Guia de Participacion Ciudadana

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Guia de Participacion Ciudadana del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia

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  • La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Gua de Participacin Ciudadana 2014

  • La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Documentos asociados

    Gua para la Rendicin de Cuentas de la Administracin Pblica a la Ciudadana, Departamento Administrativo de la Funcin Pblica, ISBN 958-8125- 46-4, Bogot D.C, mayo de 2005

    SC-PT-27 Atencin a Quejas, Reclamos y Sugerencias

    GC-MA-01 Manual de contratacin

    Presidente de la Repblica Juan Manuel Santos Caldern

    Ministra de Relaciones Exteriores Mara ngela Holgun Cullar

    Viceministra de Relaciones Exteriores Patti Londoo Jaramillo

    Viceministro de Asuntos Multilaterales Carlos Arturo Morales Lpez

    Secretario General Elias Ancizar Silva Robayo

    Documento Elaborado por Ministerio de Relaciones Exteriores

    Bogot, D.C., Colombia 2014

  • La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Contenido

    5Nuestros contactos ............................................................................................51

    1 2Objetivo ........................................5 Base Legal ....................................7

    3 4Presentacin ..............................11 La Participacin Ciudadana .....15

    5Mecanismos para ejercer el control social en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio ..............................................19

    Rendicin de Cuentas ..........................20Audiencias Pblicas ..............................22Veedura Ciudadana .............................24Contratacin...........................................27Centro Integral de Atencin al Ciudadano ..........................................30Peticiones ................................................33Quejas y Reclamos ...............................37Correo Electrnico ................................40Va Telefnica .........................................41Chat ..........................................................42

    Video Llamada .......................................42Llamada en Lnea ..................................43Urna de Cristal .......................................43Encuestas de Satisfaccin...................44Redes Sociales .......................................44Foros Virtuales para los colombianos en el exterior ...............45Feria de Servicios para colombianos en el exterior .................47Proyectos Normativos .........................49

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    Objetivo

    Divulgar los mecanismos de interaccin con la ciudadana y los mecanismos de participacin ciudadana que el Ministerio y su Fondo Rotatorio han establecido para que los ciudadanos y connacionales en el exterior, ejerzan el derecho a integrarse en la toma de decisiones que puedan afectarlos, a travs de instrumentos reales y eficaces para acceder al control y la fisca-lizacin de la administracin pblica.

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    Base Legal

    Constitucin Poltica de Colombia, Artculos 2, 23 y 270.

    Ley 1564 de 2012, Cdigo General del Proceso: por la cual de-roga el Inciso Segundo del Artculo 309 de la Ley 1437 de 2011.

    Ley 1474 de 2011: Ley Anticorrupcin: por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de preven-cion, investigacin y sancin de actos de corrupcin y la efec-tividad del control de la gestin pblica.

    Ley 1450 de 2011: por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Captulo 6. Soportes transversales de la prosperidad democrtica.

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    Ley 1437 de 2011: por la cual se expide el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Ley Estatutaria 1266 de 2008 Habeas Data.

    Ley 1150 de 2007, Artculo 9, reforma al Estatuto General de Contratacin.

    Ley 962 de 2005: por la cual se dictan dis-posiciones sobre racionalizacin de tr-mites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funcio-nes pblicas o prestan servicios pblicos.

    Ley 850 de 2003: por medio de la cual se reglamentan las veeduras ciudadanas.

    Ley 734 de 2002: por la cual se expide el Cdigo Disciplinario nico.

    Ley 489 de 1998: Sistema de Desarrollo Administrativo. Captulo VIII democratiza-cin y Control de la Administracin Pblica.

    Ley 190 de 1995: por la cual se dictan normas tendientes a preservar la mora-lidad en la administracin pblica y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupcin administrativa.

    Ley 152 de 1994: Planeacin Participativa.

    Ley 134 de 1994: por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participa-cin ciudadana.

    Ley 87 de 1993: Control Interno.

    Ley 80 de 1993: por la cual se expide el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica (Modificada por la Ley 1150 de 2007) (Reglamentada por el Decreto 1510 De 2013).

    Ley 5 de 1992, Artculo 258: solicitud de informes por los Congresistas, y Artculo 260: solicitud de documentos.

    Ley 57 de 1985, Artculo 21.

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    Decreto Ley 0019 de 2012: por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trmites innecesarios existentes en la Adminis-tracin Pblica.

    Decreto 2693 de 2012. Gobierno en L-nea: por el cual se establecen los linea-mientos generales de la Estrategia de Gobierno en Lnea de la Repblica de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones.

    Decreto 734 de 2012, Artculo 9.2.

    Decreto 3355 de 2009: por medio del cual se modifica la estructura del Minis-terio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

    Decreto 2232 de 1995: reglamentario del Captulo V, Artculo 53 de la Ley 190/95.

    Decreto 333 de 1995: por medio del cual se adoptan medidas de proteccin y promocin de las comunidades colom-bianas en el exterior.

    Resolucin 2278 del 23 de abril de 2013: se reglamenta el trmite interno para la atencin de peticiones, quejas y recla-mos presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Resolucin 7188 del 28 de noviembre de 2012: por la cual se adopta el manual de correspondencia y comunicaciones oficiales del Ministerio de Relaciones Ex-teriores. Artculos 8 al 11.

    Resolucin de Definicin de Funciones de Grupos Internos del Ministerio de Re-laciones Exteriores vigente.

    Documento CONPES 3649 de 2010.

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    Presentacin

    Despus de la promulgacin de la Constitucin Poltica de Co-lombia de 1991, en la cual se define a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las perso-nas que la integran y en la prevaleca del inters general, el pas demuestra transformaciones importantes sociales y polticas. En este sentido, los ciudadanos han reivindicado el derecho a integrarse en la toma de decisiones que puedan afectarlos y han encontrado instrumentos reales y eficaces para acceder al control y la fiscalizacin de la administracin pblica.

