Guía Sectorial de Exportación a México · Las regulaciones no arancelarias son las medidas...

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Guía de Exportación a EE.UU. Sector de Alimentos

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Índice Página INTRODUCCIÓN Y ALCANCE 4 1. INFORMACIÓN BÁSICA PARA EXPORTAR 5 1.1 Terminología utilizada en el documento 5 1.2 Trámites de exportación en Guatemala 10 2. PERFIL DE MÉXICO 14 2.1 Mapa 14 2.2 Indicadores generales 15 2.3 Situación económica actual 17 2.4 Comercio exterior 19 2.5 Comercio bilateral con Guatemala 21

3. REGULACIONES DE IMPORTACIÓN EN MÉXICO

28

3.1 Personas autorizadas para promover el despacho aduanero 28 3.2 Obligaciones de los importadores 3.2.1 Documentos necesarios para la importación 3.2.2. Contingentes Arancelarios

29 30 33

3.3 Procedimiento para la importación de mercancías 34 3.3.1 Documentos que deben presentarse en la importación 35 3.3.2 Entrada de las mercancías 36 3.3.2.1 Examen de Mercancías 36 3.3.2.2 Empaque y embalaje 3.3.2.3 Tipos de Entrada y regímenes económicos aduaneros 3.3.2.4 Internación de bienes según quién efectué el ingreso 3.3.3 Sugerencias al exportador para promover el despacho aduanero más rápido

38 40 43 44

3.4 Regulaciones y restricciones no arancelarias 45 3.4.1 Registro de instalaciones alimenticias 3.4.2 Procedimiento para el registro

45 49

3.5 Requisitos especiales 53 3.5.1 Productos Agrícolas 53 3.5.2 Alimentos, Medicamentos, Cosméticos y Dispositivos Médicos 55 3.5.3 Etiquetado de Alimentos 3.5.3.1 Requisitos Generales del Etiquetado de Alimentos 3.5.3.2 Declaraciones de Cantidad Neta de los Contenidos 3.5.3.3 Lista de Ingredientes 3.5.3.4 Etiquetado de Información Nutricional 3.5.3.5 Requisitos de Gráficos y Formatos de Etiquetado

57 58 65 67 75 83

3.6 Tratados de Libre Comercio suscritos por Estados Unidos 99 3.7 Tratado de Libre Comercio América Central-República Dominicana(RD CAFTA) 100

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4. CONDICIONES DE ACCESO AL MERCADO APLICABLES AL

PRODUCTO GUATEMALTECO 115

4.1 Tratamiento arancelario 115 4.2 Reglas de origen 116 4.3 Bonos de Aduana 118 4.4 IVA 118 5. DESCRIPCIÓN DEL MERCADO ESTADOUNIDENSE 119 5.1 Características del mercado estadounidense 119 5.2 Análisis sectorial del comercio exterior de Estados Unidos 123 5.3 Canales de comercialización 134 5.4 Aspectos relevantes del mercado 136 5.5 Cultura de negocios 137 6. ESTRATEGIAS DE INGRESO 139 6.1 Prospección del mercado 142 6.2 Presentación y adecuación del Producto 145 6.3 Estructuración del precio de exportación 145 6.4 Logística de transporte 152 7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 154 8. BIBLIOGRAFÍA 157

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Introducción y alcance

Estados Unidos es el principal destino de las exportaciones guatemaltecas. De hecho,

dicho país es el sexto más importante para las exportaciones de alimentos guatemaltecos, como se puede observar en el cuadro siguiente.

Cuadro 1:

Principales Socios Comerciales de las Exportaciones de Alimentos y Bebidas de Guatemala

Enero a Marzo 2012 Valor FOB en US$

DESTINO ALIMENTOS CONSERVAS BEBIDAS CONFITERÍA TOTAL

EL SALVADOR $37.868.759,00 $1.471.733,00 $13.368.063,00 $2.017.648,00 $54.726.203,00

MÉXICO $51.003.570,00 $82.163,00 $2.795.398,00 $2.714.438,00 $56.595.569,00

HONDURAS $24.413.388,00 $989.376,00 $10.892.292,00 $2.427.573,00 $38.722.629,00

NICARAGUA $12.027.493,00 $115.497,00 $3.195.295,00 $1.199.395,00 $16.537.680,00

COSTA RICA $8.532.977,00 $3.081.032,00 $2.229.533,00 $1.642.843,00 $15.486.385,00

ESTADOS UNIDOS

$4.950.026,00 $4.032.919,00 $1.983.038,00 $461.318,00 $11.427.301,00

PANAMÁ $4.605.751,00 $544.083,00 $2.129.365,00 $894.394,00 $8.173.593,00

REPÚBLICA DOMINICANA

$1.890.012,00 $78.274,00 $1.011.261,00 $2.684.188,00 $5.663.735,00

BELICE $1.034.386,00 $42.540,00 $5.067,00 $50.203,00 $1.132.196,00

OTROS DESTINOS

$1.937.342,00 $2.845.885,00 $25.000.201,00 $2.408.250,00 $32.191.678,00

TOTAL $148.263.704,00 $13.283.502,00 $62.609.513,00 $16.500.250,00 $240.656.969,00

Fuente: Banguat

El comercio entre Estados Unidos y Guatemala también se ha vuelto más balanceado desde la toma en vigencia del Tratado de Libre Comercio en el año 2006. Cada año que pasa nuevos productos de la oferta de Guatemala se exportan a Estados Unidos. Esta Guía tiene el objetivo de brindar información útil para las empresas guatemaltecas del sector de Alimentos interesadas en iniciar, incrementar o diversificar sus exportaciones a Estados Unidos. Mediante la compilación y análisis de distintas fuentes de información tanto primarias así como secundarias en temas tales como regulaciones de importación de Estados Unidos, características del mercado, condiciones de acceso y estrategias de ingreso, entre otros.

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INFORMACIÓN BÁSICA PARA EXPORTAR1

1.1 TERMINOLOGIA UTILIZADA EN EL DOCUMENTO

A. ARANCEL Aranceles (Derechos Arancelarios):

Derechos de aduana (impuesto) aplicados a las mercancías importadas. La imposición de derechos arancelarios sobre un producto importado constituye una ventaja de precio para el producto nacional similar y representa para el Estado una forma de obtener ingresos.

Puede asumir básicamente las siguientes formas: Ad Valorem: es el calculado como porcentaje del precio (valor de la mercancía en aduana). Por ejemplo: 15%. Específico: es el calculado sobre la base de un importe fijo por cantidad. Por ejemplo: US $ 100.00 por tonelada. Mixto: es una combinación de los anteriores. B. CLASIFICACION ARANCELARIA Es la nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas, basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos aceptado por todos los países participantes. Éstos pueden establecer sus propias subclasificaciones de más de 6 dígitos con fines arancelarios o de otra clase.

11 FFuueennttee:: PPoorrttaall ddee IInntteelliiggeenncciiaa ddee MMeerrccaaddooss ddeell MMiinniisstteerriioo ddee EEccoonnoommííaa ddee GGuuaatteemmaallaa

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Este sistema permite identificar cualquier mercancía alrededor del mundo por lo que facilita el comercio internacional y garantiza la aplicación de las regulaciones aduaneras (el cobro del arancel depende de la correcta clasificación de la mercancía). El Sistema Armonizado clasifica las mercancías en seis o más dígitos de acuerdo a un orden: Sección, Capítulo (dentro de la Sección), Partida (dentro del Capítulo), Subpartida y Fracción arancelaria. En los países que conforman el Mercado Común Centroamericano (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica) el Sistema Armonizado está plasmado en la tarifa aduanera que se conoce como “Sistema Arancelario Centroamericano – SAC -” que consta de XXII Secciones y de 99 capítulos: Ejemplo: SECCIÓN IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS

Capítulo 17 AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA

Partida 17.04 ARTICULOS DE CONFITERIA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO)

Subpartida 17.04.10 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar

Fracción arancelaria

17.04.10.00 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar

IMPORTANTE: No olvidar que a nivel mundial la clasificación de las mercancías sólo está armonizada a nivel de Subpartida (6 dígitos). Por lo que siempre se deberá verificar la fracción arancelaria (8 dígitos) que corresponde en el país de nuestro interés. C. REQUISITOS NO ARANCELARIOS Las regulaciones no arancelarias son las medidas establecidas por los países para controlar el flujo de mercancías con el objetivo de preservar los bienes de cada país, en lo que respecta a medio ambiente, proteger la salud, sanidad animal y vegetal, o para asegurar a los consumidores la buena calidad de las mercancías que están adquiriendo, o darles a conocer las características de las mismas. O bien para proteger el aparato productivo y la economía nacional.

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El peligro de las regulaciones no arancelarias es que por su naturaleza, frecuentemente son más difíciles de conocer, interpretar y cumplir, que las regulaciones arancelarias por lo que en ocasiones pueden resultar en obstáculos al comercio. Por ello, es importante tener en cuenta que, en muchos casos, aunque el exportador tenga gracias a un Tratado de Libre Comercio una preferencia arancelaria parcial o total para su producto, al llegar a la aduana del país importador la mercancía puede ser detenida por no cumplir con alguna regulación no arancelaria. De ahí la importancia de conocer estas disposiciones antes de exportar, para que el producto cumpla con éstas y no tenga ningún problema para ingresar al país. Tipos de regulaciones no arancelarias

a) Cuantitativas: Se aplican a cantidades de productos que se permiten importar a un país o establecer contribuciones cuantificables a las que se sujetan esas mercancías distintas del arancel. Entre estás regulaciones se encuentran las siguientes:

Permisos de importación: tienen la finalidad de restringir la importación de ciertas mercancías, por razones de seguridad nacional, sanitarias, protección de la planta productiva, etc.

Cuotas (cupos): son montos de determinadas mercancías que pueden ser importadas. Cada país puede fijar las cantidades, volúmenes o valores de mercancías que pueden ser ingresadas a su territorio, así como su vigencia y la tasa arancelaria que deben cubrir las mercancías sujetas a la cuota, con el fin de proteger el consumo de productos nacionales.

Medidas contra prácticas desleales de comercio internacional: están destinadas a contrarrestar los posibles daños al aparato productivo nacional atribuibles a los precios bajos con que ingresan las mercancías a un país, debido a discriminación de precios y subsidios.

b) Cualitativas: Tienen que ver con el producto en sí mismo y/o sus accesorios

(envase, embalaje, entre otros), sin importar la cantidad; estas medidas se aplican a todos los productos que se deseen introducir a un país y no sólo a una cierta cantidad de ellos.

Normas de etiquetado: son de las principales regulaciones no arancelarias, ya que inciden en la mayoría de las mercancías que se exportan o se importan, particularmente si están destinadas para su venta al consumidor final. Es importante mencionar que la etiqueta no sólo sirve para que el consumidor conozca la marca del producto que va a adquirir, sino también el país de origen, quién lo produce, cantidad, ingredientes y características, entre otros aspectos.

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Regulaciones de Envase y Embalaje: se entiende por envase al que se utiliza para proteger el producto y para presentarlo al consumidor, tales como cajas, frascos, sobres, latas, etc. Las regulaciones de envase tienen que ver con la calidad de los materiales usados en la fabricación del envase, niveles de resistencia, forma de presentación de la información del producto y tratándose de productos alimenticios, verifican la no existencia de sustancias nocivas a la salud.

Por otra parte, el embalaje tiene la finalidad de proteger los productos envasados durante el transporte, almacenamiento y distribución de los mismos. Las regulaciones de embalaje se refieren a la forma en que se manejan las mercancías, las dimensiones permitidas, los materiales por usar, instrucciones de armado, pruebas de resistencia, formas de acomodo de los productos, instrucciones de seguridad para su manejo (como las leyendas: Frágil, Manéjese con cuidado, Este lado hacia arriba, etc.), fumigación previa, etc.

Marcado de país de origen: a fin de identificar el país de origen de las mercancías que se importan, los países importadores emiten reglas de marcado de país de origen. Estas reglas se traducen en la utilización de marcas físicas que deben ostentar las mercancías en el momento de su importación tales como marbetes, etiquetas, etc., mismas que deberán estar claramente visibles, legibles e indicar el país de origen.

Regulaciones Sanitarias: otras regulaciones no arancelarias que han cobrado gran importancia en el comercio exterior de mercancías, son las regulaciones sanitarias, aplicables entre otros a productos agropecuarios, procesados o no. Genéricamente se les denomina fitosanitarias cuando se refieren a productos que provienen del reino vegetal, y zoosanitarias cuando son aplicables a mercancías provenientes del reino animal. En el caso de productos farmacéuticos, cosméticos y alimentos procesados se les conoce simplemente por regulaciones sanitarias.

Estas regulaciones forman parte de las medidas que la mayoría de los países han establecido a fin de proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal, frente a riesgos como la introducción y propagación en su territorio de plagas y enfermedades en animales y plantas o la presencia, en alimentos y forrajes, de aditivos contaminantes, toxinas y organismos causantes de enfermedades.

Normas técnicas: especifican las características y propiedades técnicas, así como, en ciertos casos, métodos de manufactura, que debe cumplir una mercancía para un mercado específico. Con estas normas se garantiza a los consumidores que los productos que compran cuentan con la calidad, la seguridad y métodos de fabricación adecuados para proporcionarles la utilidad buscada.

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Estas normas técnicas en ciertos casos son obligatorias y, en otros, voluntarias. Por ello, es importante que el exportador conozca las normas de cumplimiento obligatorio en el país de destino. Cuando el producto cumple la norma aplicable, se le concede una certificación que se hace efectiva con sellos o etiquetas que se adhieren al producto en cuestión y/o con un certificador (ej. marca CE). Con estos sellos o marcas, el consumidor se entera de que el producto que tiene en sus manos cumple con las especificaciones técnicas requeridas. Algunos ejemplos de productos en que aplican normas técnicas obligatorias en diferentes mercados son: los productos farmacéuticos, electrodomésticos, detergentes, maquinaria eléctrica, aparatos de medicina y cosméticos.

Regulaciones de toxicidad: se establecen para aquellos productos en cuya elaboración se incorporan insumos peligrosos o dañinos para la salud humana. Cada país elabora listas donde se especifican qué insumos se consideran tóxicos. Se suele incluir, además de los derivados del petróleo, plomo, bario, selenio y cromo, entre otros, por lo que es necesario conocer las restricciones para cada tipo de mercancía. Entre los productos sujetos a la aplicación de las normas de toxicidad, destacan los materiales de arte, (incluyendo artículos de plastilina y los crayones), juguetes y juegos didácticos y, en general, mercancías que estarán en contacto con las personas o los alimentos.

Regulaciones de calidad: además de las regulaciones no arancelarias relativas a etiquetado, sanitarias y técnicas, el exportador puede verse obligado a cumplir con normas de calidad, dependiendo del producto que vaya a exportar. En el caso que no sean obligatorias, el acatarlas puede ser un factor competitivo para la empresa.

Para productos específicos: por ejemplo normas de calidad para alimentos procesados (tratamientos y procesos autorizados para jugos de frutas, limitaciones en la adición de azúcar, etc.) y productos frescos (por ej. clasificación de acuerdo al tamaño, largo y peso así como grado de madurez del producto, que estén intactas, sanas, libres de cualquier olor o sabor extraño, etc.).

Normas de calidad genéricas: existen normas internacionales de calidad adoptadas por un número cada vez mayor de países, destinadas a asegurar que las mercancías cumplan con requisitos mínimos de durabilidad y funcionamiento. Muchos países, sobre todo los europeos, tienden cada vez más a adoptar normas estandarizadas (ej. la ISO 9000).

Las certificaciones de sistemas de gestión como ISO prueban la capacidad de una empresa u organización de proveer de forma regular los productos que cumplen con los requisitos pre-establecidos. Por ejemplo las normas de la familia ISO 9000 tienen que ver con la gestión de calidad. Esto significa qué es

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lo que hace la organización para cumplir con los requerimientos de calidad del cliente, así como con las regulaciones aplicables con el fin de incrementar la satisfacción del cliente y lograr una mejora continua de su desempeño para alcanzar estos objetivos.

Regulaciones ecológicas: este grupo comprende las regulaciones

encaminadas a mantener y proteger el ambiente. En los principales mercados importadores se ha convertido en prioridad este tema, lo que se ha reflejado en la creación y aplicación de regulaciones para cuidar la ecología, tanto en la producción como en la comercialización de diversos productos.

Asimismo, actualmente existen más de 28 Ecoetiquetas a nivel mundial. El etiquetado para la protección del ambiente usualmente es voluntario, y va dirigido a informar al consumidor que se están cumpliendo los requerimientos del programa y, una vez aprobados por una entidad autorizada, se tiene derecho a exhibir la etiqueta ecológica. Por ejemplo, el sello orgánico de la NOP de la USDA.

D. REGLAS DE ORIGEN Las reglas de origen son una parte fundamental en un Tratado de Libre Comercio o acuerdo comercial, ya que éstas sirven para determinar si un producto puede ser elegible o no al tratamiento arancelario preferencial, por considerarse un bien originario. Las reglas de origen garantizan que únicamente los bienes que se producen en los países que forman la zona de libre comercio reciban las ventajas arancelarias derivadas del Tratado o acuerdo comercial, con lo cual se pretende evitar la “triangulación” de mercancías que podrían ocasionar que los beneficios del Tratado sean para otros países no miembros. El origen de un producto se certifica con un documento denominado Certificado de Origen. En éste se manifiesta que un producto es originario del país o de la región y que, por tanto, puede gozar del trato preferencial arancelario. Por consiguiente, es un documento indispensable para poder tener acceso a tratamientos arancelarios preferenciales. 1.2 TRÁMITES DE EXPORTACIÓN EN GUATEMALA Para poder exportar necesita tener constituida y registrada una empresa en el Registro Mercantil. Así como también necesita estar inscrito en el Registro Tributario Unificado en SAT. A realizarse en la Ventanilla Única para las Exportaciones (VUPE):

Debe solicitar el Código de Exportador vía Web. Para obtener el Código de Exportador se debe hacer lo siguiente:

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a) Llenar la Solicitud de Código de Exportador vía Web en el siguiente link: http://www.export.com.gt/Portal/Home.aspx?secid=1657

b) Adjuntar los siguientes documentos escaneados en formato PDF a la solicitud: Si es una empresa Jurídica:

Patente de Comercio de la Empresa. Patente de Comercio de Sociedad. Nombramiento de Representante Legal inscrito en el Registro Mercantil. Constancia de Inscripción en el Registro Tributario unificado. Cédula o Pasaporte del Representante Legal. Factura anulada. Formato de Registro de Firmas (ubicado en la pagina de VUPE en el área de

Solicitud de Código de Exportador)

Resolución de calificación de política industrial (sólo para empresas bajo decreto 29/89 – Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila-).

Si es una empresa Individual:

Patente de Comercio de la empresa. Constancia de Inscripción en el Registro Tributario unificado. Cédula o Pasaporte del Representante Legal.

Factura anulada. Formato de Registro de Firmas (ubicado en la pagina de VUPE en el área de

Solicitud de Código de Exportador) Resolución de calificación de Política Industrial (sólo para empresas bajo

decreto 29/89).

C) Luego de adjuntar los documentos hacer click en la opción "enviar solicitud” para la revisión de la misma.

El sistema revisará:

Que se ingrese nombre del representante legal Que se ingrese número de NIT (si el usuario ya cuenta con un código de

exportador ya no le permitirá continuar con el proceso y recibirá un mensaje que le indicará que ya cuenta con un código)

Que se ingrese nombre de le empresa Que se ingrese dirección de la empresa Que se ingrese al menos 1 teléfono de planta (+1 celular optativo) Que se ingrese al menos 1 correo electrónico (+2 correos optativos) Que se seleccione tipo de empresa, si es sociedad, debe incluir patente de

comercio y sociedad, si es una entidad no lucrativa, no es necesario incluir patentes.

Que seleccione actividad económica

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Que ingrese posibles partidas arancelarias de exportación a utilizar. Que adjunte todos los documentos de soporte necesarios Que ingrese Registro Nacional de Comercio

Al finalizar de ingresar los datos, el sistema genera una contraseña para que pueda darle seguimiento posterior.

Una persona de VUPE encargada de la revisión de la solicitud, se estará comunicando con el usuario a los teléfonos indicados en la misma para verificar que la información contenida en la solicitud sea correcta. Si la información es correcta y el sistema aprueba la solicitud, se estará generando el código y se enviará al exportador una notificación de activación, indicando que el mismo fue autorizado y que para activarlo puede proceder a pagar el monto establecido por el derecho a emisión de código de exportador en los bancos autorizados por VUPE (Banco Industrial, Banrural y Banco Reformador) o en la ventanilla de caja de AGEXPORT, ubicada en la 15 Ave. 14-72 zona 13. Puede consultar la Guía de Pago de Código de exportador en www.export.com.gt link VUPE, sección Código de Exportador. Luego de realizar el pago, el usuario ingresa nuevamente al sistema WEB para activar el código. En la sección de "activación de código de exportador" da clic en activar código, el sistema reconocerá si posee saldo y procederá a activar el código, de lo contrario, informará al exportador que debe realizar el pago respectivo. El sistema envía una notificación al usuario indicando que el código ha sido activado y le incluye las claves para utilizar el sistema seadex web. El usuario ingresa al sistema con sus claves e imprime la carta de código de exportador; incluyendo firma electrónica para futuros trámites o emisión de documentos de exportación. Adicionalmente se le envía una carta de invitación para asistencia a un curso gratuito de "inducción para nuevos exportadores”.

Al momento que desee realizar la exportación debe presentar la solicitud de exportación que puede ser ya sea el Formulario Aduanero Único Centroamericano –FAUCA- o bien la solicitud de la Declaración para Registro y Control de Exportaciones –DEPREX- dependiendo del origen y destino de la mercancía:

El FAUCA se utiliza cuando la mercadería a exportar es de origen Centroamericano (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica) y el destino es Centroamérica.

El DEPREX se utiliza cuando la mercadería es de cualquier origen y el destino

es cualquier país fuera de Centroamérica; o bien el producto es de origen de cualquier país fuera de Centroamérica, y el destino es Centroamérica.

A esta solicitud se le adjunta fotocopia simple de la factura de venta del producto.

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Existe una segunda opción para tramitar cualquiera de estos dos documentos que es el SISTEMA REMOTO denominado Servicio Electrónico de Autorización de Exportaciones -SEADEX-. Este sistema permite que el exportador realice sus propios trámites de exportación de forma expedita vía electrónica lo que elimina la necesidad de presentarse en las oficinas de la VUPE para hacer los trámites correspondientes. Finalmente, dependiendo del tipo de mercadería y el país destino al que se enviará, el exportador también deberá adjuntar los certificados que puedan ser requeridos por éste. Los certificados que se tramitan a requerimiento del país de destino en la VUPE (oficinas centrales) son los siguientes:

Certificados de Origen: Para la Unión Europea, Estados Unidos, Puerto Rico, Colombia, Venezuela y Cuba, se solicitan personalmente en la Ventanilla Única para las Exportaciones en su oficina central.

Certificados Fitosanitarios y Zoosanitarios: actualmente se tramitan en la Ventanilla Central llenando una solicitud para el efecto. Para las empresas que cuentan con el programa SEADEX, próximamente podrán enviar la solicitud por vía electrónica.

Certificados de Libre Venta: éstos se tramitan en el Ministerio de Salud Pública.

Más información: Ventanilla Única para las Exportaciones (VUPE): http://www.export.com.gt/Portal/Home.aspx Contacto: Ing. Joaquín Estuardo Arriaga P., Director Dirección: 14 calle 14-30, zona 13 Horario: 8 a.m. a 5 p.m. Teléfono: (502) 2422-3534. Fax:(502) 2422-3540 Depto. Servicio al Exportador: Teléfonos: (502) 2422-3535, 37 y 38 E-mail: [email protected]

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2 PERFIL DE ESTADOS UNIDOS

2.1 MAPA

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2.2 INDICADORES GENERALES Nombre Oficial: Estados Unidos de América Capital: Washington, D.C. Moneda: Dólar Estadounidense Tipo de cambio por US $ (al 11/06/12)2: 7.87 Superficie: Total: 9, 826,630 km2 de tierra firme y 20.000 Km de costas Organización política: 51 entidades federativas (50 Estados y 1 Distrito Federal) Sistema Político: Estados Unidos es una República Federal, regida por una

Constitución Nacional Población3: 313, 847,465 (Julio 2012 est.) PIB3: US$15.04 billones (2011 est.) PIB PER CÁPITA3: $48,100 (2011 est.) Inflación3: 3% (2011 est.) Exportaciones 2011 (US $ millones): 1, 480,552.125 Importaciones 2011 (US $ millones)*: 2, 506,929.024

22 BBaanngguuaatt

33 CCIIAA WWoorrllddFFaaccttbbooookk 22001122

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Cuadro 2: Ciudades más importantes de Estados Unidos

Lugar Población Ciudad (área metropolitana)

1 18.9 Nueva York

2 12.83 Los Ángeles

3 9.46 Chicago

4 6.37 Dallas – Fort Worth

5 5.96 Philadelphia – Candem –

Wilmington

6 5.94 Houston – Sugarland – Baytown

7 5.58 Washington – Arlington –

Alexandria

8 5.56 Miami – Fort Lauderdale

9 5.27 Atlanta – Sandy Sprins

10 4.55 Boston – Cambridge

11 4.33 San Francisco – Oakland -

Fremont Fuente: US Census Bureau, Census 2010

La población se concentra entre California y la costa Este, sumando un 49,34% conjuntamente. Sus principales áreas metropolitanas son las siguientes: New York, Los Ángeles, Chicago, Dallas, Philadelphia, Houston, Washington, Miami, Atlanta, Boston y San Francisco.

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2.3 SITUACION ECONÓMICA ACTUAL

Según estimaciones del Fondo Monetario Internacional, la economía de Estados Unidos es la más grande del mundo, con un producto interior bruto de casi 15 billones de dólares.

Cuadro 3: Ranking de las economías más grandes del mundo (2012)

RANK PAIS PIB

(Millones US$)

1 Estados Unidos 14.624.184

2 China 5.745.133

3 Japón 5.390.897

4 Alemania 3.305.898

5 Francia 2.555.439

6 Brasil 2.323.528

7 Reino Unido 2.258.565

8 Italia 2.036.687

9 Canadá 1.563.664

10 Rusia 1.476.912

11 India 1.430.020

12 España 1.374.779

13 Australia 1.219.722

14 México 1.004.042

15 Corea del Sur 986.256

16 Países Bajos 770.312

17 Turquía 729.051

18 Indonesia 695.059

19 Suiza 522.435

20 Bélgica 461.331

21 Suecia 444.585

22 Polonia 438.884

23 Arabia Saudita 434.440

24 Taiwán 426.984

25 Noruega 413.511

Fuente: Fondo Monetario Internacional 2012

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La de Estados Unidos es considerada la mayor economía del mundo y una de las más poderosas tecnológicamente hablando. Este país es el importador más grande del planeta y el tercero que más exporta. Su economía es mixta, de carácter capitalista orientada hacia el mercado. La transformación más importante que ha tenido EE.UU. en las últimas décadas ha sido pasar de ser una economía industrial a ser una economía de servicios, dicho sector continúa incrementando su peso. Son especialmente relevantes los servicios de distribución, transporte, inmobiliarios, sanitarios y financieros. Todos ellos han experimentado una profunda transformación a través de la introducción de nuevas tecnologías de la información. El sector industrial ha perdido peso muy rápidamente en el conjunto de la producción. Las empresas han hecho frente al impacto de la globalización mediante dos estrategias: la deslocalización de los procesos de producción más intensivos en mano de obra hacia Asia y Latinoamérica y la introducción de nuevas tecnologías para incrementar la productividad. Los resultados han sido desiguales. Mientras sectores muy intensivos en mano de obra, como el sector textil, prácticamente han desparecido, otros sectores han llevado a cabo fuertes procesos de reconversión que les ha permitido sobrevivir a la competencia exterior.

Gráfica 1. Evolución del crecimiento del Producto Interno Bruto de Estados Unidos (2007-2011)

1,9

0

-3,5

3

1

-4

-3

-2

-1

0

1

2

3

4

2007 2008 2009 2010 2011

Evolución del Producto Interno Bruto de Estados Unidos (2007-2011)

Fuente: Banco Mundial

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2.4 COMERCIO EXTERIOR Estados Unidos, entre el 2003 y el 2008, en términos generales tuvo crecimiento, tanto a nivel de exportaciones como de importaciones, seguido de una fuerte contracción en el año 2009, debido a la crisis económica que se profundizó en dicho año, en el 2010 empezó su recuperación la cual ha continuado en el 2011.

Cuadro 4. Balanza Comercial de Estados Unidos con el Mundo (2009-2011)

Cifras en US$ millones

AÑO 2009 2010 2011

Exportaciones 1,056,042.963 1,278,263.225 1,480,552.125

Importaciones 1,559,624.813 1,913,160.074 2,206,929.024

Saldo -503,581.850 -634,896.848 -726,376.900 Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

Gráfica 2. Balanza Comercial de Estados Unidos con el Mundo (2009-2011) Cifras en US$ millones

Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

Cuadro 5. Los principales países destino de las exportaciones de Estados Unidos

(2011)

No. País US$ Millones

1 Canadá 280,764.268

2 México 197,543.675

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3 China 103,878.555

4 Japón 66,168.329

5 Reino Unido 55,963.534

6 Alemania 49,134.175

7 Corea Del Sur 43,505.005

8 Brasil 42,943.394

9 Países Bajos (Holanda) 42,826.973

10 Hong Kong 36,512.581

11 Singapur 31,392.979

12 Bélgica 29,876.949

13 Francia 27,844.316

14 Australia 27,515.748

15 Taiwán 25,898.411

38 Guatemala 6,205.289 Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

Cuadro 6. Los principales países proveedores de Estados Unidos (2011)

No. País US$ Millones

1 China 399,335.065

2 Canadá 316,510.677

3 México 263,105.803

4 Japón 128,811.280

5 Alemania 98,400.502

6 Corea Del Sur 56,635.533

7 Reino Unido 51,176.363

8 Arabia Saudita 47,476.330

9 Venezuela 43,253.443

10 Taiwán 41,327.768

11 Francia 39,983.422

12 Irlanda 39,220.259

13 India 36,167.369

14 Rusia 34,572.551

15 Italia 33,968.405

54 Guatemala 4,142.626 Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

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2.5 COMERCIO BILATERAL CON GUATEMALA Históricamente Estados Unidos ha sido el principal socio comercial de Guatemala. Las relaciones comerciales entre los dos países han mantenido un ritmo de crecimiento y diversificación sostenible en los últimos años. Esta positiva relación entre los dos países ha llevado a consolidar temas como la implementación del TLC, la ayuda en materia de lucha contra el narcotráfico, el clima de inversión, cooperación para el desarrollo, entre otros más. Gracias al TLC, el cual se encuentra en vigencia desde el año 2006, productos guatemaltecos tienen la posibilidad de acceder a un mercado de más de 300 millones de potenciales consumidores con un alto poder adquisitivo, en la mayoría de los casos libres de aranceles o con aranceles preferenciales. A esto se suma que Estados Unidos es una de las principales fuentes de Inversión Extrajera en el mundo. Como se mencionó anteriormente, la crisis financiera del 2009 trajo consigo una serie de cambios en los mercados internacionales, particularmente en EE.UU., estos cambios en la producción fueron acompañados por variaciones en los hábitos de consumo. Los sectores perdedores claramente fueron el financiero, construcción e industria pesada. Los sectores ganadores son consumo, alimentos, agricultura, alta tecnología, commodities, industria extractiva y energía, que son las áreas en que Guatemala tiene colocado a su sector exportador.

Al cierre de 2011 Guatemala se ubicó como el tercer socio comercial de Estados Unidos en el Istmo Centroamericano, ocupando Costa Rica la primera posición y Honduras la segunda, con una representación del 35% y 23% respectivamente. El intercambio comercial con Guatemala representó el 22% del total del comercio de Estados Unidos con los países de la región. El comercio bilateral se ubicó en US$ 10,347.915 millones, cifra 34.89% mayor a la registrada en 2009.

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Gráfica 3. Socios Comerciales en C.A. de Estados Unidos (2011) Cifras en porcentajes

Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

Para el 2011, la balanza bilateral entre Estados Unidos y Guatemala fue superavitaria en US$2,062.663 millones, durante el período 2009 - 2011 la balanza comercial presentó un crecimiento promedio de 68.44%. Durante el período señalado, las importaciones Estadounidenses provenientes de Guatemala presentaron un crecimiento promedio de 14.72%, mientras que las exportaciones hacia Guatemala tuvieron un crecimiento promedio de 26.55%. Por su parte el crecimiento de la balanza comercial entre estos dos países en los años 2010 y 2011 fue superavitario con un valor de US$1,285.315 millones, el comportamiento de las exportaciones muestra un aumento del 38,56% y para las importaciones se registra un aumento del 29.74%.

Cuadro 8. Balanza comercial de Estados Unidos con Guatemala (2009-2011)

Cifras en millones de US$

AÑO 2009 2010 2011

Exportaciones 3,874.527 4,478.266 6,205.289

Importaciones 3,147.541 3,192.951 4,142.626

Saldo 726.986 1,285.315 2,062.663 Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

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Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

Cuadro 8. Principales 25 alimentos que Guatemala exportó a Estados Unidos

(2011)

No. Fracción

Arancelaria Producto

Millones US$

1 210410 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o

caldos, preparados 15.005

2 220840 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar

9.544

3 200551

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en

vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06 Frijoles (judías, porotos,

alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): desvainadas

7.678

4 220290

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de

azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas

no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09: las demás

4.323

5 200899

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas,

preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni

comprendidos en otra parte: los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19: las

demás

3.938

6 200490

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los

productos de la partida 20.06: las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas

3.642

7 210690 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en

otra parte: las demás 2.791

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Guía de Exportación a Estados Unidos Sector de Alimentos

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8 220300 Cerveza De Malta 2.668

9 170490 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate

blanco): Los demás 2.082

10 151590

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite

de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente: Los demás

1.796

11 200190

Hortalizas , frutas u otros frutos y demás partes comestibles

de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético: Los demás

1.474

12 200819

Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás

semillas, incluso mezclados entre sí: Los demás, incluidas las mezclas

1.169

13 200990

Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de

hortalizas , sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante: mezclas de jugos

1.108

14 200559

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en

vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06 Frijoles (judías, porotos,

alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): Las Demás

0.971

15 190230

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u

otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como

espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscus, incluso preparado: Las demás

pastas alimenticias

0.963

16 220210 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

0.903

17 210390 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza

preparada: Los demás

0.748

18 190590

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados

para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de

harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares: Los demás

0.689

19 190219 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: Las demás

0.650

20 180632 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan

cacao, los demás, en bloques, tabletas o barras: sin rellenar 0.586

21 200980 Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza 0.480

22 200860

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas,

preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni

comprendidos en otra parte: Cerezas

0.332

23 170410 Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar

0.261

24 200600

Hortalizas , frutas u otros frutos o sus cortezas y demás

partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)

0.218

25 200591 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en 0.209

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vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los

productos de la partida 20.06, las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas: Brotes de bambú

Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

Cuadro 9. Principales 25 alimentos que Guatemala importó de Estados Unidos

(2011)

No. Fracción

Arancelaria Producto US$

1 150710 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente: aceite

en bruto, incluso desgomado

48.464

2 210690 Preparaciones alimenticias no expresadas ni

comprendidas en otra parte: Las Demás 37.883

3 150200 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03

34.693

4 200410

Las demás hortalizas preparadas o conservadas

(excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida

20.06: Patatas (Papas)

15.718

5 151800

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus

fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados,

sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmosfera inerte (“estandolizados”), o

modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no

alimenticias de grasas o de aceites, animales o

vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni

comprendidas en otra parte

9.162

6 190190

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de

harina, grañones, sémola, almidón, fécula o

extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso

calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte;

preparaciones alimenticias de productos de las

partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso

calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte: Los

demás

5.843

7 200290 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético)

4.622

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8 190120

Mezclas y pastas para la preparación de productos

de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05

3.670

9 150790

Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso

refinado, pero sin modificar químicamente: Los demás

3.668

10 180690 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que

contengan cacao: los demás 3.554

11 190590

Productos de panadería, pastelería o galletería,

incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos

de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o

fécula, en hojas, y productos similares

3.524

12 210390

Preparaciones para salsas y salsas preparadas;

condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada: las demás

3.174

13 220290

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con

adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada,

y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida

20.09: las demás

2.976

14 210610 Concentrados de proteínas y sustancias proteicas

texturadas 2.363

15 170490 Artículos de confitería sin cacao (incluido el

chocolate blanco): los demás 2.296

16 150100

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y

grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó

15.03

2.043

17 210320 Kétchup y demás salsas de tomate 1.930

18 210220 Levaduras muertas; los demás microorganismos

monocelulares muertos 1.843

19 151790

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de

fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y

sus fracciones, de la partida 15.16: Las Demás

1.798

20 200819 Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí: los

demás, incluidas las mezclas

1.572

21 190410 Productos a base de cereales obtenidos por inflado

o tostado 1.562

22 200980 Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza 1.464

23 180500 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro

edulcorante 1.444

24 180631 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que

contengan cacao: Los demás, en bloques, tabletas 1.152

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o barras: Rellenos

25 151590

Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso

refinados, pero sin modificar químicamente: Los demás

1.085

Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

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3 REGULACIONES DE IMPORTACIÓN

EN ESTADOS UNIDOS En Estados Unidos como en cualquier otro país existen requisitos para poder importar. Entre las principales regulaciones de importación se destacan las siguientes: 3.1 PERSONAS AUTORIZADAS PARA PROMOVER EL DESPACHO ADUANERO

Las únicas personas con autorización de aprobar el ingreso aduanero en los Estados Unidos son agentes de la Patrulla Aduanera y Fronteriza (Customs and Border Patrol – CBP). En el caso de alimentos, el CBP trabaja junto con el Servicio de Inspección de la Sanidad de Animales y Plantas (Animal and Plant Health Inspection Service – APHIS), el Servicio de Inspección de la Seguridad de Alimentos (Food Safety Inspection Service – FSIS), y la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (Food and Drug Administration – FDA) para asegurarse de que los productos importados están conforme a las normas de los Estados Unidos pertinentes a la venta de alimentos. Aunque el CBP tiene la autoridad final para permitir que las mercancías entren los Estados Unidos, APHIS, FSIS, y la FDA tienen la facultad de determinar si las mercancías son admisibles por medio de inspecciones. La CBP es una de las agencias más grandes del Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security – DHS), con una misión prioritaria de mantener a terroristas y sus armas fuera de los EE.UU. También tiene la responsabilidad de asegurar y facilitar el comercio y el ingreso de viajeros exigiendo el cumplimiento de las leyes de EE.UU. que incluyen la ley migratoria y el control de drogas. La CBP realiza dos funciones cruciales en la facilitación del comercio desde y hacia los EE.UU. y en todo el mundo: asegurar que elementos terroristas no ingresen a los EE.UU. y asegurar que las mercancías que llegan a los EE.UU. son legítimas y que los aranceles apropiados han sido pagadas.4 APHIS sirve para facilitar el comercio internacional seguro, controlar la salud de las plantas y animales que ingresan en la frontera, regular la importación y exportación de plantas, animales, productos animales y productos biológicos. El papel del APHIS es establecer los estándares de sanidad para los EE.UU. y mantiene una lista de países y productos aprobados para importar.5

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Guía de Exportación a Estados Unidos Sector de Alimentos

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Bajo la Ley Federal de Inspección de Carne (Federal Meat Inspection Act), Ley de Inspección de Productos Avícolas (Poultry Inspection Act), y la Ley de inspección de productos derivados de los huevos (Egg Products Inspection Act), el FSIS tiene la autoridad de inspeccionar productos de carne, aves, y derivados de huevos para asegurarse que están conforme a las normas sanitarias y de etiquetado de los EE.UU. Por lo general, las inspecciones del FSIS ocurren después de las del APHIS, y antes de las de la FDA. Con la excepción de la mayoría de las carnes y aves, todos los alimentos, medicamentos, productos biológicos, cosméticos, dispositivos médicos y productos electrónicos que emiten radiación, tal como se define en la Ley de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (Food, Drug and Cosmetic Act – FD&C) y las leyes relacionadas, están sujetas a examen por la FDA cuando se importen a los Estados Unidos.6 En adición a esta guía recomendamos que vea el video introductorio de importación de alimentos, hecho por la FDA, disponible con subtítulos en español en: http://www.fda.gov/downloads/Food/InternationalActivities/UCM202497.wmv 3.2 OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES En virtud de disposiciones de las regulaciones de los EE.UU. contenidas en la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (Food, Drug & Cosmetic Act – FD&C), los importadores de productos alimenticios destinados para el comercio interestatal de los EE.UU. son responsables de asegurar que los productos sean seguros, cumplan con la normas sanitarias y estén etiquetados de acuerdo a los requisitos que solicita el país (todos los alimentos importados se consideran parte del comercio interestatal). Los importadores de alimentos pueden ingresarlos a los Estados Unidos sin autorización previa de la FDA, siempre y cuando las instalaciones que fabrican, almacenan o manejan los productos estén registradas con ella, y, haya sido dado el aviso previo de los embarques entrantes a la entidad. Los productos alimenticios importados están sujetos a la inspección de la FDA. La FDA puede detener los envíos de productos ofrecidos para la importación, si éstos no están de acuerdo con los requisitos que solicita el país. Tanto los productos alimenticios importados como los alimentos producidos internamente deben cumplir los mismos requisitos legales.7 Cuando un envío llega a los Estados Unidos, el importador del registro (es decir, el propietario, comprador o agente de aduanas autorizado o designado por el propietario, comprador o consignatario) necesita presentar los documentos de entrada para los bienes al director del puerto de entrada de la mercancía. Los bienes importados no son legalmente inscritos hasta después de que la entrega de la mercancía ha sido autorizado por la CBP, y los aranceles han sido pagados. Es el importador quien tiene la responsabilidad de organizar el registro para el examen y la liberación de las mercancías.

