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2.- Personas y oficios del Tribunal (cáns. 1420-1437)2.1. Jueces (cáns. 1420-1421; 1425-1426)
• Cada Obispo diocesano debe tener un Vicario judicial, que forma con él un solo Tribunal, y otros jueces...
• La Conferencia episcopal puede admitir jueces laicos, uno de los cuales intervenga en una causa colegiada...
• Deben ser al menos licenciados en derecho canónico...
• Las causas sobre los estados de las personas y las causas penales con pena de excomunión o expulsión del estado clerical debe ser un tribunal de al menos tres jueces...
2.2. Auditores y relatores (cáns. 1428-1429)• Auditor: para instruir la causa; puede ser laico...• Relator: uno de los jueces del tribunal colegiado, que
informa a los demás sobre la causa y escribe la sentencia...2.3. Promotor de justicia (can. 1430)
• Vela por el bien público, especialmente en las causas penales...
2.4. Defensor del Vínculo (can. 1432)• Debe intervenir en todas las causas de nulidad de ordenación o de
matrimonio, proponiendo todo lo razonable contra la nulidad...• Ambos deben ser al menos licenciados en derecho canónico...
2.5 Notario (can. 1437)• Debe intervenir siempre; su firma legitima los
documentos de la causa y da fe de ellos...2.6. Las partes (cáns. 1476-1490)
• En causas privadas el juez sólo interviene si lo pide alguien...• Cualquiera, bautizado o no, puede actuar en un juicio
canónico, personalmente o a través de procurador o abogado...• Las causas de nulidad las pueden presentar las
partes involucradas o el promotor de justicia...• El abogado es necesario si lo decide el juez, en los juicios
penales, si está en juego el bien público, o para los menores...
• En la medida de lo posible, los tribunales tienen que tener abogados o procuradores, pagados por el mismo tribunal, para ofrecer a las partes, sobretodo en las causas matrimoniales...
• El procurador debe ser mayor de edad; el abogado debe ser católico, y doctor o al menos verdaderamente perito en derecho canónico...