Guía y resumen sobre las organizaciones internacionales

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  • 5/21/2018 Gu a y resumen sobre las organizaciones internacionales

    GUA DE ESTUDIOS N 1

    KRESTA

    CONCEPTO: EXCELENTE

    III.- Organizaciones Internacionales como sujetos del Derecho

    Internacional Pblico

    1) Definicin2) Caractersticas de su subjetividad

    3) Clasificacin de las organizaciones

    4) Clasificacin de los rganos

    5) Sistemas de votacin

    6) Jurisprudencia citada por los autores aplicables a esta temtica

    Introduccin

    Existen distintos aspectos desde los cuales puede abordarse el estudio de las

    Organizaciones internacionales (en adelante OI), es decir, podemos

    interrogarnos sobre su impacto en la sociedad y el derecho internacional (en

    adelante DI) como as tambin si stas constituyen un super- Estado; sin

    embargo dichas cuestiones sern dejadas de lado por exceder los fines y

    dimensiones de el presente trabajo. Aqu nos limitaremos a establecer su

    definicin, las caractersticas de su subjetividad, su clasificacin, la clasificacin

    de los rganos que la componen, sus sistemas de votacin y finalmente la

    jurisprudencia citada por los autores consultados aplicable a esta temtica. En

    cuanto al material utilizado para la elaboracin de est gua de estudio (o

    resumen) sobre las OI fueron consultados dos autores: el primero es Remiro

    Brotns y el segundo es Diez de Velasco. En cada uno de las cuestiones

    centrales mencionadas anteriormente se procedi mediante el anlisis

    comparativo de las afirmaciones de cada autor. La excepciones a est doble

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    consulta es la parte histrica que solo fue tomada de Diez Velasco y apuntes

    de clase, y la parte de los sistemas de votacin que fue tomada de Remiro

    Bretn. Tambin se recurri a los apuntes de clase.

    1) Definicin

    Antes de comenzar con la definicin es necesario hacer algunas aclaraciones

    preliminares en cuanto a la denominacin de Organizaciones internacionales

    puesto que algunos autores prefieren reemplazarla por la de Organizaciones

    interestatales ya que sta ltima refleja la distincin entre Nacin y Estadodebido a que ambos significantes (Nacin y Estado) remiten a fenmenos

    distintos; mientras que el primero se refiere al vnculo jurdico de un individuo

    con un Estado, el segundo hace referencia al Estado entendido como la

    comunidad compuesta por un territorio y una poblacin sometidas a un poder

    poltico organizado cuya nota caractersticas es la soberana1. Dicho sto,

    corresponde proceder a responder al primer interrogante central de esta gua

    que es Qu son las Organizaciones Internacionales? Mientras que Diez de

    Valasco las define como unas asociaciones voluntarias de Estados

    establecidas por acuerdo internacional, dotadas de rganos permanentes,

    propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y

    capaces de expresar una voluntad jurdicamente distinta de la de sus

    miembros; Remiro Brotn afirma que son sujetos de DI creados por los

    Estados mediante tratado (u otro instrumento regido por el DI), dotados de

    rganos permanentes, con voluntad propia, jurdicamente distinta de la de los

    Estados miembros, en el marco de competencias atribuidas para la

    consecucin de los objetivos convenidos. Puede observarse que mientras el

    primer autor las llama asociaciones, el segundo afirma que son sujetos de

    1 Est observacin no aparece en el material de lectura consultado pero si en los

    apuntes tomados de clase. A su vez , si comparan el captulo V de la obra "DerechoInternacional" de Remiro Brotn del ao 2000 con la de 2007 podrn observar que ladel ao 2000 tiliza la denominacin "Organizaciones interestatales" mientras que en

    la del ao 2007 vuelve a utilizar la denominacin "Organizaciones internacionales".

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    DI; sin embargo, no debe pensarse que Diez de Velasco niega la calidad de

    Sujetos de DI a las OI puesto que en varios puntos de su obra afirma que son

    sujetos de DI. Tampoco el hecho de que este ltimo afirme que las OI son

    establecidas por acuerdo internacional debe dar a entender que niega laimportancia de los tratados como principal acto constitutivo de las OI2.

    2) Caractersticas de su subjetividad

    En cuanto a las caractersticas de su subjetividad, Antonio Remiro Brotn las

    aborda desde los siguientes dos aspectos: 1) desde el acto constitutivo de la

    Organizacin, 2) desde el carcter secundario y funcional de su subjetividadinternacional. En cambio, Diez de Velasco no hace la mencionada distincin

    de aspectos, sino que procede a desarrollar cada uno de los elementos que

    componen la definicin de OI, es decir, una composicin esencialmente

    interestatal, una base jurdica generalmente convencional, una estructura

    orgnica permanente e independiente y, finalmente, una autonomajurdica. El

    abordaje de las caractersticas es importante porque permite distinguir a las OI

    de otros entes del DI.

    A continuacin se aborda el desarrollo que cada uno de los autores

    mencionados hace de cada elemento caracterstico de las OI, pero se adopta la

    perspectiva que realiza Remiro Brotns, ya que es ste el autor recomendado

    en clase como base para el estudio de la materia. Es por eso que en primer

    lugar se abordaran las caractersticas de las OI desde la perspectiva de su acto

    constitutivo (2.1); y en segundo lugar, desde la perspectiva de el carcter

    secundario y funcional de la subjetividad internacional de las OI (2.2).

    2. 1. Acto constitutivo de la Organizacin

    Remiro Brotns afirma que las OI son creadas mediante tratados entre

    2La controversia con respecto de si los tratados son los nicos instrumentos mediante

    los cuales los Estados dan nacimiento a una OI ser tratada en el segundo punto

    donde se emprende el desarrollo de cada una de las caractersticas de las OI.

