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causales de hacinamiento y manejo en colombia

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http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/descargas/publicaciones/hacinamientooficial.pdf.

El sistema de prisiones colombiano opera bajo niveles de presin crecientes;los derechos humanos de las personas privadas de libertad en riesgo.El Procurador General de la Nacin reitera su llamado de alerta formulado el aopasado sobre el estado general de las prisiones en el pas y solicita a todas lasautoridades competentes que adopten una poltica pblica racional y coherente sobreel uso de la prisin en Colombia, incluyendo medidas de aplicacin inmediata quehagan frente a la crtica situacin de superpoblacin._______________________Los niveles de hacinamiento existentes en las prisiones del pas ponen en entredichola aplicacin de la ley de ejecucin penal, generan situaciones de violaciones a losderechos fundamentales de las personas privadas de libertad y someten a losfuncionarios del sistema penitenciario a trabajar bajo condiciones de altsimo riesgo.El Procurador General de la Nacin emiti el 15 de agosto de 2003 un documentodenominado El hacinamiento en las prisiones del pas pone en riesgo el respeto y lagaranta de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en el quehizo un llamado de atencin a las autoridades nacionales para que adoptaranmedidas con miras a encarar y solucionar esa situacin.Desde ese momento, de acuerdo con la informacin suministrada por el InstitutoNacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y los resultados de las visitas deinspeccin realizadas por la Procuradura General de la Nacin, la situacin no hamejorado y las medidas adoptadas hasta la fecha no han tenido un impacto efectivo.El sobrecupo carcelario reflejado al finalizar el primer semestre del ao pasado erade 14.075 personas de acuerdo con las plazas disponibles reportadas. En laactualidad, con base en cifras de agosto de 2004, proporcionadas por la autoridadpenitenciaria, el sobrecupo es de 18.806 personas. La tasa global del hacinamientoen las prisiones del orden nacional ha aumentado, en un ao, de 31 por ciento a 38,5por ciento, con un total a agosto de 2004 de 67.683 personas privadas de libertad en139 establecimientos de reclusin del orden nacional1que tienen capacidad paraalbergar 48.877 internos. (VaseAnexo. Grficas Nos. 1, 2 y 3 que ilustran demanera esquemtica la progresin de la situacin y el estado actual del hacinamientoy del sobrecupo).1Procuradura Delegada en Materia de Prevencin para Derechos Humanos y Asuntos EtnicosGrupo de Asuntos Penitenciarios y CarcelariosCarrera 5 No.15-80 Piso 15. Tel 3360011 ext. 11505 - 115071Si se tienen en cuenta las personas privadas de libertad en crceles municipales y distritales, estaciones depolica, guarniciones militares y otras salas de retenidos el total de personas privadas de libertad en el pas essuperior a 73.000 personas.

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De acuerdo con el consolidado de informacin estadstica de agosto del ao encurso, 59.303 personas estn recluidas en condiciones de hacinamiento, estoimplica, entre otras cosas, que el 90 por ciento de las personas privadas de libertad,en prisiones del orden nacional, estn sometidas a algn nivel de hacinamiento.El hacinamiento es un factor perjudicial para el funcionamiento del sistemapenitenciario. Cualquier nivel de hacinamiento pone los recursos fsicos y humanosde un sistema de prisiones a funcionar bajo presin y genera situaciones deingobernabilidad y de violencia. La superpoblacin carcelaria impide la clasificacinde las personas privadas de libertad de acuerdo con sus caractersticas personales,incluyendo la debida separacin de personas sindicadas y condenadas. Elhacinamiento agrava las condiciones de ejecucin de las medidas precautelares ypunitivas de prisin, ms all de lo estipulado en la ley. El hacinamiento anulacualquier pretensin de resocializacin que tenga la institucin de la prisin, puestoque genera condiciones objetivamente indignas y puede llevar a consolidar unacultura y prctica vulneratorias de los derechos fundamentales de los internos y delpersonal administrativo y de guardia.En casos crticos, el hacinamiento lleva a que los presos sean tratados como objetoso productos; el cmulo de presos es tratado en masa y la administracin de la prisinse limita a contarlos, alimentarlos, encerrarlos y contenerlos2. El hacinamientonecesariamente conduce a la deshumanizacin del sistema y, adems, entorpece laseguridad y el control que deben existir en cualquier prisin.Recordando la responsabilidad del Estado de garantizar la integridad de losdetenidos y prevenir la violencia en las prisiones, la Comisin Interamericana deDerechos Humanos seal al examinar la masacre acontecida en 1992 en el penalde Carandir en Brasil que, como indica la Corte Interamericana de DerechosHumanos, en los trminos del artculo 5(2) de la Convencin (americana) todapersona privada de la libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detencincompatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a lavida y a la integridad personal3. En consecuencia, el Estado, como responsable delos establecimientos de detencin, es el garante de estos derechos de los detenidos.Las condiciones de existencia de los penados en el establecimiento, que no seajustaban a las normas internacionales por el hacinamiento y falta de actividades derecreacin, creaban las condiciones para el estallido de fricciones entre los penados,que podan fcilmente escalar en actos de amotinamiento general y la consiguientereaccin descontrolada de los agentes de Estado frente a las condiciones deviolencia reinantes4.Este pronunciamiento de la CIDH debe servir de principio22Vase Andrew Coyle, Humanity in Prison, Questions of definition and audit, ICPS, Londres (2003), p. 18.3Corte I.D.H. Caso Neira Alegra, Sentencia del 19 de enero de 1995, prr. 60.Procuradura Delegada en Materia de Prevencin para Derechos Humanos y Asuntos EtnicosGrupo de Asuntos Penitenciarios y CarcelariosCarrera 5 No.15-80 Piso 15. Tel 3360011 ext. 11505 - 115074CIDH, Informe N 34/00, Caso 11.291 Carandir, Brasil (13 de abril de 2000), prr. 60.