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    Interesarnos en lo pblico es un derecho inherente a nuestra condicin de ciudada-nos, que debemos interiorizar e incorporar a nuestra cultura. De esta manera estare-mos contribuyendo a promover la eficien-cia en la gestin pblica y el cumplimiento de los fines del Estado, que deben orientar-se a la obtencin de resultados conforme a las necesidades de la colectividad.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio al dar cumplimiento al

    mandato Constitucional y con el fin de ga-rantizar el control social, presenta esta he-rramienta prctica dirigida a la comunidad para conocer conceptos bsicos que le per-mitan ejercer sus derechos.

    Esta gua contiene el marco legal que rige la participacin ciudadana y el esque-ma interno de funcionamiento de los me-canismos de participacin en el Ministe-rio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

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    La Participacin Ciudadana

    La participacin ciudadana es un derecho y un deber ciudada-no, consagrado en la Constitucin Poltica en sus Artculos 2 y 270, los cuales afirman:

    Artculo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucin; faci-litar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin.

    De igual manera, el Artculo 270 de la Carta faculta a la ciudada-na para que intervenga activamente en el control de la gestin pblica, al respecto establece:

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    Artculo 270: La ley organizar las formas y sis-temas de participacin ciudadana que permitan vigilar la gestin pblica que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

    Para que la comunidad en general realice una eficiente participacin y control social a la gestin pblica, es necesario tener claras las siguientes definiciones:

    Participacin Ciudadana

    Incorporacin dinmica del pueblo a la vida social, econmica y poltica de un pas, que asegure que quien recibe los servicios par-ticipe en las decisiones que tienen que ver con el bienestar colectivo o bien comn.1

    Proceso por el cual los ciudadanos/as y las comunidades organizadas se involucran en los formulacin, implementacin y monito-reo de los programas y polticas pblicas.2

    1 Congreso mundial de hbitat 70 Canad.2 www.sipalonline.org/glosario.html

    La participacin ciudadana es importante porque contribuye a:

    Fortalecer la democracia.

    Conocer el punto de vista, las preocupa-ciones, prioridades y sugerencias de los terceros que estn relacionados con las funciones y servicios que presta el Esta-do, por medio de sus rganos.

    Mejorar los procesos y servicios de la en-tidad mediante la participacin activa de los ciudadanos.

    Mejorar la percepcin de los ciudadanos respecto de la entidad.

    Establecer mecanismos de comunica-cin adecuados del Estado con los ciu-dadanos.

    Lograr mayor transparencia en la ges-tin pblica.

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    Integrar a la ciudadana en la toma de decisiones de acuerdo con las disposi-ciones legales vigentes.

    Nota: esto en cuanto no se trate de temas que por su naturaleza de inters y seguri-dad nacional tengan carcter reservado y confidencial.

    Actores

    Es el conjunto de agentes que hacen uso de los mecanismos formales y no formales para participar en la formulacin de polticas pbli-cas, es decir, los protagonistas de la participa-

    cin ciudadana como miembros de distintas instancias o ciudadanos independientes.

    Se puede participar de manera colectiva o individual, de un lado los que actan como representantes de sectores especficos tales como las juntas administradoras locales, con-cejos municipales, juntas de accin comunal, agremiaciones, organizaciones internacio-nales (bilaterales y multilaterales), ONGs, medios de comunicacin, etc. y de otros ciu-dadanos y ciudadanas que directamente in-tervienen en escenarios pblicos para infor-marse, opinar, presentar iniciativas, fiscalizar la gestin pblica, como por ejemplo foros educativos municipales y audiencias pblicas.

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    Mecanismos para ejercer el control social en el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio

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    Rendicin de Cuentas

    Qu es la Rendicin de Cuentas?

    La Rendicin de Cuentas se define como el acto formal de presentacin de la cuen-ta fiscal a la correspondiente autoridad de control, sobre el manejo de los bienes y fondos pblicos en una entidad, organismo o actividad en un determinado periodo3.

    La Rendicin de Cuentas es un espacio de interlocucin entre los servidores pblicos y la ciudadana. Tiene como finalidad ge-nerar transparencia, condiciones de con-fianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administracin, sirviendo adems de insu-mo para ajustar proyectos y planes de ac-cin para su realizacin.

    3 Revista Concejos en Contacto, Numero 17, Di-ciembre de 2007, ISSN 1692-6889, Pg. 5.

    Objetivos de la Rendicin de Cuentas4:

    Fortalecer el sentido de lo pblico.

    Recuperar la legitimidad para las Institu-ciones del Estado.

    Facilitar el ejercicio del control social a la gestin pblica.

    Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, res-ponsabilidad, eficacia, eficiencia e impar-cialidad y participacin ciudadana en el manejo de los recursos pblicos.

    4 Gua para la Rendicin de Cuentas de la Adminis-tracin Pblica a la Ciudadana, Departamento Administrativo de la Funcin Pblica, ISBN 958-8125- 46-4, Bogot D.C, Mayo de 2005, Pg. 6.

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    Constituir la estrategia en un espacio de interlocucin directa entre los servidores pblicos y la ciudadana, trascendiendo el esquema de que esta es solo una re-ceptora pasiva de informes de gestin.

    Servir como insumo para ajustar proyec-tos y planes de accin de manera que responda a las necesidades y demandas de la comunidad.

    Como elementos clave en el proceso de Rendicin de Cuentas se destacan:

    Organizar las audiencias pblicas me-diante la distribucin de responsabilida-des, la identificacin de los temas a tra-tar a partir de intereses ciudadanos, la adecuacin de los informes, el lenguaje y la disposicin logstica5.

    Garantizar la presencia e intervencin de organizaciones sociales y de ciudada-

    5 Gua para la Rendicin de Cuentas de la Adminis-tracin Pblica a la Ciudadana, Departamento Administrativo de la Funcin Pblica, ISBN 958-8125-46-4, Bogot D.C, Mayo de 2005, Pg. 4.

    nos en el proceso. Debe identificarse la poblacin interesada: motivarla, convo-carla e informarla oportunamente.

    Impulsar las audiencias pblicas presen-ciales en las que la administracin se presenta y dialoga con la ciudadana.

    Propiciar acciones concretas y perma-nentes de control social a la gestin ins-titucional.

    Cul es el Fundamento Legal?

    Constitucin Poltica de Colombia, Art-culo 270.

    Ley 1474 de 2011: Estatuto anticorrupcin.

    Ley 850 de 2003: por medio de la cual se reglamentan las veeduras ciudadanas.

