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Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 9 de agosto de 2013 Hacia el reconocimiento de un Estado multicultural en el marco del pluralismo jurídico Propuesta de iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca sobre derechos de los pueblos indígenas y negro afromexicano de Oaxaca Comité Técnico de Expertos Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas y Afromexicano de Oaxaca Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado

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Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 9 de agosto de 2013

Hacia el reconocimiento deun Estado multicultural en elmarco del pluralismo jurídico

Propuesta de iniciativa de reforma a la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca sobre

derechos de los pueblos indígenas y negroafromexicano de Oaxaca

Comité Técnico de ExpertosConsejo Consultivo de los Pueblos Indígenas y Afromexicano de Oaxaca

Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado

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Hacia el reconocimiento de un Estado multicultural en el marco del pluralismo jurídico. Propuesta deiniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca sobre derechos delos pueblos indígenas y negro afromexicano de Oaxaca, fue editado por el Departamento de Publi-caciones del Colegio Superior para la Educación Integral Intercultural de Oaxaca con el apoyotécnico del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca.

Contiene el texto completo de la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma yadiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Oaxaca sobre derechos de los pueblos indígenas y negro afromexicano, elaboradapor el Comité Técnico de Expertos, la Secretaría de Asuntos Indígenas delGobierno del Estado y el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas yAfromexicano de Oaxaca. La iniciativa fue entregada al C. Licenciado GabinoCué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado, en Palacio deGobierno, el día 9 de agosto del 2013.

Edición:Benjamín Maldonado Alvaradoy Aldo González Rojas

Tipografía y formación:Noemí Granados Malagón

Portada:Gonzalo J. Martínez Velásquez

Primera edición, septiembre del 2013

Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de OaxacaCiudad Administrativa “Benemérito de las Américas”Carretera Internacional km. 11.5, Edificio 3, Planta BajaTlalixtac de Cabrera, Oaxaca, C.P. 68270Tel. 501 5000, exts. 11002 y 11009

Impreso en Oaxaca.

Imágenes:Fotografías (Uziel Gómez, MelquiadesCruz, Marcos Sandoval, Francisco Regino,Raúl Rangel). Mapa de regiones indígenasde Oaxaca (Aldo González Rojas y JoséEduardo Gaspar Génico)

Se sugiere su reproducción y difusión con fines de lectura y discusión personal y colectiva,incluso su traducción a otras lenguas, citando la fuente

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Dedicamos este libro

al Doctor Rodolfo Stavenhagen,como un merecido reconocimiento a sus invaluables apor-taciones al entendimiento de la realidad y aspiracionesde vida de los pueblos indígenas, y por su decidida ysostenida lucha en los ámbitos nacional e internacionalen favor de sus derechos humanos individuales y colectivos

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Prólogo

Oficio de entrega formal al Licenciado Gabino Cué Monteagudo, Go-bernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, de lapropuesta de iniciativa de reforma constitucional sobre derechos de lospueblos indígenas y negro afromexicano

Mensaje del Licenciado Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Consti-tucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en el acto de entrega yrecepción de la propuesta de iniciativa de reforma a la Constitución Polí-tica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca sobre derechos de los pue-blos indígenas y negro afromexicano

Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas dis-posiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deOaxaca sobre los derechos de los pueblos indígenas y negro afromexicano

Exposición de motivos

1. Introducción2. Antecedentes3. Diagnóstico4. Objeto de la reforma5. Sujetos de la reforma: los pueblos indígenas y negro afromexicano6. Consideraciones específicas de la Reforma

6.1 Libre determinación y autonomía en sus distintos ámbitos yniveles

6.2. Los sistemas normativos, jurisdicción indígena y acceso a lajurisdicción del Estado

Índice

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6.3. Participación y Representación Política6.4. Consulta y consentimiento, libre, previo e informado6.5. Tierras, territorios, recursos o bienes naturales y medio

ambiente6.6. Desarrollo integral, intercultural y sostenible6.7. Cultura e identidad6.8. Derechos específicos de las mujeres, niños, niñas, ado-

lescentes, jóvenes, personas adultas mayores, personascon discapacidad y migrantes indígenas y negroafromexicano

6.9. Reforma institucional

Propuesta de Decreto de Reforma

Intervenciones de los representantes del Consejo Consultivo de los Pue-blos Indígenas y Afromexicano de Oaxaca, para explicar el contenidode la propuesta de iniciativa de reforma constitucional sobre los dere-chos de los pueblos indígenas y negro afromexicano

Intervención del ciudadano Joel Aquino Maldonado sobre libredeterminación, autonomía y sistemas normativos

Intervención de la ciudadana Carmen Santiago Alonso sobre par-ticipación, representación política, consulta y consentimiento li-bre, previo e informado

Intervención del ciudadano Melquiades Rosas Blanco sobre tie-rras, territorios, recursos naturales y desarrollo integral,intercultural y sostenible

Intervención de la ciudadana Juliana Acevedo Ávila sobre el re-conocimiento de los derechos del pueblo negro afromexicano

Intervención del ciudadano Misael Policarpo López sobre cul-tura e identidad

Intervención de la ciudadana Yanet Sofía Ambrosio Herrera so-bre los derechos de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóve-nes, adultos mayores y personas con discapacidad

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Palabras Finales

Palabras del Arquitecto Jaime Martínez Veloz, Comisionado delGobierno Federal para el diálogo con los pueblos indígenas deMéxico

Palabras del Licenciado Adelfo Regino Montes, Secretario deAsuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca

Directorios

Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas y Afromexicanodel Estado de Oaxaca

Comité Técnico de Expertos

Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado deOaxaca

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Prólogo

La publicación de este libro tiene por objeto promover y difundir la pro-puesta de iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado Li-bre y Soberano de Oaxaca sobre los derechos de los pueblos indígenas ynegro afromexicano, la cual fue presentada formalmente por el ConsejoConsultivo de los Pueblos Indígenas y Afromexicano al Licenciado GabinoCué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado, en el SalónGobernadores del Palacio de Gobierno el 9 de agosto del año 2013, en elmarco del “Día internacional de los pueblos indígenas del mundo”.

En el proceso de alternancia y transición democrática que vive nues-tra entidad, esta propuesta de reforma es el resultado de un amplio ejerci-cio de diálogo y reflexión, que significó un año de intenso trabajo, en elque han participado los pueblos indígenas y negro afromexicano, así comodiversos sectores de la sociedad civil oaxaqueña y del gobierno en sus tresniveles. En particular, refleja la decidida voluntad de coordinación entreel Gobierno del Estado y la Legislatura Local, con el importante apoyo dela Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).

Para construir esta propuesta se convocó a un destacado grupo depersonalidades para integrar un Comité Técnico de Expertos y se realizóun amplio proceso de consulta a los 15 pueblos indígenas y el pueblonegro afromexicano, a través de 24 foros regionales y un foro estatal, con lafinalidad de escuchar sus demandas y propuestas, en consistencia con losestándares internacionales de democracia y respeto a los derechos huma-nos, como un hecho inédito en la historia de nuestro estado.

A fin de garantizar un proceso realmente participativo y legítimo, secontó con el valioso trabajo del Consejo Consultivo de los Pueblos Indí-genas y Afromexicano, que en tres sesiones ordinarias y una extraordina-ria analizó y consensó los contenidos de la propuesta de reforma, toman-

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do como fundamento los históricos logros, reivindicaciones y aspiracio-nes de vida de los pueblos indígenas y negro afromexicano de la entidad.

De la lectura y exposición de la propuesta de reforma, cuyo textocompleto constituye la columna vertebral de este libro, se podrá consta-tar que se trata de un esfuerzo serio por actualizar y adecuar nuestra legis-lación estatal –tomando en cuenta los estándares nacionales e internacio-nales en la materia– y, al mismo tiempo, por atender la urgente necesidadde transformar las actuales estructuras normativas e institucionales delEstado. Como habrá de notarse, también se trata de un aporte sustantivopara consolidar los cambios y la transición propuesta por la actual admi-nistración, en el marco de una nueva relación basada en el respeto a losderechos y la dignidad intrínseca de todas y todos.

Por la trascendencia del texto y del proceso que llevó a su redacción,construcción y presentación al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, asícomo de las amplias expectativas que ha despertado en la sociedad, enesta publicación se incluye el oficio de presentación y recepción formaljunto con las palabras del Licenciado Gabino Cué Monteagudo, Gober-nador Constitucional del Estado, al recibir la propuesta de iniciativa dereforma. En este marco, el Ciudadano Gobernador ha reafirmado su com-promiso con los pueblos indígenas y negro afromexicano de la entidad, ysu voluntad de analizar y proponer la iniciativa de reforma al Congresodel Estado para su aprobación.

También se han incorporado las palabras de seis integrantes del Con-sejo Consultivo, todos ellos reconocidos y respetados intelectuales, pro-motores y activistas por los derechos de los pueblos indígenas y negroafromexicano, mediante las cuales se explican algunos de los temas fun-damentales de la propuesta de reforma. Cabe destacar la participacióndel Arquitecto Jaime Martínez Veloz, Comisionado del Gobierno Federalpara el diálogo con los pueblos indígenas de México, quien hizo en lasesión de entrega de la iniciativa un especial reconocimiento al esfuerzorealizado y se comprometió, como se puede leer en sus palabras, a acom-pañar el proceso de aprobación de la iniciativa de referencia, a la quecalificó como un importante aporte a la construcción de la paz, la justiciay la democracia en nuestro país.

Tal como lo afirmó el Ciudadano Gobernador, corresponde ahora alas instancias pertinentes y correspondientes del Ejecutivo Estatal anali-zar el contenido de la propuesta de reforma y su debida presentación al

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Honorable Congreso del Estado. Una vez que el Poder Legislativo Esta-tal haya recibido la iniciativa, deberá analizarla y en su caso aprobarla,con la alta responsabilidad de atender los justos y legítimos reclamos denuestros pueblos y el compromiso de consolidar la transición y cambioque anhelamos todos los oaxaqueños.

Para que una reforma tenga la legitimidad, la validez y la eficaciaesperadas, se requiere de una sociedad activa y participativa, dispuesta areconocer y asumir valores y actitudes de respeto en el contexto de nues-tra diversidad. En particular, es importante que los pueblos indígenas ynegro afromexicano sean los sujetos de su propia historia y que, en unmarco de libertad y autonomía, decidan su vida presente y futura. Estapublicación ha sido elaborada para ese noble y supremo fin.

Lic. Adelfo Regino MontesSecretario de Asuntos Indígenas

del Gobierno del Estado de Oaxaca

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GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

OAXACA, DE LA PROPUESTA DE INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y NEGRO AFROMEXICANO

OFICIO DE ENTREGA FORMAL AL

LICENCIADO GABINO CUÉ MONTEAGUDO,

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Muy buenos días tengan todas y todos ustedes.Primero, quiero agradecer la presencia de todos los integrantes del Conse-jo Consultivo de los Pueblos Indígenas y Afromexicano de Oaxaca quehoy nos acompañan.

También agradezco sinceramente la presencia de los representantespopulares de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado: nos da mu-cho gusto que nos acompañe el Presidente de la Comisión de AsuntosIndígenas de esta Legislatura, el Diputado Héctor Lorenzo Inocente; y elDiputado Francisco Martínez Neri, y más gusto y orgullo nos da que nosacompañe la Diputada Federal Eufrosina Cruz Mendoza, quien digna-mente representa y preside la Comisión de Asuntos Indígenas de la Sexa-gésima Segunda Legislatura Federal, además de ser un símbolo de la lu-cha en defensa de los derechos de la mujer –derechos que a veces sonviolentados en algunas comunidades– y de los derechos de los pueblosindígenas.

Me es muy grato darle la más cordial bienvenida a un amigo deOaxaca, quien es una autoridad federal que ha estado en la mejor dispo-sición para coadyuvar en la solución de algunos temas que en el transcur-so de esta administración federal se han presentado aquí en la entidad: elArquitecto Jaime Martínez Veloz, que es el Comisionado del GobiernoFederal para el Diálogo con los Pueblos Indígenas.

Saludo con mucho afecto a los Presidentes Municipales que hoy nosacompañan, y que hicieron un gran esfuerzo por venir a este Palacio deGobierno.

Con el permiso de los servidores públicos del Gobierno Estatal y delGobierno Federal, quiero decirles a todos que, en el marco de la conme-moración del “Día Internacional de los Pueblos Indígenas”, nos congre-

EN EL ACTO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA PROPUESTA DE INICIATIVA

DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE OAXACA SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS Y NEGRO AFROMEXICANO

MENSAJE DEL LICENCIADO GABINO CUÉ MONTEAGUDO,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA,

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gamos nuevamente en esta casa del pueblo para dar cumplimiento a uncompromiso impostergable de justicia con nuestras hermanas y herma-nos indígenas y negro afromexicanos, un compromiso que asumí plena-mente convencido durante la campaña política que hizo posible la instau-ración de un nuevo gobierno en el estado de Oaxaca.

Todavía tengo en la mente y en el recuerdo aquel primero de diciem-bre, cuando precisamente en este Palacio de Gobierno, en un acto de gransimbolismo, tuvimos la oportunidad de sostener un encuentro con todoslos pueblos y comunidades indígenas de nuestro estado. Y al palpar decada uno la sensibilidad, la sencillez y la gran riqueza espiritual que les dala historia y el porvenir de sus comunidades, hicimos un compromiso contodos ellos, a través de su más respetado símbolo de poder y de autori-dad. Todos esos pueblos nos presentaron un bastón similar al que hoy mehan dado, y como ustedes lo saben y lo señalan, es el símbolo no solamentede la autoridad, sino que representa el compromiso que se asume cuandose es autoridad. Es el símbolo inequívoco de que las autoridades munici-pales y las autoridades estatales tenemos la obligación y el compromisode gobernar obedeciendo, que es el mandato y la sabiduría de los pueblosmilenarios.

Yo les agradezco mucho que nuevamente nos traigan a la mente eseevento tan significativo, pero sobre todo que volvamos a reflexionar y aratificar compromisos que no son ni ocurrencias ni temas discursivos; yocreo que en el país se requiere hoy de hechos concretos más que de dis-cursos.

Este gobierno de transición democrática ha demostrado que el temaindígena no es para nosotros un tema meramente discursivo ni demagógico:así iniciamos este gobierno, nombrando como Secretario de Asuntos In-dígenas no a un amigo o a un pariente del Gobernador, sino a un conoce-dor de la problemática de los pueblos indígenas, y que obviamente esalguien que ha estado haciendo constantes aportes a toda la labor que hevenido realizando en favor de nuestros pueblos y comunidades indígenas.

No es un tema discursivo para esta administración, porque nuestroPlan Estatal de Desarrollo no emana de un dictado ni es un documentoque se haya generado en un escritorio, sino que fue producto de un proce-so de consulta a la sociedad, un ejercicio democrático para construir jun-tos el documento que ha venido guiando estos 30 meses de gobierno y el

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actuar de esta administración; y en él, uno de los ejes transversales esprecisamente el tema de los pueblos indígenas.

Fue un 9 de agosto, pero del 2011, cuando se instaló este ConsejoConsultivo de los Pueblos Indígenas y Afromexicano de Oaxaca, precisa-mente en el municipio de Teotitlán del Valle, cuyo Presidente Municipalestá aquí presente. Y un año después, el 9 de agosto del 2012, fue cuandose dio el banderazo de inicio al proceso para la elaboración de esta pro-puesta de iniciativa de reforma, un proceso que se basó en más de 24foros regionales con los distintos pueblos del estado. Es ese un ejercicioque obviamente valoramos mucho, y que pone de manifiesto nuevamen-te que el tema indígena en Oaxaca no es un asunto retórico ni meramentediscursivo.

Hoy, nuevamente un 9 de agosto, vemos resultados importantísimosen ese proceso, y recibimos con mucho agrado esta iniciativa con proyec-to de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Consti-tución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en materia de losderechos de pueblos indígenas y negro afromexicano.

Por esa emoción nos da mucho gusto estar portando este gabán mixeque me han obsequiado hoy, hecho por artesanas y artesanos deTlahuitoltepec, hecho con sus manos maravillosas, que hay y muchas enel estado de Oaxaca. Es un gabán que representa sin duda un simbolismomuy importante que valoro.

Quiero insistir en que no es un tema discursivo el asunto de los pue-blos indígenas y mucho menos en un Estado donde prácticamente el 45%de la población pertenece a uno de los 16 grupos étnicos existentes. Si anivel nacional tenemos un promedio de 9.9 por ciento de población indí-gena, es precisamente Oaxaca uno de los estados con mayor poblaciónindígena, y por ello no solamente hemos dado pasos importantes comolos que ya he mencionado, sino que también hemos definido políticaspúblicas de apoyo a estos pueblos y comunidades.

Lamentablemente es en estas comunidades donde la pobreza y lamarginación, laceran y lastiman a nuestra gente. Hace algunos días tuvi-mos conocimiento de los resultados de un estudio del Consejo Nacionalde Evaluación de la Política de Desarrollo Social donde nos mostraba elenorme reto que todavía tenemos a nivel nacional para atender y abatirlos altos índices de marginación, de pobreza extrema que se vive en elpaís, y donde Oaxaca no es la excepción.

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Afortunadamente hemos venido dando pasos y hoy tenemos un Es-tado en mejores condiciones, con grandes retos todavía, pero avanzandoen la ruta correcta que nos ha permitido mejorar y sacar a muchos paisa-nos oaxaqueños de esa extrema pobreza en la que lamentablemente vi-vían hace tan solo dos años.

Al referirme a esto, quiero ratificar en este día el compromiso de migobierno con nuestros pueblos y comunidades, y lo hago hoy, con estaceremonia, que valoro mucho porque nos hace reflexionar, porque noshace recordar nuestro origen, el de un gobernante que efectivamente, comoaquí se señalaba, no fue producto de la casualidad sino de un gran esfuer-zo que nos llevó a transitar paso a paso por los 570 municipios de Oaxaca.

Quiero decirles que a 30 meses de nuestra administración no nossentimos plenamente satisfechos, porque sabemos que las expectativas

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de un cambio y de una alternancia son muy grandes, pero tenemos claroque hemos pasado de la alternancia a la transición democrática. Y cuandorevisamos el trabajo legislativo que se ha hecho en este periodo de nues-tro gobierno, vemos que han sido modificados más de 33 artículos de laConstitución, lo que pone a Oaxaca nuevamente a la vanguardia, coninstituciones más ciudadanas y más democráticas.

Hoy podemos ver que en el estado de Oaxaca se vive una gran efer-vescencia social, precisamente porque nuestra gente está acostumbrada ala organización comunitaria, a expresar en libertad sus sentimientos; perotambién podemos ver que gozamos de una gran unidad estatal, que goza-mos de un nuevo Estado democrático, donde no hay señalamientos deintervencionismo del gobierno estatal en los procesos electorales ni enlas decisiones que se toman en diferentes ámbitos. Hoy en Oaxaca sevive gobernabilidad y paz, porque nuestras comunidades indígenas, susautoridades municipales, no se manifiestan, sino se organizan y trabajanen favor de su comunidad.

Hoy vivimos tiempos de libertad, porque despachamos todos los díasaquí en el Palacio de Gobierno y a pesar de que todos los días puedehaber una manifestación en Oaxaca, se goza de esa libertad, del derechode libre expresión, y creo que eso es un gran legado de un nuevo momen-to histórico que vive Oaxaca.

A mí me llama mucho la atención que se diga que Oaxaca es tierrade conflictos, sobre todo magisteriales, pero que no se reflexione en queafortunadamente en esta ocasión, después de 30 años, por primera vez nohubo un paro magisterial, ni que hemos logrado conducir y acompañartodo este proceso tan complicado de un estado lastimado realmente porel abandono histórico, por la marginación, por la pobreza, pero tambiénpor malos gobernantes que resquebrajaron el tejido social en su momento.

Por eso, hoy estamos muy contentos no solamente de celebrar estedía, sino por tener un valioso documento que, como nos lo ha dicho Jai-me Martínez Veloz, sin duda pondría a Oaxaca a la vanguardia en untema fundamental para nuestro país y más allá de sus fronteras.

Quiero reiterarles que recibimos esta propuesta de iniciativa de re-forma con mucho gusto, que la vamos a revisar con nuestro consejerojurídico, y que tengan la certeza de que cualquier duda, cualquier modifi-cación, cualquier preocupación que tengamos, la vamos a comentar, lavamos a consultar. Queremos que sea una reforma de avanzada que ven-

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ga a sumarse y a enriquecer la reforma del 21 de marzo de 1998, de dondesurgió la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas delEstado de Oaxaca.

Creemos que, por lo que me ha platicado el Secretario Adelfo Regino,éste es un documento que tiene y dará grandes aportes al tema indígenaen nuestro Estado, y obviamente sabremos compartirlo en su momentocon las y los legisladores para su eventual aprobación. Sea ésta pues laocasión para agradecer a todos los integrantes de este Consejo su preocu-pación, y recibimos este documento con mucho agrado.

Creo que es necesario un cambio y sobre todo en estados comoOaxaca, donde nuestra gente le tiene un gran aprecio a su tierra, a su aire.Cuando revisamos temas que tienen que ver con la energía eólica, con laminería, con explotación de agua o con el uso de nuestra reserva forestal,vemos claramente que estamos obligados a buscar mecanismos que gene-ren orden y paz, y esa paz se logra cuando a los pueblos se les consulta,cuando la gente tiene la oportunidad de ser escuchada, y si la decisiónque tomen es autorizar ese tipo de inversiones, pues adelante, hay quelegitimarlo, si es en beneficio de la gente. Cuando no se consulta, cuandoa la gente se le engaña, cuando a la gente se le trata de sorprender, escuando se genera esa inestabilidad que no podemos permitir que sucedani siga sucediendo, no sólo en Oaxaca sino en cualquier parte del país.

Enhorabuena, pues, por esta iniciativa. Gracias Jaime por habernosacompañado y gracias a todos los integrantes de este Consejo por el tra-bajo que han venido realizando, y sobre todo porque ya hay un documen-to que sin duda habla del compromiso, del esfuerzo y del deseo por quelas cosas en Oaxaca sigan cambiando.

Muchas felicidades a todas y todos, y muchas gracias.

(Versión estenográfica del discurso delLic. Gabino Cué Monteagudo pronunciado

en el Palacio de Gobierno de la capital oaxaqueñael 9 de agosto de 2013)

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Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma yadiciona diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

sobre derechos de los pueblos indígenasy negro afromexicano

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Oaxaca de Juárez, Oaxaca; a 09 de agosto de 2013.

CIUDADANO

LICENCIADO MAX VARGAS BETANZOS

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL TERCER AÑO

DEL EJERCICIO LEGAL DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA

LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE ESTADO

P R E S E N T E

LICENCIADO GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en ejercicio delas atribuciones que me confieren los artículos 50 fracción II, 79 fracciónI y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,en relación con lo dispuesto por los artículos 2° de la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo del Estado y 67 fracción II de la Ley Orgánica del PoderLegislativo del Estado, por este conducto me permito someter a la consi-deración de esa Honorable Soberanía, para efectos de su discusión y apro-bación en su caso, la siguiente:

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA SOBRE

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y NEGRO

AFROMEXICANO

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52 y 79,fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

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Oaxaca, solicito a ese H. Congreso del Estado, se dé al suscrito la inter-vención que dichos preceptos me confieren en el proceso de reforma cons-titucional.

Lo anterior, basándome en la siguiente,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

“Desde el establecimiento del sistema federal, los pueblos delEstado han tenido la costumbre democrática de elegir por sí mis-mos a los funcionarios que con el nombre de alcaldes y regidores,cuidaban de la policía, de la conservación de la paz y de la admi-nistración de los fondos comunales. Esta costumbre benéfica fuerobustecida por el sistema federativo, otorgándose a los pueblosla facultad de elegir a los miembros de sus ayuntamientos y repú-blicas, y reglamentándose las obligaciones y derechos de estascorporaciones”.

“Por este motivo, el sistema republicano representativo, po-pular, fue bien recibido por los pueblos del Estado, y el sistemacentral que abolió aquellas corporaciones causó un disgusto uni-versal que contribuyó a la caída de ese sistema que nos fue tanfatal.

Restablecida la federación, los pueblos no sólo han recobra-do sus ayuntamientos y repúblicas, sino el derecho de elegirlasconforme a sus antiguas costumbres, quedando así organizadala administración de las municipalidades de una manera que,lejos de obstruir, expedita la marcha de la administración generaldel Estado”

Benito Juárez García, Informe al SoberanoCongreso de Oaxaca, 2 de julio de 1848

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1. IntroducciónLa presente iniciativa de reforma a la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Oaxaca es el resultado de un amplio proceso dediálogo, análisis y reflexión, en el que han participado de manera activa ydecisiva los pueblos indígenas y negro afromexicano, así como ampliossectores de la sociedad civil oaxaqueña.

Es también fruto de la decidida voluntad de trabajo y coordinacióndel Gobierno del Estado y la Legislatura Local, con el importante apoyode la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI),quienes en un marco de respeto, impulsaron el proceso de diálogo y con-sulta a dichos pueblos.

En el contexto de la alternancia y la necesaria transición democráticaa que aspiramos los oaxaqueños, una de las prioridades centrales de la ac-tual administración estatal es el reconocimiento integral y la implementaciónde los derechos de los pueblos indígenas y negro afromexicano de Oaxaca,como base fundamental para impulsar su bienestar.

Para este propósito, el Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca 2011-2016 establece como eje transversal de toda la administración pública latemática relativa a los pueblos indígenas; en particular, el fortalecimientode la libre determinación y autonomía indígena; los sistemas normativos;la participación de dichos pueblos en la concepción, planeación, ejecu-ción y evaluación de las medidas administrativas y normativas. En elmismo sentido, en el eje temático “Estado de derecho, gobernabilidad yseguridad”, establece la necesidad de elaborar y promover reformas cons-titucionales, legales e institucionales para concretar los derechos de lospueblos indígenas y afromexicano, mediante un proceso de consulta, diá-logo y consentimiento, libre, previo e informado.

Esta necesidad de un reconocimiento integral e implementación delos derechos indígenas es de alcance nacional, por esta razón, comoGobernador Constitucional del Estado y Coordinador de la Comisiónde Desarrollo Social y Pueblos Indígenas de la Conferencia Nacional deGobernadores (CONAGO), en el marco de la XLIII Reunión Ordinariade dicha Conferencia, celebrada el 13 de julio de 2012 en Querétaro,Querétaro, presenté el documento “100 propuestas para construir unanueva política de desarrollo social y pueblos indígenas”, que en sus nu-merales 45 y 48 establece:

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“Promover reformas constitucionales y legales, y en su caso, la consolidación de lasmismas, en las Entidades Federativas, para el reconocimiento y ejercicio de los dere-chos de los pueblos indígenas”; asimismo “Promover que las diversas instanciaslegislativas y administrativas de las Entidades Federativas garanticen el derecho a laparticipación y consulta de los pueblos indígenas en la elaboración de las reformasjurídicas en materia indígena…”.

Por otra parte, la Sexagésima Primera Legislatura del Estado deOaxaca, desde el inicio de su mandato, puso de manifiesto su interés ycompromiso por efectuar las reformas necesarias en la materia, entre otros,el 15 de diciembre de 2010 emitió el Acuerdo 02, mediante el cual adop-tó la “Declaratoria Chiapas”, misma que fue consensada el 3 de noviem-bre de 2010, en la Conferencia Parlamentaria Internacional sobre “Losparlamentos, las minorías y los pueblos indígenas: participación políticaefectiva”, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. A través de este acuerdo, la Le-gislatura Local se compromete a:

“1. Celebrar un debate especial sobre la situación de las minorías y los pueblosindígenas, reconocer la diversidad de la sociedad, y adoptar un plan de acción a fin dehacer efectivo los derechos de las minorías y los pueblos indígenas a la participación enpie de igualdad y a la no discriminación; 2. Adoptar y poner en práctica leyesencaminadas a poner fin a la discriminación y conseguir la participación efectiva de lasminorías y los pueblos indígenas en la adopción de decisiones, incluso en el parlamento,velando al mismo tiempo por la participación efectiva de las mujeres pertenecientes aminorías y pueblos indígenas. Allí donde dichas leyes ya existen, evaluar su eficacia eintroducir modificaciones cuando así proceda”.

Asimismo, el 9 de febrero de 2011, el pleno de la LXI legislaturaemitió el Acuerdo 16 para iniciar el “Programa consultivo para la aten-ción legislativa de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca”, queen su numeral tercero señala:

“El programa tendrá como objetivos específicos: 1. Consultar a los pueblos y comuni-dades indígenas sobre las necesidades más apremiantes que desean ver atendidas en lapolítica legislativa de la LXI legislatura; 2. Aprovechar la experiencia de las perso-nalidades académicas, sociales y políticas para diseñar una agenda legislativa queresponda a las necesidades reales de los pueblos y comunidades indígenas; 3. Contarcon una agenda legislativa democrática; y 4. Contar con una agenda legislativa de

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acreditado respaldo metodológico que haga real, claros y medibles los objetivos y com-promisos de la LXI legislatura en materia de pueblos y comunidades indígenas”.

Para hacer realidad estos importantes compromisos, el 9 de agostode 2012, el Poder Ejecutivo del Estado y la LXI Legislatura del Estado,en el marco del “Día Internacional de los pueblos indígenas”, suscribie-ron el “Convenio de coordinación y colaboración para impulsar el proceso de reformaconstitucional y legal sobre derechos de los pueblos indígenas y afromexicano delestado de Oaxaca”, estableciendo el compromiso de “…instrumentar conjun-tamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones y medidas para reali-zar un conjunto de proyectos e iniciativas legislativas de reforma constitucional ylegal, con la finalidad de reconocer plenamente los derechos de los pueblos indígenasy afromexicano, así como, armonizar y garantizar estos derechos con el marco consti-tucional federal e internacional en la materia. Estas actividades deberán llevarse acabo de buena fe y mediante un proceso de consulta a dichos pueblos a fin de obtenersu consentimiento libre, previo e informado.”

La Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado, la Co-misión Permanente de Asuntos Indígenas de la LXI Legislatura Local y laComisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, asumie-ron la responsabilidad de concretar dicho convenio. Para ello, emitieronuna convocatoria pública y llevaron a cabo, por primera vez en la historiade nuestra entidad, un proceso de consulta, en el que se recogieron ysistematizaron opiniones, ideas y propuestas de los pueblos indígenas ynegro afromexicano, así como de la ciudadanía en general, para integrarlos principios, criterios y contenidos en que se sustenta esta iniciativa.

Durante los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2012, serealizaron 24 foros regionales en las diversas regiones en que se encuen-tran los 15 pueblos indígenas del Estado y el pueblo negro afromexicano;se contó con la participación de más de 5,000 personas, entre ellas, 1,500autoridades municipales de 273 municipios y 657 comunidades, 250 re-presentantes agrarios y cerca de 500 representantes de organizacionesindígenas e instituciones académicas y culturales. Es importante resaltarque cerca del 25% de las personas participantes fueron mujeres.

Posteriormente, los días 10, 11 y 12 de octubre del año 2012, serealizó un Foro Estatal, integrado por más de 500 delegados y delegadasrepresentantes de cada uno de los foros regionales, donde a su vez se

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nombraron a 48 delegadas y delegados para dar seguimiento a todo elproceso legislativo. En este espacio se consolidaron los criterios y pro-puestas surgidas desde las regiones.

Dada la perspectiva integral de la reforma, en cada uno de los forosregionales y en el foro estatal se analizaron ampliamente los siguientestemas: libre determinación y autonomía, en sus distintos ámbitos y nive-les; sistemas normativos indígenas, armonización con el sistema jurídicoestatal y acceso a la jurisdicción del Estado; representación y participa-ción política; consulta y consentimiento libre, previo e informado; reco-nocimiento del pueblo negro afromexicano; mujeres, niñez, adolescenciay juventud; salud y medicina tradicional; comunicación y libertad deexpresión; tierras, territorios, recursos naturales y medio ambiente; patri-monio cultural, conocimientos tradicionales y propiedad intelectual; edu-cación comunitaria, indígena e intercultural; desarrollo integral,intercultural y sostenible; y, migración y población indígena en contex-tos urbanos.

Es importante destacar los aportes sustanciales realizados por elComité Técnico de Expertos en materia de derechos indígenas y negroafromexicano, convocado por la Secretaría de Asuntos Indígenas. Dichocomité se encargó de elaborar los contenidos temáticos y criterios inicia-les que propiciaron los debates en cada uno de los foros regionales y esta-tal; asimismo, contribuyó en la sistematización de sus resultados y en laredacción de la propuesta de iniciativa de reforma constitucional. Estecomité está compuesto por destacados académicos, integrantes de orga-nizaciones de la sociedad civil, líderes e intelectuales indígenas del Esta-do, representantes del Congreso local, así como funcionarios públicos es-pecialistas en la materia.

De igual manera, es de reconocer la importante función desarrolladapor el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas y Afromexicano deOaxaca, en el que han tenido presencia y representación tanto los pue-blos indígenas y afromexicano como destacadas personalidades y cono-cedores de la realidad de dichos pueblos. Este Consejo ha realizado seissesiones ordinarias en las cuales, colectivamente, revisó, analizó y enri-queció tanto las propuestas de criterios y principios como el contenido dela iniciativa de reforma constitucional.

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Quienes participaron en este intenso proceso, examinaron cuidado-samente las experiencias relacionadas con las reformas constitucionales ylegales implementadas en nuestra entidad en la década de los noventa, enespecial, el aporte que estamos llamados a hacer como uno de los Esta-dos con mayor diversidad; así como las evidentes limitaciones de dichasreformas, en particular respecto a su poca justiciabilidad e implementación,considerando además los avances alcanzados en los planos internacionaly nacional en materia de derechos indígenas.

En general, el proceso de consulta para la reforma constitucionalsobre derechos de los pueblos indígenas y negro afromexicano nos permi-tió inaugurar una nueva forma de construir nuestras leyes y renovar losconsensos en la entidad; asimismo, nos permite dar cabal cumplimiento alo dispuesto por los artículos 6 del Convenio 169 de la OIT y 19 y 38 dela Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblosindígenas, entre otros, que establecen el deber del Estado de consultar alos pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y en particu-lar a través de sus instituciones representativas, cada vez que se preveanmedidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directa-mente.

Asimismo, en el marco del régimen federalista del Estado Mexicano,esta iniciativa encuentra su fundamento en el artículo 2° de la Constitu-ción Federal, que en relación con el reconocimiento de los pueblos y co-munidades indígenas, la regulación de la participación y representaciónpolíticas, y las características de libre determinación y autonomía quemejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas,entre otros, confiere explícitamente a las entidades federativas la facultadregulatoria en la materia, particularmente a través de sus constituciones yleyes secundarias.

A este respecto, específicamente el artículo transitorio segundo deldecreto de reforma del artículo 2º constitucional, del año 2001, establece“… Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las legislaturas delas entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales yconstituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.”

Estas importantes disposiciones constituyen un mandato expreso denuestra Carta Magna para que los poderes constituidos del Estado Libre ySoberano de Oaxaca, en especial la Legislatura Local, reformen y actua-

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licen todas sus normas constitucionales y legales, de forma que se adecueny armonicen con el marco federal reformado.

Ha sido considerada también en esta iniciativa la reforma constitu-cional federal al artículo 1°, realizada en junio de 2011, que eleva a rangoconstitucional los derechos humanos contenidos en los tratados interna-cionales de los que el Estado mexicano sea parte, entre ellos los que reco-nocen y protegen los derechos indígenas.

Asimismo, el contenido de la presente coincide con la letra y espíritude las políticas públicas relativas a pueblos indígenas de la actual admi-nistración federal, misma que en la estrategia 2.2.3. del Plan Nacional deDesarrollo, establece la necesidad de:

“Fomentar el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas, fortaleciendo su pro-ceso de desarrollo social y económico, respetando las manifestaciones de su cultura y elejercicio de sus derechos. Y establece como una de sus líneas de acción “…Im-pulsar la armonización del marco jurídico nacional en materia de derechos indígenas,así como el reconocimiento y protección de su patrimonio y riqueza cultural, con elobjetivo de asegurar el ejercicio de los derechos de las comunidades y pueblos indígenas”.

Finalmente, atiende a las recomendaciones realizadas por diversosmecanismos del Sistema de Naciones Unidas, en particular lo expresadopor el Dr. Rodolfo Stavenhagen, Relator Especial sobre la situación delos derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas,que en su Informe sobre su visita oficial a México, realizada en el año2003, recomendó:1

“…Con base en el texto constitucional como norma mínima, y mientras no se reformede nuevo, se recomienda a las legislaturas de los estados que elaboren en consultaestrecha con los pueblos indígenas la legislación correspondiente para el reconocimiento,la protección y la promoción de los derechos humanos fundamentales de los pueblosindígenas de cada entidad.”

Es importante destacar que la iniciativa de reforma que ahora seplantea, está construida desde una perspectiva integral, transversal e

1 Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamen-tales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen; Adición Misión a México; 23 de diciembre de 2003; E/CN.4/2004/80/Add.2

Disponible en: http://www.observatoriopoliticasocial.org/images/PDF/Biblioteca/bibliote-ca_2010/ONU_docs/Informes_relatores/Indigenas/2003_mxico_indigenas.pdf

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intercultural. Es integral dado que reconoce un conjunto de derechos queabarca los diversos temas y reivindicaciones planteados por los pueblosindígenas y negro afromexicano; es transversal en virtud de que planteaun conjunto de reformas a diversos artículos de la Constitución estatal,tanto en su apartado dogmático como en el orgánico; y es interculturalporque es el resultado de un proceso de diálogo en el que se han conside-rado las diversas lógicas, visiones y perspectivas culturales, y tiene comofinalidad última garantizar la coexistencia respetuosa y armónica entrelos diversos pueblos y culturas existentes en nuestro Estado, en el marcodel pluralismo jurídico.

Este rico ejercicio de participación, significa una trascendente con-tribución al proceso de transición democrática, tan necesario en nuestraentidad, cuyo ejercicio y resultados nos plantean la necesidad de reali-zar una profunda revisión de las normas constitucionales y legales, asícomo las estructuras institucionales del Estado.

Finalmente, esta iniciativa colocará a nuestra entidad a la vanguar-dia del proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indíge-nas y negro afromexicano, en el contexto nacional e internacional.

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2. AntecedentesLa reflexión, el debate y sobre todo la adopción de normas y medidaslegislativas que atiendan las especificidades de los pueblos indígenas, noson recientes en nuestra entidad. Antes que la Federación, desde 1990,Oaxaca ha sido la cuna de importantes reformas que han procurado defi-nir las formas y los mecanismos para reconocer a dichos pueblos en lavida política, jurídica, económica, social y cultural del Estado.

Los aprendizajes, contenidos normativos y los resultados que estasexperiencias nos han dejado, son antecedentes que no se pueden perderde vista al emprender nuevamente la tarea de reformar y consolidar nues-tro marco normativo. De igual manera, nos orientan las reflexiones, crite-rios y contenidos normativos que se han construido en el plano nacionale internacional, mismos que, en su conjunto, muestran que es posible unasociedad con pleno respeto a los derechos y la dignidad de todas y todos.

En el ámbito local, tenemos la reforma a los artículos 12, 16, 25, 80,126, 127 y 151 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanode Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE), el 29 deoctubre de 1990, que colocó a Oaxaca como la primera entidad federativaen reconocer expresamente los derechos de los pueblos y comunidadesindígenas; la reforma al artículo 16, publicada en el POE el 9 de julio de1994, que reconoció las quince lenguas indígenas existentes en nuestroEstado; la reforma publicada en el POE el 13 de mayo de 1995, quecomplementó el contenido del artículo 25, dando lugar al reconocimientodel sistema político electoral de los pueblos indígenas en el Libro Cuarto delCódigo de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca(CIPPEO) –hoy Libro Sexto– cuya trascendencia constituye un ejemplodel respeto a los derechos colectivos, propios de la coexistencia de ladiversidad política y jurídica que viene aparejada a la diversidad étnicacultural.

Este proceso de reconocimiento de los derechos de los pueblos indí-genas en la Constitución estatal, avanzó con la reforma a los artículos 12,16, 94, 138 Bis A y 151, publicada en el POE el 6 de junio de 1998,mucho antes que las reformas al artículo 2° de la Constitución Federal delaño 2001, con la cual se estableció un conjunto de derechos colectivos,entre ellos, la libre determinación y la autonomía, los sistemas normati-vos internos y la jurisdicción indígena, el acceso a los bienes o recursos

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naturales de sus tierras y territorios, así como la capacidad para constituirasociaciones de municipios y comunidades indígenas.

Como consecuencia de esta reforma, se emitió la Ley de Derechosde los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, publica-da en el POE el 19 de junio de 1998, misma que, si bien no ha tenido laeficacia esperada, dado que su artículo 1° le da el carácter de Ley supletoria,su contenido, relativo a los conceptos y desarrollo de los derechos colec-tivos reconocidos constitucionalmente, constituyen el punto de partidade una nueva reforma como la que aquí se propone, bajo un enfoque deprogresividad de estos derechos fundamentales.

El conjunto de estas reformas constitucionales y legales, efectuadasen nuestro Estado, ha hecho posible acercar la ley a la realidad, recono-ciendo que nuestra sociedad es diversa y plural, dando los primeros pasospara abandonar el monismo jurídico, que ha obligado a las comunidades ymunicipios indígenas a ajustar su existencia al marco normativo estatal;asimismo, ha propiciado que se profundice el estudio, divulgación y adop-ción de algunos criterios jurisprudenciales que atienden al pluralismo ju-rídico, concomitante a nuestra composición pluricultural.

No obstante, debemos reconocer que no todos los derechos conteni-dos en estas reformas han tenido la misma eficacia, dado su limitadoreconocimiento, reglamentación o diseño institucional, por lo que se re-quiere impulsar nuevas modificaciones constitucionales y legales, sobretodo a la luz de los avances nacionales e internacionales que en la materiahan tenido lugar en los últimos 15 años, en los cuales no se ha dadoninguna nueva reforma a nuestro marco normativo.

En el plano federal, destaca la reforma constitucional sobre “dere-chos y cultura indígena” del 14 de agosto de 2001, por la cual, en elartículo 2° de la Carta Magna, se reconoció a las comunidades y pueblosIndígenas como titulares de diversos derechos fundamentales. Más re-cientemente destaca la reforma al artículo 1º constitucional, del 10 dejunio de 2011, en la que se reconoce a los derechos humanos como elsustento fundamental de la actuación estatal, a la luz de los diversos tra-tados internacionales en la materia.

En nuestra entidad, estas disposiciones constitucionales requierenuna adecuación específica que permita la implementación de los dere-chos indígenas, dando cumplimiento a lo mandatado en el referido artícu-

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lo 2°, que expresamente confiere a las entidades federativas la facultad deregular en sus Constituciones y leyes los derechos fundamentales recono-cidos en este precepto. De igual manera, se deberán establecer las basesde aplicación de los instrumentos internacionales a que se refiere el artí-culo 1°, cuyo cumplimiento es de observancia obligatoria para el Estadomexicano.

En el ámbito internacional, la Declaración de las Naciones Unidassobre derechos de los pueblos indígenas, aprobada por la Asamblea Ge-neral el 13 de septiembre de 2007, y el Convenio número 169 sobre Pue-blos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) –vigente en nuestro país desde el 5 deseptiembre de 1991– constituyen los instrumentos básicos de derechoshumanos que contienen los estándares mínimos relativos a los pueblos in-dígenas, dado que reconocen y desarrollan un conjunto de derechos espe-cíficos que deben gozar los mismos, en el contexto de los Estados. Parti-cular relevancia tiene la categoría jurídica de “pueblos” que se reconoce alas colectividades indígenas, así como el derecho de “libre determina-ción”, derivado de este reconocimiento, cuyo desarrollo normativo plan-tea la posibilidad de su ejercicio a través de la autonomía, en el marco delos Estados Independientes.

Otros instrumentos jurídicos internacionales que se toman en consi-deración en la presente iniciativa, y que están vigentes en el Estado mexi-cano, son: los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y deDerechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconocen en su artí-culo 1.1 el derecho de libre determinación de los pueblos, en virtud delcual establecen su condición política y proveen asimismo a su desarrolloeconómico, social y cultural; la Convención Internacional sobre la Elimi-nación de todas las Formas de Discriminación Racial, que en su artículo 5mandata a los Estados “…prohibir y eliminar la discriminación racial en todassus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sindistinción de raza, color y origen nacional o étnico…”; la Convención sobre laEliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, enla que además de condenar la discriminación de género, los Estados con-vienen “…en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una políticaencaminada a eliminar la discriminación contra la mujer…”; el Convenio sobreDiversidad Biológica, que mandata en su artículo 8, inciso J, que los Es-

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tados partes deben promover la conservación de la biodiversidad in situ,preservando los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de lascomunidades indígenas, promoviendo su aplicación más amplia, con laaprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, in-novaciones y prácticas; la Declaración Universal de la Organización deNaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Educación (UNESCO)sobre la Diversidad Cultural, que prevé en su artículo 2 garantizar “…unainteracción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y grupos con identida-des culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas.”.

Asimismo, se toma en cuenta la Declaración y Plan de Acción deDurban, la cual reconoce el hecho de que los afrodescendientes “...hansido durante siglos víctimas del racismo, la discriminación racial y la esclavización, yde la denegación histórica de muchos de sus derechos, y afirmamos que deben sertratados con equidad y respeto de su dignidad, y que no deben sufrir discriminaciónde ningún tipo. Por lo tanto, se deben reconocer sus derechos a la cultura y a la propiaidentidad; a participar libremente y en igualdad de condiciones en la vida política,social, económica y cultural; al desarrollo en el marco de sus propias aspiraciones ycostumbres; a tener, mantener y fomentar sus propias formas de organización, sumodo de vida, cultura, tradiciones y manifestaciones religiosas; a mantener y usar suspropios idiomas; a la protección de sus conocimientos tradicionales y su patrimoniocultural y artístico; al uso, disfrute y conservación de los recursos naturales renovablesde su hábitat y a participar activamente en el diseño, la aplicación y el desarrollo desistemas y programas de educación, incluidos los de carácter específico y propio; y,cuando proceda, a las tierras que han habitado desde tiempos ancestrales;”.

En el mismo sentido, se retoma lo que establece la Carta de la Orga-nización de los Estados Americanos, en términos de su artículo 34, res-pecto de los objetivos básicos del desarrollo, consistentes en la distribu-ción equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participaciónde los pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo; de igualforma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto deSan José de Costa Rica”, en razón de que establece en su artículo 1.1,relacionado con la obligación de los Estados a respetar todos los dere-chos y libertades reconocidos en ella, y a garantizar su libre y pleno ejer-cicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminaciónalguna.

Los avances normativos sobre derechos indígenas descritos en esteapartado, son el resultado de la histórica resistencia y de las múltiples

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movilizaciones realizadas por los pueblos indígenas a escala estatal, na-cional e internacional, por la reivindicación de sus derechos fundamenta-les y legítimas aspiraciones de vida en el marco del fortalecimiento de lassociedades democráticas y los procesos de descolonización en el mundo.

En Oaxaca, desde la década de los 70´s del siglo pasado, ante losproblemas estructurales de injusticia, exclusión, invisibilidad, inequidady discriminación, diversas comunidades indígenas empezaron a plantearreivindicaciones de carácter étnico-cultural, pugnando principalmente porel reconocimiento y derechos colectivos como pueblos indígenas. En esteperíodo se desarrolla el concepto de comunalidad, que sintetiza la prácti-ca autonómica de numerosas comunidades indígenas de la entidad y queha generado una abundante literatura científica por parte de juristas, abo-gados, sociólogos y antropólogos sociales para entender las formas deorganización indígenas y sobre todo sus sistemas normativos en relacióncon el sistema jurídico nacional.

Durante la década de los 90’s, en Oaxaca se generaron importantesespacios de reflexión, organización y articulación, lo que permitió a lospueblos indígenas consensuar sus principales exigencias en los diversosámbitos, reflexionar sobre las reformas constitucionales a los artículos 4ºy 27, efectuadas en 1992, y generar la base teórica conceptual sobre losderechos de los pueblos indígenas.

El surgimiento de este movimiento se vio fortalecido en el contextodel V Centenario de la llegada de los españoles a estas tierras, en el que seconstruye la plataforma de la campaña denominada “500 años de resis-tencia indígena, negra y popular”, que visibilizó, unificó y articuló losprocesos de organización y las demandas de los pueblos indígenas y negroafromexicano, cuestionando el rígido y unilateral modelo integracionistadel Estado mexicano y sentando las bases de las reivindicaciones auto-nómicas.

El año 1994 fue un parteaguas en la reivindicación de los derechosde los pueblos indígenas de México y del mundo. El levantamiento delmayoritariamente indígena Ejército Zapatista de Liberación Nacional(EZLN), y en particular, el proceso de diálogo entre éste y el gobiernofederal, tuvieron como resultado el paradigmático documento conocidocomo los “Acuerdos de San Andrés sobre derechos y cultura indígena”,firmados en febrero de 1996; además fue factor fundamental para la ge-neración de un fuerte movimiento indígena nacional que conformó el

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Congreso Nacional Indígena (CNI), mismo que se hizo el portavoz prin-cipal –junto con el EZLN– de las exigencias de los pueblos indígenas ensus legítimos reclamos por alcanzar sus derechos.

La creciente movilización indígena surgida después del levantamientozapatista, generó condiciones para que, en el caso de Oaxaca, se dieranlas reformas constitucionales y legales de 1995 y 1998, a las que noshemos referido, y en el ámbito federal, fue causa determinante para lareforma al artículo 2° y otros, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia indígena, en la que se reconoció un con-junto de derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, deuna forma que no satisfizo las aspiraciones indígenas, en particular, fren-te a lo contenido en la iniciativa de reformas constitucionales elaboradapor la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA).

Si bien esta reforma generó la presentación de una serie de contro-versias ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la votacióndesaprobatoria de diez Congresos estatales, por considerarlas insuficien-tes –entre ellas la de nuestra entidad–, hoy día constituye el piso mínimopara el reconocimiento de los derechos indígenas.

