Hipoteca Legal de La Mujer Casada

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El sistema de registro hipotecario en la Repblica Dominicana

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El sistema de registro hipotecario en la Repblica Dominicana.

Indice1. Introduccin2. Orgenes Histricos de la Hipoteca legal de la mujer casada.3. Concepto general de la Hipoteca legal de la mujer casada.4. Caractersticas de la Hipoteca legal de la Mujer casada.5. Utilidad de la Hipoteca legal de la mujer casada.6. Crditos Garantizados.7. Reduccin de la Hipoteca.8. Conclusin9. Bibliografa

1. IntroduccinEsta era la situacin imperante en nuestro pas para 1844, el cual estaba regido por la legislacin francesa desde la ocupacin haitiana. Mediante la Ley No. 156, promulgada por el Presidente Santana el 8 de julio de 1848, se estatuy sobre la naturaleza y los efectos del registro crendose tanto un derecho fijo como proporcional para los actos traslativos o reales que contenan obligacin o descargo. El registro se realizaba en cuadernos destinados a ese efecto, incluyendo todo tipo de actos, fueren judiciales o extrajudiciales.El 10 de julio del mismo ao, se promulga la Ley No. 157 sobre la organizacin de la conservacin de hipotecas confiada en la capital al Secretario de la Suprema Corte de Justicia y en Santiago al del Tribunal de Apelacin. Tambin se crearon oficinas para la conservacin de hipotecas en todas las provincias donde existieran Cortes de Apelacin. Parece ser que esta Ley no sufri modificaciones de consideracin hasta que se vota la Ley No. 2321, sobre Registro y Conservacin de Hipotecas, promulgada por el entonces Presidente de la Repblica Francisco Gregorio Billini, el 21 de abril de 1885. Debemos consignar que esta Ley es un reproduccin de la ley francesa que se dict el 23 de marzo de 1855 con la nica diferencia que en la ley francesa se estableca el sistema de la transcripcin obligatoria, mientras que en la nuestra era facultativa.En ese mismo ao de 1855, el 20 de mayo, el Presidente Alejandro Woss y Gil promulga la Ley 2324 sobre Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales que aunque en principio tambin solo tena una facultad de ndole fiscal, tuvo una utilidad positiva en cuanto se refiere a los actos bajo firmas privadas, puesto que les daba fecha cierta. Recurdese que adems del registro, un documento adquiere fecha cierta cuando fallece el otorgante o cuando se vaca en acto autntico. La aplicacin de la referida ley, aun vigente, con algunas modificaciones, se puso a cargo de un Director de Registro que ya funcionaba en cada comn.Los Directores eran nombrados por el Poder Ejecutivo, segn ternas que sometan los respectivos ayuntamientos. Actualmente, las funciones en las cabeceras de provincia las ejerce el mismo Conservador de Hipotecas y en las dems comunes, no cabeceras, el Secretario del Ayuntamiento. Actualmente los designa cada consejo edilicio.El Director de Registro, segn lo establece el Art. 5to. de dicha ley, debe llevar tres libros: libro A, para asiento de los actos civiles que comprenden los que la ley denomina bajo firma privada, los pasados por ante notario, venduteros, intrpretes y dems oficiales pblicos sin carcter judicial; libro B, para asentar los actos judiciales, ya emanen de los tribunales, magistrados, jueces, fiscales, alcaldes; ya de los secretarios de los mismos, ya de los alguaciles; y el libro C, para asentar todas aquellas multas que en materia de simple polica, correccional, criminal o de oficio pronuncien los tribunales cuando los sentenciados sean insolventes. Dichos libros debe proveerlos cada ayuntamiento, debiendo ser encuadernados, foliados y rubricados por el Presidente del Ayuntamiento.Estos registros contendrn la fecha y naturaleza de cada documento; el nmero que les corresponda, los nombres y domicilios de las partes que intervienen, el precio estipulado cuando el acto lo contenga y el importe y la clase de derecho que se perciba. Ponindose al pie o al margen del documento registrado, la fecha del registro, el nmero, folio y libro en que figura el asiento, as como la suma percibida. Actualmente esto se realiza al dorso de cada documento mediante sello gomgrafo.El registro es una simple anotacin de un extracto del acto, el cual contiene la fecha y naturaleza del documento, nmero de orden, nombres y domicilios de las partes, precio si lo hay y monto de los derechos percibidos.Es oportuno referirnos a los trminos para efectuar el registro segn la clase de cada acto. Al respecto nos permitimos transcribir las disposiciones de los Arts. 39 a 44 de la ley que comentamos.Los actos deben registrarse dentro de los plazos determinados establecidos por la ley: cinco das para los actos de alguacil; cuatro para los intrpretes, seis para los actos notariales; quince para las actas de mensuras; y en cuanto a las sentencias, deben registrarse antes de que se expidan copias certificadas de ellas.En fecha 21 de junio de 1890, el Presidente Ulises Heraux promulga la Ley No. 2914 sobre registro y Conservacin de Hipotecas. Nos resulta extrao que aun cuando dicha ley no deroga de modo explcito la votada en abril de 1885, la sustituye implcitamente y es la ley vigente en la actualidad, con algunas modificaciones. Realmente, entre una y otra ley las diferencias son mnimas y prcticamente difieren en el valor a percibir por la transcripcin de los actos. Como hemos sealado anteriormente, dichas leyes calcaron la ley francesa de 1885. Salvo que las mismas hacan facultativas la transcripcin. Se hizo obligatoria la transcripcin mediante la Ley No. 133 votada el 5 de junio de 1931.La Ley No. 