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    Estados, convencidos de que la instauracin de un marco permanente e

    institucionalizado de cooperacin es el mejor medio- el nico, en ocasiones-

    para la realizacin de objetivos comunes inalcanzables- o ms difcilmente

    asequibles- en un marco autrquico o estrictamente relacional3

    . Por otro lado,Velasco, sin diferencias relevantes, afirma que las OI deben su existencia a un

    acto jurdico previo y exterior a la Organizacin. Adems, considera que es

    usual que este acto jurdico creador adopte la forma de un tratado multilateral

    negociado en el marco de una conferencia intergubernamental.

    De est forma podemos afirmar que ambos autores coinciden en que

    las OI son creadas mediante un acto jurdico previo que generalmenteadoptara la forma de un Tratado entre Estados.

    2.1.a) El tratado u otros instrum entos regidos p or el DI- como con dicin

    necesario p ara la creacin de OI en sentido estricto

    Otra cuestin que se plantea es, en torno al acto constitutivo de las OI, saber

    si al momento de su creacin puede prescindirse de una base convencional u

    otros instrumentos. Con respecto a sto, tanto Remiro Brotns como Diez

    Velasco, coinciden en que las OI requieren para ser creadas de un Tratado (o

    acuerdo jurdica previo que usualmente adopta la forma de un tratado). Ambos,

    para dar sustento a su afirmacin, recurren a casos concretos donde es dudoso

    saber si una organizacin es una OI. En el primer caso, la dificultad reside en

    que, a pesar de poseer varios de los rasgos que la caracterizan, carecen de un

    tratado o aparentar carecer de ste.

    Como ejemplo del primer caso, es decir, una organizacin que posee varios

    3 Es interesante detenerse a analizar est definicin puesto que hace referencia a las

    dificultades presentes en el modelo del derecho internacional clsico o relacional en elmarco dentro del cual se crea las Sociedad de las Naciones (en adelante S de N) paraobjetivos comunes de paz y seguridad mundial que adems fue antecesora de laOrganizacin de las Naciones Unidas (propia del modelo contemporneo oinstitucional), y que fracasa entre otras razones porque sus objetivos eran

    inalcanzables en un marco estrictamente relacional.

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    de las caractersticas de una OI pero carece de Tratado, Diez de Velasco

    presenta el caso de la Organizacin de Seguridad y Cooperacin en Europa

    (en adelante OSCE), la cual fue creada por un instrumento que expresamente

    se declaraba como y que ha dado lugar a una

    entidad jurdica que, aunque poseyendo numerosos rasgos propios de una O.I.,

    no puede ser calificada, en sentido estricto, como tal.

    Para el segundo caso, es decir, el de una OI que aparenta carecer de un

    tratado constitutivo, Brotns nos cuenta que: Buscando una autntica

    excepcin se ha mencionado la Conferencia de Seguridad y Cooperacin en

    Europa (CSCE 1975) que, sin base convencional, vino actuandoprogresivamente desde la Cumbre de Pars (1990) como una Organizacin en

    virtud de actos y decisiones sucesivas que condujeron a los Estados

    participantes a declarar su carcter de organismo regional en el marco del

    captulo VIII de la Carta de un (Helsinki, 1992) en trminos reconocidos por el

    C. de S. (res. 743, 1992), conferirle personalidad jurdica internacional y

    privilegios e inmunidades a sus rganos y agentes (Roma, 1993) y, finalmente,

    rebautizar la Conferencia como Organizacin de Seguridad y Cooperacin en

    Europa (OSCE, Budapest, 1994). La CDI ha hablado en este caso de un

    acuerdo tcito (proyecto de arts, sobre responsabilidad internacional de las

    OI, 2003). Pero en realidad estamos ante un nuevo acuerdo en forma

    simplificada4que slo revela el pnico de los participantes a celebrar en este

    caso un tratado formal, no slo por la dilacin y contratiempos con los que se

    podra encontrar su conclusin, sino tambin por el designio poltico de algunos

    participantes conspicuos en mantener la OSCE con un bajo perfil.

    Sin embargo, Brotns considera que para evitar las aprensiones de quienes,

    transidos de formalismo, perciben los tratados como artefactos, parece

    4 Los acuerdos en forma simplificada son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusin incluye

    solamente una etapa de negociacin y la firma, materializndose comnmente en varios instrumentos.Son

    aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categora inferior al jefe de Estado, mediante la sola

    firma.Pertenece a una de las fases de celebracin de los tratados, los pasos completos son los siguientes:-

    Negociacin, Autentificacin, Prestacin del consentimiento-De forma solemne, y De forma simplificada

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    razonable aceptar la propuesta de la CDI cuando, a efectos del proyecto de

    arts., sobre responsabilidad internacional de las OI (2003), apunta la creacin

    de una OI mediante tratado o, eventualmente, mediante otro instrumento

    regido por el DI (Art. 2).

    Podemos afirmar, con respecto a la posibilidad de la existencia de una

    OI carente de base convencional, que ambos autores coinciden en la

    necesidad de un Tratado como instrumento necesario para el nacimiento

    de una OI. Tal es as, que sin importar cuan parecida sea una

    organizacin que carece de un Tratado a una OI, no podr ser calificada,

    en sentido estricto, como tal. Pero se advierte que excepcionalmente - oeventualmente - una OI pueda ser creada por otro instrumento a

    condicin de que sea regido por el DI.

    2.1.b) Formas d e cooperacin entre Estados sin base c onvencion al- u

    otro instr umento r egido po r el DI- com o el G7/8, G-4, G-20 eta.

