H PERU PSCEI³n_… · PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i H di-i&tJdu de...

14
PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna SuperviseOet» CwtiaUciurn'i di-i&tJdu H de Economia y Finanzas TribunaCtiCe Contrataciones cCeCTstacCo 'ResoCucidn JV° 3065-2019-TCE-S3 en la medida que para la configuracion de la infraccion bajo analisis se requiere que el Adjudicatario no cumpla con perfeccionar el contrato; en el presente caso, al haberse advertido que este ha presentado elementos probatorios que acreditanan que lo suscribid y al no existir elementos que contradigan ello, conforme a lo regulado por el articulo 119 del RLCE modificado (DS 056), no resulta factible imputar al Adjudicatario la no suscripcion del contrato" Sumilla: 18 NOV. 2019 Lima, VISTO en sesion de fecha 18 de noviembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N2 2529/2018.TCE sobre el procedimiento administrative sancionador iniciado contra la empresa MULTIVENTAS MATERIALES DE CONSTRUCCI6N S.A.C. MUMACO, por incumplir con su obligacion de 'b^rfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicacion Simplificada 008-2018- BNP/l - Procedimiento Electronico (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: De acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 12 de marzo de 2018, el GOBIERNO Regional DE JUNIN - SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, convoco la Subasta Inversa Electronica N9 006-2018/GRJ-OEC - Primera Convocatoria, para la "Adquisicion de cemento Portland tipo I x 42.50 kg para la obra: Mejoramiento de la carretera Pomachaca La Union Condorcocha Caripa, distrito.de la Union Letipd, provincia de Tarma Junin", con un valor referencial de 5/ 66,000.00 "(lesenta y seis mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. 1. Dicho procedimiento de seleccion fue convodado bajo la vj^encia de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificad^/median^e el Deere# Legislative 1341, en adelante la LCE (DL por el Decreto Supremo N9 350-2015-EF, modificado mediante' Supremo 056-2017-EF, en adelante el RLCE modificado (DS 056). su Reglamento, apro rreto Pagina 1 de 14

Transcript of H PERU PSCEI³n_… · PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i H di-i&tJdu de...

Page 1: H PERU PSCEI³n_… · PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i H di-i&tJdu de Economia y Finanzas TribunaCtiCe Contrataciones cCeCTstacCo 'ResoCucidn JV° 3065-2019-TCE-S3

PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i di-i&tJduH

de Economia y Finanzas

TribunaCtiCe Contrataciones cCeCTstacCo

'ResoCucidn JV° 3065-2019-TCE-S3

en la medida que para la configuracion de la infraccion bajo analisis se requiere que el Adjudicatario no cumpla con perfeccionar el contrato; en el presente caso, al haberse advertido que este ha presentado elementos probatorios que acreditanan que lo suscribid y al no existir elementos que contradigan ello, conforme a lo regulado por el articulo 119 del RLCE modificado (DS 056), no resulta factible imputar al Adjudicatario la no suscripcion del contrato"

Sumilla:

18 NOV. 2019Lima,

VISTO en sesion de fecha 18 de noviembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N2 2529/2018.TCE sobre el procedimiento administrative sancionador iniciado contra la empresa MULTIVENTAS MATERIALES DE CONSTRUCCI6N S.A.C. MUMACO, por incumplir con su obligacion de 'b^rfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 008-2018- BNP/l - Procedimiento Electronico (Primera Convocatoria); y, atendiendo a los siguientes:

I. ANTECEDENTES:

De acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 12 de marzo de 2018, el GOBIERNO Regional DE JUNIN - SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, convoco la Subasta

Inversa Electronica N9 006-2018/GRJ-OEC - Primera Convocatoria, para la "Adquisicion de cemento Portland tipo I x 42.50 kg para la obra: Mejoramiento de la carretera Pomachaca La Union Condorcocha Caripa, distrito.de la Union Letipd, provincia de Tarma Junin", con un valor referencial de 5/ 66,000.00 "(lesenta y seis mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion.

1.

Dicho procedimiento de seleccion fue convodado bajo la vj^encia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificad^/median^e el Deere# Legislative N° 1341, en adelante la LCE (DL por el Decreto Supremo N9 350-2015-EF, modificado mediante'Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el RLCE modificado (DS 056).

su Reglamento, aprorreto

Pagina 1 de 14

Page 2: H PERU PSCEI³n_… · PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i H di-i&tJdu de Economia y Finanzas TribunaCtiCe Contrataciones cCeCTstacCo 'ResoCucidn JV° 3065-2019-TCE-S3

El 20 de marzo de 2018, se llevo a cabo el acto de apertura de ofertas y periodo de lances, en esa misma fecha, se otorgo la buena pro a favor de la empresa MULTIVENTAS MATERIALES DE CONSTRUCCI^N S.A.C. MUMACO, en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta economica ascendentes a S/ 55,470.00 (cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta con 00/100 soles).

