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GUIA PRACTICA PARA DESARROLLAR EL MANUAL DE CONVIVENCIA “Para VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos iguales, la diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean las mismas”. “Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia”. “Nuestro CONJUNTO será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las buenas maneras serán el principio básico de nuestra convivencia”. INTRODUCCIÓN El presente Manual de Convivencia hará parte integral del reglamento de propiedad horizontal del Edificio Colombia y es de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios, residentes y sus visitantes. El propósito de este Manual es expresar en forma clara y sencilla, las normas de convivencia. La convivencia, es la acción de convivir, convivir es “vivir en compañía” de otro u otros de forma armónica, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés. Este documento se convierte en una herramienta esencial para propiciar la solidaridad y el entorno cordial y agradable de quienes residen en el Edificio Colombia, siendo de gran utilidad para todos. 1

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GUIA PRACTICA PARA DESARROLLAR EL

MANUAL DE CONVIVENCIA

“Para VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos iguales, la diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean las mismas”.

“Se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia”.

“Nuestro CONJUNTO será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las buenas maneras serán el principio básico de nuestra convivencia”.

INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Convivencia hará parte integral del reglamento de propiedad horizontal del Edificio Colombia y es de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios, residentes y sus visitantes.

El propósito de este Manual es expresar en forma clara y sencilla, las normas de convivencia. La convivencia, es la acción de convivir, convivir es “vivir en compañía” de otro u otros de forma armónica, entendiendo que cada uno tiene un espacio que merece ser respetado, y que la dignidad humana estará por encima de cualquier otro interés.

Este documento se convierte en una herramienta esencial para propiciar la solidaridad y el entorno cordial y agradable de quienes residen en el Edificio Colombia, siendo de gran utilidad para todos.

Es necesario entender que nuestras acciones tienen que ver con las de los demás y por lo tanto, es imperioso que ajustemos nuestra conducta a unas normas generales que no afecten a los otros y que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones de vecindad, basados en el respeto, la tolerancia, la amistad y la solidaridad, como una forma para construir la sociedad que queremos.

La Administración le hará entrega a cada propietario de un manual de convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual,

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ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos quien haga sus veces.

Es por esto que la Asamblea de Propietarios, aprueba el siguiente Manual de Convivencia, que regirá a partir de la fecha de su publicación.

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OBJETIVO Y EXPEDICIÓN

Objetivo y definiciones

El CONJUNTO VILLA CAMPESTRE DEL MAR, tendrá como objetivos:

1. Propender por la seguridad, progreso, bienestar y convivencia de los propietarios, tenedores a cualquier titulo de unidades de dominio privado que hacen parte integran del Edificio y de las demás personas que con ellas conviven para obtener un desarrollo armónico de sus actividades sociales. 2. Condensar las más mínimas y elementales normas a que debe someterse cualquier comunidad o sociedad organizada, que se precie de un mínimo grado de socialización y formación académica, además del respeto por y hacía los demás, en aras de hallar la tranquilidad, solidaridad y reciprocidad, tan necesarias en nuestra convulsionada sociedad. 3. Manejar los fondos obtenidos para el desarrollo de las actividades que demanda los servicios de administración del Conjunto, de acuerdo con las normas legales vigentes, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente estatuto. 4. Exigir a los propietarios o a sus representantes el sometimiento de las normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal del Edificio Colombia, en el presente estatuto y las normas que en adelante se establezcan legalmente. 5. Es necesario sensibilizarnos frente a éstas normas, y hacer que los niños, cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, reciban de sus mayores el conocimiento de éstas, para que nunca tengamos que apelar a las sanciones legales existentes.

PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA

El CONJUNTO VILLA CAMPESTRE DEL MAR acoge los siguientes tres principios:

Principio No 1. Identidad.

Se adoptarán los símbolos que se estimen convenientes, Cooperación y Solidaridad, Cordialidad, Responsabilidad, Civismo, Tolerancia, Diálogo y Concertación, Decisiones Concertadas, Integración, Función Social y Ecológica entre otros.

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Principio No 2. Respeto a la Dignidad Humana.

Invitamos a los integrantes de los órganos de Administración de la Copropiedad, así como a los Copropietarios y residentes al respeto de la dignidad humana, que debe guiar todas y cada una de nuestras actuaciones. “En el Edificio Colombia respetamos las diferencias, somos tolerantes ante la diversidad y procuramos mantener el ánimo conciliatorio en todas nuestras relaciones”.

Principio No 3. Derecho al Debido Proceso.

Las actuaciones de la Asamblea o del Comité de Convivencia, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, consultan al debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la impugnación.

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APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL

Para todos los días, para toda la vida, y para construir un orden donde todos podamos ser felices, debemos:

1. Aprender a No Agredir al Otro. Esta es la Base de todo modelo de convivencia social. 2. Discutir y defender nuestro punto de vista sin herir al otro. 3. Ser fuertes sin perder la ternura y la compasión por el otro. 4. Reconocer que los demás son diferentes y pueden ser nuestro complemento o nuestro opositor, pero no nuestro enemigo. 5. Aprender a Comunicarnos. Esta es la Base de la autoafirmación personal y grupal. 6. Expresar nuestros puntos de vista, pero también escuchar el de los otros, así habrá reconocimiento mutuo. 7. Reconocer y estar conscientes de que el medio básico del reconocimiento es la conversación. 8. Recordar que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir. 9. Aprender a interactuar. Esta es la Base de los modelos de relación social. 10. Aprender a comunicarnos con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos. 11. Compartir con los otros aceptando que ellos están con nosotros en el mundo, buscando y deseando ser felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a disentir, sin romper la convivencia. 12. Debemos disfrutar la intimidad y amar a los otros. 13. Y sobre todo, aprender a percibirnos y a percibir a los otros como personas que evolucionan y cambian en sus relaciones guiados por los Derechos Humanos. 14. Debemos aprender a decidir en grupo. Esta es la Base de la política y de la economía 15. Debemos lograr la decisión de grupo a través de la concertación. 16. Entender que la concertación es la selección de un interés compartido, que al ubicarlos, fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos. 17. Debemos buscar la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer la decisión. La concertación genera obligación y sirve de orientación para el comportamiento. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel. 18. Debemos aprender a cuidarnos. Esta es la Base de la autoestima y el respeto. 19. Debemos cuidar, proteger y respetar nuestra vida y la de nuestros semejantes.

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20. Debemos preocuparnos por cuidar nuestro bienestar físico y psicológico y de los demás. 21. Debemos por tanto, rechazar los actos violentos contra nosotros mismos y los demás. 22. Y no hacer justicia por mano propia. 23. También debemos aprender a cuidar el entorno.

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24. Debemos aceptar que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que en ningún momento, somos superiores a ellos. No somos los “amos de la naturaleza”. 25. Por tanto, debemos preservar y hacer buen uso de los recursos naturales 26. Además, debemos aprender a valorar el saber cultural. Esta es la Base de la evolución social y cultural. 27. Debemos valorar nuestras costumbres, tradiciones e historia. 28. Entender que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura se transforma. 29. Y por último, comprender que nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los otros.

DEFINICIÓN Y USOS DE LAS ZONAS COMUNES

Los propietarios de las unidades inmobiliarias cerradas son dueños de las zonas comunes en proporción a la participación de su derecho individual en relación al conjunto. Dicha participación será establecida de acuerdo al régimen de propiedad horizontal.

La participación de cada copropietario guardará relación entre su área privada y el total de las áreas privadas de la Unidad Inmobiliaria Cerrada, establecida de acuerdo al régimen de copropiedad y de propiedad horizontal

Son aquellas en que el titular de la unidad privada tiene derecho para servirse de ellas, disfrutar, usar, destinar y compartir con los demás titulares de propiedad de las otras unidades privadas que en el conjunto constituyen el inmueble global sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

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Teniendo en cuenta, que las relaciones de vecindad se establecen a través del intercambio de actuaciones y comunicaciones entre quienes habitan en un mismo lugar y entre éstos y su entorno, se dictan las siguientes disposiciones para su observación y cumplimiento por parte de todos los residentes.

Derechos de los propietarios y tenedores.

Los propietarios, arrendatarios y ocupantes de cada apartamento y los visitantes en general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin.

El destino ordinario de los bienes comunes, es el de servir a los propietarios para el ejercicio complementario de sus prerrogativas como dueño del apartamento, salvo las zonas sociales sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado.

El propietario o residente, podrá habitar el inmueble con personas que a bien tenga, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes del conjunto.

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A presentar sus iniciativas quejas y opiniones por medio de comunicaciones escritas al Administrador General, al Consejo de Administración o presentarlas personalmente en las reuniones del Consejo de Administración o a la Asamblea de Copropietarios.

Obligaciones

Es función prioritaria de la comunidad, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las asambleas de ordinarias o extraordinarias, difundir y divulgar los reglamentos de copropiedad, el manual de convivencia y mantener el sitio de su vivienda en óptimas condiciones de seguridad y salubridad.

Las ausencias temporales de los copropietarios o arrendatarios mayores a tres días, deberán ser informadas por escrito a la administración con el fin de llevar un control especial sobre el inmueble. Así mismo deberá dejar por escrito las personas autorizadas para entrar y las personas a las que se pueda recurrir en caso de emergencia.

Las unidades de la copropiedad se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los garajes para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de construcción.

El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad.

Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado, responderán hasta por la culpa leve en el ejercicio de los derechos, la culpa leve conforme al Artículo 63 del código civil: “es la falta de aquella diligencia que los hombres emplean ordinariamente en los negocios propios”.

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Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual.

Sin excepción toda persona que no resida en el Edificio debe ser anunciada por citófono. Cuando la citofonia interna no funcione, la autorización de ingreso se efectuará por vía telefónica o con la asistencia personal del vigilante de ronda. En todo caso, para el ingreso es necesaria la autorización del residente.

La salida de todo visitante, especialmente cuando se trata de vendedores, técnicos, cobradores, obreros, etc. debe ser informada a portería para no permitir la permanencia dentro del Edificio.

Los domicilios deben ser recogidos por quien lo solicito o quien haga sus veces en la portería del edificio.

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Hacer uso responsable de las actividades en la utilización de las zonas húmedas y la zona social.

Todo residente debe diligenciar el formato de empadronamiento suministrado en la oficina de Administración del Edificio (Censo Especial).

Los Arrendatarios están obligados a dar cumplimiento con el presente reglamento.

Pagar oportunamente la cuota de administración, las contribuciones extraordinarias y cumplir y/o pagar las sanciones establecidas en el presente reglamento.

Conocer el Reglamento de Propiedad Horizontal y el Reglamento Interno o Manual de Convivencia del Edificio.

Para ingresar o salir con trasteo deben llevar Paz y Salvo de la Administración, quien deberá conocer de la mudanza por lo menos con un (1) día hábil de anticipación.

Prohibiciones

Propiciar y/o mantener dentro del edificio debates de tipo político o religioso. Hacer uso de la zona social cuando se encuentre afectado por sanciones disciplinarias. Realizar reformas locativas los Domingos y festivos o en horarios no autorizados. Así como también ingresar material de construcción los Domingos y Festivos.

