Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar,...

112
Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de la tortura de la Unión Europea Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Fundación de Investigación Omega 2017 Proyecto financiado por la Unión Europea Proyecto realizado por la Fundación de Investigación Omega

Transcript of Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar,...

Page 1: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de la

tortura de la Unión Europea

Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes.

Fundación de Investigación Omega

2017

Proyecto financiado por la Unión Europea

Proyecto realizado por la Fundación de

Investigación Omega

Page 2: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

2

Sobre la Fundación de Investigación Omega

La Fundación de Investigación Omega ofrece investigaciones rigurosas, objetivas y basadas en datos

sobre la fabricación, comercio y uso de tecnología militar, de seguridad y policial (MSP, por sus siglas

en inglés) en todo el mundo.

Nuestras investigaciones sirven para establecer controles efectivos y normas sobre la fabricación,

comercio y uso de material MSP y vigilar su cumplimiento; exigir responsabilidades a los gobiernos por

las transferencias que autorizan; denunciar transferencias cuestionables de material MSP; concienciar

a responsables de la elaboración de políticas, periodistas y observadores de derechos humanos, y

proporcionar resarcimiento a supervivientes de tortura.

Para más información o para ponerse en contacto con nuestra organización, consulten nuestro sitio

web: www.omegaresearchfoundation.org.

Agradecimientos

Todas las imágenes son © Robin Ballantyne / Omega Research Foundation, salvo que se indique de

otro modo.

Expresamos nuestro agradecimiento a Amnistía Internacional por habernos dado acceso a su archivo

de imágenes.

La Fundación de Investigación Omega quiere expresar su agradecimiento al Instrumento Europeo para

la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), la Fundación Sigrid Rausing y el Fondo Fiduciario

Joseph Rowntree.

Descargo de responsabilidad

En este glosario se ilustran los tipos de tecnologías MSP disponibles comercialmente y controladas en

el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 (actualizado por última vez en diciembre de 2016) sobre el comercio

de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros

tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No está concebido como un recurso exhaustivo, con

todos los productos de todas las empresas.

Esta publicación se ha realizado con la ayuda de la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad

exclusiva de la Fundación de Investigación Omega y en ninguna circunstancia puede considerarse que

refleja la postura de la Unión Europea.

Esta obra está protegida por una licencia 4.0 de Creative Commons (atribución, no comercial, compartir

igual, internacional). Para ver una copia de esta licencia, visítese

https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/legalcode. Favor de informar a Omega de

atribuciones y atribuya de la siguiente manera: Omega Research Foundation (2017) Guía Visual de

material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el reglamento del comercio de la

tortura de la Unión Europea: Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de

determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros

tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, disponible en https://omegaresearchfoundation.org/.

Page 3: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

3

Sobre esta guía

Mediante una combinación de texto e imágenes, esta guía describe el material prohibido o controlado

actualmente en el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 sobre el comercio de determinados productos que

pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes. A fin de facilitar su manejo, la Guía sigue el mismo orden que el Reglamento

(CE) Nº 1236/2005 (modificado por reglamentos posteriores), que incluye los productos prohibidos en

el Anexo II y los productos restringidos en el Anexo III y el Anexo III bis. A continuación, incluye una

sección de productos que la Fundación de Investigación Omega considera que deberían estar

prohibidos o controlados en el Reglamento (CE) Nº 1236/2005. Esta guía pretende ser una herramienta

práctica y útil para un amplio abanico de agentes del gobierno y la sociedad civil, especialmente:

Funcionarios de aduanas y de los organismos pertinentes encargados de hacer cumplir la ley

de la UE: La Guía proporciona una orientación visual y descriptiva básica sobre la gama de productos

designados en los anexos relativos al control y la prohibición, a fin de generar una mayor sensibilización

e incrementar la capacidad de reconocer los tipos comunes y las variantes de los productos controlados

en virtud del Reglamento y, por consiguiente, facilitar la prohibición de las transferencias inapropiadas;

Autoridades de control de las exportaciones de la UE: La Guía describe las características y los

motivos de preocupación en materia de derechos humanos asociados a los productos controlados o

prohibidos con el objetivo de informar a las autoridades responsables de tomar las decisiones relativas

a la concesión de licencias y posibilitar que los órganos gubernamentales y parlamentarios de control

que supervisan la aplicación del Reglamento evalúen el impacto en los derechos humanos de las

transferencias.

Responsables de la elaboración de políticas de la UE y sus asesores: A fin de informar a las

autoridades de los Estados miembros de la UE y la Comisión Europea responsables de revisar y

reforzar los controles del comercio nacionales y europeos, la Guía incluye una selección de material

de seguridad y dispositivos de inmovilización que no están contemplados en el Reglamento. En la

actualidad, estos productos se comercializan en el mercado internacional y se promocionan para ser

usados por los organismos encargados de hacer cumplir la ley. La Guía expone los motivos de

preocupación en materia de derechos humanos que suscitan y recomienda que se controle o prohíba

su comercio.

Autoridades de Estados no pertenecientes a la UE: Esta guía pretende ser un recurso para las

autoridades encargadas de las políticas de comercio y de hacer cumplir la ley de los Estados no

pertenecientes a la UE, especialmente los Estados candidatos a la adhesión o en vías de adhesión a

la UE, que están obligados o tienen la intención de armonizar su política y sus prácticas de control de

las exportaciones con las obligaciones comerciales actuales de la UE en este ámbito.

Este glosario se basa en la Guía visual de material militar, de seguridad y policial elaborada por la

Fundación de Investigación Omega y Mispo.org, publicada en 2012, que abarca una amplia gama del

material MSP existente.1

La información relacionada con empresas concretas, incluidas las fotografías, se ofrece a título

ilustrativo. No se pretende inferir la comisión de acciones indebidas por parte de estas empresas, y no

deben hacerse tales inferencias.

1 La versión en línea de la Guía visual se puede consultar en el sitio web de la Fundación de Investigación Omega: https://omegaresearchfoundation.org/visual_glossary?search_api_language=es.

Page 4: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

4

Índice

Reglamento (CE) Nº 1236/2005 .............................................................................................................. 7

ANEXO II PRODUCTOS PROHIBIDOS .............................................................................................. 9

1. Productos diseñados para la ejecución de seres humanos, según se indica: ................................... 10

Horca ............................................................................................................................................. 10

Guillotina ....................................................................................................................................... 11

Cuchilla para guillotina .................................................................................................................. 12

Silla eléctrica ................................................................................................................................. 13

Cámara hermética diseñada con el fin de ejecutar a seres humanos mediante la administración

de un gas o sustancia química letal .............................................................................................. 14

Sistema automático de inyección de droga diseñado con el fin de ejecutar a seres humanos ... 15

2. Productos no idóneos para el uso por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad para inmovilizar

a seres humanos, según se indica: ........................................................................................................ 16

Dispositivo corporal de electrochoque ......................................................................................... 16

Esposas para pulgares ................................................................................................................... 18

Esposas para dedos ....................................................................................................................... 19

Empulgueras y prensadedos ......................................................................................................... 20

Grillos con barra ............................................................................................................................ 21

Sujeciones de pierna lastradas...................................................................................................... 22

Esposa de sujeción a la pared / el suelo / el techo ....................................................................... 24

Silla de inmovilización ................................................................................................................... 25

Cama / plancha de inmovilización ................................................................................................ 26

Cama-jaula .................................................................................................................................... 27

Cama-red ....................................................................................................................................... 28

3. Dispositivos portátiles no idóneos para su uso por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad

como material antidisturbios o de autodefensa, según se indica: ....................................................... 29

Porra con púas .............................................................................................................................. 29

Escudo con púas ............................................................................................................................ 30

4. Látigos, según se indica: .................................................................................................................... 31

Látigo de múltiples colas o bridas ................................................................................................. 31

ANEXO III PRODUCTOS RESTRINGIDOS .................................................................................. 32

1. Productos diseñados para la inmovilización de seres humanos, según se indica: ........................... 33

Grilletes ......................................................................................................................................... 33

Cadenas colectivas ........................................................................................................................ 34

Esposas individuales, provistas de un mecanismo de cierre, con una circunferencia interior

superior a 165 mm cuando el trinquete está trabado .................................................................. 35

Page 5: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

5

Capucha anti escupitajos .............................................................................................................. 36

2. Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa, según

se indica: ............................................................................................................................................... 37

Porra eléctrica ............................................................................................................................... 37

Escudo de electrochoque .............................................................................................................. 39

Pistola paralizante ......................................................................................................................... 41

