Hacia la reforma_de_los_derechos_colectivos_nueva
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HACIA LA REFORMA DE LOS
DERECHOS COLECTIVOS
INTRODUCCIÓN
COMPARADO
AUTONOMÍA SINDICAL Y TRANSPARENCIA
DERECHO JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO
TEMAS TRADICIONALES SUSCEPTIBLES DE
REFORMA
CONSTITUCION DE 1917 1/3
Históricamente se han reconocido los derechos colectivos de los
trabajadores al mas alto nivel jurídico:
- El derecho a formar sindicatos
- Negociar prestaciones colectivamente
- Hacer huelgas
CONSTITUCIÓN DE 1917 2/3
La constitución de 1917 reconoció no solo el
derecho genérico de asociación en general, sino
que incluyó de manera puntual el derecho
específico de asociación profesional tanto para
trabajadores como para patrones.
Los derechos colectivos de los trabajadores
(previstos en la Constitución de 1917) fueron
reconocidos en la Ley Federal del Trabajo de 1931
3/3
La globalización no ha llegado a los
sindicatos en México, se estanco en la mitad
del siglo XX, lo que hace que en la
actualidad los sindicatos no son vistos como
un espacio que refleje las aspiraciones
profesionales de los trabajadores ya que
existe un alejamiento entre las dirigencias
sindicales y las bases
PAÍS REFORMA
Uruguay Enero 2006 Ley 17.940 de Promoción y Protección a la
actividad sindical, por medio de la cual se busca ofrecer
herramientas y apoyos para un sano desenvolvimiento
de la actividad de los sindicatos.
Venezuela Legislación venezolana tiene injerencia en la vida
sindical.
Salvador y Panamá Reducción del número de trabajadores para constituir
un sindicato.
Colombia y Paraguay Simplificación de trámites para registrar un sindicato.
Costa Rica, Guatemala y Republica Dominicana Han adoptado normas encaminadas a crear o fortalecer
el denominado “ fuero sindical “.
Colombia Se limita a la huelga a 60 días.
Chile Favorece la negociación colectiva.
Argentina y Paraguay Negociación en sectores especiales como el público.
España Se señala que será en los estatutos sindicales en donde
deberán incluirse los normas relativas al régimen
económico de la organización y donde se debe de
incluir el carácter, procedencia y destino de los recursos,
así como los medios que permitan conocer la situación
económica de la organización.
AUTONOMÍA SINDICAL Y TRANSPARENCIA 1/2
En México, el tema de la transparencia ha ocupado grandes
espacios en la discusión, siendo un tema de trascendencia
y ejemplificado a su máxima expresión. De igual manera es
de gran relevancia hacia la reforma de los derechos
colectivos el tema de la autonomía sindical expresada
jurídicamente en los estatutos sindicales.
AUTONOMÍA SINDICAL Y TRANSPARENCIA 2/2
Respecto del tema de la transparencia debemos de mencionar que se haavanzado y tenemos los siguientes casos:
a) En el Distrito Federal en la legislación local sobre el acceso a lainformación, señala que los sindicatos están obligados a informar sobreel destino de los recursos económicos de carácter público que reciban.
b) El instituto Federal de Acceso a la Información en junio de 2008 , porvoz de su titular señaló que también los sindicatos están obligados ainformar sobre el origen y destino de los recursos que les otorga elEstado.
c) La Secretaria del Trabajo y Previsión Social avanza en materia detransparencia al abrir al público los registros de los sindicatos y contratoscolectivos de su competencia.
DERECHO JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO
México ha avanzado hacia lo que se ha denominado como“derecho jurisprudencial del derecho colectivo del trabajo”que cambia de manera radical algunos aspectos del mundosindical. Por ejemplo:
I. La adscripción de los organismos descentralizados al apartadoA del articulo 123 constitucional a partir de 1996.
II. La declaración inconstitucional de la clausula de exclusión porseparación a partir de 2001.
III. La atracción que ejerció la SCJN en el caso de la modificaciónde condiciones de trabajo de sobrecargos y la resolución deuno de los amparos en el sector minero, en el cual se concluyeque es necesario el voto secreto en algunos de los recuentospor la titularidad de los contratos colectivos.
TEMAS SUCEPTIBLES DE REFORMA
* SINDICALIZACIÓN
* CONTRATACIÓN COLECTIVA –
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
* HUELGA
SINDICALIZACIÓN
1.- Creación de un registro público de sindicatos y contratos colectivos.
2.- Se considere un número mínimo de trabajadores para el registro deun sindicato y se les de la oportunidad a los solicitantes de subsanarlas deficiencias de su documentación en un lapso corto;
3.- Obligaciones sindicales – se propone que se reduzcan los plazosdurante los cuales un sindicato tendría que informar las altas y bajasde sus miembros, el objetivo de este tipo de modificación es que laautoridad verifique si hay “vida” sindical;
4.- Autonomía sindical – se expresa la libertad de los sindicatos paraestablecer sus propias reglas de vida, la reforma consistiría en que lasautoridades competentes deben de conservar normas y facultadesque permitan verificar los contenidos de los estatutos sindicales.