    Ley 734 de 2002: Cdigo nico Disci-plinario.

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    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Ley 489 de 1998: Sistema de Desarrollo Administrativo. Captulo VIII Democratiza-cin y Control de la Administracin Pblica.

    Ley 87 de 1993: Control Interno.

    Ley 152 de 1994: Planeacin Participativa.

    Ley 134 de 1994: por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participa-cin ciudadana.

    Decreto 2232 de 1995: reglamenta-rio del Captulo V, Artculo 53 de la Ley 190/95.

    Audiencias Pblicas

    Es un mecanismo de informacin median-te el cual la administracin pblica da a conocer a los ciudadanos su gestin y los resultados de la formulacin, ejecucin y evaluacin de sus polticas y programas. Es el espacio de participacin ciudadana en donde cualquier persona interesada con la ejecucin de recursos pblicos expresa su opinin y presenta denuncias, nacen como un mecanismo que permite recepcionar denuncias de la comunidad y a la vez las entidades estatales le rinden informe de cuentas a la ciudadana sobre su gestin.

    Objetivos de la Audiencia Pblica

    Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, res-ponsabilidad, eficacia, eficiencia e impar-cialidad y participacin ciudadana en el manejo de los recursos pblicos.

    Fortalecer el sentido de lo pblico.

    Recuperar la legitimidad para las institu-ciones del Estado.

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    [ P g i n a 2 3 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Facilitar el ejercicio del control social a la gestin pblica.

    Propiciar espacios para que la poblacin interacte de una manera ms activa en la accin gubernamental.

    Cul es el Fundamento Legal?

    Constitucin Poltica de Colombia, Art-culo 103, inciso final.

    Ley 489 de 1998, Artculo 32 (Artculo Modificado por el Artculo 78 de la Ley 1474 de 2011).

    Ley 1150 de 2007, Artculo 9, reforma al Estatuto General de Contratacin.

    Decreto 734 de 2012, Artculo 9.2 (De-rogado por el Artculo 163 del Decreto 1510 de 2013).

    Ley 80 de 1993: por la cual se expide el Estatuto General de Contratacin de la

    Administracin Pblica. (Modificada por la Ley 1150 de 2007).

    Ley 1150 de 2007: por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Con-tratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones generales so-bre la contratacin con Recursos Pblicos.

    Ley 134 de 1994: por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participa-cin ciudadana.

    Decreto 1510 de 2013.

    En qu casos el Ministerio o su Fondo Rotatorio convocan a au-diencias pblicas?

    Se convoca cuando:

    El Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotario lo consideren conve-niente y oportuno, para discutir aspectos

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    [ P g i n a 2 4 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    relacionados con la formulacin, ejecu-cin o evaluacin de polticas y progra-mas a cargo de la entidad y, en especial cuando est de por medio la afectacin de derechos o intereses colectivos.

    En desarrollo de los procesos de se-leccin de contratistas, para precisar el contenido del pliego de condiciones y para la adjudicacin de licitaciones pblicas.

    Veedura Ciudadana

    Qu es una veedura ciudadana?

    Es el mecanismo democrtico de repre-sentacin que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comuni-tarias, ejercer vigilancia sobre la gestin pblica, respecto a las autoridades, admi-nistrativas, polticas, judiciales, electora-les, legislativas y rganos de control, as como de las entidades pblicas o priva-das, organizaciones no gubernamentales de carcter nacional o internacional que operen en el pas, encargadas de la ejecu-cin de un programa, proyecto, contrato

    o de la prestacin de un servicio pblico (Ley 850 de 2003).

    Todos los ciudadanos en forma plural o a travs de organizaciones civiles como: or-ganizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benficas o de utilidad comn, no gubernamentales, sin nimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley po-drn constituir veeduras ciudadanas6.

    6 Ley 850 de 2003, Artculo 2: Facultad de cons-titucin.

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    [ P g i n a 2 5 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Objetivos de la veedura ciudadana:

    a. Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupcin en la gestin pbli-ca y la contratacin estatal.

    b. Fortalecer los PROCESOS DE PARTICI-PACIN CIUDADANA Y COMUNITARIA en la toma de decisiones, en la gestin de los asuntos que les ataen y en el se-guimiento y control de los proyectos de inversin.

    c. Apoyar las labores de las personeras municipales en la promocin y fortaleci-miento de los procesos de participacin ciudadana y comunitaria.

    d. Velar por los intereses de las comuni-dades como beneficiarios de la accin pblica.

    e. Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la funcin pblica.

    f. Entablar una relacin constante entre los particulares y la administracin por ser este un elemento esencial para evi-tar los abusos de poder y la parcializa-cin excluyente de los gobernantes.

    g. Democratizar la administracin pblica.

    h. Promocionar el liderazgo y la participa-cin ciudadana.

    Cul es el Fundamento Legal?

    Constitucin Poltica de Colombia. El inciso final del Artculo 103, establece: El Estado contribuir a la organizacin, promocin y capacitacin de las asociaciones profesio-nales, cvicas, sindicales, comunitarias, ju-veniles, benficas o de utilidad comn no gubernamentales, sin detrimento de su au-tonoma con el objeto de que constituyan mecanismos democrticos de representa-cin en las diferentes instancias de partici-pacin, concertacin, control y vigilancia de la gestin pblica que se establezcan.

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    [ P g i n a 2 6 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Ley 80 de 1993: por la cual se expide el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica.

    Ley 1150 de 2007: por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto Gene-ral de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratacin con Re-cursos Pblicos.

    Ley 134 de 1994: por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participa-cin ciudadana.

    Ley 850 de 2003, Artculos 1 y 6.

    Ley 489 de 1998, Artculo 35. Literal (b) Acceso a la informacin. Las entidades u organismos y los responsables de los programas o proyectos que sean objeto de veedura debern facilitar y permitir a los veedores el acceso a la informacin

    para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda en la presente ley y que no constituyan materia de re-serva judicial o legal. El funcionario que obstaculice el acceso a la informacin por parte del veedor incurrir en causal de mala conducta.

    En qu casos el Ministerio o su Fondo Rotatorio promueven las veeduras ciudadanas?

