Guía Metodológica para la implementación de Administraciones Tributarias de los Gobiernos...

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Guía metodológica para la implementación de Administraciones Tributarias de los Gobiernos Autónomos y del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes

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El documento es una herramienta referencial y orientadora al momento de ejercer las siguientes potestades tributarias: planificar la implementación y/o fortalecimiento de administraciones tributarias en los gobiernos autónomos; gestionar la creación e implementación de impuestos atribuidos por Ley, considerando como ejemplo práctico el proceso de gestión correspondiente al Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes.

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  • Gua metodolgicapara la implementacin de

    Administraciones Tributarias de los

    Gobiernos Autnomos y del Impuesto

    Departamental a la Transmisin

    Gratuita de Bienes

  • Gua metodolgicapara la implementacin de Administraciones Tributarias de

    los Gobiernos Autnomos y del Impuesto Departamental a

    la Transmisin Gratuita de Bienes

  • Gua Metodolgica para la Implementacin de Administraciones Tributarias de los GGAA y del IdTGb

    Servicio Estatal de Autonomas

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    Servicio eStatal de autonomaS

    Pamela Vargas Gorenadirectora eJecutiva a.i.

    direccin de asuntos autonmicos econmico Financieros Juan Alejandro Saavedra Castellanos (director)

    unidad de anlisis econmico tributarioJorge Rojas Almaraz (Jefe de unidad)

    investigacin y elaboracinCarlos A. Montes Rodrguez (consultor)

    edicin y diagramacinGabriela Bascop GuzmnRonald N. Romero Poma

    La Paz - BoliviaMarzo de 2015

  • Servicio Estatal de Autonomas

    Gua Metodolgica para la Implementacin de Administraciones Tributarias de los GGAA y del IdTGb3

    PresentacinEl ejercicio de la autonoma por parte de las Entidades Territoriales Autnomas (tambin denominados gobiernos autnomos), consiste en la ejecucin de sus facultades para regirse de acuerdo a su propia legislacin, por ejemplo, para que la ciudadana elija directamente a sus autoridades, para el financiamiento, administracin y gasto de sus recursos econmicos, y en general, para todos aquellos aspectos vinculados a las competencias asignadas por la Constitucin Poltica del Estado.

    Especficamente, en lo referente a sus recursos econmicos, la autonoma se ejerce, entre otras, a travs de la potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitucin Poltica del Estado y la Ley1.

    Consiguientemente, el Servicio Estatal de Autonomas, obedeciendo a su naturaleza como organismo de consulta, apoyo y asistencia tcnica a las Entidades Territoriales Autnomas y al Nivel Central del Estado, en el proceso de implementacin y desarrollo del rgimen de autonomas establecido en la Constitucin Poltica del Estado2, propone el presente documento como una herramienta referencial y orientadora al momento de ejercer las siguientes potestades tributarias: i) planificar la implementacin y/o fortalecimiento de administraciones tributarias en los gobiernos autnomos; ii) gestionar la creacin e implementacin de impuestos atribuidos por Ley, considerando como ejemplo prctico el proceso de gestin correspondiente al Impuesto Departamental a la Transmisin Gratuita de Bienes.

    Cabe mencionar el agradecimiento del Servicio Estatal de Autonomas a la Cooperacin Suiza en Bolivia, por el apoyo financiero a la ejecucin del proyecto que incluye este producto, y que en ltima instancia se traduce en un valioso aporte al impulso del proceso autonmico del Estado Plurinacional de Bolivia.

    MSc. Pamela Alicia Vargas Gorenadirectora ejecutiva a.i.

    Servicio estatal de autonomas

    1 Ley No. 031, Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin de 19 de Julio de 2010; Art. 9.2 Ley No. 031, Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin de 19 de Julio de 2010; Art. 126.

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    Servicio Estatal de Autonomas

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    Siglas

    AT: Administracin TributariaCPE: Constitucin Poltica del EstadoGRACO: Grandes ContribuyentesGAD: Gobierno Autnomo DepartamentalGAM: Gobierno Autnomo MunicipalGGAA: Gobiernos AutnomosIDH: Impuesto Directo a los HidrocarburosIDTGB: Impuesto Departamental a la Transmisin Gratuita de BienesIT: Impuesto a las TransaccionesITGB: Impuesto a la Transmisin Gratuita de BienesLMAD: Ley Marco de Autonomas y DescentralizacinMAE: Mxima Autoridad EjecutivaMEFP: Ministerio de Economa y Finanzas PblicasNCE: Nivel Central del EstadoSEA: Servicio Estatal de AutonomasSIN: Servicio de Impuestos NacionalesTGE: Tesoro General del Estado

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    ContenidoPresentacin ................................................................................................................................................. 3

    Primera Parte. Gua metodolgica para la implementacin de administraciones tributarias de los Gobiernos autnomos

    Introduccin ................................................................................................................................................. 9

    1. Generalidades ........................................................................................................................................ 111.1. Glosario de definiciones fundamentales .......................................................................................... 111.2. Caractersticas bsicas de las Administraciones Tributarias .............................................................. 121.2.1. Facultades de la Administracin Tributaria ................................................................................... 131.2.2. Derechos del contribuyente relacionados a la Administracin Tributaria...................................... 14

    2. Marco legal para la implementacin de Administraciones Tributarias de los GAD y GAM ..................... 15

    3. Estructuracin de la Administracin Tributaria de los GGAA .................................................................. 173.1. El rol de la Administracin Tributaria en la gestin gubernamental ................................................. 173.2. Criterios orientadores para estructurar la Administracin Tributaria de los GGAA ........................... 183.2.1. Los indicadores de eficacia y eficiencia ........................................................................................ 183.2.2. Los enfoques especficos de las funciones de la Administracin Tributaria ................................... 203.3. La definicin de la estructura organizacional ms adecuada ............................................................ 23

    4. Diagnstico del estado de situacin actual de las Administraciones Tributarias de GGAA seleccionados ....................................................................................................... 23

    4.1. Caracterizacin de las Administraciones Tributarias de los GAD seleccionados .............................. 264.2. Caracterizacin de las Administraciones Tributarias de los GAM seleccionados .............................. 264.3. Conclusiones y Recomendaciones .................................................................................................. 27

    Segunda Parte. Gua metodolgica para la implementacin del impuesto departamental a la transmisin Gratuita de Bienes

    Introduccin ............................................................................................................................................... 31

    1. Generalidades ........................................................................................................................................ 331.1. Administracin actual del ITGB ...................................................................................................... 331.2. Evolucin de la recaudacin del ITGB ............................................................................................ 341.3. Estructura y condiciones del ITGB .................................................................................................. 34

    2. El proceso de creacin e implementacin del IDTGB ............................................................................ 362.1. La importancia de la implementacin del IDTGB ............................................................................ 362.2. Marco legal de las gestiones de creacin e implementacin del IDTGB .......................................... 382.3. Ruta tcnico jurdica para la creacin e implementacin del IDTGB. .............................................. 402.4. Contratacin del servicio de percepcin de pagos del IDTGB ......................................................... 412.4.1. Alcances del servicio de percepcin de pagos del IDTGB. ........................................................... 412.4.2. Condiciones del servicio de percepcin de pagos del IDTGB ...................................................... 412.5. Estado de situacin de las gestiones para la creacin e implementacin del IDTGB ........................ 42

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    Graficos

    Grfico 1: Composicin de recursos ejecutados de los GAM (Agregado), 2013(p) ..................................... 18Grfico 2: Indicadores de eficacia y eficiencia para determinar la estructura organizativa de la AT. ............ 20Grfico 3: Ejemplo de estructura organizacional con enfoque combinado por tipo de

    contribuyente y funcional. ........................................................................................................ 21Grfico 4: Coparticipacin tributaria del ITGB, 2013 .................................................................................. 33Grfico 5: Evolucin de la recaudacin del ITGB segn departamento, 2000 - 2013 ................................. 34Grfico 6: Alcuotas aplicadas al ITGB, segn casos .................................................................................. 35Grfico 7: Composicin de recursos ejecutados de los GAD (Agregado), 2013 ........................................... 37Grfico 8: Estado de situacin de las gestiones de creacin e implementacin del IDTGB .......................... 42

    Bibliografa ................................................................................................................................................. 43

    Anexos ....................................................................................................................................................... 45

    1. Recaudacin del ITGB segn departamento, 2000 - 2013 ...................................................................... 472. Resolucin Ministerial No. 1083 (Autorizacin para la prestacin del servicio de percepcin de pagos del IDTGB) ...................................................................................................... 48

  • Primera ParteGua metodolgica para la implementacin de

    Administraciones Tributarias

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    IntroduccinEn consecuencia a la asignacin de competencias a los distintos niveles de Gobierno, establecida por la CPE para la creacin, administracin y/o modificacin de tributos, los GGAA deben adecuar sus estructuras organizativas y capacidades institucionales para ejercer las potestades tributarias relacionadas a dichas competencias.