Ejecutar actos que perturben reiterativamente la tranquilidad de los demás propietarios o usuarios.

El uso de pólvora detonante o explosiva dentro del conjunto.

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Dejar vehículos en los parqueaderos de uso exclusivo para visitantes.

Colocar música reiteradamente, con alto volumen hasta altas horas de la noche, que perturben el sueño y el normal descanso de las personas.

El ingreso de taxis al edificio, excepto cuando el Residente Propietario posea un taxi, el cual lo estacionará en su parqueadero o en casos especiales como transporte de enfermos, personas de edad, bebes, cuando este lloviendo, cuando se esté imposibilitado para caminar, o transporte de equipos o elementos pesados.

Se parte del principio que vivir en comunidad es una cultura con una regla de oro que se circunscribe en: “Hacer a los demás lo que queremos que nos hagan, y no hacer a otros lo que no desearíamos que nos hicieran”.

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1. LIBRO DE REGISTRO DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES

Es la base de datos actualizada utilizada cada vez que ingresa como nuevo propietario y/o arrendatario los residentes de la propiedad horizontal con los siguientes datos básicos:

PROPIETARIO: Número de la Torre, apartamento, nombre completo, Número de Matricula Inmobiliaria, Número de cédula ciudadanía, email, teléfono fijo, teléfono celular, nombre de contacto, marca y número de placa vehículo y del parqueadero asignado, nombre de familiares residentes, nombre de empleada doméstica, mascota (si la tiene, raza y nombre).

ARRENDATARIO: si es directo con el propietario o inmobiliaria, datos básicos de la inmobiliaria, de igual manera solicitar los datos del propietario e incluir todos los del arrendatario así: Nombre completo, número de cédula ciudadanía, email, teléfono fijo, celular, contacto, marca y número de placa vehículo y del parqueadero asignado, nombre de familiares residentes, nombre de empleada domestica, mascota (si la tiene, raza y nombre), En caso de emergencia datos de la persona a quien se debe llamar: Nombre, dirección y teléfonos, email.

Todos estos datos son esenciales para poder brindar mayor seguridad dentro de la unidad residencial.

2. CONTROL DE VISITAS

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Asignado a: Vigilante de Seguridad.

Libro rayado y foliado que debe ser diligenciado por el asignado ya sea por el administrador o la empresa de vigilancia contratada.

Para permitir el acceso de visitantes el conserje y/o vigilante debe ser muy amable en la atención y solicitar que espere a que se contacte y se autorice su ingreso a la unidad residencial. Una vez autorizado por parte del propietario o arrendatario el ingreso, solicitar al visitante:

1. Nombre completo y documento de identificación que debe ser registrado en el libro de visitantes, dar indicaciones precisas de acceso para evitar que circule por otras áreas de la unidad residencial.

Esta información será reservada a la Administración y no podrá ser suministrada a terceros.

2. Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los residentes de los apartamentos, de acuerdo con el Registro de residentes.

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3. Los apartamentos que estén para arriendo o venta por agencia solo podrán ser mostrados por un representante de la inmobiliaria previa información a la administración del conjunto; Los interesados en un apartamento que no esté por agencia deberán estar autorizados por los propietarios y los mismos se harán responsables del ingreso y salida de las personas que lo visiten informando a la portería del conjunto.

4. Todo paquete que se desee sacar de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o arrendatario, debe haber sido autorizado previamente por el propietario o arrendatario a los vigilantes en turno. Se debe anotar en Bitácora la novedad: Autorizado por, Hora, fecha, retirado por, Contenido.

5. Los hijos menores de edad de los residentes, no podrán sacar de la copropiedad ningún electrodoméstico, sin previa autorización escrita de los padres, propietarios o arrendatarios.

6. Los menores de edad no están autorizados para permitir acceso a otras personas cuando en el apto no se encuentre un adulto, salvo que exista autorización expresa y escrita en portería.

7. El personal de vigilancia no permitirá la salida libre del conjunto de niños menores de 12 años sin la compañía de un adulto responsable.

8. Cada Residente, podrá enviar un comunicado a la administración, con el fin de informar si sus hijos podrán salir o no con las personas del servicio domestico, si no se envía dicho comunicado, se da por aceptado y se asume que las personas del servicio domestico tienen la autorización de salida.

9. Los servicios a domicilio deberán ser reclamados por el residente en la portería y no se podrán recibir a través de las rejas que rodean el conjunto. No esta permitido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad.

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10. El personal de vigilancia y oficios varios no podrá llevar objetos ni paquetes a los residentes, ni recibir llaves, joyas o dinero en custodia, ni mostrar apartamentos para venta o arriendo.

11. El personal de vigilancia o administrativo que tiene a su cargo la recepción de la correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero correspondiente a cada apartamento, para posteriormente disponer su entrega al destinatario que deberá recogerla personalmente en la recepción; En caso de recibir paquetes que no quepan en el /casillero, el vigilante avisará de inmediato al residente para que lo venga a recibir y en caso de no encontrarse, se le guardará sin abrir en la administración sin generar ninguna responsabilidad ni la copropiedad ni a la Administración sobre la calidad o cantidad de su contenido.

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12. No está permitido la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad.

13. No está permitido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a ventas ambulantes.

14. Ningún visitante podrá entrar al conjunto sin que haya sido identificado plenamente y haya sido autorizado por el residente para seguir. En casos de corte de energía o cuando por algún motivo el citófono no funcione, no se permitirá la entrada al visitante, salvo que previamente esté autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería. Los residentes podrán autorizar el ingreso de familiares o amigos sin anunciarse, previo aviso de su llegada a la Administración.

15. Para los funcionarios de servicios públicos o autoridades que lleguen a la copropiedad, el portero deberá exigir la identificación respectiva y confirmar su veracidad antes de permitir el acceso al conjunto.

La Administración no podrá impedir el corte de servicios públicos cuando el funcionario aduzca que el residente no ha pagado, a menos que deje copia del último recibo en su casillero.

16. El Residente, que utilicen los carritos de compras tienen la obligación de devolverlo a su lugar y no dejarlos en ninguna zona común del conjunto, so pena de ser multados.

17. Todo residente, llámese propietario o tenedor, se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente Manual.

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18. Los vigilantes deben velar por que los residentes no utilicen el agua o la energía eléctrica de las aéreas comunes, salvo caso de emergencia.

19.Cuando un apartamento posea alarma, esta se debe activar solo cuando sea necesario. En caso de accederse y sonar mas de 10 minutos., el vigilante debe contactar al residente para su desactivación, esto porque causa molestia y desconcierto en la copropiedad.

20. Sin excepción todos los visitantes que ingresen al edificio ò conjunto, por portería ò ingreso por garajes (acompañan al propietarios ò residentes dentro del vehículo), deben registrarse en la bitácora de portería con su nombre completo y número de cédula de ciudadanía.

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3. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

PARQUEADEROS.

ARTÍCULO 22. (Ley 675) BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO.

Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo.

Los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto podrán ser objeto de asignación al uso exclusivo de cada uno de los propietarios de bienes privados de manera equitativa, siempre y cuando dicha asignación no contraríe las normas municipales y distritales en materia de urbanización y construcción.

1. Cada propietario, tiene un parqueadero asignado, y debidamente numerado el cual podrá hacer uso y disfrute del mismo y no puede ser utilizado por ningún otro propietario o visitante, sin autorización por escrito, comunicado que debe ser enviado a la Administración.

2. En caso de que un propietario o residente posea más de un vehículo, podrá arrendar el de otro vecino siempre y cuando conste por escrito y comunicado a la administración. Sin que la administración sea responsable por los acuerdos pactados entre los vecinos.

3. La administración no podrá alquilar ningún parqueadero privado ni los asignados a visitantes.

4. No está permitido que los propietarios que tengan mas de un vehículo, tome los parqueaderos de visitantes para el parqueo exclusivo del segundo vehículo.

5. En el evento de que un propietario o arrendatario no posea vehículo, sino motocicleta; podrá usar su parqueadero o alquilar otro para el parqueo exclusivo de su moto. Solo se acepta una motocicleta por parqueadero, debidamente estacionada a lo largo y al centro del espacio, como si fuera un vehículo.

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6. Si el propietario, posee vehículo y motocicleta, no podrá hacer uso del mismo parqueadero para los dos vehículos y deberá alquilar un segundo parqueadero.

7. No esta permitido a los titulares de los parqueaderos, el arriendo o préstamo de los parqueaderos a personas no residentes en el conjunto, sin excepción.

8. En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso; por tal motivo no se podrá utilizar las zonas de parqueo como zonas de juego infantil (patines, patinetas, etc.), o como zonas de depósito (muebles, colchones, electrodomésticos, bicicletas, repuestos, llantas, rines, juguetes, escombros, basuras, etc.)., y en especial materiales inflamables o explosivos; no solo por el aspecto de desaseo y desorden que se produce, sino por el grave riesgo que implica al reducir la visibilidad y la aireación, y aumentar el peligro de incendios, en sitios donde se acumulan gases y materiales inflamables. La administración no permitirá, ni se hace responsable por objetos dejados en los parqueaderos.

9. Todo vehículo deberá quedar parqueado lo más centrado posible en su sitio, de tal forma que no incomode a su vecino; No esta permitido, parquear en diagonal ocupando dos parqueaderos (así sean del mismo propietario) o pisando las rayas amarillas.

10. Todo vehículo deberá dejarse cerrado con llave y/o alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior; Ni la Administración ni la copropiedad se harán responsables por la pérdida de objetos dejados dentro del vehículo.

11. Todo copropietario y/o residente deberá informar por escrito a la Administración el cambio de vehículo, precisando su número de placa, marca y color.

12. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a las Administración, quien avisará al propietario del vehículo y según las circunstancias a las autoridades del tránsito.

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13. No está permitido realizar reparaciones o mantenimiento alguno a los vehículos, salvo que sea estrictamente para desvare. (Pinchadas o batería) para lo demás debe solicitar el servicio de grúa y llevarlo al taller de confianza.

Parágrafo 1: Todo usuario de vehículo que este botando aceite o gasolina deberá corregir la falla de forma inmediata. El infractor será responsable de todo perjuicio ocasionado.

14. No está permitido, el lavado de vehículos dentro de la propiedad. (En ninguna Zona común). Esto porque además de producir desaseo y contaminación, representa riesgos para la seguridad.

Parágrafo 1: Está Prohibido utilizar los parqueaderos como lugar de juegos o reunión. Es obvia esta prohibición, por los riesgos de accidente que puede causar.

15. La velocidad máxima dentro de la copropiedad, será de 10 Km / H.

16. Los vehículos de visitantes solo podrán parquear en los sitios asignados para tal fin, al ingreso del conjunto y están numerados del XXX al XXX.

17. Las ambulancias, serán los únicos vehículos autorizados para ingresar en compañía de un vigilante y parquear momentáneamente mientras presta el servicio de asistencia y podrá parquear en el sitio más cercano y que se encuentre libre.

18. Los vehículos de Asistencia Médica Inmediata, que prestan servicios médicos domiciliarios, podrán hacer uso de los parqueaderos de los visitantes y no ocupar los de

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los residentes. Por tal motivo es deber de los vigilantes asignar el parqueadero momentáneo y guiarlo a la torre en la cual prestara el servicio.

