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GUÍA PRÁCTICA PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

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GUÍA PRÁCTICA “PARA QUE LOS COLOMBIANOS

RECUPEREN SU TIERRA”

PROCESO DERESTITUCIÓN DE TIERRAS

EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

Libertad y Orden

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SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN,RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Grupo de Restitución

Guía práctica sobre el proceso DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS en materia registral y notarial

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ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZMinistro de Justicia y del Derecho

JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍASuperintendente de Notariado y Registro

JAIRO ALONSO MESA GUERRASuperintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras

MARÍA VICTORIA ÁLVAREZ BUILESSuperintendente Delegada para el Notariado (e)

ENRIQUE JOSÉ NATES GUERRASuperintendente Delegado para el Registro de Instrumentos Públicos

MARÍA EMMA OROZCO ESPINOSASecretaria General

PATRICIA GARCÍA DÍAZ JHON FREDY GONZÁLEZ DUEÑASGrupo de Restitución de TierrasSuperintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROMINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOCalle 26 No. 13-49 int. 201 PBX: 3282121www.supernotariado.gov.coe-mail: [email protected]

IMPRESIÓN Y DIAGRAMACIÓNImprenta Nacional de ColombiaCarrera 66 No. 24-09 PBX: 4578000 www.imprenta.gov.co

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Índice de Contenido

1. Etapa Administrativa del Proceso de Restitución de Tierras

1.1. Consulta de índices de propietarios ................................................. 12

1.2. Estudios Registrales ........................................................................ 19

1.2.1. ¿Cómo se elaboran los estudios traditicios registrales? ............ 20

1.3. Consulta en RUPTA ......................................................................... 26 1.4. Remisión de documentos antecedentes, copias simples, Certificados de Tradición y Libertad ................................................................... 31

1.5. Códigos registrales para el proceso de registro de órdenes remitidas por la UAEGRTD ............................................................................ 32

1.5.1. Protección jurídica del predio, artículo 13 numeral 2 del Decreto 4829 de 2011 .......................................................... 33

1.5.2. Cancelación protección jurídica del predio artículo 13 numeral 2 del Decreto 4829 de 2011 .................................................. 34

1.5.3. Ingreso del predio al Registro Único de Tierras Despojadas ...... 34

1.5.4. Apertura de Matrícula Inmobiliaria ........................................ 35

1.6. Solicitud de comunicación de trámites notariales y administrativos a la UAEGRTD. ..................................................................................... 36 PREGUNTAS REGISTRALES EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA.. ........................... 39

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2. Etapa Judicial del Proceso de Restitución de Tierras

2.1. Órdenes emitidas con anterioridad al fallo de restitución, relacionadas con el registro inmobiliario. ........................................................... 46

2.1.1. Órdenes judiciales proferidas con anterioridad al fallo que requieren publicidad en el Folio de Matrícula Inmobiliaria. ....... 46

2.1.2. Códigos de naturaleza jurídica para la inscripción de medidas cautelares ........................................................................... 46

2.2. Órdenes relacionadas con la suspensión y acumulación procesal de trámites notariales y administrativos.............................. 47

2.3. Cumplimiento de fallos de restitución de tierras ................................ 48 2.3.1. Restitución de derechos de ocupación o posesión ................... 50

2.3.2. Restitución material ............................................................. 51 2.3.3. Restitución jurídica ............................................................... 52

2.3.4. Título constitutivo del cónyuge o compañero(a) permanente.... 52 2.3.5. Restitución por equivalencia o compensación en dinero .......... 53

2.3.6. Declaratoria de nulidad de documentos que contienen transferencias de derechos de dominio y los actos jurídicos que se desprendan de ellos ......................................................... 53 2.3.7. Cancelación de las medidas cautelares ordenadas dentro del proceso de restitución ......................................................... 54

2.3.8. Cancelación de medidas cautelares, gravámenes, limitaciones al derecho de dominio .......................................................... 56 2.3.9. Órdenes de formalización de derechos por parte del Incoder ... 56

2.3.10. Órdenes de protección a la restitución ................................. 57

PREGUNTAS REGISTRALES EN LA ETAPA JUDICIAL ......................................... 62 3. Conceptos Importantes para Registro en Materia de Restitución de Tierras 3.1 Objeto de la Ley 1448 de 2011 ......................................................... 68

3.2. La aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en un marco de justicia transicional .......................................................... 68 3.3. Acciones de restitución de derechos sobre inmuebles ....................... 68

3.4. ¿Qué conlleva a la restitución jurídica y material del inmueble? .......... 68

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IntroducciónLa presente guía práctica tiene como objetivo dar las directrices y orientar a los funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Colombia, a los Notarios, lo mismo que a los funcionarios que hacen parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV), sobre el proceso de Restitución de Tierras en sus etapas administrativa y judicial. Además de todo lo relacionado con las órdenes emitidas tanto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así como a los Juzgados y Tribunales Civiles Especializados en Restitución de Tierras, objeto de inscripción y publicidad en los Folios de Matrícula Inmobiliaria que identifican predios que son objeto de análisis de los procesos, de conformidad con el procedimiento definido por la Ley 1448 de 2011 y sus respectivos decretos reglamentarios.

La guía, inicialmente, ilustra sobre la participación que tiene la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) en el proceso de Restitución, por medio de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras y de sus Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos a nivel nacional.

Posteriormente, desarrolla dos etapas: la primera, relacionada con todos los procedimientos que atañen al proceso registral de las órdenes emitidas en la etapa administrativa y los insumos de información solicitados a la Superintendencia de Notariado y Registro para el recaudo del material probatorio de cada proceso. Estos procesos son: estudios registrales, impresión simple y certificados exentos de pago de los Folios de Matrícula Inmobiliaria, copia de las carpetas de antecedentes registrales, consultas de índices de propietarios, entre otros. La segunda está encaminada a la etapa judicial, cubre la inscripción de las órdenes emitidas por la autoridad judicial de restitución en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, solicitud de información y documentos pertinentes que hagan parte del recaudo probatorio, hasta la inscripción del fallo del proceso de restitución y de las órdenes que se desprenden de este, especialmente las relacionadas con el seguimiento posfallo que las autoridades administrativas y judiciales competentes deben efectuar.

En la última parte de la guía, se abordan una serie de conceptos propios del derecho registral dentro del proceso de restitución y se resuelven las preguntas frecuentes que surgen en el desarrollo de los procedimientos registrales que se asumen en el cumplimiento de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

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En la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se crea la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, quien asume una serie de responsabilidades asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro en el marco del desarrollo y aplicación de la Ley 1448 de 2011.

En el Decreto 0238 y 0239 de 2012, se crea la planta de personal y las funciones de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (SDPRFT), dentro de las que se encuentran las mencionadas a continuación:

a) Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la vigilancia, inspección y control del servicio público registral que prestan las Oficinas de Registros de Instrumento Públicos, sobre los predios rurales.

b) Controlar la verificación de las Matrículas Inmobiliarias que identifican registralmente los predios rurales.

c) Adelantar las gestiones necesarias para asegurar la titulación masiva y la prestación de los demás servicios por medio del Registro Móvil.

d) Dirigir y controlar el plan de visitas de inspección, a fin de establecer el cumplimiento eficiente, eficaz y oportuno del servicio público registral rural.

e) Coordinar, con las diferentes instancias, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos, que deban desarrollar los funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos sobre el servicio registral de los predios rurales.

f) Diseñar, implementar y evaluar el programa de orientación e información a las víctimas del despojo acerca de los derechos, los medios y rutas judiciales y administrativas.

g) Fijar las políticas y adoptar los planes generales de Protección, Restitución y Formalización Jurídica de los inmuebles despojados, y velar por su cabal cumplimiento por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

h) Expedir las instrucciones administrativas y circulares relacionadas con la prestación del servicio público registral, en asuntos rurales. Además velar por su divulgación y cabal cumplimiento.

i) Establecer, mantener y perfeccionar los manuales y reglamentos que guíen visitas de inspección a las Oficinas de Registro, sobre el tema de predios rurales.

j) Las demás establecidas en el Decreto 0238 de 2012.

De tal manera, que en cumplimiento de los mandatos contenidos en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la Superintendencia de Notariado y Registro, por medio de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, presta los siguientes servicios:

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO6

La Superintendencia de Notariado y Registro en el proceso de restitución de tierras

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● Estudios registrales individuales de los Folios de Matrícula Inmobiliaria que identifican registralmente predios afectados en proceso de restitución.

● Consulta de índices de propietarios, verificando para tales efectos en las bases de datos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, por el número de identificación o nombre de los solicitantes, con la finalidad de determinar si existen predios a nombre de los solicitantes o de las personas que considere conveniente la autoridad administrativa y judicial.

● Impresión simple o certificado exento de pago de Folio de Matrícula Inmobiliaria.

● Copia de los documentos que forman las carpetas de antecedentes registrales de los Folios de Matrícula Inmobiliaria, que dan cuenta de los actos jurídicos publicitados en el Certificado de Tradición y Libertad.

● Seguimiento y orientación a la comunicación e inscripción de las órdenes emitidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y los Jueces y Magistrados Especializados en Restitución de Tierras.

7GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

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ETAPA ADMINISTRATIVA DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN

CAPÍTULO 1

Ilustración fotografía tomada en vivienda de una familia del barrio Las Brisas en El Bagre - Antioquia (Febrero 2014) Fotografía: Paola Andrea Zapata

“El compromiso de este Gobierno es con las víctimas de la violencia y con aquellas personas que adquirieron sus predios legalmente”.

Jorge Enrique Vélez GarcíaSuperintendente de Notariado y Registro

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO10

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Lugar al que acude la víctima

Remisión de otras entidades: Unidad de

Víctimas, Incoder Ministerio Público

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Acciones de acuerdo a la Ley 387 de 1997 para protección

¿Se constituye el registro?

No

Acciones en enfoque diferencial: Mujeres Niños y adolescentes Discapacidad Adulto mayor Étnicos individuales

Oposiciones: Notificación Periodo probatorio

Fin del proceso de ingreso al Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas

Forzosamente

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11GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

No está inscrito

Remisión a Unidad de

Víctimas para RUV

Si está inscrito

Análisis previo: Estudio de fecha despojo Hechos relacionados con el conflicto Titular del derecho Caracterización del bien inmueble

Microfocalización - informe técnico CI2RT: 1. Seguridad en la zona 2. Decisión sobre microfocalización o no. Acto administrativo

Estudio de la solicitud: Relación de la tenen- cia de la tierra: Estudio de títulos Peritazgos Individualización del predio Calidad de la víctima Acto administrativo

¿Está la persona en el Registro

Único de Víctimas (RUV)?

Víctima pide protección para

su predio

Recepción y solicitud de información sobre el predio a: Registro, Catastro, Incoder, CSJ Entrevista

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO12

1.1. Consulta de índices de propietariosLa SNR maneja dos sistemas de información, el denominado Sistema de Información Registral (SIR), que consiste en una base de datos centralizada con el que operan 134 Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y 59 con Folio Magnético; sistema local al que se accede solo desde la Oficina de Registro.

Los requerimientos de consultas de índices pueden dirigirse directamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral determinado. Cuando se necesite realizar la búsqueda a nivel nacional, pueden dirigirse a la SDPRFT quien tiene la posibilidad de acceder a las bases de datos de la mayor parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.

De igual manera, en el marco del convenio suscrito entre la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), se dio acceso a la base de datos de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se encuentran dentro del Sistema de Información Registral (SIR), para realizar consultas de índices.

