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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN 2007-2009 DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve el expediente 418/06, respecto de la solicitud de la Mesa Directiva del Ejido de Nextipac, Zapopan, Jalisco, y de la Asociación Vecinal de Nextipac, a efecto de celebrar un contrato bajo la figura del comodato de un bien inmueble de propiedad municipal, con el fin de utilizarlo como espacio deportivo, esto en beneficio de su comunidad Mayo 11, 2007 - Página 1 de 13 - DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS y de PARTICIPACIÓN CIUDADANA, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar la petición realizada por los ciudadanos Simón Plascencia Olivares, Gabriel Ortega Olivares, Francisca Torres Martínez y Miguel Godoy Olivares, en su carácter de Presidente, Secretario, Tesorero y titular del Consejo de Vigilancia del Comisariado Ejidal de Nextipac, Municipio de Zapopan, Jalisco, así como los integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación Vecinal de Nextipac, integrada por los ciudadanos Enrique Torres Olivares, Pedro Hernández Rosales y Dionisio Rosales García, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, a efecto de que el Ayuntamiento estudie y en su caso, autorice, entregar en comodato una fracción de un bien inmueble de propiedad municipal, con objeto de que se continúe utilizando como espacio deportivo, petición tramitada bajo expediente 418/06, para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes: A NTECEDENTES Y C ONSIDERACIONES : 1. Con fecha del día 13 de octubre del año 2006, los ciudadanos Simón Plascencia Olivares, Gabriel Ortega Olivares, Francisca Torres Martínez y Miguel Godoy Olivares, en su carácter de Presidente, Secretario, Tesorero y Consejero de Vigilancia del Comisariado Ejidal de Nextipac, Municipio de Zapopan, Jalisco, así como los integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación Vecinal de Nextipac, integrada por los ciudadanos Enrique Torres Olivares, Pedro Hernández Rosales y Dionisio Rosales García, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, remitieron al Ayuntamiento una petición para efecto de que se estudie, y en su caso, se apruebe la entrega en convenio de colaboración o comodato de una fracción de un bien inmueble de propiedad municipal, ubicado en las calles de Leona Vicario, Deportivo, Azteca y Ramón Corona, en el Poblado de Nextipac, con el fin de que se continúe utilizando como canchas deportivas, esto para evitar que terceros invadan el inmueble, ya que en dos ocasiones fue invadido y por lo tanto dejan a la comunidad sin el servicio de la recreación deportiva. 2. Motivo por el cual, en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre del año 2006, se dio cuenta con la solicitud citada, asignándosele el expediente número 418/06, turnándose para su estudio a las Comisiones Colegiadas y Permanentes que ahora fusionadas son la de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos y de Participación Ciudadana, recibiendo nuevo turno en la Sesión Ordinaria de fecha 1 de enero de 2007.

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CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN

2007-2009

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve el expediente 418/06, respecto de la solicitud de la Mesa Directiva del Ejido de Nextipac, Zapopan, Jalisco, y de la Asociación Vecinal de Nextipac, a efecto de celebrar un contrato bajo la figura del comodato de un bien inmueble de propiedad municipal, con el fin de utilizarlo como espacio deportivo, esto en beneficio de su comunidad Mayo 11, 2007

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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA,

PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS y de PARTICIPACIÓN CIUDADANA, nos permitimos presentar a la alta

y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por

objeto estudiar la petición realizada por los ciudadanos Simón Plascencia Olivares, Gabriel Ortega

Olivares, Francisca Torres Martínez y Miguel Godoy Olivares, en su carácter de Presidente,

Secretario, Tesorero y titular del Consejo de Vigilancia del Comisariado Ejidal de Nextipac,

Municipio de Zapopan, Jalisco, así como los integrantes de la Mesa Directiva de la Asociación

Vecinal de Nextipac, integrada por los ciudadanos Enrique Torres Olivares, Pedro Hernández

Rosales y Dionisio Rosales García, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, a efecto de

que el Ayuntamiento estudie y en su caso, autorice, entregar en comodato una fracción de un bien

inmueble de propiedad municipal, con objeto de que se continúe utilizando como espacio

deportivo, petición tramitada bajo expediente 418/06, para lo cual hacemos de su conocimiento los

siguientes:

A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S :

