Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

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Guía de Formalización del Microempresario

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Guía de Formalizacióndel Microempresario

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Guía de Formalización del Microempresario2

Esta guía ha podido ser diseñada y publicada en el marco del Proyecto IKATU, desarrollando la microempresa más allá de las microfinanzas minimalistas, apoyado por la Agencia del Gobierno de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). Las opiniones expresadas en este material pertenecen a los autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de USAID o del gobierno de los Estados Unidos.

REALIZACIÓNLic. María Cristina Silvero SalgueiroAbog. Gloria Iracema Brizuela AlmadaAbog. Cinthya Raquel Cataldi Recalde

DISEÑO, DIAGRAMACIÓN E ILUSTRACIÓN Verónica Talavera

COORDINACIÓNPrograma IKATU, FUNDACIÓN PARAGUAYA

IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓNAGR S.A Servicios Gráficos

© 2011 Fundación ParaguayaManuel Blinder 5589 esq. Tte. Espinoza.Asunción, Paraguay.www.fundacionparaguaya.org.py

Impreso y hecho en Paraguay.Marzo 2011.

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IntroducciónSegún la encuesta de hogares de 2008 realizada por la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), se estima que el sector microempresarial paraguayo está compuesto de 1.200.000 unidades y el 63% de los trabajadores realizan su ocupación principal en establecimientos o empresas que no tienen más de cinco empleados.

La característica principal de las microempresas paraguayas es su alto grado de informalidad: el 80% de ellas desarrollan sus actividades sin registro legal alguno. Esta informalidad resulta en la pérdida de oportunidades de crecimiento ya que no pueden acceder a mercados más atractivos para comercializar con empresas de mayor tamaño, insertarse en cadenas de valor y eventualmente generar economías de escala que demanden mayores niveles de competitividad, eficiencia y calidad. Asimismo, tienen un acceso limitado, y a veces prácticamente nulo, a servicios financieros que apoye su gestión de negocios. Por lo tanto, la sostenibilidad de estas empresas a largo plazo se vuelve incierta y limitada.

Algunos de los principales motivos por los cuales las microempresas paraguayas no se formalizan son la falta de conocimiento, la complejidad del proceso, y la ausencia de incentivos reales para hacerlo. Existen muchas instituciones y trámites involucrados en el proceso y a veces es difícil saber adónde acudir para realizar un determinado tipo de formalización.

Esta Guía de Formalización del Microempresario pretende, de manera sencilla y práctica, apoyar a los emprendedores en la legalización de sus negocios. Paso por paso, se describe cada tipo de trámite y sus correspondientes costos e instituciones involucradas.

El primer capítulo presenta los principales documentos personales que un empresario puede necesitar a la hora de formalizar su empresa: la cédula de identidad, certificados de nacimiento y matrimonio. El segundo y el tercero analizan los tipos y procesos de registro de empresa y los impuestos respectivos que se deben abonar. Los dos penúltimos capítulos presentan el proceso de inscripción al seguro social, los derechos y deberes de los empleados y empleadores al acceder al servicio. Se aclaran también los principales aspectos legales en cuanto al salario mínimo, el aguinaldo y derechos a vacaciones. Por último, se menciona el proceso de formalización en cuanto a la titularización de la propiedad.

La presente guía está dirigida a los microempresarios del país así como también a todas aquellas personas y organizaciones cuya labor fomenta el desarrollo de las microempresas, a fin de proveer orientación clave y apropiada en relación a la formalización de las actividades de negocios del Paraguay.

La Fundación Paraguaya, sobre la base de sus 25 años de trayectoria trabajando de la mano de los microempresarios del país, pone a disposición del público en general esta Guía de Formalización como una herramienta de apoyo más para el desarrollo sostenible del país y el progreso de su economía.

Asunción, Marzo de 2011

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CAPÍTULO

Documentos Personales

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A. Certificado de Nacimiento

B. Cédula de Identidad

C. Certificado de Matrimonio

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A. CERTIFICADO DE NACIMIENTO

Es un documento expedido por el Registro del Estado Civil de las personas que registra el nacimiento de los ciudadanos dentro del territorio nacional.El registro de las personas en dicha institución puede ser declarado por la madre, el padre, ambos o la persona misma.

• Documento indispensable para solicitar la cédula de identidad ante el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.

• Documento que avala la calidad de hijo de una persona en relación a los padres.

• Documento obligatorio para la inscripción en las escuelas ya sea públicas o privadas.

Las documentaciones requeridas son las siguientes:• Certificado de nacido vivo. • Fotocopia de Cédula de Identidad de los padres y presencia de ambos (caso de

hijos extramatrimoniales). • Fotocopia de Cédula de Identidad del declarante ya sea padre o madre (caso

de hijos matrimoniales). • Certificado de matrimonio o libreta de familia (Hijos Matrimoniales).• Cédula de los testigos (Ley 3156) (en caso de no contar con el certificado de

nacido vivo).

1. Usted se acerca a una de las oficinas del Registro Civil de su barrio o en la sede

central del Registro Civil.2. Presenta al oficial del Registro los documentos requeridos citados con

anterioridad. 3. Firma el acta en el cual se declara el nacimiento.4. El oficial del Registro Civil expide un Certificado de Nacimiento de color azul.

ACLARACIONPunto importante a tener en cuenta por el Oficial del Registro Civil Orden de apellido: es la regla que establece la ley para agregar los apellidos a los nombres de las personas. • Hijos matrimoniales: lleva el apellido de ambos padres, el orden es de común

acuerdo y en caso de desacuerdo, se antepone el del padre. Ejemplo: Padre Juan Sotelo. Madre María Pérez. Hija: Fátima Sotelo Pérez. • Hijos extramatrimoniales: Casos: Caso 1: Reconocimiento por ambos padres: lleva el apellido de ambos padres.

Ejemplo: mismo caso de hijos matrimoniales. Caso 2: Reconocimiento por solo uno de ellos: en caso de que el reconocimiento

sea solo del padre o la madre, lleva los dos apellidos del declarante y en caso de que este tenga solo uno, los apellidos se duplican.

Ejemplo:

Qué es?

¿Para qué sirve

Requisitos

Trámites a seguir

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Madre: María Pérez Barrios - Hija: María Elena Pérez Barrios. Madre: María Pérez - Hija: María Pérez Pérez. Caso 3: Declaración por sí mismo: este caso generalmente se da cuando

una persona ya es adulta y se acerca al Registro Civil a declarar su propio nacimiento, por que desconoce a sus padres y se le designa un nombre y un apellido que no coincida con el de personas muy conocidas en el medio social y político. Ejemplo: no se puede registrar a una con el nombre del Presidente de la República Fernando Lugo para evitar confusiones.

CostoEl Oficial del Registro Civil hace la entrega de un Certificado de Nacimiento por primera vez gratuito de color azul.La copia de un nuevo certificado de nacimiento tiene un costo de: Gs. 5.340.

ViáticosPara los servicios realizados fuera del horario de 07:00 a 15:00 Hs. de lunes a viernes, (sábados, domingos o feriados) fuera de las Oficinas del Registro Civil, a pedido de los interesados y por cuenta de los requirentes, se cobrará en concepto de viático para el Oficial Registrador.Viático por inscripción de nacimiento y reconocimiento: Gs. 46.915.

• Ley 3156/2006 que modifica art. 51 y 55 de la Ley 2166/1987 del Registro del Estado Civil.

• Ley 2166/1987 del Registro del Estado Civil.• LEY Nº 1.183/85 CÓDIGO CIVIL. Art. 42.- Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser

inscriptos en el Registro del Estado Civil. Sólo el juez podrá autorizar, por justa causa, que se introduzcan cambios o

adiciones en el nombre y apellido.• Código de la niñez y adolescencia Art. 18 y 19.

• Hospitales públicos, centro de salud, hospitales y sanatorios privados: son las instituciones que expiden el certificado de nacido vivo.

• Registro Público del Estado Civil - Ministerio de Justicia y Trabajo: institución encargada de la expedición del certificado de nacimiento.

Costo y tiempo

Aspectos Legales

Instituciones Involucradas

Dirección del Registro Civil: Concepción entre Cedro y Lapacho.

B° Hipódromo Asunción

Teléfono + (595) (21) 560-492+(595)(21) 560-491

Horario de atención: Lunes a viernes de 07:00 a 14:00 horas.

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B. CÉDULA DE IDENTIDAD

Es un documento expedido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, que sirve para individualizar a cada ciudadano/a dentro y fuera del territorio nacional.Es obligatorio poseer dicho documento, Además es el medio que tiene el Estado para identificar a todos los habitantes dentro del país El mismo es exigido para realizar diferentes trámites administrativos y legales en oficinas públicas y privadas.

Por ejemplo:• para acceder al servicio de Instituto de Previsión Social.• para solicitar pasaporte.• para solicitar el RUC en la Subsecretaría de Tributación.• Para solicitar créditos, etc.• Para inscripciones en las instituciones de enseñanzas públicas y privadas ya

sea primara, secundaria y terciaria• Para viajar a países limítrofes (que no exigen la tenencia del pasaporte)

CASO 1: PRIMERA CÉDULA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

Requisitos

• Certificado de nacimiento. ORIGINAL• Copia del libro del acta de inscripción autenticada por el oficial del Registro

Civil (la misma se solicita en el lugar donde se declaró el nacimiento o ante la Sede Central del Registro Civil).

• En caso que la inscripción sea dispuesta por sentencia judicial, a más de los requisitos antes señalados, se deberá acompañar copia autenticada de la S.D. (Sentencia Judicial: resolución dictada por un Juzgado resolviendo un caso concreto) por el Actuario Judicial (Secretario del Juez).

Trámites a seguir

1. Una vez obtenido el Certificado de nacido vivo usted se acerca al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.

2. Presenta al funcionario/a toda la documentación requerida3. El/la funcionario/a responsable, toma muestras de las huellas dactilares de los

dedos de ambas manos y procede a quitarle una fotografía digital.4. Luego procede a firmar un documento, si firma si no se indica con un texto que

dice NO FIRMA o MENOR, que finalmente será la Cédula de Identidad. Está prohibido firmar con las iniciales. Ejemplo: G.I.

5. El funcionario responsable hace entrega de la contraseña para que, dentro del plazo de 15 a 30 días, retire la Cédula de Identidad.

Qué es?

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Costo y tiempo

Tiempo de Trámite: 14 a 30 días. Costo: Gratuito.

Observación: En algunos Hospitales Públicos cuentan con oficinas del Registro Civil y de la Policía Nacional para obtener el Certificado de Nacimiento y la Cédula de Identidad del Recién Nacido.

CASO 2: PRIMERA CÉDULA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN EL TERRITORIO NACIONAL

Requisitos

• Certificado de Nacimiento. ORIGINAL• Copia del libro del acta de inscripción autenticada por el oficial del Registro

Civil (la misma se solicita en el lugar donde se declaró el nacimiento o ante la sede central del Registro Civil).

• Certificado de vida y residencia de los padres expedido por la Comisaría o Juzgado de Paz de su domicilio.

• En caso de que la inscripción sea ordenada por sentencia judicial, uno debe acompañar copia autenticada de la sentencia realizada por un Actuario Judicial (Secretario del Juez).La copia autenticada de la sentencia, se consigue del Juzgado donde se inició y se resolvió el juicio. En este caso usted debe acercarse a la Oficina del Juzgado y solicitar a los funcionarios una copia firmada por el Actuario Judicial.

CASO 3: RENOVACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD

Requisitos

• En caso de vencimiento: cédula de Identidad vencida. ORIGINAL• En caso de extravío, hurto o robo: : transcripción de la denuncia policial

ORIGINAL.

Trámites a seguir

1. Usted se acerca al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.2. Presenta al funcionario responsable los documentos requeridos citados con

anterioridad.3. El funcionario responsable toma unas muestras de las huellas dactilares de los

dedos de la mano y procede a quitarle una fotografía digital.

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14. Luego procede a firmar un documento, si firma si no se indica con un texto que

dice NO FIRMA o MENOR, que finalmente será la Cédula de Identidad. Está prohibido firmar con las iniciales. Ejemplo: G.I.

5. El funcionario responsable hace entrega una contraseña para que dentro del plazo de 15 a 30 días retire su cedula de identidad

ACLARACIONEl trámite es: • Personal: El solicitante es el ÚNICO que debe presentar la solicitud.• Presencial: El solicitante es el ÚNICO que debe efectuar el trámite.

Costo y tiempo

Tiempo del trámite: 10 días – 30 días. Costo del trámite: Gs. 8.500

CASO 4: CÉDULA DE IDENTIDAD DE NACIONALES MAYORES DE EDAD. PRIMERA VEZ

Requisitos

• Certificado de nacimiento ORIGINAL.• Copia del libro de acta de inscripción autenticada por el oficial del Registro

Civil.• Certificado de vida y residencia expedido por la Comisaría o Juzgado de Paz

del lugar donde reside.

Costo y tiempo

El trámite es: • Personal: El solicitante es el ÚNICO que debe presentar la solicitud.• Presencial: El solicitante es el ÚNICO que debe efectuar el trámite.

Tiempo del trámite: 14 a 30 días. Costo del trámite: Sin costo. La primera vez siempre es gratuita.

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CASO 5:CÉDULA DE IDENTIDAD - EXTRANJERO CON CÓNYUGE DE NACIONALIDAD PARAGUAYA (PRIMERA VEZ).

• Declaración bajo juramento o promesa ante la Policía Nacional que se radicará definitivamente en el país.

• Certificado de nacimiento del interesado, visado por el Consulado paraguayo en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay. ORIGINAL

• Certificado de matrimonio expedido por la Dirección General del Registro del Estado Civil. En caso de que el matrimonio se haya celebrado en el extranjero, el certificado deberá ser visado por el Consulado Paraguayo en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.

• Certificado de nacimiento del cónyuge o testimonio de la sentencia que le otorga la nacionalidad paraguaya.

• Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, visado por el Consulado paraguayo en el país de origen y legalizado por el Ministerio el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay.

• En el caso de estar casado/a- Certificado de matrimonio original si el matrimonio fue celebrado en el

Paraguay.- Fotocopia del certificado de matrimonio: la misma debe ser visada por

el consulado paraguayo en el país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay si el matrimonio fue celebrado en el extranjero.

• En el caso de estar divorciado/a: - Fotocopia de la sentencia: la misma debe ser autenticada por escribanía

pública si el divorcio fue formalizado en el Paraguay. - Fotocopia de la sentencia de divorcio autenticada por escribano público:

la misma debe ser visada por el Consulado paraguayo del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay si el divorcio fue formalizado en el extranjero.