    Tambin podemos preguntarnos Pueden ser consideradas como OI las

    formas de cooperacin entre Estados sin base convencional- u otro instrumento

    regido por el DI como el G7/8, G-4, G-20 eta? Las respuesta que nos da

    Brotns es negativa al afirmar que las formas de cooperacin entre Estados

    sin base convencional- u otro instrumento regido por el DI- sustentan

    efectividades (observatorios, paternariados...), o agrupaciones de facto de

    sinergia y dimensin diversas (G-7/8, G-4, G-20, Grupo Ro...), pero no OI.

    A su vez, la importancia de los acuerdos jurdicos que suelen adoptar la

    forma de tratado multilateral en tanto elemento caracterstico de las OI reside

    en que sirven, en palabras Diez Velasco, para distinguirlas de otras

    estructuras institucionales. Segn dicho autor nos sirve para diferenciar a las

    OI de ciertos organismos subsidiarios autnomos fruto de resoluciones de

    rganos de Organizaciones internacionales preexistentes como es el caso de la

    Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (en adelante

    UNCTAD) creada en 1964 por resolucin de la Asamblea General de Naciones

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    Unidas (en adelante N.U).

    Adems, ste ltimo agrega que el acuerdo jurdico- que suele adoptar la

    forma de un tratado multilateral- sirve como criterio diferenciador esencialentre las Organizaciones internacionales- cuya base jurdica es una acuerdo

    internacional- y las Organizaciones internacionales no gubernamentales (O. N.

    G) en las que la base jurdica est constituida por un acto de derecho interno.

    2.1.c) Diferencia entre Tratados constitut ivos de OI y otros Tratados

    interestatales

    Por ltimo, es posible interrogarnos si el tratado mediante el cual se da

    nacimiento a las OI es un tratado cualquiera . El tratado- o acuerdo jurdico

    interestatal- suele adoptar la forma de tratado multilateral negociado en el

    marco de una conferencia intergubernamental, y por lo tanto estar sujeto a las

    normas propias del Derecho de los tratados (art. 5 del Convenio de Viena sobre

    el Derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones internacionales de

    1986). Sin embargo, ambos autores afirman que posee una naturaleza

    particular que lo diferencia de los tratados multilaterales ordinarios, es as que

    Remiro Brotn afirma que el tratado por el que se crea una OI no es un tratado

    cualquiera. Su objeto vivificador de un sujeto de DI dotado de permanencia y

    voluntad propia alumbra reglas especiales dirigidas, en particular, a

    salvaguardar la naturaleza constitucional y la integridad fundacional.

    Es as que podemos afirmar que el Tratado u otro instrumento regido

    por el DI- mediante el cual se crea una OI no es un Tratado cualquiera,

    puesto que posee una naturaleza constitucional y una integridad

    fundacional.

    En cuanto la naturaleza constitucional, es decir su condicin de Derecho

    originario o primario, se manifiesta segn Brotns en la primaca de sus

    estipulaciones sobre:

    a) las decisiones, resoluciones y otros actos de la misma Organizacin

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    realizados en el ejercicio de sus competencias, es decir, su Derecho

    secundario o derivado; y

    b) otros compromisos o acuerdos internacionales contrados por los miembros.

    El hecho de que las estipulaciones contenidas en el tratado primen

    sobre sus decisiones, resoluciones eta., sencillamente quiere decir que

    en el hipottico caso de contradiccin entre una estipulacin contenida

    en el tratado constitutivo de la Carta de Naciones Unidas y una resolucin

    de su Asamblea General prevalecera la estipulacin contenida en la

    Carta.

    La cuestin de los compromisos o acuerdos internacionales contrados

    por los miembros se desprende de los dispuesto en el art. 103 de la Carta

    de las N. U (al que expresamente remite el art. 30.1 de las CV de 1969 y

    1986 sobre el Derecho de los Tratados), por cuya virtud: En caso de

    co nfl ic to entre las ob ligacion es con tradas por lo s m iemb ros d e las N.U

    en v irtud de la presente Carta y su s obligacio nes co ntradas en v irtud de

    cu alquier otro con venio internacion al , prevalecern las oblig acion es

    imp uestas por la p resente Carta.

    2.1.d) Condiciones para la eficaz proteccin del bloque de

    con st i tucional idad representado por el tratado c onst i tut ivo d e una OI

    Podemos preguntarnos De qu va a depender la proteccin eficaz del

    bloque de constitucionalidad representado por el tratado fundacional de

    una Organizacin?Para Brotns depender de que se hayan dispuesto o no

    medios jurisdiccionales para su control. En la actualidad el control judicial de

    las decisiones de la Organizacin es inexistente o muy dbil. En el marco de

    N.U no existe una va de recurso ante CIJ que permita impugnar directamente

    resoluciones y decisiones cuya conformidad con la Carta sea discutible. Sin

    embargo, por medio del artculo 96 de la Carta de N.U 1. La Asamblea

    General o el Consejo de Seguridad podrn solicitar de la Corte Internacional de

    Justicia que emita una opinin consultiva sobre cualquier cuestin jurdica.

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    Tambin el mencionado artculo permite que los otros rganos de las Naciones

    Unidas y los organismos especializados soliciten opiniones de la Corte siempre

    y cuando sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrn

    igualmente solicitar de la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurdicas

    que surjan dentro de la esfera de sus actividades.

    En lnea con el mencionado artculo de la Carta de N.U se encuentra el

    artculo 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su captulo IV

    que regula todo lo concerniente a opiniones consultivas. En ste se especifican

    los requisitos para solicitar la opinin consultiva que, aparte de ser autorizada

    por la Carta de las Naciones Unidas, debe ser expuesta ante la Corte porescrito y formulada en trminos precisos.

    En lo concerniente a su integridad fundacional, podemos afirmar que el

    tratado por el que se crea una OI conforma una unidad que ha de ser aceptada

    en su integridad. Las consecuencias que se derivan de sto son la afectacin

    en primer lugar del rgimen especial al que se someten las reservas

    formuladas al instrumento fundacional que, a menos que en l se disponga otra

    cosa, en funcin el artculo 20.3 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986

    sobre Derechos de los Tratados se exigir la aceptacin del rgano

    competente de esa Organizacin.