¿Cómo se realiza la consulta de índices?En Folio Magnético, se debe realizar el siguiente procedimiento:

Ingrese al sistema con usuario y contraseña

F2 F3 F4 F5 F6 F7 F8 F9 F10 F11 F12 F13 F14 F15 F16

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

MATRÍCULA INMOBILIARIA

Application: FOLIO Menu: FOLIO osc DBG Rep

1. Consultar Folios por Número de Matrícula 2. Consultar Matrículas por Número de Documento3. Consultar Matrículas por Número de Dirección4. Consultar Matrículas por Personas (Propietario Actual)5. Consultar Matrículas por Personas Jurídicas6. Consultar Matrículas por Dirección Rural 7. Impresión Folios Definitivos 8. CONSULTAR MATRÍCULA POR CÉDULA CATASTRAL 9. CONSULTA POR NÚMERO DE DOCUMENTOS TODOS LOS ACTOS JURÍDICOS 10. CONSULTA POR NOMBRE DE PROPIETARIO

Enter your choice: 1

OFICINA DE SISTEMAS

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13GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

Diríjase a cualquiera de las tres opciones que observa en la imagen, así:

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

MATRÍCULA INMOBILIARIA

1. Consultar Folios por Número de Matrícula 2. Consultar Matrículas por Número de Documento3. Consultar Matrículas por Número de Dirección4. Consultar Matrículas por Personas (Propietario Actual)5. Consultar Matrículas por Personas Jurídicas6. Consultar Matrículas por Dirección Rural 7. Impresión Folios Definitivos 8. CONSULTAR MATRÍCULA POR CÉDULA CATASTRAL 9. CONSULTA POR NÚMERO DE DOCUMENTOS TODOS LOS ACTOS JURÍDICOS 10. CONSULTA POR NOMBRE DE PROPIETARIO

Consulta por nombre del propietario: Ingrese primer apellido, segundo apellido y nombre

OFICINA DE REGISTRO DE II. PP. TURBO 30-08-2013

Consulta por Nombre del Propietario. 04:10:39 PM

Primer Apellido :

Segundo Apellido :

Nombre :

FMI028

Ingrese el Primer Apellido del Propietario

Count: *0 Replace

OFICINA DE REGISTRO DE II. PP. TURBO 30-08-2013

Consulta por Direcciones. 04:10:34 PM

Eje :

Nom. Eje :

Número :

FMI022

Ingrese el Eje o teclee (LIST) al seleccionar

Count: *0 List Replace

Consulta por direcciones: Ingrese el eje; L: lote, F: finca, P: parcela, S: sin dirección entre otros. Posteriormente, ingrese el valor o el número de lo que desea buscar.

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO14

El sistema reportará los resultados obtenidos en la búsqueda; le indicará el documento de identificación y el nombre en el primer cuadro de la pantalla. En el cuadro siguiente, la Matrícula Inmobiliaria, el número de anotaciones, la naturaleza jurídica, si actualmente es o no propietario del inmueble y la dirección.

Consulta por nombre o razón social (personas jurídicas): Ingrese el nombre de la sociedad, empresa o persona jurídica

OFICINA DE REGISTRO DE II. PP. TURBO 30-08-2013

Consulta por PERSONA JURÍDICA. 04:12:05 PM

Nombre o Razón

Social :

FMI029

Ingrese RAZÓN SOCIAL del propietario

Count: *0 Replace

OFICINA DE REGISTRO DE II. PP. TURBO 30-08-2013

Consulta por Nombre del Propietario. 04:12:05 PM

PERSONAS QUE APARECEN REGISTRADAS O PROPIETARIOS (CONFIRMAR)c 566977 GARCÍA JARAMILLO JOSÉ LINDERMANc 6279123 GARCÍA MURILLO JOSÉ RUBÉNc 8123671 GARCÍA JIMÉNEZ JOSÉ FRANCISCOc 8170256 GARCÍA ÁLVAREZ JOSÉ DOMINGOc 8185293 GARCÍA SERNA JOSÉ MARÍA c 8325289 GARCÍA ÁLVAREZ JOSÉ MARÍAc 11003559 GARCÍA GUERRA JOSÉ JULIAN

Matrícula Anot. Natu. P Dirección

33005 4 0307 SI CALLE 107 . ... BARRIO BUENOS AIRES

FMI028

Count: *0 Replace

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15GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

En SIR se debe realizar el siguiente procedimiento:

Ingrese al siguiente link:

Digite su usuario y contraseña

í

Una vez ingrese, diríjase a consultar por índice de propietarios o de inmuebles

http://192.168.202.22:7778/SRN/inicio.view

Superintendencia de Notariado y RegistroMinisterio del Interior y de Justicia República de Colombia

Libertad y Orden

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NOTICIAS

Simulacro DCA Nacional 09/08/2013 07:00

Despliegue de Aplicación 3.1.0 26/07/2013 07:00

Servicio de Aplicación SIR fin de semana 26/07/2013 07:00

Servicio de Aplicación SIR fin de semana 19/07/2013 07:00

Servicio de Aplicación SIR fin de semana 28/06/2013 07:00

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FOLIOS ANOTACIONES Y ACTOS

REPARTO NOTARIAL

CÍRCULOS DE OFICINAS

PROCESO REGISTRO DE DOCUMENTOS

PROCESO DE FOTOCOPIAS

VALIDACIONES Y RESTRICCIONES

OTROS Consulte por índice de Propietario

REPORTES Listado de Reportes

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO16

La consulta se puede hacer por diferentes motores de búsqueda:

Tipo de identificación.

Nombre del ciudadano en anotación o nombre jurídico en anotación.

Consultas

Nueva Consulta

Consulta Índice de Propietario

Tipo de Identificación -SELECCIONE UNA OPCIÓN Número de Documento de Identidad

Nombre del Ciudadano en Anotación Apellido 1 del Ciudadano en Anotación (o razón social)

Apellido 2 del Ciudadano en Anotación Nombre Jurídico en Anotación

Círculo -SELECCIONE UNA OPCIÓN-

Eje -SELECCIONE UNA OPCIÓN- Valor del Eje

Especificación Tipo de Predio SELECCIONE UNA OPCIÓN

Número Catastral en Folio

Buscar Volver

Tipo de Identificación -SELECCIONE UNA OPCIÓN

Nombre del Ciudadano en Anotación CÉDULA

Apellido 2 del Ciudadano en Anotación CÉDULA EXTRANJERÍACírculo NIT NUIPEje PASAPORTEEspecificación SECUENCIA TARJETA IDENTIDAD

Nombre del Ciudadano en Anotación Apellido 1 del Ciudadano en Anotación (o razón social)

Apellido 2 del Ciudadano en Anotación Nombre Jurídico en Anotación

Círculo -SELECCIONE UNA OPCIÓN-

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17GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

Nombre del predio o dirección: indique el círculo registral, posteriormente, el EJE (Sin dirección, condominio, parcela entre otros) e ingrese el valor del eje, es decir, el nombre o la dirección del predio a buscar.

Recuerde seleccionar siempre el círculo registral que desea consultar.

Consulta Índice de Propietario

Tipo de Identificación -SELECCIONE UNA OPCIÓN Número de Documento de Identidad

Nombre del Ciudadano en Anotación Apellido 1 del Ciudadano en Anotación (o razón social)

Apellido 2 del Ciudadano en Anotación Nombre Jurídico en Anotación

Círculo PUERTO LÓPEZ - META

Eje SIN DIRECCIÓN Tipo de Predio SELECCIONE UNA OPCIÓN

Especificación Valor del Eje BRASIL

Número Catastral en Folio

Resultado 1 Observar

Matrícula Folios Externos

234-1103 No

Dirección del Inmueble BRASILIA

Resultado 2 Observar

Matrícula Folios Extensos

234-12345 No

Dirección del Inmueble BRASILIA 1 ORIENTE 2

Resultados de la ConsultaDatos del Resultados

Consulta Indice de Propietario

Nueva Consulta

Buscar Volver

Consulta Índice de Propietario

Tipo de Identificación -SELECCIONE UNA OPCIÓN

Nombre del Ciudadano en Anotación -SELECCIONE UNA OPCIÓN

Apellido 2 del Ciudadano en Anotación ABEJORRAL - ANTIOQUIA Círculo ACACÍAS - METAEje AGUA DE DIOS - CUNDINAMARCA Especificación AGUACHICA - CESAR

Número Catastral en Folio AGUADAS - CALDAS

AMALFI - ANTIOQUIA

AMBALEMA -TOLIMA

ANDES - ANTIOQUIA

ANSERMA - CALDAS

APARTADÓ - ANTIOQUIA

APÍA - RISARALDA

ARMENIA - QUINDÍO

ARMERO - TOLIMA

AYAPEL - CÓRDOBA

BARBACOAS - NARIÑO

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO18

Los resultados de la consulta se muestran de la siguiente manera:

Con la consulta de índices de propietarios e inmuebles, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras podrá:

● Determinar el tipo de derecho (pleno dominio o falsa tradición) publicitado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria.

● Determinar si el solicitante de restitución tiene otros inmuebles en el territorio nacional.

● Verificar si por la dirección o nombre del inmueble tiene asignado número de Matrícula Inmobiliaria.

Tipo de Identificación -SELECCIONE UNA OPCIÓN Número de Documento de Identidad

Nombre del Ciudadano en Anotación JOSUÉ Apellido 1 del Ciudadano en Anotación (o razón social) GONZÁLEZ

Apellido 2 del Ciudadano en Anotación Nombre Jurídico en Anotación

Círculo CARTAGENA - BOLÍVAR

Especificación Tipo de Predio SELECCIONE UNA OPCIÓN

Número Catastral en Folio Valor del Eje

Eje -SELECCIONE UNA OPCIÓN

Resultado 1 Observar

Matrícula Estado Código Anotación Especificación Naturaleza Jurídica Último Propietario Identificación Nom. Último Propietario Folios Extensos

060-A56273 ACTIVO 9 ADJUDICACIÓN EN SUCESIÓN 150 NO CC 73094537 JOSUÉ GONZÁLEZ NO

Dirección del Inmueble LOTE No 18. MZA. No. 33. - / URBANIZACIÓN NUEVO BOSQUE

Resultados de la ConsultaDatos del Resultado

Consulta Índice de Propietario

Nueva Consulta

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19GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

Es el análisis que se hace a la historia jurídica traditicia de los predios rurales y urbanos, con

destino a los procesos de restitución de tierras, atendiendo los actos sometidos a proceso de

registro en los Folios de Matrícula Inmobiliaria que identifican registralmente dichos

inmuebles. El estudio se debe realizar confrontando la información publicitada

en el Folio de Matrícula con los documentos que reposan en la carpeta de antecedentes registrales. La información del estudio debe

consignarse en un formato acordado por las dos entidades.

Los funcionarios y contratistas que prestan sus servicios en las ORIP y en el nivel central de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (SDPRFT)

¿Quiénes real i zan los estudios regist rales?

¿Qué es un estudio regist ral?

1.2. Estudios registralesDesde la macro o microfocalización de la zona a intervenir, la Unidad de Restitución de Tierras podrá solicitar a la SNR estudios traditicios registrales de las Matrículas Inmobiliarias que considere necesarias, mediante oficio dirigido al Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras o a quien haga sus veces.

Luego de proferido el acto administrativo de inicio formal del estudio de la solicitud de restitución, y durante todas la fase administrativa, la UAEGRTD podrá solicitar la elaboración de estudios traditicios registrales y la SNR tendrá un término máximo de diez (10) días hábiles para remitirlos debidamente soportados con las copias de los documentos antecedentes que obran en el archivo de la ORIP.

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO20

1.2.1 ¿Cómo se elaboran los estudios traditicios registrales?

Información básica del Folio de Matrícula InmobiliariaSe trascribe la siguiente información de la Matrícula Inmobiliaria:

Número de Folio de Matrícula:

Folio matriz:

Fecha de apertura del Folio:Estado del Folio Activo ( ) Cerrado ( )No. Código Catastral

Actual: (si no registra el código catastral escribir NO INDICA)

Anterior:

Tipo de predio Urbano ( ) Rural ( )Ubicación del predio:

Departamento: Municipio:Corregimiento: Vereda/paraje:

Área del predio(Tener en cuenta si el área del predio ha sido actualizada y registrar dicho dato)

Actualizada:Anteriores: (Indicar la fecha si es posible)

El número de Matrícula Inmobiliaria relacionando, si lo tiene, con el Folio de Matrícula Inmobiliaria matriz.

Fecha de su apertura, indicando el día, mes y año.

Indique con una X el estado del Folio: abierto o cerrado y el motivo del cierre.

Número actual de identificación catastral y, de tenerlo, registrar el anterior.

Tipo de predio, si es urbano o rural.

Ubicación: departamento, municipio, corregimiento, vereda o paraje..

Área actualizada del predio, en casode contener área anterior, también debe relacionarse.

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21GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

Antecedente registral

Indica la información del título o acto antecedente de donde proviene el derecho publicitado (propiedad privada o falsa tradición proveniente de dominio privado o de baldío):

Anotaciones publicitadas en el Folio de Matrícula Inmobiliaria

Se relacionan cada una de las anotaciones publicitadas en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, relacionando al final de cada anotación una nota de observación, si a ello hubiere lugar.

Antecedentes:(Hace referencia

la situación jurídica del predio, anterior

a la apertura del Folio).

Estudio del Folio(s) Matriz

(En el caso que aplique)(Describir el historial

traditicio de cada uno y todos los matrices, en

la forma ya indicada para las anotaciones

registrales.El número del Folio

matriz debe ir en negrilla).