Costo y tiempo

Tiempo del trámite: 14 a 30 días. Costo del trámite: Gs. 12.900

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Dirección del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional:

Boggiani y R.I: 2 Ytororó y en los locales de las Policía Nacional de todas las cabeceras departamentales

Teléfono: 605 618/9 y Fax: 662 580Días de atención:

Lunes a Viernes: 7 a 19 hs. y Sábados: 7 a 12 hs.

Ministerio de Relaciones ExterioresDirección de Legalizaciones

14 de Mayo entre Palma y EstrellaHorario de atención al público: 7:30 hs a 12:30 hs

En los consulados del Paraguay en las diferentes representaciones de todo el mundo

• Ley 222/93 Carta Orgánica de la Policía Nacional Art. 11. Expedir Cédulas de Identidad, Pasaportes, Certificado de Antecedentes, de Vida, de Domicilio, de Residencia y otros documentos relacionados con sus funciones.

• Resolución No. 717/2010 Policía Nacional. Requisitos para la expedición de CEDULAS DE IDENTIDAD.

• Registro Civil: expide el certificado de nacimiento y posee una oficina encargada de la expedición de las cédulas de identidad cuando es por primera vez.

• Policía Nacional - Dpto. de Identificaciones: expide las cédulas de Identidad. • Dirección del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional:

Boggiani y R.I: 2 Ytororó y en los locales de la Policía Nacional de todas las cabeceras departamentales.

Aspectos Legales

Instituciones Involucradas

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C. CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO

El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un varón y una mujer legalmente aptos para ello, formalizada conforme a la ley con el objeto de hacer vida en común.

Los futuros esposos deben de haber cumplido la mayoría de edad y llenar un formulario con sus datos y la de los testigos en el Registro Civil de las personas.• 1 (una) fotocopia de Cédula de Identidad por cada contrayente.• 1 (una) fotocopia de Cédula de Identidad de los Testigos.• 2 (dos) testigos por cada contrayente.

ACLARACIONEn caso de ser menores de 16 años, deben tener la autorización de los padres. Los mismos deben estar presentes en el momento de la celebración del matrimonio y firmar el acta.

Si son menores de 14 años deben contar con una Venia Judicial Supletoria (Autorización de un Juzgado de la Niñez y Adolescencia para casarse) que se solicita ante el Juzgado de Primera Instancia en la Niñez y la Adolescencia del lugar del domicilio y es un trámite sumario y sin costo.

1. Los contrayentes se acercan a una de las oficinas del Registro Civil de su barrio o en la sede central del Registro Civil.

2. Presentan al oficial del Registro los documentos requeridos citados con anterioridad.

3. Los contrayentes y los testigos firman el Acta en el cual se deja constancia el matrimonio.

4. El Oficial del Registro Civil expide un Certificado de Matrimonio de color rosado.

Concepto Importe Tasa Gs. 46.915 2 Certificados Gs. 10.680 Libreta de Familia Gs. 8.000 Total a pagar Gs. 65.595

ViáticosViático por celebración e inscripción de matrimonio Gs. 187.660

Para los servicios realizados fuera del horario de 07:00 a 15:00 Hs de Lunes a Viernes, (sábados, domingos o feriados) fuera de las oficinas del Registro Civil, a pedido de los interesados y por cuenta de los requirentes, se cobrará en concepto de viático para Oficial Registrador.

Qué es?

Requisitos

Trámites a seguir

Costo y tiempo

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1Aclaración: al monto de Gs. 187.660 en concepto de viático se le debe agregar el monto de Gs. 65.595 en concepto de matrimonio.

El viático puede variar si la distancia del Registro Civil correspondiente es considerable.

• Ley 3156/2006 que modifica art. 51 y 55 de la Ley 2166/1987 del Registro del Estado Civil

• Ley 2166/1987 del Registro del Estado Civil• LEY Nº 1.183/85 CÓDIGO CIVIL• Ley Nº 1/92 Modificación Parcial del Código Civil.

• Registro del Estado Civil de la Persona - Dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo.

Aspectos Legales

Instituciones Involucradas

Dirección del Registro Civil: Concepción entre Cedro y Lapacho.

B° Hipódromo Asunción

Teléfono + (595) (21) 560-492+(595)(21) 560-491

Horario de atención: Lunes a viernes de 07 a 14 horas.

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Guía de Formalización del Microempresario16

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CAPÍTULO

Inscripción de sociedades

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A. Inscripción en el Registro Unico del Contribuyente (RUC)

B. Inscripción en el Registro Comercial

C. Rubricación de libros de Contabilidad

D. A.I. para rubrica de hojas / formularios continuos

E. Rubricación de hojas y/o formularios continuos

F. Impuesto a la patente comercial

G. Vendedor ambulante

H. Comisiones o asociaciones vecinales

I. Impuesto inmobiliario

J. Carteleria (Impuesto a la Publicidad o Propaganda)

K. Registro de conducir

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18 Guía de Formalización del Microempresario

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Guía de Formalización del Microempresario

A. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC)

El Registro Único del Contribuyente (RUC) es el número identificador de la cédula tributaria personal e intransferible que corresponde a todas aquellas personas físicas (nacionales o extranjeras) y jurídicas con o sin fines de lucro (empresas, sociedades, asociaciones, corporaciones, etc.) que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional.

Toda persona que se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios debe:a. Inscribirse en el Registro Único del Contribuyente.b. Expedir comprobantes de venta por todas las transacciones que realice.c. Respaldar sus adquisiciones de bienes y servicios con comprobantes de ventas.d. Respaldar con notas de remisión el traslado de bienes dentro de territorio

nacional.

La inscripción en el RUC se realiza personalmente o por medio de representantes o mandatarios instituidos.

La inscripción en el RUC se realiza personalmente o por medio de representantes o mandatarios instituidos por documento público o privado (autorización simple o por escribanía) en la Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC). La sede central de la PAC se encuentra en Asunción (Iturbe entre Eligio Ayala y Mariscal López) o en las oficinas impositivas de la Dirección General de Recaudación en todo el país. El horario de atención es de 07:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes. Se deben presentar documentos específicos de acuerdo al tipo de persona y actividad que desarrolle.

CASO 1: Personas físicas, EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada), condominios, sucesiones que realicen actividades profesionales, comerciales, industriales y de servicios1

1. Una copia del formulario Nº 600 (disponible en la página web de la SET www.set.gov.py)

2. Una fotocopia de cédula de identidad civil del solicitante.3. Una fotocopia de uno de los siguientes documentos: • Factura de servicios públicos (Ande, Copaco o Essap). • Factura de TV Cable. • Comprobante de liquidación del impuesto inmobiliario. • Contrato de alquiler. • Escritura de Compra-Venta del inmueble.

Qué establece la ley tributaria?

¿Cómo se realiza la inscripción?

Requisitos

¿Qué es el RUC

1 Definiciones en el glosario

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20 Guía de Formalización del Microempresario

• U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta catastral2 del inmueble o el número de finca o padrón.

Los documentos antes señalados deberán corresponder a un periodo comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Autorización por escrito para gestionar terceras personas con fotocopia de C.I. del autorizado.

5. En caso de EIRL, una copia autenticada de la escritura de constitución inscripta en el Registro Público de Comercio.

6. En caso de condominio, adjuntar copia del documento que acredite la existencia del condominio, con un listado de los condóminos, copia del documento mediante el cual los condóminos nombran a la persona que los representará y copia de cédula de identidad civil del representante.

7. En caso de Sucesiones Indivisas3, una copia del documento en el cual conste la declaratoria de herederos y copia de la Cédula de Identidad del representante de la sucesión indivisa.

En caso de ser extranjero deberá anexar:1. Una fotocopia de documento de identidad del país de origen o pasaporte y/o

fotocopia carnet de Migración.2. Cuando el contribuyente extranjero no está radicado en el territorio nacional,

deberá acreditar un representante residente en el país a través de un poder suscripto ante escribano público.

Para inscripciones IMAGRO (Impuesto a la Renta Agropecuaria) acompañar además otros documentos.

Contribuyentes del IMAGRO: a) Las personas físicas.b) Las sociedades con o sin personería jurídica.c) Asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier

naturaleza.d) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades descentralizadas, y

sociedades de economía mixta.e) Las personas domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales,

agencias o establecimientos en el país.

Los contribuyentes son los que se dedican a una actividad agropecuaria: Se entiende por actividad agropecuaria la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, tales como:a) Cría o engorde de ganado.b) Producción de lanas, cueros, cerdas.c) Producción agrícola, frutícola y hortícola.d) Producción de leche.

2 Definiciones en el glosario3 Definiciones en el glosario

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2

Guía de Formalización del Microempresario

Se considera comprendido en el presente concepto, la tenencia de inmuebles rurales aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.

Requisitos:1. Una Fotocopia del título de propiedad, contrato de arrendamiento o aparcería.2. El Formulario 151 -IMAGRO- patrimonio inicial, el contribuyente cuenta con 90

días posteriores para presentar dicho formulario contados a partir del primer día del mes siguiente al cual se convierte en contribuyente. Res. 1551/06, Art. 19.

Requisitos para cambio de información: personas físicasEn todos los casos se debe presentar:1. Una copia del Formulario Nº 610.2. Una fotocopia de cédula de identidad del contribuyente.

Para actualización de domicilio y/o teléfono:Una fotocopia de uno de los siguientes documentos:• Factura de servicios públicos (Ande, Copaco, Essap).• Factura de TV cable.• Comprobante de liquidación del impuesto inmobiliario.• Contrato de alquiler.• Escritura de compra-venta del inmueble.• U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta

catastral del inmueble o el número de finca y padrón.

Los documentos antes mencionados deberán corresponder a un periodo comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Para inscripciones en IMAGRO, si ya posee RUC, anexar:1. Fotocopia del título de propiedad o contrato de arrendamiento o aparcería.2. El Formulario 151 -IMAGRO- patrimonio inicial, el contribuyente cuenta con 90

días posteriores para presentar dicho formulario contados a partir del primer día del mes siguiente al cual se convierte en contribuyente. Res. 1551/06, Art. 19.

Para gestionar baja de obligación/es:Una copia del Formulario Nº 610.

CASO 2: Inscripción de personas jurídicas (Ej. S.A., S.R.L, Sucursales en el país, Sociedades simples y Agencias extranjeras)

1. Una copia del Formulario Nº 605 firmado por el Representante Legal.2. Una fotocopia de C.I. de los socios y del representante legal.3. Una fotocopia autenticada de la escritura de constitución inscripta en el

Registro de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.4. En caso de empresa extranjera la escritura de constitución debe ser transcripta

por un escribano paraguayo.5. Una fotocopia de uno de los siguientes documentos:

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22 Guía de Formalización del Microempresario

• Factura de servicios públicos (Copaco, Essap, Ande). • Factura de TV cable. • Comprobante de liquidación del impuesto inmobiliario. • Contrato de alquiler. • Escritura de compra-venta del inmueble. • U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta

catastral del inmueble o el número de finca y padrón declarados. Los documentos antes mencionados deberán corresponder a un periodo

comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Contribuyentes del IMAGRO, deben anexar:1. Fotocopia del del título de Propiedad, contrato de arrendamiento o aparcería.2. El Formulario 151 -IMAGRO- patrimonio inicial, el contribuyente cuenta con 90

días posteriores para presentar dicho formulario contados a partir del primer día del mes siguiente al cual se convierte en contribuyente. Res. 1551/06, Art. 19.

Requisitos para actualización de datos: personas jurídicasEn todos los casos se debe presentar:1. Una copia del Formulario Nº 615.2. Una fotocopia de C.I. del representante legal.

Para inscripciones en IMAGRO, si ya posee RUC:1. Una fotocopia del título de propiedad, contrato de arrendamiento o aparcería.2. El Formulario 151 -IMAGRO- patrimonio inicial, el contribuyente cuenta con 90

días posteriores para presentar dicho formulario contados a partir del primer día del mes siguiente al cual se convierte en contribuyente. Res. 1551/06, Art. 19.

Cambio de socio o cesión de cuotas:1. Una fotocopia de la C.I. del nuevo socio.2. Una fotocopia autenticada del documento donde consta la incorporación del

nuevo socio u otros.

Para cambio de denominación:1. Una fotocopia autenticada de la escritura de modificación inscripta en el

Registro Público de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.

Para fusión o absorción de sociedades:1. Fotocopia autenticada de la escritura de fusión o absorción, inscripta en el

Registro Público de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.2. La solicitud debe ser suscripta por el representante legal de la nueva sociedad

o de la que permanece.

Para actualización de domicilio y/o teléfono:1. Una fotocopia de C.I. del Representante Legal.2. Una fotocopia de cualquiera de los siguientes documentos: • Factura de servicios públicos (Copaco, Ande, Essap). • Factura de TV cable. • Comprobante de liquidación del impuesto inmobiliario. • Contrato de alquiler.

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Guía de Formalización del Microempresario

• Escritura de compra-venta del inmueble. • U otro documento similar que permita identificar el domicilio y la cuenta

catastral del inmueble o el número de finca y padrón declarados. Los documentos antes mencionados deberán corresponder a un periodo

comprendido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

• Timbrar su documento: Para poder documentar sus ventas o prestaciones de servicios, deberá recurrir a una imprenta autorizada por la SET para la impresión de los comprobantes de ventas con su respectivo timbrado

• Para acceder al listado de las imprentas habilitadas puede ingresar a la página web de la SET: www.set.gov.py. Para imprimir sus documentos timbrados, sólo debe acercarse a la imprenta con la fotocopia de Cédula de Identidad Civil del contribuyente o responsable y ésta a través de internet, automáticamente captará los datos declarados en el RUC para la impresión de los talonarios.

El timbrado de documentos es la autorización otorgada por la Administración (SET) a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias, para la impresión y expedición de documentos tributarios.

Consiste en una clave numérica generada automáticamente por el sistema electrónico de la SET cada vez que el contribuyente requiera imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios, comprobantes de retención y notas de remisión.

El timbrado tiene un plazo de vencimiento que no debe ser superior a dos años. Actualmente se da con vencimiento anual, es un mecanismo de control para que los contribuyentes cumplan y estén al día con sus obligaciones tributarias.Los documentos timbrados que no han sido utilizados y que sus fechas han vencido o tienen vicios o errores de forma deberán ser comunicados a la SET para que queden invalidados. La no comunicación de los mismos está penalizada con una multa de 100.000 Gs.