637, promulgada el 11 de diciembre de 1941. Mediante dicha Ley se declar de utilidad pblica la transcripcin obligatoria de todos los actos entre vivos que tenan relacin con la propiedad inmobiliaria (quedaron exceptuados los relativos a terrenos ya registrados y a los que se encontraban en los archivos del Tribunal de Tierras para los fines de saneamiento).La Ley pona a cargo de los notarios la formalidad de la transcripcin cuando se trataba de actos autnticos y si es en escritura privada, a cargo de los interesados, ambos dentro de un plazo de 60 das so pena de recargo de un diez por ciento sobre el derecho de la transcripcin.Segn el Art. 4 de dicha ley, no se puede invocar ante un tribunal ningn acto si no est previamente transcrito. Dicha canon dejaba en suspenso la validez del acto hasta tanto se diera cumplimiento a la formalidad de la transcripcin. En materia de Legislacin de Tierras los jueces de Jurisdiccin Original son exigentes en el cumplimiento de esta formalidad y no toman en cuenta ningn acto que no haya sido previamente transcrito.Pasemos a analizar ahora lo inherente al ejercicio de la Conservadura de Hipotecas. Dichas oficinas, las cuales funcionan en cada cabecera de provincia nicamente, estn a cargo de un funcionario de ndole ministerial denominado Conservador de Hipotecas que al mismo tiempo ejerce como Director de Registro.Antiguamente eran designados por el Poder Ejecutivo. Su nombramiento actualmente los realiza el Ayuntamiento. El Conservador tiene como funcin principal la de transcribir e inscribir los actos y percibir los derechos fijados por la ley a tales fines.En caso de muerte son sustituidos por el Oficial Mayor de esa oficina, si lo hubiere, por el Secretario del Ayuntamiento si no hay Oficial Mayor.Tienen el deber de llevar seis libros: el primero, libro D, destinado al asiento, por orden numrico, de los actos que recibe; el libro E para las inscripciones hipotecarias. Con la inscripcin, que consiste en la anotacin de un extracto del acto en el libro indicado, la hipoteca toma rango; el libro F donde se asientan, con el vaciado ntegro, los actos Traslativos del derecho de propiedad. Con esa transcripcin los actos son oponibles a terceros; el libro G para la transcripcin de los actos de embargos; el libro H o libro ndice para facilitar la bsqueda de cualquier dato en el momento en que este sea requerido; finalmente, el libro I dedicado a la contabilidad, donde se asientan los cobros de los derechos fiscales que establece la ley. Todos los libros, a excepcin de los dos ltimos, deben ser autorizados por un auto del Juez Presidente del Juzgado o Cmara Civil de Primera Instancia.Antiguamente se usaba un papel sellado. El libro de inscripciones segn la ley debe cerrarse a las seis de la tarde. Actualmente, los Conservadores se ajustan al horario oficial para las oficinas pblicas y cierran las inscripciones a las 2 y 30 de la tarde. Esta formalidad la certifica diariamente el Conservador, con una nota puesta al pie del ltimo registro.La transcripcin se realiza en razn de las personas, copiando ntegramente cada acto, uno seguido del otro, segn se van recibiendo, ponindole un sello a cada acto con los datos relativos a la transcripcin, como forma probatoria de la ocurrencia, sin necesidad de una certificacin al respecto.Es oportuno destacar que solo los actos entre vivos, relativos especficamente a inmuebles, deben ser transcritos. En consecuencia, todo acto traslativo del derecho de propiedad o susceptible de hipoteca, as como que contengan renuncia a sus derechos; toda sentencia que contenga declaracin de un inmuebles; todo acto que envuelva venta, permuta, promesa de venta, retroventa, dacin en pago, aportes en naturaleza para una sociedad, sean estos a ttulos onerosos o a ttulo gratuito deben ser gratuitos. Para la transcripcin de los actos a ttulo gratuito, as lo dispone el Art. 939 del Cdigo Civil.Por el contrario, aquellos actos que no son traslativos de un derecho de propiedad sino meramente declarativos de ese derecho, como los que tienen su origen en una causa de muerte, tal como una particin o transaccin sucesoral que no envuelva renuncia, no tienen que ser transcritos por considerarse que el heredero es un continuador jurdico de su causante. Tampoco se transcriben los actos confirmativos de un derecho como en el caso de una nulidad relativa, a la cual se renuncia o los actos abdicados como la renuncia a un legado o sucesin. Tampoco se transcribe el acto relativo a un terreno comunero, los cuales estn sometidos al registro de la Ley de 1912.En cuanto se refiere a la inscripcin de los actos, cabe destacar que junto al ttulo que justifica y constituye la hipoteca, debe someterse una doble factura de inscripcin. Se le llama factura al requerimiento hecho al Conservador para la inscripcin de un crdito. La firma del notario actuante, la parte diligente o su representante, debe contener fecha, nombres y generales tanto del deudor como del acreedor; eleccin de domicilio de la partes; fecha y naturaleza del ttulo; importe del capital, trmino e intereses a devengar, as como la descripcin del inmueble afectado por la hipoteca.Si esta es convencional, debe anexarse el acto constituido de la misma; si es judicial, la sentencia en que se fundamenta y si es legal, como en el caso de la mujer casada, la de los menores en interdiccin y la del estado, los municipios o establecimientos pblicos, basta solo la factura.Cabe destacar, finalmente, que cuando un acto se transcribe, no es necesario registrarlo ya que segn el Art. 7 de la Ley 665 del ao 1921, la transcripcin tiene la misma validez y eficacia que el registro.