Mediante acta denominada "Perdida de la buena pro", publicada en el SEACE el 20 de abril de 2018, la Entidad dispuso declarar la cancelacion del procedimiento de seleccion, por razones presupuestarias y por haber perdido el Adjudicatario la buena pro a su favor, senalando lo siguiente:

G4»femeR»sic>nel Junlfi 1

PROCEDIMIENTO D£ SEtJECCJtiN SUBASTA JNVERSA ££.£C?RONtGA AT 006>2D1R<ORJ/OEC - RRIMERA CONVOCATORIA

ADQUSSJCtOW m SUMJfftSTftO CEMENtO PORTLAND TIPOI X A2.5 XC PARA tA OBftA: "MEIORAMlit-NTO D| LA CARRTTEKA POMACHACA - LA UNION - CONDORCOCHA - CARtPAy

OISTRtTO Of IA UNION (JETJCM, PROVINCiA DC TARMA - iUNJN"

PfROIDA Q£ LA BUENA PRO

Mttfiante ReporteN* 19-20lfM3W-OASA/A0Ct/BTJH, dcfedwi 20 de Abraded 2018, iwfdrnui quo el postorgaaador <le la bwKia pro del jjf ocedlntJssow de sel^ccibn Subasta invcrsa Eleeirdnica N* 006- Z0U-QfiI/Q^ cmptKSB MULTIVENTAS MATERIALE5 DE CONSTOUCOON S.A.C - MUMACO, No firmd cl Comtato Proceso N* O74.2018-GRJ/ORAF,

Que, conforme a lo ejtobkckfo en el Numeral 1 dr* Artfculo N* 119 del Re^amcnta de h Ley de Contrataclanes del t’stado "'Dctriro del ptoo de (8\ dmi AdiMfea- ai rtelsira en rfSEACli (fef consetxtimfcnto de iatmnopro ode qu<? csta hayo quedado adnmhtfottvameitU] ftrme, ei pastor gimadof de fa buena pro debt; prison tot to iotafirfad de las requmtm port! perfeecioattr ei coatraw- £n wtplorp que .00 puedt; extreder de fas m?s {3} dteus hdb/Ses Higtrieatcs de brese/ttatfas los tfvcuotentox ta Gnttdad debt tvsaibiref

El reporto en me«a6r> indica que d Repres«ni#iitc Gerense General Sr. QUEMDA CISNEROS ROBERT JOAQUIN, se apersono a fas InsiaJnciories del Gofc»erno«egiOhalde Jvnln siio en jr, Loreto 363 Ofc 701 - lluancayo IdeMlffcskndose con D«1 N' 3062S556 y sin expllcacidn no fwmdel y expOHO que regresutw. Asimismo argumtento ante In CoordliMd&i dc Adquisioones qoe exisie vnrwcidn de preciew del produclo ofcrtadoiicartB posteilor a La tr;cha -contrato cnvladfl al cott«o electtdnko }err^»mes(roiiown»||.a>m) tm el PftOCEDIMIEN'IO DE SCLECaON ADJUOICACION SIMPUWCADA N* Of>6’2tHQ-(*IU-or.C..StFv y que; s.i no sc Increments el monto acUfjjMeodo no poifnt atenderfoa bfenes atfjudlesdos {cemento Portland «pol).

Que, conforms a Jo establecido en «< N»«neral 3 del Articulo N* 1.19 del Reglarwenfo de la Ley de Contrataclonei del Estado: y'Cu&nriD no se ppifetxionc el comrato, ipor causa imjHrtpWe af poatur, frste pierdc autom^tlcafnente ia buena pro."

Por tanto cl Or§ai«> PncafRado de Ins Contrataclones realbrado les oonsuRas del case y verlftcando que el dowmtento Coittrato Proceso N' 074-7i>18-Gnj/ORAf, no se encucoira suscrlto por el ttsprwmmte da ta empnesa MULTIVENTAS MATCRIALES DE CONSTRUCOON S-A,C - MUMACO, y (wbfendasr- vencldo en cxceso el plaao para la suseripcidn del contrata, por lo que se declarar la fterdtda de la Buena Pro de La Empresa MUMACO, conform# n lo rstahlecido en Mi normative de Contrateciopcs del Estadn. Aslmtsmo hacc canstsncia qur? el poster que obtuvo el si^undo lufpar tartil^cn oferta Cement© Portland Tipo l en fea marca NsdonaL la mfsma que tiene vartacldn de prectos, por lo qua corresponds cAnct^ar el proced?mMmto de selection por raionos preHipuGStarlas.

