La agenda del MERCOSUR y los derechos humanos. ¿Hacia una ...
Hacia un Tratado sobre Empresas y Derechos Humanos
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Junio, 2015
Consideraciones previas
Múltiples derechos humanos son susceptibles de ser vulnerados producto de actividades empresariales.
El respeto y protección de derechos humanos no son voluntarios. Los PR deben ser interpretados y promovidos en el marco de las obligaciones internacionales existentes.
La RSE no es lo mismo que una política de DD.HH.
Los afectados deben ser escuchados y atendidos en sus exigencias.
Declaración de Lima sobre Empresas y Derechos Humanos (FIDH, 2012)
Tensiones en relación al modelo de desarrollo económico y límites a la regulación pública.
Principios Rectores no son vinculantes en sentido estricto: necesidad de interpretarlos a la luz del DIDH y las constituciones.
Auge de las violaciones a derechos humanos en relación a la expansión de las industrias extractivas.
Barreras en acceso a justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos.
Propuesta al GTEDH
Tomar en cuenta los puntos de vista de los afectados por actividades de las empresas para recomendaciones a los Estados en su deber de protección (incluso fuera de su territorio) y mejorar el acceso de las víctimas a justicia.
Promover la elaboración de normas vinculantes sobre responsabilidad de las empresas.
Foro Regional del GTEDH para AL y Caribe (2013)
Panelistas:
10% provenían de comunidades afectadas o de ONG de derechos humanos.
43% representaban a empresas u organizaciones de consultoría corporativa.
26% representaban a algún gobierno de la región 21%venían de alguna de las agencias de las Naciones Unidas.
Asimetría de recursos para participar.
Existe una interpretación restrictiva del mandato.
La Alianza para el Tratado (2014 - 2015)Movimiento global por un tratado vinculante
Declaración del Foro de los Pueblos sobre Derechos Humanos y Empresas, 2013.
Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos: creación de grupo intergubernamental de trabajo a composición abierta sobre un instrumento jurídicamente vinculante sobre ETN con respecto a los derechos humanos.
Mandato: elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante.
Perspectivas sobre los alcances del Tratado
Requerir que los Estados adopten legislación y otras medidas estableciendo exigiendo políticas y procedimientos con el fin de prevenir, detener y reparar los impactos adversos en los derechos humanos y las sanciones respectivas.
Aclarar el tipo de conductas que generarán responsabilidad jurídica para las empresas (civil, criminal y administrativa), traducidos a estándares en legislación nacional, incluyendo colaboración de estados para enjuiciamiento.
Considerar los niveles de participación empresarial en la comisión de abusos de derechos humanos, incluyendo la complicidad y la responsabilidad de la casas matrices.
Perspectivas sobre los alcances del Tratado
Asegurar el acceso a recursos judiciales a las víctimas no solo en sus países, sino también en todos aquellos otros Estados que tengan jurisdicción la empresa en cuestión.
Proveer un mecanismo internacional de monitoreo y rendición de cuentas en Naciones Unidas para la investigación, el análisis y el monitoreo independientes de prácticas de las compañías transnacionales y de otras empresas de negocios.
Disposiciones que exijan a los Estados respetar, proteger y facilitar el trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos y de los denunciantes.