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rector para enmarcar y organizar toda la actuacin gubernamental para hacer frentea las situaciones cada vez ms agudas de hacinamiento en las crcelescolombianas.A continuacin se destacan cuatro de las caractersticas ms sobresalientes de lasituacin de hacinamiento que padecen las personas privadas de libertad en el pas.Posteriormente, se formula, a manera de conclusin, un breve comentario sobre lasmedidas tomadas por el gobierno para enfrentar la situacin y, finalmente, se ofrecenunas recomendaciones a las autoridades para atender de manera integral estasituacin.1. El hacinamiento carcelario y penitenciario ha aumentado y tiende a laconcentracin en niveles extremos.Como se coment anteriormente, aproximadamente el 90 por ciento de todas laspersonas privadas de libertad en prisiones del orden nacional estn sometidas aalgn nivel de hacinamiento. Cualquier nivel de hacinamiento es inaceptable y puedegenerar situaciones violatorias de los derechos humanos.En este contexto, resulta de particular preocupacin que la mayora de las personasprivadas de libertad, no slo estn expuestas a hacinamiento, sino que estnsometidas a ndices crticos de sobrepoblacin. De acuerdo con el parmetrointernacional, cualquier sistema de reclusin o prisin que trabaje bajo condicionesde hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100plazas disponibles) se encuentra en estado de sobrepoblacin crtica. Una situacinde sobrepoblacin crtica puede generar violaciones o desconocimiento de losderechos fundamentales de los internos. En el pas, 68 centros de reclusin revelanuna cifra de hacinamiento mayor al ndice de sobrepoblacin crtica. Un total de41.819 personas experimentan condiciones de vida inaceptables bajo el parmetrointernacional, esto es, el 62 por ciento del total de la poblacin recluida. (VaseAnexo. Grfica No. 4 que ilustra la concentracin de personas bajo situaciones dehacinamiento crtico.)De ese total, 27.460 personas estn recluidas en condiciones de hacinamientoextremo (es decir, una tasa de hacinamiento superior a 50 por ciento). Este grupo dela poblacin carcelaria se encuentra en 33 centros de reclusin de todo el pas.Debe destacarse que, en el rango de prisiones que presentan una situacin extrema,hay 13 prisiones que albergan un nmero de internos superior en ms de dos vecesa su capacidad real. En dichos centros de reclusin la situacin es voltil y el disfrutede los derechos humanos est bajo constante amenaza. Estos centros son: EC LaModelo Bogot, RM Popayn, EC Yopal, EPC Riohacha, EPCAMS Itagu, EPC3Procuradura Delegada en Materia de Prevencin para Derechos Humanos y Asuntos EtnicosGrupo de Asuntos Penitenciarios y CarcelariosCarrera 5 No.15-80 Piso 15. Tel 3360011 ext. 11505 - 11507

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Bellavista Medelln, RM Cali, EC Zipaquir, EPC. Arauca, EPC Valledupar, EPC-ERECali, EPC Tula, y EPC-ERE Bucaramanga. Sumada su capacidad, estos trececentros de reclusin ofrecen 8.115 plazas, dado que en agosto de 2004 sereportaron 18.524 personas recluidas en ellos, el ndice porcentual de hacinamientoen ellos oscila entre el 100 y 181 por ciento. Aunque se trata de centros de distintanaturaleza, en donde las condiciones pueden materializarse de manera desigual, losndices anotados demandan la adopcin de medidas inmediatas frente a cada uno deestos centros.Cabe recordar, que el anlisis cuantitativo del hacinamiento es una herramienta tilde alerta, pero no revela las condiciones de degradacin que se manifiestan ensituaciones concretas de manera cotidiana y continua en los establecimientos dereclusin. El hacinamiento genera situaciones que humillan a la persona humana,privndola del trato humano y digno que es debido a todas las personas privadas delibertad.2. La concentracin del hacinamiento es asimtrica; perjudica ciertas regionesy se evidencia de manera particularmente grave en los establecimientos demayor capacidad ubicados en capitales departamentales.Si bien el hacinamiento se extiende a casi a todas las prisiones del pas, lasestadsticas oficiales reflejan una concentracin de particular preocupacin en dosregionales administrativas del INPEC. En primer lugar, la Regional Occidente, queagrupa centros de reclusin de los departamentos de Valle, Cauca, Nario yPutumayo, la cual presenta un ndice de hacinamiento del 50 por ciento. En segundolugar, la regional Noroeste, que comprende las prisiones de Antioquia y Choc,revela una tasa colectiva de hacinamiento superior al 70 por ciento5. Adems dealertar sobre una situacin lmite, estas dos cifras ilustran la irracionalidad de ladistribucin de los internos y la imposibilidad de cumplir con criterios de clasificacinque tengan en cuenta las necesidades de la persona privada de libertad, incluyendola cercana familiar, al momento de designar el lugar de reclusin.De igual manera, la tendencia a la concentracin del hacinamiento se aclara alestudiar los ndices de sobrepoblacin experimentados en las prisiones grandesusualmente ubicadas en capitales departamentales. A manera de ejemplo, tomamoslas principales prisiones de Bucaramanga, Ccuta, Medelln, Cali, Ibagu y Bogot,las cuales concentran la mayor parte de la poblacin y tambin registran los ms4Procuradura Delegada en Materia de Prevencin para Derechos Humanos y Asuntos EtnicosGrupo de Asuntos Penitenciarios y CarcelariosCarrera 5 No.15-80 Piso 15. Tel 3360011 ext. 11505 - 115075La insuficiencia de cupos carcelarios en estas dos regiones del pas es evidente y se agrava si se considera queuna gran cantidad de habitantes de los departamentos de Antioquia y Valle del Cauca (particularmente de laszonas capitalinas) se encuentran presos en regiones muy apartadas de sus hogares.

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altos niveles de hacinamiento6. Estas nueve prisiones recluyen a 25.398 personas,no obstante que, tienen capacidad reportada para 3.218 personas. Estas nuevecrceles albergan aproximadamente al 38 por ciento de los presos del pas, loscuales estn sometidos a niveles de hacinamiento que oscilan entre 31 y 181 porciento.Como se ha reiterado, estos altos niveles de hacinamiento acarrean gravesconsecuencias en el balance interno de la prisin (control, seguridad y justicia) yobstaculizan la prestacin de servicios y la garanta de los derechos de las personasprivadas de libertad.3. El hacinamiento afecta de manera generalizada a las mujeres privadas delibertad.En las prisiones nacionales hay 4.688 mujeres privadas de libertad. Es unaproporcin muy inferior a la poblacin masculina, sin embargo su situacin presentaparticularidades que suscitan preocupacin. De una parte, en el pas, slo hay 12establecimientos destinados exclusivamente para la reclusin especial de mujeres.Dada la escasez de plazas particularmente habilitadas para la detencin femenina, elhacinamiento tiende a ser de particular intensidad en las Reclusiones de Mujeres.Esta docena de establecimientos presenta caractersticas variadas, hay prisiones concapacidad menor a 50 plazas y un establecimiento con capacidad mayor a 800personas. No obstante, un factor comn en todas las Reclusiones de Mujeres exceptuando una, la RM de Girardot es el hacinamiento. (VaseAnexo. GrficaNo. 5 que resalta las condiciones de hacinamiento que afectan a las mujeresprivadas de libertad.) Nueve de las 12 Reclusiones de Mujeres experimentansobrepoblacin crtica, oscilando entre 20 por ciento y 130 por ciento.De otra parte, hay 54 establecimientos del orden nacional destinadosprimordialmente para la reclusin de hombres pero que se encuentran albergandomujeres, en algunos casos, de manera improvisada: en pequeos patios o lugaresadyacentes donde no se garantizan las condiciones mnimas para su reclusin, nocuentan con espacios comunitarios adecuados ni reas habilitadas para susactividades. Al no ser lugares especiales de reclusin, estadsticamente no se cuentacon informacin que permita de manera peridica rendir un balance cuantitativosobre la situacin de hacinamiento en la cual se encuentran. Esta falta deinformacin termina camuflando situaciones de hacinamiento particularmente5Procuradura Delegada en Materia de Prevencin para Derechos Humanos y Asuntos EtnicosGrupo de Asuntos Penitenciarios y CarcelariosCarrera 5 No.15-80 Piso 15. Tel 3360011 ext. 11505 - 115076Estos centros de reclusin son: 1) E.P.C.-E.R.E. La Modelo Bucaramanga, 2) E.P.C. Bellavista Medelln, 3)E.C. La Modelo Bogot, 4) E.P.C.-E.R.E. La Picota Bogot, 5) R.M. El Buen Pastor Bogot 6) E.P.C.-E.R.E.Villahermosa Cali, 7) E.P.C. Villavicencio, 8) E.P.C. E.R.E. Ccuta, y 9) E.P.C. -E.R.E. Picalea Ibagu.