Slervdo el df« 20TM.2018, a bores 16:00, c* t5rRano Ertcargado de fas Contratsdones finme en seftal dc confotwldnd.

cantrato,

El 27 de abril de 2018, la empresa CEMENTO^ PERUANp8/E.|.R.L, uno^e los

postores del procedimiento de seleccion, interp curso de apela n ante

Pagina 2 de 14

Page 3: H PERU PSCEI³n_… · PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i H di-i&tJdu de Economia y Finanzas TribunaCtiCe Contrataciones cCeCTstacCo 'ResoCucidn JV° 3065-2019-TCE-S3

PERU Ministerio| WqaUvno

f' Uipewiioritelas

I A'lbM

de Economia y Finanzas

TribunaC<£& Contrataciones cCeC'EstacCoResoCuci&n N* 3065-2019-TCE-S3

el Tribunal, contra el acto de cancelacion del procedimiento de selection, solicitando que se declare la nulidad de dicho acto y se le otorgue la buena pro a su favor.

Por ello, mediante la Resolucion N° 1041-2018-TCE-S2 del 29 de mayo de 2018, expedida en el tramite del Expediente N° 1505/2018.TCE, la Segunda Sala del Tribunal dispuso, entre otros, declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CEMENTOS PERUANOS E.I.R.L., declarar la nulidad partial de acta de perdida de la buena pro del 20 de abril de 2018, en el extreme referido a la cancelacion del procedimiento de selection y otorgar la buena pro al poster CEMENTOS PERUANOS E.I.R.L.

Asimismo, dispuso abrir expediente administrative sancionador contra el Adjudicatario, por no suscribir el contrato con la Entidad.

Con decreto del 22 de abril de 2019, de manera previa al inicio de procedimiento administrative sancionador contra el Adjudicatario, se requirio a la Entidad que remita copia completa y legible de la oferta presentada por el Adjudicatario, copia del poder o de la resolucion del representante de la Entidad y senalar su domicilio procesal en la ciudad de Lima.

2.

Para dicho efecto, se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y de comunicar al 6rgano de Control Institucional de la Entidad, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento.

A traves del decreto del 10 de junio de 2019, se dispuso iniciar procedimiento /administrative sancionador en contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligation de perfeccionar el eontrato; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341). Asimismo, se les otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentdcion obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento.

3.

Asimismo, dispuso se comunique al 6rgano de Ccjntrol de la Entidad al no haber cumplido con remitir la informacion solicitada con el decreto/lel 22 de abril da 2019. V l /V

Pagina 3 de 14

Page 4: H PERU PSCEI³n_… · PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i H di-i&tJdu de Economia y Finanzas TribunaCtiCe Contrataciones cCeCTstacCo 'ResoCucidn JV° 3065-2019-TCE-S3

Mediante el escrito s/n del presentado el 9 de agosto de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersono al presente procedimiento y solicito un plazo adicional para presentar sus descargos.

4.

Con decreto del 12 de agosto de 2019, se tuvo por apersonado al Adjudicatario y se declare no ha lugar lo solicitado, toda vez que, los plazos con los cuales cuenta el Tribunal son perentorios. Asimismo, se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido el 16 del mismo mes y ano.

5.

Con decreto del 27 de setiembre de 2019, la Tercera Sala del Tribunal programo audiencia publica para el 3 de octubre de 2019 a las 16:00 boras, la misma que se llevo a cabo con la participacion del senor Wilder Andres Zevallos Ortiz, quien realize el informe legal en representacion del Adjudicatario.Mediante escrito s/n presentado el 3 de octubre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario presento sus descargos en los cuales sehalo lo siguiente:

6.

7.

• El 5 de abril de 2018 remitio los documentos formales a la Entidad para la suscripcion del contrato, siendo estos recibidos el 6 del mismo mes y aho

\[a fin de acreditar lo sehalado adjunto un cargo con sello de la entidad].

• El^.1 de abril de 2018 su gerente general viajo a Jum'n, puesto que surepresentada domicilia en la ciudad de Lima, con la finalidad de suscribir el contrato, llegando a suscribirlo; sin embargo, le indicaron que el gerente de la Entidad suscribiria el contrato luego y se harfan llegar a traves de Olva Courier [para acreditar ello, adjunto copia de imagenes del contrato suscrito por su representada, las mismas que, segun alega, fueron fotografias tomadas por su gerente general cuando se apersono

/3nte la Entidad].

•/ El 16 de abril de 2018, presento una carta a la Entidad, en la que le solicito si era posible considerar el alza del precio del cemento, debido a que este se habia incrementado.