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Guía de Exportación a Estados Unidos Sector de Alimentos

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De conformidad con 19 USC 1484, el importador debe tener un cuidado razonable para el ingreso de productos.8 Importadores9 Mercancías que llegan a los Estados Unidos por medio de un transportista comercial deben ser introducidas por el propietario, comprador, su empleado regular autorizado, o por el agente de aduanas autorizado designado por el propietario, comprador o consignatario. Los oficiales de CBP y los empleados no están autorizados para actuar como agentes de los importadores, si bien pueden dar todos los consejos y asistencia razonables a los importadores sin experiencia. Los agentes de aduanas son las únicas personas que están autorizadas por las leyes de los Estados Unidos para actuar como agentes de los importadores en la transacción de sus productos en aduanas. Los agentes de aduanas particulares o empresas son autorizadas por la CBP para preparar y presentar los registros aduaneros, arreglar el pago de los aranceles necesarios y adoptar las medidas necesarias para efectuar la liberación de los bienes en custodia de CBP. Las comisiones cobradas por estos servicios pueden variar de acuerdo con el agente de aduanas y la extensión de los servicios prestados. Cada importación debe ser respaldada legalmente, mediante uno de los medios de prueba descritos en la sección: “Procedimiento para la Importación de Mercancías.” Cuando se utiliza un agente de aduanas del CBP para facilitar la introducción, se le debe entregar un poder legal a éste. El poder debe estar dado por la persona o empresa para quien el agente de aduanas está actuando. 3.2.1. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA IMPORTACIÓN A continuación se detallan los documentos necesarios para la importación. Para más información sobre los documentos que deben ser presentados por el exportador o la naviera, ver la sección 3.3 de esta guía, “Procedimiento para la Importación de Mercancías.” Factura Comercial La factura comercial, nota de venta o recibo debe contener suficiente información como para que el oficial del CBP pueda determinar si las mercancías objeto de importación son admisibles, y de ser el caso, proceder a la clasificación correcta en el Sistema Arancelario Armonizado de Estados Unidos y determinar el arancel que debe ser cancelado. Aunque no existe un formato específico de factura, conforme a la regulación del CBP, como mínimo, una factura comercial debería contener lo siguiente:

88PP.. 1111,, ““IImmppoorrttiinngg iinnttoo tthhee UUnniitteedd SSttaatteess:: AA GGuuiiddee ffoorr CCoommmmeerrcciiaall IImmppoorrtteerrss,,””

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1. Descripción clara del artículo 2. Cantidad 3. Valor (ya sea precio pagado preferiblemente en dólares de Estados Unidos) 4. País de origen 5. Lugar de compra 6. Nombre de la empresa o persona que vende la mercancía 7. Ubicación de la empresa o persona que vende la mercancía 8. Nombre y dirección de la empresa o persona que compra la mercancía, si es

distinta del Importador y 9. La dirección en Estados Unidos de la persona o empresa a la que los productos son

enviados. Los importadores en Estados Unidos tendrán que presentar la factura comercial o una copia de esta al CBP cuando hagan sus declaraciones. Es posible que las facturas lleven mayores informaciones, por lo que se recomienda revisar la normativa vigente en el 19 Code of Federal Regulations, Sección 141.86. La factura y todos los documentos deben estar en idioma inglés, o irán acompañados de una traducción al inglés precisa. Cada factura deberá indicar con suficiente detalle lo que la mercancía está contenida en cada envase individual. Si la factura no da a conocer el peso, el indicador, o medida de la mercancía necesaria para determinar los derechos, el importador deberá pagar los gastos incurridos para obtener esta información antes de la liberación de la mercancía de la custodia de la CBP. Cada factura deberá exponer en detalle, para cada clase o tipo de mercancía, todos los descuentos de la lista o precio base que haya sido fijado como precio de compra o valor. Cuando más de una factura está incluida en la misma importación, cada factura con sus anexos se numerarán consecutivamente por el importador en la parte inferior de la cara de cada página, comenzando con el número 1. Cualquier información requerida en una factura puede ser establecida ya sea en la factura o en el archivo adjunto. Otras facturas Factura pro forma Si la factura comercial exigida no se presenta en el momento en que la mercancía es introducida, una declaración en la forma de una factura (una factura pro forma) debe ser presentada por el importador. Un bono dado para la producción de la factura requiere no menos de 120 días a partir de la fecha de la sumaria de entrada, o la entrada si no hay sumaria de entrada. Si la factura es necesaria para fines estadísticos, por lo general, deberá presentarse dentro de 50 días a partir de la fecha en que se requiere la sumaria de entrada que se presente.

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El exportador debe tener en cuenta que a menos que él o ella envía la factura requerida en el tiempo, el importador estadounidense tendrá responsabilidad en virtud de su vínculo por no presentar la factura con el director del puerto de la CBP antes de que el plazo de 120 días expire. A pesar de que la factura pro forma no está preparada por el exportador, es de interés para los exportadores, ya que da una idea general del tipo de información necesaria a efectos de la entrada. Parte de la información adicional que se indica para los productos en virtud del artículo 141.89 del Reglamento de la CBP puede no ser necesaria cuando la entrada se hace en una factura pro forma. Sin embargo, la factura pro forma debe contener los datos suficientes para su revisión, clasificación y efectos de la valoración. � Las facturas especiales Facturas especiales se requieren para algunas mercancías. Ver 19 CFR 141.89. Prueba del Derecho de Ingreso10 Los bienes sólo podrán ser inscritos por su propietario, comprador o un agente de aduanas autorizado. Cuando se envíen las mercancías "a la orden," (“to order”) el conocimiento de embarque (“bill of landing”), debidamente endosados por el consignador, puede servir como prueba del derecho de ingreso. La carta de porte aéreo puede ser utilizada para las mercancías que llegan por vía aérea. En la mayoría de los casos, la entrada se hace por una persona o empresa certificada por la compañía para llevar la mercancía hasta el puerto de entrada. Esta entidad (es decir, la persona o empresa certificada) es considerada la "dueña" de las mercancías para efectos aduaneros.

El documento emitido por el transportista para este propósito se conoce como un "Certificado de transportista" (Carrier´s Certificate). En ciertas circunstancias, se puede realizar el ingreso por medio de un conocimiento de embarque duplicado o un recibo de envío. Cuando las mercancías no son importadas por una empresa de transporte común, la posesión de las mercancías por el importador en el momento de llegada se considerará prueba suficiente del derecho de ingreso Garantía11 Las importaciones formales, que son las que superan USD 2,000, requieren de una garantía, en la forma de un bono, que sirve para cubrir las tasas potenciales, los

1100

PP.. 1111--1122,, ““IImmppoorrttiinngg iinnttoo tthhee UUnniitteedd SSttaatteess:: AA GGuuiiddee ffoorr CCoommmmeerrcciiaall IImmppoorrtteerrss,,””

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PP.. 1122--1133,, ““IImmppoorrttiinngg iinnttoo tthhee UUnniitteedd SSttaatteess:: AA GGuuiiddee ffoorr CCoommmmeerrcciiaall IImmppoorrtteerrss,,””

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aranceles, y posibles sanciones que de otra manera no se podrían recaudar al momento de hacer un ingreso formal. Generalmente, el monto del bono es el valor de la mercadería más el valor estimado del arancel. El bono puede ser depositado en efectivo, en la forma de bonos de ahorro de Estados Unidos o en bonos del tesoro estadounidense. Los bonos son requeridos para toda importación formal debido a que todo pago de aranceles o derechos no es final sino hasta que sea liquidado, lo que actualmente demora aproximadamente 10½ meses.

Sin embargo, los bonos o el dinero en efectivo, son mantenidos incluso hasta un año después de efectuada la liquidación por el CBP, en caso de que exista algún ajuste que cobrar en la liquidación y que no se acerque el importador a cancelar. Ajustes inferiores a USD 20 dólares no son cobrados, y quedan tal como están. Debido a la cuantía de los bonos requeridos por CBP para realizar las importaciones, constituye otra razón por la que es recomendable usar los servicios de los Agentes Afianzados de Aduana que ya tienen bonos previamente establecidos. 3.2.2. CONTINGENTES ARANCELARIOS12 Es responsabilidad del importador pagar los aranceles de productos que ingresarán a los EE.UU. El Tratado de Libre Comercio entre Guatemala y los Estados Unidos elimina la mayoría de los aranceles y cuotas de importación al país. Sin embargo, algunos productos especiales están sujetos a contingentes arancelarios. Cantidades abajo de los montos especificados de los productos seleccionados pueden ingresar libre de aranceles, si la importación es mayor a las cantidades señaladas, el producto deberá pagar el arancel aplicable según el Sistema Armonizado de los Aranceles de los Estados Unidos (Harmonized Tariff Schedule of the United States – HTSUS).13

AZÚCAR* QUESO OTROS

PRODUCTOS LÁCTEOS

HELADO LECHE Y CREMA FRESCA FLUIDA,

Y NATILLA

Año Toneladas Año Toneladas Año Toneladas Año Litros Año Litros

2006 32.000 2006 500 2006 250 2006 194.174 2006 305.596

2007 32.640 2007 525 2007 263 2007 203.883 2007 320.876

2008 33.280 2008 551 2008 276 2008 214.077 2008 336.919

2009 37.000 2009 579 2009 289 2009 224.781 2009 353.765

2010 37.740 2010 608 2010 304 2010 236.020 2010 371.454

2011 38.480 2011 638 2011 319 2011 247.821 2011 390.026

2012 39.220 2012 670 2012 335 2012 260.212 2012 409.528

2013 42.000 2013 704 2013 352 2013 273.222 2013 430.004

2014 42.840 2014 739 2014 369 2014 286.883 2014 451.504

2015 43.680 2015 776 2015 388 2015 301.228 2015 474.079

2016 44.520 2016 814 2016 407 2016 316.289 2016 497.783

1122

IInnffoorrmmaacciióónn ccoommpplleettaa ssoobbrree llaass ccoonnttiinnggeenntteess aarraanncceellaarriiaass ddee iimmppoorrttaacciióónn aa llooss EEEE..UUUU.. ppuueeddee sseerr eennccoonnttrraaddoo eenn llaass NNoottaass

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2017 47.000 2017 855 2017 428 2017 332.103 2017 522.672

2018 47.940 2018 898 2018 449 2018 348.709 2018 548.806

2019 48.880 2019 943 2019 471 2019 366.144 2019 576.246

2020 49.820 2020 990 2020 495 2020 384.451 2020 605.059

>2020 +940/año 2021 1.039 2021 520 2021 403.674 2021 635.312

2022 1.091 2022 546 2022 423.857 2022 667.077

2023 1.146 2023 573 2023 445.050 2023 700.431

2024 1.203 2024 602 2024 467.303 2024 735.453

2025 Ilimitado 2025 Ilimitado 2025 Ilimitado 2025 Ilimitado

*Las cantidades de mercancías bajo las siguientes fracciones arancelarias ingresarán en una base de valor crudo equivalente. Los equivalentes de valor crudo para las mercancías con alto contenido de azúcar están contenidos en el Capítulo 17, nota adicional 5 (c) de los Estados Unidos, del HTSUS.

AG17011150 Azúcar de caña, en forma sólida cruda, sin saborizantes ni colorantes, no especificado, no sujeto a nota general 15 o adición a EE.UU. 5 Capítulo 17.

AG17011250 Azúcar de remolacha, crudo, en forma sólida, sin adición de saborizante ni colorantes, no especificado, no sujeto a Nota general 15 o adición a EE.UU. 5 Capítulo 17.

AG17019130 Azúcar de caña/remolacha y sacarosa pura, refinada, sólida, con adición de colorantes, pero no saborizantes, no sujetos a Nota general 15 o adición a EE.UU. 5 Capítulo 17.

AG17019950 Azúcar de caña/remolacha y sacarosa pura, refinada, sólida, sin adición de colorantes ni saborizantes, no sujeto a Nota general 15 o adición a EE.UU. 5 Capítulo 17.

AG17029020 Azúcar de caña/remolacha y jarabes (incluido el azúcar invertido), no especificado, con sólidos solubles no azúcares 6% o menos de sólidos solubles, no sujeto a Nota general 15 o adición a EE.UU. 5 Capítulo 17.

AG21069046 Jarabes de azúcar de caña/remolacha, no especificado, con adición de colorantes pero no saborizantes, no sujetos a Nota general 15 o adición a EE.UU. 5 Capítulo 17.

3.3 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS14 Importar la mercancía es un proceso de dos partes que consta de: (1) la presentación de la documentación necesaria para determinar si la mercancía puede ser liberada de la custodia de la CBP, y (2) la presentación de los documentos que contienen información para la liquidación de aranceles e información con fines estadísticos. Ambos procesos se puede realizar por vía electrónica a través de la Interfaz Automatizada para Corredores

1144

EEssttaa sseecccciióónn eess uunnaa aaddaappttaacciióónn ddee llaa gguuííaa ddee iimmppoorrttaacciióónn ppaarraa iimmppoorrttaaddoorreess ccoommeerrcciiaalleess ddeell CCBBPP eenn ssuu ddooccuummeennttoo

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(Automated Broker Interface – ABI) del programa del Sistema Comercial Automatizado (Automated Commercial System – ACS). 3.3.1 DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTARSE EN LA IMPORTACIÓN Documentos de Entrada En el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la llegada de la mercancía se deben presentar los documentos de entrada, Declaración de Aduana, en el lugar indicado por el Director de Distrito o de área, a menos que se otorgue una prórroga. Los documentos son:

El Manifiesto de Ingreso de Mercancías (Entry Manifest), formulario aduanero 7533; o la Solicitud y Permiso Especial de Entrega Inmediata (Application and Special permit for Inmediate Delivery), formulario aduanero 3461, u otro formulario para la liberación de las mercancías que exija el Director del Distrito. Estos formularios están disponibles en: http://www.cbp.gov/xp/cgov/toolbox/forms/

La prueba de derecho de ingreso de las mercancías. A este efecto se puede presentar el manifiesto de embarque, o en su caso la carta de porte emitida por el transportista.

La factura comercial o pro forma, cuando la primera no pueda ser presentada. ¨Packing list¨, si procede. La declaración de despacho de la mercancía tiene que ir acompañada de la prueba

de que se ha pagado una fianza para cubrir posibles gravámenes, impuestos y sanciones.

Otros documentos necesarios para establecer la admisión de la mercancía. Si los bienes han de ser liberados de la custodia de la CBP en el momento de la entrada, un resumen de entrada para el consumo debe ser presentado y los aranceles estimados depositados en el puerto de entrada dentro de 10 días hábiles siguientes al ingreso de las mercancías. El ingreso de la mercancía debe ir acompañada de pruebas de que un bono se ha pagado a la CBP para cubrir los cargos, impuestos y gravámenes que puedan resultar. Seguido de la presentación de entrada, el envío puede ser examinado, y en algunos casos se prescindirá de él. El cargamento es liberado si no hay violaciones legales o reglamentarias. Se presenta la documentación sumaria de entrada y el pago de aranceles estimados debe ser depositado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada de las mercancías en una aduana designada. La documentación sumaria de entrada se compone de:

El retorno del paquete de entrada al importador, intermediario, o representante

después de que haya sido permitida la liberación Sumarias de entrada (Formulario CBP 7501),

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Otras facturas y documentos necesarios para calcular los pagos, para recopilar información estadística, o para determinar que todos los requerimientos de importación han sido cumplidos. Esta documentación pueden ser reducida o eliminada si se utilizan las funciones de la ABI.

3.3.2 ENTRADA DE LAS MERCANCÍAS15 3.3.2.1 EXAMEN DE MERCANCÍAS Y DOCUMENTOS DE ENTRADA El examen de la mercancía y documentos es necesaria para determinar, entre otras cosas: El valor de las mercancías para efectos aduaneros y su condición imponible Si los bienes están marcados con su país de origen o requieren marcado y etiquetado

especial. Si es así, si están marcados en la forma requerida

Si el envío contiene artículos prohibidos, Si los productos son correctamente facturados, Si los bienes son mayores o menores a los facturados Si el envío contiene narcóticos ilícitos Antes de la liberación de la mercancía, el director del puerto designará cantidades representativas para su examen por oficiales de la CBP en condiciones que salvaguarden los bienes. Algunos tipos de productos deben ser examinados para determinar si cumplen con requisitos especiales de la ley. Por ejemplo, alimentos y bebidas no aptos para el consumo humano no cumplen con los requisitos de la FDA. Uno de los métodos principales de contrabando de narcóticos en los Estados Unidos se encuentra en los envíos de carga. Traficantes de drogas pondrán narcóticos dentro de un envío legítimo o un contenedor para ser recuperado a su llegada a los Estados Unidos. Debido a que los contrabandistas utilizan todos los medios posibles para ocultar los narcóticos, todos los aspectos del envío son examinados, incluidos los contenedores, pallets, cajas, y productos. Sólo se pueden descubrir narcóticos a través de la inspección intensiva. Oficiales de CBP determinan la cantidad de bienes importados, teniendo en cuenta escasez en condiciones específicas y evaluando el impuesto de cualquier exceso. La factura puede indicar las cantidades en los pesos y medidas del país desde el cual se envían las mercancías o en los pesos y medidas de los Estados Unidos, pero la entrada debe indicar las cantidades en términos métricos. Exceso e Insuficiencia de Bienes A fin de facilitar las deducciones de derechos de aduana (duty allowances) para los bienes que no llegan a destino y determinar si existe un exceso de bienes en el embarque, se recomienda al importador que empaque los bienes en forma metódica, correctamente

1155

PP.. 1111--2255,, ““IImmppoorrttiinngg iinnttoo tthhee UUnniitteedd SSttaatteess:: AA GGuuiiddee ffoorr CCoommmmeerrcciiaall IImmppoorrtteerrss,,””

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marcados y que enumere los paquetes en donde se encuentran los bienes. También se le aconseja hacer una lista de los contenidos de cada paquete en la factura y marcar y colocar números en las facturas que correspondan a dichos paquetes. Si el funcionario de la aduana encuentra un paquete que contiene un artículo que no figura en la factura y considera que hubo negligencia o fraude, se aplicará una sanción monetaria, o en algunos casos, la mercancía podrá ser incautada o confiscada. En caso que durante la inspección de cualquier paquete, el funcionario de aduana encuentre una deficiencia en cantidad, peso o medida, emitirá un descuento en el arancel (duty allowance) por la deficiencia. Se podrá efectuar un descuento de arancel en aquellos paquetes no designados para inspección, siempre y cuando el importador le notifique al director del puerto la existencia de dicha insuficiencia antes de que se establezca la liquidación definitiva de entrada y pruebe al director del puerto que los bienes que faltaban no se entregaron. Daño o Deterioro Los productos que al momento de entrar a Estados Unidos son considerados sin valor comercial, por encontrarse dañados o deteriorados, se clasifican como productos no importables (non-importation) y no están sujetos al pago de aranceles. Cuando el daño o deterioro se presenta en una sola parte del embarque, las reducciones de derechos de aduana no se realizan a no ser que el importador retire, en supervisión CBP, la parte dañada o deteriorada del resto del envío. Cuando los paquetes contienen bienes de un solo tipo o cuando éstos son importados en paquetes cuyo contenido y valor es uniforme, se facilita el proceso de inspección de aduanas. En caso contrario, aumenta la posibilidad de que se generen atrasos y confusiones. Los bienes que el agente de aduanas se encuentra para ser totalmente sin valor comercial en el momento de llegada a los Estados Unidos a causa de daño o deterioro se tratan como una "contra la importación". No se fijan los aranceles sobre estos bienes. Cuando el daño o deterioro está presente con respecto a la parte de la carga sólo, la asignación de los aranceles no se hace a menos que la segrega importador, bajo la supervisión de la CBP, la parte dañada o deteriorada del resto del envío. Cuando el cargamento consiste en frutas, verduras, u otras mercancías perecederas, la asignación de los derechos de aduana no se pueden hacer a menos que el importador, 96 horas antes de descargar la mercancía y antes de que haya sido retirada del muelle, presente una solicitud de un subsidio con el director del puerto. Tara La TARA es la reducción que se realiza por una deficiencia del peso o cantidad de la mercancía originada por el peso de la caja, tonel, bolsa u otro tipo de recipiente que contiene la mercancía y que fue pesada con ella.

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El Reglamento de Aduanas estipula una lista de estos, por ejemplo: los cajones de manzanas tienen una TARA de 3,6 kilos (8 lb.) por cajón.

Artículo Tara

Cajas de manzanas 3,6 kilogramos (8 libras.) por caja. Esta tara incluye las envolturas de papel, en su caso, en las manzanas.

Tomates frescos 113 gramos (4 oz.) por cada 100 envoltorios de papel.

Limones y naranjas

283 gramos (10 oz.) por caja y 142 gramos (5 oz.) por media caja de envoltorios de papel, y la tara real de los contenedores exteriores.

Tamaño de lata Peso drenado

3 kilos 13.6 kilogramos (30 libras) cajas de 6 latas

794 gramos (28 oz.) 16,7 kilos (36,7 libras), caja de 24 latas

425 gramos (15 oz.) 8,0 kilogramos (17.72 libras), caja de 24 latas

198 gramos (7 oz.) 3,9 kilogramos (8,62 libras), caja de 24 latas

113 gramos (4 oz.) 2,4 kilogramos (5,33 libras), caja de 24 latas

3.3.2.2 Empaque y embalaje Para acelerar el procedimiento de declaración de bienes ante aduanas se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Facturar los bienes en forma sistemática Mostrar la cantidad exacta de cada artículo de bienes en su caja, o paquete

respectivo

Poner marcas y números sobre cada paquete Escribir dichas marcas o números en la factura frente al detalle de bienes

contenidos en el paquete respectivamente.

Es más conveniente para facilitar el proceso de inspección de aduanas colocar en los paquetes bienes de un

solo tipo o cuyo contenido y valor es uniforme. En caso contrario, se aumenta la posibilidad de que se

generen atrasos y confusiones. En este apartado de la guía se aborda el tema de envases y embalajes para exportación acorde a las regulaciones de la CBP, para que ésta pueda examinar, pesar, medir, y liberar las mercancías lo más pronto posible. Cuando los paquetes contienen productos de una única clase, o cuando las mercancías son importadas en paquetes con contenidos y valores uniformes, la designación de los

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paquetes para su examen y el examen se facilitaría en gran medida. Si los contenidos y valores difieren de paquete a paquete, la posibilidad de retrasos y confusión es mayor. A veces, por el tipo de bien o por la forma poco sistemática en la que se empaque, toda la carga debe ser examinada. Se recomienda empacar la mercancía y preparar la factura en una manera que haga que el examen sea lo más rápido posible. Se debe tener en cuenta que puede que no sea posible determinar el contenido de los paquetes sin un examen completo a menos que la factura muestre claramente las marcas y números en cada paquete y especifique la cantidad exacta de cada elemento. Un aspecto fundamental para facilitar las inspecciones es la forma en la que se encuentra la carga. "Paletización" de carga – cargarlo en pallets o en otras unidades consolidadas – es una manera eficaz para acelerar dichos exámenes. La paletización permite el retiro de carga rápida en minutos, usando una carretilla elevadora en comparación con las horas que tomaría hacerlo de forma manual. Otro ejemplo es dejar suficiente espacio en la parte superior de un contenedor y un pasillo por el centro para permitir el acceso por un perro detector de narcóticos. Combinación de Bienes Cuando los artículos sujetos a diferentes tipos de derechos de aduana son empaquetados juntos y no se puede determinar su valor, los funcionarios de aduanas aplicarán el arancel del artículo que está sujeto al mayor pago de arancel. Para evitarlo, se recomienda empaquetar separadamente, o bien, el consignatario puede segregar los artículos bajo la supervisión de aduanas, a su propio riesgo y costo. Esto se debe realizar dentro de un período de 30 días (a menos que se conceda un plazo mayor) a partir de la fecha de entrega personal o de la fecha de envío de una notificación al consignatario por parte del director del puerto en la que se señala que los bienes están mezclados. El arancel más alto, no se aplicará cuando el consignatario o el agente pruebe que: 1. Dicha parte del embarque es comercialmente insignificante, 2. Su costo de segregación es excesivamente alto, 3. Los bienes no serán segregados hasta ser usados en un proceso productivo, o 4. La combinación de bienes (commingling) no buscaba evadir el pago de los aranceles

legales La mercancía que cumpla con alguno de los requisitos mencionados, será gravable con el arancel aplicable al bien presente en mayor cantidad.

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3.3.2.3 TIPOS DE ENTRADA Y REGÍMENES ECONÓMICOS ADUANEROS Despacho Inmediato Se puede solicitar el despacho de bienes en forma inmediata solicitando un permiso especial por medio de la Forma 3461 de Aduana. Esto debe hacerse antes de la llegada de la mercancía. Las compañías de transporte que participan del sistema automatizado (Automated Manifest System), pueden recibir autorizaciones de liberación condicional una vez que han abandonado el país extranjero y hasta cinco días antes de llegar a Estados Unidos. Si se concede el permiso, el embarque se libera rápidamente y posteriormente se presenta la documentación requerida (entry summary) por escrito o electrónicamente. También se depositarán los aranceles estimados dentro de diez días laborales a partir de la liberación de los bienes. Las siguientes mercancías pueden ser despachadas en forma inmediata:

Artículos para una feria comercial Mercaderías que se encuentran dentro de en un contingente, y en algunos casos,

la mercancía sujeta a una cuota absoluta.

Excepcionalmente, la mercancía liberada del depósito aduanero, a lo que sigue un retiro de dicho depósito para consumo dentro de diez días laborales

Mercancía autorizada específicamente por las oficinas centrales de aduanas para ser liberada en forma inmediata

Ingreso a Depósito Aduanero Si se desea posponer la liberación de los bienes, éstos pueden ser enviados a un depósito aduanero presentando los documentos de ingreso para tal efecto. Los bienes podrán permanecer en depósito aduanero por un período de hasta cinco años a partir de la fecha de importación. Durante dicho período, los bienes pueden ser reexportados sin necesidad de cancelar los aranceles correspondientes, o pueden ser retirados pagando el arancel vigente a la fecha de retiro. Si los bienes son destruidos bajo la supervisión de aduanas, no se pagan aranceles. Durante el período de permanencia de los bienes en depósito aduanero, éstos podrán, bajo la supervisión de aduanas, ser sometidos a una limpieza, clasificación, reempaquetado, o cambio de condición mediante procesos que no equivalen a manufactura. Después de ser manipulados y dentro del período en bodega, los bienes se podrán exportar sin efectuar el pago del arancel correspondiente, o se podrán retirar para consumo pagando el arancel correspondiente a su condición de manipulación que se encuentra vigente a la fecha de retiro.

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Los bienes perecibles, las sustancias explosivas, o las importaciones prohibidas no se podrán ingresar a un depósito aduanero. Algunos artículos restringidos podrán permanecer en un depósito aduanero, aunque no se permita su liberación de custodia.

Embarques que no exceden los US$2,000

Los envíos postales que no sobrepasan los US$2,000 en valor, ya sean importaciones de carácter comercial o no comercial pasarán una internación postal preparada por un funcionario de la Aduana y posteriormente el servicio postal o de mensajería entregará el paquete al destinatario. Éste deberá pagar el arancel al momento de recibir el paquete junto con una cuota postal (postal handling fee).

Los beneficios de este sistema son los siguientes:

Facilidad para declarar los envíos en la aduana. Los aranceles impuestos en los paquetes avaluados en US$2,000 o un monto inferior a éste son cobrados por el transportista de correspondencia (letter carrier), quien entrega el paquete al destinatario.

Ahorros en gastos de embarque. Los paquetes pequeños con un valor inferior se pueden enviar con un costo menor mediante el uso de correos.

No se exige una internación formal a los bienes exentos del pago de derechos de aduanas que no poseen un valor superior a los US$ 2,000.

No es necesario hacer una declaración personal de los bienes si poseen un valor inferior a los US$2,000.

Las disposiciones postales estipulan que todo paquete postal debe llevar una declaración proforma adjunta al envoltorio externo del paquete. Este debe contener una descripción exacta de los contenidos y su valor.

En los envíos comerciales también se debe adjuntar una factura comercial junto a la declaración.

Embarques que Sobrepasan los US$2,000 Todo envío de carácter comercial cuyo valor exceda los US$2,000 deberá ser ingresado formalmente. También se exige ingreso formal a los envíos comerciales de textiles provenientes de todos los países, independientemente de su valor. El paquete se remitirá a la oficina de aduanas más cercana al destinatario y la Aduana le enviará una notificación para que lleve a cabo todas las formalidades aduaneras. La declaración de aduanas consistirá en presentar una forma de ingreso para envíos postales, embarques que llegan por barco o carga aérea. Embarques que necesitan una Licencia o un Permiso Se requiere una licencia o permiso del organismo responsable para importar los siguientes productos:

Bebidas alcohólicas Animales y productos de animales Algunos medicamentos

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Armas de fuego y municiones Frutas, frutos secos Carnes y fiambres Leche, lácteos y quesos

Plantas Aves de corral y derivados de las aves Petróleo y productos derivados del petróleo Artículos de marca registrada Hortalizas

Muestras de Importación Existen varias opciones para facilitar el movimiento de muestras comerciales dentro y fuera de Estados Unidos. Se puede elegir el pago del arancel pertinente y/o impuestos al momento de llegada. Este procedimiento permite el libre movimiento de las muestras dentro de Estados Unidos, tanto para su venta como para su exportación. Para más información, visitar la pagina: http://www.cbp.gov/xp/cgov/travel/clearing_goods/business_travel/samples.xml Si se exporta la mercancía importada en las mismas condiciones en que fue declarada al momento del pago original del arancel, ésta cumplirá con los requisitos para el reintegro. Las muestras que se utilicen solamente para ordenar el envío de las mercancías, podrán ser admitidas en los Estados Unidos sin estar afectas al pago de arancel bajo una Importación Temporal. (Temporary Importation Under Bond, TIB). Para tal efecto, se requiere que las muestras no sean vendidas y se exporten dentro del período de un año a partir de la fecha de importación. Una extensión del período de garantía (bond) se puede otorgar por un total de tres años. Después de este período el importador se hace responsable de los daños liquidados por el total del bono. Carné ATA El carné ATA (“Admission Temporaire-Temporary Admission”) es un documento internacional de aduanas que puede utilizarse para la importación temporal de ciertas mercancías libre de derechos de aduana, sin tener que presentar los documentos de aduanas habituales. Este carné sirve como garantía contra todo pago de derechos de aduana que puedan ser pagaderos por razón de bienes importados temporalmente y no reexportados. Se requerirá el pago de un arancel sobre las mercancías afectas a cuota. El carné tiene una validez de un año. La persona que viaja o el comerciante, podrá efectuar todos los viajes que desee durante ese período siempre y cuando dicho carné cuente con las páginas necesarias para cada parada.

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Estados Unidos permite el uso de estos carnés para la admisión temporal de equipo profesional, muestras comerciales y material promocional. En Estados Unidos, el Consejo de Estados Unidos de la Cámara Internacional de Comercio, ubicada en 1212 Avenue of the Americas, Nueva York, NY 10036, teléfono (212) 354-4480, ha sido designada por las Aduanas Estadounidenses, como la organización que garantiza y emite dichos carnés. Este servicio tiene un costo. 3.3.2.4 INTERNACIÓN DE BIENES SEGÚN QUIÉN EFECTUÉ EL INGRESO Importador Cómo se explicó, el ingreso de las mercancías debe ser respaldado con una de las formas que evidencia el derecho del importador para efectuar la internación. Cuando la entrada es realizada por un agente de aduanas, se extiende un poder de aduanas a nombre del agente de aduanas. Este poder lo otorga la persona o empresa para quien el agente de aduanas actúa en calidad de agente. Normalmente, la autoridad concedida a un empleado para realizar la internación en nombre de su empleador, se establece en forma más satisfactoria en un poder de aduanas. Ingresos Realizados por Otros La internación de los bienes puede efectuarla una sociedad o un individuo no residente, o una empresa extranjera por medio de un agente o representante del exportador estadounidense, un socio o un funcionario de la empresa. La garantía (surety) de cualquier bono de aduana, exigida a toda organización o individuo no residente, se debe constituir en Estados Unidos. Además, una empresa extranjera, a cuyo nombre se han ingresado mercancías, debe contar con un agente residente en el estado donde se ubica el puerto de entrada, quien está autorizado para aceptar el proceso de ingreso en nombre de la empresa extranjera. Un agente de aduanas autorizado, cuyo nombre figura en un poder de aduanas, podrá efectuar la internación de los bienes en nombre del exportador o su representante. En caso de que el agente de aduanas solicite la declaración del propietario realizada por una organización o individuo no residente, ésta deberá estar respaldada con una fianza. La declaración del propietario que haya sido formalizada en un país extranjero deberá ser legalizada ante notario público. Las notarías públicas se encuentran presentes en todas las embajadas americanas del mundo y en la mayoría de los principales consulados.

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Ingreso de Mercancía con un Poder Una empresa extranjera, sociedad o individuo no residente, podrá expedir un poder a nombre de la persona que llevará a cabo todos los trámites ante la Aduana. Toda persona nombrada en el poder, deberá ser residente de Estados Unidos, autorizado para aceptar notificación en nombre de la persona u organización que emite el poder. El poder para aceptar notificación se vuelve irrevocable con respecto a las transacciones aduaneras debidamente emprendidas. El poder de una empresa extranjera deberá ser respaldado con los siguientes documentos o sus equivalentes en caso de que la ley extranjera sea diferente a la ley estadounidense:

Un certificado del funcionario público pertinente de dicho país que demuestre la existencia legal de la empresa

Una copia de esa parte de la escritura de constitución o artículos de constitución legal en los que se indique el alcance del negocio de dicha empresa y su cuerpo directivo

Una copia del documento o parte de éste por medio del cual, la persona que firma el poder obtiene su autoridad, tal como la disposición de la escritura de constitución o artículos de constitución, una copia de la disposición, actas de las sesiones del comité directivo, u otro documento por medio del cual el cuerpo directivo confiere dicha autoridad. En este caso, se requiere una copia de las normas o de otro documento que le confiera al consejo de administración la autoridad para designar a otras personas para que nombren a agentes o a un apoderado.

Igualmente, se puede utilizar la Forma de Aduana 5291 para autorizar a una persona, además de un abogado o agente de aduanas, para presentar protestas en nombre de un importador. Las empresas extranjeras podrán cumplir con las disposiciones aduaneras, formalizando un poder en un documento que lleve el membrete de dicha empresa. 3.3.3 SUGERENCIAS AL EXPORTADOR PARA PROMOVER EL DESPACHO

ADUANERO MÁS RÁPIDO

1. Incluir toda la información requerida en las facturas de aduana. 2. Preparar las facturas cuidadosamente. Escribir con claridad. Dejar suficiente

espacio entre las líneas. Mantener los datos dentro de cada columna. 3. Asegurarse de que las facturas contienen la información que aparecerá en una lista

de empaque bien preparado. 4. Indicar marca y número de cada paquete para que pueda ser identificado con las

marcas correspondientes y los números que aparecen en la factura. 5. Mostrar una descripción detallada en la factura de cada artículo de mercancía

contenida en cada envase individual.

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6. Marcar los productos de forma legible y visible con el país de origen a menos que estén específicamente exentos de los requisitos del país de la marca de origen, y con cualquier otra marca como es requerido por las leyes de marcado de los Estados Unidos.

7. Cumplir con las disposiciones de las leyes especiales de los Estados Unidos que pueden aplicarse a los productos, como las leyes relacionadas con productos alimenticios, medicamentos, cosméticos, bebidas alcohólicas, los materiales radiactivos, y otros.

8. Observar las instrucciones de cerca con respecto a la facturación, embalaje, marcado, etiquetado, etc., enviado por el cliente en los Estados Unidos. Él o ella probablemente ha realizado una inspección cuidadosa de los requisitos que deben cumplirse cuando la mercancía llega.

9. Trabajar con CBP para elaborar normas de embalaje para las mercancías. 10. Establecer procedimientos de sonido de seguridad en las instalaciones y durante el

transporte de las mercancías para su envío. No darle a los contrabandistas de narcóticos la oportunidad de introducir narcóticos en el envío.

11. Considerar el envío de una compañía participante en el Sistema Automatizado de Manifiesto (AMS).

12. Si se utiliza un agente de aduanas autorizado para la transacción, considerar el uso de una empresa que participa en la Automated Broker Interface (ABI).