    En segundo lugar a los efectos de la entrada en vigor de la enmienda o

    revisin de estos tratados que, separndose de la regla general, en defecto de

    acuerdos, que los limita a las relaciones inter partesque, segn el artculo 40.4

    de la Convencin de Viena5, se aplican erga omnes una vez satisfechas las

    condiciones establecidas en sus reglas.

    2.2. El carcter secundario y funcional de la subjetividad internacional de

    5"Art. 40.- Enmienda de los tratados multilaterales. (...) 4. El acuerdo en virtud del cual

    se enmiendae el tratado no obligar a ningn Estado que sea ya parte en el tratado

    pero no llega a serlo en ese acuerdo; con respecto a tal Estado se aplicar el apartado

    b) del prrafo 4 del art. 30".

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    las OI

    Aquellos que opten por Velasco como lectura notaran de los cuatro

    elementos caractersticos de las OI que ste desarrolla, dos han sidoabordados en el punto anterior, es decir, la composicin esencialmente

    interestatal de las OI y su base jurdica convencional. En este punto se

    desarrollaran los dos elementos restantes de las OI que son: a) la estructura

    orgnica permanente e independiente de las OI; b) y su autonoma jurdica.

    2.2. a) La estr uc tura orgni ca perm anent e e independien te de las OI

    Diez de Velasco, afirma que toda organizacin internacional posee una

    estructura institucional conformada por diversos rganos permanentes . Ahora

    bien, con respecto a la permanencia de los diversos rganos considera que no

    tiene por qu darse en todos y cada uno de ellos, basta con que se d en los

    rganos administrativos que permiten el funcionamiento continuo de la

    Organizacin, mientras que los restantes pueden simplemente reunirse

    peridicamente. El carcter permanente de los diversos rganos de las OI,

    principalmente de los administrativos, puede aparecer de forma explicita o

    implcita en el tratado constitutivo de la organizacin. La permanencia de la

    estructura institucional permite distinguir las OI de las Conferencias

    internacionales.

    Por ltimo, con respecto a la composicin diversa de las OI, si bien no es

    posible hablar de una estructura institucional tpica adaptable a cualquier

    Organizacin, Diez de Velasco seala que s se observar la existencia de

    estructuras de base similares apoyadas en un esquema tripartito: una

    asamblea plenaria en la que participan todos los Estados miembros, una

    institucin de composicin restringida que asegura el gobierno de la

    Organizacin y un secretariado encargado de la administracin.

    2.2. b ) Au to noma ju rdi ca

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    Ambos autores coinciden en que las OI se caracterizan por poseer una

    personalidad jurdica distinta de la de sus Estados miembros, la cual es

    necesaria para el cumplimiento de los fines para las que fueron creadas. Y que

    como tales, tienen capacidad para ser titulares de derechos, de los que puedenprevalerse, y obligaciones interestatales, de cuyo (in)cumplimiento habrn de

    responder. Esta capacidad de ser titulares de derechos y obligaciones, se

    reconoce, pues, tanto en las relaciones con otros sujetos internacionales, como

    con ocasin del ejercicio de sus funciones en el territorio de algn Estado.

    La naturaleza de la personalidad de las OI es funcional y se verifica en todas

    ellas en la medida que todas, por definicin, estn destinadas a ejercerfunciones y cumplir objetivos de inters comn, no requirindose por eso

    (segn Brotons) de una expresa atribucin de personalidad internacional

    aunque, excepcionalmente, algunos instrumentos constitutivos lo hagan.

    En cuanto a la determinacin del alcance y contenido de la capacidad jurdica

    internacional de las OI, Brotns afirma que afirmar la personalidad jurdica

    internacional de las OI no equivale a decir que sus subjetividad sea del mismo

    grado que la de los Estados ni que todas las Organizaciones dispongan de la

    misma capacidad jurdica.

    Si bien es cierto, que las OI se caracterizan por su composicin

    esencialmente interestatal, no significa que stas se asemejen a un Super-

    Estado. Los Estados en el modelo contemporneo de DI siguen siendo los

    sujetos primarios y plenos en virtud de su soberana; y las OI son sujetos

    secundarios, de naturaleza funcional. Siguiendo a Brotns son sujetos

    secundarios o derivados, en primer lugar, porque deben su existencia a la

    voluntad de los Estados manifestada en el instrumento fundacional de la

    Organizacin, cuyo efecto es relativo, en la medida en que no pueden conferir

    derechos y, menos an, imponer obligaciones a terceros sin mediar su

    consentimiento. sto limita la posibilidad de las OI de oponer su personalidad

    jurdica a otros entes que no sean los miembros de la organizacin u otros

    entes que las hayan reconocido como sujetos de DI. Sin embargo, si el nmero

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    y representatividad de sus miembros- y de los terceros que en su caso las

    reconozcan- reflejan la sociedad internacional en su conjunto podr afirmarse

    que dicha entidad goza de una personalidad internacional objetiva. Hasta aqu,

    se ha explicado por qu se afirma que son de carcter secundario y derivado,en el siguiente prrafo se explica por qu de su naturaleza funcional.

    Se afirma que la personalidad internacional de las Organizaciones es de

    carcter funcional, porque frente a la plenitud de competencias de los Estados

    soberanos, las Organizaciones tienen competencias de atribucin, esto es, slo

    disponen de los poderes que los Estados miembros les hayan atribuido segn

    las reglas que son propias a cada Organizacin.