1. Con fecha del día 13 de octubre del año 2006, los ciudadanos Simón Plascencia

Olivares, Gabriel Ortega Olivares, Francisca Torres Martínez y Miguel Godoy Olivares, en su

carácter de Presidente, Secretario, Tesorero y Consejero de Vigilancia del Comisariado Ejidal de

Nextipac, Municipio de Zapopan, Jalisco, así como los integrantes de la Mesa Directiva de la

Asociación Vecinal de Nextipac, integrada por los ciudadanos Enrique Torres Olivares, Pedro

Hernández Rosales y Dionisio Rosales García, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero,

remitieron al Ayuntamiento una petición para efecto de que se estudie, y en su caso, se apruebe la

entrega en convenio de colaboración o comodato de una fracción de un bien inmueble de

propiedad municipal, ubicado en las calles de Leona Vicario, Deportivo, Azteca y Ramón Corona,

en el Poblado de Nextipac, con el fin de que se continúe utilizando como canchas deportivas, esto

para evitar que terceros invadan el inmueble, ya que en dos ocasiones fue invadido y por lo tanto

dejan a la comunidad sin el servicio de la recreación deportiva.

2. Motivo por el cual, en Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre del

año 2006, se dio cuenta con la solicitud citada, asignándosele el expediente número 418/06,

turnándose para su estudio a las Comisiones Colegiadas y Permanentes que ahora fusionadas son

la de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos y de Participación Ciudadana, recibiendo nuevo turno

en la Sesión Ordinaria de fecha 1 de enero de 2007.

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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve el expediente 418/06, respecto de la solicitud de la Mesa Directiva del Ejido de Nextipac, Zapopan, Jalisco, y de la Asociación Vecinal de Nextipac, a efecto de celebrar un contrato bajo la figura del comodato de un bien inmueble de propiedad municipal, con el fin de utilizarlo como espacio deportivo, esto en beneficio de su comunidad Mayo 11, 2007

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3. Es importante señalar que en la petición presentada por los ciudadanos que representan a

las Mesas Directivas del Ejido de Nextipac y de la Asociación Vecinal de Nextipac, se advirtió a

esta última que dicha Asociación Vecinal no cuenta con el reconocimiento de este órgano

colegiado de Gobierno, requisito indispensable para poder celebrar cualquier acto jurídico con las

asociaciones vecinales. Por ese motivo, es necesario que inicie el referido trámite ante la

Dirección de Participación Ciudadana (dependencia que asume las relaciones entre el Municipio y

las Asociaciones Vecinales), para lo cual es necesario que presente los siguientes documentos,

según lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de

Zapopan, Jalisco:

I. La solicitud de reconocimiento y registro suscrita por su directiva y el comprobante

de pago de los derechos que en su caso correspondan conforme a la ley.

II. Sus estatutos constitutivos y, en su caso sus reglamentos, aprobados en asamblea

constitutiva o general ordinaria, anexando el acta de aprobación y listado de asistencia a la misma,

para su aprobación por el Ayuntamiento.

III. El acta de la asamblea constitutiva y, en su caso la de la asamblea general ordinaria

en que se haya elegido a su directiva, ambas con las formalidades que dispone la Ley del Gobierno

y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y este Reglamento.

IV. La resolución de la Dirección General de Obras Públicas que determine el ámbito

territorial donde la Asociación, Unión o Federación solicitante haya de ejercer sus atribuciones.

V. Los libros a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento suscritos en su primera

página por los integrantes de la directiva de la Asociación, Unión o Federación solicitante para su

autorización y registro.

VI. Una copia del padrón preliminar de vecinos conteniendo los nombres, firmas,

indicación de mayoría de edad y domicilio de los vecinos solicitantes.

VII. Una copia suscrita por los integrantes de la directiva, del inventario inicial de bienes

de la Asociación, Unión o Federación solicitante.

VIII. El aviso sobre el establecimiento y dirección de las oficinas de la Asociación, Unión

o Federación o, en su caso, sobre el señalamiento, del domicilio de la persona autorizada para

recibir notificaciones y documentos a nombre de la Asociación, Unión o Federación, para recibir

notificaciones y documentos a nombre de la Asociación, Unión o Federación, en el formulario

autorizado por la Dirección de Participación Ciudadana.

El Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Zapopan, Jalisco, en su

Capitulo II, de la integración y del reconocimiento formal de las Asociaciones Vecinales, señala

en sus artículos 4 y 6 lo siguiente:

“Artículo 4. La Directiva es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la

asamblea general, así como de la representación y gestión administrativa de la Asociación

Vecinal. Estará integrada por un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales electos en

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asamblea constitutiva o asamblea general ordinaria, según sea el caso, en la que estará presente y

sancionará la Dirección de Participación Ciudadana. En la renovación de directivas las planillas se

integrarán con el número de vocales que haya establecido la Asamblea de Vecinos mediante el

acuerdo correspondiente. La directiva funcionará sobre las siguientes bases:

I. Por cada uno de los miembros integrantes de la directiva de la Asociación Vecinal se

elegirá un suplente que entrará en funciones en los casos de ausencia definitiva o ausencia

temporal mayor de tres meses del titular correspondiente. En caso de ausencia definitiva, el

suplente fungirá con carácter de interino hasta en tanto en asamblea general ordinaria se elija al

nuevo titular y su respectivo suplente, debiendo en ambos casos convocarse a la asamblea

extraordinaria lo antes posible, informando de la misma al comisario y a la Dirección de

Participación Ciudadana, para que envíe un representante como testigo de la legalidad del evento.

II. Los integrantes de la directiva y el comisario, así como sus suplentes, serán electos

en asamblea constitutiva o general ordinaria, según sea el caso. El voto será secreto y el escrutinio

público e inmediato. En caso de que en la votación empaten dos planillas con el más alto número

de votos, se volverá a realizar la votación solo con las dos planillas que hayan obtenido en la

primera ronda mayoría de votos y los demás podrán adherirse a cualquiera de éstos en la nueva

elección; y si volviera a empatarse, se reprogramará la elección ocho días mas tarde; en caso de

que aún así persista el empate se asignarán los cargos por sorteo entre los individuos que hubiesen

obtenido el mismo número de votos.

III. Para ser integrante de la directiva se requiere residir en el fraccionamiento, colonia

barrio, zona o centro de población de que se trate durante los últimos seis meses, estar en pleno

goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional que amerite pena privativa

de la libertad. Asimismo, el integrante de la directiva deberá residir en el fraccionamiento, colonia,

barrio, zonas o centro de población de que se trate mientras dure su encargo; el cambio de

residencia traerá aparejada causa suficiente de remoción del directivo de que se trate, según lo

contempla el artículo 16, fracción II, inciso (c) del presente Reglamento.

IV. La remoción de los integrantes de la directiva y del comisario podrá ser acordada en

cualquier momento por voto secreto de la asamblea general ordinaria que al efecto se reúna o que

sea convocada por la Directiva de Participación Ciudadana, a partir de la solicitud de por lo menos

el 25% veinticinco por ciento de los vecinos registrados en el padrón de vecinos de la Asociación

Vecinal, o en los términos del artículo 16 del presente Reglamento, en caso de no existir padrón

actualizado, se requerirá de por lo menos 200 doscientos vecinos inconformes, mayores de 18

años, los cuales deberán hacer llegar su inquietud en documento expreso que contengan su

domicilio, nombre y firma, así como su número de credencial de elector.”

“Artículo 6. Para los efectos del reconocimiento y registro de las Asociaciones Vecinales,

Uniones o Federaciones de Asociaciones Vecinales se observará el siguiente procedimiento:

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I. La Dirección General de Obras Públicas, emitirá una resolución sobre el ámbito

territorial en que, en su caso la Asociación, Unión o Federación haya de ejercer sus atribuciones,

acompañando un dictamen técnico sobre el cumplimiento de los requerimientos de la Ley del

Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y de este Reglamento, así

como de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, y los reglamentos en materia de

organización y participación vecinal.

II. Con la resolución y el dictamen técnico favorable a que se refiere la fracción anterior,

y el acta constitutiva de la Asociación, Unión o Federación, la Dirección de Participación

Ciudadana presentará los estatutos y en su caso los reglamentos aprobados por la asamblea general

de las Asociación, Unión o Federación al Ayuntamiento para que sean turnados a estudio y

dictaminación por las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Gobernación, Participación

Ciudadana y de Reglamentos, en su caso y oportunidad, autorizados por el propio Ayuntamiento.

La resolución correspondiente será notificada a los solicitantes o sus representantes.