■En 'espuesta, el 24 de abril de 20187-4a^ Entidad/fe inc ico qu, corresponde lo solicitado. \ s' V Z*

Pagina 4 de 14

Page 5: H PERU PSCEI³n_… · PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i H di-i&tJdu de Economia y Finanzas TribunaCtiCe Contrataciones cCeCTstacCo 'ResoCucidn JV° 3065-2019-TCE-S3

,()»>« Ml

PERU Ministerio PSCEI Q!$v*vn0SupOYtorOAlaiComfdtictewsecitslsK

de Economi'a y Finanzas

TrWunaf de Contrataciones deCTstacfo

'ResoCuci&n W 3065-2019-TCE-S3

Indico que su representada se comunico con la Entidad para que cumpla con remitirle el contrato suscrito a fin de proceder con el suministro del cemento.

El 20 de abril de 2019, de manera ilegal, se registro en el SEACE la perdida de la buena pro y la declaratoria de la cancelacion del procedimiento de seleccion; es decir, nueve dfas despues de que su representada suscribio el contrato.

El 16 de mayo de 2019, la empresa CEMENTOS PERUANOS, poster que quedo en segundo lugar, interpuso recurso de apelacion ante el Tribunal por la cancelacion del procedimiento de seleccion.

El 29 de mayo de 2018, el Tribunal, a traves de la Resolucidn N° 1041- 2018-TCE-S2, ordeno a la Entidad que otorgue la buena pro a Cementos Peruanos, sin que esta cumpliera con dicha disposicion, cancelando el procedimiento de seleccion, indicandose en el SEACE que se reiniciara el procedimiento en otra version.

• Concluyo precisando que su gerente general ha suscrito el contrato, de acuerdo a la norma, y que fue la Entidad, quien de manera ilegal ha indicado que no hay contrato suscrito.

Con decreto del 9 de octubre de 2019, a fin de contar con mayores elementos para resolver, la Tercera Sala del Tribunal requirio la siguiente informacion:

8.

"AL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN - SEDE CENTRAL:

Sirvase remitir copia completa y legible de la oferta presentada por la empresa MULTIVENTAS MATERIALES DE CONSTRUCCldN S.A.C. MUMACO/eopia del poder a de la resolucidn del representante de la Entidady senate su domicilio procesal en la ciudad de Lima.

• De acuerdo a lo senalado por la empresa id empresa^ MLPulvENTAS MATERIALES DE CONSTRUCCION S.A.C. MUMACO erydjs deskargos, sirvase informar si dicha empresa se apersonotri~@€biemo Regional de

Pagina 5 de 14

Page 6: H PERU PSCEI³n_… · PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i H di-i&tJdu de Economia y Finanzas TribunaCtiCe Contrataciones cCeCTstacCo 'ResoCucidn JV° 3065-2019-TCE-S3

Juntn y suscribid el Contrato N° -2018-GRJ/0RAF del 11 de abril de 2018, segun lo indicado en la copia que se adjunta.

• Sirvase informar si la empresa MULTIVENTAS MATERIALES DE CONSTRUCCldN S.A.C. MUMACO presento la documentacion para la suscripcion del contrato el 6 de abril de 2018, segun lo indicado en la copia que se adjunta.

De ser afirmativa su respuesta, sirvase indicar si realizo alguna observacion a la informacion presentada par la empresa MULTIVENTAS MATERIALES DE CONSTRUCCION S.A.C. MUMACO el 6 de abril de 2018."

Con decreto del 29 de octubre de 2019, la Tercera Sala programo audiencia publica para el 6 de noviembre de 2019 a las 14:30 boras, la cual se llevo a cabo con la participacion del sefior Wilder Andres Zevallos Ortiz, quien realizo el informe legal en representacion del Adjudicatario.

9.

II. NFUNDAMENTACION:

10. Es'materia del presente procedimiento administrative sancionador determinar si el Adjudicatario incurrio en responsabilidad administrative al incumplir con su obligacion de perfeccionar el contrato; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341).

Naturaleza de la infraccion.

11. Aj respecto, el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341), yesiablece que constituye infraccion administrative pasible de sancion incumplir / con su obligacion de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdo Marco.

. En ese escenario, de acuerdo a la tipificacion establecida, para la configuracion de la irvfrdccion se requiere verificar que el adjudicatario no perfeccione el contpato pese a haber obtenido la buena pro del respective procedimiento de

" s^leccion.