    La presente gua metodolgica pretende orientar a los niveles ejecutivos y tcnico operativos de los GGAA, y especialmente a aquellos cuyas capacidades tcnicas institucionales an no estn lo suficientemente consolidadas en el proceso de implementacin y/o mejoras de su administracin de tributos, propiciando en ella una mayor eficiencia y eficacia.

    Dos son los aspectos esenciales que expone el documento: los criterios orientadores para definir una estructura organizacional adecuada para las AT de los GGAA, y un ejemplo prctico de la aplicacin de estos criterios en base a un diagnstico situacional de sus capacidades institucionales para administrar sus tributos.

    Debe resaltarse que el objeto del documento aqu desarrollado no est enfocado hacia una situacin ideal de una administracin tributaria subnacional, ni tampoco busca presentar una propuesta de creacin y/o fortalecimiento de las AT de los GGAA, sino que plantea una herramienta metodolgica orientativa y referencial, que explica los criterios ms apropiados para implementar las AT y establece un procedimiento para la aplicacin de dichos criterios, en funcin a las particularidades que definen la orientacin de la gestin de cada GGAA, relacionadas principalmente a la magnitud de su presupuesto, las potencialidades de sus dominios tributarios y sus necesidades prioritarias.

    Al respecto, el SEA ha realizado entre agosto y octubre de 2014, un relevamiento previo de informacin, en ocho GAD y seis GAM seleccionados, como insumo para un diagnstico que permita establecer un estado situacional o lnea base referencial para la elaboracin de la gua metodolgica.

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    Gua metodolgica para la implementacin deAdministraciones Tributarias de los Gobiernos Autnomos

    1. Generalidades

    1.1. Glosario de definiciones fundamentales

    Autonoma financiera:

    Por analoga con la definicin del ejercicio de la autonoma, la autonoma financiera puede definirse como la capacidad de una institucin de financiar mediante recursos propios o generados con esfuerzo propio, el desarrollo de sus funciones, sin depender de otras fuentes de financiamiento como ser crditos o transferencias. En el caso de los GGAA, esta capacidad se desarrolla de manera gradual.

    La autonoma financiera puede relacionarse adems, en algunos casos, a la capacidad de la institucin de administrar sus recursos propios por s misma, entendindose por administracin de recursos a las etapas subsiguientes al financiamiento, es decir la estimacin de recursos y su uso en la ejecucin del gasto de la institucin.

    Cuando dicha capacidad no est lo suficientemente desarrollada podra afectar los niveles de ingresos esperados, por ejemplo, en el caso especfico del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, muchos GAM no poseen la capacidad tcnica para realizar por s mismos los procedimientos tcnicos de zonificacin y valuacin de construcciones, lo que impedira la recaudacin de dicho impuesto si no contarn con el apoyo tcnico del NCE para estas tareas.

    Administracin tributaria:

    Generalmente entendida como aquella instancia responsable del ejercicio de las facultades de la institucin de recaudar, controlar, verificar y fiscalizar los tributos atribuidos por Ley.

    Competencia de los GGAA:

    Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitucin Poltica del Estado y la Ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las caractersticas establecidas en el Artculo 297 de la Constitucin Poltica del Estado.3

    Potestad tributaria:

    Dominio o facultad de un Gobierno para crear, administrar y/o modificar los tributos atribuidos por Ley, dentro de su jurisdiccin territorial.

    Tributos:

    Obligaciones en dinero que el Estado impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, clasificados en impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales.4

    Impuesto:

    Obligacin de pago generada como retribucin a servicios indivisibles prestados por el Estado (defensa, salud, educacin, infraestructura, etc.).

    3 LMAD, Art. 6.4 Ley No. 2492, Art. 9.

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    Tasa:

    Contraprestacin obligatoria en dinero, que el Estado exige, por un servicio o actividad estatal que se individualiza en el sujeto pasivo obligado al pago. Ejemplo: Aseo urbano, alumbrado pblico, servicios administrativos.

    Patente:

    Obligacin de pago generado por uso o aprovechamiento de bienes de dominio pblico as como la obtencin de autorizacin para la realizacin de actividades econmicas.

    Contribuciones especiales:

    Obligacin que puede pagarse en dinero, prestaciones personales o en especie, generada en beneficios derivados de la realizacin de determinadas obras o actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiacin de dichas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligacin.

    Hecho generador:

    Es toda circunstancia, como ser una transaccin econmica, cuya realizacin o acaecimiento genera al contribuyente una obligacin tributaria con el Estado, establecida por Ley.

    Sujeto activo:

    El sujeto activo de la relacin jurdica tributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudacin, control, verificacin, valoracin, inspeccin previa, fiscalizacin, liquidacin, determinacin, ejecucin y otras establecidas en este Cdigo son ejercidas por la Administracin Tributaria nacional, departamental y municipal dispuestas por Ley. Estas facultades constituyen actividades inherentes al Estado.5

    Sujeto pasivo o contribuyente:

    Es aquella persona natural o jurdica, que debe cumplir ante el Estado, con las obligaciones tributarias establecidas por Ley.

    Principios tributarios6:

    Capacidad econmica de sus contribuyentes, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria de la entidad territorial.

    1.2. caractersticas bsicas de las administraciones tributarias

    La AT, como sujeto activo en la relacin jurdica tributaria, responsable de desarrollar las facultades de la gestin tributaria de las administraciones gubernamentales, tiene como misin primordial administrar eficaz y eficientemente los ingresos propios generados por tributos, aplicando la legislacin respectiva, permitiendo lograr cierto grado de independencia de otras fuentes de financiamiento como son las transferencias desde el NCE o el endeudamiento.

    La caracterstica favorable de los ingresos propios es que su utilizacin no est condicionada a un fin especfico y por lo tanto pueden ser aplicados tanto en gastos de funcionamiento, como ser la provisin de recursos humanos y materiales para la entidad, como en gastos de inversin, segn las necesidades ms urgentes de la administracin gubernamental.

    5 Ley No. 2492, Art. 21.6 Ley No. 154, Art. 10.

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    Es necesario aclarar que una AT no necesariamente debe considerarse como tal, solo si ejerciera todas las facultades que le atribuye la Ley No. 2492 (Cdigo Tributario), sino que se establecer en funcin a las capacidades institucionales del Gobierno y en concordancia al Artculo 23 de la Ley No. 154, segn el cual, la AT de los GGAA, puede ejercerse travs de aquella unidad administrativa dependiente de su rgano Ejecutivo, que administrar los impuestos de su competencia, de acuerdo a las facultades que le confiere el Cdigo Tributario Boliviano.

    1.2.1. Facultades de la administracin tributaria

    El Artculo 21 de la Ley No. 2494, establece entre otras, las siguientes facultades de la AT nacional, departamental y municipal, en base a las cuales se establecen y distribuyen sus funciones ejecutivas y tcnico operativas, que conforman su estructura organizativa:

    a. Recaudacin

    Accin de cobrar el tributo al contribuyente.

    b. Control

    Permite evaluar el desempeo de las funciones de recaudacin, como cumplimiento y revisin de declaraciones.

    c. Verificacin

    Comprende la accin de constatar mediante informacin y/o documentacin que sustente la veracidad de los hechos tributarios efectuados por el contribuyente, en sujecin a la legislacin sobre tributacin.

    d. Valoracin

    Determinacin en base a criterios tcnicos del valor monetario de los elementos materiales en relacin a los cuales se realiza el hecho generador. Por ejemplo, valoracin de mercancas importadas.

    e. Inspeccin previa

    Consiste en efectuar el reconocimiento de lugar relacionado al hecho imponible y examinar los elementos materiales implicados tales como registros contables.

    f. Fiscalizacin

    Referida a la constatacin, en el marco de la legislacin tributaria, de documentacin relacionada a la generacin del hecho imponible y de la obligacin tributaria.

    g. Liquidacin

    Proceso mediante el cual concluye la existencia legal de una obligacin tributaria.

    h. Determinacin

    Consiste en establecer los alcances de la obligacin tributaria generada por la existencia de una deuda tributaria.

    i. Ejecucin

    Corresponde a aquellas medidas asumidas por la administracin tributaria ante el incumplimiento de una deuda tributaria.