Dispositivo de proyectiles paralizantes (con cable) ...................................................................... 43

Dispositivo de proyectiles paralizantes (sin cable) ....................................................................... 45

Guantes o mangas paralizantes de contacto directo.................................................................... 47

Palo / vara / dispositivo paralizante de agarre para captura ........................................................ 49

Kit que contiene los elementos esenciales para el ensamblaje de armas portátiles de descarga

eléctrica a las que se aplica la partida 2.1..................................................................................... 51

Arma de descarga eléctrica fija o portátil que cubre una amplia área y que puede alcanzar a

varias personas ............................................................................................................................. 52

3. Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su uso

como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica: ............. 54

Pulverizador manual ..................................................................................................................... 54

Pulverizador para llevar en el hombro .......................................................................................... 56

Pulverizador tipo mochila ............................................................................................................. 58

Pulverizador para extracción de reclusos de las celdas ................................................................ 59

Vanillilamida del ácido pelargónico (PAVA) (nº CAS: 2444-46-4) ................................................. 61

Oleorresina Capsicum (OC) (nº CAS: 8023-77-6) .......................................................................... 62

Mezclas que contengan al menos un 0,3% en peso de PAVA u OC y un disolvente .................... 63

Dispensador fijo de agentes químicos irritantes .......................................................................... 65

Valla aspersora de agentes químicos irritantes ............................................................................ 67

Productos controlados en virtud del Anexo III bis del Reglamento (CE) 1236/2005 que pueden

utilizarse para aplicar la pena de muerte mencionados en el artículo 7 ter ........................................ 70

Agentes anestésicos barbitúricos de acción corta o intermedia .................................................. 70

PRODUCTOS QUE SE RECOMIENDA AÑADIR A LOS ANEXOS II Y III ............................. 72

I. Material que debería incluirse en la lista de productos prohibidos del Anexo II .............................. 73

Soga para horca ............................................................................................................................ 73

Antifaces y capuchas para presos (para los fines de aplicación de la ley) .................................... 74

Látigo ............................................................................................................................................. 75

a. Palmeta; b. Guantes lastrados; c. Porra lastrada ...................................................................... 76

Silla de inmovilización con correas / cinturones (que no sea para uso médico) .......................... 77

Camas / planchas de inmovilización con correas / cinturones (que no sean para uso médico) .. 78

II. I. Material que debería incluirse en la lista de productos controlados del Anexo III ....................... 79

Page 6: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

6

Esposas triples ............................................................................................................................... 79

Esposas para muñecas normales .................................................................................................. 80

Esposas de plástico / nailon .......................................................................................................... 82

Dispositivo de impacto cinético: porra recta, porra de empuñadura lateral, porra de doble

empuñadura, porra telescópica .................................................................................................... 83

Arma de ondas milimétricas / sistema de negación de zona ....................................................... 85

Dispositivo acústico de largo alcance ........................................................................................... 86

Láser de deslumbramiento ........................................................................................................... 87

Apéndice: Texto consolidado del Reglamento (CE) Nº 1236/2005 ...................................................... 88

Page 7: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

7

Reglamento (CE) Nº 1236/2005 sobre el comercio de determinados productos

que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros

tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La historia

El Reglamento (CE) Nº 1236/2005 (en adelante “Reglamento (CE) sobre el Comercio de Tortura” o “el

Reglamento”) entró en vigor el 30 de julio de 2006 y es jurídicamente vinculante para todos los Estados

miembros de la UE. El objetivo del Reglamento es prevenir la aplicación de la pena de muerte y el uso

de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, mediante el establecimiento de

“las normas de la Unión que rigen el comercio con terceros países de productos que pueden utilizarse

para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

y las normas que rigen la prestación de servicios de intermediación, de asistencia técnica, formación y

publicidad relacionada con dichos productos”.2

El ámbito de aplicación del Reglamento (CE) sobre el Comercio de Tortura ha sido ampliado por

modificaciones sustantivas, específicamente el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1352/2011 de la

Comisión, de 20 de diciembre de 2011; el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 775/2014 de la Comisión,

de 16 de julio de 2014, y, más recientemente, el Reglamento (UE) 2016/2134 del Parlamento Europeo

y el Consejo, de 23 de noviembre de 2016.

Principales disposiciones del Reglamento

La exportación e importación de cualquier producto cuyo único uso práctico se considere

que es ejecutar a seres humanos o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes (malos tratos) está prohibida en virtud de los artículos 3 y 4 del Reglamento, que

en su Anexo II incluye una lista pormenorizada de dichos productos.

El Reglamento (UE) 2016/2134 del Parlamento Europeo y el Consejo amplió el ámbito de esta

prohibición para incluir el tránsito de los productos enumerados en el Anexo II, la prestación

de servicios de intermediación y de formación en relación con dichos productos y su

promoción en ferias y otras actividades promocionales.

El artículo 5 del Reglamento establece que la exportación de cualquier producto que pueda

ser utilizado para infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en

adelante, “tortura y otros malos tratos”) requiere una licencia, con independencia de cuál sea

el origen del producto. El Anexo III incluye una lista pormenorizada de dichos productos.

La aplicación del artículo 5 contempla las siguientes excepciones:

o (a) las exportaciones que se limiten a transitar por el territorio aduanero de la

Comunidad;

o (b) las exportaciones a aquellos territorios de los Estados miembros que están

enumerados en el anexo IV3 y a la vez no forman parte del territorio aduanero de la

Comunidad, siempre y cuando los productos vayan a ser utilizados por una autoridad

encargada de hacer cumplir la ley tanto en el país o territorio de destino como en la

parte metropolitana del Estado miembro al cual pertenece dicho territorio;

o (c) las exportaciones a terceros países, siempre que los productos vayan a ser

utilizados por personal militar o civil de un Estado miembro de la UE, si dicho personal

2 Véase el artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/2134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, L 338/1, 13 de diciembre de 2016. 3 Los territorios enumerados en el Anexo IV son: Groenlandia (Dinamarca), Nueva Caledonia y sus dependencias (Francia), Polinesia Francesa (Francia), Tierras australes y antárticas francesas (Francia), Islas Wallis y Futuna (Francia), Mayotte (Francia), San Pedro y Miquelón (Francia) y Büsingen (Alemania).

Page 8: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

8

participa en una operación de mantenimiento de la paz o de gestión de crisis de la UE

o de las Naciones Unidas en el tercer país afectado, o en una operación conforme a

acuerdos entre los Estados miembros y terceros países en el ámbito de la defensa.

Page 9: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

9

ANEXO II

PRODUCTOS PROHIBIDOS

Page 10: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

10

1. Productos diseñados para la ejecución de seres humanos, según se indica: ~ 1.1. Horcas, guillotinas y cuchillas para guillotinas

La fotografía (arriba, izquierda) está protegida por una licencia de derechos de autor de Creative Commons © Stuart Orford.

Muestra la horca del Departamento del Sheriff del condado de Sierra (California).

Tipo Horca

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Gallows

Francés: Potence

Principales

características

técnicas

Armazón, habitualmente de madera —aunque puede estar hecho de otros

materiales— utilizado para ejecutar mediante ahorcamiento. Algunos de los

modelos más comunes están formados por:

- un poste y un travesaño

- dos postes y un travesaño

- tres postes verticales que confluyen en el centro, en forma de pirámide.

A veces se construye sobre un cadalso con una trampilla.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

La Unión Europea mantiene una postura firme y de principio contra la pena

de muerte; su abolición es un objetivo clave de la política de derechos

humanos de la Unión.

Page 11: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

11

1. Productos diseñados para la ejecución de seres humanos, según se indica:

~ 1.1. Horcas, guillotinas y cuchillas para guillotinas

Las fotografías (arriba) están protegidas por una licencia de derechos de autor de Creative Commons © Michael (se omite su

apellido). Muestran réplicas a escala de sendos modelos históricos de guillotinas: francesa (izquierda) y alemana (derecha).

Tipo Guillotina

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Guillotine

Francés: Guillotine

Principales

características

técnicas

Armazón vertical elevado que suele llevar un cepo para la cabeza o el cuello

en su base y una cuchilla lastrada con el filo oblicuo que puede alzarse hasta

la parte superior y luego dejarse caer. Se utiliza para ejecutar mediante

decapitación.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

La Unión Europea mantiene una postura firme y de principio contra la pena

de muerte; su abolición es un objetivo clave de la política de derechos

humanos de la Unión.