19. El ingreso de los taxis, está autorizado única y exclusivamente en los casos de:

a. Ingreso o salida de persona con enfermedad comprobada.

b. Dejar mercado realizado por el residente

Para cualquier caso es deber de la vigilancia, realizar revisión al ingreso y salida del vehículo, dejando un registro en la bitácora.

20. No es permitido, dejar abandonados a su suerte vehículos en desuso o estrellados; En caso de que un vehículo deba quedar parqueado en desuso por causa de fuerza mayor, su propietario deberá propender a mantenerlo limpio y con sus llantas infladas y debidamente cubierto con un forro para vehículos.

21. La Administración deberá hacer seguimiento al cumplimiento de las normas del parqueadero, y en el evento de una transgresión o infracción tomará la fotografía respectiva como soporte de la multa no negociable a facturarle al infractor.

22. No se permite dentro de la copropiedad, la conducción de vehiculos a menores de edad o personas a los que les sea demostrado no poseer la respectiva licencia de conducción.

23. No se permite dentro de la copropiedad, conducir vehículos en calidad de aprendiz del mismo, con el fin de evitar accidentes, daños en personas o bienes.

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24. Queda prohibido el juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que se pueda ocasionar daños a los vehículos ubicados en la zona de parqueo; en tales eventos se autoriza a los celadores, administración y miembros del consejo a retener y depositar en la oficina de administración los implementos de uso restringido (Balones, bicicletas, monopatines, etc.).

4. SALIDA DE PAQUETES Y ELECTRODOMÉSTICOS

1. Todo paquete que ingrese o salga de la copropiedad en manos de residentes menores o visitantes, deberá ser verificado por el servicio de vigilancia y reportado al propietario del inmueble o arrendatario antes de su ingreso o salida.

2. Una vez verificado su contenido, el vigilante procederá a consignarlo en la bitácora correspondiente, señalando: hora, contenido, nombre de la persona que lo ingresa o retira de la copropiedad y quien autoriza.

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3. En caso de tratarse de un electrodoméstico, además el servicio de vigilancia, deberá consignar en la bitácora el número del serial y marca.

5. EMPLEADOS DE LOS RESIDENTES

5. 1. SERVICIO DOMÉSTICO

1. Toda persona que preste el servicio doméstico en cualquier apartamento del Conjunto, deberá estar debidamente uniformada.

2. No están permitidas las reuniones, de las empleadas del servicio en las áreas comunes. (Escaleras, Pasillos, Rampas, Zonas de Jardín).

3. Las empleadas del servicio doméstico, no podrán sacar de la copropiedad ningún paquete o electrodoméstico, sin previa autorización, de los propietarios o arrendatarios.

4. Por situación de seguridad, todo residente deberá reportar por escrito a la Administración la contratación o desvinculación de su empleada del servicio, indicando su identificación completa.

5. En caso de desvinculación por falta grave comprobada, el residente deberá informar a la administración con el fin evitar y proponer libremente para que se haga la recomendación a otro propietario en caso de querer contratarla.

6. En Caso que la empleada sea contratada por días, deberá anunciarse a portería y cada vez que requiera el ingreso, deberá anunciarse para que el propietario, autorice el ingreso.

7. Si la persona contratada por días, el propietario o arrendatario le entrega las llaves de acceso al apartamento para ingreso libre, sin previa autorización. Deberá informarlo por escrito a la administración y será solidario con el buen uso de esta responsabilidad.

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8. Por seguridad, no se aceptan visitas a empleadas del servicio doméstico mientras los propietarios están ausentes de la unidad residencial. Esta medida busca además preservar la moralidad, las buenas costumbres y el uso no autorizado de los bienes comunes de los propietarios

9. Las empleadas domesticas o niñeras no podrán salir con niños menores de edad salvo previa autorización escrita del residente

5.2. EMPLEADOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL

1. Toda persona que sea contratada para prestar sus servicios en el Conjunto Residencial VILLA CAMPESTRE DEL MAR, se le deberá entregar el manual de convivencia y la Administración está obligada a capacitarlo sobre el mismo.

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2. Toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial VILLA CAMPESTRE DEL MAR, está autorizado a llamar la atención (no es regaño) a toda persona que incumpla el manual de convivencia.

3. Toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial VILLA CAMPESTRE DEL MAR, está autorizada a tomar fotos, que hagan parte de evidencia de una violación al manual de convivencia y entregarlo a la administración, para que esta tomes las medidas estipuladas en este manual.

4. Toda persona que preste el servicio de vigilancia al Conjunto Residencial VILLA CAMPESTRE DEL MAR, podrá verificar con el administrador o su delegado que el ingreso o salida de todo trasteo que cumpla los requisitos establecidos.

5. Toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial XXXXXXXXXXX, deberá informar inmediatamente de cualquier caso de daños, anomalías o irregularidades cometidas en la ejecución de sus funciones.

6. No está permitido que una persona que preste el servicio al Conjunto Residencial VILLA CAMPESTRE DEL MAR, de a guardar en la portería, Armas, joyas, llaves, dinero y en general todo tipo de bienes de propietarios o arrendatarios de uso privado. Si esto llegare a presentarse, será de estricta responsabilidad del propietario o arrendatario de la unidad privada y la administración no asumirá ningún perjuicio causado por este acto.

7. La información de los residentes del Conjunto Residencial VILLA CAMPESTRE DEL MAR, es de uso privado y toda persona que preste el servicio al Conjunto Residencial VILLA CAMPESTRE DEL MAR, NO Tiene permitido, bajo ninguna circunstancia suministrar ninguna, información de los propietarios o arrendatarios a ninguna otra persona dentro o fuera del Conjunto Residencial VILLA CAMPESTRE DEL MAR. Si se llegare a hacer y comprobar, se tomara como causa grave y podrá causar la cancelación de su contrato de prestación de servicios.

8. Así mismo debe cumplir y hacer cumplir todas las normas que están escritas en este manual en sus diferentes capítulos y que estén relacionados con sus funciones.

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6. AUSENCIA TEMPORAL DE RESIDENTES.

1. Todo propietario arrendatario o tenedor que se ausente de manera temporal (vacaciones, Paseos Etc..), debe informar a la administración por escrito para activar y alertar las condiciones de seguridad de su propiedad.

2. Se debe informar además los datos de contacto mas cercano con el propósito de informar acerca de alguna novedad presentada durante su ausencia. La administración se compromete a manejar con confidencialidad la información suministrada por el propietario, arrendatario o tenedor durante su ausencia.

3. Todo propietario, arrendatario o tenedor que se ausente de manera temporal (vacaciones, Paseos), debe dejar registrado los paz y salvo de los servicios públicos domiciliarios para evitar los contratiempos que se deriven de su manejo con las entidades prestadoras.

4. Todo propietario, arrendatario o tenedor que se ausente de manera temporal (vacaciones, Paseos), debe dejar cerrado todos los circuitos correspondientes a los servicios públicos con el propósito de prevenir daños a en sus instalaciones y que puedan afectar al conjunto.

5. El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la administración, acerca de cualquier novedad ocurrida durante la ausencia temporal del copropietario o tenedor que comprometa la seguridad de la propiedad.

7. PORTERÍA.

1. El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los residentes de la copropiedad debe ser siempre de: atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los

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propietarios tenedores o usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.

2. El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre y cuando este al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser notificada y aceptada por la Administración.

3. El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de toda novedad, daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

4. Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado o servir como garante a la copropiedad o a los integrantes de la misma, como a los órganos de Administración.

5. El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad expresamente prohibida.

6. El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos o mudanzas debe verificar que quien lo realiza, cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectúe en horario diferente a los establecidos.

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7. Para toda persona que llegue a la copropiedad, el portero NO ABRIRÁ la puerta principal del CONJUNTO hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y autorizadas por un copropietario.

8. Las puertas de acceso al edificio deben permanece cerradas y sólo se abrirán cuando se requiera y sea autorizado su ingreso. Es obligación de la portería su control de acceso y salida.

9. El trato del portero con los propietarios y/o residentes del edificio o conjunto así como de los visitantes, debe ser serio, amable y respetuoso.

10. No permitir reuniones del personal de empleadas del servicio doméstico en la puerta del edificio, ni permitir acciones que den mala imagen al edificio o conjunto.

11. El portero debe atender el citófono oportunamente y no permitir largas conversaciones, pues sólo debe ser usado para anunciar y no para llamadas personales.

12. Entregar todos los residentes del edificio y/o conjunto la correspondencia, revista, periódicos y otros, oportunamente.

13. Los porteros deben responder por la limpieza, orden y buena imagen del edificio o conjunto.

14. Anotar en la bitácora el estado en que deja las cosas y los asuntos pendientes para información del portero entrante.

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CUIDADO Y MANEJO DE AREAS COMUNES

Tema: PARQUES INFANTILES

NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS JUEGOS INFANTILES

. Se prohíbe que los niños utilicen los juegos luego de las 8:30 de la noche.

. Los porteros no se hacen responsables del cuidado de los niños mientras estén en el parque de juegos . Sólo se permite la utilización de los juegos infantiles a niños menores de 10 años. . Todo menor de seis, (6) años que utilice los juegos infantiles, debe estar acompañado de una persona responsable. . Se prohíbe dejar parar a los niños sobre el asiento de los columpios. . De llegar a comprobarse vandalismo en los juegos infantiles por parte de uno o varios niños o de jóvenes, los padres o adultos responderán por los gastos que ocasione su reparación.

Tema: LOBBIES

DERECHOS Y OBLIGACIONES

El ingreso de las personas al interior del conjunto, lo podrán realizar por la vía Peatonal con las siguientes consideraciones:

. Queda totalmente prohibido dejar al conserje, armas, joyas, llaves, dinero; en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de las unidades privadas. . Deberá ser anunciada por el cito fono para el ingreso al conjunto: el visitante y las personas que prestan sus servicios a Domicilio por el Conserje o vigilante, en turno,

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y su ingreso será autorizado o No por el residente de la unidad privada.

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. En la Recepción no pueden permanecer personas diferentes al personal autorizado por la administración o miembros del consejo de administración. . El propietario o tenedor que quiera sacar un electrodoméstico, etc. o cualquier bien mueble, debe enviar una carta a la administración o registrar en la minuta que se encuentra en la portería (bitácora.) Si se rehúsa, el conserje o vigilante está en la obligación de no dejarlo Salir. . Tanto los propietarios, y/o tenedores, Vigilantes y/o Conserjes deberán observar ACTITUD DE RESPETO, COLABORACION, Y CORDIALIDAD MUTUOS. . Cualquier inconveniente que se presente, debe informarse al Administrador, y registrar en el libro de Novedades o bitácora. . EL PERSONAL QUE TRABAJA EN EL SERVICIO DOMESTICO DE LAS UNIDADES PRIVADAS, NO PUEDE PERMANECER EN EL AREA DE RECEPCION.