3.4 REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS 3.4.1 REGISTRO DE INSTALACIONES ALIMENTICIAS16 La Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de 2002, o la Ley de Bioterrorismo (Public Health Security and Bioterrorism Preparedness and Response Act of 2002 – Bioterrorism Act), se encarga de la Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration FDA), como organismo regulador de alimentos del Departamento de Salud y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services), a tomar medidas adicionales para proteger al público de amenazas o ataques terroristas reales en el suministro de alimentos de los Estados Unidos y de otras emergencias relacionadas con los alimentos. Para llevar a cabo ciertas disposiciones de la Ley de Bioterrorismo, la FDA ha establecido nuevas normas que exigen que:

Las instalaciones alimenticias estén registradas con la FDA, y Se informe con anticipación a la FDA sobre cargamentos de alimentos importados.

1166

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Requisitos para el registro de instalaciones alimenticias Los centros nacionales y extranjeros que produzcan, procesen, envasen o almacenen alimentos, según se define en la ley, para consumo humano o animal en los Estados Unidos, deben registrarse ante la FDA. Por qué se requiere registrarse? El registro de las instalaciones alimenticias ayudará a la FDA a:

Determinar la ubicación y la fuente de un posible incidente de bioterrorismo o de un brote de intoxicación alimentaria; y

Avisar rápidamente a las instalaciones que puedan haber sido afectadas. Cuánto cuesta? No hay cuotas para el registro ni para las actualizaciones de un registro anterior. Qué instalaciones deben registrarse? Si la instalación pertenece a alguno de los siguientes sectores de la industria alimentaria, debe registrarse ante la FDA.

Sectores afectados de la industria alimentaria

Fabricantes o procesadores nacionales o extranjeros Empacadores nacionales o extranjeros Operaciones de almacenamiento nacionales o extranjeras

Alimentos manipulados por más de una instalación extranjera

Si… Entonces…

Una instalación extranjera que manufactura, procesa, envasa empaque o almacena alimentos los envía a otra instalación extranjera para fabricación / procesamiento o empaque adicional antes de que los alimentos sean exportados hacia los Estados Unidos.

Sólo la segunda instalación extranjera debe registrarse.

La segunda instalación extranjera sólo realiza una actividad mínima, como pegar una etiqueta.

Ambas instalaciones deben registrarse.

Cualquier centro de instalación extranjera que envasa empaca o almacena los alimentos después del último fabricante / procesador de alimentos extranjero.

La instalación encargada de empacar o almacenar debe registrarse.

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Alimentos incluidos en la norma El registro concierne sólo a las instalaciones que manufacturen, procesen, empaquen o almacenen alimentos, según se define en la ley, para consumo humano o animal en los Estados Unidos. La siguiente tabla brinda ejemplos de los tipos de alimentos que están incluidos en o excluidos de la definición de “alimento” en la norma de registro de instalaciones. Si la instalación manipula cualquiera de los alimentos incluidos, es necesario registrarla.

Alimentos incluidos Artículos excluidos

Suplementos e ingredientes dietéticos Fórmula para bebés Bebidas (incluyendo bebidas alcohólicas

y agua embotellada)

Frutas y hortalizas Pescados y mariscos Productos lácteos y huevos Productos agrícolas crudos para usar

como alimentos o componentes de alimentos

Alimentos enlatados y congelados Productos de panadería, bocadillos y

dulces (incluyendo goma de mascar) Animales vivos para el consumo Alimentación para animales y comida

para mascotas

Sustancias que entran en contacto con alimentos

Pesticidas

Observación: Una instalación que manufacture / procese, empaque o almacene sustancias que entran en contacto con alimentos o pesticidas NO debe registrarse ante la FDA.

Centros que no necesitan registrarse Si la instalación está dedicada a alguna de las siguientes actividades, NO necesita registrarse ante la FDA.

Estas instalaciones NO necesitan registrarse

Residencias privadas de individuos, aún si manufacturen / procesen, empaquen o almacenen alimentos.

Establecimientos y estructuras de recolección y distribución de agua potable no embotellada, como sistemas municipales de agua.

Vehículos de transporte que almacenen alimentos sólo durante el curso normal de sus operaciones como transportistas.

Fincas — es decir, instalaciones en una ubicación física general dedicadas a cultivar y cosechar (lavar, cortar hojas exteriores y enfriamiento de frutas y vegetales se les considera parte de la cosecha) y/o la crianza de animales (incluyendo mariscos). El término “explotación agrícola” también incluye instalaciones que manufacturen /

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procesen, empaquen o almacenen alimentos, siempre y cuando todos los alimentos usados en esas actividades sean producidos, criados o consumidos en esa misma explotación agrícola o en otra explotación agrícola del mismo propietario.

Restaurantes — por ejemplo, las instalaciones que preparen y vendan alimentos directamente a los consumidores para su consumo inmediato, incluyendo las instalaciones veterinarias, de alojamiento de mascotas y de crianza de perros, que ofrezcan alimentos directamente a los animales. Las instalaciones que ofrezcan alimentos a través de transportes interestatales, como líneas aéreas, o las cocinas centrales que no preparan alimentos para servirlos directamente a los consumidores, no son consideradas restaurantes para los propósitos de esta norma.

Establecimientos de venta al menudeo de alimentos, como tiendas de abarrotes y especialidades, o puestos ambulantes que vendan alimentos directamente a los consumidores como su función principal, lo que significa que sus ventas anuales directamente a consumidores tienen un valor monetario significativamente más alto que las ventas anuales a otros compradores.

Instalaciones alimentarias sin fines de lucro, las cuales son organizaciones caritativas que cumplan los términos establecidos en la sección § 501(c)(3) del Código de Ingresos Internos y que preparen o sirvan alimentos directamente a los consumidores cualquier otra organización que ofrezca alimentos o comidas para el consumo humano o animal en los Estados Unidos. Esto incluye los bancos centrales de alimentos, los comedores populares y los servicios de distribución de alimentos sin fines de lucro.

Naves pesqueras que recolecten y transporten pescado. Tales naves pueden realizar actividades de descabezado, eviscerado o congelación del pescado sólo para prepararlo para su retención a bordo de la nave y permanecer exentas.

Instalaciones reguladas exclusiva y totalmente por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, es decir, instalaciones que sólo manipulan productos cárnicos, avícolas, o huevos.

Con qué frecuencia debe registrar su instalación Sólo es necesario registrar una vez cada instalación alimenticia. No obstante, en caso de que haya algún cambio en la información requerida para el registro de la instalación, se debe actualizar el registro. Quién debe hacer el registro? El registro puede ser realizado por el propietario, operador o agente a cargo de la instalación, o por un individuo autorizado por uno de ellos. Las instalaciones extranjeras deben designar a un agente en los Estados Unidos, que viva o mantenga un domicilio comercial en los Estados Unidos y que esté físicamente presente en los Estados Unidos para los propósitos del registro. El agente en los Estados Unidos debe estar autorizado para registrar la instalación.

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Qué sucedería en caso de que falte de registrar su instalación? Si la instalación extranjera debe registrarse pero falta de hacerlo, los alimentos de esa instalación que sean ofrecidos para su importación hacia los Estados Unidos están sujetos a ser rechazados. Los alimentos podrán ser retenidos en el puerto de entrada, a menos que sean mandados a alguna otra parte por la FDA, o la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP). 3.4.2. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Cómo registrar su instalación Los encargados de hacer el registro deben usar el Formulario 3537 para registrar o actualizar un registro. Este formulario está disponible en papel o a través de Internet. Las empresas que cuenten con varias instalaciones también pueden realizar su registro en CD-ROM. La FDA procesará las solicitudes presentadas por escrito y en CD-ROM en el orden en que sean recibidas.

Observación: La FDA no permite realizar registros personalmente.

Registro por Internet Puede ahorrar tiempo haciendo el registro por Internet en el sitio http://www.access.fda.gov/. Este sitio Web ofrece ayuda por Internet y funciona 24 horas al día, siete días a la semana. Un Centro de Ayuda de Registros por Internet (en inglés) está disponible los días hábiles, de 7 AM a 11 PM, hora estándar del Este de los Estados Unidos.

Para ponerse en contacto con el Centro de Ayuda de Registros por Internet:

Por teléfono

DENTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS: Llame al 1-800-216-7331 o al 301-575-0156 FUERA DE LOS ESTADOS UNIDOS: Llame al 301-575-0156

Por fax Envíe sus preguntas por fax al 301-436-2804 o al 1-866-573-0846

Por correo electrónico Visite http://www.cfsan.fda.gov/~furls/helpf2.html y complete el formulario

Registro por Escrito Si su instalación no tiene un buen acceso a Internet, puede solicitar, por correo o telefónicamente, una copia del Formulario 3537 a la FDA. Se puede enviar el formulario a por correo o por fax.

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Para solicitar el formulario:

Por correo

Escriba a: U.S. Food and Drug Administration HFS-681 5600 Fishers Lane Rockville, MD 20857 EE.UU.

Por teléfono Llame al 1-800-216-7331 o al 301-575-0156 (Entre 7 AM y 11 PM, hora estándar del Este de los Estados Unidos)

Llene totalmente el formulario de manera legible y envíelo a la dirección que aparece arriba o envíelo por fax al 301-436-2804 o al 1-866-573-0846.

Observación: El registro por escrito es menos eficiente que el realizado por Internet. Toma más tiempo recibir la confirmación del registro por escrito. Y, en caso de que su formulario tenga omisiones o errores, la FDA lo devolverá para correcciones sin haber registrado el centro –lo que produce mayores demoras.

Registro por CD-ROM Si su empresa tiene varias instalaciones alimenticias, puede enviar por correo postal varios registros en un CD-ROM. Puede hacerlo, siempre y cuando cada registro use la misma dirección postal. El CD-ROM que se use debe ser formato ISO 9660 (CD-R o CD-RW).

Para hacer el registro por CD-ROM:

1. Visite http://www.cfsan.fda.gov/~furls/papercd.html y descargue el Formulario 3537 en versión PDF (Formato de Documento Portátil).

2. Llene electrónicamente una copia del formulario para cada instalación. 3. Use la misma dirección postal preferida para cada instalación. 4. Guarde el formulario de cada instalación con un nombre de archivo distinto:

a. El nombre del archivo puede tener hasta 32 caracteres. b. Use la primera parte del nombre para identificar la empresa matriz.

5. Copie los archivos en un CD-ROM con formato ISO 9660 (CD-R o CD-RW). 6. Adjunte una copia firmada de la declaración de certificación que aparece en el

formulario de registro (Casilla 13). 7. Envíe por correo postal el CD-ROM a: U.S. Food and Drug Administration HFS-681 5600 Fishers Lane Rockville, MD 20857 EE.UU.

Observación: En caso de que usted envíe un CD-ROM que no cumpla con las especificaciones arriba descritas, la FDA se lo devolverá sin procesarlo, lo cual retrasará el proceso de registro.

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Información requerida para hacer el registro La FDA requiere que usted suministre la siguiente información para el registro de la instalación.

Información requerida

Nombre de la instalación, dirección, número de teléfono y número de teléfono para contacto en caso de emergencia

Nombre de la empresa matriz, dirección y número de teléfono (si corresponde) Nombre, dirección y número de teléfono del propietario, operador o agente a cargo Todos los nombres comerciales que utilice la instalación Categorías de productos alimenticios aplicables, según aparecen enumeradas en el

formulario de registro

Nombre, dirección y teléfono del agente de la instalación extranjera en los Estados Unidos, y número de teléfono para contacto de emergencia con la instalación si es alguien distinto al agente en los Estados Unidos

Certificación de que la información enviada es verdadera y precisa, y que la persona que la envía está autorizada para hacerlo

Información opcional para el registro La FDA también solicita información opcional para el registro. Aunque la ley no le exige cumplir con esta solicitud, la FDA le exhorta a que lo haga – particularmente si su instalación manipula productos como fórmula para infantes, ciertos suplementos dietéticos y alimentación animal – debido a que esos productos pueden ser objeto de una emergencia alimentaria.

Información opcional requerida

Número de fax y dirección de correo electrónico de la instalación Dirección postal preferida, si es distinta a la de la instalación Número de fax y dirección de correo electrónico del propietario, operador o agente a

cargo de la instalación

Número de fax y dirección de correo electrónico de la empresa matriz (si corresponde) Para una instalación extranjera: el número de fax y la dirección de correo electrónico

de su agente en los Estados Unidos

Tipo de actividad realizada en la instalación (es decir, procesamiento, empaque, etc.) Las categorías de alimentos que no se incluyen en la información requerida aparecen

enumeradas en la sección 11 del Formulario 3537 (donde están marcadas como opcionales), o en la sección 11b (donde todas las categorías de alimentos enumeradas son opcionales)

Tipo de almacenamiento (si es un centro de almacenamiento) Ya sea que el centro manufacture / procese, empaque o almacene la mayoría o todas

las categorías de productos identificados en la norma 21 Código Federal de Regulaciones 170.3

Fechas aproximadas de funcionamiento (si la instalación es un negocio de temporada)

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Cómo se confirma el registro Después de que registre su centro, la FDA confirmará el registro y asignará un número de registro.

Si hace su registro… Recibirá confirmación

Por Internet Inmediatamente –por correo electrónico

Por fax Por fax

Por correo postal o por CD-ROM Por correo postal

Observación: La asignación de un número de registro sólo significa que la instalación está registrada. NO implica que la FDA apruebe ni respalde la instalación o sus productos.

Confidencialidad de la información del registro La lista de las instalaciones registradas y los documentos enviados para el registro no están sujetos a revelación bajo la Ley de Libertad de Información. Esta confidencialidad no se aplica a la información obtenida por otros medios o que haya sido revelada previamente al público. Cómo actualizar la información del registro En caso de que cualquier parte de la información requerida de su formulario de registro cambie – por ejemplo si hay un nuevo operador, agente a cargo o agente en los Estados Unidos – el propietario, operador o agente a cargo, o una persona autorizada por alguno de ellos debe notificarlo a la FDA en un plazo de 60 días. Puede enviar los cambios de la información por Internet (sin importar cómo se haya registrado originalmente), por escrito o en CD-ROM.

Para actualizar su registro:

Por Internet Visite http://www.access.fda.gov/*

Por escrito Utilice el proceso de registro por escrito que se describe anteriormente

Por CD-ROM Ingrese los cambios en el CD-ROM

* Use el Número de Identificación Personal (PIN) que fue emitido con su número de registro de la instalación. Si usted hizo el registro originalmente por escrito o por CD-ROM, deberá seguir las instrucciones por Internet para crear una cuenta.

En caso de que haya un nuevo propietario, el propietario anterior debe cancelar el registro de la instalación en un plazo de 60 días y el nuevo propietario debe registrar la instalación antes de empezar las operaciones.

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Cómo cancelar un registro En caso de que su instalación deje de funcionar o pase a un nuevo propietario, usted debe cancelar su registro en un plazo de 60 días, usando un Formulario 3537a. Puede hacerlo por Internet en el sitio http://www.access.fda.gov/, o puede solicitarle a la FDA el formulario y usar el proceso de registro por escrito que se describe anteriormente. 3.5 REQUISITOS ESPECIALES17 La importación de ciertas clases de mercancías puede estar prohibida o restringida para proteger la economía y la seguridad de los Estados Unidos, para salvaguardar la salud y el bienestar de los consumidores, y para proteger las plantas y los animales domésticos. Algunos productos están sujetos a una cuota de importación o una limitación en virtud de los tratados y acuerdos comerciales. Además de los requisitos del CBP, muchas de estas prohibiciones y restricciones a las importaciones están sujetas a las leyes y reglamentos administrados por otras agencias del gobierno de los Estados Unidos con los que la CBP colabora en su aplicación. Estas leyes y regulaciones pueden, por ejemplo, prohibir la entrada, pueden limitar la entrada a ciertos puertos, restringir el encaminamiento, almacenamiento o uso, o exigir el tratamiento, el etiquetado, o la transformación como una condición para la liberación de la mercancía. El despacho de la CBP es dado sólo si se cumplen con estos requisitos adicionales. Esto se aplica a todo tipo de importaciones, incluidas las realizadas por correo y las que se den en las fronteras. El exportador extranjero debe asegurarse de que el importador de los Estados Unidos ha recibido información adecuada para que pueda:

Presentar la información necesaria sobre embalaje, etiquetado, etc, y Hacer los arreglos necesarios para la entrada de la mercancía en los Estados Unidos. 3.5.1 PRODUCTOS AGRÍCOLAS Queso, leche y productos lácteos Food and Drug Administration (FDA) y el Department of Agriculture de Estados Unidos son los que establecen los requisitos para el ingreso de estos productos. La importación de leche y crema de leche está sujeta a los requisitos establecidos por las siguientes Leyes:

Food, Drug and Cosmetic Act. Import Milk Act.

La mayoría de las importaciones de queso requieren licencia de importación y están sujetas a cuotas administradas por el Department of Agriculture, Foreign Agricultural Service, en Washington.

1177

PP.. 110066,, ““IImmppoorrttiinngg iinnttoo tthhee UUnniitteedd SSttaatteess:: AA GGuuiiddee ffoorr CCoommmmeerrcciiaall IImmppoorrtteerrss,,””

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Estos productos pueden ser sólo importados por quienes tengan permisos de los siguientes organismos:

Food and Drug Administration, Center for Food Safety and Applied Nutrition,

Office of Food Labeling. U.S. Department of Health and Human Services. U.S. Department of Agriculture

Frutas, hortalizas y nueces Ciertos productos agrícolas deben cumplir una serie de requisitos relacionados con calidad, tamaño y madurez, como es el caso de: tomate fresco, naranja, pepino, avellanas, aguacate, toronja, mango, pimentón, berenjenas, nueces y cebolla entre otros. Para la importación de estos productos se requiere de la inspección y aprobación por parte de la FDA. Consultas sobre los requerimientos generales adicionales para cada producto deben realizarse ante el Agricultural Marketing Service (Department of Agriculture). Animal and plant Health Inspection Service (plan Quarantine Act) y Food and Drug Administration, Division of Import Operations and Policy. Productos cárnicos, productos avícolas y productos derivados de huevo Las importaciones comerciales de carne y sus derivados de vacas, cerdos, cabras y caballos están sujetos a las regulaciones del Departamento de Agricultura USDA y por lo tanto deben ser inspeccionados por veterinarios del Animal and Plant Health Inspection Service APHIS antes de su entrada. Asimismo, los productos cárnicos procedentes de la cacería deben cumplir con la normativa del APHIS; con las disposiciones de la Food and Drug Administration FDA y del U.S. Fish and Wildlife Service USFWS. Certificados de inspección del país de origen debe acompañar todas las carnes, aves y productos derivados del huevo. Dichos certificados deberán mencionar: • Nombre del producto, • Número del establecimiento, • El país de origen, • Nombre y dirección del fabricante o del distribuidor, • Cantidad y peso del contenido, • Lista de ingredientes, • Las especies de animales de los que procede el producto, • Las marcas de identificación. El certificado también debe llevar el sello oficial de la agencia gubernamental responsable de la inspección y la firma de un funcionario. Este certificado debe ser en inglés y en el idioma del país de origen.

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Un inspector del FSIS vuelve a inspeccionar todas las carnes y aves a su llegada a un puerto de entrada a EE.UU. Los envíos que pasan reinspección, se les permite entrar al comercio de los EE.UU. y obtienen trato nacional. Los envíos de todos los países excepto Canadá están marcados con la marca oficial de inspección del USDA. Plantas y productos vegetales La importación de plantas y productos vegetales está sujeta a las regulaciones del Departamento de Agricultura y puede ser restringida o prohibida. Plantas y productos vegetales incluyen: • Frutas, • Vegetales, • Plantas, • Bulbos, • Raíces, • Semillas, • Ciertas fibras como el algodón y el sorgo, • Flores cortadas, • Caña de azúcar, • Algunos cereales, • Troncos de olmo y • Olmo para madera con corteza Para más información se debe contactar con la APHIS. Además, algunas especies en peligro de extinción de las plantas pueden estar prohibidas o requerir permisos y certificados. La Administración de Alimentos y Medicamentos también regula plantas y productos vegetales, especialmente frutas y verduras. 3.5.2 ALIMENTOS, MEDICAMENTOS, COSMÉTICOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS La Ley Public Health Security and Bio-Terrorism Preparedness and Response Act de 2002, o “BTA” se promulgó para garantizar la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano y animal en Estados Unidos. Conforme a esta ley las instalaciones físicas de los productores o fabricantes de alimentos que se deseen exportar a Estados Unidos deben ser registradas ante la FDA. Asimismo, los transportistas deben proporcionar una Notificación Previa o Previous Notice a la FDA sobre el envío de cualquier alimento y sin la cual los productos no podrán ingresar y serán detenidos en los puertos, trasladados a una bodega segura, exportados o destruidos. La Ley Federal Food, Drug, and Cosmetic Act prohíbe la importación de artículos adulterados o mal etiquetados y productos defectuosos, inseguros, sucios o en condiciones insalubres. Los productos no pueden estar mal etiquetados, tener diseños o imágenes falsas o engañosas o etiquetas que no proporcionen la información requerida.

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Adicionalmente, la Ley prohíbe la importación de los productos farmacéuticos que no han sido aprobados por la FDA. Cabe mencionar, que algunos otros alimentos importados y regulados por la FDA como productos de confitería, productos lácteos, aves, huevos y sus derivados, carnes, frutas, frutos secos y legumbres, también tienen que cumplir los requisitos de otros organismos. Asimismo, algunas especies marinas pueden necesitar cumplir requisitos del National Marine Fisheries Service of the National Oceanic and Atmosphere Administration del Department of Commerce, cuya dirección es 1335 East-West Highway, Silver Spring, MD 20910. Ley 107 – 188 (Bioterrorismo en Estados Unidos) Como resultado de los incidentes terroristas del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos promulgó la Ley Contra el Bioterrorismo, que abarca una gran cantidad de disposiciones obligatorias a los exportadores extranjeros que desean importar a Estados Unidos. En cumplimento de la normativa establecida en la Ley de Respuesta para la Seguridad en Salud Pública y Preparación contra el Bioterrorism de 2002 o Public Health Security and Bioterrorism Preparedness and Response Act of 2002 (Ley Bioterrorismo), la Administración de Alimentos y Drogas de Estados Unidos, FDA, requiere de una notificación previa de alimentos importados para evitar ataques terroristas y emergencias relacionadas con el suministro de alimentos en Estados Unidos. Para ello, la regulación requiere que las instalaciones que procesan alimentos sean registradas con la FDA y que la FDA sea notificada con anticipación sobre la importación de embarques de alimentos. La información requerida por el FDA en esta notificación incluye:

1) Clase de importación:

Consumo Express Courier Propósito comercial Informal Equipaje Almacenamiento Zona de Comercio Extranjero Transporte inmediato Importación temporal bajo bono Transportación y Exportación Transportación y Exportación (Express Courrier)

2) Puerto de llegada; 3) Nombre y coordenadas de la persona que llena el formulario; 4) Nombre y coordenadas del importador; 5) País de donde proviene el producto; 6) Descripción del producto; 7) Otros datos de identificación del producto; 8) Información sobre cantidades y empaquetamiento; 9) Nombre y coordenadas del fabricante;

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10) Nombre y coordenadas del transportista; 11) Nombre y coordenadas del dueño; 12) Nombre y coordenadas del consignatario final; y, 13) Nombre de la bodega donde va a estar el producto, si así ha dispuesto Aduana

(CBP).

Es sumamente importante que el exportador de alimentos notifique previamente el ingreso y el deseo de exportar a Estados Unidos para demoras innecesarias en la nacionalización del embarque, que incluyen hasta la devolución del embarque total a su puerto de origen.

Si se desea profundizar más sobre este tema se recomienda visitar la página oficial de la FDA y el enlace que a continuación se indica: http://www.regulations.gov/#!documentDetail;D=FDA-2011-N-0179-0001 Hazard Analysis & Critical Points - HACCP53 Estados Unidos tiene una gran cantidad de normativa relacionada con la higiene e inocuidad de los alimentos importados y aplica el sistema Hazard Analysis & Critical Control Points HACCP, que es un sistema de administración a través del cual la seguridad de los alimentos es resguardada con análisis y control del proceso productivo. En el HACCP se realizan análisis biológicos, químicos y físicos en cada etapa del proceso de producción desde la etapa de suministro de insumos, la del manejo de materia prima, la fabricación, la distribución y finalmente la etapa de consumo del producto. La página del HACCP es la siguiente: www.fda.gov/food/foodsafety/hazardanalysiscriticalcontrolpointshaccp/default.htm Para más información sobre las regulaciones sanitarias para cada tipo de alimento, recomendamos ver el sitio web de la FDA: http://www.fda.gov/Food/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/Compliance Enforcement/ucm071496.htm 3.5.3 ETIQUETADO DE ALIMENTOS18 La Ley sobre Etiquetado de Productos Nutritivos y Educación (NLEA), sancionada como enmienda a la Ley sobre Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (Food, Drug & Cosmetic Act – FD&C), exige que la mayoría de los alimentos incluyan un etiquetado de información nutricional, y que las etiquetas de alimentos que contienen afirmaciones sobre el contenido de nutrientes y determinados mensajes sobre salud cumplan con requisitos específicos. Si bien se han establecido regulaciones finales mencionadas en esta guía,

1188

EEssttaa sseecccciióónn ssee ddeerriivvee ddee llaa gguuííaa ““RReeqquuiissiittooss GGeenneerraalleess ddeell EEttiiqquueettaaddoo ddee llooss AAlliimmeennttooss,,”” ppuubblliiccaaddoo ppoorr llaa FFDDAA yy

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estas normas se modifican con frecuencia. Es responsabilidad de la industria alimenticia mantenerse actualizada con respecto a los requisitos legales para el etiquetado de alimentos. Todas las regulaciones nuevas se publican en el Registro Federal (FR) antes de su fecha de entrada en vigencia y se compilan anualmente en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (CFR).19 3.5.3.1 REQUISITOS GENERALES DEL ETIQUETADO DE ALIMENTOS20 Hay dos formas de etiquetar paquetes y envases:

a. Colocar todas las declaraciones de etiqueta requeridas en el panel frontal de la etiqueta (el panel de exhibición principal o PDP) o

b. Colocar declaraciones de etiqueta específicas en el PDP y otros etiquetados en el panel de información (el panel de etiqueta ubicado a la derecha del PDP, visto por el consumidor con el producto enfrente).21

EL PDP es la parte de la etiqueta del paquete que está más expuesta a la vista del consumidor al momento de la compra. Muchos de los envases están diseñados con dos o más superficies diferentes que permiten exhibir el PDP. Éstos son los PDP alternativos.22 Se debe colocar en el PDP o el PDP alternativo la declaración de identidad (el nombre del alimento) y la declaración de cantidad neta (la cantidad del producto). El panel de información es el panel de etiqueta ubicado a la derecha del PDP, como se exhibe al consumidor. Si no se puede utilizar este panel debido al diseño y a la construcción del paquete (por ejemplo, si tiene solapas dobladas), el panel de información es el próximo panel de etiqueta ubicado a la derecha.23 La frase "etiquetado del panel de información" se refiere a las declaraciones de etiqueta que por lo general deben colocarse juntas, sin ningún tipo de material intermedio y sobre el panel de información, si este etiquetado no aparece en el PDP. Estas declaraciones de etiqueta incluyen el nombre y la dirección del fabricante, el empacador o el distribuidor, la lista de ingredientes, el etiquetado de información nutricional y

1199

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iinnggGGuuiiddee//uuccmm224477992233..hhttmm 2211

2211 CCFFRR 110011..11,, 2211 CCFFRR 110011..22,, 2211 CCFFRR 110011..33,, 2211 CCFFRR 110011..44,, 2211 CCFFRR 110011..99,, yy 2211 CCFFRR 110011..110055 2222

2211 CCFFRR 110011..11 2233

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cualquier etiquetado sobre alergias requerido.24 En el caso del etiquetado del panel de información, utilice letra imprenta o tamaño de tipografía prominente, notoria y fácil de leer. Utilice letras que sean al menos de un dieciseisavo de pulgada (1/16) de altura en función de la letra minúscula "o". La altura de las letras no debe ser superior al triple del ancho y deben contrastar lo suficiente con el fondo para que puedan leerse con facilidad. No ocupe demasiado espacio en la etiqueta con ilustraciones o etiquetado no requerido. Los tamaños de tipografía más pequeños pueden utilizarse en el etiquetado del panel de información para paquetes de alimentos muy pequeños, según se establece en 21 CFR 101.2(c) y (f).

La información que no es requerida por la FDA se considera material intermedio y se prohíbe su uso entre el etiquetado requerido en el panel de información (por ejemplo, el código de barra UPC no es un etiquetado requerido por la FDA).25 Las etiquetas de alimentos deben mencionar lo

siguiente:

a. Nombre y dirección del fabricante, empacador o distribuidor. A menos que el nombre mencionado sea el del fabricante, éste debe ir acompañado de una frase calificadora que establezca la relación de la firma con el producto (por ejemplo, "fabricado por" o "distribuido por").

b. El domicilio, si el nombre y la dirección de la firma no se mencionan en una guía telefónica o en un directorio de ciudades actual.

c. La ciudad o el pueblo d. El estado (o el país, si reside fuera de los Estados

Unidos). e. El código postal (o el código de correspondencia

utilizado en otros países, a excepción de los Estados Unidos).26

2244

2211 CCFFRR 110011..22((bb)),, ((dd)),, yy SSeecccciióónn 440033 ((ww)) ddee llaa LLeeyy ddee llaa FFDDAA 2255

2211 CCFFRR 110011..22((ee)) 2266

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Nombres de los Alimentos27 La declaración de identidad es el nombre del alimento. Debe aparecer en la etiqueta frontal o en el PDP, y en cualquier PDP alternativo.28 Utilice tipografía o letra imprenta prominente para la declaración de identidad. Debe mencionarse en letra negrita. El tamaño de tipografía debe ser proporcional al material impreso más prominente del panel frontal y debe ser una de las características más importantes del PDP. Por lo general, se considera como mínimo la mitad del tamaño de la letra imprenta más grande de la etiqueta.29 En la declaración de identidad debe utilizarse el nombre establecido por ley o regulación. En caso de no existir una ley o regulación, se debe utilizar como declaración de identidad el nombre común o usual del alimento, si éste tiene uno. Si no tiene un nombre común, se debe utilizar un nombre descriptivo y adecuado que no sea confuso. Los nombres de marca no se consideran declaraciones de identidad y no deben ser prominentes de manera indebida, en comparación con la declaración de identidad.30

2277

PPaarraa aacccceessaarr llaa gguuííaa oorriiggiinnaall,, vveeaa::

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iinnggGGuuiiddee//uuccmm224477992244..hhttmm 2288

2211 CCFFRR 110011..33 2299

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Coloque la declaración de identidad en el PDP, en renglones por lo general paralelos a la base del paquete.31 Se debe utilizar el nombre común o usual del alimento si éste tiene uno. Podría resultar confuso etiquetar con un nombre nuevo un alimento que ya tiene un nombre establecido. Si el alimento está sujeto a una norma de identidad, éste debe llevar el nombre especificado en la norma.32 Cuando la naturaleza del alimento es evidente, se puede usar un nombre de fantasía de uso común que el público pueda entender.33 Las etiquetas deben describir la forma del alimento en el paquete si existen diferentes formas de venderlo, por ejemplo en porciones o no, entero o en mitades, etc.34

Por lo general, un alimento nuevo que se asemeja a uno tradicional y que es un sustituto de un alimento tradicional debe etiquetarse como imitación si el alimento nuevo contiene menos proteínas o una cantidad menor de minerales o vitaminas esenciales. Utilice el mismo tamaño de tipografía y prominencia de la palabra "imitación" que se utiliza para el nombre del producto imitado.35 No utilice

ilustraciones que oculten o minimicen la prominencia y visibilidad de las declaraciones de etiqueta requeridas o que representen en forma inadecuada al alimento.36 La declaración del país de origen debe ser notoria. Si el nombre y la dirección de una firma nacional se declaran como parte de la firma responsable de la distribución del producto, la declaración del país de origen debe aparecer cerca del nombre y la dirección, y ser al menos comparable en tamaño de letra. Jugos Las bebidas que indican contenido de jugo (jugo de frutas o verduras) deben declarar el porcentaje de jugo. Entre ellas, se incluyen bebidas que indican contenido de jugo a través de declaraciones de etiqueta o imágenes de frutas o verduras en la etiqueta, o mediante el gusto y la apariencia, lo que permite al consumidor suponer que la bebida contiene jugo. Se incluyen bebidas gaseosas y no gaseosas, jugos sin diluir (100%), jugos concentrados, jugos diluidos y bebidas que indican contenido de jugo pero que no contienen jugo.37

3311

2211 CCFFRR 110011..33((dd)) 3322

2211 CCFFRR 110011..33((bb))((22)) 3333

2211 CCFFRR 110011..33((bb))((33)) 3344

2211 CCFFRR 110011..33((cc)) 3355

2211 CCFFRR 110011..33((ee)) 3366

2211 CCFFRR 11..2211((aa))((11)),, 2211 CCFFRR 110011..33((aa)),, yy 2211 CCFFRR 110011..110055((hh)) 3377

2211 CCFFRR 110011..3300((aa))

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El porcentaje de jugo debe indicarse en el panel de información (para paquetes con paneles de información), cerca de la parte superior. Sólo el nombre de marca, el nombre del producto, el logotipo o el código universal de productos pueden colocarse sobre éste. Utilice tipografía o letra imprenta en negrita fácilmente legible que contraste notablemente con otro material gráfico o impreso. El tamaño de tipografía para la declaración del porcentaje de jugo no debe ser menor que la tipografía más grande del panel de información, a excepción de la tipografía utilizada para el nombre de marca, el nombre del producto, el logotipo, el código universal de productos o la frase del título Información nutricional. La declaración del porcentaje puede ser "contiene____% de jugo" o "____% de jugo". El nombre de la fruta o la verdura también puede incluirse (por ejemplo, "100% jugo de manzana"). Si el paquete no contiene un panel de información, el porcentaje de jugo debe ser colocado en el PDP con un tamaño de tipografía que no sea menor que la requerida para la declaración de contenidos netos y ubicado cerca del nombre del alimento.38 Como excepción, no es necesario que las bebidas que contienen cantidades menores de jugo como saborizante incluyan una declaración del porcentaje de jugo, siempre que: (a) se describa el producto utilizando el término "sabor" o "saborizado", (b) el término "jugo" se utilice sólo en la lista de ingredientes, y (c) las bebidas no den la impresión de que contienen jugo, por ejemplo mediante el uso de diseños explícitos en la etiqueta o una apariencia similar de la bebida con el jugo, como la pulpa.39 Para el jugo extraído directamente de frutas o verduras: Calcule por volumen/volumen. Para el jugo preparado al agregar agua al concentrado: Calcule utilizando cifras de la tabla de valores Brix en 21 CFR 101.30(h)(1) como base para la bebida 100% jugo.40 Las bebidas que son 100% jugo pueden denominarse "jugo". Sin embargo, las bebidas que están diluidas a un porcentaje menor al 100% deben incluir la palabra "jugo" calificada con un término como "bebida", "refresco" o "cóctel". Como alternativa, el producto puede ser etiquetado con un nombre, utilizando la forma "jugo ____ diluido", (por ejemplo, "jugo de manzana diluido").41 Los jugos preparados a base de concentrados deben etiquetarse con términos como "a base de concentrados" o "reconstituido" como parte del nombre cada vez que éste aparece en la etiqueta. Como excepción, en la declaración de ingredientes, el jugo puede ser declarado como "agua y jugo ____ concentrado" o "jugo ____ concentrado y agua", según corresponda.42 Para jugos mixtos de frutas o verduras, los nombres de jugos (excepto en la lista de ingredientes) deben incluirse en orden descendente de predominancia por volumen, a menos que la etiqueta indique que el jugo denominado se utiliza como saborizante. Ejemplos:

"Refresco de jugo de manzana, pera y frambuesa" "Refresco de jugo de pera y manzana con saborizante de frambuesa"

3388

2211 CCFFRR 110011..3300((ee)) yy 2211 CCFFRR 110011..3300((gg)) 3399

2211 CCFFRR 110011..3300((cc)) 4400

2211 CCFFRR 110011..3300((jj)),, 2211 CCFFRR 110011..3300((hh)) 4411

2211 CCFFRR 110022..3333((aa)) 4422

2211 CCFFRR 110022..3333((gg))

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Si la etiqueta representa a uno o más jugos pero no a todos (excepto en la lista de ingredientes), el nombre debe indicar que hay más jugos presentes. Ejemplos:

"Jugo mixto de manzana" "Jugo de manzana en una mezcla de otros dos jugos de fruta"

Cuando se mencionan uno o más jugos pero no todos, y el jugo mencionado no es el jugo predominante, el nombre debe indicar que la bebida es saborizada con el jugo mencionado o declarar la cantidad del jugo mencionado en un rango del 5%. Ejemplos (para una bebida de "arándano y frambuesa", que es principalmente jugo de uva con jugos de arándanos y frambuesas agregados):

"Refresco de jugo saborizado con arándanos, frambuesas y una mezcla de ambos" "Jugo de arándanos, frambuesas y una mezcla de ambos "Jugo de arándanos (entre el 10% y el 15%) y jugo de frambuesas(entre el 3% y

el 8%)"43 Por la ley, bajo 21 CFR 101.30(a), una bebida indica contenido de jugo de frutas o verduras si la publicidad del producto, la etiqueta o el etiquetado incluyen el nombre del jugo o indican algún tipo de representación directa o indirecta con respecto a cualquier jugo de frutas o verduras, o si la etiqueta o el etiquetado incluye una ilustración (por ejemplo, un dibujo de una fruta o una verdura) o cualquier otra representación gráfica de una fruta o verdura, o un producto que contiene el color y sabor similar a la apariencia y el sabor de un jugo de frutas o verduras. Las bebidas pueden ser gaseosas o no gaseosas, sin diluir, diluidas o sin contenido de jugo. Los cócteles están sujetos a los mismos requisitos que las otras bebidas. Por lo tanto, es necesaria una declaración del porcentaje de jugo en etiquetas de cócteles que cumpla con la definición establecida en 21 CFR 101.30(a). La declaración del porcentaje de jugo no es necesaria en la mezcla de whisky amargo si la única referencia al jugo de limón se encuentra en la declaración de ingredientes, y no se incluyen imágenes de frutas o jugos de frutas en la etiqueta o en su etiquetado. La mezcla de daiquiri de fresa debe indicar contenido de fresas o jugo de fresas, ya que el término "fresa" aparece en la declaración de identidad. Además, no hay indicación de que la fresa está presente sólo como saborizante. Si la etiqueta o el etiquetado también incluye imágenes de un jugo de fresas, o si el producto tiene una apariencia y un sabor similar a las bebidas con jugo de fresa o a la pulpa de fresa; el producto debe incluir una declaración del porcentaje de jugo o la ausencia de éste en el panel de información de la etiqueta. Sin embargo, si el producto está etiquetado como "mezcla de daiquiri con sabor a fresa" y no indica contenido de jugo de fresa, éste no necesita una declaración del porcentaje de jugo. La mezcla bloody mary, según su apariencia y sabor, indica contenido de jugo de tomate. Por lo tanto, se debe incluir una declaración del porcentaje de jugo del producto. Una bebida preparada al reconstituir una mezcla de frutas o verduras deshidratadas requiere la declaración de porcentaje de contenido de jugo si el producto indica contenido del mismo. Sin embargo, debido a que la FDA no ha establecido procedimientos 4433

2211 CCFFRR 110022..3333((bb)),, 2211 CCFFRR 110022..3333((cc)),, yy 2211 CCFFRR 110022..3333((dd))

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específicos para calcular el porcentaje de jugo al preparar bebidas mediante la rehidratación de los sólidos de los jugos, ésta evaluará caso por caso las etiquetas de los productos elaborados mediante este proceso. Los valores Brix, establecidos en 21 CFR 101.30(h), pueden utilizarse como pautas para calcular el nivel de sólidos totales del jugo necesarios para preparar jugos sin diluir, siempre que la bebida no contenga otros ingredientes distintos del jugo. La declaración del porcentaje de jugos para jugos de lima y limón, utilizados para bebidas mezcladas, debe basarse en el contenido de ácido cítrico anhidro del jugo de limón o de lima establecido en 21 CFR 101.30(h)(1). La sidra es el jugo extraído de las manzanas y debe incluir una declaración del porcentaje de jugo. El vinagre de sidra no se indica como bebida; por lo tanto, no es necesario incluir una declaración del porcentaje de jugo. Si bien el producto está preparado con jugo de manzana, éste no se considera un jugo. Los productos de jugo concentrado deben incluir una declaración del porcentaje de jugo que no sea superior al 100 por ciento. La etiqueta puede explicar que cuando el producto se diluye según las indicaciones de la etiqueta, éste produce un "___por ciento de jugo a base de concentrados". El espacio en blanco debe ser completado con el porcentaje correcto de acuerdo a los valores Brix establecidos en 21 CFR 101.30(h)(1), como aplicable. No se aplica una exención al requisito de que la declaración del porcentaje de jugo debe incluirse en el panel de información de los paquetes de jugo individuales embalados con una envoltura de plástico para unidades múltiples.