III. La autorización de los estatutos y, en su caso, de los reglamentos de la Asociación,

Unión o Federación por el Ayuntamiento tendrá los efectos de formal reconocimiento de las

mismas por el Gobierno Municipal. Sin embargo, para el reconocimiento de los actos de la

Asociación, Unión o Federación deberá de integrar la documentación necesaria para su registro en

los términos del artículo 9 de este Reglamento. El reconocimiento, registro y aprobación de los

estatutos de la Asociación se realizarán simultáneamente ante el Ayuntamiento, publicándose por

el término de diez días hábiles en los estrados de la Presidencia Municipal. Una vez aprobado el

reconocimiento y registro de la Asociación Vecinal, Unión o Federación de Asociaciones

Vecinales de que se trate, la Dirección de Participación Ciudadana procederá a expedir las

acreditaciones correspondientes a los miembros de la Directiva.”

De igual manera, se analizó que el Comisariado Ejidal de Nextipac del Municipio de

Zapopan, Jalisco, tuviera personalidad jurídica para poder celebrar actos jurídicos con el

Municipio, y efectivamente se acreditó contar con dicha facultad de conformidad a los artículos 22

y 23 de la Ley Agraria, ya que los órganos del ejido son la asamblea, el comisariado ejidal y el

consejo de vigilancia, siendo el órgano supremo del ejido la asamblea, y el que ostenta la

representación legal del Ejido es el Comisariado.

4. Al integrar el expediente relativo a la solicitud del particular, se requirió a la L.A.P.

Noemí Marisela Sherman Quintero, quien fungía como Directora de Patrimonio Municipal, a

efecto de que emitiera una opinión respecto a la procedencia de la misma, quien manifestó a través

del oficio 1462-2235/2006, de fecha 8 de noviembre del año 2006, que después de revisar los

archivos y cartografía que obran en esa Dirección, encontró que el inmueble ubicado en las calles

de Leona Vicario, Deportivo, Azteca y Ramón Corona, en el Poblado de Nextipac, mismo que

cuenta con una superficie de cementerio de 9,674.67 m2 (nueve mil seiscientos setenta y cuatro

punto sesenta y siete metros cuadrados), de la cancha de fútbol de 8,328.96 m2 (ocho mil

trescientos veintiocho punto noventa y seis metros cuadrados), de la cancha de básquetbol un área

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de 792.00 m2 (setecientos noventa y dos metros cuadrados), y de las vialidades de 4,057.20 m2

(cuatro mil cincuenta y siete punto veinte metros cuadrados), superficies que fueron donadas a

favor del Municipio de Zapopan, Jalisco, según Escritura Pública Número 11,563, de fecha 28 de

diciembre de 1985, pasada ante la fe del Licenciado Antonio Calderón Avalos, Notario Público

Número 49, de la Municipalidad de Guadalajara, Jalisco.

5. Aunado a lo anterior, con fecha 8 de diciembre del año 2006, y no. de oficio

150231/TOP/2-352/2006, el anterior Director General de Obras Públicas, Arq. Ignacio Vázquez

Ceceña, remitió a la Secretaría del Ayuntamiento tres copias heliográficas del levantamiento

topográfico del bien inmueble de propiedad municipal, que se localiza en las calles de Leona

Vicario, Deportivo, Azteca y Ramón Corona, en el Poblado de Nextipac, Zapopan, Jalisco; este

levantamiento topográfico se identifica con fecha 7 de noviembre de 2006, con clave 218/05 y no.

de trabajo 263/05.

En el levantamiento topográfico se describe la parte que de la superficie total del predio

propiedad municipal actualmente se destina para áreas deportivas, materia del comodato.

Superficie total física de las tres fracciones que forman un solo paño el inmueble de

propiedad municipal, de aproximadamente de 9,526.65 m2 (nueve mil quinientos veintiséis punto

sesenta y cinco metros cuadrados), con tres figuras rectangulares: la fracción a), cuenta con una

superficie aproximada de 8,396.66 m2 (ocho mil trescientos noventa y seis punto sesenta y seis

metros cuadrados); la fracción b), con una superficie aproximada de 650.94 m2 (seiscientos

cincuenta punto noventa y cuatro metros cuadrados); y la fracción c), con una superficie

aproximada de 479.05 m2 (cuatrocientos setenta y nueve punto cero cinco metros cuadrados);

dichas fracciones cuentan con las siguientes medidas y linderos:

Fracción A:

Al Norte: En 79.69 m. (setenta y nueve punto sesenta y nueve metros), colindando con el

cementerio municipal;

Al Este: En 106.44 m. (ciento seis punto cuarenta y cuatro metros), hasta aquí colindando

con propiedad privada;

En la parte Sur: Con distintos quiebres en 33.59 m. (treinta y tres punto cincuenta y nueve

metros), en 4.32 m. (cuatro punto treinta y dos metros), en 41.88 m. (cuarenta y uno punto ochenta

y ocho metros); y

Al Oeste: En 110.37 m (ciento diez punto treinta y siete metros), colindando con las

fracciones b) y c) de propiedad municipal.

