Guia de Prueba Libre
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Definición de Prueba Libre
Son todas aquellas pruebas o medios probatorios que no se encuentren expresamente determinados en
la Ley ni expresamente prohibidas en ella y que permiten a las partes conducir al juicio la demostración
de sus pretensiones a fin de lograr el convencimiento del ánimo del Juez.
De tal manera que para que una prueba se considere PRUEBA LIBRE no sólo basta que no esté
catalogada textualmente, sino que se necesita asimismo, que no esté ubicada entre las prohibida
expresamente en la Ley y además deberá ser útil y pertinente para transportar al proceso los alegatos de
las partes.
Necesidad de la Prueba Libre
1. A fin de ahondar la necesidad de las pruebas libres o innominadas, se debe mencionar el auge actual
de desarrollo tecnológico y científico que ha dado origen a una serie de elementos probatorios, que no
tienen cabida dentro de las pruebas tarifadas y que necesitan de un medio distinto de transporte. Son
también llamadas Pruebas Electrónicas
2. Nace igualmente la necesidad de incluir otro medio probatorio que involucre su adaptación a la
evolución de estos instrumentos probatorios, al permitirse de forma amplia y generalizada su inclusión
en el proceso, los cuales no pueden estar sujetos a determinados parámetros formalistas que lo puedan
hacer obsoletos en ese desarrollo científico e informático.
Valoracion de la Prueba Libre
Se pretende valorar estas pruebas asemejándolas a las pruebas legales y en base a esa semejanza
aplicarle las normas de valoración de aquellas. Aun a pesar de ello, existe duda al respecto, por cuanto
no es posible asemejar un medio de prueba libre a un medio de prueba legal en cuanto a su valoración,
sobre todo si se toma en cuenta que las pruebas libres son medios de pruebas autónomos que no pueden
estar sujetos a tarifa legal, ni se puede pretender encasillarlos en una norma expresa atinente a su
valoración.
Por cuanto estos medios de prueba son tan diversos e ilimitados que resulta inútil tratar de sujetarlos a
una norma expresa, es indiscutible la intención que tuvo el Legislador Venezolano, al dejar esta
ventana abierta a la presencia de estas pruebas dentro del proceso, como un precepto futurista, que
pretende permitir el avance del proceso haciéndolo más actual y acorde a la realidad, incorporando en
él, los diversos medios de avances tecnológicos existentes en el mundo, con el fin de permitir probar
los hechos relativos a las alegaciones de las partes en el proceso para una administración de justicia
más verdadera y justa.
Características de la Prueba Libre
a. Los Medios de Pruebas Libres coexisten con los Medios de Pruebas Legales.
b. Los Medios de Pruebas Libres deben ser legales y conducentes.
c. Los Medios de Pruebas Libres no son instrumentos auxiliares para la evacuación de las Pruebas
Legales.
d. Las Pruebas Libres no pueden resultar de la mezcla de ambos medios probatorios.
Prueba Libre en Legislación Venezolana
Ilegalidad de la Prueba Libre
Los medios de prueba libre, son ilegales cuando violan derechos o garantías constitucionales de
protección directa o inmediata como son los derechos individuales y las garantías. (Articulos 49 y 60
de la C.R.B.V.)
Impertinencia de las Pruebas Libres
La pertinencia, este principio establece que para que riga la prueba libre promovida, debe señalar su
objetivo, es decir, hecho a probar, a fin de que se pueda calificar o no su pertinencia. Si no existe
coincidencia entre los hechos litigiosos, el objeto de la prueba y lo que se pretende probar con los
medios promovidos, hay impertinencia y la oposición es procedente.
Algunos Medios de las Pruebas Libres
*Copias
Permite a la parte introducir dentro del proceso, cualquier medio probatorio legal que sea necesario,
para demostrar determinado hecho en el proceso, hecho que es alegado por la parte como base o
sustento del derecho que se reclama, y que, por lo general no pueden ser llevados al proceso, con los
medios de pruebas tradicionales, por lo que se requiere de esa libertad probatoria, para conducir
dichas pruebas o elementos probatorios mediante la prueba libre o innominada al proceso.