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severas que afectan a las mujeres presas, como ha observado la Procuradura, entreotros, en los EPC de Valledupar, Ibagu, Santa Marta y Andes (Antioquia).4. Nuevos establecimientos y proyectos especiales tambin bajo presin delhacinamiento.El hacinamiento tambin est afectando las nuevas prisiones construidas enValledupar, Acacas, Popayn, Cmbita, La Dorada y Girn7. El impacto delhacinamiento es particularmente grave en estos establecimientos debido a suinfraestructura, su diseo sombro, la ubicacin de algunas de estas8y al rgimeninterno de alta seguridad que se aplica. La existencia de hacinamiento en estasprisiones es un indicio claro de la extrema gravedad de la superpoblacin que afectaal sistema penitenciario y carcelario.En algunos casos, como en el del EPCAMS-ERE Popayn o el EPAMS La Dorada,la capacidad general de los establecimientos ha sido sobrepasada y se registranndices generales de hacinamiento cercanos al 10 por ciento. No obstante, lasituacin de mayor preocupacin en relacin con estos establecimientos, no se basaen los ndices globales de hacinamiento reportados, sino en la concentracin desuperpoblacin en ciertos patios de estos penales. A manera de ejemplo, laProcuradura constat una de las situaciones ms marcadas de superpoblacin enestas prisiones nuevas, en el EPC Acacas, en el patio destinado a la reclusin desindicados.Finalmente cabe destacar las condiciones del encierro en celda en horas de la tardey de la noche en los patios superpoblados de las prisiones nuevas. Para atender elsobrecupo, la administracin de estas prisiones encierra a tres personas en algunasceldas. Las celdas tienen un espacio, aproximado, de cuatro metros cuadrados conslo dos planchas de concreto para camas y una unidad sanitaria que no cuenta conseparacin del lugar de reposo. En algunos casos de escasez de agua potable, laspersonas estn siendo sometidas a dormir hacinadas junto a un inodoro abierto conacumulacin de excrementos humanos9. Estas condiciones de vida acarrean un tratocruel, inhumano y degradante de las personas privadas de libertad.A manera de conclusin: la superpoblacin carcelaria no es una situacincoyuntural, debe ser abordada mediante el diseo de una poltica criminalintegral que racionalice el uso de la prisin.67Tambin podra considerarse el nuevo establecimiento de Girardot como parte de este grupo.8Valledupar, Acacas, La Dorada y Girn estn ubicadas en climas muy clidos y presentan dificultades deacceso al agua.Procuradura Delegada en Materia de Prevencin para Derechos Humanos y Asuntos EtnicosGrupo de Asuntos Penitenciarios y CarcelariosCarrera 5 No.15-80 Piso 15. Tel 3360011 ext. 11505 - 115079Situacin que se da, por ejemplo, en el establecimiento de La Dorada.

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Para enfrentar el problema del creciente hacinamiento en los establecimientospenitenciarios y carcelarios, el gobierno nacional aprob el 15 de marzo de 2004 eldocumento CONPES No. 3277, a travs del cual se consigna la estrategia para laexpansin de nuevo cupos carcelarios. El documento destaca dos lneas de accin,en primer lugar, la construccin, dotacin y mantenimiento de nuevosestablecimientos de reclusin y, en segundo lugar, la ampliacin, adecuacin ydotacin de los existentes, que tendran como resultado, segn el documento, lacreacin de 24.331 cupos para el mes de diciembre del ao 2006. Esta meta deconstruccin busca lograr una tasa aproximada de hacinamiento objetivo, adiciembre de 2006, del 20 (por ciento)10.La Procuradura General de la Nacin considera que una poltica de aumentocuantitativo de plazas penitenciarias y carcelarias no resuelve el problema dehacinamiento. Cabe reiterar que, ninguna tasa de hacinamiento es aceptable. ElEstado tiene la obligacin de garantizar condiciones dignas a las personas privadasde la libertad. As las cosas, la meta de reducir el hacinamiento al 20% debe iracompaada de estrategias integrales de poltica criminal y de poltica penitenciaria ycarcelaria, de lo contrario, por s misma, pone en riesgo el cumplimiento de dichaobligacin y puede eventualmente acarrear la responsabilidad del Estado as comodificultar la implementacin de soluciones definitivas a corto plazo.La meta gubernamental pone en evidencia la gravedad del problema y seala lanecesidad de disear y adoptar una clara y decidida poltica criminal que permita darrespuesta definitiva a la superpoblacin en las prisiones del pas. Esta poltica deberacionalizar el uso de la privacin de la libertad (explorando y poniendo en prcticamedidas alternativas a la prisin para ciertas conductas penales) y prevenir demanera efectiva el delito.Cada vez que el Poder Ejecutivo ha estado enfrentado a una situacin deemergencia en el sistema carcelario, ha optado por tomar medidas coyunturales quedistorsionan el funcionamiento del aparato de justicia y no ofrecen solucionesintegrales de naturaleza sistmica. Por ejemplo, para responder a la situacin demediados de la dcada pasada, el ejecutivo adopt medidas tendientes adescongestionar las crceles por va del otorgamiento de beneficios de libertad:beneficios de 72 horas, la libertad y franquicia preparatoria, el trabajo extramuros,permisos de salida del establecimiento carcelario por quince das y fines de semana,la libertad condicional. De esta manera se gener una distorsin puesto que, unmecanismo propio del derecho de ejecucin penal que consagra un derecho decualquier persona privada de libertad se concibi como respuesta al hacinamiento ycomo una medida de emergencia.7Procuradura Delegada en Materia de Prevencin para Derechos Humanos y Asuntos EtnicosGrupo de Asuntos Penitenciarios y CarcelariosCarrera 5 No.15-80 Piso 15. Tel 3360011 ext. 11505 - 1150710VaseDepartamento Nacional de Planeacin y otros, Documento CONPES No. 3277, Estrategia para laexpansin de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios, 15 de marzo de 2004, p. 18.