2. Orgenes Histricos de la Hipoteca legal de la mujer casada.Los crditos que una mujer casada puede tener contra su marido, estn garantizados por una hipoteca legal que es creacin de Justiniano. Es decir, que la hipoteca legal de la mujer casada tiene su origen en el antiguo Derecho Romano.Antes de este emperador, la mujer no dispona ms que de un trato de favor, de un privilegium inter personales actiones; la hipoteca, acompaada de un derecho de preferencia y de un derecho de reclamacin judicial, constituye una garanta mucho ms enrgica.Justiniano acrecent an su eficacia al decidir que se antepondra a todas las dems hipotecas, aun a las anteriores al matrimonio: haca as de ella una hipoteca privilegiada.Con este carcter pas a los pases de derecho escrito, mientras que parece no haber sido admitida en pases de derecho consuetudinario sino como hipoteca ordinaria que tomaba categora el da del matrimonio, al extremo de que no tenia entonces utilidad sino en cuanto hubiere sido hecha en el contrato de matrimonio, llevando consigo este contrato, acto notarial, una hipoteca general sobre todos los bienes del marido, en la fecha en que haba sido celebrado.La hipoteca legal de la mujer casada fue suprimida por la ley de 9 de mesidor ao III, restablecida despus por la de 11 brumario ao VII; ha sido acogida por el Cdigo Civil pero slo como hipoteca ordinaria: se anteponen a la mujer los acreedores del marido que tengan hipoteca anterior al matrimonio.