    La comunidad participar activamente en los siguientes aspectos de fiscalizacin de la gestin pblica:

    Cumplimiento y ejecucin de polticas y programas del plan de desarrollo.

    Fiscalizacin en los Proyectos que ges-tione el Ministerio.

    En las inversiones pblicas que realice el Ministerio.

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    [ P g i n a 2 7 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Contratacin

    Sobre la contratacin y en especial sobre los contratos que un particular realice con el Ministerio o su Fondo Rotatorio, por ser do-cumentos pblicos, pueden ser consultados en el link que para el efecto ha dispuesto la Cancillera en su pgina, as como en el SECOP por los ciudadanos, con el fin que puedan ve-rificar que los diferentes requisitos para ade-lantar la contratacin hayan sido cumplidos a cabalidad bajo el principio de transparencia en la elaboracin y ejecucin de los mismos.

    Dicha facultad est estipulada en el Artculo 66 de la Ley 80 de 1993, el cual textualmen-te seala:

    Todo contrato que celebren las entidades es-tatales, estar sujeto a la vigilancia y control ciudadano.

    Las asociaciones cvicas, comunitarias, de profesionales, benficas o de utilidad comn,

    podrn denunciar ante las autoridades com-petentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores pblicos o de los particula-res, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratacin estatal.

    Las autoridades brindarn especial apoyo y cola-boracin a las personas y asociaciones que em-prendan campaas de control y vigilancia de la gestin pblica contractual y oportunamente su-ministrarn la documentacin e informacin que requieran para el cumplimiento de tales tareas.

    El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecern sistemas y meca-nismos de estmulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orien-tados a recompensar dichas labores.

    Las entidades estatales podrn contratar con las asociaciones de profesionales y gremiales y con las universidades y centros especializa-

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    [ P g i n a 2 8 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    dos de investigacin, el estudio y anlisis de las gestiones contractuales realizadas.

    Esto garantiza que los recursos se ejecuten conforme a lo programado y que las obras queden bien realizadas.

    El Ministerio o su Fondo Rotatorio promo-vern las veeduras ciudadanas mediante la publicacin en su Pgina Web: www.can-cilleria.gov.co en el vnculo contratacin, los procesos de contratacin que impliquen convocatoria pblica y dentro de los plie-gos de condiciones y en la resolucin de apertura se convoca a las veeduras ciuda-danas, para que los ciudadanos hagan se-guimiento y control a los mismos.

    Para realizar una buena veedura el Mi-nisterio y su Fondo Rotatorio aconsejan:

    Residir o estar trabajando en la ciudad donde se ubica el proyecto o actividad objeto de vigilancia o control.

    Tener algn grado de conocimiento en relacin con el objeto de la veedura.

    A continuacin se relacionan algunos datos a tener en cuenta cuando se va a revisar cualquier contrato:

    Las partes del contrato. El objeto. Valor. Procedencia de los recursos para la eje-

    cucin del Contrato. Lugar de ejecucin del contrato. Fecha de inicio y finalizacin. Quin ejecuta el contrato? Qu tipo de servicio es el que se ofrece?

    Los contratos suscritos por parte del Minis-terio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio que se publican son los procesos de contratacin que impliquen convoca-toria pblica y se encuentran en la pgina Web del Ministerio: www.cancilleria.gov.co en el vnculo de contratacin del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Por otro lado, en cuanto a la contratacin en el exterior, debe tenerse en cuenta el Estatuto General de Contratacin, en vir-tud de territorialidad de la ley, la cual tiene

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    [ P g i n a 2 9 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    aplicacin en nuestro pas y se encuentra regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios; para el caso en particular el Decreto 1510 de 2013 Por el cual se reglamenta el sis-tema de compras y contratacin pblica, establece:

    CAPTULO III

    Contratos ejecutados fuera del Territorio Nacional.

    Artculo 156. Rgimen aplicable a los con-tratos ejecutados en el exterior. Los Pro-cesos de Contratacin adelantados por las Entidades Estatales en el exterior para los contratos que deban ejecutarse fuera del territorio nacional pueden someterse a la ley extranjera.

    En este orden de ideas, la contratacin po-dr adelantarse con las normas del pas, en donde se ejecute el contrato.

    Los Jefes de Misiones Diplomticas, los Jefes de Delegaciones Permanentes y los Jefes de Oficinas Consulares de Colombia debern en trminos de contratacin aten-der lo referente a la Resolucin Ministerial No. 5393 de 2010 Por la cual se delegan algunas funciones, al tenor de su Artculo 4, numerales 1 y 2, el cual prescribe:

    ARTCULO 4o. Delegar en los Jefes de Mi-siones Diplomticas, en los Jefes de Delega-ciones Permanentes y en los Jefes de Ofici-nas Consulares de Colombia en el exterior, las siguientes funciones:

    1. Ordenar el gasto y el pago en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, sin lmite de cuanta, de los gastos sostenimiento, servicios y dems conceptos inherentes a la funcin diplomtica y consular.

    2. Celebrar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar los contratos, en nombre y

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    [ P g i n a 3 0 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    representacin del Ministerio de Rela-ciones Exteriores y de su Fondo Rota-torio cualquiera que sea su cuanta, con excepcin de los contratos a ser cele-brados y ejecutados en el territorio na-cional. ()

    Cul es el fundamento legal?

    Constitucin Poltica de Colombia, Ttulo 2, Captulo 1, Artculo 15, 23.

    Decreto Ley 019, Ttulo 1, Captulo 1, Ar-tculo 4 y Artculo 38, Numeral 3.

    Ley Estatutaria 1266 de 2008 Habeas Data. Reglamentada parcialmente por el Decre-to 2952 de 2010 y Decreto 1727 de 2009.

    Documento CONPES 3649 de 2010.

    Ley 962 de 2005.

    Decreto 2693 de 2012. Gobierno en Lnea.

    Centro Integral de Atencin al Ciudadano

    El Centro Integral de Atencin al Ciudadano CIAC, en cumplimiento de la Visin Estrat-gica del Ministerio de Relaciones Exteriores para el 2014, busca facilitar y mejorar la inte-raccin permanente de la entidad con los ciu-dadanos o usuarios residentes en Colombia y en el exterior, que en ejercicio de sus facul-tades constitucionales o legales requieran de

    la entidad informacin pertinente a los tr-mites o servicios que esta les ofrece. Vincula diversos medios de interaccin tecnolgica e integra todos los subprocesos de orientacin al usuario que se ofrecen por los diferentes grupos internos de trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores y las misiones acredita-das de Colombia en el exterior.