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3.5.3.2 DECLARACIONES DE CANTIDAD NETA DE LOS CONTENIDOS44 La cantidad neta de los contenidos (declaración de cantidad neta) es la declaración en la etiqueta que indica la cantidad de alimento en el envase o paquete. Debe expresarse en peso, medida o recuento numérico. Por lo general, si el alimento es sólido, semisólido o viscoso, éste debe expresarse en términos de peso. Si el alimento es un líquido, éste debe expresarse en medidas de líquido (por ejemplo, en onzas líquidas).45 La declaración de cantidad neta (cantidad neta de los contenidos) se coloca como elemento distintivo en el área inferior que ocupa el 30 por ciento del panel de exhibición principal, por lo general en renglones paralelos a la base del envase.46 Las etiquetas de alimento impresas deben mostrar los contenidos netos en el sistema métrico decimal (gramos, kilogramos, mililitros, litros) y en el sistema métrico de los Estados Unidos (onzas, libras, onzas líquidas). La declaración del sistema métrico decimal puede colocarse antes o después de la declaración del sistema métrico de los Estados Unidos, o encima o debajo de ésta. Cada uno de los siguientes ejemplos es correcto47: Peso neto 1 lb 8 oz (680 g) Peso neto 1 lb 8 oz 680 g

500 ml (1 pt 0.9 fl oz) Contenidos netos 1 gal (3,79 L) El área del PDP (calculado en pulgadas cuadradas o en centímetros cuadrados) determina el tamaño de tipografía mínimo permitido para la declaración de la cantidad neta. Calcule el área del PDP de la siguiente manera. El área del PDP rectangular o cuadrado en una caja es la altura multiplicada por el ancho (ambos en pulgadas o en centímetros). Para calcular el área del PDP de un envase cilíndrico, utilice el 40% del producto de la altura multiplicado por la circunferencia.48 Para las declaraciones de cantidad neta, el tamaño de tipografía mínimo es el tamaño menor permitido según el espacio disponible para el etiquetado en el PDP. Determine la altura de la tipografía al medir la altura de la letra minúscula más baja "o" o su equivalente al usar una combinación de letras mayúsculas y minúsculas, o la altura de las letras mayúsculas cuando se utilizan sólo letras mayúsculas.49

Tamaño de tipografía mínimo Área del panel de exhibición principal

1/16 pulgadas (1,6 mm) 5 pulgadas cuadradas (32 cm cuadrados) o menos

4444

PPaarraa aacccceessaarr llaa gguuííaa oorriiggiinnaall,, vveeaa::

hhttttpp::////wwwwww..ffddaa..ggoovv//FFoooodd//GGuuiiddaanncceeCCoommpplliiaanncceeRReegguullaattoorryyIInnffoorrmmaattiioonn//GGuuiiddaanncceeDDooccuummeennttss//FFooooddLLaabbeelliinnggNNuuttrriittiioonn//FFooooddLLaabbeell

iinnggGGuuiiddee//uuccmm224477992266..hhttmm 4455

2211 CCFFRR 110011..110055((aa))((bb))((cc)) 4466

2211 CCFFRR 110011..110055((ee)) yy 2211 CCFFRR 110011..110055((ff)) 4477

PP..LL.. 110022--332299,, 33 ddee aaggoossttoo ddee 11999922 yy 2211 CCFFRR 110011..110055 4488

2211 CCFFRR 110011..11 4499

2211 CCFFRR 110011..110055((hh)) yy ((ii))

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1/8 pulgadas (3,2 mm) Más de 5 pulgadas cuadradas ( 32 cm cuadrados) pero no más de 25 pulgadas cuadradas (161 cm cuadrados)

3/16 pulgadas (4,8 mm) Más de 25 pulgadas cuadradas (161 cm cuadrados) pero no más de 100 pulgadas cuadradas (645 cm cuadrados)

1/4 pulgadas (6,4 mm) Más de 100 pulgadas cuadradas (645 cm cuadrados) pero no más de 400 pulgadas cuadradas (2580 cm cuadrados)

1/2 pulgada (12,7 m) Más de 400 pulgadas cuadradas (2580) cm cuadrados)

Elija un estilo de letra imprenta que sea prominente, notorio y fácil de leer. La altura de las letras no debe ser superior al triple del ancho y deben contrastar lo suficiente con el fondo para que puedan leerse con facilidad. No ocupe demasiado espacio en la declaración de cantidad neta con ilustraciones u otro etiquetado.50 Sólo se establece la cantidad de alimento del envase o paquete en la declaración de cantidad neta. No incluya el peso del envase, los envoltorios ni los materiales de empaquetado. Para determinar el peso neto, reste el peso promedio del envase vacío, la tapa y cualquier envoltorio y material de empaquetado del peso promedio del envase lleno con alimento.51

DECLARACIÓN DE CANTIDAD NETA

Peso del contenedor lleno 18 oz.

Peso del contenedor vacío 2 oz.

Peso del envoltorio 1 oz.

Peso neto 15 oz. (425 g)

Por lo general, el agua u otro líquido agregado al alimento en un envase se incluyen en la cantidad neta declarada en la etiqueta. En algunos casos donde normalmente la sustancia del paquete se elimina, se obtiene el peso drenado (por ejemplo, aceitunas y champiñones).52

Peso de los frijoles 9 oz.

Peso del agua 4 oz.

Peso del azúcar 1 oz.

Peso neto 14 oz. (396 g)

La cantidad neta es el peso o el volumen del producto que se distribuirá del envase presurizado, junto con el peso o el volumen del propulsante.53

5500

2211 CCFFRR 110011..110055 yy 110011..1155 5511

2211 CCFFRR 110011..110055((gg)) 5522

2211 CCFFRR 110011..110055((aa)) 5533

2211 CCFFRR 110011..110055((gg))

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Crema batida 11.95 oz.

Propulsante .05 oz.

Peso neto 12 oz. (340 g)

No utilice frases calificadoras ni términos que exageren la cantidad de alimento.54

3.5.3.3 LISTA DE INGREDIENTES La lista de ingredientes en una etiqueta de alimentos es el listado de cada ingrediente en orden descendente de predominancia. El listado de ingredientes en orden descendente de predominancia según el peso significa que se menciona primero el ingrediente que pesa más y se menciona último el ingrediente que pesa menos.55 La lista de ingredientes se coloca en el mismo panel de etiqueta donde aparece el nombre y la dirección del fabricante, el empacador o el distribuidor. Éste puede ser el panel de información o el PDP. Puede colocarse antes o después de la etiqueta de información nutricional y del nombre y la dirección del fabricante, el empacador o el distribuidor.56 Utilice un tamaño de tipografía que sea al menos de un dieciseisavo de

5544

2211 CCFFRR 110011..110055((oo)) 5555

2211 CCFFRR 110011..44((aa)) 5566

2211 CCFFRR 110011..44

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pulgada de altura (en función de la letra minúscula "o") y que sea prominente, notorio y fácil de leer.57 El agua agregada al preparar un alimento se considera un ingrediente. El agua agregada debe identificarse en la lista de ingredientes y debe mencionarse en orden descendente de predominancia según el peso. Si se elimina posteriormente toda el agua agregada durante la elaboración mediante el horneado o algún otro método, no es necesario declarar el agua como ingrediente.58 La declaración de rastros de ingredientes depende de si el rastro se encuentra presente en una cantidad considerable y si cumple una función en el alimento como producto final. Si se encuentra presente una sustancia como aditivo incidental y no cumple ninguna función o efecto técnico en el producto final, no es necesario declararla en la etiqueta. Un aditivo incidental por lo general se encuentra presente, ya que es un ingrediente de otro ingrediente. Los sulfitos se consideran incidentales sólo si se encuentran presentes en valores menores a 10 ppm. Mencione siempre el nombre común o usual para los ingredientes, a menos que exista una regulación que establezca un término diferente. Por ejemplo, utilice el término "azúcar" en lugar del nombre científico "sacarosa". El subingrediente de un alimento que es un ingrediente de otro alimento puede declararse entre paréntesis luego del nombre del ingrediente o al dispersar cada uno de ellos en su orden de predominancia en la declaración de ingredientes sin nombrar el ingrediente original.59 Sólo se permite mencionar ingredientes alternativos de aceite y grasa ("y/o" etiquetado) entre paréntesis luego de la declaración de las mezclas de aceite y grasa sólo en el caso de alimentos que contienen cantidades relativamente pequeñas de ingredientes de grasa y aceite agregados (alimentos en los cuales las grasas y los aceites agregados no son el ingrediente predominante) y sólo si el fabricante no puede predecir qué ingrediente de grasa o aceite se utilizará.60 Por ejemplo: "INGREDIENTES: . . . Aceite vegetal (contiene uno o más de lo siguiente: aceite de maíz, aceite de soja o aceite de cártamo). . . ." Cuando se agrega al alimento un conservante químico aprobado, la lista de ingredientes debe incluir el nombre común o usual del conservante, y la función de éste al incluir términos como "conservante", "para retardar la descomposición", "inhibidor de moho", "ayuda a proteger el sabor" o "para promover la conservación del color."61 Condimentos y los saborizantes naturales o artificiales se pueden declararse en las listas de ingredientes al utilizar nombres comunes o usuales o las declaraciones "condimentos", "saborizante", "saborizante natural" o "saborizante artificial". Por ejemplo: "INGREDIENTES: Rodajas de manzana, agua, almíbar de canela, almíbar de maíz, almidón

5577

2211 CCFFRR 110011..22((cc)) 5588

2211 CCFFRR 110011..44((aa)),, 2211 CCFFRR 110011..44((cc)),, yy GGuuííaa ssoobbrree llaa ppoollííttiiccaa ddee ccuummpplliimmiieennttoo 555555..887755 5599

2211 CCFFRR 110011..44((bb))((22)) 6600

2211 CCFFRR 110011..44((bb))((1144)) 6611

2211 CCFFRR 110011..2222((jj))

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de maíz modificado, condimentos, sal, saborizante natural y saborizante artificial" Sin embargo, los productos que son condimentos o mezclas de condimentos, saborizantes o colorantes deben mencionar cada ingrediente por nombre.62 Si la fruta es envasada en lata con jugo a base de concentrados, el agua utilizada para reconstituir el jugo debe ser declarada. El jugo reconstituido en el cual se envasa la fruta en lata se prepara con jugo a base de concentrados y agua; por lo tanto, ambos ingredientes deben declararse.63 Los concentrados del jugo no pueden agruparse en la declaración de ingredientes. El término "concentrados de jugo de fruta" no se establece como nombre común o usual ni como nombre colectivo adecuado para diferentes jugos de fruta a base de concentrados.64 La pasta de tomate y el puré de tomate son alimentos diferentes en función de la cantidad de sólidos solubles presentes en el producto; por lo tanto, los nombres no pueden utilizarse indistintamente en la declaración de ingredientes. Sin embargo, el término "concentrado de tomate" puede utilizarse en lugar de la pasta de tomate, la pulpa de tomate o el puré de tomate cuando el concentrado cumple con los requisitos de estos alimentos y si la declaración "sólo para fines de reproceso" aparece en la etiqueta de los paquetes con un peso menor o equivalente a 3,1 kilogramos o 109 oz. Además, el concentrado de tomate puede utilizarse en lugar de la pasta de tomate, la pulpa de tomate o el puré de tomate en el etiquetado de ingredientes del ketchup.65 No es necesario declarar el agua que se agrega para ajustar el nivel Brix de los alimentos estandarizados dentro del rango permitido de sólidos solubles (por ejemplo, el agua utilizada para ajustar los valores Brix de 28° a 24° en la pasta de tomate o para ajustar los valores Brix de 16° a 10° en el puré de tomate). Sin embargo, es necesario declarar el agua agregada a la pasta de tomate (valor Brix de 24°) para elaborar un producto con un valor Brix de 16° (puré de tomate). Si el sabor se declara mediante un nombre estandarizado (por ejemplo, extracto de vainilla), también se debe declarar entre paréntesis cada ingrediente luego del nombre estandarizado. Sin embargo, el sabor estandarizado puede declararse simplemente como saborizante, saborizante natural o saborizante artificial, según corresponda.66 En el caso de las proteínas combinadas antes de ser hidrolizadas, un nombre adecuado para el producto de proteínas hidrolizadas debe describir adecuadamente el producto y debe incluir todas las diferentes proteínas que se utilizaron para elaborar la proteína hidrolizada. Por ejemplo, una proteína hidrolizada preparada a partir de una combinación de proteínas de soja y maíz sería una "proteína de soja y maíz hidrolizada". Sin embargo, si las proteínas se hidrolizan antes de la combinación, el nombre común o usual debe ser específico de cada proteína hidrolizada individual (por ejemplo, "proteína de maíz hidrolizada" y "proteína de soja hidrolizada") y los ingredientes deben declararse en su

6622

LLeeyy FFDD&&CC 440033((ii))((22)) yy 2211 CCFFRR 110011..2222((hh))((11)) 6633

2211 CCFFRR 110011..44((aa)) 6644

6655

2211 CCFFRR 115555..119911((aa))((33))((ii)) yy 2211 CCFFRR 115555..119944((aa))((33))((iiii))((bb)) 6666

2211 CCFFRR 110011..2222((ii)) yy 2211 CCFFRR116699

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orden de predominancia. Además, cualquier otro ingrediente combinado con productos de proteína hidrolizada también debe declararse mediante su nombre común o usual en la declaración de ingredientes en orden de predominancia. Colores Los polvos vegetales deben declararse mediante su nombre común o usual, como "apio en polvo".67 Los condimentos, como la páprika, la cúrcuma, el azafrán y otras especias que también son colorantes, deben declararse mediante el término "condimento y colorante" o a través del nombre real (común o usual), como "páprika."68 La lista de ingredientes utilizada para los colorantes artificiales depende si el colorante artificial es un colorante certificado. Colorantes Certificados deben ser enumerados por su nombre específico o abreviado, como "FD&C rojo n.º 40" o "rojo 40." Colores no certificados deben ser enumerados como "color artificial", "colorante artificial" o mediante su nombre común o usual específico, como "colorante de caramelo" y "coloreado con jugo de remolacha." Las lacas de aditivos colorantes certificados deben declararse en forma separada del colorante certificado en la declaración de ingredientes. Los aditivos colorantes certificados y sus lacas son ingredientes separados; por lo tanto, deben declararse por separado en la declaración de ingredientes.69 Etiquetado del Alérgeno del Alimento La Ley de Etiquetado de Alérgenos de Alimento y Protección al Consumidor de 2004 (FALCPA) (o el Título II de la Ley Pública 108-282) es una ley sancionada en agosto de 2004. Entre otros asuntos, la FALCPA se enfoca en el etiquetado de todos los alimentos empaquetados que están regulados por la FDA. Recomendamos a los fabricantes de productos de carne, productos de aves de corral y productos de derivados de huevo, que son regulados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), que se comuniquen con el personal adecuado de la agencia del USDA para obtener información sobre el etiquetado de estos productos. Consulte también la información sobre alérgenos de alimentos para obtener más información sobre las actividades de los alérgenos de alimento de la agencia y los documentos de guía relacionados que abordan las preguntas y respuestas adicionales de la FALCPA. Si desea obtener más información, vea el sitio: http://www.fda.gov/Food/LabelingNutrition Conforme a la FALCPA, un "alérgeno de alimento principal" es un ingrediente que forma parte de los siguientes ocho alimentos o grupos alimenticios, o un ingrediente que contiene proteínas derivadas de uno de estos grupos:

a. Leche

6677

2211 CCFFRR 110011..2222((hh))((33)) 6688

2211 CCFFRR 110011..2222((aa))((22)) 6699

2211 CCFFRR 110011..2222 ((kk))((11))

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b. Huevo c. Pescado d. Mariscos crustáceos e. Nueces de árbol f. Trigo g. Cacahuates h. Sojas

Aunque más de 160 alimentos se hayan identificado para causar las alergias alimenticias en personas sensibles, los "alérgenos de alimento principales" representan el 90 por ciento de todas las alergias alimenticias. Los alérgenos que no pertenecen al grupo de alérgenos de alimentos principales no están sujetos a los requisitos de etiquetado de la FALCPA. Todos los alimentos empaquetados que están regulados por la FDA conforme a la Ley FD&C y que han sido etiquetados el 1 de enero de 2006 o en una fecha posterior, deben cumplir con los requisitos de etiquetado de los alérgenos de alimento de la FALCPA. Los saborizantes, colorantes y aditivos incidentales están sujetos a los requisitos de etiquetado de la FALCPA. Los requisitos de etiquetado de la FALCPA se aplican a los alimentos elaborados con cualquier ingrediente, incluso saborizantes, colorantes o aditivos incidentales (por ejemplo, aditivos de elaboración), que son alérgenos de alimentos principales o que contienen uno de éstos. Hay algunos alimentos exentos de los requisitos de etiquetado de la FALCPA. Conforme a la FALCPA, los productos agrícolas de materia prima (por lo general, frutas o verduras frescas) están exentos, al igual que los aceites altamente refinados que derivan de uno de los ocho alérgenos alimentarios principales y cualquier ingrediente derivado de este aceite altamente refinado. Además, la FALCPA proporciona métodos por los cuales un fabricante puede solicitar que un ingrediente alimenticio esté exento de los requisitos de etiquetado de la FALCPA. Consulte la Sección 203 de la FALCPA para obtener información detallada sobre cómo solicitar una exención al etiquetado de alérgenos. Si desea obtener más información, vea el sitio: http://www.fda.gov/Food/LabelingNutrition/FoodAllergensLabeling/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/ucm106187.htm Conforme a la FALCPA, los mariscos moluscos (por ejemplo, ostras, almejas, mejillones o vieiras) no se consideran alérgenos de alimento principales. Sin embargo, los mariscos crustáceos (por ejemplo, cangrejos, langostas o camarones), y los ingredientes que contienen proteínas derivadas de estos tipos de mariscos, se consideran alérgenos de alimentos principales. La FALCPA proporciona alguna indicación específica para declarar la presencia de ingredientes que pertenecen a los tres grupos alimenticios designados como "alérgenos alimentarios principales (es decir, nueces de árbol, pescados y mariscos crustáceos)." Según la FALCPA, en el caso de las nueces de árbol, se debe declarar el tipo específico de nuez (por ejemplo, almendras, pacanas o nueces). Se deben declarar las especies de

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pescados (por ejemplo, róbalos, platijas o bacalaos) y de mariscos crustáceos (cangrejos, langostas o camarones). Conforme a la Sección 403(w)(1) de la Ley FD&C, se debe declarar un alérgeno de alimento principal mediante el nombre de la fuente alimento desde la cual deriva este alérgeno. La Sección 403(w)(2) de la Ley FD&C establece que, en el caso de los pescados o mariscos crustáceos, la frase “nombre de la fuente alimento desde la cual deriva este alérgeno” significa la “especie” de pescado o marisco crustáceo. Se debe realizar una declaración de la "especie" de pescado o marisco crustáceo a fin de cumplir con la Sección 403(w)(2) mediante el uso de un nombre de mercado aceptable proporcionado por la Lista de mariscos de la FDA. La Lista de mariscos70 es una compilación de nombres de mercado aceptables en la actualidad para mariscos de importación y a la venta a nivel nacional. La Sección 201(qq) de la Ley FD&C define la frase "alérgeno alimentario principal" donde se incluyen "frutos secos". Además de los tres ejemplos proporcionados en la Sección 201(qq) (almendras, pacanas y nueces), los siguientes alimentos se consideran "frutos secos" a los fines de la Sección 201(qq). Se debe utilizar el nombre mencionado como "nombre común o usual" para declarar el tipo específico de nueces de árbol, según los requisitos de la Sección 403(w)(2).

Nombre Común o Usual Nombre Científico

Almendra Prunus Dulcis (Rosaceae)

Hayuco Fagus spp. (Fagaceae)

Nuez del Brasil Bertholletia Excelsa (Lecythidaceae)

Nuez Blanca Juglans Cinerea (Juglandaceae)

Anacardo Anacardium Occidentale (Anacardiaceae)

Castaña (China, Americana, Europea, Seguin)

Castanea spp. (Fagaceae)

Nuez Chinquapin Castanea Pumila (Fagaceae)

Coco Cocos Nucifera L. (Arecaceae (alt. Palmae)

Avellana Corylus spp. (Betulaceae)

Nuez de Ginkgo Ginkgo Biloba L. (Ginkgoaceae)

Nuez Dura Carya spp. (Juglandaceae)

Nuez de Litchi Litchi Chinensis Sonn. (Sapindaceae)

Nuez de Macadamia Macadamia spp. (Proteaceae)

Pacana Carya Illinoensis (Juglandaceae)

Piñón Pinus spp. (Pineaceae)

Pistacho Pistacia Vera L. (Anacardiaceae)

Nuez de Karité Vitellaria Paradoxa C.F. Gaertn. (Sapotaceae)

Nuez (Inglesa, Persa, Negra, Japonesa, Juglans spp. (Juglandaceae)

7700

LLaa lliissttaa eess ddiissppoonniibbllee aaqquuíí::

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de California), Nuez Japonesa

La lista anterior refleja el mejor criterio actual de la FDA con respecto a estos nueces que son "nueces de árbol" dentro del significado de la Sección 201(qq). Con el objetivo de ser integral, esta lista emplea categorías científicas amplias que pueden incluir a especies que actualmente no se utilizan como alimento. El hecho de que una especie se incluya en una categoría científica en la lista no significa que la especie sea adecuada para su uso como alimento. La FDA sugiere además que, al igual que con cualquier otra guía, la lista sea revisada de manera coherente con el proceso de revisión de los documentos de guía en nuestra regulación sobre buenas prácticas en 21 CFR 10.115. La Sección 201(qq) de la Ley FD&C incluye "trigo" en la definición de alérgeno de alimento principal. El término "trigo" en la Sección 201(qq) se refiere a cualquier especie del género Triticum. Por lo tanto, a los fines de la Sección 201(qq), el trigo incluye diferentes granos, como el trigo común (Triticum aestivum L.), el trigo duro (Triticum durum Desf.), el trigo compacto (Triticum compactum Host.), el trigo espelta (Triticum spelta L.), la semolina de trigo (Triticum durum Desf.), el trigo diploide (Triticum monococcum L. subsp. Monococcum), el trigo tetraploide primitivo (Triticum turgidumL. subsp. dicoccon [Schrank] Thell.), el trigo kamut (Triticum polonicum L.) y el triticale (x Triticosecale ssp. Wittm.). Los términos singulares pueden ser sustituidos por los términos plurales "cacahuates", "sojas" o por los diferentes tipos de "nueces de árbol" (por ejemplo, almendras, pacanas o nueces), y los sinónimos del término "sojas" pueden utilizarse para cumplir con los requisitos de etiquetado de la FALCPA. La FDA considera que los términos singulares "cacahuate" y "soja", al igual que los términos singulares (por ejemplo, almendra, pacana o nuez) para los diferentes tipos de nueces de árbol son sustitutos aceptables para los términos plurales de estos alérgenos alimentarios principales con el propósito de cumplir con los requisitos de etiquetado de la FALCPA. Además, los términos "soybean", "soy" y "soya" son sinónimos razonables para el nombre común o usual "soybeans", y se puede utilizar cualquiera de estos términos para identificar la fuente de alimento del alérgeno de alimento principal "soybeans". Sin embargo, los alimentos empaquetados y elaborados con "soybeans" como ingrediente o como parte de un ingrediente de múltiples componentes (por ejemplo, salsa de soja o tofu) deben continuar utilizando la palabra "soybeans" como el nombre común o usual para este ingrediente a fin de identificar de manera adecuada el ingrediente; por ejemplo, "salsa de soja (agua, trigo, soja y sal)".

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La FALCPA exige a los fabricantes de alimentos que etiqueten sus productos elaborados con un ingrediente considerado un alérgeno de alimento principal siguiendo una de las opciones que se indican arriba. Los alimentos de un solo ingrediente considerados alérgenos de alimentos principales deben cumplir con la FALCPA. Los alimentos de un solo ingrediente deben cumplir con los requisitos de la declaración de alérgenos en la Sección 403(w)(1). Los alimentos de un solo ingrediente que sean o contengan una proteína derivada de la leche, el huevo, el pescado, los mariscos crustáceos, las nueces de árbol, el trigo, los cacahuates o las sojas pueden identificar la fuente de alimento en el nombre del alimento (por ejemplo, "harina de trigo común") o utilizar el formato de declaración "Contiene". Si se utiliza el formato "Contiene", la FDA recomienda ubicar esta declaración sobre la declaración del fabricante, empacador o distribuidor. En el caso de los alimentos de un solo ingrediente para elaboración adicional y en donde se utiliza el formato de declaración "Contiene", la declaración debe colocarse en el PDP del alimento. Una declaración "Contiene" en una etiqueta de alimento proporcionada conforme a la lista de la FALCPA debe mencionar no sólo los nombres de las fuentes alimenticias de los alérgenos de alimentos principales que no se identifican en la lista de ingredientes de un

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alimento empaquetado. Si se utiliza una declaración "Contiene" en la etiqueta de un alimento, la declaración debe incluir los nombres de las fuentes alimenticias de todos los alérgenos alimentarios principales utilizados como ingredientes en el alimento empaquetado. Por ejemplo, si se declara "caseinato de sodio", "suero de leche", "yemas de huevo" y "saborizante natural de cacahuate" en la lista de ingredientes de un producto, cualquier declaración "Contiene" que aparezca en la etiqueta posteriormente o junto a esa declaración debe identificar las tres fuentes de alérgenos alimentarios principales (por ejemplo, "Contiene leche, huevo y cacahuate") en el mismo tamaño de tipografía (es decir, letra imprenta o fuente) que se utiliza para la lista de ingredientes. Existe más de una forma de redactar una declaración "Contiene" utilizada para mencionar los alérgenos de alimentos principales en un alimento empaquetado. La redacción de la declaración "Contiene" simplemente puede limitarse a la palabra "Contiene" seguida de los nombres de las fuentes de alimentos de todos los alérgenos de alimentos principales que constituyen ingredientes utilizados para elaborar el producto empaquetado o que se incluyen en estos ingredientes. Como alternativa, se pueden utilizar palabras adicionales para la declaración "Contiene" a fin de describir con mayor precisión la presencia de un alérgeno alimentario principal, siempre que se cumplan las siguientes tres condiciones:

La palabra "Contiene" con la letra mayúscula "C" debe ser la primera palabra utilizada al comienzo de la declaración "Contiene" (el uso de texto en negrita y la puntuación en esta declaración es opcional).

Los nombres de las fuentes de alimentos de los alérgenos de alimentos principales declarados en la etiqueta del alimento deben ser los mismos que se especifican en la FALCPA, a menos que los nombres de las fuentes de alimentos puedan expresarse utilizando términos singulares en lugar de términos plurales (por ejemplo, nuez en lugar de nueces) y que los sinónimos "soy" y "soya" puedan sustituirse para el nombre de la fuente alimenticia "soybeans".

Si se incluye en una etiqueta de alimento, la declaración "Contiene" debe identificar los nombres de las fuentes de alimentos de todos los alérgenos de alimentos principales que se encuentran en el alimento o en sus ingredientes.

3.5.3.4 ETIQUETADO DE INFORMACIÓN NUTRICIONAL71 La etiqueta de información nutricional puede colocarse junto con la lista de ingredientes, el nombre y la dirección (nombre y dirección del fabricante, el empacador o el distribuidor) en el PDP. Estas tres declaraciones de etiqueta también pueden colocarse en el panel de información (el panel de etiqueta adyacente y a la derecha del PDP o, si no existe suficiente espacio en el panel adyacente, en el siguiente panel a la derecha). En los paquetes con un espacio insuficiente en el PDP y en el panel de información, la etiqueta de información nutricional puede colocarse en cualquier panel alternativo que pueda ser visto por el consumidor.72 Es necesario utilizar una etiqueta de información nutricional en forma rectangular

7711

7722

2211 CCFFRR 110011..22((bb)) yy ((ee)),, yy 110011..99((ii))

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en un paquete redondo. Incluso al utilizar una presentación tabular, la información nutricional debe ser fijada en una caja.73 El nombre del producto no puede colocarse dentro de la etiqueta de información nutricional, e puede colocar encima del cuadro que contiene la información nutricional.74 La etiqueta de información nutricional puede estar orientada en forma perpendicular y no paralela a la base del paquete. No existe un requisito que establezca que cualquier información, a excepción de la cantidad neta de los contenidos y de la declaración de identidad, debe estar impresa en forma paralela a la base del paquete. Sin embargo, la FDA recomienda a los fabricantes que intenten ser coherentes con respecto a la presentación de la información nutricional en el mercado y que coloquen la etiqueta de información nutricional de manera tal que sea fácilmente visible y legible por el consumidor al momento de la compra. Se permite una separación en la alineación vertical con el formato estándar. El formato vertical puede separarse en cualquiera de las siguientes formas: (1) colocación de la nota al pie a la derecha del panel, como se muestra en el ejemplo en 21 CFR 101.9(d)(11); o (2) todas las vitaminas y los minerales que se mencionan de manera voluntaria (por ejemplo, después del hierro) pueden moverse a la parte derecha superior del panel junto con la nota al pie.75 La etiqueta de información nutricional se requiere en la mayoría de los paquetes de alimentos etiquetados. El ejemplo indica el estilo y la tipografía de la FDA para lograr notoriedad y facilidad de lectura. No se requieren todas estas especificaciones de tipografía. Las especificaciones obligatorias de tipografía se mencionan en 21 CFR 101.9(d). Se puede utilizar cualquier estilo de tipografía legible, no sólo Helvetica; (2) el título Información nutricional debe ser el tamaño de tipografía más grande en la etiqueta de información nutricional (es decir, debe ser más grande que 8 puntos, pero no necesariamente 13 puntos) y se debe extender el ancho del cuadro de información nutricional; y (3) no existe un grosor específico requerido para las tres barras que separan las secciones centrales de la etiqueta de información nutricional 21 CFR 101.9(a) y 21 CFR 101.9(a)(1) Las categorías que incluyen exenciones o cláusulas especiales para el etiquetado de la información nutricional se mencionan a continuación:

Resumen de exenciones Regulación

Fabricado por pequeñas empresas. 21 CFR 101.9(j)(1) y 101.9(j)(18)

Alimentos servidos en restaurantes, etc., o entregados a domicilio para su consumo inmediato.

21 CFR 101.9(j)(2)

Embutidos, y productos de panadería y 21 CFR 101.9(j)(3)

7733

2211 CCFFRR 110011..99((dd))((11))((ii)) 7744

2211 CCFFRR 110011..99((cc)) yy ((dd)) 7755

2211 CCFFRR 110011..99((dd))((1111))

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confitería que se venden directamente a los consumidores desde el lugar de su preparación.

Alimentos que no proporcionan un valor nutritivo importante, como el café instantáneo (común, sin azúcar) y la mayoría de los condimentos.

21 CFR 101.9(j)(4)

Fórmulas infantiles para lactantes y alimentos para bebés y niños de hasta 4 años de edad (cláusulas de etiquetado modificadas para estas categorías).

21 CFR 101.9(j)(5) and 101.9(j)(7)

Suplementos dietarios (deben cumplir con 21 CFR 101.36).

21 CFR 101.9(j)(6)

Alimentos con fines médicos. 21 CFR 101.9(j)(8)

Alimentos a granel transportados para elaboración o empaquetado adicional antes de la venta minorista.

21 CFR 101.9(j)(9)

Productos frescos y mariscos (un programa de etiquetado voluntario de información nutricional cubre estos alimentos a través del uso de medios adecuados, como etiquetas en estantes, carteles y pósters).

21 CFR 101.9(j)(10) y 101.45

Los productos de carne de caza o pescado empaquetados y de un solo ingrediente pueden etiquetarse a partir de una porción cocida de 3 onzas (según la preparación). Los productos de carne de caza y pescado de elaboración especial se encuentran exentos del etiquetado de información nutricional.

21 CFR 101.9(j)(11)

Determinadas cajas de cartón para huevos (la información nutricional se coloca dentro de la tapa o en un encarte de la caja).

21 CFR 101.9(j)(14)

Paquetes con la inscripción: "Esta unidad no incluye etiquetas para la venta minorista" dentro de un paquete para múltiples unidades y el envoltorio externo incluye todas las declaraciones de etiqueta requeridas.

21 CFR 101.9(j)(15)

Alimentos a granel de autoservicio: el etiquetado de información nutricional se muestra en un cartel o en el envase original a la vista.

21 CFR 101.9(a)(2) y 101.9(j)(16)

Alimentos donados (que no se venden) al consumidor.

No es necesario colocar etiquetas de información nutricional en alimentos donados, a menos que el alimento donado

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se ofrezca para la venta posteriormente (la ley se aplica sólo a los alimentos que "están a la venta" – 21 CFR 101.9(a)

Los productos de carne de caza pueden brindar información nutricional requerida en el etiquetado, conforme a 21 CFR 101.9(a)(2) (por ejemplo, tarjetas de mostrador).