• Solicitud de inscripción persona física 600.• Solicitud de inscripción persona jurídica 605.• Solicitud actualización de datos persona física 610.• Solicitud actualización de datos persona jurídica 615.• Comunicación de clausura y cese de actividades 620.

¿Qué es el Timbrado?

Formularios utilizados

para solicitud del RUC del

contribuyente

Una vez inscripto en el ruc, usted deberá tener en cuenta lo siguiente:

Page 24: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

24 Guía de Formalización del Microempresario

Dirección de la Sub Secretaría de TributaciónYegros entre Pdte. Franco y El Paraguayo

Independiente - Asunción y en las oficinas regionales de todo el País.

Días de atención: Lunes a Viernes de 07:00 a 13.00 hs.

Call Center: 07:00 a 17:00 horas.Teléfono: 417 7000

Email: [email protected]ágina Web www.set.gov.py

Aspectos Legales

Instituciones Involucradas

Tiempo del trámite: 30 minutos (depende de la cantidad de personas en espera en las PAC).Costo del trámite: Sin costo

• Ley 125/91 Régimen Tributario del Paraguay• Ley Nº 2421/04 de “Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”• Decretos y Resoluciones de la Subsecretaría de Tributación

Dirección de la Sub Secretaría de Tributación.

Costo y tiempo

Page 25: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

25

2

Guía de Formalización del Microempresario

B. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO COMERCIAL

Son comerciantes:a) Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio;b) Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de

comercio.

Es obligación de todo comerciante, entre otros, inscribir en el Registro Público de Comercio su matrícula y los documentos que la ley exige.

MATRÍCULA DE COMERCIANTE: La inscripción de la matrícula del comerciante hará presumir su calidad de tal para todos los efectos legales, desde la fecha en que se hubiere efectuado.

La matrícula de comerciante deberá ser solicitada al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

• Usted debe presentar una nota dirigida al juez de turno en lo civil y comercial, bajo patrocinio de abogado, especificando el tipo de actividad comercial a dedicarse.

• Usted debe adjuntar a la misma fotocopia de la inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC - inscripción realizada ante la Subsecretaría de Tributación) y fotocopia autenticada por escribanía de la cédula de identidad.

• Usted debe adquirir en ventanilla en el subsuelo 1 (Poder Judicial) formulario de tasa judicial (juicio Gs. 3000).

• Usted debe pagar la suma de Gs. 23.192 en concepto de tasas judiciales en ventanillas de ingresos judiciales ( 2º piso Torre Norte – Poder Judicial)

• Una vez completado los requisitos usted debe presentar los documentos ante el juzgado de turno de Primera Instancia en lo civil y comercial (planta baja y 3er. Piso - torre Sur - poder judicial).

• Usted luego de retirar la nota providenciada por el juzgado, adquirir formulario de tasa de escritura pública (Gs. 5000), con el que se abona tasa fija judicial de Gs. 23.192, más tasa especial de Gs. 28.990, siendo un total a pagar de Gs. 52.192 en ventanillas de Ingresos Judiciales (2º piso Torre Norte – Poder Judicial), donde se expedirá una boleta de pago.

• Usted debe presentar nota providenciada más boleta de pago, en mesa de entrada de la Dirección General de los Registros Públicos (Dirección: Eusebio Ayala c/ La Victoria – Asunción), donde le expedirán una contraseña de color celeste, con la cual transcurrido una semana aproximadamente pasará a retirar la matrícula inscripta de las ventanillas de salida de dicha institución.

Trámite

¿Qué es

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26 Guía de Formalización del Microempresario

Costo y tiempo

Aspectos Legales

Instituciones Involucradas

Tiempo del trámite: 7 a 8 días hábiles.

Costo del trámite: • Tasa fija para el juzgado Gs. 23.192• Formulario tasa judicial Gs. 3.000• Tasa judicial Gs. 23.192• Escritura pública Gs. 5.000• Tasa especial Gs. 28.990

• Ley 1034/83 del Comerciante – Artículos 12 – 13

• Poder Judicial.• Direccion General de los Registros Públicos.

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27

2

Guía de Formalización del Microempresario

C. RUBRICACIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD

Los libros de contabilidad: son los libros que deben llevar de manera obligatoria las sociedades ya sean S.A., S.R.L. y Empresas Unipersonales, etc., y la rubricación consiste en que dichos libros son firmados y sellados por la Dirección General de los Registros Públicos, antes de ser utilizados para la contabilidad de las empresas.En los libros de contabilidad el procedimiento es realizado de forma manual (llenado a mano).

• Llevar una contabilidad de acuerdo a lo que establece la Ley. • Evitar adulteraciones en su contenido. • Llevar una contabilidad ordenada por libros, ya sea menor, mayor o de

balances, todos estos antes rubricados por la Dirección General de los Registros Públicos.

Los libros de comercio, antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Público de Comercio numerados en todas sus hojas para que sean rubricadas o selladas y se haga constar en nota datada en su primera página, el número de folios que contengan.

• Usted presenta una nota dirigida a la directora de los Registros Públicos, firmada por el solicitante en caso de ser unipersonal y firmada por el gerente o director en caso de ser una S.A. S.R.L.

• En caso de que Usted tenga una empresa unipersonal debe adjuntar fotocopia de R.U.C y C.I, más matrícula de comerciante, autenticada por escribanía.

• En caso de que Usted tenga una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o una SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)4 , Usted debe adjuntar la fotocopia autenticada del estatuto de la entidad y R.U.C. de la empresa.

• Usted debe presentar los libros numerados indicados conforme lo debe mencionar en la nota de solicitud de rúbrica.

• Usted debe pagar tasa fija más tasa especial en ingresos judiciales – 2º piso Torre Norte (Poder Judicial)

• Usted debe dar entrada en la mesa de entrada de la Dirección General de los Registros Públicos (Dirección: Eusebio Ayala c/ La Victoria)

Tasa fija Gs. 23.192Formulario de tasa juicio Gs. 3.000 Tasa especial Gs. 17.394TOTAL Gs. 43.586

Pasos a seguir

¿Qué es

¿Para qué sirve

Costo y tiempo

4 Definiciones en el glosario

Page 28: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

28 Guía de Formalización del Microempresario

Pasos a seguir

¿Qué es

Costo y tiempo

D. A.I. PARA RUBRICA DE HOJAS/FORMULARIOS CONTINUOS

Es una autorización judicial dictada mediante una resolución llamada Auto Interlocutorio (A.I.) que es firmada por un juzgado de primera instancia en lo civil y comercial de turno para empleo de medios computacionales de registración contable de la rubricación (sello y firma por el Registro Público) de hojas o de formularios continuos.La autorización correspondiente es solicitada por la empresa unipersonal y demás sociedades. Esta autorización se realiza para llevar la contabilidad por medio de computadora.

• Usted presenta una nota de solicitud de autorización judicial dirigida al juez de turno de primera instancia en lo civil y comercial, bajo patrocinio de abogado.

• La nota debe estar firmada por el representante de la entidad si es persona jurídica (S.A., S.R.L., etc.) o por la persona física que ejerce el comercio si es unipersonal.

• Usted debe adjuntar a la presente nota, una fotocopia autenticada de cédula de identidad, RUC y matrícula de comerciante cuando la empresa es unipersonal.

• Usted deber adjuntar fotocopia autenticada por escribanía del estatuto de la entidad debidamente inscripta, cédula de identidad del representante y copia del RUC.

• Usted debe adquirir en ventanilla, el formulario de tasa judicial (juicios Gs. 3000). Con el que se abona la tasa judicial Gs. 23.192 en ventanilla de ingresos judiciales (Torre Norte, 2do. Piso – Poder Judicial).

• Una vez completados los requisitos, debe presentar los documentos en el juzgado de turno en lo civil y comercial (ver ítem.1).

• Usted debe retirar la nota providenciada y adquirir el formulario de tasa de escritura pública Gs. 5000, con el que se abona la tasa judicial de Gs. 23.192 más la tasa especial de Gs. 28.990, haciendo un total de Gs. 52.182.-

• Usted debe presentar la nota providenciada más la boleta de pago en mesa de entrada del Registro Público (Dirección: Eusebio Ayala c/ La Victoria de la Ciudad de Asunción) donde se expedirá una contraseña para el retiro posterior del A.I. en mesa de Salida de dicha institución.

Escritura pública Gs. 5.000Tasa judicial Gs. 23.192Tasa especiales Gs. 28.990

Page 29: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

29

2

Guía de Formalización del Microempresario

E. RUBRICACIÓN DE HOJAS Y/O FORMULARIOS CONTINUOS

Las hojas y formularios continuos son utilizados por los comerciantes que llevan sus registros contables por medios computacionales, es decir utilizando computadoras. Reemplazan a los libros contables. Antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Público de Comercio numerados para que sean rubricados o sellados y se haga constar en nota datada en su primera página, el número de folios que contengan.

• Usted presenta una nota dirigida a la directora de los Registros Públicos firmada por el solicitante en caso de ser unipersonal y firmada por el gerente o director si es para una S.A. o S.R.L.

• En caso de que Usted tenga una empresa unipersonal debe adjuntar fotocopia de R.U.C. y C.I., más la matricula de comerciante autenticada por Escribanía.

• Usted debe adjuntar además el Auto Interlocutorio (A.I.) de autorización para rubricación de hojas y formulario continuos (ver punto anterior).

• En caso de que Usted tenga una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) o una SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.), debe adjuntar fotocopia autenticada del estatuto de la entidad y R.U.C. de la empresa.

• Usted debe presentar los libros numerados indicados conforme lo debe mencionar en la nota de solicitud de rúbrica.

• Usted debe pagar la tasa fija más la tasa especial en Ingresos Judiciales – 2º piso Torre Norte ( Poder Judicial)

• Usted debe dar entrada en la mesa de entrada de la Dirección General de los Registros Públicos ( Dirección: Eusebio Ayala c/ La Victoria)

Tasa fija Gs. 23.192Formulario de tasa juicio Gs. 3.000 Tasa especial Gs. 17.394TOTAL Gs. 43.586

• Dirección General de los Registros PúblicosAv. Eusebio Ayala casi La Victoria – Km 5 Teléfonos: 509 000 509 108 • Dirección del Palacio de JusticiaOficina de Información y Orientación Judicial BásicaAlonso y Testanova - Torre SurPlanta Baja, 1º, 6º, 7º y 10º Piso.Teléfonos: 424 124/9, 424211/5 - 424 311/5Internos: 2267 -2579Líneas Gratuitas 0800 - 118100 / 0800 – 1198100

Pasos a seguir

Costo y tiempo

Instituciones Involucradas

Page 30: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

30 Guía de Formalización del Microempresario

F. IMPUESTO A LA PATENTE COMERCIAL

El impuesto a la Patente Comercial pagan las personas y entidades que ejercen comercios, industrias, profesiones u oficios en actividades con fines lucrativos dentro del municipio de un municipio.

El impuesto de patente se liquidará sobre el monto del activo, previa deducción de los siguientes:a. Las cuentas de ordenb. La pérdidac. Las cuentas nominalesd. La depreciación de bienes situados en el municipio de Asunción.

El impuesto se paga por semestre conforme al esquema:

Período Vencimiento1er. SEMESTRE (Enero a Junio) ENERO2do. SEMESTRE (Julio a Diciembre) JULIO

Los trámites que se realizan ante la Municipalidad de Asunción no difieren en gran medida con los municipios del interior, pero de igual manera Usted debe acercarse al municipio de su domicilio para conocer los requisitos.

Existe un requisito previo a la obtención de la patente municipal que es la obtención de la LICENCIA COMERCIAL que requiere que la sede del comercio o de la oficina deberá contar con los planos aprobado, autorización del plano de incendio y el pago del impuesto inmobiliario, tasa de inspección de salubridad y recolección de basura estén al día. Si no se cuenta con este requisito no se puede obtener la patente comercialRequisitos para la obtención de la licencia comercial.• Formulario de solicitud, se obtiene en mesa de entrada de la municipalidad.• Certificado de cumplimiento tributario (se obtiene en la Subsecretaria de

Tributación)• Formulario de licencia comercial de la municipalidad.(mesa de entrada)• Patente comercial y resolución de la licencia de la casa matriz (en caso de

solicitar cambio de domicilio, apertura de sucursal, ampliación de ramo etc.). Presentar fotocopia, autenticada por escribanía, de balances y formularios 106 (contribuyentes IRPC empresas unipersonales cuyos ingresos no superen la suma de Gs. 100.000.000 anuales) y 101 (contribuyentes unipersonales y sociedades cuyos ingresos superen Gs.100.000.000).

• Copia de constancia de inscripción en la Subsecretaria de estado de tributación.• Fotocopia autenticada de la C.I. del responsable o propietario del comercio. • Copia autenticada de la constitución de la sociedad (en caso de que la empresa

sea una sociedad).

Fecha de pago

¿Quiénes pagan

Cómo se liquida el

Impuesto a la Patente

Comercial?

Requisitos

Trámites en la Municipalidad

de Asunción

Page 31: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

31

2

Guía de Formalización del Microempresario

Costo y tiempo

• Constancia de no adeudar tributos municipales del responsable de la actividad comercial (en caso de ser sociedades, la constancia a nombre de la empresa) a solicitar por mesa de entrada.

• Autorización del propietario del inmueble firma y sello. (formulario municipal). • Fotocopia de C.I. autenticada del autorizante.• Copia de la boleta de impuestos y tasa del local comercial (al día).

• Tiempo: Entre 2 a 6 meses según el rubro• Costo

Costo en la presentación del Expediente2 (dos) estampillas de Gs. 1000 Gs. 2.0001 (una) estampilla de Gs. 300 Gs. 3001 (un) papel sellado de Gs. 300 Gs. 300Costo total Gs. 2.600

Costo a la entrega de la licencia comercial12 (doce) estampillas de Gs. 300 Gs. 3.6004 (cuatro) estampillas de Gs. 1000 Gs. 4.000Costo total Gs. 7.600

Además de estos costos, se debe considerar para el cálculo del pago de la patente lo que indica el Art. 7°. El impuesto anual de patente al comercio y entidades financieras se pagará conforme a la siguiente escala:La patente comercial se paga anualmente y se toma como base el balance anual. Por lo tanto, el monto del impuesto varía cada año.

El siguiente cuadro muestra el monto que se paga por patente comercial dependiendo del capital de la empresa. Cuando más capital mayor es el monto a pagar.