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    [ P g i n a 3 1 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Cul es el Fundamento Legal?

    Constitucin Poltica de Colombia, Ttulo 2, Captulo 1, Artculo 23 que expresa:

    Toda persona tiene derecho a presentar pe-ticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inters general o particular y a obtener pronta resolucin. El legislador po-dr reglamentar su ejercicio ante organiza-ciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

    Decreto Ley 0019, Ttulo 1, Captulo 1, Art-culo 4, que expresa:

    Incentivar el uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones a efec-tos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los tr-minos legales.

    Decreto Ley 0019, Titulo 1, Captulo 1, Art-culo 38, Numeral 3, que expresa:

    Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las entidades pblicas que cum-

    plan una funcin administrativa, incre-mentando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologas de la informacin, cumpliendo con los atri-butos de seguridad jurdica propios de la comunicacin electrnica.

    Constitucin Poltica de Colombia, Ttulo 2, Captulo 1, Artculo 15 que expresa:

    Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y ha-cerlos respetar. De igual modo, tienen dere-cho a conocer, actualizar y rectificar las in-formaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pblicas y privadas.

    Ley Estatutaria 1266 de 2008 Habeas Data.

    Que tiene por objeto desarrollar el de-recho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectifi-car las informaciones que se hayan re-cogido sobre ellas en bancos de datos, y los dems derechos, libertades y garan-

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    [ P g i n a 3 2 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    tas constitucionales relacionadas con la recoleccin, tratamiento y circulacin de datos personales a que se refiere el Ar-tculo 15 de la Constitucin Poltica, as como el derecho a la informacin esta-blecido en el Artculo 20 de la Constitu-cin Poltica, particularmente en relacin con la informacin financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros pases.

    El Documento CONPES 3649 de 2010 y la Ley 962 de 2005, que precisan ac-ciones para facilitar las relaciones de los ciudadanos y empresarios con la admi-nistracin pblica.

    Decreto 2693 de 2012. Gobierno en L-nea: por el cual se establecen los linea-mientos generales de la Estrategia de Gobierno en Lnea de la Repblica de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones.

    El cual desarrolla la poltica establecida por el Gobierno Nacional que pretende lograr un salto en la inclusin social y en la com-petitividad del pas a travs de la apropia-cin y el uso adecuado de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones (TIC), tanto en la vida cotidiana como productiva de los ciudadanos, las empresas, la acade-mia y el Gobierno.

    De acuerdo a lo anterior el Centro Inte-gral de Atencin al Ciudadano, maneja varios medios de contacto con el usua-rio que funcionan 24 horas, 365 das al ao y que se describen a continuacin:

    Peticiones, Quejas, Reclamos Correo Electrnico Va Telefnica Chat Video Llamada Llamada en Lnea Urna de Cristal Encuestas de Satisfaccin

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    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Peticiones

    Peticin: toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las au-toridades por motivos de inters general o particular y a obtener pronta resolucin. El legislador podr reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garanti-zar los derechos fundamentales7.

    Nota: esto en cuanto no se trate de temas que por su naturaleza de inters y seguridad nacional tengan carcter reservado y confi-dencial.

    Caractersticas del derecho de peticin:

    Es un derecho fundamental de rango constitucional.

    7 Constitucin Poltica de Colombia, Artculo 23

    Es objeto de proteccin mediante la ac-cin de tutela.

    Debe responderse en los plazos estable-cidos en la ley.

    El incumplimiento de la obligacin de respuesta oportuna de una peticin constituye falta disciplinaria.

    Debe darse solucin de fondo y de manera motivada a la peticin, sin que implique la obligacin de acceder a lo solicitado.

    El derecho de peticin puede formularse de manera escrita o verbal. Cuando se for-mule, deber contener por lo menos:

    La designacin de la autoridad a la que se dirige.

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    [ P g i n a 3 4 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apo-derado con indicacin del documento de identidad y la direccin.

    Objeto de la peticin.

    Las razones en que se apoya.

    La firma del peticionario cuando fuere el caso.

    Si la peticin no contiene la informacin o documentos necesarios para resolverla, se requerir por una sola vez al peticio-nario, para que aporte lo que haga falta. Este requerimiento interrumpir los tr-minos establecidos para que el Ministe-rio, o su Fondo Rotatorio decidan. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones, co-menzarn otra vez a correr los trminos pero, en adelante, el Ministerio o su Fon-do Rotatorio no podrn pedir ms com-plementos, y decidirn con base en aque-llo de que disponga.

    Cul es el Fundamento Legal?

    Constitucin Poltica de Colombia, Art-culo 23.

    Ley 1437 de 2011: por la cual se expide el Cdigo de Procedimiento Administra-tivo y de lo Contencioso Administrativo.

    Ley 57 de 1985, Artculo 21.

    Ley 734 de 2002: por la cual se expide el Cdigo Disciplinario nico.

    Ley 962 de 2005: por la cual se dictan dis-posiciones sobre racionalizacin de tr-mites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funcio-nes pblicas o prestan servicios pblicos.

    Resolucin 2278 del 23 de abril de 2013: se reglamenta el trmite interno para la atencin de peticiones, quejas y recla-mos presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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    [ P g i n a 3 5 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Cmo formular un derecho de peticin ante el Ministerio de Rela-ciones Exteriores o su Fondo Rota-torio y dnde me pueden atender?

    El ciudadano puede presentar su derecho de peticin:

    Por escrito, radicando el documento en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o enviando el documento por correo a la Oficina de Correspondencia, ubicada en la Carrera 5 No 9 03.

    De manera verbal, Toda persona po-dr hacer peticiones respetuosas, de inters general y particular ante los funcionarios del Ministerio de Relacio-nes Exteriores o su Fondo Rotatorio. La peticin verbal formulada por cual-quier persona ante los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio, podr referirse a informacin general, consultas, copias de documentos, tales como decretos, acuerdos, resoluciones en firme, circu-

    lares, Instructivos y similares. Se excep-tan las que conforme a este reglamen-to deben presentarse por escrito8.

