Historia de la educacion
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Historia de la Educación Vocacional
La educación vocacional en Puerto Rico tuvo su origen, por decirlo así, durante los años de
colonia española. En el transcurso del siglo XIX se organizaron talleres para aprendices en los
que se ofrecían cursos de corta duración que capacitaban a los alumnos para dominar las técnicas
del oficio. Esto los convertía en obreros diestros que podían emplearse en un taller o bien
establecer el suyo propio.
En el año 1841 se fundó la Casa de Beneficencia, en San Juan, en la cual se ofrecían, además de
los servicios sanatoriales, talleres de carpintería, zapatería, cigarrería, sastrería, barbería, costura
y bordado. Posteriormente se estableció la Escuela de Comadronas, cuyas lecciones se impartían
en horarios nocturnos y sabatinos a estudiantes internos o externos.
El cambio de soberanía en la isla de Puerto Rico (1898) trajo cambios dramáticos en los aspectos
sociales, económicos, políticos y culturales. Como consecuencia, surgió un aumento en la
demanda por más y nuevas ocupaciones. Además, las tendencias y las circunstancias de la
realidad histórica en Estados Unidos se proyectaron en forma similar en Puerto Rico. Fue en ese
momento en que se planteó la necesidad de adiestrar profesores a fin de que se capacitaran con
las competencias necesarias para poder impartir la enseñanza vocacional en la Isla.
Durante la primera década del siglo XX aumentó la demanda por oficios nuevos, razón por la
cual se crearon programas y cursos vocacionales. En 1903 se establecieron las primeras escuelas
industriales, y de 1909 a 1913 se fundaron los programas de Economía Doméstica, Artes
Manuales y Agricultura. La enseñanza de bordados contribuyó a que posteriormente se
desarrollara una de las industrias más significativas en el desarrollo de la infraestructura
económica de Puerto Rico, la industria de la aguja.
En 1919 se estableció la primera escuela vocacional en San Juan con el nombre de Román
Baldorioty de Castro. En Mayagüez, para el año 1928, se reabrió la Roosevelt Industrial School,
dedicada a la enseñanza de oficios. La educación vocacional continuó extendiéndose a tono con
las necesidades que surgían en la sociedad puertorriqueña. Ya en el año 1938 funcionaban en la
zona rural las segundas unidades, cuyo propósito era mejorar las condiciones de vida del
campesino y su capacidad de producción, entre otras cosas.
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A través del presente siglo se ha mantenido un interés constante por la educación vocacional y
por la consecución de los objetivos de la misma. Esto es, el ofrecer a los jóvenes y adultos un
adiestramiento integral que los capacite con los conocimientos, competencias y actitudes
indispensables para tener éxito en una ocupación, en áreas tales como: agricultura, educación
comercial, economía doméstica, ocupaciones relacionadas con la salud, distribución y mercadeo,
educación técnica, educación vocacional industrial.
El gobierno de Puerto Rico, conjuntamente con el Gobierno Federal de los Estados Unidos, ha
respaldado la educación vocacional según lo demuestra la siguiente legislación:
Ley Smith - Hughes - Fue aprobada por el Congreso de Estados Unidos en el año 1917, con el
propósito de promover la educación doméstica y los estudios de oficios e industria. Además,
asignaba fondos para el adiestramiento de maestros en estas áreas. En 1931 se extendieron los
beneficios de esta ley a Puerto Rico, razón por la cual se creó la Junta Estatal de Instrucción
Vocacional, mediante la aprobación de la Ley 28 de ese mismo año.
Ley George - Barden - Fue aprobada en el año 1946 para complementar los fondos establecidos
en la Ley Smith-Hughes. Esta ley seguía el mismo patrón de la anterior, y le daba prioridad a la
agricultura vocacional, economía doméstica, oficios e industria y educación distributiva. En el
año 1956 fue enmendada para incluir la pesca y la enfermería práctica.
Ley Vocacional de 1963 - Mediante esta ley se amplió la definición de la educación vocacional
y se extendieron los objetivos y programas. También se autorizó el desarrollo de los programas
de estudio y trabajo para estimular a la juventud a continuar su educación vocacional, y se
expandieron los programas vocacionales y técnicos, al asegurarse fondos sustanciales para éstos.
Ley Vocacional de 1968 - Estableció una nueva definición legal para la educación vocacional y
técnica. Proveyó para el adiestramiento y readiestramiento de estudiantes bajo la supervisión y
control del Departamento de Instrucción Pública, para emplearse como semidiestros, diestros o
técnicos, en ocupaciones reconocidas o las que pudieran surgir de acuerdo con los adelantos
tecnológicos de la industria. Disponía, además, para el adiestramiento de maestros o instructores
vocacionales.
Ley Vocacional de 1976 - Se aprobó el 12 de octubre de 1976. Estableció el Título I, para la
educación superior, y el Título II, para la educación vocacional. Esta ley extendió la ley anterior
hasta el año 1978. La misma requería la preparación de planes de cinco años y establecía la
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política de igualdad en términos de sexo en los programas vocacionales y en el empleo. Proveía,
además, para brindar servicios diurnos en cuidado infantil a los hijos de personas matriculadas en
programas vocacionales; y para la construcción y operación de escuelas vocacionales
residenciales.
Ley Carl D. Perkins de 1984 (enmendada en 1988 y en 1990) - Se estableció con el propósito
de expandir, mejorar y desarrollar programas vocacionales de alta calidad que satisfagan las
necesidades existentes y futuras de recursos humanos. Establece el igual acceso en los programas
vocacionales a personas en desventaja, con impedimentos, hombres y mujeres que entran en
programas no tradicionales a su sexo, adultos que necesitan adiestramiento o readiestramiento,
padres solteros, amas de casa, individuos con limitaciones en el idioma inglés e individuos
internados en penitenciarías. Además, promueve una mayor cooperación entre agencias públicas
y el sector privado. Esta ley ofrece fondos para el desarrollo de programas innovadores y,
además, requiere que los estudiantes en desventaja e impedidos sean evaluados en términos de
sus intereses, habilidades y necesidades especiales, de modo que se les ofrezcan los servicios
relacionados que les garanticen el éxito en su adiestramiento.
En el 1998 la Ley Carl D. Perkins se enmendó con el propósito de desarrollar al máximo las
destrezas académicas, técnicas y vocacionales de los estudiantes del nivel secundario y
postsecundario de los programas vocacionales. Este propósito deberá lograrse concentrando los
recursos en el mejoramiento de los programas educativos a fin de:
Propiciar esfuerzos para desarrollar estándares académicos retadores
Promover el desarrollo de servicios y actividades que integren la educación académica,
vocacional y técnica
Promover la articulación del nivel secundario con el nivel postsecundario
Aumentar la flexibilidad en la provisión de servicios diseñados para desarrollar,
implantar y mejorar la educación vocacional y técnica incluyendo la estrategia de Tech
Prep
Proveer actividades de desarrollo profesional, asistencia profesional y técnica que ayuden
a mejorar los programas, servicios y actividades de educación vocacional y técnica
La Ley Estatal 97 de 18 de diciembre de 1991, crea el Sistema de Formación Tecnológica
Ocupacional agrupando una serie de agencias y organismos bajo un Consejo Rector que asume
las responsabilidades de la Junta Estatal de Instrucción Vocacional y Técnica. El plan de
reorganización #6 de 1994, devuelve al Departamento de Educación todas las facultades y
funciones operacionales que la Ley 97 había transferido al Consejo de Desarrollo Ocupacional y
Recursos Humanos.