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    ACOGIMIENTOFAMILIAR

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    INDICE

    ¿Qué es el acogimiento familiar?¿Qué tipos de acogimiento familiar existen?¿Qué personas pueden ser acogidas?Requisitos de los solicitantes¿Qué pasos hay que seguir para ser acogedor de un niñoo , niña o adolescente en la Comunidad de Madrid?¿Cómo apoya la Comunidad de Madrid el acogimientofamiliar? Algunas preguntas importantes Algunos factores que indican el fracaso de la acogidaCómo afrontar la despedida

    Direcciones y teléfonos de interés

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    Es la circunstancia transitoria por la que un niño, niña o adolescente pasaconvivir con su familia extensa u otra ajena temporalmente para resolver situación de desamparo o riesgo.

    En el acogimiento familiar nunca se producen cambios en la filiación niño, niña o adolescente, es decir, sus padres continúan siéndolo legalmen

    El acogimiento necesita una resolución administrativa u orden judicial via.

    No produce la extinción de los vínculos jurídicos entre los hijos y la fambiológica.

    Es de carácter temporal y puede cesar. Los padres biológicos tienen, principio y generalmente, el derecho de relacionarse con sus hijas e hijsalvo en circunstancias específicas.

    Los padres acogedores sólo ejercen la guarda de los niños, niñas o adolecentes, o las facultades de la tutela de forma delegada, mientras que la tutela ejerce generalmente la entidad pública.

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    ¿QUÉ ES EL ACOGIMIENTO FAMILIAR?

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    Se puede acoger a un familiar en cualquier grado y línea (acogimientofamiliar en familia extensa).

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    ¿QUÉ TIPOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR EXISTEN?

    Según vinculación de los niños con la familia acogedora:

    Acogimiento en familia extensa: se lleva a cabo por alguno de los miembrosde la familia del niño, niña o adolescente protegido. El acogimiento en familiaextensa es la primera opción a considerar cuando un menor debe ser separa-do de sus padres, aunque no siempre sea posible o deseable.

    Acogimiento en familia ajena/seleccionada: es la alternativa al acogimientoresidencial, cuando la propia familia del niño, niña o adolescente, incluida sufamilia extensa, no puede o no es conveniente que se haga cargo de él.

    Según tipo de intervención:

    Acogimiento simple: es de carácter transitorio, puesto que se prevé a cortoplazo la vuelta de la niña, niño o adolescente a su propia familia cuando seresuelvan las condiciones que han dado lugar a la separación provisional, obien en tanto se adopta una medida de protección que tenga un carácter másestable.

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    Acogimiento permanente: es una medida más estable de duración indefda. En este caso, no se prevé o no es deseable el retorno de los niños, niñas

    adolescentes a su entorno familiar a corto o medio plazo. Acogimiento preadoptivo: tiene como finalidad la adopción. Es neces

    que la niña, niño o adolescente presente una situación jurídica adecuada pasu adopción y que los acogedores cumplan todos los requisitos para ello.acogimiento preadoptivo puede utilizarse con dos objetivos: durante la tra

    tación judicial de la adopción cuando ésta se eleva al juez de forma inmedia la entrega de la niña, niño o adolescente o, en determinados supuestocuando es preciso asegurarse del éxito de la medida antes de presentar al jula demanda de adopción.

    Según la forma de constitución:

    Acogimiento administrativo: es el que formaliza la Entidad Pública, mete contrato, siempre que los padres o tutores expresen su consentimiento.

