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    Guia de derecho administrativo

    Modalidades de organización administrativa

    Centralización

      Puede ser estudiada como fórmula o principio político, de donde deriva su aceptación

    original, o como fórmula o principio jurídico organizativo. La centralización administrativa

    está vinculada exclusivamente a la organización del aparato administrativo del Estado.

    Sayagués Laso, Define a la centralización administrativa como una formula

    organizativa que quiere indicar, que el conjunto de rganos administrativos están

    entrelazados !ajo la dirección de un órgano "entral #nico, jerarca de la

    administración”.La centralización en Venezuela:  De!e admitirse que esta fórmula organizativa

    tiene vigencia actualmente, pues resulta difícil imaginarse un estado, inclusivo los

    $ederales más perfectos que no recurran a la misma para delinear su estructura

    administrativa. Es lo que explica por ejemplo que %enezuela sea un estado federal

    descentralizado esta!lecido en el Artículo de la Constitución !e la "e#$%lica

    &olivariana de Venezuela 'C"&V(,  & se tenga todavía como la rama más

    importante de todas las administraciones, a la administración central integrada como

    se sa!e por todos los ministerios, por el consejo de ministro. De!e presumirse laimplementación de la descentralización como una política nacional, esta!lecido en

    el Artículo )*+ de la Constitución de la "e#$%lica &olivariana de Venezuela,

    "onducir a la reducción del tama'o de la administración central más no a su

    extinción.

    !esconcentración

    Es la forma más simple de traslado de competencias, pero esta vez en forma permanente

    (eneral & )!stracta, la cual puede ser de dos tipos* $uncional & +erritorial.

    mplica la creación de un ente p#!lico dentro de otro &a existente del cual forma

     parte, es decir, da o!ligaciones a un ente o persona de la misma organización pero

    con un nivel inferior- ) efecto de que lleve a ca!o actos de competencia propia del

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    cual pertenece, otorgándole por le& norma reglamentaria, autonomía tcnica dentro del

     principio de división de las tareas, !uscando que estas se realicen en forma

    oportuna, económica & eficaz.

      La L/)P regula la desconcentración la cual está prevista en el 'Art )(,  en la cualse se'ala que 0para el cumplimiento de las metas & los o!jetivos de la administración

     p#!lica se podrá adaptar su administración a determinadas condiciones de

    especialidad funcional & de particularidad territorial, transfiriendo atri!uciones de sus

    órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto normativo1.

      La desconcentración funcional o territorial transfiere #nicamente la atri!ución. La

     persona jurídica en cu&o nom!re actu e órgano desconcentrado será responsa!le

     patrimonialmente por el ejercicio de la atri!ución o el funcionamiento del servicio p#!lico correspondiente, sin perjuicio de la responsa!ilidad que corresponda a los

    funcionarios & funcionarias que integran el órgano desconcentrado & se encuentren

    encargados de la ejecución de la competencia o de la gestión de servicio p#!lico

    correspondiente'Art - LA/(.

    0uncional y 1erritorial

    ) o%2etiva

    Para que exista la desconcentración )dministrativa es necesario que exista una

    transferencia de "ompetencias o Disminución de la 2u!ordinación al que está sometido un

    órgano inferior al órgano superior.

    - Su%2etiva

    La transferencia de competencias se de!e 3acer entre rganos del mismo ente, de una

    misma persona 4urídica Pu!lica. Es por tanto una relación entre elementos de un mismo

    órgano a otro órgano de una misma persona 4urídica.

    34ectos

    Los e4ectos de am%os ti#os de desconcentración son los siguientes:

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    ) +ransfiere #nicamente la atri!ución 5)6+ 78 L/)P9.- La persona jurídica en cu&o nom!re actu el órgano desconcentrado será

    responsa!le patrimonialmente por el ejercicio de la atri!ución o el funcionamiento

    del servicio p#!lico correspondiente, sin prejuicio de la responsa!ilidad que

    corresponda a los funcionarios que entregan el órgano desconcentrado & que seencuentran encargado de la ejecución de la competencia o de la gestión del servicio

     p#!lico correspondiente 5)6+ 78 L/)P9.

    /rinci#io de desconcentración 4uncional y territorial 'Art ) LA/(

      Para el cumplimiento de las metas & o!jetivos de la )dministración P#!lica se podrá

    adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional & de

     particularidad territorial, transfiriendo atri!uciones de sus órganos superiores a sus órganos

    inferiores, mediante acto normativo de conformidad con la presente Le&. La

    desconcentración de atri!uciones en órganos inferiores de los entes p#!licos podrá

    revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen.

    !esconcentración 1erritorial

      La desconcentración es un principio organizativo opuesto a la acumulación de funciones

    en órganos centrales mediante el que se pretende conseguir un ma&or acercamiento de la

    )dministración al ciudadano el cual consiste en la +ransferencia de la titularidad & ejercicio

    de una determinada competencia de un órgano jerárquicamente superior a uno inferior 

     perteneciente a la misma )dministración p#!lica. Por tanto la desconcentración territorial

    consiste en la unidad organizativa que existe en la distri!ución que pueda tener un órgano

    administrativo, para crear órganos, & u!icarlos fuera de la sede del órgano principal, sin

    afectar la unidad organizativa, que ocurre entre los mismo entes, adaptando a cada órgano

    la atri!ución territorial, es decir, la desconcentración supone el traslado de la titularidad de

    la competencia & no sólo del ejercicio de sta. Por lo que se realiza la transferencia entrelos mismos órganos, tanto o!jetiva como funcionalmente.