• Los puntos susceptibles a reformar en los estatutossindicales son: el tema de rendición de cuentas, el tema delcampo de aplicación del estatuto y el tema de la duraciónde las dirigencias.
CONTRATACION COLECTIVA
Se trata de decidir si se deja en manos de losactuales sindicatos una mayor intervención en laadopción de reglas laborales, en ocasiones unaamplia y creciente participación de los sindicatosen la fijación de las reglas con base en las cualesha de vivir una relación laboral dan lugar a unsistema mas autónomo, en donde, se ofrece a laspartes (trabajadores y patrones) un amplio margende decisión. Es decir, que a través delsindicalismo se determinara las condiciones detrabajo vía negociación colectiva.
HUELGA Se propone la posibilidad de establecer un marco jurídico diferenciado de
la huelga en función del impacto y la afectación que una huelga pudieratener en la sociedad, establecer un régimen general de la huelga y unrégimen especial (lo que en algunos países se denomina huelga en losservicios esenciales), se trata de aceptar dicha posibilidad y definir conclaridad cuales empresas o instituciones quedarían incluidas en laexpresión “servicios esenciales”.
Así mismo se propone la reforma en las causales para solicitar lainexistencia de huelga, basándose en los requisitos que para tal efectose señalen en los estatutos del sindicato.
También se ha propuesto que cuando el objeto de huelga sea la firma deun contrato colectivo, los requisitos serian mas estrictos, por ejemplo, sedebe de acompañar al emplazamiento documentos como la inscripción dela directiva del sindicato (toma de nota) y el padrón de agremiados delsindicato que laboren en la empresa o establecimiento; se trata dedemostrar cierta legitimidad.
La reforma solicitada de mas relevancia es cuando una huelga seprolonga por mas de 60 días sin que los trabajadores hayan sometido elconflicto a la decisión de la Junta, el patrón o terceros que acrediten suinterés o bien la autoridad de oficio, podrán solicitar que se inicie unarbitraje.
REFORMA A LOS DERECHOS COLECTIVOS
INICIATIVA MARZO 2010
Fortalecer la procuración e impartición
de justicia laboral.
Fortalecer la transparencia y la
democracia sindical.
PROCURACION E IMPARTICION DE JUSTICIA LABORAL
I. Incluir el arbitraje obligatorio en los conflictos de huelga.
II. Incorporar requisitos para la tramitación de las demandas detitularidad de contrato colectivo de trabajo.
III. Establecer nuevos requisitos para el trámite deemplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo detrabajo.
IV. Declarar la inexistencia de la huelga si el sindicato no cumplecon los requisitos para el emplazamiento previstos en suspropios estatutos.
V. Negar el trámite a emplazamientos a huelga por incumplimientoal contrato colectivo o contrato ley, cuando no se precisen lasviolaciones y su forma de reparación.
VI. Respetar los derechos de terceros para la restitución de laposesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgasestalladas.
TRANSPARENCIA Y LA DEMOCRACIA SINDICAL
I. Obligar a las dirigencias sindicales a difundir efectivamente la
información sobre la administración del patrimonio sindical entre
sus agremiados y, las organizaciones que cuenten con más de
150 asociados, deberán dictaminar dicha información por un
auditor externo.
II. Dar publicidad en Internet a los registros de las
organizaciones sindicales, y a los contratos colectivos y
reglamentos interiores de trabajo.
III. Hacer obligatorio el voto libre, directo y secreto en el desahogo de
la prueba del recuento de los trabajadores.
IV. Prever que la elección de la directiva sindical deba realizarse
mediante voto libre, directo y secreto.
V. Eliminar el descuento obligatorio de las cuotas sindicales por
nómina.
VI. Suprimir la llamada “cláusula de exclusión por separación”.
PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA LABORAL
TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCIA
S
REFORMA
Arbitraje
obligatorio en un
conflicto de huelga
Solo los trabajadores
someten el conflicto
de huelga a la
decisión de la JCA, a
efecto de que ésta
declare si la huelga
fue imputable o no al
patrón.
-Huelga por varios
años.
- Daños y perjuicios
a empresas,
trabajadores y
terceros.
-Perdidas de fuentes
de trabajo
Cuando la huelga se
prolongue por más de
60 días, sin que los
trabajadores lo hayan
sometido a la
decisión de la Junta,
el patrón o los
terceros que
acrediten su interés
podrán solicitar por
escrito se inicie el
arbitraje.
TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCIA REFORMA
Requisitos para la
titularidad de CCT
El sindicato presenta
una demanda ante la
JCA argumentando
que el tiene a la
mayoría de los
trabajadores que
laboran para cierto
patrón y exige la
firma del CCT con el
sindicato actor.
- Ausencia de certeza
y seguridad jurídica
al no acreditar
legitimación para
ejercer dicha acción.
Anexar a la demanda
requisitos para
asegurar una legitima
representación de los
trabajadores, como la
toma de nota y
estatutos del
sindicato y relación
firmada por los
trabajadores que
laboren para dicho
patrón y que estén
afiliados al sindicato
actor con anterioridad
a la presentación de
la demanda.
TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCI
AS
REFORMA
Requisitos para el
emplazamiento a
huelga por firma de
CCT
Se presenta el
emplazamiento a
huelga por escrito
ante la autoridad
cubriendo
únicamente los
requisitos del art.
920 LFT, la
autoridad del trabajo
tiene la obligación
de substanciar a
trámite sin previo
requisito.
-Ausencia de
certeza y
seguridad jurídica
al no acreditar
legitimación para
ejercer dicha
acción.
- Evitar múltiples
emplazamientos
en contra del
mismo patrón por
organizaciones
sindicales diversas
Agregar como
requisito para negarel
trámite a un
emplazamiento a
huelga para la
celebración de
contrato colectivo de
trabajo, el hecho de
que previamente
exista otro en
trámite cuyo objeto
sea el mismo.
TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCIA
S
REFORMA
Inexistencia de la
huelga si el sindicato
no cumple con los
requisitos para el
emplazamiento
previstos en sus
estatutos
Los trabajadores y los
patrones de la
empresa o terceros
interesados, podrán
solicitar de la JCA,
dentro de las setenta
y dos horas
siguientes a la
suspensión del
trabajo, declare la
inexistencia de la
huelga por las
causas señaladas en
el artículo 459 LFT
- Ausencia de
certeza y
seguridad jurídica.
Se incorpore como
causal de
inexistencia de la
huelga, que el
sindicato no cumpla
con los requisitos
que contemplen sus
propios estatutos
para el
emplazamiento. Se
prevé que si el
sindicato no concurre
a la audiencia de
conciliación, se
ordenará el archivo
del expediente y no
podrán suspenderse
labores.
TÓPICO ACTUALIDAD CONSECUENCIA
S
REFORMA
Negar el trámite a
emplazamientos a
huelga por
incumplimiento al
contrato colectivo o
contrato ley, cuando
no se precisen las
violaciones y su
forma de
reparación.
Se presenta el
emplazamiento a
huelga por escrito
ante la autoridad
satisfaciendo
únicamente los
requisitos del art. 920
LFT (objeto de
huelga), tiene la
obligación de
substanciar a trámite.
-Que el patrón no
tenga conocimiento
del motivo por el cual
se le emplazo.
- El patrón desconoce
la violación al pacto y
la forma como
pretende sea
reparado el
incumplimiento.
- No cuenta con la
posibilidad de
allanarse al
cumplimiento de las
peticiones para dar
por terminado el
conflicto de huelga.
Se propone que se
señalen con precisión
las violaciones y la
forma de repararlas.
Prever el voto libre, directo y secreto en la elección de la
directiva sindical.
Fortalecer la rendición de cuentas por parte de las directivas de
los sindicatos.
Incluir disposiciones expresas para considerar como
información pública la relacionada con los registros de las
organizaciones sindicales, los contratos colectivos y
reglamentos interiores de trabajo depositados ante las
autoridades laborales.
Suprimir la denominada “cláusula de exclusión por separación”
Prever como causa para negar el trámite a un emplazamiento a
huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el
hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto
sea el mismo.
Esta medida reconoce los criterios sustentados por el
Comité de Libertad Sindical de la Organización
Internacional del Trabajo, en el sentido de que “el
hecho de que la autoridad establezca por vía
legislativa el voto directo, secreto y universal para
elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas
de conformidad con los principios de la libertad
sindical.
Para ello, se prevé que se deberá entregar a todos los
trabajadores sindicalizados, un resumen de los resultados
de la administración del patrimonio sindical y que la
rendición de cuentas debe incluir por lo menos la situación
de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así
como su destino.
Los resultados de la administración se deben difundir
ampliamente entre los trabajadores miembros del
sindicato.
Los estatutos de los sindicatos deberán contener, además
de la época para la presentación de cuentas, las sanciones
específicas a sus directivos en caso de incumplimiento, y
que los propios estatutos incorporen instancias y
procedimientos internos que aseguren la resolución de
controversias entre los agremiados, con motivo de la
gestión de los fondos sindicales.
Estas medidas propiciarán que los interesados cuenten
con mayor y mejor información relacionada con las
organizaciones sindicales y, en consecuencia, que
puedan ejercer sus derechos de manera razonada y con
elementos de juicio al tener acceso a datos fidedignos y
actualizados.
Establecer como obligación patronal, la relativa a fijar
visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el
trabajo, las disposiciones conducentes de los
reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia
de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así
como el texto íntegro del o los contratos colectivos de
trabajo que rijan en la empresa.
Suprimir la denominada “cláusula de exclusión por
separación”, que actualmente la Ley permite establecer
en los contratos colectivos de trabajo, en consonancia
con los criterios emitidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la materia.
Prever como causa para negar el trámite a un
emplazamiento a huelga para la celebración de
contrato colectivo de trabajo, el hecho de que
previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el
mismo. Lo anterior, a efecto de propiciar seguridad
jurídica al procedimiento y evitar múltiples
emplazamientos en contra del mismo patrón por
organizaciones sindicales diversas.
GRACIAS