Tema: SALON SOCIAL Y TERRAZA SOCIAL

DERECHOS Y OBLIGACIONES

El salón social es un espacio diseñado para el uso de todos, sin que ello permita que se violen los derechos de los vecinos. Reuniones del Consejo de Administración ó eventos programados por el mismo, el Comité de Convivencia y la Administración tienen prioridad a las demás reservas ó eventos personales, por tanto, se reservará siempre en las fechas correspondientes a las reuniones de Consejo de Administración establecidas por estos. Horario: Domingo a Jueves de 10:00 am a 10:00 pm. Viernes y sábado de 10:00 am a 12:00 pm.

El salón social está compuesto por; cocineta equipada con nevera, fogón y pozuelo, servicios sanitarios, y el respectivo salón. Es un servicio para el disfrute de todos los Copropietarios y residentes, por lo que para su preservación, debemos asumir las siguientes normas:

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. El salón social solo se alquilará a los Residentes del quienes se harán responsables por su contenido. . El alquiler del salón no incluye el uso de las zonas comunes, de la piscina, el parque Infantil, el gimnasio y demás servicios de la zona húmeda.

. Para efectos de programación: Se hará suscripción verbal en la Administración, mínimo con dos meses de antelación, expresando, nombre, número del apartamento y motivo del evento. La administración será la encargada de aprobar o no la reserva, y la decisión será notificada al solicitante, por escrito, en el término de 3 días. De ser aprobada la reserva, ésta se inscribe en el libro ó formato de programación mensual. . La prioridad es según el orden de llegada de la solicitud. . Con mínimo 15 días de antelación se debe cancelar el valor del alquiler, que equivale a (x) SDMLV, que se consignan en la cuenta bancaria donde se realiza el pago de la cuota de Administración. Dicha consignación se deberá entregar a la Administración para adjuntarla al contrato. Contrato a firmar en el momento de la entrega de la

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consignación. Dicha suma no es reintegrable si el usuario decide cancelar el evento cinco (5) días antes de la realización del mismo. Se incluye 50 sillas y 10 mesas Cuadradas en este valor. El no pago del valor del alquiler o la falta de entrega del comprobante al Administración con la antelación antes mencionada, será suficiente para que la Administración asigne el Salón Social a otro Residente que lo haya solicitado. . El salón social se recibirá por parte del Residente el día del evento con el respectivo inventario que el Residente deberá firmar y aceptar y se anexará al contrato. Con este mismo inventario, el usuario hará la devolución, una vez terminado el Evento al funcionario que designe la Administración. Además, el solicitante hará un depósito de garantía por valor de diez (x) SDMLV, el cual será devuelto una vez se entregue el salón social a satisfacción. En caso contrario, la Administración descuenta de dicha garantía el valor de las reparaciones. Las diferencias serán reintegradas después de ejecutadas las reparaciones. En caso de que los daños excedan el valor del depósito, el Copropietario y/o Residente cancelará la diferencia para cubrir la totalidad del daño. Dicha diferencia será facturada junto con el pago de la cuota de administración. . El responsable primario de las obligaciones, con relación al buen uso del Salón Social, es el Copropietario y, en segundo lugar, el responsable es solidario con el Copropietario. . El no pago de la totalidad de los daños causados al Salón social o su dotación, lo inhabilitará para volver a utilizar este servicio por un período de tres años sin perjuicio de que este valor sea cobrado por vías legales. . La Administración podrá alquilar sillas, mesas cuadradas y las mesas de Banquetes disponibles los Residentes, o adicionales a la Dotación del Salón social, a la tarifa establecida por el Consejo de Administración, siempre y cuando no haya ninguna actividad programada o evento comunitario. Este cobro corresponderá a un día de alquiler (de un día para otro). Por cada día de retraso en la devolución se cobrará el valor correspondiente al alquiler por día. . Si el RES responsable desea tener Invitados externos, debe aportar, mínimo con Seis (x) horas de antelación, una lista de ellos dirigida a la Administración o a la Portería,

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para hacer control de ingreso. Además de la lista o alguna forma de identificación, de las entidades contratadas para prestar servicios al evento. . Los Usuarios del Salón Social deberán acatar las siguientes normas:

1. Los equipos de sonido, en el Salón Social, deben ser utilizados de una forma adecuada para no perturbar la tranquilidad de los habitantes de las unidades vecinas. En especial está prohibida la utilización de equipos de sonido con altos decibeles

2. El salón no será alquilado para reuniones de tipo político, comercial y/o proselitistas de ninguna índole, tampoco como sala de Velación, sólo se pueden realizar actos sociales o religiosos que no atenten contra la moral, las buenas costumbres y no perturben la tranquilidad e intimidad de los Residentes.

3. La administración y/o el Consejo de Administración se reservan el derecho de alquilar el salón a quienes hayan incurrido en conductas escandalosas o que en previas ocasiones no hayan cumplido con las normas.

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4. Quien solicite el uso del salón social, en ningún caso lo podrá subarrendar a terceros, si lo hiciere, se sancionará con un año de suspensión del servicio de préstamo.

5. Cualquier otro uso adicional, diferente a reuniones sociales, culturales, académicas, recreativas o lúdicas del Salón Social, deberá ser consultado previamente con la Administración.

6. Cuando se requiera decorar el Salón Social se deben utilizar los cáncamos que se encuentran previamente instalados. Es prohibido el uso de clavos, cintas adhesivos, siliconas, pegantes o artículos que no puedan ser removibles con facilidad ó que al ser retirados desprenda o deterioren el acabado de las paredes o techos. O que hagan necesario resanar o tapar desperfectos en la pintura o impliquen daños en las instalaciones. Dado el caso el Copropietario o usuario, asume el costo total de los daños.

7. Está prohibido el ingreso de mascotas al salón social.

8. En el salón social no se podrán usar juegos ni implementos pirotécnicos.

9. El salón social debe permanecer cerrado cuando no esté en uso. Tenga en cuenta: el salón social debe ser para encuentros que integren. Realice las reuniones sociales pensando en sus vecinos.

Tema: GIMNASIO.

DERECHO Y OBLIGACIONES:

. Horario para uso del gimnasio.: de 5am a 10.pm.utilizarlo en los horarios determinados para el uso exclusivo de los propietarios y/o tenedores. . Usar ropa adecuada deportiva y zapatos tenis. . Las maquinas deben dejarse en perfecto estado de aseo, una vez que se hayan utilizado. Apagar aquellas que estén de corriente. . Apagar la luz general si es el último en salir del gimnasio. . Las maquinas no podrán utilizarse más de 20 a 30 minutos consecutivos a menos que no esté demandado su uso por otro copropietario y/o tenedor.

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. Utilizar las canecas dispuestas en el gimnasio para arrojar las basuras.

. Si Ud. Tiene un invitado alojado en su apto. Y quiere utilizar el gimnasio, este deberá mostrar el carnet que le corresponde al apto. De llegar a requerirlo el personal encargado de administración. . Es un deber de cuidar y darle el mejor uso a las maquinas del gimnasio. Cualquier daño en las mismas, debe informar al personal de vigilancia, conserje, y/o a la administración. . Para su seguridad personal no consumir ningún tipo de licor o sustancias dentro del gimnasio. . Los niños menores deberán de estar acompañados de un adulto responsable de ellos. Y no deben utilizar las maquinas que puedan causarles un accidente.

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. El edificio cuenta con un gimnasio muy bien dotado de equipos y maquinas de ejercicio. Servicio de gimnasia dirigida por un coordinador preparado en dicha materia. . El horario del gimnasio es: de lunes a viernes de 05:30 a.m. a las 09:30 am. de 05:00 p.m. a 09:30 p.m., o según se establezca. Los días sábados y domingos el horario será de 08:00 a.m. á 12:00 mm. . Se prohíbe la entrada de menores de 13 años, para el uso de las máquinas multifuncionales. . Todo usuario deberá velar por el aseo del gimnasio, utilizar los recipientes adecuados para la basura y los elementos de limpieza disponibles. Se recomienda usar ropa adecuada y en ningún caso se permitirá el ingreso a Residentes sin calzado o el atuendo adecuado. Es obligatorio el uso de una Toalla personal para evitar el contacto de los equipos con el sudor. . Dar buen uso a los equipos, colocar las mancuernas, pesas, barras y demás implementos en su debido lugar, después de usarlos. Utilice las toallas destinadas para limpiar los equipos después de cada uso. . Está prohibido el consumo de alimentos, bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o cigarrillos dentro del gimnasio. . Está prohibido el ingreso de mascotas al gimnasio. . Los practicantes de este deporte, lo harán bajo su responsabilidad y exoneran a la administración de cualquier reclamo por accidente sufrido durante su utilización. . Debido a la poca altura del techo de las instalaciones, los usuarios del gimnasio deben tener cuidado al levantar pesas u otros elementos que puedan causar daños materiales y personales. Esta práctica se hará bajo la responsabilidad individual exoneran a la administración de cualquier reclamo por accidente sufrido durante su utilización. . Cuando el gimnasio sea dado en contrato de manejo, a terceros, este se deberá ceñir a lo establecido en el Manual de Procedimientos y no podrá desarrollar ninguna actividad diferente a las especificadas en el contrato, de hacerlo será causal suficiente para la cancelación de dicho contrato.

DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD PARA EL GIMNASIO:

El personal de vigilancia, conserje, y/o oficios varios tendrán por parte de la administración el registro de propietarios y/o tenedores de las unidades privadas, para poder identificar a sus usuarios con derecho al uso del gimnasio.

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El personal de vigilancia o conserje estarán atentos para recordar y hacer cumplir los horarios del uso del gimnasio. Como del buen uso que les den a los equipos.

De igual forma este personal estará atento para dar aviso inmediato a la administración de todo daño, anomalía o irregularidad en el comportamiento de los usuarios residentes, para que tomen las medidas pertinentes de acuerdo al caso.

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Tema: DE LA PISCINA

DERECHOS Y OBLIGACIONES

El Edificio Cuenta dentro de su inventario inmobiliario de bienes comunes con una (1) piscina, un (1) sauna y un (1) jacuzzi que se ubica en el área social de la copropiedad, cuyo mantenimiento se encuentra a cargo de la Administración del Condominio, quien deberá velar por su buen funcionamiento desde los aspectos de higiene, seguridad, salubridad y buen uso por parte de los propietarios y residentes del Condominio a cualquier titulo.

MANTENIMIENTO. La Administración del Edificio efectuara mantenimiento periódico de acuerdo a las necesidades y recomendaciones técnicas sugeridas por la entidad o persona contratada para tal fin. El horario de limpieza, reparación y mantenimiento se deberá ejecutar en horarios diferentes a los establecidos para

Uso el goce de sus usuarios

SEGURIDAD. La piscina, el sauna y el jacuzzi deberán ser utilizados bajo los parámetros de seguridad establecidos por la Administración en asocio con el Consejo de Administración, siempre en procura de desarrollar una cultura de prevención, seguridad y convivencia. Para tal fin, se deberá publicar en lugar visible, las conductas y comportamientos de obligatorio acatamiento por parte de los usuarios de la piscina, el jacuzzi y la sauna sin consideración a su edad o sexo.