13. En relacion a lo anterior, cabe traer a colacion el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato dispuesto en el numeral 1 del articulo 119 RLCE modificado (DS 056), segun el cual, dentro del plazo^eocho (g) dias h^Hes

siguientes al registro en el SEACE del consentimiento/de la buepa pro o

'I

que

Pagina 6 de 14

Page 7: H PERU PSCEI³n_… · PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i H di-i&tJdu de Economia y Finanzas TribunaCtiCe Contrataciones cCeCTstacCo 'ResoCucidn JV° 3065-2019-TCE-S3

PERU Ministerio fDSCE Oi^anli Scpervnunlei-Js ContraNtionei del Q1ddn

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contratacumes del 'Estadb

•ResoCucwn N° 3065-2019-TCE-S3

esta haya quedado administrativamente firme, el poster ganador debera presentar a la Entidad la totalidad de los requisites para perfeccionar aquel y, de ser el case, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes la Entidad debe suscribir el mismo o notificar la orden de compra o de servicios, segun corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisites, plazo que no podra exceder a cinco (5) dias habiles contados desde el dia siguiente de la notificacion realizada por la Entidad. Al dia siguiente de subsanadas las observaciones, las partes deben suscribir el contrato.

Asimismo, el numeral 3 del referido articulo precisa que, cuando el ganador de la buena pro no perfeccione el contrato, por causa que le es imputable, pierde automaticamente la buena pro, oportunidad en la cual, tratandose de consultorias. el organo encargado de las contrataciones, en un plazo maximo de tres (3) dias habiles, requiere al poster que ocupo el segundo lugar en el orden de prelacion que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 1 del articulo citado. Si el poster no perfecciona el contrato, el organo encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de seleccion.

^ citado articulo, en el caso de bienes, servicios en general v obras. establece qo£ el organo encargado de las contrataciones comunica al Comite de Seleccion para que califique al poster que ocupo el segundo lugar en el orden de prelacion, el cual, en caso otorgue la buena pro, debera comunicar al organo encargado de las contrataciones para que requiera la presentacion de los documentos para

. perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 1. Si el poster no perfecciona el contrato, el organo encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de seleccion.

14. Er/lse contexto, las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en

el/articulo 117 del RICE modificado (DS 056) (requisites para perfeccionar el /pontrato), obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la

>—-7 documentacion requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripcion del / mismo, sienplo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentacion / se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las

r "^exigerTcias establecidas por las normas antes glosadas, debiendo adicionalmente apersonarse ante la Entidad a efectos de suscribir eWocumento contractual. >

En tal sentido, se advierte que la normative he regulado de, procedimiento que las partes de la futura relaci^n cqrv£i

anera clafa15.ual deb mir a

Pagina 7 de 14

Page 8: H PERU PSCEI³n_… · PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i H di-i&tJdu de Economia y Finanzas TribunaCtiCe Contrataciones cCeCTstacCo 'ResoCucidn JV° 3065-2019-TCE-S3

efectos de formalizar el correspondiente instrumento fuente de obligaciones, estableciendo, dentro de el, una serie de exigencias de cumplimiento obligatorio por parte del Adjudicatario, cuya inobservancia le origina responsabilidad administrativa, debido a la necesidad de garantizar que las contrataciones se efectuen en la oportunidad requerida por el Estado, sin generar dilaciones que comprometan el cumplimiento de las finalidades publicas que persiguen los contratos.

Asimismo, dicho procedimiento, a su vez, se encuentra establecido a efectos de dotar de garantias a los postores, de tal forma que con su cumplimiento se evita que las Entidades puedan establecer nuevas exigencias (en cuanto a plazos y requisites) no previstas en las bases, que tornen inviable el cumplimiento del procedimiento por parte del poster adjudicado.

16. Cabe destacar que, uno de los supuestos por los cuales el poster ganador de la buena pro incumple con su obligacion de perfeccionar el contrato, se produce cuando no cumple con la realizacion de los actos que le preceden, como es la presentacion de los documentos exigidos en las bases y los indicados en el

"N. articulo 117 del RICE modificado (DS 056), toda vez que esto ultimo constituye Nun requisite indispensable para concretar y viabilizar la relacion contractual.

PoV tanto, una vez consentida la buena pro del procedimiento de seleccion, por disposicion de la LCE (DL 1341) y el RLCE modificado (DS 056), todo adjudicatario tiene la obligacion de cumplir con presenter la documentacion exigida para el perfeccionamiento del contrato, y de apersonarse a la Entidad dentro del plazo legal establecido para dicho efecto.

17.

V

Configuration de la infraction.

6n ese orden de ideas y a efectos de analizar la eventual configuracion de la infraccion por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determiner el plazo con el que este contaba para perfeccionar el contrato derivado deLpfocedimiento de seleccion, en el cual debia presenter la totalidad de la dpetfmentacion prevista en las bases y, de ser el casoMa Entidad debia ■se+fcifar la subsanacion correspondiente, por defpeto o ausen€ia ole determinada documentacion, a fin que el poster adjudicado cuenje'con la Iposibilidadyde, subsanar las observaciones formuladas por la Entidacr \ //

18.