    Acogimiento judicial: es el que se constituye por auto del juez a propude la Entidad Pública, cuando los padres biológicos o tutores no acceden luntariamente al acogimiento de los hijos o hijas o no ha podido recabarseconsentimiento por estar en paradero desconocido o no haber comparecid

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    Se puede producir el acogimiento cuando los encargados del cuidado delmenor, generalmente los padres biológicos, dejan de cumplir o cumplen in-adecuadamente los deberes que la Ley les impone: velar por los hijos, tenerlesen su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral,es decir, los hijos/as se encuentran en una situación de riesgo o desamparo.Pueden ser acogidos todos aquellos niños, niñas y adolescentes menores de18 años.En todo momento se intenta que no se produzca la institucionalización delniño, niña o adolescente, por lo que el acogimiento familiar extenso es laprimera opción (suponen en torno al 50% de la población protegida). Si estono es posible, se procede al acogimiento familiar ajeno u otras de las modali-dades. Con esto se pretende dotar a los niños y adolescentes de un ambienteestable y seguro, en el que establecer vínculos afectivos saludables, ademásde una atención individualizada y personalizada.

    ¿Qué personas pueden ser acogidas?

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    En la Comunidad de Madrid pueden optar al acogimiento familiar todos matrimonios, parejas o personas que, siendo mayores de 25 años y residenen la comunidad, sean valorados como idóneos en un estudio socio-familrealizado a tal efecto. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

    Tener medios de vida estables y suficientes.

    Gozar de un estado de salud física y psíquica que no dificulte el adecuacuidado del niño, niña o adolescente.

    En caso de matrimonios o parejas, convivencia mínima de tres años.

    En caso de esterilidad en la pareja, que dicha circunstancia y su vivenciainterfieran en el posible acogimiento.

    Existencia de una vida familiar estable y saludable.

    Que el deseo de acogimiento del niño sea compartido por todos los miembros que conviven en la familia.

    Requisitos de los solicitantes

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    Que exista un entorno relacional amplio y favorable a una integración dela niña, niño o adolescente acogido.

    Capacidad de cubrir las necesidades de desarrollo de un niño.

    Carencia en las historias personales de vivencias que impliquen riesgo parala acogida.

    Flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a nuevas situaciones. Comprensión de las dicultades que entraña la situación para la niña, niño

    o adolescente.

    Respeto a la historia personal del niño, niña o adolescente con aceptaciónde sus características particulares.

    Aceptación de relaciones con la familia de origen en su caso.

    Actitud positiva para la formación y seguimiento.

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    ¿Qué pasos hay que seguir para ser acogedor de un niño,niña o adolescente en la Comunidad de Madrid?

    1- Reunióninformativa

    2-Ofrecimiento

    3-Estudiopsicosocial

    4-Cursoformación

    5-Formalizacióndel

    acogimiento

    Denegación delofrecimiento

    Denegación

    Denegación

    Aceptación

    Aceptación

    Aceptaciónofrecimiento

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    1. Reunión informativa: aquellos matrimonios, parejas o personas que estén in-teresados tendrán que asistir a una reunión donde se facilita la informacióninicial. Las reuniones tienen lugar periódicamente. Durante las mismas, losasistentes podrán resolver dudas y se les entregará la documentación necesa-ria para que en caso de desearlo, puedan realizar el ofrecimiento para acoger.

    Para solicitar cita para acudir a estas reuniones debe dirigirse al IMMF situadoen la C/ Gran Vía, 14 o llamar al teléfono 902 02 44 99 // 902 02 44 99

    No constituye un compromiso, sino un simple ofrecimiento del cual la familiapuede desistir en cualquier momento.

    2. El ofrecimiento: para formalizar el ofrecimiento es necesario cumplimentar lasolicitud correspondiente y entregarla junto con la documentación que figura

    en la misma. Impreso normalizado de ofrecimiento para acoger a un menor dirigido al

    Área de Acogimiento Familiar del IMMF.

    Un escrito redactado por los solicitantes en el que se expongan las motiva-ciones de la familia acogedora y la clase de ofrecimiento que presentan.

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    Certificado literal original de la inscripción de nacimiento de los solicitaexpedido por el Registro Civil.

    Certificado original de matrimonio o convivencia, según proceda.