Situación jurídica del predio, con anterioridad a la apertura del Folio de Matrícula Inmobiliaria,es decir, si proviene antes de su apertura de dominio privado o se trata de un baldío, indicando los datos del documento o acto administrativo.

Folio de Matrícula matriz de donde sedesprende el estudiado, se debe realizar una breve descripción de este mencionando las situaciones que puedan interesar al proceso de restitución.

Anotaciones registrales

(Se debe registrar la información

ordenada de todos los

actos jurídicos que ha tenido

el predio, a apartir de la anotación 01).

Observación: Registrar a reglón seguido, para cada anotación: Nombre del acto y código con el que fue registrado; tipo, fecha y número del documento; nombre de la entidad que expide acto o documento objeto de registro; fecha de radicación; nombre y número de identificación de intervinientes; indicar si se inscribió o no la condición resolutoria, si es del caso; valor de la transacción; valor del avalúo catastral; indicar si la venta se dio mediante poder; nombre e identificación del apoderado/a y formas de pago.

Salvedades o Correcciones en las

anotaciones.

Se especifica el acto, código de registro, número del documento, fecha, entidad que lo expide, valor, de quién a quién, turno y fecha de radicación.

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO22

Ejemplo:

1. Compreventa de mejoras, código de registro 612, mediante Escritura 117 del 28/09/1976 de la Notaría Única de Puerto López, por un valor de $20.000, de Unda Vanegas Sixto, a: Franco Ruiz Mario, documento radicado el 28/11/1976 sin turno de radicación.

2. Venta parcial de mejoras - 1.500 hectáreas, código de registro 612 mediante Escritura 2994 del 04/06/1970 de la Notaría Primera de Bogotá, por un valor de $13.000, de Franco Ruiz Mario, a: Cadena Silva Rafael, documento Radicado el 13/03/1971 sin turno de radicación.

Correcciones Ejemplo:

Posee dos salvedades del Folio correspondientes a:

1. Radicación 92-2731, turno de corrección 2010-196-3-151 ajustes SNR, del 14 de noviembre de 2010, por medio de la que se actualiza la Ficha Catastral con la suministrada por IGAC, según Resolución 8589 del 27 de noviembre de 2008.

2. Radicación 92-2731, turno de corrección 2012-196-3-208, solicitada por Leidy Clavijo el 17 de mayo de 2012, por la que se suprime en el Folio el matriz que no corresponde. Confrontada la carpeta de antecedentes registrales, procede la corrección ya que se ajusta al derecho.

En cuanto a salvedades de las anotaciones del Folio existen dos así:

1. Se corrige la anotación tres , por medio del turno 2012-196-3-100 del 2 de marzo de 2012, en donde se dice que lo incluido en el comentario de la anotación 3 “La totalidad del bien”, sí vale. Confrontada la carpeta de antecedentes registrales, procede la corrección ya que se ajuste al derecho.

2. Se corrige la anotación seis, por medio del turno: 2012-196-3-100 el 2 de marzo de 2012, en donde se dice que lo corregido en especificación del acto y código 0927 anotación 6, sí vale. Lo suprimido en x, de propietario de anotación 6, sí vale Confrontada la carpeta de antecedentes registrales, procede la corrección ya que se ajusta al derecho.

Salvedades o Correcciones en las anotaciones

Relacione las correcciones con sus respectivas salvedades,transcribiendo la informaciónallí consignada y efectuando elanálisis sobre su procedencia.

Salvedades o Correcciones en las

anotaciones.

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23GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

Protecciones colectivas e individuales

Folios segregados

Propietario actual

Hasta este momento, en el diligenciamiento del formato de estudio traditicio, la mayor parte de la información corresponde a la transcripción de lo publicitado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, tal como se encuentra escrito en el mismo.

Folios segregados: (Describir el historial traditicio

de cada uno y todos los segregados del Folio matriz,

en la forma ya indicada arriba. El número del Folio segregado

debe ir en negrilla)

190-XXXX:

190-XXXX:

190-XXXX:

Propietario/a/os actual/es:

Indique el Folio o los Foliosque se segregan de laMatrícula objeto de estudio,transcribiendo lasanotaciones en la forma yaindicada anteriormente.

Folios segregados: (Describir el historial traditicio

de cada uno y todos los segregados del Folio matriz,

en la forma ya indicada arriba. El número del Folio segregado

debe ir en negrilla)

190-XXXX:

190-XXXX:

190-XXXX:

Propietario/a/os actual/es:

Indique el nombre del actual propietario del inmueble y su identificación si se registra.

Protección colectiva: (Anotar el número y fecha de la resolución, instancia que la expide y fecha de radicación)

Protección individual: (Indicar el tipo de documento,

fecha de expedición y radicación RUPTA)

En este campo es necesario tener en cuenta las recomendaciones dadas en la Cartilla Práctica de Inscripción Registral de Medidas de Protección de Predios Abandonados por Causa de la Violencia, desarrollado por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de su Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras.

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO24

Análisis En este campo, se debe analizar los actos publicitados, con el fin de determinar si la situación jurídica visible en el Folio de Matrícula Inmobiliaria se ajusta a los documentos públicos sometidos a proceso de registro, que obran en la carpeta de documentos antecedentes, verificando tres (3) aspectos:

Respecto al Folio: se confirma que la información consignada en el FMI se ajuste a la contenida en los documentos que obren en la carpeta de antecedentes. De no ser así, se deberán especificar las inconsistencias que se observan, solicitando mediante oficio a la ORIP correspondiente, la corrección a que haya lugar; debe ser cuidadosa la verificación para determinar si se trata de un error de forma o si se afectan derechos de terceros con la corrección.

Ejemplo

Respecto al predio: se indica la situación jurídica del predio, es decir, se debe especificar si tiene inscritas medidas cautelares; protecciones jurídicas, colectivas e individuales; limitaciones al derecho de dominio o gravámenes, indicando si se encuentran o no vigentes.

Adicionalmente, debe mencionarse de dónde proviene el derecho de dominio del bien inmueble y el tipo de derecho que se tiene sobre él (pleno dominio, comunidad, falsa tradición, etc.).

Análisis Respecto al Folio:Del estudio jurídico del Folio, se puede obsevar lo siguiente:

1. Si bien es cierto la tradición primigenia del predio comienza con una adjudicación de baldíos que el Ministerio de Agricultura hizo a los señores Mantilla Alfonso y Peña Francisco, posteriormente en el año de 1992, el Incora adquirió el predio, situación que implica que el marco normativo aplicable cambie, en tal sentido ya no se tiene en cuenta la normatividad de baldíos, sino la concerniente a la del Fondo Nacional Agrario, razón por la que las adjudicaciones que posteriormente se inscribieron en el Folio matriz 196-9077, debieron ser registradas con el código 116 para adjudicaciones de Unidades Agrícolas Familiares, hecho que implica que los adjudicatarios quedan sometidos al régimen de propiedad parcelario establecido en el Capítulo IX de la Ley 160 de 1994, sin embargo, en las inscripciones del Folio se publicitó como si fuera una adjudicación de baldíos, bajo el código 170.

2. Con relación a la carpeta de antecedentes del Folio matriz, se observa que no se encuentran los formularios de calificación de las adjudicaciones de Unidades Agrícolas Familiares.

Análisis

Respecto al Folio:

Respecto al predio:

Respecto a la solicitud de Restitución:

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25GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

Ejemplo

Respecto al predio:

El predio hoy se encuentra con protección individual a solicitud del señor Ramiro Villamizar, también cuenta con la protección jurídica del predio de conformidad con el Decreto 4829 de 2011. No posee más limitaciones o gravámenes vigentes. Verificada la Carpeta de Antecedentes Registral se pudo constatar que la cabida y linderos del predio corresponden a la publicada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria.

Respecto de la solicitud de restitución: si nos aportaron el nombre del solicitante, se especifica su relación jurídica con el predio, si se han presentado transferencias de derecho de dominio, si ha sido declarado en abandono (RUPTA), si se encuentra ubicado en zona declarada en inminencia de desplazamiento o desplazamiento forzado, si existe inscrita protección jurídica y/o ingreso del predio al Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente a favor del solicitante de restitución. Lo mismo que las demás situaciones que, a juicio del funcionario o contratista que elabora el estudio, puedan tener importancia dentro del proceso de restitución.

Cuando en las solicitudes de estudios traditicios registrales no se aporta el nombre del solicitante, es necesario establecer claramente la imposibilidad de pronunciamiento sobre la relación jurídica del mismo con el predio.

Ejemplo

Respecto a la solicitud de restitución:Con relación a la solicitud de restitución, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por medio de la Resolución RGI-0175, de 2012, inicia formalmente el estudio de la solicitud de inclusión del predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas a solicitud del señor Ramiro García Calderón.

Teniendo en cuenta lo anterior, del análisis jurídico del Folio y sus antecedentes registrales se concluye que el solicitante ostentó el derecho de dominio del predio a partir de la adjudicación que hizo Incora junto con su difunta cónyuge el día 30 de septiembre de 1992, relación jurídica de propietario que ostentó hasta el día 30 de septiembre de 2005, fecha en la que se registró la Escritura Pública 3144 del 24 de agosto de 2004 de la Notaría 7 de Bucaramanga, de adjudicación en sucesión de la totalidad del bien de Suárez Ortiz Olga a Ortiz Castro Arias Johana y Ortiz Castro Yolanda. Al revisar mencionada escritura, se constata en la cláusula Quinta que:

“El único bien que pertenecía a la Sociedad Conyugal y sucesión fue vendido por la causante y la cónyugue sobreviviente al señor ARISTIDES ORTIZ MATEUS, según documento de compraventa de fecha veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995) documento que se anexa para su protocolización”, sin embargo se destaca el mismo no fue llevado a registro. Se recuerda que tal venta debía contar con la autorización del Incora.

En la Cláusula sexta, se menciona que “El Señor ARISTIDES ORTIZ MATEUS, a su vez vendió todos los derechos y acciones que le correspondieran en la sucesión de la causante Olga Suárez Ortiz a las señoras Yolanda Ortiz Castro y Aris Johana Ortiz Castro, mediante la Escritura Pública tres mil ochocientos noventa y seis (3896), de fecha 7 de noviembre de 2003, razón por la cual son las interesadas en este proceso a quienes se les adjudica este único bien inmueble por haber pagado la totalidad del precio de este no existen más interesados, ni herederos con mejor o igual derecho.”

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO26

Información de fecha de elaboración y funcionario que la elaboró

El estudio será revisado por el Coordinador del Grupo de Restitución o por el supervisor en el caso de los contratistas para, posteriormente, mediante un oficio firmado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, remitirlo a la UAEGRTD, Juzgado o Tribunal Especializado en Restitución de Tierras que lo haya requerido.

1.3. Consulta en RUPTA¿Recordamos cómo se hace la consulta en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia (RUPTA)?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se presume ausencia de consentimiento en los negocios o actos jurídicos realizados sobre aquellos inmuebles en los que se haya solicitado protección individual o colectiva. En los estudios traditicios registrales, es necesario ingresar al sistema RUPTA para verificar y confrontar lo expuesto por el declarante y la decisión asumida por el registrador; por ello, a continuación se explica cómo ingresar al Sistema de Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia (RUPTA).

Fecha de diligenciamiento

Código de quién elaboró

Indique el mes y año de larealización del estudio.

Iniciales del nombre delfuncionario o contratista que elaboró el estudio, porejemplo: CEGH - Carlos Eduardo García Hernández

En este espacio se incluye la información relacionada con la fecha de elaboración del estudio registral.

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27GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

Ruta individual

Ingrese a la página http://190.24.142.34

Rupta_V2: Inicio Ingresar

● Haga clic en ingresar y digite su usuario y su clave.

● Ingrese en Opciones y se desplegará el siguiente menú: Círculos Registrales.Ministerio Público.Oficinas de Incoder.Territorios Étnicos.Declaratorias.Protección Actualizar Clave.