    Ahora bien, cmo se determinan las competencias de una Organizacin. Se

    distinguen dos modos de atribucin, segn se trate de: 1) competencias

    expresas; 2) competencias implcitas, necesarias para el ejercicio de sus

    funciones y la consecucin de sus objetivos, que se traducen en decisiones,

    resoluciones y otros actos de las Organizacin que, en funcin del principio de

    primaca de las estipulaciones de los tratados constitutivos, deben ser

    adoptados de conformidad con ste. Tambin pueden resultar de la prctica

    establecida, es decir, de las reglas consuetudinarias originadas por la actividad

    de la Organizacin, admitidas ya entre las reglas de la Organizacin en

    importantes instrumentos convencionales (por ej., art. 2.1.i6de la CV sobre el

    Derecho de los Tratados entre Estados y OI o entre OI, 1986).

    Es importante tener en cuenta la capacidad desigual que poseen, entre si, las

    OI. Esto se debe al nmero y diversidad de derechos y obligaciones definidos

    en las reglas que les son propias.

    Como ltima cuestin, nos queda abordar, aquella mencionada al comenzar

    este punto, es decir, el hecho de que las OI poseen una capacidad de ser

    6"Art.2.- Terminos empleados. 1. Para los efectos de la presente Convencin: (...) i)

    Se entiende por "organizacin internacional"una organizacin intergubernamental".

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    titulares de derechos y obligaciones, que se reconoce tanto en las relaciones

    con otros sujetos internacionales, como con ocasin del ejercicio de sus

    funciones en el territorio de algn Estado. Con respecto a sto, Brotns afirma

    que el reconocimiento de la personalidad jurdica internacional de lasOrganizaciones- incluso objetiva- no implica por s mismo el de su correlativa

    capacidad de obrar en los ordenamientos internos de los Estados en cuyo

    territorio han de desplegar sus actividades. Es por esto que se hace necesario

    tener siempre presente la distincin entre la personalidad jurdica de las OI de

    las su capacidad de obrar, es decir, distinguir la titularidad derechos de las OI y

    su capacidad de ejercerlos.

    Los la capacidad jurdica de las OI se encuentra prevista en los Tratados

    constitutivos y es reconocida por los Estados miembros, desde el momento en

    que deciden manifestar su consentimiento de someterse a dichos instrumentos.

    Por ltimo, resta sealar que la capacidad jurdica de las OI se manifiesta en:

    - su capacidad general de contratar

    - las prestaciones de bienes y servicios que permitan el normal

    desenvolvimiento de la actividad de la Organizacin

    Las dos capacidades mencionadas debern estar en consonancia con las

    previsiones de su tratado constitutivo y/o los Acuerdos de sede y sobre sus

    privilegios e inmunidades, completados en su caso con las normas internas del

    Estado husped.

    3) Clasificacin de las organizaciones

    Ambos autores consideran que el mundo de las Organizaciones

    internacionales es extremadamente fragmentado y heterogneo. Es por esto

    que existen muchas formas distintas de clasificar a las OI, y de hecho, stos las

    clasifican de forma un tanto distinta. Si bien, ambos atienden a su composicin,

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    objetivos (o fines) y competencias. Es as que, mientras que Botns distingue

    entre OI de: a) composicin abierta o cerrada, b) objetivos generales y

    sectoriales; y c) competencias de cooperacin y de integracin; Diez de

    Velasco distingue las OI de: a) composicin de mbito universal y regional; b)generales y especficos; y c) de cooperacin y organizaciones de integracin o

    de unificacin. En lneas generales puede que las diferencias entre ambos

    autores no sean ms que de denominacin; sin embargo, se tendr como base

    a Brotns y se har una referencia a Diez de Velasco cuando la diferencia sea

    de relevancia.

    3.a) composicin abierta o cerrada

    Composicin abierta

    Las Organizaciones genuinamente abiertas a contar entre sus miembros a

    todos los Estados de un universo determinado; de ah las facilidades de sus

    tratados constitutivos para la admisin de nuevos miembros, lo que no es bice

    para que los que ya lo son ejerzan un control sobre la admisin, y que sus

    objetivos -generales o especficos- afecten o interesen virtualmente a la

    sociedad internacional en su conjunto.

    Dentro de esta clase de OI distingue a las OI vocacionalmente universales y

    las regionales. Ejemplo de las primera es un y el ejemplos de la segunda son la

    OEA, la (O)UA y la Liga rabe.

    Composicin cerrada

    Las Organizaciones cerradas (o restringidas) expresan solidaridades

    especficas propias de la divisin de la sociedad internacional. Son

    Organizaciones particulares, que tienden a confundirse con las regionales

    cuando esas solidaridades confluyen en un espacio geogrfico determinado.

    Esas solidaridades pueden confluir en un espacio geogrfico determinado.

  • 5/21/2018 Gu a y resumen sobre las organizaciones internacionales

    Ejemplos de solidaridades:

    - estratgicas y de seguridad. Ejemplo: OTAN;

    - econmicas y financiera. Ejemplo: OCDE;

    - religiosa. Ejemplo: Organizacin de la Conferencia Islmica;

    - poltica y defensa de los derechos humanos. Ejemplo: Consejo de Europa

    A diferencia de las anteriores, las OI restringidas se caracterizan por lascondiciones excluyentes, ms o menos estrictas, impuestas a la admisin de

    quienes pretenden ser sus (nuevos) miembros.

    3.a.1) Diferencia c on la clasif ic acin de Diez de Velasco

    En un comienzo se menciono que existen diferencias entre la clasificacin de

    Remiro Brotns y Diez de Velasco, pero que debido a que en apariencia

    parecan ser mayormente de carcter denominativo tendramos como base a

    Remiro Bortns y cuando dichas diferencias fueran relevantes se procedera a

    su revisin. Antes de mencionar la diferencia, es necesario mencionar de forma

    breve la definicin que hace Diez de Velasco de OI de vocacin universal y

    regional.