19. Asi, de la revision del SEACE, se observa lo siguiente:

/Pagina 8 de 14

Page 9: H PERU PSCEI³n_… · PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i H di-i&tJdu de Economia y Finanzas TribunaCtiCe Contrataciones cCeCTstacCo 'ResoCucidn JV° 3065-2019-TCE-S3

,0^'CA D(i,

PERU Ministerio PSCEI CmjjnhmoiifWvisnfSplKCortratacioneidM&tada

de Economfa y Finanzas

'TrtBunaCde Contratacwnes cCeC'Estadb

'ResoCUcwn 3065-2019-TCE-S3

• El otorgamiento de la buena pro, a favor del Adjudicatario tuvo lugar el 20 de marzo de 2018 y fue publicado en el SEACE en la misma fecha.

• Asimismo, considerando que el procedimiento de seleccion del caso materia de autos se trato de una subasta inversa electronica (cuyo valor estimado no corresponde a una licitacion publica), el consentimiento de la buena pro debio producirse a los cinco (5) dfas habiles de la notificacion de su otorgamiento, es decir, el 27 de marzo de 2018.

• Si bien, el registro del consentimiento de la buena pro en el SEACE, debio realizarse el 28 del mismo mes y ano, ello en virtud de lo senalado en los articulos 42 y 43 del RICE modificado (DS 056); la Entidad registro dicho consentimiento en el SEACE el 27 de marzo de 2018, es decir un (1) dfa habil antes.

Al respecto, aun cuando el numeral 43.4 del artfculo 43 del RICE modificado (DS 056) estableda que el consentimiento de la buena pro debia ser registrado en el SEACE el dfa siguiente de producido, el solo yhecho que dicho registro no haya sido realizado oportunamente, no oonstituye un eximente de responsabilidad, en tanto: i) el artfculo 119 del RtCE modificado (DS 056) establecfa que el plazo que tenia el poster adjudicado para la presentacidn de documentos para el perfeccionamiento del contrato se computa desde el registro del consentimiento en el SEACE; y, ii) el artfculo 37 del RLCE modificado (DS 056) dispone que es responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento hacer el permanente seguimiento de este a traves del SEACE.

Sin perjuicio de ello, ante el registro erroneo del consentimiento por parte de la Entidad, corresponde poner la presente Resolucion en conocimiento del Titular de la Entidad, a efecto de que, en el marco de sus competencias y funciones, adopte las medidas pertinentes y evite que situaciones como las descritas vuelvan a suscitarse.

• En e^a^lfnea, de conformidad con el procedimiento estahlecido en el''---- artfculo 119 del Reglamento, el Adjudicatario contaba corr xho (8) dfas

habiles, contados desde el dfa siguientel del registrp^en el SEACE d^l consentimiento de la buena pro, para j^esentar'ante la Entida^Mp^

Pagina 9 de 14

Page 10: H PERU PSCEI³n_… · PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i H di-i&tJdu de Economia y Finanzas TribunaCtiCe Contrataciones cCeCTstacCo 'ResoCucidn JV° 3065-2019-TCE-S3

documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relacion contractual, esto es hasta el 10 de abril de 20181.

Al respecto, mediante acta denominada "Perdida de la buena pro", publicada en el SEACE el 20 de abril de 2018, la Entidad declare la cancelacion del procedimiento de seleccion, por razones presupuestarias y por haber perdido el Adjudicatario la buena pro a su favor.

En relacion a lo anterior, cabe reiterar que la infraccion imputada al Adjudicatario, se configura con el no perfeccionamiento del contrato por la no suscripcion del mismo.

20.

Ahora bien, cabe indicar que el Adjudicatario sehalo, en sus descargos, que el 11 de abril de 2018 su gerente general viajo a Junin, se apersono ante la Entidad y suscribio el contrato; sin embargo, le indicaron que el gerente de la Entidad suscribiria el contrato luego y se lo remitirian a traves de Olva Courier.

21.

1m ese sentido, de la documentacion obrante en el presente expediente, si bien laXEntidad, en el acta denominada "Perdida de la buena pro", publicada en el SEACE el 20 de abril de 2018, indico que el representante del Adjudicatario, sin explicacion, no firmo el contrato; este presento, junto a sus descargos, entre otros, imagenes del contrato de fecha 11 de abril de 20182, de las cuales se advierte la firma de su gerente general, el senor Robert Joaquin Quezada Cisneros, y no del representante de la Entidad.

22.