● En protección verifique que se encuentre señalada la opción de Ruta Individual:

● Digite el nombre del desplazado, la cédula de ciudadanía o el número del consecutivo. Recuerde que se deben ingresar mínimo 6 dígitos, por lo tanto, si el consecutivo (Solicitud Número) no tiene los seis dígitos, anteceda al número del consecutivo cuantos ceros (0) sean necesarios y haga clic en Buscar:

Aplicación de las medidas protección

Juan Martínez Ruiz Buscar Nuevo derecho

Buscar en: Ruta Individual Ruta Colectiva Ruta Étnica

Todos (0) Derechos(0) Personas(0) Predios(0)

Primeros Anteriores Siguientes Últimos

Aplicación de las medidas protección

Buscar Nuevo derecho

Buscar en: Ruta Individual Ruta Colectiva Ruta Étnica

Todos (0) Derechos(0) Personas(0) Predios(0)

Primeros Anteriores Siguientes Últimos

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO28

● El programa despliega la(s) solicitud(es) que ha efectuado el desplazado:

Si aparecen varias solicitudes efectuadas con diferentes consecutivos, posiciónese en el campo donde se encuentra la información correspondiente al consecutivo más antiguo (Solicitud número) y haga clic. Verifique la información que a continuación se relaciona y continúe con las otras solicitudes de protección que haya presentado el desplazado.

● Una vez haga clic, se despliega el campo donde se encuentran las diferentes secciones del formulario:

Aplicación de las medidas protección

José Wilder Agudelo García Buscar Nuevo derecho

Buscar en: Ruta Individual Ruta Colectiva Ruta Étnica

Todos (2) Derechos(0) Personas(2) Predios(0)

Primeros Anteriores 1 2 Siguientes Últimos

Persona. Nombre: Agudelo García José Wilder. Identificación: Cédula 45096670. Naturaleza: Natural. Género: Hombre. Titular en: Derecho (Ruta individual). Solicitud: número 051546. Declaración: número el día 17/12/2012 en Defensoría del Pueblo Valle del Cauca-Cali (76001). Radicación: número 17384 el día 24/12/2012 en OETD 7 Bogotá D.C. - Bogotá (11001). Relación jurídica (solicitud): Propietario.

Búsqueda

Radicación

Grupos étnicos

Titular del Derecho

Ubicación del predio

Relación jurídica

Usos del suelo

Núcleo familiar

Situación de abandono

Verificación

Seguimiento

Imprimir

Persona. Nombre: Agudelo García José Wilder. Identificación: Cédula 45096670. Naturaleza: Natural. Género: Hombre. Familiar en: Derecho (Ruta individual). Solicitud: número 051546. Declaración: número el día 17/12/2012 en Defensoría del Pueblo Valle del Cauca-Cali (76001). Radicación: número 17384 el día 24/12/2012 en OETD 7 Bogotá D.C. - Bogotá (11001). Relación jurídica (solicitud): Propietario.

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29GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

● En radicación, se verifica la fecha en que solicitó la protección y ante qué autoridad estatal la presentó y la afirmación de que el predio ha sido abandonado a causa de la violencia armada.

● En titular del derecho, se encuentra:

- La fecha en que inició la vinculación con el predio y la fecha en que lo abandonó.

- El nombre del desplazado, su identificación y el de su cónyuge. Este es importante porque el Folio de Matrícula puede estar a nombre del cónyuge o compañero permanente.

● En ubicación e identificación del predio, se encuentran los datos de individualización del predio:

● En relación jurídica del predio, se encuentra la información que el desplazado entregó sobre los documentos que acreditan su vinculación con el predio; cómo lo adquirió, en caso de ser poseedor, tenedor u ocupante si conoce el nombre del actual titular.

III. Ubicación e identificación del predio

23. Departamento: Valle del Cauca 24. Municipio: Caicedonia

25. El predio para el cual se solicita la protección esta ubicado en: Zona rural Zona urbana26. Corregimiento / Inspección 27. Vereda/ La Dadeiba

de policía / Localidad o comuna: Aures Barrio: 28. Nombre del predio/dirección: La Guajira29. ¿Cúal es el área total del predio? Unidad de medida: Seleccione uno(a)Mencione los nombres de los colindantes, elementos construidos o accidentes geográficos con los que limita el predio:30. Oriente: De un mojón de piedra de la cuchilla del barcinal, a la raíz de árbol garrapato,31. Sur: línea recta a la raíz de árbol de copachi, de aquí a la cabecera de un mojón32. Occidente: lindero con los mismos vendedores (Leonidas y Luis Román) zanjón abajo 33. Norte: hasta la quebrada la Dabelia, quebrada abajo hasta su desemboque Dadeiba34. ¿Ya había solicitado una medida de protección sobre este predio? No Número de Matrícula Inmobiliaria 35. ¿Tiene Folio de Matrícula Inmobiliaria, conocido también como el Certificado de Tradición y Libertad? SiSi tiene copia del Folio de Matrícula Inmobiliaria, conocido también como el Certificado de Tradición, diligencie los siguientes datos:36. ¿Adjunta Folio de Matrícula No No. de Folios Fecha del registro del último acto de Transferencia (dd/mm/aaaa)37. Número de Matrícula Inmobiliaria Seleccione uno(a) 412 Círculo registral Número consecutivo 38. Número de registro para inscripciones anteriores a 1972 TOMO LIBRO FOLIO 39. Instituto Geográfico Agustín Codazzi TIPO SECTOR VEREDA PREDIO MEJORA

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO30

● En núcleo familiar, se encuentran los datos de la composición familiar del desplazado, este campo debe ser verificado.

● En situación de abandono, se encuentran los datos de quién fue el presunto autor del desplazamiento.

● En verificación, se encuentran los datos del solicitante y del funcionario que recepcionó el formulario y, además, un campo que se denomina observaciones en donde el funcionario puede solicitarle al desplazado que indique aspectos importantes de su vinculación con el predio o del abandono o del despojo.

● En seguimiento, se encuentra el estado actual en que se halla la solicitud, el cual puede ser Por iniciar proceso: cuando el Incoder no lo ha remitido a la ORIP; Enviado a ORIP: cuando ya se envió por parte del Incoder, pero la ORIP no le ha dado trámite; Anotación en Folio: cuando la ORIP inscribió la protección con código 0474 o 0927;

44.¿El predio se encuentra en alguna de las siguientes zonas? Ninguno de los anteriores

Si tiene Escritura Pública, diligencie los siguientes datos:

45. ¿Tiene Escritura Pública? No

48. ¿Tiene sentencia judicial? No

Si tiene resolución de adjudicación del Incora/Incoder o de otra entidad, diligencie los siguientes datos:

51. ¿Tiene resolución de adjudicación del Si 52. ¿Bajo qué modalidad tiene 1. Individual Incora/Incoder o de otra entidad resolución de adjudicación? competente?

53. Datos básicos de la adjudicación

Número: 000233

Fecha (dd/mm/aaaa): 30/07/2010

Departamento: Valle del Cauca

Municipio: Caicedonia

¿Adjunta documento de soporte? Si

No. de Folios: 4

54. ¿Tiene documento privado? No

57. En relación con el predio, el titular del derecho se concidera : Propietario

Seleccione uno(a)

A. Propiedad plena. La persona dejó abandonado el predio y aparece en el Folio de Matrícula Inmobiliaria como titular del derecho de propiedad.

B. Falsa tradición: La persona tiene un derecho proveniente de alguien que ostentaba la propiedad y aparece en el Folio de Matrí-cula Inmobiliaria (derecho y acciones).

58. Si conoce el nombre de quien le vendió el predio o del propietario actual del mismo, diligencie los siguientes datos: Primer nombre: Segundo nombre: Primer apellido: Segundo apellido: Tipo de documento: Seleccione uno(a) Número:

Aceptar Restablecer

IV. Relación jurídica del titular del derecho con el predio

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31GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

Nota devolutiva: cuando la ORIP profirió nota devolutiva por no encontrar viable la inscripción del formulario; Solicitud de levantamiento: cuando el Incoder ingresó la solicitud que hace el desplazado para levantar o cancelar la medida de protección; Levantamiento de la medida de protección: cuando la ORIP inscribió la cancelación de la anotación de protección.

1.4. Remisión de documentos antecedentes, copias simples, Certificados de Tradición y Libertad

Durante la fase administrativa del proceso de restitución de tierras, la UAEGRTD puede solicitar los documentos que obren:

● En el protocolo de las Notarías.

● Certificados de Tradición de las Matrículas Inmobiliarias.

● Copia de los documentos que reposen en los archivos de la ORIP.

Para recordar:

● Tenemos diez (10) días hábiles, a partir de la radicación de la solicitud en la SNR, para solicitar antecedentes registrales a la ORIP, elaborar y enviar a la autoridad administrativa o judicial, el estudio traditicio registral, debidamente soportado con la copia de los documentos antecedentes que obren en el archivo de la ORIP.

● La UAEGRTD podrá solicitar a la SDPRFT la elaboración, ampliación, complementación o aclaración de estudios registrales.

● La comunicación de la existencia de trámites notariales o administrativos relacionados con la Matrícula Inmobiliaria que identifica el predio requerido en proceso de restitución.

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO32

1.5. Códigos registrales para el proceso de registro de órdenes emitidas por las UAEGRTD

La UAEGRTD, en los actos administrativos de inicio formal del estudio de la solicitud del ingreso del predio al Registro Único de Tierras Despojadas y su respectiva decisión, puede solicitar a la ORIP que se publiciten en el Folio de Matrícula Inmobiliaria las siguientes órdenes:

La SNR creó códigos de naturaleza jurídica para inscribir las órdenes impartidas por la UAEGRTD en la fase administrativa del proceso de restitución, así:

Predio con Folio de Matrícula abierto.

Se ordena la apertura DE MATRÍCULA INMOBILIARIA.

Protección jurídica del predio.

No procede el ingreso del predio al Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas

Forzosamente.

Procede el ingreso del predio al Registro Único de Tierras

Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Cancelación medida de protección.

Cancelación medida de protección.

Ingreso del predio Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas

Forzosamente.

Predio con antecedentes registral en antiguo sistema (Pleno dominio o falsa tradición) o sin antecedente registral.

Resolución de inicio formal de la solicitud

Decisión de la solicitud de ingreso del predio al RTDAF

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33GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

1.5.1. Protección Jurídica del predio, artículo 13 numeral 2 del Decreto 4829 de 2011

Ejemplo

El acto administrativo ordena:

La orden debe inscribirse en el Folio de Matrícula Inmobiliaria de la siguiente manera:

En virtud de lo expuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 1448 de 2011, con el fin de salvaguardar la confidencialidad de la información suministrada por las víctimas, preservar su seguridad y la de su núcleo familiar, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos se deben abstener de incluir en las inscripciones el nombre y apellidos, e identificación de los solicitantes de restitución de tierras; para estos efectos bastará con que indiquen de dónde proviene la orden administrativa que se ordena inscribir en el Folio de Matrícula Inmobiliaria.

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0482 Protección jurídica del predio art. 13 num. 2 Decreto 4829 de 2011

ANOTACIÓN Nro. 10 Fecha 23/7/2013 Radicación 2013-140-6-7860

DOC: RESOLUCIÓN 0141 DEL 18/3/2013 UNIDAD RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA VALOR ACTO $ 0

ESPECIFICACIÓN: MEDIDA CAUTELAR: 0482 PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PREDIO ART. 13 No. 2 DECRETO 4829 DE 2011

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real del dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL CÓRDOBA

Resolución Número RRI 0166 de 2013 Hoja Nº. 4

Continuación de la Resolución RRI 0166 de 2013 “Por la cual se inicia formalmente el estudio de una solicitud de inclusión de un predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”.

TERCERO: Ordenar al Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Montería inscribir medida de protección sobre el predio anteriormente señalado, a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 73 numeral 6 de la Ley 1448 de 2011, y una vez cumplida la diligencia, confirmar a la Unidad de Restitución de Tierras dicha inscripción en el término máximo de 10 días.

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO34

1.5.2. Cancelación protección jurídica del predio artículo 12 numeral 2 del Decreto 4829 de 2011

Ejemplo:

El acto administrativo ordena:

La orden debe inscribirse en el Folio de Matrícula Inmobiliaria de la siguiente manera:

1.5.3. Ingreso del predio al Registro Único de Tierras Despojadas

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0846 Cancelación protección jurídica del predio art. 13 num. 2 Decreto 4829 de 2011

TERCERO: Comunicar este proveído a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, con el fin de que en el plazo máximo de 10 días cancele la medida preventiva adoptada dentro del presente procedimiento, con relación a las siguientes resoluciones RRI 0514, RRI 0474, RRI 0532, RRI 0107, RRI 0077, que fueron oportunamente notificadas y comunicadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 4829 de 2011, y a su vez inscriba la presente resolución.