21 CFR 101.9(j)(12)

La FDA considera que los datos requeridos o permitidos en la etiqueta de información nutricional ubicada en la etiqueta frontal o en cualquier otro lugar del paquete (fuera de la etiqueta mencionada), representan una afirmación sobre el contenido de nutrientes (NCC). En tales casos, la etiqueta del paquete debe cumplir con las regulaciones para las afirmaciones sobre el contenido de nutrientes.76 Además de los nutrientes que se muestran en la etiqueta en arriba, los fabricantes pueden agregar calorías procedentes de grasas saturadas, grasas polinsaturadas, grasas monosaturadas, potasio, fibra soluble e insoluble, alcohol de azúcar, otros carbohidratos, vitaminas y minerales para las cuales se ha establecido la ingesta diaria de referencia (IDR) o el porcentaje de vitamina A presente como betacaroteno.77 Sólo pueden incluirse en la etiqueta de información nutricional aquellos nutrientes mencionados en las regulaciones nutricionales de la FDA y establecidos como componentes voluntarios u obligatorios de esta etiqueta.78 Además de los nutrientes que se muestran en las etiquetas de muestra de esta guía, se deben incluir otros nutrientes (mencionados en las regulaciones de la FDA; por ejemplo, tiamina) en la etiqueta de información nutricional de un alimento si los nutrientes se agregan al alimento como suplemento nutritivo, si la etiqueta realiza afirmaciones sobre nutrición (como una NCC), o si la publicidad o información del producto brinda datos que relacionan a los nutrientes con el alimento.79 Por lo general, la FDA sólo exige la declaración en la etiqueta de vitaminas A, vitaminas C, hierro y calcio. Las demás vitaminas y minerales que agregan valor nutricional deben declararse cuando se agregan directamente al alimento empaquetado (por ejemplo, pan fortificado) pero no deben mencionarse cuando el producto fortificado se agrega como ingrediente de otro alimento. NOTA: Es necesario declarar las demás vitaminas y minerales en la lista de ingredientes. Sin embargo, si se utiliza harina no fortificada y se agregan nutrientes para la fortificación por separado, esos nutrientes (por ejemplo, tiamina, riboflavina, niacina y ácido fólico) deben declararse en la etiqueta de información nutricional.80

7766

2211 CCFFRR 110011..1133((cc)) 7777

2211 CCFFRR 110011..99((cc)) 7788

2211 CCFFRR 110011..99((cc)) 7799

2211 CCFFRR 110011..99((aa)),, 2211 CCFFRR 110011..99((cc)),, yy 2211 CCFFRR 110011..99((cc))((88))((iiii)) 8800

2211 CCFFRR 110011..99((cc))((88))((iiii))((AA))--((BB)) yy 2211 CCFFRR 110011..99((cc))((88))((iivv))

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El valor calórico de un producto que contiene menos de 5 calorías puede expresarse como cero o aproximarse al incremento calórico de 5 más cercano (por ejemplo, cero o 5 según el nivel). Los alimentos con menos de 5 calorías cumplen con la definición de un producto "sin calorías" y cualquier diferencia es irrelevante en términos alimenticios.81 Las calorías deben mostrarse de la siguiente manera: 50 calorías o menos: aproximación al incremento calórico de 5 más cercano Ejemplo: Aproximación de 96 calorías a "100 calorías." Otro ejemplo: Aproximación de 47 calorías a "45 calorías" Más de 50 calorías: aproximación al incremento calórico de 10 más cercano. Las calorías procedentes del alcohol pueden calcularse utilizando factores Atwater específicos, según lo establecido en 21 CFR 101.9(c)(1)(i)(A). El manual n.º 74 del USDA proporciona un factor específico de alimentos de 7,07 calorías por gramos de alcohol. Para determinar el contenido de grasa total de un alimento, agregue el peso en gramos de todos los ácidos grasos lípidos presentes en el alimento (por ejemplo, ácidos láuricos, palmíticos y grasos esteáricos) y expréselos como triglicéridos. Grasa total = peso de todos los ácidos grasos individuales + peso de una unidad de glicerina para cada tres ácidos grasos.82 Colesterol no es incluido en la grasa total, que se define como ácido graso lípido total y se expresa como triglicérido. Menos de 0,5 gramos de grasa total por porción: Utilice la declaración de 0 gramos para la grasa total. De 0,5 a 5 gramos de grasa total: Utilice incrementos de 0,5 gramos aproximados al medio gramo más cercano. Ejemplos: 0,5 g; 1 g; 1,5 g; 2 g; 2,5 g; 3 g; 3,5 g; 4 g; 4,5 g; 5 g. Más de 5 gramos: Utilice incrementos de 1 gramo con aproximación al gramo más cercano (no utilice fracciones superiores a los 5 gramos). Ejemplos: 5 g, 6 g, 7 g, etc.83 La Sección 101.9(d)(7)(ii) permite calcular el porcentaje de valor diario al dividir la cantidad declarada en la etiqueta para cada nutriente o la cantidad real de cada nutriente (es decir, antes de la aproximación) según el valor diario de referencia (VDR) para ese nutriente, excepto si el porcentaje de la proteína deba ser calculado según se especifica en 21 CFR 101.9(c)(7)(ii). Como resultado de este cambio, cada vez que se declara una cantidad cuantitativa en cero, el porcentaje de valor diario declarado también será cero. El carbohidrato total se calcula al restar el peso de la proteína cruda, la grasa total, la humedad y la ceniza del peso total ("peso neto") de la muestra de alimento.84 La fibra alimenticia debe mencionarse como subcomponente en los carbohidratos totales.85 Ya que esta porción contiene menos de 1 gramo de fibra alimenticia por porción, la fibra debe expresarse como "Menos de 1 gramo" o "Contiene menos de 1 gramo". Como alternativa, el fabricante tiene la opción de no mencionar la fibra alimenticia e incluir la siguiente declaración en la parte inferior de la tabla de nutrientes: "No incluye una fuente relevante de fibra alimenticia". La proteína puede expresarse al gramo entero más cercano (es decir, 1 gramo); o bien, la etiqueta puede establecer "Menos de 1 gramo" o "Contiene menos de

8811

2211 CCFFRR 110011..99((cc))((11)) 8822

2211 CCFFRR 110011..99((cc))((22)) 8833

2211 CCFFRR 110011..99((cc))((22)) 8844

2211 CCFFRR 110011..99((cc))((66)) 8855

2211 CCFFRR 110011..99((cc))((66))

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1 gramo". El símbolo "<" puede utilizarse en lugar de las palabras "menos de" (21 CFR 101.9(d)(7)(i)).86 Para calcular los azúcares en la etiqueta de información nutricional, determine el peso en gramos de todos los monosacáridos y disacáridos libres en la muestra de alimento. Los demás nutrientes declarados en la etiqueta de información nutricional se definen en 21 CFR 101.9(c).87 Cuando se realiza una afirmación en la etiqueta o en el etiquetado sobre alcohol de azúcar o azúcares cuando los alcoholes de azúcar se encuentran presentes en el alimento 21 CFR 101.9(c)(6)(iii). Se requiere el porcentaje de VDR si se realiza una afirmación de proteína para el producto o si éste es representado o indicado para su uso en recién nacidos o niños menores de 4 años de edad. Según la evidencia científica actual, que revela que la ingesta de proteínas no representa un asunto de interés público para la salud de adultos y niños de más de 4 años de edad, y debido a los costos asociados con una determinación del Puntaje de Aminoácidos Corregido por Digestibilidad Proteica (PDCAAS), la FDA ha determinado que no es necesario realizar una declaración del porcentaje del VDR para las proteínas cuando no se realiza una afirmación. El VDR para la proteína en adultos y niños de 4 años de edad o más es de 50 gramos. La IDR de proteína en niños de menos de 4 años de edad, recién nacidos, mujeres embarazadas y mujeres en período de lactancia se establece en 16 gramos, 14 gramos, 60 gramos y 65 gramos, respectivamente.88 Cuando se menciona una proteína como porcentaje de un VDR de 50 gramos y se expresa como porcentaje de VD, este porcentaje se calcula al corregir la cantidad real de proteínas en gramos por porción, al multiplicar la cantidad por su puntaje de aminoácidos corregidos para la digestibilidad proteica, al dividir por 50 gramos y al convertir en porcentaje.89 La proteína debe mencionarse en la nota al pie, debajo de la fibra alimenticia con el VDR insertado en el mismo renglón en las columnas numéricas. El VDR para las proteínas se basa en un 10 por ciento de calorías como proteínas, lo que equivale a 50 gramos para una dieta de 2000 calorías y a 65 gramos (62,5 aproximado a 65) para una dieta de 2500 calorías. De manera similar, el potasio debe mencionarse en la nota al pie debajo del sodio. El VDR para el potasio es de 3500 miligramos para dietas de 2000 y 2500 calorías.90 Los valores de nutrientes declarados en la etiqueta de información nutricional se basan en el perfil de nutrientes del producto, según su empaquetado y aproximación conforme a las regulaciones. Las normas de aproximación se establecen en 21 CFR 101.9(c). Si se menciona potasio, éste debe incluirse en letra negrita directamente debajo de sodio. Las vitaminas y los minerales voluntarios (se excluyen la vitamina A, la vitamina C, el calcio y el hierro), deben declararse en forma horizontal o vertical luego de las vitaminas y los minerales requeridos, en el orden que se establece en 21 CFR 101.9(c)(8)(iv).91 El

8866

2211 CCFFRR 110011..99((cc))((66))((ii)) yy 2211 CCFFRR 110011..99((cc))((77)) 8877

2211 CCFFRR 110011..99((cc))((66))((iiii)) 8888

2211 CCFFRR 110011..99((cc))((77))((iiiiii)) 8899

2211 CCFFRR 110011..99((cc))((77))((iiii)) 9900

2211 CCFFRR 110011..99((dd))((99)) 9911

2211 CCFFRR 110011..99((cc))((55)) yy 2211 CCFFRR 110011..99((dd))((88))

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porcentaje de valor diario se basa en la cantidad de nutrientes presentes en el producto, y puede ser más que 100%. Se puede incluir en la etiqueta de alimentos información sobre nutrientes que no tienen un VDR o una IDR, como el boro y los ácidos grasos omega 3, siempre y cuando la información sea verdadera y correcta, y se declare fuera de la etiqueta de información nutricional. Esta información se limita a enunciados sobre la cantidad o el porcentaje de nutrientes (por ejemplo, 300 mg de omega 3) y no debe caracterizar el nivel de nutrientes (no puede declarar "Nivel elevado de omega 3").92 Un producto de preparación instantánea, como el arroz saborizado, debe incluir información nutricional para el producto empaquetado y también para el producto preparado sólo se requieren las propiedades nutritivas del producto empaquetado. Sin embargo, se puede presentar información nutricional en forma voluntaria "según su preparación", conforme a los establecido en 21 CFR 101.9(h)(4).93 La FDA no ha establecido de qué manera una compañía debe determinar el contenido de nutrientes de su producto para los propósitos de etiquetado. Por lo tanto, no se prohíbe la utilización de valores "promedio" para su producto provenientes de bases de datos si un fabricante confía en que los valores obtenidos cumplen con los criterios de cumplimiento de la FDA. Independientemente de la fuente, la compañía es responsable de la exactitud y el cumplimiento de la información presentada en la etiqueta. El uso de una base de datos que ha sido aceptada por la FDA facilita a la firma la adopción de medidas de seguridad al considerar que la agencia ha establecido que trabajará con la industria para resolver cualquier problema de cumplimento que pueda surgir en torno a un alimento etiquetado al utilizar valores de bases de datos aceptadas por la agencia. Se encuentra disponible en línea un manual titulado FDA Nutrition Labeling Manual: A Guide for Developing and Using Databases. La FDA no ha definido la cantidad de muestras que se deben analizar. Es responsabilidad del fabricante, del empacador o del distribuidor determinar la variabilidad de sus productos y la cantidad de muestras necesarias para proporcionar datos precisos sobre nutrientes.94 Las firmas son responsables de la exactitud de la etiqueta de información nutricional y no se puede garantizar que los datos de un producto de la competencia serán válidos para otro producto. Los productos de naturaleza similar no son necesariamente equivalentes en cuanto a ingredientes y valor nutritivo. Si la FDA determina que un producto no es válido debido a que la firma simplemente copió la etiqueta de la competencia, se le exigirá a ésta que compruebe que el etiquetado del producto se realizó "de buena fe".

9922

2211 CCFFRR 110011..1133((ii))((33)) 9933

2211 CCFFRR 110011..99((ee)) 9944

2211 CCFFRR 110011..99((gg))

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La FDA no analizará sus productos y enviar un informe de que deberá utilizar en su etiqueta de información nutricional, y tampoco proporciona información de bases de datos a la industria. La FDA no cuenta con los recursos para analizar productos a pedido. Sin embargo, la agencia recolectará muestras de control para supervisar la exactitud de la información nutricional. Se le informará al fabricante, al empacador o al distribuidor sobre cualquier resultado analítico que no cumpla con los requisitos. Además, según las circunstancias, la FDA podrá tomar medidas regulatorias. La FDA revisará y aceptará bases de datos de la industria que continúan siendo propiedad de la organización que desarrolló y presentó los datos. La FDA no aprueba laboratorios específicos ni tampoco los avala o recomienda. Podrá obtener asistencia a través de las siguientes fuentes: asociaciones profesionales y comerciales, publicaciones comerciales, colegios y universidades, y consultas en guías telefónicas locales en la sección de laboratorios analíticos o de prueba. A fin de cumplir con los requisitos necesarios, la FDA utiliza métodos adecuados publicados por la Asociación de Químicos Analíticos (AOAC) en la publicación Métodos Oficiales de Análisis de la AOAC International, 18.ª edición (2005) u otros métodos, según sea necesario. Al seleccionar un laboratorio, quizás desee constatar si éste se encuentra familiarizado con estas metodologías. La cantidad de muestras que se deben analizar para cada nutriente se determina según la variabilidad de cada nutriente en un alimento. Por lo general, se requiere una menor cantidad de muestras analíticas para los nutrientes que son menos variables. Es necesario determinar las variables que afectan los niveles de nutrientes y desarrollar un plan de muestras para abarcar estas variables. Si los fabricantes eligen utilizar bases de datos de ingredientes, éstos deben asegurarse de la exactitud de las bases de datos y validar los cálculos resultantes al compararlos con los valores para los mismos alimentos obtenidos de análisis de laboratorio. Los fabricantes son responsables de la exactitud de los valores del etiquetado de información nutricional en sus productos. Si bien la FDA especifica los métodos de laboratorio que se utilizarán para evaluar la exactitud de los productos etiquetados, ésta no especifica fuentes aceptables para los valores etiquetados. La Sección 101.9(h)(1) brinda la opción de mencionar la información nutricional por porción para cada componente o como valor compuesto. La decisión depende del fabricante. No se requiere una columna del total de valores. Por ejemplo, la etiqueta de información nutricional en una caja que contiene fideos secos y un paquete de condimentos puede mencionar por separado los nutrientes en los fideos y en el paquete de condimentos, o se puede incluir una columna que indique el total de nutrientes para los fideos y para el paquete de condimentos. La Sección 101.9(h)(1) también permite especificar para cada componente o como valor compuesto la información nutricional de productos surtidos que incluyen el mismo tipo de alimento (por ejemplo, nueces mezcladas o frutas mezcladas) y que tienen como fin ser consumidos al mismo tiempo. Por lo tanto, si es razonable suponer que el consumidor

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ingerirá un producto surtido de nueces o frutas, se puede utilizar un único análisis compuesto para determinar la composición de nutrientes. 3.5.3.5 REQUISITOS DE GRÁFICOS Y FORMATOS DE ETIQUETADO95 Formato General del Etiquetado La siguiente ilustración indica un ejemplo de los gráficos que utiliza la FDA para mostrar la etiqueta de información nutricional. Los requisitos de formato se especifican en 21 CFR 101.9(d).

No existen requisitos de tamaño específicos para la etiqueta de información nutricional. Sin embargo, el título "Nutrition Facts" debe tener un tamaño de tipografía más grande 9955

PPaarraa aacccceessaarr llaa gguuííaa oorriiggiinnaall,, vveeaa::

hhttttpp::////wwwwww..ffddaa..ggoovv//FFoooodd//GGuuiiddaanncceeCCoommpplliiaanncceeRReegguullaattoorryyIInnffoorrmmaattiioonn//GGuuiiddaanncceeDDooccuummeennttss//FFooooddLLaabbeelliinnggNNuuttrriittiioonn//FFooooddLLaabbeell

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que todos los demás tamaños de letra en la etiqueta. Por lo general, también se establece el ancho completo de la etiqueta de información nutricional (21 CFR 101.9(d)(2)). Se requieren tamaños de tipografía mínimos de 6 y 8 puntos para el resto de la información en la etiqueta de información nutricional (21 CFR 101.9(d)(1)(iii)) y se aplican requisitos de espacio mínimos entre las líneas de texto (21 CFR 101.9(d)(1)(ii)(C)). Tipo de Letra y Tamaño

1. La etiqueta de información nutricional utiliza el tipo de letra Helvetica Black o Helvetica Regular de 6 puntos o más grande. A fin de ajustar algunos formatos, el espacio entre cada letra puede ser de -4 como máximo

2. Los nutrientes claves y su porcentaje de valor diario se establecen en Helvetica Black de 8 puntos (pero el porcentaje se establece en Helvetica Regular).

3. La información nutricional se establece en Franklin Gothic Heavy o Helvetica Black para ajustarse al ancho de la etiqueta alineada a la izquierda o a la derecha.

4. El tamaño de porción y las porciones por envase se establecen en Helvetica Regular de 8 puntos con 1 punto de interlineado.

5. Las inscripciones de la tabla (por ejemplo, "Amount per Serving") se establecen en Helvetica Black de 6 puntos.

6. Las medidas absolutas de contenido de nutrientes (por ejemplo, "1 g") y los subgrupos de nutrientes se establecen en Helvetica Regular de 8 puntos con interlineado de 4 puntos.

7. Las vitaminas y los minerales se establecen en Helvetica Regular de 8 puntos, con interlineado de 4 puntos, separadas por viñetas de 10 puntos.

8. Todas las letras que aparecen debajo de las vitaminas y los minerales se establecen en Helvetica Regular de 6 puntos con interlineado de 1 punto.

Líneas

1. Una línea de 7 puntos separa los grupos grandes que se muestran en el ejemplo. 2. Una línea muy fina o una línea de un ¼ de punto separa los nutrientes

individuales, como se muestra en el ejemplo. La parte superior media de la etiqueta (información nutricional) tiene 2 puntos de interlineado entre la tipografía y las líneas. La parte inferior media de la etiqueta (notas al pie) tiene 1 punto de interlineado entre la tipografía y las líneas.

Recuadro Todas las etiquetas se incluyen en un recuadro de una línea de ½ punto dentro de una medida de texto de 3 puntos. No necesita cumplir todas las especificaciones de tipografía que se muestran con el ejemplo de formato de la información nutricional arriba. Las especificaciones obligatorias de tipografía se mencionan en 21 CFR 101.9(d). A diferencia del ejemplo ilustrativo de la muestra arriba: 1. Se puede utilizar cualquier estilo de tipografía legible, no sólo Helvetica.

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2. El título "Nutrition Facts" debe ser el tamaño de tipografía más grande en la etiqueta de información nutricional

3. No existe un grosor específico requerido para las tres barras que separan las secciones centrales de la etiqueta de información nutricional.

El requisito de tamaño de tipografía de 6 y 8 puntos es el tamaño mínimo requerido. Se pueden utilizar tamaños más grandes. Conforme a 21 CFR 101.9(j)(13)(ii)(D), la información nutricional debe presentarse en cualquier panel de etiqueta si la superficie total disponible para el etiquetado es de 40 pulgadas cuadradas o menos. Los paquetes con más de 40 pulgadas cuadradas de espacio disponible deben colocar la información nutricional en el PDP o en el panel de información, según se define en 21 CFR 101.2, a menos que no exista suficiente espacio (se excluyen ilustraciones, etc.). En tal caso, la información nutricional puede colocarse en cualquier panel que pueda ser fácilmente visto por los consumidores.96 Las letras pueden ser condensadas. Sin embargo, si los resultados de condensación en una etiqueta que no resuelve en el tamaño de tipografía mínimo, FDA considerarán una etiqueta incorrecta.97 En paquetes con más de 40 pulgadas cuadradas disponibles para el etiquetado, se puede utilizar el formato de "lado a lado" si la etiqueta común no cabe. En este formato, la parte inferior de la etiqueta de información nutricional (después de la información sobre vitaminas y minerales) se coloca a la derecha y se separa con una línea. Si las vitaminas y los minerales adicionales se mencionan después del hierro y el espacio debajo del hierro no es adecuado, también se pueden mencionar a la derecha con una línea que los diferencie de las notas al pie. Además, si el paquete no tiene suficiente espacio vertical continuo (es decir, de 3 pulgadas aproximadamente) para acomodar el formato anterior, la etiqueta de información nutricional puede mostrarse en una presentación tabular (es decir, horizontal).

9966

2211 CCFFRR 110011..99((jj))((1177)) 9977

2211 CCFFRR 110011..99((dd))((11))((iiiiii))

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Si la ventana se utiliza para cualquier etiquetado, incluso adhesivos promocionales, la ventana se considera un espacio disponible para el etiquetado. Sin embargo, si no se incluye un etiquetado, no se considera un espacio disponible. Si se coloca una pajilla en la parte trasera de un jugo en envase de cartón, ese panel se puede considerar espacio disponible para incluir un etiquetado. Sin embargo, la información de la etiqueta requerida no deberá estar oculta. Las compañías que tengan dificultades para presentar la información nutricional en estos paquetes podrán solicitar una asignación especial conforme a 21 CFR 101.9(g)(9) escribiendo a la siguiente dirección: Office of Nutrition, Labeling, and Dietary Supplements, HFS-800, 5100 Paint Branch Pkwy., College Park MD 20740. Los nutrientes mencionados a continuación pueden omitirse de la lista de nutrientes e incluirse en una sola oración cuando están presentes a niveles "cero" en el alimento. Esto se realiza al colocar la declaración de etiqueta ("No incluye una fuente significativa de ____") debajo de la lista de vitaminas A y C, hierro y calcio. Cuando esta declaración se utiliza para más de un nutriente, éstos deben mencionarse en el orden en que hubieran sido mencionados en un formato regular (por ejemplo, "No incluye una fuente significativa de calorías procedentes de grasas, grasas saturadas, grasas trans, colesterol, fibra alimenticia, azúcares, vitamina A, vitamina C, hierro y calcio"). Se puede utilizar una nota al pie sin ningún tipo de formato para mencionar uno o más de los siguientes nutrientes98:

Nutriente Nivel por porción Declaración de etiqueta

Calorías procedentes de la grasa 21 CFR 101.9(c)(1)(ii)

Menos de 0,5 g de grasa

"No incluye una fuente significativa de calorías procedentes de grasas"

Grasas saturadas 21 CFR 101.9(c)(2)(i)

Menos de 0,5 g de grasas totales

"No incluye una fuente significativa de grasas saturadas"

Grasas trans 21 CFR 101.9(c)(2)(ii)

Menos de 0,5 g de grasas totales

"No incluye una fuente significativa de grasas trans"

Colesterol Menos de 2 mg "No incluye una fuente significativa de

9988

2211 CCFFRR 110011..99((cc))

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21 CFR 101.9(c)(3) colesterol"

Fibra alimenticia 21 CFR 101.9(c)(6)(i)

Menos de 1g "No incluye una fuente significativa de fibra alimenticia"

Azúcares 21 CFR 101.9(c)(6)(ii)

Menos de 1g "No incluye una fuente significativa de azúcares"

Vitaminas A y C, hierro y calcio 21 CFR 101.9(c)(8)(iii)

Menos del 2% de IDR "No incluye una fuente significativa de--_______" (se mencionan las vitaminas o los minerales omitidos)

La Sección 101.9(d)(1)(i) establece que la información nutricional "debe ser completamente negra o de un tipo de color, impresa en un fondo blanco u otro color neutral de contraste, en los casos en que sea práctico". Esta disposición no prohíbe la impresión inversa ni el uso de otros colores. Sin embargo, si se utiliza un formato inverso, la FDA espera que cualquier impedimento en la legibilidad como resultado de esta técnica sea compensada por el uso de otras técnicas gráficas para mejorar la legibilidad, como el aumento en el tamaño de tipografía. Conforme a 21 CFR 101.9(d)(1)(iv), no se permite la impresión inversa como técnica de resaltado, ya que interferiría con la apariencia uniforme de la etiqueta. No es necesario incluir una nota al pie para la conversión de calorías donde se establezca que las grasas, los carbohidratos y las proteínas proporcionan valores calóricos diferentes por gramo. El uso de este tipo de nota al pie es opcional.99 Es necesario mencionar el porcentaje de valores diarios en una columna alineada debajo del título y el texto puede ser centrado o justificado a la derecha.100 La etiqueta de información nutricional puede colocarse en el paquete de la envoltura si el contraste de color de la impresión y la sangría que se muestra en el producto no impiden a los consumidores leer la información al momento de la compra. No se puede utilizar una etiqueta de impresión continua que daría como resultado una etiqueta cortada en un punto poco común, con el final de la etiqueta en la parte superior del paquete y el principio de la etiqueta cerca de la parte inferior. Sin embargo, podría ser aceptable si una etiqueta de impresión continua incluye una etiqueta de información nutricional sin cortar. Se puede imprimir la etiqueta de información nutricional en un adhesivo y pegarlo al paquete, siempre que el adhesivo se pegue al producto en las condiciones de almacenamiento previstas. Algunas compañías utilizan bolsas o cartones genéricos, y adhieren etiquetados específicos al producto.

9999

2211 CCFFRR 110011..99((dd))((1100)) 110000

2211 CCFFRR 110011..99((dd))((77))((iiii))

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Formatos específicos de Etiquetado Formato bilingüe Si el etiquetado de información nutricional debe presentarse en un segundo idioma (aparte de inglés), la información nutricional puede presentarse en etiquetas por separado para cada idioma o en una etiqueta con el segundo idioma y la traducción de toda la información requerida, luego de la versión en inglés. No es necesario repetir los caracteres numéricos que son idénticos en ambos idiomas.

Cuando el único nombre común o usual para un alimento se encuentra en otro idioma que no es inglés (por ejemplo, salsa, chili con carne, croissants, rigatoni) el uso de este nombre común o usual no necesita una declaración en dos idiomas. Sin embargo, si el nombre del alimento tiene como fin presentar el artículo a una persona que no habla inglés (por ejemplo, Frijoles Pintos), toda la información requerida debe ser presentada en el idioma extranjero.101

110011

2211 CCFFRR 110011..1155((cc))

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Formato integral y paquetes de surtidos Cuando un paquete contiene uno o más alimentos empaquetados que tienen como fin ser consumidos por unidad, como un paquete surtido de cereales para el desayuno, o cuando los paquetes pueden utilizarse indistintamente para el mismo tipo de alimento, como potes de helado, el fabricante puede elegir incluir etiquetas de información nutricional por separado para cada producto alimenticio o puede utilizar una etiqueta integral.

Si se elabora un surtido de productos que contiene varios porcentajes de nutrientes diferentes, el fabricante puede elegir utilizar: (1) una etiqueta de información nutricional por separado para cada variedad de producto en el paquete, (2) una etiqueta integral (es decir, una única etiqueta de información nutricional que incluye información sobre el contenido de nutrientes y el porcentaje de VD en columnas separadas por cada variedad) o (3) si es probable que una persona consuma un surtido de productos al mismo tiempo, una etiqueta de valores compuestos que brinda un conjunto de datos nutricionales según el promedio ponderado de todos los productos en el surtido.102 La declaración de identidad en el PDP, junto con la declaración de identidad sobre cada columna de valores de nutrientes en la etiqueta integral de información nutricional, brindará la información adecuada para que el consumidor determine qué valores nutricionales de la etiqueta integral se aplican a los contenidos del paquete. 110022

2211 CCFFRR 110011..99((hh)),, 2211 CCFFRR 110011..99((dd))((1133))

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Formato de columna doble, producto empaquetado y producto preparado "Producto empaquetado" se refiere al estado del producto en el que se comercializa para su venta. "Producto preparado" se refiere al producto luego de haber sido preparado para su consumo (por ejemplo, ingredientes agregados según las instrucciones y cocinados, como la preparación instantánea para pasteles que ha sido preparada y horneada, o una sopa instantánea o condensada que ha sido reconstituida). La etiqueta de información nutricional debe establecer los nutrientes en el alimento como "producto empaquetado" (es decir, antes de su preparación para el consumo). Sin embargo, se recomienda a los fabricantes agregar una segunda columna de información nutricional que indique las calorías, las calorías procedentes de la grasa y el porcentaje de VD para el consumo de alimentos combinados. Las cantidades cuantitativas (es decir, gramo o miligramo) sólo deben indicarse para el alimento empaquetado. Sin embargo, como se muestra en este ejemplo, se puede agregar una nota al pie para indicar la cantidad de nutrientes en el alimento agregado. Como alternativa, las cantidades cuantitativas del alimento preparado pueden incluirse junto a las cantidades del alimento empaquetado (por ejemplo, "Sodio: 200 mg, 265 mg").103 No es necesario mencionar dos veces el tamaño de porción y las porciones por envase al incluir una segunda columna de información nutricional. El único requisito es mencionar el tamaño de porción y las porciones por envase según la RACC del producto.104 Si quiere utilizar una declaración doble para cereales que incluye la información nutritiva de leche, la etiqueta debe tener dos columnas con el título "Cereal" y "Cereal con 1/2 taza (o 1/4 de taza) de leche __________", donde el espacio en blanco se completa con el tipo de leche.105 Para sopas condensadas, la declaración doble es opcional.106

110033

2211 CCFFRR 110011..99((ee)) 110044

2211 CCFFRR 110011..99((bb))((99))yy 2211CCFFRR110011..99((ee)) 110055

2211 CCFFRR 110011..99((ee)) 110066

2211 CCFFRR 110011..99((ee))

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Como Paquete / Texto preparado / formato de doble columna La Sección 101.9(b)(11) establece que si se promueve el producto en la etiqueta o el etiquetado para un uso diferente en cantidad del que indica la RACC en 200% o más, es necesario utilizar una declaración doble. La FDA considera que las recetas en la etiqueta "promueven" un determinado uso del alimento. Las regulaciones (21 CFR 101.9(b)(11)) excluyen específicamente de los requisitos de declaración doble los productos a granel utilizados principalmente como ingredientes (por ejemplo, harina, azúcar, aceite) o comúnmente para diversos fines (por ejemplo, huevos, mantequilla). La etiqueta de información nutricional debe establecer los nutrientes en el alimento como "producto empaquetado" (es decir, antes de su preparación para el consumo). Sin embargo, se recomienda a los fabricantes agregar una segunda columna de información nutricional que indique las calorías, las calorías procedentes de la grasa y el porcentaje de VD para el consumo de alimentos combinados. Las cantidades cuantitativas (es decir, gramo o miligramo) sólo deben indicarse para el alimento empaquetado. Sin embargo, como se muestra en este ejemplo, se puede agregar una nota al pie para indicar la cantidad de nutrientes en el alimento agregado. Como alternativa, las cantidades cuantitativas del alimento preparado pueden incluirse junto a las cantidades del alimento empaquetado (por ejemplo, "Sodio: 200 mg, 265 mg").107 No es necesario mencionar dos veces el tamaño de porción y las porciones por envase al incluir una segunda columna de información nutricional. El único requisito es mencionar el tamaño de porción y las porciones por envase según la RACC del producto.108 Si se coloca una receta en la etiqueta de un producto, el perfil de nutrientes de la receta no tiene que incluirse en la etiqueta, al menos si la receta contempla el 200% o más de la RACC del producto por cada porción de alimento creada por la receta. Cuando la receta contempla una cantidad menor de 200% de RACC, esta información puede mencionarse voluntariamente. Sin embargo, la información nutricional para una receta específica puede presentarse en la parte externa de la etiqueta de información nutricional.109

110077

2211 CCFFRR 110011..99((ee)) 110088

2211 CCFFRR 110011..99((bb))((99)) yy 2211 CCFFRR 110011..99((ee)) 110099

2211 CCFFRR 110011..99((bb))((1111))

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Si los valores de los nutrientes en la columna para el producto preparado conforme a las instrucciones del paquete son idénticos a la columna para el producto empaquetado (por ejemplo, si el único ingrediente agregado durante la preparación es el agua), los fabricantes pueden omitir la segunda columna e incluir la cantidad que forma parte de la declaración del tamaño de porción. Por ejemplo, una bebida de preparación instantánea debe declarar: "Tamaño de porción: 1 cucharadita de polvo instantáneo (4 g) (preparación para 1 taza)".110 Formato simplificado Se puede utilizar una etiqueta de información nutricional simplificada si al menos ocho de los siguientes nutrientes se encuentran presentes en cantidades irrelevantes: calorías, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, colesterol, sodio, carbohidratos totales, fibras alimenticias, azúcares, proteínas, vitamina A, vitamina C, hierro y calcio (normas de etiquetado de alimentos ligeramente diferentes para niños menores de 2 años de edad). Los cinco nutrientes esenciales, que se muestran en negrita en el ejemplo mostrado, deben aparecer siempre en todas las etiquetas de información nutricional, independientemente de las cantidades presentes en el alimento. Además, cualquiera de los nutrientes requeridos en la etiqueta completa de información nutricional que se encuentran naturalmente presentes o se agregan al alimento debe declararse en la etiqueta de información nutricional simplificada.

Las cantidades insignificantes de nutrientes son las cantidades que se pueden mostrar con valores cero en la etiqueta de información nutricional (por ejemplo, menos de 5 calorías pueden expresarse como 0 calorías). Como excepción, se incluyen los carbohidratos totales, las fibras alimenticias y las proteínas, donde la cantidad puede declararse como "menos de 1 g" en esta etiqueta.111 Cuando utiliza el formato simplificado, en algunos casos se requiere la declaración "No incluye una fuente relevante de __". Esta declaración, que debe mencionar todos los nutrientes requeridos por el formato completo que se encuentran presentes en cantidades irrelevantes, debe incluirse cuando: (1) se realizan afirmaciones sobre nutrición; (2) se agregan vitaminas o minerales; o (3) se declaran voluntariamente nutrientes que se

111100

2211 CCFFRR 110011..99((bb))((77))((vv)) yy 2211 CCFFRR 110011..99((ee))((55)) 111111

2211 CCFFRR 110011..99((cc))

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encuentran naturalmente y que no son requeridos en el formato completo (por ejemplo, potasio).112 Si un producto califica para el formato simplificado, pero la compañía desea realizar una afirmación sobre un nutriente voluntario o requerido, aún se puede utilizar el formato simplificado. Sin embargo, cuando se realiza una afirmación, debe incluirse en la parte inferior de la etiqueta de información nutricional la declaración "No incluye una fuente relevante de ____" (con el espacio en blanco completado con el nombre de cualquier nutriente identificado en 21 CFR 101.9(f) y las calorías provenientes de las grasas presentes en cantidades irrelevantes).113 Una "etiqueta de formato simplificado" debe incluir una declaración que indique un nivel "cero" de nutrientes cuando éstos se agregan al alimento o se declaran voluntariamente en la etiqueta de información nutricional y cuando se realizan afirmaciones en esta etiqueta. En este ejemplo, el fabricante menciona voluntariamente grasas monoinsaturadas y polinsaturadas; por lo tanto, se debe agregar la declaración "No incluye una fuente relevante de _______" con el espacio en blanco completado con los nombres de nutrientes presentes a niveles irrelevantes.114 El objetivo del formato simplificado es minimizar la cantidad de información requerida en la etiqueta. Si bien la agencia no recomienda mencionar nutrientes opcionales que se encuentran presentes en cantidades irrelevantes, en el formato simplificado, las regulaciones no prohíben esta mención. Cuando los nutrientes no requeridos (por ejemplo, calorías procedentes de grasas, grasas saturadas, grasas trans, colesterol, fibras alimenticias, azúcares, vitamina A, vitamina C, hierro y calcio) se mencionan voluntariamente con valor cero, no es necesario incluir la nota al pie requerida por 21 CFR 101.9(f)(4). Si un producto califica para el formato simplificado, pero el fabricante elige utilizar el formato completo y mencionar los niveles irrelevantes de nutrientes con valor cero, no se debe resumir la nota al pie. Debido a que el uso del formato simplificado es opcional, toda la información requerida debe presentarse cuando se utiliza el formato completo.115 Cuando el formato completo se muestra en una presentación tabular, la declaración "No constituye una fuente relevante de ____" debe colocarse debajo de las vitaminas y los minerales, y separarse utilizando una línea fina. Cuando el formato simplificado se muestra en una presentación tabular, la declaración debe estar separada por una barra debajo de los nutrientes declarados. El tamaño correcto de tipografía para la declaración "No incluye una fuente

111122

2211 CCFFRR 110011..99((ff))((44)) 111133

2211 CCFFRR 110011..99((ff))((44)) 111144

2211 CCFFRR 110011..99((ff))((44)) 111155

2211 CCFFRR 110011..99((dd))((99))

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relevante de ____" es 6 puntos. Se puede utilizar el formato simplificado, independientemente de la cantidad de espacio disponible en la etiqueta. El contenido de nutrientes del alimento es el factor determinante, no el espacio disponible en la etiqueta.116 Los requisitos de tamaño de tipografía y diseño son los mismos que se requieren para el formato completo.117 La nota al pie utilizada con el formato estándar (que menciona los VD para dietas de 2,000 y 2,500 calorías), no necesita incluir en el formato simplificado para paquetes de tamaño intermedio, con 40 pulgadas cuadradas o menos de espacio disponible. En el formato simplificado sólo se requiere la declaración "El porcentaje de valores diarios se basa en una dieta de 2000 calorías", independientemente del tamaño del paquete. Si el término "valor diario" se abrevia en el título como "VD", la declaración debe indicar que "VD" significa "valor diario". Por ejemplo, "los porcentajes de valores diarios (VD) se basan en una dieta de 2,000 calorías".118 Etiquetado de Grasas Trans La FDA requiere la mención de estos ácidos en el etiquetado de información nutricional en respuesta a un pedido del Centro para la Ciencia de Interés Público y según los estudios en humanos publicados que revelan que la ingesta de ácidos grasos trans, al igual que los ácidos grasos saturados, aumenta la lipoproteína de baja densidad (LDL)("colesterol malo") en la sangre. Un LDL-C elevado aumenta el riesgo de desarrollar una enfermedad coronaria. Los informes publicados por el Instituto de Medicina de la Academia Nacional de Ciencias (IOM/NAS) y el gobierno federal recomiendan a los estadounidenses limitar la ingesta de grasas trans y otras grasas que aumentan el colesterol al consumir una dieta adecuada a nivel nutricional. A fin de cumplir con estas recomendaciones, los estadounidenses deben conocer la cantidad de ácidos grasos trans presentes en los alimentos que consumen. Por lo tanto, la FDA requiere la presentación de esta información en el etiquetado de información nutricional para ayudar a los consumidores a mantener una dieta saludable.119 Según la definición química reguladora de la agencia, los ácidos grasos trans son "todos los ácidos grasos insaturados que contienen uno o más enlaces dobles aislados (es decir, no conjugados) en una configuración

111166

2211 CCFFRR 110011..99((ff)) 111177

2211 CCFFRR 110011..99((ff))((55)) 111188

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6688 FFRR 4411443344,, 1111 ddee jjuulliioo ddee 22000033

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trans". Se incluyen en esta definición el ácido trans vaccénico, un ácido graso trans con un único enlace doble, y otros ácidos grasos trans de origen rumiante con un único enlace doble o con enlaces dobles no conjugados. Los ácidos grasos trans con enlaces conjugados no se incluyen ya que no cumplen con la definición de la agencia. Por lo tanto, independientemente de su origen, los ácidos grasos trans que cumplen con la definición mencionada anteriormente deben incluirse en la declaración de grasas trans en la etiqueta. Además, al utilizar la definición química reguladora de la FDA, las categorías "ácidos grasos trans" y "ácidos grasos conjugados" son mutuamente excluyentes. La definición de ácidos grasos trans, a excepción de los ácidos grasos con enlaces dobles conjugados, es coherente con la forma en que se definen los isómeros cis de ácidos grasos polinsaturados.120 Es obligatorio mencionar los ácidos grasos trans, incluso cuando no se mencionan los ácidos grasos monoinsaturados y polinsaturados.121 Los ácidos grasos trans deben mencionarse como "grasas trans" o "trans" en un renglón separado, debajo de la mención de grasas saturadas en la etiqueta de información nutricional (ver imagen). La palabra "trans" debe mencionarse en letra itálica para indicar origen latino. El contenido de grasas trans debe expresarse en gramos por porción al incremento más cercano de 0,5 gramos, por debajo de los 5 gramos, y al gramo más cercano, por encima de los 5 gramos. Si la porción contiene menos de 0,5 gramos, el contenido, al declararse, debe expresarse como "0 g".122 En el caso de los productos alimenticios convencionales (aquellos productos alimenticios que no son suplementos dietarios), no se requiere la declaración de "0 g" de grasas trans para aquellos productos que contienen menos de 0,5 g de grasa total en una porción y no se realizan afirmaciones sobre el contenido de grasas, ácidos grasos o colesterol. Si no se mencionan las grasas trans, la declaración "No incluye una fuente relevante de grasas trans" puede colocarse al final de la tabla de valores de nutrientes en lugar de declarar "0 g" de grasas trans. Si estas afirmaciones se encuentran presentes, la declaración "No incluye una fuente relevante de grasas trans" no es una opción y se requiere la declaración de "0 g" de grasas trans. 21 CFR 101.9(c)(2)(ii) Si bien la etiqueta actualizada de información nutricional actualmente menciona la cantidad de grasas trans en un producto, no existe un porcentaje de VD para las grasas trans. Si bien los informes científicos han confirmado la relación entre las grasas trans y el aumento en el riesgo de desarrollar una enfermedad coronaria, no se ha recomendado una cantidad de grasas trans que la FDA podría utilizar para establecer un VD. Sin este valor, no se puede calcular un porcentaje de VD. Como resultado, las grasas trans se mencionan con sólo un gramo de cantidad. 21 CFR 101.9(d)(7)(ii) Es posible mencionar en un producto alimenticio una cantidad de "0 g" de grasas trans en la etiqueta de información nutricional aún que la lista de ingredientes indica que contiene

112200

6688 FFRR 4411443344 eenn 4411446611,, 1111 ddee jjuulliioo ddee 22000033 112211

2211 CCFFRR 110011..99((cc)),, ((cc))((22))((iiii)),, ((cc))((22))((iiiiii)) yy ((cc))((22))((iivv)) 112222

2211 CCFFRR 110011..99((cc))((22))((iiii))

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"aceite vegetal parcialmente hidrogenado." Los fabricantes de productos alimenticios pueden mencionar con un valor 0 (cero) las cantidades de grasas trans con menos de 0,5 gramos (½ g) en la etiqueta de información nutricional. Como resultado, los consumidores podrán notar que algunos productos incluyen un valor de 0 gramos de grasas trans en la etiqueta, mientras que en la lista de ingredientes observarán "grasa vegetal" o "aceite vegetal parcialmente hidrogenado". Esto significa que el alimento contiene cantidades muy pequeñas (menos de 0,5 g) de grasas trans por porción. Las afirmaciones sobre el contenido de nutrientes son declaraciones que se realizan en las etiquetas de paquetes de alimentos y que indican que el producto contiene un nutriente específico con un rango de cantidad de cero a elevada. Ejemplos: "Bajo contenido de grasa" y "Alto contenido de fibra". Actualmente, la FDA no posee información científica suficiente para establecer una NCC de grasas trans. Sin embargo, se permiten este tipo de afirmaciones para las grasas saturadas y el colesterol. La Administración de Drogas y Alimentos (FDA) emitió una Notificación Previa a la Propuesta de Regulación (ANPRM) en el Registro Federal (Food Labeling: Trans Fatty acids in Nutrition Labeling; Consumer Research to Consider Nutrient Content and Health Claims and Possible Footnote or Disclosure Statements; 68 FR 41507; 11 de julio de 2003). El objetivo de esta notificación es solicitar información que podría ser utilizada para establecer nuevas NCC sobre las grasas trans y estipular criterios calificadores sobre estas grasas en las NCC actuales para las grasas saturadas y el colesterol, además de afirmaciones sobre productos magros, extramagros y de salud que contengan un mensaje sobre las grasas que aumentan el colesterol. También se incluye como objetivo establecer criterios descalificadores y de divulgación para ayudar a los consumidores a elegir alimentos saludables para el corazón. La agencia también solicitó comentarios sobre la posibilidad de considerar declaraciones sobre las grasas trans, ya sea en forma individual o en combinación con las grasas saturadas y el colesterol. Estos comentarios se incluirían como nota al pie en la etiqueta de información nutricional o como datos de divulgación, además de declaraciones para ampliar el conocimiento del consumidor sobre los lípidos que aumentan el colesterol y sobre cómo utilizar la información para elegir alimentos saludables. La información sobre los datos obtenidos a partir de los comentarios y de los estudios sobre consumo realizados por la FDA podría utilizarse para desarrollar una norma propuesta con el fin de establecer criterios para determinadas afirmaciones sobre salud o sobre el contenido de nutrientes. También podría utilizarse para requerir el uso de una nota al pie u otro método de etiquetado para brindar datos en la etiqueta de información nutricional sobre uno o más lípidos que aumentan el colesterol con el objetivo de ayudar a los consumidores a mantener hábitos alimenticios saludables. Tamaño de porción, cantidad de referencia normalmente consumida (RACC) y categorías de alimentos Los fabricantes deben utilizar la información brindada en la regulación para determinar el tamaño de porción específico de sus productos. El proceso consiste en los siguientes tres pasos:

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1) Ubique la categoría de alimento correspondiente y la RACC para su producto en las dos tablas de la Sección 101.12(b) de las regulaciones sobre el etiquetado de alimentos. La tabla 1 corresponde a alimentos para bebés y niños que comienzan a caminar. La tabla 1 corresponde a alimentos para la población en general. La FDA ha establecido las RACC para 139 categorías de productos alimenticios. Estos valores representan la cantidad de alimento que se consume normalmente en una ocasión. La mayoría de las RACC corresponde a alimentos listos para su consumo. Si su producto en la forma en que se vende (es decir, "producto empaquetado") no incluye una RACC en las tablas, deberá generar una RACC adecuada para su producto conforme a 21 CFR 101.12(c) para productos que requieren de una preparación adicional, (d) para imitaciones de alimentos, (e) para alimentos aireados y (f) para productos que representan dos o más alimentos empaquetados y presentados para su consumo en conjunto. El primer paso importante al establecer el tamaño de porción adecuado es determinar si su producto se vende en un envase de porción individual. Los productos empaquetados y vendidos en unidades pequeñas deben etiquetarse como envases de porción individual. Las especificaciones para estos productos se describen en 21 CFR 101.9(b)(6). Si su producto se vende por porción individual, éste debe ser etiquetado conforme a los requisitos de etiquetado para envases de porción individual en 21 CFR 101.9(b)(6).