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    Servicio Estatal de Autonomas

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    Dentro de las facultades de la AT, debe destacarse aquella establecida en el Artculo 64 de la Ley No. 2492, referida a dictar normas administrativas de carcter general a los efectos de la aplicacin de las normas tributarias, las que no podrn modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

    El ejercicio de esta atribucin, que implica adems de la emisin y desarrollo de normas relacionadas a las atribuciones especficas de la administracin gubernamental, como ser reglamentos o resoluciones administrativas, puede constituirse en un instrumento que viabilice la ejecucin del resto de las facultades administrativas tributarias y sus respectivas funciones, por ejemplo ante posibles conflictos relacionados a competencias tributarias o tal vez acciones coactivas.

    1.2.2. derechos del contribuyente relacionados a la administracin tributaria

    Por su parte, el sujeto pasivo de la relacin jurdica tributaria, adems de las obligaciones tributarias, tambin posee entre sus derechos los detallados a continuacin, establecidos en el Artculo 68, de la Ley No. 2492, mismos que deben ser atendidos por las facultades y funciones de la AT y por lo tanto ser considerados al momento de organizar la estructura de esta instancia administrativa:

    A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos.

    A que la AT resuelva expresamente las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos por este Cdigo y disposiciones reglamentarias, dentro de los plazos establecidos.

    A la reserva y confidencialidad de los datos, informes o antecedentes que obtenga la AT, en el ejercicio de sus funciones, quedando las autoridades, funcionarios, u otras personas a su servicio, obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad, bajo responsabilidad funcionaria, con excepcin de lo establecido en el Artculo 67 del presente Cdigo.7

    A formular y aportar, en la forma y plazos previstos en este Cdigo, todo tipo de pruebas y alegatos que debern ser tenidos en cuenta por los rganos competentes al redactar la correspondiente Resolucin.

    A ser informado al inicio y conclusin de la fiscalizacin tributaria acerca de la naturaleza y alcance de la misma, as como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

    7 Art. 67, I Las declaraciones y datos individuales obtenidos por la Administracin Tributaria, tendrn carcter reservado y slo podrn ser utilizados para la efectiva aplicacin de los tributos o procedimientos cuya gestin tenga encomendada y no podrn ser informados, cedidos o comunicados a terceros salvo mediante orden judicial fundamentada, o solicitud de informacin de conformidad a lo establecido por el Artculo 70 de la Constitucin Poltica del Estado.

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    2. marco legal para la implementacin de administraciones tributarias de los Gad y Gam

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    105

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    5.

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    6.

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    8. E

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    lece

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    (Art.

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    (Art.

    17)

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    GGA

    A.

  • Gua Metodolgica para la Implementacin de Administraciones Tributarias de los GGAA y del IdTGb

    Servicio Estatal de Autonomas

    16

    ASPECTO / N

    OR

    MA

    Constitucin Poltica del Estado

    (7/2/2009)

    Ley No. 031. Ley M

    arco de Autonom

    as y Descentralizacin

    (19/7/2010)

    Ley No. 843, R

    eforma

    Tributaria (16/4/1993) y D

    ecretos Reglam

    entarios

    Ley No. 2492, Cdigo Tributario Boliviano (2/8/2003)

    Decreto Suprem

    o No. 27310,

    Reglam

    ento al Cdigo Tributario Boliviano (9/1/2004)

    Ley No. 154, Clasificacin

    y definicin de impuestos

    de dominio de los G

    GAA

    (14/7/2011)R

    E F E R E N

    C I A

    Facultades y funciones de la Adm

    inistracin Tributaria de los GGAA.

    Desarrollo general de relaciones jurdicas tributarias entre la Adm

    inistracin Tributaria y los sujetos pasivos.

    (Art. 21) Ejercicio de las facultades de recaudacin, control, verificacin, valoracin, inspeccin previa, fiscalizacin, liquidacin, determ

    inacin, ejecucin y otras establecidas en el Cdigo, por la AT de los GGAA.

    (Art. 66) Establece facultades especficas para la AT.

    Desarrollo detallado de relaciones jurdicas tributarias entre la Adm

    inistracin Tributaria y los sujetos pasivos.

    (Art. 3, I) Sujeto activo. Definicin de AT.

    (Art. 3, I) En el mbito m

    unicipal, una Resolucin Tcnica Adm

    inistrativa emitida por la M

    AE m

    unicipal establece que la Direccin de Recaudaciones u otro rgano facultado ejercitarn la facultades establecidas para la AT.

    (Art. 23) Administracin tributaria de

    los GGAA, se ejercer travs de una unidad adm

    inistrativa dependiente de su rgano Ejecutivo, de acuerdo a las facultades que le confiere el Cdigo Tributario Boliviano.

    Rgimen tributario

    general.

    Principios fundamentales del derecho

    tributario.

    mbito de aplicacin, vigencia y

    plazos relacionados al rgimen

    tributario nacional.

    Concepto y clasificacin de tributos.

    Gestin y aplicacin de tributos.

    Estructura de los im

    puestos vigentes m

    ientras no sean creados por Ley del GGAA.

    - Impuesto a la Transm

    isin Gratuita de Bienes. (Ley 843; Arts. 99 a 105 y D.S. 21789).

    - Impuesto a la Propiedad de Bienes

    Inmuebles.

    (Ley 843; Arts. 52 a 57 y D.S. 24204).

    - Impuesto a la Propiedad de

    Vehculos Automotores.

    (Ley 843; Arts. 58 a 63 y D.S. 24205)

    - Impuesto M

    unicipal a las Transferencias de Inm

    uebles y Vehculos Autom

    otores.(Ley 843; Art. 107 y D.S. 24054)

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    Gua Metodolgica para la Implementacin de Administraciones Tributarias de los GGAA y del IdTGb17

    3. estructuracin de la administracin tributaria de los GGaa

    3.1. el rol de la administracin tributaria en la gestin gubernamental

    La razn de ser de la administracin gubernamental, es el servicio pblico a la sociedad, para gestionar la materializacin del ejercicio de sus competencias, es decir para lograr efectos concretos sobre el bienestar de la poblacin, cumpliendo as la funcin esencial del Estado de garantizar los derechos fundamentales y la provisin de servicios bsicos.

    Esta gestin de la administracin gubernamental implica una serie de procesos y funciones que deben ser realizados por sus niveles ejecutivos y tcnico operativos, entre ellos los referidos a la presupuestacin de recursos para gastos de funcionamiento (gasto corriente) y gastos de inversin.

    Es en esta etapa de la planificacin de la gestin de cada Gobierno, que deben definirse las fuentes de financiamiento que le permitan ejercer sus competencias a travs de sus facultades para legislar, reglamentar, fiscalizar y ejecutar.

    Un componente significativo, por su caracterstica de libre disponibilidad, son los recursos propios generados por esfuerzo propio de la administracin gubernamental, como ser por venta de bienes y servicios o por recaudacin de tributos.

    De aqu se origina la importancia de la AT, como la instancia responsable, para que a travs de sus facultades, tienda a conseguir la recaudacin estimada de tributos en cada gestin fiscal. El grado de cumplimiento de esta condicin, permitir a la AT, contribuir al presupuesto gubernamental con una mayor cantidad de ingresos propios, para reforzar el financiamiento, principalmente del gasto corriente del Gobierno, con una orientacin independiente a la que tienen las transferencias desde el NCE.

    Al respecto, el Grfico 7, expuesto en la segunda parte del documento, muestra la composicin de recursos totales y de recursos propios de los GAD correspondientes a la gestin 2013, en la cual an no tienen ninguna participacin los tributos, al no haberse creado ninguno hasta el momento, mediante Ley propia del GAD. Del total de recursos ejecutados ese ao, aquellos cuya aplicacin en el gasto est condicionada y orientada en cierta proporcin a la inversin en determinados sectores econmicos y que son originados en la explotacin de hidrocarburos (regalas e IDH), representan el 64%, mientras que los recursos propios (no condicionados) alcanzan slo al 4%.

    De forma similar, el siguiente grfico explica la composicin de los recursos correspondientes a los GAM, el ao 2013, incluyendo a los tributos atribuidos por ley (impuestos, tasas y patentes), que en su conjunto comprenden el 14% del total de recursos ejecutados por ese nivel de Gobierno y el 86% de sus recursos propios (Bs. 2.737 millones), mostrando a su vez, un grado de dependencia similar al caso anterior, en relacin a las transferencias (IDH, HIPC y coparticipacin tributaria), que abarcan el 72% del total.