ANOTACIÓN: Nro: 7 Fecha: 15/8/2013 Radicación 2013-140-6-9277

DOC: RESOLUCIÓN 0018DEL 17/7/2013 UNIDAD RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA VALOR ACTO $0

Se cancela la anotación No. 6

ESPECIFICACIÓN: CANCELACIÓN: 0846 CANCELACIÓN PROTECCIÓN JURÍDICA DEL PREDIO ART. 17 DECRETO 4829 DE 2011

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real del dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL CÓRDOBA

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0933 Predio ingresado al Registro de Tierras Despojadas art. 17 Decreto 4829 de 2011

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35GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

Ejemplo:

El acto administrativo ordena:

RESUELVE:

PRIMERO: Inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a todas las personas junto a su núcleo familiar, como reclamantes de la propiedad correspondiente a las parcelas de los predios Las Tangas y Jaraguay, que se relacionan a continuación.

La orden debe inscribirse en el Folio de Matrícula Inmobiliaria de la siguiente manera:

1.5.4. Apertura de Matrícula InmobiliariaEn aquellos casos en que el predio no tenga Folio de Matrícula Inmobiliaria, porque los antecedentes registrales muestren falsa tradición o porque no obren en la ORIP antecedentes registrales de ningún tipo, la UAEGRTD, en la resolución por medio de la cual inicia formalmente el estudio de la solicitud, ordenará al Registrador su apertura.

Ejemplo

El acto administrativo ordena:

SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla la apertura de un Folio de Matrícula Inmobiliaria a nombre de la Nación e inscribir en dicho Folio que el predio ha ingresado al Registro Único de Tierras Despojadas de conformidad con lo establecido en los artículos 17 del Decreto 4829 de 2011.

ANOTACIÓN: Nro: 8 Fecha: 15/8/2013 Radicación 2013-140-6-9277

DOC: RESOLUCIÓN 0018 DEL 17/7/2013 UNIDAD RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA VALOR ACTO $0

ESPECIFICACIÓN: OTRO: 0933 PREDIO INGRESADO AL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS ART. 17 DECRETO 4829 DE 2011

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real del dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL CÓRDOBA

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0934 Identidad del inmueble en proceso de restitución de tierras No. 2 art. 13 del Decreto 4829 de 2011

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO36

La orden debe quedar inscrita en el Folio de Matrícula Inmobiliaria de la siguiente manera:

1.6. Solicitud de comunicación de trámites notariales y administrativos a la UAEGRTDAtendiendo lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD con el fin de hacer efectiva la acumulación procesal de todos los asuntos que afecten el bien inmueble requerido en restitución, puede solicitar a la SDPRFT que solicite a los Notarios de todo el país y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda por la ubicación del inmueble, la comunicación de cualquier trámite que se solicite sobre el inmueble requerido para la restitución.

Estas órdenes son de tipo operativo y no deben publicitarse en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, para tales efectos se comunica la orden a las Notarías por medio de la circular y a la ORIP, mediante oficio, en los dos casos acompañados del respectivo oficio de la UAEGRTD y/o acto administrativo que contiene la orden.

Por el mismo carácter de justicia transicional que cobija la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras consideramos sano por ¨pertinente¨, que aun en los casos en que la UAEGRTD no haya ordenado que se comuniquen los trámites notariales y administrativos que se relacionen con el inmueble requerido en restitución, estos se comuniquen a la UAEGRTD.

Para tener en cuenta:Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, la población en situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado del país, contaba con el mecanismo preventivo de protección individual a sus derechos patrimoniales, recordemos el procedimiento para acceder a él.

ANOTACIÓN: Nro: 1 Fecha: 27-08-2013 Radicación 2013-9131 VALOR ACTO $

Documento: RESOLUCIÓN RAR 0074 del 29-07-2013 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITU-CIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA DE MEDELLÍN

ESPECIFICACIÓN: 0934 IDENTIDAD DE INMUEBLE EN PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS No 2 ART. 13 DECRETO 4829 DE 2011 (OTRO)

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real del dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL ANTIOQUIA

A: LA NACIÓN

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37GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

Predios abandonados por causa de la violencia

Protección patrimonial Ley 387 de 1997 y Decreto 2007 de 2001

Finalidad: Proteger el derecho de propiedad del desplazado y servir como medio probatorio en los procesos de restitución, reparación y adjudicación de tierras, etc.

Entidad que remite el documento: Incoder (rural) o

Alcaldía Municipal (urbano).

Documento que remite: Formulario de solicitud de Ingreso del Predio en el RUPTA (rural) u Oficio o resolución de la Alcaldía (urbano).

Códigos de naturaleza jurídica: 0474 Si el desplazado es propietario o 0927 si el desplazado es poseedor u ocupante.

Causales de devolución: Número de orden en el sistema: 124, 125, 126 y 127.

Cancelación de la inscripción: Cuando el desplazado lo solicita diligenciando el formato establecido para este fin o por orden de autoridad judicial.

Entidad que remite: Incoder (rural) o

Alcaldía Municipal (urbano).

Código de Naturaleza Jurídica: 0845

Envío documentación: Copia del formulario y de la decisión registral a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución de Tierras. Informar de la decisión registral al Ministerio Público que diligenció el formulario.

Con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, durante la fase administrativa del proceso de restitución de tierras, se creó un mecanismo preventivo que, con carácter solo publicitario, busca alertar sobre la existencia del mismo.

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO38

Predios solicitados en restitución

Protección jurídica Ley 1448 de 2011 y Decreto 4829 de 2011

Finalidad de la inscripción de protección en el Folio de Matrícula Inmobiliaria: publicitar que ese predio se encuentra en estudio para el ingreso al Registro Único de Tierras Despojadas.

Entidad que remite el documento: Unidad de Restitución de Tierras Despojadas (Rural o Urbano).

Documento que remite: Resolución iniciando formalmente el estudio de la solicitud de ingreso al Registro Único de Tierras Despojadas

Códigos de naturaleza jurídica: 0482 Protección Jurídica del predio art. 13 Decreto 4829 de 2011.

Cómo y cuándo se cancela la inscripción: A través de la resolución que decide sobre la solicitud del ingreso del predio al Registro Único de Tierras Despojadas o por orden judicial.

Códigos de naturaleza jurídica: 0846

Envío documentación: Copia de la constancia de inscripción y del Certificado de Tradición a la UAEGRTD y copia de la constancia de inscripción a la SDPRFT.

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39GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

PREGUNTAS REGISTRALES EN LA ETAPA ADMINISTRATIVA

¿Desde el punto de vista registral, qué debe contener el acto administrativo mediante el cual se ordena el inicio formal del estudio de la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente?

La Matrícula o Matrículas Inmobiliarias sobre las cuales debe efectuarse la inscripción de la medida de protección jurídica; de esa manera en aquellos casos en lo que se haya englobado o dividido, loteado o segregado parte del terreno solicitado en restitución, se debe indicar el número de Matrícula Inmobiliaria del nuevo inmueble, para que este quede también afectado con la medida publicitaria.

De acuerdo con lo anterior, en la resolución deben especificarse todas las Matrículas Inmobiliarias sobre las cuales debe publicitarse la medida; de no ser así, con fundamento en el artículo 18 de la Ley 1579 de 2012, la ORIP debe suspender el trámite del proceso de registro para que la UAEGRTD, a la que corresponda, aclare lo pertinente.

¿Qué pasa si el predio que se solicita incluir en el Registro Único de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente no cuenta con Folio de Matrícula Inmobiliaria abierto?

Se pueden presentar tres (3) situaciones:

● Que tenga antecedentes registrales con dominio pleno, en libros de antiguo sistema

En estos casos, la ORIP debe abrir la Matrícula Inmobiliaria con sustento en la información que obra en los libros del antiguo sistema y, posteriormente, inscribir la medida de protección jurídica.

● Que tenga antecedentes registrales de falsa tradición en libros de antiguo sistema

Se abre la Matrícula Inmobiliaria con el código de naturaleza jurídica 0934 (Identidad del inmueble en proceso de restitución de tierras No. 2 art. 13 del Decreto 4829 de 2011), incluyendo en el campo de complementación la información que obre en los libros de

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO40

antiguo sistema. De igual manera, abierta la Matrícula Inmobiliaria, debe incluirse de manera inmediata la orden.

● Que no tenga antecedentes registrales en la ORIP

La UAEGRTD ordena a la ORIP la apertura de un Folio de Matrícula Inmobiliaria a nombre de la Nación –Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas– y la respectiva inscripción de la medida de protección jurídica en el Folio de Matrícula Inmobiliaria.

¿Cómo proceder si el predio no se encuentra individualizado al momento de expedir la resolución de inicio?

La Unidad de Restitución de Tierras solamente enviará a la ORIP, para que surta su proceso de registro, la resolución de inicio formal del estudio en la que debe especificarse de manera expresa el número de Matrícula Inmobiliaria del inmueble requerido en restitución o la orden de apertura de la Matrícula Inmobiliaria cuando el inmueble no tenga abierta una.

De lo contrario, la ORIP debe proceder a suspender el trámite de registro con sustento en el artículo 18 de la Ley 1579 de 2012. De no corregirse la situación planteada en los términos de ley, debe generar nota devolutiva debidamente sustentada de hecho o de derecho, negando la inscripción del documento. No debe suspenderse el trámite del documento por acuerdo verbal o a través de acto motivado de manera indefinida, hasta que se corrija la situación.

Una vez la UAEGRTD individualice el inmueble y envié los documentos pertinentes a la ORIP se procederá con el trámite registral (radicación, calificación, inscripción y constancia de inscripción).

¿Qué pasa si las anotaciones visibles en la Matrícula Inmobiliaria se encuentran con dominio incompleto y se ordena la inscripción de la protección jurídica?

Bajo el presupuesto de que la protección jurídica, a que hace referencia la Ley 1448 de 2011, tiene solamente efectos publicitarios, independientemente que el solicitante de restitución sea o no propietario, esta se inscribe.

Frente a este tema es preciso recordarles que no debemos confundir la “protección jurídica” a que hace referencia la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, con las rutas individuales y colectivas de protección de derechos a población desplazada por el conflicto armado del país.

¿Cómo proceder cuando el predio que se solicita incluir en el Registro Único de Tierras Despojadas está formado por parte del terreno que tiene Matrícula Inmobiliaria y otra parte que no la tiene?

La UAEGRTD proferirá resolución debidamente motivada, en la que ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral que corresponda de acuerdo a la ubicación del inmueble, la apertura de Matrícula Inmobiliaria para la porción de

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41GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

terreno que determine por área y linderos y que no cuenta con Folio de Matrícula Inmobiliaria abierto; además, ordenará la inscripción de la medida de protección jurídica sobre la Matrícula Inmobiliaria que se abra y sobre la que ya tenía asignada Matrícula Inmobiliaria.

¿Qué sucede cuando la resolución por medio de la cual la Unidad de Restitución de Tierras decide no acceder a la solicitud de incluir el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y, además, ordena cancelar la medida de protección jurídica publicitada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria?

Solo procedería la inscripción de la orden de cancelación de la medida de protección jurídica.

¿Qué sucede cuando la resolución por medio de la cual la UAEGRTD decide no acceder a la solicitud de incluir el predio en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en aquellos casos en los que el predio no tenía antecedente registral y la Unidad de Restitución de Tierras había ordenado la apertura de Matrícula Inmobiliaria?

Si en el acto administrativo se ordena que se cancele la medida de protección jurídica publicitada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria y se cierra el Folio de Matrícula Inmobiliaria abierto para publicitar las órdenes impartidas en la etapa administrativa del proceso de restitución, debe inscribirse la cancelación de la protección jurídica. Luego sí proceder al cierre del Folio de Matrícula, dejando constancia del motivo del cierre y de los datos administrativos que lo ordenan, en el campo diseñado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria para tal fin.

En los casos en que la orden administrativa omita mencionar el cierre de la Matrícula Inmobiliaria, es necesario acudir a lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 1579 de 2012, suspendiendo mediante acto administrativo, debidamente motivado, el trámite del proceso registral del documento para que la UAEGRTD se pronuncie sobre esta situación.

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“Restitución es hacer que las personas vuelvan al estado anterior al daño, o con mejores condiciones”.