Es importante destacar el proceso de organización de los pueblosindígenas en el plano internacional, en especial en el marco del Sistemade Naciones Unidas. En la década de los 70’s, con el surgimiento de lasprimeras organizaciones mundiales de los pueblos indígenas, en el queparticiparon destacados líderes indígenas de Oaxaca, se llamó la atenciónde la comunidad internacional sobre la grave situación de pobreza, discri-minación y violación de derechos de dichos pueblos, así como la urgentenecesidad de resolverlos. De esta forma, la Subcomisión de Prevenciónde Discriminaciones y Protección a las Minorías recomendó llevar a caboun estudio general y completo, del problema de la discriminación contralas poblaciones indígenas en el año de 1971, mismo que se elaboró duran-te más de una década, presentándose sus resultados entre 1981 y 1984.

Esta presencia indígena en el contexto internacional, también con-dujo en el año de 1982 al establecimiento del Grupo de Trabajo sobrePoblaciones Indígenas (GTPI) dentro de la Comisión de Derechos Hu-manos, que propició a lo largo de los años la participación de miles derepresentantes indígenas de todo el mundo, quienes lograron exponer sussituaciones y propuestas. Uno de los principales mandatos del GTPI fue

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la elaboración del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobrelos derechos de los pueblos indígenas.

Por otro lado, como organismo especializado de la ONU, la OIT enlos años 50´s comenzó a trabajar en el Convenio de los Pueblos Indígenasy Tribales (núm. 107). En 1957 aprobó el primer instrumento jurídicointernacional sobre los pueblos indígenas y sus derechos, aunque con lasuposición implícita de que el futuro de los pueblos indígenas y tribalessería su integración a la sociedad mayor y que las decisiones sobre sudesarrollo no estaban en sus manos. Por ello, dichos postulados fueronsometidos a revisión y en 1986 una comisión de expertos concluyó que elenfoque integracionista del Convenio Núm. 107 era obsoleto. El Conve-nio fue revisado y sustituido por el Convenio Núm. 169 sobre PueblosIndígenas y Tribales, adoptado en 1989, con un enfoque basado en elrespeto de las culturas y los estilos de vida de los pueblos indígenas ytribales y de su derecho a definir sus propias prioridades para el desarro-llo, aunque con autolimitaciones en relación con el derecho internacional.

Ha sido entonces el liderazgo y capacidad organizativa de los pue-blos indígenas del mundo el que, sobre la base de sus propuestas y rei-vindicaciones, ha hecho posible el reconocimiento internacional de losderechos de los pueblos indígenas, contenidos como estándares mínimos,tanto en el Convenio 169 de la OIT como en la Declaración de las Nacio-nes Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por laAsamblea General de la ONU el 13 de septiembre del año 2007.

Por su parte, la exigencia del pueblo negro afromexicano por sureconocimiento jurídico se fortalece, entre otros, con la celebración delprimer encuentro de pueblos negros en 1996, y posteriormente, con larealización del primer foro afromexicano en 2007, mismo que emitióuna declaratoria en la cual se hizo constar la urgente necesidad de queel gobierno mexicano reconozca la existencia de dichos pueblos en elterritorio nacional.

Este proceso social tiene importantes referencias en diversos instru-mentos y acuerdos internacionales, entre otros, en la Declaración y Pro-grama de Acción de Durban (2001), en las recomendaciones del Comitépara la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), y en la Resolu-ción 64/169 de la Asamblea General de la ONU, que estableció el 2011,como “Año Internacional de los Afrodescendientes”, esto, “…con miras afortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en benefi-

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cio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus derechos económicos,culturales, sociales, civiles y políticos, su participación e integración en todos los aspec-tos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de unmayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura”.2 Asimis-mo, en la resolución 64/460 de la ONU, que establece el Decenio Inter-nacional de los Afrodescendientes 2013-2022.

Como hemos señalado, todos estos instrumentos jurídicos de alcancenacional e internacional, deben tener una expresión concreta y específicaen nuestra entidad; por ello, sobre la base de estos importantes preceden-tes, hemos diseñado el nuevo andamiaje constitucional que requiere nues-tro Estado. Sólo se puede realizar esta tarea en el contexto de una revi-sión profunda, propositiva y con una mirada incluyente y de largo plazo.

3. Diagnóstico Oaxaca es la entidad con la mayor diversidad étnica, cultural, lingüísticay natural de México. Esta diversidad se expresa en la presencia de lospueblos indígenas Amuzgo, Cuicateco, Chatino, Chinanteco, Chocholteco,Chontal, Huave, Ixcateco, Mazateco, Mixe, Mixteco, Náhuatl, Triqui,

2 Véase Resolución aprobada por la Asamblea General, 19 de marzo de 2010, A/RES/64/169. Consultableen http://www.un.org/depts/dhl/resguide/r64sp.shtml

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Zapoteco y Zoque, así como del pueblo Negro afromexicano, y de losdiversos reagrupamientos étnicos, culturales y lingüísticos que los con-forman, como es el caso de los Tacuates.

De conformidad con los datos del Censo de Población y Vivienda2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en elestado de Oaxaca, 1’203,150 personas hablan alguna lengua indígena, loque constituye el 31.6% de la población de tres años y más; de los cuales570,993 son hombres y 632,157 son mujeres. Asimismo, de acuerdo adicho Censo, el 58% de la población se autoadscribe como pertenecientea alguno de los pueblos indígenas de la entidad. A su vez, en la región dela Costa Chica, Cañada, Istmo y Cuenca del Papaloapam, existe pobla-ción negro afromexicana, respecto de la cual aún no existen estadísticasoficiales.

Atendiendo a los datos de autoadscripción, 434 de los 570 munici-pios oaxaqueños son indígenas; de ellos, 313 tienen más del 70% de po-blación indígena y 121 cuenta con el 40 a 69.9% de población que sereconoce como indígena.

Conforme al sistema de elección y nombramiento de las autoridadesmunicipales, a la fecha, 417 de los 570 municipios que existen en la enti-dad, se rigen con sus propios sistemas políticos electorales.

Población indígena de 3 años y más, por condición de auto adscripción étnica,según el Censo de 2010

ESTRATONUM. DEMPIOS. POBLACION TOTAL % ESTATAL

POBLACIONINDIGENA %

POBLA-CION NO

INDIGENA%

% %NO

ESPECIFI-CADO

313

121

434

13

123

570

1’409,491

962,288

2’371,779

678,113

514,742

3’564,634

39.54

27.00

66.54

19.02

14.44

100

1’267,139

491,447

1’758,586

200,591

106,593

2’065,770

89.90

51.07

74.14

29.58

20.71

57.95

134,212

466,270

600,482

474,978

404,813

1’480,273

9.52

25.31

70.04

78.64

41.5

48.45

8,140

4,571

12,711

2,544

3,336

18,591

0.58

0.48

0.55

0.38

0.65

0.55

CON 70% Y MAS

CON 40% HASTA69.9%

MUNICIPIOSINDÍGENAS

CON PRESENCIAINDIGENA

CON POBLACIONINDIGENA DISPERSA

TOTAL

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Por su parte, en el “Estudio sobre las Regiones Indígenas de Méxi-co”, publicado en 2006 por la Comisión Nacional para el Desarrollo delos Pueblos Indígenas (CDI) y el Programa de Naciones Unidas para elDesarrollo (PNUD), se identifican 25 regiones indígenas en todo el país,de las cuales 8 se encuentran en el estado de Oaxaca. De acuerdo a esteestudio –basado únicamente en criterios de hablantes de alguna lenguaindígena– el número total de municipios con población indígena en éstas8 regiones es de 438, lo que representa el 76.85% del total de los munici-pios del Estado.

Conforme a los datos disponibles en la Delegación del Registro Agra-rio Nacional, en Oaxaca, la gran mayoría de los integrantes de estos pue-blos viven en 1,537 núcleos agrarios, de los cuales 702 son comunidades,con una superficie de 6’240,941 hectáreas de tierras comunales, y 835son ejidos, con una superficie de 1’671,078 hectáreas de tierras ejidales;mismos que representan el 65.44% y el 17.52% del territorio estatal, res-pectivamente.

Estos municipios, comunidades y ejidos indígenas, constituyen so-ciedades que han desarrollado normas y principios fundamentales para suorganización y funcionamiento, entre otros, resuelven conflictos confor-me a sus propios sistemas normativos, conciben el ejercicio del podercomo servicio, la tierra comunal como ente de apropiación y disfrute co-lectivo, recursos naturales como bienes comunes, el trabajo comunal comoel eje del crecimiento comunitario, el sistema de cargos como un meca-nismo de formación permanente para ejercer el servicio público, y la fies-ta como un espacio de cohesión y convivencia colectiva. Todos estosaspectos han sido analizados bajo la perspectiva de la comunalidad, comose mencionó anteriormente.

De acuerdo al Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales, nues-tro Estado cuenta con una gran diversidad de lenguas indígenas, como semuestra en la siguiente tabla:

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3 De acuerdo al Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales, del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2008, las categorías en que se sistematizala diversidad lingüística se definen de la siguiente manera: Familia lingüística.- “…Conjunto de lenguascuyas semejanzas estructurales y léxicas se deben a un origen histórico común”; Agrupación lingüística.-“…Conjunto de variantes lingüísticas comprendidas bajo el nombre dado históricamente a un puebloindígena”; y, Variante lingüística.- “…Una forma de habla que: a) presenta diferencias estructurales yléxicas en comparación con otras variantes de la misma agrupación lingüística; y b) implica para sususuarios una determinada identidad sociolingüística, que se diferencia de la identidad sociolingüísticade los usuarios de otras variantes”. En México existen 11 familias lingüísticas, 68 grupos lingüísticos y364 variantes lingüísticas. Disponible en www.inali.gob.mx4 “Ethnologue: Languages of the World” (Catálogo de lenguas del mundo), es compilado y publicadopor SIL International, una organización sin fines de lucro comprometida a servir a las comunidades deminorías etnolingüísticas a nivel mundial. Como organización no gubernamental, SIL tiene status con-

En cuanto a diversidad cultural, de acuerdo al SIL International ensu catálogo “Etnologue”,4 nuestro país ocupa el 6° lugar mundial, con untotal de 62 culturas indígenas vivas, con idioma propio.

Respecto a la diversidad biológica, según estudios de la ComisiónNacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO)México ocupa el 5º lugar mundial y está considerado como un país mega

DIVERSIDAD LINGÜÍSTICA DE OAXACA3

AGRUPACIONES LINGÜÍSTICAS VARIANTES LINGÜÍSTICAS

Chontal de Oaxaca 3

2

6

1

23

6

11

15

56

1

3

62

4

176 variantes

1

Huave

Mixe

Zoque

Amuzgo

Ixcateco

Chinanteco

Chocholteco

Mixteco

Cuicateco

Chatino

Mazateco

Zapoteco

15 lenguas

Náhuatl

Triqui

FAMILIAS LINGÜÍSTICAS

Chontal de Oaxaca

Huave

Mixe-Zoque

Oto-Mangue

Yuto- nahua

5 Familias

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diverso;5 de acuerdo a esta misma fuente, Oaxaca ocupa el primer lugar anivel nacional, contando con prácticamente todos los ecosistemas y tiposde vegetación que caracterizan a todo el planeta, desde matorrales espi-nosos en las zonas áridas, hasta bosques tropicales siempre verdes en laszonas más húmedas; desde arrecifes de coral y manglares en la costa delPacífico, hasta bosques de niebla, encinares, pinares y bosques de oyamelen las montañas más altas. Asimismo, la CONABIO señala que en nuestraentidad existen 8,431 especies de plantas vasculares, 1,431 de vertebradosy más de 3,000 de invertebrados; de todas, 702 especies de plantas y 128de vertebrados, son endémicas.

En este contexto, se advierte una estrecha relación entre diversi-dad biológica y diversidad cultural, dando lugar a lo que se ha denomi-nado bioculturalidad. Al respecto, estudios elaborados por expertos de laUniversidad Nacional Autónoma de México (UNAM), establecen queMéxico ocupa el 4° lugar mundial en este aspecto.6

Esta interrelación no es casual, como se señala en el Convenio deDiversidad Biológica de la ONU, la variedad y riqueza de los ecosistemas,históricamente ha permitido y alentado el desarrollo de grupos humanosdiferenciados que se adapten a ellos, descubriendo las mejores formas deapropiación, utilización y manejo de dichos bienes, concibiendo a la na-turaleza como productora de una gran variedad de bienes de uso, estable-ciendo con ella relaciones de intercambio y desarrollando expresionesculturales y cosmovisiones que reflejan la complejidad biológica en laque se sustentan.

En Oaxaca, esta interrelación es palpable y se presenta estrecha-mente ligada a partir de la visión y relación especial que los pueblos indí-genas han desarrollado durante siglos, con la tierra y con la naturaleza,misma que debe ser reconocida y desarrollada para el bien de las futurasgeneraciones.

sultivo especial con el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas y con laOrganización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO). Disponibleen http://translate.google.com.mx/translate?hl=es&sl=en&u=http://www.ethnologue.com/&prev=/search%3Fq%3DEthnologue%26biw%3D1366%26bih%3D5995 http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html6 “Ecología, Espiritualidad y Conocimiento: de la sociedad del riesgo a la sociedad sustentable”; Capítulo9. Pueblos indios y biodiversidad: una visión planetaria –Víctor M. Toledo (UNAM)– Editado por elPrograma de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Universidad Iberoamericana.México 2003. Disponible en: http://www.ambiente.gov.ar/infotecaea/descargas/toledo01.pdf

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En contraste con esta gran riqueza cultural, lingüística y natural deOaxaca, la mayoría de la población oaxaqueña, conformada por los pue-blos indígenas y negro afromexicano, vive en condiciones de inequidad,discriminación y altos niveles de pobreza, como señala el Consejo Nacio-nal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Algu-nos datos al respecto, nos revelan este panorama.

Oaxaca es una de las cinco entidades que, desde el censo del año2000, está catalogada con muy alto grado de marginación. A la fecha,esta situación no ha variado sustancialmente, ya que en el censo 2010,nuestra entidad se encuentra dentro de los tres estados considerados enesta categoría, y únicamente 16 de los 570 municipios del Estado pasa-ron del grado de marginación “muy alto” a “alto”.

En los seis indicadores de carencia social, Oaxaca se encuentra siem-pre por arriba del promedio nacional, lo que implica que nuestra entidadesté dentro de las primeras tres del país con los más altos índices de reza-go y pobreza,7 como se muestra en el gráfico basado en el Censo 2010.

7 El “Informe de pobreza y evaluación en el estado de Oaxaca 2012”, elaborado por el CONEVAL,determina que una persona se encuentra en situación de pobreza cuando “…tiene al menos una carenciasocial (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a seguridad social, calidad y espacios de lavivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes yservicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias”. En este mismo informe se defineque las personas se encuentran en Pobreza Extrema cuando tienen tres o más de las carencias enumera-das y que además se encuentran por debajo de la línea de bienestar mínimo.

Pobreza extremaNota: el porcentaje de pobreza incluye al porcentaje de pobreza extrema.Fuente: estimaciones del CONEVAL con base en el MCS-ENIGH 2010

MEDICIÓN DE LA POBREZA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 2010INCIDENCIA DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA, SEGÚN ENTIDAD FEDERATIVA

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Del total de 434 municipios estimados como indígenas por auto ads-cripción, 293 están considerados como de alto y muy alto grado demarginación, lo que equivale al 67.51%. De ellos, 185 se encuentran en

FUENTE: SAI. Elaborado con datos del tabulado del cuestionario ampliado, del Censo de Poblacióny Vivienda 2010 del INEGI, CONAPO Y CONEVAL.(Nota: Los datos de población indígena en condición de pobreza se infieren del porcentaje querepresenta la población indígena autoadscrita en cada estrato)

ESTRAESTRAESTRAESTRAESTRATOSTOSTOSTOSTOS

CON 70% Y MAS

CON 40% HASTA69.9%

MUNICIPIOSINDÍGENAS

CON PRESENCIAINDIGENA

CON POBLACIONINDIGENA DISPERSA

TOTAL

NÚM.MPIOS.

POBINDÍGENA

AUTO-ADSCRITA

% deltotal

MUYALT

O

ALT

O

MEDI

O

BAJ

O

EXTRE-

M A

MUYBAJ

O

MODE-

RADA

INGRESOPOR DEBAJO

DE LALINEA DE

BIENESTAR

MÍNIMO

NÚM. DE MUNICIPIOS SEGÚN

GRADO DE MARGINACIÓN

POBLACIÓN INDÍGENA EN

CONDICIÓN DE POBREZA

313

121

434

13

123

1’267,139

570

1’316,286

200,591

491,447

106,593

2’065,770

61.3

23.8

9.7

5.2

100.0

85,1

165

20

0

216

31

185

77

31

144

108

3

33

66

59

4

171

42

125

3

7

10

14

4

28

2

11

2

4

6

410,980

3 12,463

302,934

520,616

87,397

498, 377

9,776

176,195

472,923

24,430

22,049

528,608

479,129

623,575

16,843

13,903

592,829

119,906

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muy alto grado de marginación, lo que representa el 63.13%, y 108 pre-sentan alto grado de marginación, que corresponde al 36.87%. Por suparte, del total de 360 municipios que presentan alto y muy alto grado demarginación en nuestra entidad los 293 municipios indígenas que se en-cuentran en estas condiciones equivalen al 81.3%.

Por otro lado, de 1’049,224 personas que se encuentran en situaciónde pobreza, 977,506 –equivalente al 93.2%– viven en municipios indíge-nas; de ellos, 498,377 personas –que representan el 47.5%– se encuen-tran en situación de pobreza extrema y 479,129 personas –que corres-ponde al 45.7%– se encuentran en pobreza moderada. Asimismo, de las623,575 personas cuyo ingreso se encuentra por debajo de la línea debienestar mínimo calculado por la CONEVAL, 592,829 –que represen-tan el 94.7%– se encuentran en los municipios indígenas.

En el mismo sentido, al tomar en cuenta el Índice de DesarrolloHumano (IDH),8 se revela que dicho índice es siempre menor en la po-blación indígena. Sobre este aspecto particular, el “Informe sobre el De-sarrollo Humano de los Pueblos Indígenas 2010”, elaborado por CDI/PNUD, concluye que mientras a nivel nacional el IDH de la población noindígena es de 0.8304, el de la población indígena es en promedio de0.7057, con una diferencia de casi el 15%. Estas cifras se componen delIDH en salud, educación e ingreso, que varían a la baja, en el mismoorden en 13.1%, 17.2% y 10.4%, respectivamente.

De acuerdo a este Informe, las regiones indígenas del estado deOaxaca se encuentran –a nivel nacional– en el tercer lugar más bajo delíndice de desarrollo humano (IDH), con un índice global estimado en0.6608, superado solamente por el Estado de Chiapas con el 0.6097 yChihuahua con 0.6533. Estos índices son equiparables a los de paísescomo Bangladesh, Gabón y Camerún, que en 2010 ocuparon los lugares129, 130 y 131 en IDH, de los 200 que conforman el Sistema de Nacio-nes Unidas.9 La mayor pérdida de desarrollo humano se concentra en sa-lud y educación, dos aspectos que reflejan la más grave situación atribui-ble a la desigualdad en la que viven los pueblos indígenas y negroafromexicano de la entidad.

8 El índice de desarrollo humano (IDH) es un indicador del desarrollo humano por país, elaborado porel Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Se basa en un indicador social estadísticocompuesto por tres parámetros: vida larga y saludable, educación y nivel de vida digno.9 http://hdr.undp.org/en/media/PR3-HDR10-HD1-SP.pdf

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En cuanto a la esperanza de vida al nacer, en la población indígenade la entidad, el promedio es de 74.7 años –72.1 en el caso de los hom-bres y 77.4 en mujeres– mismos que corresponden al penúltimo lugarnacional, superado sólo por el estado de Chiapas. Esto significa una espe-ranza de vida 10 años menor a la de las áreas urbanas de Baja CaliforniaSur, Nuevo León y el Distrito Federal.

En cuanto a la desnutrición infantil, el programa denominado “Relojde la Desnutrición en México”, del Instituto Nacional de Ciencias Médi-cas y Nutrición Salvador Zubirán (INNSZ, 2009),10 establece que Oaxacaes el estado con la tasa más alta de desnutrición infantil, con 34%, segui-da de Chiapas con el 32.28%. Por su parte, según el INEGI 2010, Oaxacaocupa el segundo lugar a nivel nacional en desnutrición general, con 51de los 150 municipios que presentan el mayor grado de marginación ydesnutrición en el país, todos ellos, municipios indígenas.

Los efectos de estas altas tasas de desnutrición impactan de maneradirecta en la mortalidad infantil y materna.

Con relación a la mortalidad infantil, de acuerdo al estudio de laCDI/PNUD, Oaxaca ocupa el segundo lugar nacional, con 237.0 decesospor cada diez mil nacidos vivos, luego del Estado de Chiapas que presen-ta 242.0. Estas cifras son sumamente elevadas respecto de los 140 decesosque, conforme a esta misma fuente, corresponden a la tasa de mortalidadinfantil en la población no indígena a nivel nacional.

Respecto de la mortalidad materna, de acuerdo al estudio CDI/PNUD2010, Oaxaca ocupa el primer lugar nacional, seguido de Veracruz, Pue-bla, Chiapas, Jalisco, Tlaxcala y Chihuahua. Dicho estudio es enfático enseñalar que “…el riesgo de morir para las mujeres que habitan en zonas predo-minantemente indígenas se duplica (con PI de 40% a 69%) y se cuadruplica paralas de zonas netamente indígenas (PI mayor de 70%)”, asimismo, respecto delriesgo de muerte durante el embarazo, parto o puerperio, señala que “…se triplica en los municipios que son mayoritariamente indígenas (70% o más de

10 El Reloj de la Desnutrición en México fue un programa sistemático, mediante el cual se calcularon lastendencias municipales de la prevalencia de la desnutrición en la población menor de 5 años. Se basóen la estimación de la misma, a partir de los resultados de los cuatro Censos Nacionales de Talla (CNT) enpoblación de primer año de primaria, realizados en 1993, 1994, 1999 y 2004, por el Sistema Nacional parael Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y la Secretaría de Educación Pública. El procesamiento de las basesde datos de dichos censos fue desarrollado por investigadores del Instituto Nacional de CienciasMédicas y Nutrición Salvador Zubirán. Disponible en: http://www.nutricionenmexico.com/index.php/herramienta/el-reloj-de-la-desnutricion.

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PI) en relación con los municipios que tienen presencia indígena más baja (menosde 40% de PI)…”.

En el rubro educativo, de acuerdo a los datos del Censo de Pobla-ción y Vivienda 2010 del INEGI, Oaxaca ocupa el tercer lugar del país enanalfabetismo, después de Chiapas y Guerrero, en virtud de que el 16.3%de la población de 15 años o más es analfabeta, existiendo un rezago de56.3% en educación básica. Conforme a los datos de las dos décadasanteriores, el avance en estos rubros son poco significativos, como seobserva en el siguiente cuadro:11

De 1’150,111 personas indígenas de 15 años y más;12 237, 516(20.6%) no tienen ningún grado de escolaridad; 397,717 (34.5%) conclu-yeron la educación básica y 282,380 (24.5%) son analfabetas. El 16.15%de la población indígena de la entidad, de más de 5 años es monolingüe,lo que pone a este sector de población en condiciones de mayor desven-taja para acceder al sistema educativo oficial.

En el ámbito agropecuario, de acuerdo a datos del “Plan EstratégicoSectorial, Agropecuario, Forestal y Pesquero”,13 elaborado por la Secreta-ría de Desarrollo Agropecuario, Forestal, Pesquero y Acuícola (SEDAFPA)y el Banco Mundial, Oaxaca tiene una superficie de 9.4 millones de hec-táreas, de la cual el 53% es de uso forestal, 25% para uso pecuario y el16% agrícola. A su vez, según estudios del Centro de Investigaciones y

11 Censos de Población y Vivienda, 1970, 1980, 1990, 2000 y 2010, INEGI. Estadísticas Básicas, SEP.12 CDI. Sistema de indicadores sobre la población indígena de México con base en: INEGI CensoGeneral de Población y Vivienda, México, 2010.13 Disponible en: http://www.transparenciapresupuestaria.oaxaca.gob.mx/03_mp2.php

AÑOPOBLACIÓNDE 15 AÑOS

O MÁSANALFABE-

TAS%

SIN PRIMA-RIA TERMI-

NADA

%SIN SECUNDA-RIA TERMINA-

DA

% %REZAGOTOTAL

POBLACIÓN DE 15 AÑOS O MÁS

1990

2000

2010

27.5 27.11,727,382

2,116,722

2,591,966

474,745

454,377

421,810

21.5

16.3

467,913

493,810

449,118

23.3

17.3

20.5

22.9

22.7

75.1

67.7

56.3

354,554

485,358

587,644

1,297,212

1,433,545

1,458,572

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Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), citados en el mis-mo Plan Sectorial, en la entidad existen poco más de 621,600 unidadesde producción que se ubican en 9,116 poblaciones menores a 2,500 habi-tantes. Lo anterior nos muestra la elevada dispersión y atomización de lasunidades de producción, situación que bajo las actuales pautas de pro-ducción, paquetes tecnológicos y mercado, sería un factor para que no secapitalicen dichas unidades.

De acuerdo al mismo estudio, la superficie cultivable casi en su tota-lidad es de temporal (93%); de la restante, 5% es de riego y 2% de hume-dad, en la que fundamentalmente se cultiva maíz y café. Dentro de loscultivos cíclicos le siguen en importancia, el frijol y trigo, que junto con elmaíz cubren el 94% de la superficie de cultivo.

Tomando el caso del maíz, el rendimiento estatal promedio fluctúaentre 1.19 y 1.37 toneladas por hectárea, contra un promedio nacional de3.26; en tanto la producción de café es de 3.5 quintales por hectárea,considerado el más bajo del mundo. Esto, desde los parámetros de la agri-cultura comercial, parecería indicativo de un bajo nivel de tecnificaciónagrícola, pero en las condiciones de montaña prevalecientes en la enti-dad, en realidad refleja un inadecuado manejo del suelo y del agua delluvia, que ha generado altos grados de erosión, producto del abandonode las formas tradicionales de cultivo y la adopción de paquetes tecnoló-gicos inapropiados.

Es importante señalar que desde el ámbito oficial, no existen estu-dios que consideren el trabajo familiar en las unidades de producciónindígenas, ni la importancia que tiene su destino, pues al catalogarlas demuy baja productividad, o peyorativamente como de “autoconsumo”, nose pondera que para los pueblos indígenas el sistema milpa juega unpapel importante tanto para la convivencia familiar y comunitaria, conun importante significado para la cosmovisión y ritualidad indígena, comopara la conservación y re-creación de la biodiversidad nativa, fortalecien-do la interrelación y complementariedad de todos los cultivos y plantassilvestres asociados –maíz, frijol, calabaza, quelites, forrajes, plantas aro-máticas y medicinales, por citar solo algunos ejemplos– con alta impor-tancia social y ecológica, mismos que en su conjunto mantienen los ciclosde la tierra y de la vida.

En cuanto la producción forestal maderable, la Comisión NacionalForestal (CONAFOR) reporta que nuestra entidad cuenta con 3.31 mi-

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llones de hectáreas de bosques templados y 2.65 millones de hectáreas deselvas tropicales, haciendo un total de 5.96 millones de hectáreas de bos-ques maderables, de los cuales el 90% es propiedad social de comunida-des y ejidos. La producción de madera en rollo, alcanza los 500,000 m3,misma que nos ubica en el cuarto lugar en el país. Una parte de esta pro-ducción maderable se lleva a cabo a través de procesos de silviculturacomunitaria, considerados un ejemplo a nivel nacional e internacional,respecto de los cuales, 91,954 hectáreas de bosques y selvas funcionanbajo manejo forestal certificado, que corresponde al 15.5% de la superfi-cie nacional.

Finalmente, el fenómeno migratorio, originado fundamentalmentepor la falta de empleo, carencia de servicios básicos, inequidad y pobreza,entre otros, tiene relevancia en las comunidades y pueblos indígenas. Alrespecto, en un estudio elaborado por el Consejo Nacional de Población(CONAPO), se señala que el estado de Oaxaca se encuentra dentro delos diez estados con intensidad migratoria alta, junto a otras entidadesfederativas del centro y noreste del país que tradicionalmente expulsanmano de obra hacia territorio estadounidense.

Esta misma fuente informa que, de 936,588 viviendas censadas enOaxaca, un poco más de 46,600 –que corresponde al 4.98%– recibieronremesas en el 2010; también destaca que, de los 26 municipios a nivelnacional con muy alto grado de marginación y muy alto grado de intensi-dad migratoria, 20 de ellos pertenecen a nuestro Estado, todos ellos mu-nicipios indígenas.

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Observando este adverso panorama en que hoy día viven los pue-blos indígenas y negro afromexicano de Oaxaca, que nos muestran lascifras estadísticas citadas, lo común sería responder generando más polí-ticas públicas y programas asistenciales, bajo un enfoque convencionalde “desarrollo”, como tradicionalmente se ha hecho.

Sin embargo, como ha señalado el Relator Especial para los Dere-chos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas dela Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el periodo de 2001 a2008, Dr. Rodolfo Stavenhagen, “…el hecho de reducir el “problema indígena”únicamente a la necesidad de proveerles de cierta infraestructura material para inte-grarse plenamente al sistema económico nacional propició que las causas de supauperización… se mantuvieran intactas…”.14 E incluso, podríamos afirmarque se ha profundizado.

Por ello, frente a esta adversa realidad, la presente iniciativa de refor-ma tiene como premisa fundamental lo señalado por diversos expertosinternacionales en derechos indígenas, en el sentido de que los pueblosindígenas sólo tendrán “…desarrollo sostenible con la plena vigencia y cumplimien-to de los derechos humanos… El desarrollo sostenible y la libre-determinación se com-plementan. En la medida en que los Estados respetan y protegen los derechos humanoshay avances. Hay conflictos cuando los gobiernos imponen modelos de desarrollo dearriba hacia abajo, considerados como “sostenibles”, “pro-pobres” o “verdes”.” 15

En el mismo sentido, el enfoque de desarrollo humano propuestopor el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),enfatiza que la erradicación de la pobreza y la marginación social consti-tuye un proceso orientado fundamentalmente a ampliar las libertadeshumanas. Al respecto, señala que “Este enfoque del desarrollo, planteado origi-nalmente por el economista Amartya Sen (Development as Freedom; Oxford UniversityPress.2001), permite diferenciar al desarrollo respecto del crecimiento económico(entendido como el incremento del producto interno bruto, PIB), la industrialización, elprogreso tecnológico y la modernización... El desarrollo humano, de acuerdo con el enfoquede las capacidades, busca propiciar condiciones para que las personas tengan la posibili-dad efectiva de escoger entre las opciones de vida que autónomamente valoren”.16

14 “El reto de la globalización”; Dr. Rodolfo Stavenhagen; en Daniel Gutiérrez Martínez y Helene Balslev(coords.) “Revisitar la etnicidad: Miradas cruzadas en torno a la diversidad”; El Colegio Mexiquense-SigloXXI. México 2008.15 “Río+20: Desarrollo Sostenible, Pueblos Indígenas e Instancias de Derechos de las Naciones Unidas”;Dr. Bartolomé Clavero; abril 2010. Disponible en: http://alainet.org/active/53965&lang=es16 “Informe sobre el Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas 2010”; Comisión Nacional para el

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Al respecto, es de resaltar que en nuestra entidad se han desarrolladoimportantes esfuerzos por alcanzar mejores niveles de bienestar en lospueblos indígenas, a través de propuestas educativas, de producción, co-municación, entre otras, con pertinencia cultural.

Así, en materia de salud, los pueblos indígenas y negro afromexicanode Oaxaca, han desarrollado y mantenido su propia medicina tradicional,misma que incluso, se ha extendido al ámbito urbano; hoy existen un grannúmero de clínicas, farmacias, temazcales, jardines botánicos atendidospor organizaciones de médicos y parteras tradicionales, destacándose:el Centro Regional de Desarrollo de la Medicina Indígena Tradicionalde Calpulalpan de Méndez, Ixtlán; así como las Clínicas GuadalupeVictoria, Tlaxiaco; Sta. María Guienegati en el Istmo; San CristóbalChichicaxtepec y Santa María Tlahuitoltepec en la Región Mixe.

En el ámbito educativo, Oaxaca ha sido precursor de procesos deeducación comunitaria intercultural, con importantes experiencias en edu-cación inicial, preescolar y primaria de la Dirección de Educación Indíge-na del IEEPO. A nivel medio y medio superior, existen 11 SecundariasComunitarias Indígenas y 39 Bachilleratos Integrales Comunitarios, agru-pados en el Colegio Superior para la Educación Integral Intercultural deOaxaca; mientras en el nivel superior, se cuenta con la Escuela NormalBilingüe Intercultural y el Instituto Superior Intercultural Ayuuk, entreotras importantes iniciativas educativas.

En lo que toca al ámbito de la comunicación, y específicamente enmateria de radiodifusión, los pueblos indígenas de Oaxaca han sido pio-neros en impulsar el uso de este medio, existiendo hoy día 85 radios co-munitarias,17 4 de ellas con permiso y una con concesión federal.18

Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).México 2010. Disponible en: http://planipolis.iiep.unesco.org/upload/Mexico/Mexico_HDR_2010.pdf17 Entendemos como radios comunitarias, aquellas emisoras que surgen de la comunidad para servir a lamisma y que cuentan con la participación directa de sus integrantes, tanto en la propiedad del mediocomo en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación del mismo. Se trata demedios independientes sin fines de lucro, no gubernamentales, que no realizan proselitismo religiosoy no son de propiedad de partidos políticos o empresas comerciales, ni están ni controlados por éstos,y que además tienen como trabajo central, apoyar los procesos de desarrollo social local y la defensa delos derechos humanos. Véase: http://www.agenciapulsar.org/nota.php?id=1360818 Hasta antes de la reciente reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, las concesionesse otorgaban a las estaciones comerciales, con la leyenda de autorización “con fines de lucro”, mientrasque los permisos se otorgaban a las estaciones oficiales, culturales, de experimentación, escuelas

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En suma, la “posibilidad efectiva” de que los pueblos indígenas y negroafromexicanos, como entidades colectivas y sujetos de derecho, escojan“las opciones de vida que autónomamente valoren”, sólo puede realizarse me-diante el ejercicio pleno de sus derechos colectivos, en especial del dere-cho de libre determinación y autonomía, que, entre otros, garantiza lalibertad de disponer de sus tierras, territorios y recursos o bienes natura-les, que constituyen su fuente de subsistencia, conforme a los establecidoen los artículos 1° de los Pactos Internacionales, de Derechos Civiles yPolíticos, así como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Alfinal de cuentas, el ejercicio del derecho a la libre determinación y auto-nomía posibilitaría la convivencia armónica de los pueblos indígenas y noindígenas mediante el desarrollo cultural, lingüístico y colectivo de lospueblos indígenas en un espacio ancestral y simbólico, reconocido y pro-tegido por ellos mismos.

4. Objeto de la reformaLa presente iniciativa de reforma a la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Oaxaca tiene como objeto consolidar los principios ylas normas constitucionales que fortalezcan y garanticen la construcciónde una nueva relación entre los pueblos indígenas y negro afromexicano,el Estado y la sociedad en general, basada en el reconocimiento, respeto yejercicio pleno de sus derechos fundamentales.

Alcanzar esta aspiración sólo será posible si partimos de nuestrasraíces y realidades, las valoramos en su justa dimensión, las asumimoscomo fuente de oportunidades y las proyectamos como una de las basesfundamentales de la sociedad oaxaqueña. En este sentido, los conteni-dos normativos, modificaciones institucionales y mecanismos de partici-pación que se proponen, están construidos sobre la base de nuestras ne-cesidades, problemáticas, potencialidades y aspiraciones comunes, desdeuna perspectiva propia, superando la práctica reiterada de adoptar plan-teamientos teóricos o modelos de sociedad ajenos a nuestra diversidadcultural, social y natural.

Asimismo, dichas propuestas se sustentan en las legítimas demandas,reivindicaciones y aspiraciones de autonomía, reconstitución y desarrollo

radiofónicas o las que establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus finesy servicios. Se extendían bajo la leyenda de “sin fines de lucro”, lo que quiere decir que no puedencomercializar sus mensajes ni contenidos.

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de los pueblos indígenas y negro afromexicano, como una condición nece-saria para resolver los problemas estructurales de pobreza, marginación,exclusión y discriminación a los que han estado sometidos históricamen-te; en particular, para contribuir a la solución pacífica y constructiva delos problemas relativos a la violación de sus derechos individuales y co-lectivos.

Por otra parte, la iniciativa armoniza nuestro texto constitucionalcon los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y negroafromexicano reconocidos en los artículos 1° y 2° de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio 169 de la Organiza-ción Internacional del Trabajo relativo a Pueblos Indígenas y Tribales enPaíses Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre losDerechos de los Pueblos Indígenas, así como las normas y estándaresinternacionales establecidos por diversos mecanismos de la Organizaciónde las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados America-nos (OEA), entre otros.

Es importante señalar que los aspectos novedosos de la propuesta,relativos al reconocimiento y consolidación de nuevos sujetos jurídicos,mecanismos de democracia directa, participación y representación, entreotros, implican el ejercicio pleno de la soberanía estatal y el fortaleci-miento del pacto federal. En el más genuino concepto de Federación,ésta es tan saludable como vigorosa sean sus partes integrantes, de talforma que encontraremos en la propuesta, mecanismos que fortalecen elfederalismo judicial, la descentralización política administrativa y la emi-sión de normas con mecanismos democráticos que le dotarán de mayorlegitimidad.

Las nuevas normas y mecanismos que se proponen, se cimientan enla naturaleza multiétnica y pluricultural de nuestra sociedad, de invaluablevalor en un mundo cada vez más globalizado y homogeneizado, y tienencomo finalidad modificar las actuales estructuras jurídicas, políticas yeconómicas del Estado, a fin de que todos los pueblos de esta tierra ten-gan un lugar justo y digno. En este sentido, constituyen una importantecontribución al proceso de transición democrática al que aspiramos, paraque Oaxaca realmente sea la casa de todas y todos.

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5. Sujetos de la reforma: los pueblos indígenas y negroafromexicanoEl reconocimiento de los derechos colectivos que se propone en la pre-sente iniciativa, nos plantea la necesidad de consolidar en nuestra Cons-titución la categoría jurídica de pueblos indígenas y de reconocer, porprimera vez en nuestra historia estatal, al pueblo negro afromexicano,ambos como sujetos de derecho, con personalidad jurídica de derechopúblico.

Como lo establece el actual artículo 16 de la Constitución local, lapersonalidad jurídica implica que los pueblos indígenas y negroafromexicano tienen la plena capacidad para ser titulares de derechos yobligaciones, en condiciones de igualdad y sin discriminación de ningunaíndole. Ahora se propone que esta personalidad jurídica abarque las comu-nidades indígenas y negro afromexicanas que integran dichos pueblos, asícomo la asociación de municipios y comunidades en el ámbito regional,previstas en la fracción V del artículo 113 de la Constitución local.

Este desarrollo normativo estatal está basado en el mandato conte-nido en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, que establece:

“El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constitucio-nes y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los

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principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criteriosetnolingüísticos y de asentamiento físico.”

Sobre la base del espíritu republicano y federalista que subyace enesta norma constitucional, la propuesta de adición a los artículos 1° y 16de nuestra Constitución estatal reconoce y reafirma el carácter multiétnico,pluricultural y multilingüe del estado de Oaxaca, sustentado en la presen-cia y diversidad de los pueblos indígenas y negro afromexicano que lointegran.

Consecuentes con esta propuesta, en el apartado orgánico de la Cons-titución –específicamente en el primer párrafo del artículo 29– se estable-ce que la forma de gobierno estatal deberá estar sustentada en lamulticulturalidad, consolidando el régimen republicano, representativo,laico y popular establecido por el constituyente. Es decir, el caráctermulticultural, al ser la principal esencia y característica de Oaxaca, debe-rá permear toda la estructura jurídica y política estatal.

En este sentido, basados en los principios y normas establecidas enel derecho nacional e internacional, en el artículo 16 se propone elevar arango constitucional la definición de pueblos indígenas, bajo los siguien-tes criterios:

Criterios objetivos:

a) Son aquellos que tienen continuidad histórica con los pueblosexistentes en sus territorios antes de la colonización y del estable-cimiento del Estado de Oaxaca.

b) Conservan sus instituciones políticas, jurídicas, sociales, econó-micas y culturales, o parte de ellas.

Criterios subjetivos:

a) Reivindican el derecho a la diferencia y tienen la determinaciónde preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones, susterritorios y su identidad, como base de su existencia continuadacomo pueblo.

b) Tienen la conciencia de su identidad indígena; es decir, la cues-tión de la autoidentificación como indígena –la autoadscripción–hacia un pueblo indígena y la aceptación por parte del mismo.

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Asimismo, de acuerdo a estos criterios, se reafirma en el párrafo quin-to del artículo 16 de la presente iniciativa, el reconocimiento explícito delos pueblos indígenas Amuzgo, Cuicateco, Chatino, Chinanteco,Chocholteco, Chontal, Huave, Ixcateco, Mazateco, Mixe, Mixteco, Náhuatl,Triqui, Zapoteco y Zoque, denominándolos en singular y no en plural,como actualmente se establece en este precepto.

Esto es así porque al estar redactados en plural, se puede interpretarque en el Estado existe una pluralidad de pueblos Amuzgos, Cuicatecos,Chatinos, Chinantecos, entre otros, mientras que en realidad sólo existeun pueblo Amuzgo, Cuicateco, Chatino, Chinanteco…, con sus respec-tivos reagrupamientos étnicos, culturales y lingüísticos, por lo que ladenominación en singular refleja con mayor precisión la existencia yconfiguración de estos pueblos.

Además, reconociendo la atribución que cada pueblo tiene de definirsea sí mismo en su propia lengua y desde su cosmovisión –como es el casodel Ñuu Savi (Mixteco), Ayuuk (Mixe), Ikoots (Huave), Nashinandá(Mazateco), por citar algunos ejemplos– se reconoce su derecho a usar lasdenominaciones que correspondan, atendiendo sus propias lógicas cultu-rales, identitarias y organizativas.

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Por su parte, con fundamento en el último párrafo del artículo 2° de laConstitución Federal, que establece: “Sin perjuicio de los derechos aquí estableci-dos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparablea aquellos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley”,se propone reconocer al pueblo negro afromexicano, conceptualizándolocomo sujeto de derecho colectivo en el artículo 16 de la Constitución local.Dicho concepto se sustenta en los siguientes criterios:

a) Es aquel que reconoce su ascendencia de poblaciones de origenafricano, que se asentaron en el actual territorio oaxaqueño desdela época colonial y antes del establecimiento del estado de Oaxaca.

b) Ha desarrollado formas propias de organización social, económi-ca, política y cultural.

c) Posee aspiraciones comunes y afirma libremente su existencia comopueblo culturalmente diferenciado.

Sobre esta base, la presente iniciativa constituye un avance sustan-cial en el enfoque y tratamiento de este importante tema, en virtud de quese reconoce al pueblo negro afromexicano la titularidad de derechos co-lectivos, que complementan los derechos individuales que hoy día tienensus habitantes. De esta manera, como ha sucedido con los pueblos indí-genas, se llena una laguna en el ordenamiento jurídico estatal y se sientaun importante precedente normativo que debería ser retomado en el de-recho nacional e internacional, a fin de superar la perspectiva individua-lista o, en el mejor de los casos, de minoría étnica, bajo el cual ha sidotratada la cuestión de los afrodescendientes.

En consonancia con la sistemática seguida por el Constituyente Per-manente al reformar el artículo 2° de la Constitución Federal, se recono-cen en la fracción X del artículo 113 de la Constitución local de estainiciativa, a los municipios y comunidades indígenas y negroafromexicanas, bajo principios y características específicas tales como lasasambleas generales comunitarias como instancias de deliberación y de-cisión; los sistemas de cargos para el servicio público comunitario; lossistemas de contribución comunitarias; y la gratuidad en el ejercicio delservicio comunitario, cuando así lo decida la propia comunidad, entre otras.

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Finalmente, por el hecho de que los pueblos indígenas y negroafromexicano están integrados por un conjunto de comunidades, en arasde una mayor precisión y coherencia normativas, se proponen los con-ceptos de comunidad indígena y negro afromexicana, bajo los siguientescriterios:

a) Son la unidad social, política, económica y cultural de un grupode familias.

b) Están asentadas en un territorio; en este contexto podríamos ha-blar del territorio comunal o ejidal, como sucede en la gran mayo-ría de los casos en Oaxaca.

c) Tienen y reconocen a sus autoridades propias, de acuerdo con sussistemas normativos. En otros términos estamos hablando delautogobierno comunitario.

d) Constituyen la unidad básica de la organización municipal y esta-tal, tratándose de los pueblos indígenas y negro afromexicano.

e) Tienen personalidad jurídica de derecho público, como actual-mente está reconocida en la Constitución Estatal y en la Ley re-glamentaria correspondiente.

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6. Consideraciones específicas de la Reforma

6.1 Libre determinación y autonomía en sus distintos ámbitosy nivelesUno de los más importantes derechos reconocidos en el actual artículo 16de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es elrelativo a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas,mismo que se expresa de manera concreta a través de la autonomía entanto partes integrantes del Estado de Oaxaca.

El derecho de libre determinación constituye una de las implicacionesconcretas del reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos dederecho, en los términos estipulados en el derecho internacional; particu-larmente, conforme a lo dispuesto por los artículos 1° del Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Dere-chos Económicos, Sociales y Culturales, así como el artículo 3° de laDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los PueblosIndígenas.

De los diversos estudios y opiniones emitidos por mecanismos delSistema de Naciones Unidas y de la Organización de Estados America-nos, se desprende que el derecho de libre determinación de los pueblosindígenas es uno de los medios idóneos para reparar los agravios, las in-justicias y las exclusiones de diverso tipo a las cuales han estado sometidosen el devenir histórico, y es al mismo tiempo una respuesta constructiva ypropositiva para la coexistencia pacífica en el contexto de sociedadesmultiétnicas, pluriculturales y multilingües, como es el caso de nuestraentidad, en la que conviven una gran diversidad de pueblos y culturas.

En un contexto más amplio, el derecho de libre determinación debeser entendido como un medio para la realización de los valores supremosde la igualdad, la no discriminación, la justicia, la democracia, el federalismo,entre otros, y constituye la base de la nueva relación entre los pueblosindígenas, los Estados y las sociedades en general.

Bajo estas premisas, la libre determinación, y como una expresión deésta la autonomía, es el principio y la norma fundamental en que se sus-tentan los derechos reconocidos a los pueblos indígenas y negroafromexicano en esta iniciativa de reforma constitucional; además, la li-bre determinación es la condición elemental y necesaria para la realiza-ción de todos los derechos inherentes de los pueblos indígenas, incluidos

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los relativos a las tierras, territorios y recursos o bienes naturales; a lossistemas normativos; a la participación y representación políticas y alpatrimonio cultural; entre otros.

Por esta razón, de conformidad con lo establecido en la propuesta deséptimo párrafo del artículo 16, la titularidad del derecho de libre deter-minación se amplía al pueblo negro afromexicano, siendo uno de los as-pectos novedosos y de especial relevancia de la presente iniciativa. Loanterior, en virtud de la existencia formal como pueblo de este importan-te segmento de la población estatal y atendiendo la premisa contenida enel artículo 2º de la Constitución Federal de equiparar este derecho a favorde otras colectividades.

En suma, las propuestas toman en consideración y desarrollan loestablecido en el artículo 2º de la Constitución Federal, que estipula:

“…El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marcoconstitucional de autonomía que asegure la unidad nacional…

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comuni-dades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica,política y cultural.

II…Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las característi-

cas de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiracio-nes de los pueblos indígenas en cada entidad…”

De esta forma, con la propuesta se atiende a plenitud la lógica repu-blicana y federalista de este precepto Constitucional, que delega a lasentidades federativas la facultad de regular las características específicasde libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, tomandoen cuenta la gran diversidad y complejidad de concepciones, realidades yaspiraciones de vida de dichos pueblos en el contexto nacional. Siguien-do esta disposición, se consolida y fortalece este derecho fundamental afavor de los pueblos y las comunidades indígenas para que, a través de laautonomía, decidan sus formas internas de convivencia y organizaciónsocial, económica, política y cultural, desarrollando, entre otros, el con-junto de derechos específicos que se proponen en el apartado A del artí-culo 16 de la Constitución local.

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No se pierde de vista que este derecho humano fundamental se ejer-cerá en el marco de las estructuras jurídicas estatales; por ello, en estainiciativa de reforma se desarrollan y concretizan un conjunto de princi-pios, características, ámbitos, niveles y mecanismos específicos, para elejercicio eficaz del derecho de libre determinación y la autonomía, atri-buible a los pueblos indígenas y negro afromexicano, en el contexto de lanormatividad estatal.

Bajo estas consideraciones y fundamentos, la iniciativa de reformaconstitucional, en los artículos 12, 16, 21, 25, 29, 50, 65 bis, 112, 113,126, 131, entre otros, hace los siguientes desarrollos normativos consti-tucionales específicos:

6.1.1. Definición, características y principiosUno de los aspectos que se ha considerado importante incluir en la inicia-tiva es la conceptualización, características y principios, para lograr laeficacia del derecho de libre determinación; con ello se pretende aportarelementos relativos a su naturaleza y finalidad, que oriente a todos losórdenes de gobierno en su implementación. De esta manera:

a) De conformidad con el artículo 3 de la Declaración de las Nacio-nes Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y la frac-ción I del apartado A del artículo 2º de la Constitución Federal,en el séptimo párrafo del artículo 16, se define la libre determina-ción bajo dos componentes. En primer término, está el elementoconstitutivo relativo a la capacidad que tienen los pueblos indíge-nas y negro afromexicano, para determinar libremente su condi-ción política, que podrá incluir formas tradicionales y estatales deorganización, u otras. El segundo elemento consiste en afirmarque cada pueblo podrá determinar libremente sus finalidades derealización humana, en los ámbitos económico, social y cultural.

b) Se reafirman las disposiciones constitucionales federal y estatal,en el sentido de que la libre determinación de los pueblos indígenasy negro afromexicano, será ejercida de forma concreta y específicaa través de la autonomía, y como partes integrantes del Estado deOaxaca. Se reconoce así que la autonomía indígena es una de lasexpresiones de la libre determinación, en virtud de la cual los pue-blos indígenas pueden disponer de una estructura organizativa

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determinada por ellos mismos, de conformidad con sus sistemasnormativos que le son intrínsecos, en el marco de un Estado. Ade-más del artículo 16, se propone adicionar un segundo párrafo delartículo 29, para reconocer la autonomía indígena como una for-ma específica de gobierno y organización de los pueblos de refe-rencia. En este sentido, contribuirá a fortalecer las actuales es-tructuras estatales, dotándolas de autenticidad y legitimidad.

c) Atendiendo a las realidades, cosmovisiones y lógicas culturalesde los pueblos de referencia, en la última parte del séptimo párrafodel artículo 16 se establecen los principios de comunalidad,complementariedad, interculturalidad, equidad y sostenibilidad, enque debe sustentarse el ejercicio de la libre determinación y au-tonomía.