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    18

    Grfico 1: Composicin de recursos ejecutados de los GAM (Agregado), 2013(p)(en millones de Bs. y porcentaje)

    Elaboracin: PropiaFuente: Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas

    3.2. criterios orientadores para estructurar la administracin tributaria de los GGaa

    3.2.1. Los indicadores de eficacia y eficiencia

    Las facultades y funciones de toda AT, estn encauzadas principalmente hacia dos objetivos esenciales:

    i. La consecucin de metas de recaudacin:

    Aquellos gastos de la administracin gubernamental, que son financiados mediante ingresos propios generados por tributos, dependen del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, razn por la cual la AT debe preocuparse de ejecutar acciones, enmarcadas en sus facultades, que propicien niveles de recaudacin iguales o mayores a los requeridos.

    Este objetivo es evaluado por la eficacia que pueda ejercer la AT, que en cada gestin fiscal, mide bsicamente la recaudacin efectiva en relacin a la esperada. Cuanto ms prximo sea el monto recaudado al monto esperado, ms eficaz ser la AT.

    Sin embargo, debe aclararse que lo anterior no implica la idea de creacin e imposicin discrecional de tributos, con el fin nico de financiar ciertos gastos del Gobierno, obviando los principios tributarios8 (ver acpite 1.1), a los que debe regirse la facultad de creacin y administracin de impuestos.

    8 Ley No. 154, Art. 10.

    Tasas;570

    (18%)

    Impuestos;1.982 (62%)

    Patentes;185 (6%)

    Otros;245 (8%)

    Venta de Bienes y Servicios; 210

    (6%)

    20.158 (100%)

    IDH

    Coparticipacin Tributaria

    Donaciones Creditos y Otros

    HIPC

    Recursos Propios

    2.495 (12%)

    6.812(34%)

    3.193(16%)

    7.245(36%)

    413 (2%)

    IMPUESTOS + TASAS + PATENTES = Bs2.737 MM (14% DE 20.158 MM)

  • Servicio Estatal de Autonomas

    Gua Metodolgica para la Implementacin de Administraciones Tributarias de los GGAA y del IdTGb19

    La eficacia de la AT, debe impulsarse analizando la potencialidad de los tributos que administra, estableciendo para ello, funciones operativas como por ejemplo la identificacin, seguimiento y comprobacin del cumplimiento tributario de aquellos contribuyentes que conforman la mayor proporcin de la recaudacin de determinado impuesto.

    ii. La utilizacin ms adecuada posible de sus recursos:

    Considerando las restricciones presupuestarias que limitan la provisin de recursos humanos y materiales (infraestructura y equipamiento), para el desarrollo de las funciones de la AT, la ejecucin de su gasto corriente debe guiarse por la premisa de la optimizacin de los recursos econmico financieros que le fueron asignados, es decir la eficiencia en la gestin de sus costos administrativos. Cuanto menor sea el costo administrativo para lograr las metas de recaudacin, ms eficiente ser la AT.

    Un indicador apropiado para la eficiencia de la AT, es la relacin entre el presupuesto ejecutado de la Entidad y su recaudacin efectiva de tributos, durante la gestin fiscal:

    Eficiencia AT=(Presupuesto ejecutado )

    (Recaudacin efectiva )

    Esta relacin que mide el costo administrativo de recaudar una unidad de tributos, complementada con la eficacia en la recaudacin, conforman un criterio fundamental al momento de priorizar la asignacin de recursos para la AT.

    Para aquellos GGAA que tienen mayores insuficiencias institucionales, la relacin podra sealar valores muy altos, debido a su escasa capacidad recaudatoria, lo que requerir que al menos durante los primeros aos de actividad, el costo administrativo sea subvencionado, hasta que la AT logre consolidarse con adecuadas capacidades tcnico operativas.

    Considerando las caractersticas de los efectos procurados por los dos objetivos fundamentales mencionados, que implican necesariamente la definicin de metas y la optimizacin de recursos, existe una asociacin natural de ellos a indicadores de eficacia y eficiencia, respectivamente.

    En tal sentido, la complementariedad entre ambos objetivos, exige que la estructura de la AT, priorice la inclusin de aquellas funciones que puedan contribuir de forma ms directa y pronta a lograr las metas de recaudacin, en funcin al presupuesto disponible. Si el costo administrativo de la AT y otros que pudieran depender del financiamiento mediante tributos, tienden a ser superiores a las metas peridicas de recaudacin, esa fuente de ingresos se vuelve insostenible, disminuyendo su capacidad de contribuir a la independencia gradual del presupuesto gubernamental.

    El Grfico 2 expone en resumen este enfoque, propuesto como una primera consideracin para determinar la estructura organizacional ms adecuada de la AT:

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    20

    Grfico 2: Indicadores de eficacia y eficiencia para determinar la estructura organizativa de la AT.

    Elaboracin: Propia

    3.2.2. Los enfoques especficos de las funciones de la Administracin Tributaria

    La literatura comparada establece la prevalencia de tres enfoques tpicos, a los que pueden adecuarse las funciones de la AT.

    La siguiente tabla comparativa seala las caractersticas de cada uno y las ventajas y desventajas entre ellos:

    ENFOQUE CARACTERSTICA COMPARATIVA

    POR TIPO DE IMPUESTO

    Cada unidad funcional se encarga de la administracin de un impuesto especfico o grupo de impuestos.

    Es una estructura generalmente ineficiente porque concentra la carga de trabajo en aquellas unidades funcionales que atienden los impuestos con mayor potencialidad contributiva, y al tener todas las unidades funcionales las mismas tareas, no existe especializacin de las funciones, lo que tiende a incrementar los costos administrativos asignando la misma cantidad de recursos econmicos a cada Unidad, ya que realizan la mismas tareas, independientemente de la carga de trabajo.

    POR FUNCIONALIDAD Distribucin de las funciones (que son comunes a todos los impuestos), entre todas las unidades funcionales. Todas las unidades administran todos los impuestos y todos los segmentos de acuerdo a funciones especficas asignadas a cada una.

    Es la estructura ms eficiente porque tiende a distribuir la carga de trabajo equitativamente segn especialidades para el ejercicio de cada facultad de la AT y de sus correspondientes funciones, permitiendo adems establecer costos administrativos diferenciados, independientemente de la potencialidad contributiva de ciertos impuestos o segmento de contribuyentes.

    POR TIPO CONTRIBUYENTE

    Cada unidad funcional se encarga de la administracin de un grupo contribuyentes clasificados por su capacidad contributiva: grandes, medianos y pequeos.

    De forma similar al enfoque por tipo de impuesto, el enfoque por tipo de cliente puede tender a la concentracin del trabajo en aquellas unidades encargadas del segmento de contribuyentes con mayor capacidad contributiva o actividad econmica. Sin embargo, este enfoque requiere de cierto grado especializacin, segn las particularidades de cada segmento relacionadas a sus obligaciones tributarias que pueden ser afectadas, por ejemplo, por cambios en su entorno econmico. De tal manera, este enfoque permite adems aplicar polticas de atencin distintivas segn la problemtica propia de cada segmento, precautelando as la afectacin a las metas de recaudacin.

    OBJETIVOS AT

    EFICIENCIAEFICACIA Metas de recaudacinOptimizacin de recursos

    =Recaudacin

    estimadaRecaudacin

    efectiva

    FACU

    LTAD

    ES

    Recaudacin

    Control

    Verificacin

    Menor costoadministrativo

    Mayoreficiencia

    ADECUACIN DE FUNCIONES

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    Gua Metodolgica para la Implementacin de Administraciones Tributarias de los GGAA y del IdTGb21

    El criterio generalmente aceptado para la definicin de la estructura organizacional ms apropiada para la AT, debido a sus ventajas, es una combinacin de los enfoques por funcionalidad y por tipo de contribuyente, con la visin de:

    Distribuir eficientemente la carga de trabajo que tiende a concentrarse en ciertos impuestos o segmentos de contribuyentes por su potencialidad contributiva.

    Evitar la capacidad instalada ociosa o no utilizada que derive en costos administrativos innecesarios.

    Identificar oportunamente riesgos de incumplimiento de obligaciones tributarias, al menos en los segmentos de contribuyentes ms importantes en cuanto a la recaudacin de tributos que generan y de esta manera aplicar acciones especficas que eviten la afectacin de los ingresos estimados.

    El grfico siguiente que presenta la estructura organizacional de la AT nacional (SIN), ejemplifica la aplicacin del enfoque combinado por tipo de contribuyente y funcional, aunque no es comparable con las estructuras de la AT de los GGAA, mucho ms bsicas y menos especializadas, por ahora.