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De igual forma, en la actualidad, mediante la expedicin, bajo facultadesexcepcionales, de dos decretos el 2636 y el 2637 del 19 de agosto del presenteao el gobierno vuelve a consignar medidas de emergencia que no estndiseadas para atacar de manera contundente el problema de la superpoblacincarcelaria del pas. Estos decretos establecen la utilizacin del mecanismoelectrnico, como medida de alternatividad penal y la posibilidad de implementarjuzgados y tribunales de descongestin penal. Si bien algunas de estas medidaspueden llegar a ofrecer un paliativo a la situacin, no son determinantes en suresolucin. Adems existen dudas sobre la viabilidad econmica de su aplicacin.Es necesario fortalecer la capacidad institucional de la Defensora Pblica en laimplementacin del sistema acusatorio, su actuacin cobrar una particularimportancia en la resolucin de los procesos penales y los incidentes de ejecucinpenal, y por lo tanto, en la incidencia del nmero de personas privadas de la libertaden el pas.Finalmente, el estado actual de las prisiones no es una responsabilidad exclusiva dela autoridad penitenciaria; se trata de una responsabilidad de todos los actores queintervienen en las diferentes etapas del proceso penal. Slo con el concurso de todaslas autoridades pertinentes se puede garantizar un espacio de coordinacin y anlisissistmico del funcionamiento de las entidades involucradas en el proceso deencarcelamiento.Como recientemente expuso la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para losDerechos Humanos (OACNUDH), (l)a situacin no puede ser abordada de maneraaislada y la respuesta a la alarma incesante no debera limitarse a la construccin denuevos cupos carcelarios. La situacin debera ser abordada de manera integral,buscando que todos los aspectos que inciden en la generacin y sostenimiento de lasituacin crtica sean atendidos por una poltica criminal coherente e informada porlos principios del Estado de derecho y la garanta de los derechos humanos11. De locontrario, como advierte la OACNUDH, la emergencia continuar.Recomendaciones Que se promueva, un amplio anlisis interinstitucional (ejecutivo, legislativo yjudicial) de las causas del hacinamiento carcelario. Dicho anlisis debe centrarseen la evaluacin tcnica del funcionamiento del sistema penal, inclusive la fase deejecucin penal.8Procuradura Delegada en Materia de Prevencin para Derechos Humanos y Asuntos EtnicosGrupo de Asuntos Penitenciarios y CarcelariosCarrera 5 No.15-80 Piso 15. Tel 3360011 ext. 11505 - 1150711Palabras de instalacin de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos en el Seminario internacional: Administracin y reforma penitenciaria en Colombia yderechos humanos, ledas por Amerigo Incalcaterra, 21 de octubre de 2004.

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Realizar un estudio tcnico que sirva de sustento a cualquier modificacinlegislativa del Cdigo carcelario y penitenciario vigente. El Poder Ejecutivo debe impulsar el funcionamiento del Consejo Superior dePoltica Criminal y Penitenciaria, como rgano colegiado encargado de analizar laproblemtica carcelaria e iniciar el diseo de una poltica coherente enmarcadaen la racionalizacin del uso de la prisin. El gobierno nacional debe realizar un censo carcelario y penitenciario que permitasistematizar datos precisos relativos a las necesidades de la poblacin carcelariay contar con la informacin necesaria relativa a la condicin jurdica de todos lospresos del pas. En coordinacin con las autoridades pertinentes, el Ministerio del Interior y deJusticia debe promover jornadas de descongestin judicial. Se hace un llamado a las autoridades judiciales para que hagan uso de lasmedidas sustitutivas de la prisin cuando las personas procesadas o condenadascumplan con los requisitos objetivos sealados en la ley. De igual forma, se haceun llamado para racionalizar el uso de la detencin preventiva y resolver, en elmarco de un plazo razonable, la situacin de las personas sindicadas que seencuentran detenidas. Se solicita a los jueces de ejecucin de penas y medidas de seguridad y demsautoridades judiciales que cumplen con esta funcin en el territorio nacional, quevigoricen su labor de control judicial sobre las condiciones materiales en lascuales se estn cumpliendo las penas de prisin en el pas y para que se adoptenlas medidas necesarias frente a penas que se tornan en tratos crueles,inhumanos y degradantes. Se recomienda al INPEC implementar de manera integral un sistema declasificacin de las personas privadas de libertad. Se recomienda al INPEC consolidar informacin cuantitativa que permita unseguimiento a la situacin de las mujeres privadas de la libertad en el pas. Estainformacin debe desglosar las plazas que efectivamente estn habilitadas parala detencin de mujeres en prisiones diseadas para la reclusin de hombres. Se recomienda a la autoridad penitenciaria intensificar sus esfuerzos para vigilarel funcionamiento de las crceles de entidades territoriales y rendir informacinsobre su estado, en particular sobre las condiciones materiales de vida de laspersonas privadas de libertad, incluyendo los niveles de hacinamiento. Se recomienda al INPEC, en coordinacin con las autoridades judiciales, atenderde manera urgente las situaciones ms graves de hacinamiento que existen enlas prisiones del orden nacional. En este proceso debe tenerse en cuenta lacercana de las personas privadas de libertad con sus familias y suscomunidades. Finalmente, la Procuradura General de la Nacin hace un llamado especial a laDefensora Pblica para que informe sobre los obstculos que encuentra para el9Procuradura Delegada en Materia de Prevencin para Derechos Humanos y Asuntos EtnicosGrupo de Asuntos Penitenciarios y CarcelariosCarrera 5 No.15-80 Piso 15. Tel 3360011 ext. 11505 - 11507

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pleno cumplimiento de sus funciones, incluyendo la sobrecarga laboral a la cualpuedan estar sometidos sus agentes.Como lo ha notado en todas las alertas expedidas anteriormente, la ProcuraduraGeneral de la Nacin continuar ejerciendo el control preventivo en las prisiones delpas, dando seguimiento a estas y otras situaciones que potencialmente puedangenerar violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad. LaProcuradura queda a disposicin de las autoridades para profundizar sobre losaspectos aqu presentados, en el marco de su poltica institucional de prevencin enmateria de derechos humanos, sin obviar su mandato constitucional de vigilar ysancionar los actos de la actuacin pblica que atenten contra los derechoshumanos.10 de noviembre de 200410Procuradura Delegada en Materia de Prevencin para Derechos Humanos y Asuntos EtnicosGrupo de Asuntos Penitenciarios y CarcelariosCarrera 5 No.15-80 Piso 15. Tel 3360011 ext. 11505 - 11507