L

23. Aunado af ello, el Adjudicatario tambien manifesto que el 18 de abril de 2018, dias de^puis de supuestamente haberse perfeccionado el contrato, que a traves

( del jroemnento s/n [cuya copia obra en autos], solicito a la Entidad, el ento del 10.8% del importe adjudicado en el contrato. debido a que el

pr4cio del cemento habia subido, como se aprecia a continuacion:in

1 Cabe senalar que el 29 y 30 de marzo, fueron dedarados feriados por ser jueves y viernes santoK2 Vease folios 90 al 92 del presente expediente.

Pagina 10 de 14

Page 11: H PERU PSCEI³n_… · PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i H di-i&tJdu de Economia y Finanzas TribunaCtiCe Contrataciones cCeCTstacCo 'ResoCucidn JV° 3065-2019-TCE-S3

PERU Ministerio Stpe Contutaciones del UadoSGEI Tvsordclift

de Econorma y Finanzas

JrWunaCde Contrataciones deC'1stadb

‘ResoCucion W 3065-2019-TCE-S3

VfUMACa^16 ABR. 2018

J ■---- -Om-tc | 11 ABS 2018

15302233En itenddh a to amot desamollado, el hnporte adjudiprio del osntratb derfvado del prwe

^ de Mleccton de la referenda, deberd tar aimlado; debtemtae tocramentar la nueva tuma t eoMiato de la referenda del Import# de S/ SS,4T0J» Soi« {hnporte orljlnal al cual n ed^dtaroos ^ <wen» P«J « Xi Of marro del aRo en curso) al'imports de 5/ &U60,gO^lEBNO ftEQIONAJ. DE 1UNIN

yuetiddn.- Sra.CPCC IESUS MELCHORA ASCURRA • «famIB AB

Raa-te-------------

{Sesenta V Un Mil Cuatrodentos Suenta y 76/100 Nuevot Sole*).PALACIOS ‘

Directors Ooo.rsl *, y

Ag'sdeico de entemano la atencWn ddndada la preaeme y vln otro particular me desp afectuourmnte de uttedee

yuanddric*

Referenda; Contraio de Subesta toveraa Rectrdnlca No. OOC-21 AtentamemeGRJ/

Ertlmedos seAorH;

MUMACO SAC

>%i’i

por medio do lo prewnte no* dirlgimo* a uslodns. no sin antes 'saludarles a fir manffesterfers to slguiente;

WSSS3M“raSiss

■ —Ioj prectos del cements se han vftto Incrementados de modo notable^i el atta que i dado a iniclos del mes de abiD. RMSA—.—'•a S

■S?¥ tEs el case que nuestra oferta de! proceso de seleccton de la referenda furefeetuada el < de marzo de los confentes. De este modo a la focha en que electuamos^a oferta econ> tot predoi del cemento no hablan reghtrado un alzev eitosw mantenian detdemeses n tables v|y

T

a• -

¥ ''OOBt. *NO.

18ABR2019

~"~Ms&:.ts4szi'l!AB». 208

En ese onden de Ideas, nuestra representada cumple con Informarles que ha habl tocremento de la cotlracfdn del cemento to cual genera la obVigacton y necesidad de r itpuseniada de soBdtartes un IncremenW de 10.8K del precto ofertado el 20 de maoc

les, to cual puede ser veriftoado en carta adjunta de la fSbrlca de ofertada).

nm>______ r^ ... If/

HVO,COrttt,

Wwrpcemento n

^^C3isS^Z'Z~~Mpi

^cKyespuesta a dicha solicitud, la Entidad, a traves de la Carta N° 129-2018- GFwOASA del 24 de/abril de 2018 [cuya copia obra en autos], declaro iraprocedente su soticitud, sin negar la existencia de un contrato, al cual, el MftKUgatario^hiio alusion en el documento s/n del 18 de abril de 2018yepmo se /puede apreciar a continuacion: / /

Pagina 11 de 14

Page 12: H PERU PSCEI³n_… · PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i H di-i&tJdu de Economia y Finanzas TribunaCtiCe Contrataciones cCeCTstacCo 'ResoCucidn JV° 3065-2019-TCE-S3

,L>«» •*• »»»,

63? Vj^BuJiaka fciIMAOUO lOlIIMItlf CoV>MMf*OAO<

Gobierno Regional Junln"Ann dol Olologo y /» Roconclliactin National-

i-

MHuanceyo 24 de abril de 2018

rarta N'-SJ??- 2018-GRJ/QASA

Sefior:Robert Quezada Cisneros Gerente General MUMACOCalle MSrtir Jos6 Olaya N" 129 — Int. 1906- Comunidad San Miguel de Mlraflores Lima Llma.-

Asunto: Comunico Improcedencla de solicitud de incremento de preclo.

Ref. : Escrito S/N de fecha 17 de abril de 2018.