    Grfico 3: Ejemplo de estructura organizacional con enfoque combinado por tipo de contribuyente y funcional.

    Elaboracin: PropiaFuente: Servicio de Impuestos Nacionales; Resolucin Ministerial No. 651

    Estructura Organizacional del SIN: Gerencia GRACO La Paz (Enfoque Contribuyente) NIVEL DESCONCENTRADO

    GERENCIA GRANDES

    CONTRIBUYENTES (GRACO) LA PAZ

    Servicio al Contribuyente

    Administracin de Infraestructura Tecnolgica

    Departamento de Recaudacin y

    Empadronamiento

    Departamento Jurdico y de Cobranza

    Coactiva

    Departamento Administrativo y

    Recursos Humanos

    Departamento de Fiscalizacin

  • Gua Metodolgica para la Implementacin de Administraciones Tributarias de los GGAA y del IdTGb

    Servicio Estatal de Autonomas

    22

    Estructura Organizacional del SIN (General) (Enfoque funcional)DIRECTOR

    PRESIDENCIA EJECUTIVA

    Asesora GeneralInvestigacin tributaria

    TransparenciaCom

    unicacin Social y Relaciones Pblicas

    Secretara GeneralGERENCIAGENERALPlanificacin y Control

    de Gestin

    Gerencia de Recaudacin y

    Empadronam

    iento

    Departamento de

    Procesos y Control de Recaudacin

    Departamento de

    Procesos y Control de Calidad

    Departamento de

    Control y Seguimiento

    Departamento de Red

    Bancaria

    Departamento de

    Tcnicas y Procedim

    ientos

    Departamento de

    Normas y Consultas

    Departamento de

    Valores

    Departamento de

    Programacin, Anlisis

    y Fiscalizaciones Especiales

    Departamento de

    Ingenieria de Sistemas

    Departamento de

    Infraestructura Tecnolgica

    Departamento de

    Transcripcin y Digitalizacin

    Departamento de

    Recursos Financieros

    Depto. de Recursos M

    ateriales y Servicios Generales

    Depto. de Desarrollo y M

    antenimiento de

    Sistemas

    Depto. de Control de Calidad y Soporte de

    Aplicaciones

    Depto. de Dotacin de Personal, Evalucain y

    Capacitacin

    Departamento de

    Administracin de Personal

    Departamento de

    Cultura Tributaria

    Departamento de

    Servicio al Contribuyente

    Gerencia de Tecnologas de Inform

    acin y Com

    unicacin

    Gerencia de Servicios al Contribuyente y Cultura

    Tributaria

    Auditora InternaGerencia de Adm

    inistracin y Finanzas

    Gerencia de Fiscalizacin

    Gerencia Jurdica y de Norm

    as TributariasGerencia de Recursos

    Humanos

  • Servicio Estatal de Autonomas

    Gua Metodolgica para la Implementacin de Administraciones Tributarias de los GGAA y del IdTGb23

    3.3. La definicin de la estructura organizacional ms adecuada

    Considerando las condiciones sealadas para cada uno de los criterios propuestos, y bajo el supuesto de que la AT no es apoyada por una Entidad externa de servicios de registro, percepcin y transferencia de tributos como es el Registro nico para Administraciones Tributarias (RUAT), la definicin de la estructura organizacional podra determinarse con el siguiente procedimiento, que tiene un enfoque funcional, teniendo en cuenta, adems, su carcter referencial y no limitativo, susceptible de hacerse ms preciso y complejo, adicionando funciones relacionadas al ejercicio de ms facultades que pudiera ejercer la AT, si dispusiera de un mayor presupuesto asignado:

    1) Priorizacin por parte de la administracin gubernamental de una mayor asignacin presupuestaria para la implementacin o fortalecimiento de la AT, en funcin a su eficacia estimada y la tendencia creciente de la recaudacin de cada tributo, es decir, a la contribucin sostenible que pueda producir, en comparacin a otras instancias que generen ingresos propios por otros conceptos, como ser venta de bienes y servicios.

    2) Seleccin de aquellas funciones bsicas que se relacionan a las facultades de recaudacin, fiscalizacin y jurdicas que ayuden a lograr las metas de recaudacin de forma ms directa y pronta, sin que requieran necesariamente de otros procesos que impliquen mayores costos administrativos, a saber:

    Recaudacin: Ventanilla nica (registro y percepcin de pagos); Control. Fiscalizacin: Inspeccin y comprobacin. Jurdicas: Impugnaciones y cobranza coactiva.

    3) Distribucin de la carga de trabajo para cada funcin de acuerdo a la periodicidad de recaudacin de cada tributo, la cantidad de tributos y la cantidad de contribuyentes, cuidando que no se dupliquen esfuerzos o que se observe personal sin tareas que realizar.

    4) Asignacin de recursos humanos, materiales (incluyendo equipos) y econmicos para el desempeo de las funciones establecidas, en cantidades estrictamente necesarias.

    5) Adicin gradual de otras funciones de apoyo en la medida en que la recaudacin progrese en eficacia y se incremente el presupuesto asignado, permitiendo la implementacin de funciones jurdicas para impugnaciones y cobranzas coactivas y/o funciones de apoyo como tecnologas de informacin y planificacin tributaria.

    4. diagnstico del estado de situacin actual de las administraciones tributarias de GGaa seleccionados

    Las tablas presentadas a continuacin, resumen la informacin recopilada sobre el estado de situacin de las AT de ocho GAD y seis GAM seleccionados, con la finalidad de caracterizar su estructuracin organizacional, eficacia y establecer una lnea base referencial, sobre la cual podra aplicarse la gua metodolgica propuesta.

    Los seis GAM observados se seleccionaron, por una parte, identificando una muestra de municipios con limitadas capacidades institucionales y menor cantidad de poblacin, pero que pertenezcan a departamentos con una actividad econmica relativamente considerable (municipios de categoras A y B de los departamentos de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca y Tarija); y por otra, aquellos municipios con mayor cantidad de poblacin (categoras C y D), pero que pertenezcan a departamentos con una actividad econmica relativamente menor (Pando y Beni).

    Estos criterios de seleccin pretenden establecer parmetros comparativos entre GAM con distintas particularidades, como son sus niveles presupuestarios y su potencialidad tributaria.

    Adicionalmente, la determinacin de la muestra ha sido limitada por restricciones presupuestarias del proyecto.

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    Servicio Estatal de Autonomas

    24

    RESUMEN INFORM

    ACIN RECOPILADA SOBRE AT DE LOS GAD

    GAD

    FACULTAD

    TR

    IBUTAR

    IA EJER

    CIDA

    INSTAN

    CIA R

    ESPON

    SABLE D

    E LA AT

    MED

    IO D

    E R

    ECAUD

    ACIN

    ASIGN

    ACIN

    D

    E RECU

    RSO

    S H

    UM

    ANO

    S

    TRIBU

    TOS R

    ECAUD

    ADO

    S, 2013 (M

    M Bs.)

    TOTAL R

    ECAUD

    ACIN

    TR

    IBUTAR

    IA, 2013 (M

    M Bs.)

    (A)

    PRESU

    P. EJEC., 2013

    (MM

    Bs.) (B)

    EFICIENCIA D

    E LA AT (B / A)

    IMPU

    ESTOS

    TASASCO

    NTR

    IB. ESPECIALES

    ChuquisacaRecaudacin

    Unidad de TesoreraSistem

    a bancarioPersonal de planta

    1.140

    Cochabamba

    RecaudacinUnidad de Tesorera

    Sistema bancario

    Personal de planta0,17

    0,060,23

    1.170

    OruroRecaudacin

    Unidad de Adm. y

    FinanzasSistem

    a bancarioPersonal de planta

    0,020,00

    0,02571

    PotosRecaudacin

    Unidad de TesoreraVentanilla nica

    Personal de planta1.200

    TarijaRecaudacin

    Unidad de Tesorera y Presupuesto

    Ventanilla nicaPersonal de planta

    4.324

    Santa CruzRecaudacin

    Direccin de Tesorera

    Ventanilla nicaM

    ayor proporcin, personal de planta

    1.979

    BeniRecaudacin

    Unidad de Tesorera y Crdito Pblico

    Ventanilla nicaM

    ayor proporcin, personal de planta

    710

    PandoRecaudacin

    Unidad de TesoreraSistem

    a BancarioM

    ayor proporcin, personal de planta

    493

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    RESU

    MEN

    INFO

    RMAC

    IN

    RECO

    PILA

    DA S

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    AT

    DE L

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    )

    GAM

    (C

    ATEG

    OR

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    FACU

    LTAD

    TR

    IBU

    TAR

    IA

    EJER

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    A

    INST

    ANCI

    A

    RES

    PON

    SABL

    E D

    E LA

    AT

    MED

    IO D

    E R

    ECAU

    DAC

    IN

    ASIG

    NAC

    IN

    D

    E R

    ECU

    RSO

    S H

    UM

    ANO

    S

    TRIB

    UTO

    S R

    ECAU

    DAD

    OS,

    201

    3 (M

    M B

    s.)