Se refiere al Juez como Órgano Jurisdiccional hacedor de justicia, quien necesita libertad plena para
verificar la verdad real y no conformarse con la procesal, con lo cual la administración de justicia se
vuelve más justa y la equidad forma parte de todas las decisiones judiciales.
El legislador en nuestro ordenamiento procesal vigente concede plena fe a las copias de documentos
públicos, siempre que las haya expedido un funcionario competente (Artículo 1384 Código Civil),
mientras que las copias de documentos privados valen según lo que valgan su originales, atendiendo a
su forma y fuerza probatoria careciendo de todo mérito probatorio las copias que no estén certificadas
por algún funcionario o aquellas expedidas por un empleado incompetente sin cumplir las formalidades
establecidas en la ley.
Las copias fotostáticas no pueden considerarse como documentos privados capaces de acreditar un
derecho entre las partes, porque adolecen de la condición para ser considerado como tal, ésta es la
firma de la persona al pie del documento, pero esto no siempre va a ser así, o sea no es un requisito de
expensa, ya que es posible que en lugar de la firma estén las huellas digitales, también pudiera estar la
firma de un tercero certificando que el documento proviene de esa persona.
De acuerdo al criterio mantenido por Casación (Corte Suprema 1° de fecha 09 de Mayo de 1968 y
Corte Suprema 1° de fecha 10 de enero de 1961) respecto a los fotostatos en cuanto estos están falto de
suscripción de puño y letra de la parte a quien le son opuestos, no son considerados documentos
privados idóneos de producirse en juicio.
Nuestra Legislación (Artículos 1384 y 1385 #CC – Artículo 429 #CPC) ha tomado una concepción
diferente por cuanto les da valor probatorio, ya que al referirse a pruebas escritas pautan que las copias
o reproducciones fotográficas o fotostáticas o las que son obtenidas a través de cualquier otro medio
mecánico se van a tener como fidedignas, si no fueren impugnadas por el adversario, dentro de los
cinco días siguientes a la producción de la copia en juicio, y despliega el mecanismo de impugnación
ya que al confrontarse ésta, la parte interesada podrá solicitar su cotejo con el original o una copia
certificada expedida con anterioridad a la cuestionada.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dicta mediante sentencia de fecha 1º de
junio de 2000, el criterio sobre el valor probatorio de las reproducciones en concordancia con el
Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que regula el valor probatorio de las reproducciones y
copias fotostáticas, exige que éstas llenen cuatro condiciones para poder ser admisibles como prueba
por escrito a saber:
1) Que se trate de copia de documento público o privado reconocido expresa o tácitamente (no
simplemente privado).
2) Que sean producidos con la demanda, contestación o el lapso de promoción de pruebas o si son
producido en cualquier otro momento en que cuente con la aceptación expresa de la contraparte.
3) Que no sean impugnados por la contraparte ya en la contestación o en el mencionado lapso de
pruebas.
4) Que sean legibles claramente inteligibles.
*Correo Electrónico
El uso de las Tecnologías de información y Comunicaciones (TICs) trae consigo al correo electrónico
como una nueva forma de documentar los hechos derivados de las relaciones jurídicas, que al momento
de ser utilizado como medio de prueba influye especialmente en la actividad probatoria del proceso.
Los documentos electrónicos se denominan Mensajes de Datos así, que el correo electrónico es una
información inteligible (mensaje de datos electrónico) elaborada en lenguaje binario compuesta por
combinación de dígitos, que al ser traducidos por un computador, pueden ser perfectamente leídos por
el ser humano.
El Decreto N° 825 de fecha 10 de mayo de 2000 publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 36955 de fecha 22 de mayo de 20000, en Venezuela se calificó el acceso
y el uso de la internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político
del País, ordenando a la administración pública su utilización para la tramitación de los asuntos de su
competencia.