2) Determine el tamaño de porción para su producto de varias porciones utilizando las RACC para el producto (21 CFR 101.9(b)(2),(3), y (4)). El tamaño de porción se expresa como medida reconocida utilizada comúnmente, seguida de la cantidad métrica equivalente entre paréntesis (por ejemplo, "1/2 taza (112 g)"). Las medidas reconocidas y aceptables se mencionan según su uso adecuado en 21 CFR 101.9(b)(5). Las normas de aproximación para las cantidades métricas y algunas opciones adicionales de formato se incluyen en 21 CFR 101.9(b)(7).

3) Utilice la información incluida en 21 CFR 101.9(b)(8) para determinar la cantidad de porciones y las normas de aproximación adecuadas para los valores de las porciones.

La información nutricional de la etiqueta se base en la unidad reconocida más cercana a la RACC. La RACC se utiliza como punto de partida para determinar el tamaño de porción de los alimentos de cada categoría de producto y para establecer normas sobre las afirmaciones. La RACC para un producto de pasta de cocción parcial es la cantidad de pasta cocinada en forma parcial que forma una RACC de pasta cocinada (140 gramos).123 Los encurtidos de verduras se incluyen en la categoría "todas las clases de encurtidos" con una RACC de 30 gramos.124

112233

2211 CCFFRR 110011..1122((cc)) 112244

2211 CCFFRR 110011..1122((bb))

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La agencia entiende que posiblemente las categorías de la tabla 2 "Cantidad de referencia normalmente consumida" no incluyan a todos los alimentos comercializados en los Estados Unidos. Por lo tanto, a fin de permitir a los fabricantes brindar información nutricional en las etiquetas de los productos comercializados en la actualidad, cuando un producto no incluye una RACC ni una categoría de alimentos adecuada, éstos deben escribir a la agencia y enviar información. Misceláneas Si la etiqueta de información nutricional se realiza de buena fe, es poco probable que la FDA tome medidas regulatorias por cometer errores mínimos. Sin embargo, estos errores deben corregirse en la siguiente impresión de etiquetas. Siempre se considera el etiquetado de materiales que se exhiben en el punto de compra. Conforme a 21 CFR 101.9(g)(9), la FDA puede autorizar medios alternativos de cumplimiento o exenciones adicionales para tratar situaciones especiales. Las firmas que necesitan asignaciones especiales deben presentar su solicitud por escrito en la siguiente dirección: Office of Nutrition, Labeling, and Dietary Supplements HFS-800, 5100 Paint Branch Pkwy. College Park, MD 20740 La carta debe: (1) especificar que solicita una exención o una disposición especial conforme a 21 CFR 101.9(g)(9), (2) identificar el producto en particular que está sujeto a la solicitud, (3) establecer los motivos por los cuales resulta imposible en términos tecnológicos o prácticos cumplir con las regulaciones para este tipo de productos, e (4) identificar el procedimiento alternativo propuesto. Si es posible, incluya un ejemplo de la etiqueta propuesta. Las mismas leyes sobre el etiquetado se aplican a todas las categorías de productos de venta minorista, incluso los productos de venta por correo. Los alimentos vendidos por correo deben estar completamente etiquetados. La corrección de errores en la etiqueta mediante cualquier método es aceptable si la etiqueta final es correcta y cumple con todas las regulaciones al momento de la venta minorista. Los adhesivos no deben cubrir los demás etiquetados obligatorios y deben estar adheridos de manera firme. La FDA no aprueba etiquetas antes de su impresión. Es responsabilidad del fabricante o del importador de un alimento cumplir con las regulaciones actuales sobre el etiquetado de alimentos.

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3.6 TRATADOS DE LIBRE COMERCIO REGIONALES O BILATERALES SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS125 Hasta junio de 2012 los Estados Unidos es Parte de los siguientes Tratados de Libre Comercio bilaterales y regionales:

PAÍS TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN VIGOR A PARTIR DE

Australia TLC Australia 01/01/2005

Bahrain TLC Bahrain 11/01/2006

Canada TLC América del Norte (TLCAN) 01/01/1994

Chile TLC Chile 01/01/2004

Colombia TLC Colombia 15/05/2012

Corea del Sur TLC Korea 15/03/2012

Costa Rica TLC América Central-Republica Dominicana (CAFTA-RD)

01/01/2009

El Salvador TLC América Central-Republica Dominicana (CAFTA-RD)

01/03/2006

Guatemala TLC América Central-Republica Dominicana (CAFTA-RD)

01/07/2006

Honduras TLC América Central-Republica Dominicana (CAFTA-RD)

01/04/2006

Israel TLC Israel 22/05/1985

Jordan TLC Jordan 17/12/2001

México TLC América del Norte (TLCAN) 01/01/1994

Morocco TLC Morocco 01/01/2006

Nicaragua TLC América Central-Republica Dominicana (CAFTA-RD)

01/04/2006

Omán TLC Omán 01/01/2009

Perú Acuerdo de Promoción de Comercio (APC) Perú

01/02/2009

Republica Dominicana

TLC América Central-Republica Dominicana (CAFTA-RD)

01/03/2007

Singapur TLC Singapur 01/01/2004

Los Estados Unidos también firmó un tratado de libre comercio con Panamá, pero éste todavía no ha sido ratificado.

112255

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3.7 TRATADO DE LIBRE COMERCIO AMERICA CENTRAL-REPÚBLICA DOMINICANA (CAFTA-RD)

El Tratado de Libre Comercio en Centroamérica (TLC-C.A.) fue iniciado por la administración Bush en enero del 2002 para intentar reactivar las discusiones sobre el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Tras un año de discusiones preliminares, las negociaciones empezaron en febrero del 2003 y concluyeron en diciembre del mismo año entre los EE.UU., El Salvador, Guatemala, Nicaragua, y Honduras. Costa Rica se unió al tratado en enero de 2004, y todos los seis países firmaron éste en mayo del 2004. En agosto del 2004, la República Dominicana se sumó al tratado común, creando así el Tratado de Libre Comercio EE.UU.-República Dominicana-Centroamérica o DR CAFTA. Fue ratificado y entró en vigencia en diferentes fechas por los países Parte:

País Vigencia TLC

Costa Rica 01/01/2009

El Salvador 01/03/2006

Guatemala 01/07/2006

Honduras 01/04/2006

Este Tratado establece las reglas que normarán la relación comercial entre los países Parte, a través de una zona para el intercambio de bienes y servicios. Así mismo CAFTA-DR cuenta con veintidós capítulos, divididos cada uno en artículos. Dentro de los temas primordiales que CAFTA-DR trata están: el trato arancelario, reglas de origen, administración aduanera, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, derechos de propiedad intelectual, derecho laboral, derecho ambiental y solución de controversias. Los objetivos principales de este tratado son la promoción del comercio dentro de la región CAFTA-DR, facilitación en la circulación transfronteriza de mercancías y servicios, fomento de la competencia leal y lo más importante generación de un ambiente apto para la promoción de inversión extranjera directa. El DR-CAFTA representa para Guatemala una gran oportunidad: 1) Reglas claras para hacer negocios: permite que el 80% de los productos de la región

entren libres de arancel a Estados Unidos. 2) 2. El 20% restante se liberará en un período máximo de 20 años. Las 4 reglas del tratado:

1. Reducción y eliminación de las principales barreras al comercio. 2. Prohibir la adopción de medidas unilaterales que puedan afectar el

comercio bilateral. 3. Trato nacional: dar el mismo trato a las mercancías extranjeras que a las

nacionales. 4. Aplicación plurilateral

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Resumen del contenido126 Disposiciones relativas a comercio El comercio es el eje fundamental que cimienta la integración económica; para el caso del CAFTA, el tratado versa ampliamente sobre los aspectos relativos al tratamiento comercial en todas las áreas involucradas. La reglamentación adoptada por los países se fundamenta en unificar los criterios de cada Estado, llevando a convención los procedimientos y normas a los que se someten los exportadores e importadores con los diferentes productos. El espíritu del tratado radica sobre la igualdad de trato a los bienes y servicios originarios de la zona CAFTA, dejando de lado el proteccionismo estatal sobre sectores de la economía. El acceso a las mercancías se basa en un proceso de desgravación arancelaria, es decir, que los productos entren exentos de impuestos por exportación. Dado que los países centroamericanos carecen de condiciones adecuadas para competir con los productores estadounidenses, el tratado dispone un periodo de gracia, el cual consiste en desgravar los aranceles escalonadamente para algunos productos. Dado que la lista de productos en dicha situación es extensa, cabe resumir la explicación en dos consideraciones: cada producto está regido por condiciones ad hoc, es decir, no existe un tratamiento homogéneo ni siquiera entre los países firmantes; es así que el azúcar salvadoreño se tratará distinto al azúcar guatemalteca, por ejemplo. Además, existe una segunda consideración al respecto, la cual es llamada Salvaguarda Agrícola Especial (SAE), la cual puede ser aplicada únicamente por los países centroamericanos excepto en los productos lácteos y el maní; consiste en la capacidad de gravar con aranceles adicionales a los productos importados que, antes del año 2014, superen la capacidad productiva de los nacionales. Reglas de origen Las reglas de origen consisten en determinar el país al que se le atribuirá la fabricación de un producto, con el objetivo de verificar si es o no sujeto de aplicación de desgravación arancelaria en el marco del tratado. Un producto es considerado como originario de la región cuando se trate de mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las partes, cuando haya sido producida a partir de insumos o materiales originarios y producción de la mercancía a partir de insumos o materiales no originarios, siempre que se demuestre que el producto contiene al menos el 45% de materia originaria. Hay que considerar que existen excepciones a la regla, permitiendo las importaciones de algunos productos como calzado, lápices y hierro sin que cumplan con la regla de origen. Todos los productos sometidos a este régimen gozan de la eliminación de aranceles, tal como se dispone en el tratado. 112266

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Administración aduanera El tratado dispone que los Estados firmantes, están obligados a publicar sus normas aduaneras por medios legales y por internet, haciendo disponibles oficinas de asesoría al respecto. Se dispone que los Estados están obligados a garantizar la transparencia en las oficinas aduaneras, no poniendo obstáculo técnico alguno para el libre paso de mercancías. El tratado exige que los procedimientos aduaneros sean simples y rápidos, retirando la capacidad al Estado de realizar inspecciones masivas a las mercancías. Se dispone que toda la información acerca de las mercancías registradas en las aduanas goza de carácter confidencial, lo cual restringe herramientas de investigación criminal y comercial. En el caso de existir violaciones a las leyes nacionales, el tratado deja libertad a los Estados para actuar administrativa o penalmente contra los transgresores de la ley. Obstáculos técnicos al comercio Con el CAFTA, los Estados pierden en alguna medida el derecho de establecer normas que restrinjan el paso de mercancías por sus fronteras, no pudiendo establecer impuestos o reglas que dejen réditos fiscales o ventajas competitivas para los productores nacionales. En tal sentido, el CAFTA obliga a los Estados a facilitar al máximo los canales de comercio. Los Estados parte deben nombrar un grupo de verificadores, los cuales velarán permanentemente para que las reglas de no obstaculización del comercio se cumplan. Si bien es cierto las resoluciones al respecto no son vinculantes, los Estados se comprometen a mantener bajo consenso las medidas que se adopten. La creación de normas estatales no se limita a entidades o personas nacionales, puesto que el tratado exige a los Estados a consensuar con todos los interesados. Medidas sanitarias y fitosanitarias

El tratado requiere de garantías de los productores sobre la calidad sanitaria de los productos. Son verificables los procesos de producción y los productos mismos. Para el caso, los conflictos acerca de este tema se dirimirán en un comité de resolución de conflictos especial, conformado por representantes de todas las partes, integrándose a más tardar treinta días después de la entrada en vigencia en cada país. El comité extiende sus funciones a la verificación de medidas, asesoría y capacitación, recomendación, mediación y resolución de conflictos. Cada país tiene la libertad de nombrar a sus representantes, los cuales no tienen mayores requisitos que cumplir con los requerimientos nacionales. Inversiones El capítulo acerca de inversiones trata sobre el trato que cada Estado parte le dará a los inversionistas del resto de firmantes del tratado. Al respecto, el eje central es el trato igualitario a todos los inversionistas. El tratado establece claramente en su capítulo 10 que los Estados están obligados a dar condiciones tan favorables a los extranjeros y a sus nacionales. En tal sentido, puede afirmarse que el espíritu del tratado es mantener las

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condiciones homogéneas de competencia. Por otro lado, exige a los Estados dar a todos los inversores condiciones mínimas conforme al Derecho Internacional, brindando garantías de propiedad y respaldo para su inversión. Si bien es cierto el tratado no detalla las condicione mínimas, especifica que serán los términos consuetudinarios los que condicionen el comportamiento de los Estados. En caso de haber una disputa, el inversor extranjero tendrá exactamente los mismos derechos que el nacional, privando de cualquier preferencia, prebenda, protección u opción de asesoría legal por parte del Estado sobre sus nacionales de manera exclusiva. No existirá expropiación sobre bienes muebles o inmuebles a inversores extranjeros, salvo por los casos previstos en el tratado, siempre y cuando se de igual trato que a los nacionales; en cualquier caso, la indemnización debe ser expresa y sin protestas. [13] Un punto relevante del tratado establece que, de ninguna manera, los inversores están obligados a contratar nacionales del país de destino; en tal sentido, el tratado de ninguna manera garantiza que el incremento de la inversión será un aliciente para el crecimiento del empleo nacional. Las diferencias entre Estado e inversores se dirimirán fundamentalmente por medio del arbitraje, dejando la vía judicial como última opción. Contratación pública En materia de contratación pública, es decir, de los servicios que los inversores nacionales o extranjeros brinden al Estado, el CAFTA establece que se garantiza a los empresarios extranjeros un trato al menos igualmente favorable al brindado a los nacionales. En tal sentido, una empresa nacional no tiene ninguna ventaja en una licitación pública, viéndose obligada a competir bajo las mismas reglas con sus homólogas no naturales del Estado contratante. En esta materia, los Estados están obligados a publicar de manera abierta las convocatorias de licitación, haciendo conocer las reglas previo al inicio del concurso. Queda prohibida cualquier condición técnica que tenga como propósito dar ventajas a los empresarios nacionales, tales como la cantidad de empleados nacionales. El tratado establece los procedimientos para las contrataciones públicas, aboliendo todas las disposiciones nacionales al respecto; los procedimientos son homogéneos en la región, por lo que cualquier empresa conocerá las normas incluso si invierte fuera de las fronteras de su Estado de origen. El tratado garantiza la confidencialidad de la información de las empresas y exige transparencia en los procesos burocráticos, dando la facultad al Estado para suspender la capacidad de participación en licitaciones, a aquellas empresas sorprendidas en actos ilegales. Derechos de propiedad intelectual En materia de derechos de autor y propiedad industrial, el tratado obliga a los Estados a adherirse o ratificar una serie de convenios y tratados acerca del tema, apurando su

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discusión. Ninguna disposición nacional puede estar por encima de los tratados a ratificar, por lo que el CAFTA establece un nuevo régimen legal unificado para las partes. El artículo busca fundamentalmente proteger a los titulares de la propiedad intelectual de lo productos, siempre y cuando estos sean registrados oportunamente. En materia de marcas, el tratado dispone que los propietarios de las mismas serán tratados en las mismas condiciones que los nacionales, lo que implica poder ejercer sus derechos sobre cualquiera que los viole. El capítulo referente al tema, establece la figura de "Datos de Prueba", que son los referentes a las pruebas y experimentos realizados para demostrar el buen funcionamiento y efectividad de productos farmacéuticos y agroquímicos. La ley protege a los titulares de los mismos durante un periodo de cinco años para farmacéuticos y diez años para agroquímicos. En tal sentido, ningún medicamento está patentado en si, por lo que cualquier laboratorio puede producir el mismo, siempre y cuando demuestre por sus propios medios que la fórmula cumple con los requerimientos sanitarios establecidos por la ley. Los Estados quedan en libertad de negar la protección de los datos de prueba en el caso de que ya sean de dominio público o en emergencia nacional. El registro de marcas debe ser establecido públicamente en cada Estado, dando iguales facilidades y protecciones a nacionales y extranjeros. Productos de origen Se consideran "productos de origen" a aquellos cuyas condiciones de fabricación únicamente pueden darse en determinado país, garantizando su calidad. Ningún país contratante del CAFTA inscribió de manera originaria ningún producto, por lo cual esta norma se reserva para cuando se presente un caso. El régimen establece que el país tendrá la exclusividad de producción, para garantizar la calidad. Patentes Al respecto, el tratado establece que cualquier natural de la zona CAFTA puede patentar invenciones o descubrimientos propios, siendo protegido por la ley tal como si fuese nacional. No se puede patentar nada de uso público, conocido previo a la investigación realizada o patentado previamente por otra persona. Cualquier violación a derechos de autor puede conllevar responsabilidades administrativas o judiciales. Disposiciones sobre derecho laboral El CAFTA incrementa los requerimientos en materia de derecho laboral para los países centroamericanos, obligándolos a subir las normas en beneficio de los trabajadores. Se establece que no habrá diferencias en el trato entre naturales y extranjeros. No existen disposiciones acerca de la obligatoriedad de contratación de empleados nacionales o extranjeros, tasa mínima para empresas o distinciones entre unos y otros. Por otro lado, el tratado obliga al Estado a contar con suficientes inspectores, encargados de verificar que se cumplan con los acuerdos internacionales en materia laboral. Cabe

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destacar que el CAFTA no aporta disposiciones en favor o en detrimento de los trabajadores, simplemente obliga a los Estados a cumplir con las normativas y compromisos adquiridos previamente. El CAFTA establece que cualquier reducción de medidas laborales en función de atraer inversión es ilegal y sujeta de sanción. Disposiciones sobre derecho ambiental El CAFTA es el primer tratado comercial que dedica un capítulo al campo de protección ambiental; como en el área laboral, no aporta medidas o procedimientos, más bien se dedica a obligar a los Estados a cumplir las leyes nacionales e internacionales ya existentes. La línea conductora del capítulo se basa en fortalecer las leyes nacionales ambientales, las cuales se definen en el artículo 17.13 como: “Ley o regulación de una Parte, o disposiciones de las mismas, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente o la prevención de algún peligro contra la vida o salud humana, animal o vegetal, mediante: - la prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de contaminantes ambientales; - el control de químicos, sustancias, materiales y desechos ambientalmente peligrosos o tóxicos y la diseminación de información relacionada con ello; o - la protección o conservación de la flora y fauna silvestres, incluyendo las especies en peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial”. Art. 17.13-CAFTA El tratado establece procedimientos para sancionar a los infractores sin importar su nacionalidad; las sanciones deben estar ajustadas al Derecho Internacional y equiparables al resto de la zona CAFTA. Además, el CAFTA establece que el Estado incentivará a las empresas a aplicar medidas de defensa del medio ambiente que se encuentren por encima de los niveles mínimos deseados. El tratado obliga a los Estados a participar de la cooperación mutua en materia ambiental, por lo que, paralelo al CAFTA, se creó un Acuerdo de Cooperación Ambiental entre Estados Unidos, Centro América y República Dominicana. El CAFTA establece que cualquier reducción de medidas ambientales con el objetivo de atraer inversiones es ilegal y sujeta de sanciones. Solución de controversias Al surgir una controversia entre Estados (nunca entre empresa y Estado), se reconocen los métodos de buenos oficios, mediación o conciliación. Salvo en casos de extremo desacuerdo, se acepta el nombramiento de árbitros. Se entiende que la participación de árbitros se dará únicamente en caso de un prologando tiempo de no avance en el conflicto; es decir, las partes deben reconocer el estancamiento de las negociaciones y nombrar de común acuerdo a una comisión arbitral. El procedimiento para nombrar la comisión arbitral está regido en el CAFTA, donde se establece que las partes deberán

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escoger tres árbitros, entre los cuales habrá un presidente de común acuerdo; en el caso de no haber acuerdo, se dirimirá por sorteo. El CAFTA garantiza el debido proceso, la confidencialidad, la no retroactividad y la oportunidad de defensa y réplica. Una vez emitido el laudo, las partes deben acatarlo sin protestar; de no hacerlo, se verán suspendidos los beneficios concernientes al CAFTA, mas no sus obligaciones. Aranceles Bases para Productos bajo los Contingentes Arancelarias de CAFTA-RD Esta lista es presentada únicamente para orientación, y no debe sustituir la asesoría legal profesional. Esta lista es una traducción de los detalles de los artículos especificados para tener contingentes arancelarias bajo el tratado de libre comercio CAFTA-DR, enumerados en el Sistema Armonizado de Aranceles de los Estados Unidos (Harmonized Tariff Schedule of the United States – HTSUS), y no es una traducción oficial. Para ver todos los detalles de cada artículo, incluso las leyes relacionadas al control de la entrada de cada artículo, por favor vea el documento original, publicado por el Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (United States International Trade Commission – USITC) por su sito web, á: http://hts.usitc.gov/

AZÚCAR

17011150 Azúcar de caña, en forma sólida cruda, sin saborizantes ni colorantes

33,87 centavos/kg

17011250 Azúcar de remolacha, crudo, en forma sólida, sin adición de saborizante ni colorante

35,74 centavos/kg

17019130 Azúcar de caña/remolacha y sacarosa pura, refinado, sólido, con adición de colorantes, pero no saborizante

35,74 centavos/kg

17019148 Azúcar de caña/remolacha y sacarosa pura, refinado, sólido, con adición de saborizante, más que 65% en peso de azúcar

33.9 centavos / kg + 5,1%

17019158 Azúcar de caña/remolacha y sacarosa pura, refinado, sólido, con adición de saborizante, más que 10% en peso de azúcar

33.9 centavos / kg + 5,1%

17019950 Azúcar de caña/remolacha y sacarosa pura, refinado, sólido, sin adición de colorantes ni saborizantes

35,74 centavos/kg

17022028 Jarabe de arce, mezclado

16,9 centavos/kg de azúcares totales + 5,1%

17023028 Glucosa y jarabe de glucosa no o con un contenido en seco inferior al 20% de fructosa, jarabes de mezcla

16,9 centavos/kg de azúcares totales + 5,1%

17024028 Mezcla de jarabe conteniendo en estado seco entre 20% y 50% en peso de fructosa

33,9 centavos/kg

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de azúcares totales + 5,1%

17026028 Otra fructosa y jarabe de fructosa, conteniendo en estado seco con más que 50% en peso de fructosa, jarabe de mezcla

33,9 centavos/kg de azúcares totales + 5,1%

17029020 Azúcar y jarabes de caña/remolacha (incluido el azúcar invertido), con sólidos solubles no azúcar 6% o menos de sólidos solubles

35,74 centavos/kg

17029058 Jarabes mezclados

33,9 centavos/kg de azúcares totales + 5,1%

17029068 Azúcares no especificado con más que 65% de peso en seco de azúcar

33,9 centavos/kg + 5,1%

17049068 Artículos de confitería no especificado con más que 65% de peso en seco de azúcar sin cacao

40 centavos/kg + 10.4%

17049078 Artículos de confitería no especificado con más que 10% de peso en seco de azúcar sin cacao

40 centavos/kg + 10,4%

18061015 Cacao en polvo azucarado, con menos que 65% de peso en seco de azúcar

21,7 centavos/kg

18061028 Cacao en polvo, con más que 65% pero menos que 90% en peso seco de azúcar

33,6 centavos/kg

18061038 Cacao en polvo azucarado 33,6 centavos/kg

18061055 Cacao en polvo, con más que 90% en peso seco de azúcar 33,6 centavos/kg

18061075 Cacao en polvo, con más que 90% en peso seco de azúcar 33,6 centavos/kg

18062073 Chocolate/otras preparaciones con cocoa, más que 2 kg, pero no más que 4,5 kg, con más que 65% en peso de azúcar

30.5 centavos/kg + 8,5%

18062077 Chocolate/otras preparaciones con cocoa, más que 2 kg, pero no más que 4,5 kg, con más que 65% en peso de azúcar

30.5 centavos/kg + 8,5%

18062094 Jarabes de mezcla con chocolate o cacao, más que 2kg per no más que 4,5 kg, con menos que 65% de azúcar

37,2 centavos/kg + 8,5%

18062098 Chocolate y preparaciones con cacao, más que 2kg per no más que 4,5 kg, con menos que 65% de azúcar

37,2 centavos/kg

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+ 8,5%

18069039 Jarabes de mezcla con chocolate o cacao 37.2 centavos / kg + 6%

18069049 Chocolate y preparaciones con cacao, con más que 65% en peso seco de azúcar

37,2 centavos/kg + 6%

18069059 Chocolate y preparaciones con cacao, con más de 10% en peso seco de azúcar

37,2 centavos/kg + 6%

19012025 Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería de la partida 1905, que contiene más del 25% en peso de grasa de mantequilla, sin acondicionar para la venta al por menor

42,3 centavos/kg + 8,5%

19012035 Mezclas para productos de panadería, con más de 25% de grasa de mantequilla, no para venta al por menor

42.3 centavos/kg + 8,5%

19012060 Mezclas para productos de panadería, más de 65% de azúcar, no más de 25% de grasa de mantequilla, no para venta al por menor

42.3 centavos/kg + 8,5%

19012070 Mezclas para productos de panadería, no más de 25% de grasa de mantequilla, no para venta al por menor

42,3 centavos/kg + 8,5%

19019054 Preparaciones alimenticias de harina, etc, más de 65% en peso seco de azúcar

23.7 centavos / kg + 8,5%

19019058 Preparaciones alimenticias de harina, etc, con más de 10% en peso seco de azúcar

23,7 centavos/kg + 8,5%

21011238 Preparación de jarabe de mezcla con base de extractos, esencias o concentrados, o con base de café

30,5 centavos/kg + 8,5%

21011248 Preparación con más de 65% de azúcar con base de extractos, esencias o concentrados, o con base de café

30,5 centavos/kg + 8,5%

21011258 Preparación con más de 10% de azúcar con base de extractos, esencias o concentrados, o con base de café

30,5 centavos/kg + 8,5%

21012038 Preparación de jarabe de mezcla con base de extractos, esencias o concentrados, o con base de té o mate

30,5 centavos/kg + 8,5%

21012048 Preparación con más de 65% de azúcar con base de extracto, esencia o concentrado, o con base de té o yerba mate

30.5 centavos/kg + 8,5%

21012058 Preparación con más de 10 % de azúcar con base de extracto, esencias o concentrados, o con base de té o mate

30,5 centavos/kg + 8,5%

21039078 Condimentos y sazonadores, compuestos 30,5

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centavos/kg + 6,4%

21069046 Jarabes de azúcar de caña o remolacha, con adición de colorantes pero no saborizantes

35,74 centavos/kg

21069072 Jarabes de mezcla con más de 10% de sólidos lácteos 70,4 centavos/kg + 8,5%

21069076 Alimentos preparados con más de 10% de sólidos lácteos, y más de 65% de azúcar

70,4 centavos/kg + 8,5%

21069080 Alimentos preparados con más de 10% de sólidos lácteos, y más de 10% de azúcar

70.4 centavos/kg + 8,5%

21069091 Jarabes de mezcla con no más de 10% de sólidos lácteos 28,8 centavos/kg + 8,5%

21069094 Alimentos preparados con no más de 10% de sólidos lácteos, con más de 65% de azúcar

28,8 centavos/kg + 8,5%

21069097 Alimentos preparados con no más de 10% de sólidos lácteos, con más de 10% de azúcar

28.8 centavos/kg + 8,5%

QUESO

4061008 Chongos, queso sin madurar, incluido el del lactosuero y requesón

$1,509/kg

4061018 Frescos (sin madurar/curar) de queso azul de molde, queso o substitutos para el queso procesado fresco o queso procesado con molde azul

$2,269/kg

4061028 Queso fresco (sin madurar/curar) cheddar, queso o substitutos para queso o queso procesado de cheddar

$1,227/kg

4061038 Queso tipo americano fresco (sin madurar/curar), contenido de queso o queso procesado fresco de tipo americano

$1,055/kg

4061048 Quesos frescos (sin madurar/curar) edam y gouda, queso o substitutos con contenido de queso o procesado de queso

$1,803/kg

4061058 Queso fresco (sin madurar / curar) de tipo italiano, de la leche de vaca, queso o sustitutos que contiene o fue procesado de queso

$2,146/kg

4061068 Queso fresco (sin madurar / curar) Suiza o quesos Emmental formación de ojos, gruyere, queso fundido y queso o que contiene o fue procesado de tales

$1,386/kg

4061078 Queso fresco, y sustitutos de queso, con 0.5% o menos en peso de grasa

$1,128/kg

4061088 Queso fresco, y los sustitutos de queso, que contiene leche de vaca, con más de 0.5% en peso de grasa de mantequilla

$1,509/kg

4062028 Queso de pasta azul (excepto el Roquefort o el Stilton), rallado o $2,269/kg

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en polvo

4062033 Queso cheddar, rallado o en polvo $1,227/kg

4062039 Quesos Colby, rallado o en polvo $1,055/kg

4062048 Edam y queso gouda, rallado o en polvo $1,803/kg

4062053 Queso romano, reggiano, provolone, provoletti, Sbrinz o Goya, de leche de vaca, rallado o en polvo

$2,146/kg

4062063 Queso que contiene o fue procesado de queso de pasta azul (con excepción de roquefort), rallado o en polvo

$2,269/kg

4062067 Queso que contiene o fue procesado de queso cheddar, rallado o en polvo

$1,227/kg

4062071 Queso que contiene o fue procesado de queso tipo americano (excepto queso cheddar), rallado o en polvo

$1,055/kg

4062075 Queso que contiene o fue procesado de los quesos Edam o Gouda, rallado o en polvo

$1,803/kg

4062079 Queso que contiene o fue procesado de queso tipo italiano de leche de vaca, rallado o en polvo

$2,146/kg

4062083 Queso que contiene o fue procesado de quesos suizo, emmental o gruyère, rallado o en polvo

$1,386/kg

4062087 Queso (incluidas las mezclas), no más de 0,5% en peso de grasa, rallado o en polvo

$1,128/kg

4062091 Queso (incluidas las mezclas), más de 0.5% en peso de grasa de mantequilla, con leche de vaca, rallado o en polvo

$1,509/kg

4063018 Queso de pasta azul (con excepción de roquefort), procesado, no rallado o en polvo

$2,269/kg

4063028 Queso cheddar, procesados, excepto el rallado o en polvo $1,227/kg

4063038 Quesos Colby, procesados, excepto el rallado o en polvo $1,055/kg

4063048 Quesos edam y gouda, procesados, excepto el rallado o en polvo $1,803/kg

4063053 Queso gruyere, procesado, excepto el rallado o en polvo $1,386/kg

4063063 Queso que contiene o fue procesado de queso fresco de pasta azul (excepto roquefort), excepto el rallado o en polvo

$2,269/kg

4063067 Queso procesado que contiene o fue procesado de queso cheddar, excepto el rallado o en polvo

$1,227/kg

4063071 Queso procesado que contiene of fue procesado de queso tipo americano (ex cheddar), excepto el rallado o en polvo

$1,055/kg

4063075 Queso procesado que contiene o fue procesado de Edam o Gouda, excepto el rallado o en polvo

$1,803/kg

4063079 Queso procesado que contiene o fue procesado de queso tipo italiano, no rallado o en polvo

$2,146/kg

4063083 Queso procesado que contiene o fue procesado de queso Suiza / emmentaler / gruyere, no rallado o en polvo

$1,386/kg

4063087 Queso procesado (incluyendo mezclas), no más de 0,5% en peso de grasa, no rallado o en polvo

$1,128/kg

4063091 Queso procesado (incluyendo mezclas), con la leche de vaca, excepto el rallado o en polvo

$1,509/kg

4064070 Queso de pasta azul, no especificado $2,269/kg

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4069012 Queso cheddar, no especificado $1,227/kg

4069018 Queso Edam y gouda, no especificado $1,803/kg

4069032 Queso Goya de leche de vaca, no en panes original, no especificado

$2,146/kg

4069037 Quesos Sbrinz de leche de vaca, no especificado $2,146/kg

4069042 Quesos Romano, Reggiano, Parmeson, Provolne y Provoletti, no especificados, de leche de vaca

$2,146/kg

4069048 Queso Suizo o Emmenthaler con la formación de los ojos, no especificado

$1,877/kg

4069054 Quesos Colby, no especificado $1,055/kg

4069068 Quesos y sustitutos para el queso (incl. Mixta.), no especificado, con Romano, reggiano, parmesano, provolone, etc., de leche de vaca

$2,146/kg

4069074 Quesos y sustitutos para el queso (incl. Mixta.), no especificado, con o de queso de pasta azul

$2,269/kg

4069078 Quesos y sustitutos para el queso (incl. Mixta.), no especificado, con o de queso cheddar

$1,227/kg

4069084 Quesos y sustitutos para el queso (incl. Mixta.), no especificado, con o de queso americano excepto a cheddar

$1,055/kg

4069088 Quesos y sustitutos para el queso (incl. Mixta.), no especificado, con o de edam y queso gouda

$1,803/kg

4069092 Quesos y sustitutos para el queso (incl. Mixta.), no especificado, con o de suizo, emmental o gruyere

$1,386/kg

4069094 Quesos y sustitutos para el queso (incl. Mixta.), no especificado, con grasa no más del 0,5% en peso

$1,128/kg

4069097 Quesos y sustitutos para el queso (incl. Mixta.), no especificado, con la leche de vaca, con grasa de mantequilla más de 0.5% en peso

$1,509/kg

19019036 La margarina no sujetos a nota general 15 de quesos en Capítulo 4 de EE.UU. 23

$1,128/kg

OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS

4022950 Leche y crema, concentrados, azucarados, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con contenido de grasa más de 1.5%

$1,104/kg + 14,9%

4029170 Leche y crema, concentrados no en formas sólidas, no endulzado, en envases herméticos

31.3 centavos/kg

4029190 Leche y nata, concentradas, que no sea en polvo, gránulos o demás formas sólidas, sin azúcar, que no sea en envases herméticamente cerrados

31,3 centavos/kg

4029945 Leche condensada, azucarada, en envases herméticos 49,6 centavos/kg

4029955 Leche condensada, azucarada, no en recipientes herméticos 49,6 centavos/kg

4029990 Leche y nata (excepto la leche condensada), concentrada, no en formas sólidas, incluso azucarados

46,3 centavos/kg

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+ 14,9%

4031050 Yogur, en forma seca, incluso saborizado o con fruta o cacao $1,035/kg + 17%

4039095 Leche cuajada, crema, kéfir y demás leche o crema fermentado o ácido

$1,034/kg + 17%

4041015 Lactosuero modificado (excepto concentrado de proteínas.), que sea concentrado, endulzado, o no

$1,035/kg + 8,5%

4049050 Productos lácteos de componentes de la leche natural (excepto concentrado de proteínas.)

$1,189/kg + 8,5%

4052070 Otros pastas lácteas para untar de un tipo previsto en el Capítulo 4 añade. EE.UU. en la nota 1

70,4 centavos/kg + 8,5%

15179060 Comestibles mixtos y preparaciones, productos lácteos que se describe en añad. EE.UU. nota 1 a Capítulo 4

34,2 centavos/kg

17049058 Artículos de confitería, sin cacao, y productos lácteos los productos sujetos a añad. EE.UU. nota 1 al Capítulo 4

40 centavos/kg + 10,4%

18062026 Chocolate, más de 2 kg, que contiene sólidos lácteos, no en bloques de 4,5 kg o más, más que 5.5% grasa de mantequilla, menos de 21% de sólidos de la leche

37,2 centavos/kg + 4,3%

18062028 Chocolate, más de 2 kg, que contiene sólidos lácteos no en bloques de 4,5 kg o más, con más de 5.5% grasa de mantequilla y más de 21% sólidos de leche

52,8 centavos/kg + 4,3%

18062036 Chocolate, más de 2 kg, que contiene sólidos lácteos, no en bloques de 4,5 kg o más, a menos de 21% sólidos de la leche

37.2 centavos/kg + 4,3%

18062038 Chocolate, más de 2 kg, que contiene sólidos lácteos, no en bloques de 4,5 kg o más, 21% o más de sólidos de la leche

52,8 centavos/kg + 4,3%

18062082 Chocolate u otras preparaciones con cacao, más de 2kg per no más de 4.5 kg, sin más de 65% de azúcar, menos de 21% de sólidos de la leche

37,2 centavos/kg + 8,5%

18062083 Chocolate u otras preparaciones con cacao, más de 2kg pero no más de 4.5 kg, no más de 65% de azúcar, 21% o más de sólidos de la leche