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NORMAS PARA EL USO DE LA PISCINA

. Para ingresar a las zonas húmedas es indispensable pasar por el piso antibacteriano (Lava pies) y ducharse previamente. . Para el ingreso, los invitados deben presentar autorización de la administración obtenida a través de los residentes, quienes responderán por todas las actuaciones de sus invitados en la piscina. Todo apartamento tiene derecho a ingresar dos invitados pagando. . El horario de uso de la piscina excepto el primer día hábil de la semana que se destina para el aseo general será de martes a viernes de…. a….. y sábados domingos y festivos de….. ….a…. Estas áreas se habilitaran previa solicitud del usuario interesado. . El horario en periodo de vacaciones de la piscina excepto el primer día hábil de la semana que se destina para aseo general será de…..a…. y sábados, domingos y festivos de … a …..Esta área se habilitara previa solicitud del usuario interesado. . Los residentes deben estar a paz y salvo para el ingreso.

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. El traje de baño debe ser adecuado para la piscina. Todos los bañistas deben hacer uso del gorro para evitar daños en los filtros. . Cada bañista residente o invitado deberá cambiarse en su respectivo apartamento o el área de los baños. . Prohibido el ingreso y consumo de alimentos, bebidas alcohólicas y cigarrillos dentro de la piscina. Solo se permite el consumo de alimentos, y bebidas en la terraza de la piscina. . Prohibido el uso de los equipos de sonidos a excepción de los individuales. . Los niños menores de 14 años deberán estar acompañados por un adulto responsable. . Los usuarios de la piscina la utilizaran bajo su propia responsabilidad y deberán responder por los daños ocasionados. . Prohibido todo tipo de juegos y prácticas deportivas dentro de la piscina y alrededor de ella, que obstaculicen la utilización de esa zona a otras personas y que atente contra la seguridad física de éstas o la seguridad o higiene de los bienes comunes. . Los eventos comunitarios especiales serán programados por el consejo de administración. . Cuando la piscina es utilizada por cualquier propietario para festejos particulares debe cancelar un alquiler que será estipulado por la asamblea de copropietarios o por el consejo de administración. . Cuando un propietario requiere el eso de la piscina para celebrar eventos que incluya concurrencia de particulares, debe solicitar con 15 días de anticipación. . Se prohíbe transitar por las partes superiores del muro de la piscina y /o saltara otras áreas del alrededor de las piscinas. . Mientras haya bañistas en las piscina no se podrá transitar a su alrededor con tenis o zapatos. . Prohibido ingresar a la piscina con ropa sucia o sudada. . Cuando se utilice bronceado y se vaya a usar la piscina, el usuario se deberá duchar con agua y jabón. . Todos los elementos que se ingresen a la zona de piscinas a saber: toallas, calzado, maletines, etc. Deben estar colocados ordenadamente. . Antes de salir de la zona húmeda, el bañista debe secarse completamente. . Prohibido el ingreso de mascotas, bicicletas, patines o elementos similares. . El uso de las piscinas es responsabilidad de cada usuario. El conjunto residencial no se hace responsables por accidentes, ni perdidas ni robos de objetos.

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PARAGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de lo establecido en literal g de este numeral será sancionado con multa gravísima.

PARAGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de los deberes establecidos en los literales k, o y r de este numeral será sancionado con multa grave.

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Tema: BICICLETEROS

DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USO DE LOS BICICLETEROS:

No está permitido utilizar pasillos, escaleras y puntos fijos para colocar las bicicletas, patines, patinetas.

De igual forma se prohíbe usar las áreas comunes de tránsito peatonal, sótano, y rampas de acceso

Para transitar con las bicicletas, triciclos, motos, patines, patinetas. Por las incomodidades que esto produce a los transeúntes y por el riesgo de accidentes.

Se debe agregar que estas prácticas producen deterioro y desaseo en las zonas comunales.

Utilizar el área recreativa dispuesta para este fin. O los parques que corresponden al entorno residencial.

Utilizar exclusivamente para guardar las bicicletas, triciclos, motos, patinetas, en el sector asignado para ellos como los bicicleteros.

Para todos los usos, por cada 2 estacionamientos exigidos (privados y de visitantes) se deberá prever un cupo para estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín.

Diseñados para usarse desde unos minutos hasta un par de horas, este tipo de estacionamientos debe ser de muy fácil acceso, muy visible, muy bien ubicado, y contar con una manera segura de amarrar la bicicleta. En este sentido, el principal elemento son bicicleteros para dos o más bicicletas, ubicadas típicamente en veredas, pasajes, bajo aleros y en otros lugares cómodos y convenientes, normalmente sin costo alguno. Un buen bicicletero debe:

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1. Apoyar la bicicleta en posición vertical, desde el marco, y en dos lugares.

2. Evitar que la rueda de la bicicleta se dé vuelta.

3. Permitir que se asegure (preferentemente con candado y no con cadena, puesto que son fácilmente cortados por ladrones con napoleones) una o ambas ruedas, más el marco.

4. Permitir que se estacione con cualquiera de las dos ruedas adelante, adaptándose así a la gran diversidad de bicicletas y accesorios (muchas bicicletas, particularmente de mujeres, bien equipadas con canastos o alforjas, no entran bien en algunos bicicleteros).

5. Estar fijo, preferentemente en una base de cemento o algo equivalente, ya que la tierra dificulta la fijación del bicicletero y crea problemas por humedad y vegetación.

6. Permitir la expansión o incluso el traslado, en el caso de necesidades que van evolucionando.

Los bicicleteros deberán tener un carnet que los identifica plenamente. Número del carnet con el nombre del propietario y el número del apto a que pertenece.

Los bicicleteros tendrán un número que coincide con el carnet.

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Para el retiro de las bicicletas deberán entregar el respectivo carnet al vigilante, quien anotara en el libro respectivo el nombre de la persona que retira, el nro. Del carnet, el nro. Del apto. El carnet será devuelto por el vigilante una vez la bicicleta, triciclo o patineta sean guardados en el respectivo bicicletero. En el libro firmara quien retira el elemento así el Vigilante.

De violar las normas del uso de las bicicletas en el área común dejándoles zona peatonal, rampas y sótanos, Se deberá informar al papa del hijo infractor previo requerimiento.

No dejar la bicicleta por parte de los empleados, en las áreas comunes previo requerimiento a los propietarios por parte de los vigilantes y de la administración, sin que se proceda al retiro de ellas; Estas serán decomisadas y para su retiro se pagara una multa de 4 SALARIOS MINIMOS DIARIOS VIGENTES (SMDLV) Y se anotaran en el libro respectivo, si el infractor reincide para el retiro de la bicicleta, deberá cancela una multa equivalente a 4 salarios mínimos legales vigentes y se anota en el libro respectivo.

OTRAS PROHIBICIONES PARA TENER EN CUENTA.

LOS VEHICULOS (AUTOMOVILES, MOTOS, BICICLETAS, YOTROS)

1. Ningún vehículo (automotor, moto, bicicleta) podrá transitar a más de 10 Km/h hora dentro del edificio. 2. Está prohibido el uso de Patinetas dentro del edificio. 3. Las bicicletas podrán circular por el Sendero ecológico, con la precaución debida para no atropellar a los transeúntes, y preferiblemente dentro de la cancha múltiple. 4. Está prohibido el uso de las Bicicletas por los parqueaderos, la Piscina, Zona Húmeda, Parque infantil y Arenero. 5. Todo Copropietario o Residente es responsable por los daños que él, sus hijos o sus invitados causen a un bien común o privado. La Administración deberá

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reportar inmediatamente ante las autoridades competentes el evento y cualquier diferencia que de esto surja, será resuelta por las mismas.

. Respetar a los copropietarios NO FUMADORES.

. No colocar avisos, afiches o carteles. EXCEPTO COMUNICADOS DE LA ADMINISTRACION. . No se permite que contratistas y vendedores deambulen sin autorización de la Administración. . Art.24. ley 746 de 2002 art. 108B CON RESPECTO A LAS MASCOTAS. Las mascotas deben ir acompañadas de sus dueños. (ADULTOS RESPONSABLES.), debidamente sujetos con la trabilla, bozal y permiso de conformidad con lo establecido arriba citada. los dueños responderán si estas Llegasen a ser sus necesidades fisiológicas en esta zona de desplazamiento. . No se debe permitir que las mascotas suban al ascensor mientras sea utilizado por personas diferentes a los dueños. . Las personas tienen prioridad sobre las mascotas sobre el ascensor, y ellas podrán decidir si comparten el espacio ya sea por seguridad, y salubridad. (alergias, etc.) . No se permite que los niños jueguen en los ascensores. . No arrojar basuras. . No fumar. . No sobrepasar el límite señalado de peso en el ascensor. . La administración suministrara los protectores para cubrir y proteger las paredes del ascensor en caso de trasteo. . Ninguna persona con su mascota puede obligar a otra a compartir el espacio del ascensor.

MANUAL DE CONVIVENCIA

Nuestra comunidad debe de ser educada no importa el estrato socio económico ni el nivel cultural de sus habitantes.

Siempre encontraremos personas que por falta de cultura, educación o información incumplan las normas y reglamentos dentro de una copropiedad.

Por eso este manual de convivencia quiere educar, informar y lograr un cambio a nuestros hábitos para una mejor convivencia.

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Además de las obligaciones generales incluidas en el reglamento de propiedad horizontal; se establece que el propietario de unidades privadas se obliga a ser solidariamente responsable con las personas a quien cede su uso a cualquier titulo , por sus actos y omisiones por violación de la ley o de este manual ya que sus normas obligan no solamente al propietario , sino también a las personas que son el conviven o que a su nombre ocupen la respectiva unidad privada , así sean residentes o visitantes del conjunto.

LOS BIENES DE USO COMUN DEBEN SER UTILIZADOS SEGUN SU NATURALEZA Y DESTINO ORDINARIO CON EL CUIDADO Y DECORO NECESARIO.

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SHUT DE BASURAS

El shut de basuras es un servicio que presta la unidad para que los residentes puedan disponer de sus basuras, pero el uso de él está supeditado a las siguientes normas de convivencia:

. Horario de uso (7.ooam a 8.oopm): El ruido que producen los elementos al caer por el shut es incómodo para quiénes viven en los primeros pisos, afectando su tranquilidad y bienestar, por ello usemos el shut en horas que no afecten el descanso de nuestros vecinos. . Peso de la basura (máximo 1 libra de peso): Los elementos que son lanzados por shut viajan en caída libre a través del ducto, cuando llegan al primer piso golpean fuertemente el codo de acceso rompiéndolo y dañando el sistema. Envíe por el shut, sólo residuos orgánicos y no reciclajes que su peso total no supere los 500 gramos, no envíe elementos contundentes como tarros, botellas de vidrio, palos, ladrillos, piedras, varillas de hierro. . Empaque de la basura: Cuando las bolsas caen en los recipientes se revientan liberando su contenido y olores, atrayendo a los cuartos de basura incomodas plagas é insectos. Por ello es mejor lanzarlas en doble bolsa bien cerrada. .

Qué hacer con los elementos que no van por el shut? (shut de basuras)

Para disponer los residuos pesados o reciclajes (que no emitan olores y estén secos) se han dispuesto puntos de recolección denominados “puntos verdes”. No los deje en las escaleras y puerta de cuarto de basuras.