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37148 de fecha 28 de febrero de 2.001,
se publica el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en la cual se
reconoce la eficacia y valor jurídico a la firma electrónica, mensajes de datos y cualquier información
inteligible en formato electrónico, dándole a los mensajes de datos la misma eficacia probatoria que la
ley le otorga a los documentos escritos, y equiparando la firma electrónica a la firma manuscrita, bajo
ciertas condiciones.
Se puede decir que, el mensaje de datos, el correo electrónico, el fax, el telefax, el telegrama y todas las
modalidades inherentes a la transmisión de datos electrónicos hoy en día en uso, debe dárseles la
misma eficacia jurídica y tratamiento que los documentos consignados en papel. (Artículo 4 de la Ley
de Mensaje de Datos y Firmas Electronicas)
Las características esenciales desde la perspectiva probatoria del Mensaje de Datos y Correo
Electrónico son las siguientes:
1. Es una prueba de la existencia y naturaleza de la voluntad de las partes de comprometerse.
2. Es un documento legible que puede ser presentado ante cualquier órgano jurisdiccional, a los fines
de que sean valorados como pruebas.
3. Admite su almacenamiento.
4. Es inalterable en el tiempo.
5. Facilita la revisión y posterior auditoria para los fines contables, impositivos y reglamentarios.
6. Afirma derechos y obligaciones jurídicas entre los intervinientes (La Firma Electrónica)
*Fax
Es un método de transmisión eléctrica de información gráfica o de imágenes, de un lugar a otro, con el
propósito de obtener una copia exacta del original en el terminal de recepción.
El telefax es un tipo de facsímil (imitación o reproducción) que transmite la información a través de la
línea telefónica, se la he denominado llamada telefónica por escrito ya que produce un registro tangible
del mensaje recibido por la terminal receptora de una línea telefónica
Esta copia puede ser utilizada como prueba libre en juicio, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicho instrumento nace por la necesidad
de dejar constancia escrita de la transmisión y la de acortar distancias mediante la comunicación
tecnológica, asemejándose a la correspondencia.
Su promoción deberá realizarse conforme a las normas existentes sobre el documento, por su estrecha
semejanza con ese medio de prueba legal, tal como lo establece el Artículo 395 #CPC
Dependiendo del contenido de esta copia pudiera otorgársele valor probatorio así se tiene que si es una
copia de un documento público, que tenga las solemnidades previstas en el Artículo 1357 Código
Civil, referido a documentos públicos o auténticos; los que tendrán pleno valor probatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el cual
establece el valor probatorio a las copias o reproducciones de éste tipo de instrumentos.
La Sentencia 769 del 24 de octubre de 2007 de la Sala de Casación Civil dicta que las máquinas de
Telefax están programadas para que inmediatamente indiquen el número de teléfono al cual están
conectados cada vez que se realice una transmisión, de manera que cuando en la copia emanada del
aparato receptor aparece el número telefónico del emisor debe presumirse salvo prueba en contrario
que el titular de esa línea telefónica es el autor del Telefax. En el caso del emisor, la máquina también
emite un certificado de envío en el que deja constancia del número telefónico de donde se hizo la
llamada, la fecha, la duración de la misma y si fue recibida o no por el receptor del Telefax.
El telefax o copia de un documento en sentido estricto, si se trata de un documento público puede
producirse hasta los últimos informes, de conformidad cori lo establecido en el Artículo 434 del
Código de Procedimiento Civil, y si ese telefax se trata de un documento privado autentico se debe
producir con el libelo de la demanda si es un instrumento Fundamental de la acción.
Si el telefax de un documento emanado de tercero deberá ser objeto de contradictorio en el juicio,
aplicándole las regla de la prueba testimonial y en especial la establecida en el Artículo 431 del
Código de Procedimiento Civil.
Este medio de prueba libre también puede ser visto como un medio de correspondencia, por cuanto si el
fax es programado para que al realizar una transmisión se imprima automáticamente el número de
teléfono del transmisor, fecha y hora, este instrumento funciona como una carta o medio de
correspondencia.