3. Concepto general de la Hipoteca legal de la mujer casada.La hipoteca legal de la mujer casada, aparece con el matrimonio y se aplica a todos los regmenes matrimoniales. De tal manera que si el matrimonio es nulo, la hipoteca es nula, exceptundose un caso de matrimonio putativo, es decir, que se demuestre la buena fe de la esposa.Josserand define la hipoteca legal de la mujer casada que es la que concede la ley a todo las mujeres casadas, sin ninguna reserva, poco importa el rgimen matrimonial, bajo el que estn colocados los intereses de los esposo, hasta la mujer separada goza de esta garanta.Por otra parte la separacin de cuerpos la deja subsistir, solo la ruptura del matrimonio, por el fallecimiento de uno de los esposos, o por el divorcio le pone fin.. Todava veremos que garantiza los gastos de la instancia de divorcio, as como tambin la pensin concedida a la mujer divorciada, para ella y para el cuidado de sus hijos comunes. La hipoteca de la mujer casada es general en cuanto los bienes hipotecados. Esta cae sobre todos los inmuebles presentes y futuros.Tambin los crditos son generales, pues abarca los crditos presentes y futuros de la mujer contra su marido, cuando tengan su causa en el matrimonio. Para el cdigo civil, la hipoteca legal es aquella que se deriva de la ley.(art.2117 cdigo civil).Segn los hermanos Mazeaud la hipoteca legal de la mujer casada es la hipoteca que se concede a la mujer casada, sea cual sea su rgimen matrimonial. En los regmenes de comunidad o en el rgimen dotal, es la contrapartida de los poderes que la ley le da al marido, en el rgimen de separacin de bienes, garantiza a la mujer contra la mala ejecucin del mandato de administrar, ceder a su marido contra la gestin que de hecho, que ejerza el marido.El artculo 2121,prrafo 1ero. Del cdigo civil, no menciona como gravados con la hipoteca de las mujeres casadas, sino los bienes de sus maridos.La hipoteca legal de la mujer casada es la que resulta directa y exclusivamente de la ley, la que es una creacin puramente legal.

4. Caractersticas de la Hipoteca legal de la Mujer casada.Esta hipoteca tiene 2 caractersticas:1. Es clandestina, pues existe independientemente de toda inscripcin por lo cual su existencia no esta subordinada a dicho requisito esto por la disposicin del art.2135 CC. 2. Tiene un carcter general ya que se aplica a todos los crditos presentes y futuros, as como a todos los inmuebles propios del marido presentes y futuros. Este privilegio presenta importancia por cuanto el marido no puede hipotecar o vender un inmueble propio no registrado sin la intervencin de la mujer, en vista de que la intervencin de ella es la que produce la liberacin de la hipoteca Esta liberacin se produce de dos formas:1. En el caso de la enajenacin se produce mediante la renuncia a la hipoteca. 2. Y en la constitucin de la hipoteca por la subrogacin del tercero en los derechos de la mujer.