De mi consideracidn.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en m6rito al documento de la referenda, a travds del cual solidta el incremento de preclo de cemento por el alza del mismo.Sin embargo, su solicitud no cuenta con el sustento legal que establece la Ley y el

Reglamento de contrataciones del Estado.que se haya establecido en las bases y el reporte del Institute Nacional deEsto es

Estadlstica e Informatics (INEI).Por tanto, se declara es improcedente lo solicitado.

Sin otro particular. Atentamente,

«

TiJodTOCW no Afy.iwniori') '>a^r?-4o"Ke<3‘0'-'Al- ■' 1

a«®l£RNO REGIONAL OE JUNINOUcina de Enlace en lima: Calle Natatio Sanchez 244 Of. ?Q4 * Jesus Mans

24. Con relation a ello, es precise indicar que la Sala le requirio a la Entidad confirmar lo manifestado por el Adjudicatario; sin embargo, esta no cumplio dicho requerimiento.

con

En tal sentido, teniendo en cuenta lo expufesto, este Tribal consider^1 pertinente que los hechos antes resenados aean puestq^/conqcimiento yd^l Titular de la Entidad y del 6rgano de Control InsiitucionaUde la misma, a ef^os

Pagina 12 de 14

Page 13: H PERU PSCEI³n_… · PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i H di-i&tJdu de Economia y Finanzas TribunaCtiCe Contrataciones cCeCTstacCo 'ResoCucidn JV° 3065-2019-TCE-S3

°it

PERU Ministerio ivurdrus ContUtaciUKS Ol'l CSlilOPSCEI Oti)diSlIfK

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones def Tstcufo

‘ResoCucion N0 3065-2019-TCE-S3

que adopte las medidas que considere pertinentes en el marco de su competencia.

En dicha Imea, en la medida que para la configuracion de la infraccion bajo analisis se requiere que el Adjudicatario no cumpla con perfeccionar el contrato; en el presente caso, al haberse advertido que este ha presentado elementos probatorios que acreditanan que lo suscribio y al no existir elementos que contradigan ello, conforme a lo regulado por el artfculo 119 del RLCE modificado (DS 056), no resulta factible imputar al Adjudicatario la no suscripcion del contrato.

En este sentido, en el presente caso, de la informacion presentada por el Adjudicatario y, en virtud del principio de presuncion de licitud, establecido en el numeral 9 del articulo 248 del TUO de la LPAG, no resulta factible determinar que el Adjudicatario no cumplio con la suscripcion del contrato.

25.

,6. Por las consideraciones expuestas, no corresponde atribuir responsabilidad n. administrativa al Adjudicatario, por su responsabilidad en |a comision de la

Vifraccion tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DLiVl)-

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Gladys Cecilia Gil Candia y la intervencion de las Vocales Violeta Lucero Ferreyra Coral

* y Cecilia Berenise Ponce Cosme, en reemplazo del Vocal Jorge Luis Herrera Guerra, de acuerdo al rol de turnos de vocales vigente, y atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Rescfiucion N2 157-2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 del migny) mes y aho en el Diario Oficial "El Peruano", y en ejercicio de las facultades cdnferidas en el articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de omtrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, asi

/como los articulosjZO y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por eH5ecreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados

Hos^mtecetjemes y luego de agotado el debate correspondiente, por unaoimidad;

u

III. LA SALA RESUELVE:

Declarar NO HA LUGAR a la imposicion MULTIVENTAS MATERIALES DE CONSTRUCCION S.A.C. MUMACO (con J^U.C. N° 20259040443), por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente

1. fancion contra la esa

Pagina 13 de 14

Page 14: H PERU PSCEI³n_… · PERU Ministerio PSCEI Otoanlyna Supervise Oet» CwtiaUciurn'i H di-i&tJdu de Economia y Finanzas TribunaCtiCe Contrataciones cCeCTstacCo 'ResoCucidn JV° 3065-2019-TCE-S3

con su obligacion de suscribir el contrato con el GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN - SEDE CENTRAL en el marco de la Subasta Inversa Electronica N5 006-2018/GRJ- OEC - Primera Convocatoria; infraccion tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, por los fundamentos expuestbs.

Poner la presente resolucion en conocimiento del Titular del GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN - SEDE CENTRAL y del Organo de Control Institucional del mismo para que, en merito a sus atribuciones, adopten las medidas que estime pertinentes en relacion a los hechos expuestos en la presente resolucion.

2.

3. Archivar el presente expediente.

Regi'strese, comumquese y publiquese.

ss.Gil Candia^/Ferreyra Coral.Ponce Cosme.

"Firmado en < os (2) juegos originales, en virtud del Memorando N9 687-2012/TCE, del3.10.12."

x

Regina 14 de 14