2. https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBwQFjAAahUKEwjX-LvekdTHAhWCoYAKHQmdC_0&url=http%3A%2F%2Fwww.defensoria.gov.co%2Fattachment%2F88%2FAn%25C3%25A1lisis%2520sobre%2520el%2520actual%2520hacinamiento%2520carcelario%2520y%2520penitenciario%2520en%2520Colombia.pdf&ei=HLbkVdf6KILDggSJuq7oDw&usg=AFQjCNHcOm474sRZx1d7vahd9q0q3BTI0g 3. https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&cad=rja&uact=8&ved=0CC0QFjADahUKEwjX-LvekdTHAhWCoYAKHQmdC_0&url=http%3A%2F%2Fwww.colombiancaravana.org.uk%2Fwp-content%2Fuploads%2F2013%2F07%2FSituaci%25C3%25B3n-Carcelaria-CSPP.pdf&ei=HLbkVdf6KILDggSJuq7oDw&usg=AFQjCNHgRPLqxYD8tDVN5Qmh6RunJGHb_w 4. [PDF]informe enero de 2015 - Inpechttps://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0CCIQFjABahUKEwjIqJq8mNTHAhVDkg0KHe6LAsw&url=http%3A%2F%2Fwww.inpec.gov.co%2Fportal%2Fpage%2Fportal%2FINPEC_CONTENIDO%2FNOTICIAS%2520Y%2520NORMATIVIDAD%2FESTADISTICAS%2FINFORMES_ESTADISTICOS%2FINFORME%2520ENERO%25202015%25201.pdf&ei=K73kVYjnNMOkNu6XiuAM&usg=AFQjCNGqN0zv6pG5Zc9oqRlQkLZ_BmJdhg

Jurisprudencia sobre crceles:

Hace ya casi 15 aos, la clebre sentencia T-153 de 1998, por medio de la cual la Corte Constitucional fall una tutela a favor de varios reclusos, seal la existencia de un estado de cosas inconstitucional en las prisiones. Despus de ese tiempo y de miles de folios y de litros de tinta utilizados en la impresin de sentencias en el mismo sentido, la jurisprudencia que se ha enriquecido al respecto parece letra muerta.Eso lo demuestra una nueva sentencia, ahora de la Juez 56 Penal delCircuitode Bogot, Gloria Guzmn, quien tutel esta semana los derechos de un reclusode la crcel Modelo de Bogot y que prohibi elingreso, durante tres meses, de internos a ese centro de reclusin.La decisin de laoperadorajudicial volvi a alborotar el tema, como ha ocurrido en los ltimos 15 aos, pero con el riesgo de que el estado de cosas inconstitucional contine inalterado.En su sentencia de 1998, la Corte le solicit a todo el Estado que actuara frente a la problemtica, pues orden notificar de lo que pasaba en elsistemacarcelario al Presidente de la Repblica, a los presidentes de Senado y Cmara, a los presidentes de la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia y de las salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al Fiscal General de la Nacin, a los gobernadores y los alcaldes, a los presidentes de las asambleas departamentales y de los concejos distritales y municipales, y hasta a los personeros municipales.Pero las cifras actuales de lo que pasa en las crceles colombianas dejan ver, si no una falta deaccin, una paquidrmica actuacin de las autoridades competentes que, para el representante Ivn Cepeda Castro, podra provocar un estallido carcelario. Esos guarismos, aunque son bien conocidos porque el tema del hacinamiento carcelario se ha ubicado en los primeros lugares de la agenda pblica, no dejan de sorprender.Aunqueen Colombia hay 142 centros carcelarios que pueden alojar 75.726 internos, en esas instalaciones hay en la actualidad 114.579 presos: 37.974 sindicados y 76.605 condenados.Segn el Ministerio de Justicia, a enero de 2013, al hacinamiento en las crceles de todo el pas alcanz el 51,3 por ciento. La poblacin carcelaria est creciendo en casi 1.500 internos mensuales, lo que sera 15.000 por ao, dijo el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), general Gustavo Adolfo Ricaurte.Solo en la crcel La Modelo de Bogot, cuya situacin estremeci esta semana al pas por la tutela de la juez Guzmn, el hacinamiento puede alcanzar el 279 por ciento, de acuerdo con datos de la Universidad de los Andes y de Dejusticia. Segn el general Ricaurte, ese penal recibe entre 30 y 35 internos diarios, es decir, al mes unos 900.Apartedel hacinamiento, el sistema penitenciario y carcelario del pas enfrenta otros problemas como el de la salud: en 31 de las 142 crceles no se contaba con la red prestadora de servicios de salud. En otros 66 centros de reclusin se reportaron deficiencias en la entrega de medicamentos, y en otros 86 no se suministran insumos mdicos de manera oportuna. Hay citas mdicas que se asignan a las 7:00 de la maana, hora que para los reclusos es imposible cumplir.Para completar el oscuro panorama, la corrupcin campea en los penales y entre sus responsables no solo estn los mismos internos, sino el cuerpo de guardia y custodia. Una carta aportada en la tutela que fall la Juez 56 narra que todo cuesta en una crcel, desde el papel higinico hasta un paseo (salir a tomar el sol) para un recluso. Los costos de productos y servicios de toda ndole varan de 2.000 pesos hasta seis millones de pesos.Lo incostitucionalPero, qu es un 'estado de cosas inconstitucional'? El representante Ivn Cepeda Castro explic que es una situacin que se diferencia de una mera crisis. Una crisis es un momento pasajero, una situacin que tiene un deterioro controlable. Un estado de cosas inconstitucional es una situacin de carcter permanente que se profundiza y deteriora.Para ejemplificar el concepto, Cepeda record una de las visitas que ha hecho a ms de 40 crceles en los dos ltimos aos: en la crcel de Puerto Triunfo (Antioquia), los estaba esperando un grupo de reclusos, dos de los cuales tenan los labios cosidos y llevaban dos semanas en huelga de hambre. Una persona que est dispuesta a hacer eso es porque est en el ltimo grado de desesperacin, sostuvo el parlamentario.Las condiciones de constante deterioro del sistema carcelario y penitenciario, el hacinamiento exponencial, los brotes de carcter epidmicoy los crecientes movimientos pacficos de desobediencia que realizan reclusos y guardianes producen un 'coctel' bastante explosivo, asegur.Para Cepeda, en cualquier momento, por alguna circunstancia, puede producirse o bien una tragedia o un movimiento muy fuerte de protesta en las crceles. Si esto se sigue tratando con paos de agua tibia o sin pensar en abrir realmente un debate profundo, nacional, que incluya a la poblacin de las crceles, es muy probable que estemos ante hechos que lamentar y situaciones que puedan tener carcter irreversible.Eso no es una ocurrencia ni ningn tipo de especulacin. Es un hecho real y cierto, asegura Cepeda, y agrega que sus afirmaciones no son una manifestacin alarmista ni una advertencia para aterrorizar a las autoridades o a la sociedad. Con lo que digo no estoy incitando a la insubordinacin, ni ms faltara. Lo que estoy diciendo son cosas que no se quieren ver con la gravedad que tienen.Explica que en muchas crceles los internos estn organizados y se identifican como Movimiento Nacional Carcelario, y que han venido creando sus formas de comunicacin. Adems, en cada patio existe un comit de derechos humanos, y hay lderes dentro de la poblacin carcelaria.Todo sigue igualLa tambin representante ngela Mara Robledo, quien igualmente estuvo en un recorrido por crceles el ao pasado, sostiene que lo que hicieron los parlamentarios en esos recorridos fue confirmar muchos de los diagnsticos que se han venido haciendo a travs de los medios de comunicacin, de algunas organizaciones como Dejusticia, as como en sentencias de la Corte Constitucional.Ratificamos 'in situ' el tema del hacinamiento, los grandes problemas de salud, es decir, violacin de los derechos humanos en muchas de estas crceles, por no decir en todas, asegur Robledo. Hay crceles en las que literalmente, se estn pudriendo las personas, como en una parte de La Picota, porque las instalaciones y los lugares donde viven son realmente dantescos. Y por otro lado, estn las crceles nuevas que dej como legado lvaro Uribe, pero algunas, como la de Valledupar, no tienen agua.Para Robledo, las circunstancias desde la sentencia T-153 de 1998 permanecen inalteradas. Yo dira que agravadas, como el tema del hacinamiento en los ltimos aos, quizs agudizado en algunos casos por la actitud punitiva de resolverlo todo encarcelando a la gente, y muchas veces a personas pobres que no tuvieron condiciones ni abogados para defenderse.Recuerda, por ejemplo, el Estatuto de Seguridad y Convivencia que movi Germn Vargas Lleras, pues trajo una cantidad de encarcelamientos para situaciones de muy distinto orden, pero los grandes criminales no van a parar all.Sobre la situacin en las crceles, la parlamentaria asegur que hay muchos responsables, empezando por el marco normativo que se ha vuelto totalmente punitivo, y en muchos casos ineficiente. En la situacin claro que hay una responsabilidad del Inpec, de los operadores de justicia y del Gobierno Nacional, dijo.Agreg que hay una confluencia de responsabilidades, entre las que destaca la del Inpec, porque ha llevado un rgimen doble o triple de militarizacin en las crceles que hace todava mucho ms difcil la vida all. Algunos estn pagando porque cometieron crmenes; ese es el sistema que tenemos y hay que hacerlo; eso es parte de la justicia. Pero no se puede, en aras de eso, violar los derechos como personas dignas, como lo establece la Constitucin.Finalmente, asegur que ella, desafortunadamente, tendra para relacionar un rosario de violaciones de derechos humanos en las crceles colombianas, y destac que hay una intencin de la Ministra de Justicia de presentar un nuevo Cdigo Penitenciario.Digo y reconozco que esta Ministra ha mostrado una especial sensibilidad. Pero ojal logre mover ese aparato tan lento y tan difcil que es el Estado.- See more at: http://www.lapatria.com/nacional/jurisprudencia-sobre-carceles-letra-muerta-25911#sthash.jUuVq8ZK.dpuf