Page 12: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

12

1. Productos diseñados para la ejecución de seres humanos, según se indica:

~ 1.1. Horcas, guillotinas y cuchillas para guillotinas

La fotografía (arriba) está protegida por una licencia de derechos de autor de Creative Commons © Jim Forest. Muestra una

cuchilla para guillotina expuesta en Breslavia (Polonia).

Tipo Cuchilla para guillotina

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Guillotine blade

Francés: Lame pour guillotine

Principales

características

técnicas

Suele estar lastrada y tener el filo oblicuo.

Está hecha de metal.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

La Unión Europea mantiene una postura firme y de principio contra la pena

de muerte; su abolición es un objetivo clave de la política de derechos

humanos de la Unión.

El actual Reglamento no prohíbe la transferencia de componentes de

instrumentos de ejecución, exceptuando las cuchillas para guillotina. La

Fundación de Investigación Omega considera que se deberían prohibir los

componentes concebidos específicamente para ser utilizados con tales

fines —como las sogas para horca— (véase la página 73).

Page 13: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

13

1. Productos diseñados para la ejecución de seres humanos, según se indica:

~ 1.2. Sillas eléctricas para ejecutar a seres humanos

La fotografía (arriba) está protegida por una licencia de derechos de autor de Creative Commons © Barclay C Nix. Muestra la

silla eléctrica “Old Sparky”, utilizada para las ejecuciones en Texas entre 1924 y 1964.

Tipo Silla eléctrica

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Electric Chair

Francés: Chaise électrique

Principales

características

técnicas

Silla habitualmente hecha de madera, provista de correas para inmovilizar a

la persona —que por lo general se ciñen al pecho, ingles, piernas y brazos,

pero a veces también a otras partes del cuerpo como la cara— y de

electrodos para colocar en la cabeza y otras partes del cuerpo, normalmente

las piernas. Concebida para aplicar una descarga eléctrica, por lo general de

entre 500 y 2.000 voltios. Se utiliza para ejecutar mediante electrocución.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

La Unión Europea mantiene una postura firme y de principio contra la pena

de muerte; su abolición es un objetivo clave de la política de derechos

humanos de la Unión.

Page 14: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

14

1. Productos diseñados para la ejecución de seres humanos, según se indica:

~ 1.3. Cámaras herméticas, por ejemplo de acero y vidrio, diseñadas con el fin de ejecutar a seres

humanos mediante la administración de un gas o sustancia química letal

La fotografía (arriba) está protegida por una licencia de derechos de autor de Creative Commons © Ken Plorkowski. Muestra la

cámara de gas de la Penitenciaría Estatal de Nuevo México.

Tipo Cámara hermética diseñada con el fin de ejecutar a seres humanos

mediante la administración de un gas o sustancia química letal

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Otros nombres Cámara de gas

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Airtight vault designed for the purpose of execution of human beings

by the administration of a lethal gas or substance

Francés: Chambre hermétique conçue pour l’exécution d’êtres humains par

l’administration d’un gaz ou d’un agent mortel

Principales

características

técnicas

Cámara hermética, habitualmente de acero y vidrio, que contiene una silla

con correas para inmovilizar a una persona. Está provista de un dispositivo

para introducir un gas o sustancia química letal en la cámara, y de otro, como

por ejemplo un ventilador de extracción, para retirar el aire envenenado de la

cámara tras la ejecución.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

La Unión Europea mantiene una postura firme y de principio contra la pena

de muerte; su abolición es un objetivo clave de la política de derechos

humanos de la Unión.

Page 15: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

15

1. Productos diseñados para la ejecución de seres humanos, según se indica:

~ 1.4. Sistemas automáticos de inyección de droga diseñados con el fin de ejecutar a seres humanos

mediante la administración de una sustancia química letal

Autor: Departamento de Prisiones y Rehabilitación de California. La fotografía muestra la sala de ejecución por inyección letal

de la Prisión Estatal de San Quintín, finalizada en 2010.

Tipo Sistema automático de inyección de droga diseñado con el fin de

ejecutar a seres humanos

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Automated drug injection system designed for the purpose of

execution

Francés: Système d’injection automatique conçu pour l’exécution d’êtres

humains

Principales

características

técnicas

La ejecución por inyección letal suele implicar la administración de altas

dosis de tres sustancias químicas: 1) un agente anestésico o sedante para

dejar a la persona inconsciente (se suele usar tiopental sódico o

pentobarbital), 2) bromuro de pancuronio para paralizar los músculos,

incluido el diafragma y 3) cloruro potásico para inducir un paro cardíaco.

También se emplean protocolos de uno o dos fármacos que habitualmente

incluyen una dosis letal de un agente anestésico o sedante, a menudo

pentobarbital.4

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

La Unión Europea mantiene una postura firme y de principio contra la pena

de muerte; su abolición es un objetivo clave de la política de derechos

humanos de la Unión.

4 Centro de Información sobre la Pena de Muerte: http://www.deathpenaltyinfo.org/state-lethal-injection, consultado el 5 de mayo de 2017.

Page 16: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

16

2. Productos no idóneos para el uso por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad para inmovilizar a seres humanos, según se indica:

~ 2.1. Dispositivos para provocar descargas eléctricas destinados a ser llevados sobre el cuerpo por

un individuo inmovilizado, como cinturones, manguitos y manillas, diseñados para la inmovilización de

seres humanos mediante la administración de descargas eléctricas

Tipo Dispositivo corporal de electrochoque

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Otros nombres Manguito paralizante; esposa paralizante; cinturón paralizante; chaleco

paralizante

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Body worn electric shock equipment

Francés: Dispositif corporel à impulsions électriques

Principales

características

técnicas

Dispositivo de control remoto con capacidad para administrar descargas

eléctricas. Concebido para ser llevado sobre el cuerpo, habitualmente

alrededor de la cintura, el brazo, la pierna o el tobillo. También se ha

incorporado a un chaleco con varios puntos de contacto situados, entre otros

lugares, en los hombros y la cintura.

El alcance del control remoto varía según el modelo, pero puede ser de hasta

100 metros.

El voltaje de la descarga varía; en los modelos actuales es de entre 15.000 y

80.000 voltios.

La duración de la descarga varía; en los modelos actuales va de 5 segundos

a una descarga continua.

Algunos modelos incorporan tonos o sirenas de alerta a modo de

advertencia.

Motivos de

preocupación en

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos

Inhumanos o Degradantes (CPT) considera que estos dispositivos son

“intrínsecamente degradantes” y se opone a su uso.5

5 Normas del CPT, Fuerzas de orden público, Armas de descarga eléctrica, Extracto del 20º Informe General, publicado en

2010, CPT/Inf (2010) 28-part, p. 3, párr. 74, https://rm.coe.int/16806cce18.

Page 17: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

17

materia de

derechos humanos

Se presta a cometer abusos mediante la administración de varias descargas

eléctricas o una descarga continua y descargas accidentales o injustificadas.

Aunque no se active nunca el componente que administra la descarga eléctrica, el solo hecho de llevar un dispositivo con capacidad para administrar una descarga dolorosa en cualquier momento causa un sufrimiento psicológico profundo.

El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) ha recomendado la supresión del uso de los cinturones paralizantes (de electrochoque) para inmovilizar a las personas bajo custodia.6

6 Comité contra la Tortura, Conclusiones y recomendaciones al informe presentado por Estados Unidos de América, 23º y 24º períodos de sesiones, mayo de 2000, Doc. ONU: A/55/44(SUPP), párrs. 175-180 y 179.

Page 18: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

18

2. Productos no idóneos para el uso por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad para

inmovilizar a seres humanos, según se indica:

~ 2.2. Esposas para pulgares, esposas para dedos, empulgueras y prensadedos7

Tipo Esposas para pulgares

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Thumb-cuffs

Francés: Poucettes

Principales

características

técnicas

Concebidas para restringir el movimiento de las manos inmovilizando los

pulgares.

Están formadas por dos pequeñas esposas unidas por una barra de metal

sólida o una cadena de metal corta.

Algunas son dentadas por la parte interna.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Riesgo de uso indebido durante la reclusión.

Pueden facilitar la tortura, especialmente las “posturas en tensión”.

Mayor riesgo de lesión por caídas, por no poder amortiguar la caída.

Riesgo de lesión directa en los pulgares por presión excesiva, alto riesgo de

fractura de huesos frágiles, daño en los nervios.

7 Nota: Esta partida incluye utensilios dentados y no dentados.

Page 19: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

19

2. Productos no idóneos para el uso por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad para

inmovilizar a seres humanos, según se indica:

~ 2.2. Esposas para pulgares, esposas para dedos, empulgueras y prensadedos8

Tipo Esposas para dedos

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Finger-cuffs

Francés: Menottes pour les doigts

Principales

características

técnicas

Concebidas para restringir el movimiento de las manos inmovilizando los

dedos.

Dos placas metálicas, cada una con cuatro agujeros para los dedos, unidas

por una cadena corta o un único eslabón.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Riesgo de uso indebido durante la reclusión.

Provocan dolor.

Riesgo de lesión permanente en dedos y articulaciones.

Mayor riesgo de lesión por caídas, por no poder amortiguar la caída.

8 Nota: Esta partida incluye utensilios dentados y no dentados.

Page 20: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

20

2. Productos no idóneos para el uso por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad para

inmovilizar a seres humanos, según se indica:

~ 2.2. Esposas para pulgares, esposas para dedos, empulgueras y prensadedos9

La fotografía (arriba) está protegida por una licencia de derechos de autor de Creative Commons © Cyndy Sims Parr.

La fotografía (arriba) está protegida por una licencia de derechos de autor de Creative Commons © Lichfield District Council.

Tipo Empulgueras y prensadedos

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Thumbscrews and finger-screws

Francés: Vis de pouces et de doigts

Principales

características

técnicas

Suelen ser de metal; a veces de madera.

Concebidas para aplastar los dedos o los pulgares al apretar con

tornillos dos planchas entre las que se colocan los dedos o los

pulgares.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Instrumento de tortura concebido especialmente para infligir dolor

innecesario.

Su único uso práctico es infligir tortura u otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes.

Uso histórico generalizado para obtener “confesiones” mediante

coacción.

9 Nota: Esta partida incluye utensilios dentados y no dentados.

Page 21: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

21

2. Productos no idóneos para el uso por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad para

inmovilizar a seres humanos, según se indica:

~ 2.3. Grillos con barra, sujeciones de pierna con peso y cadenas colectivas que incluyan grillos con

barra o sujeciones de pierna con peso10

Tipo Grillos con barra

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Otros nombres Grilletes con barra

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Bar fetters; leg irons (este término inglés también se utiliza para

designar otros tipos de sujeciones de pierna)

Francés: Barres d'entrave; entraves pour les jambes

Principales

características

técnicas

Barra rígida, normalmente de metal, que une dos anillos o esposas provistas

de un mecanismo de cierre.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

e información

complementaria

Pueden servir para facilitar la tortura u otros malos tratos (especialmente las

“posturas en tensión”), y están prohibidos, según las Reglas Mínimas de la

ONU para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), cuyo

artículo 47 dispone que “Se prohibirá el empleo de cadenas, grilletes y otros

instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o

causen dolor.”

Las barras rígidas restringen considerablemente la capacidad de movimiento

y aumentan el riesgo de lesión o daño en los tobillos. El uso prolongado de

esposas puede producir laceraciones, causantes a su vez de septicemia y

otros problemas físicos de larga duración, entre otros efectos nocivos.

Aunque el Reglamento no parece hacer extensiva la prohibición de comerciar

con grilletes con barra y sujeciones de pierna con peso (lastradas) a todas

las sujeciones de pierna metálicas, permite a los Estados miembros adoptar

o mantener la prohibición de exportar e importar esposas para tobillos.11

10 Notas: 1. Los grillos con barra son grillos o tobilleras provistos con un mecanismo de cierre y unidos por una barra rígida normalmente de metal. 2. Esta partida incluye los grillos con barra y las sujeciones de pierna con peso atados a esposas normales mediante una cadena. 11 Véase el artículo 7.1 del Reglamento (CE) sobre el Comercio de Tortura.

Page 22: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

22

2. Productos no idóneos para el uso por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad para

inmovilizar a seres humanos, según se indica:

~ 2.3. Grillos con barra, sujeciones de pierna con peso y cadenas colectivas que incluyan grillos con

barra o sujeciones de pierna con peso12

Tipo Sujeciones de pierna lastradas

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Otros nombres Grilletes lastrados; esposas para tobillos de cadena lastrada

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Weighted leg irons; weighted shackles

Francés: Entraves pour jambes lestées; menottes pour les chevilles à chaîne

lestée

Principales

características

técnicas

Instrumento de inmovilización para los tobillos que es innecesariamente

pesado, más de lo preciso para inmovilizar debidamente a una persona

mediante la solidez del material. Pueden llevar pesas añadidas (por ejemplo,

en los eslabones de la cadena) o estar hecho de material pesado o extra

grueso. Fijos en torno a los tobillos y generalmente no ajustables.

Los modelos conocidos pueden pesar hasta 8 kilos.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Las pesas añadidas restringen considerablemente la capacidad de

movimiento y aumentan el riesgo de lesión o daño en los tobillos. El uso

prolongado de esposas puede producir laceraciones, causantes a su vez de

septicemia y otros problemas físicos de larga duración, entre otros efectos

nocivos.

12 Notas: 1. Los grillos con barra son grillos o tobilleras provistos con un mecanismo de cierre y unidos por una barra rígida normalmente de metal. 2. Esta partida incluye los grillos con barra y las sujeciones de pierna con peso atados a esposas normales mediante una cadena.

Page 23: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

23

Pueden servir para facilitar la tortura u otros malos tratos (especialmente las

“posturas en tensión”), y están prohibidos, según las Reglas Mínimas de la

ONU para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), cuyo

artículo 47 dispone que “Se prohibirá el empleo de cadenas, grilletes y otros

instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o

causen dolor.”

Page 24: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

24

2. Productos no idóneos para el uso por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad para

inmovilizar a seres humanos, según se indica:

~ 2.4. Manillas para la inmovilización de seres humanos, diseñadas para ser ancladas en una pared,

suelo o techo

Tipo Esposa de sujeción a la pared / el suelo / el techo

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Cuffs designed to be anchored to a wall, floor, or ceiling

Francés: Menottes à fixation murale; menottes conçues pour être ancrées au

sol / au plafond

Principales

características

técnicas

Esposa —o esposa doble— provista de un mecanismo de cierre que

normalmente va unida a una cadena de metal y se ancla a un elemento fijo

mediante un perno integrado u otro dispositivo de sujeción.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

El uso de este tipo de instrumentos puede considerarse trato inhumano y

degradante.

Pueden facilitar la tortura y otros malos tratos (especialmente las “posturas

en tensión”).

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos

Inhumanos o Degradantes (CPT) señaló, en su informe al gobierno eslovaco,

tras su visita de 2009 a República Eslovaca, que “la práctica de esposar a las

personas detenidas a elementos fijos a la pared u objetos similares era desde

hace mucho tiempo motivo de preocupación para el Comité [...] [y que éste]

tenía que pedir una vez más [...] a las autoridades que retiraran sin demora

tales elementos de todas las comisarías de policía y, en términos generales,

tomaran medidas efectivas para acabar con la práctica de tener a las

personas bajo custodia policial sujetas a objetos fijos”. (Traducción de

Amnistía Internacional.)13

13 CPT (2010), Informe al gobierno eslovaco sobre la visita a República Eslovaca realizada por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del 24 de marzo al 2 de abril de 2009, CPT/Inf (2010) 1, https://rm.coe.int/1680697da3, consultado el 5 de mayo de 2017.

Page 25: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

25

2. Productos no idóneos para el uso por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad para

inmovilizar a seres humanos, según se indica:

~ 2.5. Sillas de sujeción: sillas equipadas con grilletes u otros dispositivos para inmovilizar a un ser

humano.14

Tipo Silla de inmovilización

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Restraint chair

Francés: Chaise d'immobilisation

Principales

características

técnicas

Existen varios modelos con diversos puntos y técnicas de sujeción. Se suelen

usar varios puntos de sujeción en combinaciones diversas.

Están provistas de esposas y grilletes para inmovilizar las muñecas y los

tobillos o de enganches a los que fijar sujeciones; algunas también llevan

correas para la cintura, el pecho o los hombros.

Algunos modelos son como una silla alta para niños, con esposas y grilletes

metálicos para amarrar al sujeto a ella y una mesa o bandeja de metal que

se puede cerrar con llave.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Hay peligro si se deja al sujeto solo, se lo inmoviliza durante periodos largos

o se hace uso adicional de la fuerza por medios como aplicar descargas

eléctricas o agentes químicos irritantes. Hay también peligro si se inmoviliza

al sujeto cuando está bajo los efectos de drogas o alcohol.

Se presta a ser usada como método punitivo o para facilitar la tortura u otros

malos tratos.