Ubicación de los puntos verdes:

. Detrás de la portería

. Acceso al salón social

Reciclaje

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Una gran parte de los residuos que se producen en nuestro hogar pueden ser reutilizados, con esto se ayuda a proteger el medio ambiente y a minimizar las basuras que van para los rellenos sanitarios. Este es un gran aporte para el futuro de nuestros hijos.

Tipos de residuos que se pueden arrojar por este medio:

Bolsas de residuos orgánicos (comida)

Clasificación o separación de residuos (basuras)

. Residuos orgánicos (comida, cáscaras, etc…. (color verde)

. Residuos inorgánicos (botellas de plásticos, papeles limpios, aluminio, cartón, etc….. (color azul).

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. Residuos peligrosos (papeles higiénicos, toallas higiénicas, maquinitas presto barbas, cuchillas, agujas, paños desechables, etc…. (color rojo). . Residuos ordinarios (escombros, tierra de barrido, latas,, vidrios cortos) etc….(color gris)

PRECAUCIONES

. Nunca se debe arrojar por el shut de basuras vidrios, cartones o cajas.

. No arrojar residuo de café por los desagües de las cocinetas o de baños, pues taponan las tuberías. . Las colillas aun apagadas y ceniceros no deben arrojarse por el shut, podrían provocar incendio. . No deben arrojarse basuras sueltas o en bolsas abiertas, ya que además de ocasionar malos olores, dificulta la limpieza, incómoda a los residentes y pueden ser causantes de enfermedades. . Los residentes deben abstenerse de acumular basuras en sus apartamentos más allá de lo normal y deshacerse de ellas tan pronto como le sea posible. . Las basuras serán colocadas por los propietarios, poseedores o arrendatarios, en el sitio destinado para este fin. (shut de basuras)

ACTOS QUE ATENTAN CONTRA LA HIGIENE Y ESTETICA DEL EDIFICIO O CONJUNTO

Cada unidad es responsable de mantener el Aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en el hall o pasillos.

No se permite dar uso diferente a las zonas comunes de lo establecido en el Reglamento

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de Propiedad Horizontal.

El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de subestación eléctrica, juegos infantiles, etc.) es de cargo de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basuras en dichas áreas.

No se podrá colgar prendas ú otros elementos, en ventanas, balcones ú otros sitios, o mantener cajas y desorden en los balcones, conductas que van en detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Así mismo, el colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de la propiedad horizontal.

No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en las puertas de acceso a las torres o en las carteleras comunes, exceptuando cuando el apartamento se esté promocionando para el alquiler o la venta.

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LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS - MASCOTAS

Dedicamos un capítulo especial a este tema, por ser el que indudablemente está causando más reclamos, enfrentamientos, rencillas y graves incomodidades en las Copropiedades, por la falta de cultura y solidaridad de algunos propietarios de perros, que desconocen las normas sobre tenencia de mascotas é incluso las más elementales normas de urbanidad y de aseo.

El problema, repetimos, no lo causan las mascotas. Son sus dueños. Tampoco son todos los dueños, naturalmente. El problema lo causan algunos dueños, pocos, afortunadamente, que creen tener derecho a mantener a sus perros en las propiedades comunes, e incluso ajenas, sin ningún control, sin darles ninguna educación elemental, usando los prados y parques infantiles como sanitario de sus perros y permitiéndoles vagar libremente, sin el collar y la traílla que el sentido común y la ley ordenan. Las quejas y reclamos que esta falta de cultura y consideración han generado, son muy variados: Niños que no pueden usar los parques por el temor a ser agredidos por los perros sueltos y otros que no los pueden usar por el temor a regresar a casa con la ropa o los zapatos “embadurnados” de excrementos que luego dejarán, inadvertidamente en las alfombras y muebles, malos olores, (que son difíciles de eliminar ) en los pasillos, ascensores, sótanos, escaleras y demás zonas comunes, niños y adultos mordidos o atacados ante la indiferencia y a veces complacencia de los malos “amos”, costosos bienes comunales o ajenos deteriorados o destruidos por la orina, los excrementos o los dientes y las uñas de mascotas sin control, etcétera.

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Por fortuna, la LEY 746 DE JULIO 19 DE 2002, reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas y establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas.

Se establece, por ejemplo, la prohibición de que los perros transiten sueltos por las zonas comunales y las zonas públicas, y se ordena que “los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y provistos de bozal si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las definiciones dadas por la presente ley”.

Igualmente se establece la obligación de recoger los excrementos y se sanciona, (por fin!) a los infractores severamente. Veamos lo que dice la Ley: “Artículo 108-D. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal. Parágrafo. Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados en el inciso anterior, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa hasta dos salarios mínimos

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vigentes legales, si la infracción es cometida por persona natural y si es jurídica hasta veinte”.

También se prohíbe la importación o crianza de ejemplares de las “Razas Peligrosas”, como los Pitbull, Rottweiler, Fila Brazileño, Tosa Japones y otros y se establece la obligación de registrados, portar un permiso especial y en general adopta medidas para proteger la vida é integridad física de los ciudadanos frente a eventuales ataques de estos animales. Transcribimos apartes: “en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que se establecerá en las alcaldías municipales, para obtener el respectivo permiso.

En este registro debe constar necesariamente: a) Nombre del ejemplar canino; b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario; c) Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación; d) El lugar habitual de residencia del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual suscrita por su propietario, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, cosas o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar y certificado de sanidad vigente, expedido por la secretaria de salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez.

En este registro se anotarán también las multas o sanciones que tengan lugar y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad municipal delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de

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perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas. Parágrafo 1º. Quién posea animales pertenecientes a esta categoría contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para proceder al registro del ejemplar en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos de su respectivo municipio. Parágrafo 2º. El propietario que se abstenga de adquirir póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado (s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley”.

El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley, puede ser denunciado al teléfono 123, al cuadrante o CAI más cercano. La Policía Nacional tiene la obligación de hacer respetar estas normas y estará permanentemente dispuesta a colaborar con la ciudadanía que denuncie a los infractores.

Ojalá el perro pueda seguir siendo considerado “El Mejor Amigo del Hombre” y se controle a los que abusan de su derecho al “libre desarrollo de su personalidad”, a costa de toda la comunidad civilizada.

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Formato registro de mascota

EDIFICIO COLOMBIA

Fecha de Registro:

Nº de Registro:

Nombre del Ejemplar:

Numero del Microchip:

Raza:

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Edad:

Sexo

Color:

Propietario:

C.C. NIT.

Dirección:

Teléfono:

Residencia del Animal:

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DESTINACION:

Convivencia

Guardián

Protección

Otros

REGISTRO DE VACUNAS VIGENTES:

FECHAS:

Rabia:

Parvovirosis:

Moquillo:

Leptospirosis:

ACTA DE COMPROMISOS O POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Numero:

Entidad:

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Fecha:

ANTECEDENTES DE COMPORTAMIENTO:

Multas:

Incidentes de Ataque:

Sanciones:

OBSERVACIONES:

DEBE SER MANEJADO CON TRAILLA Y BOZAL EN SITIOS PUBLICOS. (LEY 746 DE 2002)

FIRMA DEL PROPIETARIO

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ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS - MUDANZAS

Sin excepción, todo propietario y arrendatario que desee cambiar la residencia, para poder realizar la mudanza, deberá estar a Paz y Salvo, por todo concepto de Administración, tanto cuotas ordinarias como extraordinarias y multas.

Todo trasteo deberá comunicarse a la Administración por escrito con antelación de 3 días hábiles y presentar antes de efectuarlo un Paz y Salvo expedido por la Administración.

La entrada y salida del trasteo sólo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 AM a 5:30 PM de Lunes a Sábado. No los podrán hacer el Domingo.

Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará previamente al mismo en la Administración una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, que garantizará la reparación de cualquier daño ocasionado por el

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trasteo a los bienes y áreas comunes, depósito que será rembolsado en caso de no requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido por el Administrador.

Los arrendatarios acompañarán la solicitud con la autorización escrita del propietario de la unidad de dominio privado con antelación de veinticuatro (24) horas.

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EDIFICIO COLOMBIA

Formato de Mudanza

Ingresa_______________ Sale _________________

Nombre del propietario ______________________________________ Torre _________ Apto __________

Nombre del Arrendatario ______________________________________ Torre_________ Apto __________

Nombre de la Inmobiliaria _____________________________________ Teléfono _____________________

Contacto _____________________

Fecha de solicitud ________________________________

Fecha de mudanza ________________________________

Hora de mudanza _______________________________

Para nuevo residente *Recibió el Manual de Convivencia Sí _______ No _______

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Paz y Salvo en Administración Sí __________ No __________

Aprobado Sí __________ No __________

Depósito de mudanza Sí __________ No __________ Valor $_______________

Observaciones: _______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

Notas de interés para la Convivencia

*Todo nuevo residente debe haber recibido el Manual de Convivencia del Edificio Colombia, previamente a la mudanza y se compromete a cumplirlo y hacerlo cumplir con las personas que conformen su núcleo familiar o quién comparta el apartamento.

-En caso de ser Arrendatario, deberá solicitar el Manual de Convivencia y me comprometo a su Cumplimiento, al igual que conozco la ley 675 de 2001, que rige la propiedad horizontal.

-La entrada y salida del trasteo sólo se podrá hacer en el horario establecido de lunes a sábado de 8:00 a 12:00 M y de

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2:00 a 5:00 p.m.; No se podrá hacer trasteos los Domingo y Festivos, ni fuera de horarios aquí establecidos. En caso de que usted se mude en horas no autorizadas, corre con el costo de la multa impuesta por la ley.

_______________________________ _____________________________

Nombre y firma del Residente Nombre Legible del Administrador

CC No. CC No.

Este manual es una ayuda para propiciar la sana convivencia y la armonía entre los residentes del EDIFICIO COLOMBIA, garantizando los derechos de cada uno de ellos, a la luz de los principios naturales que regulan el comportamiento y la disciplina social. El presente Manual de Convivencia tiene por objeto dotar a todos los residentes de un instrumento de coexistencia para precisar y complementar los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento Interno del edificio, en el Código de Policía (Acuerdo 79 enero de 2003), en el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 del 3 de agosto de 2001) y Ley 746 julio 19 de 2002. De los Niveles de Ruido (Art. 74 Resoluciones 8321 de 1983, 6918 y 6919 de 2010). De Cerramientos Transparentes (Art. 71, Art. 6 Ley 9 de 1989). Decreto 356/94 -Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Decretos 73/02 Y 4950/07 -Estratos Sociales o Comerciales. Ley 388/97 -Reforma Urbana. Ley 232 -Requisitos de establecimientos de Comercio. Ley 810/03 -Sanciones Urbanísticas. Decreto 564/06 -Licencias de Construcción. Leyes de Construcción -400/97 y Acuerdos 6 Y 20/95. Ley 142 -

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Servicios Públicos. Ley820/03 -Arrendamientos. Ley 746/02 -Tenencias de Mascotas. Ley 769/02 -Código Nacional de Tránsito. Ley 640 Modos Alternativos de Solución de Conflictos. Ley 1209/08 -Normas de Seguridad de Piscinas. Ley 99/1993 -Sistema Nacional Ambiental. Decreto 2811/1974 -Código de Recursos Naturales Renovables. Acuerdo 79/2003 -Código de Policía. Ley 84 de 1989 “Estatuto nacional de protección de animales”. Ley 1335 de 2009. “Ley Antitabaco”. Decreto 1469 de 2010, sobre trámites ante Curadurías Urbanas, referente a obras y licencias de construcción y urbanismo. Y Las demás normas que les adicionen o reformen.