6.1.2. Ámbito materialEn consonancia con la sistemática jurídica establecida en el artículo 2º dela Constitución Federal, en la presente iniciativa se establece un Aparta-do A del artículo 16, en el que se reconoce un conjunto de derechosespecíficos, cuyo propósito es garantizar el ejercicio efectivo de la libredeterminación y autonomía.

En este marco se reconocen los derechos fundamentales de los pue-blos indígenas y negro afromexicano a sus instituciones y formas propiasde organización políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales; sussistemas normativos indígenas para la resolución de conflictos, la organi-zación y distribución de recursos; sus sistemas políticos para elegir y nom-brar autoridades y representantes; su participación en el ámbito estatal yde representación en instancias de decisión, conforme a sus normas, pro-cedimientos, prácticas democráticas y especificidades culturales; a la con-sulta y consentimiento libre, previo e informado; a sus tierras, territoriosy recursos o bienes naturales; a la integridad del medio ambiente, labiodiversidad y la capacidad productiva de sus tierras y territorios; al desa-rrollo integral, intercultural y sostenible; al patrimonio cultural, material einmaterial, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales,sus lenguas y todos los elementos que constituyan su cultura e identi-dad; a su participación en el quehacer educativo y la determinación eimplementación de sus sistemas y modelos educativos, comunitarios, indí-genas e interculturales; a su medicina tradicional; a sus propios medios de

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comunicación e información y, al acceso a los medios de comunicaciónno indígenas, en condiciones de equidad e interculturalidad y sin discri-minación.

Asimismo, en el marco de la autonomía, se reconoce el derecho delas mujeres indígenas y negro afromexicanas, a usar y disfrutar la tierra ya participar en las instancias comunitarias, municipales y regionales dedecisión, especialmente en las asambleas y sistemas de cargos, sin discri-minación alguna y de conformidad con sus principios y mecanismos de-mocráticos. Además, para garantizar su dignidad e integridad como mujeres,se establece la importante salvaguardia de que se respetarán sus derechoshumanos en la aplicación de los sistemas normativos indígenas.

También se reconoce a la población migrante el derecho a la parti-cipación y representación política en la vida comunitaria y en el contextoestatal. Esta propuesta constituye una de las exigencias más sentidas de lapoblación migrante, y debe traducirse en una acción de corresponsabilidadelemental, dada la importante aportación económica y social que, demanera sistemática y solidaria, hacen a nuestra entidad.

Como una expresión de la autonomía, en el décimo párrafo del artí-culo 21, se reconoce la existencia y funciones de la policía comunitaria.Por lo regular esta policía está integrada por un cuerpo de topiles y mayo-res de vara, que son nombrados en las asambleas generales comunitariaso por las autoridades comunitarias y municipales, duran en su cargo unaño y desempeñan su labor bajo la lógica del servicio comunitario. Setrata del primer peldaño del sistema de cargos, y en el ejercicio de sufunción son coordinados y supervisados constantemente por el SíndicoMunicipal y otras autoridades comunitarias. En última instancia tienenque rendir cuentas a la asamblea general comunitaria.

Gracias a la existencia de esta policía comunitaria se ha mantenidola convivencia pacífica, el respeto a las instituciones, la gobernabilidad, laseguridad, la paz y la tranquilidad de los habitantes de numerosas comu-nidades y municipios indígenas de la entidad. Su reconocimiento formales una necesidad imperiosa, a efecto de apoyar su labor, tomando en cuentalos nuevos desafíos y retos en materia de seguridad en cada una de las regio-nes indígenas del Estado. A la par, en un marco de diálogo entre las auto-ridades indígenas y las instancias estatales correspondientes, se debendefinir y establecer los mecanismos de relación y coordinación de estapolicía comunitaria, con el sistema de seguridad pública estatal y federal.

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6.1.3. Niveles y mecanismosLa presente iniciativa, en los artículos 16 y 113, propone tres nivelesespecíficos para el ejercicio de la autonomía, los cuales son: la comuni-dad, el municipio y la Asociación Regional de Pueblos Indígenas y Negroafromexicano; asimismo, en cada uno de estos niveles se instituye un con-junto de mecanismos para materializar su ejercicio.

6.1.3.1. La autonomía en el nivel comunitarioLa comunidad es la forma básica de organización que los pueblos indíge-nas de Oaxaca han usado desde tiempo inmemorial. Históricamente, estaforma de organización se ha venido adaptando a las diversas circunstan-cias y realidades, hasta constituir, hoy día, la principal institución deautogobierno indígena y fuente de identidad.

La identidad y sentido de pertenencia surge porque en la comunidadconfluye el pasado común y se proyecta un futuro compartido, materiali-zándose en la vida cotidiana de quienes habitan en ella, así como de losque han emigrado a otras partes, y siguen teniendo un importante apego asu comunidad, manifestándolo con el cumplimiento de sus obligaciones

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comunitarias, en particular, con el envío de sus cooperaciones económi-cas y en especie.

Por esta razón, en nuestra entidad, la autonomía en el nivel comuni-tario es una realidad que existe sobre la base de los sistemas normativosindígenas, a pesar de que no han tenido la visibilización y el reconoci-miento normativo e institucional. De ahí la importancia de fortalecerlaen el ámbito interno, y de consolidar su reconocimiento en el ámbito esta-tal. Por ello, en la fracción X del artículo 113 de la presente iniciativa, sepropone reconocer los siguientes principios y características de la comu-nidad indígena y negro afromexicana:

a) Las asambleas generales comunitarias, como instancias de delibe-ración y decisión, reconociéndole efectos jurídicos a sus determi-naciones.

b) Los sistemas de cargos para el servicio público comunitario.c) El tequio o fajina, los servicios, cargos, participación en las Asam-

bleas y cooperaciones comunitarias, como un sistema de contri-buciones con impacto en el sistema de recaudación estatal.

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d) La gratuidad en el ejercicio del servicio comunitario, cuando asílo decida la propia comunidad.

Estos elementos, que han dado una especificidad y peculiaridad alas comunidades indígenas y negro afromexicanas, han sido el pilar fun-damental para su supervivencia y desarrollo colectivo; por eso, su preser-vación constituye un imperativo legal y ético que es necesario reconocery salvaguardar en nuestra Carta Magna y en el conjunto del ordenamientojurídico oaxaqueño, a fin de seguir alimentando la diversidad que noscaracteriza en el contexto nacional y global.

Por otra parte, en el artículo 16 párrafo tercero, se reconoce a lacomunidad indígena y negro afromexicana como sujeto de derecho, conpersonalidad jurídica de derecho público. Esta personalidad jurídica, se-gún se plantea en el último párrafo de la fracción X del artículo 113,implica la capacidad de:

a) Elaborar su estatuto comunitario, en el que habrán de establecersu forma de gobierno, administración y funcionamiento, así como suorganización social, económica, política y cultural, sobre la basede sus sistemas normativos.

b) Nombrar a sus autoridades y, cuando así corresponda, a sus repre-sentantes en los Ayuntamientos y en los Consejos Regionales delas Asociaciones Regionales de Pueblos Indígenas y Negroafromexicano, con base en sus sistemas normativos.

c) Recibir y administrar los recursos correspondientes a las partici-paciones y aportaciones municipales, estatales y federales, en for-ma proporcional, justa y equitativa. Lo anterior fortalecerá la ca-pacidad de las comunidades, de recibir mayores recursos para laimplementación de proyectos que contribuyan a su desarrollo in-tegral, haciendo más equitativa su relación con las cabeceras mu-nicipales.

d) Establecer otras atribuciones que contribuyan a la realización desu objeto y aspiraciones de vida comunes.

El planteamiento central en este apartado es reconocer de derecho(iure), lo que ya se da de hecho (facto); asimismo, dotar a la comunidad deotras facultades que consoliden esta forma de organización y la hagancompatible con el Municipio.

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6.1.3.2. La autonomía en el nivel municipalEl municipio es una de las instituciones traídas por los españoles a estastierras como consecuencia del proceso de colonización. En el devenirhistórico, tanto en el régimen colonial como en el México independiente,se ha venido adaptando en los hechos a las diversas circunstancias, reali-dades y contextos del país.

Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el ámbito fe-deral como estatal, parte del principio de la igualdad formal de todos losmunicipios y no toma en consideración la diversidad de contextos y situa-ciones en que se desenvuelven. Esto es patente con la gran mayoría delos municipios oaxaqueños.

Con el objeto de dar cabida a esta diversidad cultural, económica ysocial, en complemento a las bases, principios y características que ac-tualmente se estipulan en el artículo 113 y otros, de la Constitución esta-tal, es necesario reconocer explícitamente las especificidades y particula-ridades que caracterizan a los municipios indígenas y negro afromexicanos.

En este sentido, en la propuesta de fracción X del artículo 113, se lesreconocen a los municipios indígenas y negro afromexicanos, principios y

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características específicas, en los ámbitos político, jurídico, económico,territorial, social y cultural, tales como las asambleas generales comunita-rias u otras instancias de decisión colectiva; los sistemas de cargos muni-cipales; los sistemas de contribuciones comunitarias y la gratuidad en elejercicio del servicio comunitario.

Asimismo, en el contexto del actual artículo 113, se hacen los siguien-tes desarrollos normativos específicos:

a) En la propuesta del nuevo párrafo quinto de la fracción I de lapresente iniciativa, se plantea establecer el requisito adicional deque la persona que forme parte de los Ayuntamientos debe habercumplido y estar en ejercicio de sus obligaciones comunitarias, enlos términos establecidos por sus normas y tradiciones democrá-ticas. Sobre este aspecto, es importante expresar que ser autori-dad en el contexto de un municipio indígena, forma parte de unconjunto interrelacionado de derechos y obligaciones que es ne-cesario ir cumpliendo de manera escalonada, sistemática, graduale integral. Esto es especialmente relevante en el caso del sistemade cargos, que tiene la virtud de asignar un rol a los ciudadanos yciudadanas que integran una comunidad o municipalidad, y con-tribuye de manera efectiva en la formación y capacitación de losmismos, en el ejercicio del autogobierno comunitario. Conformea este sistema, de manera ascendente y escalonada se va cum-pliendo cada uno de los cargos, empezando desde los Topiles,Mayores de Vara, integrantes de la Banda de Música o de un Co-mité en particular, Secretarios, Regidores, Síndicos, PresidentesMunicipales, Alcaldes Constitucionales, integrantes del Consejode Ancianos, por citar los más importantes, complementándosecon otros cargos del ámbito agrario y tradicional religioso.

b) En este mismo párrafo se propone que, en los municipios indíge-nas y negro afromexicanos, no será requisito saber leer y escribir.Esto considerando que, en el contexto de un municipio indígenay negro afromexicano, se da un valor especial a la experienciaacumulada y ejercitada en el sistema de cargos y en la tradiciónoral, que va más allá del hecho de saber leer y escribir. Aunado aello, es tradición en varias municipalidades nombrar como secre-tarios municipales a quienes saben leer y escribir en castellano e

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incluso, en sus propias lenguas indígenas. De esta forma, se tratade superar una norma restrictiva que pone en una situación dedesventaja y excluye a un gran número de ciudadanos y ciudada-nas a quienes, por esta razón, priva del ejercicio de su derechopolítico electoral de ser votados; asimismo, coloca en la irregulari-dad a muchos de los actuales integrantes de los cabildos indígenas.

c) Se fortalece la actual redacción del párrafo séptimo de la fracciónI, explicitando que en ejercicio de la autonomía, los concejaleselectos por el régimen de sistemas normativos internos tomaránprotesta y posesión en la fecha, y durarán en su cargo el tiempo,que sus normas, tradiciones y prácticas democráticas determi-nen, sin exceder el límite constitucional de 3 años. Asimismo, enconsonancia con el lenguaje legal usado en las fracciones II y IIIdel apartado A, del artículo 2º de la Constitución Federal, queutiliza los conceptos de “sistemas normativos” y “normas, procedi-mientos y prácticas”, se deroga en el actual texto constitucional laexpresión “usos y costumbres”, y en su lugar se adicionan las ex-presiones “régimen de sistemas normativos indígenas” y “normas”,en referencia al conjunto de principios y normas jurídicas quesustentan el sistema político electoral, que tradicionalmente hanusado los municipios indígenas para la elección y nombramientode sus autoridades municipales, la duración en los cargos y la fe-cha de toma de protesta y posesión, entre otras. Finalmente, sehace una referencia específica a la “toma de protesta”, adicionan-do a la fórmula específica establecida en la norma constitucional,la manifestación de cumplir con las normas comunitarias, en vir-tud de que, la persona electa con la encomienda comunitaria, tam-bién se compromete a velar por el cumplimiento de su propiosistema normativo, con todos los efectos legales que implica.

d) En el contexto de los municipios indígenas, se propone la adiciónde un nuevo párrafo octavo de la fracción I, en donde se estable-ce la facultad de las asambleas generales comunitarias o la instan-cia pertinente encargada de elegir a las autoridades indígenas, paradecidir la terminación anticipada del periodo para el que fueronelectas, debiendo cumplirse con los requisitos que se proponenen este artículo, para garantizar legitimidad, democracia y estabi-lidad. En esta propuesta subyace la lógica de revocación del man-

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dato en el ámbito municipal, tal como ahora está establecida en laConstitución estatal, en relación con el titular del poder ejecuti-vo. Esto implica volver al sentido esencial de democracia,rediseñando el actual sistema que deposita la facultad de revocar elmandato en la legislatura estatal; es decir, si las autoridades muni-cipales no son electas por la legislatura, ésta no puede revocar unmandato que no confiere; en cambio, la ciudadanía del municipiosí puede determinar la revocación del mandato que ellos confirie-ron mediante una asamblea general. Lo anterior permitirá ajustarla norma a la forma de actuar de los municipios indígenas, y seráun mecanismo que ayudará a resolver los graves problemas decarácter político electoral y social que en los últimos años se hanvenido presentando en algunos municipios indígenas de la enti-dad. Desde luego esta revocación se deberá realizar bajo las re-glas democráticas contenidas en el texto constitucional que sepropone, así como, en su momento, en la ley reglamentaria co-rrespondiente, en un marco de orden y respeto. En síntesis, setrata de reencauzar y resolver los problemas políticos electorales,bajo la decisión democrática de las asambleas generales comuni-tarias, en tanto máxima instancia de toma de decisiones en unmunicipio indígena.

Una vez que se haya dado la terminación anticipada del man-dato de las autoridades indígenas correspondientes, será la mismaasamblea general comunitaria o la instancia correspondiente en elámbito municipal, quien procederá a nombrar a las nuevas autori-dades municipales, sobre la base de sus principios, normas y pro-cedimientos, a fin de que culminen el mandato de las autoridadesrevocadas. Estos procesos –tanto la asamblea para la termina-ción anticipada del mandato, como para la elección de las nuevasautoridades municipales– serán calificadas por el Instituto Esta-tal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, y, en casode impugnación de algunas de las partes, se sujetará a lo dispues-to en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y deParticipación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

e) De conformidad con lo establecido en la fracción VII, apartado Adel artículo 2º de la Constitución Federal, en el sentido de que lospueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la autonomía

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para “Elegir, en los municipios con población indígena, representantes antelos ayuntamientos.”, y que “Las constituciones y leyes de las entidadesfederativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios con elpropósito de fortalecer la participación y representación política de conformi-dad con sus tradiciones y normas internas.”, se propone adicionar unnuevo párrafo décimo de la fracción I, en el que se establece elderecho de las comunidades indígenas y negro afromexicanas atener representación en el Ayuntamiento al que pertenezcan.

Esta representación será nombrada de conformidad con sussistemas normativos; es decir, en asambleas generales comunita-rias y bajo los procedimientos establecidos en sus normas inter-nas. Lo anterior tendrá una especial trascendencia en el procesode transformación y democratización de los municipios de la en-tidad, tanto los que se rigen por el régimen de sistemas normati-vos indígenas como el del sistema de partidos políticos, ya que encualquier contexto –particularmente respecto de estos últimos–tendrán que respetarse plenamente las formas propias de elec-ción de las comunidades indígenas y negro afromexicanas que lointegran. En general, el propósito específico de esta nueva dispo-sición es la de garantizar una auténtica participación y represen-tación de las comunidades indígenas y negro afromexicanas enlos Ayuntamientos, a efecto de que participen en la toma de deci-siones.

f) En consonancia con lo establecido en el actual párrafo cuarto delartículo 12 de la Constitución estatal, en el que se reconoce for-malmente el tequio y se establece que éste podrá ser consideradopor la ley como pago de contribuciones municipales, se planteaen esta iniciativa la adición de un nuevo cuarto párrafo a la frac-ción II, en el que, tratándose de los municipios indígenas y negroafromexicanos, se reconocen las contribuciones comunitarias enel sistema de ingresos municipales, entre otros, el tequio o fajina–como es conocida esta importante institución en las comunida-des afromexicanas–, la prestación de los servicios comunitarios através del sistema de cargos, las aportaciones y cooperacioneseconómicas para fines comunes, y se establece que dichas aporta-ciones deberán ser tomadas en cuenta para la asignación de recur-sos a dichos municipios, por parte del Estado.

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La presente reforma, al reconocer estas contribuciones en elsistema de ingresos municipales, visibiliza esta práctica ancestral,la consolida como una importante institución económica, social ycultural, le asigna un valor económico y sienta las bases para re-tribuir, de una forma más justa y equitativa, con recursos estata-les, a las comunidades y municipios indígenas. Sobre esta base sefortalece la hacienda municipal, asignando mayores recursos a losmunicipios indígenas y afromexicanos, a efecto de que estén enmejores condiciones de afrontar la inequidad y pobreza en que seencuentran.

g) Con fundamento en el apartado B del artículo 2º de la Constitu-ción Federal, relativo a la obligación de las autoridades federales,estatales y municipales de consultar a los pueblos indígenas en laelaboración del Plan Nacional de Desarrollo –y de los estatales ymunicipales–, incorporando las propuestas y recomendaciones querealicen, así como de establecer en los presupuestos de egresoscorrespondientes, las partidas específicas destinadas al cumpli-miento de las obligaciones establecidas en el referido apartado, ylas formas y procedimientos para que las comunidades participenen el ejercicio y vigilancia de las mismas, se propone en esta ini-ciativa adicionar un inciso j) en la fracción IV, para facultar a losmunicipios, a efecto de garantizar la participación plena y efecti-va de los pueblos y comunidades indígenas y negro afromexicanas,en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes y progra-mas de desarrollo municipal, así como en la distribución, ejerci-cio y fiscalización de los recursos municipales, de conformidadcon sus sistemas normativos.

Con esta propuesta se pretende superar la inequidad y exclu-sión que, de manera sistemática, han sufrido las comunidadesindígenas y negro afromexicanas en los procesos de planeación,administración y evaluación del desarrollo municipal, particu-larmente en aquellos municipios donde las cabeceras municipalestienen población mayoritariamente no indígena, o la poblaciónindígena representa una minoría en el contexto municipal, entreotros.

Asimismo, se establecen las nuevas bases normativas para quehaya una distribución justa, equitativa y compensatoria de los re-

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cursos municipales, cuestión que se ha problematizado en los úl-timos años, muy especialmente por la relación asimétrica existen-te entre las autoridades de las cabeceras municipales y las de lasagencias municipales. Todo ello ha tenido como consecuencia quehayan aumentado los índices de marginación y pobreza en las agen-cias municipales, de policía y núcleos rurales que integran la mu-nicipalidad. Frente a esta problemática, hasta hoy las autoridadescorrespondientes han procurado dar una solución política y ad-ministrativa, confiada a la voluntad de las partes; por ello, es ne-cesario sentar nuevas bases constitucionales que permitan unasolución constructiva, institucional e incluso por la vía jurisdic-cional. Es decir, esta propuesta contribuirá a solucionar el poten-cial problema de inequidad en la distribución financiera que, demanera cotidiana, viven las agencias y comunidades, en relacióncon las cabeceras municipales. Además, para superar esta inequidadse propone que las comunidades indígenas, que por lo generalson agencias municipales o de policía, participen de maneracorresponsable en el ejercicio y aplicación de los recursos, así comoen la fiscalización y rendición de cuentas, de conformidad consus normas y procedimientos tradicionales; es decir, a través de susasambleas generales comunitarias o sus comisiones revisoras decuentas, entre otras. Con ello se atiende la demanda de las comu-nidades indígenas, de aplicar y ejercer los recursos municipales demanera directa, puesto que han señalado que los actuales proce-sos de asignación de obras no permiten un ejercicio óptimo, efi-caz y transparente de los recursos municipales. Estas propuestascontribuirán en gran medida a la prevención y solución de lasirregularidades que se han venido presentando en varios munici-pios de la entidad, en relación con la aplicación de los recursosmunicipales.

h) Se plantea la adición de un nuevo segundo párrafo de la fracciónIV, en el que se propone dar intervención a las asambleas genera-les comunitarias, en el ejercicio de las facultades establecidas enlos incisos b), d), e) y g) de la fracción de referencia, que regulanla facultad de los municipios para participar en la creación y ad-ministración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar yvigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en

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sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización dela tenencia de la tierra urbana; y participar en la creación y admi-nistración de zonas de reserva ecológica y en la elaboración yaplicación de programas de ordenamiento en esta materia, res-pectivamente; o en su caso, mediante un proceso de consulta, enlos términos dispuestos por la fracción III del apartado B del artí-culo 16, propuesto en esta iniciativa.

Es decir, se establece expresamente que aquellas decisionesque tienen relación con la base territorial municipal, deben sertomadas con la participación de toda la comunidad, ya sea a tra-vés de sus asambleas generales comunitarias –en tanto máximainstancia de toma de decisiones–, o cuando no sea posible, me-diante un proceso de consulta. Con ello, las medidas que adoptenlos Ayuntamientos en las materias señaladas tendrían el respaldoy el consenso de toda la municipalidad, creando la legitimaciónsocial correspondiente, así como la sostenibilidad de los proyec-tos a implementarse.

i) Consecuentes con la autonomía reconocida a los municipios perte-necientes a los pueblos indígenas y negro afromexicano, en la pre-sente iniciativa se propone adicionar un último párrafo a la frac-ción VIII, en el que se establece la facultad de estos municipiospara que, en los casos en que así proceda, nombren a sus Alcaldesen las asambleas generales comunitarias, tal como ocurre con elnombramiento de los concejales. Asimismo, el funcionamientode los mismos deberá estar fundado en los sistemas normativosindígenas y la jurisdicción indígena, que la propia iniciativa desa-rrolla ampliamente en los artículos 95, 100 a 102 y 105 a 107.

6.1.3.3. La autonomía en el nivel regional: Asociaciones Regio-nales de Pueblos Indígenas y Negro afromexicanoCon la finalidad de concretar el ejercicio de la autonomía en el nivel re-gional, uno de los más importantes postulados que tiene nuestro actualtexto constitucional en la fracción V del artículo 113, es la facultad de losmunicipios y las comunidades indígenas para asociarse libremente, to-mando en cuenta su filiación étnica e histórica, para formar asociacionesde Pueblos y Comunidades Indígenas.

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El derecho de asociación y el mecanismo específico de las Asocia-ciones de Pueblos y Comunidades Indígenas, contenidas en esta fracción,se ha convertido en el marco idóneo y necesario para la coordinación yarticulación de los municipios y comunidades indígenas en el ámbito re-gional. Asimismo, constituye una de las bases para que los pueblos indí-genas y negro afromexicano, puedan reconstituirse como tales, de acuer-do a los tiempos y ritmos que ellos mismos convengan, revirtiendo laatomización y fragmentación a las que han sido sometidos históricamen-te. El ejercicio de este derecho tiene especial relevancia, ya que una delas aspiraciones fundamentales de los pueblos indígenas y negroafromexicano es ejercer su autonomía a escala regional.

Por ello, se plantea consolidar y fortalecer en el texto constitucionalesta importante figura, atribuyéndole el carácter de sujeto de derecho conpersonalidad jurídica de derecho público, tal como se propone en el pá-rrafo sexto del artículo 16 de la presente iniciativa. Asimismo, en el pri-mer párrafo de la fracción V del artículo 113, se explicita y reafirma sudimensión regional, ampliándose su titularidad hacia los municipios ycomunidades indígenas y negro afromexicanas, para recibir el nuevo nom-bre de Asociaciones Regionales de Pueblos Indígenas y NegroAfromexicano. Esto último, como una consecuencia específica del reco-nocimiento constitucional del sujeto pueblo negro afromexicano y su de-recho de libre determinación en diversos ámbitos y niveles, particular-mente en el contexto regional.

Además, para formar tales Asociaciones se propone considerar otrosámbitos de filiación colectiva, como son el territorial y cultural. Así, larelación de pertenencia de los municipios y comunidades indígenas y ne-gro afromexicanas, a un territorio y a una cultura determinada, deben ser

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los fundamentos para la construcción de estas Asociaciones en el planoregional, pues en muchos de ellos existe continuidad biogeográfica o com-parten características culturales comunes.

Por otra parte, el objeto de las Asociaciones se ve fortalecido y am-pliado, como a continuación se describe:

El contenido del actual inciso a) se complementa con la atribuciónde realizar estudios respecto de los problemas, y sus respectivas alternati-vas de solución, a escala regional. Esta función atiende la necesidad deque sean las propias autoridades indígenas, en el contexto local y regio-nal, quienes tengan la responsabilidad de reflexionar y sistematizar losproblemas de sus comunidades y municipios, a partir de sus concepcio-nes, criterios y métodos, ya sea mediante el establecimiento de instanciasespecíficas, o a través de las instituciones indígenas de educación quese han venido implementando en los últimos años. Esto es así en virtudde que muchos de los estudios e investigaciones respecto de los proble-mas que viven los pueblos indígenas, están hechos por institucionesforáneas, que, en muchos de los casos, usan concepciones y métodos total-mente ajenos a la lógica conceptual y a los conocimientos tradicionales delos pueblos indígenas, situación que ha traído como consecuencia que losresultados no sean los adecuados y pertinentes para resolver los desafíosy retos que estas comunidades y pueblos enfrentan.

El contenido del inciso b) se fortalece al adicionarse la posibilidadde hacer el diseño y el seguimiento de programas de desarrollo común anivel regional, bajo una perspectiva integral, intercultural y sostenible.Hasta el día de hoy, numerosas comunidades y municipios indígenas hanvenido elaborando, en sus respectivas instancias de decisión, planes dedesarrollo en el ámbito local, sentando bases firmes para el desarrollo enestos niveles. Sin embargo, debemos reconocer que muchos de los pro-blemas y desafíos que actualmente viven los pueblos indígenas tienenuna dimensión regional, como es el caso de la infraestructura caminera, elfortalecimiento de las lenguas y culturas indígenas o el combate a losefectos adversos del cambio climático, entre otros. A esto se suman laslimitaciones financieras, materiales y económicas existentes en el ámbitocomunitario y municipal, que nos encaminan necesariamente hacia unalógica de priorización de los proyectos de desarrollo en el ámbito regio-nal. En este contexto, una condición indispensable para resolver los gra-ves problemas de inequidad y pobreza en que se encuentran los pueblos

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indígenas y negro afromexicano, es el diseño e implementación de progra-mas de desarrollo en el plano regional, que además, necesariamente debe-rán tomar como criterios fundamentales, la perspectiva de la integralidad,la multiculturalidad y la sostenibilidad.

En el inciso e) se adiciona la capacidad de planeación respecto dedichos programas, y se amplía a los proyectos de infraestructura. Ante elcrecimiento poblacional que se han dado en los últimos años en diversascomunidades y municipios indígenas y negro afromexicanos de Oaxaca,así como aquellos que por su cercanía geográfica comparten el territorio,es importante la planeación e implementación corresponsable de progra-mas de infraestructura y urbanismo en temas tan fundamentales como eluso racional y sustentable del agua, el saneamiento ambiental, la seguri-dad regional, la edificación de viviendas pertinentes y sostenibles, la cons-trucción de vías de comunicación, entre otros, que permita una mayoroptimización de los recursos y una mayor coordinación para la soluciónde los problemas que cotidianamente viven.

En los nuevos incisos f), g), h) e i) se plantea un conjunto de adicio-nes relacionadas con la capacidad de las Asociaciones para la gestión yadministración de los recursos económicos ante la Federación, el Estadoy las instancias de cooperación nacional e internacional, con el propósitode financiar el desarrollo y la organización regional; la participación yrepresentación en las instancias estatales que correspondan y librementedecidan; el establecimiento de medidas y mecanismos de coordinación einteracción para la seguridad regional, reconociendo e incorporando sis-temas y mecanismos locales, como son las policías comunitarias, entre otros;y el fortalecimiento de las instituciones comunitarias, municipales y la or-ganización regional, para el ejercicio de la autonomía, respectivamente.

En el inciso j) se reafirma el contenido actual del inciso f), en el quese reconocen otras capacidades de las Asociaciones establecidas en elmismo texto constitucional y aquellas que promuevan el bienestar y pro-greso de sus respectivas comunidades y pueblos. Este inciso le da sufi-ciente amplitud, profundidad e integralidad a las funciones de las asocia-ciones de las comunidades y municipios indígenas, ya que con la finalidadde promover el bienestar y progreso de las comunidades y pueblos indíge-nas, se vuelve indispensable la realización de los derechos civiles, políti-cos, económicos, sociales y culturales, consagrados en la legislación na-cional e internacional.

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Estas otras funciones que se plantean reconocer en la ConstituciónEstatal, están relacionadas con la facultad de los pueblos indígenas y ne-gro afromexicano para elaborar y proponer iniciativas legales y decretos,tal como se propone en la adición de una nueva fracción VII del artículo50; para determinar sus funciones jurisdiccionales y los ámbitos de com-petencia que mejor expresen sus situaciones y aspiraciones específicas anivel regional, en un marco de diálogo con las instancias del Estado quecorrespondan, en los términos propuestos en el nuevo cuarto párrafo delartículo 112; para diseñar e implementar proyectos educativos, de acuer-do a sus características y particularidades sociales y culturales, de confor-midad con lo propuesto en la nueva fracción VII del artículo 126; y paradesarrollar y mantener la infraestructura caminera, en coordinación conlas autoridades estatales y federales competentes, tal como se proponeadicionar en el nuevo segundo párrafo del artículo 131, entre otros.

Para hacer realidad estas importantes funciones, y con el propósitode reconocer e instituir mecanismos concretos para la implementación delas Asociaciones Regionales de Pueblos Indígenas y Negro Afromexicano,atendiendo sus contextos, particularidades y aspiraciones, esta iniciativaplantea en el párrafo segundo de la fracción V, la conformación de losConsejos Regionales.

Estos Consejos Regionales, según la propuesta contenida en la frac-ción VIII del apartado C del artículo 25 de la Constitución local, son lainstancia colegiada de participación, representación, decisión y coordina-ción de las Asociaciones Regionales. Estará conformada por una repre-sentación de los municipios y comunidades que lo integran, mismas queserá elegida democráticamente en sus asambleas generales comunitarias,o por los mecanismos que al respecto determinen. En el Consejo se ga-rantizará la participación de las mujeres y los jóvenes.

Estos Consejos Regionales tendrán la facultad de expedir sus res-pectivos Estatutos, previo acuerdo de las asambleas generales comunita-rias. Estos Estatutos deberán contener los principios generales para laorganización, administración y funcionamiento, así como el desarrolloespecífico y pertinente de las atribuciones conferidas por esta Constitu-ción a las Asociaciones Regionales.

Para garantizar su debido funcionamiento y el cumplimiento de suobjeto, las autoridades estatales, en particular, el Congreso Local y el Eje-cutivo, y los ayuntamientos correspondientes, establecerán las partidas

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presupuestales y asignarán los recursos económicos necesarios a dichasAsociaciones Regionales, bajo una lógica compensatoria y de distribu-ción justa y equitativa.

En general, los recursos asignados, o en su caso transferidos, debe-rán ser ejercidos por las propias comunidades, municipios y asociacionesregionales de comunidades y municipios, a través de sus autoridades o re-presentantes, en un marco de autonomía, transparencia, fiscalización yrendición de cuentas.

Cada uno de los niveles, ámbitos, características y demás especificidadespara el ejercicio concreto y eficaz de la autonomía, descritas en la presen-te exposición de motivos, deberá ser determinado por las propias comu-nidades, municipios y pueblos indígenas y negro afromexicano, a travésde sus instituciones e instancias representativas y pertinentes, atendien-do a sus diversos contextos, realidades y aspiraciones de vida. Este pos-tulado tiene gran importancia, ya que no hay un modelo uniforme y ho-mogéneo para la implementación del derecho de la autonomía, sino queéste deberá atender esencialmente al propio contexto del sujeto autonó-mico y a sus respectivos procesos políticos y organizativos. Es decir, so-bre la base de los principios y normas constitucionales propuestas en lapresente iniciativa, cada comunidad, municipio y pueblo indígena y negroafromexicano, implementará el tipo de autonomía que libremente decida.

Desde esta perspectiva, la autonomía debe ser concebida en el mar-co de un proceso en permanente construcción, que necesariamente debeatender la pluralidad y diversidad de situaciones, realidades y aspiracio-nes de vida de los pueblos indígenas y negro afromexicano de la entidad.

Su reconocimiento e implementación en el ámbito estatal, deberádarse sobre la base de un proceso de diálogo respetuoso, constructivo eintercultural entre dichos pueblos y las respectivas instancias del Estado,ya sea en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, respetan-do plenamente sus esferas de competencia.

Será por la vía del diálogo como habremos de construir juntos –socie-dad y gobierno–, la autonomía de los pueblos indígenas y negroafromexicano, misma que nos traerá reconciliación, paz, justicia y demo-cracia en Oaxaca.

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6.2. Los sistemas normativos, jurisdicción indígena y acceso a lajurisdicción del EstadoLa facultad jurisdiccional del Estado tiene gran relevancia para hacer rea-lidad la aspiración de justicia, connatural al ser humano. El ejercicio deesta facultad, en tanto que se ocupa de resolver controversias, enfrenta laposibilidad de afectar los derechos fundamentales y el patrimonio de laspersonas, por lo que genera una percepción de eficacia y eficiencia, nosólo del sistema de procuración e impartición de justicia, sino del Estadoen su conjunto, como forma de organización.

En el modelo actual, son recurrentes los reclamos por alcanzar unaauténtica justicia, que además, sea gratuita, pronta y expedita. En el casode Oaxaca, a estos reclamos se suma la exigencia de contar con un siste-ma de procuración y administración de justicia, que atienda lasespecificidades culturales de los pueblos indígenas y negro afromexicano,capaz de entender y resolver desde los parámetros culturales, sociales yde cosmovisión, de los sujetos que requieren la intervención de la autori-dad jurisdiccional. Los planteamientos aluden a un sistema de justiciadeficiente, inadecuado, sin pertinencia, con intervención tardía y a largoplazo, lo que ha generado altos índices de impunidad y una gran cantidadde conflictos que no se resuelven adecuadamente por las vías institucionalesexistentes, propiciando un sinnúmero de manifestaciones de inconformi-dad y protesta social.

Para atender esta problemática en su aspecto general, se han adopta-do nuevos modelos procesales, paradigmas ju-rídicos y modificaciones institucionales, bus-cando mejorar los aspectos sustantivos yprocedimentales de nuestro sistema de justicia,mismos que se han venido implementando conla expectativa de generar resultados positivos.Sin embargo, estos avances son insuficientesfrente al reclamo específico de los pueblos in-dígenas y negro afromexicano de nuestra enti-dad, pues en el marco de su derecho de auto-nomía, plantean ejercer la actividad jurisdiccional a través de sus siste-mas normativos y mecanismos propios de resolución de conflictos.

Frente a estos planteamientos, la presente iniciativa busca sentar lasbases normativas para hacer posible el pluralismo jurídico, en el contexto

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de nuestra diversidad. Para ello, las propuestas se apartan de la concep-ción de Estado nación homogéneo, que hasta ahora ha prevalecido, mismaque nos llevó a diseñar un sistema de justicia estatal uniforme y lineal,con pocas posibilidades de reconocer y juzgar la diversidad o en la diver-sidad. En contrapartida, adopta una visión pluralista en la que, atendien-do a la composición pluricultural de nuestra entidad, propone ampliar elhorizonte de la jurisdicción estatal, adoptando un nuevo modelo norma-tivo e institucional que reconozca los sistemas jurídicos indígenas y posi-bilite su convivencia e interrelación con el sistema jurídico estatal.

Consideramos que las propuestas que se desarrollan en la iniciativa,dotarán de mayor legitimidad, integralidad y pertinencia al actual sistemade procuración e impartición de justicia estatal, haciéndola coherente conlos sistemas normativos de los pueblos indígenas y atendiendo de maneraefectiva sus históricos reclamos de justicia.

Son tres los aspectos centrales que se desarrollan en la iniciativa. Elprimero tiene que ver con la vigencia y validez de los sistemas normati-vos; el segundo, con la jurisdicción de las autoridades locales para que, enaplicación de dichos sistemas, procuren e impartan justicia; y, el tercero,relativo al acceso a la jurisdicción del Estado.

6.2.1. Los sistemas normativos indígenasEl reconocimiento de los sistemas normativos indígenas se encuentraexpresamente establecido en el apartado A, fracción II del artículo 2º dela Constitución Federal; asimismo, guarda relación con este reconocimientolo dispuesto por las fracciones I y III de dicho precepto. Es importanteseñalar que el reconocimiento de los sistemas normativos, como un dere-cho derivado de la autonomía y libre determinación, lleva implícito elreconocimiento de la entidad creadora de las normas que integran el sis-tema y su facultad jurisdiccional para aplicarlas.

En consonancia con este precepto constitucional, se propone reco-nocer en el apartado A, fracción II del artículo 16 de nuestra Constituciónlocal, los sistemas normativos indígenas, como una expresión del dere-cho de libre determinación y autonomía. En este precepto se define a lossistemas normativos indígenas, como “el conjunto de principios, normas jurídi-cas, acuerdos y resoluciones que los pueblos y comunidades indígenas reconocen comoválidas y utilizan para regular sus actos públicos y privados; y aplican para laresolución de sus conflictos”.

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Hemos considerado indispensable establecer una conceptualizaciónde dichos sistemas, a fin de aportar elementos y principios constituciona-les que auxilien a las autoridades a identificarlos y desde luego, a aplicar-los adecuadamente; dado que es común que ante una norma oral, unacuerdo o una determinación de asamblea, por el hecho de no tener laestructura normativa tradicional, se les niega validez o se les ignora, de-jando de aplicarlos.

También se considera necesario determinar expresamente que estossistemas son vigentes y eficaces, a fin de que, una vez identificados, no sedude de su validez y su necesaria aplicación, superando en definitiva sutratamiento como simple fuente de derecho, para asumirlos como dere-cho mismo. De igual manera, se señala expresamente que la finalidadúltima de estos sistemas normativos es la preservación de la vida en co-munidad, elemento que también se constituye en un principio para iden-tificar dichos sistemas.

6.2.2. La Jurisdicción indígenaLa jurisdicción indígena se estableció por decreto número 230, publicadoen el Periódico Oficial del Estado (POE) el 6 de junio de 1998, quereformó al artículo 138, Bis A de la Constitución estatal; mismo, que pordecreto número 258, publicado en el POE el 8 de julio de 2000, su con-tenido se reubicó en el actual artículo 112 Constitucional.

El actual Capitulo V del Título Cuarto de nuestra Constitución, re-gula la “Jurisdicción Indígena” y al respecto, en su artículo 112 se estable-ce que dicha jurisdicción, “…se ejercerá por las autoridades comunitarias deacuerdo con los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas…”. Sinembargo, esta norma constitucional no ha tenido aplicación y tampocoha generado cambios en las relaciones de las autoridades jurisdiccionalesindígenas con las instancias de procuración y administración de justiciaestatales y federales, debido a que no se cuenta con un desarrollo norma-tivo e institucional que lo haga posible.

Por esta razón, la iniciativa busca consolidar la base normativa delreconocimiento de la “Jurisdicción Indígena” en el artículo 112 de la Cons-titución vigente. En este precepto se propone establecer las bases y prin-cipios para el ejercicio de la jurisdicción indígena; se retoman como sal-vaguardas el respeto a los derechos humanos, los principios generales dela Constitución y la dignidad e integridad de la mujer; y se reconoce la

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facultad de las comunidades y pueblos indígenas de reformar o modificarsus sistemas normativos, en consonancia con el reconocimiento conteni-do en las fracciones I, II y III del apartado A del artículo 2º de la Consti-tución Federal.

Es pertinente señalar que no se trata de crear una jurisdicción fueradel ámbito estatal, sino de establecer una esfera de competencia de lasautoridades indígenas en el marco de la autonomía, estableciendo meca-nismos y procedimientos de coordinación e interrelación con el régimenestatal y las salvaguardas correspondientes. En gran medida, se trata decrear una jurisdicción especializada en la que la sociedad, en especial lascomunidades y pueblos indígenas, tengan una participación significativa,a través del reconocimiento de las normas, procedimientos e institucionesque han estado vigentes y que han mostrado eficacia durante varios siglos.

Con esta propuesta de reforma constitucional se busca construir ygarantizar el pluralismo jurídico, mediante una relación intercultural, decoexistencia armónica y en un plano de igualdad y respeto entre dos regí-menes jurídicos que en los hechos, han existido en nuestra entidad, apar-tándose de la lógica de subordinación de los sistemas jurídicos indígenasal sistema jurídico estatal. Asimismo, en principio, la aplicación de lasnormas comunitarias, no podrá considerarse una conducta criminosa quese deba sujetar a una investigación penal.

6.2.3. Interrelación o armonización entre los sistemas jurídicosindígenas y estatalEl respeto a los derechos humanos, los principios generales de la Consti-tución y el respeto a la dignidad e integridad de la mujer, constituyen elpunto de interrelación entre el sistema jurídico indígena y el sistema jurí-dico estatal. Es decir, ante una eventual violación a cualquiera de estosderechos o principios, se podrá acudir a instancias estatales especializa-das, específicamente diseñadas para ello, a fin de que se proceda a revisar lainconformidad y en su caso, convalidar la resolución u ordenar su reposi-ción, respetando el derecho o principio violado. Asimismo, estas instanciasestatales tendrán a su cargo la homologación de normas de ambos sistemas,al momento de resolver los casos que les sean sometidos a su jurisdicción.

Con esta perspectiva, en el artículo 5º de la iniciativa se propone,como mecanismo de interrelación, la “armonización de sistemas” en elmarco del “pluralismo jurídico”. Esta armonización tiene fundamental-

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mente dos expresiones: la primera implica impulsar que la jurisdicciónindígena respete las normas y principios antes aludidos y para ello, seprevé un procedimiento de “convalidación de resoluciones”, que conocerá lainstancia especializada del Poder Judicial del Estado; la segunda exigeque la jurisdicción estatal, respete la jurisdicción y el sistema normativoindígena al emitir sus resoluciones, para lo cual se prevé un procedimien-to de “homologación de normas”, que deberán observar todas las instanciasde procuración y administración de justicia del Estado. Las propuestasrelativas a este último aspecto se desarrollan bajo el apartado de efectivoacceso a la jurisdicción del Estado.

En ambos casos, se enfatiza que debe considerarse al sistema jurídi-co indígena en un plano de igualdad con el sistema jurídico estatal, paraevitar la asimilación del primero por el segundo, dada la asimetría en laque se encuentran y por la tradición del monismo jurídico con el que se haconstruido el sistema jurídico estatal.

Como se advierte, la jurisdicción indígena no constituye ni constitui-rá una facultad alejada de la fiscalización, ni ajena a la revisión, en el quelos derechos individuales deberán ser armonizados con los derechos co-lectivos.

Para llevar a cabo esta convalidación u homologación de normas,mediante la adición de un apartado “C” al actual artículo 106 Constitu-cional, se propone crear una “Sala Especial Indígena” del Tribunal Supe-rior de Justicia del Estado, con facultades específicas para resolver lasinconformidades surgidas en la implementación de la jurisdicción indíge-na, así como contra resoluciones de las autoridades estatales que no to-men en cuenta los sistemas normativos indígenas.

En términos más generales, esta misma facultad genérica se proponepara el Tribunal Superior de Justicia, en la fracción VI de los artículos 105y 106, apartado A; de igual modo, en el apartado B de éste último precep-to, se propone facultar a la Sala Constitucional para conocer de un juiciode protección de los derechos indígenas, ante eventuales incumplimien-tos en la observancia de estos derechos, que hayan motivado una reco-mendación del ombudsman indígena que se propone constituir, medianteadición de un apartado D en el artículo 114 Constitucional.

En el marco de estas propuestas, que buscan hacer posible el ejerci-cio pleno de la jurisdicción indígena y su relación con el sistema estatal, ytomando en cuenta la importancia que han tenido los conflictos políticos

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electorales en los municipios y comunidades indígenas, se propone crearuna Sala Especial Indígena en el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca,mediante la adición de un párrafo a la fracción I del apartado A, en elartículo 111 Constitucional. Dicha Sala tendrá como facultad conocer yresolver los juicios que recientemente se han establecido en la Ley de losSistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado deOaxaca.

6.2.4. El acceso a la Jurisdicción del EstadoEl hecho más evidente, que limita a las personas y comunidades indíge-nas al efectivo acceso a la jurisdicción del Estado, tiene que ver con lasdificultades de comunicación frente a los tribunales, dado que no existenjueces, magistrados y agentes del ministerio público que hablen la lenguaindígena y que conozcan las especificidades culturales y los sistemas nor-mativos indígenas. La situación más dramática se da en materia penal,pues por la deficiente comunicación se han afectado los derechos funda-mentales del inculpado, causándole agravios de imposible reparación.

Frente a esta dificultad, ha habido consenso unánime de prever lapresencia de traductores e incluso, se ha ampliado al derecho de contarcon un defensor que conozca su lengua y cultura. Sin embargo, este dere-cho no puede ni debe limitarse a la comunicación en el proceso, ni al co-nocimiento de la especificidad cultural, sino debe garantizarse que dichaespecificidad, sea efectivamente tomada en cuenta al momento de resol-ver el caso concreto y para ello, como hemos señalado, se prevé un proce-dimiento de homologación, en el marco del pluralismo jurídico. Además,se requiere el respeto pleno a la jurisdicción indígena, a fin de que suaplicación no genere el inicio de una investigación penal por abuso deautoridad u otros ilícitos, como ha ocurrido hasta ahora.

Bajo esta perspectiva, en los artículos 100 y 107 constitucionales, sepropone transformar los actuales Juzgados mixtos de primera instancia, aJuzgados pluriculturales en los distritos judiciales con poblaciónmayoritariamente indígena, mismos que se encargarán de instaurar y re-solver los procedimientos de homologación en su ámbito de competencia.Asimismo, en el artículo 95 se propone establecer, a nivel constitucional,el deber de los ministerios públicos de respetar los sistemas jurídicos indí-genas, homologándolos con el sistema jurídico estatal al desarrollar susatribuciones de investigación y persecución de delitos.

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En ambos casos, el mandato constitucional de que los “procuradores dejusticia y jueces sean hablantes de la lengua nativa”, contenido en el artículo 16 dela Constitución, se complementa con el principio de pluriculturalidad, queva implícito en la facultad de homologar las normas de ambos sistemas.

En otro aspecto, si como se propone en el artículo 5º de la Constitu-ción oaxaqueña, la armonización de sistemas será un mandato para todaslas autoridades, y ésta se debe llevar a cabo bajo principios de progresividad,buena fe, justicia, democracia, respeto de los derechos humanos, no dis-criminación, buena gobernanza, igualdad de derechos, libre determina-ción y respeto a la diversidad e identidad cultural, la existencia de la SalaEspecial Indígena, Sala Especial Electoral Indígena y Sala Constitucio-nal, no sólo son una forma de interrelación entre ambos sistemas, sinoson también garantía de efectivo acceso a la jurisdicción Estatal.

Finalmente, se propone como un mecanismo de protección y pro-moción de los derechos indígenas, la creación del Instituto de los Dere-chos de los Pueblos Indígenas y Negro afromexicano de Oaxaca, median-te la adición de un apartado D en el artículo 114 de la Constitución local,con facultades para conocer de actos que violen dichos derechos, así comopara emitir recomendaciones, propuestas, opiniones e informes, consti-tuyéndose en un ombudsman indígena. Se plantea que esta instancia estéintegrada por siete Consejeros, nombrados por el Congreso del Estado, apropuesta del Parlamento de los Pueblos Indígenas y Negro afromexicano.

Como se puede advertir, las propuestas buscan fortalecer nuestrosistema actual de procuración e impartición de justicia, haciéndolo per-tinente y pluricultural, y poniéndolo en consonancia con el reconoci-miento de la pluriculturalidad existente en nuestra Entidad Federativa ynuestro país.

6.3. Participación y Representación PolíticaPara consolidar la democracia en Oaxaca es necesario fortalecer los me-canismos de participación, que permitan a los ciudadanos y ciudadanasde los pueblos indígenas y negro afromexicano influir en la adopción dedecisiones de las esferas de competencia de los poderes legislativo y eje-cutivo estatal, y en el ámbito municipal; reconocer otros mecanismos departicipación que son inherentes a estos pueblos, puesto que los han prac-ticado de manera ancestral o porque con ellos se implementan algunos de

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sus derechos reconocidos en los ámbitos estatal, nacional e internacional;así como generar espacios de representación política que permitan a es-tos pueblos hacer escuchar sus aspiraciones y concretar sus propuestas enlos órganos de decisión estatal, a los que hasta ahora no han tenido acce-so como entidades colectivas.

Con la reforma constitucional publicada en el Periódico Oficial delEstado de Oaxaca, de fecha 15 de abril de 2011, dio inicio un proceso enel que la democracia representativa estatal ha sido complementada conmecanismos de democracia participativa, a fin de que la ciudadanía pue-da participar en algunas decisiones de los poderes ejecutivo y legislativoestatales y en el ámbito municipal.