*Fotografía
En este grupo se estudiará todos los medios de pruebas libres cuya representación sean gráficos,
acciones, de tipo representativos, haciendo especial mención de la fotografía como medio de prueba
libre. La fotografía es definida en términos generales, como: "La acción, manera y arte de fijar,
mediante la luz, la imagen de los objeto; sobre una superficie sensible, como una placa, una película,
un papel etc."
La foto o fotografía constituye un medio de prueba judicial, por cuanto contiene los requisitos
necesarios para serlo, en ese sentido, sirven como recipiente para transportar los hechos al proceso e
inciden en la apreciación de Juez y en su ánimo de convicción. Este medio de prueba libre, que aporta
hechos al proceso pueden ser promovidas al proceso como instrumento fundamental de la acción, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.
Unos de los medios que se pueden utilizar, a fin de comprobar la autenticidad de este medio de prueba
es tomar en cuenta la consignación del negativo de la mencionada fotografía a fin de determinar la
ausencia de montajes o cambios por medio de aparatos electrónicos que pudieran violentar la fotografía
original, asimismo es posible tomar en cuenta el señalamiento del tipo de la cámara con la cual fue
tomada esa fotografía, el fotógrafo que realizó la toma fotográfica, todo ello con el objetivo de
demostrar al Juez la autenticidad de dicha fotografía. Como prueba aportada al proceso, este medio de
prueba está sometido a los controles amparados en el Derecho de Defensa y Contradicción. En este
sentido, se deberán admitir los recursos de impugnación y Oposición consagrados en los textos legales.
Rengel Romberg manifiesta que este medio de prueba, deberá ser sometido al desconocimiento de los
documentos privados, con lo cual puede obtenerse un reconocimiento tácito de este medio de prueba
libre.
*Pagina Web
La Página Web es una dirección en el Internet, en donde se encuentra de manera esquematizada
información colocada por un ente o persona, para el disfrute del usuario de la red; allí no sólo se puede
encontrar información general como la visión, misión, objetivos de determinado organismo, también
ofrece información más detallada y de contenido de importancia para determinados usuarios.
Las páginas Web no siempre permiten acceder al total de la información que contienen a todos los
usuarios de red, las páginas que contiene este tipo de restricciones son llamados portales; para poder
acceder a información con restricciones de usuarios, se necesita de un Usuario y Clave, los cuales
deben ser validados por el servidor del portal para poder permitir el acceso a la información
Los documentos o archivos de información con efectos legales (contratos, precontratos, cartas de
ofertas o aceptación de las mismas, compromisos de las mas diversa índole, comercio internacional,
transacciones bancarias, organigramas, entre otros) son parte de la información que se puede acceder en
las páginas Web; así como también a servicios que facilitan la comunicación como Chat interno y
correo electrónico; permitiendo al usuario tener información a su alcance y poder realizar intercambio
de información con otros usuarios.
Siendo las páginas Web, medios donde se puede encontrar información legítima. Es posible que las
páginas Web puedan ser tomadas como medios probatorios. En este caso, Venezuela se coloca en la
vanguardia en el empeño en regular la materia.
En lo últimos años esta evolución tecnológica ha revolucionado a nivel mundial las diferentes áreas del
conocimiento y de las actividades humanas, fomentado el surgimiento de nuevas formas de trabajar,
aprender a comunicarse y celebrar negocios. Al mismo tiempo contribuye a borrar fronteras, disminuir
el tiempo y acortar distancias.
El Decreto-Ley, como bien expone su exposición de motivos, trata de presentar un instrumento legal
que garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante dichos mecanismos y que estos
instrumentos se hagan jurídicamente transcendentes a la administración de justicia. En las recientes
sentencias del Tribunal Supremo, mediante las cuales se trata de dar una regulación o una
interpretación a los mecanismos, el Dr. Héctor Peñaranda, considera que si se cumplen los siguientes
requisitos, puede ser admitida la prueba de Página Web:
1. La identificación de las partes.
2. La integridad del documento y del mensaje de los cuales se derivan responsabilidades civiles,
patrimoniales, penales, administrativas, disciplinarias, fiscales, etc., como uno de los actos y negocios
normales previstos en el ordenamiento jurídico actual.
*Reproducciones
Ante los medios tradicionales de pruebas contemplados en textos legales se pueden añadir otros medios
de pruebas obtenidos con el empleo de técnicas nuevas, y con vista al conocimiento de criterios
jurisprudenciales donde se muestran decisiones de los jueces en que han tomado ciertos medios de
prueba para establecer la verdad de sus decisiones.
Nuestro Código de Procedimiento Civil desarrolla un capítulo en la fase probatoria denominado "De
las Reproducciones, copias y experimentos", es decir, toma en consideración el desarrollo de esos
medios científicos utilizados para llegar a la verdad.
Estos medios son de notable significación en la materia probatoria ya que permiten la utilización de
medios técnicos y científicos, siendo ellos: el uso de calcos y copias, fotografía de objetos o lugares,
reconstrucciones de hechos, radiografías, radioscopias, análisis hematológicos y otros; debiendo la
prueba desarrollarse siempre mediante la actuación de un experto de reconocida competencia el cual
designará el Tribunal de la causa (Artículos 502, 503 y 504 del Código de Procedimiento Civil).
*Videos
En este grupo se estudiará los medios de pruebas libres tales como sistema cerrado de televisión,
videos, videoconferencias, filmaciones, películas, diapositivas, juegos de videos, experimentos
científicos mediante el uso de sistemas computarizado: tales como la tomografía, la endoscopia,
proyecciones gráficas a través de sistemas computarizados y cualquier otro medio de prueba en el cual
estén presentes la reproducción de imagen y sonido grabados sobre un material especial que reproduzca
estas imágenes. (Artículo 12 Ley Sobre Derechos de Autor)
La mayoría de los autores, consideran que este medio de prueba es un medio de prueba libre y
autónomo, por cuanto posee la capacidad de servir de medio de transporte para conducir hechos al
proceso, tal como lo señala el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, sin embrago ello no
obsta para que el Juez cuando lo considere necesario pueda valerse de dicho medio de prueba como un
auxiliar de reproducción, copia o experimento a fin de facilitar la sustanciación de las pruebas legales.
En el caso de Prueba Audiovisual, será el Juez en su papel de Director del Proceso, quien disponga las
normas según las cuales se promoverá y evacuará dicha prueba, debiendo atender a los elementales
Principios Generales del Derecho Probatorio (Inmediación, Contradicción y Legitimidad) y las
Instituciones Procesales.
Este medio de prueba proveniente de la creación humana, es susceptible de cambios o alteraciones con
relación a su contenido, por lo que puede fácilmente falsificarse, provocando una falta de credibilidad
de este medio de prueba en el Juez.
Estas alteraciones, son similares a la falsedad de los documentos, de allí que pueda hablarse de
falsedades del medio audiovisual, la cual está dividirla en falsedad material y falsedad Ideológica. La
falsedad material, está íntimamente relacionada con la alteración del soporte material sobre el cual está
impreso este medio de prueba, el cual a través de mecanismos computarizados puede ser cortado,
editado, suprimido, de tal forma que presenten hechos distintos a la realidad que inicialmente contenía
al momento de su grabación. Por su parte, la falsedad Ideológica se encuentra relacionada con la
presentación de imágenes y sonidos falsos, creados a fin de distorsionar completamente los hechos
acontecidos en la realidad.
Por ello, la parte que pretenda hacer uso de esta prueba en el juicio, deberá asimismo provocar la
credibilidad del Juez, mediante su eficacia probatoria, vale decir, la identidad entre el medio de prueba
y los hechos controvertidos en el proceso y que éste sea apropiado para la comprobación de la
veracidad de los hechos afirmados, demostrándole además al Juez que esos hechos arrojados por el
audiovisual son ciertos, son reales, que el medio es creíble, confiable y suficiente para que este sea
apreciable en los hechos que esta prueba conduce al proceso.