Cuando un tercer adquiriente obtiene un bien inmueble propio del marido por medio de una venta solo puede proceder a iniciar el procedimiento de purga establecido en el art.2193 CC.Esta hipoteca legal le es concedida a la mujer casada cual que sea el rgimen matrimonial aunque la finalidad no es la misma. En el rgimen de la comunidad y en el dotal, se presenta y acta como contrapartida de los poderes que la ley otorga al marido. En el rgimen de separacion de bienes opera como garanta de la mujer contra la mala administracin del marido sobre sus bienes.La existencia de la hipoteca legal de la mujer casada esta ntimamente unida al matrimonio, de ah que la nulidad del matrimonio conlleva al invalidamiento retroactivo de la hipoteca.En cuanto al carcter clandestino de esta hipoteca el art. 2135 CC dice que la misma existe independientemente de toda inscripcin, sin embargo el art.2136 CC dice que el marido esta en la obligacin de realizar esta inscripcin sobre sus inmuebles, cuando el marido no haya procedido a la inscripcin y conviene en otorgar privilegios o hipotecas sobre sus inmuebles sin declarar que los mismos estn sujetos a la hipoteca legal de la mujer casada se hace pasible de ser sometido a la justicia por estelionato (es el hecho de vender u otorgar gravmenes sobre un mismo inmueble ms de 2 veces de manera fraudulenta).Si el marido no quiere hacer la inscripcin o transcripcin la misma puede ser solicitada al fiscal del domicilio del marido o del lugar donde este situados los inmuebles que se proceda a realizar dicha inscripcin en virtud del art.2138 CC.Igualmente el art.2139 CC le otorga esta facultad a los parientes del marido o de la mujer, y a falta de estos a los amigos de la mujer.Se admite que la hipoteca legal adquiere rango desde la fecha del matrimonio, la inscripcin o transcripcin solo tendr importancia a partir de la disolucin del matrimonio en virtud del art.16 de la ley 29-14 de 1890 al expresar que la hipoteca no produce efectos ante los terceros sino a partir del da en que se hubiese hecho la inscripcin dentro del ao que sigue a la disolucin del matrimonio.Cuando la mujer cede o renuncia a su hipoteca legal el art.17 de la citada ley prev que la renuncia o cesin deber establecerse por acto autentico y los cesionarios no estarn libres respecto de los terceros sino por la inscripcin que hagan de la hipoteca en su beneficio o por la mencin de la subrogacin realizada al margen de la inscripcin anterior, en todo caso al ceder la hipoteca se cede con ello el rango con la salvedad de que las fechas de inscripcin determinen el orden para ejercer dichos derechos.En Francia a partir de un Decreto-Ley de 1955 no existen ya las hipotecas ocultas ya que la mujer se encuentra en la obligacin de inscribir y solo a partir de ese momento surtir efectos en relacin con los terceros.En RD a pesar de que conserva su carcter clandestino el art.2 de la ley 764 del ao 1945, es necesario que la mujer haya inscrito su hipoteca para poder concurrir a la distribucin del importe de la venta, y si no est inscrita solo podr concurrir luego de la purga de los dems acreedores hipotecarios.En lo que se refiere al rgimen de la ley de tierras el asunto es diferente en vista de que el art.174 de dicha ley seala que en terrenos registrado no hay hipoteca ocultas, por lo cual es necesario que la mujer haga su inscripcin conforme al art.201 de la misma ley para que pueda prevalerse de ella.

5. Utilidad de la Hipoteca legal de la mujer casada.Esta hipoteca se explica, menos por la incapacidad general que pesaba sobre la mujer hasta 1938, que por la situacin preponderante del marido en cuanto a la gestin de los intereses comunes bajo los diversos regmenes matrimoniales; es el marido quien maneja los fondos, quien tiene la jefatura de la asociacin conyugal; est, pues, llamado a convertirse en el deudor de su mujer, sin que esta pueda oponerse.Es preciso, pues, por lo menos, que la ejecucin de sus obligaciones quede asegurada; la autoridad llama a la responsabilidad; la subordinacin motiva garantas; estas garantas no puede moralmente estipularlas la mujer: se las concede la misma ley; figura entre ellas la hipoteca legal.No quiere esto decir por lo dems que dicha garanta sea siempre eficaz; no lo es sino cuando el marido posee inmuebles, porque los muebles aun susceptibles de hipoteca, repugnan a toda hipoteca legal.En Roma, era distinto, en un poca en que los muebles comportaban tambin hipoteca; la desaparicin de la hipoteca mobiliaria rompi el equilibrio del derecho de Justiniano.Actualmente, la hipoteca de la mujer constituye una garanta desordenada, tan pronto excesiva, cuando el marido posee numerosos inmuebles, tan pronto inoperante cuando la fortuna del marido es puramente mobiliaria; su existencia entonces terica, toda vez que no encuentra donde ejercerse.A medida que se afirma la independencia de la mujer y se establece la igualdad jurdica entre los sexos, sobretodo desde que se aboli la incapacidad de la mujer casada, la hipoteca legal aparece como una institucin arcaica, que tan pronto traspone la finalidad propuesta como pasa de lado, sin resultado til. Es una institucin que est llamada a desaparecer o a transformarse.