NORMAS GENERALES

. El presente Manual de Convivencia hará parte integrante del Reglamento de Propiedad Horizontal y sus normas serán de obligatorio cumplimiento tanto por los copropietarios como por los residentes del Edificio Colombia y sus visitantes. . La Administración le hará entrega a cada Propietario y/o Arrendatario de un ejemplar del Manual de Convivencia. Para todos los efectos legales, el contenido del presente Manual de Convivencia se acoge y se entiende como notificado, con la firma de recibido por parte del copropietario y/o residente en el control destinado para tal fin. o Parágrafo. Alegar el desconocimiento del presente manual y, por lo tanto, de las normas de comportamiento exigidas por la Copropiedad, no exime a nadie de su estricto cumplimiento, ni de las sanciones a que haya lugar. . Para el caso de los arrendatarios, es responsabilidad de cada copropietario dar a conocer el contenido del presente manual junto con el reglamento de propiedad horizontal, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamiento quien haga sus veces.

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o Parágrafo. Sin embargo, la administración podrá discrecionalmente hacer entrega de una copia del manual para garantizar su socialización y acatamiento entre todos y cada uno de los habitantes del Edificio.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Promover a través de este Manual:

1. Conciencia sobre el respeto a la vida en comunidad y dignidad humana. 2. Cultura ciudadana que le permita a toda la comunidad tener clara conciencia de los derechos y obligaciones sobre los bienes comunes de la copropiedad. 3. El desarrollo, mantenimiento, conservación, presentación y ornato de todas las instalaciones del edificio. 4. Responsabilidad colectiva y sentido de pertenencia.

DEFINICIONES

Para mayor claridad en la determinación de los derechos y deberes de los habitantes del EDIFICIO COLOMBIA se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

. PROPIETARIO. Entiéndase por Propietario, a la persona natural o jurídica que figure como titular del derecho de dominio de la propiedad en el certificado de libertad y tradición expedida por la oficina de Instrumentos Públicos y Privados, cuya fecha de expedición no sea superior a 90 días. El propietario puede residir o no dentro del edificio.

. RESIDENTE. Entiéndase por residente del EDIFICIO COLOMBIA, la persona o personas, que habitan permanentemente en las unidades. Por lo tanto, residente puede ser el mismo Propietario del inmueble o, en su defecto, un Arrendatario, incluyendo familiares que habiten permanentemente dentro de la Copropiedad y que hayan sido debidamente autorizados.

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. VISITANTE. Entiéndase por visitante aquella, o aquellas personas, que ingresan temporalmente al Edificio atendiendo una invitación expresa del Residente, con el fin de residir en su apartamento por algunos días, o de visitarlo durante algún lapso de tiempo. En cualquier caso la Administración y la Recepción deberán llamar a los apartamentos para que autoricen su entrada al edificio.

REGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR EL COMITÉ DE CONVIVENCIA, PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER SANCIONES NO PECUNIARIAS Y PECUNIARIAS

CAPITULO I

Solución de Conflictos

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La solución de conflictos, el procedimiento para las sanciones, los recursos y las sanciones, a imponer se regirán por lo establecido en la ley 675 de 2001 y demás normas concordantes.

. ARTICULO 58. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la ley, del reglamento de propiedad horizontal, y del manual de convivencia, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir al Comité de Convivencia y a los Mecanismos alternos de solución de conflictos:

1. Comité de Convivencia. El cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones y fórmulas expuestas por el Comité de Convivencia se darán de la siguiente manera:

a. Se consignarán en un acta suscrita por las partes y por los miembros del comité. b. Nombraran tres (3) personas como miembros suplentes, para los casos de falta temporal o definitiva de alguno de los miembros principales. c. Podrá ser convocado por el administrador o por cualquier propietario o residente, de manera escrita, expresando de manera concreta y clara los motivos que dieron origen a la controversia, las partes del mismo y la dirección de notificación a cada uno. d. Recibida la solicitud de convocatoria del comité, éste deberá reunirse en un término no mayor de 48 horas, dependiendo de la gravedad del asunto, para fijar fecha y hora para la realización de la audiencia a la cual deben concurrir las partes en conflicto, debiendo enviarles previamente un comunicado indicándoles lo anterior. e. Llegada la fecha y hora, se instalará el comité y se procederá a escuchar a las partes, luego se les presentarán fórmulas de arreglo, buscando la conciliación. f. De ser necesario, por acuerdo entre las partes, la audiencia podrá ser suspendida, pero deberá reanudarse dentro de los dos (2) días calendarios

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siguientes a la misma.

Alcances de su intervención

Los procedimientos internos de concertación o avenimiento manejados por el Comité de Convivencia, en ningún caso constituyen trámite previo para ejercer las acciones policivas, civiles o penales respectivas, y sus pronunciamientos serán sugerencias o proposiciones y en consecuencia, en ningún caso podrá imponer sanciones u obligaciones o propiciar conciliaciones tendientes a normalizar los pagos de cuotas de administración u otras obligaciones pecuniarias, ya que esta competencia recae exclusivamente en cabeza de la Administración como Representante Legal del Edificio, según se dispone en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

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El comité de convivencia intervendrá e intentará a través de este procedimiento dirimir la controversia, conocimiento de la falta, la falta se puede dar a conocer al comité de convivencia de la siguiente manera:

a) Hecho notorio b) Informe del administrador c) Reporte o queja verbal o escrita de cualquier miembro d) Daño causado, intencionalidad y reincidencia.

Descargos: conocida la falta por parte del comité de convivencia de procederá a escuchar los descargos del infractor.

Decisión: La decisión final de interponer o no una sanción la tomara la asamblea general de copropietarios y/o el consejo de administración y se hará efectiva a través del administrador.

Reclamo: si en la decisión final se impuso sanción y el infractor no esta conforme así lo manifestara al administrador, quien informara a la asamblea que actuó, contemplándose la posibilidad de designar un arbitro para el caso especifico quien tomara la decisión definitiva.

Puntos para la solución de conflictos

1. Aprender a No Agredir al Otro. Esta es la Base de todo modelo de convivencia social.

2. Discutir y defender nuestro punto de vista sin herir al otro.

3. Ser fuertes sin perder la ternura y la compasión por el otro.

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4. Reconocer que los demás son diferentes y pueden ser nuestro complemento o nuestro opositor, pero no nuestro enemigo.

5. Aprender a Comunicarnos. Esta es la Base de la autoafirmación personal y grupal.

6. Expresar nuestros puntos de vista, pero también escuchar el de los otros, así habrá reconocimiento mutuo.

7. Reconocer y estar conscientes de que el medio básico del reconocimiento es la conversación.

8. Recordar que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir.

9. Aprender a interactuar. Esta es la Base de los modelos de relación social.

10. Aprender a comunicarnos con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos.

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11. Compartir con los otros aceptando que ellos están con nosotros en el mundo, buscando y deseando ser felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a disentir, sin romper la convivencia.

12. Debemos disfrutar la intimidad y amar a los otros.

13. Y sobre todo, aprender a percibirnos y a percibir a los otros como personas que evolucionan y cambian en sus relaciones guiados por los Derechos Humanos.

14. Debemos aprender a decidir en grupo. Esta es la Base de la política y de la economía

15. Debemos lograr la decisión de grupo a través de la concertación.

16. Entender que la concertación es la selección de un interés compartido, que al ubicarlos, fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos.

17. Debemos buscar la participación directa o indirecta de todos a los que va a comprometer la decisión. La concertación genera obligación y sirve de orientación para el comportamiento. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.

18. Debemos aprender a cuidarnos. Esta es la Base de la autoestima y el respeto.

19. Debemos cuidar, proteger y respetar nuestra vida y la de nuestros semejantes.

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20. Debemos preocuparnos por cuidar nuestro bienestar físico y psicológico y de los demás.

21. Debemos por tanto, rechazar los actos violentos contra nosotros mismos y los demás.

22. Y no hacer justicia por mano propia.

23. También debemos aprender a cuidar el entorno.

24. Debemos aceptar que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que en ningún momento, somos superiores a ellos. No somos los “amos de la naturaleza”.

25. Por tanto, debemos preservar y hacer buen uso de los recursos naturales

26. Además, debemos aprender a valorar el saber cultural. Esta es la Base de la evolución social y cultural.

27. Debemos valorar nuestras costumbres, tradiciones e historia.

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28. Entender que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura se transforma.

29. Y por último, comprender que nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los otros.

2. Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia, como son:

a. La amigable composición, b. Los centros de conciliación, y c. Al arbitramento.

. Parágrafo 1°. Los miembros de los comités de convivencia serán elegidos por la asamblea general de copropietarios, para un período de un (1) año y estará integrado por un número impar de tres (3) o más personas.

. Parágrafo 2°. El comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer sanciones.

. Parágrafo 3°. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente artículo, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

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CAPITULO II

De las Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones No Pecuniarias

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL COMITÉ DE CONVIVENCIA

Las sanciones previstas en los Artículos 59 y 60 de la Ley 675 de 2001, serán impuestas por la asamblea general o por el Consejo de Administración (una vez se haya creado este y se le atribuya esta facultad dentro el reglamento de la propiedad horizontal).

. Para efectos de hacer cumplir las obligaciones y sancionar las conductas penalizadas en la Ley o los reglamentos, se deberá realizar los siguientes procedimientos:

a. Cualquier propietario, residente o tenedor de bienes privados, el Administrador, o miembro del Consejo de Administración podrá solicitar la

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intervención del Comité de Convivencia para solucionar un conflicto comunitario del cual sea parte. b. Para tal efecto, la persona interesada presentará por escrito una solicitud de convocatoria a cualquier miembro del Comité de Convivencia, en la que exponga de manera clara y completa los hechos motivo del conflicto. c. El miembro del Comité de Convivencia que reciba la solicitud de convocatoria informará a los demás miembros y se convocará a reunión en la fecha y hora programada por la administración para analizar si el conflicto se ha presentado con ocasión de la vida comunitaria del Conjunto. Solamente tendrán respuesta los reclamos relacionados con el uso y disfrute de la propiedad horizontal. En caso de que el conflicto sea de otra naturaleza, el Comité de Convivencia le enviará una comunicación escrita al solicitante, informándole esta situación y le recomendará el procedimiento que debe seguir. d. Los comunicados que se realicen por medios de las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) como el correo electrónico, las redes sociales tales como Facebook y Twitter se considerarán oficiales, ya sean publicadas desde el comité de convivencia, administración o el consejo de administración. e. Cualquier tipo de comentario por parte del algún propietario o arrendatario realizado en las redes sociales ya sea una burla, queja, insulto, o el cuestionamiento del proceder de la administración ante cualquier acto administrativo, es susceptible de investigación por parte del comité de convivencia, consejo o la administración.