Sentencia T-195-15 T-388-13Marco normativo, jurisprudencial y de recomendaciones de rganos internacionales e internos de proteccin de derechos humanos: Insumos y directrices para la elaboracin de la Poltica Pblica en Derechos Humanoshttp://www.derechoshumanos.gov.co/observatorio/publicaciones/Documents/2014/131213-Soporte-Normativo-Poliitica-DDHH-2014-2034.pdf Personas privadas de la libertad Personas privadas de libertad. Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y la relacin especial de sujecin con el Sentencia T-077/2013 y sentencias y autos relacionados (Sentencia T- 157/1998; Sentencia T-578/2005). Estado que determina su alcance. Reiteracin de jurisprudencia. Principios de respeto a la dignidad humana y a la resocializacin. Normativa nacional e internacional La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado la nocin de relaciones especiales de sujecin como base para el entendimiento del alcance de los deberes y derechos recprocos, entre internos y autoridades carcelarias. Estas relaciones de sujecin han sido entendidas como aquellas relaciones jurdico-administrativas en las cuales el administrado se inserta en la esfera de regulacin de la administracin, quedando sometido a un rgimen jurdico peculiar que se traduce en un especial tratamiento de la libertad y de los derechos fundamentales. la Corte ha reiterado la posicin segn la cual las personas privadas de la libertad se encuentran vinculadas con el Estado por una especial relacin de sujecin que dota a las autoridades carcelarias y penitenciarias de la potestad para limitar algunos derechos fundamentales. En este caso, la integracin del interno con la administracin es de carcter forzoso y responde a la necesidad de la administracin de tutelar la seguridad de los restantes ciudadanos, ponindola a salvo del peligro que representan las conductas de ciertos individuos. Por esta razn, si bien una de las consecuencias jurdicas ms importantes de dicha relacin especial es entonces, en el caso de los reclusos, la posibilidad que tienen las autoridades penitenciarias y carcelarias de suspender o restringir el ejercicio de algunos de sus derechos sus fundamentales como la libertad de locomocin, la intimidad familiar y el libre desarrollo de la personalidad. As mismo, esta relacin impone al Estado el deber de respetar y garantizar integralmente otra serie de derechos que no admiten restricciones o limitaciones, como la vida, la dignidad humana y la salud. Sobre el particular, la sentencia T-153 de 1998, estableci: Asimismo, derechos como los de la intimidad personal y familiar, reunin, asociacin, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresin se encuentran restringidos, en razn misma de las condiciones que impone la privacin de la libertad. Con todo, otro grupo de derechos, tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurdica, a la salud y al debido proceso, y el derecho de peticin, mantienen su incolumidad a pesar del encierro a que es sometido su titular. Lo mismo cabe aseverar acerca del derecho a la presuncin de inocencia, el cual, aun cuando no imposibilita la expedicin de medidas de aseguramiento, s obliga a los jueces a justificar en cada caso la orden de detencin precautelativa, y a la administracin a mantener separados a los sindicados y a los condenados. (Negrillas fuera del texto original). As mismo, la Corte en sentencia T-578 de 2005 seal: Como consecuencia de la subordinacin, surgen ciertos derechos especiales (relacionados con las condiciones materiales de existencia: alimentacin, habitacin, servicios pblicos, salud) en cabeza de los reclusos, los cuales deben ser especialmente garantizados por el Estado. 119 El hacinamiento carcelario y la falta de salubridad al interior de los penales son condiciones de cumplimiento de la pena que desconocen el derecho a la dignidad humana de los reclusos y el fin resocializador de la pena. ...En el caso de las personas privadas de la libertad, la disposicin de una estructura administrativa para implementar centros de reclusin penal, tiene como fin garantizar la posibilidad de que el Estado aplique penas privativas de la libertad (artculo 28 C.N). A su turno, dichas penas tienen una funcin protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocializacin, en tal sentido, las amplias potestades reconocidas a favor del Estado en el marco de las relaciones de sujecin, encuentran justificacin en cuanto puedan ser consideradas mecanismos idneos para alcanzar la resocializacin de los responsables penales. En este mismo sentido, la Observacin General No. 21 al artculo 10 del Pacto de Derechos Civiles y Polticos emitida por el Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas seal que Ningn sistema penitenciario debe estar orientado a solamente el castigo; esencialmente, debe tratar de lograr la reforma y la readaptacin social del preso. Pues bien, esta idea de resocializacin como principio constitucional que debe sustentar tales relaciones se opone no solo a la imposicin de penas que conlleven tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, sino tambin a todas las condiciones de cumplimiento de la pena que sean desocializadoras. En este sentido, este Tribunal ha entendido que el Estado debe brindar los medios y las condiciones para no acentuar la desocializacin del penado y posibilitar sus opciones de socializacin. De otra parte, se ha sostenido que todas las obligaciones que surgen para el Estado como consecuencia de ejercicio del legtimo del poder punitivo deben estar guiadas por el respeto del principio de dignidad humana, pues es el pilar fundamental que debe guiar las relaciones entre las autoridades penitenciarias y los internos y, adems, es una norma de jus cogens, es decir, norma imperativa de derecho internacional obligatoria para todos los Estados y de inmediato cumplimiento reconocida en mltiples instrumentos internacionales. En el seno de Naciones Unidas tambin se han producido, adems de los tratados internacionales sobre los derechos de los reclusos, algunas normas de soft law que describen las condiciones de internamiento que deben ser garantizadas por las autoridades penitenciarias para la plena efectividad de los derechos de las personas privadas de la libertad. Entre ellas, las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos que, como lo veremos, han adquirido en la prctica un nivel de vinculatoriedad especial para los funcionarios judiciales; el Conjunto de Principios para la Proteccin de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detencin o Prisin y los Principios Bsicos para el Tratamiento de los Reclusos. Por ltimo hay que resaltar que esa obligacin de la administracin de respetar esos principios constitucionales (resocializacin y dignidad humana) se exacerba en el caso colombiano pues el desconocimiento de los mismos no se presenta en todas las crceles del pas, siendo que es de conocimiento popular que algunas prisiones s respetan los derechos fundamentales de los reclusos, supuesto que a su vez vulnera el principio de igualdad.