6. Crditos Garantizados.Los derechos y crditos de las mujeres casadas estn garantizados por su hipoteca legal; basta, pues, que un crdito pertenezca en una mujer casada, en su condicin de tal, para que la ejecucin del mismo est asegurado por dicha garanta; ni siquiera es necesario que la relacin obligatoria proceda de la administracin del patrimonio de los esposos; por eso, la obligacin alimentaria goza de la proteccin del artculo 2121 aun despus de la separacin de cuerpos, hasta despus del divorcio.Habra, por el contrario, que descartar la hipoteca legal para los crditos de la mujer casada que no le corresponden en calidad de tal: por ejemplo, los que tena contra su marido desde antes del matrimonio y que por otra parte han quedado fuera de su aportacin, o tambin el que resultaba de un delito cometido por el marido y totalmente extrao a la asociacin conyugal.Prcticamente, es sobre todo la dote de la mujer la que est garantizada con su hipoteca, es la devolucin de sus aportaciones, son sus ventajas matrimoniales.En caso de quiebra del marido la hipoteca de la mujer casada sufre una reduccin sensible en inters de los acreedores de la masa; no garantiza ms que ciertos crditos enumerados en el 563 del C.C.; la mujer no est admitida a presentarse para obtener las ventajas estipuladas en el contrato de matrimonio, ni para el reembolso de las sumas que hubiera invertido en el pago de las deudas de su marido.

La hipoteca de la mujer recae sobre todos los inmuebles del marido susceptibles de hipoteca sin distincin.Cundo existe el rgimen de comunidad la hipoteca recae tambin sobre los inmuebles de la comunidad? Aqu podran darse dos casos:La mujer renuncia a la comunidad. La mujer al convertirse extraa a la comunidad puede invocar su hipoteca legal como lo hace sobre los inmuebles que han pertenecido siempre y exclusivamente al marido.La mujer acepta la comunidad.Los inmuebles incluidos en el lote del marido se consideran como si siempre le hubieran pertenecido; la mujer puede, pues, prevalerse de su hipoteca.Los inmuebles colocados en el lote de la mujer se reputan haber sido siempre de su propiedad, escapan pues a su hipoteca.

7. Reduccin de la Hipoteca.La hipoteca legal de la mujer casada puede ser reducida por los esposos por su propia voluntad, bien en el contrato de matrimonio, bien durante el matrimonio.Reduccin convencional por contrato de matrimonioLos futuros esposos pueden experimentar el deseo de reducir a ms modestas proporciones la hipoteca de la mujer; se les permite hacerlo, desgravando una parte de los inmuebles maritales.Requisitos:La reduccin debe efectuarse en el contrato de matrimonio.La futura esposa debe ser mayor en el momento de la redaccin del contratoLos futuros esposos no podran suprimir completamente la hipoteca de la mujer. Se admite su reduccin, no su abolicin. Esto le da un carcter de orden pblico.

Reduccin Judicial.En el curso del matrimonio la reduccin de la hipoteca no puede ser convencional, debe resultar de una sentencia.Para esto tiene que haber varias condiciones:1.- Es preciso que la hipoteca no haya sido reducida por el contrato de matrimonio.2.- La mujer debe dar su consentimiento.3.- La mujer debe ser mayor.4.- Hay que tomar el dictamen de los parientes.5.- El valor de los inmuebles del marido debe exceder el monto de los crditos que la mujer tenga que hacer valer eventualmente contra su marido.

