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    DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO IHeli Saúl López Arrieta

    Nociones Fundamentales del Derecho Internacional Privado

    “Todas las Personas Naturales son Sujetos de Derecho Internacional Privado”

    “Las Relaciones Jurídicas Internacionales se Caracterian !or Tener un "lemento

    "#tranjero Relevante”

    Presu!uestos de e#istencia del Derecho Internacional Privado

    Primeramente, debemos decir que el Derecho Internacional Privado se encarga de

    ordenar la convergencia o invasión de otros ordenamientos jurídicos

    En segundo lugar, el Derecho Internacional Privado es casuístico, es decir, resuelvecasos o se ocupa de las relaciones internacionales donde exista un elemento

    extranjero que un juez ha considerado relevante, por lo cual deberá consultar la

    norma de conlicto o norma de conexión, para así poder determinar que derecho

    debe aplicar ! darle la solución respectiva"

    $eamos ahora cuales son estos !resu!uestos"

    %& Presu!uesto jurídico #ecesariamente deberá existir una diversidad legislativa, es decir, la existencia de una

     pluralidad de sistemas jurídicos donde el derecho internacional privado establece un

    r$gimen de coexistencia entre dichos sistemas"

    '& Presu!uesto sociol()ico%e reiere al cosmopolitismo del hombre" El hombre es cosmopolita, es decir, tiene

    vocación universal, ciudadano del mundo, tiene la libertad de viajar ! establecerse en

    cualquier país, por lo cual entra en contacto con otros sistemas jurídicos ! desarrolla

    actividades uera de las ronteras de cada ordenamiento jurídico, por tanto al momento

    que se le presenta un caso donde exista un elemento extranjero relevante, es en ese

    momento que se justiica la existencia del Derecho Internacional Privado, pues entonces

    habrá un juez que podrá entrar a conocer del mismo"

    $eamos ahora*

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    En la actualidad existen &'( países que orman parte de las #aciones )nidas *+#)

    Palestina, es el Estado en Ingresar con el n-mero &'(, +Pero, solo como observado

    %udan del %ur, ubicado al noroeste de .rica, de religión cristiana, es el país n-mero

    &'/ en ingresar a las #aciones )nidas"

    0ontenegro ue el país en ingresar con el n-mero &'1 a las #aciones )nidas"

    El país más grande actualmente de .rica es 2rgelia"

    2hora bien existen algunos Estados de hecho que por su condición no pueden

    ingresar a las #aciones )nidas3 ellos son4

    &" Tai-.n/ es territorio chino1" 0osovo3 es colonia %erbia

    5ambi$n existe un Estado de derecho que no ha querido ingresar a las #aciones

    )nidas, nos reerimos al $aticano&

    Es interesante saber que en las relaciones jurídicas internacionales existen elementos

     peculiares que sobrepasan el ámbito ordinario de eicacia de un sistema !, como

    consecuencia de ello, colocarse en otro sistema jurídico que despliegue toda su eicacia"

    Estos elementos pueden ser los siguientes4

    &" Nacionalidad de las partes1" Domicilio de las Partes/" Residencia 1a2itual"(" 6ugar de 7elebración del 7ontrato8" %ituación del Inmueble9" %olemnidades del 7ontrato

    $eamos uno de esos elementos de cone#i(n"

    “La Nacionalidad de las !artes”

    En caso de existir un extranjero residenciado en :enezuela ! se le presenta un conlicto por 

    razones de un contrato de trabajo3 en este caso la nacionalidad es irrelevante +;+ #o se te

    olvide, en :enezuela no importa si es nacional o extranjero, poseen los mismos derechos

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    seg-n nuestro sistema jurídico, de tal manera que el elemento extranjero es irrelevante !

     por consiguiente no le interesa al derecho internacional privado"

    En cambio, en caso de ser venezolano, pero su domicilio es en )=, %udán, donde van mas de &8? mil personas asesinadas ! pareciera que a la

    +#) no le interesa" 6os habitantes de D2=>)= se ven obligados a migrar a otro

     país como lo es el @7A22DB

    Cu$ es el 7uerno de .rica%e reiere a una zona que recibe su nombre por la orma triangular con orientación oesteF

    este que se evidencia en el mapa, la cual esta conormada por los países de4 %omalia,

    Gibuti, Eritrea ! Etiopia3 es una de las regiones mas pobres del mundo, donde el hambre es

    una amenaza constante, sobre todo en el sur de Etiopia donde sus mujeres se ven obligadas

    a migrar a otro país como 2rabia en donde son utilizadas como esclavas"

     Para activar el mecanismo de la Norma de Derecho Internacional Privado, como

    se ha dicho se requiere que en la relación jurídica concreta se de la presencia de

    “un elemento extranjero” y que este elemento sea relevante. a relevancia del 

    elemento extranjero es el motor que activa la entrada en escena de la norma de

     Derecho Internacional Privado.

    6a jurisprudencia espaHola nos orece varios ejemplos, citados por el autor espaHol

    >ernández =ozas, acerca de la importancia del juicio de relevancia del elemento

    extranjero como presupuesto necesario para la aplicación de las normas de DerechoInternacional Privado"

    :eamos el primer caso conocido como “Larios”&  %e trataba de la sucesión de un individuo

    cu!a nacionalidad no estaba claramente determinada" 6a sentencia determinó que el de

    cujus era espaHol, rente a la pretensión de un sobrino que alegaba que el causante poseía la

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    nacionalidad británica, lo cual de conormidad con la norma espaHola de Derecho

    Internacional Privado implica la aplicación del derecho material británico, que le atribuía al

    susodicho sobrino la totalidad de la herencia por ser primog$nito, rente a otros veinti-n

    sobrinos"

    El juez consideró que el causante era espaHol por lo tanto, no existía un elemento extranjero

    relevante"

    3Por 4u5 al demandante le convenía 4ue 6uese 2rit.nico 7 no es!a8ola9

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    '& "n cuanto a las 6uentesEn el Derecho Internacional P-blico la uente es supraestatal *se reiere a los tratados

    internacionales no obstante en el Derecho Internacional Privado la uente es estatal *sereiere a la le! nacional de Derecho Internacional Privado

    ;& "n cuanto a los tri2unales com!etentesEn el Derecho Internacional P-blico es aplicado por tribunales internacionales, como

    la 7orte Internacional de ;usticia ubicada en Aolanda, especíicamente en la ciudad de

    la Aa!a3 sin embargo, el Derecho Internacional Privado es aplicado por los tribunales

    estatales en jurisdicción ordinaria"

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    Derecho Internacional Privado, el cual pudiera tomar en cuenta otros elementos para

    determinar la le! aplicable"

    Contenido del Derecho Internacional Privado

    El contenido de esta materia esta en estrecha relación con el concepto que se tenga sobre lamisma, por lo tanto existen al respecto varios sistemas a saber4

    %& Sistema @ermano5iene su base en la doctrina de %avign!, seg-n la cual el Derecho Internacional Privado

    se limita a determinar la le! aplicable a las relaciones de tráico jurídico internacional,

    es decir3 el choice of law '& Sistema An)loamericano

    Este sistema inclu!e no solo el conlicto de le!es *choice o laJ como lo vimos en el

    sistema anterior3 sino tambi$n el conlicto de jurisdicción" Para los anglosajones elderecho es evidentemente judicial, olvidando que el Derecho Internacional Privado se

     plantea a menudo ante notarios, registradores, uncionarios de la administración central

    o peri$rica"2ntes de resolver el problema del ius es preciso resolver el @órumB, es decir, el

    tribunal competente para conocer la relación de tráico jurídico externo"Este sistema esta conormado por 8( países del 7amnon Kells, casi todas ueron

    colonias británicas" =ige el precedente, el juez decide conorme a las decisiones

    anteriores *lex ori"Existen países que no ueron colonias británicas como 0ozambique ! =uanda";& Sistema Latino

    Este sistema además de los conlictos de le!es ! los de jurisdicción, inclu!e la

    nacionalidad ! la extranjería"En el aHo &'19 gobernaba en EspaHa el =e! 2lonso LIII"El &( de abril de &'/& comenzó en EspaHa la %egunda =ep-blica"6a Muerra civil comenzó en EspaHa en el aHo &'/9 ! inalizó en el aHo &'/' con el

    triuno del dictador >rancisco >ranco"

    $eamosB J La Norma de Con6licto o Norma de Cone#i(n&

    "s el !rinci!al medio t5cnico !ara resolver los !ro2lemas de tr.6ico jurídico e#terno

    &" Es indirecto ! ormal

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     #o resuelve directamente el caso planteado sino que remite al derecho material

    aplicable o derecho sustantivo del país"1" Estructura de la norma de conlicto

    a" Su!uesto de hecho4 %ituación áctica a reglamentar3 es de hacer notar que toda

    norma tiene un supuesto de hecho ! una consecuencia jurídica, no obstante la

    norma de conexión se dierencia de toda norma !a que, no tiene consecuencia

     jurídica, NperoO %i posee un punto o actor de conexión" b" Punto o 6actor de cone#i(n4 5iene como misión dotar de relevancia jurídica al

    elemento extranjero de cualquier supuesto de tráico jurídico externo, por lo cual

    le indica al juez que norma debería aplicar" p"e 2rt" 1( 6e! de Derecho Internacional Privado3 lugar de celebración del acto

    *locus regit actum" El establecimiento de la iliación, así como las relaciones

    entre padres e hijos, se rigen por el derecho del domicilio del hijo" p"e" 2rt" / 6e! de Derecho Internacional Privado @6os actos jurídicos son

    válidos en cuanto a la orma, si cumplen los registros exigidos en cualquiera de

    los siguientes ordenamientos jurídicos4&" El del lugar de celebración del acto1" El que rige el contenido del acto3 o/" El del domicilio de sus otorgantes o del domicilio com-n de sus otorgantes"

    c" La consecuencia jurídica4 #o la encontramos en la propia norma de conlicto,

    sino en el ordenamiento jurídico al cual remite la misma"

    Clasi6icaci(n de la norma de cone#i(n%& nilateral

    '& Directa;& Eilateral

    Los 6actores de cone#i(n los identi6icamos cuando la Norma es Eilateral* ellos

    !ueden ser4

    &" Qnico1" Qnico 7omplejo

    /" 0-ltiple *Principal ! %ubsidiario3 2lternativos ! 2cumulativos *7omplejo

    Entonces en primer lugar identiicamos que tipo de norma de conexión es, ! en caso de ser 

     bilateral, identiicar el actor de conexión el cual podría ser -nico3 -nico complejo3 m-ltiple

    ! $ste a su vez podría ser, uno principal ! uno o varios subsidiarios3 alternativos o

    alternativos complejos, ! por -ltimo acumulativo o acumulativos complejo"

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    +;+4 una norma podría tener uno o varios supuestos de hecho ! asimismo uno o varios

    actores de conexión para cada supuesto"

    $eamos ahora de 4ue se trata todo esto

    %& Norma nilateral%on las que se pronuncian -nicamente sobre la aplicación de la norma del oro, aplica

    -nicamente las le!es del país3 no menciona para nada la le! extranjera3 hace reerencia

    solo a la caliicación que debe realizar el juez *lex ori"

    '& Norma Directa=egula directamente la situación jurídica sin remitir a otro derecho material3 no poseen

    actor de conexión, resuelven directamente el supuesto de hecho que plantean3 le

    ordenan al juez como deben resolver la situación"

    ;& Norma Eilateral%on aquellas que seHalan cual es la le! aplicable al caso concreto, sin distinguir si es

    lex ori o una le! extranjera3 es decir ellas nos remiten a otra norma o a otro derecho

    material" %on aquellas contentivas de un actor de conexión el cual seHala cual será la

    norma o 6e! que se aplicara para resolver dicha situación"

    $eamos ahoraB el “Factor de Cone#i(n”

    "l 6actor de cone#i(n es la circunstancia o condición de que la norma indirecta

    hace uso para determinar la elección de la le! o norma aplicable"Es necesario deinir ! precisar el sentido de los t$rminos utilizados en su construcción para

    alcanzar el objetivo que dicho t$rmino reiere4 los actores de conexión pueden ser4% Factor de cone#i(n :nico

    %on aquellos que utilizan una sola reerencia para llegar a la le! aplicable'F Factor de cone#i(n :nico com!lejo

    En este caso, a pesar de utilizar una sola reerencia, la misma dependerá del

    cumplimiento de una o varias condiciones"JG Lo com!lejo si)ni6ica 4ue e#iste una condici(n 4ue se de2e cum!lir !ara lle)ar

    a la a!licaci(n de la norma"

    ; Factor de cone#i(n m:lti!le%on aquellos que recurren a varios criterios para determinar el derecho aplicable" Entre

    ellos tenemos los siguientes4

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    ;&%& Princi!al 7 Su2sidiariosExiste una relación jerárquica entre el actor principal ! el actor o actores

    subsidiarios"6o subsidiario consiste en la enunciación de nuevas reglas para el caso de que

    no se den las circunstancias retenidas en el actor principal" p"e" 2rt" 1(R 7ódigo

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    @6a caliicación para determinar la norma de conlicto aplicable se hará siempre con

    arreglo a la le! espaHolaB" Ti!o de Norma4 )nilateral Su!uesto de hecho4 6a caliicación para determinar la norma de conlicto

    aplicable" Factor de Cone#i(n4 @%e hará siempre con arreglo a la le! espaHolaB 6ex ori o

    le! del juez"+tro ejemplo

    Art& ;% C(di)o Civil Frances@El divorcio ! la separación de cuerpo se regirá por la 6e! >rancesaScuando ambos

    esposos sean de nacionalidad rancesa3 cuando ambos esposos tengan su domicilio en

    territorio ranc$s3 cuando ninguna le! extranjera se reconozca competente, siendo

    competente los tribunales ranceses para conocer del divorcio o de la separación de

    cuerpo"HTi!o de Norma4 )nilateralHSu!uesto de 1echoG En este caso existen dos *?1 supuestos de hecho el primero es el

    divorcio ! el segundo la separación de cuerpo"TFactor de cone#i(n4 @%e regirán por la le! rancesaB que deberá realizar el juez

    ranc$s3 por tal motivo es una norma unilateral pues nos remite directamente a la lex

    ori o le! del juez"'& Normas Directas *#o son normas de conexión, pues #o tienen actor de conexión

    Esta norma le ordena al juez como debe resolver situaciones determinadas, es decir 

    establecen la solución de manera directa, sin remitirnos a ninguna norma extranjera,

    sino a una norma especíica del Derecho material del país al cual se reiere"El supuesto de Aecho es toda la norma, !a que por ser directa resuelve el caso de una

    vez sin enviarnos a otro derecho material"

    $eamos al)unos ejem!los

     HArt& ;= Le7 de Derecho Internacional Privado $eneolano& 

    @6os descendientes, los ascendientes ! el cón!uge sobreviviente, no separadolegalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer eectivo sobre los bienes situados en

    la =ep-blica el derecho a la legítima que les acuerda el derecho venezolano"√ Es una norma directa, !a que no nos envía a ning-n otro derecho material, sino

    que resuelve el caso de una vez, por lo tanto el supuesto de hecho es toda la norma"

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    HArt& ; Le7 de Derecho Internacional Privado $eneolano"  @En el caso de que de acuerdo con el Derecho competente, los bienes de la sucesión

    correspondan al Estado o en el caso que no exista o se ignoren los herederos, los bienes

    situados en le =ep-blica pasarán al patrimonio de la nación :enezolana"

    √ Es una norma directa, pues resuelve el caso de una vez, por lo tanto el supuesto de

    hecho se traduce en toda la norma"

    HArt&

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    HArt& C&C& ru)ua7o@6a orma de los instrumentos p-blicos, se determinan por la le! del país que ha!an

    sido otorgados" En los casos es que las le!es orientales exigieren instrumentos

     p-blicos para pruebas que han de rendirse ! producir eecto en la rep-blica, no

    valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la uerza de estas en el país en

    que hubieran sido otorgadasBJ, +jo, +jo En esta norma se nos presentan dos *1 supuestos de hecho por lo

    tanto debemos resolver por partes"

    %ra&!arte√ Es una norma bilateral√ %upuesto de hecho4 la orma de los instrumentos p-blicos

    √ >actor de conexión -nico4 se determina por la le! del país en que ha!ansido otorgados"

    'da&!arte√ Es una norma directa%upuesto de hecho4 En los casos es que las le!es orientales exigieren instrumentos

     p-blicos para pruebas que han de rendirse ! producir eecto en la rep-blica, no

    valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la uerza de estas en el país en

    que hubieran sido otorgadas

    √ 6a misma norma resuelve de manera directa el caso" #o ha! remisión

    HArt& %;K C(di)o Eustamante@6as disposiciones sobre hipoteca legal a avor del estado, de las provincial o de los

     pueblos son de orden p-blico internacionalB√ Es una norma directa√ %upuesto de hecho4 es toda la norma@6as disposiciones sobre hipoteca legal a avor del estado, de las provincial o de los

     pueblos son de orden p-blico internacionalB"

    HArt& ' Le7 de Derecho Internacional Privado $eneolano@6a tutela ! demás instituciones de protección de incapaces se rigen por el Derecho

    del domicilio del incapazB√ Es una norma bilateral√ %upuesto de hecho4 6a tutela ! demás instituciones de protección de

    incapacesB

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    >actor de conexión @-nicoB4 se rigen por el Derecho del domicilio del incapaz"

    HArt&%;&= C&C& ?e#icanoDe2emos tener cuidado con los conectores@6os eectos jurídicos de los actos ! contratos se regirán por Derecho del lugar 

    donde deban ejecutarse, a menos que las partes hubieren designado válidamente la

    aplicabilidad de otro DerechoB"

    √ 5ipo de norma4 bilateral√ %upuesto de hecho4 6os eectos jurídicos de los actos ! contratos√ >actor de conexión 0-ltiple4 Principal ! subsidiario√ >actor Principal4 *2utonomía de la voluntad de las partes A menos 4ue

    las partes hubieren designado válidamente la aplicabilidad de otro Derecho√ >actor subsidiario4 se regirán por Derecho del lugar donde deban

    ejecutarse"

    HArt& '&' C&C& "s!a8ol@6os eectos del matrimonio se regirán por la le! personalB *nacional com-n de los

    cón!uges al tiempo de contraerlo3 en deecto de esta le! por la le! personal o de la

    residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en documento

    aut$ntico otorgado antes de la celebración del matrimonio3 a alta de esta elección,

     por la le! de la residencia habitual com-n inmediatamente posterior a la

    celebración, !, a alta de dicha residencia, por la le! del lugar de celebración del

    matrimonioB√ una norma bilateral√ %upuesto de hecho4 6os eectos del matrimonio"√ >actor de conexión 0-ltiple4& Principal ! / subsidiario√ >actor Principal4 se regirán por la le! personalB *nacional com-n de los

    cón!uges al tiempo de contraerlo√ & actor subsidiario el cual es complejo4 en deecto de esta le! por la le!

     personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegida por ambos en

    documento aut$ntico otorgado antes de la celebración del matrimonio"*esta es la

    condición, por ello es complejo√ 1 actor subsidiario4 a alta de esta elección, por la le! de la residencia

    habitual com-n inmediatamente posterior a la celebración"

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    √ / >actor subsidiario4 a alta de dicha residencia, por la le! del lugar de

    celebración del matrimonio"

    HArt& De la Le7 Italiana de DIP$&

    “6a representación voluntaria se rige por la le! del Estado en el cual elrepresentante tiene la propia sede de negocios, siempre que $l actu$ a titulo

     proesional, ! que tal sede sea conocida o conocible por el tercero" Si 6altan tales

    condiciones se aplica la le! del Estado en que el representante ejerce de modo

     principal sus poderes en el caso concretoB"√ una norma bilateral√ %upuesto de hecho4 6a representación voluntaria"√ >actor de conexión 0-ltiple4& Principal *7omplejo ! subsidiario>actor Principal *7omplejo4 se rige por la le! del Estado en el cual el representante

    tiene la propia sede de negocios, siempre que $l actu$ a titulo proesional, ! que tal

    sede sea conocida o conocible por el tercero" *7omplejo>actor %ubsidiario4 la le! del Estado en que el representante ejerce de modo

     principal sus poderes en el caso concreto

    HArt& < Convenio de la 1a7a@6a le! aplicable es la le! interna en cu!o territorio ocurrió el hecho daHoso, si este

    Estado es además4 a el Estado de la residencia habitual de la persona que surió

    directamente el daHo, o b el Estado del establecimiento principal de la persona cu!aresponsabilidad se invoca, o c el Estado en cu!o territorio ue adquirido el producto

     por la persona que surió directamente el daHoB√ una norma bilateral√ %upuesto de hecho4 la responsabilidad por daHos ocasionados por los

     productos"√ >actor de conexión -nico complejo4 la le! aplicable es la le! interna del

    Estado en cu!o territorio ocurrió el hecho daHoso, si este Estado es además a el

    Estado de la residencia habitual de la persona que surió directamente el daHo o b el

    Estado del establecimiento principal de la persona que cu!a responsabilidad se

    invoca o c el Estado en cu!o territorio ue adquirido el producto por la persona que

    surió directamente el daHo"

    HArt& = De la Le7 Italiana de DIP$&

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    6as donaciones están regidas por la le! nacional del donante al momento de la

    donación" El donante puede, por declaración expresa conjuntamente con la

    donación, someterla a la le! del Estado en el cual $l reside"√ 5ipo de #orma4 bilateral√ %upuesto de hecho4 6as donaciones√ >actor de conexión4 0-ltiple @Principal ! %ubsidiarioB

    Princi!alG El donante puede, por declaración expresa conjuntamente con la

    donación, someterla a la le! del Estado en el cual $l reside" *2utonomía de la

    :oluntad de las Partes"  Su2sidiarioG Están regidas por la le! nacional del donante al momento de la

    donación

    HArt&;' Le7 de Derecho Internacional Privado $eneolano&

    @6os hechos ilícitos se rigen por el Derecho del lugar donde se han producido suseectos" %in embargo, la víctima puede demandar la aplicación del Derecho del

    Estado donde se produjo la causa generadora del hecho ilícitoB√  #orma bilateral√ %upuesto de hecho4 Demanda por hecho ilícito√ >actor de conexión m-ltiple alternativo

    Primero4 El Derecho del lugar donde se han producido sus eectos"%egundo4 El Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora

    HArt& ;M Le7 de Derecho Internacional Privado $eneolano&@6os actos jurídicos son válidos, en cuanto a la orma, si cumplen los requisitos

    exigidos en cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos4 &" El lugar de

    celebración del acto ! 1" El que rige el contenido del acto3 o /" El domicilio de su

    otorgante o del domicilio com-n de sus otorgantes"√  #orma bilateral√ %upuesto de hecho4 validez de las ormas de los actos jurídicos"√ >actor de conexión m-ltiple @alternativoB

    Primero4 El del lugar de celebración del acto"%egundo4 El que rige el contenido del acto"

    5ercero4 El del domicilio de su otorgante7uarto4 El del domicilio com-n de sus otorgantes"

    HArt& '' Del C(di)o Eustamante@2l abordaje ortuito o culpable en alta mar o aire libre, se le aplica la le! del

     pabellón si todos los buques o aeronaves tuvieren el mismoB√  #orma bilateral

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    √ %upuesto de hecho4 2l abordaje ortuito o culpable en alta mar o aire libre"√ >actor de conexión4 Qnico 7omplejo4 se le aplica la le! del pabellón si

    todos los buques o aeronaves tuvieren el mismo

    HArt& ''% C(di)o Eustamante&@El cobro de lo indebido se somete a la le! personal com-n de las partes !, en su

    deecto, a la le! del lugar en que se hizo el pagoB√  #orma bilateral√ %upuesto de hecho4 cobro de lo indebido"√ >actor de conexión m-ltiple Principal ! %ubsidiario

    Principal4 6a le! personal com-n de las partes"%ubsidiario4 6a le! del lugar en que se hizo el pago"

    HArt& ' De la Le7 Italiana de Derecho Internacional Privado&

    @6a promesa de matrimonio ! las consecuencias de su violación se rigen por la le!nacional com-n de los uturos contra!entes, en su deecto por la le! italiana"√  #orma bilateral√ %upuesto de hecho4 6a promesa de matrimonio ! las consecuencias de su

    violación"√ >actor de conexión4 0-ltiple Principal ! %ubsidiario

    Principal4 %e rige por la le! nacional com-n de los uturos contra!entes%ubsidiario4 Por la le! Italiana"

    HArt& ;% De la Le7 Italiana de Derecho Internacional Privado&

    “6a separación de cuerpos ! la disolución del matrimonio se rigen por la le!

    nacional com-n de los esposos al momento de la demanda de separación o de

    disolución del matrimonio3 en su deecto, se aplica la le! del Estado en el cual la

    vida con!ugal resulta localizada de manera preponderanteB"√ 5ipo de #orma4 bilateral√ %upuesto de hecho4 6a separación de cuerpos ! la disolución del

    matrimonio"√  >actor de conexión4 0-ltiple @Principal ! %ubsidiarioB

    Princi!alG se rigen por la le! nacional com-n de los esposos al momento dela demanda de separación o de disolución del matrimonio

      Su2sidiario4 la le! del Estado en el cual la vida con!ugal resulta localizada

    de manera preponderante"

    HArt& '=K Del Pro7ecto Ar)entino de le7 DIP&

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    @El derecho a alimentos de los hijos ! de los parientes, se rige por el derecho del

    Estado del domicilio del acreedor o del deudor, el que a juicio de la autoridad

    competente resulte más avorable al inter$s del acreedorB"√  #orma bilateral√ %upuesto de hecho4 El derecho a alimentos de los hijos ! de los parientes"√ >actor de conexión m-ltiple alternativo"

    Primero4 se rige por el derecho del Estado del domicilio del acreedor o del

    deudor"%egundo4 el que a juicio de la autoridad competente resulte más avorable al

    inter$s del acreedor"

    HArt& '=K< Del Pro7ecto Ar)entino de le7 DIP&“6as condiciones ! eectos de la adopción de una persona con domicilio o

    residencia habitual en el país, son regidos por la le! 2rgentina"√ 5ipo de #orma4 )nilateral√ %upuesto de hecho4 6as condiciones ! eectos de la adopción de una

     persona con domicilio o residencia habitual en el país"√ >actor de conexión4 son regidos por la le! 2rgentina Le# ForiO

    HArt& 'M Del Pro7ecto Ar)entino de le7 DIP&@En ausencia de elección del derecho, o en la medida en que $sta elección no se

    ha!a eectuado, el 7ontrato se rige por el derecho del Estado con el cual presenta

    los vínculos más estrechosB√  #orma bilateral√ %upuesto de hecho4 el 7ontrato"√ >actor de conexión4 0-ltiple @Principal ! %ubsidiarioB

    Principal4 En ausencia de elección del derecho, o en la medida en que $sta

    elección no se ha!a eectuado" *2utonomía de la :oluntad de las Partes%ubsidiario4 se rige por el derecho del Estado con el cual presenta los

    vínculos más estrechos

    HArt& % Convenio de la 1a7a&

    @El divorcio deberá regirse por la le! nacional de los cón!uges como por la le! del

    lugar donde se presenta la demandaB√  #orma de conexión bilateral√ %upuesto de hecho4 6a demanda de divorcio"√ >actor de conexión m-ltiple 2cumulativo"

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    Deberá regirse por la le! nacional de los cón!uges como por la le! del lugar 

    donde se presenta la demanda4 las dos normas deben actuar al mismo tiempo

     para que se produzca la remisión al derecho material extranjero, es por ello

    que es un actor “Acumulativo”" +jo $ Marza

    HArt& ; C(di)o Eustamante&@6os contra!entes estarán sujetos a su le! personal en todo lo que se reiera a la

    capacidad para celebrar el matrimonio, al consentimiento o consejos paternos, a los

    impedimentos ! a su dispensa√  #orma de conexión bilateral√ %upuesto de hecho4 6a capacidad para celebrar matrimonio, al

    consentimiento o consejos paternos, a los impedimentos ! a su dispensa√ >actor de conexión m-ltiple acumulativo"

    6a le! personal de cada uno de los contra!entes"

    HArt& =' C(di)o Eustamante&El derecho a la separación de cuerpos ! al divorcio se regula por la le! del domicilio

    con!ugal, pero no puede undarse en causas anteriores a la adquisición de dicho

    domicilio si no las autoriza con iguales eectos la le! personal de ambos cón!uges"√  #orma de conexión bilateral√ Existen 1 %upuestos de hecho4 &" El derecho a la separación de cuerpos3 ! 1"

    El derecho al divorcio√ >actor de conexión m-ltiple acumulativo"

    %e regula por la le! del domicilio con!ugal, pero no puede undarse en causas

    anteriores a la adquisición de dicho domicilio si no las autoriza con iguales

    eectos la le! personal de ambos cón!uges"

    HArt& C(di)o Eustamante&6a capacidad para legitimar se rige por la le! personal del padre ! la capacidad para

    ser legitimado por la le! personal del hijo, requiriendo la legitimación la

    concurrencia de las condiciones exigidas en ambas"√  #orma de conexión bilateral√ Existen 1 %upuestos de hecho4 &" 6a capacidad para legitimar del padre ! 1"

    6a capacidad para ser legitimado del hijo√ >actor de conexión m-ltiple acumulativo"

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    6a concurrencia de las condiciones exigidas en ambas le!es la personal del

     padre ! la personal del hijo se deben cumplir las dos"

    HArt& 'K= C(di)o Eustamante&

    El letamento, si no uere un contrato de adhesión se regirá por la le! del lugar desalida de las mercancías"6os actos de ejecución del contrato se ajustarán a la le! del lugar en que se realicen√  #orma de conexión bilateral√ Existen 1 %upuestos de hecho4

    &" %upuesto de Aecho4 El letamento>actor de conexión -nico complejo6a le! del lugar de salida de las mercancías si no uere un contrato de

    adhesión1" %upuesto de Aecho4 6os actos de ejecución del contrato de letamento

    >actor de conexión -nico%e ajustarán a la le! del lugar en que se realicen

    HArt& %

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    √ %upuestos de hecho4 6a de las personas sin ciudadanía que sean residentes

    en nuestro país"√ >actor de conexión4 Le# 6ori @se rige por la legislación cubanaB

    TArt& %= Del CC& Cu2ano@6a sucesión por causa de muerte se rige por la legislación del Estado del cual era

    ciudadano el causante en el momento de su allecimiento, cualquiera que sea la

    naturaleza de los bienes ! el lugar donde se encuentren"√  #orma de conexión4 actor de conexión4 Qnico4 se rige por la legislación del Estado del cual era

    ciudadano el causante en el momento de su allecimiento, cualquiera que sea la

    naturaleza de los bienes ! el lugar donde se encuentren"

    TArt& % Del CC& Cu2ano@6as obligaciones extracontractuales se rigen por la le! del lugar donde hubiera

    ocurrido el hecho de que se derivanB"√  #orma de conexión4 actor de conexión4 Qnico4 se rigen por la le! del lugar donde hubiera

    ocurrido el hecho de que se derivan"

    HArt& %M Del CC& Cu2ano&@2 alta de sumisión expresa o tácita de las partes, las obligaciones contractuales se

    rigen por la le! del lugar de ejecución del contratoB√  #orma de conexión4

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    √ %upuestos de hecho4 6a caliicación del acontecimiento natural o acto

     jurídico necesaria para determinar la norma aplicable en caso de conlicto de le!es√ >actor de conexión4 6ex >ori @se hará siempre con arreglo a la le! cubanaB"

     HArt& % Del CC& Cu2ano&“En caso de remisión a la le! extranjera que, a su vez, remita a la cubana, se aplica

    esta" %i la remisión es a la de otro Estado, el reenvío es admisible siempre que la

    aplicación de esa le! no constitu!a una violación de lo dispuesto en el artículo 1&"

    En este -ltimo caso, se aplica la le! cubanaB"Primera ParteG√  #orma de conexión4 )nilateral√ %upuestos de hecho4 En caso de remisión a la le! extranjera que, a su vez,

    remita a la cubana

    √ >actor de conexión4 se aplica esta *le! cubana 6ex >oriSe)unda ParteG√  #orma de conexión4 Directa√ %upuestos de hecho4 %i la remisión es a la de otro Estado, el reenvío es

    admisible siempre que la aplicación de esa le! no constitu!a una violación de lo

    dispuesto en el artículo 1&"Tercera ParteG√  #orma de conexión4 )nilateral√ %upuestos de hecho4 En caso de violación de lo dispuesto en el artículo 1&"

    √ >actor de conexión4 6ex >ori @se aplica la le! cubanaB

    HArt& ' Del CC& Cu2ano&@%i un acuerdo o un tratado internacional del que 7uba sea parte establece reglas

    dierentes a las expresadas en los artículos anteriores o no contenidas en ellos, se

    aplican las reglas de dicho acuerdo o tratadoB√  #orma de conexión4

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    √ %upuestos de hecho4 6a le! extranjera no se aplica en la medida en que sus

    eectos sean contrarios a los principios del r$gimen político, social ! económico de

    la rep-blica de 7uba"

    HArt& ; de la Le7 Italiana&6as relaciones patrimoniales entre cón!uge se rigen por la le! aplicable a sus

    relaciones personales" %in embargo, los cón!uges pueden convenir por escrito que

    sus relaciones patrimoniales sean regidas por la le! del Estado del cual uno de ellos,

    al menos, es nacional o en aquel donde, al menos, uno de ellos tiene su residencia"√  #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 6as relaciones patrimoniales de los cón!uges"√ >actor de conexión m-ltiple alternativo

    • %e rige por la le! aplicable a sus relaciones personales

    • la le! del Estado del cual uno de ellos, al menos, es nacional, siempre

    que convengan por escrito" Este actor es complejo lo rige una

    condición• 6a le! del Estado del cual uno de ellos, al menos tiene su residencia,

    siempre que convengan por escrito ambos" Este actor tambi$n es

    complejo"

    HArt& 'M C&C& de Costa Rica&

    Para la interpretación de un contrato ! para ijar los eectos mediatos o inmediatosque de $l resulten, se recurrirá a las le!es del lugar donde se hubiere celebrado el

    contrato3 pero si los contratantes tuvieren una misma nacionalidad, se recurrirá a las

    le!es de su país" En los testamentos se aplicarán las le!es del país donde tuviere su

    domicilio el testador" =especto de matrimonios, se atenderá a las le!es del lugar 

    donde hubieren convenido en establecerse los cón!uges3 ! a alta de ese convenio a

    las del país donde tenga su domicilio el cón!uge demandado, o en caso de

    separación a las del domicilio de cualquier de ellos"

    √  #orma de conexión bilateral√ Tiene < Su!uestos de hecho

    &" Su!uesto de hecho4 Interpretación ! eectos mediatos e inmediatos de

    un contrato">actor de conexión m-ltiple @principal ! subsidiarioBPrincipal4 6e! del lugar de celebración%ubsidiario4 6e! nacional de los contratantes

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    1" Su!uesto de hecho4 6os testamentos>actor de conexión -nico4 6e! del domicilio del testador /" Su!uesto de hecho4 El matrimonio>actor de conexión m-ltiple, principal ! subsidiariaPrincipal4 6e! del lugar donde hubieren convenido en establecerse los

    cón!uges" Domicilio con!ugal"%ubsidiario4 6e! del país donde tenga su domicilio el cón!uge demandado"(" Su!uesto de hecho4 %eparación de cuerpos>actor de conexión m-ltiple alternativo• 6e! del domicilio del cón!uge o,• 6e! del domicilio de la cón!uge"

    HArt& %&= C&C& "s!a8ol&%e aplicará a las obligaciones contractuales la le! a la que las partes se ha!an

    sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que

    se trate3 en su deecto, la le! nacional com-n a las partes3 a alta de ella, la de la

    residencia habitual com-n, !, en -ltimo t$rmino, la le! del lugar de celebración del

    contrato"√  #orma de conexión4 bilateral√ %upuestos de hecho4 6as obligaciones contractuales√ >actor de conexión m-ltiple principal ! subsidiario

    Princi!alG  6a le! a la que las partes se ha!an sometido expresamente,

    siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate

    *autonomía de la voluntad de las partesSu2sidiario &4 6e! nacional com-n de las partesSu2sidiario 14 6a le! de la residencia habitual com-n de las partes"Su2sidiario /4 6e! del lugar de celebración del contrato"

    HArt& %& C&C& "s!a8ol2 las obligaciones demandadas del contrato de trabajo en deecto de sometimiento

    expreso de las partes les será de aplicación la le! del lugar donde se presten los

    servicios"√  #orma de conexión bilateral

    √ %upuestos de hecho4 +bligaciones demandadas al contrato de trabajo√ >actor de conexión m-ltiple principal ! subsidiario

    Principal4 %ometimiento expreso de las partes *autonomía de la voluntad de

    las partes%ubsidiario4 6e! del lugar donde se prestan los servicios"

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    HArt& %%&% C&C& "s!a8ol&6as ormas ! solemnidades de los contratos, testamentos ! demás actos jurídicos se

    regirán por la le! del país en que se otorguen" #o obstante, serán válidos tambi$n

    los celebrados con las ormas ! solemnidades exigidas por la le! aplicable a su

    contenido, así como los celebrados conorme a la le! personal del disponente o la

    com-n de los otorgantes"√  #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 6as ormas ! solemnidades de los contratos,

    testamentos ! demás actos jurídicos"√ >actor de conexión4 0-ltiple @alternativoB

    >actor &" 6a le! del país en que se otorguen">actor 1"6a le! aplicable a su contenido">actor /" 6a le! personal del disponente

    >actor (" 6a le! personal com-n de los otorgantes

    HArt& 'K Le7 Italiana de DIP&El matrimonio es válido en cuanto a la orma, si es considerado como tal por la le!

    del lugar de celebración o por la le! nacional de al menos uno de los cón!uges al

    momento de la celebración o por la le! del estado de la com-n residencia en ese

    momento"√  #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 6a validez del matrimonio en cuanto a la orma de

    realizarse"√ >actor de conexión m-ltiple alternativo

    >actor alternativo &" 6e! del lugar de celebración del acto">actor alternativo 1" 6a le! nacional de al menos uno de los cón!uges al

    momento de la celebración>actor alternativo /" 6a le! del estado de la com-n residencia en ese

    momento"

    HArt& '

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    √ >actor de conexión -nico4 6a le! del lugar de la situación de los bienes

    hereditarios al tiempo del allecimiento de la persona de cu!a sucesión se trate"√

    HArt& 'KM C(di)o Eustamante&El contrato de pr$stamo a la gruesa, salvo pacto en contrario, se sujeta a la le! del

    lugar en que el pr$stamo se eect-a"√  #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 7ontrato de pr$stamo a la gruesa"√ >actor de conexión m-ltiple, principal ! subsidiario"

    Principal4 %alvo pacto en contrario *2utonomía de la voluntad de las partes%ubsidiario4 6a le! del lugar en que $l se eect-a"

    HArt& &=& C(di)o Civil "s!a8ol&

    6a adopción constituida por el juez espaHol se regirá en cuanto a los requisitos, por lo dispuesto en la le! espaHola" #o obstante, deben observarse la le! nacional del

    adoptado en lo que se reiere a su capacidad ! consentimiento necesario4 a si

    tuviera residencia habitual uera de EspaHa" b aunque resida en EspaHa, si no

    adquiere en virtud de la adopción la nacionalidad espaHola√ En este caso existen 1 normas de conexión4 una unilateral ! otra bilateralPrimera Parte√  #orma de conexión unilateral√ %upuestos de hecho4 6a adopción constituida por el juez espaHol

    √ >actor de conexión4 6ex ori Ule! del juez4 se regirá en cuanto a los

    requisitos, por lo dispuesto en la le! espaHolaSe)unda Parte√  #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 7apacidad ! consentimiento del adoptado√ >actor de conexión -nico complejo

    • 6a le! nacional a si tuviera residencia habitual uera de EspaHa b

    2unque resida en EspaHa, si no adquiere en virtud de la adopción la

    nacionalidad espaHola"

    HArt& &M& C(di)o Civil "s!a8ol&El derecho a la prestación de alimentos entre parientes habrá de regularse por la le!

    nacional com-n del alimentista ! del alimentante" #o obstante, se aplicará la le! de

    la residencia habitual de la persona que los reclame cuando $ste no pueda obtenerlos

    de acuerdo con la le! nacional com-n" En deecto de ambas le!es, o cuando

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    ninguna de ellas permita la obtención de alimentos, se aplicará la le! interna de la

    autoridad que conoce de la reclamación"√  #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 El derecho a la prestación de alimentos entre parientes

    √ >actor de conexión m-ltiple, principal ! 1 subsidiariosPrincipal4 6e! nacional com-n del alimentista ! del alimentante%ubsidiario &4 le! de la residencia habitual de la persona que los reclame%ubsidiario 14 le! interna de la autoridad que conoce de la reclamación

    HArt& 'Kiliación extramatrimonial4 la determinación de la iliación extramatrimonial, así

    como sus eectos ! su impugnación, se rige por la le! del domicilio com-n de

    ambos progenitores ! del hijo o, en su deecto, por la le! del domicilio del

     progenitor que tiene la posesión de estado respecto del hijo" %i ninguno de los progenitores tuviera la posesión de estado, se aplicará la le! del domicilio del hijo"√  #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 la determinación de la iliación extramatrimonial, así

    como sus eectos ! su impugnación"√ >actor de conexión m-ltiple, principal ! 1 subsidiarios

    Principal4 6a le! del domicilio com-n de ambos progenitores ! del hijo"%ubsidiario &4 la le! del domicilio del progenitor que tiene la posesión de

    estado respecto del hijo%ubsidiario 14 le! del domicilio del hijo

    HArt& ;& C(di)o Civil emenita6os eectos de los contratos se rigen por la le! del domicilio cuando la misma es

    com-n a las partes contratantes, ! en deecto de domicilio com-n por la le! del

    lugar donde el contrato ha sido celebrado" 5odo esto, si las partes no han convenido

    o si resulta de las circunstancias de la intención de aplicar otra le!" %iempre, los

    contratos relativos a los inmuebles serán sometidos a la le! de la situación del

    inmueble"

    √  #orma de conexión bilateral√ Existen 1 supuestos de hecho4

    &" Su!uesto de hecho4 6os eectos de los contratos• >actor de conexión m-ltiple4 principal ! 1 subsidiario

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    Principal4 5odo esto, si las partes no han convenido o si resulta de las

    circunstancias de la intención de aplicar otra le!"*2utonomía de la

    voluntad de las partes %ubsidiario &4 le! del domicilio cuando la misma es com-n a las

     partes contratantes" %ubsidiario 14 6e! del lugar donde se ha celebrado el contrato"

    1" Su!uesto de hecho4 los contratos relativos a los inmuebles>actor de conexión -nico4 6a le! de la situación del inmueble"

    HArt& '& C(di)o Civil emenitaEn caso de procesos reeridos al matrimonio, a su repudiación, a su disolución ! a

    las obligaciones alimentarias, se someterán a la le! !emenita, si las dos partes lo

    convienen"

    √  #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 procesos reeridos al matrimonio, a su repudiación, a su

    disolución ! a las obligaciones alimentarias√ >actor de conexión m-ltiple4 principal ! subsidiario

    Principal4 %i las dos partes lo convienen *2utonomía de la voluntad de las

     partes%ubsidiario4 se someterán a la le! !emenita"

    HArt& %%& C(di)o Comercio $eneolano5odos los actos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados

    en país extranjero ! cumplidos en :enezuela, serán regidos por la le! venezolana, a

    menos que las partes hubieren acordado otra cosa"√  #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 6os actos concernientes a la ejecución de los contratos

    mercantiles celebrados en país extranjero ! cumplidos en :enezuela√ >actor de conexión m-ltiple4 principal ! subsidiario

    Principal4 a menos que las partes hubieren acordado otra cosa" *2utonomía

    de la voluntad de las partes

    %ubsidiario4 serán regidos por la le! venezolana"+;+ puede que en principio parezca una norma unilateral, pero al tener el

     punto ! seguido ! seguir con la autonomía de la voluntad entonces este es

     principal ! el otro subsidiario" +;+

    HArt& ;K Le7 de Derecho Internacional Privado

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    6os medios de prueba, su eicacia ! la determinación de la carga de la prueba se

    rigen por el Derecho que regula la relación jurídica correspondiente, sin perjuicio de

    su sustanciación procesal se ajuste al derecho del tribunal o uncionario ante el cual

    se eect-a"√  #orma de conexión bilateral√ 5iene 1 supuestos de hecho4

    &" %upuesto de hecho4 6os medios de prueba, su eicacia ! la

    determinación de la carga de la prueba>actor de 7onexión -nico4 se rigen por el Derecho que regula la relación

     jurídica correspondiente1" %upuesto de hecho4 6a sustanciación procesal"

    >actor de 7onexión -nico4 Derecho del tribunal o uncionario ante el

    cual se eect-a"

    HArt& %%&%% C(di)o Civil "s!a8ol2 la representación legal se aplicarán la le! reguladora de la relación jurídica de la

    que nacen las acultades del representante, ! a la voluntaria de no mediar 

    sometimiento expreso, la le! del país en donde se ejercen las acultades coneridas√  #orma de conexión bilateral√ 5iene 1 supuestos de hecho4

    &" %upuesto de hecho4 6a representación legal>actor de conexión -nico4 la le! reguladora de la relación jurídica de la

    nacen las acultades del representante"1" %upuesto de hecho4 6a representación voluntaria

    >actor de conexión m-ltiple4 Principal ! subsidiarioPrincipal4 %ometimiento expreso *autonomía de la voluntad de las

     partes%ubsidiario4 6a le! del país en donde se ejercen las acultades coneridas

    HArt& %&% C(di)o Civil "s!a8ol6a le! reguladora de una obligación se extiende a los requisitos de cumplimiento ! a

    las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción" %in embargo, se

    aplicará la le! del lugar de cumplimiento a las modalidades de la ejecución que

    requieran intervención judicial ! administrativa"√  #orma de conexión bilateral√ 5iene 1 supuestos de hecho4

    &" %upuesto de hecho4 los requisitos de cumplimiento ! a las consecuencias

    del incumplimiento, así como a su extinción

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    >actor de conexión -nico4 6a le! reguladora de una obligación2. %upuesto de hecho4 las modalidades de la ejecución que requieran

    intervención judicial ! administrativa">actor de conexión -nico4 le! del lugar de cumplimiento de la

    obligación"

    HArt& '' Le7 de Derecho Internacional Privado $eneolano6os eectos personales ! patrimoniales del matrimonio se rigen por el Derecho del

    Domicilio com-n de los cón!uges" %i tuvieren domicilios distintos, se aplicará el

    derecho del -ltimo domicilio com-n"6as capitulaciones matrimoniales válidas de acuerdo con un derecho extranjero

    competente podrán ser inscritas en cualquier momento en la respectiva +icina

    Principal del =egistro :enezolano, cuando se pretenda que produzca eectos

    respecto a terceras personas de buena e" %obre bienes inmuebles situados en el

    territorio de la =ep-blica"Primera parte√  #orma de conexión bilateral√ 5iene 1 supuestos de hecho4

    %upuesto de hecho4 6os eectos personales ! patrimoniales del matrimonio>actor de conexión m-ltiple4 principal ! subsidiarioPrincipal4 Derecho del Domicilio com-n de los cón!uges%ubsidiario4 derecho del -ltimo domicilio com-n

    %egunda parte√  #orma de conexión directa

    %upuesto de hecho4 6as capitulaciones matrimoniales válidas de acuerdo

    con un derecho extranjero competente podrán ser inscrita en cualquier 

    momento en la respectiva +icina Principal del =egistro :enezolano, cuando

    se pretenda que produzca eectos respecto a terceras personas de buena e"

    %obre bienes inmuebles situados en el territorio de la =ep-blica

    HArt& &%% C&C& "s!a8ol6a le! personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su

    nacionalidad !, se regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución,

    representación, uncionamiento, transormación, disolución ! extinción" En la

    usión de sociedades se tendrá en cuenta la respectiva le! personal5enemos 1 supuestos de hechoPrimera parte

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    √  #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 capacidad, constitución, representación,

    uncionamiento, transormación, disolución ! extinción de las personas jurídicas√ >actor de conexión -nico4 %e regirá por la le! personal, determinado por su

    nacionalidad"%egunda parte√  #orma de conexión bilateral√ %upuestos de hecho4 6a usión de las sociedades√ >actor de conexión -nico4 %e tendrán en cuenta las respectivas le!es

     personales"

    $eamos al)unos as!ectos im!ortantes con re6erencia a los conectores de las

    normas de cone#i(n 4ue nos indica 4ue ti!o de 6actor esG

    Factor alternativo4 Este >actor utiliza conectores tales como4 tambi$n, puede, sin

    embargo, no obstante, o, cualquiera de ellas, entre ellas, así como"

    Princi!al 7 su2sidiario4 el principal tiene jerarquía superior entre los subsidiarios, es decir,

    ella se aplica de primero ! luego si alta entonces se aplican las secundarias"√ En caso de, sino, a alta de, a menos que, +;+ en materia contractual la autonomía de la

    voluntad es principal las demás son secundarias en deecto, en su deecto, cuando

    ninguna de estas se pueda aplicar, cuando sea más avorable"

    Acumulativo4 %e aplican simultáneamente, es decir, son concurrentes ! pueden tener el

    conector “”Com!lejoG %e deben cumplir una o varias condiciones"

    nilateralG Dice como se resuelve ! no remite a ning-n derecho *lex oriCuando la norma es directa el supuesto de hecho es todo, no son normas de conexión"

    Fuentes del Derecho Internacional Privado

    I" >uentes Internas4 Es la principalII" >uentes Internacionales

    I& Fuentes Internas&" 6a le! Interna

    El Derecho Internacional Privado, como derecho interno que es, tiene como uente

     principal la le! interna" 2hora bien, el máximo inconveniente que presenta la le!

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    interna como uente del Derecho Internacional Privado es su gran dispersión

    normativa" En la gran ma!oría de los países no existe una le! especial que regule

    una parte sustancial de los problemas del tráico jurídico externo"

    1" 6a ;urisprudencia InternaEn los países pertenecientes a la corriente latina, tal como :enezuela, la

     jurisprudencia interna no es tan importante como en los países anglosajones, sin

    embargo, tiene cierta importancia porque sirve de pauta para la reorma de la le!"

    /" 6a doctrina de los autoresEs una uente indirecta porque incide en la codiicación ! en las decisiones de los

    tribunales, pues los asesora"

    (" 6a costumbre interna es irrelevante en esta materia"

    II& Fuentes Internacionales&" 6os 5ratados

    Existen tratados multilaterales ! tratados bilaterales, los primeros aportan

    soluciones de carácter universal, tanto en el ámbito de la uniicación del derecho

    internacional privado, como en el ámbito del derecho internacional privado

    conlictual"6os tratados bilaterales se pereccionan por medio del canje de ratiicaciones

    entre dos países, mientras que en los multilaterales o colectivos generalmente seindica un organismo internacional donde cada estado parte deposita su

    ratiicación"6a naturaleza jurídica de los tratados4 Es que constitu!e un acto %upranacional"

    1" 6a 7ostumbre Internacional6os usos ! prácticas del comercio internacional son un ejemplo de norma de

    carácter material que han surgido como derecho consuetudinario ! que despu$s

    han sido codiicados en gran parte"

    ;unto al Derecho creado por los órganos estatales existe tambi$n el Derechocreado por los particulares, en ejercicio de la autonomía de la voluntad"+;+4 Estos usos ! prácticas mercantiles han creado lo que se conoce como @6EL

    0E=725+=I2B un derecho espontánea que ha surgido de la actividad cotidiana

    del 7omercio Internacional por lo tanto, constitu!e una uente del Derecho

    Internacional"

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    Por esto se entiende el conjunto de usos ! costumbres proesionales utilizados en

    el 7omercio Internacional"

    77I4 @7ámara de 7omercio Internacional

    I#7+5E=0%4 5$rminos comerciales uniormes que regulan distintas modalidades de lacompraventa internacional, como así tambi$n en las reglas ! usos sobre 7r$ditos

    Documentarios de aplicación a nivel mundial por árbitros ! jueces nacionales, por la 77I"

    )#7I5=264 7omisión de las naciones unidas para el Derecho 0ercantil Internacional"

    /" 6a ;urisprudencia InternacionalMeneralmente la jurisprudencia internacional tiene escasa importancia como

    uente del Derecho Internacional Privado, ! esto obedece a que la 7orte

    Internacional de ;usticia, concede en la Aa!a *países bajos, no conoce deasuntos relacionados con esta materia sino de controversias entre Estados de lo

    cual se ocupa el Derecho Internacional P-blico"+;+6a 7orte Internacional de ;usticia puede resolver cuestiones d derecho

    internacional privado en los siguientes casos4a Por la existencia de uentes internacionales que pueden dar lugar a conlictos

    entre los Estados sobre su aplicación *interpretación de alg-n tratado b Porque un litigio que en un principio ocurría entre un Estado ! un particular o

    entre dos particulares, puede llegar a transormarse en una dierenciainternacional si los Estado ejercen el mecanismo de protección diplomática"

    ri)en del Derecho Internacional Privado&

    %& ri)en de la "scuela de los @losadores

    En el %iglo L se produjo en Italia el redescubrimiento del Derecho =omano, valedecir, del 7orpus iuris 7ivilis *Derecho =omano ;ustiniano"En este contexto de un orden jurídico desconocido surge esta escuela de jurista, a la

    cual se le denomina @6os MlosadoresB por utilizar principalmente la Mlosa en sus

    análisis del 7orpus Iuris 7ivilis"

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    6a escuela de la glosa comenzó a desarrollarse a ines del %iglo LI en la universidad

    de lorenciaB &&R13 V

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     b "statutos des6avora2les u odiosos, que no son posible llevar a otro lugar, es

    decir, son de aplicación exclusivamente territorial"

    ;& "scuela "statutaria Francesa Si)lo Q$I

    Divide los Estatutos en reales ! personales6os primeros son los que reieren a los bienes ! a su goce ! son absolutamente territoriales,

    mientras que los personales comprenden lo que se reiere al estado ! capacidad de las

     personas ! las relaciones amiliares" *Extraterritoriales

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    Doctrina de la comunidad jurídica internacional& Federico Carlo $on Savi)n7&Existe entre los estados una comunidad jurídica internacional, pero en algunos casos es

    necesario limitar la comunidad de derecho en virtud de que existen le!es que no la admiten,

    !a que su naturaleza especial no lo permite, es por ello que %avign! habla de dos

    excepciones4&" 6e!es de naturaleza positiva rigurosamente obligatoria4 Es lo que ho! día se conoce

    como la excepción del orden p-blico internacional" #o es posible aplicar la le!

    extranjera cuando choca con los principios undamentales que orientan la

    legislación del país donde se pretende aplicar"Para determinar si una le! está dentro de los casos excepcionales es necesario

    investigar la intención del legislador"C7uáles son esas normas absolutas que se encuentran en esta excepción %on las

    que tienen un sentido moral, político, de policía o económico"1" Instituciones de un estado extranjero cu!a existencia no está reconocida"

    Estas son instituciones que aunque est$n admitidas en un país determinado, jamás

     podrán ser reconocidas por un estado cu!a legislación no las admite, como por 

    ejemplo la esclavitud ! la muerte civil"

    Soluciones !r.cticas de Savi)n7&" En materia de Estado ! 7apacidad

    %e aplica la le! del domicilio, lo contrario de 0ancini1" 7on respecto a los bienes

    %e establece que tanto los muebles como los inmuebles se someterán a la le! del

    lugar de la situación3 salvo los bienes muebles que el propietario lleva siempre

    consigo, por lo cual se aplicará la le! del domicilio del propietario"/" 7on respecto a las obligaciones

    Establece como principio regulador la le! del lugar de ejecución, tomando en cuenta

    tambi$n la voluntad de las partes"(" En cuanto a las sucesiones

    %e regirán por la le! del domicilio del de cujus"8" 6as relaciones amiliares

    Establece que deben someterse a la le! del domicilio de la persona más importantede la relación, algo insostenible ho! en día

    9" 6as ormas de los actosEstarán sometidas a la regla 6+7)% =EMI5 275)0, es decir a la le! del lugar de

    celebración"

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    " 7on respecto a la excepción de las le!es de naturaleza positiva rigurosamente

    obligatoria%avign! divide las reglas jurídicas en absolutas o supletorias3 ! una regla supletoria

     jamás entrará dentro del cuadro de las excepciones, sin embargo, no todas las reglas

    absolutas son de obligatoria aplicación ! caen orzosamente dentro del ámbito de la

    excepción"Entonces las le!es absolutas que no est$n comprendidas dentro de la excepción

     pueden ser aplicadas perectamente por un estado extranjero"Por el contrario , las otras le!es absolutas que tienen su undamento moral, político,

    de policía o económico, estarán dentro de la excepción, lo que signiica que cada

    estado las aplicará libremente seg-n sus criterios sobre la materia"

    $eamos al)unos as!ectos im!ortantes&&" El sistema que reinaba en la edad media era el 6eudalismo"

    1" 6a edad media comienza en el aHo &(8/ con la caída del %acro Imperio =omano/" El primer emperador de =oma se llamó +ctavio(" 6a =evolución >rancesa ue en el aHo &R' con la toma de

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    &9" 6a 7onerencia de la Aa!a de DIP es una +rganización #o Mubernamental *+#M,

    integrada por 99 estados, ! que tiene por propósito omentar la uniormidad del DIP, es una

    organización que ha elaborado una treintena de convenios internacionales"&" 6a 7orte Internacional de ;usticia es el órgano judicial principal de las #aciones )nidas

    *+#)" %us magistrados son elegidos por m$ritos ! no pueden existir dos magistrados de

    un mismo estado" Está integrada por &8 magistrados, elegidos por la asamblea general ! el

    7onsejo de %eguridad ! cumplen mandato de ' aHos"&R" 6a 7ommon Jell es la comunidad británica de naciones conormada por 8( países"&'" 6a )#7I5=26 es la comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil

    internacional"1?" 77I es la 7ámara de 7omercio Internacional1&" %uiza ingresó a la +#) en aHo 1??1 ! #auru que ingresó en &''' eran los -nicos

    estados no miembros que ormaban parte del Estatuto de las #aciones )nidas11" 6a invasión de =oma ue encabezada por 2daXro jee de los bárbaros"1/" ;ulio 7$sar ue cónsul de =oma, su gran conquista ue la Malia>rancia"1(" la caída del imperio =omano de +riente, comienza un nuevo imperio conocido como el

    Imperio +tomano, el cual dura hasta el siglo LL"18" 6as más grandes obras del mundo se conserva en >lorencia"19" El 7orpus Iuris 7iviles contiene cuatro grandes colecciones"

    FEl Digesto *recopilación de jurisprudenciasF Institutas4 %on didácticas, enseHanzas del derechoF 7ódigo ;ustiniano4 =ecopilación de le!es ! constituciones imperialesF #ovelas o nuevas constituciones

    1" %e dice que la magna glosa de 2ccursio era paradójica !a que se inspiró en el 6EL7)#75+% P+P)6+% que era una norma reerida al absolutismo religioso, no obstante la

    glosa de 2ccursio está reerida a la extraterritorialidad de las le!es"1R" ue dijo 0ancini acerca del orden p-blico4 Es un límite para la aplicación de las le!es

    nacionales" El Estado ejerciendo el principio de soberanía e independencia política

    organiza el derecho p-blico como un medio para deenderse de sus enemigos, tanto

    internos como externos ! para asegurar en su territorio el goce pacíico de los derechos

     privados"

    1'" Post Mlosadores4

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    /&" Escuela Estatutaria Aolandesa %iglo L:IIF 7omitas Mentium o 7ortesía InternacionalF Estatuto 0ixto4 6a orma de los actos

    /1" Doctrina política o de la #acionalidad de 0ancini @PrincipiosBF6ibertad Y parte voluntaria

    F #acionalidad Y parte necesariaF +rden p-blico Y %oberanía e independencia

    //" %avign! Doctrina de la 7omunidad ;urídica Internacional @ExcepcionesBF 6e!es de naturaleza positiva rigurosamente obligatoriaF instituciones de un estado extranjero cu!a existencia no está reconocida en otro

    /(" 6EL 0E=725+=I24 %e entiende al conjunto de usos ! costumbre proesionales

    utilizados en el comercio internacional/8" Doctrina utilitarista4 =azones de conveniencia no jurídicas/9" Cu$ caso se llama derecho de gente ho! en día 2l derecho internacional p-blico/" 6a reorma 0artin 6utero

    /R" Deenestración4 5irar por la ventana/'" 7arlo : ue tambi$n 7arlos Primero de EspaHa por ser hijo de ;uana la 6oca(?" 6a 0onarquía terminó en Italia por apo!ar a 0ussolini"(&" Mran 2ctriz conocida como la divina ! que ganara 1 +scar" @@reta @ar2oB

    1asta a4uí el !rimer e#amenB

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    R""N$

    5omar en consideración la totalidad del sistema jurídico extranjero implica aplicar tambi$n

    sus normas de conlicto, que por ser ormales e indirectas pueden remitir a otro sistema

     jurídico, que puede ser el oro o el de un tercer Estado" Este es el problema del reenvío,

    conocido en muchas legislaciones desde el siglo pasado ! aceptado ho! día por numerosas

    legislaciones ! por varias consideraciones internacionales"

    Condiciones !ara el reenvíoG

    - El reenvío presupone tres condiciones4

    &" ue la norma de conlicto del oro remita a un sistema jurídico extranjero, vale decir,

    que ordene al juez la aplicación de un Derecho Extranjero"

    +jo" Esto solo puede ocurrir cuando en la situación planteada ante el juez ha! elementos

    extranjeros relevantes"

    1" ue el juez del caso consulte la norma de conexión extranjera ! que ambas normas de

    conlicto tengan dierentes puntos de conexión,

    /" ue la regla de conlicto extranjera *Zlex ormalis causae remita a la le! del juez o a la

    de un tercer Estado"

    2hora bien, lo primero que debemos saber para comenzar a resolver los casos planteados es

    @Donde se DemandaB, de tal manera de determinar el juez que conoce el asunto"

    De igual manera debemos identiicar “4ue se est. demandando”, de tal orma de veriicar 

    cual será el artículo o los artículos de la le! que rigen dichas Pretensiones"

    De la misma manera debemos identiicar que países intervienen en la relación de tráico

     jurídico extranjero, Para así ubicarnos en la norma que debemos aplicar, es decir la lex ori

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    o la le! extranjera, +!ero, recordemos que los países irmantes del C(di)o Eustamante, se

    rigen por esta norma"

    Los Países 4ue se Ri)en !or el C(di)o Eustamante sonG

    Per-   )rugua!   Panamá Ecuador    7hile  

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    • 7uba3 Panamá ! 5oda Europa4

    Excepto   • Mran

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    +jo4 7uando se utiliza el 7ódigo iliación2rt" 18 2dopción2rt" 19 Interdicción2rt" 1' :oluntad de las partes, en las obligaciones convencionales3 si las partes no

    dijeron nada aplica el art& ;&2rt" /? 7on el Derecho que se encuentren mas vinculados2rt" /( %ucesiones

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    2rt" /8 6egítima NcuidadoO %olo se utiliza para la solución, siempre ! cuando se

    demande en :enezuela'& C(di)o Eustamante

    2rt" /' Incumplimiento de promesa matrimonial2rt" 81 Divorcio2rt" 1 2dopción2rt" R( Interdicción2rt" &(( %ucesiones2rt" &(R 5estamento ológrao, se aplica a cualquier país, salvo 2rgentina ! Panamá

    ! siempre en la solución del problema2rt" &R& =escisión de 7ontrato2rt" &R9 Incumplimiento de 7ontrato2rt" &R 7omunidad de Mananciales

    3C(mo de2emos res!onder en el "#amen9

    %e debe actuar como juez ! narrar en /ra" Persona, es decir, se nos plantea un caso, lo

    analizamos ! veriicamos todo lo antes seHalado, entonces respondemos así4

    El juez venezolano consulta su norma de conexión en el art" /( 6DIP: concatenado

    con el articulo && ejusdem el cual dispone que , @la sucesión se rige por el Derecho

    del domicilio del causante, domicilio que se encuentra en el territorio del Estado

    donde tiene su residencia habitualB en este caso el causante tenía su residencia en

    0adrid, por lo tanto el juez venezolano pasa a consultar la norma de conlicto

    espaHola en su art" '"R del 7"7" que establece que la sucesión se rige por la le!

    nacional del causante, ! el causante era de origen venezolano, motivo por el cual la

    le! aplicable al ondo del asunto es la le7 veneolana"

    En cuanto al =eenvío4 2sí mismo, en este caso existe un reenvío de primer grado !a

    que, el juez venezolano consulta su norma de conexión ! esta lo remite al DerechoEspaHol, el cual al ser consultado remite a la le! venezolana, es decir retorna a la lex

    ori"

    Soluci(n del casoG

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    El juez declara con lugar la demanda puesto que se está inringiendo la legítima ! dicha

    institución tiene carácter de orden p-blico en :enezuela, no obstante solo podrá disponer de

    la legítima sobre los bienes situados en :enezuela seg-n lo establecido en el art" /8 6DIP:

    que seHala4 Los descendientes, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente, no separadolegalmente de bienes, podrán, en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la

     República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho ene!olano"

    $eamos al)unos casosG%& 0aría 2guirre, venezolana, domiciliada en EspaHa, contrae matrimonio en 0adrid

    con el espaHol ;os$ 7ordero ! establece su residencia en 0adrid" 2l poco tiempo se

    separan ! ;os$ se muda a 7aracas donde establece su residencia" 2l cabo de 1 aHos 0aría

    introduce demanda de divorcio en contra de su esposa, por ante un tribunal 7araqueHo"CDetermine la le! aplicable al ondo del asunto, tomando en cuenta la posibilidad de un

    reenvío ! la solución que deberá dar el juez al caso #ota4 El art" &? del 7"7" EspaHol estipula lo siguiente4 @6a separación ! el divorcio se

    regirán por la le! nacional com-n de los cón!uges en el momento de la presentación de la

    demanda3 a alta de nacionalidad com-n, por la le! de la residencia habitual com-n del

    matrimonio en dicho momento !, en deecto de esta por la le! de la -ltima residencia

    habitual com-n del matrimonio si uno de los cón!uges a-n reside en dicho estado"B Res!uesta

    El juez venezolano consulta su norma de conexión en el art" 1/ 6DIP: concatenado con elart" && de la misma le!, la cual establece que el divorcio ! la separación de cuerpo se rige

     por el Derecho del domicilio del cón!uge que intenta la demanda, domicilio que se

    encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual , por lo cual en este

    caso ue 0aría la cón!uge que intentó la demanda ! quien tiene su residencia en 0adrid

     por tal motivo el juez venezolano pasa a consultar la norma de conlicto espaHola en el art"

    &? 77 el cual reza que @6a separación ! el divorcio se regirán por la le! nacional com-n

    de los cón!uges en el momento de la presentación de la demanda, este supuesto no aplica

     por cuanto el demandado es de nacionalidad espaHola ! la demandante es venezolana3 a

    alta de nacionalidad com-n, por la le! de la residencia habitual com-n del matrimonio en

    dicho momento, de igual manera este supuesto no aplica debido a que el demandado se

    encuentra residenciado en :enezuela ! la demandante se encuentra residenciada en EspaHa,

    !, en deecto de esta por la le! de la -ltima residencia habitual com-n del matrimonio si

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    uno de los cón!uges a-n reside en dicho estado"B Este -ltimo supuesto encuadra en cuanto

    a los hechos !a que la demandante aun reside en la -ltima residencia habitual com-n3 por lo

    tanto la le! aplicable al ondo del asunto será la le! espaHola"TEn este caso no existe reenvío, debido a que el juez venezolano una vez consultada su

    norma de conexión, esta lo remite al derecho espaHol ! este será el derecho material

    aplicable"En cuanto a la solución4 El juez deberá declarar con lugar la demanda de divorcio

    '& ;orge =amírez, venezolano, domiciliado en Inglaterra, muere en 0argarita, dejando

    dos apartamentos en EspaHa ! uno en 0argarita, ;orge dejó un testamento otorgado en

    Inglaterra, donde institu!e como -nica heredera a su esposa 7arla :ald$s, colombiana,

    domiciliada en EspaHa" Posteriormente sus hijos 6eonard ! Eduardo, venezolanos, hijos del

    causantes habidos en anterior matrimonio, domiciliados en :enezuela, intentan demanda de

    nulidad del testamento por ante un juez espaHol, reclamando su cuota parte de la herencia

    de su padre" %eg-n la le! espaHola la sucesión se rige por la le! nacional del causante, la

    le! inglesa regula la sucesión por el -ltimo domicilio del causante" En el derecho ingl$s no

    existe la institución de la legítima, en el espaHol si existe, ! equivale a las dos terceras

     partes del haber hereditario"CDetermine la le! aplicable al ondo del asunto tomando en cuenta la posibilidad de un

    reenvío ! la solución que deberá dar el juez en este caso

     #ota4 El art" &1"1 7"7" EspaHol, establece4 6a remisión al derecho extranjero se entenderáhecha a su le! material, sin tener en cuenta el reenvío que sus normas de conlicto puedan

    hacer a otra le! que no sea la espaHola" Res!uesta

    El juez espaHol consulta su norma de conexión, la cual establece que la sucesión se rige por 

    la le! nacional del causante, en este caso el causante es de nacionalidad venezolana, por lo

    tanto el juez espaHol pasa a consultar la norma de conlicto venezolana, en su articulo /(

    6DIP: concatenado con el art" &&ejusdem el cual establece que la sucesión se rige por el

    derecho del domicilio del causante, domicilio que se encuentra en el territorio del estadodonde tienen su residencia habitual, en este caso, el causante tenía su residencia en

    Inglaterra3 por lo cual la norma aplicable al ondo del asunto será la inglesa3 no obstante en

    virtud de que EspaHa no admite el reenvío de segundo grado, entonces para este caso la le!

    aplicable al ondo del asunto será la le! venezolana"

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    TEn este caso no existe reenvío, puesto que el juez espaHol al consultar su norma de

    conexión $sta lo remite al Derecho :enezolano, el cual al ser consultado remite al derecho

    ingl$s, pero EspaHa no admite el reenvío de segundo grado entonces se aplicará el derecho

    material venezolano"

    Soluci(nEl juez espaHol deberá declarar con lugar la demanda anulando el testamento ! otorgarle la

    cuota parte que le corresponde por legítima de acuerdo al derecho material venezolano que

    corresponde a la mitad de los haberes hereditarios"

    ;& ;ohn Aanlon, ingl$s, domiciliado encuba, muere en la Aabana, dejando dos

    inmuebles en Inglaterra, ;ohn dejó un testamento donde institu!e como -nica heredera a su

    esposa, 7atalina %ánchez, cubana, domiciliada en cuba" Posteriormente sus hijos, Peter !0ar! Aanlon, venezolanos, hijos del causante habidos en anterior matrimonio,

    domiciliados en :enezuela, demandan por ante un juez ingl$s, reclamando su cuota parte de

    la herencia de su padre" %eg-n la le! inglesa la sucesión se rige por el -ltimo domicilio del

    causante ! seg-n la cubana por la le! nacional del causante" En el Derecho Ingl$s no existe

    la institución de la legítima, en el cubano si existe, es de orden p-blico ! equivale a la mitad

    del haber hereditario"CDetermine la le! aplicable al ondo del asunto tomando en cuenta la posibilidad de un

    reenvío ! la solución que deberá dar el juez en este caso Res!uesta

    El juez ingl$s consulta su norma de conexión la cual establece que la sucesión se rige por el

    -ltimo domicilio del causante, en este caso el causante tenía su domicilio en cuba, por tal

    motivo el juez ingl$s pasa a consultar la norma de conlicto cubana, la cual establece que la

    sucesión se rige por la le! nacional del causante, ! en este caso el causante era de

    nacionalidad inglesa, por lo tanto la le! aplicable al ondo del asunto será la le! inglesa"En este caso existe reenvío de primer grado, puesto que el juez ingl$s al consultar su norma

    de conexión esta lo remite al Derecho cubano, el cual al ser consultado remite al Derechoingl$s, es decir retorna a la lex ori o le! del juez"

    Soluci(n

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    El juez ingl$s deberá declarar sin lugar la demanda, puesto que en el derecho ingles no

    existe la institución de la legítima"

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    CDetermine la le! aplicable al ondo del asunto tomando en cuenta la posibilidad de un

    reenvío ! la solución que deberá dar el juez en este caso Res!uesta

    El juez venezolano consulta su norma de conexión en el art" &&( del 7ódigo

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    En este caso no existe reenvío por cuanto los países intervinientes *:enezuela ! Panamá

    son irmantes del 7ódigo

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    se 1do"grado por tal motivo entonces, se aplicarán al ondo de este asunto la le!

    venezolana"En este caso no existe reenvío por cuanto el juez espaHol al consultar su norma de conexión

    este lo remitió al derecho venezolano el cual al ser consultado nos remitió al Derecho

    italiano pero como EspaHa no admite el reenvío de 1do" Mrado, entonces se aplicará el

    derecho material venezolano"

    Soluci(nEl juez espaHol deberá declarar sin lugar la demanda puesto que el derecho material

    venezolano establece que la legítima está representada por la mitad de los haberes

    hereditarios, de tal manera que el testamento es válido"

    K& 6os cón!uges ;orge ! 6eticia Inciarte, espaHoles domiciliados en 6ima, padres de

    dos hijos, solicitan por ante un juez de protección peruano la adopción de la menor Isabel

    Marcía, quien es peruana ! con residencia en EspaHa" En el proceso de adopción el iscal se

    opone a la solicitud alegando que el Derecho Peruano prohíbe adoptar a quienes tengan

    hijos vivos" 6a norma peruana consagra que la adopción se rige por el domicilio del

    adoptado" 6a norma espaHola somete la adopción a la le! nacional del adoptado"CDetermine la le! aplicable al ondo del asunto tomando en cuenta la posibilidad de un

    reenvío ! la solución que deberá dar el juez en este caso Res!uesta

    El juez peruano consulta su norma de conexión la cual establece que la adopción se rige por 

    el domicilio del adoptado, en este caso, la adoptada se encuentra domiciliada en EspaHa,

     por tal motivo el juez peruano pasa a consultar la norma de conlicto espaHola, la cual

    establece que la adopción se somete a la le! nacional del adoptado, entonces por ser la

    adoptada de nacionalidad peruana se aplicará al ondo del asunto la le! peruana"En este caso existe reenvío de &er" Mrado por cuanto el juez peruano consultó su norma de

    conexión la cual remitió al derecho espaHol, el cual una vez consultado remitió al derecho

     peruano, es decir retornó a la lex ori o le! del juez que conoció el asunto" Soluci(n

    El juez peruano debe declarar sin lugar la adopción por cuanto el derecho peruano prohíbe

    adoptara quienes tengan hijos vivos"

    & ;airo ! 7ecilia 7ubillos, peruanos, con domicilio en 6ima, solicitan en 0aracaibo

     por ante un tribunal de protección de niHos, niHas ! adolescentes, la adopción de la niHa

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    7arla 0$ndez, venezolana, con domicilio en 0aracaibo" 6a le! peruana no permite adoptar 

    a quienes tengan hijos vivos, ;ulio ! 7ecilia son padres de dos niHos que viven con ellos"CDetermine la le! aplicable al ondo del asunto tomando en cuenta la posibilidad de un

    reenvío ! la solución que deberá dar el juez en este caso

    Res!uestaEl juez venezolano consulta su norma de conexión en el art" / del 7ódigo

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    En este caso no existe reenvío !a que ambos estados *:enezuela ! 7hile son irmantes del

    7ódigo

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    ue el asunto era un !ro2lema del r5)imen !atrimonial

    matrimonialM& 6a isla de 0alta está situada en el 0ar 0editerráneo al sur de Italia ! al #orte de4

    Li2iaK& En el caso PatiHo, la norma espaHola había cambiado, es decir, no había divorcio

     porque4 "s!a8a era )o2ernada !or el @eneral Francisco Franco 4uien ha2ía !rohi2ido

    el divorcio&

    & El caso PatiHo es un caso deG "l e6ecto re6lejo del orden !:2lico 7 de reenvío de'do&)rado&%& Porque el caso PatiHo es un caso del eecto relejo de orden p-blico4 "l jue 6ranc5s

    tom( en consideraci(n el orden !:2lico e#tranjero* es decir el es!a8ol&%%& Cu$ es el eecto relejo Es la posibilidad de tomar en cuenta el orden p-blico

    internacional de un Estado extranjero ! aplicarlo por excepción al Derecho interno del otro

    Estado%'& Cue es el eecto atenuado %e trata de aceptar los eectos de una relación jurídica

    constituida en un país extranjero, es decir un caso decidido en un determinado país que

     pueda surtir eecto en otro" Ejemplo4"%;& CPor qu$ en el caso PatiHo se dio un reenvío de 1do Mrado El juez ranc$s consultó

    su norma de conlicto, la cual lo remitió al Derecho orgo la norma de conexión rancesa disponía que la sucesión se rige4

    Por la le7 del domicilio de derecho del causante&%M& En el caso >orgo la norma de conexión

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    %& El caso >orgo es un caso de reenvío" De %er& @rado 7 da ori)en a la doctrina del

    reenvío&'& En el caso >orgo la decisión de la &era"Instancia está undamentada en4 el art& MK

    del CC Franc5s o na!ole(nico&

    '%& Este país ahora es el más grande de .rica despu$s de la división de %udán4

    Ar)elia&''& En el caso sobre la adopción resuelta por la corte superior del Distrito >ederal en

    &'1? hubo un also reenvío porque Se a!lic( la le7 del domicilio del ado!tado* siendo lo

    correcto la le7 nacional&';& Explique cuáles son las 1 opciones que tiene el juez venezolano en materia de

    caliicación" Primero, tiene seg-n el 7ódigo ranc$s de &R?( consagra el principio de reciprocidad4

    Di!lom.tica;%& Del 7ódigo 7ivil #apoleónico surge la teoría de la reciprocidad4 Di!lom.tica&;'& En el caso 7aralasnis, la casación consideró que el alegato del demandado con

    relación a que el matrimonio no era válido por no haber sido celebrado conorme a su le!

    nacional era4 S(lo una cuesti(n de 6orma 7 no de 6ondo&

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