Fracción B:

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Al Norte: En 22.01 m. (veintidós punto cero uno metros), colindando con el cementerio

municipal;

Al Este: En 30.49 m. (treinta punto cuarenta y nueve metros), colindando con la fracción a)

de propiedad municipal;

En la parte Sur: En 21.10 m. (veintiuno punto diez metros), colindando con la fracción c)

de propiedad municipal; y

Al Oeste: En 29.89 m (veintinueve punto ochenta y nueve metros), colindando con la calle

Deportivo Azteca.

Fracción C)

Al Norte: En 21.10 m. (veintiuno punto diez metros), colindando con la fracción b) de

propiedad municipal;

Al Este: En 23.06 m. (veintitrés punto cero seis metros), colindando con la fracción a) de

propiedad municipal;

En la parte Sur: En 20.42 m. (veinte punto cuarenta y dos metros), colindando con

propiedad municipal; y

Al Oeste: En 23.08 m (veintitrés punto cero ocho metros), colindando con la calle

Deportivo Azteca.

6. Considerando que de conformidad con los artículos 115, fracción II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2°

y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el

Municipio libre es autónomo para su gobierno interior y para la administración de su hacienda y

tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo cual le permite tomar decisiones respecto de la

administración de sus bienes, con las únicas limitaciones que la misma Ley le señale.

7. Que en los términos del artículo 82 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco, el patrimonio municipal está formado, entre otros, por los bienes

del dominio público del Municipio, los bienes de dominio privado del Municipio, los capitales,

impuestos y demás créditos a favor de los Municipios, así como las donaciones y legados que se

reciban y las cuentas en administración, y respecto de los bienes se requiere su previa

desincorporación para ser objeto de contratación, así como lo señala en el artículo 87, el cual

reglamenta que sobre los bienes de dominio privado de los municipios se pueden celebrar y

ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común.

8. Los regidores que ahora resolvemos indagamos las condiciones físicas del espacio, y

desde luego, el lugar donde se pretende seguir continuando en la utilización de las canchas

deportivas, inmueble que se encuentra situado en las calles de Leona Vicario, Deportivo Azteca y

Ramón Corona, en el Poblado de Nextipac, Zapopan, Jalisco, y se hizo del conocimiento de los

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dictaminadores que el predio citado esta siendo utilizado por los vecinos de dicho poblado en

espacios deportivos, el cual ha sido susceptible de ser invadido en dos ocasiones por personas que

pretenden adueñarse del inmueble para lucrar con el mismo, por lo que ha participado la

Sindicatura y la Dirección de Patrimonio Municipal en la recuperación del mismo, motivo por el

que es conveniente proteger el patrimonio municipal, entregándolo provisionalmente bajo la figura

jurídica del comodato al Comisariado Ejidal de Nextipac, por el período de un año, para que siga

utilizándose en beneficio de la ciudadanía en general, y se continúe utilizando como canchas

deportivas, apoyando así al deporte en beneficio de los ciudadanos zapopanos que residen en

dicho poblado, y una vez que sea reconocida la Asociación Vecinal, después de finalizar su

trámite de reconocimiento y registro, ésta se encargue de la superficie, mediante la figura jurídica

del comodato, en tanto así lo apruebe el Ayuntamiento.

9. En los términos de lo dispuesto por el Código Civil del Estado de Jalisco, el contrato de

comodato se regula así:

“Artículo 2147. Existe el contrato de comodato cuando una persona llamada comodante se

obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, a otro denominado

comodatario quien contrae la obligación de restituirlo individualmente.”

“Artículo 2150. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un

tercero el uso del bien entregado en comodato.”

“Artículo 2151. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones del bien

prestado.”

“Artículo 2152. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación

del bien, y es responsable de todo deterioro que sufra por su culpa.”

“Artículo 2157. Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue prestado, y

sin culpa del comodatario, no es éste responsable del deterioro.”

“Artículo 2158. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos

ordinarios que se necesiten para el uso y la conservación del bien prestado.”