El acreedor cuando establece un crdito al deudor corre el riesgo de que ese crdito, esa obligacin no sea correspondida por el acreedor y en consecuencia puede perder su crdito a causa de la insolvencia o de la negligencia para cumplir la obligacin de parte del deudor.Previendo esta situacin el legislador ha creado para el acreedor ciertas garantas para su crdito, creando as un vnculo de obligatoriedad para el deudor de pagar su deuda y de una garanta para el acreedor de que obtendr de parte del deudor el cumplimiento de su obligacin.Dentro de estas garantas para su crdito se encuentra la hipoteca que es segn dispone el artculo 2114 del Cdigo Civil: Un derecho real sobre los inmuebles que estn afectos al cumplimiento de una obligacin...Cabe destacar que la hipoteca recae solo sobre bienes inmuebles y permite al deudor seguir disfrutando de ella y solo puede el acreedor ejecutar la hipoteca sobre el bien puesto en garanta en el momento en que llega el trmino de la obligacin y esta no ha sido cumplida por el deudor quien as perdera el derecho de propiedad sobre dicho bien.En el Cdigo se distinguen tres tipos de hipoteca: la hipoteca convencional que se estatuye por la voluntad de las partes; la hipoteca judicial que emana de una sentencia; y la hipoteca legal que es la que esta establecida por ley.Dentro de la hipoteca legal est la de la mujer casada que es la que obtiene de pleno derecho la mujer sobre los bienes propios de su marido, y opera en todos los regmenes matrimoniales ya como contrapeso, ya como garanta de la mujer sobre la administracin del marido. En el siguiente trabajo vamos a desglosar todo lo concerniente a la hipoteca legal de la mujer casada, su historia, su definicin, caracteres, efectos, entre otros detalles importantes, adems de hacer un breve recuento histrico hacer del sistema de registro de hipotecas en nuestro pas.

8. ConclusinLa hipoteca legal de la mujer casada si bien opera como un contrapeso o una garanta de la mujer es, desde nuestro punto de vista, una figura arcaica y carente de sentido en estos tiempos.En tiempos en que se habla de una cada vez mayor participacin de la mujer en la sociedad y de un mayor protagonismo de la mujer en la conduccin de la familia vemos que esta hipoteca no tendra sentido en los actuales momentos.El hecho de la obligatoriedad de la misma ante la ley hace de ella un obstculo para el buen desenvolvimiento de la familia. Otro punto que encontramos defectuoso es el respectivo al abarcamiento de esta de hipoteca de todos los regmenes matrimoniales, ya que por ejemplo en el caso de el rgimen de comunidad de bienes carece de sentido puesto que todos los bienes de uno y de otro pasan a formar parte de la comunidad. En el caso del rgimen de separacin de bienes no vemos el por que de la obligatoriedad puesto que en este rgimen cada uno de los esposos va a administrar sus propios bienes sin que ello afecte los bienes del otro. Slo en el caso del rgimen dotal se explicara la obligatoriedad de dicha hipoteca puesto que en este caso la mujer pone bajo la administracin de su marido los bienes que le han sido dados en dote.Pensamos pues que el legislador debe modificar ese articulado del Cdigo Civil para establecer la hipoteca de la mujer casada como un hecho opcional de los futuros esposos en el caso de que se trate de un regimen de separacin de bienes y de suprimirla por completo en el caso del rgimen de comunidad y slo dejar establecida dicha hipoteca con carcter obligatorio en el caso del rgimen dotal.

9. BibliografaCdigo Civil de la Repblica Dominicana.Derecho Civil, Louis Josserand.Lecciones de Derecho Civil, Henri Mazeaud.Elementos de Derecho Civil, Marcel Planiol.Manual de Derecho Civil, Carlos Pea Butten.Derecho Civil, Josu Fiallo.Comisionado para la Reforma de la Justicia.

Trabajo enviado por:Juan Carlos Guerra [email protected]