52,8 centavos/kg + 8,5%

18062087 Miga de chocolate de bajo contenido de grasa, no más de 65% en peso de azúcar, más de 2 kg pero no más de 4,5 kg, a menos de 21% de sólidos lácteos

37,2 centavos/kg + 8,5%

18062089 Miga de chocolate con bajo contenido de grasa, no más de 65% en peso de azúcar, 21% o más sólidos de la leche, no más de 2 kg

52,8 centavos/kg + 8,5%

18063206 Chocolate, no cubiertos, a menos de 21% de sólidos lácteos, en bloques / losas / barras de 2 kg o menos

37,2 centavos/kg + 4,3%

18063208 El chocolate, no relleno, con 21% o más de sólidos de la leche, en 52,8

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bloques / losas / bares de 2 kg o menos centavos/kg + 4,3%

18063216 Chocolate, no relleno, menos del 21% de sólidos lácteos, en bloques / losas / barras de 2 kg o menos

37,2 centavos/kg + 4,3%

18063218 El chocolate, no relleno, con 21% o más sólidos de la leche, en bloques / losas / barras de 2 kg o menos

52,8 centavos/kg + 4,3%

18063270 Cacao prepara, a menos de 21% de sólidos de leche, sin rellenar, en bloques / losas / bares, 2 kg o menos

37,2 centavos/kg + 6%

18063280 Cacao prepara, con 21% o más sólidos de la leche, no relleno, en bloques / losas / bares, de 2 kg o menos

52,8 centavos/kg + 6%

18069008 Cacao preparado, con menos de 21% de sólidos lácteos, no en bloques, tabletas o barras

37,2 centavos/kg + 6%

18069010 Cacao prepara, con 21% o más sólidos de la leche, y no en bloques, tabletas o barras

52,8 centavos/kg + 6%

18069018 Cacao prepara, con más de 5.5% de grasa por peso, y menos de 21% de sólidos de leche, no en bloques / losas / bares

37,2 centavos/kg + 6%

18069020 Preparaciones de cacao, con más de 5.5% de grasa por peso, y 21% o más sólidos de la leche, y no en bloques / losas / bares

52,8 centavos/kg + 6%

18069028 Cacao preparado, que contiene sólidos lácteos, no más de 5,5% en peso de grasa, con menos de 21% de sólidos lácteos, no en bloquea / losas / bares

37,2 centavos/kg + 6%

18069030 Cacao prepara, que contiene sólidos de la leche, no más de 5,5% en peso de grasa, con 21% o más sólidos de la leche, en bloques / losas / bares

52,8 centavos/kg + 6%

19011030 Los preparados para lactantes con oligossaccharides, para la venta al por menor, más de 10% de sólidos lácteos

$1,035/kg + 14,9%

19011040 Preparaciones para la alimentación infantil, para la venta al por menor, con más de 10% de sólidos lácteos

$1,035/kg + 14,9%

19011075 Los preparados para lactantes con oligossaccharides, para la venta al por menor, no más de 10% de sólidos de leche

$1,035/kg + 14,9%

19011085 Preparaciones para la alimentación infantil, para venta al por menor, no más de 10% de sólidos de leche

$1,035/kg + 14.9%

19012015 Mezclas para productos de panadería, más de 25% de grasa de mantequilla en peso

42,3 centavos/kg + 8,5%

19012050 Mezclas para productos de panadería, no más de 25% de grasa de mantequilla

42,3 centavos/kg

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+ 8,5%

19019043 Lácteos preparadas con más de 10% en peso de sólidos lácteos $1,035/kg + 13,6%

19019047 Lácteos prepara con no más de 10% en peso de sólidos lácteos $1,035/kg + 13,6%

HELADO

21050040 Helados comestibles, excepto los helados, productos lácteos que se describe en la nota 1 adición EE.UU. al Capítulo 4

50,2 centavos/kg + 17%

LECHE Y CREMA FRESCA FLUIDA, Y NATILLA

21069009 Alimentos preparados, no especificado, no más de 5,5% de grasa de mantequilla, mezclado con otros ingredientes., si más de 16% de sólidos lácteos en peso, capaz de ser procesado más, a granel

86,2 centavos/kg

21069066 Preparaciones alimenticias, no especificado, más de 10% en peso de sólidos de leche, productos lácteos

70,4 centavos/kg + 8,5%

21069087 Alimentos prepara, no especificado, no más de 10% en peso de sólidos de leche, productos lácteos

28,8 centavos/kg + 8,5%

22029028 Bebidas a base de leche sin alcohol (excepto chocolate) 23,5 centavos/litro + 14,9%

21050020 Helados, incluso con adición de cacao 50,2 centavos/kg + 17%

4013025 Leche y nata sin concentrar, sin adición de azúcar, más de 6%, pero no más de 45% en peso de grasa de mantequilla

77,2 centavos/litro

4039016 Crema, líquido, no más de 45% en peso peso grasa 77,2 centavos/litro

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4 CONDICIONES DE ACCESO AL

MERCADO APLICABLES AL PRODUCTO GUATEMALTECO

4.1 TRATAMIENTO ARANCELARIO Harminized Tariff Schedule of the United States La United States International Trade Commission es la entidad responsable de la publicación del Arancel Armonizado de los Estados Unidos conocido como el Harmonized Tariff Schedule of the United States HTSUS y la institución responsable de administrar el régimen arancelario y procesar las declaraciones de importación es el U.S. Customs and Border Protection CBP. El HTSUS contiene los aranceles y las categorías estadísticas para todas las mercancías importadas a Estados Unidos. El sistema estadounidense se construye sobre el Sistema Armonizado Internacional a 6 dígitos, pero el sistema estadounidense contiene 2 dígitos adicionales para mayores detalles y otros 2 dígitos para efecto de registros estadísticos; es decir, que tiene 10 dígitos. Al respecto, cabe anotar, que ninguno de los estados de la unión americana, al que llegan los productos importados determinan el arancel que debe pagarse por el ingreso de mercancías, pues los derechos aduaneros son establecidos por el Congreso y se encuentran en el Harmonized Tariff Schedule of the United States HTSUS que está vigente para todo el territorio estadounidense. Este documento es distribuido por la International Trade Commission of the United States puede ubicarse en la siguiente página: www.usitc.gov/tata/hts/ Los bienes importados son clasificados conforme al HTSUS, en el que aparecen las clases de derechos arancelarios aplicables, en dos columnas. La columna 1 tiene dos sub columnas, la “General” y la “Especial”. En la columna general se muestra el tipo arancelario correspondiente a “Nación Más Favorecida” para los países miembros de la Organización Mundial de Comercio; y, en la columna especial, aparecen los acuerdos comerciales como el Sistema Generalizado de Preferencias, bilaterales, multilaterales, tratados de libre comercio, entre otros.

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La columna 2 muestra el arancel general “normal” para todos los demás países que no están cubiertos por la columna 1. Los tipos arancelarios en la columna (2) son más altos y aplican a los países que no tienen condiciones comerciales establecidas normales con Estados Unidos los aranceles de la columna 1 “General” son mucho más bajos que los de la columna 2 “Normal” o “No MFN”. Los más bajos, dependiendo de la fase en la que se encuentren los acuerdos serían los que se encuentran en la columna 1 “Especial”. En Estados Unidos los aranceles son calculados sobre al valor del producto y no del flete ni del seguro. El USCBP determina el arancel o Duty únicamente en función del precio pagado o a ser pagado por la mercadería, que suele estar en la factura o en el conocimiento de embarque como precio FOB Puerto de Exportación. Para obtener mayor información sobre exclusiones de los aranceles se recomienda remitirse a la siguiente página: www.cbp.gov/xp/cgov/trade/legal/informed_compliance_pubs/ 4.2 REGLA DE ORIGEN Como se mencionó anteriormente, las reglas de origen consisten en determinar el país al que se le atribuirá la fabricación de un producto, con el objetivo de verificar si es o no sujeto de aplicación de desgravación arancelaria en el marco de un tratado, en este caso el DR-CAFTA. Un producto es considerado como originario de la región cuando se trate de mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las partes, cuando haya sido producida a partir de insumos o materiales originarios y producción de la mercancía a partir de insumos o materiales no originarios, siempre que se demuestre que el producto contiene al menos el 45% de materia originaria. Todos los productos sometidos a este régimen gozan de la eliminación de aranceles, tal como se dispone en el tratado. Certificado de Origen El certificado de origen es el documento mediante el cual se declara ante aduanas que la mercadería es originaria para que pueda gozar de preferencias arancelarias o de libre comercio estipuladas en un tratado de libre comercio. Características generales:

Lo puede emitir el importador, el exportador o el productor. Tendrá vigencia de 4 años, pero los registros contables con los que se fundamenta

deberán conservarse por 5 años. No requiere certificación de origen exportaciones por un monto de hasta $1,500.

Información mínima que debe contener: o Nombre de quien lo emite e información de contacto. o Código arancelario y descripción de la mercadería. o Información que demuestre que el producto es originario.

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o Fecha de certificación. Para que la SAT (caso de Guatemala) o aduanas de los Estados Unidos le aplique el trato arancelario DR-CAFTA a su producto es indispensable que se incluya dentro de la documentación que acompañe los productos el certificado de origen. No existe un formato preestablecido, puede ser escrito o electrónico y no requiere de aprobación o aval de ninguna entidad o autoridad certificadora. No obstante, la SAT tiene un formato modelo el cual puede descargar en: http://www.amchamguate.com/media/File/Trade/Certificado%20de%20Origen%20para%20export.CAFTA.01.03.06-1.xls El arancel base no afecta las exportaciones siempre y cuando se haga acompañar al producto del certificado de origen haciendo mención del tratado DR CAFTA, siempre y cuando el producto a exportar goce de beneficios arancelarios. Procedimiento para verificar origen

• Conforme a la legislación de cada país. • Solicitudes escritas al importador, exportador o productor. • Cuestionarios dirigidos al importador, exportador o productor. • Visitas a las instalaciones de un exportador o productor.

Obligaciones del importador

• Declarar si la mercancía califica como originaria. • Tener en su poder la certificación de origen. • Dar copia de la certificación cuando se le solicite. • Presentar correcciones al documento de importación y pagar aranceles, en

caso que el importador tenga duda del origen. • Asegurar que el productor o exportador provea a aduanas la información

utilizada al emitir el certificado. Obligaciones del exportador

• Proporcionar copia de la certificación de origen cuando le sea requerido por parte de aduanas del país importador.

• Notificar cualquier cambio que afecte la validez de la declaración en cuyo caso no se aplicarán sanciones.

• Conservar los registros contables por lo menos 5 años a partir de la emisión de la certificación, en donde conste.

• Valor y pago de la mercadería. • Adquisición de los materiales utilizados en la producción. • Datos relativos a la producción de la mercadería.

Para mayor información se puede consultar la guía de la SAT en: http://www.amchamguate.com/media/File/Trade/Certificado%20de%20Origen%20SAT.pdf y el procedimiento para llenar certificado de origen:

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http://www.amchamguate.com/media/File/Trade/Procedimiento%20certificado%20origen.pdf 4.3 BONOS DE ADUANA Las importaciones formales, que son las que superan USD2, 000, requieren de una garantía, en la forma de un bono, que sirve para cubrir las tasas potenciales, los aranceles, y posibles sanciones que de otra manera no se podrían recaudar al momento de hacer un ingreso formal. Generalmente, el monto del bono es el valor de la mercadería más el valor estimado del arancel. El bono puede ser depositado en efectivo, en la forma de bonos de ahorro de Estados Unidos o en bonos del tesoro estadounidense. Los bonos son requeridos para toda importación formal debido a que todo pago de aranceles o derechos no es final sino hasta que sea liquidado, lo que actualmente demora aproximadamente 10½ meses. Sin embargo, los bonos o el dinero en efectivo, son mantenidos incluso hasta un año después de efectuada la liquidación por el CBP, en caso de que exista algún ajuste que cobrar en la liquidación y que no se acerque el importador a cancelar. Ajustes inferiores a USD 20 dólares no son cobrados, y quedan tal como están. Debido a la cuantía de los bonos requeridos por CBP para realizar las importaciones, constituye otra razón por la que es recomendable usar los servicios de los Agentes Afianzados de Aduana que ya tienen bonos previamente establecidos. Existen dos tipos de bonos:

1. Bonos de entrada única que son utilizados por personas o compañías para realizar una única transacción de importación; y,

2. Bonos continuos que son utilizados por personas o compañías para realizar múltiples transacciones de importación.

4.4 IVA En Estados Unidos no existe un impuesto que sea equiparable al Impuesto al Valor Agregado. No obstante, la mayoría de estados y condados aplican un impuesto a las ventas que se conoce con el nombre de Sales Tax. Es importante mencionar que a la hora de administrar los ingresos, cada Estado tiene autonomía absoluta. El impuesto a la venta se aplica exclusivamente al momento de la venta al consumidor final. Por ello, las compras con fines comerciales son exentas de este impuesto y se requiere del denominado Sellers Permit, obtenido a nivel de ciudad, para exonerarse del impuesto.

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5 DESCRIPCIÓN DEL MERCADO

ESTADOUNIDENSE 5.1 CARACTERÍSTICAS DEL MERCADO ESTADOUNIDENSE

Las oportunidades de incursión de los productos guatemaltecos a Estados Unidos se basarán en la búsqueda de nuevos nichos, exploración de nuevas regiones comerciales, innovación de productos, capacidad de respuesta rápida por parte de las empresas a la adaptación del producto, mano de obra calificada, precios competitivos, calidad y garantía. Durante los últimos años, el consumidor estadounidense está ganando conciencia sobre los beneficios de consumir productos orgánicos, por lo que este mercado cada vez va en aumento. Asimismo, han adquirido importancia las certificaciones con las que cuentan los productos, como por ejemplo, Comercio Justo o Fair Trade, Rain Forest Alliance, entre otras. El consumidor anglo tiene una marcada definición hacia los productos orgánicos. Igualmente, se puede apreciar que el componente social que un producto pueda tener es altamente valorado. La tendencia del mercado es hacia una mayor aceptación de los productos verdes; es decir, hacia aquellos productos que son elaborados de materia prima orgánica y con poco o ningún daño ambiental. Otro elemento importante es la trazabilidad de los alimentos, que es igualmente valorada por los consumidores ya que esta información da fe la buena calidad de los productos alimenticios. De acuerdo al Reporte 2011 de Leatherhead Food Research: Future Directions for the Global Functional Foods Market, señala que el mercado para alimentos funcionales en EE.UU. fue de 7,5 mil millones de dólares el 2010. Dentro del segmento alimentos funcionales, la participación de mercado de las bebidas funcionales es la más importante, representa un 38%. Dentro de este mercado, las bebidas energéticas representan el 50%. Las bebidas no alcohólicas es el segmento más dinámico y con mayor potencial de la industria alimentaria, registra un crecimiento de 15 a 20% anual, comparado con el sector comida y bebidas en general, que crece entre 2 a 4%.

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El consumidor norteamericano si aprecia y prefiere productos que le entreguen un beneficio para la salud por sobre aquellos que no aportan este beneficio. El aumento de los niveles de estrés en la población, intensifican su preocupación actual por los alimentos que consume. Los factores más considerados al momento de seleccionar un producto son aquellos asociados con la disminución del riesgo de contraer ciertas enfermedades, que refuerzan el sistema inmunológico, proporcionen energía o sirvan para controlar el peso. En lo relativo a las bebidas funcionales específicamente, la tendencia está marcada por la preferencia del norteamericano por bebidas ricas en vitaminas y nutrientes por sobre aquellas que proporcionan solo hidratación y sabor. Ahí radica el éxito que han tenido las aguas funcionales (“enhanced” o “infused”) cuyo principal valor agregado radica en el hecho de estar orientadas a la salud y no a su sabor. En cuanto a vegetales y frutas en conserva, de acuerdo al último estudio del United States Department of Agriculture (USDA), un estadounidense promedio consumió 10 libras de frutas en conserva y 39 kilos de hortalizas en conserva. El análisis hecho por el Economic Research Service del USDA, también reveló lo siguiente:

• Entre 1970 y 2008, la cantidad de consumo de frutas frescas y procesadas aumentó en un 6% y la cantidad de agua dulce y vegetales procesados que se consumen aumentaron en un 17%.

• Durante el periodo 1970‐2008, la proporción de frutas en conserva de la fruta total disminuyó del 11 al 6%.

• El estimado anual per cápita de la disponibilidad de alimentos de fruta en conserva (ajustado por la pérdida) se redujo un 40%, desde 16.7 libras en 1970 a 10 libras en 2008. Mientras tanto, la disponibilidad de alimentos estimada de conservas vegetales se redujo un 9 por ciento, de 42,5 kilos per cápita en 1970 a 38.9 libras en 2008.

Existe una gran variación en el gasto de frutas enlatadas dependiendo del grupo social y/o demográfico. Hogares con ingresos altos y hogares donde los dueños de casa son personas mayores gastan significativamente más per cápita en conservas de frutas y verduras que en los hogares de menores ingresos y los hogares encabezados por personas más jóvenes. Estas familias también han aumentado sus gastos en productos enlatados, entre 2004 y 2008. Los blancos son quienes gastan más en fruta enlatada y los asiáticos son quienes gastan menos. Por región, la gente del sur de Estados Unidos gasta más en conservas de vegetales y la gente del Medio oeste gasta más en fruta en conserva. Entre 2004 y 2008, los precios para los productos enlatados aumentaron más que los precios de los alimentos en general: precios de las hortalizas en conserva aumentaron un 25,6%, los precios de las conservas de frutas aumentaron un 18,9%, y los precios de todos los alimentos en el hogar aumentaron un 15%.

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Las tendencias de la disponibilidad de alimentos en los últimos 40 años sugieren que en el corto plazo, la proporción de frutas en conserva con respecto al total de fruta consumida será bastante constante (en torno al 6%), mientras que la proporción de conservas vegetales con respecto al total de verduras consumido continuará fluctuando. Sin embargo, muchos cambios económicos, sociales y demográficos que se están produciendo, tendrán efectos positivos en la demanda de frutas y verduras enlatadas. Por ejemplo: la población de los EE.UU. se prevé que se hacen más grandes, ricos, mejor educados y más diversidad étnica en el largo plazo. Una población más rica y mayor probablemente gastará más en frutas y verduras enlatadas. Los precios de frutas y verduras frescas y procesadas juegan un papel importante en las decisiones de compra de los consumidores. El aumento en la importación de frutas y verduras enlatadas, y el ingreso a través de marcas privadas ha cambiado la relación de precios entre los distintos productos y marcas, a menudo disminuyendo la competitividad de las conservas provenientes de EE.UU. en el mercado interno. Motivar a los estadounidenses a consumir más frutas y verduras ha sido un tema central para el gobierno Federal en las últimas dos décadas, en parte debido a la creciente evidencia de los beneficios para la salud asociados con el consumo de frutas y vegetales. Un mayor nivel de educación, junto con un aumento en las campañas de información sobre la dieta, ha equipado a los consumidores de EE.UU. con un mejor conocimiento de nutrición y ha promovido un mayor consumo de frutas y verduras. Se podría esperar que el consumo de todas las formas de las frutas y hortalizas, incluidos los envasados, siga aumentando de la mano de una mayor conciencia de su importancia en una dieta saludable. Sobre los alimentos gourmet, los consumidores de éstos productos han recuperado y superado desde el 2010 los niveles de compras de productos gourmet del 2008, según las cifras que maneja la NASFT. Más allá de la recuperación de la economía, dos razones se identifican para explicar este crecimiento:

• Los consumidores ven los productos gourmet como una forma de añadir variedad y novedad a su vida

• Ante la creciente preferencia por comer en casa, los consumidores adquieren productos gourmet como una forma de alimentar de manera más saludable a sus familias

Si bien no se cuenta con cifras de producción nacionales, la presencia en supermercados, tiendas especializadas en productos gourmet y en la prensa especializada permite indicar que existe producción local de dichos productos. Se observan particularmente productos elaborados en California y en otras zonas como el noreste del país. No resulta sorprendente encontrar producción en los Estados Unidos considerando que cuenta con una producción importante de dulces de frutas (jaleas, mermeladas y otros dulces) y que la primera asociación de fabricantes de estos productos fue establecida en 1898.

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Dentro del auge de los productos gourmet en general, la categoría que incluye Condimentos, Aderezos y Marinadas es una de las mayores dentro de las ventas retail. Esta categoría representó el 4,3% del total de productos gourmet que se adquirieron en el 2010 en establecimientos retail, alcanzando los US$1.381 millones. Entre 2008 y 2010 tuvo un crecimiento de 9,7%. Las ventas en valor de calidad gourmet dentro de esta categoría de Condimentos, Aderezos y Marinadas fueron el 20,9% del total de la categoría. A nivel de las ventas por unidad, estas se ubicaron en 389 millones de unidades en 2010, un crecimiento de 3,8% entre 2008 y 2010. El 33% de los consumidores de productos gourmet adquiere productos de la categoría, sin que la edad del consumidor sea un factor que influya en ello. La población de los Estados Unidos está en proceso de cambio y se han identificado tres tendencias demográficas que se espera moldeen el futuro de los mercados de alimentos (en general, no solo el gourmet): mayor diversidad (origen/procedencia), consumidores más maduros y un crecimiento de la población. Las publicaciones especializadas indican una demanda en crecimiento para productos con sabores de otras cocinas, los cuales se van integrando al paladar de los consumidores de los EEUU. Existe una demanda creciente para este tipo de productos, influenciadas por el aumento del interés en viajes y culturas, así como el auge en los programas de televisión de viajes y comidas, entre otros. Estas tendencias generalizadas de alimentos potencian el consumo de alimentos gourmet con sabores novedosos y ligados a diversas tradiciones culinarias. En relación al tema de los snacks, según el reporte de Packaged Facts sobre Snack Foods in the U.S., 4th Edition de Julio 2011, señala que las ventas al detalle de snacks envasados en EE.UU. alcanzaron una suma de casi 64 mil millones en el año 2010, proyectándose un aumento del 20% para el año 2015. De acuerdo al reporte sobre Nuts and Dried Fruit de Enero 2011 emitido por US Food & Drink International, pese a la crisis, este segmento de mercado, superó los 6 mil millones el 2009, crecimiento que se debe a un aumento en la conciencia del consumidor sobre la importancia de preferir snacks saludables y alimenticios. La encuesta conducida por el Servicio de Investigación Agrícola del USDA: What We Eat in

America, NHNES 07‐08, Snacking Patterns of U.S. Adults, muestra que el promedio de snacks consumidos por día se duplicaron en los últimos 30 años y contribuyen a un consumo diario de 586 calorías en hombres y 421 en mujeres, representando para el 16% de los encuestados más del 40% de su total de calorías. Esta alza se debe fundamentalmente a que el norteamericano está cambiando sus hábitos alimenticios hacia productos sanos y nutritivos, lo que considera sus snacks, que representan una comida adicional. El cambio se debe, entre otras causas, a las distintas campañas educativas, programas de salud, populares dietas que se han publicitado ampliamente (ej. School Lunch Program y dietas Atkins y South Beach).

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La tendencia es a seguir creciendo puesto que los americanos no sólo continúan sus hábitos de “snacking” sino que los han aumentado en esta última década (de acuerdo al USDA, el norteamericano pasó de consumir 3,8 comidas diarias a 4,9 lo cual se atribuye al snack). EE.UU. no puede satisfacer su demanda de fruta deshidratada con su producción interna, por lo que debe importarla. En cifras 2010, EE.UU. importó aproximadamente 24 millones de dólares en manzanas secas y 62 millones de dólares en otras frutas secas. De acuerdo a la Asociación Nacional de Productores de Fruta Deshidratada de EE.UU., la fruta deshidratada conserva gran parte del valor nutricional que tienen las frutas frescas y han sido incluidas en la dieta sugerida por parte del Departamento de Salud norteamericano. Poseen una gran cantidad de vitaminas (C, A, K, etc.) y calcio, reduciendo el riesgo de algunas enfermedades asociadas al no consumo de fruta (de colon, a la vista, huesos, articulaciones etc.) no tienen grasas saturadas, ni colesterol, son bajas en sal, contienen altos niveles de fibra y potasio, entre otros beneficios para la salud. Los Alimentos Kosher o Halal se encuentran en tendencia creciente dentro del mercado estadounidense. Respecto al perfil del consumidor de este tipo de alimentos, es interesante observar que no se limita únicamente a la comunidad judía, sino que también se suma otro tipo de clientes, como vegetarianos, personas afectadas por alergias o intolerancias alimentarias. Según la Specialty Food Magazine, cerca de la mitad de las personas que compran productos kosher lo hacen por razones de seguridad. Los productores kosher han promocionado activamente durante años sus alimentos como más limpios y más regulados que aquellos no-kosher, creando una amplia percepción que la etiqueta kosher garantiza higiene y calidad. Los alimentos Halal se han ganado una reputación similar, dado que el consumidor en los Estados Unidos está cada día más preocupado de lo que está comiendo, crisis alimentarias como la de las vacas locas han conducido a que los no-musulmanes adquieran carnes con la certificación Halal. Las categorías de alimentos, tanto Kosher como Halal, que más han crecido en los últimos años son las galletas, los chocolates, los snacks y los dulces, todas categorías Premium, debido a su alta calidad.

5.2 ANÁLISIS SECTORIAL DEL COMERCIO EXTERIOR DE ESTADOS UNIDOS 5.2.1 Importaciones de Grasas y aceites animales o vegetales; grasas alimenticias; ceras (2009 – 2011) en millones de US$

No. País 2009 2010 2011

0 El Mundo 3824.138 4374.843 6638.240

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1 Canadá 1114.481 1249.015 2263.177

2 Malasia 831.508 1066.424 1677.958

3 Filipinas 265.126 445.934 603.155

4 Italia 541.592 511.604 548.699

5 Indonesia 187.653 105.986 364.016

6 España 183.491 220.037 207.239

7 Argentina 71.357 59.250 126.672

8 India 47.369 84.147 114.431

9 México 71.329 74.566 104.138

10 Túnez 99.906 81.934 74.664

11 Marruecos 4.021 28.778 65.101

12 Brasil 22.582 39.220 53.513

13 Perú 32.479 30.572 50.323

14 China 45.979 49.828 48.611

15 Noruega 38.193 40.230 37.798

16 Japón 31.148 35.203 37.473

17 Países Bajos (Holanda)

24.929 28.706 34.141

18 Francia 11.882 10.816 26.809

19 Grecia 19.667 18.620 18.775

20 Reino Unido 14.944 16.206 16.928

21 Alemania 12.524 12.431 14.418

22 Taiwán 9.974 13.384 14.199

23 Chile 3.768 7.565 11.818

24 Australia 11.464 7.923 11.697

25 Colombia 8.495 12.108 10.357

43 Guatemala 0.344 1.365 1.796 Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

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Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

5.2.2 Importaciones de Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de molusco (2009 – 2011) en millones de US$

No. País 2009 2010 2011

0 El Mundo 3591.384 3866.670 4439.303

1 Tailandia 1104.587 1250.873 1435.026

2 China 457.766 562.237 603.797

3 Canadá 399.247 454.729 481.552

4 Indonesia 257.927 291.197 337.087

5 Vietnam 155.811 224.638 276.388

6 Filipinas 117.386 130.176 163.321

7 Brasil 255.584 85.412 147.169

8 Ecuador 89.237 93.491 109.808

9 Argentina 53.410 65.303 86.259

10 México 69.245 64.009 70.100

11 Polonia 50.665 57.094 61.860

12 India 45.728 43.056 60.035

13 Japón 53.520 52.320 56.471

14 Nueva Zelanda 29.327 44.915 53.280

15 Uruguay 10.297 16.774 43.131

16 Corea Del Sur 32.977 34.377 40.276

17 Colombia 8.921 25.105 39.659

18 Chile 47.333 34.376 33.618

19 Marruecos 27.721 31.877 29.211

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Guía de Exportación a Estados Unidos Sector de Alimentos

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20 Dinamarca 17.543 20.274 28.344

21 España 24.165 22.698 27.212

22 Italia 12.566 22.096 25.453

23 Fidji 66.884 73.582 23.686

24 Venezuela 30.614 18.971 23.211

25 Mauricio 22.558 6.961 21.501

40 Guatemala 3.519 3.575 2.870 Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

5.2.3 Importaciones de Azucares y artículos de confitería (2009 – 2011) en millones de US$

No. País 2009 2010 2011

0 El Mundo 2869.795 3762.851 4754.764

1 México 898.485 1156.153 1730.034

2 Canadá 607.398 652.795 722.373

3 Brasil 128.213 304.420 440.088

4 Filipinas 74.752 55.195 272.116

5 Rep. Dominicana 84.400 171.086 152.970

6 China 127.459 141.984 151.492

7 Guatemala 106.848 221.481 142.934

8 Australia 83.337 91.395 101.557

9 El Salvador 63.081 84.409 89.931

10 Argentina 42.603 93.749 82.024

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11 Colombia 89.251 60.390 71.819

12 Alemania 45.904 53.231 63.641

13 Paraguay 17.360 23.115 57.306

14 Tailandia 34.056 48.203 53.848

15 Nicaragua 53.837 82.182 53.419

16 Costa Rica 22.253 31.162 52.751

17 Perú 19.976 44.928 43.742

18 Panamá 17.124 18.117 38.250

19 España 28.384 28.243 36.507

20 Países Bajos 29.455 23.578 28.141

21 Suiza 21.434 22.149 27.413

22 Honduras 22.223 21.591 25.205

23 Bélgica 15.629 21.295 23.489

24 Turquía 24.655 19.973 22.837

25 Indonesia 15.141 16.342 21.224 Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

5.2.4 Importaciones de Cacao y sus preparaciones (2009 – 2011) en millones de US$

No. País 2009 2010 2011

0 El Mundo 3480.611 4299.524 4686.191

1 Canadá 647.411 872.364 940.740

2 Costa de Marfil 635.421 770.217 870.537

3 México 355.176 454.217 532.885

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4 Países Bajos 163.333 250.234 297.416

5 Malasia 241.945 307.625 278.391

6 Ghana 87.402 181.908 269.401

7 Ecuador 184.313 103.541 246.871

8 Indonesia 344.751 447.087 209.061

9 Alemania 78.705 149.692 166.064

10 Bélgica 80.614 93.017 115.150

11 Francia 52.032 70.695 73.428

12 Brazil 59.251 70.188 73.303

13 Rep. Dominicana 106.392 61.622 61.517

14 Nigeria 43.401 39.306 60.636

15 Suiza 56.700 50.613 59.678

16 España 17.387 39.164 55.425

17 Singapur 60.631 56.918 52.849

18 Italia 26.351 29.966 39.120

19 Camerún 10.753 30.930 35.985

20 Togo 5.484 7.927 26.230

21 Irlanda 24.292 13.088 25.109

22 Papua Nueva Guinea 38.648 34.238 23.002

23 Perú 19.840 10.807 22.663

24 Suecia 6.416 10.769 21.665

25 Reino Unido 31.640 29.881 18.820

47 Guatemala 0.189 0.445 0.770 Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

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5.2.5 Importaciones de Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; pastelería (2009 – 2011) en millones de US$

No. País 2009 2010 2011

0 El Mundo 3977.308 4422.902 4910.124

1 Canadá 1941.834 2163.343 2327.731

2 México 605.453 707.458 854.012

3 Italia 299.898 301.986 337.317

4 China 102.472 127.585 152.497

5 Alemania 94.668 102.804 123.374

6 Tailandia 87.237 90.846 95.757

7 Corea Del Sur 65.981 81.321 91.194

8 Japón 77.649 82.333 77.950

9 India 48.461 64.309 71.569

10 Francia 48.706 58.313 67.887

11 Reino Unido 49.857 53.135 58.363

12 Dinamarca 45.788 47.348 52.484

13 Israel 49.762 45.116 50.710

14 Taiwán 36.396 40.576 48.996

15 Bélgica 30.313 37.943 44.976

16 España 27.540 28.725 36.646

17 Vietnam 25.101 24.898 30.937

18 Brasil 17.358 19.583 28.462

19 Colombia 26.356 24.901 26.601

20 Singapur 19.016 22.105 26.098

21 Filipinas 21.096 25.709 25.745

22 Indonesia 22.084 24.349 23.396

23 Malasia 15.527 17.262 19.156

24 El Salvador 14.698 15.016 17.278

25 Países Bajos 18.331 14.250 16.925

47 Guatemala 3.533 3.323 2.518 Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

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Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census 5.2.6 Importaciones de Preparaciones de legumbres, hortalizas, frutos o de otras partes de plantas (2009 – 2011) en millones de US$

No. País 2009 2010 2011

0 El Mundo 5230.418 5476.494 6483.838

1 China 913.982 984.696 1247.259

2 Canadá 984.710 966.265 1063.331

3 México 636.608 719.279 831.422

4 Tailandia 370.392 377.398 418.875

5 Brasil 320.564 334.809 362.043

6 Argentina 179.736 160.285 343.355

7 España 271.992 279.602 284.259

8 Perú 162.110 174.768 218.629

9 Filipinas 180.227 182.930 211.334

10 Grecia 101.528 123.322 137.044

11 Chile 123.141 94.561 115.922

12 Turquía 84.921 93.411 103.892

13 India 83.706 91.295 103.227

14 Indonesia 76.594 68.774 97.347

15 Costa Rica 82.393 99.102 95.857

16 Francia 45.453 66.655 90.798

17 Italia 49.920 58.043 76.493

18 Ecuador 58.899 65.282 69.709

19 Japón 46.106 49.738 50.611

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Guía de Exportación a Estados Unidos Sector de Alimentos

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20 Marruecos 34.700 41.378 43.596

21 Corea Del Sur 21.796 29.684 41.936

22 Colombia 25.939 30.224 31.162

23 Taiwán 27.767 30.065 29.445

24 Rep. Dominicana 22.693 24.407 29.287

25 Israel 22.145 23.191 28.129

32 Guatemala 19.346 18.264 22.120 Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

5.2.7 Importaciones de Preparaciones alimenticias diversas (2009 – 2011) en millones de US$

No. País 2009 2010 2011

0 El Mundo 2986.486 3370.300 3715.780

1 Canadá 991.853 1053.411 1159.745

2 México 401.631 467.915 471.656

3 Tailandia 153.544 183.988 211.251

4 China 130.713 149.814 178.481

5 Japón 114.139 130.986 141.392

6 Colombia 82.944 126.134 138.857

7 Brasil 101.986 123.195 138.037

8 Italia 108.504 107.593 128.079

9 Alemania 96.410 106.190 122.007

10 Reino Unido 95.310 91.814 100.149

11 Francia 66.142 72.563 74.169

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12 Corea Del Sur 55.668 66.980 71.736

13 Suiza 28.411 46.568 63.772

14 Turquía 15.704 23.567 57.646

15 India 36.352 62.306 55.652

16 Taiwán 39.640 43.530 52.505

17 Malasia 37.686 36.970 50.922

18 Australia 23.094 40.640 50.163

19 Israel 17.925 38.597 45.938

20 Rep. Dominicana 34.315 37.657 38.127

21 Países Bajos 24.091 32.184 34.144

22 Hong Kong 25.499 31.571 33.652

23 Filipinas 17.556 17.897 19.098

24 Guatemala 17.014 17.762 19.037

25 Chile 13.281 14.435 17.944 Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

5.2.8 Importaciones de Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre (2009 – 2011) en millones de US$

No. País 2009 2010 2011

0 El Mundo 14743.118 15741.278 17849.245

1 Francia 2443.038 2696.708 3142.044

2 México 2357.346 2588.126 2732.080

3 Italia 1566.450 1665.986 1923.176

4 Reino Unido 1270.444 1451.543 1672.920

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5 Países Bajos 1186.201 1220.506 1147.087

6 Canadá 632.548 703.070 752.528

7 Brasil 181.616 261.104 590.190

8 Australia 648.934 614.983 561.619

9 Irlanda 427.296 463.735 540.183

10 Alemania 478.960 499.193 513.689

11 Austria 347.052 406.339 479.346

12 Suiza 404.877 382.926 446.899

13 Suecia 430.465 431.094 424.444

14 Argentina 226.780 276.520 346.505

15 España 270.567 297.743 338.375

16 Chile 276.281 278.705 299.860

17 Nueva Zelanda 166.984 218.958 223.988

18 Bélgica 128.095 170.445 219.167

19 Trinidad y Tobago 85.075 11.418 152.749

20 Jamaica 208.047 67.918 145.035

21 Letonia 30.998 49.686 136.160

22 Polonia 86.474 95.476 105.763

23 Tailandia 45.164 57.310 98.808

24 Japón 67.994 81.685 84.905

25 Rusia 152.574 143.282 82.095

38 Guatemala 10.712 9.884 17.564 Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

Fuente: U.S. Dept. of Commerce, Bureau of Census

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5.3 CANALES DE COMERCIALIZACIÓN En Estados Unidos, el tamaño del mercado hace que la complejidad para la distribución sea más elevada que en otro tipo de mercados. El empresario guatemalteco debe ser muy analítico a la hora de elegir el canal de distribución y el estado que utilizará como punto de ingreso al mercado. En el caso de los bienes industriales, los actores convencionales del mercado son agentes y distribuidores, pero los procesos de comercialización se han venido transformando por lo que nuevos medios de ingreso al mercado han tomado fuerza tal como la marca blanca, la implantación en el mercado con filiales o sucursales y el comercio electrónico. Para el ingreso de productos guatemaltecos al mercado estadounidense se recomienda tener presentes los tres canales de distribución a continuación: Las principales son:

Canales Mayoristas: estos se caracterizan por focalizarse en la distribución de bienes a granel y de consumo. Por lo general se especializan por tipo de productos o regiones. La mayoría de estos tipos de distribuidores son comercializadoras que compran los productos para luego empaquetarlos y marcarlos con etiquetas de marcas propias y revenderlos a los minoristas y consumidores comerciales. En el caso que el exportador quiera mantener su marca y producto debe entonces hacer uso de comisionistas o “brokers” que trabajan con mayoristas o centros de distribución para minoristas, montar una filial o entrar directamente en los canales de distribución minoristas.

Canales minoristas: actualmente en Estados Unidos el canal minorista está liderado por los grandes almacenes llamados “discount stores”. Estos almacenes, caracterizados por otorgar descuentos considerables todos los días del año han empezado a ocupar un importante lugar en este canal ya que además los hábitos de compra de los americanos han evolucionado buscando combinar mejores precios, diseño y calidad. Otro canal minorista muy importante es el marketing directo, info-comerciales y la compra telefónica o por internet. Generalmente las personas que usan este tipo de canal son aquellas con alto poder adquisitivo y profesionales acostumbrados a utilizar tarjetas de crédito como forma de pago. Los principales mercados minoristas de Estados Unidos lo lideran Los Ángeles, New York y Chicago.

Importadores y distribuidores: generalmente actúan por su cuenta, aceptando la total responsabilidad de las operaciones, incluyendo especificaciones técnicas, precios, stocks y distribución. Este tipo de agentes por lo general residen en Estados Unidos y se caracterizan por vender directamente o vender a los distribuidores.

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Por lo general la modalidad de ganancia con la que estos agentes trabajan es una cantidad fija más comisiones, que podrá, con el tiempo y el volumen de las ventas, migrar a un contrato de comisiones exclusivamente.