    OI de vocacin universal: Son constituidas para satisfacer unos fines

    susceptibles de interesar a la totalidad de los Estados.

    OI de vocacin regional: Son aquellas que responden a unas solidaridades

    restringidas sentidas en el interior de una grupo limitado de Estados.

    De lectura comparativa puede observarse que mientras Diez de Valasco

    distingue a las OI entre universales y regionales, Remiro Brotns distingue

    entre abiertas y cerradas e incluye a las universales y regionales dentro de las

  • 5/21/2018 Gu a y resumen sobre las organizaciones internacionales

    abiertas. Es por eso que puede afirmarse que este ltimo autor no elimina la

    distincin entre universales y regionales sino que las comprende dentro de otra

    ms general para poder distinguirlas de las cerradas. Mientras que el primero

    hace hincapi en la vocacin de las OI, el segundo se preocupa en principipor preguntarse por la mayores o menores restricciones impuestas a los

    aspirantes a ser nuevos miembros de stas. Sin embargo, el mismo Brotns

    seala que siendo su marco de actuacin una regin o subregin determinada,

    las particulares intereses que animan la instauracin de este subtipo de

    Organizacin las aproximan a las tipificadas como OI cerradas, especialmente

    en cuanto a las condiciones y el procedimiento de la membreca. De est

    forma puede afirmarse que el problema reside en la posibilidad de considerar aun OI que tenga a la ubicacin geogrfica como requisito restrictivo para ser

    miembro y an as seguir siendo considerada como de caracteres abierto y

    universal.

    3.b) objetivos generales y sectoriales

    Organizaciones generales: Las organizaciones de fines generales abarcan

    potencialmente todos los mbitos en que se producen relaciones interestatales,

    sea sobre una base universal (ONU) o regional (OEA, (O)UA, Liga rabe), si

    bien es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales su propsito

    ms caracterstico, alrededor del cual giran los dems.

    Organizaciones sectoriales o de fines especficos:Ven estatutariamente su

    constreidas sus funciones a un determinado sector material, que a su vez

    puede identificarse en OI abiertas o cerradas, regionales o universales.

    Ejemplos:

    - abiertas universales: Organismos especializados de la familia de las N.U

    (Organizacin Internacional de Trabajo)

    - abiertas regionales: Organismos especializados similares a los de la familia

    de las N.U auspiciados por Organismos de fines generales como la OEA.

    Ejemplo: la Comisin Interamericana de Mujeres y del Instituto Panamericano

  • 5/21/2018 Gu a y resumen sobre las organizaciones internacionales

    de Geografa e Historia).

    - cerradas o restringidas: suelen ser de fines especficos. Ejemplo: la OTAN

    con fines especficos de estratgicas y de seguridad.

    3.c) competencias de cooperacin y de integracin

    OI de cooperacin:Desempean un papel de concertacin en el mbito de las

    competencias atribuidas, mediante: 1) la adopcin de decisiones (que

    genricamente denominamos resoluciones), actos unilaterales propios de la

    Organizacin, meramente recomendatorios por lo general; y 2) auspiciando y

    preparando proyecto de tratados finalmente sometidos a los miembros de laOrganizacin (o incluso a terceros), llamados a ser contratantes.

    OI de integracin:Las OI de integracin (o supranacionales) representan un

    modelo avanzado caracterizado por la transferencia de competencias estatales

    (soberanas) a los rganos de la Organizacin, a los que se dota de poder

    normativo con capacidad de producir efectos jurdicos vinculantes de manera

    automtica u uniforme en los ordenamientos internos de los Estados miembros,

    primando sobre las disposiciones nacionales y sometiendo su cumplimiento a

    un control propio de la Organizacin. Ejemplo de este tipo de OI es la

    Comunidad Europea.

    Ambos autores advierten que la distincin no es completamente ntida ya que

    en Organizaciones que siendo claramente de cooperacin incorporan

    elementos supranacionales, como sucede con el Consejo de Seguridad de las

    N.U en determinadas circunstancias; mientras que, otras veces, ocurre en

    Organizaciones de integracin, y por razones de coyuntura poltica, persisten

    elementos de interestatalidad, as el representado por el funcionamiento del

    Consejo de Ministros en la Comunidad Europea.

    4) Clasificacin de los rganos

    Los rganos pueden clasificarse segn: 4.1) su modo de creacin en

  • 5/21/2018 Gu a y resumen sobre las organizaciones internacionales

    principales subsidiarios; y 4.2) su composicin en intergubernamental o no y

    mixta.

    4.1) rganos principales

    Los rganos principales son los previstos como tales, expresa o

    implcitamente, en el tratado constitutivo de la Organizacin. Por ejemplo, el

    artculo 7.1 de la Carta de N.U cita como tales : una Asamblea General, un

    Consejo de Seguridad, un Consejo Econmico y Social, un Consejo de

    Administracin Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretara.

    4.1.b) rgano s presentes en el tratado const itut ivo sin s er Princip ales

    Sin embargo, no todos los rganos mencionados en el tratado constitutivo

    son necesariamente principales. Ejemplos: en el Tratado constitutivo de la

    Unin Europea, se regulan junto a las Instituciones (rganos principales) otros

    que no son principales, sino auxiliares como por ejemplo el Comit de las

    Regiones.

    4.1.c) Transfo rmac ion es de la estru ctu ra orgnica o rigin aria de una

    Organizacin

    La estructura orgnica originaria de una Organizacin puede ser alterada

    mediante la enmienda del tratado constitutivo. Un ejemplo son las propuestas

    de reforma de la Carta de N.U presentadas por el Secretario General en su

    informe Un concepto ms amplio de libertad... (marzo de 2005), figura la

    supresin del Consejo de Administracin Fiduciaria, rgano principal de N.U.,

    puesto que hoy no existen los 11 territorios en fideicomiso que motivaron su

    creacin.

    rganos subsidiarios: Son rganos creados por los principales para

    prestarles asistencia en el desempeo de su actividades y subordinados a su

    direccin y control.