    A travs del correo electrnico: [email protected], donde se direccionar la solicitud para la respec-tiva dependencia.

    A travs del formulario de registro de quejas, reclamos y peticiones dispuesto para ello en la pgina web de la Cancille-ra, seccin servicio al ciudadano.

    Tiempo de respuesta

    El trmino para resolver o contestar un dere-cho de peticin es de:

    Quince das hbiles siguientes a su pre-sentacin para peticiones de inters particular o general.

    8 Artculo 8. Resolucin 0088 de 2003. Ministerio de Relaciones Exteriores.

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    [ P g i n a 3 6 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Treinta das hbiles, para solicitudes de consulta en relacin con la mate-ria a cargo de la entidad.

    Cinco das para solicitud de Informes por parte de los congresistas.9

    Diez das para solicitud de documentos que reposen en las oficinas pblicas y de expedicin de copia de los mismos10 (Artculo 14 de la Ley 1437 de 2011).

    9 Ley 5 de 1992, Artculo 258: Solicitud de infor-mes por los Congresistas. Los Senadores y Re-presentantes pueden solicitar cualquier informe a los funcionarios autorizados para expedirlo, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso. En los cinco (5) das siguientes de-ber procederse a su cumplimiento; (su omisin obligar la designacin de un agente especial de la Procuradura General de la Nacin a fin de que se proceda de conformidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente artculo).

    10 Ley 5 de 1992, Artculo 260: Solicitud de documen-tos. Cuando las Cmaras legislativas o sus Comisio-nes necesitaren para el despacho de los negocios que estuvieren atendiendo, documentos existentes en algn Ministerio o en otra oficina o archivo pbli-co, el Presidente as lo manifestar a la respectiva autoridad quien dispondr su envo oportuno, a ms tardar en los diez (10) das siguientes.

    Cuando no fuere posible resolver o con-testar la peticin en dicho plazo, se deber informar as al interesado, expresando los motivos de la demora y sealando a la vez la fecha en que se resolver o dar respuesta.

    Los pronunciamientos acerca de las peti-ciones que se presenten en el curso de la ejecucin de un contrato, deben ser respon-didas dentro de los tres meses siguientes, de lo contrario se entender que la decisin es favorable en virtud del silencio adminis-trativo positivo. El funcionario o funciona-rios competentes para dar respuesta sern responsables en los trminos de ley.

    Las peticiones que se refieran a documen-tos que tengan el carcter de reservados sern negadas, lo cual debe ser informado al peticionario mediante acto motivado y ci-tando la normatividad constitucional y legal establecida para el caso, en los trminos es-tablecidos por la ley y de conformidad con los Artculos 13 y 21 de la Ley 57 de 1985.

    A las peticiones presentadas por perio-distas acreditados como representantes

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    [ P g i n a 3 7 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    de un medio de comunicacin se les dar tramit preferencial de conformidad con el artculo 23 de la Ley 57 de 1985. As mismo se tendr prelacin en la atencin a los ni-os, nias y adolescentes, mujeres gestan-tes, personas en situacin de discapacidad y adultos mayores.

    La decisin que da respuesta al derecho de peticin ser comunicada por escri-to al peticionario y enviada por correo certificado.

    En este sentido el Centro Integral de Aten-cin al Ciudadano del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, tendr bajo su tutora la ofi-cina de Quejas y Reclamos para gestionar las respuestas que se le brindan al usuario respecto a sus solicitudes, y en el caso de los derechos de peticin y tutelas que el usuario interponga ante la entidad por los diferentes medios de contacto, los re-mitir al rea encargada para que esta rea-lice la respectiva respuesta al usuario en los trminos de ley.

    Quejas y Reclamos

    El Ministerio de Relaciones Exteriores, me-diante la Direccin de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, ha dis-puesto el procedimiento y la forma de aten-der las solicitudes catalogadas como quejas y reclamos formuladas por los ciudadanos, con el fin de recibirlas, tramitarlas y resolver-

    las oportunamente, dado lo anterior, se de-terminan los siguientes conceptos:

    Queja: es la manifestacin verbal o escri-ta de insatisfaccin hecha por una persona natural o jurdica o su representante, con respecto a la conducta o actuar de un fun-

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    [ P g i n a 3 8 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    cionario de la Entidad en desarrollo de sus funciones.

    Reclamo: es la manifestacin verbal o es-crita de insatisfaccin hecha por una per-sona natural o jurdica, sobre el incumpli-miento o irregularidad de alguna de las caractersticas de los servicios ofrecidos por la Entidad.

    Felicitacin y/o Agradecimiento: manifes-taciones de agradecimiento o satisfaccin por los productos y/o servicios ofrecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Sugerencia: es la propuesta de cambio, respecto de actividades internas o externas que desarrolle la entidad formuladas por los funcionarios o particulares, que vayan en beneficio general.11

    Cul es el Fundamento Legal?

    Constitucin Poltica de Colombia 1991.

    11 Procedimiento SC-PT-27.

    Ley 1437 de 2011: por la cual se expide el Cdigo de Procedimiento Administra-tivo y de lo Contencioso Administrativo.

    Ley 190 de 1995: por la cual se dictan normas tendientes a preservar la mora-lidad en la administracin pblica y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupcin administrativa.

    Ley 734 de 2002: por la cual se expide el Cdigo Disciplinario nico.

    Ley 962 de 2005: por la cual se dictan disposiciones sobre racionalizacin de trmites y procedimientos administra-tivos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejer-cen funciones pblicas o prestan servi-cios pblicos.

    Resolucin 2278 del 23 de abril de 2013: se reglamenta el trmite interno para la atencin de peticiones, quejas y recla-mos presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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    [ P g i n a 3 9 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Cmo puedo formular una queja o reclamo ante el Ministerio de Rela-ciones Exteriores o su Fondo Rota-torio y dnde me pueden atender?

    Por escrito, radicando ante la Oficina de correspondencia del Ministerio de Rela-ciones Exteriores o envindolo por co-rreo certificado a la Carrera 5 No 9 03.