Las figuras del plebiscito, referéndum, revocación de mandato, au-diencia pública, cabildo en sesión abierta y el establecimiento de conse-jos consultivos, materializan la participación de la ciudadanía oaxaqueñaen general; sin embargo, es preciso resaltar que, al ser nuestra entidadmayoritariamente indígena, con instituciones ancestrales profundamentearraigadas en estas comunidades, es necesario que estas institucionespuedan ser adecuadas para fortalecer las formas de organización políticay social de los pueblos indígenas y negro afromexicano, que siguen siendovigentes a lo largo y ancho del territorio estatal.

Otras sociedades democráticas que se asemejan a nuestras comuni-dades indígenas son las históricas “landsgemeinde” (asamblea territorial ocantonal), que tienen por función decidir en asamblea con voto a manoalzada la elección del Consejo, de los tribunales y funcionarios principa-les, la revisión de laconstitución, aproba-ción y discusión de pro-yectos de ley y el presu-puesto, la concesión deciudadanía, así como lacreación y suspensiónde cargos, mismas quetienen su origen en elsiglo XIV y se siguenrealizando en los canto-nes de Appenzell RodasInteriores y Glaris, en

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Suiza, país que se caracteriza por tener un alto grado de democraciaparticipativa.

En concordancia con lo antes expuesto, el artículo 25, Apartado C,fracciones I y II, propone que la instrumentación del plebiscito y referén-dum, cuando se realicen en los pueblos indígenas y negro afromexicano,se efectúen a través de sus instituciones, procedimientos y mecanismosdemocráticos propios, que se caracterizan por la toma de decisiones enasambleas comunitarias.

Esta propuesta contribuirá al fortalecimiento de las institucionesdemocráticas de los pueblos indígenas y negro afromexicano, dará perti-nencia al ejercicio de los procesos de referéndum y plebiscito en el con-texto de dichos pueblos, y alentará la participación de las ciudadanas yciudadanos indígenas y negro afromexicanos en estos mecanismos de par-ticipación ciudadana, en tanto que toma en consideración sus formas pro-pias de participación política.

6.3.1. Asamblea general comunitaria y Consejos RegionalesPara la sociedad indígena oaxaqueña es sabido que la máxima autoridadde una comunidad es su asamblea, a través de la cual elijen a sus autori-dades, se toman las decisiones que tendrán que ejecutar las mismas y sefiscaliza el uso de los recursos públicos, entre otras facultades. En ella par-ticipan los ciudadanos y ciudadanas que la misma determina, quienes de-ben estar en cumplimiento y ejercicio de sus derechos y obligaciones comu-nitarias. Aunque existe una gran diversidad de formas y procedimientospara su realización, la asamblea constituye el espacio de diálogo y re-flexión para la construcción de acuerdos y consensos, bajo la convocato-ria y conducción de las autoridades comunitarias, en su caso, tratándosede asuntos político electorales, de una mesa de debates, integrada porciudadanos y ciudadanas electas en la misma. Los acuerdos emanados endicha instancia tienen carácter obligatorio para todos los habitantes de lacomunidad o municipio, siendo ejecutados y garantes de su cumplimien-to las autoridades comunitarias y municipales, conforme a sus sistemasnormativos propios.

Una de las críticas a la forma en que se toman las determinacionesen las asambleas comunitarias es que no garantizan la secrecía del voto,pues éste se realiza, en la mayoría de los casos, a mano alzada; sin embar-go, esto, que pareciera una debilidad, se compensa por la facultad que

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tiene cada uno de los participantes de emitir su opinión y en consecuen-cia, hacer nuevas propuestas, o modificar las que se presenten por partede las autoridades u otros ciudadanos, lo que termina siendo el principiopara la construcción de consensos, que ya no requieren votación y portanto, se convierten en una de las fortalezas de la asamblea.

A fin de darle el reconocimiento jurídico a esta práctica existente, lapresente reforma establece en su artículo 25, apartado C, fracción VII,que la asamblea general comunitaria es la institución de máxima autori-dad de las comunidades y municipios indígenas y negro afromexicanas, parala toma de decisiones en los ámbitos político, jurídico, económico, territo-rial, social y cultural; asimismo, en el artículo 113, fracción X, inciso a), sele reconocen efectos jurídicos a sus decisiones y determinaciones.

Con el objeto de garantizar el ejercicio de la libre determinación yautonomía de los pueblos indígenas y negro afromexicano, en el ámbitoregional, y con el propósito de dar viabilidad a las Asociaciones Regiona-les de Pueblos Indígenas y Negro afromexicano, se propone la creación dela figura de los Consejos Regionales, que serán la instancia de representa-ción y coordinación regional de dichas asociaciones, y que tendrán lasfunciones que establezcan sus estatutos, mismos que serán aprobadospor las asambleas de las comunidades que los constituyan. A su vez, estemecanismo contribuirá a fortalecer los procesos de desarrollo y reconsti-tución de los pueblos indígenas y negro afromexicano.

En el artículo 25, apartado C, fracción VIII, se propone la creaciónde los Consejos Regionales como las instancias colegiadas de participa-ción, representación, decisión y coordinación de las Asociaciones Regio-nales de Pueblos Indígenas y Negro afromexicano, previstas en el artículo113 de nuestra Constitución. Estarán conformados por representantes delos municipios y comunidades que integren las Asociaciones Regionales,mismos que serán electos en sus respectivas asambleas generales comu-nitarias. Sus acuerdos tendrán validez, debiendo ser respetados por elEstado y por terceros.

Dos ejemplos de instancias regionales de participación y representa-ción indígena, bajo regímenes de autonomía en países de América Latina,nos indican que éstos han logrado una convivencia respetuosa einstitucional con sus respectivos gobiernos. Uno de ellos es Panamá, don-de en el año de 1925 se reconoció el primer gobierno indígena autónomo deAmérica, para el pueblo Kuna, poco después de la constitución de ese

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país. La máxima autoridad de este pueblo es el Congreso General Kuna,integrado principalmente por los Sailas (representantes) de las cuarenta ynueve comunidades y una Junta Ejecutiva que está formada por tres Sailas,el Secretario General y el Tesorero, y cuyas funciones son analizar y defi-nir todas las cuestiones en materia de salud, educación, economía, cultu-ra y política de la Comarca, así como analizar y dictaminar todo proyectoque pretenda ser emprendido en su territorio por personas externas a lascomunidades, todo ello desde su perspectiva cultural.

El segundo es Nicaragua, que a partir de 1987, después de la Revo-lución Sandinista, estableció un Estatuto de Autonomía que crea dos re-giones autónomas en la región atlántica, beneficiando a los pueblos indí-genas miskitos, mayagnas o sumus, ramas, creoles, así como garífunas ymestizos de esa zona. Cada región cuenta con un Consejo Regional Autó-nomo que se encarga de su gobierno interno y que establece la relacióncon el gobierno nacional.

En nuestro contexto, en un marco de respeto a los diversos nivelesde gobierno, y tomando en cuenta la gran diversidad y multiplicidad decomunidades y municipios pertenecientes a los 15 pueblos indígenas y elpueblo negro afromexicano de la entidad, es necesaria la creación eimplementación de estas instancias de organización regional, que permi-tirán una mejor coordinación e interacción entre las comunidades y muni-cipios que las integran, respecto de asuntos de interés común, en particu-lar, los procesos de planeación regional, y facilitarán una mejor y mayorinterrelación e interlocución institucional con los gobiernos estatal y fe-deral. Todo ello, con miras al fortalecimiento de la gobernabilidad y la pazen cada una de las regiones indígenas y negro afromexicanas de nuestroEstado.

6.3.2. Representación de los pueblos indígenas y negro afromexicanoen el H. Congreso del EstadoA lo largo de la historia de nuestro país, los pueblos indígenas no hantenido una representación que garantice que sus planteamientos puedanser llevados a la máxima tribuna estatal o federal; la invisibilidad políticaen que se les ha mantenido provocó que fuera hasta el año de 1990, en elámbito estatal, y hasta el año de 1992, en el ámbito federal, que se reco-nociera su existencia, a pesar de ser los pueblos originarios de esta na-ción, los forjadores de la independencia, los que defendieron la patria

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frente a la intervención extranjera y consolidaron el Estado mexicano enla época de la reforma, además de ser los principales protagonistas de larevolución mexicana.

Si bien el derecho a ser votado para los cargos de elección popular esuna prerrogativa de todos los ciudadanos oaxaqueños, establecida en elactual artículo 24, fracción II de nuestra Constitución, corresponde a lospartidos políticos hacer posible el acceso de los primeros al ejercicio delpoder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que pos-tulen, según se establece en el artículo 25, apartado B, párrafo primero, dela misma.

No obstante lo anterior, el derecho de todo ciudadano de votar y servotado, sin restricción alguna, se establece en el artículo 25 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 23 de laConvención Americana de Derechos Humanos, que a la luz del artículo1º Constitucional, son de observancia obligatoria en nuestro país. En con-cordancia con estos preceptos, la reforma política, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, reconoció la figura de lascandidaturas independientes a nivel federal, por lo que es posible estable-cer en nuestra entidad ésta y otras figuras que, con independencia de lospartidos políticos, aseguren una mayor participación de los ciudadanos,como ocurre ya en los estados de México, Quintana Roo y Zacatecas.

No es suficiente que los partidos políticos propongan candidatos deextracción indígena, ya que finalmente éstos quedan supeditados a susplanteamientos y programas. Habrá que recordar que hasta los años 80’s delsiglo pasado, los partidos políticos sin excepción, contemplaban a los in-dígenas dentro del sector campesino, ignorando con ello sus diferenciasculturales. Históricamente, el primer programa partidario que reivindicóderechos indígenas, lo fue el magonista Partido Liberal Mexicano, mismoque en 1906 señalaba, en la exposición de motivos de su plan y programa,el despojo de tierras de que habían sido objeto las “tribus indígenas”,yaqui y maya, entre otras, y planteaba su restitución, así como la protec-ción de la “raza indígena”.

Es necesario entonces que los pueblos indígenas tengan una repre-sentación, fruto de sus propias formas colectivas de organización políti-ca, como lo establece el artículo 2º, apartado A, fracción III de nuestraConstitución federal, y de conformidad con sus prácticas democráticas.Si bien hasta el momento estas prácticas sólo se reproducen en el ámbito

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comunitario, son precedente para extrapolar un modelo de representa-ción política acorde con sus normas y principios, mismo que se construyóen el proceso de consulta previa que da origen a esta reforma y que tam-bién retoma prácticas democráticas estatales, de México y de otros paísesintegrados por pueblos indígenas.

Finalmente, con el objeto de delimitar claramente los ámbitos decompetencia de los dos sistemas electorales, reconocidos y vigentes ennuestro Estado –que ahora se fortalece con los mecanismos reconoci-dos–, en la presente iniciativa; en el artículo 25, apartado B, fracciónXIII, se establece la obligación de los partidos políticos de respetar lossistemas políticos electorales de los pueblos indígenas; se garantiza en elartículo 25, apartado D, párrafo tercero, que los medios de impugnaciónrespeten los derechos político electorales de nombramiento de las autori-dades y representantes de dichos pueblos; asimismo, se establece en elartículo 111, apartado A, fracción I, párrafo segundo, que para el caso delas controversias político electorales, conocerá y dará tratamiento unaSala Especial Indígena que será respetuosa de los sistemas electoralesindígenas.

6.3.2.1. Candidaturas independientes en el contexto de los pueblosindígenas y negro afromexicano y la redistritación electoral, bajocriterios étnico culturalesLa iniciativa establece en el artículo 33, fracción VIII, que los pueblos encuestión podrán proponer candidatos independientes para su representa-ción en el Congreso, teniendo como requisitos: pertenecer al puebloque van a representar, haber sido aceptados como tales por las institu-ciones comunitarias y regionales, haber cumplido sus derechos y obli-gaciones comunitarias y preferentemente hablar la lengua indígena co-rrespondiente.

La organización de los actuales distritos uninominales se ha realiza-do sin tomar en cuenta el criterio étnico cultural para su conformación,dando como resultado que muchos pueblos indígenas de Oaxaca esténfragmentados en distintos distritos electorales uninominales, cuando po-drían pertenecer a uno solo. Por ejemplo, existen comunidades del pueblochinanteco en los distritos electorales de Villa de Etla (II), Ixtlán de Juárez(III), Teotitlán de Flores Magón (XVII), San Juan Bautista Tuxtepec(XVIII), San Pedro y San Pablo Ayutla (XX) y Acatlán de Pérez Figueroa

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(XXV), situación que hace prácticamente imposible que este pueblo pue-da lograr su representación política como tal. En este sentido, la iniciati-va prevé la necesidad de realizar una redistritación electoral, de acuerdo acriterios étnicos, culturales, lingüísticos y de continuidad geográfica.

Un antecedente importante de redistritación con criterio indígena,se efectuó a partir del acuerdo del Consejo General del Instituto FederalElectoral, publicado el 17 de agosto de 2004, relativo a la redistritaciónde los 300 distritos uninominales federales, que materializó lo dispuestoen el Artículo Tercero Transitorio de la reforma al artículo 2º de la Cons-titución Federal, publicado el 14 de agosto de 2001, que dispone: “Paraestablecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberátomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunida-des indígenas, a fin de propiciar su participación política”. Con base en estadisposición el Instituto Federal Electoral (IFE) determinó la existenciade 28 distritos uninominales mayoritariamente indígenas.

6.3.2.2. Circunscripción Especial ElectoralLa iniciativa está encaminada a desarrollar y profundizar acciones de ca-rácter afirmativo, en virtud de que busca favorecer a pueblos que porsiglos han vivido en condiciones sociales, culturales, económicas y políti-cas de inequidad y exclusión, buscando elevar la participación de éstos aniveles de decisión de la vida política del Estado. El hecho de que nues-tra Constitución considere a todos los hombres y mujeres iguales ante laley, ha motivado que se hayan soslayado las especificidades culturalescolectivas de los pueblos indígenas y negro afromexicano de Oaxaca, conlo cual en los hechos han quedado excluidos de su derecho a la participa-ción y representación política, y subyugados a una sola forma de concebiry hacer política. La pretensión de la iniciativa es materializar la igualdadante la ley, a partir del reconocimiento de las diferencias culturales exis-tentes en nuestro Estado.

En el marco de un Estado democrático, caracterizado por el pluralis-mo jurídico, es indispensable generar un modelo de representación queefectivamente asegure el ingreso de representantes indígenas y negroafromexicanos a la Cámara de Diputados, por lo que es necesario contarcon un mecanismo compensatorio que lo permita.

Como un ejemplo de este reconocimiento de derechos políticos, po-demos señalar el caso de Colombia, donde las comunidades indígenas y

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afrodescendientes tienen acceso a la representación política en el ámbitonacional a través de una circunscripción especial de minorías étnicas,misma que ha permitido la elección de senadores indígenas desde 1991en ese país; asimismo existe una circunscripción especial para asegurar laparticipación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicosafrodescendientes e indígenas (3), las minorías políticas (1) y de los co-lombianos residentes en el exterior (1).

En el artículo 33 de la presente iniciativa se propone crear una Cir-cunscripción Especial Electoral que comprenda a las comunidades ymunicipios de los pueblos indígenas, así como del pueblo negroafromexicano de Oaxaca. Dicha Circunscripción posibilitará la existenciade 8 diputadas y diputados, con criterio étnico cultural, que representa-rán a estos pueblos en el Congreso Local. Este número de diputados odiputadas se propone, atendiendo al porcentaje de la población total indí-gena que, bajo el criterio de hablantes de lengua indígena, alcanza el 32%,equivalente a la tercera parte de la población del Estado.

Esta forma de representación política es acorde con el espíritu delArtículo Tercero Transitorio de la reforma constitucional en materia dederechos y cultura indígena del año 2001, que dio lugar a la redistritaciónelectoral federal, y debe entenderse como una acción afirmativa que per-mitirá la participación política de los pueblos en cuestión.

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6.3.2.3. Parlamento Indígena y Negro afromexicanoLa figura del Parlamento Indígena tiene importantes precedentes en elámbito internacional, dando como resultado el fortalecimiento de la de-mocracia y la convivencia respetuosa, en un contexto de pluralidad y di-versidad. Un ejemplo a destacar es el del pueblo indígena Sami, que enFinlandia desde 1973 cuenta con Parlamentos Indígenas, en Noruegadesde 1989 y en Suecia desde 1993; en este último país, los miembros delParlamento Sami son electos cada cuatro años por el pueblo, en tanto quesus líderes políticos por el plenario del Parlamento. Los Sami establecie-ron en el año 2000 el Consejo del Parlamento Sami, integrado por losparlamentos Samis de Suecia, Noruega y Finlandia, como miembros, ycon Samis de Rusia como observadores.

Por otro lado, el pueblo indígena Inuit de Groenlandia, desde 1979goza de autonomía respecto de Dinamarca, contando con un Parlamentoque determina las leyes en ese territorio, además de estar representadosen el Parlamento Danés.

Asimismo, los pueblos inuit de Groenlandia, Canadá, Alaska (Esta-dos Unidos de Norteamérica) y Siberia (Rusia), constituyeron en 1997 laConferencia Circumpolar Inuit para atender sus problemas comunes. Estaorganización tiene carácter consultivo en la Organización de las Nacio-nes Unidas y participa en el Consejo Ártico, un foro intergubernamentalde alto nivel que proporciona un mecanismo para tratar los intereses ypreocupaciones comunes que enfrentan los gobiernos de Canadá, Dina-marca, Finlandia, Islandia, Noruega, la Federación Rusa, Suecia y losEstados Unidos de América, así como los pueblos indígenas del Ártico,representados además por la Asociación Rusa de los Pueblos Indígenasdel Norte, Siberia y el Lejano Oriente de la Federación Rusa, el ConsejoSami, la Asociación Internacional Aleutiana, el Consejo Ártico Atabascano,y el Consejo Internacional Gwich’in.

Tomando como referencia estas importantes experiencias, relacio-nadas con el derecho de participación y representación política de lospueblos indígenas, en el contexto estatal, particularmente en la esferalegislativa, y atendiendo las exigencias y planteamientos políticos de lospueblos indígenas y negro afromexicano de nuestra entidad, en la presen-te iniciativa se propone la creación de una instancia de decisión y repre-sentación específica de dichos pueblos, denominada Parlamento de losPueblos Indígenas y Negro afromexicano de Oaxaca.

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En este sentido, en el artículo 25, apartado F, de la Constituciónlocal, se propone instituir el Parlamento Indígena y Negro afromexicanode Oaxaca, como un organismo autónomo de dichos pueblos, con perso-nalidad y patrimonio propios, que tiene por objeto concertar su acción ydecisión, asegurar su participación en los órganos del Estado, represen-tarlos ante ellos, así como articular sus relaciones con el resto de la socie-dad y el Estado.

Como se dijo en líneas anteriores, se busca que la representación delas comunidades y pueblos indígenas en el Parlamento y en el Congresosea a través de mecanismos propios, conforme a las prácticas democráticasde dichos pueblos, diferenciados del sistema de partidos políticos, comoreiteradamente se señaló en los foros de consulta. Por esta razón, en lapresente iniciativa se adopta el mecanismo de la elección escalonada as-cendente, desde el nivel comunitario, pasando por los niveles municipal yregional, hasta el ámbito estatal.

La iniciativa plantea que, en el nivel estatal y dentro del Parlamentode los Pueblos Indígenas y Negro afromexicano de Oaxaca, estén repre-sentados los quince pueblos indígenas y el pueblo negro afromexicano denuestra entidad. Para este caso se prevé que algunos pueblos, por el nú-mero de sus habitantes y su extensión geográfica, puedan contar con másde un representante, por lo que se incluye el principio de proporcionalidad.

En los artículos 25, 52 y 56 de la Constitución se propone estable-cer las atribuciones del Parlamento, entre otras, para elaborar y proponeriniciativas de ley relacionadas con los pueblos indígenas y negroafromexicano de Oaxaca; concurrir a las discusiones de dichas iniciativasde Ley ante la Legislatura, con derecho a voz; evaluar y emitir acuerdos,propuestas, exhortos en la adopción de normas y medidas legislativas,administrativas y judiciales; expedir su reglamentación interna; proponeral Congreso del Estado, a los Magistrados que integrarán las Salas Espe-ciales Indígenas, los Consejeros que integrarán el Consejo General delInstituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, asícomo el Consejo General del Instituto de los Derechos de los PueblosIndígenas y Negro afromexicano; proponer al Consejo de la JudicaturaEstatal, a los jueces multiculturales; y ser instancia de consulta y aseso-ría, en los temas relativos a los derechos de los pueblos indígenas y negroafromexicano.

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Una de las atribuciones de especial relevancia del Parlamento es lade elegir a 8 de sus integrantes, que representarán a los pueblos indígenasy negro afromexicano en el Congreso local, correspondientes a la Cir-cunscripción Especial Electoral. De igual manera, será la instancia garan-te del debido cumplimiento de la representación política, conferida a lasdiputadas y diputados de referencia.

6.4. Consulta y consentimiento, libre, previo e informadoLa implementación de medidas, programas y proyectos en las diversasregiones indígenas de nuestro Estado, sin la consulta y el consentimientolibre, previo e informado de las comunidades y pueblos indígenas afecta-dos, ha generado distintas manifestaciones de inconformidad; sin embar-go, es importante observar que éste no es un asunto privativo del mismo,sino que se reproduce a nivel nacional e internacional; razón por la queorganismos especializados de la Organización de las Naciones Unidas, eincluso, instancias jurisdiccionales como la Corte Interamericana de De-rechos Humanos, han generado disposiciones, jurisprudencias y recomen-daciones, para garantizar la implementación de los derechos de consultay consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas ynegro afromexicano.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobrePueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es el primer ins-trumento internacional que establece el derecho de estos pueblos a laconsulta, “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas suscepti-bles de afectarles directamente”, mismas que “deberán efectuarse de buena fe y deuna manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdoo lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”, (artículo 6 numera-les 1 inciso a) y 2); asimismo, regula otras disposiciones particulares alrespecto, en los artículos 7 numerales 1 y 3; 15 numeral 2; y 17 numerales2 y 3. Este Convenio fue ratificado por nuestro país el 5 de septiembre de1990 y es vigente.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pue-blos Indígenas es un instrumento internacional más reciente, que fue apro-bado con el voto de nuestro país, el 13 de septiembre de 2007, y en elcual, en su artículo 19, se establece que “Los Estados celebrarán consultas ycooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus insti-tuciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o adminis-

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trativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informa-do.”. Asimismo, en sus artículos 15, 17, 30, 32, 36 y 38, establece, otrasdisposiciones particulares al respecto.

En la sentencia dictada por la Corte IDH el 27 de junio del 2012, alresolver el caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku contra Ecua-dor, señaló que el deber de realizar consultas también deriva de la Con-vención Americana de Derechos Humanos y deben realizarse desde lasprimeras etapas de elaboración de la medida propuesta. Al respecto, di-cha Corte determinó

“166. La obligación de consultar a las Comunidades y Pueblos Indígenas y Tribalessobre toda medida administrativa o legislativa que afecte sus derechos reconocidos en lanormatividad interna e internacional, así como la obligación de asegurar los derechosde los pueblos indígenas a la participación en las decisiones de los asuntos que concier-nan a sus intereses, está en relación directa con la obligación general de garantizar ellibre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención (artículo 1.1). ..”.

“167. Puesto que el Estado debe garantizar estos derechos de consulta y partici-pación en todas las fases de planeación y desarrollo de un proyecto que pueda afectarel territorio sobre el cual se asienta una comunidad indígena o tribal, u otros derechosesenciales para su supervivencia como pueblo, estos procesos de diálogo y búsqueda deacuerdos deben realizarse desde las primeras etapas de la elaboración o planificaciónde la medida propuesta, a fin de que los pueblos indígenas puedan verdaderamenteparticipar e influir en el proceso de adopción de decisiones, de conformidad con losestándares internacionales pertinentes. En esta línea, el Estado debe asegurar quelos derechos de los pueblos indígenas no sean obviados en cualquier otra actividad oacuerdos que haga con terceros privados o en el marco de decisiones del poder público queafectarían sus derechos e intereses. Por ello, en su caso, corresponde también al Estadollevar a cabo tareas de fiscalización y de control en su aplicación y desplegar, cuando seapertinente, formas de tutela efectiva de ese derecho por medio de los órganos judicialescorrespondientes.”

Con mayor profundidad, la propia Corte IDH hace referencia a losderechos de consulta y consentimiento libre, previo e informado en lasentencia emitida el 28 de noviembre de 2007, en el caso del PuebloSaramaka vs Surinam, en los siguientes términos:

“134. Primero, la Corte ha manifestado que al garantizar la participación efectivade los integrantes del pueblo Saramaka en los planes de desarrollo o inversión dentro desu territorio, el Estado tiene el deber de consultar, activamente, con dicha comunidad,

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según sus costumbres y tradiciones (supra párr. 129). Este deber requiere que elEstado acepte y brinde información, e implica una comunicación constante entre laspartes. Las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientosculturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo. Asimismo, se debeconsultar con el pueblo Saramaka, de conformidad con sus propias tradiciones, en lasprimeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando surja lanecesidad de obtener la aprobación de la comunidad, si éste fuera el caso. El avisotemprano proporciona un tiempo para la discusión interna dentro de las comunidadesy para brindar una adecuada respuesta al Estado. El Estado, asimismo, debe asegu-rarse que los miembros del pueblo Saramaka tengan conocimiento de los posiblesriesgos, incluido los riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que acepten el plan dedesarrollo o inversión propuesto con conocimiento y de forma voluntaria. Por último,la consulta debería tener en cuenta los métodos tradicionales del pueblo Saramakapara la toma de decisiones.

135. Asimismo, la Corte considera que, cuando se trate de planes de desarrollo ode inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorioSaramaka, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sinotambién debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según suscostumbres y tradiciones. La Corte considera que la diferencia entre “consulta” y“consentimiento” en este contexto requiere de mayor análisis.”

La obligatoriedad de las disposiciones internacionales y de la juris-prudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sidoestablecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que“El Estado Mexicano se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la CorteInteramericana de Derechos Humanos el 16 de diciembre de 1998, mediante decla-ración unilateral de voluntad que fue publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 24 de febrero de 1999…”.19

Por otro lado, el Relator especial sobre los derechos de los pueblosindígenas de la ONU, Dr. James Anaya, en su informe al Consejo de De-rechos Humanos del año 2009”,20 señaló que el derecho a la consulta nosólo está previsto en los instrumentos internacionales de derechos indí-

19 Tesis 1ª XIII/2012; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1; p. 65020 Informe del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamenta-les de los Pueblos Indígenas Dr. James Anaya, al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/12/34Párrafos 40, 41 y 42.

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genas sino que es un principio internacional derivado de los instrumentosde derechos humanos en general. De igual forma, manifestó que este dere-cho se encuentra estrechamente relacionado con el derecho a la libre deter-minación, a la integridad cultural, a la igualdad, a la propiedad sobre sustierras, territorios y recursos o bienes naturales, entre otros.

Asimismo, el Relator, en su informe de fecha 6 de julio del 2012,21

resalta que los principios de consulta y consentimiento libre, previo einformado, representan conjuntamente una norma especial para la pro-tección y ejercicio de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas, ycomo un medio para garantizar su observancia. Estos derechos, entreotros, incluyen los derechos de propiedad, la cultura, religión, salud, bien-estar físico y material, sus propias prioridades de desarrollo, incluida laexplotación de los recursos o bienes naturales, como parte de su derechofundamental a la libre determinación, señalándolos en los párrafos 49, 50y 51 del citado informe.

Respecto de las características de libre, previo e informado que cali-fican al consentimiento, tienen su fundamento en distintos informes yrecomendaciones emanados del Sistema de Naciones Unidas, que consti-tuyen estándares de carácter internacional, que nuestra entidad debe ob-servar, como se expone a continuación.

a) LibreDe conformidad con diversas re-

comendaciones de las instancias per-tinentes de la ONU, esta característica“Debería implicar que no hay[a] coerción, in-timidación ni manipulación”.22

21 Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya. A/HRC/21/47, 6 de julio del 2012.22 Consejo Económico y Social. Naciones Unidas. “Informe del Seminario internacional sobremetodologías relativas al consentimiento libre, previo e informado y los pueblos indígenas”. NuevaYork, 17 de febrero de 2005. Documento E/C.19/2005/3, p. 13.

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La coerción, intimidación y manipulación, son formas para inducir lavoluntad de otra persona hacia un fin deseado o para imponer la voluntadde quien utiliza estos mecanismos; generalmente ocurre aprovechando oabusando de la ignorancia, necesidades o carencias de los consultados, dandoinformación parcial, haciendo preguntas inducidas o proponiendo, abiertao veladamente, un resultado, entre otros.

Por ello, se debe diferenciar entre promover un proyecto para con-vencer sobre su factibilidad, y el realizar una consulta respecto de dichoproyecto. En el primer caso se trata de una actividad de inducción, cuyafinalidad es convencer respecto del proyecto en cuestión, por lo que separte de una idea previa de alcanzar el consentimiento o la aprobación,mientras que en el segundo caso, se aporta la información necesaria ysuficiente para que el sujeto consultado tome una decisión en forma li-bre. De esta manera, se debe garantizar que la consulta no sea una activi-dad en la que se induzca respecto del proyecto, programa o medida legis-lativa a consultar.

b) PreviaRespecto de esta característica, en el contexto de las Naciones Uni-

das, se afirma que:

“Debería implicar que se ha tratado de obtener el consentimiento con suficiente ante-lación a cualquier autorización o comienzo de actividades y que se han respetado lasexigencias cronológicas de los procesos de consulta/consenso con los pueblos indí-genas”.23

En el mismo sentido, en el Informe del Relator Especial sobre lasituación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de losindígenas, James Anaya, de fecha 5 de octubre de 2009, A/HRC/12/34/Add.6 en los párrafos 18, 19 y 20, se expresa:

18. Resulta evidente que toda consulta realizada en virtud del Convenio Nº 169 dela OIT y otras normas internacionales aplicables debe llevarse a cabo con anteriori-dad a la adopción de la medida a ser consultada, incluyendo medidas legislativas.Según han confirmado los órganos de control de la OIT, las reuniones posteriores a latramitación de dicha medida legislativa no cumplen con los requisitos establecidos en elConvenio Nº 169. Asimismo, dichos órganos han interpretado que el requisito de

23 Ibid.

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consulta previa implica “que las comunidades afectadas sean involucradas lo antesposible en el proceso”.

19. En términos similares, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechosde los pueblos indígenas establece la obligación de la consulta previa (art. 19). Por suparte, la Corte Interamericana, en aplicación de las disposiciones de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, ha determinado que “se debe consultar con [lospueblos indígenas] en las primeras etapas del plan… y no únicamente cuando surja lanecesidad de obtener la aprobación de la comunidad”.

20. En el caso de la adopción de una medida legislativa, y dependiendo de losprocedimientos constitucionales del país del que se trate, los pueblos indígenas deberánser consultados previamente en todas las fases del proceso de producción normativa, ydichas consultas no deben ser restringidas a propuestas iniciales siempre que tenganrelación con las ideas matrices de la medida en cuestión.”

c) InformadaPara estar en condiciones de tomar una decisión, se requiere contar

con la información necesaria y suficiente respecto de la medida adminis-trativa o legislativa sujeta a consulta. En este sentido, el Sistema de Na-ciones Unidas ha señalado:

“Debería implicar que se proporcione información que abarque (por lo menos)los siguientes aspectos:

a. La naturaleza, envergadura, ritmo, reversibilidad y alcance de cualquierproyecto o actividad propuesto;

b. La razón o razones o el objeto u objetos del proyecto y/o actividad;c. La duración de lo que antecede;d. Los lugares de las zonas que se verán afectados;e. Una evaluación preliminar del probable impacto económico, social, cultural

y ambiental, incluidos los posibles riesgos y una distribución de beneficiosjusta y equitativa en un contexto que respete el principio de precaución.

f. El personal que probablemente intervendrá en la ejecución del proyecto pro-puesto (incluidos los pueblos indígenas, el personal del sector privado, insti-tuciones de investigación, empleados gubernamentales y demás personas);

g. Procedimientos que puede entrañar el proyecto”.24

24 Consejo Económico y Social. Naciones Unidas. “Informe del Seminario internacional sobremetodologías relativas al consentimiento libre, previo e informado y los pueblos indígenas”. NuevaYork, 17 de febrero de 2005. Documento E/C.19/2005/3, p. 13.

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De igual manera, el mismo Informe del Dr. James Anaya, en el párra-fo 46, expone:

“46. Uno de los requisitos de validez de toda consulta a los pueblos indígenas es queesta sea informada, es decir, que los pueblos indígenas, sus comunidades y al menos unnúmero significativo de sus miembros tengan acceso oportuno a toda la informaciónnecesaria para comprender el alcance e implicaciones de la reforma constitucional,solicitar información adicional o asesoramiento técnico. Dicha información presentadaen un lenguaje que sea accesible, traducida a las lenguas indígenas en aquellas zonasdonde estas se hablen, e ir acompañada de toda la documentación relevante, especial-mente los instrumentos internacionales relevantes.”

Las recomendaciones y acuerdos del Sistema de Naciones Unidasson orientadoras y fundamentan el contenido y alcance de las normasrelativas a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado.

Para atender de manera constructiva y propositiva esta situación, lapresente iniciativa establece en los artículos 16, apartado A, fracción V yapartado B, fracción III y 25, apartado C, fracción IX, las bases normati-vas para que la instrumentación de medidas legislativas o administrativasexpedidas por el Estado y los municipios, sean llevadas a cabo medianteuna consulta previa y en su caso alcanzar un acuerdo o el consentimientode las comunidades o pueblos susceptibles de ser afectados. Para la reali-zación de la consulta se deberá recurrir a las instituciones propias de de-cisión de las comunidades indígenas, en especial a sus asambleas genera-les comunitarias; debiendo efectuarse de buena fe y de manera apropiadaa las circunstancias.

Cuando se trate de proyectos o programas que tengan trascendenciasobre los pueblos indígenas, sus tierras, territorios y otros recursos o bie-nes naturales, que afecten su modo de vida o subsistencia, que impliquenreasentamientos o traslados poblacionales, el almacenamiento o desechode materiales peligrosos, así como la utilización o la explotación de recur-sos minerales, hídricos, eólicos, genéticos o de otro tipo, no sólo se debe-rá realizar la consulta, sino que será indispensable obtener su consenti-miento libre, previo e informado, de conformidad con lo establecido en elartículo 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechosde los pueblos indígenas y los criterios sostenidos por la Corte IDH.

En aquellos municipios en que no exista asamblea comunitaria, de-berá realizarse una consulta, en los términos establecidos en el artículo

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16 de esta iniciativa, antes de que el ayuntamiento emita alguna determi-nación en ejercicio de las facultades de crear y administrar reservas terri-toriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; intervenir enla regularización de la tenencia de la tierra urbana; participar en la crea-ción y administración de zonas de reserva ecológica y en la elaboración yaplicación de programas de ordenamiento en esta materia.

De esta manera, la consulta y el consentimiento libre, previo e infor-mado de los pueblos indígenas y negro afromexicano, vendrá a constituirla vía en la que se manifiesten las inconformidades, se reflexionen las ca-racterísticas de los proyectos o medidas legislativas y se adopten las deci-siones que correspondan, generando un clima de gobernabilidad y sen-tando las bases para garantizar las inversiones.

6.5. Tierras, territorios, recursos o bienes naturales y medioambienteConforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,existen dos conceptualizaciones jurídicas sobre la tierra y el territorio. Laprimera alude al territorio como un elemento del Estado y como ámbitode jurisdicción, regulada por los artículos 42 al 48, en relación con los

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artículos 115 y 116 de dicho ordenamiento fundamental. La segunda,como propiedad, cuya reglamentación se encuentra establecida en los ar-tículos 2º y 27, que en relación a los pueblos indígenas, además del dere-cho de propiedad en sí mismo, establecen los derechos de protección es-pecial sobre sus tierras, así como del acceso preferente a los recursos obienes naturales. Estos preceptos disponen:

“Artículo 2º…A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comuni-

dades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:…V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los

términos establecidos en esta Constitución.VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de

la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a losderechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrutepreferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunida-des, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de estaConstitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

Artículo 27. ……La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se

regirá por las siguientes prescripciones:…VII. …La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.…”

Una tercera acepción se desprende de los instrumentos internacio-nales relativos a los derechos de los pueblos indígenas que, conforme alos artículos 1° y 133 de la Constitución Federal, son de observancia obli-gatoria; bajo esta acepción, la tierra, el territorio y los recursos o bienesnaturales se abordan bajo el concepto de “territorio indígena”, en el quese pone énfasis en la relación especial que los pueblos tienen con su terri-torio, así como en su enfoque integral, como la totalidad del hábitat quehabitan u ocupan.

En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Con-venio 169 de la OIT, por territorio indígena se ha de entender “la totalidad

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del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de algunaotra manera”; asimismo que, “los gobiernos deberán respetar la importanciaespecial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesadosreviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, queocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos deesa relación”.

A su vez, conforme a los artículos 25, 26 y 27 de la Declaración delas Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, éstospueblos tienen derecho a poseer, utilizar, resguardar y controlar sus tie-rras, territorios y recursos o bienes naturales; así como a conservar y pro-teger la integridad del medio ambiente, la biodiversidad y la capacidadproductiva de dichas tierras y territorios.

Ahora bien, al establecerse en el artículo 27 Constitucional que lapropiedad sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorionacional corresponden originariamente a la nación, se desprende que esfacultad de la federación reglamentar y establecer las modalidades de lapropiedad; no obstante, esta tercera acepción de la tierra y el territorio,relacionada con los pueblos indígenas, plantea la necesidad de armoni-zarla con lo dispuesto en el citado artículo 27, de tal forma que frente aldeber de las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, de acatar losinstrumentos internacionales en materia de derechos humanos, estamosante la necesidad de adecuar nuestro marco normativo en esta materia.

En este sentido, en la presente iniciativa se desarrolla el concepto deterritorio indígena, sin modificar las modalidades de la propiedad estable-cidas por la Constitución, sino procurando armonizarlas; asimismo, setiene presente lo dispuesto por el artículo 73 de la Constitución Federal,que establece como facultad exclusiva del Congreso de la Unión, la regla-mentación del uso y aprovechamiento de hidrocarburos, terrenos baldíosy nacionales, pesca y acuacultura, entre otros, dejando lo relativo a laprotección del ambiente y al asentamiento humano, como competenciaconcurrente entre la federación, los estados y el municipio.

Cabe señalar que la presente iniciativa propone incluir el conceptobienes naturales, para poner énfasis en una particular concepción de lospueblos indígenas sobre los denominados recursos naturales; de ahí queen el texto se utilicen los conceptos de recursos o bienes naturales.

Esta concepción toma en cuenta que en las últimas décadas la crisisambiental vigente y los numerosos conflictos en torno a la desigual apro-

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piación privada con fines de lucro, de los llamados recursos o bienes na-turales y de los territorios en los que éstos persisten –la mayoría de ellosindígenas– ha impulsado el surgimiento y la construcción de una nuevaconceptualización, que retoma la cosmovisión de estos pueblos, mismaque se opone a la visión mercantilista que subyace en el concepto tradi-cional de “recursos” naturales.

Este concepto define los bienes naturales comunes como aquellos que,siendo proveídos por la naturaleza, se heredan y transmiten entre los inte-grantes de una comunidad y entre distintas generaciones de la misma.Son bienes que pertenecen y responden al interés y a las necesidades detodos y cada uno de los integrantes de la colectividad, cuestionando lavisión utilitarista de los bienes de la naturaleza como mercancía, como“recursos” para actividades económicas susceptibles de apropiación yexplotación privada, revalorándose en cambio los servicios ambientalesque dichos bienes generan, considerados y defendidos como ajenos, eincluso opuestos, a la lógica del mercado.25

Bajo esta perspectiva, se propone establecer como fracción VI, en elapartado A del artículo 16 de nuestra Constitución, el derecho de lospueblos indígenas y negro afromexicano a poseer, utilizar y controlar suterritorio, entendiendo éstos en los términos amplios en que lo estableceel artículo 13 del Convenio 169 de la OIT; y para regular su relación condichos territorios se establece el mandato constitucional para que la leyreglamentaria establezca un régimen especial de protección, que, a suvez, materialice el mandato de dar protección especial a las tierras de lospueblos indígenas, contenido en la fracción VII, párrafo segundo del artí-culo 27 de la Constitución federal. Otro aspecto relevante que se retomaen esta fracción, es lo relativo a los “mares costeros” a los que tienen

25 Ver, entre otros: Galeano, Eduardo, “Úselo y tírelo. El mundo visto desde una ecología latinoamerica-na”, Booket, Buenos Aires, 2005; González de Molina, Manuel, y Antonio Ortega Santos, “Bienescomunales desde la perspectiva socioambiental”, en: De Dios S. et al (eds.), “Historia de la Propiedad enEspaña. Bienes Comunales. Pasado y Presente”, Centro de Estudios Registrales, 2002, pp. 493-533: Leff,Enrique, “Racionalidad Ambiental. La reapropiación social de la naturaleza”, Siglo XXI Editores, BuenosAires, 2004: Martínez Alier, Joan, “América Latina. El ecologismo de los pobres”, en Envío Digital,Nicaragua, Nº 125, 1992. Disponible en: http://www.envio.org.ni/articulo/718; y Martínez Alier, Joan,“El ecologismo de los pobres, 20 años después: India, México y Perú”, Curso Internacional de Econo-mía Ecológica-ASAUEE, Universidad Nacional de General Sarmiento, Buenos Aires, y Curso de EcologíaPolítica en la Consejería de Educación de la Embajada de España en Argentina, 2009.

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derecho entre otros, el pueblo huave, zapoteco, mixteco, chontal, chatino,así como el pueblo negro afromexicano.

En el apartado A, fracción VII del artículo 16, se propone regular elderecho de los pueblos indígenas y negro afromexicano a conservar yproteger la integridad del medio ambiente, la biodiversidad y la capaci-dad productiva de sus tierras y territorios, en concordancia con lo dis-puesto en el apartado A, fracción V del artículo 2º de la ConstituciónFederal. Con relación a este último precepto, la Suprema Corte de Justiciaha interpretado en el sentido de que su contenido establece el derechode unidad territorial de los pueblos indígenas, a los que tienen derecho deacceder conforme a sus propias modalidades de uso y disfrute.

Dada la posibilidad de que los programas y proyectos relacionadoscon las tierras, territorios y otros recursos o bienes naturales y genéticosafecten la relación especial de que se ha hablado, así como la integridadde los territorios indígenas y negro afromexicano, para la implementación deestos proyectos, en el apartado A, fracción V y apartado B, fracción III,del artículo 16, se establece el derecho de los pueblos a la consulta y elconsentimiento libre, previo e informado, con la correlativa obligacióndel Estado de realizar dichas consultas. Para casos de mayor envergadu-ra, “que impliquen reasentamientos o traslados poblacionales, el almacenamiento odesecho de materiales peligrosos en sus territorios, así como la utilización o la explo-tación de recursos minerales, hídricos, eólicos, genéticos o de otro tipo”, se proponeestablecer que no bastará la consulta, sino que será necesario obtener elconsentimiento, en los términos establecidos en la Declaración de lasNaciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

En esta misma dirección, en el artículo 20 se propone que el Estado,al regular el aprovechamiento de los recursos o bienes naturales existen-tes en el territorio oaxaqueño, respete las formas de propiedad de lospueblos, así como el derecho de decidir su uso y aprovechamiento.

Como se podrá observar, las propuestas de reforma que se vienenseñalando no afectan el régimen ni la modalidad de propiedad, estableci-dos por el artículo 27, sino desarrollan el ejercicio del derecho a la tierra,el territorio y los recursos o bienes naturales desde la perspectiva de laterritorialidad indígena que, en el mayor de los casos, implica establecerrequisitos adicionales tendientes a proteger su relación especial, la inte-gridad y su unidad territorial, como inicialmente se concibe regular este

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importante derecho de los pueblos, sin detrimento de las facultades con-cedidas a la federación.

Complementando las disposiciones antes aludidas, en el artículo 80se propone ampliar las obligaciones del Gobernador del Estado, para pa-sar del simple impulso y fortalecimiento de las tradiciones comunitariasal respeto y garantía, entre otros, de la protección y conservación de losderechos territoriales. Asimismo, en el artículo 91 constitucional, se pro-pone fortalecer los mecanismos de conciliación, impulsados por la Juntade Conciliación Agraria, a través de sus instancias de decisión comunita-ria, respetando los sistemas normativos.

Finalmente, en el artículo 113, fracción IV de la Constituciónoaxaqueña, se propone establecer que el ejercicio de las facultades del H.Ayuntamiento, relacionados con las tierras y territorios indígenas y negroafromexicanos, tales como el establecimiento de reservas territoriales,uso de suelo, regularización de la tenencia urbana y creación de zonas dereserva ecológica, se lleven a cabo previa decisión que adopte la asam-blea general comunitaria o en su caso los resultados que arroje el procesode consulta. Con esta propuesta se reconoce la importancia que tiene laasamblea como instancia de máxima decisión dentro de las comunidades,dando coherencia a la presente iniciativa, puesto que en la fracción X,inciso a) del propio artículo 113 de la Constitución, se propone recono-cerla con dicho carácter de máxima autoridad, y en el artículo 25, aparta-do C, se le conceptualiza con la misma categoría.

6.6. Desarrollo integral, intercultural y sostenibleEl desarrollo, en su concepción hegemónica y monocultural, extendido atoda la sociedad, fundamentado principalmente en el crecimientomacroeconómico, ha provocado, entre otros efectos, la pauperización deun importante sector de la sociedad, así como una grave crisis climática yecológica a nivel mundial, dado que su principal objetivo es la competen-cia, el crecimiento y la ganancia.

En contraparte, en la concepción de los pueblos indígenas, los diver-sos sistemas de relación económica y social se fundan en la cooperación yla reciprocidad en la vida comunitaria; en la búsqueda del bien común,sustentado en la responsabilidad individual y familiar; en la comunica-ción y en el compromiso intergeneracional; en la austeridad y la autosufi-

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ciencia de sus formas de producción y consumo; y en el derecho colecti-vo a la tierra, el territorio y los recursos o bienes naturales.

De manera especial, en su concepción y relación con la naturaleza,se consideran parte de ella, en lugar de asumirla como objeto de domina-ción, dándole un carácter sagrado y con la que, de forma ancestral, hanestablecido relaciones de intercambio y no de explotación. Para los pue-blos indígenas, la madre tierra no les pertenece, son parte de ella y de losequilibrios que hacen posible la vida en su seno.

De esta forma, la concepción del desarrollo que les ha sido impuestade diversas maneras, además de implicar una pérdida acelerada de su cul-tura, ha despojado a los pueblos indígenas y negro afromexicano de sustierras, territorios y recursos o bienes naturales, y su derecho a decidirsus propias prioridades de desarrollo, desde sus perspectivas, visiones yaspiraciones específicas, trayendo como consecuencia la situación de po-breza, inequidad, exclusión, extinción y migración, en la que hoy se en-cuentran, además de una acelerada destrucción de los recursos o bienesnaturales.

Como una de las alternativas ante las constantes críticas frente aeste concepto economicista de desarrollo, impuesto mundialmente, sepublica en 1987 el “Informe Brundtland” de la Comisión Mundial para elMedio Ambiente de la ONU, en el cual, bajo una óptica liberal, se planteael concepto “Desarrollo sustentable”, definiéndolo como, “…aquel queatiende a las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las necesida-des de las futuras generaciones”.

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Bajo este planteamiento se pretendieron conjugar tres elementos fun-damentales: sociedad, medio ambiente y economía, incorporando ade-más una especie de justicia intergeneracional, como parte inherente a todapolítica de desarrollo.

Dadas las limitaciones de la concepción anterior, ésta evolucionóprogresivamente hacia la de desarrollo sostenible, definido en La Cartade la Tierra,26 misma que fue retomada por el movimiento indígena inter-nacional. Bajo esta Carta, el desarrollo sostenible no se centra únicamen-te en el medio ambiente y en los factores económicos, sino que incluye unestilo o modo de vida. En dicho documento se recupera y activa el con-cepto de sostenibilidad, uniéndolo al de solidaridad, el respeto y el cuidadode la comunidad de vida, la integridad ecológica, los derechos humanosuniversales, el respeto a la diversidad, la justicia económica, la democra-cia y una cultura de paz.

Desde la perspectiva indígena, se pone especial importancia en dosaspectos que califican a la propuesta de desarrollo que se plantea. Por unlado la integralidad, dado que los pueblos indígenas no separan el todopara poner énfasis en una de sus partes, sino que procuran que todas sedesenvuelvan de forma holística, abarcando las cuestiones sociales, eco-nómicas, culturales y ecológicas. Por otro lado, se da relevancia a la pers-pectiva de interculturalidad, dado que al determinar y ejercer librementesu derecho al desarrollo, dichos pueblos están planteando realizarla den-tro del marco de convivencia e interrelación con otros pueblos y culturasexistentes en la entidad.

Esta propuesta es congruente con las recomendaciones oficiales queha hecho el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas del ConsejoEconómico y Social de la ONU, en el sentido de tomar en cuenta lascuatro grandes dimensiones que debe abarcar este concepto, a saber, loeconómico, lo ecológico, lo social y lo cultural, poniendo énfasis en estaúltima dimensión.27

26 La Carta de la Tierra es una declaración de principios éticos fundamentales para la construcción deuna sociedad global justa, sostenible y pacífica. Es producto de un diálogo intercultural, desarrolladopor la sociedad civil mundial a lo largo de casi una década (1992-2000) siendo traducida desde sulanzamiento a más de 30 lenguas. Desde entonces la Carta ha ido ganando el reconocimiento oficial entodos los países del sistema de Naciones Unidas.27 “63. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) debería abarcar las dimensionesculturales del desarrollo sostenible. El Foro Permanente recomienda a la Conferencia que apruebe los indicadores culturales comoun cuarto “pilar” para la elaboración de políticas de desarrollo para todos los pueblos.” Documentos E/2012/43; E/C.19/2012/1. Informe sobre el 11° período de sesiones (7 a 18 de mayo de 2012).