Impuesto de Patente al Comercio

GS.1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

HASTA 100.001 500.001 1.000.001 5.000.001 10.000.001 50.000.001 100.000.001 300.000.001 500.000.001 1.000.000.001 1.500.000.001 2.000.000.001 2.500.000.001

GS. 100.000 500.000 1.000.000 5.000.000 10.000.000 50.000.000 100.000.000 300.000.000 500.000.000 1.000.000.000 1.500.000.000 2.000.000.000 2.500.000.000 en adelante

GS. 2.300 2.300 5.700 9.700 71.700 51.700 163.700 273.700 673.700 1.033.700 1.783.700 2.433.700 2.933.700 3.333.700

%0,00 0,85 0,80 0,55 0,40 0,28 0,22 0,20 0,18 0,15 0,13 0,10 0,08 0,05

Límite Inferior Límite Superior Tributo

MONTO DEL ACTIVO

Cuota variable s/el excedente del limite inferior p/ciento

Page 32: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

32 Guía de Formalización del Microempresario

• En la Municipalidad de Asunción:El monto del impuesto oscilará de 2.000 a 20.000 guaraníes y por Ordenanza se fijará la clasificación de estos contribuyentes sobre la base de los artículos que comercian y el valor estimado de los mismos.

• Municipalidades del InteriorEl monto del impuesto oscilará entre Gs. 12.000 (guaraníes doce mil) y Gs. 120.000 (guaraníes ciento veinte mil) y por Ordenanza se fijará las categorías de estos contribuyentes sobre la base de la clase de artículos que comercian y el valor de los mismos”.

• Ley 881/81 Régimen Tributario para la Municipalidad de Asunción• Ley 620/ 76 Tributaria Municipal y la Ley 135/91 que modifica algunos

artículos de la Ley 620/76.

• Municipalidad de la Capital y municipalidades del Interior.

Trámites en las municipalidades del InteriorEl siguiente cuadro muestra el monto que se paga por patente comercial dependiendo del ingreso del vendedor. Cuando más capital mayor es el monto a pagar.

Aspectos Legales

Cuanto pagan la Patente Comercial

Instituciones Involucradas

Hastade de de de de de de de de dede de de de

1.000.0013.000.0006.000.00130.000.00160.000.001300.000.001600.000.0011.800.000.0013.000.000.0016.000.000.0019.000.000.00112.000.000.00115.000.000.001

1.000.0003.000.0006.000.00030.000.00060.000.000300.000.000600.000.0001.800.000.0003.000.000.0006.000.000.0009.000.000.00012.000.000.00015.000.000.000En adelante

13.80013.80034.20058.200190.200310.200982.2001.642.2004.042.2006.202.20010.702.20014.602.20017.602.20020.002.200

0,000,850,800,550,400,280,220,200,180,150,100,100,080,05

Límite Inferior Límite Superior Tributo Basico

MONTO DEL ACTIVO

Cuota Variable a aplicarse sobre el excedente del Límite Inferior del Monto del Activo %

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2

Guía de Formalización del Microempresario

G. VENDEDOR AMBULANTE

Es la persona física que se dedica a la venta en la vía pública. Ejemplo: vendedores de golosinas, frutas, periódicos, ropas, etc.

CASO 1: VENDEDORES AMBULANTES DE ASUNCION

El trámite se realiza en las oficinas del Mercado 4.

Formularios• Completar el formulario.• Fotocopia de CI del solicitante.• Antecedentes policiales.• Permiso del frentista con fotocopia de CI del mismo.

CASO 2: VENDEDORES AMBULANTES QUE DEPENDEN DE MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR

Formularios• Presentación de la solicitud de patente municipal• Fotocopia de cédula de identidad civil del interesado. • Completar declaración jurada ante la institución.

COSTOTasa Gs. 15.043 Impuesto: Gs. 41.500*

* por 6 meses (sobre la base mínima de Gs. 4.500.000)* el monto mínimo aceptado para la declaración jurada es de 4.500.000 Gs.

Además de estos costos, se debe considerar para el cálculo del pago de la patente lo que indica el Art. 7°. El impuesto anual de patente al comercio y entidades financieras se pagará conforme a la siguiente escala: (La patente comercial se paga anualmente y se toma como base el el balance anual. Por lo tanto, el monto del impuesto varía cada año).

¿Qué es

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34 Guía de Formalización del Microempresario

Costo y tiempo• Tiempo del trámite: En el día.

VENDEDOR AMBULANTE EN EL INTERIOR DEL PAIS.

Los vendedores ambulantes no pagan patente comercial porque los mismos no tienen un establecimiento fijo. En las municipalidades del Interior, lo que se cobra es el monto fijo dependiendo de la actividad comercial a que se dedican. Ejemplo: vendedores de ropas, remedios refrescantes, gaseosas, golosinas, etc. El monto a pagar es fijado por una ordenanza municipal.

Para la inscripción de los vendedores ambulantes, generalmente las municipalidades designan a un funcionario para que se vaya en los lugares donde los mismos trabajan para proceder al registro de los mismos, solicitándoles su cédula de identidad y preguntándoles en que se dedican. Acuerdo a eso les cobra un monto. El cobro se realiza de forma diaria.

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2

Guía de Formalización del Microempresario

H. COMISIONES O ASOCIACIONES VECINALES

La comisiones vecinales son asociaciones de residentes de barrios que colaboran con su municipalidad para mejorar y desarrollar su alrededor. ‘Son asociaciones pluralistas y no admiten en su seno proselitismo partidario ni religioso, como tampoco el control de su dirección por parte de un solo grupo (art. 1 del ‘Reglamento de las comisiones vecinales de Asunción’)

Son creadas por la resolución de la Intendencia Municipal con acuerdo de la Junta Municipal.

Tienen como objetivo elevar la calidad de vida de los habitantes en territorios específicamente determinados por las municipalidades. Los participantes en estas asociaciones garantizan la sostenibilidad del desarrollo a través de la búsqueda de soluciones a sus propios problemas. Los vecinos que se empeñen son los representantes legítimos de sus barrios.

Formando parte de comisiones vecinales, los residentes tienen una presencia institucional que les da una voz fortalecida ante los organismos públicos de su municipalidad. Dan la posibilidad a sus vecinos de participar en la elaboración de proyectos que afectan sus vidas diarias, incluyéndoles en los “programas presupuestarios anuales” desarrollados ante las autoridades.

Las comisiones vecinales desempeñan un papel muy importante en el desarrollo de las actividades barriales “sociales, culturales, educativas, deportivas, laborales, económicas e ambientales”.

El primer paso, es conformar un grupo de personas realmente comprometidas y deseosas de impulsar cambios en el barrio. El grupo debe tener un fuerte liderazgo y miembros de distintos áreas del barrio.

Existen tres tipos de comisiones. El objetivo común del grupo determinará el tipo de comisión que se creará: 1. Las comisiones de fomento: es aquella asociación de vecinos constituida

con carácter permanente que tiene como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida general de la comunidad en un área determinada y que busca el desarrollo integral de la misma.

2. Las comisiones vecinales por actividad: es aquella asociación constituida con uno o más objetivos específicos que sean complementarias, la existencia de los mismos concluye con el logro de esos objetivos.

3. Las comisiones vecinales de seguridad: es la encargada de articular esfuerzo a fin de prevenir el delito y combatir la delincuencia

Qué es?

¿Para qué sirven

Pasos a seguir antes de

presentarse a la Municipalidad

Page 36: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

36 Guía de Formalización del Microempresario

Requisitos

Desde allí, el proceso oficial para ser reconocido y reglamentada por la Intendencia Municipal es:1. Levantar un censo de las personas del área correspondiente a la Comisión a

crearse. 2. Realizar la convocatoria con 10 días de anticipación, mediante notificaciones

distribuidas a los vecinos y la publicación a través de otros medios accesibles. 3. Comunicarla por escrito a la municipalidad, con 15 días de antelación y a la

Coordinadora de comisiones vecinales de la zona, y a través de una resolución.

Para ser reconocida por la municipalidad, la comisión debe cumplir con los requisitos siguientes:

CASO 1: MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL

• Ser miembro vecino de la jurisdicción de al menos 1 año (6 meses en caso de nueva urbanización)

• No ser funcionario municipal.• No compartir área de influencia con otra comisión.• Solicitar 15 días antes por nota al coordinador del centro municipal la presencia

de un funcionario para la constitución de la asociación.• Invitación o notificación a los vecinos con al menos 10 días de anticipación.

CASO 2: MUNICIPALIDAD DEL INTERIOR

Las municipalidades del Interior se rigen por la misma Ley Orgánica, por lo tanto los requisitos son los mismos.

• Solicitud de fecha disponible para asamblea en un formulario municipal sellado firmado por los solicitantes.

• Estar integrada por al menos 17 miembros.• Fotocopias de cédula de los interesados.• Determinar área de influencia en un croquis (mínimo 4 manzanas y máximo 8)

Municipalidad de la Capital y Municipalidades del Interior.

Ordenanza y Resoluciones Municipales vigentes.Aspectos Legales

Instituciones Involucradas

Page 37: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

37

2

Guía de Formalización del Microempresario

I. IMPUESTO INMOBILIARIO

Es un impuesto al capital. Grava la propiedad inmobiliaria en general.

CASO 1: MUNICIPALIDAD DE ASUNCION

Requisitos• Presentación de la escritura pública de COMPRA-VENTA de inmuebles para

cambio y/o actualización de titularidad del inmueble

Costo y tiempo• Costo: 1% sobre el valor fiscal de la propiedad• Tiempo del trámite: en el día• Fecha de pago: hasta 31 de marzo sin recargos

CASO 2: MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR

Requisitos• Presentación de la escritura pública de transferencia de inmuebles en la

OPACI (Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal que cobra el impuesto a las transferencias) o directamente en la municipalidad local para transferencia y/o actualización del titular del inmueble.

Costo y tiempo• Costo: 1% sobre el valor fiscal de la propiedad• Tiempo del trámite: en el día• Fecha de pago: hasta 30 de abril sin recargos

• Municipalidad de la Capital y municipalidades del interior.

• Ley 881/81 Régimen Tributario para la Municipalidad de Asunción• Ley 620/ 76 Tributaria Municipal y la Ley 135/91 que modifica algunos

artículos de la Ley 620/76• Ley 125/91 – Régimen Tributario del Paraguay• Decreto de Valores fiscales anual.• Ley N|° 3966/2010. Orgánica Municipal.

Qué es?

Aspectos Legales

Instituciones Involucradas

Page 38: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

38 Guía de Formalización del Microempresario

J. CARTELERÍA (Impuesto a la Publicidad o Propaganda)

Este impuesto incide sobre toda forma de publicidad realizada mediante anuncios, letreros, sea de carácter comercial, industrial o profesional, cualquiera sea el medio empleado.

La ley atribuye el carácter de responsable por el pago de este tributo a las personas o entidades que se dedican a la actividad publicitaria. El impuesto se paga por declaración jurada y la municipalidad puede ir a revisar si estas empresas pagan impuestos por todas las cartelerías que realizan.

CASO 1: TRAMITES EN LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION

Requisitos• Constancia de no adeudar impuestos municipales del solicitante. • RUC del solicitante (SA. SRL, unipersonal o persona física) • Título de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble donde serán

instalados el o los anuncios.• Plano manzanero con fecha, firma y sello de la Dirección de Catastro (3er Piso

Bloque A, dentro de la municipalidad. Foto de la fachada general frontal del inmueble donde están o serán colocados los anuncios.

• Fotocopia C.I del recurrente.• Fotocopia de la patente comercial (al día).• Copia de resolución vía intendencia cuando el recurrente está exonerado del

pago de patente.• Seguro contra terceros cuando el anuncio se encuentre en el dominio público.• Tres copias de planos del anuncio con la firma del profesional responsable del

anuncio donde consten: alzada, fachada, corte, planta de ubicación.• Detalle de carga eléctrica elaborado por un profesional reconocido por la

Ande, anexado copia del carnet y fotocopia de CI del mismo.• Tres copias de planos cuando el anuncio requiere estructuras especiales de

sostén, con la firma del constructor y la patente municipal que lo habilite para el efecto.

ACLARACIONTodos los documentos deberán haber sido autenticados por escribanía o en mesa de entrada de la Municipalidad de Asunción.

Aspectos Legales• Ley 881/81 Régimen Tributario para la Municipalidad de Asunción• Ley 620/ 76 Tributaria Municipal y la Ley 135/91 que modifica algunos

artículos de la Ley 620/76• Ordenanzas tributarias• Ley N|° 3966/2010. Orgánica Municipal.

Qué es?

Page 39: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

39

2

Guía de Formalización del Microempresario

Instituciones InvolucradasMunicipalidad de la capital y municipalidades del interior.

CARTELERÍA: COSTO EN LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN

Para pagar por cartelería se debe tener en cuenta todas las características citadas en cuadro siguiente. Se fija una base que es el monto mínimo a pagar de acuerdo a estas características y la suma total es lo que se paga a las municipalidades.

CARACTERÍSTICAS

1- Letreros en general

1.1 Luminosos por m2 o fracción y por año

1.2 No luminosos por m2. o fracción por año

2- Publicidad en locales de espectáculos públicos no visibles desde el exterior, por m2. o fracción y por año, el sesenta por ciento de los montos establecidos en el numeral anterior

3- Proyecciones cinematográficas

3.1 De placas, por cada mes o fracción

3.2 De películas comerciales, por cada mes o fracción

4- Cada cartel y afiches confeccionados en cualquier material y que se exhiban ocasionalmente

4.1 En locales de espectáculos públicos, por cada mes o fracción

4.2 Fuera de los locales de espectáculos públicos por cada cartel o por cada 100 afiches o fracción

5- Volantes y folletos distribuidos en cualquier forma, por cada anuncio y por cada mil hojas o fracción

6- Anuncios en boletos de espectáculos públicos y deportivos, tarjetas de estacionamiento y notas de ventas de rifas, por cada mil o fracción

7- Anuncios en boletos de pasajes, por mil o fracción

8- Anuncios en calcomanías y similares distribuidos en cualquier forma por cada quinientas unidades o fracción

9- Anuncios pintados en el exterior de vehículos afectados al servicio urbano y de automóviles de alquiler por m2. o fracción y por año

10- Anuncios pintados en el interior de vehículos afectados al servicio urbano y de automóviles de alquiler por m2. o fracción y por año

11- Por izar la bandera de remate, por día

12- La exhibición de vehículos en vía pública, playa de estacionamiento o exhibición y venta de los mismos en dichos lugares por mes o fracción y por unidad

a) Vehículos usados

b) Vehículo nuevos

13- Por publicidad comercial utilizando prendas de vestir que no se refiera a las formas de identificación de origen y marca del producto, por cada quinientas unidades o fracción

14- Por cada publicidad utilizando objetos de cualquier clase destinados al uso personal, por cada cien unidades o fracción

GS.