La Corte indica que se ha regresado a los niveles dramticos de hacinamiento y vulneracin de derechos fundamentales que llev a que en el ao 1998 se declarara el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario, por lo que rese el problema de las prisiones no se soluciona nicamente con dinero y construcciones. Todo parece indicar que en el pas sigue primando una concepcin carcelaria del derecho penal. Mientras esta concepcin contine imperando nunca habr suficiente espacio en la prisiones.http://www.elespectador.com/noticias/judicial/sentencia-contra-el-hacinamiento-carcelario-articulo-551211 RESUMEN ANALTICO EN EDUCACIN - RAE 1FACULTAD DERECHOBOGOT D.C.LICENCIA CREATIVE COMMONS:Atribucin No Comercial 2.5 Colombia (CC BY2.5)AO DE ELABORACIN:2015TTULO:La Dignidad Humana, el caso de los internos en establecimientocarcelario desde la T -153 de 1998.AUTOR (ES):SUREZ ESTANISLAO Yudy AndreaDIRECTOR(ES)/ASESOR(ES):CUBIDES CRDENAS, Jaime AlfonsoMODALIDAD:PregadoTrabajo de InvestigacinPGINAS: 127 TABLAS: 0 CUADROS: 0 FIGURAS: 1 ANEXOS: 0CONTENIDOINTRODUCCIN1. ASPECTOS PRELIMINARES2. CONCEPTO DIGNIDAD HUMANA3. UN ESTUDIO DESDE LA T -153 DE 1998 EN CUANTO A LA SITUACIONQUE VIVEN LOS INTERNOS EN EL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO4 EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DESDE DIFERENTESCONCEPCIONES5. LNEA JURISPRUDENCIAL DENTRO DE LA DECLARATORIA DEL ESTADODE COSAS INCONSTITUCIONAL6. CASOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS EN LOS QUE SE OBSERVA LA VULNERAVILIDAD DE

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RESUMEN ANALTICO EN EDUCACIN - RAE 2LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERNAS EN LOS CENTROSCARCELARIO7UNA MIRADA A LAS NOTICIAS SOBRE EL ESTADO DE COSASINCONSTITUCIONAL.8. CONCLUSIONES9. RECOMENDACIONESBIBLIOGRAFADESCRIPCIN:Mediante el presente trabajo de Investigacin se analizara como el DerechoFundamental de la Dignidad Humana y otros derechos fundamentales se venvulnerados en los diferentes establecimientos carcelarios y penitenciarios del pascon ocasin al estado de cosas inconstitucional que se presenta en cadaestablecimiento carcelario y como desde la sentencia T- 153 de 1998 que declaroel estado de cosas inconstitucional en los centros carcelarios del pas no se hantomado las medidas correspondientes para superar ese estado de cosasinconstitucional a pesar de que los internos a travs de la accin de tutela quieranproteger sus derechos y la corte constitucional mediante diferentes sentenciashaya ordenado solucionar de fondo la problemtica que se presenta.De otro lado se ver con las diferentes sentencias estudiadas como a la fecha enlos establecimientos carcelarios da a da se vulneran con mayor frecuencia losderechos de las personas privadas de la libertad y como las entidadescompetentes encargadas de solucionar de fondo el problema han hecho casoomiso como si nada estuviera pasando y no han dado una solucin que finiquitela situacin que se presenta en los penitenciarios del pas.Tambin se estudiaran casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanosdel estado de Per respecto de cmo se ven transgredidos los derechosfundamentales de las personas internas all y se observara que no solo enColombia se ven vulnerados estos derechos si no que en otros estados tambinse presenta la misma situacin.PALABRAS CLAVES:Dignidad Humana (DH), Estado de Cosas Inconstitucional(ECI), Establecimiento Carcelario (EC), Internos.

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RESUMEN ANALTICO EN EDUCACIN - RAE 3METODOLOGA:Se realizara una investigacin acerca de la figura de la dignidad humanadesarrollada desde diferentes sentencias proferidas por la Corte Constitucional yvista desde los tratados internacionales.Se estudiara el concepto del estado de Cosas Inconstitucional en losestablecimientos carcelarios y penitenciarios desde los diferentes fallos emitidospor la corte constitucional y desde diferentes puntos de vista de autores.Se mostrara como en Colombia y en otros pases se siguen vulnerando losderechos fundamentales de las personas privadas de la libertad como el derechode la dignidad humana por la situacin que viven los internos a diario en lascrceles de nuestro pas.Se realizara un estudio en otros Estados como Per acerca de cmo se vevulnerado el derecho a la dignidad humana y otros derechos humanos de laspersonas privadas de la libertad, a causa de las condiciones en las que viven losinternos en el establecimiento carcelario y el trato inhumano que reciben de lasautoridades.CONCLUSIONES:El presente trabajo de investigacin muestra que Colombia es un Estado Social deDerecho fundado en el respeto de la Dignidad Humana por las personas sinimportar su condicin social, sexo, idioma, estirpe, raza entre otros, por lo que laDignidad Humana es un derecho fundamental intrnseco a cada persona que debeser respetado y garantizado por el estado a las mismas.Han sido diversos los tratados y convenios firmados y ratificados en cuanto altema de la proteccin de la Dignidad Humana de las personas privadas de lalibertad, pero han sido poco efectivos estos, pues la vulneracin masiva de losderechos fundamentales y la Dignidad Humana de las personas privadas de lalibertad es evidente sin que se haya hecho mayor cosa por cambiar esta situacin.