FUNCIONES Y FORMA DE SANCIONAR

. El Consejo de Administración, es un órgano encargado de presentar posibles fórmulas conciliadas de solución a los conflictos que se presenten entre los residentes, propietarios, poseedores, tenedores de las unidades de habitación que conforman el EDIFICIO COLOMBIA. Y sus órganos de dirección y administración, las cuales se fundamentarán en la ley, el reglamento de copropiedad y presente estatuto.

OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIÓN.

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. El reglamento de propiedad horizontal, contempla los mecanismos alternativos de solución de conflictos y entre ellos está la conciliación o recurrir a un tribunal de arbitramento de la ciudad.

Las soluciones de los conflictos sometidos al conocimiento del Consejo de Administración, tienen el carácter de obligatorio para las partes y por lo tanto prestan mérito ejecutivo para su cumplimiento.

En todo caso, cualquier fórmula de arreglo debe garantizar y respetar los principios

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constitucionales otorgados a las personas y, en consecuencia, para el comité las personas se considerarán iguales, sin importar la edad, grupo social, sexo, religión, condiciones económicas, propendiendo por la paz y la tranquilidad social del conjunto y sus moradores.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

Serán funciones del comité de convivencia:

a) Presentar formulas de orientación a dirimir las controversias o solución a los conflictos que se presenten entre copropietarios o tenedores del conjunto o entre ellas y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la personal jurídica, en razón la aplicación o interpretación de la ley el reglamento de propiedad horizontal o este manual de convivencia, sin prejuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, las consideraciones de este comité le consignaran en un acta suscrita por partes y por los miembros del comité. b) Fortalecer las relaciones de la comunidad. c) Reunirse por lo menos cada (2) meses con la finalidad de evaluar las relaciones entre los vecinos, dejar constancia en actas de las decisiones que tome el comité, que vayan en pro de la convivencia pacifica y de los intereses comunes de los propietarios, los cuales serán puestos en conocimiento de ellos. d) Implementar campañas de integración social y deportiva para reforzar las relaciones interpersonales en la comunidad. e) Propender porque se establezcan relaciones que vigoricen el sentido de la asociación y solidaridad. f) Poner en conocimiento de las autoridades competentes los conflictos que no pudieren ser dirimidas o solucionadas por el comité, considerando en primera instancia los centros de conciliación.

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PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES

Del Régimen disciplinario y sus Sanciones

La ignorancia de la ley no justifica su desobediencia, su desconocimiento no excusa para atender las obligaciones que entraña la vida en la comunidad de este tipo.

La inobservancia de las conductas, prohibiciones y disposiciones descritas dará a lugar a

Sanciones No Pecuniarias y Pecuniarias; sanciones impuestas por la asamblea general de copropietarios o por el consejo de administración previo cumplimiento del proceso que se establece en este manual. La sanción se aplicará sin perjuicio de las acciones legales pertinentes a que haya lugar, debiendo seguir el siguiente procedimiento, el cual garantizará siempre el derecho de defensa a saber.

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PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES NO PECUNARIAS.

Tomado como base los Artículos 59 y 60 de la Ley 675 de 2001, se harán los siguientes procedimientos, valorándose la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia:

1) Publicación de listas de infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción, en lugares de amplia circulación del conjunto. Estas sanciones se podrán aplicar adicionales a la imposición de multas. 2) Restricción en la presentación de algunos servicios comunes no esenciales, tales como salón social, zona de recreación, zonas húmedas, gimnasio etc. Esta se impondrá por el mal uso de los bienes comunes no esenciales que causen molestia o perturben la tranquilidad de los propietarios o atenten contra la moral y las buenas costumbres. Esta sanción no podrá imponerse por más de dos meses, salvo en los casos de reincidencia de la conducta en los que podrá imponerse hasta por tres meses. Esta sanción se podrá aplicar adicional a la imposición de multas. 3) Conocida la violación a las disposiciones legales o reglamentarias, por parte del propietario, tenedor o integrante de Organismos y Comisiones, quienes deben hacerlo por escrito, mencionando los autores de la(s) conducta(s) o acto(s) violatorio(s) de la ley o el reglamento y sus participantes y cómplices, mencionando si es reincidente. 4) Seguidamente el Administrador deberá comunicar por escrito al infractor para que

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envíe sus descargos por escrito en un término de tres (3) días, y comunicándole el inicio de la respectiva investigación; deberá igualmente fijar en las carteleras dicha comunicación con el fin de garantizar el conocimiento del procedimiento tanto al infractor como a los afectados e iniciar la investigación procediendo a revisar, verificar las pruebas aportadas que pueden ser a través de testimonios escritos o pruebas documentales, inspecciones y peritazgos. 5) Esta investigación deberá hacerse en un término de ocho (8) días, prorrogable por siete (7) días más, a solicitud de cualquiera de los propietarios o residentes, si la violación afecta a toda la comunidad. 6) Vencido el anterior término, la investigación será entregada por el Administrador al Consejo de Administración, el cual tendrá siete (7) días para revisar y decretar las pruebas que considere necesarias para un mejor esclarecimiento de los hechos y citar al infractor si lo considera pertinente. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del anterior término deberá el Consejo de Administración reunirse para analizar el caso (deben elaborar un acta de la reunión) y resolver la situación del infractor, ya sea absolviéndolo o declarando su responsabilidad y aplicando mediante resolución motivada la sanción, de acuerdo a la gravedad de la falta, teniendo en cuenta lo estipulado en el reglamento de propiedad horizontal.

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7) Se debe sancionar también la temeridad por presentar quejas sin las pruebas requeridas que deben ser motivo de estudio y análisis; los integrantes del Consejo de Administración deben demostrar idoneidad e imparcialidad en la aplicación de las sanciones. 8) Cuando el acto o conducta son presuntamente punibles, se deberá seguir el procedimiento contemplado en el artículo 29 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; cuando se presenten acciones civiles por daños y perjuicios dentro de una conducta punible, se debe seguir el procedimiento establecido en los artículos 45 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Después de impuesta la sanción por el Consejo de Administración, el Administrador será responsable de la notificación de la sanción a la(s) persona(s) involucrada(s) en los hechos; deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Notificación personal. b) Notificación por edicto. c) El término para notificar la sanción no puede ser superior a cinco (5) días calendario, a partir de la imposición de la sanción. d) Deberá entregar copia completa del acta o actas en que consten la imposición de las sanciones al actor y su partícipe. e) La publicación de la sanción no puede ser superior a treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de su publicación. f) Debe tener en cuenta que la multa de la sanción no puede superar dos (2) veces el valor de una expensa común necesaria ordinaria y tampoco el valor de diez (10) expensas comunes necesarias ordinarias, cuando sean sucesivas. g) Si la sanción consiste en restricción del uso o goce de los bienes comunes no esenciales, no podrá ser superior a treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de su publicación por parte del Administrador, impuesta por el Consejo o por la Asamblea. Cuando algún integrante del Consejo de Administración o de la Asamblea General se encuentre involucrado con cualquier persona, se deberá abstener de participar en la decisión de la sanción, por tener vínculos con los autores o partícipes, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

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PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES PECUNARIAS.

La clasificación de las faltas estaría a cargo del consejo de administración y de acuerdo con la gravedad de la misma estas se denominan:

a) Falta leve b) Falta grave c) Falta gravísima

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Atendiendo a la gravedad, al nivel de culpabilidad del infractor y a la reincidencia, se impondrán multas por el incumplimiento de los deberes descritos en el presente manual cuya clasificación y cuantía será la siguiente:

a) FALTA LEVE: 6 salarios mínimos diarios legales vigentes. b) FALTA GRAVE: 10 salarios mínimos diarios legales vigentes. c) FALTA GRAVÍSIMA: 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Ejecución de la sanción

La sanción será ejecutada en el momento que lo decida la administración con el voto de la asamblea general de copropietarios, consejo de administración, pero podrá ser aplazada o suspendida cuando las circunstancias así los requieran. Las hará efectivas aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso, según lo consagra el Artículo 61 de la Ley 675 de 2001. Cuando ocurran los eventos previstos en el numeral 1º del artículo 18 de la presente ley, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios.

Todo residente tiene el deber moral de reportar cualquier infracción o desacato a las normas contempladas en este manual de convivencia a la administración o cualquier miembro del comité de convivencia.

Impugnación de la sanción

El propietario de un bien privado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de

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obligaciones no pecuniarias. La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción, según el Artículos 62 de la Ley 675 de 2001. Será aplicable para efectos del presente artículo el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

MULTA POR INASISTENCIA

Quien no asista a las Asambleas que se convoquen en el edificio, sin que medie justa causa por ello, la cual deberá acreditarse al administrador dentro de los tres (3) días siguientes incurrirá en multa equivalente al ( )% de su cuota mensual por cada inasistencia.

SOBRE EL PAGO DE LAS CUOTAS, CONTRIBUCIONES, SANCIONES EXPENSAS A CARGO DE LOS PROPIETARIOS –

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CUOTAS- CONTRIBUCIONES:

Los pagos de las cuotas de administración o módulos de contribución deben hacerse en los primeros ( ) dias de cada mes, en efectivo o consignando su valor en la cuenta corriente o de ahorros Nº __________________________________del Banco___________________ y entregando fotocopia del volante de consignación en la administración, para expedirle el recibo oficial de pago, ya que este es la única constancia de pago.

SANCIONES: Teniendo en cuenta que el único ingreso con que cuenta el edificio para cumplir con su normal funcionamiento es el pago de las cuotas de administración y/o módulos de contribución, se solicita a los propietarios y residentes cumplir religiosamente con esta norma durante los ( ) primeros días de cada mes y así evitarse: cobro de intereses, suspensión de servicios no esenciales, o costosos y engorrosos procesos ejecutivos-

PAGO CON CHEQUE POSFECHADO –Cuando las cuotas de administración o módulos de contribución, sean canceladas con cheque posfechado, el recibo de caja será expedido una vez el cheque se haya hecho efectivo- cargando a su cuenta los intereses correspondientes.

INCREMENTO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS

El incremento de las cuotas ordinarias se hará cada año de acuerdo al presupuesto presentado por el administrador a la Asamblea General de Propietarios y aprobado por la misma. ARTICULO XX LEY 675 de 2001.

VIGENCIA: Este manual de convivencia estará vigente hasta su próxima reforma.

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓNOBJETIVO Y EXPEDICIÓN.PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL 5DEFINICIÓN Y USOS DE LAS ZONAS COMUNES 7DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES 7LIBRO DE REGISTRO DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES 13CONTROL DE VISITAS 13ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS 19SALIDA DE PAQUETES Y ELECTRODOMÉSTICOS 23EMPLEADOS DE LOS RESIDENTES 24EMPLEADOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL 25AUSENCIA TEMPORAL DE RESIDENTES 27PORTERIA 27CUIDADO Y MANEJO DE AREAS COMUNES 30ACTOS QUE ATENTAN CONTRA LA HIGIENE Y ESTETICA DEL EDIFICIO O CONJUNTO

51LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS – MASCOTAS 53ENTRADA Y SALIDA DE TRASTEOS - MUDANZAS 61REGIMEN DISCIPLINARIO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 68De las Sanciones por Incumplimiento de Obligaciones No Pecuniarias

76FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA 79PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER SANCIONES PECUNARIAS. 84

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