300

600

1000

1500

600

800

300

600

200

1500

300

160

500

200

300

1500

900

Page 40: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

Guía de Formalización del Microempresario40

CASO 2: TRÁMITES EN LA MUNICIPALIDAD DEL INTERIOR

CARTELERÍA: COSTOSa) Anuncios comerciales, industriales y profesionales, por la radio, revistas,

diarios, periódicos y televisión: se paga el medio por ciento (0,50%) sobre el importe del anuncio.

Parágrafo Único: Los anunciantes pagarán este impuesto presentando a la municipalidad el contrato de publicidad o propaganda. Sin el pago del impuesto, los propietarios o responsables de los medios de difusión no realizarán ningún anuncio.

b) Letreros y proyecciones exteriores, interiores visibles desde el exterior y publicidad en locales de espectáculos públicos:

• Letreros en general Letreros luminosos por m2 o fracción, anual G. 3.000 Letreros no luminosos por m2 fracción, anual G. 6.000• Proyección cinematográfica de placas, guaraníes seis mil (G 6.000) por cada

placa y por cada mes o fracción.• Proyección cinematográfica de películas de publicidad o propaganda

comercial, guaraníes nueve mil (G. 9.000) por cada anuncio que contenga dicha película y por mes o fracción.

• Publicidad en locales de espectáculos, no visibles desde el exterior, el cincuenta por ciento (50%) de los montos establecidos.

c) Carteles y afiches hechos en cualquier material y exhibidos ocasionalmente, guaraníes tres mil seiscientos (G. 3.600) por mes o fracción.

d) Volantes y folletos distribuidos en cualquier forma, guaraníes mil ochocientos (G.1.800) por mil hojas o fracción.

e) Anuncios en boletos de pasajes o de entradas a espectáculos públicos, guaraníes tres mil seiscientos (G. 3.600) por mil o fracción.

f) Anuncios en calcomanías y similares distribuidos en cualquier forma, por cada mil unidades, guaraníes seis mil (G. 6.000).

g) Anuncios pintados en el exterior de vehículos afectados al servicio urbano y de auto vehículos de alquiler, por año y por metro cuadrado o fracción, guaraníes mil ochenta (G. 1.080).

h) Anuncios pintados en el interior de vehículos afectados al servicio urbano, por año y por metro cuadrado o fracción, guaraníes novecientos sesenta (G. 960).

i) Por izar la bandera de remate, por día guaraníes tres mil seiscientos (G. 3.600)

Observación: los montos por cartelería varían de una municipalidad a otra, ya que las mismas son establecidas por ordenanzas municipales.

Dirección de las Municipalidades del InteriorEn la página de O.P.A.C.I www.opaci.org.py tienen los teléfonos y direcciones de las Municipalidades del Interior.

Instituciones Involucradas

Page 41: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

41

2

Guía de Formalización del Microempresario

K. REGISTRO DE CONDUCIR

Es una licencia que expide la municipalidad a las personas que reúnan los requisitos para conducir.

Cada municipalidad tiene sus requisitos. Por lo tanto Usted debe acercarse a la municipalidad de su domicilio para obtener los mismos.

REQUISITOSRequisitos generales para obtener la licencia de conductor o para su re categorización:

a) Tener la edad exigida de acuerdo con la categoría.b) Saber leer y escribir.c) Presentar certificado de capacitación expedido por una escuela de conducción

legalmente autorizada.d) Demostrar aptitud física y mental para conducir mediante examen médico

y psicotécnico practicado por médicos debidamente registrados ante la autoridad competente para este efecto, de conformidad con la reglamentación que establezca la Intendencia Municipal.

e) Demostrar, ante la autoridad de tránsito, competente para conducir el vehículo respectivo mediante examen práctico.

f) Demostrar, mediante examen ante la autoridad competente, conocimiento de las normas vigentes de tránsito y de seguridad vial, de primeros auxilios médicos, prevención y extinción de incendios y de los demás que determine la Intendencia Municipal para cada categoría de licencia de conductor.

g) Estar domiciliado en Asunción o tener el centro de actividades en la misma. h) Acreditar no tener sentencia firme de juez competente que lo inhabilite para

conducir.i) Presentar fotocopia de cédula de identidad civil o pasaporte en el caso de

extranjeros.

La Municipalidad de Asunción expedirá la solicitud de los interesados, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, las licencias de:

CATEGORIA PARTICULARLa Licencia de Conducir categoría Particular, habilita a su titular a conducir: jeep, coches, camionetas y furgonetas, siempre que estas sean de uso personal, que su capacidad de carga no exceda los 2.000 kilos, y que no se encuentran al servicio del transporte público y de carga en general. Para la obtención de esta categoría se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido 18 años de edad.2. Presentar cédula de identidad (original y fotocopia)3. Presentar comprobante de Grupo sanguíneo (original y fotocopia)4. Examen de vista y Oído.

¿Qué es

CASO de la Municipalidad

de Asunción

Page 42: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

42 Guía de Formalización del Microempresario

5. Examen psicotécnico.6. Aprobar examen teórico y práctico.

OBS.: SI POSEE LICENCIA DEL INTERIOR DEBERA CANCELAR Y PRESENTAR EL CERTIFICADO DE CANCELACION DE LA OPACI.

CATEGORÍA PROFESIONAL “A”

La Licencia de Categoría Profesional clase “A”, habilita a su titular a conducir vehículo al servicio del transporte público interno. Para la obtención de esta categoría se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido 22 años de edad2. Presentar cédula de identidad (original y fotocopia)3. Contar con un año de antigüedad como conductor de la licencia CATEGORÍA

PROFESIONAL “B” SUPERIOR o Clase “B”, y/o presentar el certificado de cancelación de la licencia del interior, expedido por OPACI.

4. Presentar comprobante de grupo sanguíneo (original y fotocopia)5. Examen de vista y oído6. Examen psicotécnico7. Aprobar examen teórico y práctico8. EN CASO DE EXTRANJERO DEBERA PRESENTAR CARNET PERMAMENTE DE

INMIGRACIONES

CATEGORÍA PROFESIONAL “B”

La licencia de conductor Categoría “B”, habilita a su titular a conducir todo tipo de vehículo automotor de hasta cinco (5) toneladas de capacidad, ya sean estos afectados al uso personal o al servicio de transporte de carga. Para la obtención de esta categoría se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido 20 años de edad2. Presentar cédula de identidad (original y fotocopia)3. Presentar comprobante de grupo sanguíneo (original y fotocopia)4. Examen de vista y Oído5. Examen psicotécnico6. Aprobar examen teórico y práctico7. EN CASO DE EXTRANJERO DEBERA PRESENTAR CARNET PERMAMENTE DE

INMIGRACIONES

OBS.: SI POSEE LICENCIA DEL INTERIOR DEBERA CANCELAR Y PRESENTAR EL CERTIFICADO DE CANCELACION DE LA OPACI

Page 43: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

43

2

Guía de Formalización del Microempresario

CATEGORÍA PROFESIONAL “C”

La Licencia de Conductor categoría profesional “C”, habilita a su titular a conducir exclusivamente tractores, maquinarias agrícolas, y las denominadas pesadas

1. Haber cumplido 18 años de edad2. Presentar cédula de identidad (original y fotocopia)3. Presentar comprobante de grupo sanguíneo (original y fotocopia)4. Examen de vista y oído5. Examen psicotécnico6. Aprobar examen teórico y práctico7. EN CASO DE EXTRANJERO DEBERA PRESENTAR CARNET PERMAMENTE DE

INMIGRACIONES

CATEGORÍA MOTO

1. Haber cumplido 18 años de edad2. Presentar cédula de identidad (original y fotocopia)3. Grupo sanguíneo (original y fotocopia)4. Examen de vista y oído5. Aprobar examen teórico y práctico6. Examen Psicotécnico7. EN CASO DE EXTRANJERO DEBERÁ PRESENTAR EL PASAPORTE CON VISA

DE ENTRADA AL PAÍS O CARNET DE INMIGRANTE.

Municipalidad de Asunción.OPACI (Organización Paraguaya de Cooperacion Intermunicipal)

Dirección de la Municipalidad de AsunciónAvenida Mariscal López 5556 e/ Capitán Bueno

Teléfonos: (595.021) 663 311/20Pagina Web: www.mca.gov.py

Asunción – Paraguay

Instituciones Involucradas

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44 Guía de Formalización del Microempresario

ANEXOS - Documentos de ejemplo

Page 45: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

45

2

Guía de Formalización del Microempresario

Page 46: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

46 Guía de Formalización del Microempresario

Page 47: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

CAPÍTULO

Aspectos Impositivos

3

A. Calendario Perpetuo

B. Impuestos a la renta comercial, industrial o de servicios - IRACIS

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48 Guía de Formalización del Microempresario

Page 49: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

49

3

Guía de Formalización del Microempresario

A. CALENDARIO PERPETUO

Usted tiene una fecha fija para pagar sus impuestos. Deberá tener en cuenta la terminación del número de cédula de identidad de las personas físicas y el último número de RUC, en el caso de personas jurídicas que determina la fecha del vencimiento de su impuesto para la presentación de las Declaraciones Juradas haya o no movimiento.

Formularios

Aspectos Legales

Instituciones Involucradas

TERMINACIÓN DEL RUC0123456789

DÍA DE VENCIMIENTO791113151719212325

El calendario perpetuo rige para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los mismos de todos los impuestos que administra la SET.

A modo de ejemplo citaremos algunos formularios de pago de impuestos:• Formulario N° 120 para IVA General (para personas físicas y jurídicas) y 125

para IVA simplificado del IRPC.• Formulario 101 para el pago del IRACIS régimen general• Formulario 106 para el pago del IRPC anual

• Sub Secretaria de Tributación• Entidades Recaudadoras Autorizadas (ERA): Lugares para pagar sus impuestos.

• Ley 125/91 y sus decretos y resoluciones reglamentarias vigentes.• Ley 2421/04. De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal.

Page 50: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

50 Guía de Formalización del Microempresario

B. IMPUESTOS A LA RENTA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS –IRACIS

Es la abreviatura que se utiliza para referirse al Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios.

Es un impuesto que grava las rentas de fuente paraguaya provenientes del ejercicio de actividades comerciales (comprar para vender), industriales (produce para vender) o de servicios (produce una ventaja o un provecho no un bien) que no sean de carácter personal. Este régimen tributario acoge a los contribuyentes cuyos ingresos brutos deben superar la suma de Gs. 100.000.000 anuales.

El sistema de pago es por declaración jurada anual y pago simultáneo.Si los ingresos brutos de los contribuyentes no superan los 100.000.000 en el año pueden optar por tributar el IRPC(Impuesto a la Renta del Pequeño contribuyente).La tasa General del impuesto en nuestro país es del 10%.

FECHA DE PRESENTACIÓN Y PAGOLos contribuyentes de los impuestos a la renta deberán atender a las fechas fijas de los días de vencimiento establecidos en el calendario perpetuo, conforme a la terminación del RUC.a) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC),

hasta el día del vencimiento en el mes de marzo después de finalizado el ejercicio fiscal.

b) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios (IRACIS), hasta el día de vencimiento en el mes de abril después de finalizado el ejercicio fiscal.

c) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), hasta el día de vencimiento en el mes de mayo después de finalizado el ejercicio fiscal.

d) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de carácter personal (IRP) hasta el día del vencimiento en el mes de junio después de finalizado el ejercicio fiscal (no está vigente este impuesto).

e) Los contribuyentes al Impuesto a la Renta Comercial, Industrial o de Servicios, que tengan anticipos determinados conforme al período de cierre de sus actividades comerciales, pudiendo ser:

¿Qué esel IRACIS

MES CIERRE

Diciembre

Abril

Junio

ANTICIPOSMayoJulio

SetiembreNoviembre

SetiembreNoviembre

EneroMarzo

NoviembreEneroMarzoMayo

IRACIS

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51

3

Guía de Formalización del Microempresario

f) Los contribuyentes del IRPC, no presentarán anticipos por los periodos fiscales 2011,2012 y 2013.

Dirección de la Sub Secretaría de TributaciónYegros entre Pdte. Franco y El Paraguayo

Independiente - Asunción y en las Oficinas Regionales de todo el País

Días de atención:Lunes a Viernes de 7 a 13 horas.

Call Center: 417 7000Email: [email protected] Web www.set.gov.py

Instituciones Involucradas

Sub Secretaría de Tributación.

Page 52: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

52 Guía de Formalización del Microempresario

ANEXOS - Documentos de ejemplo

Page 53: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

53

2

Guía de Formalización del Microempresario

Page 54: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

54 Guía de Formalización del Microempresario

Page 55: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

CAPÍTULO

Seguro Social

4

A. Instituto de Previsión Social

B. Inscripción Patronal

C. Seguro Doméstico

D. Jubilación

E. Jubilación Ordinaria

F. Pensión por vejez

G. Jubiliación Extraordinaria

Page 56: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

56 Guía de Formalización del Microempresario

Page 57: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

57

4

Guía de Formalización del Microempresario

¿Para qué sirve?

¿Qué es

¿Quiénes son los

Beneficiarios?

A. INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

El IPS es el organismo directivo de Seguridad Social. Se crea con el propósito de proteger la salud de los trabajadores asalariados de nuestro país.

El seguro social administrado por el Instituto de Previsión Social provee prestaciones asistenciales en salud a miles de trabajadores asalariados, dependientes, jubilados y pensionados y a sus respectivos familiares; así como prestaciones económicas de largo plazo denominadas jubilaciones y pensiones a los trabajadores que han reunido los requisitos de edad y aportes necesarios.

El objetivo de la previsión social es poner a los individuos a salvo de los riesgos que les privan de la capacidad de ganancia cualquiera fuere su origen: desocupación, maternidad, enfermedad, invalidez y vejez, y que pudieran extenderse y amparar a determinados familiares del trabajador en caso de muerte del mismo y que pueden contemplar la asistencia sanitaria.