    Certificado de empadronamiento original. Puede solicitarse en C/Trinid10. Tfno: 91 888 33 00, en la correspondiente Junta de Distrito o a través “Tu Ayuntamiento en casa las 24 horas” servicio on-line que presta el Aytamiento de Alcalá de Henares y donde puede darse de alta a través de página web del Ayuntamiento www.ayto-alcaladehenares.es

    Documentos que acrediten los ingresos económicos de la familia solicita

    Certificado médico original que acredite no padecer enfermedades infeccontagiosas o cualquier otra que dificulte el cuidado del menor.

    Certificado original de antecedentes penales, expedido por el MinisteriJusticia.

    Fotocopia del DNI de cada persona.

    Fotocopia del Libro de Familia. Dos fotografías de tipo carné de cada persona.

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    Se podrá presentar el ofrecimiento formulado por escrito en cualquier órganoadministrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, Co-munidades Locales que tengan suscrito el oportuno convenio, así como enlas oficinas de Correos o en las representaciones consulares de España en elextranjero.

    3. Estudio psicosocial: se realizará una serie de entrevistas (mínimo dos con unequipo interdisciplinar (psicólogos/as y trabajador/a social) y visita domici-

    liaria. Estas se realizarán para elaborar el informe técnico para garantizar laidoneidad de la familia solicitante.

    4. Curso de formación: una vez realizado el estudio, tienen que asistir a un cur-so de formación, durante el cual se abordan cuestiones relacionadas con elprocedimiento, dando respuesta a sus dudas y previniendo la aparición de

    factores de riesgo.5. Aceptación del ofrecimiento y formalización del acogimiento:a la vista del informe yde la correspondiente propuesta, la Comisión de Tutela del Menor valorará lascircunstancias que concurran en cada caso. Una vez valorado se acuerda laaceptación o no del ofrecimiento y la inscripción, en caso de aceptación, dela familia en el Registro de Familias Acogedoras hasta que se produzca, en sucaso, un ofrecimiento adecuado para formalizar un acogimiento.

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    La inclusión en el Registro únicamente supone el reconocimiento adminitivo de la idoneidad para recibir a un menor en acogimiento, pero en ningcaso se entenderá como el reconocimiento del derecho a que se produzcefectivamente.

    6. Finalización del acogimiento familiar:el acogimiento familiar puede finalizar pordiversos motivos, entre los cuales, se encuentran los siguientes:

    Cumplimiento del plazo fijado en el caso de acogimiento familiar simp Emancipación o mayoría de edad del menor, sin perjuicio de la conviven

    posterior voluntaria.

    Por decisión judicial.

    Por decisión de la Comisión de Tutela del Menor, en interés del menor.

    Por decisión de los acogedores, previa comunicación a la Entidad Públi

    Por la existencia de las condiciones necesarias para que el menor pueregresar con su familia biológica al haberse subsanado, a juicio de la EntidPública, los problemas que motivaron la adopción de la medida de proteccsiempre que no se produzcan graves perjuicios al menor.

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    En determinados supuestos la Entidad Pública puede promover otra medidade protección, si las circunstancias del caso son adecuadas para ello.

    En los acogimientos dispuestos por un Juez, será necesaria una resoluciónjudicial para su cese.

    ¿Cómo apoya la Comunidad de Madridel acogimiento familiar?1- Prestando tratamientos psicoterapéuticos para menores acogidos con fami-lia ajena, a cargo del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.2- Mediante deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF.

    3- Becas de comedor escolar: a los alumnos que se encuentren en situación detutela o guarda en acogimiento familiar (simple, permanente o preadoptivo) seles concederá becas de comedor escolar, de concesión directa.

    4- Cómputo de los menores acogidos a los efectos de familia numerosa.

    5- Facilidades en materia de escolarización.

    6- Ayudas económicas. Estas ayudas están previstas para modalidades deacogimiento familiar estables en el tiempo. Para más información, consultaren el teléfono 902.02.44.99

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    Algunas preguntas importantes.¿La familia puede elegir al niño, niña o adolescente que quiera?

    Tras la realización de los pasos que hay que dar para ser acogedores (infomación, formulación del ofrecimiento, el estudio psico-social, la formacy la aceptación del ofrecimiento) el equipo técnico hará la propuesta madecuada para cada niño o niña determinado, teniendo en cuenta sus necesidades concretas y las características de las familias solicitantes. El acogeNUNCA PODRÁ ELEGIR AL ACOGIDO. No obstante, la familia es la último término decide aceptar o no la propuesta.

    ¿Cómo hablarle al niño, niña o adolescente de su familia biológica?Como el acogimiento tiende a ser temporal y el objetivo fundamental es eltorno del acogido a su familia biológica (si los tuviera), se tenderá a manteel contacto con sus progenitores siempre y cuando ellos quieran, ya que padres biológicos conservan el derecho de relacionarse con él/ella, excepque una resolución judicial dictamine lo contrario. La familia acogedora ne obligación de permitir y facilitar las visitas de los padres biológicos entérminos que establecidos por la Comisión de Tutela del Menor. Por lo qula familia acogedora se le aconseja que muestre una actitud cariñosa y resptuosa hacia la familia biológica, e intenta llevar las situaciones de dificultaddramatizar y haciendo uso de las pautas propuestas en el curso de formació

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    ¿Qué ocurre si el acogimiento no resulta?Que causas pueden influir para un buen desarrollo del acogimiento:

    La disposición de las familiar y los profesionales para la colaboración mu-tua.

    La adecuada formación y preparación de los padres acogedores.

    La alta sensibilidad y flexibilidad de los padres acogedores para adaptarsea las necesidades del menor acogido.

    Manejar habilidades comunicativas; pautas educativas; normas y límites y lacreación de un clima de confianza, es fundamental para mejorar la autoestimadel niño, niña o adolescente.

    Que la familia acogedora facilite la comunicación y la relación con la fami-lia biológica, marcando pautas educativas en conjunto para no desestabilizaral niño/a en su conducta.

    Contar con los recursos institucionales sociales para el apoyo en situacionesde dificultad con los que se pueden encontrar los acogedores.

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    Que el niño, niña o adolescente este muy dañado emocionalmente. Que haya estado internado en centros durante mucho tiempo.

    Adolescentes con problemas de conductas serios.

    Ignorancia de sus orígenes o por qué reciben cuidados especiales. Falta de preparación por parte de la familia de acogida.

    Rivalidad entre el menor acogido y los menores de la familia.

    Si finalmente, y a pesar de todo, el acogimiento no prospera es necesarpreparar su finalización y buscar la alternativa más adecuada para el niñniña o adolescente.

    Algunos factores que indican el fracaso de la acogida

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    La familia acogedora debe tener una disposición positiva y tener en cuentaque esta situación puede darse en un momento oportuno para ello. Estar con-cienciados y preparados facilitará el proceso y reducirá el periodo de transiciónen el mismo. El planteamiento más adecuado con los niños, niñas o adoles-centes acogidos deberá tener un tratamiento individualizado dependiendo delas circunstancias y necesidades del niño, niña o adolescente. Sería adecuado

    que fuera de manera progresiva, hablarle claramente sobre los motivos de lamisma, aclarando que no se trata de un rechazo. Así facilitaremos que asumala decisión de forma positiva.

    ¿Cómo afrontar la despedida?

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    C d d f ili / A gi i t F ili

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    DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERÉS

    CAIF I Distritos I, II y IIICC María ZambranoC/ Pedro de LermaTel.: 91 140 88 [email protected]

    CAIF II Distritos IV y V C/ Jacinto Verdaguer, 8Tel.: 91 830 12 [email protected]

    Asociación Maci - Madrid. Entidad de integración familiar.C/ General Arando, 5. Entresuelo izdo.Metro: Alonso Martínez / IglesiaTel: 91 413 44 97Fax: 91 413 91 48www.maci-asoc.come-mail: [email protected]

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