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Sobre ello, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha admiti-do que “…el fortalecimiento de la identidad cultural y la promoción del desarrollosocioeconómico sostenible son objetivos que se refuerzan mutuamente en lugar de sermutuamente excluyentes. Cuando los esfuerzos de desarrollo se basan en los valoreslocales, en las aspiraciones y en la organización social, la cultura se convierte en unactivo en vez de en un impedimento para el desarrollo. El desarrollo y la identidadcultural no se excluyen mutuamente, sino que son parte del mismo círculo virtuoso dedesarrollo sostenible y adecuado desde el punto de vista sociocultural…”.28

A nivel de los instrumentos internacionales, tenemos que los PactosInternacionales de Derechos Civiles y Políticos, y Económicos, Socialesy Culturales, ambos en su artículo 1, reconocen a los pueblos el derechode libre determinación, en virtud del cual determinan su desarrollo eco-nómico, social y cultural, asimismo, disponen libremente de sus riquezasy recursos naturales.

La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de la ONU29 estable-ce en sus artículos 1, numeral 1; y 6, numeral 3, que el desarrollo es underecho inalienable, en virtud del cual el ser humano y los pueblos estánfacultados para participar en él, de tal manera que puedan garantizarselos derechos humanos y libertades fundamentales, logren contribuir almismo y disfruten de él, para lo cual los Estados deben adoptar medidasque permitan eliminar los obstáculos para alcanzarlo.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de lospueblos indígenas, en sus artículos 3, 20, 23, 32, entre otros, estableceque los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación, envirtud del cual persiguen libremente su desarrollo económico, social ycultural; reivindicando su derecho a mantener y desarrollar librementesus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a disfrutarde forma segura sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a de-dicarse libremente a todas sus actividades económicas, tradicionales y deotro tipo; a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejerciciode su derecho al desarrollo, y a participar activamente en la elaboración ydeterminación de los programas de salud, vivienda y demás programas eco-nómicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esosprogramas mediante sus propias instituciones.28 “Programa de pequeños proyectos con comunidades indígenas de América Latina”; Banco Interame-ricano de Desarrollo; Washington, USA, 1997.29 Resolución 41/128 de la 97 sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Aprobaday proclamada el 4 de diciembre de 1986.

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Asimismo, la Declaración establece que los pueblos indígenas tienenderecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para su desa-rrollo o para la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.

El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 7, numerales 1 y 3, esta-blece que los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir suspropias prioridades y de controlar, en la medida de lo posible, su propiodesarrollo económico, social y cultural, además de participar en la formu-lación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollonacional y regional, susceptibles de afectarles directamente, por lo quelos gobiernos deberán de velar que se efectúen estudios, en cooperacióncon los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiri-tual y cultural y sobre el medio ambiente, que las actividades de desarro-llo previstas puedan tener sobre esos pueblos.

La Declaración de Río sobre el Desarrollo y el Medio Ambiente,30

establece en sus principios 1, 3, 4 y 22, entre otros, que las poblacionesindígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, des-empeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y enel desarrollo, debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales, y quelos Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cul-tura e intereses, y hacer posible su participación efectiva en el logro deldesarrollo sostenible.

En seguimiento a esta importante Declaración, el documento titula-do “El futuro que queremos”, de la Declaración final de la Conferencia delas Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible Río +20, aprobadapor la 123ª sesión plenaria de la Asamblea General de la ONU, establece:

“49. Destacamos la importancia de la participación de los pueblos indígenas en ellogro del desarrollo sostenible. También reconocemos la importancia de la Declaraciónde las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en el contexto de laaplicación de estrategias de desarrollo sostenible en los planos mundial, regional, nacio-nal y subnacional.”

Por su parte, el artículo 2º, apartado B de la Constitución Federal,establece que es obligación de la Federación, los Estados y los Munici-pios, promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar

30 La Asamblea General de las Naciones Unidas hizo suya esta Declaración en la Resolución A/RES/47/190, de fecha 16 de marzo del año 1993.

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cualquier práctica discriminatoria. Para ello establecerán las institucionesy determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de susderechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cualesdeberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, y tendrán porobjeto abatir las carencias y rezagos que los afectan. En particular, impul-sarán el desarrollo regional de las zonas indígenas, fortaleciendo las eco-nomías locales y mejorando las condiciones de vida de dichos pueblos.

En congruencia con la concepción de desarrollo sostenible con pers-pectiva integral e intercultural expuesta, y como una expresión del dere-cho de libre determinación y autonomía, la presente iniciativa de reformaconstitucional, en el apartado A, fracción VIII del artículo 16, reconoceque los pueblos indígenas y negro afromexicano, tienen derecho a “deter-minar, elaborar y ejecutar las prioridades, estrategias y acciones para su desarrollointegral, intercultural y sostenible, mediante el uso y disfrute pleno de sus tierras,territorios, recursos o bienes naturales, con base en sus propios sistemas, institucionesy formas específicas de organización económicas, sociales y culturales.” Asimismo,en el artículo 20, se reafirma que estos pueblos tienen el derecho de deci-dir el uso y aprovechamiento sostenible de sus tierras, territorios y recur-sos o bienes naturales.

Para la implementación y el pleno ejercicio de los derechos de lospueblos indígenas y negro afromexicano, en particular de sus aspiracionesy formas propias de vida y desarrollo, se propone la adición de un aparta-do B al artículo 16, en el que se estatuye el deber del Estado y los muni-cipios, de establecer las instituciones y determinar las políticas necesariasy pertinentes, que deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente condichos pueblos.

En la fracción IV de este mismo apartado B, se establece como de-ber del Estado impulsar, con respeto a su autonomía, sus aspiraciones yformas propias de desarrollo en el ámbito regional, apoyando las activi-dades que correspondan a las características sociales, ambientales y cul-turales del territorio, de acuerdo con sus formas propias de organizaciónfamiliar, comunitaria o regional, entre otras, que permitan alcanzar la su-ficiencia de sus ingresos, fortalecer sus economías locales y mejorar suscondiciones de vida, con la participación y consentimiento de dichospueblos.

Tomando en consideración que la lógica de desarrollo de los pue-blos y comunidades indígenas y negro afromexicanas se da a partir del

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aprovechamiento de sus bienes o recursos y sus potencialidades, paralograr la seguridad y autosuficiencia alimentaria, de manera especial enlas fracciones V y VI de este mismo apartado se establece el deber deimpulsar los sistemas agrícolas tradicionales y los cultivos básicos, en-tre ellos prioritariamente la milpa; así como proteger las semillas nati-vas y los conocimientos asociados a las mismas, estableciéndose la prohi-bición de los cultivos transgénicos y el uso indiscriminado de agroquímicosen los territorios indígenas de Oaxaca. Éstas propuestas son de gran im-portancia si consideramos que dichos territorios son centros de origen deesas semillas, en los que existe una invaluable riqueza genética nativa.

Complementariamente, considerando el derecho de los pueblos in-dígenas y negro afromexicano, a una vida digna, en las fracciones XII yXIII del multicitado apartado B del artículo 16, se establece el deber delEstado y los municipios de mejorar y ampliar la cobertura de los serviciosbásicos, la construcción y mejoramiento de la infraestructura básica, lavivienda y los espacios para la recreación comunitaria. En el mismo sen-tido, se propone lo referente a las vías de comunicación, que junto con elfortalecimiento de su organización regional y capacidad productiva, enparticular, el desarrollo de sus mercados locales y regionales, permitan laintegración y reconstitución territorial de dichos pueblos.

De igual manera, se establece en la parte final del citado artículo 16de la presente iniciativa el deber del Congreso Local, el Poder Ejecutivo ylos Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, paradeterminar, mediante criterios compensatorios y bajo una distribuciónequitativa, las partidas específicas en los presupuestos de egresos, con elobjeto de garantizar la implementación de los derechos reconocidos.

En el ejercicio, aplicación, vigilancia y rendición de cuentas de di-chos recursos, deberán participar directamente las comunidades, los mu-nicipios y las asociaciones de éstos en el ámbito regional, según corres-ponda.

Además, se plantea que los mecanismos de planeación ypresupuestación, y las normas para su aplicación –como son las reglas deoperación, entre otras– deberán tener pertinencia social, cultural, econó-mica y ecológica, para que puedan articularse a las definiciones y priori-dades de los pueblos indígenas y negro afromexicano, debiendo ser elabo-radas con su participación plena y efectiva.

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Por todo lo expuesto, la presente iniciativa reafirma que sólo seráposible el desarrollo sostenible con perspectiva integral e intercultural delos pueblos indígenas y negro afromexicano, si éste se concibe e implementabajo un enfoque de derechos y de respeto a sus formas propias de vida yorganización, lo cual está en consonancia con lo señalado en la recomen-dación 11 del informe del Quinto Período de Sesiones del Foro Perma-nente para las Cuestiones Indígenas, que a la letra dice:

“El Foro Permanente reafirma y reitera que la libre determinación, el consentimientoprevio libre y fundamentado y la responsabilidad, constituyen la base y un requi-sito previo para toda relación que pueda llamarse una verdadera colaboraciónpara el desarrollo e insta a todos los Estados, los pueblos indígenas, los órganos delas Naciones Unidas, los organismos internacionales de desarrollo, las empresas y elsector privado, así como también a la sociedad civil, a que respeten estos principiosvitales”.

6.7. Cultura e identidadConforme a la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de laUNESCO, cultura es: “…el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y mate-riales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y

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que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivirjuntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.31

Bajo estas consideraciones, la concepción de la cultura no se reducea su aspecto meramente folclórico, como tradicionalmente se acepta y sepondera en relación con la cultura indígena; asimismo, se aparta de lalimitada visión de cultura como nivel de instrucción e incluso como nivelde conocimiento de la cultura occidental dominante.

Esta situación ha sido descrita con particular claridad y contunden-cia, por quien fuera la Relatora Especial de la Subcomisión de Prevenciónde Discriminaciones y Protección a las Minorías, Erica-Irene A. Daes,Presidenta del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, en el estu-dio denominado “Protección del Patrimonio de los Pueblos Indígenas”,que concluye:

“…Los pueblos indígenas han sido especialmente vulnerables a la pérdida de supatrimonio como entidades diferentes. Como por lo general los gobiernos los consideran“atrasados”, han sido objeto de políticas agresivas de asimilación cultural. Con fre-cuencia sus artes y conocimientos no se consideraron como tesoros mundiales, sino quesimplemente se destruyeron durante el proceso de colonización. A menudo se dio másvalor a sus cuerpos que a su cultura, que fue coleccionada por museos. El turismo, unacreciente demanda de arte “primitivo” por los consumidores y el desarrollo de labiotecnología amenazan ahora la capacidad de los pueblos indígenas para proteger loque queda de su patrimonio”.32

Como se ha dicho, frente a esta dramática situación se debe consoli-dar una nueva concepción de cultura, integrada por elementos objetivosy subjetivos, que una sociedad determinada crea, recrea, adapta o desa-rrolla para satisfacer sus necesidades fundamentales y en consecuencia,

31 Esta definición fue tomada conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre las PolíticasCulturales (MONDIACULT, México, 1982), de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (NuestraDiversidad Creativa, 1995) y de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para elDesarrollo (Estocolmo, 1998), en el que se señaló que, cultura es “...el conjunto de los rasgos distintivos,espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además delas artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y lascreencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seresespecíficamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamosopciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone encuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden”.32 El estudio de referencia puede ser consultado en http://www.corteidh.or.cr/tablas/r912.pdf

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todos estos elementos son indispensables para gozar de plena libertad,igualdad, dignidad y desarrollo; es decir, los derechos fundamentales nopueden colmarse plenamente si se hace fuera de la cultura o sin la perti-nencia cultural.

En este sentido, el derecho a la diferencia, no sólo implica la posibi-lidad de ser diferente, sino sobre todo el derecho de expresar o ejercer losaspectos que ésta conlleva. Esta exigencia nos conduce a plantear que,para el ejercicio de los derechos consagrados en nuestra Constitución lo-cal y federal, se requiere que la norma constitucional reglamentaria y lasinstituciones sean acordes a la cultura e identidad de los pueblos indíge-nas y negro afromexicano; con ello, el derecho a la salud, a la educación,a los medios de comunicación, a la justicia, entre otros, sólo serán efica-ces si atienden la especificidad cultural indígena. Dicho de otro modo, nobasta que se reconozcan y se establezcan los derechos, sino que es indis-pensable establecer los medios para ejercerlos plenamente.

Lo que se pretende en esta iniciativa, respecto de los derechos con-tenidos en este apartado, es garantizar su ejercicio, tomando en conside-ración la cultura y la identidad de los pueblos indígenas y negroafromexicano de nuestra entidad.

En ese sentido, en el contexto estatal, y en términos del artículo 2 dela Declaración de la UNESCO, se pretende establecer bases sólidas delpluralismo cultural que “…constituye la respuesta política al hecho de la diversi-dad cultural.” –puesto que– “Inseparable de su contexto democrático, el pluralis-mo cultural es propio a los intercambios culturales y al desarrollo de las capacidadescreadoras que alimentan la vida pública.”

Asimismo, materializa lo establecido en la Declaración de los prin-cipios de la cooperación cultural internacional (UNESCO, 1966), queafirma: “toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados yprotegidos” y que, “…todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar sucultura”, concluyendo, “Todo ello indica que los pueblos tienen derechos colectivos ala integridad cultural, incluido el derecho a definir, interpretar y determinar elcarácter de los futuros cambios de sus culturas.”

6.7.1. Patrimonio cultural, propiedad intelectual y conocimientostradicionalesConforme al artículo 2 numeral 1 de la Convención para la Salvaguardiadel Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se entiende por “pa-

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trimonio cultural inmaterial, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos ytécnicas, –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que leson inherentes– en las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos,reconozcan como parte integrante de su patrimonio […] que se transmite de gene-ración en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos enfunción de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndolesun sentimiento de identidad y continuidad…”

Por su parte, el patrimonio cultural indígena, en términos del artícu-lo 31, numeral 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los dere-chos de los pueblos indígenas, comprende “…los recursos humanos y genéticos,las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, lastradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, ylas artes visuales e interpretativas…”.

Respecto de los cuales, esta misma disposición establece que, “Lospueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar supatrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tra-dicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas. […] Tambiéntienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectualde dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones cultu-rales tradicionales”.

Complementando estas definiciones, la Relatora Érica-Irene A. Daes,en el estudio que se ha citado, señala que:

“…El “patrimonio” incluye todas las expresiones de la relación entre el pueblo, sutierra y otros seres vivos y espíritus que comparten esa tierra, y es la base paramantener relaciones sociales, económicas y diplomáticas con otros pueblos, con los que secomparte. Todos los aspectos del patrimonio están relacionados entre sí y no se puedenseparar del territorio tradicional de un determinado pueblo. Cada pueblo indígenadebe decidir por sí mismo los aspectos tangibles e intangibles que constituyen su patri-monio.”

Sobre esta base, en la presente iniciativa se ha considerado de vitalimportancia adoptar el concepto de patrimonio cultural, en los términosabordados en los instrumentos internacionales y estudios antes indica-dos, a fin de salvaguardar la amplia diversidad cultural, lingüística y deconocimientos existentes en los pueblos indígenas y negro afromexicanode nuestra entidad.

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Para ello, en el apartado A, fracción IX del artículo 16, se proponereconocer el derecho de los pueblos indígenas y negro afromexicano amantener, recuperar, controlar y fortalecer su patrimonio cultural, mate-rial e inmaterial, sus cosmovisiones, sus conocimientos tradicionales, va-lores y principios, sus expresiones culturales, sus lenguas y todos los de-más elementos que constituyan su cultura e identidad.

Por otra parte, asociado al concepto de patrimonio cultural, se plan-tea el de propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas y negroafromexicano. En este otro concepto se pone énfasis en el derecho depropiedad colectiva de estos pueblos sobre sus conocimientos, creacio-nes, composiciones, obras literarias, vestigios arqueológicos e históricos,manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos losrecursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimien-to de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, lasliteraturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, las artes vi-suales e interpretativas, entre otros, así como su derecho a disponer, usary disfrutar de ellos.

En el apartado B, fracción VII del artículo 16, de la Constituciónlocal, se propone establecer el correlativo deber del Estado de adoptar,en conjunto con los pueblos indígenas y negro afromexicano, medidaslegislativas y administrativas para reconocer y proteger la propiedad inte-lectual colectiva respecto de ese patrimonio cultural, sus expresiones cul-turales tradicionales, sus conocimientos y prácticas tradicionales y susrecursos genéticos. Asimismo, en la fracción VIII del referido artículo, sepropone establecer la obligación de las autoridades estatales y municipa-les, de impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas de lospueblos indígenas y negro afromexicano, y a promover una relaciónintercultural en la entidad.

Es importante señalar que se adoptan los conceptos de patrimoniocultural material e inmaterial y propiedad intelectual, resaltando su carác-ter colectivo, mismo que, cuando así corresponda, impida que la crea-ción, elaboración o difusión se atribuya a un individuo en particular o, enalgunos casos, a una comunidad específica. Asimismo, se adoptan estosconceptos a fin de hacer uso a su característica de ser oponibles contraterceros, de tal forma que se puedan salvaguardar los elementos que losintegran, respecto de intereses ajenos a dichas comunidades, y frente alsaqueo y la creciente comercialización.

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Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas33 registra queen estos últimos años los pueblos indígenas han manifestado su preocu-pación por la propiedad intelectual sobre su patrimonio en diversas de-claraciones internacionales, entre ellas la Declaración de Manila (1988),la Declaración de Kari Oca (1992), la Declaración de Mataatua (1993) y laDeclaración de las mujeres indígenas en Beijing (1995). Esta preocupa-ción se manifestó también en las declaraciones finales del órgano coordi-nador de los pueblos indígenas de la cuenca del Amazonas (1994) y en laConsulta Regional del Pacífico Sur sobre los conocimientos y los dere-chos de propiedad Intelectual de los pueblos indígenas (1995).

Por otra parte, estos conceptos, y en especial el de propiedad intelec-tual, son indispensables frente al vacío legal existente, tanto en nuestraentidad como a nivel federal.

En efecto, a nivel federal se cuenta con la Ley Federal de Derechosde Autor y la Ley de Propiedad Industrial. La primera, tiene por objeto lasalvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección delos derechos de los autores, de los artistas, intérpretes o ejecutantes, asícomo de los editores, de los productores y de los organismos de radiodi-fusión, en relación con sus obras literarias o artísticas, así como otrosderechos de propiedad intelectual. Para esta ley, el autor es el único, pri-migenio y perpetuo titular, en relación con las obras de su creación, y lecorresponde el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras o deautorizar a otros, su explotación, en cualquier forma, dentro de los lími-tes que establece la misma.

Por su parte, la Ley de Propiedad Industrial protege figuras como:patentes, marcas, secreto industrial, modelos de utilidad, avisos comer-ciales; así como la denominación de origen;34 a esta última figura se hanacogido algunos productores y artesanos indígenas. Esta legislación otor-ga a sus inventores, el derecho exclusivo para su explotación en su prove-cho, teniendo que tramitar el registro y protección de estos derechos anteel Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

33 Folleto No. 12 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuideIPleaflet12sp.pdf34 Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva paradesignar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente almedio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos. Artículo 156 de la Ley dePropiedad Industrial.

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Como se puede observar, estas disposiciones no atienden ni regulanla propiedad colectiva que demandan los pueblos indígenas y negroafromexicano. De ahí la importancia de establecer en nuestra Constitu-ción la propiedad colectiva sui generis, atendiendo las recomendaciones dediversos organismos internacionales, en especial las formuladas por laRelatora Érica-Irene A. Daes, en el estudio titulado “La Soberanía per-manente de los Pueblos Indígenas sobre sus recursos naturales”, en el queexpresa la necesidad de:

“Elaborar y promover tipos sui generis de propiedad: colectiva, inalienable, indivisible,inembargable, imprescriptible, aplicando el bagaje de principios y experiencias desa-rrolladas en la defensa de tierras y recursos. En el entendido de que se trata deresguardar derechos soberanos. Ello pasa por destacar la centralidad del principiode la soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre sus recursos, un asuntocrucial de la autodeterminación de los pueblos indígenas”.35

Finalmente, esta iniciativa pone a nuestra entidad a la par de otras expe-riencias en América Latina, como es el caso de la Ley No. 20 sobre el“Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colecti-vos de los Pueblos Indígenas”, adoptada el 26 de junio de 2000, por laRepública de Panamá, que conforme a su artículo 1, establece:

“Esta Ley tiene como finalidad proteger los derechos colectivos de propiedad intelec-tual y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas sobre sus creaciones, talescomo invenciones, modelos, dibujos y diseños, innovaciones contenidas en las imágenes,figuras, símbolos, gráficos, petroglifos y otros detalles; además, los elementos culturales desu historia, música, arte y expresiones artísticas tradicionales, susceptibles de un usocomercial, a través de un sistema especial de registro, promoción y comercialización desus derechos, a fin de resaltar los valores socioculturales de las culturas indígenas yhacerles justicia social.”

También se cuenta con el caso del Perú que cuenta con la Ley Nº28216 de protección al acceso a la diversidad biológica peruana y losconocimientos colectivos de los pueblos indígenas y cuyo objeto es otor-gar protección al acceso a la diversidad biológica peruana y a los conoci-mientos colectivos de los pueblos indígenas.36

35 Daes, Erica-Irene:- “La Soberanía permanente de los Pueblos Indígenas sobre sus recursos naturales”.E/CN.4/Sub.2/2004/30, Ginebra, 13 de Julio de 2004.36 http://www.wipo.int/wipolex/es/results.jsp?countries=PE&cat_id=18

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6.7.2. Salud y medicina tradicionalRespecto de esta temática, se pueden distinguir tres aspectos centralesque requieren atención específica. En primer término, el derecho a la saludal nivel más alto posible, atendiendo a que, por la marginación en la quese encuentran las comunidades, sólo se ven beneficiadas por servicios desalud públicos con deficiente calidad; el segundo aspecto tiene que vercon el acceso a la salud, lo que implica la presencia de intérpretes y tra-ductores, así como el establecimiento de un sistema de salud intercultural;finalmente, en un tercer nivel de atención, se propone reconocer la medi-cina tradicional,37 como una expresión de la autonomía y como elementocentral en la atención de la salud de los pueblos indígenas y negroafromexicano.

37 La Organización Mundial para la Salud ha definido a la Medicina Tradicional como “Una firmeamalgama de práctica médica activa y experiencia ancestral y como la suma de todos los conocimien-tos teóricos y prácticos explicables o no, utilizados para diagnóstico, prevención y supresión de trastor-nos físicos, mentales o sociales, basado exclusivamente en la experiencia y la observación transmitidosverbalmente o por escrito de una generación a otra” (Informe de la Asamblea Mundial de Salud 1977).

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Estas tres dimensiones se desprenden de lo establecido por los ar-tículos 21 y 24 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los dere-chos de los pueblos indígenas, 24 y 25 del Convenio 169 de la Organi-zación Internacional del Trabajo, así como la iniciativa de Salud de losPueblos Indígenas de América de la Organización Panamericana de laSalud (OPS).38

Asimismo, el artículo 2° de la Constitución Federal, en su apartadoB, establece el deber de la Federación, los Estados y los Municipios deasegurar a los pueblos el acceso efectivo a los servicios de salud, median-te la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debi-damente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de las per-sonas indígenas mediante programas de alimentación, en especial para lapoblación infantil.

Para atender esta realidad y armonizar nuestro marco constitucionalcon las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales y laConstitución federal, en la presente iniciativa se propone adicionar unpárrafo al artículo 12, estableciendo la obligación del Estado, de garanti-zar que las personas indígenas y negro afromexicanas, sin discriminaciónalguna, tengan acceso a todos los servicios sociales y de salud física y men-tal del nivel más alto posible, con pleno respeto a la diversidad cultural.

En el apartado B, fracción XI del artículo 16, se propone establecerel derecho al acceso a la salud, mediante el establecimiento de un sistemade atención médica intercultural, que incluya la formación de profesiona-les de la salud y la prestación de servicios de traducción e interpretación.

Como una expresión de la autonomía, en el artículo 16, apartado A,fracción XI, se propone reconocer a los pueblos indígenas y negroafromexicano el derecho a mantener, fortalecer y ejercer su medicina tra-dicional, a través de sus instituciones, saberes y prácticas de salud, inclui-da la conservación de plantas medicinales, animales, minerales, aguas,tierras y espacios sagrados de interés vital.

Asimismo, en el citado artículo 16, apartado B, fracción XI, se pro-pone establecer el deber correlativo del Estado de garantizar por medio

38 “Resolución 2. Instar a los Gobiernos Miembros a que “…d). Promuevan la transformación de lossistemas de salud y apoyen el desarrollo de modelos alternativos de atención de la población indígena,dentro de la estrategia de los SILOS, incluyendo la medicina tradicional y la investigación sobre sucalidad y seguridad” Resolución V. “Salud de los Pueblos Indígenas” Aprobada por la XXXVII Reunióndel Consejo Directivo del Comité de Planificación y Programación de la Organización Panamericana dela Salud (OPS), celebrado en Winnipeg, Canadá, abril de 1993.

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de las autoridades estatales y municipales el reconocimiento, fortaleci-miento y promoción de su medicina tradicional, así como el establecimien-to de un sistema de atención medica intercultural, que incluya la forma-ción intercultural de profesionales de la salud y la prestación de serviciosde traducción e interpretación. Asimismo, para que se brinde asistenciatécnica, financiera, material y de infraestructura, para el ejercicio, investi-gación y fortalecimiento de esta medicina.

Este tema tiene especial relevancia, dado que se trata de un sistemade conocimientos y saberes ancestrales de los pueblos indígenas, que seencuentra sometido a una doble y contradictoria amenaza, cuyo rápidoavance lo coloca en riesgo de una pérdida definitiva.

La primera, la constituye el proceso de discriminación, devaluacióncultural y hasta persecución, a que ha estado sometida por parte de lamedicina occidental, que descalifica a este sistema terapéutico; mismaque ha llegado a interiorizarse entre las propias comunidades indígenas,quienes comienzan hoy día a dejar de buscar las formas tradicionales detratamiento, solicitando en cambio, el acceso al sistema clínico oficial.

La segunda, es el cada vez más acelerado proceso de sustracción delos saberes indígenas ancestrales, respecto al uso medicinal de labiodiversidad, por parte de intereses ajenos a los pueblos indígenas y ne-gro afromexicano y a sus comunidades, con el objeto de patentar y con-trolar –con fines de lucro– los recursos biogenéticos y los principios acti-vos de plantas medicinales, patrimonio de los pueblos indígenas.

En suma, con la presente iniciativa de reforma constitucional, sebusca garantizar la coexistencia armónica, en un plano de igualdad y res-peto, de dos sistemas de salud que en los hechos, han existido en nuestraentidad, apartándose de la lógica de subordinación de la medicina tradi-cional al sistema estatal de salud.

6.7.3 Lenguas indígenasLas lenguas indígenas constituyen uno de los elementos fundamentalesde la cultura e identidad de los pueblos indígenas. Su existencia permitetransmitir y recrear la cultura, así como manifestar su visión del mundo.En nuestro país se ha constituido en el principal referente de identidadcon el que la sociedad percibe la diversidad étnica, cultural y lingüística,admitiendo la necesidad de convivir con ella. Hoy, la pervivencia de unalengua equivale a la existencia del pueblo mismo.

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Al respecto, el artículo 2º de la Ley General de Derechos lingüísticosde los Pueblos Indígenas, establece que, las lenguas indígenas son “…aque-llas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del estable-cimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblosindoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacio-nal con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemáticode formas orales funcionales y simbólicas de comunicación”.

No obstante, las lenguas indígenas han enfrentado un contexto dediscriminación, exterminio y asimilación cultural,39 que las coloca en altoriesgo de desaparecer. En nuestro Estado, todas las lenguas indígenasestán sometidas a estas condiciones de existencia, situación que es deextrema gravedad y emergencia para el ixcateco, zoque, chocholteco,amuzgo, chontal, así como una decena de variantes lingüísticas del mixtecoy zapoteco, entre otras, cuya pervivencia depende de una acción concer-tada e integral de toda la sociedad y el Estado.

Por esta razón, además del reconocimiento y protección de las cultu-ras y lenguas indígenas establecidas en el apartado A, fracción IV delartículo 2º de la Constitución Federal, artículo 16 de la Constitución localy en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, esindispensable ampliar estas disposiciones, y concretarlas a la realidadoaxaqueña, a fin de garantizar la existencia, desarrollo y mantenimientode las lenguas indígenas, en especial aquellas que han sufrido mayor agre-sión y que están a punto de desaparecer.

En esta dirección, en el artículo 16 apartado A, fracción IX, se pro-pone reconocer el derecho de los pueblos indígenas y negro afromexicano,a mantener, recuperar, controlar y fortalecer sus lenguas, como parte desu patrimonio cultural. Asimismo, en el artículo 16 apartado B, fracciónIX, se propone establecer el deber correlativo del Estado y los municipios,para establecer instituciones, medidas y mecanismos, en coordinación conlos pueblos indígenas, para el reconocimiento, rescate, fortalecimiento yrevitalización de las lenguas indígenas del Estado. De igual forma, en elcontenido del mismo articulado, se establece la obligación de promoverel respeto y el conocimiento de la diversidad cultural y lingüística de laentidad.

39 “La asimilación cultural consiste en que una cultura dominante influye sobre otra, haciendo que la segunda pierda sucarácter, debido en primer lugar, al cambio de conducta de los miembros de la comunidad y, en segundo lugar, a la adopción denuevas costumbres”. Crystal David. (2001). La Muerte de las Lenguas. Madrid, Cambridge University Press.

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En el párrafo quinto del artículo 16, se propone establecer el dere-cho colectivo a utilizar las denominaciones como pueblo, en sus propiaslenguas. Asimismo, en el apartado B, fracción II de este propio precepto,se propone ampliar a los intérpretes, defensores y peritos, la exigencia deque sean hablantes de la lengua indígena de los lugares en que desarrollensu actividad. El mismo requisito se propone establecer en las fraccionesVII de los artículos 33 y 34 de la Constitución local, para los diputados ydiputadas indígenas.

En el artículo 126, párrafo quinto, se plantea igualmente que losdocentes deben tener el perfil requerido para impartir una educación co-munitaria, indígena e intercultural, incluyendo el conocimiento de la cul-tura regional, y el dominio de la lengua indígena correspondiente; con ellose busca resolver la contrariedad que existe actualmente en las institucio-nes educativas ubicadas en estas comunidades, donde los docentes no seencuentran en su región cultural o lingüística, y tampoco muestran dispo-sición por conocer y vincularse con la cultura donde están laborando.

Por otro lado, en el artículo 13 se propone establecer un mecanismopara el efectivo acceso al derecho de petición, al proponer que este derechose pueda ejercer a través de sus respectivas lenguas indígenas, presentándo-las por escrito ante los órganos estatales. Para ello, el Estado, ajustándoseal sentido expresado por el peticionario, proveerá los servicios necesariospara la elaboración escrita de toda petición verbal, así como de la traduc-ción e interpretación pertinentes y necesarias.

Finalmente, se propone establecer en el artículo 57 Bis de la Consti-tución local, que las leyes que expida el Congreso local, se traduzcan a laslenguas indígenas del Estado.

6.7.4. Educación comunitaria indígena con perspectiva interculturalDesde la creación de la Secretaria de Educación Pública, y durante todoel siglo XX, se implementaron modelos educativos que impusieron unavisión homogénea de nación, con una sola lengua y una sola culturapara todos los mexicanos. Diferentes gobiernos enfatizaron la idea deque la diversidad cultural y lingüística de la nación constituía un obstácu-lo para el desarrollo del país; para ello implementaron una política decastellanización compulsiva, prohibiendo el uso de las lenguas originariasen el ámbito escolar y en la vida pública, por considerarlas simples dialec-

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tos atrasados y carentes de valor para la formación de los alumnos y ciu-dadanos de la sociedad nacional en su conjunto.40

Aunque actualmente se reconoce el carácter pluricultural de la nación,los sistemas educativos nacional y estatal no han considerado plenamen-te, en sus políticas, programas y acciones, la inclusión de los derechos delos pueblos indígenas y negro afromexicano en materia de educación, asícomo el conocimiento, reconocimiento, valoración y promoción de la ri-queza multicultural y multilingüe que caracteriza a nuestra nación.

En la política educativa sigue imperando la aspiración de la homoge-neidad cultural, sin tomar en cuenta los modelos educativos con perti-nencia cultural y orientación intercultural, así como la posibilidad de quelos pueblos indígenas puedan implementar sus propios modelos educati-vos, de acuerdo a sus necesidades y características, en ejercicio de sulibre determinación y autonomía.

Por esta razón, resultan necesarios cambios legislativos que permi-tan armonizar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deOaxaca con el marco normativo nacional, como la Ley General de Dere-chos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley Federal para Prevenir yEliminar la Discriminación y otras leyes y normas secundarias; así como

40 Memoria de los Foros de Consulta sobre los Conocimientos y Valores de los Pueblos Originarios deChihuahua, Sonora y Sinaloa. CGEIB, 2006.

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con el marco normativo internacional, como el Convenio 169 de la OITy los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, entre otras, en materia de Educación.

En especial, lo dispuesto por los siguientes preceptos:Artículo 27 del Convenio 169 de OIT, que dispone:

“1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesadosdeberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a susnecesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas,sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miem-bros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecuciónde programas de educación, con miras a transferir progresivamente adichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas,cuando haya lugar.

3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear suspropias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfaganlas normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esospueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin”.

Artículo 14 numeral 1 de la Declaración de las Naciones Unidassobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que establece:

“Los Pueblos Indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e institu-ciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con susmétodos culturales de enseñanza y aprendizaje”.

A su vez, el artículo 2° de la Constitución Federal, apartado B, frac-ción II, señala:

“…Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas,dichas autoridades, tienen la obligación de:…II.- Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educaciónbilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, lacapacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un siste-ma de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollarprogramas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de suspueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades

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indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en lanación”.

De igual forma, los artículos 11 y 13 fracciones I y V de la Ley Gene-ral de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, establece:

“ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas,garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilin-güe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educa-tivo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientementede su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad,el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobiernola creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos decompetencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular lassiguientes:

…I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en

materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección,preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contan-do con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

…V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la

interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contri-buir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y suliteratura;”

En la presente iniciativa, se plantea desarrollar estas disposiciones através del reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas y negroafromexicano a implementar sistemas y modelos educativos propios, deconformidad con sus características y necesidades; así como el derecho ala educación con perspectiva intercultural para todos, misma que pro-mueva el conocimiento, respeto y valoración de la diversidad cultural ylingüística del Estado.

De esta forma, en el apartado A, fracción X del artículo 16, se pro-pone que los pueblos indígenas y negro afromexicano puedan participaren el quehacer educativo y determinar e implementar sus sistemas y mo-delos educativos comunitarios, indígenas e interculturales, de conformi-dad con las realidades culturales, lingüísticas, artísticas, espirituales,

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ecológicas y económicas de dichos pueblos, así como con sus aspiracio-nes de vida, en coordinación con las instancias competentes.

En congruencia con lo anterior, en el artículo 16, apartado B, frac-ción X, se propone establecer el deber del Estado de garantizar e impartiren los pueblos indígenas y negro afromexicano, una educación comunita-ria, indígena y con perspectiva intercultural, en todos los niveles, así comopromover en todo el sistema educativo estatal, la interculturalidad, elrespeto y el conocimiento de la diversidad cultural y lingüística de la En-tidad. Asimismo, con la participación plena y efectiva de los pueblos indí-genas y negro afromexicano, definir y desarrollar programas educativosque atiendan los valores, realidades, culturas y aspiraciones de vida dedichos pueblos. Por otro lado, se reconoce y se impulsa una educaciónintercultural en la población no indígena, donde ya comienza a haber ex-periencias de este tipo.

En el primer párrafo de la fracción V del artículo 126 constitucional,se propone establecer como obligatoria la educación media superior, paraarmonizarla con las disposiciones a nivel federal; en los párrafos segundoy tercero de este precepto se propone que los sistemas, planes y métodosde enseñanza sean adaptados y respondan a las realidades de los pueblosindígenas y negro afromexicano. Asimismo, que la educación que impartael Estado deberá tener, como uno de sus fines, fomentar el respeto yconocimiento de la diversidad cultural y lingüística de la entidad.

En el quinto párrafo se propone sustituir los términos “valores tradi-cionales” por el de “valores culturales”, y “región étnica” por “pueblosindígenas y negro afromexicano”, atendiendo a su reconocimiento comosujetos de derecho en la presente iniciativa. También se establece que,para ser integral, la enseñanza deberá comprender la historia, geografía,ecología y valores culturales de los pueblos indígenas y negro afromexicano,y en general, del Estado.

En ese mismo sentido, en el sexto párrafo, se propone sustituir lostérminos “comunidades” por el de “pueblos”, y “conservar” por el de“preservar” las lenguas indígenas, atendiendo al alto riesgo de desapari-ción en que se encuentran éstas.

De igual manera, en ese mismo párrafo se propone establecer que elEstado debe garantizar e impartir una educación comunitaria, indígena eintercultural en todos los ámbitos y niveles, bajo el principio de lacomunalidad. Con esta propuesta se impulsa desde la educación el respeto

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y conocimiento de las diversas culturas, al mismo tiempo que se promueveuna relación de interculturalidad con toda la población de la entidad.

Se busca también enriquecer el texto de la fracción II del artículo126, adicionando un inciso c) que refiera que la educación, además de serdemocrática, nacional y de contribuir a la mejor convivencia humana,deberá ser intercultural, en la medida que deberá contribuir a la presenciae interacción equitativa de las diversas culturas y pueblos de la entidad, ya la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridaspor medio del dialogo y de una actitud de reconocimiento y respeto mutuo.

Con relación a la demanda de los pueblos indígenas y negroafromexicano, de participar en la definición y desarrollo de los programaseducativos, se propone en la fracción III, del citado artículo 126, la obli-gación del Ejecutivo Estatal de considerar la opinión de dichos pueblosal determinar los planes y programas de estudio de educación primaria,secundaria y normal.

Finalmente, se adiciona una fracción VII, en la que se establece quelos pueblos indígenas y negro afromexicano podrán diseñar e implementarproyectos educativos, de acuerdo a sus características propias.

Las propuestas que se han citado, tienden principalmente a conside-rar el momento histórico que vive Oaxaca, de suma trascendencia paraque la política educativa estatal asuma el compromiso de impulsar laconstrucción del rostro plural de la entidad, con el fin de construir y posibi-litar un nuevo marco jurídico que establezca las bases para poder determi-nar una educación donde las necesidades y demandas de los pueblos indí-genas y negro afromexicano, sean satisfechas.

6.7.5 Comunicación comunitaria indígena y con perspectivainterculturalDurante la última década se ha desarrollado una gran cantidad de proce-sos de comunicación comunitaria, impulsados por autoridades municipa-les y comunales, comuneros, comuneras y organizaciones indígenas, quie-nes han concebido y mostrado que los medios de comunicación son unaherramienta fundamental para fortalecer, potenciar y desarrollar los dis-tintos aspectos de la cultura, además de implicar una ventana para cono-cer otras realidades, difundir sus derechos, mostrar la importancia de lavida comunitaria y como un ejercicio de la libertad de expresión y el dere-cho a la información.

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Producto de esta experiencia, actualmente se cuenta con aproxima-damente 80 radios comunitarias a lo largo de casi toda nuestra entidad;innumerables producciones audiovisuales que han obtenido reconocimien-tos en festivales locales, nacionales e internacionales; páginas electróni-cas y recientemente una experiencia de telefonía celular comunitaria.

Esta realidad comunicativa nos habla de un Oaxaca indígena creativo,emprendedor y con capacidad de incluirse en la globalización desde lolocal, dando un contenido específico a los medios de comunicación, detal forma que en el contexto nacional e internacional, se ha comenzado ahablar de la “comunicación indígena”, cuyo objeto primordial no estáasociado a fines de lucro, sino de intercomunicación entre lo propio y loajeno. Con ello, la perspectiva intercultural se advierte como una aspira-ción cercana.

A pesar que desde 2001 se estableció en el Apartado B, fracción VIdel artículo 2° de la Constitución Federal, el derecho de los pueblos indí-genas a adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunica-ción, hasta hoy, estas iniciativas de comunicación indígena se han esta-blecido y están operando, con sus propios recursos, en algunos casos conlimitados apoyos de autoridades municipales o de la sociedad civil. Deigual forma, no existen las bases ni las condiciones para que accedan aldisfrute pleno de los avances científicos y tecnológicos; por ello, se re-quiere desarrollar las disposiciones constitucionales y convencionales sobrela materia, a fin de consolidar su existencia.

En particular, requiere una regulación específica en nuestra Consti-tución local lo dispuesto por el artículo 2º apartado B, fracción VI, y 28 dela Constitución Federal, concretamente lo relativo a las recientes refor-mas en materia de tele-comunicaciones, esta-blecidas en este últimoprecepto, publicadas enel Diario Oficial de laFederación del 11 de ju-nio de 2013, mismosque expresamente dis-ponen:

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“Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.B. La Federación, los Estados y los Municipios […] establecerán las institucio-

nes y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechosde los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cualesdeberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidadesindígenas, dichas autoridades tienen la obligación de:

…VI. … Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas

puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos quelas leyes de la materia determinen.”

“Artículo 28.-…Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que

incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines,a los principios establecidos en los artículos 2º, 3º, 6º y 7º de esta Constitución.”

De igual modo, lo establecido en el artículo 16 de la Declaración delas Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas:

“Artículo 16.-“1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de infor-

mación en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información noindígenas sin discriminación.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios deinformación públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Esta-dos, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión,deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diver-sidad cultural indígena.”

De conformidad con estas disposiciones, y atendiendo el pacto fe-deral, corresponde a la federación la administración del espectroradioeléctrico mediante el otorgamiento de las concesiones que proce-dan, mientras que a nuestra entidad toca establecer las bases constitu-cionales y legales, que generen las condiciones necesarias para que lospueblos y las comunidades indígenas y negro afromexicanas, adquieran,operen y administren sus propios medios de comunicación.

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En este marco, la presente iniciativa tiene como finalidad establecerlos lineamientos generales para adoptar medidas y políticas públicas esta-tales en materia de comunicación indígena con perspectiva intercultural,que contribuyan al fortalecimiento de la cultura y la diversidad de nuestraentidad, así como al pleno ejercicio de los derechos reconocidos en lamisma.

De esta forma, en el artículo 3° de la Constitución local se proponegarantizar y apoyar el ejercicio periodístico comunitario de los pueblosindígenas y negro afromexicano, en cualquier medio de comunicación,como una forma específica de la actividad periodística, que en general esrealizado por personas con alto grado de vulnerabilidad y discriminación,entre otras, por no contar con acreditaciones académicas en la materia.Asimismo, porque realizan sus actividades en condiciones de mayor ries-go, razón por la cual, con esta base constitucional, se habrán de tipificarlas conductas y establecer las condiciones de protección específica.

En el artículo 16, apartado A, fracción XII, como una expresión de lalibre determinación y autonomía, se propone reafirmar el derecho de lospueblos indígenas y negro afromexicano, a adquirir, establecer, operar yadministrar sus propios medios de comunicación, señalando expresamen-te que en dichos medios, se hará uso de sus culturas y lenguas.

Por su parte en el apartado B, fracción XIV de este mismo precepto,se establece el correlativo deber de las autoridades estatales y municipa-les de crear las condiciones a fin de que dichos pueblos puedan adquirir,operar y administrar sus propios medios de comunicación e información;facilitar recursos públicos suficientes y oportunos; así como de propiciarel desarrollo e instalación de nuevas tecnologías de información, comuni-cación y telecomunicaciones, que permitan la interconexión y facilitar elacceso a la información pública y a otros medios de comunicación.

Finalmente, en el primero de los artículos citados, se propone esta-blecer que dichos pueblos puedan acceder a los medios de información ycomunicación no indígenas, públicos y privados, en condiciones de equi-dad e interculturalidad y sin discriminación alguna, situación que, entreotras cosas, debe propiciar el deber estatal de considerar los contenidosque los propios pueblos generen, para ser transmitidos en los espacios detiempo estatal.

La comunicación, en los términos planteados en esta iniciativa, esun instrumento de gran valía para construir una sociedad participativa,

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democrática, incluyente e intercultural. Su ejercicio, por parte de los pue-blos indígenas y negro afromexicano, implica la posibilidad de estableceruna relación directa y fluida, donde los sujetos sociales, que en otros tiem-pos fueron simples espectadores o destinatarios de la información, seanlos principales protagonistas de su historia.

6.8 Derechos específicos de las mujeres, niños, niñas, adolescen-tes, jóvenes, personas adultas mayores, personas con discapacidady migrantes indígenas y negro afromexicanosComo se ha descrito en el apartado de diagnóstico del presente docu-mento, en contraste con la gran riqueza cultural, lingüística y natural deOaxaca, la mayoría de las comunidades y pueblos indígenas y negroafromexicano viven en condiciones de inequidad, discriminación y altosniveles de pobreza. Esta situación se acentúa en mayor medida en el casode las mujeres, las y los niños, adolescentes, jóvenes, personas adultasmayores, personas con discapacidad y personas migrantes, por factorestanto internos como externos, que requieren una urgente atención.

Por esta razón, en la presente iniciativa de reforma constitucional,además de establecer derechos colectivos, se desarrollan derechos espe-

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cíficos, en algunos casos, constituyéndose en salvaguardas que deben aten-der, respetar e impulsar las autoridades indígenas, y en otras, derechos frenteal Estado. Tanto los derechos colectivos como los específicos buscan supe-rar las actuales condiciones de vida de estos sectores de la población.

6.8.1. MujeresNo es ajena a los pueblos la idea de igualdad entre hombre y mujer; en sucosmogonía la vida transcurre en una permanente e indisoluble dualidady complementariedad. Por ello, es compatible con sus normas, institucio-nes y formas de organización, el principio de equidad que se impulsadesde la perspectiva de género, a fin de superar las condiciones al interiorde los pueblos en las que se exige igualdad de derechos y obligaciones.

Ha sido un consenso que, en el caso de las mujeres indígenas, susituación actual se debe a su condición social, cultural y de género; lomismo ocurre con las mujeres negro afromexicanas, quienes han exigidoque se impulse su participación y representación en todos los espacios detoma de decisión que trascienda la vida política, económica, social y cul-tural. En consecuencia, la presente iniciativa contempla propuestas parasuperar estas condiciones, estableciendo derechos específicos para lasmujeres indígenas y negro afromexicanas.

Además, las propuestas atienden las recomendaciones formuladaspor los distintos mecanismos especializados en la temática, en el ámbitointernacional; entre ellas:

La Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer,convocada por la ONU y celebrada en Beijing, China, en 1995, en la quese señaló como uno de los objetivos estratégicos garantizar la igualdad yla no discriminación hacia las mujeres, ante la ley y en la práctica; asimis-mo, se insta a los países a revisar las leyes nacionales y las prácticas jurídi-cas, a fin de asegurar la aplicación de los instrumentos internacionales dederechos humanos, revocar aquellas leyes que discriminen por motivosde sexo y eliminar el sesgo por género en la administración de justicia.

Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionary Erradicar la Violencia contra la Mujer, en el mismo sentido estatuye elcompromiso de los Estados firmantes de tomar todas las medidas apro-piadas, incluyendo medidas legislativas, para modificar o abolir leyes yreglamentos vigentes y para modificar prácticas jurídicas o consuetudina-

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rias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra lasmujeres.

El Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidassobre los derechos de los pueblos indígenas y los Pactos Internacionalesde Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales yCulturales, establecen derechos específicos para las mujeres, entre otros,de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamenta-les, sin obstáculos ni discriminación; de protección y garantías plenas contratodas las formas de violencia y discriminación; y de igualdad en el gocede todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Por otra parte, la presente propuesta también atiende las disposicio-nes que el constituyente permanente estableció en los apartados A y Bdel artículo 2º de la Constitución Federal, relacionados con la garantía derespeto y protección de los derechos y la dignidad de la mujer, al aplicarlos sistemas normativos como lo establece el apartado A, fracción II; departicipación en las elecciones en condiciones de equidad según la frac-ción III del apartado de referencia; de incorporación de las mujeres aldesarrollo de conformidad con el apartado B, fracción V y del mejora-miento de sus condiciones de salud en consonancia con la fracción VIIIdel apartado B.

Asimismo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres,en su artículo 1° obliga al Estado a regular y garantizar la igualdad entremujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismosinstitucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igual-dad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo elempoderamiento de las mujeres.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una VidaLibre de Violencia, establece en sus artículos 1° y 35 la obligación delEstado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las muje-res, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a unavida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme alos principios de igualdad y de no discriminación, y establece un SistemaNacional de Prevención de la violencia contra las mujeres para lograrlo.

De igual manera, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discrimi-nación, en su artículo 2° dispone que el Estado que deberá eliminar aque-llos obstáculos que limiten e impidan el pleno desarrollo de las personas asícomo su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y

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social del país; para que toda persona goce, sin discriminación alguna,de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, sus leyes y en los Tratados Internacionalesde los que México sea parte.

Entre otras leyes estatales que reconocen una serie de derechos a lasmujeres, están la Ley de Asistencia y Prevención de la ViolenciaIntrafamiliar para el Estado de Oaxaca, la Ley de Igualdad entre Mujeresy Hombres para el Estado de Oaxaca, la Ley Estatal de Acceso de lasMujeres a una Vida Libre de Violencia de Género y la Ley Estatal deSalud, legislación que dispone el respeto a los derechos de las mujeres auna vida libre de violencia, al acceso a oportunidades en condiciones deigualdad, así como a la atención y trato con respeto a las especificidadesculturales de las mismas.

No perdemos de vista que en los últimos años se han realizado refor-mas para mejorar las condiciones de vida de las mujeres en general; sinembargo, dada la especificidad y situación aún más vulnerable de la mujerindígena y negro afromexicana, se ha considerado indispensable formularpropuestas de derechos específicos.

Para ello, en el artículo 12 de la Constitución local, se formulan lassiguientes propuestas:

En los párrafos sexto y vigésimo tercero se propone establecer lagarantía de cuidado y protección especial a las mujeres indígenas y negroafromexicanas, en materia de salud, respetando su cultura y prohibiéndosela imposición de programas o acciones de control natal sin su consenti-miento, con lo cual el derecho de acceso a la salud, tendrá una especifici-dad acorde a su cultura, poniendo especial énfasis en los casos de emba-razo, parto y post-parto. Con esta propuesta se busca establecer las basespara alcanzar una salud pertinente e intercultural.