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RESUMEN ANALTICO EN EDUCACIN - RAE 4Mediante el presente trabajo de Investigacin se observa como en las diferentescrceles del pas se vulnera el derecho fundamentad a la Dignidad Humana yotros derechos fundamentales a las personas privadas de la libertad debido a lasmalas condiciones de los establecimientos carcelarios, a la inadecuadainfraestructura y a la falta de compromiso por parte de las autoridadescompetentes que no dan una solucin que termine con la situacin que a diario sepresenta en los establecimientos carcelarios.En cuanto al Hacinamiento en las crceles del pas observamos que cada da laproblemtica es mayor pues desde la sentencia T -153 de 1998 mediante la cualse declar el estado de cosas inconstitucional en los centros carcelarios a la fechano se ha dado una solucin que ponga fin al problema del hacinamiento y por lotanto no se vulnere el derecho a la Dignidad Humana de las personas privadas dela libertad con otros derechos conexos.En la investigacin y el estudio realizado del presente trabajo de las diferentessentencias proferidas por la Corte Constitucional en cuanto a la situacin que sepresenta en los establecimientos carcelarios se evidencia que estos fallos no soncumplidos por las autoridades a las que les corresponde conforme a lo dicho por laCorte Constitucional en su parte Resolutiva por tal motivo se sigue presentandouna vulneracin masiva de derechos fundamentales y humanos a las personasque se encuentran internas en los centros carcelarios.En los casos expuestos ocurridos en el estado del Per fallados por la corteInteramericana de derechos humanos ataemos que los derechos de las personasprivadas de la libertad no solamente se vulneran en Colombia sino en otros pasescomo en Per, en los casos expuestos se observa que las autoridades excedensus funciones atribuidas y como consecuencia de ello se vulneran los derechosfundamentales de las personas privadas de la libertad, como la Dignidad Humanay la vida entre otros consagrados en la Convencin Americana sobre los derechosHumanos.FUENTES:ALZATE, Lus Carlos. El Estado de Cosas Inconstitucional. (Consultado el 17 deFebrerode2015).DisponibleenInternet:http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/el-estado-de-cosas-inconstitucional)prrafo 6.

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RESUMEN ANALTICO EN EDUCACIN - RAE 5BUSTAMANTE PEA, Gabriel. Estado de cosas inconstitucional y polticaspblicas. Maestra en Estudios Polticos Facultad de Ciencias Polticas YRelaciones Internacionales. Bogot D.C., Pontificia Universidad Javeriana, 2011.CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA DEL 1991. Revisada y actualizada.32 ed. Bogot D.C.: Legis.CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 65 (19, agosto, 1993). Por la cual se expide elCdigo Penitenciario y Carcelario. Bogot D.C., Diario Oficial. N 40.999 de agosto20 de 1993CONVENCIN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1969. Suscrita enSan Jos de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, en la ConferenciaEspecializada Interamericana sobre Derechos Humanos). (Consultada el 13 defebrerode2015).DisponibleenInternet:

COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 153 de 1998. Condicionesde Hacinamiento. Estado de Cosas Inconstitucional. Magistrado Ponente. EduardoCifuentes Muoz.--------. Sentencia T- 296 de 1998. Establecimiento Carcelario. Trato digno a lapoblacin reclusa. Principio dignidad humana del interno. Magistrado Ponente.Alejandro Martnez Caballero.--------.Sentencia SU- 090 de 2000. Estado de Cosas Inconstitucional. MagistradoPonente. Eduardo Cifuentes Muoz.--------. Sentencia T- 847 de 2000. Estado de Cosas Inconstitucional.Establecimiento Carcelario. Dignidad Humana del Interno. MagistradoPonente/Carlos Gaviria Daz.--------. Sentencia T- 881 de 2002. Concepto Dignidad Humana/MagistradoPonente/Eduardo Montealegre Lynett.COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 025 de 2004. Estado deCosas Inconstitucional. Magistrado Ponente. Manuel Jos Cepeda Espinoza.

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RESUMEN ANALTICO EN EDUCACIN - RAE 6--------. Sentencia T- 1134 de 2004. Principio Dignidad humana. Derecho delinterno. Magistrado Ponente. Alfredo Beltrn Sierra.--------. Sentencia T- 133 de 2006. Concepto Dignidad Humana. MagistradoPonente. Humberto Antonio Sierra Porto.--------. Sentencia T- 317 de 2006. Dignidad Humana. Derechos del interno.Magistrado Ponente, Clara Ins Vargas Hernndez.--------. Sentencia T- 077 de 2013. Concepto Dignidad Humana. MagistradoPonente. Alexei Julio Estrada.--------.Sentencia T- 815 de 2013. Estado de Cosas Inconstitucional. DignidadHumana. Magistrado Ponente. Alberto Rojas Rio.CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO YCARCELARIO, INPEC. Acuerdo 011 de 1995. por el cual se expide elReglamento General al cual se sujetarn los reglamentos internos de losEstablecimientos Penitenciarios y Carcelarios. Bogot D.C.: INPEC.CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Penal MiguelCastro Castro vs Per.---------. Caso Neira Alegra y otros vs Per.DUQUE CORREDOR, Romn J. Estado de derecho y de justicia: desviaciones ymanipulaciones. El estado de cosas inconstitucional. En. Revista Provincia.Mrida, Venezuela. Universidad de los Andes. 2006, n especial, pp. .341-360GMEZ RAMREZ, Mateo. Estado de Cosas Inconstitucional. Anlisis de losmotivos de la Corte Constitucional para su declaratoria. Tesis pregrado. Medelln,Colombia: Facultad de Derecho. Escuela de Derecho y Ciencias Polticas.Facultad de Derecho. Universidad Pontificia BolivarianaHENAO PREZ, Juan Carlos. El juez constitucional. Un actor de las polticaspblicas. En: Revista de Economa Institucional, Bogot D.C., 2013. Vol. 15, n 29,pp. 67-102.

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RESUMEN ANALTICO EN EDUCACIN - RAE 7GIRALDO GMEZ, Johana. La Voz del Derecho. El Estado de CosasInconstitucional. A Propsito del Hacinamiento Carcelario en Colombia.MARN CORREA, Alexander & LONDOO CALLE, Viviana. Hacinamiento ymuerte crceles una olla de presin. En: Peridico El Espectador (27 deNoviembre de 2014).NACIONES UNIDAS. Reglas Mnimas para el tratamiento de los reclusos-ONU.Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevencin del delito ytratamiento del delincuente. Ginebra, Suiza. ONU. 1955PLAZAS VEGA, Mauricio. El estado de cosas inconstitucional. En- Revista mbitoJurdico.com. (Consultado el 17 de Febrero de 2015). Disponible en Internet: