Guía de estudio EXANI - II, Área Uno
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8/13/2019 Gua de estudio EXANI - II, rea Uno
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En ste documento se desglosa la gua de
estudios correspondiente al Mdulo de
Ciencias Sociales del EXAN-II de
diagnstico.
Gua deestudio
EXANI-II de
DiagnsticoMdulo de Ciencias Sociales
Jair Fernndez Marquina
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rea Uno
Derecho
El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su contenido y carcter. En otras palabras, son
conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social
y permiten resolver los conflictos inter subjetivos.
Existen diversas interpretaciones del derecho y para que este exista cada uno
cede parte de su libertad para que el estado de derecho exista.
La definicin final del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas,
filsofos y tericos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas
definiciones alternativas, y distintas teoras jurdicas sin que exista, hasta la fecha,
consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de
sus ramas, la Filosofa del Derecho. Con todo, la definicin propuesta inicialmente
resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al
integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurdicos y
meta jurdicos son estudiadas por la teora del Derecho.
Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que
el primero es el que se aplica y el segundo es el que el rgano legislativo publica
para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por
medio de la abrogacin o derogacin. Por lo tanto no todo Derecho vigente es
positivo, es decir hay normas jurdicas que tienen poca aplicacin prctica; por
tanto, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.
Desde el punto de vista objetivo, dcese del conjunto de leyes, reglamentos y
dems resoluciones, de carcter permanente y obligatorio, creadas por el Estado
para la conservacin del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es
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decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creacin,
independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiolgico (si
busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc.).
Bloque 1
La dimensin normativa del Derecho
1.1 Acepciones de la palabra derecho (natural, positivo, vigente,
objetivo y subjetivo)
Natural: El Derecho Natural, de una manera sencilla, porque suele haber
complejidad en la especificacin del Derecho Natural, Guillermo Cabanellas1indica que el Derecho Natural es aqul que, basado en los principios
permanentes de lo justo y de lo injusto, se admite que la naturaleza dicta o inspira
a todos los hombres, como si la unanimidad entre los mismos fuera posible;
aspiracin que el Derecho Positivo tiende a concretar como ideal humano. En
esta definicin, cabe destacar que es importante el sealamiento del valor
justicia y tambin resulta de utilidad que se aluda a una aspiracin humana, en el
sentido de que se concrete el Derecho Natural como un ideal humano.
La definicin tradicional existente desde el Derecho Romano, es la que
proporcionaba Ulpiano cuando estableca: Jus Naturale est quod natura omnis
animalia docuit (Derecho Natural es el que la naturaleza ense a todos los
animales). Por supuesto, que en su significacin gramatical, natural deriva de la
expresin latina naturalis y es un adjetivo que se refiere a aquello que es
perteneciente a la naturaleza o conforme a la calidad o propiedad de las cosas.2
En otras palabras, el Derecho Natural surge espontneamente en la vida de losseres humanos como entes racionales y, de manera natural, o sea en forma
espontnea y de acuerdo con la manera de ser de los humanos, surge el Derecho
Natural para hacer posible la convivencia interhumana y debe tratarse de un
1Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, ob. cit., t. II, pp. 607-608.
2Cfr. Diccionario de la Lengua Espaola, de la Real Academia Espaola, ob. cit., p. 918.
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derecho valioso, ya que, por su propia naturaleza, el ser humano sabe distinguir
entre el bien y el mal y las relaciones entre los seres humanos, para ser cordiales,
requieren la realizacin de valores, entre ellos, la realizacin de la justicia, la
seguridad, el bien comn, el orden y la paz.
En tal virtud, tiene razn el distinguido doctrinario mexicano Eduardo Garca
Mynez cuando expresa que el Derecho Natural vale por s mismo, al tener el
carcter de ser intrnsecamente justo.3
Posi t ivo: El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en mbito territorial,
que abarca toda la creacin jurdica del Legislador, tanto del pasado como la
vigente, recogida en forma de Ley.
El concepto de Derecho positivo est basado en el iuspositivismo, que es una
corriente de pensamiento jurdico que considera al Derecho como una creacin del
ser humano. El hombre crea el Derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del
soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, en el cual el Derecho
estaba en el mundo, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y
aplicarlo.
En este sentido, el Derecho positivo descansa en la teora del normativismo,elaborada por el terico del Derecho Hans Kelsen en el siglo XX, y que estructura
al Derecho segn una jerarqua de normas.
Desde el punto de vista de otros pensamientos jurdicos, que no excluyen la
existencia del derecho natural o derecho divino el Derecho positivo sera aquel
que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores
para ser justo y legtimo.
Vigente: En cuanto al Derecho Vigente, si atendemos a su significacin
gramatical, encontramos que el vocablo vigente deriva de la voz latina vigens,
3igentesy es partcipe activo del verbo vigere que alude a aquello que tiene vigor.
Es un adjetivo calificativo que se aplica a las leyes, decretos y costumbres que
3Cfr. Introduccin al Estudio del Derecho , ob. cit., p. 40.
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estn en vigor y que, por tanto, deben ser observados por los sujetos pasivos de la
relacin jurdica.
En su aspecto doctrinal, el jurista mexicano Eduardo Garca Mynez define al
Derecho Vigente como: El conjunto de normas imperativo-atributivas que en unacierta poca y un pas determinado la autoridad poltica declara obligatorias. En
opinin del mismo autor, en lo que hace al Derecho legislado, la vigencia est
condicionada a la reunin de requisitos que la ley enumera. Sobre el particular,
nicamente agregaramos que, dado que en un solo pas determinado pueden
surgir normas jurdicas provinciales o de entidades federativas, estableceramos
que el Derecho Vigente es aqul que es considerado obligatorio en una poca y
lugar determinados, lo que quiere decir que el Derecho Vigente est limitado en lo
que atae a su tiempo de vigencia y tambin que est restringido a un
determinado mbito espacial, en el entendido de que la vigencia debe estar
perfectamente determinada en cuanto a su inicio y su duracin es indefinida pero,
cuando termina la vigencia este trmino de vigencia debe quedar enteramente
esclarecido. La vigencia, por tanto, tiene una iniciacin, una duracin y un trmino
pues, la vigencia no es perpetua.
Objet ivo y Subjet ivo:La relacin que existe entre el derecho objetivo y subjetivoes esencial, debido a que son conceptos ligados entre s, ya que si bien es cierto
que el Derecho objetivo es el que se crea con la finalidad de obstaculizar el actuar
del individuo, es decir, es como un obstculo externo al que todo individuo se
encuentra sometido con la finalidad primordial del Derecho, que es la convivencia
del hombre en sociedad, por su parte el Derecho subjetivo es el que produce la
accin, es decir, de este concepto se parte para manifestar que la accin solo
corresponde al que tiene un derecho subjetivo, y todo el que tiene un derecho
subjetivo, puede poner en movimiento a los rganos del Estado para poderlo
hacer valer procesalmente.
El Derecho objetivo puede ser definido de la siguiente manera: como el conjunto
de normas jurdicas que forman el aparato jurdico de un Estado, es decir, el
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conjunto de preceptos de derecho que constituyen todos los cdigos de un
Estado.
El Derecho objetivo segn el autor Garca Mynez es un conjunto de normas
jurdicas, que son preceptos imperativo- atributivos, es decir, son reglas jurdicas
que imponen derechos y obligaciones, puesto que frente al obligado por la norma
jurdica siempre existe otra persona facultada para exigirle el cumplimiento de
dicho mandato.
De manera general podemos definir al derecho subjetivo como las facultades que
el ordenamiento jurdico le reconoce a un individuo o a las personas con la
finalidad de que exijan un cumplimiento determinado, o una abstencin, que
constituye para estos un deber jurdico u obligacin.
Para mayor comprensin estableceremos la definicin del autor Garca Mynez
porque considero que es una de las ms completas.
A su vez este autor define al Derecho subjetivo como la posibilidad de hacer u
omitir lcitamente algo, atribuida a una persona o a su representante como
consecuencias de un hecho jurdico, y correlativa del deber, impuesto a otra u
otras, de observar la conducta que hace posible el ejercicio del derecho y permite
el goce de las ventajas que del cumplimiento de tal deber derivan para el titular.
De lo anterior manifestado se concluye que el derecho objetivo, es la norma
jurdica, es decir, la ley, de donde emana la pretensin de quien exige el derecho
subjetivo, o sea, el derecho subjetivo existe porque obtiene su reconocimiento en
el Derecho Objetivo, y este a su vez, cobra sentido cuando otorga a quienes est
dirigido, derechos subjetivos.
Como analizamos el Derecho subjetivo va mas aya debido a que es algo ms que
una simple facultad, no se justifica con simple hecho de tenerlo, si no que adems
da la potestad de ejercitarlo ante los rganos competentes del Estado. Es pues,
una situacin que permite a la persona obrar justamente de una determinada
forma, por eso se le califica de poder. Pero caracterizarlo as nos obliga a
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mencionar los poderes jurdicos en los que se convierte como son: la potestad y la
accin.
De forma atinada el autor Recasens Siches menciona que el derecho subjetivo
expresa la facultad que posee un individuo de determinar impositivamente laconducta a otro, de aqu se desprende la frase tener derecho a,pero adems
tambin es muy comn escuchar la frase yo tengo derecho a hacer tal cosa,
de estas frases surgen las siguientes acepciones del derecho subjetivo como son:
a). El derecho subjetivo como mero reverso material de un deber jurdico de
los dems, impuesto por la norma con independencia de la voluntad del titular del
derecho. Es decir, el individuo tiene el derecho de obrar libremente, sin ser
impedido o perturbado por los dems, puesto estos tienen el deber de abstenerse
de todo comportamiento ilegal que afecte al individuo en su esfera jurdica, debido
a que as lo establece la norma jurdica. El poder jurdico que representa el
derecho subjetivo es una situacin en la cual la persona tiene una serie de
posibilidades de obrar. Cada una de estas posibilidades son facultades
b). El derecho subjetivo como pretensin. Consiste en la facultad que posee
determinada persona de exigir el cumplimiento de la obligacin por parte de otra
persona con la que existe una relacin de derecho, por medio de los rganos
coercitivos del Estado, es decir, en este apartado entra lo que es la accin que
posee el individuo.
c). El derecho subjetivo como poder de formacin jurdica. Consiste en la
facultad que posee un individuo para realizar el nacimiento, modificacin o
extincin de relaciones jurdicas.
El contenido del derecho subjetivo est representado por el conjunto de facultades
o posibilidades de accin que el derecho objetivo otorga a su titular.
El contenido del derecho subjetivo pone a disposicin del sujeto titular un campo
de accin que contiene estos tres sectores fundamentales: el uso y disfrute, la
disposicin y la pretensin.
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En virtud de la facultad de uso y disfrute, el derecho subjetivo atribuye a su titular
la posibilidad de realizar las acciones que ese derecho le otorga.
Mediante la facultad de disposicin del propio derecho, pone al alcance del
individuo la posibilidad de adoptar decisiones definitivas sobre su ejercicio, ya seaen forma conservacin, modificacin o extincin, dentro de los lmites de la norma
jurdica.
Los derechos subjetivos otorgan tambin la facultad de garantizar la posibilidad de
ejercitar una serie de pretensiones orientadas a provocar la intervencin de otros
sujetos en su propio proceso de realizacin.
1.2 El mundo normativo (ley natural, normas de conducta)
Un tema de suma importancia para la toma de decisiones en la vida diaria de toda
sociedad, es el relativo al Derecho y a la moral, los cuales integran el mundo
normativo.
En el Derecho encontramos las normas que son creadas por el poder pblico, con
el propsito de regular la conducta de las personas y as conseguir la convivencia
pacifica; mientras que en la moral (que proviene del termino latino moris, que
significa costumbre) encontramos un conjunto de creencias, costumbres o valores
que establecen las plataformas para que una persona pueda diferenciar de los
actos buenos y los actos malos y con estas bases guie su conducta. En
conclusin, tanto la moral como el Derecho, establecen las normas de conducta
que ha de seguir una sociedad en un lugar y tiempo determinado.
El punto de partida del estudio de Derecho y moral es el anlisis y comprensin
del ser y el deber ser. Fue Kant el primero en estudiar este dilemafundamentaldel pensamiento jurdico.
El ser es aquello que acontece independientemente de nuestra voluntad. Es el
mundo fsico, donde determinadas causas producen determinados efectos. Por
ejemplo: si tengo hambre como, si dejo de alimentarme muero, etc.
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El deber ser es aquello que acontece por voluntad del hombre. Donde se
establecen las bases de la conducta de la sociedad. Por ejemplo: si tengo hambre
no puedo satisfacer esta necesidad si con ello tomare la comida que pertenece a
otra persona.
En conclusin podemos decir que tanto Derecho como moral se fundamentan en
el deber ser, donde la voluntad humana gobierna. Las normas nos dicencomo
debe ser la conducta humana para vivir en sociedad, imponiendo acciones o
prohibindolas.
1.2.1 Ley Natural
Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin escriba en mostrar lasrelaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Toda ley ensea, segn la
formula de Helmholtz, que a determinadas condiciones, que en cierto respecto
son iguales, se hallan siempre determinadas consecuencias, que en otro cierto
respecto tambin son iguales. La misma idea se expresa diciendo que las leyes
fsicas indican relaciones de tipo causal. Entre dos sucesos hay un nexo de
casualidad cuando, al presentarse el primero, en las condiciones que la ley
enuncia, no puede el segundo dejar de ocurri.
Por tanto, ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre
fenmenos.
1.2.1 Normas de la conducta
Ver en libro
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1.3 Clasificacin del derecho
DERECHO PRIVADO
Privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet, el derecho privado es el que serefiere a la utilidad de los particulares; es decir, el que reglamenta sus diferentes
relaciones y actividades.
El derecho privado era, as, el que rega a los particulares; sus normas podan ser
modificadas por la voluntad de los individuos a quienes estaban dirigidas, y de
hecho, en sus orgenes, este derecho emanaba de las agrupaciones familiares
con el objeto de regular nicamente las relaciones entre particulares, las cuales
podan ser de carcter familiar o patrimonial. De aqu que se diga que el derechoprivado fue la fuente primaria del derecho romano.
El derecho privado, se clasificaba a su vez en derecho natural, derecho de gentes
y derecho civil; el primero se refera a todos aquellos derechos provenientes de la
voluntad divina en relacin con la naturaleza del hombre, se integraba por todas
las leyes que la naturaleza impone a los seres animados, pero que se distingue
del instinto que mueve a los animales, porque el hombre tiene conciencia y razn.
El derecho de gentes contena todas las reglas aplicables a todos los pueblos que
no pertenecan a Roma. Finalmente, el derecho civil se refera a aquellas reglas
especficas de cada pueblo; los jurisconsultos romanos se refieren al ius civile
como ius propium civium romanorum, es decir, aqul reservado nicamente para
los ciudadanos romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros.
El derecho privado comprenda todo el sistema de justicia privada o autodefensa,
que por mucho tiempo funcion con autonoma e independencia de lasautoridades; esta autojusticia se observaba principalmente en el mbito civil y
penal, donde los magistrados intervenan en los procesos nicamente como
rbitros, pero nunca con su calidad de imperium. As, el ius privatum se
encontraba siempre sujeto a la voluntad de los particulares.
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De lo anterior se comprende que la fuente formal del derecho privado fuera la
jurisprudencia, ya que, cuando sta era aplicada en algn tribunal, era inminente
que lo que se aplicaba era la voluntad de los particulares, pero orientada y
sancionada por el pretor.4
El sistema de autojusticia se fue debilitando cuando el Estado empez a tener
una mayor participacin en la solucin de las controversias que llegaban a
plantearse entre los particulares; el derecho privado comenz a decaer, ante un
derecho establecido por el Estado para el bien comn, lo cual se acentu con el
debilitamiento de las familias como instituciones polticas.5
Derecho civil
Derecho civil es el conjunto de normas jurdicas y principios del derecho que
regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre
personas privadas o pblicas, tanto fsicas como jurdicas, de carcter privado y
pblico, o incluso entre las ltimas, siempre que acten desprovistas de imperium
o autotutela. Se le puede definir tambin, en trminos generales, como el
compendio de principios y normas jurdicas que regulan las relaciones
patrimoniales y vnculos subjetivos de las personas, considerando a las personas
en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al ser humano como
tal, sin consideracin de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con
sus semejantes y con el Estado, cuando ste acta en su carcter de simple
persona jurdica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer
necesidades de carcter genricamente humanas.
4Los pretores eran magistrados que en el rgimen republicano llegaron a ostentar la jefatura suprema de la
civitas, que antes ejerca el rey, fueron creados en el ao 387, fecha a partir de la cual, tuvieron a su cargo la
administracin de la justicia. Petit, Eugne, Tratado elemental de derecho romano, Madrid, Saturnino Calleja,
1924, p. 40.
5Durante la poca del derecho romano arcaico, 753 a. C.-449 a. C., la familia romana, funcion y se
desarroll para fines de orden y defensa social. Era, por consiguiente una institucin romana. Bernal, Beatriz
y Ledesma, Jos de Jess, op. cit., nota 1, p. 66.
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Tambin, en algunos sistemas jurdicos, se denomina Derecho civil al conjunto de
normas incluidas en un Cdigo civil.
Derecho Mercantil
El Derecho mercantil o Derecho comercial es una rama del Derecho privado que
regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su
profesin, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las
relaciones jurdicas derivadas de la realizacin de estos. Esto es, en trminos
amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio.
Se trata, por lo tanto, de una rama del Derecho Privado (frente a la cual el
Derecho civil se erige como Derecho comn) cuyo objeto puede definirse segnun criterio objetivo o un criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al
comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se
refiere a la persona que tiene la calidad de comerciante.
En la mayora de las legislaciones, una relacin se considera comercial, y por
tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil
actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrnsecamente, aunque en
muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante(sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurdicos en que el
sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurdico,
como el ejercicio de la actividad econmica, en sus relaciones contractuales que
mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.
En la actualidad el Derecho comercial sufre una importante evolucin con las
nuevas formas de contratacin, dando ms amplitud a las definiciones de Derecho
comercial al abarcar otros negocios jurdicos (compra on line) y otras formas de
contratacin (contratacin en masa o en serie, tambin conocida como
contratacin en cadena).
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Derecho Internacional Privado
El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como
objeto los conflictos de jurisdiccin internacionales; conflictos ley aplicable y los
conflictos de ejecucin y determinar la condicin jurdica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurdicas internacionales ya sea
entre privados, o donde existe un inters privado. Esta relacin jurdica tiene la
particularidad de tener un elemento extrao al derecho local, que suscita ya sea
conflictos de jurisdiccin o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede
conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
En algunos pases a esta rama del derecho se le conoce como Derecho CivilInternacional.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos,
simplemente determina la norma o ley de qu pas se debe utilizar en la solucin
de conflictos internacionales, as como el juez que resolver esta controversia
(Posicin Normativista). Modernamente la doctrina esta cambiando hacia una
posicin sustancialista, en donde dentro del DIPr se incluyen Normas que
resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio deesta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las
relaciones Jurdicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las
controversias de las que se har cargo el Derecho Privado Internacional.
Trata tambin temas de gran importancia sobre las relaciones jurdicas entre los
estados. En este orden de cosas, regula el exequtur y la extradicin.
DERECHO PBLICO
Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat,es decir, derecho pblico es
aquel que trata del gobierno de los romanos, y se divide en tres:
1. Sacro. Se refera al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios.
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2. Sacerdotes.Se refera a su organizacin, funciones y prerrogativas
3. Magistratus. Regulaba su nmero, naturaleza y atribuciones; la
competencia y la organizacin de las asambleas populares y del senado.
El derecho pblico se refera, entonces, al gobierno, a la organizacin y funciones
del Estado, as como a sus relaciones con los particulares y las que pudiera
mantener con otros Estados. Las normas que formaban parte de este derecho no
podan ser modificadas por acuerdo entre particulares.
El ius publicum emanaba, adems, de los rganos del Estado, los cuales se
encargaban de expresar la voluntad del pueblo romano.
Derecho Constitucional
Eduardo Garca Maynez define al Derecho Constitucional diciendo que "El
derecho poltico o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura
fundamental del Estado, a las funciones de sus rganos y a las relaciones de
stos entre s y con los particulares", por lo que se puede decir que el Derecho
constitucional es el que se encarga de estudiar los problemas desde el punto de
vista del origen del Estado.
El Derecho constitucional es una rama del Derecho poltico cuyo campo de
estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De
esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de
gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos,
incluyendo tanto las relaciones entre poderes pblicos, como las relaciones entre
los poderes pblicos y los ciudadanos.
La denominacin de Derecho Constitucional consta de dos trminos: un sustantivo
(derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro
que lo califica y lo delimita.
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El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitucin, y como tal
cumple la funcin de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un
derecho referente a la constitucin o a derecho de la constitucin.
Derecho Penal
Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurdicas que determinan las
infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas
con motivo de las infracciones o para prevenirlas.
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el trmino con diferentes
significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo,
podemos mencionar una clasificacin preliminar tal como: Derecho penalsustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos est constituido por lo que generalmente conocemos como
cdigo penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el
Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal
penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicacin de
aquellas.
Derecho Fiscal
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho pblico, dentro del
Derecho financiero, que estudia las normas jurdicas a travs de las cuales el
Estado ejerce su poder tributario con el propsito de obtener de los particulares
ingresos que sirvan para sufragar el gasto pblico en reas de la consecucin del
bien comn. Dentro del ordenamiento jurdico de los ingresos pblicos se puede
acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importanciadentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su
regulacin, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
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Derecho Procesal
Con la expresin derecho procesal en su sentido objetivose suele designar al
conjunto de normas y principios jurdicos que regulan tanto al proceso
jurisdiccional como a la integracin y competencia de los rganos del Estado queinterviene en el mismo.
Todas estas normas y principios son calificados como procsales, por que el
objetivo primordial de su regulacin es, de manera directa o indirecta, el proceso
jurisdiccional. Si bien las reglas sobre la integracin y competencia de los rganos
del Estado que intervienen en el proceso pareceran referirse solamente a tales
rganos, son las normas que determinan la organizacin y la competencia de
estos sujetos procsales, en funcin fundamentalmente de su intervencin en el
proceso jurisdiccional.
Derecho Informtico
El derecho informtico, ha sido analizado desde diversas perspectivas.
Por un lado el Derecho Informtico se define como:
Un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurdicos nacidos de la
interrelacin entre el Derecho y la informtica.
Por otro lado hay definiciones que establecen que el derecho informatico.
Es una rama del derecho especializado en el tema de la informtica, sus usos, sus
aplicaciones y sus implicaciones legales.
El trmino "Derecho Informtico" fue acuado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmller,
acadmico de la Universidad de Ratisbona de Alemania, en los aos 1970.1 Sin
embargo, no es un trmino unvoco, pues tambin se han buscado una serie de
trminos para el Derecho Informtico como Derecho Telemtico, Derecho de las
Nuevas Tecnologas, Derecho de la Sociedad de la Informacin, Iusciberntica,
Derecho Tecnolgico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.
http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtml -
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Se considera que el Derecho Informtico es un punto de inflexin del Derecho,
puesto que todas las reas del derecho se han visto afectadas por la aparicin de
la denominada Sociedad de la Informacin, cambiando de este modo los procesos
sociales y, por tanto, los procesos polticos y jurdicos.
Derecho Internacional Pblico
El actual sistema de Derecho internacional pblico puede definirse como el
conjunto de normas jurdicas y principios que las jerarquizan y coordinan
coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos
soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales tambin se les confiere
calidad de sujetos de derecho internacional; con el propsito de armonizar sus
relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en
un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Se trata de un conjunto de normas jurdicas con una estructura especialmente
adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La
estructura del Derecho internacional pblico es de coordinacin, lo que le
diferencia de las estructuras de subordinacin de los sistemas internos, dnde los
sujetos estn sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de
coordinacin, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos,
razn por la cul, por definicin, no admiten sometimiento a poder material ajeno
que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas
jurdicas que le obligan sin excepcin.
El Derecho internacional est integrado por acuerdos entre estados tales como
tratados internacionales, con diferentes denominaciones segn el caso (tratados,
pactos, convenios, cartas, memorndum, declaraciones conjuntas, intercambios
de notas, etc)como tambin por la costumbre internacional, que se compone a
su vez de la prctica de los Estados, que stos reconocen como obligatoria, y por
los principios generales del Derecho. Esta enumeracin de fuentes del derecho
internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia que dice:
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La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le
sean sometidas, deber aplicar:
1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas
expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
2. La costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como
derecho;
3. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
4. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las
distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Artculo 59.Artculo 38.1 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia
Adems, en el mbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los
acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos
internacionales a que pertenezcan y, dentro de stos, de aquellos acuerdos que
se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un
Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla
por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada
orden jurdico interno.
Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho internacional pblico y Derecho
internacional privado. Este artculo se basa fundamentalmente en el derecho
internacional pblico, por cuanto el derecho internacional privado no configura un
sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de leyes mediante
tratados (sometidos al derecho internacional pblico) o leyes internas (sometidas
el rgimen de cada Estado).
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1.4 Los conceptos jurdicos fundamentales
En los ltimos aos del siglo XIX se inici una intensa actividad en el campo de la
teora del conocimiento jurdico y se conform que la ciencia del derecho no puede
existir desligada de sta misma, adems de que los grandes problemas de aquella
ciencia se relacionan con dificultades epistemolgicas, por lo tanto, la solucin a
estos problemas depende grandemente de los esfuerzos y ensayos para resolver
esas dificultades. Esta relacin es lo que ha dado inicio a la elaboracin de una
doctrina de los conceptos jurdicos fundamentales pero cabe destacar que esta
doctrina no es la misma a la llamada doctrina de conceptos.
La doctrina de los conceptos jurdicos fundamentales precisa que stos son
nociones de carcter formal que se encuentran en la base de todo derecho
posible, y que constituyen el fundamento terico del derecho.
Asimismo el derecho aparece de manera distinta, pues mientras que para la
doctrina de conceptos, el derecho es un sistema normativo de carcter abstracto,
que posee una estructura permanente y una base donde se encuentran los
conceptos jurdicos fundamentales, siendo tarea especifica de la filosofa del
derecho la formulacin de estos conceptos; para la doctrina de los conceptos
jurdicos fundamentales stos no tienen un origen emprico ni una ndole
contingente, sino por el contrario, estn necesariamente comprendidos por la
esencia de los jurdico, y pertenecen a todas las manifestaciones reales o posibles
del derecho; es decir constituyen ineludiblemente al armazn universal de todo
derecho (primitivo o complicado, justo o injusto, presente o futuro, civil o penal)
No siempre los autores de Teora General del Derecho se ocupan de elucidar
nociones que son de uso frecuente entre los juristas dogmticos. Algunos de losconceptos de que se ocupa la Teoria General del Derecho han sido creados por
ella, esto es, introducidos y definidos estipulativamente, con la finalidad de
presentar los fenmenos del derecho en una perspectiva que se juzga ms
esclarecedora o ms rica en consecuencias tericas.
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Tal como ocurre con, por ejemplo, la nocin de deber jurdico entendida en su
alcance ms lato.
Anlisis etim olg ico de lo s trm ino s; co nc epto ; ju rdic o; fun damental
Concepto:Esta palabra proviene del latn conceptus, que significa idea que se
concibe o forma del entendimiento; pensamiento expresado con palabras,
sentencia, opinin, juicio.
Sin embargo sta es una definicin que no tiene relacin con los aspectos
mentales de tipo psquico mediante las cuales el sujeto o persona capta o
entiende, ya que este campo es el que le corresponde a la sicologa y no tiene
relacin con lo aqu estudiado.
Ju rd ic os :Proviene del latn iuridicusque significa, que atae o se ajusta a el
derecho.
Son jurdicos por que el jurista los necesita para describir y entender el Derecho
positivo, as como sus problemas.
Constituyen parte de un lenguaje tcnico que los estudiosos del Derecho han
creado y enseado desde tiempos remotos.
Fundamental :El significado gramatical de la palabra proviene de fundamentum,
principio y crecimiento en que estriba y sobre lo que se funda una cosa; razn
principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar una cosa.
Quson los concep tos ju rd icos fundam ental es ?
Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto
de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se
refiere. Entonces un concepto jurdico fundamental ser el predicado referido al
derecho, sin el cual ste no puede concebirse: ser un elemento constitutivo de
todo derecho posible.
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Son conceptos jurdicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no
exclusivos del derecho
Los conceptos jurdicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los
elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda normajurdica y en cuya ausencia no se entendera un orden jurdico determinado
histricamente. Estando en todo orden coactivo concreto, se transforman en
categoras de conocimiento, en conceptos bsicos. De ah que sean elementos del
derecho y conceptos que se encuentran en la reflexin terica.
Garca Mynez nos da la definicin de los conceptos jurdicos fundamentales al
tratar sobre el objeto de la Teora Fundamental del Derecho; y define como
conceptos jurdicos fundamentales o esenciales las categoras o nociones
irreductibles, en cuya ausencia resultara imposible entender un orden jurdico
cualquiera.
Las diferencias entre estos conceptos, llamados tambin categoras jurdicas y los
conceptos jurdicos contingentes, esta en que los contingentes no existen en todo
ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de existir
en un sistema jurdico. Por el contrario se habla de conceptos jurdicos
contingentes cuando se manejan conceptos que slo se encuentran en algunas
normas jurdicas referentes a ramas especficas del derecho, por ejemplo:
hipoteca, enfiteusis, etc.
A la filosofa jurdica le corresponde slo el estudio de los conceptos jurdicos
fundamentales. Los contingentes son estudiados por las especialidades de la
ciencia dogmtica, con referencia a un derecho positivo determinado.
As, son conceptos jurdicos contingentes las instituciones de la esclavitud, del
duelo, del delito de disolucin social, es decir. Conceptos que no son comunes a
todos los sistemas jurdicos.
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En cambio las nociones de persona, supuesto jurdico, sancin, deber jurdico,
derecho subjetivo, derecho objetivo, accin son irreductibles, ya que sin ellos
resultara imposible entender un orden jurdico cualquiera.
Por su parte el Licenciado Rojina Villegas seala: Los conceptos jurdicosfundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y
necesarios en toda relacin jurdica, es decir, en toda forma de conducta jurdica
que se produce por la aplicacin de la norma a los casos concretos. En la norma
de Derecho se encuentran en potencia todos los conceptos jurdicos
fundamentales y en la relacin jurdica se actualizan esos conceptos para tener
una manifestacin concreta respectos de sujetos y objetos determinados,
producindose por la realizacin de uno o de varios supuestos de Derecho
Para Soml, en toda representacin de una norma jurdica el jurista utiliza dos
clases de conceptos jurdicos, a saber; unos que se refieren al contenido de la
norma, y que se encuentran determinados por un legislador histrico, y otros de
los que hay que servirse necesariamente, debido a que constituyen los
presupuestos de toda norma jurdica en cuanto tal.
A los primeros Soml los denomina conceptos jurdicos de contenido, y a los
segundos conceptos jurdicos fundamentales.
La distincin de referencia presupone la diferencia entre materia y forma de la
norma de derecho, esto es, entre aquello que forma parte de la norma como un
ingrediente singular y concreto de la misma, y aquello que tienen de comn todas
las normas jurdicas reales o posibles.
Qu mat er ia se ocupa del es tud io de los concep tos ju rd icos
fundamentales?
Corresponde a la materia de Introduccin al Estudio del Derecho la exposicin de
los conceptos generales del Derecho o conceptos jurdicos fundamentales, y a las
disciplinas jurdicas especiales, el estudio de los conceptos particulares.
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Es obvio que, como se maneja en el prologo de la obra de Garca Maynez, sin el
conocimiento de los conceptos generales no es posible el estudio de los
particulares.
Ms profundamente; la teora fundamental del Derecho, es la que explica losconceptos jurdicos fundamentales y esta es una de las dos ramas en que se
divide la filosofa del Derecho, pues la otra rama la constituye la axiologa Jurdica
que tiene por objeto estudiar los valores a cuya realizacin debe de aspirar el
orden jurdico positivo.
Bloque 2
Las dimensiones socio-histricas y filosficas del derecho
2.1 Dimensin histrica del derecho, sistemas jurdicos
contemporneos
Verificar contenido en libro
2.2 Dimensin sociolgica del Derecho
Verificar contenido en libro
2.3 Dimensin filosfica del derecho
Verificar contenido en libro
2.4 Fuentes del derecho
El Trmino fuente surge de una metfora, pues remontarse a las fuentes de un rio,es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante,
inquirir la fuente de una disposicin jurdica es buscar el sitio en que ha salido de
las profundidades de la vida social a la superficie del derecho. La palabra fuente,
jurdicamente tiene tres acepciones que son: histricas, reales y formales.
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Fuentes histricas
Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de
una ley o conjunto de leyes.
Son documentos que contienen la informacin del derecho vigente en otra poca,
en base en los cules nos inspiramos para crear una determinada ley o institucin
jurdica, por ejemplo: las leyes de indias, el cdigo de Hamurabi, la declaracin de
los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.
Fuentes materiales o reales
Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurdicas.
En otras palabras son, aquellos factores polticos, sociales, y econmicos que
contribuyen a la formacin del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los
legisladores para crear normas jurdicas. P/ej.: la revolucin mexicana dio origen a
los artculos 27 (propiedad y reparticin de tierras) y 123 (proteccin al trabajador)
constitucionales.
Fuentes formales
Son los procesos de creacin de las normas jurdicas.
Proceso legis lat ivo:Son dos los poderes que en nuestro pas intervienen en la
elaboracin de las leyes federales: legislativo y ejecutivo. En este proceso existen
seis diversas etapas:
Iniciat iva: Acto por el cual determinados rganos del estado someten a
consideracin del congreso un proyecto de ley, que compete a:
o el Presidente de la Republica
o los Diputados y Senadores del Congreso de la Unin
o las Legislaturas de los Estados
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Discusin:las Cmaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si
deben ser aprobadas o no la formacin de leyes o decretos puede comenzar
indistintamente en cualquiera de las dos Cmaras, con excepcin de los proyectos
que versaren sobre emprstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento
de tropa
Aprobacin: acto por el cual las Cmaras aceptan un proyecto de ley; la
aprobacin puede ser total o parcial
Sancin:a la aceptacin de una iniciativa por el Poder Ejecutivo; la sancin debe
ser posterior a la aprobacin del proyecto por las Cmaras
Derecho de veto: el presidente de la republica puede negar su sancin a unproyecto ya admitido por el congreso
Publicacin:acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a
quienes deben cumplirla; la publicacin se hace en el Diario Oficial de la Nacin
Iniciacin de la vigencia:existen dos sistemas de iniciacin de la vigencia:
o Sucesiva.- 40km/cada da, por carretera
o Sincrnica.- a un tiempo determinado
La Costumbre: Es un uso importante en la colectividad y considerado por esta
como jurdicamente obligatorio. Para que la costumbre pueda considerare como
fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento
objetivo o material; que consiste en la repeticin constante de un comportamiento
y un elemento subjetivo o formal que radica en la conviccin de la obligatoriedad
que existe frente al comportamiento mencionado (opinio juris6).
En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente
del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal,
laboral y electoral.
6'Opin io jur is sive necessitatis("obligacin de cumplir un deber jurdico") o simplemente opinio juris
("deber jurdico") es la conviccin de que unaaccinse llev a cabo porque era unaobligacin jurdica.
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Cognici%C3%B3n)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Cognici%C3%B3n)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Cognici%C3%B3n)&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Cognici%C3%B3n)&action=edit&redlink=1 -
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Jurisprudencia:Es la interpretacin que de la ley hacen los tribunales federales
en 5 tesis ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada
por la mayora de los ministros o magistrados.
La Doctr ina: Es la opinin de uno o varios autores en cualquier materia dederecho, que se realiza con el propsito de interpretar, comprender y aplicar
correctamente el derecho. Dentro del derecho mexicano, aunque tiene una gran
utilidad ilustrativa, no cuenta con fuerza obligatoria, sin embargo, estas
concepciones doctrinales pueden transformarse en una fuente formal del derecho
en virtud de una disposicin legislativa que se le otorgue este carcter.
Princ ipios Generales Del Derecho: Son criterios o ideas fundamentales de un
sistema jurdico determinado, que se presentan en la forma concreta de aforismo,
en los cuales se apoya el juzgador para resolver las controversias que no
encuentran solucin en las normas legisladas. La eficacia como norma supletoria
de la ley, depende del reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema
jurdico el articulo 14 constitucional en su ltimo prrafo establece que " en los
juicios del orden civil la sentencia deber ser conforme a la letra, o a la
interpretacin jurdica de la ley, y a falta de sta se fundar en los principios
generales del derecho. Un ejemplo; la libertad, igualdad, el que puede lo maspuede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no
distingue, no debemos distinguir.
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Bloque 3
Ramas
3.1 Derecho Constitucional
El derecho constitucional es una rama delderecho pblico cuyo campo de estudio
incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta
manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de
gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos,
incluyendo las relaciones, entre los poderes pblicos y ciudadanos.
Garantas
Son los derechos pblicos que a su vez se traducen en una obligacin de respeto
de las autoridades con los requisitos y lmites que las propias leyes establecen;
esas limitaciones o excepciones al poder pblico se sustentan, fundamentalmente,
en la proteccin de los intereses de la sociedad y los derechos de los gobernados.
El Estado, en su carcter de sujeto pasivo de las garantas, est obligado a velar
por dichos intereses con apego a las normas constitucionales y legales, adems
de constituirse en garante del inters social al establecer normas tendientes aprotegerlo.
Formas de gobierno
Forma de gobierno, forma poltica, forma poltica del Estado, rgimen poltico,
rgimen de gobierno, sistema de gobierno, modelo de gobierno o modelo poltico
son algunas de las diversas maneras de nombrar un concepto esencial de la
ciencia poltica y la teora del estado o derecho constitucional. Hace referencia almodelo de organizacin del poder constitucional que adopta un Estado en funcin
de la relacin existente entre los distintos poderes. Es la manera en la que se
estructura el poder poltico para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando
todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de
unos mecanismos de regulacin que le son caractersticos. Estos modelos
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobiernohttp://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobiernohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_fundamentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_fundamentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobiernohttp://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_gobiernohttp://es.wikipedia.org/wiki/Forma_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico -
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polticos varan de un estado a otro y de una poca histrica a otra. Su formulacin
se suele justificar aludiendo a muy diferentes causas: estructurales o
idiosincrticas (imperativos territoriales, histricos, culturales, religiosos, etc.) o
coyunturales (perodos de crisis econmica, catstrofes, guerras, peligros o
"emergencias" de muy distinta naturaleza, vacos de poder, falta de consenso o de
liderazgo, etc.); pero siempre como plasmacin poltica de un proyecto ideolgico.
Repblicas
Una repblica es la forma de gobierno en la que el jefe del estado no es un monarca, sino
un cargo pblico cuyo ocupante no tiene derecho por s mismo a ejercerlo, sino que lo ha
obtenido mediante un procedimiento de eleccin pblica y est sometido al escrutinio
pblico ambas cosas en teora, y su denominacin es compatible con sistemasunipartidistas, dictatoriales y totalitarios. Aunque el republicanismo identifica como valores
republicanos los de la Revolucin francesa (libertad, igualdad y fraternidad), no es posible
identificar histricamente repblica con democracia o igualdad ante la ley o con la
eleccin de todos los cargos de forma democrtica. Desde el propio nacimiento del
concepto en la Edad Antigua, con la Repblica romana.
Monarquas
Las monarquas son sistemas de gobierno en que la jefatura del estado es personal,vitalicia y designada segn un orden hereditario (monarqua hereditaria), aunque en
algunos casos se elige, bien por cooptacin del propio monarca, bien por un grupo selecto
(monarqua electiva -las monarquas de los pueblos germnicos o la primitiva monarqua
romana).
Teocracias
Son gobiernos sin separacin de poderes entre la autoridad poltica y la religiosa. Su
cuerpo legislativo est supeditado a la legislacin interna de la religin dominante, la
sharia en el mundo islmico, o el derecho cannico para la Iglesia catlica.
Estados gobernados por juntas militares
Gobiernos formados exclusivamente por altos mandos de las fuerzas armadas de su
Estado.
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Divisin de poderes
La divisin de poderes (en latn trias politica) es una ordenacin y distribucin de
las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada
a un rgano u organismo pblico distinto. Junto a la consagracin constitucionalde los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el
Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teora, en sentido estricto, separacin
de funciones o separacin de facultades, al considerar al poder como nico e
indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberana
(nacin o pueblo), resultando imposible concebir que aqul pueda ser dividido
para su ejercicio.
La teora de la separacin de poderes se acua en la obra de Montesquieu Del
Espritu de las Leyes.
Juicio de amparo
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurdico
mexicano que tiene por objeto especfico hacer reales, eficaces y prcticos los
derechos humanos establecidos en la Constitucin, buscando proteger de los
actos de todas las autoridades sin distincin de rango, inclusive las ms elevadas,
cuando violen dichas garantas. Est regulado por los artculos 103 y 107 de la
Constitucin Federal y la Ley de Amparo.
Se basa en la idea de limitacin del poder de las autoridades gubernamentales, la
cual jurdica y lgicamente resulta de la decisin de la soberana que en los
primeros artculos de la Constitucin garantiza los derechos fundamentales. Tanslo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y as como actos
relacionados con materia electoral quedan fuera de su accin.
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Mecanismos de Defensa
La constitucin es un documento fundamental de carcter jurdico-poltico que
sirve para regular la vida de un pas. Se materializa legitimando a los actores del
poder para su actuar, definiendo la organizacin poltica y administrativa del pas yestableciendo los esquemas que permitan justificar el sistema o el modelo
contenido en la propia constitucin.
La defensa de la misma es la integracin de los mecanismos a travs de los
cuales se busca mantener la vigencia de esa norma fundamental. A ese conjunto
de mecanismos se le llama defensa de la constitucin.
Dentro de los mecanismos de defensa estn los mecanismos de proteccin, loscuales buscan prevenir violaciones a la constitucin. Estn previstos en la
constitucin y la autoridad debe observarlos. Pretenden preservar la vigencia de la
norma.
Existen tambin los mecanismos de garanta, los cuales empiezan a funcionar
cuando los mecanismos de proteccin resultan insuficientes. Al vulnerarse la
constitucin entran estos mecanismos con la finalidad de restaurar la misma.
As, se puede concluir que la Constitucin se puede defender de dos diversas
maneras: por la va preventiva y por la va reparadora.
3.2 Derecho civil y mercantil
Derecho civil
Derecho civil es el conjunto de normas jurdicas y principios del derecho que
regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre
personas privadas o pblicas, tanto fsicas como jurdicas, de carcter privado ypblico, o incluso entre las ltimas, siempre que acten desprovistas de imperium
o auto tutela.
Derecho mercantil
El Derecho Mercantil es una rama del Derecho privado que regula el conjunto de
normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesin, a los actos de
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comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurdicas derivadas
de la realizacin de estos. Esto es, en trminos amplios, la rama del Derecho que
regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores econmicos en el
mercado.
Derecho Familiar
Entrar al estudio del curso de derecho civil iv nos lleva a establecer el concepto de
familia en sentido estricto y en sentido amplio, en la primera acepcin la doctrina
refiere que slo se considera a los padres y a los hijos, es decir, sus
descendientes, sin embargo, por disposicin expresa de la ley, en sentido amplio
ser todas aquellas personas que sin descender unas de otras reconocen a un
progenitor o tronco comn.
En tema del parentesco y la filiacin es importante porque establece las reglas en
el derecho sucesorio testamentario y en dicha materia rige el principio de que los
parientes ms cercanos excluyen a las ms lejanas depuraciones que
corresponde formularla al juez de los autos.
En el tema del parentesco y filiacin son importantes aprenderse los grados y
lneas de parentesco pues se empieza a analizar las disposiciones contenidasdesde el artculo 292 al 300 del Cdigo Civil.
La ley reconoce los siguientes tipos de parentesco:
Parentesco por consanguinidad: es el vnculo entre personas que descienden
de un tronco comn y el hijo producto de reproduccin asistida y de quienes la
consientan, as como en el caso de la adopcin plena la que a su vez, una vez
realizada reconoce los mismos grados y lneas de parentesco como el deconsanguinidad como si fuera un hijo justamente consanguneo.
Parentesco por afinidad: requiere para que se d, de la celebracin del
matrimonio, pues ste resulta entre los parientes de cada uno de los cnyuges con
el otro, sealando el artculo 294 del Cdigo Civil que: "es el que se adquiere por
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el matrimonio o concubinato, entre el hombre y la mujer y sus respectivos
parientes consanguneos".
Parentesco civil o poltico:El parentesco civil es aquel establecido por medio de
la adopcin. El mismo vincula al adoptado y al adoptante, de igual manera que lafamilia del adoptante y el adoptado. En los trminos del artculo 410-d del Cdigo
Civil.
Contrato
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en comn
entre dos, o ms, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en
virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad ocosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recproca, si el
contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera derechos y
obligaciones relativos, es decir, slo para las partes contratantes y sus
causahabientes. Pero, adems del acuerdo de voluntades, algunos contratos
exigen, para su perfeccin, otros hechos o actos de alcance jurdico, tales como
efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en
documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales,
no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una
connotacin patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco
del derecho de familia, y es parte de la categora ms amplia de los negocios
jurdicos. Es funcin elemental del contrato originar efectos jurdicos (es decir,
obligaciones exigibles), de modo que a aquella relacin de sujetos que no derive
en efectos jurdicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
Ttulos de crdito
Un ttulo de crdito, tambin llamado ttulo valor, es aquel "documento necesario
para ejercer el derecho literal y autnomo expresado en el mismo". De la anterior
definicin se entiende que los ttulos de crdito se componen de dos partes
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principales: el valor que consignan y el ttulo, derecho o soporte material que lo
contiene, resultando de esta combinacin una unidad inseparable.
Sociedades Mercantiles
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por
objetivo la realizacin de uno o ms actos de comercio o, en general, una
actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad
civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad
jurdica propia y distinta de sus miembros, y que contando tambin con patrimonio
propio, canalizan sus esfuerzos a la realizacin de una finalidad lucrativa que es
comn.
Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre
los que destacan los siguientes:
Segn su tipo d e capital
Capital Social : no puede ser modificado, sino por una modificacin de los
estatutos.
Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el
avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
Capital Contable
Segn su c ons t i tucin
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
De capi tal o compaa ann im a (so cied ad ann im a):En sta, las obligaciones
sociales estn garantizadas por un capital determinado y los socios solo estn
obligados a responder por el monto de su accin, as que al cancelar el monto de
su accin o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las
obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
De so ciedad o com paa a nomb re co lectiv o (so cied ad c olec tiva):En esta las
obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada y
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solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios estn en el
deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera
incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los dems socios
asumiran el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo
que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de laempresa, as si una divisin de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra
a todas las dems, an sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue
viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de
las familias con un alto valor tico y moral respondan solidariamente por las
obligaciones contradas.
De so ci edad m ixt a o c om paa de c om and ita: Aqu se agrupan las dos
modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma
determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada
uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.
Com paa de respon sab ilid ad lim itad a (so ci edad l im itad a): Aqu las
obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado dividido en
cuotas de participacin. Se diferencia de las compaas en que no son fcilmente
transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni ttulos
negociables.
Derecho penal
El Derecho Penal es una parte del Derecho Pblico, protege las garantas
individuales a travs de la imposicin de penas a quines realizan actos u omiten
acciones establecidas en la ley. Utiliza conceptos como delito, pena, medidas de
seguridad para determinar su acto de competencia.
Un delito es una accin u omisin que realizan los sujetos en perjuicio de otros.
Los cdigos penales agrupan a los delitos de acuerdo con el bien jurdico que
ofenden, por ejemplo:
La vida = homicidio
El honor= injurias
La libertad= secuestro
La familia = bigamia
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Los cdigos civiles y las instituciones pblicas en esta materia dictan medidas de
seguridad para corregir la conducta, fomentando en diversas ocasiones la
rehabilitacin y reincorporacin de un delincuente nuevamente a la vida social.
Principios penales fundamentales
El ejercicio de la funcin punitiva es competencia del Estado. En la medida que la
humanidad se ha venido desarrollando, de igual manera lo han hecho las
diferentes formas de castigar, amoldndose as al desarrollo del derecho, y a las
nuevas situaciones en las que la humanidad se ha visto obligada a controlar7.
Dentro del mbito del derecho, los principios son el eje central de toda produccin
normativa, dentro del derecho penal, estos han surgido como una reaccin social,frente a las arbitrariedades del poder, y con el afn de racionalizar la aplicacin del
Poder Punitivo del Estado, teniendo en cuenta que el derecho penal es de Ultima
Ratio.
Principios son, si se puede decir as, reglas supremas en el sentido de una
estructura normativa sistemtica, de mxima jerarqua, es decir, que los principios
en el orden penal estn dotados de un especial imperio normativo8. Es a partir de
los principios que se ejerce la tutela de los derechos y libertades fundamentales delos gobernados, as, como tambin los mecanismos que garantizan la efectividad
de los mismos creando un mbito limitativo a las competencias criminalizados y
sancionadoras del Estado; ello, se refiere tanto en la elaboracin normativa, como
a su interpretacin y sistematizacin, con lo cual, se proscribe la arbitrariedad y se
justifica una intervencin racional del Derecho Penal.
Los principios, entendidos como un conjunto ordenado y sistemtico de normas
jerrquicamente primarias y fundamentados de todo el restante orden jurdico;
estn estrechamente vinculados al sistema de garantas, el cul se caracteriza por
7REALE Miguel Introduccin al Derecho. Traduccin de Jaime Brufan Prats. Novenaedicin. Editorial
Pirmide. Madrid. Espaa. 1989, p. 139.8CARLOS ERNESTO, SANCHEZ ESCOBAR; lmites constitucionales del derecho penal,UCA editores, abril
2005, Primera edicin. Pg. 3.
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constituir una integracin normativa secuencial que, legitima el ejercicio del poder
en la definicin de la conflictividad social que deriva en conductas seleccionadas
como delictivas9.
Sin embargo, en el modelo garantista, la estructuracin de estos principiosrequieren adems, la complementariedad de las formas de garantas, es decir los
mecanismos de cumplimiento de los principios o sus consecuencias.
La disimilitud entre garantas y principios radica en que las primeras, funcionan
como instrumentos que permiten consolidar la vigencia de todas las
consecuencias que los principios conceden a los ciudadanos, con lo cual,
mediante el sistema de garantas, es posible invalidar las afectaciones que se
causen a los mandatos de los principios, en la actividad de estructuracin del
ejercicio del poder penal10. Es conveniente sealar, que la eficacia del modelo de
garantas, se corresponde nica y exclusivamente, con el ejercicio de la
jurisdiccin como ltimo garante de la primaca de los principios y de la efectividad
de las garantas; se concretiza en la creacin de formas de proteccin en todo el
sistema normativo penal Derecho Penal de fondo, Derecho Procesal Penal,
Derecho de Ejecucin. siendo la derivacin de los mismos del orden
Constitucional, adquieren la primaca de la jerarqua en cuanto a su aplicacin yvigencia dentro del sistema normativo.
Derecho del trabajo
El Derecho laboral (tambin llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una
rama del Derecho cuyos principios y normas jurdicas tienen por objeto la tutela
del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relacin de
dependencia y a cambio de una contraprestacin. Es un sistema normativo
heternomo y autnomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y
de relaciones laborales.
9Ver GASCON ABELLN Marina, GARCIA FIGUEROA Alfonso Interpretacin y Argumentacin Jurdica.
Consejo Nacional de la Judicatura. Escuela de Capacitacin Judicial. San Salvador. El Salvador. 2003 p 120.
10CARLOS ERNESTO, SANCHEZ ESCOBAR. Ob. Cit. Pg. 9.
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Derecho agrario
La palabra agrario se deriva del latnAger, Agrarium, campo, aplicndose a todo lo
relativo al campo. Se ha definido el Derecho Agrario "como el conjunto de normas,
leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que serefieren a la propiedad rstica y a las explotaciones de carcter agrcola".
El Derecho Agrario trata de regular todas aquellas relaciones jurdicas derivadas
del campo.
El artculo 27 constitucional, en donde estn incluidas las garantas de la
propiedad, adems de consignar la propiedad originaria de la nacin sobre aguas
y tierras del pas y de consignarse el derecho de propiedad privada, se establecenlos derechos de propiedad comunal y ejidal, que son conocidos como Derecho
Agrario. ste trabajo trata sobre la autoridad ms importante con respecto al
Derecho Agrario, se tata de la Secretara de la Reforma Agraria, adems se
incluye una breve historia sobre la problemtica de la tierra y la agricultura,
funciones y organigrama de esta institucin gubernamental.
Sujetos del laboral
Trabajador:toda persona fsica que presta a otra fsica o moral u trabajo personal
y subordinado .Trabajador de confian za:se da la categora de confianza no por
la designacin que se le da al puesto que realiza si no a las funciones que
desempea, direccin fiscalizacin. Estos trabajadores no tienes derecho a
asociarse en sindicatos. Trabajador especial: menores, msicos, deportistas,
trabajo domestico etc. Trabajo general: de planta, permanentes: influyen
directamente en el desarrollo de la empresa y estn ah en forma permanente, de
temporada: durante un periodo, jubilados: despus de 30 aos trabajando pero
siguen relacionados con el patrn. Transi tor ios: prestan servicios de forma
interrumpida, eventuales: estn esperando que surja trabajo, ocasionales: no
relacionados en la mente de la empresa (pintores), intermitentes: (cargadores),
sustitutos: cubre incapacidades o falta de su compaero.
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Patrn: persona fsica o moral que utiliza los servicios de una o varios
trabajadores.
Intermediar io: persona que contrata o interviene en la contratacin de un a u
otras personas para que presten sus servicios a un patrn.
Empresa:unida econmica de produccin o distribucin de vienes o servicios.
Establecimiento:unidad tcnica que como agencia sucursal o alguna otra forma
semejante sea parte inteligente de la empresa y contribuya al alcanzar las
finalidades de esta.
Derechos individuales
Derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional,
nacido de la concepcin liberal que surgi de la Ilustracin, que hace referencia a
aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no
pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables,
inmanentes e imprescriptibles.
En 1688 en Inglaterra, Jacobo II, tras no encontrar el apoyo necesario para reinar,
dej el trono sin violencia a Guillermo de Orange. As triunf La RevolucinGloriosa, que estableci la Monarqua Parlamentaria sin dejar un solo muerto y se
institucionalizaron los Derechos Individuales que tuvieron como base la Carta de la
Tolerancia, as como el Primero y Segundo Tratado de Gobierno de John Locke,
quien es considerado como el primero en hacer mencin a The Individuals
Rights, anteriores y diferente a los Derechos Humanos.
Relaciones colectivas
El contrato colectivo de trabajo, busca establecer el equilibrio entre los factores de
la produccin, de tal manera que en las circunstancias econmicas de una
empresa, sus trabajadores laboren en condiciones adecuadas a su necesidad a y
a la capacidad de la empresa. Al igual que en los contratos - ley, la existencia
vlida y colectiva de un contrato colectivo de trabajo, determina que nazca la
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presuncin de que la empresa o establecimiento a que se aplica exista un
equilibrio en las relaciones laborales.
Nocin jurdica y tipos de propiedad
Nocin jurdica es conocimiento del Derecho y de la legalidad.
Los tipos de propiedad son de carcter pblico y privado.
La prop iedad privada es de part iculares: casas, terrenos, pequea propiedad
agrcola.
La pblica es del gobierno : ros, lagos, lagunas y litorales son propiedad de la
Nacin, son propiedad pblica; igual las instalaciones que albergan oficinaspblicas, escuelas, hospitales del sector salud, etc.
Derecho Administrativo
Derecho administrativo es aquella rama del Derecho pblico que se encarga de
estudiar la organizacin y funciones de las instituciones del Estado, en especial,
aquellas relativas al poder ejecutivo.
Tradicionalmente, se ha entendido que Administracin es una sub funcin del
Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios pblicos
encargados de mantener el orden pblico y la seguridad jurdica y de entregar a la
poblacin diversas labores de diversa ndole (econmicas, educativas, de
bienestar, etc.).
Ramas
Derecho adm inistr at ivo o rgnico : encargado del estudio sobre las formas yprincipios de organizacin administrativa.
Derecho adm inistrat ivo funcional :sobre la disfuncin administrativa.
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Derecho procesal administrat ivo: normas sobre control administrativo y
jurisdiccin en la materia.
Responsabi l idad del Estado:estudia las causales y procedencia del deber de la
Administracin de reparar los males causados por ella.
Derecho m unic ipal o local:estudio sobre el rgimen legal de las municipalidades
o corporaciones similares.
Derecho ambiental : encargado de las normas sobre proteccin del medio
ambiente.
Derech o urbansti co :sobre las normas de construccin y planificacin urbana.
Derecho vial:normas sobre trnsito y caminos.
Derecho aduanero:sobre las aduanas.
Derecho m igrator io:sobre el control migratorio.
Formas de Organizacin Administrativa
La necesidad de establecer y ordenar de manera coordinada a los entes queconforman a la administracin pblica, se debe a que slo as se logra alcanzar
una operatividad adecuada a sus finalidades y al ejercicio de la funcin o actividad
administrativa.
La organizacin administrativa est integrada por los entes del poder ejecutivo que
habrn de realizar las tareas que conforme a la constitucin y a las leyes
respectivas les han sido asignadas.
La organizacin administrativa ha sido contemplada por el derecho administrativo
como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o funcin
administrativa.
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La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organizacin
administrativa:
1.- La centralizacin
2.- La desconcentracin
3.- La descentralizacin
El derecho mexicano vigente establece las siguientes formas de organizacin de
la administracin pblica (Art. 90 constitucional):
1. Centralizada
2. Desconcentrada3. Paraestatal, dividida en:
a. Organismos descentralizados
b. Empresas de participacin estatal
c. Fideicomisos pblicos
1. Central izacin: los rganos dependen inmediatamente y directamente del
titular del poder ejecutivo.
2. Desconcentracin: los entes guardan relacin jerrquica con algn rgano
centralizado, pero existe cierta libertad en lo que respecta a su actuacin
tcnica.
3. Paraestatal: corresponde a la forma que en la doctrina se llama
descentralizacin. Se estructura mediante entes que ostentan una
personalidad jurdica propia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe
del poder ejecutivo es de carcter indirecto.
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Bloque 4
Las Dimensiones socio-polticas-econmicas del Estado
4.1 El Estado-Nacin
Segn algunas escuelas de la ciencia poltica, un estado-nacin se caracteriza por
tener un territorio claramente delimitado, una poblacin constante, si bien no fija, y
un gobierno.
El Estado nacin se crea, histricamente, mediante el tratado de Westfalia, al final
de la guerra de los 30 aos (1648). Mediante este tratado se acaba con el antiguo
orden feudal y se da paso a organizaciones territoriales y poblacionales definidasen torno a un gobierno que reconoce sus lmites espaciales, y por lo tanto, de
poder.
4.2 El Estado-Federal (Nacin)
Una federacin (del latn federare, "unin") es una agrupacin institucionalizada
de entidades sociales relativamente autnomas. Generalmente asociado
directamente a la conformacin de Estados conformados a su vez por la reuninde varias entidades territoriales y polticas. Tambin suele denominarse Estado
federal o repblica federal y, generalmente, tiene un sistema poltico republicano y
excepcionalmente monrquico.
4.3 El Estado-Unitario (Nacin con poder nico)
Un Estado unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder poltico que
extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediantesus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.
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4.4 El Estado-Regin
Estado regional es una forma de Estado intermedia entre el Estado federal y el
Estado unitario que busca compatibilizar la idea de unidad y descentralizacin o
autonoma. Este tipo de estado, habitualmente, posee divisiones territoriales
denominadas regiones. Existen distintas denominaciones similares, como Estado
unitario con autogobierno o, para el caso de Espaa, Estado de las autonomas o
Estado autonmico (por organizarse en comunidades autnomas).
Para algunos no habra una diferencia fundamental entre un Estado federal y uno
regional. La nica diferencia sera el origen de las atribuciones: mientras que en el
Estado federal son los estados federados los que deciden ceder parte de sus
atribuciones a la federacin, en el regional es el Estado central el que las cede a
las entidades sub-nacionales que lo componen.
Sin embargo, en general, se considera que un Estado regional es ms
centralizado que uno federal y menos centralizado que un Estado unitario. Para
algunos autores, el Estado regional no es ms que un subtipo de Estado unitario
en que existe un importante grado de descentralizacin.
4.5 Estructura y funciones del Estado Mexicano
Mxico es una repblica, porque el poder no se concentra en una sola persona,
sino que todos somos parte del poder, ya que elegimos a quienes nos han de
representar y atender nuestras necesidades.
El gobierno democrtico se basa en los principios anteriores. En nuestra vida
solemos verlo cuando elegimos a aquellos ciudadanos que se ofrecen para
representarnos como ciudad, municipio, estado o pas ante estos mismos sectoresde la sociedad o ante el mundo. La forma de elegirlos es mediante el voto de cada
uno, y lo que es elegido por la mayora es lo que se lleva a cabo.
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La forma en que se ve la representacin es al momento en que el pueblo manda
solicitudes al gobierno para que resuelvan los problemas que estn fuera del
alcance del ciudadano comn.
El poder de las autoridades gubernamentales est limitado por las leyes, de modoque el abuso de poder no debera existir; sin embargo, en ocasiones se manifiesta
pero se le penaliza a quien lo comete.
Soberana y Representatividad
El gobierno democrtico funciona con la participacin de las personas en la toma
de decisiones; en nuestro pas se hace en forma representativa cuando las
autoridades gubernamentales que elegimos para sus cargos discuten sobre quhacer para solventar las necesidades de los habitantes, ya sea del pas, de un
estado, de un municipio o de una ciudad.
La soberana reside en el pueblo, que tiene el poder para hacer y aplicar las leyes
que ha creado, y tambin de elegir o modificar la forma en que quiere ser
gobernado. Asimismo, ningn pas puede tomar las decisiones de nuestro Estado
as como tampoco nuestra nacin puede intervenir en las decisiones de otra.
Aquellas personas que aspiran a ocupar alguno de los cargos de gobierno deben
ser presentadas por partidos polticos, que son organizaciones populares
involucradas en la poltica y el gobierno, y ser elegidos por la ciudadana mediante
el voto, que es libre y secreto.
La Federacin y el Municipio
Mxico es una repblica federal porque est formada por estados libres y
soberanos que estn unidos bajo la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; sin embargo, tienen sus propias leyes y se gobiernan a s mismos
apegndose a la Constitucin.
El pas se declar como repblica federal al independizarse de Espaa, pero en
varias ocasiones se ha convertido en repblica centralista, aqulla en la que el
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poder slo se concentra en la capital y no existen los estados libres y soberanos.
A pesar de ello, Mxico es actualmente una repblica federal.
En una federacin existen tres niveles de gobierno, que colaboran entre s para
conseguir el bienestar de la poblacin. Estos niveles se dividen en federal, estataly municipal. El federal es el que aplica a todo lo que comprende el territorio
nacional; el estatal, a lo que comprende a una entidad o estado; y el municipal, a
lo que comprende el municipio, que es una de las varias divisiones administrativas
que tiene un estado. Dicho nivel se administra mediante ayuntamientos que se
dedican a atender las necesidades inmediatas de la comunidad.
Poder Legislativo
Es el poder que se encarga de la creacin de las leyes que han de regir a todos
los mexicanos. No se puede depositar en una sola persona, sino que recae en un
grupo que se conoce como Congreso de la Unin. Este congreso, est integrado
por dos cmaras: la de diputados, integrada por 500 personas, de las cuales 300
son electas por mayora en los distritos electorales y 200 por representacin
proporcional; y la de senadores, compuesta por 128 miembros, de los cuales 64
son electos por mayora en los distritos electorales y 64 por representacin
proporcional. Ellos se encargan de proponer, discutir, analizar, aprobar o rechazar
iniciativas de ley. Dichas iniciativas son lanzadas por los mismos legisladores, el
poder ejecutivo o los ciudadanos. Tambin se encargan de modificar o eliminar
leyes, de aprobar el presupuesto gubernamental y de aprobar tratados
internacionales.
Poder Ejecutivo
Este poder es el encargado de aplicar las leyes aprobadas por el poder legislativo.
Este cargo se deposita en el Presidente de la Repblica. Debe hacer ejecutar las
leyes y promulgarlas. Puede nombrar y remover libremente a los Secretarios de
Estado, mejor conocidos como el gabinete. Debe dirigir la poltica exterior y
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celebrar los tratados internacionales. Y por supuesto, se encarga de administrar el
pas.
En lo que se refiere al poder ejecutivo estatal, es puesto en manos del
gobernador, que es elegido para un periodo de 6 aos al igual que el presidente.Tambin puede nombrar y remover a aqullos que han de encabezar las
secretaras estatales.
Algunas de las cosas que el presidente tenga que hacer, debe pedir aprobacin al
Congreso de la Unin. Ejemplos son cuando vaya a ausentarse del pas. Tambin
debe recibir el cargo de parte de ellos, rendir cuentas cada ao y la renuncia al
poder debe hacerla ante ellos.
Poder Judicial
Se encarga de aplicar la ley para la resolucin de controversias. Tambin debe
atender las demandas ciudadanas de justicia mediante lo anterior. Se integra por
jueces, magistrados y ministros. Los rganos del poder judicial son: la Suprema
Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de
Circuito, los juzgados de Distrito, el Consejo de la Judicatura Federal, el jurado
federal de ciudadanos y los tribunales de los estados y el Distrito Federal.
A diferencia de los dems poderes, ellos no son elegidos por el pueblo porque
deben tener autonoma. En este caso son nombrados por el presidente y
ratificados por el senado.
Se encargan de penalizar los delitos, de proteger a quienes han sufrido violacin
de sus garantas individuales y resolver quejas entre otras cosas.