Jorge Enrique Vélez GarcíaSuperintendente de Notariado y Registro

Ilustración fotografía tomada a una madre y su hija quienes caminaban por las calles del barrio Las Brisas, rumbo a la entrega de títulos de propiedad en El Bagre - Antioquia (Febrero 2013). Fotografía: Lina Flórez Sierra

ETAPA JUDICIAL DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN

CAPÍTULO 2

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO44

LA ETAPA JUDICIAL DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN PRESENTA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

Ciudadano interesado en la Restitución de

Tierras

Solicita directamente la restitución

A través de la UAEGRTD en

representación del interesado

Restitución o compensación

Admisión total o parcial de las pretensiones

Negativa a las pretensiones

Revisión fallo

Órdenes a diferentes Entidades

Se modifica la decisión

Confirma el fallo

Seguimiento Posfallo

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45GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

PRESENTACIÓN DE LA

DEMANDAAdmisión

de la solicitud de restitución

Inadmisión o rechazo

Auto

Admisión AutoActividades resultantes del Auto

Admisorio, tres órdenes: 1. Admisión de la solicitud de restitución (ORIP). 2. Sustracción provisional del comercio (ORIP). 3. Suspensión y acumulación 3 Traslado de

la solicitudOportunidad

para subsanar

Fin del Proceso

Aviso del proceso en el

Predio

Existe Oposición

Asume Competencia

el Tribunal Especializado en

Restitución Sin Oposición – continúa el Juzgado Especializado

Periodo probatorio

*Diagnósticos Registrales. *Aclaración,

actualización. *Certificados de

Tradición. *Documentos antecedentes.

*Consulta de índices.

Fallo

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO46

2.1. Órdenes emitidas con anterioridad al fallo de restitución, relacionadas con el registro inmobiliarioEn la etapa judicial del proceso de restitución se profieren órdenes que deben publicitarse en el Folio de Matrícula Inmobiliaria y otras que no porque corresponden a un procedimiento operativo que debe surtirse a nivel notarial y registral, debiendo en estos casos comunicarse a las Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, tales como la suspensión y acumulación procesal.

2.1.1. Órdenes judiciales proferidas con anterioridad al fallo que requieren publicidad en el Folio de Matrícula InmobiliariaEl Juez o Magistrado Especializado en Restitución de Tierras puede decretar las medidas cautelares que considere convenientes, no obstante hay dos (2) que de manera expresa se consagraron en la Ley 1448 de 2011, la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del predio.

2.1.2. Códigos de naturaleza jurídica para la inscripción de medidas cautelaresLa etapa judicial del proceso de Restitución de Tierras se inicia con la presentación de la demanda ante la autoridad judicial especializada en restitución de tierras que corresponda, de acuerdo a los círculos judiciales creados para tal fin.

En el auto admisorio de la solicitud, el Juez o Magistrado profiere dos (2) órdenes que deben publicitarse en el Folio de Matrícula Inmobiliaria respectivo.

La primera de ellas es la admisión de la solicitud que tiene efectos publicitarios únicamente, y la segunda es la sustracción provisional del comercio del inmueble, que se inscribe con los siguientes códigos de naturaleza jurídica:

CÓDIGO DE NATURALEZA JURÍDICA

0483 Admisión solicitud de restitución de predio literal a) art. 86 Ley 1448 de 2011

0484 Sustracción provisional del comercio en proceso de restitución literal b) art. 86 Ley 1448 de 2011

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47GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

Ejemplo

El auto ordena:

“PRIMERO ADMITIR la solicitud de Restitución (...)

TERCERO ORDENAR la inscripción de la presente solicitud en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 384-102506.

CUARTO ORDENAR la sustracción provisional del comercio hasta la ejecutoria de la sentencia del predio denominado “LA SELVA Y BUENOS AIRES”, ubicado en la vereda La Cristalina, corregimiento Salónica, municipio de Riofrío, Valle del Cauca, identificado con Matrícula Inmobiliaria 384-102506 y cédula catastral 76-616-00-02 0004-0170-000. Para el efecto OFÍCIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, Valle.

Ejemplo de inscripción

2.2. Órdenes relacionadas con la suspensión y acumulación procesal de trámites notariales y administrativos A las Notarías del país les corresponde el trámite operativo a cumplir y a la ORIP, por ubicación del inmueble; en este sentido deben verificar si se están adelantando procesos

ANOTACIÓN: Nro: 12 Fecha: 17/10/2013 Radicación 2013-352-6-1192

DOC: AUTO 2013-00165 DEL 8/10/2013 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZA-DO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ VALOR ACTO $ 0

ESPECIFICACIÓN: MEDIDA CAUTELAR: 0483 ADMISIÓN SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE PREDIO LITERAL A) ART 86 LEY 1448 DE 2011.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real del dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A: ARANZALES ORTIZ JOSÉ ANTONIO C. C. # 5939019

A: ARANZALES JOSÉ ANTONIO C. C. # 1110510460

A: ARANZALES ORTIZ ALBA LISET C. C. # 1110512090

A: ORTIZ CRUZ ALBA LILIA C. C. # 65745723

A: RONDÓN JOHANLY LILIANA C. C. # 65732737

ANOTACIÓN: Nro: 13 Fecha: 17/10/2013 Radicación 2013-352-6-1192

DOC: AUTO 2013-00165 DEL 8/10/2013 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO ESPECIALIZA-DO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ VALOR ACTO $0

ESPECIFICACIÓN: MEDIDA CAUTELAR: 0483 SUSTRACCIÓN PROVISIONAL DEL COMERCIO EN PROCESO DE RESTITUCIÓN LITERAL B) ART. 86 LEY 1448 DE 2011

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real del dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A: ARANZALES ORTIZ JOSÉ ANTONIO C. C. # 5939019

A: ARANZALES JOSÉ ANTONIO C. C. # 1110510460

A: ARANZALES ORTIZ ALBA LISET C. C. # 1110512090

A: ORTIZ CRUZ ALBA LILIA C. C. # 65745723

A: RONDÓN JOHANLY LILIANA C. C. # 65732737

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO48

notariales o administrativos, los cuales tendrán que ser suspendidos o acumulados, comunicándosele al respectivo Juzgado o Tribunal la situación existente, de esa manera es importante tener en cuenta que la comunicación allegada no debe inscribirse como anotación de la Matrícula Inmobiliaria.

Ejemplo

El auto ordena:

La SNR comunica la orden de suspensión y acumulación procesal a todas las Notarías del país mediante circular acompañada del oficio o auto que contiene la orden, que se remite por correo electrónico a las Notarías y se publica en la página web de la entidad.

En los casos en los que así lo haya ordenado el Juez o Magistrado de conocimiento del asunto, la SDPRFT, mediante oficio comunicará la orden de suspensión y acumulación procesal a la ORIP que corresponda por la ubicación del inmueble, acompañándolo de igual manera con copia del oficio y/o el auto de la autoridad judicial.

2.3. Cumplimiento de fallos de restitución de tierrasComo lo establece el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la sentencia en los procesos de restitución, en cuanto tiene que ver con bienes inmuebles, constituye título de propiedad suficiente, debiendo pronunciarse de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda, especialmente en lo siguiente:

● Identificación, individualización y deslinde de los inmuebles que se restituyan, indicando su ubicación, extensiones, características generales y especiales, linderos, coordenadas geográficas, identificación catastral y registral y número de Matrícula Inmobiliaria.

● Las órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda por ubicación del inmueble, para que se publicite en el Folio de Matrícula Inmobiliaria.

● Las órdenes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que se cancelen antecedentes registrales sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos

De conformidad con lo ordenado por el señor Juez, de la manera más atenta, me permito informar que mediante auto de fecha septiembre dos (02) de 2013, este despacho admitió la solicitud ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, ORDENANDO la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación del bien inmueble denominado.

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49GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos registrales.

● Las órdenes para que los inmuebles queden protegidos en los términos de la Ley 387 de 1997.

● Las órdenes necesarias para restituir al poseedor favorecido en su derecho por la sentencia dentro del proceso de restitución, cuando no se le reconozca el derecho de dominio en la respectiva providencia.

● Las órdenes necesarias para que se desengloben o parcelen los respectivos inmuebles cuando el bien a restituir sea parte de uno de mayor extensión. El Juez o Magistrado también ordenará que los predios se engloben cuando el inmueble a restituir también incluya varios predios de menor extensión.

● Las órdenes pertinentes para que se hagan efectivas las compensaciones de que trata la ley, y aquellas tendientes a garantizar los derechos de todas las partes en relación con las mejoras sobre los bienes objeto de restitución.

● Las órdenes necesarias para que la persona compensada transfiera al Fondo de la Unidad Administrativa el bien que le fue despojado y que fue imposible restituirle.

RESTITUCIÓN

Ocupación: restitución de derecho de ocupación que tenía la víctima sobre terrenos baldíos

Material: cuando el restituido no haya perdido su vínculo jurídico con el inmueble, de acuerdo a la tradición publicitada en el FMI.

Jurídica: el restituido perdió el vínculo jurídico con el inmueble, durante el despojo.

Equivalencia: por circunstancias específicas definidas en la ley, no es posible la restitución del mismo inmueble despojado, restituyéndosele otro de similares características.

Posesión: restitución de derechos de posesión en predios con tradición de dominio privado, cuando se haya ordenado la pertinente formalización dentro del proceso de restitución

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO50

● La orden de cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria.

Del contenido del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 se deduce que en los fallos la restitución de derechos sobre bienes inmuebles puede darse de diferentes maneras:

Códigos de naturaleza jurídica para la inscripción de los fallos proferidos en los procesos de restitución de tierras

Con la finalidad de facilitar operativamente la inscripción de las órdenes contenidas en los fallos proferidos en los procesos de restitución, que afecten la vida jurídica de los inmuebles, la SNR creó los siguientes códigos de naturaleza jurídica.

2.3.1. Restitución de derechos de ocupación o posesión

En aquellos casos en los que no le sea posible al Juez formalizar los derechos de ocupación o posesión que tenía la víctima sobre el inmueble, solo sería posible impartir la orden de restituir los derechos de ocupación y posesión que esta tuviera al momento del desalojo del inmueble.

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0620 Restitución material al poseedor u ocupante literal h) art. 91 Ley 1448 de 2011

PRIMERO: PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la señora BLANCA CELINA QUINTERO TORO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.999.944 de San Carlos (Antioquia).

SEGUNDO: DECLARAR que la señora BLANCA CELINA QUINTERO TORO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.999.994 expedida San Carlos (Antioquia), ha demostrado tener en los términos establecidos legalmente, la OCUPACIÓN sobre el inmueble rural identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 018-136187 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, Antioquia, cédula catastral 649-2-001-0000037-00102-0000-00000 y ficha predial No. 18706259 ubicado en la Vereda Calderas Arriba del municipio de San Carlos (Antioquia), con una extensión de 0.8942 has.

Ejemplo

La sentencia ordena:

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51GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

Cuando le sea posible al Juez, porque las circunstancias de hecho y de derecho lo permitan, formalizar los derechos que tenía el restituido al momento del despojo, lo hará mediante la declaración de pertenencia, que se inscribirá en la ORIP con el código de naturaleza jurídica ya existente para dicho fin (0131).

De igual manera, en aquellos casos en que se formalicen, dentro del proceso de restitución, los derechos de la víctima mediante el acto jurídico de sucesión, se utilizará para su inscripción el código de naturaleza jurídica existente para el efecto (0109).

2.3.2. Restitución material Se presenta cuando el solicitante de la restitución no ha perdido el vínculo jurídico con el inmueble, es decir, continúa siendo el propietario de acuerdo con la tradición publicitada en la respectiva Matrícula Inmobiliaria.

La sentencia ordena:

EjemploO

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0935 Restitución material al propietario del inmueble literal p) art. 91 Ley 1448 de 2011

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR la restitución material del inmueble parcela número 64 de lo que fue hacienda Santa Paula ubicada en el corregimiento de Leticia, Municipio de Córdoba, al demandante José Joaquín Causil Díaz identificado con cédula de ciudadanía número 6.879.866 y a su compañera permanente Yaneth del Carmen Ortega Cardozo, identificada con la cédula de ciudadanía 34.998.504

ANOTACIÓN Nro. 17 Fecha 21/3/2014 Radicación 2014-352-6-393

DOC. SENTENCIA SIN DEL 10/3/2014 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ VALOR ACTO $ 0

ESPECIFICACIÓN: OTRO: 0935 RESTITUCIÓN MATERIAL AL PROPIETARIO DEL INMUEBLE LITERAL P) ART. 91 LEY 1448 - RAD. 73001-31-21-001-2013-000165-00

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real del dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A: ARANZALES ORTIZ JOSÉ ANTONIO C. C. # 5939019

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO52

2.3.3. Restitución jurídicaSe declara la inexistencia o nulidad de actos jurídicos por medio de los cuales se ha transferido o se ha dispuesto el dominio sobre el inmueble y, como consecuencia de ello, se restituye el derecho de dominio en favor de la víctima del despojo.

Ejemplo de inscripción

2.3.4. Título constitutivo a favor del cónyuge o compañero(a) permanente La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras consagra la restitución de los derechos que tenía la víctima no solo en favor de ella, sino también en favor del cónyuge o compañera (o) permanente al momento del desplazamiento o despojo.

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0182 Restitución derecho de dominio art. 86 Ley 1448 de 2011

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CARTAGENA VALOR ACTO $ 0

ESPECIFICACIÓN: MODO DE ADQUISICIÓN: 0182 RESTITUCIÓN DERECHO DE DOMINIO ART. 91 LEY 1448 -DE 2011

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real del dominio, I-Titular de dominio incompleto)

DE: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

A: SANABRIA DE ANGULO MARÍA GLADYS X

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0184 Título constitutivo de dominio sobre derechos de cuota en proceso de Restitución art. 86 Ley 1448 de 2011

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53GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

2.3.5. Restitución por equivalencia o compensación en dinero De no ser posible la restitución material del inmueble objeto de despojo, de manera subsidiaria, la Ley 1448 de 2011 establece la posibilidad de manera excepcional para aquellos casos contemplados en su artículo 97, que se le entregue a la víctima un inmueble de similares características al despojado.

En estas circunstancias, si la persona favorecida con la restitución es propietaria del inmueble, es necesario que transfiera su derecho de dominio a favor del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; y luego, el citado fondo le transfiera a su favor, por equivalencia, otro inmueble que tenga en sus haberes.

Se utiliza para tales efectos el siguiente código de naturaleza jurídica:

2.3.6. Declaratoria de nulidad de documentos que contienen transferencias de derecho de dominio y los actos jurídicos que se desprendan de ellos

En estos casos, si hay inscripciones de documentos públicos que dependan del documento dejado sin valor ni efecto jurídico, en el fallo se debe ordenar –de manera expresa y clara– que estas inscripciones también se deben cancelar.

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0849 Cancelación inscripciones en proceso de Restitución literal n) art. 91 Ley 1448 de 2011

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0183 Transferencia de dominio por compensación en especie literal j) arts. 91 y 97 Ley 1448 de 2011.

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO54

Ejemplo

La sentencia ordena:

Ejemplo de la inscripción

2.3.7. Cancelación de las medidas cautelares ordenadas dentro del proceso de restituciónDe haberse comunicado a la ORIP la inscripción de las medidas cautelares propias del proceso de restitución: admisión de la solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio del bien, en el fallo se ordenará su cancelación, que deberá efectuarse con los siguientes códigos de naturaleza jurídica:

SÉPTIMO: DECLARAR inexistente el negocio de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 2827 del 24 de diciembre de 2000 de la Notaría Segunda de Montería, otorgada por José Joaquín Causil Díaz a favor de Gabriela Inés Henao Montoya, cuyo objeto fuera la parcela 64 de lo que fuera la Hacienda Santa Paula, ubicada en el corregimiento de Leticia del municipio de Montería (Córdoba), con Matrícula Inmobiliaria No. 140-44249, por ausencia de consentimiento o causa lícita de quien allí funge como vendedor; al encontrarse probados los supuestos de hecho de la presunción legal contenida en el numeral 2, literales a) y b) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. OFÍCIESE a la Notaría Segunda de Montería (Córdoba) para que inserte nota marginal de lo aquí dispuesto en la mencionada Escritura y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería para lo que a ella compete en relación con la inscripción de esta providencia, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

OCTAVO: ORDENAR la cancelación de la Inscripción del anterior acto de transferencia del derecho real (Escritura No. 2827 del 24 de diciembre de 2000) en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería. OFÍCIESE lo correspondiente.

ANOTACIÓN: Nro: 16 Fecha: 21/3/2014 Radicación 2014-352-6-393DOC: SENTENCIA SIN DEL 10/3/2014 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALI-ZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ VALOR ACTO $ 0 Se cancela la anotación No. 12ESPECIFICACIÓN: CANCELACIÓN: 0849 CANCELACIÓN INSCRIPCIONES EN PROCESO DE RESTITUCIÓN LITERAL N) ART 91 LEY 1448 DE 2011 - RAD: 73001-31-21-001-2013-000165-00.PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real del dominio, I-Titular de dominio incompleto)A: ARANZALES ORTIZ JOSÉ ANTONIO C. C. # 5939019A: ARANZALES JOSÉ ANTONIO C. C. # 1110510460A: ARANZALES ORTIZ ALBA LISET C. C. # 1110512090A: ORTIZ CRUZ ALBA LILIA C. C. # 65745723A: RONDÓN JOHANLY LILIANA C. C. # 65732737

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55GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

Ejemplo

La sentencia ordena:

Ejemplo de la inscripción

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0847 Cancelación de la solicitud de restitución. 0848 Cancelación sustracción provisional del comercio en proceso de restitución

SEXTO: ORDENAR la cancelación de las medidas cautelares de inscripción de la solicitud de restitución y formalización de tierras y de sustracción provisional del comercio, ordenadas por este estrado judicial sobre el predio objeto de esta acción, visibles en las anotaciones tres (3) y cuatro (4) del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 018-136187 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Antioquia), Código Catastral No. 649020010000037001020000, ficha predial No. 18706259, ubicado en la vereda Calderas Arriba del municipio de San Carlos (Antioquia).

DOC: SENTENCIA SIN DEL 10/3/2014 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ VALOR ACTO $ 0

Se cancela la anotación No. 11

ESPECIFICACIÓN: CANCELACIÓN: 0847 CANCELACIÓN SOLICITUD DE RESTITUCIÓN - RAD. 73001-31-21-001-2013-000165-00

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real del dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A: ARANZALES ORTIZ JOSÉ ANTONIO C. C. # 5939019

A: ARANZALES JOSÉ ANTONIO C. C. # 1110510460

A: ARANZALES ORTIZ ALBA LISET C. C. # 1110512090

A: ORTIZ CRUZ ALBA LILIA C. C. # 65745723

A: RONDÓN JOHANLY LILIANA C. C. # 65732737

ANOTACIÓN: Nro: 15 Fecha: 21/3/2014 Radicación 2014-352-6-393

DOC: SENTENCIA SIN DEL 10/3/2014 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ VALOR ACTO $ 0

Se cancela la anotación No. 13

ESPECIFICACIÓN: CANCELACIÓN: 0848 CANCELACIÓN SUSTRACCIÓN PROVISIONAL DEL COMERCIO EN PROCESO DE RESTITUCIÓN - RAD. 73001-31-21-001-2013-000165-00

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real del dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A: ARANZALES ORTIZ JOSÉ ANTONIO C. C. # 5939019

A: ARANZALES JOSÉ ANTONIO C. C. # 1110510460

A: ARANZALES ORTIZ ALBA LISET C. C. # 1110512090

A: ORTIZ CRUZ ALBA LILIA C. C. # 65745723

A: RONDÓN JOHANLY LILIANA C. C. # 65732737

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO56

2.3.8. Cancelación de medias cautelares, gravámenes, limitaciones al derecho de dominio De ordenarse en la sentencia de restitución que deben cancelarse actos jurídicos tales como hipotecas, embargos, limitaciones al derecho de dominio, etc., debe indicarse de manera expresa qué actos deben cancelarse y la información pertinente de ellos. Para su cancelación, se utilizará el código de naturaleza jurídica creado por la SNR para la cancelación del respectivo acto.

2.3.9. Órdenes de formalización de derechos por parte del Incoder Cuando se reconozca a la víctima derechos relacionados con bienes inmuebles baldíos, en el fallo se ordena al Incoder la adjudicación del inmueble.

En estos casos, una vez el Incoder profiera el acto administrativo por medio del cual le adjudica el baldío al beneficiario de la restitución, debe someterse a proceso de registro, con turno independiente del asignado para la inscripción del fallo de restitución. Este debe inscribirse con el código de naturaleza jurídica ya existente (0103).

Ejemplo

La sentencia ordena:

TERCERO: DECRETAR conforme al art. 71 de la Ley 1448 de 2011, la formalización del derecho de OCUPACIÓN que ostenta la señora BLANCA CELINA QUINTERO TORO, respecto del predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 018-136187 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, Antioquia; Cédula Catastral 649-2-001-000-0037-00102-0000-00000 y ficha predial No. 18706259, ubicado en la Vereda Calderas arriba del municipio de San Carlos (Antioquia), con una extensión de 0.8942 ha.

CUARTO: Ordenar al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) que en cumplimiento de los preceptos consagrados en los artículos 72, 74 y el literal g), del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, proceda dentro del perentorio término de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir del recibo de la comunicación, a emitir el ACTO ADMINISTRATIVO de ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS a nombre de la víctima solicitante BLANCA CELINA QUINTERO TORO identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.999.944 de San Carlos (Antioquia), respecto del predio citado en el numeral SEGUNDO de esta sentencia que se detalla en la siguiente información, conforme al Folio de Matrícula Inmobiliaria. Resolución Administrativa RAI 0035 del 5 de septiembre de 2012, emanada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ANTIOQUIA, con base en la cual la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MARINILLA (Antioquia) expidió el Certificado de Tradición y Libertad - Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 018 - 136187

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57GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

2.3.10. Órdenes de protección a la restituciónProhibición de negociación entre vivos durante los dos (2) años siguientes a la restitución o entrega del inmueble.

Ejemplo

La sentencia ordena:

Ejemplo de la inscripción

¿Qué hacemos si la autoridad judicial remite el acta de entrega del inmueble al restituido?

Recordemos que la Ley 1448 de 2011 refiere en el artículo 101 que esta medida de carácter preventivo de no repetición de los hechos de desplazamiento forzado opera desde la ejecutoria de la decisión o desde la entrega del inmueble al restituido; por lo tanto, cuando la autoridad judicial competente remita y someta a proceso de registro en la ORIP el Acta de entrega del inmueble, esta deberá inscribirse en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, utilizando el siguiente código de naturaleza jurídica:

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0361 No negociable por acto entre vivos dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la restitución o entrega del inmueble, art. 101 Ley 1448 de 2011.

NOVENO: DISPONER como medida de protección la restricción estableci-da en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición para enajenar el bien inmueble formalizado durante el término de dos (2) años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, amén de las restricciones establecidas en relación con la enajenación de la adjudicación de bienes baldíos.

ANOTACIÓN: Nro: 18 Fecha: 21/3/2014 Radicación 2014-352-6-393

DOC: SENTENCIA SIN DEL 10/3/2014 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE IBAGUÉ VALOR ACTO $ 0

ESPECIFICACIÓN: MEDIDA CAUTELAR: 0463 PROHIBICIÓN JUDICIAL - RESTRICCIONES ART. 101 LEY 1448 DE 2011 (NO ENAJENAR DURANTE 2 AÑOS)

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real del dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A: ARANZALES ORTIZ JOSÉ ANTONIO C. C. # 5939019

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO58

Se utiliza el anterior código de naturaleza jurídica teniendo en cuenta que no se tiene asignado código para dicho acto; es por ello necesario incluir en el comentario de la anotación “A partir de la fecha en que se debe contabilizar la restricción establecida en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de prohibición de enajenar el bien inmueble durante el término de dos años”.

Protección Ley 387 de 1997

En el fallo de restitución, el Juez o Magistrado puede ordenar que el inmueble quede protegido en los términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.

Es estos casos, se debe utilizar el código de naturaleza jurídica creado por la SNR para la inscripción de la protección individual a derechos de la población desplazada por la violencia, así:

Cuando el restituido es propietario del inmueble:

Cuando el restituido es poseedor, tenedor u ocupante:

Otras medidas de protección a la restitución

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece como necesaria la adopción por parte de la autoridad judicial especializada en restitución de tierras de medidas encaminadas a

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0901 Aclaración

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0474 Prohibición de enajenar derechos inscritos en predio declarado en abandono por el titular

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0927 Predio declarado en abandono por poseedor, tenedor u ocupante.

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59GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

asegurar la garantía de no repetición de los hechos victimizantes; además de asegurar el efectivo goce de los derechos restituidos a la víctimas.

Con respecto a esta condición, el Juez o Magistrado Especializado en Restitución de Tierras puede hacer uso de las medidas de protección que considere pertinentes.

Conforme a lo anterior, algunos despachos judiciales especializados en restitución de tierras han considerado pertinente ordenarle a la SDPRFT que por intermedio suyo, todas las Notarías del país y a la Oficina de Registro de Instrumentos que corresponda por ubicación del inmueble, le comuniquen cualquier trámite o negociación que se pretenda realizar sobre el inmueble restituido.

Como en el caso de la orden de suspensión y acumulación procesal, la SNR comunicará mediante circular la disposición judicial a los señores Notarios del país y por medio de oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que le corresponda por ubicación del inmueble.

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO60

Resumiendo, los códigos de naturaleza jurídica creados por la SNR para la atención de las órdenes impartidas en la etapa judicial del proceso de Restitución son los siguientes:

CÓDIGOS REGISTRALES

- ETAPA JUDICIAL DEL PROCESO

DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

TRADICIÓN

LIMITACIÓN DE DOMINIO

MEDIDA CAUTELAR

FALSA TRADICIÓN

OTROS ACTOS

CANCELACIÓN

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61GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

0182 - Restitución derecho de dominio, art. 86 Ley 1448 de 2011.

0183 - Transferencia de dominio por compensación o especie, literal j) arts. 91 y 7 Ley 1448 de 2011.

0184 - Título constitutivo de dominio sobre derechos de cuota en proceso de restitución.

0483 - Admisión solicitud de restitución de Predio - literal a) art. 86 Ley 1448 de 2011.

0484 - Sustracción provisional del comercio en proceso de Restitución, literal b) art. 86 Ley 1448 de 2011.

0620 - Restitución material al poseedor, literal h) art. 91 Ley 1448 de 2011.

0848 - Cancelación sustracción provisional del comercio en proceso de restitución.

0849 - Cancelación inscripciones en proceso de restitución, literal n) art. 91 Ley 1448 de 2011.

0935 - Restitución material al propietario del inmueble, literal p) art. 91 Ley 1448 de 2011.

0847 - Cancelación solicitud de restitución.

0361 - No negociable por acto entre vivos dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la restitución o entrega del inmueble, art. 101 Ley 1448 de 2011.

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO62

PREGUNTAS REGISTRALES EN LA ETAPA JUDICIAL

Las órdenes administrativas o judiciales que se profieran en los procesos de restitución se enmarcan dentro de normas de justicia transicional; por lo tanto debe procurarse su inmediato cumplimiento, siempre y cuando reúnan los requisitos de forma y su contenido sea claro, completo y ajustado a derecho, cumpliendo los procedimientos que la ley consagra para los actos jurídicos que se encuentran contenidos en ellas.

De acuerdo a lo anterior, tengamos en cuenta lo siguiente:

Cuándo me llega una orden judicial que provenga de autoridad judicial especializada en restitución de tierras, ¿qué debo hacer?

Su radicación debe ser inmediata a su recibido por correspondencia, correo electrónico o cualquier medio permitido para este fin.

¿Dentro de qué términos debo surtir el proceso de registro de las órdenes emitidas por autoridades especializadas en restitución de tierras?

El proceso de registro debe surtirse de manera inmediata, de reunir requisitos formales y de legalidad, a más tardar dentro de los cinco (5) días que consagra el artículo 27 de la Ley 1579 de 2012, esto sin menoscabo del principio de prioridad o rango que orienta el derecho registral.

¿Qué hago si la orden administrativa o judicial no es clara, se encuentre incompleta o presente información errada?

La ORIP, mediante acto administrativo debidamente motivado, debe suspender su proceso de registro, atendiendo lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 1579 de 2012, hasta por el término de treinta (30) días, con el objetivo de que la autoridad judicial o administrativa resuelva sobre lo comunicado por la ORIP, bien sea corrigiendo, adicionando la orden inicial o requiriendo su cumplimiento sin aclaración, corrección, ni adición; en este caso debe dejarse constancia de que la inscripción se hizo por requerimiento de la autoridad de restitución de tierras. De no pronunciarse la autoridad respectiva sobre los motivos de la suspensión de trámite registral dentro de los treinta días, se reanuda el trámite de proceso de registro del respectivo documento.

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63GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

¿Cómo deben llegar las órdenes que profiera la autoridad judicial especializada en restitución de tierras?

Las órdenes que comuniquen asuntos de trámite, como la inscripción de la solicitud de restitución o la sustracción provisional del comercio del predio, pueden comunicarse mediante oficio y/o con copia del auto respectivo.

La sentencia que decide la solicitud de restitución, por tratarse de una decisión que pone fin a la solicitud, además de verificarse que lo ordenado se encuentre ajustado a derecho, debe reunir los requisitos formales que exige la ley para que pueda publicitarse en el registro; por lo que deberán remitirse las copias íntegras de la providencia, con su constancia de ejecutoria y no simplemente su comunicación mediante oficio con la transcripción de la parte decisiva.

¿Qué sucede cuando la autoridad judicial especializada en restitución de tierras ordena al Incoder la formalización del derecho restituido sobre un inmueble baldío?

Si el Juez o Magistrado Especializado en Restitución de Tierras requieren la inscripción del fallo con anterioridad a la expedición de la resolución y adjudicación del baldío expedida por el Incoder, procede su registro, publicitando la restitución en falsa tradición, hasta tanto se someta a proceso de registro la resolución de adjudicación del baldío.

¿Cómo se inscribe la protección de la Ley 387 de 1997 cuando los derechos restituidos no se hayan formalizado?

Debe inscribirse solamente con efectos publicitarios, hasta tanto se inscriba la orden judicial o administrativa (Declaración de pertenencia, adjudicación en sucesión o adjudicación de baldío) que otorgue pleno dominio sobre el inmueble al beneficiario de la restitución.

¿Qué sucede cuando sobre el predio restituido se tienen derechos en común y proindiviso y uno de los comuneros restituidos ya falleció?

Se presenta la restitución material a los dos (2) o más comuneros inscribiéndose una anotación con el código 0935 Restitución material al propietario del inmueble, a favor del propietario que continúa con vida. La restitución que corresponda al causante debe efectuarse a favor de sus herederos, siempre y cuando el Juez de conocimiento haya adelantado el trámite sucesorio dentro del proceso de restitución.

¿Qué sucede cuando al momento del despojo la víctima tenía sociedad conyugal o de hecho vigente?

Se efectúa la restitución conforme lo ordena el fallo sobre el 50% a favor del solicitante de restitución y sobre el otro 50% se constituye título a favor del cónyuge o compañero(a) permanente.

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO64

¿Qué sucede cuando los solicitantes de restitución son poseedores u ocupantes del predio solicitado en restitución y la autoridad judicial no ordena la formalización de sus derechos dentro del proceso de restitución?

Se restituye la posesión u ocupación, efectuándose la anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, con el código de naturaleza jurídica 0620 “Restitución material al poseedor art. 91 de la Ley 1448 de 2011”.

¿Qué sucede cuando los solicitantes fueron titulares de derecho de dominio sobre el predio, pero por el despojo se perdió el vínculo jurídico?

El fallo debe contener pronunciamiento expreso y claro sobre los documentos y anotaciones que son consideradas como nulas o inexistentes. Como consecuencia de ello, debe ordenar que en las Notarías en donde se autorizaron los documentos públicos se dejen las notas marginales a que haya lugar, lo mismo que la cancelación de las inscripciones a que haya lugar.

¿Qué pasa cuando el solicitante de restitución fue propietario del predio y falleció, y quienes solicitan la restitución son el cónyuge y/o sus herederos?

De igual manera, debe existir pronunciamiento sobre la nulidad o inexistencia de los documentos por medio de los cuales se transfirió el derecho de dominio del inmueble de manera ilegal o con presunción de despojo; lo mismo que la de los documentos que dependan de los declarados nulos o inexistentes; además se debe ordenar de manera expresa la cancelación de las inscripciones visibles en el Folio de Matrícula Inmobiliaria.

Luego, de reunirse los requisitos y considerarlos pertinentes, el Juez o Magistrado pueda proceder a la transferencia del derecho de dominio a través de la adjudicación en sucesión del inmueble.

¿Qué sucede cuando se restituye un predio que afecta y está formado parcialmente por varios predios identificados con distintas Matrículas Inmobiliarias?

En la sentencia, se deberá ordenar que se segregue de cada una de las Matrículas Inmobiliarias la porción de terreno que se restituye para luego sí ordenar su englobe. Se debe determinar en cada caso el área y linderos tanto de las porciones de terreno que se segregan, como el área y linderos del predio resultante del englobe.

¿Qué sucede cuando se ordena proteger los derechos del restituido en los términos de la Ley 387 de 1997?

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para garantizar la no repetición de la situación de despojo, permite que se ordene la inscripción de la protección establecida en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando lo acepte el restituido.

En estos casos siempre que el Juez la ordene en el fallo, debe publicitarse en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, pero una vez inscrita solo podrá ser cancelada por el restituido, si así lo desea.

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65GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

¿Qué sucede cuando se ordena que el inmueble restituido quede protegido en los términos de la Ley 387 de 1997 y el restituido sea ocupante de un predio baldío?

Cuando el Juez o Magistrado ordena al Incoder la formalización de los derechos del restituido sobre el predio, solicitará al Incoder que, si cumple con los requisitos, proceda a realizar la respectiva adjudicación, en este caso se efectuará la inscripción de la protección individual con el código 0927 “Predio declarado en abandono por el poseedor, tenedor u ocupante”; pero una vez le sea adjudicado el bien inmueble por parte del Incoder, se entenderá que dicha protección tendrá los efectos de la “Prohibición de enajenar derechos inscritos en predio declarado en abandono por el titular”.

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Jorge Enrique Vélez GarcíaSuperintendente de Notariado y Registro

CONCEPTOS IMPORTANTESPARA REGISTRO

EN MATERIA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

“La restitución de tierras no es una carrera de cien metros libres, es una carrera con obstáculos… Hoy el Estado está corriendo la carrera venciendo los obstáculos”.

Jorge Enrique Vélez GarcíaSuperintendente de Notariado y Registro

Ilustración fotografía tomada en: San Francisco - Antioquia durante la entrega de 500 títulos de propiedad ( junio 2013) Fotografía: Santiago Campuzano

CAPÍTULO 3

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO68

3.1. Objeto de la Ley 1148 de 2011La adopción de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión al conflicto armado interno del país.

3.2. La aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en un marco de justicia transicionalLa justicia transicional se refiere al conjunto de medidas judiciales y políticas utilizadas como reparación por las violaciones masivas de derechos humanos, en la búsqueda de confrontar los abusos a los derechos humanos de sociedades fracturadas como componente estratégico de una política de transformación para la restauración de la justicia, la reconciliación y el mantenimiento de la paz.

Para tales efectos, el artículo 9° de la Ley 1448 de 2011 establece que, en el marco de justicia transicional, las autoridades judiciales y administrativas deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable.

3.3. Acciones de restitución de derechos sobre inmuebles La restitución de derechos para el beneficiario de la acción conlleva el restablecimiento de la relación jurídica con el inmueble, cuando la víctima la haya perdido y, en caso de tratarse de posesión u ocupación, esta puede estar acompañada de la formalización de su derecho.

Cualquiera de las situaciones antes enunciadas conlleva necesariamente la entrega material del predio.

Así mismo, la Ley 1448 de 2011 establece que en los casos en que sea imposible la restitución jurídica y material del predio o cuando no sea posible el retorno por razones de riesgo para la vida e integridad personal de la víctima, es posible acudir a la restitución por equivalente sobre otro inmueble de similares características y condiciones ubicado en otro lugar, o en última instancia a través de la compensación en dinero.

3.4. ¿Qué conlleva a la restitución jurídica y material del inmueble?La restitución jurídica procede cuando el solicitante de la restitución fue propietario inscrito de dominio en el Folio de Matrícula Inmobiliaria y además despojado de ella por causa de la violencia armada. Por medio de Escritura Pública o por decisión judicial o administrativa, procedería la restitución jurídica del inmueble, que conllevaría a la

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69GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

declaratoria de nulidad o la inexistencia de los actos jurídicos y documentos públicos que los contengan y, consecuentemente, a la orden de dejar sin efectos las inscripciones de los mismos.

La restitución material procede cuando el solicitante de la restitución no perdió, conforme a la tradición publicitada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria, la relación jurídica que tenía con el inmueble al momento del despojo; es decir, la titularidad del inmueble continúa publicitada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria a su favor.

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Carrera 66 No. 24-09Tel.: (571) 4578000

www.imprenta.gov.coBogotá, D. C., Colombia

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GUÍA PRÁCTICA “PARA QUE LOS COLOMBIANOS

RECUPEREN SU TIERRA”

PROCESO DERESTITUCIÓN DE TIERRAS

EN MATERIA REGISTRAL Y NOTARIAL

Libertad y Orden