“Artículo 2162. El contrato de comodato no requiere de forma especial. En caso de que el

contrato de comodato no se otorgue por escrito, se presumirá que éste será vigente hasta que el

comodante requiera judicial o extrajudicialmente su devolución al comodatario o que éste

devuelva voluntariamente el bien.”

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“Artículo 2163. El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el

plazo o uso convenidos, sobreviniéndole necesidad urgente de él, probando, que hay peligro de

que éste perezca si continúa en poder del comodatario, o si éste ha autorizado a un tercero a

servirse del bien, sin consentimiento del comodante.”

10. Que en los términos del artículo 36 fracciones I y V de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, se requiere el voto favorable de la

mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento para celebrar actos jurídicos o convenios

que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento y para

desincorporar bienes del dominio público del Municipio.

11. Que a juicio de los integrantes de las Comisiones que emiten el presente dictamen, se

concluye que es procedente la solicitud de entrega en comodato el predio ubicado en las calles de

Leona Vicario, Deportivo Azteca y Ramón Corona, en el Poblado de Nextipac, Zapopan, Jalisco,

con objeto de que se continúe utilizando el inmueble de propiedad municipal con canchas

deportivas, por así solicitarlo las Mesas Directivas del Ejido de Nextipac y de la Asociación

Vecinal Nextipac, no teniendo esta última la facultad para celebrar actos jurídicos con el

Municipio de Zapopan, a pesar de ello, tenían el mismo objetivo de mantener un espacio

recreativo en beneficio de los que residen en dicho poblado, aunado a que se protege el patrimonio

municipal, puesto que ha sido susceptible en dos ocasiones de ser invadido por terceros que

pretenden apoderarse del inmueble.

En ese mismo orden de ideas los Regidores que hoy dictaminamos, consideramos que el

plazo prudente de vigencia del contrato de comodato es de 1 un año a partir de la celebración del

mismo; lo anterior, en tanto tramita su reconocimiento y registro la Asociación Vecinal

correspondiente.

En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo

establecido por los artículos 8, 115 fracciones II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; artículo 73 y 79 de la propia del Estado; los artículos 1, 2, 3, 4, 36 fracción I y V, 37

fracción IX, 38 fracción II, 87 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración

Pública Municipal del Estado de Jalisco; así como del Código Civil del Estado de Jalisco; los

artículos 6, 29, 30, 44, 59 y 65 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración

Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, las Comisiones que emiten el presente dictamen se

permiten proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos

concretos de:

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A C U E R D O :

PRIMERO.- Se resuelve procedente la solicitud de entrega en comodato del inmueble de

propiedad municipal situado en las calles de Leona Vicario, Deportivo Azteca y Ramón Corona,

en el Poblado de Nextipac, Zapopan, Jalisco, a favor del Comisariado Ejidal de Nextipac, con una

vigencia de 1 un año, contado a partir de la celebración del convenio correspondiente, con el fin de

que continúe en la utilización del predio en un espacio deportivo, ya que cuenta con canchas

deportivas, fomentando así al deporte en beneficio de los zapopanos, y para que una vez que sea

reconocida y registrada por el Ayuntamiento la Asociación Vecinal, ésta se encargue de la

superficie, mediante la figura jurídica del comodato, en tanto así lo apruebe el ayuntamiento en su

momento.

La superficie total física de las tres fracciones a entregar en comodato, que forman un solo

paño, del inmueble de propiedad municipal es de 9,526.65 m2 (nueve mil quinientos veintiséis

punto sesenta y cinco metros cuadrados), con tres figuras rectangulares: la fracción a), cuenta con

una superficie aproximada de 8,396.66 m2 (ocho mil trescientos noventa y seis punto sesenta y

seis metros cuadrados); la fracción b), con una superficie aproximada de 650.94 m2 (seiscientos

cincuenta punto noventa y cuatro metros cuadrados); y la fracción c), con una superficie

aproximada de 479.05 m2 (cuatrocientos setenta y nueve punto cero cinco metros cuadrados);

fracciones que cuentan con las siguientes medidas y linderos:

Fracción A:

Al Norte: En 79.69 m. (setenta y nueve sesenta y nueve metros), colindando con el

cementerio municipal;

Al Este: En 106.44 m. (ciento seis punto cuarenta y cuatro metros), hasta aquí colindando

con propiedad privada;

En la parte Sur: Con distintos quiebres en 33.59 m. (treinta y tres punto cincuenta y nueve

metros), en 4.32 m. (cuatro punto treinta y dos metros), en 41.88 m. (cuarenta y uno punto ochenta

y ocho metros); y

Al Oeste: En 110.37 m (ciento diez punto treinta y siete metros), colindando con las

fracciones b) y c) de propiedad municipal.