    Por escrito, a travs de los buzones de quejas y reclamos ubicados en las ofici-nas satlite del Ministerio de Relaciones Exteriores (Legalizacin y Apostilla Calle 98, Pasaportes Calle 98, Pasaportes Ca-lle 53 y Visas), en los formatos determi-nados para tal fin.

    Verbalmente, y por telfono en el Minis-terio de Relaciones Exteriores, por medio de atencin personalizada, por el PBX: 3814000, o por la Lnea Gratuita Nacio-nal: 018000 979899- 018000. A travs del formulario de registro de quejas, re-

    clamos y peticiones dispuesto para ello en la pgina web de la Cancillera, seccin servicio al ciudadano.

    Presencialmente en la Oficina de Que-jas y Reclamos ubicada en Calle 53 N. 10-60, de lunes a viernes ,a partir de las 8:00 am hasta 5:00 pm.

    Tiempo de respuesta

    Las quejas y reclamos se resolvern o con-testarn siguiendo los principios, trminos y procedimientos dispuestos en el Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el ejerci-cio del derecho de peticin, segn se trate del inters particular o general y su incum-plimiento dar lugar a la imposicin de las sanciones previstas en el mismo.12

    12 Ley 1437 de 2011, Artculo 14.

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    [ P g i n a 4 0 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Correo Electrnico

    Busca facilitar al ciudadano la participacin con la Entidad, por medio de la pgina web de la Cancillera desde el medio electrnico del buzn de email, donde el usuario tiene la herramienta disponible en todo momen-to para realizar consultas de informacin de trmites que se hagan en territorio na-cional, en nuestras misiones acreditadas de Colombia en el exterior o de cualquier otra ndole relacionada con la entidad.

    Solicitud de Informacin: hace referencia a la averiguacin temtica que correspon-da a la naturaleza y fines del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Tiempo de respuesta

    Las solicitudes que los usuarios de la enti-dad presenten por este medio se contes-tarn siguiendo los principios, trminos y procedimientos dispuestos en el Cdigo del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y la respuesta se enviar al correo electrnico suministra-do por el usuario cuando diligencia el for-mulario de contctenos que se encuentra en la pgina web de la Cancillera.

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    [ P g i n a 4 1 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Va Telefnica

    A travs del Centro Integral de Atencin al Ciudadano, el Ministerio de Relaciones Ex-teriores, pone a disposicin del usuario un Contact Center que operar en horarios en los que el ciudadano tanto en Colombia como en el Exterior ms lo necesite, las 24 horas del da, 365 das al ao. Por ello el usuario cuen-ta con las lneas de atencin del Ministerio 3814000, 3826999, desde el resto del pas 01 8000 938000 y 018000 979899 y adems las lneas internacionales que el Ministerio implement en los pases con mayor nme-ro de colombianos, como lo son: Brasil, Costa Rica, Ecuador, Espaa, Estados Unidos, Mxi-co, Panam, Reino Unido y Venezuela. Estas lneas gratuitas son enrutadas directamente al CIAC, para que se pueda comunicar con la entidad y formular, solicitar y solucionar cualquier inquietud respecto a los trmites y servicios que el Ministerio de Relaciones Ex-teriores le ofrece tanto en Colombia como en los consulados de la Repblica en el Exterior.

    El usuario dispondr de los siguientes contactos telefnicos para recibir aten-cin: Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de atencin personalizada, por el Conmutador: 3814000, 3826999 o por la Lnea Gratuita Nacional: 018000 979899- 018000 938000.

    Lneas gratuitas internacionales en otros pases:

    Brasil: ....................... 08007612160 Costa Rica: ............. 08000571018 Ecuador: ................. 1800010410 Espaa: ................... 0900995721 Estados Unidos: ... 18887643326 Mxico: ................... 018001233242 Panam: ................. 011008000570054 Reino Unido: ......... 08082342176 Venezuela: ............. 08001007214

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    [ P g i n a 4 2 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Chat

    Esta herramienta le permitir al usuario de la entidad y al ciudadano interactuar en tiempo real a travs de la pgina web del Ministerio de Relaciones Exteriores y de las pginas web de los Consulados de Colombia en el exterior para formular, solicitar y resolver inquietudes respecto

    al servicio y a los trmites que brinda la entidad.

    Esta herramienta estar disponible en la p-gina de la Cancillera y de los Consulados de Colombia en el exterior las 24 horas del da de lunes a domingo incluidos los festivos.

    Video Llamada

    Esta herramienta le permitir al usuario de la entidad y al ciudadano interactuar en tiempo real a travs de la pgina web del Ministerio de Relaciones Exteriores y de las pginas web de los Consulados de Colom-bia en el exterior, para formular, solicitar y resolver inquietudes respecto al servicio y a

    los trmites que brinda la entidad a travs del modelo de video llamada.

    Esta herramienta estar disponible en la p-gina de la Cancillera y de los Consulados de Colombia en el exterior, las 24 horas del da de lunes a domingo incluidos los festivos.

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    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Llamada en Lnea

    Esta herramienta le permitir al usuario de la entidad y al ciudadano interactuar en tiempo real a travs de la pgina web del Ministerio de Relaciones Exteriores y de las pginas web de los Consulados de Colom-bia en el exterior para formular, solicitar y resolver inquietudes respecto al servicio y a los trmites que brinda la entidad a travs

    del modelo de llamada en lnea, la cual es desviada de forma gratuita a la plataforma de atencin telefnica.

    Esta herramienta estar disponible en la p-gina de la Cancillera y de los Consulados de Colombia en el exterior las 24 horas del da de lunes a domingo incluidos los festivos.

    Urna de Cristal

    Como plataforma de Presidencia de la Re-pblica esta herramienta le permitir al usuario de la entidad y al ciudadano, for-mular, solicitar y resolver inquietudes res-

    pecto al servicio y a los trmites que brinda la entidad, una vez asignados por los ges-tores de solicitudes de informacin del Go-bierno de Colombia.

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    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Encuestas de Satisfaccin

    El Centro Integral de Atencin al Ciudadano realizar las encuestas de satisfaccin a usua-rios de los servicios de las oficinas de trmites del Ministerio en la ciudad de Bogot como Pasaportes, Visas, Nacionalidad y Apostilla /Legalizacin cumpliendo con las fichas tc-

    nicas determinadas para tal fin, as como la aplicacin de los instrumentos de medicin, e informar a las reas respectivas los resul-tados de las mismas a fin que estas lleven a cabo las acciones de mejora correspondien-tes que fortalezcan el servicio al usuario.

    Redes Sociales

    El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta dentro de sus redes sociales con los siguien-tes perfiles:

    @cancilleriacol (https://twitter.com/CancilleriaCol)

    Con la pgina Cancillera Colombia (https://www.facebook.com/CancilleriaCol)

    Con el canal Cancilleriacol (https://www.youtube.com/CancilleriaCol).

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    [ P g i n a 4 5 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    A travs del perfil en Twitter, los usuarios en-cuentran noticias e informacin de servicio de la Cancillera. Igualmente, solicitan informa-cin y envan inquietudes sobre los servicios ofrecidos por el Ministerio; adems, gestio-nan solicitudes de ayuda para connacionales en el exterior. Una vez el mensaje llega al ad-ministrador del perfil, ste remite la solicitud al CIAC y a travs de un correo electrnico le proporcionan al usuario toda la informacin

    que necesita para resolver la inquietud. Uno de los propsitos es interactuar con los usua-rios a travs de los comentarios publicados en el muro, de esa forma redireccionarn las solicitudes al CIAC para su oportuna solucin, tal como sucede con Twitter.

    Adicionalmente, el canal de YouTube est siendo utilizado para publicar contenido noti-cioso del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Foros Virtuales para los colombianos en el exterior

    En qu consisten?

    Espacios virtuales donde se brinda infor-macin de inters, se resuelven dudas e inquietudes y se identifican necesidades de la comunidad colombiana en el exterior.

    Objetivos

    Generar espacios de interaccin, infor-macin y vinculacin que permitan a los colombianos en el exterior conocer la oferta de servicios de diferentes en-

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    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    tidades nacionales. Son realizados en alianza con las instituciones expertas en el tema, quienes responden a todas las inquietudes que surjan en este espacio de interaccin.

    Informar sobre temticas de utilidad a la hora de migrar a diferentes pases y capacitar a los colombianos migrantes en diferentes escenarios de inters y utilidad.

    Establecer comunicacin con la comuni-dad colombiana en el exterior para co-nocer sus necesidades.

    Temas

    Foros de servicios. Foros de experiencias de migrantes.

    Cul es el fundamento legal?

    Resolucin de Definicin de Funciones de Grupos Internos del Ministerio de Re-laciones Exteriores vigente.

    Ley 1465 de 2011: por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la proteccin de los colombianos en el exterior.

    Decreto 3355 de 2009: por medio del cual se modifica la estructura del Minis-terio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

    Cmo pueden acceder a este me-canismo los colombianos en el ex-terior?

    El acceso y participacin en los foros se rea-liza a travs del Portal del Programa Colom-bia nos Une www.redescolombia.org.

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    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Feria de Servicios para colombianos en el exterior

    Qu son las Ferias de Servicios?

    Son espacios informativos que responden a los requerimientos que constantemente se reciben por parte de la comunidad de colombianos en el exterior, relacionados con los servicios a los que ellos pueden ac-ceder desde el exterior en beneficio propio y de su familia en Colombia.

    En las Ferias de Servicios la poblacin co-lombiana residente en el exterior, recibir informacin de primera mano por parte de las entidades que ofrecen servicios de proteccin, vivienda, prevencin exequial, educacin, salud, pensin, retorno y finan-ciacin, entre otros, en Colombia y en la ciudad donde se encuentren.

    Quines organizan las Ferias de Servicios para colombianos en el exterior?

    El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a travs de la Direccin de Asun-tos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, los Consulados y el Programa Colombia Nos Une.

    Cules son los objetivos de las Ferias de servicios?

    Brindar informacin acerca de la mane-ra en que los colombianos residentes en el exterior pueden acceder a los diferen-tes servicios disponibles para ellos.

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    [ P g i n a 4 8 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Generar un espacio de integracin de la comunidad colombiana en torno a temas culturales, gastronmicos e informativos.

    Cul es el fundamento legal?

    Resolucin de Definicin de Funciones de Grupos Internos del Ministerio de Re-laciones Exteriores vigente.

    Ley 1465 de 2011: por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la proteccin de los colombianos en el exterior.

    Decreto 3355 de 2009: por medio del cual se modifica la estructura del Minis-

    terio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

    Cmo pueden acceder a este me-canismo los colombianos en el exterior?

    Los colombianos en el exterior pueden ac-ceder a informacin sobre este importante espacio a travs de las siguientes fuentes:

    www.redescolombia.org. Oficinas del Consulado organizador. Pgina web del Consulado organizador. [email protected] Tel. 381 4000 ext. 1245.

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    [ P g i n a 4 9 d e 5 3 ]

    La informacin contenida en este documento es de carcter privado conforme a lo previsto en la Constitucin y en la Ley 1273 del 5 de Enero de 2009, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ningn contenido de este documento puede ser copiado, reproducido, recopilado, cargado, publicado, transmitido, distribuido, o utilizado sin el consentimiento previo del Ministerio por escrito. Los contenidos estn protegidos por derechos de autor y cualquier uso no autorizado, as como el incumplimiento de los trminos, condiciones o avisos, pueden violar la normatividad nacional vigente al respecto.

    Proyectos Normativos

    Qu es un Proyecto Normativo?

    Se define como un proyecto normativo, el primer esquema o plan de normas aplica-bles a una determinada materia o actividad antes de darle la forma definitiva.

    Por lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores dando cumplimiento a la poltica de Uso de medios electrnicos y presen-ciales en el proceso de elaboracin y nor-matividad acogida por la Entidad a travs de la resolucin 2197 de 2013, por medio de la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeacin y Gestin, cuenta en su pgina web con el enlace Proyectos Normativos, el cual est ubicado en el men Servicio

    al Ciudadano, por medio del cual, la Enti-dad publica todo acto administrativo bien sea Proyecto de Ley, Decreto, Resolucin, Acuerdo o Circular.

    Por su parte, cada uno de estos ac