  • 5/21/2018 Gu a y resumen sobre las organizaciones internacionales

    Esta facultad puede estar explicita, sea con carcter general, es decir, que

    faculta a todos los rganos principales a crear rganos subsidiario, o con

    carcter especfico que faculta de forma explicita a algn rgano principal enparticular. Sin embargo, debe entenderse en los caso de no estar en forma

    explicita en los tratados constitutivos, que es una facultad implcita de todos lo

    rganos, puesto que son necesarios justamente para que puedan desempear

    sus funciones.

    Por ltimo, los rganos subsidiarios tambin pueden crear sus rganos

    subsidiarios, lo que trae aparejado la complejidad de los organigramas de lasOI debido a la cantidad de rganos subsidiarios de subsidiarios.

    4.2) su composicin en intergubernamental o no y mixta

    Los rganos, principales o subsidiarios, pueden en funcin de su composicin

    ser, a su vez: 4.2.a) intergubernamentales; y 4.2.b) no gubernamentales y

    mixtos.

    4.2.a) Intergubernamentales: estn compuestos por representantes de los

    gobiernos de los Estados miembros, cuyas instrucciones han de seguir; de ah

    su consideracin de rganos polticos.

    A su vez, entre los rganos intergubernamentales puede haberlos de

    composicin plenaria y selectiva.

    rganos de composicin plenaria: Con el fin de satisfacer el principio de

    igualdad soberana entre los miembros todas las Organizaciones poseen al

    menos un rgano principal de composicin plenaria. A modo de ejemplo: en la

    ONU es la Asamblea General; en la OIT se llama Conferencia; en la OMS se

    llama Congreso; eta.

    En cuanto al efecto jurdico de sus decisiones, a menudo son meramente

  • 5/21/2018 Gu a y resumen sobre las organizaciones internacionales

    recomendatorias en el mbito de sus competencias materiales.

    Con respecto a sus competencias, por lo general aprobar el presupuesto de

    la Organizacin (que normalmente prepara el Secretario o Director General),as como la designacin de los miembros que componen los rganos electivos.

    rganos restringidos, (s)electivos:Todas las Organizaciones universales y

    la mayora de las regionales cuentan entre sus rganos principales con uno o

    ms rganos restringidos, rganos (s)electivos, a menudo dotados de

    competencias ejecutivas y de gestin. Debido a que la designacin de quienes

    han de formar parte de estos rganos restringidos, (s)eletivos es una cuestinmuy importante, como es el caso de la composicin del Consejo de Seguridad

    de Naciones Unidas, con frecuencia es una cuestin polmica. El ejemplo

    mencionado es uno de los ms controvertidos por el derecho a veto de los

    cinco miembros permanentes del C de S. de N.U debido a su carcter de

    permanentes y su poder de veto.

    4.2.b) no gubernamentales y mixtos:Pueden ser colegiados y unipersonales,

    se integran con personas que ejercen sus funciones a ttulo individual,

    formalmente independientes de los Estados miembros de la Organizacin o de

    cualesquiera otros. Pueden estar compuestos de agentes internacionales7o

    representar fuerzas polticas y sociales de los Estados miembros.

    7

    Agente internacional: Es cualquier persona a travs de la cual la Organizacinacta. Esta amplia caracterizacin incluye desde los funcionarios internacionales al

    servicio continuo y exclusivo de la Organizacin- cuya seleccin por lo general se

    realiza mediante concurso- a los cargos electivos de determinados rganos, como por

    ejemplo: Los jueves de la CIJ o los miembros de la CDI. Tambin, incluye a los

    expertos contratados por la Organizacin para cumplir una misin determinada, como

    por ejemplo: los relatores designados por la CDH o los miembros de los comits

    previstos por los diversos pactos de derechos humanos. Todos ellos gozan de

    privilegios e inmunidades.

  • 5/21/2018 Gu a y resumen sobre las organizaciones internacionales

    Brotns debido a que los rganos gubernamentales electivos son de diversa

    naturaleza y funcin, a los efectos de dibujar el organigrama de las OI, a los

    una cantidad limitada. De esta forma se limita a citar:

    Los rganos unipersonales: Es el caso de el Secretario General, Director

    General, llamado a desempear funciones administrativas como principal

    funcionario de la Organizacin y jefe de la Secretara. A estas funciones

    pueden venir aadidas las poltico- diplomticas y de representacin de la

    Organizacin.

    Los rganos colegiados: Con funciones de decisin, gestin y ejecucin,particularmente importantes en OI de integracin.

    Los tribunales internacionales: Pueden ejercer un abanico de competencias:

    contenciosas, por las que resuelven controversias entre Estados miembros a

    travs de decisiones vinculantes; consultivas, mediante las que emiten

    dictmenes sobre las cuestiones jurdicas que le sometan a los rganos

    autorizados de la Organizacin; constitucionales, relativas al control del respeto

    del Derecho originario en la adopcin de decisiones por la Organizacin; y

    administrativas para dirimir los litigios entre la Organizacin y sus funcionarios.

    Los rganos parlamentarios: Compuestos con representantes de los pueblos

    de los Estados miembros que, o bien son reclutados por y entre los miembros

    de las Asambleas y Cmaras legislativas nacionales (la Asamblea del Consejo

    de Europa), o bien son elegidos por sufragio universal y directo. Las

    competencias atribuidas a los rganos parlamentarios de las OI pueden oscilar

    entre un modesto papel consultivo y un poder de codecisin en la formacin de

    normas, lo que los acerca, aunque sin identificarlos, con las funciones

    legislativas desempeadas por su congneres en los ordenamientos internos.