14 Nota: Esta partida no prohíbe las sillas equipadas únicamente con correas o cinturones.

Page 26: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

26

2. Productos no idóneos para el uso por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad para

inmovilizar a seres humanos, según se indica:

~ 2.6. Planchas y camas de inmovilización: planchas y camas equipadas con grilletes u otros

dispositivos para inmovilizar a un ser humano15

La fotografía (arriba) está protegida por una licencia de derechos de autor de Creative Commons © waterboardingdotorg. La

fotografía muestra material utilizado por el Jemer Rojo en la prisión de Tuol Sleng en Phnom Penh (Camboya). Fotografía

realizada el 7 de diciembre de 2007

Tipo Cama / plancha de inmovilización

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Shackle board / bed

Francés: Lit / Table avec entraves

Principales

características

técnicas

Existen varios modelos con diversos puntos y técnicas de sujeción. Se suelen

usar varios puntos de sujeción.

Normalmente lleva cuatro puntos de sujeción con grilletes (combinables

como convenga), a saber: dos para los tobillos y dos para las muñecas. Otros

puntos de sujeción posibles: dos para los hombros, uno para la cintura y uno

para el pecho.

Suelen estar provistas de esposas y grilletes para inmovilizar las muñecas y

los tobillos o de enganches a los que fijar sujeciones; algunas también llevan

correas en la cintura, el pecho o los hombros.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Hay peligro si se deja al sujeto solo, se lo inmoviliza durante periodos largos,

o se hace uso adicional de la fuerza por medios como aplicar descargas

eléctricas o agentes químicos irritantes. Hay también peligro si se inmoviliza

al sujeto cuando está bajo los efectos de drogas o alcohol.

Se presta a ser usada como método punitivo o para facilitar malos tratos o

tortura.

15 Nota: Esta partida no prohíbe las planchas o camas equipadas únicamente con correas o cinturones.

Page 27: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

27

2. Productos no idóneos para el uso por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad para

inmovilizar a seres humanos, según se indica:

~ 2.7. Camas-jaula: camas que comprenden una jaula (cuatro lados y un techo) o estructura similar

que confina a un ser humano dentro de los límites de la misma, cuyo techo o uno o más de los lados

están fabricados con barras de metal o de otro tipo y que solo pueden abrirse desde el exterior

© Volunteers at Kepep. La fotografía muestra una cama-jaula usada en el Centro de Atención Infantil Kepep (Grecia).

Tipo Cama-jaula

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Cage bed

Francés: Lit-cage

Principales

características

técnicas

Uno o más lados de la jaula que cerca la cama está provisto de barras.

Algunos modelos llevan barras de metal y otros, de madera.

La jaula puede cerrarse desde el exterior mediante un sistema de cierre

integrado o un candado.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Puede utilizarse como método punitivo.

Hay peligro si se deja al sujeto solo o se lo inmoviliza durante periodos

largos. La persona inmovilizada no puede escapar en caso de emergencia

(por ejemplo, un incendio).

El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha pedido que dejen de

utilizarse las camas-jaula, y ha recordado que esta práctica “se considera

un trato inhumano y degradante de los pacientes confinados en las

instituciones psiquiátricas y afines”.16

16 Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Eslovaquia, 22 de agosto de 2003, Doc. ONU: CCPR/CO/78/SVK, parr. 13; Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, República Checa, 9 de agosto de 2007, Doc. ONU: CCPR/C/CZE/CO/2, párr. 13.

Page 28: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

28

2. Productos no idóneos para el uso por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad para

inmovilizar a seres humanos, según se indica:

~ 2. 8. Camas-red: camas que comprenden una jaula (cuatro lados y un techo) o estructura similar que

confina a un ser humano dentro de los límites de la misma, cuyo techo o uno o más de los lados están

fabricados con redes, y que solo pueden abrirse desde el exterior

Tipo Cama-red

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Net bed; network bed

Francés: Lit à filets

Principales

características

técnicas

Uno o más lados de la jaula —normalmente una estructura metálica tubular—

que cerca la cama está provisto de redes.

En algunos modelos las redes son de un material blando, mientras que en

otros son de una malla más dura.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

La persona puede rasgar la red y usarla para infligirse lesiones o cometer

suicidio.

Puede utilizarse como método punitivo.

Hay peligro si se deja al sujeto solo o se lo inmoviliza durante periodos largos.

La persona inmovilizada no puede escapar en caso de emergencia (por

ejemplo, un incendio).

En un informe publicado en 2015 tras una visita a República Checa, el Comité

Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos

o Degradantes (CPT) volvió a expresar “serias dudas” sobre el uso de las

camas-red y recomendó que las autoridades checas le pusieran fin lo antes

posible.17

17 CPT (2015), Informe al gobierno checo sobre la visita a República Checa realizada por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del 1 de marzo al 10 de abril de 2014,

CPT/Inf (2015) 18, párr. 169, https://rm.coe.int/168069568c, consultado el 5 de mayo de 2017.

Page 29: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

29

3. Dispositivos portátiles no idóneos para su uso por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad como material antidisturbios o de autodefensa, según se indica:

~ 3.1. Porras o porras cortas hechas de metal u otro material compuesto por un eje con púas metálicas

Tipo Porra con púas

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Spiked baton

Francés: Matraque hérissées de pointes

Principales

características

técnicas

Porra o porra corta —habitualmente de metal, aunque puede estar

hecha de otros materiales como goma, plástico endurecido o

madera— con afiladas púas metálicas a lo largo de todo o parte del

eje.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Instrumento de tortura especialmente diseñado para infligir dolor

innecesario.

No puede utilizarse sin infligir dolor o causar lesiones graves e

injustificadas.

Su uso constituye uso excesivo de la fuerza o trato cruel, inhumano o

degradante y, posiblemente, tortura.

Page 30: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

30

3. Dispositivos portátiles no idóneos para su uso por parte de las fuerzas y cuerpos de

seguridad como material antidisturbios o de autodefensa, según se indica:

~ 3.2. Escudos con púas metálicas

Tipo Escudo con púas

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Spiked shield

Francés: Bouclier muni de pointes en métal

Principales

características

técnicas

Normalmente se basan en el escudo antidisturbios estándar, pero provisto

de púas metálicas.

Algunos modelos llevan incorporado un dispositivo paralizante de

electrochoque.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

No puede utilizarse sin infligir dolor o causar lesiones graves e

injustificadas.

Su uso constituye uso excesivo de la fuerza o trato cruel, inhumano o

degradante y, posiblemente, tortura.

Page 31: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

31

4. Látigos, según se indica: ~ 4.1. Látigos de múltiples colas o bridas, del tipo de los knuts o cats o'nine tails

~ 4.2. Látigos con una o más colas o bridas provistas de garfios, ganchos, púas, alambres u objetos

similares para aumentar el impacto de la cola o correa

La fotografía (arriba) está protegida por una Licencia de Documentación Libre GNU © OwenX. Muestra un látigo de múltiples

colas (cat o’nine tails).

Tipo Látigo de múltiples colas o bridas

Anexo II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Whip with multiple lashes or thongs; cat o’ nine tails

Francés: Fouet comprenant plusieurs lanières ou longes

Principales

características

técnicas

Múltiples colas o bridas. Suelen estar hechos de cuero, pero pueden ser de

otros materiales.

Algunos modelos llevan garfios, púas, nudos, ganchos o alambre trenzado.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Carácter intrínsecamente degradante. Pueden producir laceraciones y

cicatrices o lesiones permanentes. La falta de atención médica y las

condiciones insalubres pueden dar lugar a que se desarrolle una infección.

La Unión Europea afirma que, “[e]n su actuación contra la tortura, la UE

instará a los terceros países a que adopten, entre otras, las siguientes

medidas: [...] Abolir cualquier forma de castigo corporal judicial”.18

En la causa Osbourne c. Jamaica, el Comité de Derechos Humanos de la

ONU afirma que “el Comité está absolutamente convencido de que el castigo

corporal constituye un trato cruel, inhumano y degradante que contraviene el

artículo 7 del Pacto”.19

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió, en la causa Tyrer vs.

UK, de 1978, que el castigo corporal (azotes con vara de abedul) judicial que

se le había administrado infringía el artículo 3 del Convenio Europeo de

Derechos Humanos.

18 Unión Europea (circa 2006), Directrices sobre la política de la Unión Europea frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/TortureGuidelines.pdf, consultado el 5 de mayo de 2017. 19 Naciones Unidas (2000), Informe del Comité de Derechos Humanos, Volumen II, Suplemento Nº 40 (A/55/40), http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=A%2F55%2F40%5BVOL.II%5D(SUPP)&Lang=es, consultado el 5 de mayo de 2017.

Page 32: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

32

ANEXO III

PRODUCTOS RESTRINGIDOS

Page 33: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

33

1. Productos diseñados para la inmovilización de seres humanos, según se indica: ~ 1.1. Grilletes y cadenas colectivas20

Tipo Grilletes

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Otros nombres Esposas para tobillos; grilletes para pies; esposas de gran tamaño

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Shackles; leg cuffs; oversized cuffs

Francés: Menottes pour les chevilles; entraves de pied; menottes: grande

taille

Principales

características

técnicas

Dos esposas (normalmente mayores que las de muñeca normales) unidas

por una cadena para que el sujeto tenga cierta capacidad de movimiento.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

e información

complementaria

Restringen la capacidad de movimiento. Pueden facilitar la tortura u otros

malos tratos (especialmente las “posturas en tensión”).

El uso prolongado de esposas puede producir laceraciones, causantes a su

vez de septicemia y otros problemas físicos de larga duración, entre otros

efectos nocivos.

El Reglamento permite a los Estados miembros aplicar controles más

estrictos a la exportación e importación de ciertos tipos de sujeciones,

permitiéndoles, específicamente, adoptar o mantener la prohibición de

exportar e importar esposas para tobillos e “imponer la obligación de licencia

para la exportación de esposas de un tamaño general, incluida la cadena,

superior a los 240 mm cerradas, medidas desde el borde exterior de una de

las esposas al borde exterior de la otra”.21

20 Notas: 1. Los grilletes son sujeciones compuestas por dos manillas o anillos provistos con un mecanismo de cierre y unidos por una cadena o barra. 2. Esta partida no se aplica a los dispositivos de sujeción de las piernas y cadenas colectivas prohibidos por la partida 2.3 del anexo II. 3. Esta partida no se aplica a las “esposas normales”. Las esposas normales son aquellas que reúnen todas las condiciones siguientes: su dimensión total incluida la cadena, medida desde el borde externo de una manilla al borde externo de la otra, es de entre 150 y 280 mm en posición cerrada; la circunferencia interior de cada manilla es de un máximo de 165 mm cuando el trinquete se fija en la última muesca del mecanismo de cierre; la circunferencia interior de cada manilla es de un mínimo de 200 mm cuando el trinquete se fija en la primera muesca del mecanismo de cierre, y las manillas no han sido modificadas para causar dolor o sufrimiento. 21 Véase el artículo 7 del Reglamento (CE) sobre el Comercio de Tortura.

Page 34: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

34

1. Productos diseñados para la inmovilización de seres humanos, según se indica:

~ 1.1. Grilletes y cadenas colectivas22

Tipo Cadenas colectivas

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Gang chains

Francés: Chaînes multiples

Principales

características

técnicas

Varias parejas de grilletes, esposas y cadenas para la cintura —o una

combinación de ellas— sujetas a una cadena (normalmente de metal) que

permiten la inmovilización conjunta de varias personas.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Restringen la capacidad de movimiento. Mayor riesgo de lesión por caídas

por no poder el sujeto amortiguar la caída. La caída de una persona puede

ser peligrosa para el conjunto de personas encadenadas.

El uso prolongado de esposas puede producir laceraciones, causantes a su

vez de septicemia y otros problemas físicos de larga duración, entre otros

efectos nocivos.

El Reglamento permite a los Estados miembros adoptar o mantener la

prohibición de exportar e importar cadenas colectivas.23

22 Notas: 1. Los grilletes son sujeciones compuestas por dos manillas o anillos provistos con un mecanismo de cierre y unidos por una cadena o barra. 2. Esta partida no se aplica a los dispositivos de sujeción de las piernas y cadenas colectivas prohibidos por la partida 2.3 del anexo II. 3. Esta partida no se aplica a las “esposas normales”. Las esposas normales son aquellas que reúnen todas las condiciones siguientes: su dimensión total incluida la cadena, medida desde el borde externo de una manilla al borde externo de la otra, es de entre 150 y 280 mm en posición cerrada; la circunferencia interior de cada manilla es de un máximo de 165 mm cuando el trinquete se fija en la última muesca del mecanismo de cierre; la circunferencia interior de cada manilla es de un mínimo de 200 mm cuando el trinquete se fija en la primera muesca del mecanismo de cierre, y las manillas no han sido modificadas para causar dolor o sufrimiento. 23 Véase el artículo 7.1 del Reglamento (CE) sobre el Comercio de Tortura.

Page 35: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

35

1. Productos diseñados para la inmovilización de seres humanos, según se indica:

~ 1.2. Manillas o aros individuales provistos con un mecanismo de cierre cuya circunferencia interior

supera los 165 mm cuando el trinquete se fija en la última muesca del mecanismo de cierre.24

Tipo Esposas individuales, provistas de un mecanismo de cierre, con una

circunferencia interior superior a 165 mm cuando el trinquete está trabado

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Individual cuffs with locking mechanism with an inside circumference

exceeding 165mm when the ratchet is engaged; larger size cuff

Francés: Manilles ou anneaux individuels équipés d'un mécanisme de

verrouillage, ayant une circonférence intérieure supérieure à 165 mm lorsque

le cliquet est enclenché au dernier cran entrant dans le dispositif de

verrouillage

Principales

características

técnicas

Esposas de gran tamaño.

Algunos modelos incluyen otras sujeciones como esposas o grilletes.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Restringen la capacidad de movimiento.

Las esposas concebidas para ser llevadas alrededor del cuello aumentan el

riesgo de lesión grave de cuello o asfixia, y la Fundación de Investigación

Omega considera que no tienen ninguna función legítima de aplicación de la

ley que no pueda lograrse por medios más seguros.25

El uso prolongado de esposas puede producir laceraciones, causantes a su

vez de septicemia y otros problemas físicos de larga duración, entre otros

efectos nocivos.

24 Nota: Esta partida incluye sujeciones de cuello y otras manillas o aros individuales provistos con un mecanismo de cierre y unidos a las esposas normales por una cadena. 25 Omega recomienda que se prohíba el uso de collares para los fines de aplicación de la ley, así como todas las operaciones de producción y transferencias correspondientes.

Page 36: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

36

1. Productos diseñados para la inmovilización de seres humanos, según se indica:

~ 1.3. Capuchas anti escupitajos: capuchas, incluidas las hechas de red, que incluyen una cubierta

para la boca que impide escupir26

Tipo Capucha anti escupitajos

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Otros nombres Capucha de malla

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Spit hood; spit sock; spit net

Francés: Cagoule anti-crachat

Principales

características

técnicas

Distintas de las capuchas de “captura”, pues son de malla y no están

concebidas para impedir ver.

Normalmente una gruesa tela cubre la boca para impedir que el sujeto

escupa a quienes estén junto a él, mientras que la malla cubre los ojos y la

nariz, así que no impide ver. Algunos productos están hechos enteramente

de malla u otros materiales, p. ej. plástico transparente.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Riego de asfixia o estrangulamiento si se utiliza mal o durante demasiado

tiempo o si el sujeto se deja desatendido. Mayor riesgo cuando se usan en

combinación con otras sujeciones.

Diversos informes indican que las capuchas anti escupitajo se han usado

indebidamente junto con agentes químicos irritantes, por ejemplo, en

situaciones en que, tras rociar a un sujeto con un agente químico irritante no

se esperó el tiempo suficiente para que se descontaminara antes de colocarle

una capucha anti escupitajos, reteniendo el agente irritante en la zona de la

cara.27

26 Nota: Esta partida incluye capuchas anti escupitajos unidas a esposas normales mediante una cadena. 27 Heim, M. et al (2013), “Shocking Video from Maine Prison Shows a Restrained Prisoner being Tortured with Pepper Spray”, ACLU, 3 de abril de 2013, https://www.aclu.org/blog/prisoners-rights-immigrants-rights/shocking-video-maine-prison-shows-restrained-prisoner-being, consultado el 5 de mayo de 2017.

Page 37: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

37

2. Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa, según se indica:

~ 2.1. Armas de descarga eléctrica portátiles que pueden dirigirse solo contra una persona cada vez

que se administra una descarga eléctrica, en particular, pero no exclusivamente, las porras eléctricas,

escudos eléctricos, armas aturdidoras y pistolas de descarga eléctrica28

Tipo Porra eléctrica

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Otros nombres Porra de descarga eléctrica; porra paralizante

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Electric shock baton; stun baton

Francés: Matraque incapacitante

Principales

características

técnicas

Suele llevar dos o cuatro electrodos en la punta.

Los electrodos pueden ir ocultos bajo una tapa desmontable o incorporados

a una linterna.

Algunas porras llevan bandas o espirales metálicas a todo lo largo para

conducir la electricidad.

Las hay de muchas formas: rectas, telescópicas, linterna, etc.

El voltaje y la duración de la descarga eléctrica varían.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Se presta a ser utilizada indebidamente por uso prolongado, descargas

múltiples, descargas en partes inadecuadas del cuerpo o uso punitivo.

Concebida para provocar docilidad por medio del dolor, más que

incapacitación.

28 Notas: 1. Esta partida no se aplica a los cinturones de electrochoque y demás dispositivos descritos en la partida 2.1 del anexo II. 2. Esta partida no se aplica a los dispositivos individuales portátiles para provocar descargas eléctricas que lleve su usuario para su defensa personal.

Page 38: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

38

e información

complementaria

La Fundación de Investigación Omega considera que los dispositivos de

electrochoque de contacto directo no tienen ninguna función legítima de

aplicación de la ley que no pueda lograrse de manera efectiva mediante

alternativas más seguras.29

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos

Inhumanos o Degradantes (CPT) ha expresado “grandes reservas” acerca

del uso de material de descarga eléctrica en modo de contacto, y señala que

“si se impartiera la formación apropiada a los agentes policiales éstos podrían

recurrir a otras muchas técnicas de control cuando se encuentren a escasa

distancia de una persona a la que deban dominar”.30

El Reglamento permite a los Estados miembros adoptar o mantener la

prohibición de exportar e importar aparatos portátiles para provocar

descargas eléctricas.31

29 Omega recomienda que se prohíba el uso de las porras eléctricas para los fines de aplicación de la ley, así como todas las operaciones de producción y transferencia correspondientes. 30 Normas del CPT, Fuerzas de orden público, Armas de descarga eléctrica, Extracto del 20º Informe General, publicado en 2010, CPT/Inf (2010) 28-part, p. 3, párr. 78, https://rm.coe.int/16806cce18. 31 Véase el artículo 7.1 del Reglamento (CE) sobre el Comercio de Tortura.

Page 39: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

39

2. Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa,

según se indica:

~ 2.1. Armas de descarga eléctrica portátiles que pueden dirigirse solo contra una persona cada vez

que se administra una descarga eléctrica, en particular, pero no exclusivamente, las porras eléctricas,

escudos eléctricos, armas aturdidoras y pistolas de descarga eléctrica32

Tipo Escudo de electrochoque

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Otros nombres Escudo paralizante

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Electric shock shield; stun shield

Francés: Bouclier électrifié

Principales

características

técnicas

Los modelos convexos se utilizan sobre todo para el control de disturbios;

actualmente los hay redondos, rectangulares, cuadrados o con forma de

escudo tradicional.

Los modelos cóncavos se utilizan sobre todo para las extracciones de celda,

y suelen ser rectangulares.

La descarga eléctrica circula a lo largo de una o más bandas conductoras;

algunos modelos producen una chispa que hace visible la descarga o están

provistos de tonos o sirenas de alerta a modo de advertencia.

El voltaje varía. En los modelos actuales va desde 6.000 hasta 500.000

voltios.

Motivos de

preocupación en

Algunos modelos pueden activarse en modo de “descarga continua”, sin que

se apaguen.

Hay denuncias documentadas de uso indebido en sistemas penitenciarios.33

32 Notas: 1. Esta partida no se aplica a los cinturones de electrochoque y demás dispositivos descritos en la partida 2.1 del anexo II. 2. Esta partida no se aplica a los dispositivos individuales portátiles para provocar descargas eléctricas que lleve su usuario para su defensa personal. 33 Instituto Africano de Estudios sobre Seguridad y Fundación de Investigación Omega, Compliance through Pain: Electric shock equipment in South African prisons, junio de 2016,

Page 40: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

40

materia de

derechos humanos

En situaciones de control de multitudes, su uso puede infundir miedo y

provocar estampidas.

Se presta a ser utilizada indebidamente por uso prolongado, descargas

múltiples, descargas en partes inadecuadas del cuerpo o uso punitivo.

Concebida para provocar docilidad por medio del dolor, más que

incapacitación.

La Fundación de Investigación Omega considera que los dispositivos de

electrochoque de contacto directo no tienen ninguna función legítima de

aplicación de la ley que no pueda lograrse de manera efectiva mediante

alternativas más seguras.34

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos

Inhumanos o Degradantes (CPT) ha expresado “grandes reservas” acerca

del uso de material de descarga eléctrica en modo de contacto, y señala que

“si se impartiera la formación apropiada a los agentes policiales éstos podrían

recurrir a otras muchas técnicas de control cuando se encuentren a escasa

distancia de una persona a la que deban dominar”.35

El Reglamento permite a los Estados miembros adoptar o mantener la

prohibición de exportar e importar aparatos portátiles para provocar

descargas eléctricas.36

https://omegaresearchfoundation.org/sites/default/files/uploads/Publications/Compliance%20through%20pain.pdf, consultado el 30 de enero de 2017. 34 Omega recomienda que se prohíba el uso de los escudos de electrochoque para los fines de aplicación de la ley, así como todas las operaciones de producción y transferencia correspondientes. 35 Normas del CPT, Fuerzas de orden público, Armas de descarga eléctrica, Extracto del 20º Informe General, publicado en 2010, CPT/Inf (2010) 28-part, p. 3, párr. 78, https://rm.coe.int/16806cce18. 36 Véase el artículo 7.1 del Reglamento (CE) sobre el Comercio de Tortura.

Page 41: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

41

2. Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa,

según se indica:

~ 2.1. Armas de descarga eléctrica portátiles que pueden dirigirse solo contra una persona cada vez

que se administra una descarga eléctrica, en particular, pero no exclusivamente, las porras eléctricas,

escudos eléctricos, armas aturdidoras y pistolas de descarga eléctrica37

Tipo Pistola paralizante

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Stun gun

Francés: Pistolet incapacitant; arme de defense électrique

Principales

características

técnicas

Las hay de muchas formas; la mayoría son rectas o curvadas y llevan dos o

cuatro electrodos.

El voltaje y la duración de la descarga eléctrica varían.

Algunos modelos pueden dispensar agentes químicos irritantes.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

e información

complementaria

Se presta a ser utilizada indebidamente por uso prolongado, descargas

múltiples, descargas en partes inadecuadas del cuerpo o uso punitivo.

Concebida para provocar docilidad por medio del dolor, más que

incapacitación.

La Fundación de Investigación Omega considera que este tipo de armas no

tiene ninguna función legítima de aplicación de la ley que no pueda lograrse

de manera efectiva mediante alternativas más seguras.38

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos

Inhumanos o Degradantes (CPT) ha expresado “grandes reservas” acerca

del uso de material de descarga eléctrica en modo de contacto, y señala que

“si se impartiera la formación apropiada a los agentes policiales éstos podrían

37 Notas: 1. Esta partida no se aplica a los cinturones de electrochoque y demás dispositivos descritos en la partida 2.1 del anexo II. 2. Esta partida no se aplica a los dispositivos individuales portátiles para provocar descargas eléctricas que lleve su usuario para su defensa personal. 38 Omega recomienda que se prohíba el uso de pistolas paralizantes para los fines de aplicación de la ley, así como todas las

operaciones de producción y transferencias correspondientes.

Page 42: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

42

recurrir a otras muchas técnicas de control cuando se encuentren a escasa

distancia de una persona a la que deban dominar”.39

El Reglamento permite a los Estados miembros adoptar o mantener la

prohibición de exportar e importar aparatos portátiles para provocar

descargas eléctricas.40

39 Normas del CPT, Fuerzas de orden público, Armas de descarga eléctrica, Extracto del 20º Informe General, publicado en 2010, CPT/Inf (2010) 28-part, p. 3, párr. 78, https://rm.coe.int/16806cce18. 40 Véase el artículo 7.1 del Reglamento (CE) sobre el Comercio de Tortura.

Page 43: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

43

2. Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa,

según se indica:

~ 2.1. Armas de descarga eléctrica portátiles que pueden dirigirse solo contra una persona cada vez

que se administra una descarga eléctrica, en particular, pero no exclusivamente, las porras eléctricas,

escudos eléctricos, armas aturdidoras y pistolas de descarga eléctrica41

Tipo Dispositivo de proyectiles paralizantes (con cable)

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Otros nombres A veces se utiliza erróneamente la marca Taser como nombre genérico.