CASO 1: Seguro médico y jubilación Se benefician todos los trabajadores asalariados que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo verbal o escrito, cualquiera sea su edad y el monto de la remuneración que perciba.

CASO 2: Seguro médico a. Docentes y catedráticos de enseñanza privada, primaria, normal, media,

profesional y de idiomas.b. Personal de servicio doméstico. c. Maestros y catedráticos de enseñanza primaria y normal de la República que

dependan del Ministerio de Educación.d. Docentes y catedráticos que dependen del Ministerio de Educación, enseñando

en: primaria, normal, media profesional y de idiomas.e. Catedráticos universitarios de instituciones públicas y privadas. f. Veteranos de la Guerra del Chaco.

Además, se establece el Seguro General Voluntario para el trabajador independiente y para los afectados a regímenes especiales que serán reglamentados por el Consejo de Administración del Instituto.

Instituto de Previsión Social.Instituciones Involucradas

DIRECCIÓN DEL IPSHospital Central IPS

Av. Sacramento y Manuel PeñaTeléfono: 595 21 290 136/9

Caja Central IPSConstitución y Herrera.

Teléfono: 595 21 223 141/3

Page 58: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

58 Guía de Formalización del Microempresario

B. INSCRIPCIÓN PATRONAL

La inscripción patronal en el Instituto de Previsión Social es obligatoria. El Seguro Social del IPS se basa principalmente en la inscripción previa del empleador, por lo que un empleador que no se inscribe está privando a sus trabajadores y a sus familias de un seguro médico, y de la posibilidad de una jubilación.

• Es obligatorio que todos los empleadores se inscriban como tales (patrones o empleadores) e inscriban como asegurados a todos sus empleados.

• Es obligatoria la inscripción del empleador en el IPS al momento de iniciación de sus actividades comerciales, industriales o de servicios.

• Es obligatoria la comunicación de cualquier cambio de razón social, de domicilio, de clase de actividades o de cese de actividad, sea éste temporal o definitivo.

• Es obligatorio comunicar la entrada y salida de sus trabajadores al inicio y al final de las tareas contratadas

Deben inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que utilizan los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato de trabajo.

La inscripción patronal se realiza en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del Instituto de Previsión Social (IPS)

Dirección: Eduardo Víctor Haedo 195 esquina Nuestra Señora de la Asunción.

Se debe llenar el formulario de declaración jurada de inscripción patronal a un solo color de bolígrafo y con letras legibles, sin enmiendas y en 2 (dos) copias.

El formulario para inscripción se obtiene de la Dirección de Aporte Obrero Patronal (Eduardo Víctor Haedo 195 esquina Nuestra Señora de la Asunción).

Documentaciones requeridas:Todas las documentaciones que acompañan a la DDJJ (declaración jurada) deben estar autenticadas por escribanía.1. Fotocopia de cédula de identidad civil del empleador. 2. Fotocopia del R.U.C. 3. Fotocopia de constancia de inscripción en el RUC.4. Declaración jurada del Impuesto a la Renta Agropecuaria (actividades

ganaderas) si corresponde en caso de que el empleador realice actividades alcanzadas por este Impuesto.

Qué establecen la ley y los

reglamentos del Instituto de Previsión

Social?

¿Quiénes deben inscribirse?

¿Dónde se realiza la

Inscripción?

Requisitos de inscripción

para personas físicas:

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59

4

Guía de Formalización del Microempresario

¿Cuánto se debe abonar?

Requisitos de inscripción

para personas jurídicas:

Se debe llenar el formulario de declaración jurada de inscripción patronal a un solo color de bolígrafo y con letras legibles, sin enmiendas y en 2 (dos) copias.

El formulario para inscripción se obtiene de la Dirección de Aporte Obrero Patronal (Eduardo Víctor Haedo 195 esquina Nuestra Señora de la Asunción).

También obtendrá los formularios visitando la página web del IPS: www.ips.gov.py

Documentaciones requeridas:Todas las documentaciones que acompañan a la DDJJ deben estar autenticadas por escribanía.

CASO1: PARA SOCIEDADES – CONSORCIOS – CONDOMINIOS – COOPERATIVAS 1. Fotocopia autenticada de la constitución de la sociedad2. Fotocopia autenticada del acta de la última asamblea3. Fotocopia del RUC de la empresa4. Fotocopia de C.I. del representante legal5. Sello de la empresa6. Constancia de inscripción en el RUC7. Declaración jurada del Impuesto a la Renta Agropecuaria (actividades

ganaderas) si corresponde en caso de que el empleador realice actividades alcanzadas por este impuesto.

CASO 2: PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS 1. Fotocopia de CI del director/a - representante legal2. Fotocopia de la resolución del Ministerio de Educación y Cultura3. Constancia de inscripción en el RUC. CASO 3: ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 1. Fotocopia del estatuto autenticado2. Fotocopia del acta de asamblea3. Fotocopia de CI del representante legal4. Constancia de inscripción en el RUC.

CUOTA MENSUAL DEL EMPLEADOR: 16,5 % (dieciséis y medio por ciento) calculado sobre los salarios de sus trabajadores.CUOTA MENSUAL DEL TRABAJADOR: 9% de sus salarios.

Método de cálculo de la cuota:SALARIO: Es la remuneración total que recibe el trabajador de sus empleadores en dinero, especies o regalías, incluyendo lo que correspondiera a trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, indemnizaciones por despido, premios, honorarios, participaciones y cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en él la empresa o trabajo, exceptuando los aguinaldos.

Page 60: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

60 Guía de Formalización del Microempresario

C. SEGURO DOMÉSTICO

La protección de la salud bajo el régimen del seguro doméstico del Instituto de Previsión Social (IPS) se extiende a todas las empleadas domésticas y a los otros trabajadores del hogar en todo el territorio nacional.

Son considerados como personal doméstico las personas de ambos sexos de más de 12 años, que desempeñan exclusivamente y en forma habitual y continua, las labores que sean propias del servicio de una casa o habitación familiar o particular, u otro lugar de residencia, que no importe lucro para el empleador, bien que dicho personal resida dentro o fuera del lugar de trabajo. Los choferes del servicio familiar son, igualmente considerados personal del servicio doméstico.

Se encuentran excluidos:a. Los menores hasta 14 años de edad, voluntariamente confiados por sus padres

o encargados a la guarda, custodia o protección de otras familias, conforme con las formalidades legales correspondientes.

b. Los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, debidamente comprobado.

El seguro doméstico protege a:• Esposos/as;• Hijos menores de 18 años;• Incapacitados mientras dure la incapacidad. • También cubrirá a los padres mayores de 60 años que vivan bajo la protección

de los asegurados.

Los riesgos que cubre el seguro doméstico incluyen:• enfermedad no profesional, • maternidad, • accidente de trabajo,• y enfermedades profesionales.

• Llenado completo y correcto de los formularios, con letra clara y legible, sin enmiendas ni tachaduras.

• Firma del empleador/a en ambos formularios. La firma deberá coincidir plenamente con la de la cédula de identidad civil.

• Anexar fotocopias de cédulas de identidad civil del empleador y su cónyuge.• Anexar fotocopias de cédulas de identidad civil del o los empleados.• En el caso de los extranjeros que no cuenten con cédula de identidad civil

paraguaya, deberán presentar fotocopia del pasaporte u otro documento que los identifique.

Quiénes son considerados

personal doméstico?

¿A quienes protege

el seguro doméstico?

¿Qué riesgos cubre el seguro

doméstico?

Requisitos del Seguro Doméstico

Page 61: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

61

4

Guía de Formalización del Microempresario

ACLARACION• En el seguro doméstico NO PUEDEN SER ASEGURADOS POR FAMILIARES

hasta el 3er. grado de consanguineidad (en caso de coincidencia de apellidos presentar Información sumaria de testigos del poder judicial)

• LABORES: el trabajo debe ser exclusivo del hogar sin fines de lucro. El chofer particular de la familia deberá presentar fotocopia de su registro de conducir.

APORTE MENSUAL DEL SEGURO DOMÉSTICOEl aporte mensual es del 8% (ocho por ciento) sobre el 40% del salario mínimo (aproximadamente 48.240 guaraníes), de los cuales el patrón aportará el 5,5 % del 40% del salario mínimo, o sea G. 33.165.

CUOTA MENSUAL DEL PERSONAL DEL SERVICIO DOMÉSTICOAl trabajador se le descontará el 2,5 %, que equivale a G. 15.100 guaraníes por mes.

FECHA DE PAGO: el vencimiento es el día 10 de cada mes.

Page 62: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

62 Guía de Formalización del Microempresario

D. JUBILACION ORDINARIA (Ley 430/74 Art. 18)

La jubilación es la condición de inactividad laboral a la que se accede al haber reunido los requisitos de edad y de antigüedad en el trabajo exigidos por el seguro social. Dicha condición se da habitualmente después de haber trabajado por largo tiempo y aportado regularmente a una caja de jubilaciones. La jubilación permite a las personas en la tercera edad, tener una vejez digna y relajada.

En algunos casos, la jubilación se otorga debido a una incapacidad originada en un accidente o en una enfermedad que le impiden al afectado ganarse el sustento.

• Tener cumplido 60 años de edad antes de febrero de 1999• Tener 20 años de aporte como mínimo hasta febrero de 1999

Documentos Obligatorios• Certificado de nacimiento original• Cédula de identidad – original y fotocopia• Carnet de asegurado - original y fotocopia• Datos de los patrones en donde trabajó• Entrada y salida correspondiente de cada empleador• Fotocopia de contraseña de solicitud R.S.A. (LEY DE REAPERTURA DE

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS ANTERIORES) si trabajó antes de 1974.

Documentos no obligatorios para anexar al expediente• Tarjeta de comprobación de derechos de cada patrón.

Dirección de Jubilaciones.

Qué es la jubilación?

Requisitos para acceder al beneficio

Instituciones Involucradas

Sede de Dirección de Jubilaciones: Edificio Dr. Facundo Insfrán.

Luis Alberto de Herrera Nº 1144 casi Brasil. Teléfono: 595 (21) 223-674

Asunción - Paraguay

Page 63: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

63

4

Guía de Formalización del Microempresario

Qué es la pensión por

vejez?

Requisitos para acceder al beneficio

E. JUBILACION ORDINARIA (Ley 98/92 Art. 59 y 60 conforme a la Res 2574/97)

• Tener cumplido 60 años de edad y 25 años de aporte• O tener 55 años y 30 años de aportes.

Documentos Obligatorios• Certificado de nacimiento original• Cédula de identidad – original y fotocopia• Carnet de asegurado - original y fotocopia• Datos de los patrones en donde trabajó• Entrada y salida correspondiente de cada empleador• Fotocopia de contraseña de solicitud R.S.A. (LEY DE REAPERTURA DE

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS ANTERIORES) si trabajó antes de 1974.

Documentos no obligatorios para anexar al expediente• Tarjeta de comprobación de derechos de cada persona.

F. PENSIÓN POR VEJEZ (Ley 375/56 Art. 59 y conforme a la Res. 2574/97)

En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidad, viudez, orfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.

Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.

Page 64: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

64 Guía de Formalización del Microempresario

Requisitos para acceder al beneficio

Requisitos para acceder al beneficio

• Tener cumplido 60 años de edad antes de febrero de 1999• Tener 15 años de aporte como mínimo hasta febrero de 1999

Documentos Obligatorios • Certificado de nacimiento original• Cédula de identidad – original y fotocopia• Carnet de asegurado - original y fotocopia• Datos de los patrones en donde trabajó• Entrada y salida correspondiente de cada empleador.

Documentos no obligatorios para anexar al expediente• Fotocopia de contraseña de solicitud R.S.A. si trabajó antes de 1974• Tarjeta de comprobación de derechos de cada patrón

G. JUBILIACIÓN EXTRAORDINARIA (Ley 430/74 Art. 19 y conforme a la Res. 2574/97)

El derecho a la jubilación extraordinaria se adquirirá cuando el afiliado cumpla los siguientes:

• Tener cumplido 60 años de edad antes de febrero de 1999• Tener 15 años de aporte como mínimo hasta febrero de 1999

Documentos Obligatorios• Certificado de nacimiento original• Cédula de identidad - original y fotocopia• Carnet de asegurado - original y fotocopia• Datos de los patrones en donde trabajó• Entrada y salida correspondiente de cada empleador

Documentos no obligatorios para anexar al expediente• Fotocopia de contraseña de solicitud R.S.A. si trabajó antes de 1974• Tarjeta de comprobación de derechos de cada patrón

Page 65: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

65

4

Guía de Formalización del Microempresario

ANEXOS - Documentos de ejemplo

Page 66: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

66 Guía de Formalización del Microempresario

Page 67: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

67

4

Guía de Formalización del Microempresario

Page 68: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

68 Guía de Formalización del Microempresario

Page 69: Guia formalizacion micro_empresas_paraguay

CAPÍTULO

Aspectos Laborales

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A. El Código Laboral (LEY 213/93)

B. Trámites con el Ministerio de Justicia y Trabajo

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Guía de Formalización del Microempresario

A. El CÓDIGO LABORAL (LEY 213/93)

OBJETOEstablecer normas para regular las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral. COMPLICADO! Vocabulario más sencillo

SUJETOSa) Los trabajadores intelectuales, manuales o técnicos en relación de dependencia

y sus empleadores. b) Los profesores de institutos de enseñanza privada y quienes ejerzan la práctica

deportiva profesional.c) Los sindicatos de trabajadores y empleadores del sector privado.

TRABAJOActividad humana,

consciente y voluntaria,prestada en forma dependientey retribuida, para la producción

de bienes o servicios.

1. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES:

a) Dar ocupación efectiva a los trabajadores por ellos contratados;b) Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares

convenidos en el contrato, o en las Leyes o reglamentos de trabajo y cláusulas de los contratos colectivos, o en su defecto, según la costumbre;

c) Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que deje de trabajar por causas imputables al empleador;

d) Suministrar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y elementos necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales serán de buena calidad y repuestos tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan obligado a usar herramientas propias;

e) Proporcionar lugar seguro para la guarda de los útiles y herramientas del trabajador, bajo inventario que podrá solicitar cualquiera de las partes;

f) Indemnizar al trabajador por la pérdida de sus herramientas o útiles propios, cuando confiados a la guarda del empleador, se extraviasen, o cuando se destruyesen;

g) Reintegrar al trabajador los gastos debidamente autorizados que éste hubiera efectuado en ocasión de su trabajo y requeridos para su ejecución;

h) Conceder licencia al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por Leyes o disposiciones gubernativas; pero el empleador no está obligado a reconocer por estas causas, más de dos días remunerados en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince días en el mismo año;

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i) Otorgar licencia a los miembros directivos sindicales para desempeñar las actividades indispensables en el ejercicio de sus cargos, sin estar obligado el empleador a darles retribución;

j) Conceder, a solicitud del trabajador, tres días de licencia con goce de salarios para contraer matrimonio, dos días en caso de nacimiento de un hijo y cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos o hermanos;

k) Guardar la debida consideración hacia los trabajadores, respetando su dignidad humana y absteniéndose de maltratarlos de palabra o de hecho;

l) Adoptar, conforme a las leyes y reglamentos, las medidas adecuadas en los establecimientos industriales y comerciales, para crear y mantener las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, previniendo en lo posible los riesgos profesionales;

ll) Expedir gratuitamente al trabajador, cuando éste lo solicitase, una constancia escrita relativa a sus servicios;

m) Preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores paraguayos, y a los que les hubieren prestado satisfactoriamente servicios con anterioridad;

n) Observar buenas costumbres y moralidad durante las horas de labor;o) Cumplir las disposiciones del reglamento interno;p) Atender las quejas justificadas que los trabajadores elevasen;q) Capacitar al trabajador para prestar auxilio en caso de accidente; y, r) Cumplir con las demás obligaciones que les impongan las Leyes o reglamentos

de Trabajo.

2. DERECHOS DE LOS EMPLEADORES (Art. 64)

a) Organizar, dirigir y administrar el trabajo en sus establecimientos industriales, comerciales o en cualquier otro lugar;

b) Organizarse en defensa de sus propios intereses para constituir asociaciones o sindicatos de empleadores, de acuerdo con lo que establecen este Código y demás Leyes pertinentes;

c) Exigir ante la autoridad respectiva el cobro de las deudas o la efectividad de las responsabilidades de sus trabajadores, por falta de cumplimiento del contrato de trabajo o por otro motivo fundado en Ley;

d) Proceder al cierre de los establecimientos y suspensión del trabajo, en forma y condiciones autorizadas por la Ley;

e) De propiedad sobre el producto del trabajo contratado;f) De propiedad sobre las invenciones hechas en las empresas, talleres o sitios

de trabajo, en las que dominasen el proceso, las instalaciones, los métodos y procedimientos del empleador y sobre aquellos realizados por trabajadores contratados especialmente para estudiarlas y obtenerlas; y,

g) Los demás derechos que les acuerdan las Leyes o reglamentos de trabajo siempre que no contravengan las disposiciones del presente Código.

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3. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (Art. 65º)

a) Realizar personalmente el trabajo contratado, bajo la dirección del empleador o sus representantes a cuya autoridad estarán sometidos en todo lo concerniente a la prestación estipulada;

b) Ejecutar el trabajo con la eficiencia, intensidad y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar convenidos;

c) Acatar los preceptos del reglamento de trabajo y cumplir las órdenes e instrucciones dadas por el empleador o sus representantes según la organización establecida;

d) Observar conducta ejemplar y buenas costumbres durante el trabajo; e) Abstenerse de todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de

sus compañeros o la de terceras personas así como la de los establecimientos, talleres o lugares en que el trabajo se realiza;

f) Prestar auxilio en casos de siniestros o riesgos que pongan en peligro inminente la persona o los intereses del empleador o de sus compañeros de trabajo;

g) Trabajar excepcionalmente un tiempo mayor que el señalado para la jornada ordinaria, cuando las circunstancias lo requieran para la buena marcha del trabajo. En este caso, tendrán derecho al aumento que legalmente les corresponde en la retribución.

h) Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo entregado por aquél no siendo responsable por el deterioro que origine el uso natural y adecuado de dichos objetos, ni el ocasionado por causas fortuitas, fuerza mayor o proveniente de mala calidad o defectuosa construcción;

i) Integrar los organismos que establecen las Leyes y reglamentos de trabajo;j) Comunicar oportunamente al empleador o sus representantes las observaciones

que estime conducentes a evitar daños y perjuicios a los intereses y vida de los empleadores o trabajadores;

k) Guardar estricta reserva de los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente o de los cuales tengan conocimientos por razón del trabajo desempeñado, así como de los asuntos administrativos cuya divulgación pueda acarrear perjuicios a la empresa. Esta obligación rige también después de la terminación del contrato de trabajo salvo que aquellos conocimientos integren las aptitudes adquiridas o completen la formación profesional del trabajador.

l) Servir con lealtad a la empresa para la que trabajen, absteniéndose de toda competencia perjudicial a la misma;

ll) Acatar las medidas preventivas y de higiene que impongan las autoridades competentes o que indique el empleador o sus representantes para seguridad y protección del personal;

A. Dar aviso al empleador o a sus representantes de las causas de inasistencia al trabajo; y,

B. Cumplir las demás obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos de trabajo.

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4. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (Art. 67)

a) Percibir las remuneraciones en los términos del contrato y con sujeción a la Ley, por jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo;

b) Gozar de los descansos obligatorios establecidos en este Código;c) Disfrutar de salario igual, por trabajo de igual naturaleza, eficacia y duración,

sin distinción de edad, sexo, o nacionalidad, religión, condición social, y preferencias políticas y sindicales.

d) Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones establecidas por la Ley, en concepto de previsión y seguridad sociales;

e) Disfrutar de una existencia digna, así como de condiciones justas en el desarrollo de su actividad;

f) Recibir educación profesional y técnica para perfeccionar sus aptitudes y conocimientos aplicados al desarrollo eficiente de la producción;

g) De propiedad sobre las invenciones que hayan nacido de su actividad personal, durante el trabajo y que no pueden ser clasificadas de invenciones de explotación o de servicio;

h) Estabilidad en el empleo de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y las causas legales de separación;

i) A organizarse en defensa de sus intereses comunes, constituyendo sindicatos o asociaciones profesionales, federaciones y confederaciones o cualquier otra forma de asociación lícita o reconocida por la Ley;

j) A declararse en huelga en la forma y condiciones establecidas en este Código;k) Utilizar gratuitamente el servicio de las agencias de trabajo u oficinas de

colocación de trabajadores, instituidas por el Estado o las empresas;l) A ser repatriados por cuenta de los empleadores cuando los hubiesen

contratado en el país para prestar sus servicios en el extranjero;ll) A elegir, conforme lo dispone la Ley, árbitros o conciliadores para dirimir

pacíficamente los conflictos que tuviesen entre sí y con el empleador; y, m) Los demás derechos que les acuerden las Leyes y reglamentos de trabajo

siempre que no contravengan las disposiciones de este Código.

5. JORNADA LABORAL

Se considera una jornada de trabajo efectivo el tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador.

DURACIÓN MÁXIMA DE LAS JORNADAS (Art. 193º)La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder, salvo casos especiales previstos en este Código, de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales, cuando el trabajo fuere diurno, ni de siete horas por día o cuarenta y dos horas en la semana, cuando el trabajo fuere nocturno.

TIPOS DE JORNADA LABORAL (Art. 195º)a) Trabajo diurno: es el que se ejecuta entre las seis y las veinte horas.b) Trabajo nocturno: es el que se realiza entre las veinte y las seis horas.c) La jornada mixta de trabajo: es la que abarca periodos de tiempo comprendidos

en las jornadas diurnas y nocturnas.

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d) Duración máxima será de siete horas y media o cuarenta y cinco horas en la semana. Se pagará conforme a su duración dentro del respectivo periodo diurno y nocturno.

e) La jornada máxima de trabajo diurno: para los mayores de quince años y menores de dieciocho años, será de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales.

6. TRABAJADORES DOMÉSTICOS (Art. 148º)

DEFINICIÓNTrabajadores domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.

¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS?

• Choferes• Amas de llave• Mucamas• Lavanderas y/o planchadoras en casas particulares• Niñeras• Mandaderos• Cocineras de la casa de familia y sus ayudantes• Jardineros en relación de dependencia y ayudantes• Cuidadora de enfermos, ancianos o minusválidos• Trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar

CÁLCULO PARA EL SALARIOLa retribución en dinero a los trabajadores domésticos no podrá ser inferior al 40% (cuarenta por ciento) del salario mínimo para tareas diversas no especificadas de la zona del país donde preste servicio.

7. SALARIO EN GENERAL

DEFINICIÓN Es la remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que éste haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo.

FORMA DE PAGO El salario se pagará a intervalos regulares, conforme a las siguientes reglas: El pago del salario se efectuará:• semanalmente, • por quincena o,• por mes.

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Excepcionalmente, de acuerdo con la naturaleza del trabajo cuando el trabajador no trabaje diariamente, el salario podrá ser abonado al término de cada jornada, por semana o quincenalmente, en ningún caso la remuneración diaria del trabajo a jornal será inferior a la suma que resulte de dividir el salario mínimo mensual por veinte y seis días. En los trabajos por pieza, medida o unidad de obra, cada quince días, por los trabajos concluidos en dicho periodo.

EMBARGO DE SALARIO1. El aguinaldo es inembargable; es decir, no puede ser apropiado o retenido por

ninguna autoridad judicial del poder del trabajador.2. El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones: a. Hasta en un 50% (cincuenta por ciento) para el pago de pensiones alimenticias

en la forma que establece la Ley; b) Hasta en un 40% (cuarenta por ciento) para pagar la habitación donde vive el trabajador, o los artículos alimenticios que haya adquirido para su consumo o el de su esposa o compañera y familiares que vivan y dependan económicamente de él; y,

b. Hasta el 25% (veinte y cinco por ciento) en los demás casos. En caso de embargos acumulativos, el monto de éstos no podrá sobrepasar en ningún caso el 50% (cincuenta por ciento) del salario básico percibido.

SALARIO MÍNIMOSalario mínimo es aquel salario suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistentes en: alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura etc.

¿CUANDO SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO?El salario vital, mínimo y móvil será fijado periódicamente con el fin de mejorar el nivel de vida, tomando en cuenta los siguientes factores: a) El costo de vida de la familia obrera, según el tiempo y lugar, en sus elementos

fundamentales, de acuerdo con el artículo anterior; b) El nivel general de salarios en el país, o región donde se realice el trabajo; c) Las condiciones económicas de la rama de actividad respectiva; d) La naturaleza y rendimiento del trabajo; e) La edad del trabajador, en la medida que influya sobre su productividad; y, f) Cualesquiera otras circunstancias que fuesen congruentes a la fijación.

HORAS EXTRAORDINARIAS (Art. 234º) Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. El trabajo nocturno será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno. Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno. Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil.

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8. VACACIONES ANUALES REMUNERADAS (Art. 218)

DEFINICIÓNTodo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador.

DURACIÓN a. Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días hábiles

corridos;b. Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad,

dieciocho días hábiles corridos; y,c. Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días hábiles

corridos.

COMIENZOLas vacaciones comenzarán en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado.El hecho de la continuidad del trabajo se determina de acuerdo con lo que dispone el Artículo 92, inciso c) del Código Laboral: La continuidad en el trabajo no se considera interrumpida por enfermedad, licencia, vacaciones, huelgas, paros legales, y otras causas que según este Código no ponen término al contrato de trabajo.

Será absolutamente nula la cláusula del contrato de trabajo que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.

ÉPOCA DE VACACIONES (Art. 222º)• La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador, a más

tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podrá establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento.

• El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con quince días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones.

9. AGUINALDO (Art. 243) Y PAGO POR RETIRO

Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.

Cuando un trabajador deje el servicio de un empleador, sea por su propia voluntad o por haber sido despedido, percibirá además de las indemnizaciones que le correspondiera, la parte proporcional del aguinaldo devengado hasta el momento de dejar el servicio.

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B. TRÁMITES CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO

1. INSCRIPCIÓN DE FIRMAS UNIPERSONALES

Empresa Unipersonal: Es toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un beneficio económico.Las Empresas unipersonales están obligadas a inscribirse en el Registro Patronal habilitado por la Autoridad Administrativa del Trabajo en un plazo máximo de sesenta (60) días desde el inicio de la relación laboral.

El trámite se realiza en la sede del Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Departamento Inscripción Obrero Patronal.

Dirección: Herrera esquina Paraguarí - Asunción

• Solicitud de inscripción patronal (venta en perceptoría) firmado por el propietario o dueño de la empresa.

• Fotocopia de cédula de identidad del propietario• Fotocopia de la inscripción en IPS (constancia de inscripción patronal)• Fotocopia de Registro Único de Contribuyente (RUC) y constancia de

inscripción en el RUC.• Lista de los empleados con Nº de cédula de identidad, en hoja firmada por el

propietario.• Si existe un representante autorizado para firmar en vez del propietario, el

poder que lo acredite registrado en el Registro Público de Comercio Sección Poderes

• Si el propietario o los empleados con extranjeros deben además presentar: fotocopia de C.I. paraguaya o fotocopia del carnet de Migraciones (Ministerio Interior)

• Para el caso de inscripciones de centros educacionales, empresas de seguridad, radioemisoras y otras que quieran autorización para su funcionamiento, deberán adjuntar copia de la autorización

• Fotocopia C.I. de los empleados.

OBSERVACIÓN: Todas las fotocopias deben pasarse por por escribanía o juez de paz.

¿Dónde?

¿Qué es

Requisitos

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¿Qué es

¿Qué es

Requisitos

Requisitos

Lugar de trámite

2. INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada están obligadas a inscribirse en el registro patronal habilitado por la Autoridad Administrativa del Trabajo en un plazo máximo de sesenta (60) días desde el inicio de la relación laboral.

• Solicitud de inscripción patronal (en venta en Perceptoría) firmado por los autorizados en escritura pública según artículo de dirección y administración de la sociedad y uso de la firma social.

• Fotocopias de cédulas de identidad de todos los directivos o de representante legal.

• Fotocopia de la inscripción en IPS (constancia de inscripción patronal)• Fotocopia de Registro Único de Contribuyente (RUC) hoja entera.• Lista de personal con Nº de cédula de identidad, en hoja firmada por directivos• Fotocopia de escritura de constitución de sociedad o estatuto social con sello

del Registro Público• Acta de la última asamblea donde figura el Directorio actual• Si tiene representante legal, Poder que lo acredite inscripto en el Registro

Público de Comercio Sección Poderes• Si los directivos o representante legal son extranjeros deben además presentar:

fotocopia de C.I. paraguaya o fotocopia del carnet de Migraciones (del Ministerio del Interior)

• Fotocopia C.I. de los empleados• Todas las fotocopias deben pasarse por escribanía o juez de paz.