En el párrafo décimo se propone ampliar el derecho a vivir una vidalibre de violencia, estableciendo como causas, además de las razones degénero, la condición étnica cultural.

En el párrafo vigésimo se propone establecer un conjunto de debe-res estatales con relación a esta temática, a fin de que se establezca quetodos los derechos económicos, sociales y culturales, se garanticen conperspectiva de género y en condiciones de no discriminación, no subordi-nación y trato igualitario.

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En otra dirección, teniendo a las comunidades y pueblos como des-tinatarios, se establece en el apartado A, fracción II del artículo 16 de laConstitución local, la salvaguarda de respetar la dignidad e integridad delas mujeres, al momento de aplicar sus sistemas normativos indígenas.

En el mismo sentido, para atender un reiterado reclamo de las muje-res, relativo al derecho de acceder a la tierra y los recursos o bienes natu-rales, en la parte final del apartado A de este artículo, se reconoce a lasmujeres indígenas y negro afromexicanas el derecho de uso y disfrute dela tierra; rompiendo con ello, con la vieja tradición, impulsada por la refor-ma agraria, de reconocer como titular de derechos agrarios al jefe –mascu-lino– de familia. Esta disposición, si bien se ocupa de una materia quehemos señalado, corresponde a la competencia federal, busca tenerimplicaciones en la forma de organización de los pueblos; por ello, se leubica dentro del propio artículo 16.

De igual manera, en la parte final del apartado A del artículo 16, sepropone establecer el derecho de las mujeres a participar, sin discrimina-ción alguna, en las instancias comunitarias, municipales y regionales dedecisión, especialmente en las asambleas y el sistema de cargos, mismasque, como se señala en diversas partes de esta iniciativa, han de realizarsede conformidad o en armonización con las prácticas democráticas de es-tas comunidades y pueblos.

En concordancia con esta disposición, en el artículo 25 apartado C,fracción VII, se propone establecer que las asambleas generales comuni-tarias, máxima autoridad de las comunidades y municipios pertenecientesa los pueblos indígenas y negro afromexicano, se integren por ciudadanosy ciudadanas, conforme a sus sistemas normativos, por ello, sus autorida-des habrán de procurar la participación de la mujer en esta instancia co-munitaria.

De la misma manera, en las disposiciones relativas al Consejo Regio-nal y la Asociación Regional de Pueblos Indígenas y Negro afromexicano,contenidas en los artículos 25, apartado C, fracción VIII y 113, fracciónV, se propone establecer que para el funcionamiento de dichas Asociacio-nes, se constituirá un Consejo Regional, conformado por una representa-ción de comunidades que lo integren, electa democráticamente en susasambleas, garantizándose la participación de las mujeres.

Por lo que toca al Parlamento de los Pueblos Indígenas y Negroafromexicano de Oaxaca, se propone establecer en el artículo 25, apartado

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F, que este organismo se integre por representantes de dichos pueblos,electos bajo criterios de equidad y proporcionalidad, garantizándose conello la participación de las mujeres.

6.8.2. Niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas ma-yores y personas con discapacidadLas condiciones de inequidad y discriminación de estos sectores de lapoblación, se identifican por una doble exclusión en los ámbitos familiary comunitario; asimismo, por una triple invisibilidad, que se da porque nose les contempla en los programas nacionales, diseñados casi exclusiva-mente para la población urbana; en los programas de combate a la pobre-za para comunidades indígenas, dirigidos a sectores específicos; y porquesu problemática no es estudiada por investigadores o académicos.

Con relación a esta cuestión, la Declaración de las Naciones Unidassobre los derechos de los pueblos indígenas, en su artículo 21, numeral 2,establece que los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda,medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus con-diciones económicas y sociales, prestando particular atención a los derechosy necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, losniños y las personas indígenas con discapacidad.

Por su parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayo-res, establece en su artículo 1° la obligación del Estado de garantizar el

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ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como esta-blecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regula-ción de la política pública nacional para la observancia de los derechos delas personas adultas mayores; los principios, objetivos, programas, res-ponsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, lasentidades federativas y los municipios deberán observar en la planeacióny aplicación de la política pública nacional, y crea el Instituto Nacional delas Personas Adultas Mayores. Asimismo, en su artículo 3° define a laspersonas adultas mayores, como aquellas que cuenten con sesenta años omás de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territo-rio nacional

De igual manera, a nivel estatal, la Ley para la Protección de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 1°que dicha ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4° de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objetogarantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los dere-chos fundamentales reconocidos en dicha Constitución.

Asimismo, dicho instrumento dispone en su artículo 22, numeral 2,que los Estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos indí-genas, para asegurar que los niños indígenas gocen de protección y garan-tías plenas, contra todas las formas de violencia y discriminación. Deigual forma, el apartado B, fracción VIII del artículo 2º de la Constituciónfederal, establece que para abatir las carencias y rezagos que afectan a lospueblos y comunidades indígenas, los Estados tienen la obligación deapoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóve-nes de familias migrantes.

Con base en lo anterior, en la presente iniciativa, se propone adicio-nar un párrafo vigésimo tercero al artículo 12 Constitucional, a fin deque, expresamente se garantice el ejercicio y acceso pleno a los derechosa la vida, a la alimentación, a la integridad física y emocional, a preservarsu identidad, a una vida libre de violencia, al desarrollo y protección inte-grales, a una educación comunitaria indígena e intercultural, y a la partici-pación en todos los ámbitos, en condiciones de igualdad, no discrimina-ción y no subordinación.

De igual manera, en la fracción II del artículo 112 Constitucional, sepropone establecer que en la jurisdicción indígena, al aplicar sus sistemasnormativos, se respete la dignidad e integridad de la niñez.

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Por otra parte, para atender los bajos niveles de escolaridad y altosniveles de analfabetismo, descritos en el apartado de diagnóstico, en elartículo 126 Constitucional se propone establecer el carácter obligatoriode la educación hasta el nivel superior, con el correlativo deber del Esta-do de cumplir con este derecho, no sólo en los niveles de preescolar, sinohasta medio superior.

Además, se propone que la educación responda a las realidades cul-turales, lingüísticas, artísticas, espirituales, ecológicas y económicas, fo-mentando el respeto y conocimiento de la diversidad cultural y lingüísticade la entidad; para ello se establece que el Estado, garantice e impartauna educación comunitaria, indígena y con perspectiva intercultural, entodos los ámbitos y niveles, bajo el principio de la comunalidad, exigién-dose que los docentes tengan el perfil requerido, incluyendo el conoci-miento de la cultura regional y el dominio de la lengua indígena.

En lo relacionado a las personas adultas mayores y personas condiscapacidad, se propone adicionar un párrafo vigésimo quinto al citadoartículo 12 Constitucional, a efecto de establecer la obligación del Esta-do, de prestar particular atención a los derechos y necesidades especialesde estos sectores de la población, en el contexto de los pueblos indígenasy negro afromexicano.

6.8.3 MigrantesEl fenómeno migratorio es ineludible en la problemática de los pueblosindígenas y negro afromexicano de Oaxaca, tanto por los niveles de flujomigratorio como por su importante participación en las remesas anuales.Asimismo, porque las y los migrantes indígenas y negro afomexicanos, ensu tránsito o estancia en otros países –especialmente en los Estados Uni-dos de América–, mantienen una relación estrecha con sus comunidadesy con nuestra entidad, de tal forma que aún saliendo del territorio estatal,su participación es directa y de gran importancia.

Al respecto, la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechosde los pueblos indígenas, dispone en su artículo 2, que los pueblos y laspersonas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y perso-nas, y no deberán ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejerci-cio de sus derechos, en particular, la fundada en su origen o identidadindígenas. A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

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Sociales y Culturales, en su artículo 2, numeral 2, dispone que los dere-chos que en él se enuncian, se deben gozar sin discriminación alguna pormotivos de raza, origen nacional o social, posición económica, nacimien-to o cualquier otra condición social.

Por su parte, en el apartado B, fracción VIII, del artículo 2º de laConstitución federal, se señala que el Estado debe “establecer políticas socia-les para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorionacional como en el extranjero”.

En razón de lo anterior, en el párrafo vigésimo séptimo del artículo12 Constitucional, se propone establecer el deber del Estado de Oaxacade brindar asistencia integral a las y los migrantes y sus familias; fortale-cer las diversas manifestaciones de identidad cultural de la poblaciónmigrante en sus lugares de destino; propiciar acciones que fortalezcan lavinculación familiar y comunitaria; y prohibir la discriminación motivadapor condición migratoria.

En la parte final del apartado A del artículo 16 Constitucional, sereconoce a la población migrante el derecho de participación y represen-tación política en la vida comunitaria y en el contexto estatal. Esta parti-cipación, en el ámbito comunitario y municipal, deberá atender el contex-to específico de cada una de ellas, en particular, atendiendo las demandasy aspiraciones de participación y representación de las personas migrantes,de conformidad con sus sistemas normativos. En el contexto estatal, suderecho de participación deberá estar incluido en los mecanismos de par-ticipación y representación que se están proponiendo en la presente ini-ciativa.

Por su parte, en la fracción XV de su apartado B, se establece laobligación del Estado de promover políticas, programas y proyectos quegaranticen los derechos económicos, sociales, culturales y laborales delas y los migrantes; así como velar por el respeto de sus derechos huma-nos, quedando totalmente prohibida toda discriminación motivada porcondición migratoria, en congruencia con las disposiciones en la materia,establecidas en la Constitución federal y los instrumentos internacionales.

Estas importantes disposiciones habrán de desarrollarse en la ley re-glamentaria que al efecto se emita.

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6.9. Reforma institucionalEl reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales de lospueblos indígenas y negro afromexicano de Oaxaca, nos plantea la nece-sidad de revisar la estructura institucional del Estado. Dos razones bási-cas deben guiarnos para diseñar la nueva institucionalidad estatal a fin dealcanzar una sociedad más democrática, incluyente y justa.

La primera razón tiene que ver con la eficacia y eficiencia que debetener el conjunto de los derechos fundamentales planteados en esta ini-ciativa. La eficacia de los derechos se entiende como su real y efectivamaterialización, es decir, que éstos sean efectivamente observados porlas autoridades y que trasciendan en nuestra cotidianeidad. Por su parte,la eficiencia exige que cada uno de estos derechos, al aplicarse u obser-varse por las autoridades, generen un beneficio concreto para la ciudada-nía, en este caso para los pueblos indígenas y negro afromexicano a losque va dirigido. En este sentido, las reformas propuestas pretenden im-pulsar una transformación estructural en la relación del Estado con di-chos pueblos.

La falta de eficacia y eficiencia de los derechos indígenas es un fenó-meno que ha sido señalado con mayor énfasis después de la reforma alartículo 2º de la Constitución Federal, en gran medida porque su aplicaciónsólo ha sido genérica, orientadora y porque no estableció los mecanismosespecíficos para su debida aplicación y justiciabilidad en el contexto de laorganización del Estado.

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A la existencia de derechos con poca o nula aplicación en la práctica,el Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y lasLibertades Fundamentales de los Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, ha lla-mado la atención respecto de la “brecha de implementación”. En su in-forme al Consejo de Derechos Humanos de 27 de febrero de 2007, A/HRC/4/32, sobre el particular señaló:

“6. Durante los últimos años han continuado los procesos de reforma constitucional,legislativa e institucional en relación con los derechos de los pueblos indígenas, incluyen-do Burundi, Camboya, Marruecos, Noruega, Nicaragua y la República Bolivarianade Venezuela. En otros países se está considerando este reconocimiento, como es el caso delos procesos de reforma constitucional en Kenya y en Nepal.

7. El Relator Especial ha recibido información de distintas partes del mundoacerca de la lentitud y las dificultades de la implementación de estas reformas, así comode la frecuente inconsistencia entre la legislación relativa a los derechos de los pueblosindígenas y la legislación sectorial.”

De esta forma, para garantizar la implementación de los derechoscolectivos que se propone reconocer en nuestra Constitución, es indis-pensable no sólo un adecuado desarrollo normativo, sino sobre todo unnuevo diseño institucional que garantice su ejercicio. A este respecto,como consecuencia de la reforma constitucional aludida, es indispensa-ble una reforma a las leyes reglamentarias y una reforma institucional conmirada de largo alcance.

La segunda razón que nos plantea la necesidad de una reformainstitucional, tiene que ver con la búsqueda de instituciones democráti-cas que habrán de fortalecer la legitimidad del Estado como forma deorganización, en otros términos, es indispensable un rediseño institucionalpara hacer un Estado más democrático e incluyente. Desde esta perspec-tiva, se plantea una revisión a las actuales instituciones y la creación deotras desde dos vertientes.

Por una parte, procurando que las instancias de debate y decisiónestatal tengan espacios para que la ciudadanía se exprese y tome sus deci-siones atendiendo a sus particularidades y especificidades culturales, eneste caso, los pueblos indígenas y negro afromexicano. Cuanto más tomeparticipación el ciudadano, habrá mayor legitimidad de las instituciones ydel Estado en su conjunto. Por otra parte, las instituciones deben lograr el

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máximo de beneficios para la sociedad, por lo que tienen que responder asus necesidades y aspiraciones fundamentales.

En este sentido, no basta con tener el reconocimiento formal de de-rechos, sino que es indispensable que se establezcan mecanismos quegaranticen su cumplimiento y justiciabilidad a fin de que se perciba alEstado como una entidad legítima e incluyente, situación que sólo sealcanzará mediante mecanismos de mayor participación ciudadana, conmayor razón tratándose de sectores que, como los pueblos indígenas ynegro afromexicano, han estado marginados en la toma de decisiones.

Bajo esta consideración, en la presente iniciativa se plantea un con-junto de modificaciones institucionales que garanticen el ejercicio plenode los derechos colectivos. Por una parte, mediante el reconocimiento deinstituciones que los propios pueblos han desarrollado como formas pro-pias de organización; y por otra, con la creación de instituciones que atien-dan de manera específica y especializada las necesidades y aspiracionesde los pueblos indígenas y negro afromexicano.

Como se puede ver, el primer conjunto de reformas institucionalestiene por objeto garantizar el ejercicio pleno de los derechos indígenas, enespecial el derecho de libre determinación y autonomía, que constituye elderecho marco que da sustento a los demás derechos colectivos.

En este primer conjunto de reformas institucionales, se plantea for-talecer el reconocimiento de la comunidad indígena y reconocer a las co-munidades negro afromexicanas como sujetos de derecho público y comobase fundamental de la configuración municipal de nuestra entidad, a la par,el reconocimiento de sus instituciones fundamentales, entre ellas, la asam-blea general comunitaria, el tequio, el sistema de cargos, entre otros. Deigual manera, se propone fortalecer y ampliar la figura de las Asociacio-nes Regionales de los Pueblos Indígenas y Negro Afromexicano, dotán-dola de nuevas funciones, así como instituyendo el Consejo Regional comosu instancia de coordinación y organización.

Se trata entonces de reconocer y fortalecer dos ámbitos de organiza-ción de los pueblos indígenas y negro afromexicano, uno de nivel comuni-tario y otro de cobertura regional o micro regional con la constitución delas Asociaciones Regionales de Pueblos Indígenas y Negro Afromexicano.

Al reconocer la forma de organización comunitaria, se da certeza ala existencia y funcionamiento de la comunidad indígena, misma que hanpreservado y desarrollado nuestros pueblos desde tiempos inmemoriales

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y que salvo su reconocimiento en materia agraria, no ha tenido una expre-sión jurídica plena. Con las Asociaciones Regionales, se busca trascenderla experiencia comunitaria y municipal, favoreciendo la reconstitución delos pueblos y generando una figura organizativa que permita atender susproblemas en la esfera regional o micro regional, donde el criterio de afi-nidad cultural y la aspiración común, rijan esta nueva configuración. Enambos casos se trata de materializar el derecho que tienen a decidir “susformas internas de organización y convivencia social, económica, políti-ca y cultural” establecido en la fracción I del Apartado A del artículo 2ºde la Constitución Federal.

El segundo grupo de reformas institucionales tiene como finalidadestablecer el vinculo de estos pueblos con el Estado y la sociedad, o vistodesde otra perspectiva, tendrán la finalidad de que el Estado atienda a lospueblos indígenas y negro afromexicano con pertinencia cultural y procu-rándoles el máximo de beneficios, asimismo, permitiéndoles participar enlas discusiones y toma de decisiones en el contexto estatal.

Con esta perspectiva se plantea la constitución del Parlamento delos Pueblos Indígenas y Negro Afromexicano, instancia encargada de ele-gir a las diputadas y diputados que integren la Circunscripción EspecialElectoral, garantizando su participación en el Congreso local, así como lavinculación con los otros poderes estatales.

Es importante resaltar que esta instancia constituirá un nuevo para-digma en la conformación y funcionamiento de nuestra entidad. En unaspecto, porque el Parlamento y los diputados que de él surjan, manten-drán una relación estrecha con la ciudadanía de sus comunidades y muni-cipios, favoreciendo la rendición de cuentas y el seguimiento permanentede su gestión a nombre de los pueblos indígenas y negro afromexicano;por otra parte, porque el Parlamento aporta una dosis importante en laconstrucción de una ciudadanía activa y permanente, desde una perspec-tiva multicultural, así como en la aspiración de contar con una democra-cia participativa que legitime las decisiones fundamentales de la entidad.

En suma, el Parlamento de los Pueblos Indígenas y NegroAfromexicano viene a fortalecer nuestra Legislatura local en su desempe-ño y en el cumplimiento de sus fines, asimismo, dada la gran diversidadque caracteriza a nuestra entidad, será un espacio de reflexión y debate delos pueblos para obtener sus propios consensos, a fin de que, posterior-mente se pongan en diálogo con el resto de la sociedad.

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A la par, como ya se ha señalado en líneas anteriores, en congruenciacon la reforma a la Constitución Federal, en el artículo 33 fracción VIII,se contempla la posibilidad de que los indígenas puedan acceder a lasdiputaciones a través de candidaturas independientes.

En el ámbito de procuración y administración de justicia se planteala creación de Juzgados Pluriculturales, una sala especial indígena en el senodel Tribunal Superior de Justicia y una sala especial indígena en el Tribu-nal Estatal Electoral. Como ya se ha señalado en los apartados corres-pondientes, estas instancias se constituirán en los espacios de interrelacióny diálogo de los sistemas normativos indígenas y el sistema jurídico esta-tal, a fin de consolidar una justicia pluralista propia de una sociedad di-versa como la nuestra.

La mayoría de estas propuestas implican optimizar la actual estruc-tura institucional judicial y los recursos destinados para su funcionamien-to, para lo cual se requerirá de una reorganización de las distintas salas ymagistraturas hasta hoy vigentes.

En lo que atañe a la participación de los pueblos en otras instanciasde decisión, como es el caso del Instituto Estatal Electoral y de Participa-ción Ciudadana, la iniciativa propone que al actual Consejo General dedicho instituto se agreguen tres consejeros de los pueblos indígenas ynegro afromexicano, encargados de conocer y resolver las distintas situa-ciones que se presentan en los municipios que electoralmente se rigenbajo sus propios sistemas normativos.

Finalmente, la propuesta de crear un “Instituto de los Derechos delos Pueblos Indígenas y Negro Afromexicano” amerita una reflexión par-ticular. Este instituto, que gozará de la característica de ser constitucionalautónomo, propuesto en el artículo 10 apartado B, fracción V y artículo114 apartado D, busca agrupar las facultades de defensa y promoción delos derechos indígenas, hoy existentes de forma dispersa en la Defensoríade los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, la Secretaría de Asun-tos Indígenas y la Procuraduría para la Defensa del Indígena y GruposVulnerables, entre otras; asimismo, plantea hacerse cargo de la formación,capacitación y prestación de servicios de traducción e interpretación, ser-vicios periciales y de defensoría con defensores hablantes de su lengua yconocedores de su cultura, funciones actualmente inexistentes olimitadamente satisfechas por las instancias antes señaladas.

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El establecimiento de este Instituto con las indicadas facultades,obliga a definir, precisar y delimitar la misión institucional de las tresinstancias estatales que se han aludido. Así, la Secretaría de Asuntos Indí-genas tendrá como misión fundamental seguir impulsando las políticaspúblicas transversales y específicas relativas a los pueblos indígenas ynegro afromexicano de Oaxaca, a fin de lograr mejores niveles de bienes-tar. En particular, será la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal encar-gada de promover el desarrollo integral, intercultural y sostenible de lospueblos indígenas y negro afromexicano de Oaxaca.

Por su parte, la Procuraduría para la Defensa del Indígena y GruposVulnerables debería transformarse en una institución especializada en ladefensoría pública, con capacidad para satisfacer esta garantía constitu-cional a la sociedad en general, delegándose la defensoría indígena, alInstituto de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Negro Afromexicanode Oaxaca, que exige una defensa adecuada, técnica y con pertinenciacultural, lo que implica que el defensor debe hablar una lengua indígena yconocer las especificidades culturales de los pueblos.

Asimismo, este Instituto conocerá de quejas por violación de dere-chos indígenas, desde la perspectiva de los derechos colectivos, mismosque hoy día tiene un tratamiento con enfoque individual por la Defensoríade los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Con estas facultades, elInstituto se constituirá en el ombudsman de dichos pueblos.

En resumen, el nuevo diseño institucional en el contexto estatal,que va aparejado con el reconocimiento de los derechos indígenas y ne-gro afromexicano, es el siguiente:

a) Establecimiento del Parlamento de los Pueblos Indígenas y Ne-gro Afromexicano de Oaxaca (artículo 25 apartado F) y de dipu-tadas y diputados indígenas a través de la Circunscripción Espe-cial Electoral (artículos 31 y 33);

b) Establecimiento de las candidaturas independientes para accedera las diputaciones (artículo 33 fracción VIII);

c) Establecimiento de Juzgados y Jueces Pluriculturales (artículos100 y 107);

d) Instauración de la Sala especial indígena del Tribunal Superior deJusticia (artículo 101 fracción VII y 106 apartado C);

e) Instauración de la Sala Especial del Tribunal Electoral del PoderJudicial del Estado de Oaxaca (artículo 111, apartado A);

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f) Instauración del Instituto de los Derechos de los Pueblos Indíge-nas y Negro Afromexicano de Oaxaca (artículos 106, apartado B,fracción V, y 114, apartado D);

g) Integración de 3 consejeros al Consejo General del Instituto EstatalElectoral y de Participación Ciudadana (artículo 114, apartado B).

Como se advierte, la presente iniciativa se plantea en forma integraly transversal, a fin de generar las transformaciones sustanciales del Esta-do, considerando con especial énfasis los mecanismos para hacer realidadel ejercicio de los derechos. No puede ni debe ser de otra forma, dada lascausas estructurales que han propiciado la situación actual en que vivenlos pueblos indígenas y negro afromexicano de Oaxaca. Como ha señala-do el Relator especial sobre los derechos humanos y las libertades funda-mentales de los indígenas,

“4. Los problemas y retos que enfrentan los pueblos indígenas son producto de largosprocesos históricos y de causas estructurales, y no se resuelven solamente con la adop-ción de una ley o la creación de una institución pública. Requieren de un enfoquemultidimensional, de voluntad política y de la activa participación de los propiospueblos indígenas con base en el respeto a la diferencia y con sensibilidad intercultural.Esta perspectiva exige el concurso de múltiples actores comenzando por los propiospueblos indígenas, los gobiernos, la sociedad nacional en todas sus esferas y las organi-zaciones internacionales.”

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Por lo antes expuesto, someto a consideración de esa H. Soberanía, elsiguiente proyecto de,

D E C R E T O

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ARTÍCULO ÚNICO: Se modifican el ARTÍCULO 1°; los párrafos tercero,cuarto y décimo del ARTÍCULO 12; el ARTÍCULO 16; los párrafos segundoy tercero del ARTÍCULO 20; la fracción I del ARTÍCULO 24; el párrafo primero,el nombre y el párrafo primero del apartado C del ARTÍCULO 25; los párrafosprimero y segundo del ARTÍCULO 29; el párrafo primero del ARTÍCULO33; el ARTÍCULO 52; el ARTÍCULO 56; la fracción XXIX del ARTÍCULO 80;los párrafos segundo y tercero del ARTÍCULO 91; la fracción V del apartado Bdel ARTÍCULO 106; la fracción I del apartado A del ARTÍCULO 111; elprimer párrafo del ARTÍCULO 112; el párrafo séptimo de la fracción I y lafracción V del ARTÍCULO 113; los párrafos segundo y tercero, el primer párrafodel apartado B del ARTÍCULO 114; los párrafos primero, segundo, tercero,cuarto y quinto del ARTÍCULO 126; el primer párrafo del ARTÍCULO 127; yel párrafo décimo segundo del ARTÍCULO 137. Se adicionan un tercer párrafo,recorriéndose en su orden los subsecuentes, al ARTÍCULO 3°; un tercer párrafoal ARTÍCULO 5°; un último párrafo al ARTÍCULO 8°; el párrafo sexto,vigésimo tercero, vigésimo quinto y vigésimo séptimo, recorriéndose en su ordenlos subsecuentes, al ARTÍCULO 12; un párrafo segundo al ARTÍCULO 13; elARTÍCULO 16; un párrafo décimo séptimo, recorriéndose en su orden lossubsecuentes, al ARTÍCULO 20; un párrafo décimo al ARTÍCULO 21; unafracción VI al párrafo tercero del ARTÍCULO 23; una fracción II al apartadoA recorriéndose en su orden las subsecuentes, una fracción XIII al apartado B,un párrafo cuarto a la fracción I, recorriéndose en su orden los subsecuentes, unpárrafo sexto a la fracción II, recorriéndose en su orden los subsecuentes, lasfracciones VII, VIII y IX al apartado C, un tercer párrafo al apartado D, y unapartado F al ARTÍCULO 25; un párrafo segundo al ARTÍCULO 26; un párrafosegundo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al ARTÍCULO 29; unpárrafo segundo al ARTÍCULO 31; las fracciones VII, VIII y IX al ARTÍCULO33; una fracción VII al ARTÍCULO 34; una fracción VII al ARTÍCULO 50; unARTÍCULO 57 BIS; las fracciones LXIV y LXV, recorriéndose en su orden lassubsecuentes, al ARTÍCULO 59; un párrafo séptimo recorriéndose en su ordenel subsecuente, al ARTÍCULO 65 BIS; un párrafo tercero, recorriéndose en suorden los subsecuentes, al ARTÍCULO 91; un párrafo séptimo al ARTÍCULO95; un párrafo séptimo al ARTÍCULO 100; una fracción VII al ARTÍCULO 101;

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un párrafo sexto al ARTÍCULO 102; una fracción VI, recorriéndose en su ordenla subsecuente, al ARTÍCULO 105; una fracción VI al apartado A, recorriéndoseen su orden las subsecuentes, y un apartado C al ARTÍCULO 106; un párrafosegundo al ARTÍCULO 107; un párrafo segundo a la fracción I del apartado Adel ARTÍCULO 111; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto alARTÍCULO 112; los párrafos cuarto, octavo y décimo a la fracción I,recorriéndose en su orden los subsecuentes, un párrafo séptimo a la fracción II,un inciso j) y un párrafo cuarto a la fracción IV, los párrafos segundo, tercero ycuarto a la fracción V, un párrafo segundo a la fracción VIII y una fracción X alARTÍCULO 113; un párrafo cuarto, recorriéndose en su orden los subsecuentes,un párrafo segundo a la fracción II del apartado A, y un apartado D alARTÍCULO 114; un párrafo segundo al ARTÍCULO 122; un inciso c) a lafracción II, recorriéndose en su orden la subsecuente, y una fracción VII al párrafoquinto del ARTÍCULO 126; un párrafo segundo al ARTÍCULO 131; unpárrafo quinto, recorriéndose en su orden los subsecuentes, al ARTÍCULO 137;un párrafo cuarto al ARTÍCULO 138; y un párrafo quinto al ARTÍCULO 140.Para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º.- El Estado de Oaxaca es parte integrante de los Estados UnidosMexicanos y es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior.Tiene carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe.

ARTÍCULO 3º.- ……El Estado garantizará y apoyará el ejercicio periodístico comunitario de lospueblos indígenas y negro afromexicano, en cualquier medio decomunicación.…

ARTÍCULO 5º.- ……En materia indígena las resoluciones se emitirán conforme a los sistemasnormativos indígenas, bajo los principios de progresividad, buena fe,justicia, democracia, respeto de los derechos humanos, no discriminación,buena gobernanza, igualdad de derechos, libre determinación y respetoa la diversidad e identidad cultural, en el marco del pluralismo jurídico,considerando dichos sistemas en un plano de igualdad con el sistemajurídico estatal.

ARTÍCULO 8º.-…

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A…B…C…Cuando el imputado, víctima u ofendido sea indígena, deberá ser asistidopor intérpretes, traductores, peritos y defensores con conocimiento desus sistemas normativos y especificidades culturales.

ARTÍCULO 12.-……En el Estado nadie podrá desempeñar trabajos personales sin la justa retribucióny sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por laAutoridad Judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II delArtículo 123 de la Constitución General de la República y el tequio o fajinaconforme a lo previsto en esta Constitución y la Ley reglamentaria.

Las autoridades de los municipios y comunidades preservarán y ejercerán eltequio o fajina como una institución económica, social, cultural y expresiónde solidaridad, de acuerdo a los sistemas normativos de cada pueblo ycomunidad indígena y negro afromexicana. Los tequios encaminados a larealización de obras de beneficio común, derivados de los acuerdos de lasasambleas, de las autoridades municipales y de las comunitarias de cada pueblo ycomunidad indígena y negro afromexicana, serán considerados por la ley comopago de contribuciones municipales. Las controversias que se susciten con motivode la prestación del tequio, así como de las contribuciones comunitariasprevistas en esta Constitución, serán resueltas de conformidad con lodispuesto en la presente.…El Estado garantizará que las personas indígenas y negro afromexicanas,sin discriminación alguna, tengan acceso a todos los servicios sociales yde salud física y mental del nivel más alto posible, con pleno respeto a ladiversidad cultural, en los términos previstos en la Ley reglamentariacorrespondiente. En particular, se debe otorgar un cuidado y protecciónespecial en materia de salud a las mujeres indígenas y negroafromexicanas, especialmente durante el periodo del embarazo, parto ypost-parto. Dicho cuidado incluirá los aspectos físico, sexual, espiritual,mental y social, respetando su cultura, y por ningún motivo se lesimpondrán programas o acciones de control natal sin su consentimientolibre, previo e informado.…

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Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia por razones de género ypor su condición étnica cultural, tanto en el ámbito público como en elprivado. En los términos que la ley señale, el Gobierno del Estado y los GobiernosMunicipales se coordinarán para establecer un Sistema Estatal que asegure elacceso de las mujeres a este derecho.…El Estado garantizará a las mujeres, niñas, niños, adolescentes y jóvenesindígenas y negro afromexicanos, protección integral y una vida libre deviolencia, así como el ejercicio y acceso pleno a los derechos a la vida,alimentación, integridad física y emocional, preservación de su identidad,desarrollo integral, educación comunitaria, indígena e intercultural y a laparticipación en todos los ámbitos, con perspectiva de género, encondiciones de no discriminación, no subordinación y trato igualitario,en los términos previstos en la Ley reglamentaria.…Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales delas personas senescentes y personas con discapacidad en el contexto delos pueblos indígenas y negro afromexicano.…El Estado tiene el deber de:a) Brindar asistencia integral a los migrantes y a sus familias;b) Fortalecer las diversas manifestaciones de identidad cultural de lapoblación indígena y negro afromexicana migrante en los lugares dedestino;c) Propiciar acciones que fortalezcan la vinculación familiar y comunitariade la población migrante;d) Prohibir toda discriminación motivada por condición migratoria.…

ARTÍCULO 13.-…Las peticiones realizadas por las personas y representantes de los pueblosindígenas de Oaxaca ante los órganos estatales, podrán ser formuladaspor escrito en las lenguas indígenas. El Estado proveerá los serviciosnecesarios para la elaboración escrita de toda petición verbal, ajustándoseal sentido de la misma expresado por el peticionario; así como detraducción e interpretación pertinentes y necesarios.

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ARTÍCULO 16.- El Estado de Oaxaca tiene una composición multiétnica,pluricultural y multilingüe, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblosindígenas y negro afromexicano que lo integran.

Los pueblos indígenas son aquellos que tienen continuidad histórica conlos pueblos existentes antes de la colonización y del establecimiento delEstado de Oaxaca; conservan sus instituciones políticas, jurídicas,económicas, sociales y culturales, o parte de ellas, se consideran distintosa otras colectividades y tienen la determinación de preservar, desarrollary transmitir a futuras generaciones sus territorios y su identidad comobase de su existencia continuada como pueblo.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamentalpara determinar quiénes son pueblos indígenas.

El pueblo negro afromexicano, cualquiera que sea la denominaciónregional con que se autodesignen, es aquel que reconoce su ascendenciade poblaciones de origen africano que se asentaron en el actual territoriooaxaqueño desde la época colonial y antes del establecimiento del Estadode Oaxaca; ha desarrollado formas propias de organización social,económica, política y cultural, que posee aspiraciones comunes y afirmalibremente su existencia como pueblo culturalmente diferenciado.

Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas Amuzgo,Cuicateco, Chatino, Chinanteco, Chocholteco, Chontal, Huave, Ixcateco, Mazateco,Mixe, Mixteco, Nahua, Triqui, Zapoteco, Zoque, así como del pueblo NegroAfromexicano y garantiza el ejercicio pleno de sus derechos colectivos.Asimismo, reconoce a las comunidades indígenas que los conforman y a susreagrupamientos étnicos, lingüísticos o culturales. Dichos pueblos podrán usarlas denominaciones en sus lenguas que los identifiquen como tales, yesta Constitución les reconoce efectos jurídicos.

Estos pueblos, sus comunidades y las asociaciones de comunidades ymunicipios en el ámbito regional previstas en esta Constitución, son sujetosde derecho y tienen personalidad jurídica de derecho público.

Los pueblos indígenas y negro afromexicano, tienen derecho de libredeterminación y, como una expresión de ésta, la autonomía, para determinarlibremente su condición política y proveer asimismo a su desarrolloeconómico, social y cultural, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca.

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Esta autonomía se ejercerá a través de la comunidad, el municipio indígenay la asociación de éstos en el ámbito regional, bajo los principios de lacomunalidad, complementariedad, interculturalidad, equidad ysostenibilidad.

A. Para garantizar el ejercicio efectivo de la libre determinación y de laautonomía, esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas y negroafromexicano los derechos siguientes:

I. Establecer, mantener y fortalecer sus instituciones y formas deorganización políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales parael ejercicio de su gobierno interno en los ámbitos comunitario, municipaly regional.

II. Aplicar sus sistemas normativos indígenas en la regulación y soluciónde conflictos, para el fortalecimiento de la convivencia y organizacióncomunitaria, así como para el acceso y distribución de sus recursos,respetando los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridadde las mujeres. Para los efectos de esta Constitución y Leyes del Estado,se entiende por sistemas normativos indígenas el conjunto de principios,normas jurídicas, acuerdos y resoluciones que los pueblos y comunidadesindígenas reconocen como válidas y utilizan para regular sus actos públicosy privados; y aplican para la resolución de sus conflictos. Dichos sistemasse consideran actualmente vigentes, eficaces y tienen como finalidadpreservar la vida en comunidad a través de sus instituciones comunitarias,autoridades y formas de organización.

Esta Constitución reconoce dichos sistemas normativos y la jurisdicciónindígena en los términos establecidos en la misma y la Ley reglamentaria.La Ley reglamentaria establecerá los casos y formalidades en que proceda lajurisdicción mencionada y las formas de homologación y convalidación de losprocedimientos, juicios, decisiones y resoluciones de las autoridades comunitarias.

III. Elegir y nombrar a sus autoridades y representantes para el ejerciciode sus formas de gobierno en los ámbitos comunitario, municipal yregional, de conformidad con sus principios, normas, instituciones yprocedimientos, garantizando la participación de las mujeres encondiciones de equidad.

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IV. Participar en la vida política, económica, social y cultural del Estadoy tener representación política en las instancias de decisión estatal,nombradas de conformidad con sus normas, procedimientos, prácticasdemocráticas y especificidades culturales.

V. Ser consultados y garantizar su consentimiento libre, previo e informado,antes de que el Estado adopte y aplique medidas legislativas oadministrativas que los afecten o sean susceptibles de afectarles de una uotra manera, en particular respecto de proyectos o programas relacionadoscon sus tierras, territorios y otros recursos o bienes naturales y genéticos.

VI. Poseer, utilizar y controlar sus tierras y territorios, entendidos éstoscomo la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos ocupan outilizan de alguna manera. Esta Constitución reconoce la relación espiritualy material con sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursoso bienes naturales, así como el acceso colectivo al uso y disfrute de losmismos, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponda a la Nación.La Ley reglamentaria establecerá un régimen especial para su protección.

VII. Conservar y proteger la integridad del medio ambiente, labiodiversidad y la capacidad productiva de sus tierras y territorios,conforme a sus sistemas normativos, a fin de generar y mantener modosde vida sostenibles y hacer frente, entre otras, a las consecuencias adversasdel cambio climático.

VIII. Determinar, elaborar y ejecutar las prioridades, estrategias y accionespara su desarrollo integral, intercultural y sostenible, mediante el uso ydisfrute pleno de sus tierras, territorios, recursos o bienes naturales, conbase en sus propios sistemas, instituciones y formas específicas deorganización económicas, sociales y culturales.

IX. Mantener, recuperar, controlar y fortalecer su patrimonio cultural,material e inmaterial, sus cosmovisiones, sus conocimientos tradicionales,valores y principios, sus expresiones culturales, sus lenguas y todos losdemás elementos que constituyen su cultura e identidad.

X. Participar en el quehacer educativo y determinar e implementar sussistemas y modelos educativos comunitarios, indígenas e interculturales,de conformidad con las realidades culturales, lingüísticas, artísticas,

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espirituales, ecológicas y económicas de dichos pueblos, así como consus aspiraciones de vida, en coordinación con las instancias competentes.

XI. Mantener, fortalecer y ejercer su medicina tradicional a través de susinstituciones, saberes y prácticas de salud, incluida la conservación deplantas medicinales, animales, minerales, aguas, tierras y espacios sagradosde interés vital.

XII. Adquirir, establecer, operar y administrar sus propios medios decomunicación e información haciendo uso de sus culturas y lenguas;asimismo, acceder a los medios de información y comunicación noindígenas, públicos y privados, en condiciones de equidad einterculturalidad y sin discriminación alguna.

En el marco de la autonomía, las mujeres indígenas y negro afromexicanastienen derecho de uso y disfrute de la tierra y de participar, sindiscriminación alguna, en las instancias comunitarias, municipales yregionales de decisión, particularmente, en las asambleas y en los sistemasde cargos, de conformidad con los principios democráticos de dichospueblos. Asimismo, la población migrante gozará del derecho departicipación y representación política en la vida comunitaria y en elcontexto estatal.

Los niveles, ámbitos, características y demás especificidades para elejercicio concreto del derecho a la autonomía, que mejor expresen lasdiversas situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas y negroafromexicano, serán determinadas y establecidas por dichos pueblos através de sus instituciones e instancias representativas y pertinentes,conforme a un proceso de diálogo respetuoso, intercultural y constructivocon las instancias correspondientes del Estado y a lo establecido en laLey reglamentaria.

B. Para garantizar la implementación de los derechos de los pueblosindígenas y negro afromexicano, así como sus aspiraciones y formaspropias de vida, el Estado y los municipios establecerán las institucionesy determinarán las políticas necesarias y pertinentes, que deberán serdiseñadas y operadas conjuntamente con dichos pueblos. Para tal efecto,las autoridades estatales y municipales, en relación con los pueblosindígenas y negro afromexicano, tienen, entre otros, los deberessiguientes:

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I. Garantizar y respetar sus instituciones y procesos de autonomía en susdistintos ámbitos y niveles.

II. Garantizar el acceso pleno de las personas y pueblos indígenas a lajurisdicción del Estado en todos los juicios y procedimientos en que seanparte, individual o colectivamente, debiendo tomarse en cuenta sussistemas normativos indígenas y especificidades culturales. Las personasindígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes,defensores y peritos que tengan conocimiento de su lengua, cultura ysistemas normativos. Asimismo, los procuradores de justicia y los juecespreferentemente serán hablantes de la lengua indígena y conocedores de lacultura respectiva.

En los conflictos de límites ejidales, municipales o de bienes comunales, el Estadopromoverá la conciliación y concertación para la solución definitiva, con laparticipación de las autoridades comunitarias de los pueblos y comunidadesindígenas y negro afromexicanas.

La ley reglamentaria castigará las diversas formas de discriminación étnica y lasconductas etnocidas; así como el saqueo cultural en el Estado. Igualmente protegeráa los pueblos y comunidades indígenas y negro afromexicanas contrareacomodos y desplazamientos, determinando los derechos y obligaciones quese deriven de los casos de excepción que pudieran darse, así como las sancionesque procedan con motivo de su contravención.

III. Realizar y garantizar la consulta y el consentimiento libre, previo einformado, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas oadministrativas que afecten o sean susceptibles de afectarles, de una uotra manera.

Tratándose de proyectos o programas de desarrollo relacionados con sustierras, territorios y otros recursos o bienes naturales, que afecten su modode vida o subsistencia, los casos que impliquen reasentamientos o trasladospoblacionales, el almacenamiento o desecho de materiales peligrosos ensus territorios, así como la utilización o la explotación de recursosminerales, hídricos, eólicos, genéticos o de otro tipo, se deberá obtenersu consentimiento libre, previo e informado, conforme a sus costumbresy tradiciones.

La consulta deberá efectuarse de buena fe, mediante un diálogointercultural, procedimientos apropiados y a través de sus instituciones

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representativas y de decisión, en especial, sus Asambleas generalescomunitarias y consejos regionales, reconocidos en esta Constitución.

IV. Impulsar, con respeto a su autonomía, sus aspiraciones y formas propiasde desarrollo en el ámbito regional, apoyando las actividades quecorrespondan a las características sociales, ambientales y culturales delterritorio, de acuerdo con sus formas propias de organización familiar,comunitaria o regional, entre otras, que permitan alcanzar la suficienciade sus ingresos, fortalecer sus economías locales y mejorar sus condicionesde vida, con la participación y consentimiento de dichos pueblos.

V. Impulsar los sistemas agrícolas tradicionales y los cultivos básicos, enespecial la milpa, para lograr la seguridad y autosuficiencia alimentaria,mediante programas que fomenten y brinden capacitación, asistenciatécnica y financiera para el desarrollo, con pertinencia cultural ysostenibilidad ambiental.

VI. Proteger las semillas nativas y los conocimientos tradicionalesasociados a las mismas, en especial el maíz, reconociendo y respetandolos territorios indígenas como centros de origen de dichas semillas.Asimismo, prohibir los cultivos transgénicos y el uso indiscriminado deagroquímicos.

VII. Adoptar medidas, en conjunto con dichos pueblos, para reconocer yproteger la propiedad intelectual colectiva respecto de su patrimoniocultural, sus expresiones culturales tradicionales, sus conocimientos yprácticas tradicionales, y sus recursos genéticos.

VIII. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas de dichospueblos, así como promover una relación intercultural en la Entidad.

IX. Establecer las instituciones, medidas y mecanismos, en coordinacióncon los pueblos indígenas, para el reconocimiento, fortalecimiento yrevitalización de las lenguas indígenas del Estado.

X. Garantizar e impartir en dichos pueblos una educación comunitaria,indígena e intercultural en todos los niveles, así como promover en todoel sistema educativo estatal la interculturalidad, el respeto y elconocimiento de la diversidad cultural y lingüística de la Entidad.

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Las autoridades estatales correspondientes, con la participación plena yefectiva de dichos pueblos, definirán y desarrollarán programas y proyectoseducativos atendiendo sus valores, realidades, culturas y aspiraciones devida.

XI. Garantizar el reconocimiento, fortalecimiento y promoción de sumedicina tradicional y el establecimiento de un sistema de atención medicaintercultural, que incluya la formación intercultural de profesionales dela salud y la prestación de servicios de traducción e interpretación.Asimismo, establecer un programa de asistencia técnica, financiera,material y de infraestructura, para su ejercicio, investigación,fortalecimiento organizativo e integral.

XII. Mejorar y ampliar la cobertura de los servicios públicos, laconstrucción y mejoramiento de la infraestructura básica, la vivienda ylos espacios para la convivencia y recreación comunitarias, tomando enconsideración su entorno, potencialidades naturales y culturales, yhaciendo uso sostenible de recursos propios.

XIII. Ampliar y mejorar sus vías de comunicación que permitan suintegración y reconstitución territorial, así como el fortalecimiento de suorganización regional y capacidad productiva, en particular, el desarrollode sus mercados locales y regionales.

XIV. Crear las condiciones a fin de que puedan adquirir, operar yadministrar sus propios medios de comunicación e información, entreotros, facilitar recursos públicos suficientes y oportunos, propiciar eldesarrollo e instalación de nuevas tecnologías de información,comunicación y telecomunicaciones, que permitan su interconexión;asimismo, facilitar el acceso a la información pública y a otros medios decomunicación, promoviendo la interculturalidad, el respeto y elconocimiento de la diversidad cultural y lingüística de la Entidad.

XV. Impulsar políticas, programas y proyectos que garanticen los derechoseconómicos, sociales, culturales y laborales que eviten la migración delas personas pertenecientes a dichos pueblos; así como velar por el respetode los derechos humanos de la población indígena migrante, en especial,de los jornaleros agrícolas, tanto en el territorio estatal como fuera de él.

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El Congreso Local, el Ejecutivo, los Ayuntamientos y las demás instanciasque correspondan, en el ámbito de sus respectivas competencias,establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos, conel objeto de garantizar la implementación de los derechos y elcumplimiento de los deberes reconocidos en el presente Artículo.

Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada ysistemática de los recursos presupuestales asignados, para que a travésde sus comunidades, municipios y asociaciones de éstos en el ámbitoregional, administren los fondos públicos correspondientes.

Las asignaciones presupuestales que correspondan a dichos pueblos seránrealizadas mediante criterios compensatorios y bajo una distribuciónequitativa, debiendo participar directamente en su ejercicio, aplicación,vigilancia y rendición de cuentas.

Los mecanismos de planeación y presupuestación, así como las normaspara su aplicación, entre otras las reglas de operación, deberán tenerpertinencia social, cultural, económica y ecológica, así como articularsea las definiciones y prioridades de los pueblos indígenas y negroafromexicano, debiendo ser elaboradas con su participación plena yefectiva.

La Ley reglamentaria establecerá las normas, medidas y procedimientos queaseguren la protección respeto e implementación de los derechos de los pueblosindígenas y negro afromexicano reconocidos en esta Constitución.

La Ley reglamentaria establecerá normas y procedimientos que permitan la eficazprestación de los servicios del Registro Civil y de otras instituciones vinculadascon dichos servicios a los pueblos indígenas y negro afromexicano, asimismo,las sanciones que procedan para el caso de incumplimiento.

La Ley reglamentaria protegerá a las personas indígenas pertenecientes a cualquierotro pueblo procedente de otros Estados de la República y que por cualquiercircunstancia, residan dentro del territorio del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 20.-…En el territorio del Estado, éste tiene la facultad de regular el aprovechamientode los recursos naturales susceptibles de apropiación, para procurar una

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distribución equitativa de la riqueza pública y para asegurar la conservación delequilibrio ecológico y la protección del ambiente, dictando las medidas necesariaspara impulsar el desarrollo sustentable de la economía y la sociedad, respetandolas diversas formas de propiedad de las tierras, territorios y recursos obienes naturales de los pueblos indígenas y negro afromexicano, así comoel derecho a decidir su uso y aprovechamiento sostenible.

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo económico para garantizar queeste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía y su régimen democráticoy que, mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo y una másjusta distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertady la dignidad de los individuos, pueblos, grupos y clases sociales, cuya seguridadprotege esta Constitución.…El Estado y los municipios consultarán a los pueblos indígenas y negroafromexicano para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y losplanes municipales, incorporando sus aspiraciones y propuestas.…

ARTÍCULO 21.- La investigación de los delitos corresponde al MinisterioPúblico……Como una expresión de la autonomía de los pueblos indígenas y negroafromexicano del Estado, se reconoce y respeta la existencia y funcionesde su policía comunitaria, de conformidad con sus sistemas normativos,para lo cual se establecerán los mecanismos de relación y coordinacióncon el Sistema Estatal de Seguridad Pública.…

ARTÍCULO 23.- Son ciudadanos del Estado de Oaxaca……Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:…VI.- Las personas pertenecientes a los pueblos indígenas y negroafromexicano del Estado deberán cumplir con las obligaciones,contribuciones y cargos que la comunidad les señale conforme a sussistemas normativos.

ARTÍCULO 24.- Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado:

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I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito,referéndum, revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta,consejos consultivos y en los que establezcan las leyes. Quienes pertenecen alos pueblos indígenas y negro afromexicano tendrán derecho de participaren sus asambleas generales comunitarias, procesos de consulta y en elnombramiento de sus consejos regionales, entre otros, de conformidadcon sus sistemas normativos y la Ley reglamentaria;…

ARTÍCULO 25.- El sistema electoral, de participación ciudadana y de lospueblos indígenas y negro afromexicano del Estado se regirá por las siguientesbases:

A. DE LAS ELECCIONES…I.- …II.- Los pueblos indígenas y negro afromexicano tienen derecho a formaspropias y específicas de representación política en la composición de laLegislatura Local.…III.- ……B. DE LOS PARTIDOS POLITICOS…I.- ……XIII.- Los partidos políticos respetarán los sistemas político electoralesde los pueblos indígenas.…C. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DELOS PUEBLOS INDÍGENAS Y NEGRO AFROMEXICANO

Se reconocen como mecanismos de participación ciudadana: el voto libre ysecreto, el plebiscito, el referéndum, la revocación de mandato, la audiencia pública,el cabildo en sesión abierta, los consejos consultivos ciudadanos. En el caso delos pueblos indígenas y negro afromexicano, los mecanismos específicosson: las Asambleas generales comunitarias, los Consejos Regionales, ylos procesos de consulta y consentimiento libre, previo e informado.