    Los rganos de composicin mixta: Consideraciones de ndole funcional

    explican la composicin mixta de los rganos de la OIT (tanto el plenario,

    Conferencia General, como el restringido, Consejo de Administracin),

  • 5/21/2018 Gu a y resumen sobre las organizaciones internacionales

    integrados por delegaciones tripartitas, que respectivamente representan al

    Gobierno, a los patronos y a los trabajadores de los Estados miembros (arts. 3,

    por lo que hace a la Conferencia General, y 7, al Consejo de Administracin) y

    cuya independencia se trata de asegurar mediante la atribucin a cadadelegado sindical del derecho de voto individual (art. 4).

    5) Sistemas de votacin

    En el mbito de sus competencias todas las OI tienen la facultad de expresar

    mediante actos de sus rganos una voluntad propia, distinta desde el punto de

    vista jurdico de la de sus miembros. Tales actos resultan de procedimientos ymtodos de votacin diversos: unanimidad, mayoras- simple, absoluta o

    cualificada- consenso.

    Unanimidad: Es en la actualidad minoritaria, prevista slo en los tratados

    constitutivos de algunas OI regionales y/o de fines especficos (OCDE, UEO y

    la UE). Su ventaja: asegurar la igualdad formal entre todos los Estados

    miembros y garantizar que ninguno de ellos quedar vinculado por una

    decisin adoptada sin su consentimiento, lo que al tiempo propicia su

    observancia voluntaria. Pero aqu reside igualmente su principal lastre, el veto

    de facto que tiene cada Estado miembro y el bloqueo del proceso decisorio que

    su ejercicio puede implicar. Debido a esto la mayora de Organizaciones que

    mantienen este sistema de decisin en sus tratados constitutivos modere su

    efecto paralizador- advertido en su mismo tratado o deducido de su prctica

    establecida- impidiendo que la abstencin impida la decisin. Lo normal en este

    caso es que los efectos vinculantes del acto- si los tiene- se circunscriban a

    quienes votaron a favor (principio de unidad fraccionada).

    Por mayora: Es el mtodo ms frecuente de adopcin de decisiones,

    pudiendo graduarse en funcin de la importancia de la cuestin. Facilita la

    adopcin de decisiones proporcionando dinamismo y autonoma a la

    Organizacin frente a los Estados miembros. En cambio, su mayor

    inconveniente reside en que la minora reluctante pueda impedir en la prctica

  • 5/21/2018 Gu a y resumen sobre las organizaciones internacionales

    la aplicacin eficaz de la decisin, lo que es probable si entre los reticentes se

    encuentran quienes por su poder y recursos deberan asegurar su

    cumplimiento.

    Para evitar dichos efectos negativos se confiere distinto valor al voto de los

    miembros, bien acudiendo al voto ponderado(procedimiento adoptado por la

    UE para la formacin de la voluntad comunitaria expresada por mayora

    cualificada del Consejo), bien confiriendo a determinados miembros el derecho

    de veto (ej., Consejo de Seguridad de Naciones Unidas).

    Consenso: Es el proceso de adopcin de decisiones sin voto, que supone labsqueda de un compromiso o acuerdo general mediante una concertacin de

    los miembros que evita la objecin dirimente. Son excepcin los tratados

    constitutivos de OI que prevn el consenso como mtodo de adopcin de

    decisiones ( por ej., el Acuerdo OMC; 1994, art. 9). Si evitar las minoras

    discrepantes es la ventaja del consenso, su mayor inconveniente puede estar

    en la ambigedad e imprecisin de los compromisos asumidos.

    6) Jurisprudencia citada por los autores aplicables a esta temtica

    Sobre la personalidad jurdica independiente de las OI o reconocimiento

    de las OI como sujetos del DI

    No siempre se tuvo la certeza sobre la personalidad jurdica de las OI, ni

    tampoco, en caso de aceptarse que la posea, del alcance de su capacidad de

    obrar. El reconocimiento de su personalidad jurdica resulto del dictamen de la

    opinin consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 11 de abril de 1949

    Reparacin de daos sufridos al servicio de N.U. El hecho que ocurri, y

    termino desembocando en la solicitud de la mencionada opinin consultiva, fue

    la muerte en Palestina, como resultado de un atentado terrorista, del Conde

    Folke Bernardotte (diplomtico sueco), que prestaba servicio a las N. U y fue

    enviado por ella a dicho territorio como mediador. Frente a esto, el Secretario

    General de las N.U tuvo que abonar una cuantiosa suma dinero como

  • 5/21/2018 Gu a y resumen sobre las organizaciones internacionales

    indemnizacin. De esta forma se planteo la duda sobre si tena capacidad de

    presentar una demanda internacional contra un Estado por los daos sufridos

    (la historia del Conde Folke Bernardotte est tomada de apuntes de clase). Con

    respecto al dictamen del CIJ reconoci la personalidad jurdica internacional deN.U al afirmar que tiene capacidad para ser titular de derechos y deberes

    internacionales y que tiene capacidad para prevalerse de sus derechos a travs

    de una reclamacin internacional. A lo que aadi: La OI es sujeto de DI y,

    como tal, debe cumplir todas las obligaciones internacionales en que sean

    Parte(Interpretacin del Acuerdo de 25 de marzo de 1951 entre la OMS y

    Egipto (1989). Las citas de la CIJ fueron tomas del captulo V de Derecho

    Internacional de Remiro Brotns.

    Bibliografa

    - Apuntes de clase.

    - Diez de Velasco. Las Organizaciones Internacionales. Captulo I.

    - Brotns, Antonio Remiro. Derecho Internacional. Captulo V. Edicin 2000.

    - Brotns, Antonio Remiro. Derecho Internacional. Capitulo V. Edicin 2007.