    TOTA

    L R

    ECAU

    DAC

    IN

    TR

    IBU

    TAR

    IA, 2

    013

    (MM

    Bs.

    ) (A

    )

    PRES

    UP.

    EJ

    EC.,

    201

    3 (M

    M B

    s.)

    (B)

    EFIC

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    LA A

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    (B /

    A)IM

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    . ES

    PECI

    ALES

    Trin

    idad

    (D)

    Reca

    udac

    in

    Dire

    cci

    n de

    re

    caud

    acio

    nes

    Sist

    ema

    banc

    ario

    , RUA

    TPe

    rson

    al a

    con

    trato

    14,3

    413

    ,39

    1,29

    29,0

    224

    5,35

    8,45

    Cobi

    ja (C

    )Re

    caud

    aci

    nDi

    recc

    in

    de

    ingr

    esos

    mun

    icip

    ales

    Sist

    ema

    banc

    ario

    , RUA

    TM

    ayor

    pro

    porc

    in,

    pe

    rson

    al a

    con

    trato

    7,91

    1,61

    0,77

    10,2

    828

    3,78

    27,5

    9

    Poro

    ngo

    (B)

    Reca

    udac

    in

    Dire

    cci

    n de

    fina

    nzas

    Sist

    ema

    banc

    ario

    , RUA

    TPe

    rson

    al d

    e pl

    anta

    10,1

    45,

    260,

    0115

    ,41

    18,7

    91,

    22

    Yota

    la (B

    )Re

    caud

    aci

    nUn

    idad

    de

    ingr

    esos

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    unci

    pale

    sOfi

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    sM

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    pro

    porc

    in,

    pe

    rson

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    e pl

    anta

    0,18

    0,02

    0,20

    21,0

    010

    4,65

    Urio

    ndo

    (B)

    Reca

    udac

    in

    Dire

    cci

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    ias;

    IP

    VA s

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    banc

    ario

    , RU

    AT

    May

    or p

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    rci

    n,

    pers

    onal

    de

    plan

    ta0,

    130,

    070,

    010,

    2162

    ,50

    298,

    63

    Sipe

    Sip

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    , RU

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    de

    plan

    ta0,

    520,

    430,

    071,

    0250

    ,22

    49,1

    6

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    Servicio Estatal de Autonomas

    26

    4.1. Caracterizacin de las Administraciones Tributarias de los GAD seleccionados

    Facultades tributarias ejercidas:

    Las cifras expuestas en la tabla respectiva, constatan que los GAD an no estn ejerciendo sus potestades tributarias, sin embargo, una estructuracin muy bsica para atender aquellos tributos que le corresponden est orientada, incialmente, a la facultad de recaudacin.

    Instancias responsable de la AT:

    Todos los GAD tienden a concentrar la resposabilidad del manejo de sus tributos en unidades funcionales encargadas de la tesorera, explicable porque sus funciones se orientan a administrar la operaciones del actual flujo de recursos.

    Medio de recaudacin:

    Las alternativas de elegir entre el sistema bancario o ventanillas nicas de recaudacin, responden, entre otras, al enfoque de eficiencia del costo administrativo de las recaudaciones, que en el caso de los GAD, aparentemente no tienen una tendencia especfica, por ejemplo de acuerdo a mayor proporcin de presupuesto. Adicionalmente, esta eleccin puede explicarse por las ventajas entre ambas alternativas, como ser la comodidad para los contribuyentes de pagar sus tributos en una entidad bancaria.

    Asignacin de recursos humanos:

    Prevalece, en todos los casos, la asignacin de personal de planta para el ejercicio de las funciones en las unidades encargadas de la administracin de ingresos, lo cual denota una tendencia a la eficacia administrativa respaldada en la continuidad de funciones y especilizacin de sus recursos humanos.

    Eficiencia de la AT:

    Esta relacin entre el presupuesto y la recaudacin tributaria, por el momento, es inaplicable a todos los casos observados, debido a que practimente no existe la generacin de ingresos tributarios.

    4.2. Caracterizacin de las Administraciones Tributarias de los GAM seleccionados

    Facultades tributarias ejercidas:

    De manera similar al caso de los GAD, al momento los GAM, objeto de este estudio, slo ejercen la facultad bsica de recaudacin de sus tributos, que en parte se explica por la insuficiencias tcnicas y materiales que limitan la implementacin de otras facultades, como la de fiscalizacin.

    Instancias responsable de la AT:

    En general, la responsabilidad de la administracin de tributos de los GAM, apropia correctamente sus funciones de recaudacin a las unidades de ingresos muncipales.

    Medio de recaudacin:

    Predomina la alternativa de recurrir al servicio de percepcin de pagos provisto por el RUAT, explicable por la carencia de infraestructura e insuficiencias tcnicas para la sistematizacin de sta funcin por parte de los GAM.

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    Asignacin de recursos humanos:

    Tmbien en este caso se denota una inclinacin a dotar de personal con permanencia estable para el desarrollo de las funciones tributarias, que en ltimo caso debe compararse, esta aparente priorizacin de recursos, con la situacin de otras instancias dependientes del GAM.

    Eficiencia de la AT:

    Los altos valores de las tasas de eficiencia, verifican la participacin an poco relevante de los tributos en la composicin de los recursos del GAM. Cuanto mayor sea la recaudacin de tributos, aumentar la eficiencia de la AT, al insumir menos recursos del presupuesto para desarrollar las funciones tributarias.

    4.3. conclusiones y recomendaciones

    La mayora de las AT de los gobiernos subnacionales se encuentran en un estado muy bsico de implementacin. Una muestra clara de ello es que slo ejercen la facultad de recaudaccin, debido principalmente a sus restricciones presupuestarias y a insuficiencias institucionales, pero al no priorizar el fortalecimiento de las unidades funcionales encargadas de la AT se limita la oportunidad de incrementar sus recaudaciones, apoyadas en otras facultades como la fiscalizacin y el control.

    Considerando la potencialidad de los tributos para los GGAA, como fuente de ingresos no condicionados, resulta altamente beneficioso el fomento del fortalecmiento de sus AT, no solamente por el progreso en su autonoma financiera, sino por los efectos indirectos sobre la poblacin a los que pueden contribuir con la generacin de recursos adicionales para gastos de funcionamiento de la administracin gubernamental.

    La eficacia recaudatoria y la sostenibilidad de capacidades institucionales son objetivos de la AT, dependientes entre s, por lo tanto los GGAA, al momento de definir la estructura organizacional de su AT, deben considerar fundamentalmente:

    a. Seleccin de aquellas funciones bsicas necesarias que se relacionan a las facultades de recaudacin, fiscalizacin y jurdicas, considerando sta, como una estructura ptima mnima.

    b. Readecuar eficientemente las estructuras organizativas de sus AT en funcin a:

    1. La seleccin de funciones bsicas necesarias.2. La potencialidad de sus dominios tributarios. 3. Sus restriciones presupuestarias.

    c. Priorizar la asignacin presupuestaria requerida para dicha readecuacin.

    d. Establecer procesos y procedimientos formalizados mediante normas que aseguren el cumplimiento de funciones orientadas a los objetivos esenciales de la eficacia en la recaudacin al menor costo administrativo.

    Por su importancia dentro del proceso de administrativo tributario, puede considerarse como un ptimo mnimo, la siguiente estructura:

    Jefe de Unidad de Ingresos Tributarios

    Responsable de Recaudaciones

    Responsable de Fiscalizacin

    Responsable Jurdico y de Cobranza Coactiva

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    28

    El SEA, en el marco de su naturaleza y atribuciones, ha comenzado, con la presente inciativa, su labor de apoyo tcnico al fortalecimiento de las AT de los GGAA, que implica un esfuerzo conjunto y contnuo orientado al impulso del ejercicio de las potestades tributarias de niveles de gobierno subnacionales, y que implica tareas tales como el costeo de la implementacin de las AT, contribuyendo as al ejercicio efectivo de las competencias de los GGAA.

  • Segunda ParteGua metodolgica para la implementacin

    del Impuesto Departamental a la Transmisin Gratuita de Bienes

  • .