Estos mecanismos serán regulados, por la Constitución y la ley, bajo las siguientesbases y criterios:

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I.- El plebiscito es el instrumento mediante el cual los ciudadanos del Estado,por medio del sufragio libre, directo, secreto y universal, podrán objetar lasdeterminaciones de naturaleza administrativa emitidas por el Poder Ejecutivodel Estado.…La instrumentación del plebiscito en los pueblos indígenas y negroafromexicano se realizará a través de sus instituciones, procedimientos ymecanismos democráticos propios.…II.- El referéndum es la consulta a los ciudadanos del Estado que se realiza pormedio del sufragio libre, directo, secreto y universal, para que expresen su voluntadúnicamente sobre la creación o reforma de normas o preceptos de caráctergeneral y/o de normas secundarias.…La instrumentación del referéndum en los pueblos indígenas y negroafromexicano se realizará a través de sus instituciones, procedimientos ymecanismos democráticos propios.…III.- ……VII.- La Asamblea general comunitaria es la institución de máximaautoridad de las comunidades y municipios pertenecientes a los pueblosindígenas y negro afromexicano

para la toma de decisiones relativas a las

cuestiones políticas, jurídicas, económicas, territoriales, sociales yculturales, entre otras. Sus acuerdos serán plenamente válidos y deberánser respetados por el Estado y por terceros. Se integra por ciudadanas yciudadanos conforme a sus sistemas normativos indígenas.

VIII.- El Consejo Regional es la instancia colegiada de participación,representación, decisión y coordinación de la Asociación Regional dePueblos Indígenas y Negro Afromexicano prevista en el Artículo 113 deesta Constitución. Se conforma por una representación de los municipiosy comunidades que integran la asociación regional, electa en susasambleas. Sus acuerdos, adoptados conforme al procedimiento previstoen la Ley reglamentaria, serán plenamente válidos, debiendo ser respetadospor el Estado y por terceros.

IX.- La consulta y el consentimiento libre, previo e informado, sonprocesos a través de los cuales los pueblos indígenas y negro afromexicanoparticipan en la toma de decisiones respecto de actos y medidas legislativas,

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administrativas o de otra índole, que los afecten o sean susceptibles deafectarles, mismos que serán vinculantes en los casos establecidos poresta Constitución.

D. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION…Dichos medios de impugnación respetarán los sistemas político electoralesde nombramiento de autoridades y representantes de los pueblosindígenas y negro afromexicano, mediante una interpretación progresivaen el marco del pluralismo jurídico y de conformidad con lo dispuesto enel Artículo 5° de esta Constitución.

E. …

F. DEL PARLAMENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS YNEGRO AFROMEXICANO DE OAXACA

El Parlamento es un organismo autónomo de los pueblos indígenas ynegro afromexicano de Oaxaca, con personalidad y patrimonio propios,que tiene por objeto concertar su acción y decisión, asegurar suparticipación en los órganos del Estado, representarlos ante ellos, asícomo articular sus relaciones con el resto de la sociedad y el Estado. Seintegra por representantes de dichos pueblos, electos de acuerdo a losprocedimientos que se determinan en esta Constitución y la Leyreglamentaria, bajo criterios de equidad y proporcionalidad, quienesdurarán en su cargo cuatro años.

La elección de los integrantes del Parlamento se realizará en formaescalonada según los ámbitos territoriales que los pueblos definan, deconformidad con las bases siguientes:

a) Las comunidades en Asambleas Generales Comunitarias o las instanciaspropias de decisión, elegirán a un representante que conformará laasamblea de representantes en el ámbito municipal o en su caso regional;

b) La asamblea de representantes en el ámbito municipal, a su vez, elegiráa un representante para constituir una asamblea regional indígena y negroafromexicana;

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c) Cada asamblea regional indígena y negro afromexicana elegirá unrepresentante propietario y un suplente.

Las anteriores bases se desarrollarán en la Ley reglamentariacorrespondiente.

Para el cumplimiento de su objeto, el Parlamento tendrá las atribucionessiguientes:

I. Elaborar y proponer iniciativas de ley relacionadas con los pueblosindígenas y negro afromexicano de Oaxaca.

II. Evaluar y emitir acuerdos, propuestas, exhortos, entre otros, relativosa la adopción de normas y medidas legislativas, administrativas y judicialesrelacionadas con los pueblos indígenas y negro afromexicano, en particularlas políticas públicas, programas y acciones del gobierno y de los propiospueblos.

III. Expedir su reglamentación interna.

IV. Proponer al Congreso del Estado a los magistrados que integrarán laSala Especial Indígena del Tribunal Superior de Justicia y del TribunalEstatal Electoral.

V. Proponer al Consejo de la Judicatura del Estado a los jueces de losJuzgados Pluriculturales, quienes preferentemente deberán serpertenecientes a los pueblos indígenas y conocedores de sus sistemasnormativos.

VI. Proponer al Congreso del Estado, y en su caso designar, a las personasindígenas que integrarán el Consejo General del Instituto Estatal Electoraly de Participación Ciudadana de Oaxaca.

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VII. Proponer al Congreso del Estado a las personas que integrarán elConsejo General del Instituto de los Derechos de los Pueblos Indígenasy Negro Afromexicano de Oaxaca.

VIII. Ser instancia de consulta y asesoría en los temas relativos a losderechos de los pueblos indígenas y negro afromexicano.

IX. Ser garante del debido cumplimiento de la representación políticaconferida a los diputados representantes de los pueblos indígenas y negroafromexicano.

El Parlamento elegirá de entre sus integrantes a los ocho diputadas ydiputados representantes de los pueblos indígenas y negro afromexicanoal Congreso local, correspondientes a la Circunscripción especial electoral.

ARTÍCULO 26.- …

Los pueblos indígenas y negro afromexicano son parte del Estado deOaxaca, a través de sus diversas formas de autonomía y autogobierno.

ARTÍCULO 29.- El Estado adopta para su régimen interior la forma degobierno republicano, representativo, laico, popular y multicultural, teniendocomo base de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

Se reconoce la autonomía como una forma específica de gobierno y deorganización de los pueblos indígenas y negro afromexicano.

La elección de los ayuntamientos se hará mediante el sufragio universal, libre,secreto y directo. En los municipios con comunidades que se rigen por lossistemas normativos indígenas, se observará lo dispuesto por el Artículo 25,apartado A, fracción II, segundo párrafo, de esta Constitución y la legislaciónreglamentaria. No habrá autoridad intermedia entre éstos y el Gobierno delEstado.…

ARTÍCULO 31.- …

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Tratándose de los pueblos indígenas y negro afromexicano, se garantizarásu representación política en el Poder Legislativo de conformidad con lacomposición multicultural del Estado de Oaxaca.

ARTÍCULO 33.- El Congreso del Estado estará integrado por 25 diputadoselectos según el principio de mayoría relativa en distritos electorales uninominales,17 diputados que serán electos según el principio de representación proporcionalmediante el sistema de lista votada en una circunscripción plurinominal y 8diputadas y diputados que representen a los pueblos indígenas y negroafromexicano, para lo cual se establece una circunscripción especialelectoral, y se sujetará a lo que en lo particular disponga la ley y a las basessiguientes:

I.- ……VII. Los distritos electorales uninominales deberán estar conformadosde acuerdo a criterios étnicos, culturales, lingüísticos, demográficos y decontinuidad geográfica.

VIII. Los ciudadanos y ciudadanas pertenecientes a los pueblos indígenasy negro afromexicano podrán ser candidatos independientes postuladospor las autoridades y organizaciones comunitarias o regionales de dichospueblos, así como de conformidad con los requisitos, condiciones ytérminos que establezca la Ley reglamentaria.

IX. La circunscripción especial electoral comprende a las comunidades ymunicipios de los pueblos indígenas y negro afromexicano reconocidosen esta Constitución, según los ámbitos territoriales que éstos definan.Los diputados y diputadas representantes de dichos pueblos en el Congresolocal correspondientes a esta circunscripción, serán electos por elParlamento de los pueblos indígenas y negro afromexicano, de acuerdo alos mecanismos establecidos en esta Constitución y la Ley reglamentaria.

ARTÍCULO 34.- Para ser diputado propietario o suplente se requiere:

I.- ……VII.- Tratándose de las diputadas y diputados de los pueblos indígenas ynegro afromexicano, será requisito fundamental pertenecer al pueblo quevan a representar y haber sido aceptados como tales por las instituciones

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comunitarias y regionales, haber cumplido sus derechos y obligacionescomunitarias y preferentemente hablar la lengua indígenacorrespondiente.…

ARTÍCULO 50.- La facultad, atribución y derecho de iniciar leyes y decretoscorresponde:

I.- ……VII.- A las autoridades comunitarias, Consejos Regionales y Parlamentode los Pueblos Indígenas y Negro Afromexicano.

ARTÍCULO 52.- En la discusión de los proyectos de leyes y decretos, el Ejecutivotendrá la intervención que le asigna la presente Constitución. La mismaintervención tendrá el Parlamento de los Pueblos Indígenas y NegroAfromexicano.

ARTÍCULO 56.- Los Secretarios o Subsecretarios, cuando se trate de iniciativasdel Ejecutivo del Estado, y que se relacionen con el ramo de aquellos; el Magistradoque designa el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el caso de iniciativasdel Poder Judicial; el Presidente y Síndico Municipal en los casos que afecten a losAyuntamientos; y el Parlamento de los Pueblos Indígenas y NegroAfromexicano, en el caso de iniciativas en materia de su competencia,podrán concurrir a las discusiones de la Legislatura con voz únicamente, debiendoausentarse en el acto de votación.

ARTÍCULO 57 BIS. Las leyes que expida la Legislatura deberántraducirse a las lenguas indígenas del Estado.

ARTÍCULO 59.- Son facultades del Congreso del Estado:

I.- ……LXIV.- Legislar sobre la implementación de los derechos de libredeterminación, autonomía, desarrollo integral, multicultural y sostenible,así como el fortalecimiento de la cultura de los pueblos indígenas y negroafromexicano.

LXV.- Realizar consultas a los pueblos indígenas y negro afromexicano ygarantizar el principio de consentimiento libre, previo e informado, antesde adoptar medidas legislativas y de otra índole, que los afecten o sean

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susceptibles de afectarles. Asimismo, para la creación de nuevosmunicipios en regiones indígenas.

LXVI.-……

ARTÍCULO 65 BIS.- ……En el proceso de revisión y fiscalización de los recursos públicos ejercidospor las autoridades de los pueblos indígenas y negro afromexicano, laAuditoría Superior del Estado, respetará las instancias de supervisión,fiscalización y rendición de cuentas de dichos pueblos, asimismo, otorgarávalidez jurídica a las decisiones y sanciones que adopten de acuerdo a sussistemas normativos.…

ARTÍCULO 80.- Son obligaciones del Gobernador:

I.-……XXIX.- Respetar y garantizar la implementación de los derechos de lospueblos indígenas y negro afromexicano reconocidos en esta Constitución,la Constitución Federal y los instrumentos jurídicos internacionales; enparticular, el fortalecimiento de su libre determinación y autonomía,patrimonio cultural, desarrollo económico y social que posibiliten susaspiraciones y formas propias de vida, así como la protección yconservación de sus tierras, territorios y recursos o bienes naturales;

XXX.-…

ARTÍCULO 91.- …

Es propósito de la Junta de Conciliación Agraria, además, promover que lasresoluciones que dicten las autoridades agrarias se apoyen y funden en los acuerdosconciliatorios alcanzados entre las comunidades, para que éstos tengan el valorjurídico de cosa juzgada.

En el caso de conflictos por tenencia de la tierra entre comunidadesindígenas, la Junta de Conciliación Agraria promoverá el diálogo y laconstrucción de consensos a través de los mecanismos de decisióncomunitarios, respetando sus sistemas normativos.

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La Junta de Conciliación Agraria deberá constituir sus agencias de acuerdo acada región y pueblo indígena.…

ARTÍCULO 95.- ……Los Agentes del Ministerio Público en las regiones indígenas respetaránla jurisdicción indígena, los sistemas normativos, las especificidadesculturales y la integridad de las personas indígenas; en su caso, cuandoasí corresponda, deberán homologar las normas y resoluciones de lasautoridades indígenas, de conformidad con lo previsto en el párrafo tercerodel Artículo 5° de esta Constitución.

ARTÍCULO 100.- ……Los jueces de los Juzgados Pluriculturales serán designados por el Consejode la Judicatura del Estado a propuesta del Parlamento de los PueblosIndígenas y Negro Afromexicano; quienes preferentemente deberánpertenecer al pueblo que corresponda y conocer sus sistemas normativosy especificidades culturales.

ARTÍCULO 101.- Para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, senecesita:

I.- ……

V.- Haber residido en la República Mexicana durante los dos años anteriores aldía del nombramiento;

VI.- No haber sido Secretario de Despacho o su equivalente, Procurador Generalde Justicia o Diputado Local, en el año anterior a su nombramiento; y

VII.- Tratándose de los Magistrados de la Sala Especial Indígena,preferentemente pertenecer a los pueblos indígenas del Estado, conconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, en particular, lorelativo a sus sistemas normativos y especificidades culturales.…

ARTÍCULO 102.- ……

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Los Magistrados que integren la Sala Especial Indígena del TribunalSuperior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral, serán nombradospor el Congreso del Estado a propuesta del Parlamento de los PueblosIndígenas y Negro Afromexicano de Oaxaca.

ARTÍCULO 105.- El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno o enSalas y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I.- ……V.- Hacer la revisión de todos los procesos del orden penal que designen lasleyes;

VI. Garantizar los derechos de los pueblos indígenas y negro afromexicanoy, cuando así corresponda, armonizar las normas del Estado con lasnormas indígenas, en el marco del pluralismo jurídico y de conformidadcon los principios establecidos en el párrafo tercero del Artículo 5° deesta Constitución; y

VII.- Las demás atribuciones que le confieran esta Constitución y la ley.

ARTÍCULO 106.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

A. En competencia exclusiva:

I.- ……VI. En los casos que así proceda, homologar y armonizar las normasestatales y las normas indígenas en el marco del pluralismo jurídico y deconformidad con los principios establecidos en el párrafo tercero delArtículo 5° de esta Constitución; así como resolver los conflictos derivadosde los ámbitos de competencia entre la jurisdicción indígena y lajurisdicción estatal;

VII.-- Formar y aprobar el Reglamento Interior del Tribunal; y

VIII.-- Las demás atribuciones que le confieran esta Constitución y la ley.

B. Corresponde a la Sala Constitucional, en los términos que señale la ley:

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I.- ……V. Substanciar el juicio para la protección de los derechos humanos y los derechosde los pueblos indígenas y negro afromexicano, por incumplimiento de lasrecomendaciones hechas a la autoridad por la Defensoría de los DerechosHumanos del Pueblo de Oaxaca y del Instituto de los Derechos de los PueblosIndígenas y Negro Afromexicano de Oaxaca.…

C. Corresponde a la Sala Especial Indígena conocer:

I. De las inconformidades planteadas contra resoluciones emitidas porlas autoridades indígenas al aplicar sus sistemas normativos, para constatarque en el procedimiento respectivo se hayan respetado los derechoshumanos, derechos de la mujer o los principios generales de laConstitución, en el marco del pluralismo jurídico y de conformidad conlos principios establecidos en el párrafo tercero del Artículo 5° de estaConstitución.

Las resoluciones podrán convalidar la determinación emitida por laautoridad indígena u ordenar la reposición del procedimiento a fin deque se respeten, en su caso, los derechos violados. En todos los casosplanteados, se procurará la armonización entre los derechos individualesy colectivos.

II. De las inconformidades contra resoluciones emitidas por las autoridadesjurisdiccionales estatales, en particular los Juzgados Pluriculturales, queno hayan tomado en cuenta los sistemas normativos y las especificidadesculturales.

III. Emitir opiniones y propuestas, que le sean solicitadas, respecto deasuntos en los que sea necesaria la armonización y homologación de lasnormas indígenas con las normas estatales.

La Sala Especial Indígena se allegará de oficio de las pruebas pertinentesy necesarias.

ARTÍCULO 107.- …

En los distritos judiciales con población mayoritariamente indígena,existirán Juzgados Pluriculturales, mismos que resolverán los problemas

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de su competencia en un marco de armonización de las normas indígenasy las normas estatales. Para este efecto, podrán aperturar un procedimientoespecial de homologación de normas, recabando de oficio las pruebasque fueren necesarias y pertinentes.

ARTÍCULO 111.- ……A. …I.- Conocer de los recursos y medios de impugnación que se interpongan respectode las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Concejales de losAyuntamientos por los regímenes de partidos políticos y de sistemas normativosindígenas, de la revocación de mandato del Gobernador del Estado, así comode todas las demás controversias que determine la ley respectiva;

Para el conocimiento y tratamiento adecuado y pertinente de lascontroversias político electorales de las comunidades y municipiosindígenas, existirá una Sala Especial Indígena que respete debidamentelos sistemas político electorales de los pueblos indígenas.…B. …

C. …

ARTÍCULO 112.- Esta Constitución reconoce la Jurisdicción Indígena quese ejercerá por las autoridades comunitarias, municipales y regionales de lospueblos indígenas, de acuerdo con los sistemas normativos indígenas, ensus respectivos ámbitos territoriales y bajo los principios del pluralismojurídico.En este marco, es facultad de las comunidades y pueblos indígenasreformar sus sistemas normativos, en particular, definir las conductasque son obligatorias, prohibidas y permitidas, así como las sancionesaplicables, en su ámbito jurisdiccional.

La aplicación de los sistemas normativos indígenas, en ejercicio de lajurisdicción indígena, se realizará conforme a los principios y basessiguientes:

I.- Las autoridades comunitarias y municipales tienen competencia pararesolver los asuntos y situaciones que hasta el día de hoy conocen,relacionados con la organización de la vida comunitaria y, en general,

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con la prevención y solución de conflictos individuales y colectivos.Asimismo, conocerán y resolverán asuntos, conflictos y situaciones quese susciten dentro de su ámbito territorial y aquellos casos en que laspartes se sometan a su jurisdicción.

II.- En la aplicación de sus sistemas normativos, las autoridades indígenasrespetarán los principios generales de la Constitución, los derechoshumanos, así como la dignidad e integridad de las mujeres y niños; susprocedimientos observarán las formalidades mínimas de debido procesoen el marco del pluralismo jurídico. En caso necesario, procurarán laarmonización de las normas del sistema jurídico indígena y el sistemajurídico estatal. En dicha aplicación podrá tener lugar una detencióntemporal comunitaria que no podrá exceder de 36 horas tratándose deasuntos de carácter administrativo ni de 120 horas cuando se presumaposible delito.

III.- Las determinaciones que adopten las autoridades indígenas en laaplicación de sus sistemas normativos tendrán el carácter de resolucionesjurisdiccionales para todos los efectos legales. En ningún caso la actuaciónde dichas autoridades al aplicar sus sistemas normativos será constitutivade delito, salvo que su actuación implique una conducta dolosa.

IV.- En caso de inconformidad de alguna de las partes, el inconformedeberá acudir a la instancia de máxima autoridad dentro de la propiacomunidad, municipio o asociación de éstos.

V.- Las autoridades estatales en las regiones indígenas, respetarán losámbitos de competencia de las autoridades de los pueblos indígenas ysus sistemas normativos.

VI.- Cuando en la actuación jurisdiccional de las autoridades indígenas,exista inconformidad y se sustente en una violación a los derechoshumanos, a los principios generales de la Constitución o a la dignidad dela mujer, quien estime violado en su perjuicio alguno de estos derechos,podrá hacer valer el juicio de convalidación ante la Sala Especial Indígenadel Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien procederá deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 106 apartado C de estaConstitución.

En ejercicio de su autonomía, las asociaciones de comunidades ymunicipios de los pueblos indígenas determinarán sus funciones

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jurisdiccionales y los ámbitos de competencia que mejor expresen sussituaciones y aspiraciones específicas a nivel regional, en un marco dediálogo con las instancias del Estado que correspondan.

La Ley reglamentaria establecerá las normas, procedimientos ymecanismos que desarrollen los principios y bases contenidos en esteprecepto.

ARTÍCULO 113.- ………I.- ...……a)…b)…c)…d)…e)…f)…g)…h)…

En los municipios indígenas y negro afromexicanos, además de loestablecido en los incisos anteriores, se requerirá haber cumplido con lasobligaciones comunitarias establecidas en sus sistemas normativos y noserá necesario saber leer y escribir.…En ejercicio de la autonomía, los Concejales electos por el régimen de sistemasnormativos indígenas tomarán protesta y posesión en la fecha y desempeñaránel cargo durante el tiempo, que sus normas, tradiciones y prácticas democráticasdeterminen, pero no podrá exceder de tres años.

Asimismo, la asamblea general o la institución encargada de elegir a lasautoridades indígenas podrá decidir la terminación anticipada del periodopara el que fueron electas, siempre y cuando se satisfagan los requisitossiguientes: a) Haya transcurrido como mínimo la tercera parte delmandato, b) Exista causa justificada y contribuya a la resolución de unconflicto, c) Sea convocada por la instancia comunitaria legítima, se llevea cabo bajo el mismo procedimiento y con, por lo menos, la misma votación

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con la que fueron electas. En este caso, tendrá lugar la elección de nuevasautoridades de conformidad con sus sistemas normativos. La calificaciónde los procedimientos anteriores estará a cargo del Instituto EstatalElectoral y de Participación Ciudadana; en caso de impugnación, sesujetará a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en MateriaElectoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.…En aquellos municipios con comunidades indígenas y negroafromexicanas, éstas podrán tener representación en los Ayuntamientos,de conformidad con sus sistemas normativos.…II.- ……En relación con los municipios pertenecientes a los pueblos indígenas ynegro afromexicano, se reconocen las contribuciones comunitarias en elsistema de ingresos municipales, entre otros, el tequio o fajina, prestaciónde servicios comunitarios, aportación y cooperación económica, mismasque se tomarán en consideración para la asignación de recursos a dichosmunicipios por parte del Estado.

III.- ……IV.- …a) …b)…c)…d)…e)…f)…g)…h) …i) …j) Garantizar la participación efectiva de los pueblos y comunidadesindígenas y negro afromexicanas en la elaboración, ejecución y evaluaciónde los planes y programas de desarrollo municipal, así como en ladistribución, ejercicio y fiscalización de los recursos municipales, deconformidad con sus sistemas normativos.…Las facultades a que se refieren los incisos b), d), e) y g) de la presentefracción, serán ejercidas por los Ayuntamientos, previa decisión de sus

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Asambleas generales comunitarias o en su caso, mediante consulta en lostérminos dispuestos por el Artículo 16 de esta Constitución.

V.- Los Municipios del Estado y las Comunidades Indígenas y Negroafromexicanas podrán asociarse libremente, tomando en consideración sufiliación étnica, territorial, cultural e histórica, para formar AsociacionesRegionales de Pueblos Indígenas y Negro Afromexicano, que tengan porobjeto:a) El estudio de los problemas locales y regionales, así como sus alternativasde solución.b) El diseño, realización y seguimiento de programas de desarrollo común anivel regional, con perspectiva integral, multicultural y sostenible.c)…d)…e) La planeación e instrumentación de programas y proyectos deinfraestructura y urbanismo.f) La administración y aplicación de recursos económicos federales,estatales y de instancias de cooperación nacional e internacional.g) La participación y representación en las instancias estatales quecorrespondan y libremente decidan.h) El establecimiento de mecanismos de coordinación e interacción parala seguridad regional, reconociendo e incorporando los sistemas localescomo son, entre otras, las policías comunitarias.i) El fortalecimiento de las instituciones comunitarias, municipales y laorganización regional, para el ejercicio de su autonomía, yj) Las demás que establezca esta Constitución, y aquellas que promuevanel bienestar y progreso de sus respectivas comunidades y pueblos.

Para el funcionamiento de las Asociaciones Regionales de PueblosIndígenas y Negro Afromexicano se constituirá un Consejo Regional,conformado por una representación de los municipios y comunidadesque lo integren, pudiendo ser las autoridades municipales, comunitariaso cualquier ciudadano electo democráticamente en sus asambleas. Endichos Consejos se garantizará la participación de las mujeres y jóvenes.

Las Asociaciones Regionales, a través de sus Consejos Regionales,expedirán sus Estatutos, previo acuerdo de las asambleas generalescomunitarias. Los mismos contendrán, entre otros aspectos, los principiosgenerales de organización, administración y funcionamiento, así como lareglamentación de las atribuciones conferidas por esta Constitución.

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Las autoridades estatales y municipales competentes establecerán laspartidas y asignarán los recursos económicos necesarios a fin de garantizarel debido funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de dichasAsociaciones.

VI.- …

VII.- …

VIII.- ...

Tratándose de los municipios pertenecientes a los pueblos indígenas ynegro afromexicano, en los casos que así proceda, los Alcaldes seránelectos en Asambleas generales comunitarias, y su funcionamiento seráacorde con los sistemas normativos y la jurisdicción indígena reconocidosen esta Constitución.

IX.- ……X. Esta Constitución reconoce a los municipios y comunidades indígenasy negro afromexicanas principios y características específicas en losámbitos político, jurídico, económico, territorial, social y cultural, entreotros:a) Las Asambleas generales comunitarias u otras instancias de decisióncolectiva, por lo que se reconoce efectos jurídicos a sus decisiones ydeterminaciones.b) Los sistemas de cargos comunitarios.c) Los sistemas de contribuciones comunitarias, entre otros, el tequio ofajina, prestación de servicios comunitarios, aportaciones económicas parafines comunes y participación en Asambleas generales comunitarias.d) La gratuidad en el ejercicio del servicio comunitario, cuando así lodecidan libremente.

Las comunidades indígenas y negro afromexicanas son aquellas queforman una unidad social, política, económica y cultural de un grupo defamilias, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propiasde acuerdo con sus sistemas normativos; asimismo, constituyen la unidadbásica de la organización municipal y estatal, con personalidad jurídicade derecho público.

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En ejercicio de la personalidad jurídica que esta Constitución otorga alas comunidades indígenas y negro afromexicanas, tendrán capacidadpara:

I.- Expedir su estatuto comunitario, en el que se establecerá su forma degobierno, administración y funcionamiento, así como su organizaciónsocial, económica, política y cultural, de conformidad con sus sistemasnormativos, cuando lo consideren necesario.

II.- Nombrar a sus autoridades comunitarias, sus representantes en losAyuntamientos y los Consejos Regionales de las Asociaciones Regionalesde Pueblos Indígenas y Negro Afromexicano, de conformidad con sussistemas normativos.

III.- Recibir y administrar los recursos correspondientes a lasparticipaciones y aportaciones municipales, estatales, federales y otras,en forma proporcional, justa y equitativa, previo acuerdo con lasautoridades municipales y estatales que correspondan.

IV.- Fortalecer sus instancias de gobierno y organización comunitaria; y

V.- Las demás que para el logro de su objeto y aspiraciones de vida resultenprocedentes.

ARTÍCULO 114.- …

El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la Comisión deTransparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personalesy el Instituto de los Derechos de los Pueblos Indígenas y NegroAfromexicano, tendrán un Consejo General, que sesionará públicamente.

Estos órganos elegirán a su presidente por un periodo de dos años con posibilidadde reelección. Sus miembros serán designados por el voto de las dos terceraspartes de los integrantes del Congreso del Estado, durarán siete años en el cargo,sin posibilidad de reelección y serán sustituidos individualmente en formaescalonada en los términos que determinen las leyes aplicables, las cuales fijaránlos requisitos y procedimientos para la postulación de aspirantes, a través deconvocatoria pública y consulta abierta, atendiendo la idoneidad, experiencia yhonorabilidad, así como a los principios de pluralidad, paridad de género,apartidismo y no discriminación.

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El Consejo del Instituto de los Derechos de los Pueblos Indígenas yNegro Afromexicano se integrará de siete consejeros, nombradosconforme al procedimiento anterior, a propuesta del Parlamento de losPueblos Indígenas y Negro Afromexicano. El ejercicio de sus funcionesse sujetará a los principios rectores de comunalidad, interculturalidad,pluralismo jurídico, autonomía, sostenibilidad, imparcialidad y objetividad.…A. DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DELPUEBLO DE OAXACA…La Defensoría tendrá las siguientes atribuciones:

I.- …

II.- Formular recomendaciones públicas no vinculatorias, propuestas, informes,así como denuncias y quejas a las autoridades respectivas. No tendrá competenciapara intervenir o conocer de quejas referentes a asuntos, laborales, electorales yjurisdiccionales;

Antes de emitir sus recomendaciones, conocer y respetar los sistemasnormativos indígenas, armonizando las normas indígenas y las normasdel Estado, en los términos previstos en el Artículo 5° de la presente.

III.- ……B. DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA

La organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos, referendosy revocación de mandato en el Estado estará a cargo de un órgano autónomodel Estado denominado Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.El ejercicio de sus funciones se sujetará a los principios rectores de certeza,legalidad, constitucionalidad, convencionalidad, interculturalidad,independencia, imparcialidad y objetividad. El Consejo General estará integradopor nueve Consejeros; tres de éstos serán electos de las propuestas querealice el Parlamento de los Pueblos Indígenas y Negro Afromexicano,quienes tendrán como función preponderante velar por el respeto delrégimen de sistemas normativos indígenas. Para el caso de que elCongreso no resuelva la elección a que se refiere este precepto, dichoParlamento hará la designación correspondiente.

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…C. DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES…D. DEL INSTITUTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOSINDÍGENAS Y NEGRO AFROMEXICANO DE OAXACA

La protección e implementación de los derechos de los pueblos indígenasy negro afromexicano, estará a cargo de un órgano autónomo del Estadodenominado Instituto de los Derechos de los Pueblos Indígenas y NegroAfromexicano de Oaxaca. Su objeto es defender, proteger, promover eimplementar los derechos de dichos pueblos, reconocidos por estaConstitución, la Constitución Federal y los instrumentos internacionales,así como garantizar su efectiva relación con el Estado y la sociedad.

El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y negroafromexicano establecidos en esta Constitución, en la Constitución Federaly los Instrumentos internacionales;

II.- Establecer y facilitar el acceso de los pueblos indígenas y negroafromexicano, así como de sus integrantes, a la jurisdicción del Estadoen todos los juicios y procedimientos en que sean parte y en que se debantomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales,entre otros:a) Proporcionar los servicios de defensoría, interpretación, traducción ypericiales a las autoridades y representantes de los pueblos indígenas ynegro afromexicano, así como a las personas pertenecientes a éstos, quelo requieran;b) Formar y capacitar a intérpretes, defensores, asesores y peritos sobrelos derechos de los pueblos indígenas y negro afromexicano, en particular,respecto de sus sistemas normativos y especificidades culturales;

III.- Implementar, organizar y vigilar los procesos de consulta yconsentimiento, libre previo e informado de los pueblos indígenas y negroafromexicano y dar seguimiento a los resultados de los mismos;

IV. Asesorar, hacer estudios y en su caso representar legalmente a lospueblos indígenas y negro afromexicano, en relación con el ejercicio y laimplementación de sus derechos fundamentales.

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V.- Conocer, investigar, evaluar, dar seguimiento, emitir recomendacionespúblicas, propuestas, opiniones e informes sobre actos u omisiones quese consideren violatorios de los derechos de los pueblos indígenas y negroafromexicano reconocidos en esta Constitución;

VI.- Emitir criterios generales y lineamientos para la defensa, promocióne implementación de los derechos de los pueblos indígenas y negroafromexicano;

VII.- Promover entre los servidores públicos y la población en general, lacultura de respeto a los derechos de los pueblos indígenas y negroafromexicano del Estado;

VIII.- Proponer a las instancias competentes, reformas constitucionalesy legales, así como medidas administrativas e institucionales, en el ámbitode su competencia, que redunden en una mejor protección de los derechosde los pueblos indígenas y negro afromexicano.

IX.- Promover, vigilar y evaluar que las políticas, programas, acciones yrecursos para el desarrollo de los pueblos indígenas y negro afromexicano,se apliquen conforme a las decisiones y prioridades formuladas por dichospueblos a través de sus instancias correspondientes, bajo un enfoqueintegral y transversal.

X.- Coordinar sus acciones con el Parlamento de los Pueblos Indígenas yNegro Afromexicano para la consecución de su objeto; y

XI. Las demás que le atribuyan esta Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 122.- …

Tratándose de los pueblos indígenas, las Asambleas generales comunitariaso la institución comunitaria correspondiente conocerán de dichos delitosy faltas, y resolverán de conformidad con sus sistemas normativosindígenas.

ARTÍCULO 126.- En el Estado de Oaxaca todo individuo tiene derecho arecibir educación. El Estado y los Municipios impartirán educación preescolar,primaria, secundaria y media superior. Dichos niveles educativos sonobligatorios.

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La educación seguirá las normas que sean precisadas en la Constitución Generaly se procurará que los sistemas, planes y métodos de enseñanza sean adaptadosde manera que responda a las necesidades del desarrollo integral del Estado, asícomo a las realidades culturales, lingüísticas, artísticas, espirituales,ecológicas y económicas de los pueblos indígenas y negro afromexicano.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todaslas facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el respeto yconocimiento de la diversidad cultural y lingüística de la Entidad, el amora la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y lajusticia.

La educación de los alumnos para ser integral comprenderá además, la enseñanzade la historia, la geografía, la ecología y los valores culturales de los pueblosindígenas y negro afromexicano, y en general del Estado, se fomentará laimpartición de conocimientos aplicables a la transformación política, social yeconómica para beneficio de los oaxaqueños.

En los pueblos indígenas la enseñanza tenderá a preservar las lenguas indígenasde Oaxaca. El Estado garantizará e impartirá una educación comunitaria,indígena e intercultural, en todos los ámbitos y niveles, bajo el principiode la comunalidad. Los docentes deberán tener el perfil requerido paraimpartir dicha educación, incluyendo el conocimiento de la cultura regionaly el dominio de la lengua indígena.

I.- …

II.- El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progresocientífico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, losfanatismos, los prejuicios y todo tipo de discriminación. Además:a) …b) ...c) Será intercultural, en la medida que deberá contribuir a la presencia einteracción equitativa de las diversas culturas y pueblos de la Entidad y ala posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridaspor medio del dialogo y de una actitud de reconocimiento y respeto mutuo.d) …

III.- Para dar cumplimiento al tercer Párrafo y fracción II de este Artículo, elEjecutivo Estatal, en coordinación con la Federación, determinarán los planes y

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programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal. Para talesefectos, considerará la opinión de los diversos sectores sociales involucrados enla educación, en especial de los pueblos indígenas y negro afromexicano,en los términos que la ley señale.…V.- Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y mediasuperior, señaladas en el primer Párrafo, el Estado promoverá y atenderá todoslos tipos y modalidades educativos incluyendo la educación superior necesariospara el desarrollo de la Nación y el Estado, apoyará la investigación científica ytecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VII.- Los pueblos indígenas y negro afromexicano podrán diseñar eimplementar proyectos educativos de acuerdo a sus características propiasen los términos que establezcan esta Constitución y la Ley reglamentaria.

ARTÍCULO 127.- Las autoridades fomentarán con preferencia las actividadesturísticas que aprovechen los atractivos de toda índole que posee el Estado deOaxaca y garantizará que la realización de estas actividades preserve el patrimoniocultural y las formas de organización de los pueblos y comunidades indígenasy negro afromexicano, y como consecuencia de dichas actividades, no deterioreel medio ambiente.

ARTÍCULO 131.- …

Las Asociaciones Regionales de los Pueblos Indígenas y NegroAfromexicano podrán desarrollar y mantener la infraestructura caminera,en coordinación con las autoridades estatales y federales competentes.Para llevar a cabo estas funciones se les transferirán recursos suficientesy compensatorios.

ARTÍCULO 137.- ……Esta Constitución reconoce la existencia y validez de los mecanismoscomunitarios de planeación, evaluación y ejecución de la obra pública enlos pueblos indígenas y negro afromexicano, así como de supervisión,fiscalización y rendición de cuentas, de conformidad con sus sistemasnormativos, en particular, con las decisiones de sus Asambleas generalescomunitarias.…

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Por lo que respecta a los Municipios del Estado, éstos serán evaluados por laAuditoría Superior del Estado. Tratándose de municipios pertenecientes alos pueblos indígenas y negro afromexicano, esta evaluación se realizaráen coordinación con dichos pueblos y conforme a sus normas ymecanismos propios.…

ARTÍCULO 138.- ……Los servidores públicos de las comunidades y municipios de los pueblosindígenas desempeñarán su función respetando el principio de gratuidadreconocido en esta Constitución cuando así lo determinen sus Asambleasgenerales comunitarias.

ARTÍCULO 140.- ……En el caso de las autoridades indígenas, la protesta a que se refiere esteprecepto se adicionará: “guardar y hacer guardar los sistemas normativosindígenas y los derechos de los pueblos indígenas”.

T R A N S I T O R I O S:

PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presentedecreto.

TERCERO: El Congreso del Estado, en un plazo de doce meses contado apartir de la iniciación de la vigencia del presente decreto, deberá realizar lasreformas a la legislación reglamentaria o expedir las que correspondan.

CUARTO: El Parlamento de los pueblos indígenas y negro afromexicano deOaxaca deberá quedar constituido en un plazo no mayor a dieciocho meses,contados a partir de la iniciación de vigencia de la presente reforma, facultándosea la Secretaría de Asuntos Indígenas para que provea lo necesario y suficientepara dicho propósito.

QUINTO: El Congreso del Estado, a partir de la Sexagésima Tercera Legislatura,deberá quedar integrado con los diputados y diputadas indígenas de laCircunscripción especial electoral, conforme a la presente reforma.

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SEXTO: El Poder Ejecutivo y otras instancias del Estado que correspondan, enel plazo que no exceda de dieciocho meses, contado a partir de la iniciación de lavigencia del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones institucionales quecorrespondan, derivadas de la presente reforma. En el mismo plazo se deberállevar a cabo la redistritación electoral a que se refiere la presente reforma.

SÉPTIMO: El Instituto de los Derechos de los Pueblos Indígenas y NegroAfromexicano de Oaxaca deberá quedar constituido en un plazo no mayor aveinticuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma.

OCTAVO: El Congreso del Estado, en el plazo improrrogable de veinticuatromeses contado a partir de la iniciación de la vigencia del presente decreto, realizarálas designaciones de Magistrados y Consejeros, derivadas de la presente reforma.

NOVENO: El titular del Poder Ejecutivo del Estado dispondrá que el textoíntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto,se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del Estado y ordenará sudifusión en sus comunidades.

ATENTAMENTESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

LIC. ALFONSO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL

HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. ADELFO REGINO MONTES

SECRETARIO DE ASUNTOS INDÍGENAS

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PARA EXPLICAR EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE INICIATIVA DE

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS

INDÍGENAS Y NEGRO AFROMEXICANO

INTERVENCIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL

CONSEJO CONSULTIVO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y

AFROMEXICANO DE OAXACA,

INTERVENCIÓN DEL CIUDADANO

JOEL AQUINO MALDONADO SOBRE

LIBRE DETERMINACIÓN, AUTONOMÍA

Y SISTEMAS NORMATIVOS

Muy buenos días a todos.Con el permiso del Señor Gobernador del Estado de Oaxaca; del Secreta-rio General de Gobierno; de los miembros del Congreso Federal y Local;de los integrantes del Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas yAfromexicano de Oaxaca; de los compañeros del Comité Técnico deExpertos; y sobre todo con el permiso de todos los compañeros que hancaído en aras de la defensa de los pueblos indígenas, y con el permiso deFloriberto Díaz Gómez, compañero indiscutible en la lucha por el reco-nocimiento de los derechos de los pueblos indígenas de Oaxaca y deMéxico:

Hoy es un día único en la historia de Oaxaca, porque venimos adialogar con el hombre que encabeza el primer gobierno democrático que

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ha existido en nuestro estado, el único gobernante que tuvo la posibilidadde recorrer los municipios indígenas y las comunidades de la entidad, elque posee el conocimiento más profundo de la realidad de Oaxaca. Cuan-do dialogamos con el señor gobernador estamos dialogando con el her-mano mayor, estamos dialogando con el hombre que porta la esperanzade las comunidades más alejadas, de las comunidades más arrinconadas.

Por eso es un día extraordinario, porque venimos a depositar en susmanos el documento más importante en la historia política y legislativade Oaxaca, en donde están consignados los derechos que queremos quese reconozcan; ¿Por qué nos interesa tanto el reconocimiento de los dere-chos de los pueblos indígenas de Oaxaca y de este país? Porque es elúnico camino que puede y podrá sacar a las comunidades del atraso, de lamarginación y de la pobreza en que viven; no hay otra estrategia parasalir, y la preocupación fundamental de este gobierno es llevar mejoresservicios a las comunidades, mejor servicio de salud, mejor servicio deeducación, una impartición de justicia que satisfaga las aspiraciones delpueblo.

Este documento es el cimiento del futuro de la sociedad oaxaqueña,no es cualquier documento, ni es este un acto cualquiera, por eso pensa-mos que es más importante este acto que el de 1995, cuando se reconocióla manera particular en que los municipios indígenas eligen a sus autori-dades; más importante también que el de 1998, cuando en este estado seestableció una ley indígena, la más avanzada de nuestro país, para reco-nocer algunos derechos de los pueblos indígenas y que son la base jurídi-ca para hacer los reclamos de las comunidades; pero hoy, señor goberna-dor, es definitivo lo que vamos hacer y por eso venimos con entusiasmo,con alegría y con la certeza de que nos va acompañar, porque con estapropuesta Oaxaca tiene garantizada la estabilidad, la seguridad y la tran-quilidad.

Quienes toman las calles o los edificios públicos no son las comuni-dades indígenas; las comunidades y sus autoridades trabajan intensamen-te y privilegian el diálogo para hacer sus reclamos, por eso a nosotros nosqueda la satisfacción de venir a plantear el reconocimiento de las institu-ciones ancestrales que nos heredaron nuestros antepasados y que son elinstrumento que utilizan nuestras comunidades para luchar contra lamarginación.

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Antes de que el Estado liberara recursos para construir carreteras,los pueblos tuvieron la capacidad de construirlas con sus propias manos,construyeron aulas escolares y casas de la salud y tuvieron y tienen capa-cidad para administrar justicia; por eso el tequio y los servicios comunita-rios gratuitos son instituciones insustituibles, y su carácter gratuito es unprincipio inamovible. Habrá aspectos del sistema normativo que se pue-dan recrear, que se puedan actualizar, que se puedan adaptar, pero elprincipio de gratuidad para servir al pueblo es inamovible porque es laesencia y el sentido del servicio; por eso en la concepción filosófica ypolítica de los zapotecos serranos, a la autoridad se le dice “xusllna yell”,que significa padre y madre del pueblo, y las autoridades deben ser lasprimeras en sacrificarse por el bienestar, la tranquilidad y la seguridad dela comunidad, y para eso se recibe una educación recorriendo el sistemaescalafonario de cargos, porque así se educan políticamente los ciudada-nos mixes, chinantecos, zapotecos, huaves, etcétera.

Y con este documento lo que queremos precisamente es que se for-talezcan los cimientos de la comunidad indígena, no hay otra posibilidad,esa es la forma particular como los pueblos indígenas ejercitan hoylimitadamente su autonomía; pero esa autonomía puede hacer crecer suradio de acción y su profundidad cuando esté reconocida en la Constitu-ción Política de Oaxaca.

El ejercicio pleno de la autonomía a través de la comunidad, a travésdel municipio y la construcción de la autonomía en el ámbito regional,que será posible a través de las asociaciones de comunidades y munici-pios indígenas y negros afromexicanos, será realizado mediante institu-ciones útiles para poder planificar, para reflexionar cómo hacer posible eldesarrollo sustentable para las comunidades y para los pueblos; eso es loque estamos demandando.

Por eso hoy será un día inolvidable, porque estamos pidiendo queesta semilla, que este conjunto de semillas criollas de Oaxaca, se siem-bren en un terreno abonado y que nazcan esas semillas y que florezcan, yque sirvan para darle de comer a las comunidades; esa es la semilla que vaa hacer posible la administración de justicia, esa es la semilla que va ahacer posible la construcción del bienestar, esa es la semilla que va a hacerposible que mejore la calidad y el contenido de la educación, que lasescuelas primarias trabajen los cinco días de la semana, que es una de-manda sentida y profunda de los pueblos, que los recursos públicos se

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administren con absoluta honestidad, porque de eso depende el futuro delos municipios y de las comunidades.

Agradezco mucho la atención de todos ustedes.

Muy buenos días Señor Gobernador.Muy buenos días a las personas que nos acompañan:

Estamos reunidos en esta mesa en una fecha muy importante para lospueblos indígenas del mundo, y venimos a entregar propuestas que nospermitan superar la situación que estamos viviendo en diferentes lugares.

Las hermanas y el hermano que realizaron el ritual inicial nos consa-graron a todos y pidieron permiso a la divinidad para llevar a cabo esteevento tan importante.

Quiero decirle, Señor Gobernador, que estamos agradecidos, porqueusted accedió a pasar hace unos minutos a un lugar sagrado para llenarlode fuerza, de energía y de sabiduría, y porque además hoy nuestros her-manos le acaban de entregar este documento tan importante, que va sem-brar precedentes. Como lo acaba de decir nuestro hermano Joel, ya tieneusted en sus manos las semillas para proponerle al Congreso Local queinicie el proceso de reforma constitucional. Me alegra que a su derechae izquierda estén sentados con usted quienes tienen la responsabilidad dedar respuesta a las demandas ancestrales que los pueblos y comunidadesindígenas tenemos.

Hemos vivido una situación muy difícil en nuestro estado de Oaxaca,el cual está conformado por 570 municipios mayoritariamente indígenasde 15 pueblos. Tenemos formas propias de ejercer nuestra vida social,económica, cultural y política, y la política para nosotros los pueblos indí-

INTERVENCIÓN DE LA CIUDADANA

CARMEN SANTIAGO ALONSO SOBRE

PARTICIPACIÓN, REPRESENTACIÓN

POLÍTICA, CONSULTA Y CONSENTI-MIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO

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genas no es otra cosa, señor gobernador, que la búsqueda y la lucha por elbien común, por el bien de todos y de todas.

Por eso, en este documento sus ojos verán nuestro legado y quere-mos que esa sabiduría que nuestros ancestros han dejado se deposite ensu corazón para que usted las analice. Y si hubiera alguna pregunta, lequeremos decir que en el Consejo Consultivo estamos atentos y atentaspara escuchar sus comentarios. Queremos pedirle, Señor Gobernador, quesi hubiera algún agregado, alguna reflexión importante que usted vea yque le haga falta a este documento, la comparta con nosotros antes de queusted lo entregue al Congreso local, porque estamos seguro que así será.

Queremos que en Oaxaca de verdad se viva la democracia, por esoen este documento encontrará la propuesta que estamos haciendo de laintervención y la participación que los pueblos y comunidades indígenastenemos, misma que está basada en las formas propias que hemos here-dado de nuestros antepasados, y que tienen como resultado la búsquedade la paz y la justicia, la armonización entre los pueblos indígenas.

Por eso estamos proponiendo nuevas formas de organización enOaxaca, que estemos reunidos en regiones como pueblos zapotecos,mixtecos, chatinos y que se nos dé esta oportunidad de proponer de acuerdoa nuestras tradiciones a quienes queremos que estén en el Congreso Localrepresentándonos. Queremos ser escuchados, proponer a personas quenos conocen, que hayan vivido y practicado los diferentes servicios co-munitarios, que han sido y son una escuela de formación ciudadana ennuestra comunidad o región; queremos que participen hombres y muje-res, conocedores de la vida política de nuestros pueblos y de nuestrascomunidades.

Asimismo quiero decirle lo que usted ya sabe, lo que escuchó a lolargo y ancho de nuestro estado, donde fue recibido con los símbolosimportantes, como el bastón de mando, que significa mandar obedecien-do y que también es legado de una larga lucha de hermanos en el sur ylucha nuestra: mandar obedeciendo es el mandato sagrado y supremo quetienen nuestros pueblos y por ello quiero decirle que este documentocontiene el derecho que tenemos los pueblos indígenas a ser consultados,que no es tema nuevo para nadie; desde los años 90s hemos escuchado queotras naciones y que nuestro propio gobierno federal suscribieron el Con-venio 169 de la OIT, que mandata a los Estados a consultar a los pueblosindígenas y tribales que existen en el mundo.

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La consulta para alcanzar el consentimiento libre, previo e informa-do es muy importante; tomar en cuenta a los pueblos y a las comunida-des, es un deber de usted como gobernador. A raíz de que no se nos hatomado en cuenta, tenemos como consecuencia la situación de despojoque prevalece en nuestras comunidades; por eso estamos depositando eneste documento las propuestas de cómo queremos ser consultados y to-mados en cuenta. No queremos más violencia, queremos que se respetennuestros derechos, que se consideren nuestras propuestas y que se pon-gan en práctica; no más violencia en el norte, en el sur, en el este, en eloeste ni en el centro de Oaxaca.

Nuestros bienes naturales son sagrados, son nuestro medio de vida,y es un deber nuestro protegerlos y cuidarlos, por eso es muy importantetomar en cuenta nuestra palabra, tomar en cuenta la palabra de los queestán allí, las palabras de nuestras asambleas, de nuestras autoridadesmunicipales y agrarias y que no se atente contra ese derecho que tenemos.No podemos seguir permitiendo que se infiltren en nuestras comunida-des personas que puedan ocasionar divisiones y enfrentamientos entrenosotros mismos.

Estamos aquí hermanos y hermanas porque venimos a dialogar, ve-nimos a platicar con usted, Señor Gobernador, porque tenemos la certezade que usted es un hombre sensible, comprometido, porque se ha deja-do guiar por las formas propias de nuestros pueblos indígenas, y estedía va a ser histórico pues confiamos en que nos dará su palabra de que seva a comprometer con el proceso que demanda esta reforma constitucio-nal. Pongo también en sus manos esta encomienda.

Mi ser y su ser están temblando, porque cientos de comunidadesestán mirándonos para que cumplamos nuestro papel. Hace dos años us-ted nos tomó la protesta para cumplir con fidelidad ser consejeros, por loque tenemos una encomienda grande de responder a las demandas quepor años se han manifestado en Oaxaca. Usted es el gobernador que reco-rrió todos los municipios de Oaxaca y sintió la necesidad, la realidad queviven nuestros pueblos. En sus manos depositamos con mucha esperanzaeste documento.

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Con el permiso de las abuelas y abuelos primeros de estas tierras.Con el permiso de nuestros muertos que con su sangre han fertilizadoesta tierra.Con el permiso de los pueblos y comunidades expresados en sus hombresy mujeres que hacen posible esta palabra.