Fracción B:

Al Norte: En 22.01 m. (veintidós punto cero uno metros), colindando con el cementerio

municipal;

Al Este: En 30.49 m. (treinta punto cuarenta y nueve metros), colindando con la fracción a)

de propiedad municipal;

H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN

2007-2009

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve el expediente 418/06, respecto de la solicitud de la Mesa Directiva del Ejido de Nextipac, Zapopan, Jalisco, y de la Asociación Vecinal de Nextipac, a efecto de celebrar un contrato bajo la figura del comodato de un bien inmueble de propiedad municipal, con el fin de utilizarlo como espacio deportivo, esto en beneficio de su comunidad Mayo 11, 2007

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En la parte Sur: En 21.10 m. (veintiuno punto diez metros), colindando con la fracción c)

de propiedad municipal; y

Al Oeste: En 29.89 m (veintinueve punto ochenta y nueve metros), colindando con la calle

Deportivo Azteca.

Fracción C)

Al Norte: En 21.10 m. (veintiuno punto diez metros), colindando con la fracción b) de

propiedad municipal;

Al Este: En 23.06 m. (veintitrés punto cero seis metros), colindando con la fracción a) de

propiedad municipal;

En la parte Sur: En 20.42 m. (veinte punto cuarenta y dos metros), colindando con

propiedad municipal; y

Al Oeste: En 23.08 m (veintitrés punto cero ocho metros), colindando con la calle

Deportivo Azteca.

Este Acuerdo para ser válido debe de ser aprobado por mayoría calificada de los

integrantes del Ayuntamiento, según lo dispuesto por el artículo 36 fracciones I y V de la Ley de

Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- El contrato de comodato que se derive de este Acuerdo contendrá al menos las

siguientes cláusulas:

a) El comodatario se comprometerá y obligará a destinar el bien inmueble materia del

presente contrato única y exclusivamente para utilizarlo como canchas deportivas, manteniéndolas

en buen estado el Comisariado Ejidal de Nextipac, de Zapopan, Jalisco.

b) El comodatario se obligará a realizar a su costa todas las reparaciones que sean

necesarias para el buen mantenimiento del bien inmueble, utilizado para centro deportivo.

c) El comodatario no podrá bajo ninguna circunstancia conceder a un tercero el uso de las

canchas deportivas o lucrar con el predio materia del contrato de comodato.

d) La vigencia del contrato de comodato iniciará con la firma del contrato correspondiente

y terminará en 1 año, con el propósito de que en este plazo la Asociación Vecinal tramite su

reconocimiento y registro formal ante el Ayuntamiento, para ser la titular del comodato; lo

anterior, sin perjuicio de que el contrato que se autoriza pueda ser prorrogado en función del

correcto aprovechamiento del inmueble de propiedad municipal.

H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN

2007-2009

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve el expediente 418/06, respecto de la solicitud de la Mesa Directiva del Ejido de Nextipac, Zapopan, Jalisco, y de la Asociación Vecinal de Nextipac, a efecto de celebrar un contrato bajo la figura del comodato de un bien inmueble de propiedad municipal, con el fin de utilizarlo como espacio deportivo, esto en beneficio de su comunidad Mayo 11, 2007

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e) Los gastos que se generen por el suministro al inmueble de servicios tales como el de

energía eléctrica, agua, así como aquellos que requiera contratar el comodatario, correrán por su

cuenta.

f) El Ayuntamiento podrá dar por concluido el contrato de comodato y en consecuencia,

exigir la devolución total o parcial del inmueble objeto del mismo, antes de que termine el plazo

convenido, en el caso de que el comodatario no cumpla con las obligaciones a su cargo, exista

causa de interés público debidamente justificada, o el comodatario abandone o dé al inmueble un

uso diverso al señalado. En estos casos, la parte comodataria quedará obligada a devolver el

inmueble al Municipio en un plazo de 10 diez días contados a partir de la fecha de notificación,

respecto de la extinción del contrato de comodato, y, por consiguiente, el Municipio quedará

facultado a tomar posesión del bien objeto del contrato, una vez transcurrido dicho plazo, tomando

en cuenta para ello lo dispuesto por la legislación en materia civil vigente en el Estado de Jalisco.