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    Gua Metodolgica para la Implementacin de Administraciones Tributarias de los GGAA y del IdTGb31

    IntroduccinEn el marco del apoyo tcnico a los GGAA para el adecuado ejercicio de sus competencias, y como entidad encargada de la coordinacin tcnica y el fortalecimiento de la gestin autonmica, el SEA est impulsando desde hace ms de un ao y medio, el proceso de implementacin del IDTGB.

    Al respecto, siendo que la Ley No. 154 establece un procedimiento comn para la creacin de impuestos de domino departamental y municipal, la temtica presentada a continuacin explica las distintas etapas de dicho procedimiento, en base a la experiencia prctica de creacin del IDTGB por parte de los GAD que actualmente sta en pleno progreso.

    Asimismo, la gua presenta en detalle un resumen de toda la normativa vigente que debe considerarse en la ejecucin de las etapas componentes del proceso de creacin e implementacin de algn impuesto de dominio departamental o municipal.

    En consecuencia, la herramienta propuesta es aplicable como gua para el desarrollo de las funciones de niveles ejecutivos y tcnico operativos, responsables de las gestiones tcnico jurdicas correspondientes a los rganos Ejecutivo y Legislativo de los GGAA, para la implementacin de los impuestos atribuidos mediante competencias exclusivas, permitiendo de esta manera ejemplificar claramente el ejercicio de sus potestades tributarias y su importancia para promover el avance gradual de la autonoma financiera de los niveles subnacionales de Gobierno.

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    Gua Metodolgica para la Implementacin de Administraciones Tributarias de los GGAA y del IdTGb33

    Gua metodolgica para la implementacindel Impuesto Departamental a la Transmisin Gratuita de Bienes

    1. Generalidades

    Complementando la asignacin de competencias exclusivas a los niveles Departamentales de Gobierno para la creacin, administracin y/o modificacin de tributos, la Ley No. 154, del 14 de julio de 2011, que clasifica y define los impuestos de dominio de los GGAA y regula su creacin y modificacin, establece en su Artculo 7, que los GAD podrn crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:

    a) La sucesin hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro pblico.b) La propiedad de vehculos a motor para navegacin area y acutica.c) La afectacin del medio ambiente, excepto las causadas por vehculos automotores y por actividades hidrocarburferas, mineras y de electricidad; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.

    La sucesin hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro pblico, como hecho generador, corresponde al IDTGB.

    1.1. administracin actual del itGB

    En concordancia a lo establecido en la Disposicin Transitoria Segunda de la Ley No. 154, actualmente el ITGB an es administrado, bajo la forma de impuesto nacional por el NCE, debido a que ningn GAD lo ha apropiado como un impuesto departamental (IDTGB), mediante su creacin por una Ley departamental. Lo anterior significa que el ITGB forma parte de los recursos de coparticipacin tributaria9, percibidos por los GAM, Universidades y el TGE, como transferencias del nivel NCE10 de acuerdo a la siguiente distribucin:11

    Grfico 4: Coparticipacin tributaria del ITGB, 2013 (en millones de Bs. y porcentaje)

    Elaboracin: PropiaFuente: Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas; Boletn de ingresos tributarios, 2013

    9 Adems del ITGB, los impuestos que se coparticipan son: el Impuesto al Valor Agregado, el Rgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, el Impuesto a las Transacciones, el Impuesto a los Consumos Especficos, el Gravamen Aduanero y el Impuesto a las Salidas al Exterior.

    10 Ver, LMAD, Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta.11 El Art. nico de la Ley No. 195, de 9 de diciembre de 2011, establece que del 75% correspondiente al TGE, debe descontarse el

    0,335% para la Universidad Pblica de El Alto.

    TGE21,075%

    GAM5,6

    20%

    UNIV.1,55%

    Total recaudacinITGB (2013): Bs. 28 millones

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    34

    Como puede observarse en el Grfico 4, mientras los GAD no promulguen y publiquen su Ley de creacin del IDTGB, el impuesto no los beneficiar directamente en la forma de ingreso propio y seguir siendo coparticipado.

    Por tanto, cabe resaltar que la promulgacin de esta Ley departamental no significa crear un nuevo impuesto u obligacin tributaria adicional para los contribuyentes, sino que nicamente formaliza legalmente, el cambio del dominio tributario del mismo impuesto, crendolo en la jurisdiccin de los GAD y excluyndolo de la jurisdiccin del NCE.

    1.2. evolucin de la recaudacin del itGB

    Grfico 5: Evolucin de la recaudacin del ITGB segn departamento, 2000 - 2013(en millones de Bs.)

    Elaboracin: PropiaFuente: Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas; Boletn de ingresos tributarios, 2013

    En el Grfico 5 puede apreciarse la tendencia creciente de la recaudacin del ITGB en un lapso de 13 aos, cuya mayor proporcin, en promedio 77% del total anual se registra en el eje troncal del pas (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz), explicable principalmente como una consecuencia de la mayor actividad econmica generada en estos tres departamentos, adems de una mayor concentracin de poblacin en ellos.Entre la gestin 2000 y la 2006, la recaudacin total del impuesto aument en un 193% (de 3 a 9 millones de Bs.), mientras que entre 2006 y 2013 creci en un 219% (de 9 a 28 millones de Bs.) (ver anexo 1). Por otra parte, la variacin interanual de la recaudacin por cada departamento en promedio es de 14%.

    Estos datos permiten estimar una persistencia de la tendencia al incremento en la recaudacin del ITGB en los prximos aos.

    1.3. estructura y condiciones del itGB

    La Ley No. 843, Ley de Reforma Tributaria del 16 de abril de 1993, establece la estructura del ITGB, en cuanto a su alcance, as como las condiciones para su clculo y liquidacin de acuerdo al siguiente detalle:

    9,4

    3,00

    1,30

    0,50 0,20 0,10 0,10

    0,20 0,40 0,40 0,10

    7,00 6,70

    1,501,20 1,00 0,90

    0,20 0,202,40

    1,90

    0,40

    LPZ CBBA SCZ CHU ORU TAR PTS PAN BEN

    2013

    2006

    2000

    0,80

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    Gua Metodolgica para la Implementacin de Administraciones Tributarias de los GGAA y del IdTGb35

    a) Objeto:

    Las sucesiones hereditarias y los actos jurdicos por los cuales se transfiere gratuitamente la propiedad, estn alcanzados por un Impuesto que se denomina Impuesto a la Transmisin Gratuita de Bienes. Estn comprendidos en el objeto de este impuesto nicamente los bienes muebles, inmuebles, acciones, cuotas de capital y derechos sujetos a registro.

    b) Sujeto:

    Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas naturales y jurdicas beneficiarias del hecho o del acto jurdico que da origen a la transmisin de dominio.

    c) Base de clculo:

    El impuesto se determinar sobre la base del avalo que se regir por las normas del reglamento que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.

    d) Alcuota:

    El siguiente grfico explica las alcuotas establecidas para cada hecho generador alcanzado por el ITGB, incluyendo el porcentaje por pago del IT:

    Grfico 6: Alcuotas aplicadas al ITGB, segn casos

    Elaboracin: Propia

    e) Exenciones:

    El Gobierno central, los gobiernos departamentales, las municipalidades y las instituciones pblicas.

    ASCENDIENTE, DESCENDIENTE Y

    CNYUGE

    HERMANOS Y SUS DESCENDIENTES

    OTROS COLATERALES, LEGATARIOS Y DONATARIOS

    GRATUITOS

    IT (3%)

    ITGB (1%)

    ITGB (10%)

    ITGB (20%)

    IT (3%) IT (3%)

    4%

    13%

    23%

  • Gua Metodolgica para la Implementacin de Administraciones Tributarias de los GGAA y del IdTGb

    Servicio Estatal de Autonomas

    36

    Las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educacin e instruccin, culturales, cientficas, artsticas, literarias, deportivas, polticas, profesionales o gremiales.

    Esta franquicia proceder siempre que, por disposicin expresa de sus estatutos, la totalidad de sus ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destine exclusivamente a los fines enumerados y en ningn caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados y en caso de liquidacin, su patrimonio se destine a entidades de similar objeto.

    Por mandato del Artculo 2 de la Ley N 1045 de 19 de enero de 1989, los Benemritos de la patria, cuando ellos sean beneficiarios del hecho o del acto jurdico que da origen a la traslacin de dominio.

    Por mandato del Art. 54 de la Ley N 1883 de 25 de junio de 1998, las indemnizaciones por seguros de vida.

    f) Liquidacin y pago:

    El impuesto se determinar aplicando la base de clculo que seala la alcuota que corresponde segn el Artculo 101.