En el segmento de los alimentos, los canales que se detectan son dos: el minorista (retail) y el HORECA (Hotel, restaurante, catering y café). El canal minorista se divide a su vez en:

Gran distribución (cadenas de supermercados y grandes superficies) Supermercados étnicos: latinos, de interés para el producto guatemalteco, pero los

hay para las diferentes etnias presentes en Estados Unidos;

Tiendas de conveniencia: similares a las tiendas de nuestro país, donde se vende un poco de todo lo necesario para comidas básicas;

Tiendas de productos gourmet o ecológicos: siguiendo las nuevas tendencias de consumo que se orientan más hacia lo natural y hacia el consumo de alimentos funcionales y que ayuden al cuidado de la salud.

En las grandes ciudades de Estados Unidos se está dando una transformación de este canal debido a la aparición de nuevos supermercados que compiten con las ya posicionadas grandes superficies (Wal-mart, Costco, BJ´s, etc.) con una oferta más variada, atendiendo las nuevas tendencias de consumo y aunque tienen precios más elevados, buscan atender al consumidor al que le interesa más su salud y bienestar y que está dispuesto a pagar más por productos de mejor calidad. Para atender esta nueva demanda está también creciendo el interés por productos de marca blanca, pero que cuenten con certificaciones ecológicas por parte de los productores, por ejemplo. Vale la pena tener en cuenta que existen dos niveles en el tema de supermercados en Estados Unidos, aquellos que venden más de US$2 millones al año, mientras que los que venden menos de esta cifra se consideran Groceries, que es un formato más pequeño pero que sigue los patrones de oferta y compra de los supermercados de mayor tamaño. En cualquiera de los dos formatos, para ingresar con nuevos productos el empresario deberá cumplir con los requisitos específicos de la cadena y si el producto resulta interesante se expondrá en las góndolas durante un período de prueba, luego del cual se evaluará su rotación, demanda y ventas. Si no es satisfactorio el resultado, entonces el producto se retirará. Es importante tener en cuenta que la gran mayoría de los supermercados en Estados Unidos cobran una tarifa por recibir y exhibir los productos nuevos que se llama slotting fee. Algunos supermercados importantes hoy en día en este mercado son: The Kroger Co., Stop&Shop, Safeway y Ahold, entre otros.

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Es interesante resaltar el comportamiento que han venido teniendo las tiendas de productos gourmet o ecológicos dentro de este canal. Existen en gran variedad y especializadas en diferentes tipos de alimentos. Se caracterizan por vender productos poco comunes y que no se encuentran con facilidad en los supermercados ni groceries. Estas tiendas son muy interesantes para los empresarios guatemaltecos dedicados a los productos agrícolas y agroindustriales, ya que el interés de compra de estas tiendas no son volúmenes grandes, sino productos innovadores, nuevos sabores y presentaciones, que les permitan diferenciar su negocio. Estas tiendas no importan directamente, pues son establecimientos pequeños, lo hacen entonces a través de distribuidores, por lo que el contacto con la tienda radica en ofrecerle el portafolio de productos, de manera que luego se pueda hacer el contacto con el distribuidor para que importe el producto desde Guatemala. Se estima que ya existen alrededor de 12,000 tiendas gourmet en todo Estados Unidos. Por último, es importante que los empresarios tengan en cuenta las diferentes bases de datos que el gobierno americano ofrece para el comercio exterior en general y la promoción de las exportaciones e importaciones en ese país, estas son www.commerce.gov perteneciente al Departamento de Comercio y www.trade.gov página web de International Trade Administration. Cabe resaltar que estas son excelentes herramientas de consulta para conocer más a fondo el mercado americano. Para información de contactos de clientes potenciales (distribuidores - importadores y cadenas de tiendas / autoservicios) en Estados Unidos para los productos objeto del presente estudio comuníquese con AGEXPORT al departamento de InfoExport (www.export.com.gt).

5.4 ASPECTOS RELEVANTES DEL MERCADO Estados Unidos no debe considerarse como un solo mercado al momento de pensar en exportar, sino que el empresario debe verlo como 50 mercados diferentes, ya que va a encontrar que a nivel estatal existen normas, reglas, requisitos y estrategias que varían de estado en estado. Existen por supuesto unas normas federales que deben cumplir todos los productos en aspectos sanitarios, fitosanitarios, de empaque, embalaje, etiquetado, entre otros. Pero entre más se conozcan los requisitos de cada estado, mejores serán los resultados de las estrategias de penetración en el mercado. Así mismo, cabe señalar que el consumo personal y el comercio al por menor han sido los principales factores que han contribuido a la recuperación de la economía en este país.

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El mercado de Estados Unidos es grande y complejo y su particularidad es que ofrece oportunidades para todos los gustos y presupuestos, por lo que el exportador no solo debe pensar en competir con precios sino con calidad. 5.6 CULTURA DE NEGOCIOS Para iniciar un proceso de negociación con estadounidenses, es primordial estar preparado para el proceso que se debe desarrollar con el propósito de lograr una venta efectiva. Para lograrlo, es importante que el empresario tenga conocimiento de algunos aspectos generales de la cultura de negocios que caracteriza este país. Lo primero que el empresario debe tener presente es que por su diversidad cultural, Estados Unidos es un país complejo ya que cada uno de estos grupos y comunidades conserva su cultura propia de negocios. Sin embargo, los estadounidenses son cordiales en el trato y muy atentos, se caracterizan por ser muy buenos negociadores. Tienden a ser dominantes y directos durante el proceso, y suelen demostrar el desacuerdo de una manera recia. Les gusta aprovechar las nuevas oportunidades y son empresarios arriesgados que no le temen al cambio. Son también muy persistentes a la hora de resolver problemas durante la negociación. Se caracterizan por considerar que siempre hay una solución para resolver dichos inconvenientes. Asimismo, el empresario estadounidense es muy consistente ya que a la hora de finiquitar las condiciones de una negociación es muy raro que cambien de opinión. Sin embargo, buscan siempre negociar bajo un esquema de gana - gana para ambas partes, lo cual permite establecer relaciones comerciales de largo plazo. Con respecto a los productos, tenga en cuenta que para los estadounidenses pesa más la innovación que la tradición. Reuniones de negocios En cuanto a las reuniones de negocios es de anotar que los estadounidenses son muy puntuales en citas. Por esta razón cualquier cita que se requiera con un empresario del país norteamericano debe programarse con tiempo para evitar posibles incumplimientos. El idioma oficial de Estados Unidos es el inglés, por esta razón el empresario debe estar preparado para que la negociación se lleve a cabo en este idioma. Es importante que al momento de conocer a las personas con las que se va a reunir les ofrezca sus tarjetas de presentación. De igual manera, lea cuidadosamente las tarjetas de presentación de su contraparte para evitar equivocaciones en sus nombres ya que esto se verá de mal gusto. Para evitar este tipo de situaciones, puede ordenar las tarjetas de presentación sobre la mesa en el orden en que están sentadas las personas. La manera más habitual de saludarse es con un firme apretón de manos. De igual manera trate de siempre dirigirse a una persona que conozca por primera vez por el apellido

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antecedido del título “Dr., Ms., Miss, o Mr. según el caso. Con seguridad, el estadounidense le pedirá que lo llame por su primer nombre. Con respecto a la vestimenta, trate de llevar siempre algo formal y siempre tenga en cuenta el lugar en donde se llevará a cabo la negociación. Por ejemplo, en los lugares en donde las estaciones son más marcadas como los Estados del norte, las personas generalmente utilizan prendas de vestir más abrigadas que en estados del sur ya que el clima es cálido a lo largo del año. Los negociadores estadounidenses suelen tener poder de decisión. Por esta razón, es importante que el interlocutor también la tenga ya que si no es así, a la hora de tomar decisiones las expectativas bajan. En Estados Unidos los contratos se plasman de manera escrita con el mayor detalle posible. Es por esto que es recomendable contratar los servicios de un bufete estadounidense, ya que un contrato redactado adecuadamente ofrece mayores garantías frente a las posibles amenazas legales.

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6 ESTRATEGIAS DE INGRESO

Para incursionar en los mercados internacionales se hace necesaria la definición de las estrategias básicas para que los productos puedan competir exitosamente. Es importante que el exportador fije sus objetivos de mercado con la mayor objetividad posible, para determinar el nivel de esfuerzo necesario para alcanzarlos, así como los recursos económicos que se requieren para apoyarlos. Para posicionar un producto dentro del mercado estadounidense se requiere armonizar el conjunto de variables que intervienen, éstas se conocen como mezcla comercial y son las siguientes:

a. Precio del producto: las políticas de precio deben fijarse muy claramente para cada línea, zona comercial y canales de distribución sin dejar de considerar los descuentos por volumen y formas de pago.

b. Producto: características funcionales y psicológicas tales como calidad, envase,

embalaje, marca y servicio.

c. Promoción: tipo de instrumento, presupuestos, frecuencia.

d. Canales de comercialización: distribución directa o indirecta, canal exclusivo o no, funciones de los intermediarios, tipo de intermediarios, etc.

e. Servicio de apoyo comercial: transporte de mercancía y servicios de post venta.

Periódicamente se deben evaluar los resultados de la estrategia seleccionada, cotejando contra los objetivos definidos. Regiones comerciales Para la actividad comercial en Estados Unidos es importante tener presente que son 50 estados, cada uno con sus propias dinámicas comerciales y normas técnicas para muchos productos. A nivel regional se puede dividir el país en cuatro regiones y nueve subregiones. En el siguiente mapa se pueden apreciar estas regiones con los estados que las componen. Permite además al empresario hacerse una idea de cómo se podría construir una estrategia de expansión regional dentro de este mercado.

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A continuación se caracterizan estas regiones: Región 1: Noreste New England: es la región ubicada en el noreste de Estados Unidos, compuesta por los seis estados de Maine, New Hampshire, Vermont, Massachusetts, Rhode Island y Connecticut. Esta región es reconocida por el importante desarrollo de instituciones de educación. La mayoría de la población es de raza blanca, aunque la minoría latina es la que más ha crecido en los últimos años especialmente los originarios de México, Cuba y Centroamérica. El idioma predominante es el inglés, el segundo más hablado es el español. El principal centro de consumo y concentración de habitantes es la megalópolis conocida como BosWash, que comprende las ciudades conexas entre Boston y Washington y que se pueden considerar como una unidad para la distribución y comercialización de productos. Sus principales ciudades son: Boston, Providence, Hartford y Manchester. Mid Atlantic: es la región ubicada entre New England y la región sur, compuesta por los estados de Delaware, Maryland, New Jersey, Pennsylvania, Washington D.C., Virginia, New York y West Virginia. Esta región ha jugado un papel de gran importancia a nivel cultural, comercial e industrial.

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Es considerada una de las más prósperas del país con 43 de los 100 condados con mayor ingreso per cápita de toda la nación. Sus principales ciudades son: New York, Washington D.C., Philadelphia, Newark, Pittsbourgh. Esta región agrupa gran parte de la prestación de servicios en el país, así como el sector financiero y el poder político. Región 2: Medio Oeste Esta región está compuesta por los estados de Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, North Dakota, Ohio, South Dakota y Wisconsin, también conocida como la región de los grandes lagos. Las principales ciudades son Chicago y Detroit, seguida por Indianapolis y Milwaukee. Esta región alberga algunos de las mayores multinacionales estadounidenses tales como Boeing, Mac Donalds, Motorola y United Airlines. Sus principales actividades productivas están asociadas a telecomunicaciones, derivados del petróleo, acero y bienes de capital. Adicionalmente, esta región está en un proceso de reorientación de su economía, que por muchos años se basó en la industria automotriz, y en la actualidad se ha convertido en un punto de interés para la prestación de servicios de ingeniería y diseño. También el desarrollo de la agricultura ha hecho de estos estados una de las zonas de mayor producción agrícola. Región 3: Sur Compuesta por los estados del sur y centro sur del país, Florida, Georgia, Maryland, North Carolina, South Carolina, Virginia, West Virginia, Delaware, Alabama, Kentucky, Mississippi, Tennessee, Arkansas, Louisiana, Oklahoma y Texas. En esta región se han concentrado los nuevos desarrollos industriales del país, allí se ubican las plantas ensambladoras de autos importados, como Mercedes, BMW y Hyundai. También se sitúan entidades financieras y adicionalmente, la Florida ha sido un polo de desarrollo turístico en la región. En Georgia se encuentran las casas matrices de Coca Cola y Home Depot. Toda esta dinámica empresarial ha hecho que el sur sea una de las regiones con menores tasas de desempleo del país y con mayores expectativas de crecimiento en consumo. Región 4: Oeste americano Es la región más extensa de Estados Unidos, cubre más de la mitad del territorio, es también la región geográfica más diversa. Está compuesta por 13 estados: Montana, Wyoming, Colorado, New Mexico, Idaho, Utah, Arizona, Nevada, Washington, Oregon, California, Alaska y Hawaii. Esta región ha sido fuertemente influenciada por las migraciones desde México y procedentes de los países asiáticos. La ciudad más grande es Los Ángeles, seguida por Denver, Colorado, Phoenix, Tucson, Las Vegas y El Paso. California es el estado económicamente más importante y con mayor desarrollo. Los principales sectores productivos son el comercio, los servicios, en especial educación, software, audiovisuales. En estados como Colorado y Utah se producen agricultura y ganadería, también hay producción minera. Es además reconocida esta región por sus

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parques naturales como Bryce y Zion, que han contribuido al desarrollo del turismo regional. 6.1 PROSPECCIÓN DEL MERCADO El exportador debe ubicar, contactar y dar seguimiento a nuevos clientes. Para ello, se tienen diversos medios de contacto, entre los que pueden estar:

Cámaras y asociaciones empresariales. Embajadas y consulados. Ferias y exposiciones. Misiones comerciales. Promoción y visitas personales. Compañías comercializadoras

Una de las opciones muy provechosas para el exportador, son los viajes de negocios a los puntos donde se desea vender o generar oportunidades de negocios, ya que a través de éstos se pueden realizar contactos tanto con proveedores como con clientes potenciales. Asimismo, la posibilidad de viajar a los puntos de venta ofrece la oportunidad de adquirir un conocimiento más amplio del medio de competencia, como serían las diferentes líneas de productos existentes, los principales competidores, la tendencia del mercado, la calidad de los productos de venta, etc. De modo que se pueda tener una visión más clara de las características del mercado a exportar. Adicionalmente, es importante considerar que el consumidor estadounidense está expuesto a un exceso de oferta, por lo que a la hora de penetrar en este mercado hay que crear una sólida estrategia basada fundamentalmente en la publicidad y el marketing. La publicidad puede canalizarse a través de diferentes medios. Los siguientes son los comunes a la hora de promocionar los productos del sector de Alimentos Procesados: FERIAS Y EXPOSICIONES:

Promociones en ferias especializadas que permiten contactar con los profesionales del sector y detectar el interés por los productos guatemaltecos.

Analizar las tendencias del sector. Fomentar una imagen de marca.

ANUNCIOS:

Las revistas especializadas son un medio muy adecuado de información para todos los profesionales del sector.

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MARKETING DIRECTO:

A través de correos y envío de catálogos. PROMOCIONES:

Promociones en salas de exposiciones (showrooms).

A continuación se detallan algunas ferias en Estados Unidos de alimentos procesados. Para concretar las fechas exactas de celebración, se ofrecen datos correspondientes a cada evento127. Summer Fancy Food Show 2012 Washington, USA Washington, Estados Unidos - USA. 17.06.2012 - 19.06.2012 Summer Fancy Food Show 2012, feria de alimentación, ofrecerá un programa de formación técnica y profesional. Se presentan las últimas tendencias en las diferentes líneas de alimentos. Expo Comida Latina 2012 Anaheim, USA Anaheim, Estados Unidos - USA. 12.08.2012 - 14.08.2012 Expo Comida Latina 2012 reunirá a compradores y proveedores de toda la distribución en América del Norte, mercados minoristas y de servicios de alimentos para la creación de redes y abastecimiento de productos especiales, gourmet para el creciente mercado hispanoamericano. Western Foodservice and Hospitality Expo 2012 Anaheim, USA Anaheim, Estados Unidos - USA. 12.08.2012 - 14.08.2012 Western Foodservice and Hospitality Expo 2012 Anaheim, USA, es una feria dedicada al sector de los restaurantes, hoteles del Oeste de los Estados Unidos, en el cual se darán cita los principales profesionales del sector. Coffee Fest 2012 Seattle: Salón del Café Seattle, USA Seattle, Estados Unidos - USA. 21.09.2012 - 23.09.2012 Coffee Fest 2012 tendrá más de 150 stands de exposición, con todo lo relacionado a las industrias del café y del té. BioFach America 2012 Baltimore Baltimore, Estados Unidos - USA. 22.09.2012 - 24.09.2012 BioFach América 2012 es la feria de productos orgánicos que ofrece la mayor audiencia de compradores de estos productos en los Estados Unidos. Columbus Oktoberfest 2012 Columbus, Estados Unidos - USA. 28.09.2012 - 30.09.2012 Salón de restauración y vendedores de comida de Columbus 2012 Ohio 112277

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Winter Fancy Food Shows 2013 USA: Feria de Alimentación y Bebida San Francisco San Francisco, Estados Unidos - USA. 22.01.2013 - 22.01.2013 The Winter Fancy Food Show 2013 San Francisco, ofrecerá un programa de lleno de oportunidades para ayudar a que las su empresas se adelanten a las nuevas tendencias en materia de alimentos y puedan competir mejor en el mercado. International Pizza Expo 2013 Las Vegas, USA Las Vegas, Estados Unidos - USA. 19.03.2013 - 21.03.2013 International Pizza Expo 2013 la mayor feria del mundo de la pizzas, tendrá lugar nuevamente este año en la ciudad estadounidense de Las Vegas, en las instalaciones de Las Vegas Convention Center, mostrando las últimas novedades y tendencias del sector en todas sus vertientes al contar con la presencia de los mejores profesionales. IBIE 2013 Las Vegas: Feria de la industria panadera 2010 USA Las Vegas, Estados Unidos - USA. 06.09.2013 - 09.09.2013 IBIE 2013 la feria internacional de la industria panadera (International Baking Industry Expo), se celebrará en la ciudad de Las Vegas, entre los próximos días 6 al 9 de septiembre de 2013, en las instalaciones del recinto de Las Vegas Convention Center. PROCESS EXPO 2013 Chicago: Feria de alimentos y bebidas, USA Chicago, Estados Unidos - USA. 14.10.2013 - 17.10.2013 PROCESS EXPO 2013 incluirá los más recientes avances en la tecnología de procesamiento de alimentos; suministros y servicios para el la industria del procesamiento de las frutas y verduras, carne, aves y mariscos; repostería y bocadillos; pastelería y bebidas. All Candy All Candy Show, en Chicago EUA, es la exposición más grande de repostería y refrigerio en America del Norte. La confitería, el chocolate, el caramelo, el chicle, los bocados salados, las galletitas, las palomitas de maíz, los bocados de desayuno, las barras de nutrición, los bocadillos de carne, los bocados de fruta, las barras de granola y frutas secas confitadas son presentados a compradores, comerciantes, gerentes de operaciones y dueños de tiendas de todo tipo.

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International Restaurant & Foodservice Show of NY La feria internacional Restaurant & Foodservice Show de Nueva York está orientada hacia el negocio de restaurantes y servicios de comida. Nuevas comidas para enriquecer el menú y atraer a los clientes, equipos para ahorrar tiempo y dinero, todo esto se puede encontrar en dicha feria. 6.2 PRESENTACIÓN Y ADECUACIÓN DEL PRODUCTO Tener un buen producto, muy bien diseñado y de excelente calidad en su elaboración no es suficiente, si la imagen de este producto no refleja sus atributos. Prácticamente es imposible comercializar de manera exitosa, un producto carente de aquellos elementos que lo identifiquen, contengan, protejan e informen de sus características y ventajas. Entre los elementos que se deben cuidar están:

Marca comercial: la marca de un producto se puede comparar con el apellido de una familia, que los identifica como miembros de ella. La marca se irá fortaleciendo en el mercado con el tiempo y ésta podrá ser sinónimo de calidad, confianza, seguridad, etc., según sea la calidad del producto.

Etiquetas y empaque: en la etiqueta se deben incluir los datos necesarios que ayuden a la identificación del producto tales como: marca, nombre del producto, frases que resalten las cualidades y ventajas, nombre del fabricante, país de origen y las leyendas o textos que se requieren legalmente en el país destino.

Catálogos de productos (impresos y electrónicos –páginas web-): proyectan tanto

la imagen de la empresa como la de sus productos y funciona como un importante “representante” de la empresa. El catálogo cumple la función de enlazar a los productos con los clientes, ya que se puede incluir información gráfica y textual detallada de cada uno.

6.3 ESTRUCTURACIÓN DEL PRECIO DE EXPORTACIÓN Conceptos básicos Determinar el precio de exportación es un elemento fundamental de la estrategia para incursionar en mercados internacionales. El precio que se establezca debe cumplir con los siguientes requisitos básicos: COMPETITIVIDAD: es decir debe ser competitivo en el mercado destino, y

RENTABILIDAD: debe generar un margen comercial suficiente para poder avanzar

en el extranjero.

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Recomendaciones No se debe hacer una comparación directa de los precios que se manejan en el

mercado interno con los precios que se establecerán para un mercado externo. Esto debido a que la cadena de costos, la competencia y los precios en el mercado pueden ser diferentes. Por ello, es necesario hacer el cálculo para determinar el precio para un mercado específico.

Lo importante en el cálculo inicial de este precio es que de una primera idea de la

competitividad y rentabilidad que se obtiene. El precio no debe calcularse sobre el precio en el mercado interno más un porcentaje,

sino que debe ser el que el mercado destino y los clientes puedan soportar. La referencia para el precio a establecerse siempre serán los precios de los productos

con los que se va a competir en el mercado destino. El precio es un indicativo del nivel de servicio que se quiera dar en términos de

calidad, atención post venta, etc. Recuerde que una vez fijado el precio en el mercado es difícil cambiarlo sin que hayan

repercusiones en el nivel de ventas y la rentabilidad. Prevea de una vez en el cálculo del precio los descuentos que probablemente deberá

conceder en las negociaciones y no olvide que éstos afectan directamente el beneficio que obtendrá.

INCOTERMS Son las condiciones de entrega establecidas internacionalmente para clarificar:

• El punto de entrega de la mercancía. • Las obligaciones que le corresponden al comprador y al vendedor. • La responsabilidad de las partes. • El punto en el que se transmite la propiedad entre el vendedor y el comprador.

Desde el punto de vista del comercio internacional, los INCOTERMS señalan el grado de compromiso que el exportador asume en términos de la logística de la operación contratada. Son útiles para evitar conflictos por la falta de definición en los términos pactados entre las partes.

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Los INCOTERMS 2010 tienen un total de 11 términos ya que se redujeron de los 13 que eran antes, al sustituir las reglas INCOTERMS 2000 DAF, DES, DEQ y DDU por dos nuevas reglas que pueden emplearse con independencia del modo de transporte acordado: DAT y DAP. A continuación se presenta un cuadro resumen del contenido de cada uno de los INCOTERMS 2010 que entraron en vigencia a partir del año 2011.

INCOTERM DESCRIPCIÓN

EXW (en fábrica) Ex works

El exportador cumple su obligación una vez que pone la mercancía etiquetada y embalada en su establecimiento a disposición del importador. Por tanto, no es responsable ni tiene obligación sobre la carga de la mercancía en el vehículo del importador, ni ninguna otra correspondiente a seguros, transporte o despachos y trámites aduaneros de la mercancía. El importador corre con todos los gastos desde que la mercancía es puesta a su disposición en el lugar convenido. Es importante aclarar al comprador los horarios de carga del almacén, fecha a partir de la que podrán realizar la carga e incluso si la mercancía o el embalaje utilizado necesita alguna medida o condición de transporte especial. Es el único incoterm en el que el exportador no despacha la aduana de exportación; sin embargo, sí debe proveer la ayuda y los documentos necesarios para ello. Existe la posibilidad de contratar una modalidad de EXW cargado, en la que el vendedor entrega la mercancía y la carga en el camión o medio de transporte enviado por el importador. Transporte: cualquier tipo.

FCA (franco porteador)

El exportador ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía ya despachada de aduana para exportación, a cargo del transportista nombrado por el importador, en el lugar o punto fijado para ello. Para su uso se recomienda especificar el lugar acordado en donde se entrega la mercancía. Transporte: cualquier tipo.

FAS (franco al costado del buque)

El exportador ha cumplido sus obligaciones cuando ha depositado la mercancía al costado del buque, sobre muelle o barcaza, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta ese momento. En la versión de los incoterms 2010, el exportador corre con la obligación de despachar en la aduana de exportación. El importador corre a partir de ese momento, con todos los costos y riesgos de la mercancía. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido.

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El exportador entrega la mercancía en el muelle, para que el importador se encargue de subirla al buque y el despacho aduanal de exportación lo realiza el exportador. Transporte: marítimo.

FOB (franco a bordo)

El exportador ha cumplido sus obligaciones cuando la mercancía, ya despachada de aduana para exportación, ha sobrepasado la borda del buque designado, en el puerto de embarque convenido, soportando todos los riesgos y gastos hasta ese momento. El importador corre a partir de ese momento, con todos los costos y riesgos de la mercancía. Suele ir acompañado del puerto de carga elegido. En la versión incoterms 2010, en el fob estibado debe ser pactado expresamente por las partes como queda el reparto de gastos y riesgos del estibado de las mercancías a bordo del buque. Transporte: marítimo.

CFR (costo y flete)

El exportador ha de pagar los costos y fletes necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto destino convenido, lo que incluye todos los gastos de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya traspasado la borda del buque corren por cuenta del importador. Igualmente, corren por cuenta de este los gastos de descarga en el puerto destino. Se envía la mercancía hasta el puerto de destino y el exportador paga el flete. El riesgo se queda en el puerto del país de origen, aunque el exportador sea quien pague el transporte principal. Transporte: marítimo.

CIF (costo, seguro y flete)

El exportador tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior (CFR), pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Hay que destacar que este seguro sólo tiene obligación de ser “cobertura mínima”, si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente. Debe aclararse que el riesgo sigue siendo por cuenta del importador desde que la mercancía cruza la borda del buque, pero el exportador tiene la obligación de contratar el seguro al que se ha hecho referencia. En la versión de los incoterms 2010, en el CIF estibado debe ser pactado expresamente por las partes cómo queda el reparto

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de gastos y riesgos del estibado de las mercancías. Igualmente es necesaria esta especificación expresa de costos y riesgos para el CIF desembarcado (landed). Para su uso se recomienda se especifique el puerto de destino indicando o convenido para la entrega de la mercancía. Transporte: marítimo.

CPT (transporte pagado hasta)

El exportador ha de pagar los costos y fletes del transporte necesarios para hacer llegar la mercancía al punto de destino convenido, lo que incluye todos los gastos y licencias de exportación, despacho aduanero incluido. No obstante el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier otro gasto adicional ocurrido después de que la mercancía haya sido entregada al transportista, corren por cuenta del importador. Igualmente, corren por cuenta de éste los gastos de descarga, aunque con alguna excepción, en el punto de destino. Para su uso se recomienda especificar el lugar destino indicado o convenido para la entrega de la mercancía. Transporte: cualquier tipo.

CIP (transporte y seguro pagado

hasta)

El exportador tiene las mismas obligaciones que en el apartado anterior (CPT), pero además incluye bajo su cargo y responsabilidad la contratación del seguro y el pago de la prima correspondiente durante el transporte de las mercancías. Debemos indicar que este seguro sólo tiene obligación de ser “cobertura mínima”; si desea mayor cobertura deberá ser pactado expresamente. Hay también que aclarar que el riesgo sigue siendo por cuenta del importador desde que la mercancía es entregada al transportista, pero el exportador tiene la obligación de contraer el seguro al que hemos hecho referencia. El exportador contrata y paga el transporte principal y además el seguro, al igual que en el término CPT. La responsabilidad del vendedor termina cuando los bienes han sido entregados al primer transportista Transporte: cualquier tipo.

DAT (entregada en terminal)

El exportador cumple su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición de la empresa compradora en la terminal designada en el puerto o lugar de destino. El exportador corre con los gastos y riesgos hasta el momento de la entrega y el importador desde la recepción de la

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mercancía. Es muy importante que las partes especifiquen tan claramente como sea posible la terminal, puesto que los riesgos hasta dicho punto corren por cuenta del exportador. El incoterm DAT exige que el exportador despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable pero no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. Transporte: cualquier tipo.

DAP (entregada en lugar)

El exportador cumple con su obligación de entrega cuando coloca la mercancía a disposición de la empresa compradora en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. El exportador corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta el lugar de destino. Se recomienda que el exportador proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección. DAP exige que el exportador despecha la mercancía para le exportación cuando sea aplicable, sin embargo el exportador no tiene ninguna obligación de despecharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación. Transporte: Cualquier tipo

DDP (entregada derechos pagados)

El exportador cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía en el punto de destino acordado, a disposición del comprador ya despachada de aduana de exportación e importación y con todos los gastos pagados. El exportador corre con los gastos y el riego hasta el momento de la entrega. Suele ir acompañado del lugar destino elegido: DDU Barcelona. Pueden excluirse mediante pacto expreso e indicándolo así en el incoterm, determinados conceptos de los pagos que realizará el exportador, dejando entonces de ser pagados por el éste y pasando a ser pagados por el importador: DDP vat unpaid, Barcelona, España. Mientras que en el término EXW tiene el mínimo de obligaciones para el exportador, el DDP significa el máximo de obligaciones. Transporte: cualquier tipo.

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Política de los componentes del precio de exportación Los componentes de la política del precio de exportación son:

1. El precio en fábrica. 2. Las condiciones INCOTERM y el precio en las condiciones del INCOTERM acordado. 3. Medios de pago. 4. Financiamiento. 5. Seguro de crédito (donde esté disponible).

La composición del precio de exportación El precio de exportación está compuesto por los siguientes componentes:

1. Costo variable de producción. 2. Costos de adaptación del producto para la exportación. 3. Margen de beneficio que se quiera obtener sobre dicho costo. 4. Los costos añadidos que implica poner el producto a disposición en las condiciones

del INCOTERM y demás condiciones acordadas con el cliente. 5. Las comisiones de los distintos intermediarios que existan hasta llegar al

consumidor final del producto. En realidad, es más correcto hablar de la Cadena de Precios de Exportación que del precio de exportación. Esto debido a que en función de los INCOTERMS van a existir precios de exportación diferentes (variarán en las condiciones de entrega y en la responsabilidad del vendedor). Es decir, la cadena de precios de exportación es una serie de precios diferentes, en diferentes condiciones de entrega pero que suponen el mismo margen para el vendedor por lo que son equivalentes. Cómo calcular el precio de exportación PASO 1: partir del costo de fabricación del producto. Se refiere específicamente a los costos variables directamente relacionados a la producción del producto. Es decir se hace un cálculo marginal del precio. PASO 2: se deben añadir los costos necesarios para la adaptación y preparación del producto para poder ser exportado. PASO 3: se procede a decidir el margen de rentabilidad que se desea obtener. Se obtendrá como resultado el Precio EXW. PASO 4: se continuará, añadiendo todos los costos que correspondan como vendedores hasta la entrega del producto en la situación pactada, en función del INCOTERM que se acuerde con el cliente.

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Como resultado se obtendrá el precio al que habría que vender en el INCOTERM pactado para generar el margen que se quiere ganar. PASO 5: se deben añadir al precio anterior los márgenes de ganancia de los distintos intermediarios en la cadena de distribución (ej. Importadores, distribuidores, mayoristas, detallistas, etc.) para obtener el precio de venta al público destino que permita a la empresa ganar el margen que se desea. Es ahora el momento para comparar este precio con el de la competencia en el mismo nivel de venta (ya sea a nivel del importador, detallista o del consumidor final, etc.). Este análisis comparativo ayudará a evaluar si el precio establecido está por debajo, por encima o es similar a los precios de la competencia. Es decir, permitirá ver que tan competitivo es el precio establecido en ese mercado. PASO 6: posiblemente por ser los “recién llegados”, se tendrá que ofrecer un diferencial de precio (normalmente por debajo) con respecto a los productos equivalentes de la competencia. Existen dos métodos para formular el precio de exportación: el de Origen-Destino que se desarrolla a partir del costo del producto y el margen de utilidad que se desea obtener para comparar el resultado con los precios en el mercado, y el de Destino – Origen que probablemente sea el método más recomendable, que se desarrolla a partir del precio del producto en el mercado destino (implica averiguar este precio previamente) para determinar el margen de utilidad que se puede obtener descontando toda la cadena de gastos implícita en el INCOTERM negociado. 6.4 LOGÍSTICA DE TRANSPORTE Infraestructura de transporte Los canales de ingreso comúnmente utilizados por los importadores en Estados Unidos son los puertos navieros. En Estados Unidos existen 149 puertos marítimos. Los diez primeros puertos en orden de importancia son el de Louisiana del Sur; Houston, Texas, Newark-Elizabeth Marine Terminal, Nueva Jersey, Beaumont, Texas, Long Beach, California,Corpus Cristi, Texas, Nueva Orleans, Louisiana, Huntington, West Virginia, Texas City, Texas y, Baton Rouge, Louisiana. Los aeropuertos son igualmente importantes, y por vía aérea llegan artículos perecibles como algunas frutas, vegetales, flores, pescado fresco, entre otros. Los diez aeropuertos más grandes de los Estados Unidos por flujo de pasajeros internacionales y carga son John F. Kennedy, Nueva York; Los Ángeles; California; Miami, Florida; O Hare, Chicago; Newark, Nueva Jersey; Hartsfield –Jackson, Atlanta; San Francisco, California; George Bush, Houston; y, Dallas/Forth Worth, Dallas.

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Para la distribución interna de productos, hay redes de transporte terrestre y ferroviario que cumplen una función muy importante en el comercio. Estados Unidos posee una infraestructura de transporte desarrollada, suficiente para soportar las necesidades de su economía. Está compuesta por una red de carreteras de 6.430.366 km., que se extiende por todo el país conectando los 50 estados que lo componen, de los cuales 75.238 km. forman parte del vasto sistema nacional de autopistas.

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7 CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

Estados Unidos es el principal destino de las exportaciones guatemaltecas. De hecho, dicho país es el sexto más importante para los alimentos guatemaltecos.

La población se concentra entre California y la costa Este, sumando un 49,34% conjuntamente. Sus principales áreas metropolitanas son las siguientes: New York, Los Ángeles, Chicago, Dallas, Philadelphia, Houston, Washington, Miami, Atlanta, Boston y San Francisco.

La economía de Estados Unidos es considerada la mayor economía del mundo y una de las más poderosas tecnológicamente hablando. Este país es el importador más grande del planeta y el tercero que más exporta.

Estados Unidos, entre el 2003 y el 2008, en términos generales tuvo crecimiento,

tanto a nivel de exportaciones como de importaciones, seguido de una fuerte contracción en el año 2009, debido a la crisis económica que se profundizó en dicho año, en el 2010 empezó su recuperación la cual ha continuado en el 2011.

Históricamente Estados Unidos ha sido el principal socio comercial de Guatemala. Las relaciones comerciales entre los dos países han mantenido un ritmo de crecimiento y diversificación sostenible en los últimos años. Esta positiva relación entre los dos países ha llevado a consolidar temas como la implementación del TLC, la ayuda en materia de lucha contra el narcotráfico, el clima de inversión, cooperación para el desarrollo, entre otros más.

Para el 2011, la balanza bilateral entre Estados Unidos y Guatemala fue superavitaria en US$2,062.663 millones, durante el período 2009 - 2011 la balanza comercial presentó un crecimiento promedio de 68.44%. Durante el período señalado, las importaciones Estadounidenses provenientes de Guatemala presentaron un crecimiento promedio de 14.72%, mientras que las exportaciones hacia Guatemala tuvieron un crecimiento promedio de 26.55%.

Por su parte el crecimiento de la balanza comercial entre estos dos países en los años 2010 y 2011 fue superavitario con un valor de US$1,285.315 millones, el

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comportamiento de las exportaciones muestra un aumento del 38,56% y para las importaciones se registra un aumento del 29.74%.

La United States International Trade Commission es la entidad responsable de la

publicación del Arancel Armonizado de los Estados Unidos conocido como el Harmonized Tariff Schedule of the United States HTSUS y la institución responsable de administrar el régimen arancelario y procesar las declaraciones de importación es el U.S. Customs and Border Protection CBP.

Las importaciones formales, que son las que superan USD2,000, requieren de una garantía, en la forma de un bono, que sirve para cubrir las tasas potenciales, los aranceles, y posibles sanciones que de otra manera no se podrían recaudar al momento de hacer un ingreso formal.

En Estados Unidos no existe un impuesto que sea equiparable al Impuesto al Valor Agregado. No obstante, la mayoría de estados y condados aplican un impuesto a las ventas que se conoce con el nombre de Sales Tax.

Las oportunidades de incursión de los productos guatemaltecos a Estados Unidos se basarán en la búsqueda de nuevos nichos, exploración de nuevas regiones comerciales, innovación de productos, capacidad de respuesta rápida por parte de las empresas a la adaptación del producto, mano de obra calificada, precios competitivos, calidad y garantía.

La población de los Estados Unidos está en proceso de cambio y se han

identificado tres tendencias demográficas que se espera moldeen el futuro de los mercados de alimentos: mayor diversidad (origen/procedencia), consumidores más maduros y un crecimiento de la población.

El efecto de globalización ha generado la presencia de nuevos productos en el

mercado y con ello, variaciones en los gustos de los consumidores, lo cual abre nuevas oportunidades para los productos guatemaltecos ya que los consumidores estadounidenses están abiertos a nuevos productos.

En Estados Unidos, el tamaño del mercado hace que la complejidad para la distribución sea más elevada que en otro tipo de mercados. El empresario guatemalteco debe ser muy analítico a la hora de elegir el canal de distribución y el estado que utilizará como punto de ingreso al mercado.

RECOMENDACIONES

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Estados Unidos no debe considerarse como un solo mercado al momento de pensar en exportar, sino que el empresario debe verlo como 50 mercados diferentes, ya que va a encontrar que a nivel estatal existen normas, reglas, requisitos y estrategias que varían de estado en estado.

El mercado de Estados Unidos es grande y complejo y su particularidad es que ofrece

oportunidades para todos los gustos y presupuestos, por lo que el exportador no solo debe pensar en competir con precios sino con calidad.

Para poder incursionar en el mercado estadounidense las empresas guatemaltecas

deben ofrecer productos de buena calidad a precios competitivos y realizar una labor de venta agresiva y persistente.

Asimismo, las empresas deben considerar realizar alianzas estratégicas complementarias y de mutuo beneficio ya sea con distribuidores y cadenas de tiendas.

Es importante que las empresas guatemaltecas ofrezcan algún tipo de diferenciación en su oferta. Por ejemplo, la posibilidad de hacer productos a la medida o la capacidad de atender pedidos rápidamente.

Es también importante que las empresas guatemaltecas estructuren cuidadosamente sus precios de exportación tomando como referencia los precios en el mercado de productos similares o equivalentes. Se considera conveniente que además de las cotizaciones en los INCOTERM acostumbrados por la empresa, preparen una cotización de precios puestos en la bodega del cliente (DDP).

Finalmente, es indispensable continuar con los esfuerzos para posicionar los productos

guatemaltecos dentro de la comunidad importadora estadounidense, principalmente dándole seguimiento a los contactos de clientes potenciales identificados y participando en actividades de promoción comercial tales como ferias especializadas reconocidas que se realicen en el país.

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Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España y Estados Unidos– ICEX

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