TERCERO.- Con testimonio del presente Acuerdo del Ayuntamiento, notifíquese esta

resolución a los ciudadanos Simón Plascencia Olivares, Gabriel Ortega Olivares, Francisca Torres

Martínez y Miguel Godoy Olivares, en su carácter de Presidente, Secretario, Tesorero y titular del

Consejo de Vigilancia del Comisariado Ejidal de Nextipac, Municipio de Zapopan, en el domicilio

que se encuentra ubicado en la calle Marcelino Godoy número 10, en el Poblado de Nextipac,

Zapopan, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Asimismo, se les informa que deberán de presentar ante la Dirección Jurídica Consultiva

los documentos que les soliciten para la elaboración del contrato de comodato, incluyendo sus

identificaciones oficiales, ya que iniciarán los efectos jurídicos del acto administrativo al momento

que se suscriba dicho contrato.

CUARTO.- Notifíquese esta resolución a los ciudadanos Enrique Torres Olivares, Pedro

Hernández Rosales y Dionisio Rosales García, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero

de la Asociación Vecinal de Nextipac, en el domicilio que se encuentra ubicado en la calle

Marcelino Godoy número 10, en el Poblado de Nextipac, Zapopan, Jalisco, para su conocimiento

y efectos legales procedentes, a efecto de solicitarles que tramiten su reconocimiento y registro

con el fin de que una vez concluido dicho proceso, el Ayuntamiento pueda estudiar y resolver

sobre la conveniencia de que sean los titulares del comodato, como representación vecinal.

QUINTO.- Igualmente, comuníquese esta resolución a la Sindicatura y a la Dirección

Jurídica Consultiva de este Municipio, para que procedan a la elaboración del contrato de

comodato, conforme a lo señalado en el presente Acuerdo y en los términos que lo exija la

protección de los intereses municipales.

H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN

2007-2009

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve el expediente 418/06, respecto de la solicitud de la Mesa Directiva del Ejido de Nextipac, Zapopan, Jalisco, y de la Asociación Vecinal de Nextipac, a efecto de celebrar un contrato bajo la figura del comodato de un bien inmueble de propiedad municipal, con el fin de utilizarlo como espacio deportivo, esto en beneficio de su comunidad Mayo 11, 2007

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SEXTO.- Notifíquese también a la Dirección de Patrimonio Municipal y a la Jefatura de

Bienes Inmuebles, para su conocimiento y para realizar la entrega física del espacio materia del

comodato, una vez suscrito el contrato correspondiente.

SÉPTIMO.- Notifíquese a la Directora General del Organismo Público Descentralizado

Consejo Municipal del Deporte de Zapopan, Jalisco, para que proporcione asesoría y apoyo al

Comisariado Ejidal de Nextipac, quien tendrá a su cargo mediante la figura jurídica del comodato

un espacio deportivo, en beneficio de los zapopanos para que se practique y fomente el deporte.

OCTAVO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, SÍNDICO MUNICIPAL y a

la SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, para que celebren los actos jurídicos necesarios y

convenientes para cumplimentar el presente Acuerdo.

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” “ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”

“2007, AÑO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN JALISCO” ZAPOPAN, JALISCO, A 11 DE MAYO DE 2007 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO

LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS

LUIS IGNACIO ROMO MONRAZ

RODRIGO ROMERO SÁNCHEZ HÉCTOR ROBLES PEIRO

JESÚS CASILLAS ROMERO BENITO MANUEL VILLAGÓMEZ RODRÍGUEZ

RICARDO ALBERTO ANGUIANO APODACA JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ

GERMÁN ARTURO PELLEGRINI PÉREZ

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ANA SILVIA LÓPEZ ESTRADA

H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN

2007-2009

DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Resuelve el expediente 418/06, respecto de la solicitud de la Mesa Directiva del Ejido de Nextipac, Zapopan, Jalisco, y de la Asociación Vecinal de Nextipac, a efecto de celebrar un contrato bajo la figura del comodato de un bien inmueble de propiedad municipal, con el fin de utilizarlo como espacio deportivo, esto en beneficio de su comunidad Mayo 11, 2007

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MARÍA JOANN NOVOA MOSSBERGER JOSÉ ANTONIO PINTO RODRÍGUEZ

ABEL CORREA ARELLANO TERESA LÓPEZ HERNÁNDEZ

MARTÍN LÓPEZ MACÍAS JJRL/JALC/AVA