    El impuesto resultante se liquidar y empozar sobre la base de la declaracin jurada efectuada en formulario oficial, dentro de los 90 das de abierta la sucesin por sentencia, con actualizacin de valor al momento de pago, o dentro de los 5 das hbiles posteriores a la fecha de nacimiento del hecho imponible, segn sea el caso.

    2. el proceso de creacin e implementacin del idtGB

    2.1. la importancia de la implementacin del idtGB

    El ejercicio de las potestades tributarias de los GAD, mediante la creacin e implementacin del IDTGB, ms all del hecho de incrementar la disponibilidad de recursos econmicos, que una vez promulgada y publicada su Ley de creacin, se abonarn directamente a sus cuentas fiscales bajo la forma de recursos especficos (ingresos tributarios) se traduce fundamentalmente en:

    a) El ejercicio pleno de su autonoma, mediante la realizacin de sus facultades de legislar, reglamentar, ejecutar y fiscalizar en relacin a la generacin y uso de sus recursos propios.

    b) El avance gradual en su autonoma financiera, que implica una menor dependencia de los recursos transferidos por el NCE y el incremento de recursos de libre disponibilidad, no condicionados u orientados a fines especficos como son los recursos provenientes del IDH.

    En el siguiente grfico, que ilustra la composicin de la ejecucin total (agregada) de recursos correspondientes al conjunto de los GAD en la gestin 2013, puede denotarse la ausencia de recursos propios generados a travs de impuestos u otros tributos, lo que implica que los GAD an no estn ejerciendo sus potestades tributarias; por otro lado se observa la sustancial dependencia de las transferencias (IDH) y las regalas originadas en la explotacin de hidrocarburos, representando ambas el 64% del total de los recursos de los GAD, mientras que los ingresos originados por esfuerzo propio slo alcanzan al 4% del total.

  • Servicio Estatal de Autonomas

    Gua Metodolgica para la Implementacin de Administraciones Tributarias de los GGAA y del IdTGb37

    Grfico 7: Composicin de recursos ejecutados de los GAD (Agregado), 2013(en millones de Bs. y porcentaje)

    Elaboracin: PropiaFuente: Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas

    2.701(21%)

    416 (3%)

    2.208(18%)

    535 (4%)763 (6%)

    5.762 (46%)

    Alquiler de edificios

    y/o equipos112%

    Multas153%Intereses,

    dividendos y otros recursos propios

    11622%

    Ventas de bienes y servicios; 393;

    73%

    Regalas hidrocarburferas

    Regalas Forestales

    IDH

    Fondo de Compensacin Otros (Donaciones, crditos y otras transferencias)

    IEHD

    Regalas Mineras

    Recursos propios

    12.572 (100%)

  • Gua Metodolgica para la Implementacin de Administraciones Tributarias de los GGAA y del IdTGb

    Servicio Estatal de Autonomas

    38

    2.2. marco legal de las gestiones de creacin e implementacin del idtGB

    ASPECTO /

    NO

    RM

    A

    Constitucin Poltica del Estado

    (Octubre, 2008)

    Ley No. 031.

    Ley Marco de

    Autonomas y

    Descentralizacin

    (19/7/2010)

    Ley No. 843, R

    eforma

    Tributaria (16/4/1993) y D.S.

    No. 21789, R

    eglamento

    actualizado del ITGB

    (30/11/2013)

    Ley No. 2492, Cdigo

    Tributario Boliviano (2/8/2003)

    Ley No. 154, Clasificacin y definicin

    de impuestos de dom

    inio de los GG

    AA (14/7/2011)

    Ley No. 2166, Ley de Servicio de Im

    puestos Nacionales

    (22/12/2000)

    Res. Min.

    No. 1083, Autorizacin

    del MEFP

    (20/11/2014)

    D.S. No. 181, Norm

    as Bsicas de Adm

    inistracin de Bienes y Servicios

    R E F E R

    E N C I A

    Competencias

    sobre tributacin

    (Art. 299; Num. 7; Par. I)

    Competencia com

    partida. Regulacin para la creacin y/o m

    odificacin de im

    puestos de dominio

    exclusivo de GGAA.

    (Art. 300; Num. 22,23;

    Par. I) Competencias

    exclusivas. Creacin y adm

    inistracin de im

    puestos, tasas, contribuciones especiales de carcter departam

    ental.

    (Art. 9) Ejercicio de la autonom

    a. Potestad de crear, recaudar y/o adm

    inistrar tributos.

    (Art. 104) Recursos tributarios de los GAD. Im

    puestos, tasas y contribuciones especiales.

    (Art. 3). Creacin de impuestos que correspondan a

    los GAD de acuerdo a clasificacin establecida.

    (Art. 4; Par. II) Competencia exclusiva para creacin de

    impuestos atribuidos por esta Ley en su jurisdiccin.

    (Art. 7) Impuestos de dom

    inio tributario departamental:

    - A la Transmisin Gratuita de bienes.

    - A la propiedad de vehculos a motor para navegacin

    area y acutica.

    - A la afectacin del medio am

    biente.

    Rgim

    en tributario general

    Principios fundamentales del

    derecho tributario.

    mbito de aplicacin,

    vigencia y plazos relacionados al rgim

    en tributario nacional.

    Concepto y clasificacin de tributos.

    Gestin y aplicacin de tributos.

    Estructura del ITG

    B

    (Ley 843; Arts. 99 a 105) Objeto, sujeto, alcuota, exenciones, base de clculo, aplicacin.

    (D.S. 21789) Detalle del objeto del im

    puesto, nacimiento del

    hecho imponible, alcuotas,

    exenciones, liquidacin y pago.

    Proyecto de Ley de creacin del ID

    TGB

    (Art. 323; Par. IV) Condiciones establecidas para la creacin, supresin o m

    odificacin de los im

    puestos bajo dom

    inio de los GGAA

    (Disp. Trans. 2da.) Creacin de im

    puestos de los GGA se sujetar a disposiciones de la Ley de Clasificacin de im

    puestos y legislacin bsica de regulacin: Ley No. 2492, o norm

    a que lo sustituya.

    (Art. 10) Principios tributarios para la creacin de im

    puestos por los GAD.

    (Arts. 12 a 16) Condiciones y limitantes para la

    creacin de impuestos.

    (Art. 17) Aplicabilidad del Cdigo Tributario a la creacin, m

    odificacin, supresin y administracin de

    impuestos por los GGAA.

    (Arts. 18 a 20) Procedimiento para la creacin de

    impuestos y requisitos del proyecto de Ley.

  • Servicio Estatal de Autonomas

    Gua Metodolgica para la Implementacin de Administraciones Tributarias de los GGAA y del IdTGb39

    ASPE

    CTO

    / N

    OR

    MA

    Cons

    tituc

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    Ley

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    No.

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    Ley

    No.

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    I

    A

    Rem

    isi

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    oyec

    to d

    e Le

    y

    (Art.

    19)

    Rem

    isi

    n de

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    esta

    de

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    ia

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    pete

    nte

    del N

    CE.

    (Art.

    21)

    Ver

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    cin

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    Auto

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    Apro

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    g. L

    egis

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    o.

    (Art.

    11)

    Com

    pete

    ncia

    de

    la

    Asam

    blea

    Dep

    arta

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    er im

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    iant

    e Le

    y.

    (Art.

    22)

    Apr

    obac

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    (Art.

    4) A

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    ia.

    (Art.

    21)

    Iden

    tifica

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    (Art.

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    DTGB

    a fa

    vor d

    e lo

    s GA

    D.

    (Art.

    65)

    Pro

    cede

    ncia

    de

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    ontra

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    serv

    icio

    s ge

    nera

    les.

  • Gua Metodolgica para la Implementacin de Administraciones Tributarias de los GGAA y del IdTGb

    Servicio Estatal de Autonomas

    40

    2.3. ruta tcnico jurdica para la creacin e implementacin del idtGB

    ETAPA GAD ORG. EJECUTIVO ATORIDAD FISCAL MEFP GAD ORG. LEGISLATIVO SIN

    PROYECTOS DE LEY DE CREACiN

    REMISIN DEL PROYECTO DE LEY DE

    CREACIN

    INFORME TCNICO

    APROBACIN DEL PROYECTO DE LEY

    PROMULGACIN DE LEY

    REGLAMENTACIN DE LA LEY

    CUENTA FISCAL

    CONTRATO DE SERVICIO DE PERCEPCIN

    PUBLICACiN DE LA LEY

    PERCEPCIN Y TRANSPARENCIA DE

    PAGOS

    Suscripcin de Contrato

    Verificacin requis