    !escentralización

      La primera forma de desviación de la competencia es a que deriva del principio de la

    descentralización, consiste en la transferencia de competencias decisorias de una persona

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     jurídica estatal político territorial a otra u otras personas jurídicas distintas del ente p#!lico

    territorial transferente. 2e trata de una distri!ución de competencias, pero no dentro de una

    misma organización jerárquica, sino mediante su transferencia 3ec3a a personas jurídicas

    distintas del ente transferidor.

      En la delegación & en la desconcentración tam!in opera distri!ución de competencias,

     pero entre órganos de un mismo ente, diferente a la descentralización que en esta existe

    una transferencia de competencias entre sujeto con diferente personalidad jurídica un

    ejemplo claro seria entre la 6epu!lica & un estado o instituto autónomo.

    !escentralización 1erritorial y 0uncional

      En la descentralización, los sujetos de derec3o a los cuales se les va a transferir 

    competencia pueden ser tanto personas de derec3o p#!lico como de derec3o privado,

    creados por el Estado de acuerdo al marco jurídico del derec3o p#!lico o del derec3o

     privado. En cuanto a los sujetos de derec3o p#!lico descentralizados, estos pueden ser, a su

    vez territoriales & no territoriales lo que da origen a dos formas de descentralización que

    distingue la Le& orgánica de la administración p#!lica* la descentralización territorial & la

    funcional.

      En efecto, la le& /rgánica dispone que con el propósito de profundizar la democracia &

    de incrementar la eficiencia & eficacia de la gestión de la administración p#!lica se puedan

    descentralizar competencias & servicios p#!licos de la 6ep#!lica 3acia los estados &

    municipios, & de los estados 3acia los municipios, de conformidad con la le& 'Art 5

    LA/(. 6ecoge así, esta norma los principios descentralizadores que están esta!lecidos en

    los 'Art )*6, )*+, )7* C"&V(.

      En cuanto a la descentralización funcional, el 'Art -8 LA/( dispone que los títulos de

    la potestad organizativa pueden crear entre descentralizados funcionalmente cuando para el

    mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los trminos & condiciones

     previstos en la constitución & en la le&.

    La descentralización funcional o territorial transfiere la titularidad de la competencia &,

    en consecuencia, transfiere cualquier responsa!ilidad que se produzca por el ejercicio de la

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    competencia o de la gestión del servicio p#!lico correspondiente, en la persona jurídica &

    en los funcionarios5a9 del ente descentralizado.

    Artículo LA/: La )dministración P#!lica :acional, la de los estados, la de losdistritos metropolitanos & la de los municipios podrán delegar las competencias que lesestn otorgadas por le& a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente

    Artículo LA/: El Presidente o Presidenta de la 6ep#!lica, el %icepresidente

    Ejecutivo o %icepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras, los viceministros o

    viceministras, los go!ernadores o go!ernadoras, los alcaldes o alcaldesas & los

    superiores jerárquicos de los órganos & entes de la )dministración P#!lica podrán

    delegar las atri!uciones que les estn otorgadas por le& a los órganos o funcionarios

    inmediatamente inferiores !ajo su dependencia.

    Artículo 6 LA/:  Los funcionarios o funcionarias del órgano al cual se 3a&a

    delegado una atri!ución serán responsa!les por su ejecución. Los actos administrativos

    derivados del ejercicio de las atri!uciones delegadas, a los efectos de los recursos

    correspondientes se tendrán como dictados por la autoridad delegante.

    a( 9rganos Su#eriores de !irección:

     Presidencia de la República.

      Es un órgano de origen constitucional, cu&o titular es el Presidente o Presidenta de la 6epu!lica,quien es el 4efe del Estado, es decir, el representante del Estado %enezolano ante la comunidadinternacional, considerado como el máximo jerarca de la administración p#!lica.

      En materia administrativa, el artículo ;< de la Le& /rgánica de la )dministración P#!lica 5enadelante L/)P9 se'ala que, además, el presidente de la 6ep#!lica dirige la acción de la)dministración P#!lica central del Poder :acional con la cola!oración inmediata del vicepresidente

    ejecutivo, conforme a lo esta!lecido en la "onstitución & en las le&es.

      De acuerdo con el artículo 87< de la "onstitución, las siguientes serían las atri!uciones &o!ligaciones del presidente de la 6ep#!lica, en materia administrativa o en relación con la)dministración P#!lica*

    7. :om!rar & remover al vicepresidente ejecutivo & a los =inistros.

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    grado de coronel o capitán de navío, & nom!rarlos para los cargos que les son privativos.>?. 6eglamentar total o parcialmente las le&es, sin alterar su espíritu, propósito &razón. )demás, el artículo @A de la L/)P reitera que el ejercicio de la potestadreglamentaria corresponde al presidente de la 6ep#!lica, en "onsejo de =inistros, de

    conformidad con la "onstitución & las le&es. >>. )dministrar la Bacienda P#!lica :acional. >8. :egociar los emprstitos nacionales.>7. Decretar crditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la )sam!lea :acional o de la "omisión Delegada.>;. "ele!rar los contratos de inters nacional conforme a esta "onstitución & a la le&.  >C. Designar, previa autorización de la )sam!lea :acional o de la "omisiónDelegada, al Procurador (eneral de la 6ep#!lica & a los jefes de las misionesdiplomáticas permanentes.>

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     principales elementos económicos, políticos & sociales, estructurales oco&unturales a ser tomados en cuenta en la orientación de la gestión p#!licanacional. ;. Emitir opinión, apro!ar & autorizar las regulaciones sectorialesdictadas por los ministerios del poder popular cu&a coordinación le fuere asignada por la Presidenta o el Presidente de la 6ep#!lica. C. Efectuar la coordinación & el

    seguimiento a la ejecución e implementación de las medidas & decisionesadoptadas por la Presidenta o Presidente de la 6ep#!lica & el "onsejo de =inistros por parte de los ministerios del poder popular !ajo su coordinación, informando deello al Presidente o la Presidenta de la 6ep#!lica & al %icepresidente Ejecutivo o la%icepresidenta Ejecutiva.

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      Los ministerios son órganos directo del Presidente de la 6epu!lica & reci!en diferentesdenominaciones de acuerdo a la naturaleza de la actividad que desarrollen.

    La suprema dirección de los ministerios les corresponde a los ministros, quienes conjuntamentecon los viceministros conforman en cada ministerio el (a!inete =inisterial. Los ministros &viceministros son nom!rados por el Presidente de la 6epu!lica.

    Artículo 7 LA/: Los ministerios son los órganos del Ejecutivo :acionalencargados de la formulación, adopción, seguimiento & evaluación de las políticas,estrategias, planes generales, programas & pro&ectos en las materias de su competencia& so!re las cuales ejercen su rectoría, de conformidad con la planificación centralizada.

    Consejo de Ministros.

      Los ministros son órganos asesores & ejecutores directos del Presidente de la 6epu!lica & de ser los jefes de sus despac3os ministeriales, ellos conjuntamente con el Presidente & el %icepresidenteintegran el "onsejo de =inistros, en cu&o seno se adoptan un gran n#mero de decisiones conferidas

    al Presidente de la 6epu!lica, tales como la decisión de dictar estados de excepción & decretar larestricción de las garantías constitucionales- cele!rar los contratos de inters nacional- formular elPlan :acional de Desarrollo & dirigir su ejecución previa apro!ación de la )sam!lea :acional,entre otros.

      La finalidad fundamental del "onsejo de =inistros es la consideración & apro!ación de las políticas p#!licas del Poder Ejecutivo :acional.

    Artículo * LA/: La finalidad del "onsejo de =inistros es la consideración &apro!ación de las políticas generales & sectoriales que son competencias del Poder Ejecutivo :acional, de conformidad con lo esta!lecido en la "onstitución de la

    6ep#!lica olivariana de %enezuela & la le&.

    9"A;S C;S !3 3S1A!C"&V Artículo -*): 0El "onsejo de Estado es el órgano superior de consulta del(o!ierno & de la )dministración P#!lica :acional. 2erá de su competencia

    recomendar políticas de inters nacional en aquellos asuntos a los que el Presidenteo Presidenta de la 6ep#!lica reconozca de especial trascendencia & requieran de suopinión.La le& respectiva determinará sus funciones & atri!uciones1.

    C"&V Artículo -*-. 0El "onsejo de Estado lo preside el %icepresidente Ejecutivoo %icepresidenta Ejecutiva & estará conformado, además, por cinco personasdesignadas por el Presidente o Presidenta de la 6ep#!lica- un o una representante

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    designado o designada por la )sam!lea :acional- un o una representante designadoo designada por el +ri!unal 2upremo de 4usticia & un (o!ernador designado o(o!ernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales1.

    3L C;S3> !3 3S1A! S3 3;C

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    Dictar su 6eglamento nterno. )pro!ar su pro&ecto de presupuesto & tramitarlo conforme a la normativa

    legal aplica!le. Las demás que le asignen las le&es.

    Conse2o 0ederal de o%ierno: Es el órgano encargado de la coordinación & la

     planificación de políticas & acciones para el desarrollo del proceso de descentralización &transferencia de competencias del Poder :acional a los Estados & =unicipios, así como eldesarrollo equili!rado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado $ederalDescentralizado* justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación,solidaridad, concurrencia, coordinación, interdependencia & su!sidiaridad.

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    complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintasentidades p#!licas territoriales & la realización de o!ras & servicios esenciales en lasregiones & comunidades de menor desarrollo relativo 5)rtículo 88 de la L/"$(9.

    LA /"C

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    el Decreto con 6ango, %alor & $uerza de Le& de 6eforma Parcial del Decreto con $uerza deLe& /rgánica de la Procuraduría (eneral de la 6ep#!lica prescri!e una serie de funciones,entre las cuales tenemos*

    > 6epresentar & defender judicial & extrajudicialmente los intereses patrimoniales dela 6ep#!lica.

    8 6epresentar & defender a la 6ep#!lica, en los juicios que se susciten entre sta & personas p#!licas o privadas, por nulidad, caducidad, resolución, alcance,interpretación & cumplimiento de contratos que suscri!an los órganos del Poder P#!lico :acional.

    7 6epresentar & defender judicial & extrajudicialmente los derec3os e intereses de la6ep#!lica, relacionados con los ingresos p#!licos nacionales.

    ; 6epresentar & defender a la 6ep#!lica en los juicios de nulidad incoados contra losactos administrativos del Poder Ejecutivo :acional.

    C Emitir su opinión so!re los contratos de inters p#!lico nacional.< )sesorar jurídicamente a los órganos del Poder P#!lico :acional, a solicitud de sus

    máximas autoridades, así como a los institutos autónomos, a las fundaciones,asociaciones & sociedades civiles del Estado.

    A )sesorar jurídicamente a las empresas del Estado & demás esta!lecimientos p#!licos nacionales & a los Estados & =unicipios, cuando a su juicio, el asuntoo!jeto de la consulta est relacionado con los derec3os, !ienes e intereses patrimoniales de la 6ep#!lica.

    @ Promover ante las autoridades competentes todo lo conveniente a los intereses de la :ación.

    6epresentar al país en todas las cuestiones judiciales que afecten los interesesnacionales.

    >? Dictaminar so!re las cuestiones internacionales que rocen con la so!eranía nacional

    & en los reclamos que afecten la 3acienda p#!lica.>> %igilar el cumplimiento de las le&es, decretos & resoluciones del (o!ierno :acional.

    >8 En su condición de órgano superior de consulta, desarrollará un 2istema ntegral de)sesoría 4urídica !ajo su dirección, destinado a 3omogeneizar la política jurídicadel Estado

    C"&V Artículo -*5. EEl Procurador o Procuradora (eneral de la 6ep#!licaasistirá, con derec3o a voz, a las reuniones del "onsejo de =inistros1.

    !3L /"C3!=M=3;1 A!M=;=S1"A1=V /"3V= A LAS

    ACC=;3S C;1"A LA "3/?&L=CA

    En la doctrina es conocido como )ntejuicio )dministrativo el cual tiene por o!jeto que la 6ep#!lica o los entes que gozan de tal privilegio, conozcanlas pretensiones que pudieran ser alegadas en su contra & sus fundamentos,

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     para entonces, si lo considerare procedente, admitirlas o simplementedesec3arlas.

    3S1A&L3C=! 3; 3L !3C"31 C; 0

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    Artículo *6.  0El órgano respectivo de!e notificar al interesado sudecisión, dentro de los cinco 5C9 días 3á!iles siguientes a la recepcióndel criterio sostenido por la Procuraduría (eneral de la 6ep#!lica1.

    Artículo *+.  0Dentro de los diez 5>?9 días 3á!iles siguientes a lanotificación, el interesado de!e dar respuesta al órgano quecorresponda, acerca de si acoge o no la decisión notificada. En caso dedesacuerdo, queda facultado para acudir a la vía judicial1.

    Artículo *8.  0La ausencia de oportuna respuesta, por parte de la)dministración, dentro de los lapsos previstos en este Decreto Le&,

    faculta al interesado para acudir a la vía judicial1.

    Artículo 75. 0Los funcionarios judiciales de!en declarar inadmisi!leslas acciones o tercerías que se intente contra la 6ep#!lica, sin que seacredite el cumplimiento de las formalidades del procedimientoadministrativo previo a que se refiere este "apítulo1.

    C;1"L !3 LS 3;13S !3SC3;1"AL=A!S

    El control es una figura in3erente a todo Estado de Derec3o, o mejor dic3o, a todo sistemademocrático, pues tiende a garantizar, en sus distintas modalidades, que la actuación del Estado & dela )dministración P#!lica se ajuste al /rdenamiento 4urídico- por tanto en su acepción más amplia,constitu&e una garantía contra la ar!itrariedad estatal. )tendiendo a ese marco conceptual en lama&oría de los ordenamientos 4urídicos rige el principio de la universalidad del control, seg#n elcual toda la actividad de los Poderes P#!licos está sujeta a control, & en ese mismo orden de ideas lafigura en comento 3a sido definida como 0juicio de conformidad a reglas, que comporta en caso dedisconformidad una medida represiva, preventiva o rectificatoria 5()::, >>9.

    El artículo >@A, numeral 7 de la "onstitución de la 6ep#!lica olivariana de %enezuela, confiere ala )sam!lea :acional la potestad de controlar la )dministración P#!lica :acional, en los trminosesta!lecidos en la "onstitución, contándose entre los medios de control puestos a disposición elParlamento, los siguientes*

    >. El voto de censura al %icepresidente Ejecutivo & a los =inistros 5artículo >@A, numeral >?"onstitucional9.

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    disponer lo necesario para el resta!lecimiento de las situaciones jurídicas su!jetivas lesionadas por la actividad administrativa.1

    Artículo -77  C"&V* 2on atri!uciones del +ri!unal 2upremo de4usticia* 5omisis9

    C. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la6ep#!lica, alg#n Estado, =unicipio u otro ente p#!lico, cuando laotra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se tratede controversias entre =unicipios de un mismo Estado, caso en el cualla le& podrá atri!uir su conocimiento a otro tri!unal.

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    - Control >erFrDuico: En virtud del cual los órganos de rango superior pueden revisar,modificar o anular los actos de los órganos inferiores & esta!lecer las responsa!ilidades a3u!iere lugar.

    - Control 0iscal: 6ecae so!re los ingresos, los gastos & los !ienes del Estado, cu&o órgano por excelencia es la "ontraloría (eneral de la 6ep#!lica, parte del Poder "iudadano. El

    Poder "iudadano, está conce!ido dentro de un enfoque sistmico constituido por la tríadadel "onsejo =oral 6epu!licano* Defensoría del Pue!lo, $iscalía (eneral de la 6ep#!lica &"ontraloría (eneral de la 6ep#!lica. )unque poseen áreas de competencia específicas &autonomía funcional, conforman un sistema de control interconectado so!re la tica p#!lica& la legalidad en el uso del patrimonio p#!lico & en actividad administrativa. 5)rt. 8A;"onst.9. Destaca dentro de este particular compuesto orgánico que es el Poder "iudadano, la función de control de la "ontraloría (eneral de la 6ep#!lica, por ser sta sufunción natural, en cuanto en esencia, le corresponde Iejercer el control de gestión &evaluar el cumplimiento & resultado de las decisiones & políticas p#!licas de los órganos,entidades & personas jurídicas del sector p#!lico sujetos a su controlI. En lo referente a lacompetencia de los estados en materia de control, la "onst. confiere a los "onsejos

    Legislativos la competencia de sancionar la Le& de Presupuesto respectiva & a la"ontraloría del Estado, la potestad de ejercer el control, la vigilancia & la fiscalización delos ingresos, gastos & !ienes estadales, Isin menosca!o del alcance de las funciones de la"ontraloría (eneral de la 6ep#!licaI 5)rt. > de la "onst., forma parte del I2istema :acionalde "ontrolI, cu&a función se concreta en los ingresos, gastos & !ienes p#!licos de la

    mencionada $uerza & de sus órganos adscritos.Control de tutela y control 2erFrDuico.

    Control de 1utela: Es la vigilancia, que ejercen en un rgimen descentralizado, los jerarcas, so!relas entidades p#!licas menores dotadas de autonomía. "omprende el conjunto de potestades deinspección, vigilancia & fiscalización que pueden ejercer las autoridades supremas del Estado. Es un poder central 5Presidente & ministros9, que controla las actividades de los entes )utónomos )PDescentralizada.

    Es un control político de las decisiones. :o es un control administrativo, el superior no puede revocar )) que dicte el instituto porque no 3a& realmente una relación de superioridad,

    tampoco se pueden destituir a sus directivos. Ejemplo, G"% e :D.

    Control >erFrDuico: $iscalización ejercida en un rgimen centralizado, por los jerarcas so!re losórganos administrativos su!ordinados. La jerarquía es la relación jurídica que vincula entre si losórganos de la administración, & esta!lece, para asegurar la unidad de acción, la supremacía de losórganos superiores so!re los su!alternos, determina una situación de dependencia de los órganossu!ordinados frente al jerarca de la administración, con el o!jeto de asegurar la unidad de la acciónadministrativa.

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    La jerarquía es la típica relación de naturaleza piramidal, vertical, caracterizada por lasu!ordinación de los funcionarios de nivel inferior a los de nivel superior. El resultado de la jerarquía es la existencia de un organigrama donde los diversos órganos están unidos por la materia, pero se distinguen por la diversa competencia que poseen respecto de dic3a materia. Ello generaque la )dministración se organice en niveles jerárquicos, mediante el empleo de la división del

    tra!ajo. La relación jerárquica se esta!lece so!re la !ase de una distri!ución de funciones & poderesrealizada de ma&or a menor.

    La jerarquía genera varias consecuencias en el ordenamiento administrativo. En primer trmino, el sometimiento al seguimiento de políticas determinadas por el superior jerárquico, entrminos de poder de dirección , las mismas que configurarían actos de administración interna, enforma de órdenes, o más !ien disposiciones internas, en forma de directivas, circulares oinstrucciones. )simismo, la jerarquía administrativa se da propiamente al interior de los organismos& no fuera de ellos, salvo excepciones derivadas de la existencia de tri!unales administrativos. Por otro lado, el superior jerárquico resuelve los conflictos de competencia al interior de una mismaentidad. )demás, decide la separación de inferior de la tramitación de los procedimientos

    administrativos respecto de los cuales se 3a detectado la existencia de causales de a!stención.

    )demás, el superior jerárquico es el encargado de declarar la nulidad del acto emitido por elinferior. $inalmente, & en mrito de la diferencia de nivel, el órgano jerárquico superior resuelve losrecursos administrativos que se presenten respecto a las resoluciones emitidas por el órgano inferior,salvo el caso del recurso de reconsideración, que es resuelto por la misma autoridad que emite laresolución impugnada.

    2in em!argo, 3o& en día la jerarquía propiamente dic3a se encuentra en un período dereformulación, generada por el 3ec3o de la existencia de m#ltiples organismos autónomos &descentralizados & la atenuación de los mecanismos de control directo & de intervención en el rol

    del funcionario inferior. La existencia de competencias desconcentradas & la excepcionalidad de laavocación, ligadas con la existencia de un procedimiento disciplinario sometido a las reglas del procedimiento sancionador J con todas las garantía que ello conlleva J & la diversidad de regímenesque regulan al personal al servicio de las entidades no permiten sostener, como algunos autores lo3acen , que la jerarquía tradicionalmente entendida se encuentra en un sostenido período deevolución- siendo que más !ien, en nuestra opinión la acerca a esquemas similares a los que 3o& endía se aplican a la administración privada, en los cuales se prefiere conformar grupos de tra!ajo queela!orar dise'os en los cuales simplemente se ejecutan directivas.

    Artículo -+ LA/* Los órganos de la )dministración P#!lica estarán jerárquicamente ordenados & relacionados de conformidad con la distri!ución

    vertical de atri!uciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquíaestarán sometidos a la dirección, supervisión & control de los órganos superiores dela )dministración P#!lica con competencia en la materia respectiva.

    El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes e instrucciones desu superior jerárquico inmediato o!liga a la intervención de ste & acarrea laresponsa!ilidad de los funcionarios o funcionarias a quienes sea imputa!le dic3oincumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo @ de esta Le&.

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    LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCENTRALIZADA.

    Es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la

    creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y

    patrimonio propio, y responsables de una actividad específica de interés público. A

    través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la

    descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios

    específicos.

    or su parte, Andrés !erra "ojas e#plica que descentralizar no es independizar,

    sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder 

    central limitadas facultades de vigilancia y control.

    $a autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la

    administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jer%rquicas de

    ésta. &otar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes

    descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta suautonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman

    su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que 'agan de su presupuestos

    sin injerencia de ninguna autoridad central.

    (iene personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía financiera, normativa y

    de gestión. Est% conformada por )nstitutos Autónomos, Empresas del Estado,

    !.".$ *!ociedades de responsabilidad limitada+ y por sociedades civiles y

    mercantiles. Aquí 'ay una 'eterogeneidad administrativa y una relación de

    coordinación. Es la A autónoma.

    El poder descentralizado est% formado por estructuras administrativas autónomas

    que tienen incluso ciertas potestades que les atribuye la ley. Ej. E#propiaciones.

    INSTITUTOS AUTÓNOMOS.El artículo - de la $ey rg%nica del oder /unicipal, se0ala que la creación de

    institutos autónomos sólo podr% realizarse dada la iniciativa reservada y

    debidamente motivada del alcalde o alcaldesa, mediante ordenanza. En todo

    caso, deber% constar en el procedimiento de creación la opinión previa del síndico

    procurador o síndica procuradora y del contralor o contralora municipal.

    Ventajas de la Crea!"n de l#s Inst!t$t#s A$t"n#%#s$as actividades de car%cter financiero, industrial y comercial, cuando est%n

    centralizadas, desprovistas de personalidad jurídica y patrimonio propio, sus

    bienes se ven afectados y sujetos al régimen legal de la 1acienda ública

    2acional, lo que sería incompatible con sus objetivos, por esto se necesita de

    organismos con autonomía financiera.

    !u gestión resulta m%s %gil y la pra#is administrativa m%s din%mica, como lo

    requieren los bienes y servicios que 'an sido confiados a su dirección.

    In#n&en!entes de la Crea!"n de l#s Inst!t$t#s A$t"n#%#s

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    !e encuentran sometidos a controles menos rigurosos que los órganos

    centralizados.

    !on proclives al aumento de la burocracia y a la dilapidación de los dineros

    públicos.

    El!%!na!"n de l#s !nst!t$t#s a$t"n#%#s!olo puede 'acerse a través de una ley u ordenanza, es decir, los instrumentos

    normativos a des'acer en la misma forma como fueron 'ec'os.

    C#ntr#l '!sal de l#s !nst!t$t#s a$t"n#%#sEst%n sometidos a la fiscalización de la 3ontraloría 4eneral de la "epública. El

    control podr% ser ejercido en dos formas, a saber5 mediante intervenciones

    periódicas o por medio de la instalación de unidades permanentes de control de

    los mencionados institutos.

    R()!%en *$r+d!# A,l!aleC#nst!t$!"n de la Re,/l!a B#l!&ar!ana de Vene0$ela 123334Art+$l# 252 “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación,

    celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y 

    responsabilidad en el ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la

    ley y al derecho”.

    Le6 Or)7n!a de la Ad%!n!stra!"n P/l!a 1899:+5Art+$l#s 2935 &efinición de las 6undaciones de Estado.Art+$l# 229. 7El acta constitutiva, los estatutos, y cualquier reforma de tales

    documentos de las fundaciones del Estado ser% publicado en la 4aceta ficial dela "epública 8olivariana de 9enezuela o en el respectivo medio de publicación

    oficial, estadal o municipal, con indicación de los datos correspondientes al

    registro:.

    Art+$l# 222. En el acta constitutiva de las fundaciones del Estado se indicar% elvalor de los bienes que integran su patrimonio, así como la forma en que ser%n

    dirigidas y administradas.

    Art+$l# 228. 7$as fundaciones del Estado se regir%n por el 3ódigo 3ivil y lasdem%s normas aplicables, salvo lo establecido en la ley:.

    Art+$l# 22;.!obre la duración y disolución de las 6undaciones y Asociaciones y!ociedades 3iviles de Estado.

    Art+$l# 225. !e0ala que las 6undaciones, las asociaciones y sociedades civilesdel Estado se rigen por el 3ódigo 3ivil, la $ey rg%nica de Administración ública

    y dem%s normas aplicables.

    Art+$l# 22

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    . Autonom$a económica y financiera, para or!ani%ar y administrar su patrimonio”.

    &e lo esgrimido anteriormente podemos puntualizar que5

    (ales universidades disponen de autonomía organizativa para dictar sus

    normas internas oseen autonomía académica para planificar. !on libres

    para rganizar y realizar los programas de investigación docencia y de e#tensión

    que la propia institución considera necesario para el cumplimiento de sus fines.

    (ienen Autonomía administrativa para elegir y nombrar sus autoridades y designar 

    su personal docente de investigación y administrativo. Autonomía económica y

    financiera para organizar y administrar su patrimonio $a autoridad m%#ima

    reside en el 3onsejo >niversitario, el cual ejerce funciones de gobierno por órgano

    del rector, vice?rectores y secretario, conforme a sus respectivas atribuciones. El

    artículo @- de la $ey de >niversidades@ se0ala que estas ... tienen personalidad

     jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del 6isco 2acional< situación

    que reviste peculiar importancia, ya que le confiere a éstas capacidad para obrar 

    en el plano jurídico y por consiguiente, la posibilidad de ser sujeto de derec'os yobligaciones. En ese sentido, las >niversidades 2acionales se perfilan como

    personas jurídicas de &erec'o úblico, dado su modo de creación y los objetivos

    que persiguen< de car%cter no territorial o descentralizadas funcionalmente, en

    vista de que carecen de una superficie terrestre previamente establecida en el

    mapa político territorial de la 2ación. !in embargo, el citado artículo padece de

    una deficiencia, desde el punto de vista de la (eoría de la rganización

     Administrativa, constituida por el 'ec'o de no ubicar a las >niversidades

    2acionales dentro de una figura organizativa en concreto, ya sea cl%sica *institutos

    autónomos, fundaciones o asociaciones+ o moderna ,* consorcio o corporación+.

    (al situación, 'a dado lugar a que la doctrina y la jurisprudencia venezolanaelaboren una serie de teorías en torno a la naturaleza jurídica de las

    >niversidades 2acionales, las cuales obedecen a la necesidad de dar un

    adecuado tratamiento a dic'as personas jurídicas, dentro de los procedimientos

    administrativos y judiciales de los cuales puedan ser parte.

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    COLE>IOS PRO'ESIONALES$a Administración ública &escentralizada est% compuesta por diferentes

    personas jurídicas, dotadas de personalidad jurídica propia en virtud de la

    particular actividad que desarrollan.

    Entre estas personas jurídicas se encuentran a los institutos autónomos que son

    personas jurídicas de derec'o público de naturaleza fundacional, creadas por ley

    nacional, estadal u ordenanza conforme a las disposiciones de esta $ey, dotadas

    de patrimonio propio e independiente de la "epública

    &ic'os institutos est%n establecidos en el artículo @B- de la 3onstitución de la

    "epublica, donde se0ala que5

    -Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. ales instituciones, as$ 

    como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cual)uier naturale%a,

    estarán sujetas al control del /stado, en la forma )ue la ley estable%ca”.  A'ora

    bien, en dic'as corporaciones podemos encontrar a los colegios profesionales.>n colegio profesional es una corporación de derec'o público de car%cter gremial

    integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales y suelen estar 

    reconocidas por la ley y amparados por el Estado. or otra parte los mismos

    tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de una

    buena labor profesional, con fines esenciales para la ordenación del ejercicio de

    las profesiones, la representación e#clusiva de las mismas y la defensa de los

    intereses profesionales de aquellos que son conocidos como colegiados. 3abe

    destacar que al momento de constituir un colegio profesional se debe tomar en

    consideración que la profesión es de ejercicio privado pero est% sujeta a intereses

    públicos, que determina ciertos derec'os y limitaciones a su ejercicio.El profesional que forma parte de un 3olegio rofesional est% obligado al pago de

    una matrícula, cuyo importe y forma de pago depender% de lo que estipule dic'o

    ente. $a función de la misma es otorgar el derec'o de ejercer la profesión en la

    localidad correspondiente, de igual manera est% obligado a inscribirse, a fin de

    poder desarrollar su actividad en forma independiente.

    LAS EMPRESAS.ara !tammati 7$a empresa del Estado puede definirse como5 7aquella empresa

    productora de bienes y servicios que el Estado gestiona o controla directamente

    mediante sus propios órganos o indirectamente mediante entes públicos

    instituidos al efecto, con la finalidad principal de satisfacer necesidades de

    naturaleza individual en interés general de la colectividad:.

    En este mismo orden de ideas se define Empresas del Estado como aquellas

    compa0ías anónimas en las cuales el Estado es el titular de la totalidad de las

    acciones, o de una parte considerable de ellas. En esta segunda situación

    encuadran las sociedades de economia mi#ta, esto es, aquellas empresas en las

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    cuales estan asociados al sector público y el privado, y en consecuencia, uno y

    otro participan en la administración social.

    Es importante resaltar que son las sociedades de tipo mercantil, en las que la

    "epública, los Estados o los /unicipios u otro ente descentralizado, tiene una

    participación que e#cede del CD del capital de la empresa. !on creadas

    mediante decreto o resolución emanada del residente de la "epública,

    4obernadores de Estado o Alcaldes, según corresponda.

    !egún lo establecido en el artículo @D- de la $A5 “Las /mpresas del /stado

    son personas jur$dicas de derecho público constituidas de acuerdo a las normas

    de derecho privado, en las cuales la 0epública, los estados, los distritos

    metropolitanos y los municipios, o al!uno de los entes descentrali%ados

    funcionalmente a los )ue se refiere el presente ecreto con 0an!o, 1alor y 2uer%a

    de Ley 3r!ánica , solos o conjuntamente, ten!an una participación mayor al 

    cincuenta por ciento del capital social”. Esta definición pareciera ignorar la 7forma

    de derec'o privado: de las empresas del Estado, conforme a los principios dedescentralización establecidos en el artículo -= de la misma $ey.

    3onforme al artículo @DF de la $A, la creación de las empresas del estado debe

    ser autorizada por el residente de la "epública en 3onsejo de /inistras, los

    gobernadores y los alcaldes, según corresponda, mediante decreto, de

    conformidad con la $ey. $as empresas del Estado como sociedades mercantiles,

    deben constituirse con al menos dos accionistas< sin embargo, el artículo @DC de la

    $ey permite que las empresas del Estado puedan constituirse con un único

    accionista, estableciéndose así, la e#cepción al régimen del contrato de sociedad

    que establece el 3ódigo de 3omercio para la constitución de sociedades

    mercantiles. En estos casos, los derec'os societarios podr%n ser ejercidos, segúnsea el caso, por la "epública, los estados, los distritos metropolitanos, los

    municipios o los entes descentralizados funcionalmente a que se refiere la $ey

    rg%nica, que sea titular de la totalidad de las acciones, sin que ello implique el

    incumplimiento a las disposiciones establecidas en la $ey. Ad?$!s!!"n de laPers#nal!dad *$r+d!a&e conformidad con el artículo @DF de la $A, “las empresas del /stado

    ad)uieren personalidad jur$dica con la protocoli%ación de su acta constitutiva en el 

    0e!istro correspondiente a su domicilio, donde se archivará un ejemplar aut'ntico

    de sus estatutos y de la 4aceta 3ficial de la 0epública 5olivariana de 1ene%uela o

    del medio de publicación oficial correspondiente, donde apare%ca publicado el 

    decreto )ue autorice su creación”. 2o se precisa, sin embargo, si se trata o no del

    registro mercantil, pero es lógico que debe ser, trat%ndose de sociedades

    mercantiles:.

    $os tramites de registro de los documentos referidos a las empresas del Estado

    e#entos del pago de aranceles y otras tasas prevista en la legislación que regula la

    actividad registral y notarial.

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    Le)!sla!"n ?$e r!)e las e%,resas del Estad#(rat%ndose de personas jurídicas con forma de derec'o privado, pese a la

    contradictoria calificación del artículo @D- de la $A, como 7personas jurídicas de

    derec'o público:< las empresas del Estado se rigen por la legislación ordinaria,

    particularmente la establecida en el 3ódigo de 3omercio, la $ey rg%nica de la

     Administración ública, y dem%s normas aplicables.

    Es importante resaltar que, la $A vigente dispone e#presamente que los

    trabajadores de las empresas del Estado se rijan por la legislación laboral

    ordinaria. *Art. @D $A+, y en cuanto a las Empresas matrices establecido en el

    artículo @DC de la presente ley que se refiere la operación y a la vinculación

    e#istente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser 

    creadas, por el residente, por los 4obernadores y Alcaldes.

    Entre las empresas de propiedad totalmente estatal, cabe se0alar en primer 

    término, las que tienen por objeto la industria y el comercio de los 'idrocarburos.

    El Estado venezolano por $ey de -= de agosto de @=C se reservó por razones deconveniencia nacional, todo lo relativo a la e#ploración, e#plotación, manufactura o

    comercio de los 'idrocarburos, actividades que ejerce por medio de empresas de

    su propiedad, todas aquellas constituidas en forma de compa0ías anónimas,

    regidas por el 3ódigo de 3omercio .$a principal de esas empresas es etróleos de

    9enezuela, !.A *&9!A+, etroquímica de 9enezuela *equiven+, la cual tiene a

    su cargo la industria petroquímica y el )nstituto (ecnólogico 9enezolano de

    etróleos, !.A *)2(E9E+.

    tra importante Empresa del Estado es la 394, 6errominera del rinoco, 3.A, la

    cual tiene por objeto el ejercicio de las actividades de e#tracción, industrialización

    y comercio del mineral de 'ierro en todo el territorio nacional. $as acciones dedic'a compa0ía, en su totalidad, pertenecen a la 3orporación 9enezolana de

    4uayana.

     También están incluidas en esta categoría de empresas del

    Estado, las siguientes: Corpoelec (Corporación Eléctrica Nacional,

    !"# es una sociedad anónima gubernamental encargada del

    sector eléctrico $ adscrito al %inisterio del &oder &opular para la

    Energía Eléctrica