Señor gobernador:Para nuestros pueblos indígenas, la Madre Tierra es fuente de vida y essagrada, por lo que se debe vivir en armonía con ella y respetarla. Duran-te siglos vivimos así, construyendo un equilibrio con la sabiduría de lasgeneraciones pasadas para que sirva a las generaciones actuales y futuras.El desarrollo de la nación rompió esta tradición y las consecuencias sonla pobreza en que vivimos. El desarrollo nos empobreció. Por eso necesi-tamos que se construya un tipo de desarrollo sostenible, en el cual lospueblos indígenas, como parte integrante del Estado mexicano, seamostomados en cuenta en las acciones, planes y programas que se pretendanejecutar en nuestros territorios, bajo un proceso de consulta en el cualotorguemos nuestro consentimiento, basado en nuestras instituciones,procedimientos y sistemas democráticos de participación.

La propuesta de desarrollo planteada en la presente iniciativa de re-forma constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas ynegro afromexicano, surge de las necesidades que vivimos derivadas delsistema actual, en el cual se han mercantilizado la tierra y los recursos obienes naturales comunes, y como consecuencia de ello ha habido despo-jo, desplazamiento, etnocidio y ecocidio. No podemos ni queremos seguirsufriendo las consecuencias del sistema actual, necesitamos cambios, y

INTERVENCIÓN DEL CIUDADANO

MELQUIADES ROSAS BLANCO

SOBRE TIERRAS, TERRITORIOS YRECURSOS NATURALES Y DESARRO-LLO INTEGRAL, INTERCULTURAL Y

SOSTENIBLE

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para que se nos entienda bien consideramos necesario expresar que nues-tros pueblos no se oponen al desarrollo, por el contrario, queremos serparte del mismo, puesto que es en nuestro territorio en el que se concen-tra la mayor diversidad biológica, cultural y lingüística y en el que se deberespetar la pluriculturalidad.

En este contexto, planteamos en la reforma constitucional el respetoa nuestros territorios y bienes naturales comunes, cuya propuesta centrales armonizar la legislación estatal, federal y los instrumentos internacionesque nos protegen; bajo esta perspectiva se propone establecer como frac-ción VI, en el apartado A del artículo 16 de nuestra Constitución, el dere-cho de los pueblos indígenas y negro afromexicano a poseer, utilizar ycontrolar su territorio, entendiendo éste en los términos amplios esta-blecidos en el artículo 13 del Convenio 169 de la OIT. Asímismo, pararegular la relación con dichos territorios, se establece el mandato consti-tucional para que la ley reglamentaria establezca un régimen especial deprotección, que, a su vez, materialice el mandato de dar protección espe-cial a las tierras de los pueblos indígenas, contenido en la fracción VII,párrafo segundo del artículo 27 de la Constitución federal. Otro aspectorelevante que se retoma en esa fracción es al uso y disfrute de los “marescosteros” a los que tienen derecho, entre otros, los pueblos huave,zapoteco, mixteco, chontal, chatino y negro afromexicano.

En el apartado A, fracción VII del artículo 16, se propone regular elderecho de los pueblos indígenas y negro afromexicano a conservar y prote-ger la integridad del medio ambiente, la biodiversidad y la capacidad pro-ductiva de sus tierras y territorios, en concordancia con lo dispuesto en elapartado A, fracción V del artículo 2º de la Constitución Federal. Conrelación a este último precepto, la Suprema Corte de Justicia ha interpre-tado en el sentido de que su contenido, establece el derecho de unidadterritorial de los pueblos indígenas, a los que tienen derecho de accederconforme a sus propias modalidades de uso y disfrute.

Dada la posibilidad de que los programas y proyectos relacionadoscon las tierras, territorios y otros recursos o bienes naturales y genéticosafecten nuestra relación especial con la Madre Tierra de que se ha habla-do, así como la integridad de los territorios indígenas y negro afromexicano,para la implementación de estos proyectos, en el apartado A, fracción V yapartado B, fracción III, del artículo 16, se establece el derecho de los

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pueblos a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, con lacorrelativa obligación del Estado de realizar las consultas.

Para casos de mayor envergadura, “que impliquen reasentamientos o tras-lados poblacionales, el almacenamiento o desecho de materiales peligrosos en susterritorios, así como la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos,eólicos, genéticos o de otro tipo”, se propone establecer que no bastará la con-sulta, sino que será necesario obtener el consentimiento, en los términosestablecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechosde los pueblos indígenas.

En esta misma dirección, en el artículo 20 se propone que el Estado,al regular el aprovechamiento de los recursos o bienes naturales existen-tes en el territorio oaxaqueño, respete las formas de propiedad de lospueblos, así como el derecho de decidir su uso y aprovechamiento.

Como se podrá observar, las propuestas de reforma que se vienenseñalando no afectan el régimen ni la modalidad de propiedad estableci-dos por el artículo 27, sino que desarrollan el ejercicio del derecho a latierra, el territorio y los recursos o bienes naturales desde la perspectivade la territorialidad indígena que, en el mayor de los casos, implica esta-blecer requisitos adicionales tendientes a proteger la relación especial, laintegridad y la unidad territorial, como inicialmente se concibe regulareste importante derecho de los pueblos indígenas y negro afromexicano,sin detrimento de las facultades concedidas a la Federación.

Complementando las disposiciones antes aludidas, en el artículo 80se propone ampliar las obligaciones del Gobernador del Estado, para pa-sar del simple impulso y fortalecimiento de las tradiciones comunitarias,al respeto y garantía, entre otros, de la protección y conservación de losderechos territoriales. Asimismo, en el artículo 91 constitucional se pro-pone fortalecer los mecanismos de conciliación, impulsados por la Juntade Conciliación Agraria, a través de sus instancias de decisión comunita-ria, respetando los sistemas normativos.

Asimismo, en la fracción IV del apartado B, se establece como deberdel Estado impulsar, con respeto a la autonomía de nuestros pueblos, susaspiraciones y formas propias de desarrollo en el ámbito regional, consi-derando las características sociales, ambientales y culturales del territo-rio, de acuerdo con nuestras formas propias de organización familiar, co-munitaria o regional, entre otras, que permitan alcanzar la suficiencia delos ingresos familiares, fortalecer las economías locales y mejorar nues-

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tras condiciones de vida, con la participación y consentimiento de nues-tros pueblos.

Tomando en consideración la lógica de desarrollo que proponemos,se establece también el deber del Estado de impulsar los sistemas agríco-las tradicionales y los cultivos básicos –entre ellos prioritariamente lamilpa–, así como proteger las semillas nativas y los conocimientos aso-ciados a las mismas, estableciéndose la prohibición de los cultivostransgénicos y el uso indiscriminado de agroquímicos en los territoriosindígenas de Oaxaca. Consideramos estas propuestas de gran importan-cia, ya que nuestros territorios son centros de origen de esas semillas, y enellos existe una invaluable riqueza genética nativa que los oaxaqueñosdebemos proteger.

En la propuesta también se establece el deber del Estado y los muni-cipios de mejorar y ampliar la cobertura de los servicios básicos, la cons-trucción y mejoramiento de la infraestructura básica, la vivienda y losespacios para la recreación comunitaria. En el mismo sentido, se proponelo referente a las vías de comunicación, que junto con el fomento de laorganización regional y la capacidad productiva, permitirá el fortaleci-miento de nuestros mercados locales y regionales, y facilitará la integra-ción y reconstitución territorial de nuestros pueblos.

De igual manera, se establece el deber del Congreso Local, del PoderEjecutivo y de los Ayuntamientos, de determinar, mediante criterioscompensatorios y bajo una distribución equitativa, las partidas específicasen los presupuestos de egresos, con el objeto de garantizar la implementaciónde los derechos reconocidos, así como participar en la aplicación, vigilanciay rendición de cuentas de dichos recursos.

Además, se plantea que los mecanismos de planeación ypresupuestación, y las normas para su aplicación –como son las reglas deoperación, entre otras– deberán tener pertinencia social, cultural, econó-mica y ecológica, para que puedan articularse a las definiciones y priori-dades de los pueblos indígenas y negro afromexicano, debiendo ser elabo-radas con su participación plena y efectiva.

En este proceso de consulta, análisis y reflexión participamos en laconstrucción de esta iniciativa integrantes de los 15 pueblos indígenas,así como del pueblo negro afromexicano, organizaciones de la sociedadcivil, instituciones académicas e investigadores. Por ello, Señor Goberna-dor, lo que aquí se ha dicho y lo que contiene esta iniciativa expresa el

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sentir, las vivencias y resistencias de los pueblos y comunidades indíge-nas de Oaxaca. Esto ha implicado un largo camino en la defensa de nues-tras tierras y territorios, de nuestros modos de vida comunales que hansido frenados por un Estado que criminaliza, protege la impunidad y lopeor: un Estado que está al servicio de la economía global deshumanizanteque viene como antaño por los bienes de la Madre Tierra.

Usted, Señor Gobernador, tiene la gran posibilidad de reivindicar lapolítica actual ante una sociedad oaxaqueña esperanzada en su mandato.No deje escapar esta oportunidad y haga suya esta iniciativa de reformaconstitucional en materia indígena.

Buenos días Señor Gobernador, Señores Diputados, Compañeros miem-bros del Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas y Afromexicanodel Estado de Oaxaca, compañeros del Comité Técnico de Expertos ydemás personalidades que nos acompañan:

Con todo respeto me dirijo a ustedes, hoy, en el marco del día in-ternacional de los Pueblos Indígenas del mundo, para manifestarles ycompartirles que nosotros, como parte del Pueblo Negro Afromexicano,también nos unimos a esta celebración, pues desde el inicio de la actualadministración vimos señales de inclusión de nuestro pueblo, histórica-mente negado y olvidado, con la creación del Consejo Consultivo de losPueblos Indígenas y Afromexicano, del cual formo parte.

Una de las tareas que se nos mandató fue la de establecer líneas deacción y estrategias para que nuestros pueblos pudieran gozar plenamen-te de sus derechos. En ese sentido, como Consejo Consultivo de la Secre-taría de Asuntos Indígenas en coordinación con el Comité Técnico deExpertos, planteamos una serie de criterios básicos que se integraron en

INTERVENCIÓN DE LA CIUDADANA

JULIANA ACEVEDO ÁVILA SOBRE EL

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS

DEL PUEBLO NEGRO AFROMEXICANO

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una iniciativa de Reforma Constitucional y legal, los cuales fueron lleva-dos a consulta.

En el caso específico del Pueblo Negro, dicha consulta se realizó enla comunidad de Santa María Huazolotitlán el 2 de septiembre del 2012,y uno de los principales acuerdos fue el de denominarnos Pueblo NegroAfromexicano, con lo que fortalecemos el término que usamos en la re-gión y le agregamos el concepto que es aceptado por la academia, con lafinalidad de dar mayor certeza jurídica a nuestra identificación.

Hoy, a casi un año de iniciar con este acompañamiento, proceso porel que se han realizado diversas e interesantes reuniones, nos emociona elhecho de saber que estamos a un tiempo de darle a conocer a los repre-sentantes legales del Pueblo de Oaxaca esta iniciativa a través de nuestrogobernador. Tenemos la certeza y la esperanza de que encontrarán en ellalos deseos de un pueblo que quiere su desarrollo integral y con ello digni-ficar y mejorar sus condiciones de vida.

El reconocimiento jurídico del Pueblo Negro que contiene esta ini-ciativa, va más allá de una simple enunciación o de sentar las bases paraalguna ley contra la discriminación, el racismo y la xenofobia. Queremosuna reforma que se traduzca en instituciones y políticas públicas que ayu-den a las comunidades de nuestro pueblo negro afromexicano a salir delrezago en el que se encuentran inmersas. Para lograrlo, este documentosustenta una nueva noción de territorio, una forma distinta de participa-ción política, los derechos de libre determinación, autonomía, así comolos de consentimiento libre previo e informado.

En esta iniciativa van los deseos de un pueblo que quiere ejercer susderechos, que quiere ser visibilizado en los programas de gobierno, quequiere hacer constar lo mucho que hemos aportado como negros en laconstrucción de Oaxaca y México.

Por los negros que vivimos en la Costa Chica de Oaxaca, por losnegros jarochos de la Cuenca, por los negros de la Cañada y el Istmo, hoycelebramos y reconocemos los esfuerzos de hombres y mujeres de buenafe, por acompañarnos a reconstruir el camino que lleva al reconocimientolegal del Pueblo Negro Afromexicano de Oaxaca.

Pero también es importante no olvidar a otros sectores importantesde la sociedad, como son las mujeres, cuyos derechos se contemplan en elPlan Estatal de Desarrollo como un eje transversal, sobre todo cuando sesiguen vulnerando sus derechos mediante el sinnúmero de feminicidios

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que han ocurrido en las últimas fechas, por lo que es necesario ponerénfasis en este tema. Asimismo es indispensable proteger los derechosde la niñez.

Estamos cansados de la exclusión y el olvido, por lo que esperamosencontrar en Usted y en los legisladores un oído receptivo y empático queno sólo se preocupe, sino que se ocupe de estos sectores tan vulnerablescomo son las mujeres, los niños, los pueblos indígenas y el negroafromexicano.

Gracias.

Buenos días a todos los presentes:Dentro de esta Iniciativa en materia de derechos de los pueblos indígenasy negro afromexicano, Señor Gobernador, proponemos a nombre de to-dos la protección y preservación de nuestras culturas e identidades, por-que han sido sistemáticamente agredidas con el fin de lograr la pérdida denuestro patrimonio.

Durante siglos hemos resistido la agresión y el desprecio a nuestrasculturas, y por ello seguimos existiendo. Pero ya no queremos resistir,queremos vivir en libertad autonómica, con el reconocimiento de nues-tros pueblos como portadores de cultura, organizados con base en nues-tra comunalidad.

Las políticas públicas del gobierno mexicano hacia nuestros puebloshan sido de etnocidio y asimilación cultural; por ello pedimos que la nor-ma constitucional, la reglamentaria y las instituciones sean acordes a lacultura e identidad de los pueblos indígenas y negro afromexicano.

Consideramos que tenemos capacidad y derecho para mantener, pro-teger, controlar y desarrollar nuestro patrimonio cultural y los conoci-

INTERVENCIÓN DEL CIUDADANO

MISAEL POLICARPO LÓPEZ SOBRE

CULTURA E IDENTIDAD

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mientos tradicionales, que abarcan desde los conceptos de los indígenas ynegro afromexicanos hasta su esencia genética, sus semillas, medicina, flo-ra y fauna, literatura, juegos tradicionales, artes, entre muchos valores más.

En especial, el derecho colectivo de propiedad intelectual es indis-pensable para nosotros frente al vacío legal existente, tanto en nuestraentidad como a nivel federal, porque para apoyarnos únicamente existenla Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de Propiedad Industrial, yambas protegen la propiedad individual.

Presentamos ante usted también el tema de salud y medicina tradi-cional, proponiendo su reconocimiento sin límites como una expresiónde la autonomía y como elemento central en la atención de salud de lospueblos indígenas y negro afromexicanos. Queremos que tengan el dere-cho de mantener, fortalecer y ejercer su medicina tradicional con institu-ciones propias, porque desde una realidad palpable los conocimientos ysaberes ancestrales se encuentran sometidos a una doble y contradictoriaamenaza, cuyo rápido avance los coloca en riesgo de una pérdida defini-tiva: por un lado, por su discriminación y devaluación, por otro, por unproceso de sustracción de estos saberes.

De igual interés y preocupación son para nosotros las lenguas indíge-nas porque constituyen uno de los elementos fundamentales de la culturae identidad de nuestros pueblos. Su existencia permite transmitir y re-crear todo conocimiento, pero siguen enfrentando un ya largo contextode discriminación, exterminio y asimilación cultural que las coloca enalto riesgo de desaparecer, por ello consideramos que además de su reco-nocimiento en las constituciones federal y local y en la Ley General deDerechos Lingüísticos, es indispensable ampliar estas disposiciones yconcretarlas a la realidad oaxaqueña, para garantizar su existencia y desa-rrollo. Proponemos que a partir de esta reforma constitucional se dé ini-cio con la traducción de las leyes que expida el Congreso Local a laslenguas indígenas del Estado.

Por último, planteamos una educación comunitaria indígena con pers-pectiva intercultural, una educación que parta de la vida de los pueblos,que retome sus conocimientos sistematizándolos. Los sistemas educati-vos nacional y estatal no han considerado plenamente la inclusión de losderechos de los pueblos, por lo que en la política educativa sigue impe-rando la aspiración de la homogeneidad cultural sin tomar en cuenta losmodelos educativos con pertinencia cultural y orientación intercultural,

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que buscan el respaldo necesario. Entre ellos y con enormes necesidadespara su desarrollo, contamos en Oaxaca con los Nidos de Lengua, unaEducación Inicial comunitaria que cuida las formas de crianza de los ni-ños según su cultura. Necesitamos ampliar el respaldo gubernamental alprograma de Secundarias Comunitarias en su crecimiento, fortalecer laopción para los jóvenes que tienen la edad de desarrollarse en los Bachi-lleratos Integrales Comunitarios, así como la posibilidad de que los pue-blos indígenas puedan implementar sus propios modelos de acuerdo a susnecesidades, características y autonomía en los niveles medio superior ysuperior.

En cada uno de estos puntos que se han abordado, Señor Goberna-dor, Oaxaca lleva un gran avance. Sin embargo, la ley actual no permiteavanzar más en su fortalecimiento.

Nosotros creemos que con esta reforma se crean las condicionespara hacerlo, creemos que es momento de poner la ley a la altura de lasnecesidades de nuestros pueblos permitiendo a los indígenas que aportenpara decidir en todos estos principios. No basta con que se reconozcanlos derechos, consideramos indispensable establecer los medios para ejer-cerlos plenamente.

Con el permiso de todas y todos los presentes, voy a tomar la palabra paramanifestar el sentir de las mujeres, niños, niñas, adolescentes, jóvenes,personas de la tercera edad, con discapacidad y migrantes. Palabra que seha recogido durante el proceso de consulta que nos permite el día de hoypresentar esta propuesta.

INTERVENCIÓN DE LA CIUDADANA

YANET SOFÍA AMBROSIO HERRERA

SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES,NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, JÓVENES,

ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

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Licenciado Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional delEstado de Oaxaca: hay una deuda pendiente con estos sectores que hoymencionamos y que siempre han estado en situación de vulnerabilidad.

Las relaciones de poder que se viven en nuestra sociedad son dedesigualdad entre los hombres y mujeres, entre pobres y ricos, entre indí-genas o negros y mestizos, y por lo tanto conducen a la dominación y a ladiscriminación. Esto impide el desarrollo pleno de nosotras como mujeresindígenas y negro afromexicanas, quienes por nuestra condición étnica,social y cultural además hemos quedado alejadas del acceso a los servi-cios que brinda el Estado, particularmente en salud, educación y justicia.En muchas de nuestras comunidades aun no se ejerce plenamente nues-tro derecho a participar con voz y voto en la elección de las autoridades oa ser electas para ocupar algún cargo, sucediendo algo semejante cuandose habla del acceso a las tierras.

Por este motivo la presente iniciativa contempla propuestas parasuperar esas condiciones, estableciendo obligaciones tanto para el Esta-do como para las comunidades. Cumpliendo con ello también las reco-mendaciones de los instrumentos Internacionales referente a la protec-ción de los derechos de las mujeres, ratificados por nuestro país.

Referente al tema de la niñez y adolescencia indígena se reconoceque viven una condición de vulnerabilidad por su edad y por la condiciónde pobreza en que se encuentran nuestras comunidades; en ese sentido sepropone generar programas y políticas que contemplen la atención a estasnecesidades, con pertinencia cultural. Asimismo, tanto la juventud comolas personas de la tercera edad sufren discriminación, por ello la presentepropuesta contempla la atención especial a estos sectores de la poblaciónponiendo, énfasis en que su atención pertinente debe darse en el contextocomunitario.

Durante los foros de consulta regionales, varias madres de familiaexpresaron la importancia de que se visibilice la problemática de la niñezcon discapacidad dentro de nuestras comunidades, en ese sentido es tras-cendental atenderla, por lo que la presente propuesta recalca la necesidade importancia de hacerlo a fin de garantizar para este sector las condicio-nes favorables para su pleno desarrollo.

Otro tema fundamental que vislumbra esta propuesta es la necesi-dad de implementar programas educativos que respondan a las realidadesculturales, lingüísticas, artísticas, ecológicas y económicas de nuestras

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comunidades, reconociendo con ello el respeto y valoración a la diversi-dad que distingue a nuestro Estado.

La migración es un problema que viven cotidianamente los pueblosindígenas y negro afromexicano de Oaxaca, y que se expresa por los altosniveles de flujo migratorio hacia los Estados Unidos principalmente, asícomo por la importante recepción de remesas en nuestras comunidades.Queda claro que a pesar de radicar en otros lugares, las y los migrantesoaxaqueños mantienen una relación estrecha con sus comunidades y nues-tra entidad, de tal manera que su participación es directa y de gran impor-tancia.

Por ello, la presente propuesta establece el deber del Estado de brin-dar asistencia integral a las y los migrantes, a sus familias, y fortalecer lasdiversas manifestaciones de identidad cultural de la población migrante,propiciar acciones que fortalezcan su vinculación familiar y comunitariay prohíbe la discriminación motivada por su condición migratoria.

Las ideas antes expuestas tienen como finalidad garantizar el respetoa la dignidad e integridad de los sectores en condiciones de mayor vulne-rabilidad en nuestro estado; por tal motivo, la entrega de esta propuesta alPoder Ejecutivo que usted dignamente representa, se hace con la esperanzade que la haga suya en su integridad y la presente posteriormente al PoderLegislativo para su análisis y aprobación, a fin de que con esta acción serestaure la deuda histórica que se tiene con estos sectores de la población.

La comunidad indígena y negro afromexicana tomará en cuenta estaacción. Está en sus manos, Señor Gobernador, que esta situación cambiepara nuestros pueblos indígenas y negro afromexicano. Ponemos en susmanos nuestra esperanza y nuestra confianza, Señor Gobernador.

PALABRAS FINALES

PALABRAS DEL ARQUITECTO

JAIME MARTÍNEZ VELOZ,COMISIONADO DEL GOBIERNO

FEDERAL PARA EL DIÁLOGO

CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS

DE MÉXICO

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Muy buenos días Señor Licenciado Gabino Cué Monteagudo, Goberna-dor Constitucional del Estado de Oaxaca; compañero Adelfo ReginoMontes, Secretario de Asuntos Indígenas del Gobierno de Oaxaca; dipu-tada Eufrosina Cruz Mendoza, Presidenta de la Comisión de AsuntosIndígenas de la Cámara de Diputados; distinguidos miembros del PoderLegislativo Estatal; señores integrantes del Consejo Consultivo de losPueblos Indígenas y Afromexicano del Estado de Oaxaca:

Agradezco mucho la invitación que se nos ha hecho para acompa-ñarlos en la presentación y entrega de esta trascendental iniciativa, quemarca un hito y establece un referente muy importante en este principiode siglo en nuestro país. Los aportes de los pueblos indígenas de Oaxacahan sido significativos y muy relevantes en la construcción no solamentedel marco jurídico estatal, sino en todas las expresiones que se han produ-cido en nuestro país en materia indígena.

Tuve la fortuna de participar como integrante de la Comisión deConcordia y Pacificación en el estado de Chiapas en los años 1994 y1997, y por ello pude ver que las referencias que en las mesas de diálogose hacían en materia de derechos y cultura indígena en relación con lascontribuciones de los pueblos indígenas de Oaxaca fueron muy significa-tivas. En aquel proceso de diálogo –que me parece que ha sido uno de losprocesos más interesantes en la historia contemporánea del país– las apor-taciones oaxaqueñas fueron muy importantes y establecieron las expre-siones de la lucha de sus pueblos, contribuyendo en mucho a lo que enaquel momento se firmó entre el gobierno federal y el EZLN, y que seconoce como los Acuerdos de San Andrés Larráinzar.

En ese contexto, con esos antecedentes, el día de hoy asistimos a lapresentación de un documento que expresa un conjunto muy amplio devoluntades y que está soportado en una nueva realidad jurídica nacional einternacional.

En México llegamos a este “Día Internacional de los Pueblos Indíge-nas del Mundo” en un marco de contrastes: contamos con una serie deinstrumentos jurídicos que anteriormente los pueblos no tenían a su al-cance, pero al mismo tiempo sigue siendo dramática la realidad en la queviven los pueblos indígenas de nuestro país.

En el año 2011 se estableció una reforma de carácter constitucionalcon la cual el artículo 1º de nuestra Carta Magna otorga rango constitu-cional a los tratados y a las normas internacionales suscritos por nuestro

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gobierno. Al asumir estos tratados internacionales –sobre todo el Conve-nio 169 de la OIT– como parte integrante de nuestras leyes y de la Cons-titución de la República Mexicana, estas disposiciones no son opcionalessino de cumplimiento obligatorio para el Estado nacional.

No es opcional el derecho a la consulta, es una obligación del Esta-do mexicano. La consulta tendrá que realizarse no solamente en la lenguamaterna de los pueblos –pues tienen ya que ser consultados para distintasiniciativas o proyectos– y también tendrá que construirse con los propiospueblos el método de consulta, pues no es el Estado mexicano ni son lasautoridades quienes deben determinar el método en forma unilateral. Asíestá dispuesto en la Constitución y así lo interpreta la Suprema Corte deJusticia.

Hace dos días se produjo un resolutivo que a mí me parece de unaimportancia mayúscula y un referente también: la Corte le da razón a laTribu Yaqui en cuanto a su reclamo de que no fue consultada para la cons-trucción de un acueducto que afectará el agua que por ley le correspondea esta Tribu.

Con estos referentes queremos decir que queda claro que aquellasargumentaciones o falsos debates a que fueron sometidos los pueblosindígenas de nuestro país, escondían intereses que los han lastimado. Pue-blos y comunidades que han luchado por sus derechos se vieron inmersosen una ofensiva mediática de desacreditación, pues se señaló insisten-temente que quienes luchaban por un marco jurídico de esta naturaleza–como el que hoy se entrega al Señor Gobernador del Estado de Oaxaca–querían fragmentar y balcanizar el país.

Y esos mismos intereses, esas mismas personas, núcleos o gruposque hicieron tales acusaciones, son los mismos que en los últimos 18años entregaron en concesiones mineras o para megaproyectos 96 millo-nes de hectáreas, que son la mitad del país, con lo que han sumido anuestra patria en un escenario de altísima conflictividad, por lo cual encada lugar afectado tenemos que ir reconstruyendo y articulando la rela-ción con el Estado, porque indudablemente una estrategia de esta natura-leza ha puesto en riesgo la gobernabilidad de nuestro país.

No se puede entregar la mitad del territorio mexicano en concesio-nes sin tener consecuencias como las que hoy vivimos a lo largo y a loancho de la nación. Los datos que tenemos al alcance son dramáticos:mientras que en tres siglos se produjeron en el país aproximadamente 190

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toneladas de oro, en diez años –del 2000 al 2010– se produjeron 420 tone-ladas de oro; es decir, que en sólo diez años se produjo más del doble delas toneladas de oro que se produjeron en más de 300 años, indudable-mente con el consecuente deterioro ambiental y la afectación para nues-tros pueblos; y después acusan a nuestros pueblos de que se oponen aldesarrollo.

Y yo pregunto: ¿Cuál es el desarrollo al que nos invitan? ¿El desarro-llo en el que para producir un metro cúbico de oro se tiene que movilizar116 millones de toneladas de tierra y se tiene que utilizar cientos de tone-ladas de arsénico o de cianuro, de explosivos, con la consecuente afecta-ción al medio ambiente, al subsuelo, a las aguas y al desarrollo de nues-tros propios pueblos? Ese no es el desarrollo que nosotros queremos.Queremos un desarrollo diferente, un desarrollo basado en el respeto alas opiniones, a la historia, a las experiencias y a lo que nuestros propiospueblos producen.

¿Acaso trajo mejoras a nuestros pueblos ese tipo de producción omodelo que se impulsó en los pasados años? No lo vemos. El 80% de lospueblos indígenas vive hoy en condiciones de pobreza, muy por encimadel promedio nacional.

El paso que ustedes han dado es muy significativo. De concretarseesta iniciativa en Oaxaca, va a ser un referente muy importante para nuestropaís. Nosotros estamos trabajando en una iniciativa de ley que recuperede principio lo contemplado entre los acuerdos que pactaron el GobiernoFederal y el EZLN, que fueron muy importantes y que hoy se ven reforza-dos por un conjunto de disposiciones jurídicas nacionales e internaciona-les. Ya lo decíamos: la reforma al artículo 1º constitucional incorpora unconjunto de derechos que anteriormente tenían rango de ley y hoy tienenrango constitucional. La Declaración de las Naciones Unidas sobre losderechos de los pueblos indígenas es un instrumento muy importante,que forzosamente tendrá que verse expresado en la armonización consti-tucional del Estado mexicano, la cual está contemplada incluso en el pro-pio Plan Nacional de Desarrollo como una de las tareas importantes alograr en este sexenio.

Otro referente importante para esta iniciativa será el Protocolo deActuación emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en don-de establecen con claridad los temas de tierra, territorio, autonomía, libredeterminación, derecho a la consulta, que antes eran temas tabú y por los

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cuales se nos criticaba de que queríamos crear leyes de excepción paranuestro país; estos temas ya los ha asumido plenamente la Corte comoparte de las disposiciones jurídicas del orden mexicano

También tomaremos como base lo que está dispuesto en el PlanNacional de Desarrollo, pues si bien es cierto que en el Convenio 169 dela OIT se incorpora una serie de derechos que tienen hoy rango constitu-cional, también hay otros que no están contemplados y que forman partede lo que hoy es nuestro propio país, como es el tema de los derechospolíticos, el tema del acceso a los medios de comunicación. Hay un con-junto de temas que están contemplados en el Plan Nacional de Desarro-llo y que será importante su incorporación en el marco constitucionalmexicano.

Este conjunto de cosas será posible en el país, pero indudablementetenemos que reconocer que la aportación que ustedes están realizandohoy es una aportación muy significativa, pues va a apoyar no solamente lalucha de los pueblos de Oaxaca, sino la de los pueblos de México.

Señor Gobernador, si esto se concreta en el estado de Oaxaca, seráun referente muy importante para la nación y para los pueblos indígenasde América Latina. Estamos contribuyendo a establecer una relación dife-rente. Ha llegado la hora de los pueblos indígenas de México y del mundo.Es necesario su reconocimiento constitucional, su reconocimiento en lasdisposiciones jurídicas nacionales, y también tendrá que impactar esto enuna nueva institucionalidad que los atienda sobre la base del respeto ple-no de sus derechos constitucionales, además de establecer las estrategiasde políticas públicas sobre la base de un nuevo marco de relación.

Con todo esto quiero decirles que estoy muy agradecido por invitar-me, que tendrán en nosotros el acompañamiento necesario. Por nuestrolado, habremos de realizar acciones semejantes, respaldándonos en lasexperiencias que ustedes expresan en forma sintética el día de hoy en undocumento de altísimo valor, que contiene una serie de acuerdos cons-truidos en forma horizontal. Entonces, no sólo es importante el conteni-do de lo que aquí expresan, sino también el recorrido social que lo cons-truye. Por todo ello, me parece que este es uno de los documentos másimportantes en la historia de Oaxaca y en la historia de nuestro país. Feli-cidades a quienes lo elaboraron.

Muchas gracias al compañero Adelfo Regino porque nos ha invitadoa estar en este momento tan importante, pero sobre todo muchas gracias

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Señor Gobernador del Estado, Licenciado Gabino Cué Monteagudo.

Estimado Arquitecto Jaime Martínez Veloz, Comisionado del Poder Eje-cutivo Federal para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México.

Diputada Eufrosina Cruz Mendoza, Presidenta de la Comisión Per-manente de Asuntos Indígenas de la LXII Legislatura de la HonorableCámara Federal de Diputados.

Ciudadano Diputado Héctor Lorenzo Inocente, Presidente de laComisión Permanente de Asuntos Indígenas de la LXI Legislatura delCongreso del Estado.

Diputado Francisco Martínez Neri, Presidente de la Comisión deHacienda de la LXI Legislatura del Congreso de nuestro Estado.

Respetables funcionarios públicos del Gobierno Estatal y Federal,autoridades municipales, integrantes del Consejo Consultivo de los Pue-blos Indígenas y Afromexicano de Oaxaca y del Comité Técnico de Ex-pertos:

Maakyepyëj muku´uktëjkëty.

Hoy, que conmemoramos el “Día internacional de los pueblos indígenasdel mundo”, es una ocasión especial para realizar esta importante reunión

al Señor Gobernador del Estado, porque creo que está ante una ventanade oportunidad que va a poner a Oaxaca en el plano nacional e interna-cional como uno de los referentes más importantes en el marco de lalucha de los pueblos indígenas del mundo.

Gracias a todos por habernos invitado en este día tan importante.

PALABRAS DEL LICENCIADO ADELFO

REGINO MONTES, SECRETARIO DE

ASUNTOS INDÍGENAS DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE OAXACA

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de trabajo, en la que el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas yAfromexicano de nuestro Estado, después de haber realizado tres sesio-nes ordinarias y una extraordinaria, hace entrega formal de la propuestade iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Oaxaca sobre los derechos de los pueblos indígenas y negroafromexicano de Oaxaca.

Es conveniente destacar, Señor Gobernador, que esta importantepropuesta es el resultado de un amplio proceso de diálogo, análisis y re-flexión en el que han participado de manera activa y decisiva los pueblosindígenas y negro afromexicano, así como otros sectores de la sociedadcivil oaxaqueña.

También es fruto de la decidida voluntad de cooperación entre elGobierno del Estado y la Legislatura local, expresada en el Convenio deCoordinación que hace un año –justo este día, en el Jardín Etnobotánico–firmamos de manera conjunta para impulsar el proceso de reforma cons-titucional y legal sobre los derechos de los pueblos indígenas yafromexicano de Oaxaca.

Sobre esa base y para llegar a este momento, junto con la ComisiónPermanente de Asuntos Indígenas del Congreso Local y la Comisión Na-cional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), realizamos unamplio proceso de consulta a los 15 pueblos indígenas y al pueblo negroafromexicano de nuestra entidad, con la finalidad de escuchar sus deman-das y propuestas, en consistencia con los estándares internacionales dedemocracia y respeto a los derechos humanos.

Así, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2012 rea-lizamos 24 foros regionales y un foro estatal, en un proceso inédito en lahistoria de nuestro Estado que mostró una vez más la vocación democrá-tica y participativa de nuestro gobierno. Así como antes hicimos numero-sas reuniones de trabajo y consulta para elaborar el Plan Preliminar deGobierno y después el Plan Estatal de Desarrollo de la actual administra-ción, ahora realizamos un proceso de importantes foros para consensuarlos principios y criterios que sustentan esta propuesta de reforma consti-tucional.

En esos foros se contó con la participación de más de 5,000 perso-nas, entre ellas 1,500 autoridades comunitarias y municipales de 273municipios y 657 comunidades, 250 representantes agrarios y cerca de

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500 representantes de organizaciones indígenas e instituciones académi-cas y culturales de nuestro Estado.

Para respaldar y asesorar este proceso invitamos a un grupo destaca-do de personalidades para integrar un Comité Técnico de Expertos. Enese sentido invitamos, entre otras personalidades que hoy nos acompa-ñan, a la Doctora Cielo Reyes Cuéllar y al Doctor Gustavo Esteva paraconformar este importante Comité Técnico de Expertos. Con el apoyo dedicho Comité sistematizamos los criterios y principios emanados de laconsulta, y sobre esa base procedimos a elaborar la propuesta de reformaa la Constitución Estatal, tomando como referencia los importantes avan-ces que se han dado en la materia, tanto en el ámbito nacional como en elcontexto internacional.

Señor Gobernador, Señor Comisionado: esta propuesta tiene un altovalor y significado, en virtud de que uno de sus propósitos esenciales es elde fortalecer el rostro multicultural de nuestro Estado, cuestión que nosdistingue ante los ojos de México y el mundo.

La reforma que se propone tiene como objeto consolidar los princi-pios y las normas constitucionales, para fortalecer y garantizar la cons-trucción de una nueva relación entre los pueblos indígenas y negroafromexicano, el Estado y la sociedad, basada en el reconocimiento, res-peto y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.

También constituye un esfuerzo serio por poner al día nuestra legis-lación estatal, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacio-nales en la materia y, al mismo tiempo, considerando la necesidad de ade-cuar y transformar las actuales estructuras normativas e institucionalesdel Estado, de forma que atiendan de manera justa y adecuada los gra-ves problemas y rezagos en que viven nuestros pueblos indígenas yafromexicano.

La propuesta se sustenta en las legítimas demandas, reivindicaciones yaspiraciones de autonomía, reconstitución y desarrollo de los pueblos in-dígenas y negro afromexicano –expresadas durante décadas de distintasmaneras–, como una condición necesaria para resolver los problemas es-tructurales de pobreza, marginación, exclusión y discriminación a los quehan estado sometidos históricamente, en particular para contribuir a lasolución pacífica y constructiva de los problemas relativos a la violaciónde sus derechos.

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De igual modo, es un aporte sustantivo para consolidar los cambiosy la transición democrática en Oaxaca dirigida a la gente más humilde ysencilla de la sociedad oaxaqueña, que tiene depositada la confianza yesperanza en este Gobierno.

Así como en abril del 2011 se hizo una importante reforma constitu-cional en la que se incorporan figuras fundamentales para fortalecer lademocracia directa y representativa de nuestro Estado, así también estapropuesta de reforma es una contribución humilde de nuestros pueblos ycomunidades para consolidar el proceso de transición democrática en elque se encuentra nuestra entidad.

Estoy seguro de que con su adopción, con el importante trabajo queen unos días más harán seguramente nuestros hermanos y hermanas Di-putados y Diputadas del Congreso del Estado, Oaxaca habrá de ponersea la vanguardia del proceso de reconocimiento de los derechos indígenasy del pueblo afromexicano, e incluso me atrevo a decir que se pondrá porencima de los avances dados en los últimos años en América Latina.

Así como se siembra el maíz en buena tierra, hoy, con la entregaformal de esta propuesta de reforma constitucional a usted, Señor Go-bernador, tengo la firme convicción de que estamos sembrando en tierrafértil, misma que dará frutos abundantes de paz, progreso y democraciapara nuestro Estado y nuestro país.

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1. VÍCTOR SOSA MENDOZA

Presidente Municipal de Teotitlán del VallePueblo Zapoteco de Valles Centrales

2. ELÍAS SANTIAGO HERNÁNDEZ

Presidente de la Coordinadora de Pueblos Unidos delValle de Oaxaca en Defensa del AguaPueblo Zapoteco de Valles Centrales

3. JUANITA VÁSQUEZ VÁSQUEZ

Ex regidora de Educación de Villa Hidalgo YalálagPueblo Zapoteco de la Sierra Norte

4. ATANACIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

Presidente Municipal de San Miguel SuchixtepecPueblo Zapoteco de la Sierra Sur

5. REYNA VICTORIA JIMÉNEZ CERVANTES

Ex regidora de Educación y Cultura de Juchitán deZaragozaPueblo Zapoteco del Istmo

6. SECUNTINO MARTÍN SANTIAGO PÉREZ

Presidente Municipal de Santiago NuyooPueblo Mixteco, parte Alta

NOMBRE DE LOS CONSEJEROS, CARGO Y PUEBLO

AL QUE PERTENECEN

CONSEJO CONSULTIVO DE LOS PUEBLOSINDÍGENAS Y AFROMEXICANO DEL ESTADO

DE OAXACA

DIRECTORIOS

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7. PEDRO LUIS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Presidente Municipal de Santiago AmoltepecPueblo Mixteco, parte Alta

8. BENJAMÍN MARÍN GARCÍA

Presidente Municipal de San Juan ColoradoPueblo Mixteco de la Costa

9. YANET SOFÍA AMBROSIO HERRERA

Regidora de Hacienda de Santiago YucuyachiPueblo Mixteco, parte Baja

10. MELQUIADES ROSAS BANCO

Ex Presidente Municipal de Mazatlán de Villa de FloresPueblo Mazateco, parte Alta

11. ARTURO PINEDA JIMÉNEZ

Presidente Municipal de Huautla de JiménezPueblo Mazateco, parte Alta

12. JULIÁN VALDÉS MANUEL

Presidente del Frente de Pueblos Indígenas de OaxacaPueblo Mazateco, parte Baja

13. ALEJANDRO MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ex presidente Municipal de San Pedro y San Pablo AyutlaPueblo Mixe, parte Alta

14. SALOMÓN MAXIMIANO EMETERIO

Ex presidente Municipal de Santa María AlotepecPueblo Mixe, parte Media

15. ZOILA JOSÉ JUAN

Integrante de la organización NääxwinPueblo Mixe, parte Baja

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16. PEDRO HERNÁNDEZ LÓPEZ

Alcalde Constitucional de Santa María NievesPueblo Chinanteco, parte Alta

17. IMELDA CONDE HERNÁNDEZ

Coordinadora de la Organización de los PueblosIndígenas de la ChinantlaPueblo Chinanteco, parte Baja

18. MARCELO ROSALES TOLEDO

Ex Comisariado de Bienes Comunales de San Juan PetlapaPueblo Chinanteco, parte Baja

19. FRANCISCO PALACIOS MERINO

Presidente Municipal de Santa Cruz ZenzontepecPueblo Chatino, parte Alta

20. URIEL RÍOS RIVAS

Santa María Magdalena Tiltepec, Santos Reyes NopalaPueblo Chatino, parte Baja

21. EPIFANIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ

Ex presidente del Consejo de Vigilancia de San An-drés ChicahuaxtlaPueblo Triqui, parte Alta

22. JORGE ALBINO ORTIZ

Pueblo Triqui, parte Baja

23. BEATRÍZ GUTIÉRREZ LUIS

San Mateo del MarPueblo Huave (Ikoots)

24. CARMEN FLORINDA MARTÍNEZ BERNABÉ

Regidora de Educación de San Pedro AmuzgosPueblo Amuzgo

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25. CEYLA CRUZ GUTIÉRREZ

San Miguel ChimalapaPueblo Zoque

26. CRISÓFORO MÉNDEZ GALLARDO

Ex Agente Municipal de San Miguel ChongosPueblo Chontal

27. JUANA LÓPEZ GARCÍA

San Miguel TeotongoPueblo Chocholteco

28. ROSALÍA RAMÍREZ SALAZAR

Presidenta del Comité Municipal de Lengua y CulturaPueblo Ixcateco

29. JULIANA ACEVEDO ÁVILA

Santa María HuazolotitlánPueblo Negro Afromexicano

ORGANIZACIONES INDÍGENAS

30. ALEJANDRO CRUZ LÓPEZ

Representante de Organizaciones Indias por los De-rechos Humanos

31. MELITÓN BAUTISTA CRUZ

Consejo de Ancianos de San Juan Tabaá

32. RAYMUNDO GUZMÁN GUZMÁN

Unión de Comunidades Indígenas de la Región del Istmo

33. CRISTÓBAL VELÁSQUEZ TOMASA

Presidente de la Unión de Comunidades Indígenas dela Zona Norte del Istmo

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34. CARMEN SANTIAGO ALONSO

Representante del Centro de Derechos Indígenas “Flory Canto”

35. JESÚS LEÓN SANTOS

Centro de Desarrollo Integral Campesino de la Mixteca

36. PRÓCORO PASCUAL LÓPEZ

Unión de Organizaciones de la Sierra Juárez de Oaxaca

37. JOEL AQUINO MALDONADO

Taller de Investigación y Difusión Zapoteca “Uken KeUken”

38. GLORIA LILIA VIVA ROJAS

Consejo Estatal de Médicos Indígenas Tradicionalesde Oaxaca

39. JUAN JOSÉ GARCÍA

Ojo de Agua Comunicación Indígena S.C

40. SOFÍA ROBLES HERNÁNDEZ

Asamblea de Mujeres Indígenas de Oaxaca

41. MARÍA ANTONIA PINEDA RUÍZ

Coalición de Mujeres Indígenas del Istmo

42. BERNARDO RAMÍREZ

Frente Indígena de Organizaciones Binacionales

43. NÉSTOR RUÍZ HERNÁNDEZ

Época y Ecosta A.C

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INSTITUCIONES ACADÉMICAS Y DEINVESTIGACIÓN RELACIONADAS CONLOS PUEBLOS INDÍGENAS

44. PROFR. PEDRO IGNACIO REYES AGUILAR

Director del Centro de Estudios y Desarrollo de lasLenguas Indígenas de Oaxaca (CEDELIO)

45. PROFR. ESTEBAN GARCÍA LUIS

Director de la Escuela Normal Bilingüe e Interculturalde Oaxaca (ENBIO)

46. PROFR. MISAEL POLICARPO LÓPEZ

Coalición de Maestros y Promotores Indígenas deOaxaca (CMPIO)

47. MTRO. JOSÉ DE JESÚS MALDONADO GARCÍA

Instituto Superior Intercultural Ayuuk (ISIA)

48. MTRO. FRANCISCO PABLO MUNGUÍA GAYTÁN

Director General del Colegio Superior para la Educa-ción Integral Intercultural de Oaxaca (CSEIIO)

49. LIC. FAUSTO RICARDO SANTIAGO JUÁREZ

Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca(UABJO)

50. ANTROP. SERGIO BAUTISTA OZUNA

Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)

51. DR. GUSTAVO ESTEVA FIGUEROA

Universidad de la Tierra

52. DRA. MARGARITA DALTON PALOMO

Directora del Centro de Investigación y Estudios Su-periores en Antropología Social (CIESAS-Oaxaca)

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COMISIÓN NACIONAL PARA ELDESARROLLO DE LOS PUEBLOSINDÍGENAS

53. LIC. OLAF IVÁN CORRO LABRA

Director de Participación y Consulta

PODER LEGISLATIVO

54. DIP. HÉCTOR LORENZO INOCENTE

Presidente de la Comisión Permanente de AsuntosIndígenas

COMITÉ TÉCNICO DE EXPERTOS

1. Profr. Aristarco Aquino Solís2. Lic. Ceyla Cruz Gutiérrez3. Melquiades Rosas Blanco4. Profr. Israel Reyes Larrea5. Dr. Gustavo Esteva Figueroa6. Lic. Marcos Leyva Madrid7. Dra. Cielo Reyes Cuéllar8. Dr. Benjamín Maldonado Alvarado9. Dr. Juan Carlos Martínez Martínez

10. Mtra. María Cristina Velásquez Cepeda11. Dip. Héctor Lorenzo Inocente12. Mtro. Víctor Leonel Juan Martínez13. Dr. Carlos Moreno Derbez14. Ing. Juan Arturo López Ramos15. Saúl Vicente Vásquez16. Rufino Domínguez Santos17. Lic. Olaf Iván Corro Labra18. Dr. Gustavo Torres Cisneros

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SECRETARÍA DE ASUNTOSINDÍGENAS DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE OAXACA

LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO

Gobernador Constitucional del Estado Librey Soberano de Oaxaca

LIC. ADELFO REGINO MONTES

Secretario de Asuntos Indígenas

LIC. HUGO AGUILAR ORTIZ

Subsecretario de Derechos Indígenas

ARQ. VÍCTOR MANUEL REYNA FIGUEROA

Subsecretario de Desarrollo Indígena

ING. ALDO GONZÁLEZ ROJAS

Director de Vigencia de Derechos Indígenas

C. CLEMENTE JESÚS LÓPEZ

Director de Participación y Representación Indígena

LIC. ISRRAEL TORRES SAMPEDRO

Director de Planeación y Atención a la Demanda

LIC. NELSON VÁSQUEZ MERINO

Director de Promoción Cultural e Interculturalidad

LIC. MELINA HERNÁNDEZ SOSA

Directora de Desarrollo Comunitario Sustentable

C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA AGUIRRE

Asesor

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UNIDADES

C.P. ERASMO RAMÍREZ OSORIO

Unidad Administrativa

LIC. JOSÉ ARMANDO GUZMÁN ALCÁNTARA

Unidad Técnica

LIC. KRHISTIAN MAHATMA HERNÁNDEZ GARCÍA

Unidad Jurídica

DEPARTAMENTOS

LIC. RAÚL RANGEL GONZÁLEZ

Departamento de Investigación y Creación Normativa

LIC. ZENAIDA PÉREZ GUTIÉRREZ

Departamento de Derechos de la Mujer indígena

LIC. BARDOMIANO MORALES VÁSQUEZ

Departamento de Implementación de DerechosIndígenas

LIC. EVERILDA PORFIRIO DE JESÚS

Departamento de Participación, Representacióny Consulta

C. ISYAN REYES TORRES

Departamento de Atención a las ComunidadesAfrodescendientes

ING. ZULMA KATERYNA PÉREZ ENCISO

Departamento de Desarrollo de los ValoresComunitarios y la Cultura Democrática

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ARQ. ROSALÍA VILLANUEVA LÓPEZ

Departamento de Planeación y Programación

ING. DIANA MONTES VÁSQUEZ

Departamento de Enlace, Concertacióny Gestión Social

C. JESÚS MARCOS SANDOVAL CRUZ

Departamento de Fortalecimientode las Culturas y Lenguas Indígenas

DR. UBALDO LÓPEZ GARCÍA

Departamento de Educación Comunitaria e Intercultural

DR. JUAN DOMITILO CAMPOS FLORES

Departamento de Medicina Tradicional

LIC. MELQUIADES CRUZ MIGUEL

Departamento de Comunicación Indígena Intercultural

ING. ERVIN DIEGO AQUINO

Departamento de Planeación para el DesarrolloIntegral Sustentable

ING. YAZMÍN RUÍZ OROZCO

Departamento de Desarrollo Comunitario Sustentable

Agradecemos al personal de la Secretaría de Asuntos Indígenasque colaboró durante el proceso que hizo posible la elaboración

de la presente iniciativa.

Page 232: Hacia el reconocimiento de un Estado multicultural en el ... · Hacia el reconocimiento de un Estado multicultural en el marco del pluralismo jurídico. Propuesta de iniciativa de

232

Se terminó de imprimir en septiembredel 2013 en los talleres de Proveedora Grá-fica de Oaxaca. El cuidado de la ediciónestuvo a cargo de Benjamín MaldonadoAlvarado, el tiraje consta de 5 000 ejem-plares más sobrantes para reposición.

HACIA EL RECONOCIMIENTO DE UN ESTADO

MULTICULTURAL EN EL MARCO DEL

PLURALISMO JURÍDICO.