3. DENUNCIAS Y MEDIACION

• El denunciante presenta su denuncia laboral en la Sección de Mediación y Denuncias, para procesar el cobro de sus haberes correspondientes y beneficios sociales.

• Presentar cédula de identidad

Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Dirección General del Trabajo-Sección Mediación, Denuncias y Relaciones Públicas.Herrera esquina Paraguarí - Asunción

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CAPÍTULO

Titulo de Propiedad

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD – PODER JUDICIAL

Se denomina registro de la propiedad a un registro público de carácter oficial en el que se inscriben para conocimiento general los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles, así como todos los demás derechos reales que recaigan sobre ellos.

El objetivo general es promover el uso eficiente del recurso tierra y contribuir al ordenamiento territorial. El propósito es mejorar la administración de la tierra en el país y: • Contribuir a elevar la seguridad jurídica de los títulos de propiedad inmobiliaria.• Apoyar la reducción de las barreras a la inscripción de transacciones en el

registro de inmuebles.• Mejorar la formación, actualización y mantenimiento catastral del país.

Los escribanos públicos: Toda tramitación de compra venta de inmuebles es realizada por los Escribanos Públicos, quienes son los responsables de la gestión ante las oficinas públicas pertinentes y del pago de los tributos fiscales, judiciales y municipales que conlleva este trámite.

Impuesto InmobiliarioEs un impuesto al capital: afecta a los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional. Su recaudación está a cargo de las municipalidades.

• La tasa impositiva del impuesto será del 1% (uno por ciento).• Para los inmuebles rurales, menores de 5 hectáreas la tasa impositiva será del

0,50% (cero punto cincuenta por ciento), siempre que sea única propiedad destinada a la actividad agropecuaria.

Impuesto adicional a los baldíosSe consideran baldíos todos los inmuebles que carecen de edificaciones y mejoras en los cuales el valor de las mismas representa menos del 10% (diez por ciento) del valor de la tierra. Es decir si un inmueble no tiene construcción (casa, rancho, etc.) o si tiene el valor de la mejora no es menos del 10 % de lo que cuesta el inmueble, se considera que es un baldío y se paga un impuesto por eso.

Tasa impositiva: • Capital: 40/00 (cuatro por mil)• Municipios del Interior: 10/00 (uno por mil)

Del Impuesto a la Transferencia de Bienes RaícesSe paga antes de inscribirse la Escritura de transferencia de Bienes inmuebles, es un requisito previo el pago de los impuestos que gravan la propiedad antes de que el Escribano pueda dar entrada en los Registros Públicos el título de propiedad.

¿Qué es el registro de propiedad

¿Quién es responsable de

los trámites?

Trámites en las Municipalidades

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• Según Ley 881/81 Tributaria Municipal - Municipalidad de Asunción Por las ventas, permutas, donaciones y en general por toda transferencia

de dominio de bienes raíces situados dentro del municipio de Asunción, se pagará a la municipalidad el tres por mil sobre el monto de la operación. La base impositiva no será en ningún caso inferior a la avaluación fiscal.

En relación a los inmuebles situados en la Ciudad de Asunción el impuesto a la transferencia se paga en la misma Municipalidad.

• Según Ley 620/76 Régimen tributario para municipalidades del interior Por las ventas, permutas, donaciones y en general por toda transferencia de

domicilio de bienes raíces situados dentro del distrito municipal se pagará a la municipalidad el dos por mil sobre el monto de la operación.

A los efectos impositivos, el monto de la operación no será en ningún caso inferior a la avaluación fiscal.

En relación a los inmuebles que se hallan ubicados en el interior del país la Oficina encargada de cobrar es la OPACI (ORGANIZACIÓN PARAGUAYA DE COOPERACION INTERMUNICIPAL, con Dirección: Mcal. Estigarribia c/ Brasil – Asunción).

Arrendamientos MunicipalesSon contratos de alquiler de inmuebles que pertenecen a la municipalidad .

Aspectos Legales• Ley Nº 3966/10 Carta Orgánica Municipal• Ley 881/81 Tributaria Municipal - Municipalidad de Asunción• Ley 620/76 Régimen tributario para Municipalidades del Interior• Ordenanzas Municipales y resoluciones vigentes

Según Ley Nº3966/10 Carta orgánica municipalArtículo 139.- Condiciones de arrendamiento.Las condiciones de arrendamiento de terrenos municipales, serán establecidas por ordenanza, en la que se contemplarán los requisitos correspondientes, entre ellos un plazo no menor de un año y la revocabilidad en caso de incumplimiento de dichas condiciones.

Artículo 140.- Venta Directa para arrendatarios.Cuando los arrendatarios de terrenos municipales hubieren cumplido debidamente los contratos, la Municipalidad, a petición de ellos, podrá proceder a la venta directa de los predios sin que sea necesaria la subasta, previo avalúo pericial.

Según Ley 881/81 Tributaria municipal - Municipalidad de AsunciónLos ocupantes de terrenos municipales y los usufructuarios de los nichos del columbario municipal, abonarán anualmente el monto del arrendamiento que será establecido por Ordenanza.

Según Ley 620/76 Régimen tributario para municipalidades del InteriorSe establecerá por ordenanza el monto del arrendamiento que anualmente abonarán los ocupantes de terrenos municipales como así también el monto del arrendamiento de los nichos del columbario municipal.

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• Registro de la propiedad – Poder Judicial• Servicio Nacional de Catastro – Ministerio de Hacienda• Municipalidad de Asunción y del Interior del País• Escribanos del Paraguay

OficinasInvolucradas

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Bibliografía

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A. PÁGINAS WEBSMinisterio de Hacienda www.hacienda.gov.pySubsecretaria de tributación www.set.gov.py Municipalidad de Asunción www.mca.gov.pyHonorable Cámara de Senadores www.senado.gov.pyPoder Judicial www.pj.gov.pyMinisterio de Industria y Comercio www.mic.gov.pySistema Unificado de Apertura de Empresas -MIC http://www.suae.gov.py/bpmSUAE/portal/inscripcion.htmInstituto de Previsión Social www.ips.gov.pyMinisterio de Justicia y Trabajo www.mjt.gov.py/guia-de-tramitePresidencia de la República -Portal de trámites varios http://www.tramitesparaguay.gov.py/portalOrganización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI) www.opaci.org.py

B. INSTITUCIONES PUBLICASMunicipalidad de Areguá.Municipalidad de Mariano Roque AlonsoMunicipalidad de San LorenzoMunicipalidad de Luque

C. LEYES, DECRETOS, ORDENANZAS Y RESOLUCIONESLey Nº 3966/10 Carta Orgánica MunicipalLey 881/81 Régimen Tributario para la Municipalidad de AsunciónLey 620/ 76 Tributaria Municipal y la Ley 135/91 que modifica algunos artículos de la Ley 620/76Ley 125/91 – Régimen Tributario del ParaguayDecreto de Valores fiscales anual.CÓDIGO LABORAL (LEY 213/93) Ley 2166/1987 del Registro del Estado CivilLey 3156/2006 que modifica art. 51 y 55 de la Ley 2166/1987 del Registro del Estado CivilLEY Nº 1.183/85 CÓDIGO CIVILLey 222/93 Carta Orgánica de la Policía Nacional Resolución No. 717/2010 Policía Nacional. Requisitos para la expedición de CEDULAS DE IDENTIDAD Ley 125/91 Régimen Tributario del ParaguayLey Nº 2421/04 de “Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”Ley 1034/83 del Comerciante – Art. 12 – 13

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Glosario

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Actuario Judicial: es el secretario de un juez que se encarga de atender la secretaría de un juzgado. Firma las resoluciones judiciales con el Juez y autentica las fotocopias de las mismas. Baldíos: Se consideran baldíos todos los inmuebles que carecen de edificaciones y mejoras en los cuales el valor de las mismas representa menos del 10% (diez por ciento) del valor de la tierra.

Código Laboral: Es la ley que regula las relaciones entre trabajadores y empleadores dentro del territorio nacional

Condominios: cuando una cosa tiene varios dueños.

Cuenta Corriente Catastral: se refiere a la nominación en cifras o números de la zona, manzana y nº de lote, en ese orden, el cual consta en cada propiedad de zonas urbanas de la capital y ciudades del interior del país. La institución encargada de designar la numeración de los mismos es la Dirección Nacional de Catastro. Denuncia: es un documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta.Empresa unipersonal: Es toda unidad productiva perteneciente a una persona física, en la que se utilice en forma conjunta el capital y el trabajo, en cualquier proporción, con el objeto de obtener un beneficio económico.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada: es una empresa en la que existe un único dueño.

Impuesto Inmobiliario: Es un impuesto al capital: afecta a los bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional. Su recaudación está a cargo de las municipalidades.

Impuesto a la Renta (IRACIS): Es un impuesto que grava las rentas de fuente paraguaya provenientes del ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios o que no sean de carácter personal. Este régimen tributario acoge a los contribuyentes cuyos ingresos brutos deben superar la suma de Gs. 100.000.000 anuales.

Jornada de trabajo: Se considera una jornada de trabajo efectivo el tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del empleador.Jubilación: es la condición de inactividad laboral a la que se accede al haber reunido los requisitos de edad y de antigüedad en el trabajo exigidos por el Seguro Social. Dicha condición se da habitualmente después de haber trabajado por largo tiempo y aportado regularmente a una Caja de Jubilaciones.Mediación: Una forma de solución alternativa de conflictos para resolver una demanda legal sin tener que ir a juicio.Persona: Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.

Personas físicas: Son todos los entes que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes.

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Personas de jurídicas (de existencia ideal): Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible.

Registro Único del Contribuyente: es el número identificador de la Cédula Tributaria, personal e intransferible, que corresponde a todas aquellas Personas Físicas (nacionales o extranjeras) y Jurídicas con o sin fines de lucro (empresas, sociedades, asociaciones, corporaciones, etc.) que realicen actividades económicas dentro del territorio nacional.

Salario: Es la remuneración total que recibe el trabajador de sus empleadores en dinero, especies o regalías, incluyendo lo que correspondiere a trabajos extraordinarios, suplementarios o a destajo, comisiones, sobresueldos, gratificaciones, indemnizaciones por despido, premios, honorarios, participaciones y cualesquiera otras remuneraciones accesorias que tengan carácter normal en él la empresa o trabajo, exceptuando los aguinaldos. Es el sueldo del trabajador.

Salario mínimo: es aquel salario suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistentes en alimentación, habitación, vestuario, transporte, previsión, cultura etc.Sociedad Anónima: es una sociedad tipo capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los socios no responden personalmente frente a las deudas sociales.

Sociedad de Responsabilidad Limitada: es una sociedad mercantil, de carácter capitalista, en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.-Sucesión indivisa: cuando en una sucesión los bienes todavía no se distribuyeron entre los herederos.

Sucesión: es un juicio que se realiza para saber quiénes son los herederos de la persona que fallece.

Trabajo: Es toda actividad humana consciente y voluntaria, prestada en forma dependiente y retribuida, para la producción de bienes o servicios.

Trabajadores domésticos: son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.

Timbrado: es la autorización otorgada por la Administración (SET) a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias, para la impresión y expedición de documentos tributarios. (Ejemplo: facturas, boletas de ventas, tickets, etc.).

Vacaciones: es un período de descanso otorgado al trabajador remunerado después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador

Venia Judicial de casamiento: autorización que da un juzgado de Primera Instancia en la Niñez y Adolescencia para que un menor de edad pueda casarse.

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Indice

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Guía de Formalización del Microempresario94

INTRODUCCIÓN 2

CAPÍTULO I DOCUMENTOS PERSONALES 2A. CERTIFICADO DE NACIMIENTO 2B. CEDULA DE IDENTIDAD 6C. CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO: 13

CAPITULO II INSCRIPCCIÓN DE SOCIEDADES 16A. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE (RUC) 16B. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO COMERCIAL 23C. RUBRICACIÓN DE LIBROS DE CONTABILIDAD 26D. A.I. PARA RUBRICA DE HOJAS/FORMULARIOS CONTINUOS 28E. RUBRICACIÓN DE HOJAS Y/O FORMULARIOS CONTINUOS 30F. IMPUESTO A LA PATENTE COMERCIAL 32G. VENDEDOR AMBULANTE 36H. COMISIONES O ASOCIACIONES VECINALES 40I. IMPUESTO INMOBILIARIO 43J. CARTELERIA (Impuesto a la Publicidad o Propaganda) 45K. REGISTRO DE CONDUCIR 50

CAPITULO III ASPECTOS IMPOSITIVOS 54A. CALENDARIO PERPETUO 54B. IMPUESTOS A LA RENTA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS –IRACIS 56

CAPITULO IV SEGURO SOCIAL 58A. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL 58B. INSCRIPCION PATRONAL 60C. SEGURO DOMESTICO 64D. JUBILACION ORDINARIA (Ley 430/74 Art. 18) 67E. JUBILACION ORDINARIA (Ley 98/92 Art. 59 y 60 conforme a la Res 2574/97)) 69F. PENSION POR VEJEZ (Ley 375/56 Art. 59 y conforme a la Res. 2574/97) 70G. JUBILIACION EXTRAORDINARIA (Ley 430/74 Art. 19 y conforme a la Res. 2574/97) 72

CAPITULO V ASPECTOS LABORALES 73A. El CÓDIGO LABORAL (LEY 213/93) 73 1. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES: 73 2. DERECHOS DE LOS EMPLEADORES (Art. 64) 75 3. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (Art. 65º) 76 4. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (Art. 67) 78 5. JORNADA LABORAL 80 6. TRABAJADORES DOMÉSTICOS (Art. 148º) 81

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Guía de Formalización del Microempresario 95

1 7. SALARIO EN GENERAL 82 8. VACACIONES ANUALES REMUNERADAS (Art. 218) 84 9. AGUINALDO (Art. 243) Y PAGO POR RETIRO 85B.TRAMITES CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO 871. INSCRIPCION DE FIRMAS UNIPERSONALES 872. INSCRIPCION DE SOCIEDADES ANONIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 893. DENUNCIAS Y MEDIACION 90

CAPITULO VI TITULO DE PROPIEDAD 91

FUENTES: 95A. PAGINAS WEBS 95B. INSTITUCIONES PUBLICAS 95C. LEYES, DECRETOS, ORDENANZAS Y RESOLUCIONES 95

GLOSARIO 97

ÍNDICE 98

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