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Electric shock dart gun – wired projectiles

Francés: Dispositif tirant des projectiles incapacitants

Principales

características

técnicas

Arma pequeña, a menudo en forma de pistola (aunque la forma varía en

función el modelo, como ilustra la porra de la imagen supra) y con un

cartucho que dispara (por lo general) dos dardos sujetos por cables y

administra al objetivo una descarga eléctrica que le causa dolor intenso y

hace que se desplome.

El alcance, el voltaje y la duración de la descarga varían según el modelo.

Algunos modelos pueden disparar varios cartuchos.

Algunos modelos también se pueden usar como dispositivos paralizantes

de contacto directo (“drive stun”).

Algunos modelos pueden disparar cartuchos de diversos tipos, entre ellos

de agentes químicos irritantes o proyectiles de impacto cinético.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

e información

complementaria

Los dispositivos de proyectiles paralizantes están concebidos para

incapacitar, pero también causan dolor intenso. Algunos estudios han

encontrado un riesgo de lesiones y complicaciones cardíacas, respiratorias

y cerebrales, incluyendo algunos casos donde la muerte ha ocurrido

después del uso del arma.

41 Notas: 1. Esta partida no se aplica a los cinturones de electrochoque y demás dispositivos descritos en la partida 2.1 del anexo II. 2. Esta partida no se aplica a los dispositivos individuales portátiles para provocar descargas eléctricas que lleve su usuario para su defensa personal.

Page 44: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

44

Se prestan a ser utilizados indebidamente por uso prolongado, descargas

múltiples o descargas en partes inadecuadas del cuerpo.

Algunos modelos incorporan un modo de contacto directo (“drive stun”)

cuyo objeto es provocar docilidad por medio del dolor. La Fundación de

Investigación Omega considera que esta función no tiene uso legítimo para

hacer cumplir la ley.42

El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) ha expresado su

preocupación de que el uso de los dispositivos de proyectiles paralizantes

[específicamente el “TaserX26”] “provoca un dolor intenso, constituye una

forma de tortura, y en algunos casos, puede incluso causar la muerte”.43

El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) ha recomendado

“que las armas de descarga eléctrica se utilicen exclusivamente en

situaciones extremas limitadas, cuando exista una amenaza real e

inmediata para la vida o un riesgo de heridas graves, en sustitución de

armas letales.”44

El Reglamento permite a los Estados miembros adoptar o mantener la

prohibición de exportar e importar aparatos portátiles para provocar

descargas eléctricas.45

42 Omega recomienda que se prohíba el uso de los dispositivos de proyectiles paralizantes con modo de contacto directo

(“drive stun”) para los fines de aplicación de la ley, así como todas las operaciones de producción y transferencia correspondientes. 43 Comité contra la Tortura, Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: Portugal, 19 de febrero de 2008, doc. ONU: CAT/C/PRT/CO/4, párr. 14. 44 Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de los Países

Bajos, 20 de junio de 2013, doc. ONU: CAT/ C/NLD/CO/5-6, párr. 27. 45 Véase el artículo 7.1 del Reglamento (CE) sobre el Comercio de Tortura.

Page 45: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

45

2. Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa,

según se indica:

~ 2.1. Armas de descarga eléctrica portátiles que pueden dirigirse solo contra una persona cada vez

que se administra una descarga eléctrica, en particular, pero no exclusivamente, las porras eléctricas,

escudos eléctricos, armas aturdidoras y pistolas de descarga eléctrica46

Tipo Dispositivo de proyectiles paralizantes (sin cable)

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Electric shock dart gun – wireless projectiles

Francés: Dispositif tirant des projectiles incapacitants (sans fils)

Principales

características

técnicas

Cartuchos de proyectiles / “balas” paralizantes de impacto cinético de largo

alcance.

Se disparan con diversas armas, entre ellas escopetas, y lanzadores /

pistolas especiales. En la actualidad se están desarrollando proyectiles

eléctricos de 40 mm sin cables.

El alcance, el voltaje y la duración de la descarga varían según el modelo.

Algunos modelos pueden disparar cartuchos de diversos tipos, entre ellos de

agentes químicos irritantes o proyectiles de impacto cinético.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

e información

complementaria

Algunos modelos administran descargas de larga duración / continuas, y una

vez disparados el tirador no tiene ningún control sobre el proyectil.

Son poco precisos y se ven afectados por las condiciones meteorológicas,

con lo que aumenta el riesgo de lesiones en la cabeza y la parte superior del

cuerpo por el impacto de la energía cinética.

Hay una falta de investigación sobre los proyectiles paralizantes sin cable,

pero algunos estudios sobre los proyectiles paralizantes con cable han

46 Notas: 1. Esta partida no se aplica a los cinturones de electrochoque y demás dispositivos descritos en la partida 2.1 del anexo II. 2. Esta partida no se aplica a los dispositivos individuales portátiles para provocar descargas eléctricas que lleve su usuario para su defensa personal.

Page 46: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

46

encontrado un riesgo de lesiones y complicaciones cardíacas, respiratorias y

cerebrales, incluyendo algunos casos donde la muerte ha ocurrido después

del uso del arma.

El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) ha expresado su

preocupación de que el uso de los dispositivos de proyectiles paralizantes

[específicamente el “TaserX26”] “provoca un dolor intenso, constituye una

forma de tortura, y en algunos casos, puede incluso causar la muerte”.47

El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) ha recomendado

“que las armas de descarga eléctrica se utilicen exclusivamente en

situaciones extremas limitadas, cuando exista una amenaza real e inmediata

para la vida o un riesgo de heridas graves, en sustitución de armas letales.”48

El Reglamento permite a los Estados miembros adoptar o mantener la

prohibición de exportar e importar aparatos portátiles para provocar

descargas eléctricas.49

47 Comité contra la Tortura, Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: Portugal, 19 de febrero de 2008, doc. ONU: CAT/C/PRT/CO/4, párr. 14. 48 Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de los Países

Bajos, 20 de junio de 2013, doc. ONU: CAT/ C/NLD/CO/5-6, párr. 27. 49 Véase el artículo 7.1 del Reglamento (CE) sobre el Comercio de Tortura.

Page 47: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

47

2. Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa,

según se indica:

~ 2.1. Armas de descarga eléctrica portátiles que pueden dirigirse solo contra una persona cada vez

que se administra una descarga eléctrica, en particular, pero no exclusivamente, las porras eléctricas,

escudos eléctricos, armas aturdidoras y pistolas de descarga eléctrica50

Tipo Guantes o mangas paralizantes de contacto directo

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Direct contact stun gloves or sleeves

Francés: Gants ou manches incapacitants à contact direct

Principales

características

técnicas

En la actualidad se fabrican en Estados Unidos (fotografía arriba, izquierda),

España (fotografía arriba, centro) y China (fotografía arriba, derecha).

Hay diferentes modelos, pero por lo general todos llevan un dispositivo

paralizante de contacto directo integrado.

Algunos modelos también llevan integrados linternas, punteros láser o

consolas informáticas a través de las que el usuario tiene acceso a elementos

diversos, como mapas, una cámara de vídeo o un escáner de huellas

dactilares.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Se prestan a ser utilizados indebidamente por uso prolongado, descargas

múltiples, descargas en partes inadecuadas del cuerpo o uso punitivo.

Concebidos para provocar docilidad por medio del dolor, más que

incapacitación.

No hay información sobre la duración y la potencia de las descargas.

La Fundación de Investigación Omega considera que este tipo de

dispositivos no tiene ninguna función legítima de aplicación de la ley que no

pueda lograrse de manera efectiva mediante alternativas más seguras.51

El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos

Inhumanos o Degradantes (CPT) ha expresado “grandes reservas” acerca

del uso de material de descarga eléctrica en modo de contacto, y señala que

“si se impartiera la formación apropiada a los agentes policiales éstos podrían

50 Notas: 1. Esta partida no se aplica a los cinturones de electrochoque y demás dispositivos descritos en la partida 2.1 del anexo II. 2. Esta partida no se aplica a los dispositivos individuales portátiles para provocar descargas eléctricas que lleve su usuario para su defensa personal. 51 Omega recomienda que se prohíba el uso de todos los dispositivos de electrochoque de contacto directo para los fines de

aplicación de la ley, así como todas las operaciones de producción y transferencia correspondientes.

Page 48: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

48

recurrir a otras muchas técnicas de control cuando se encuentren a escasa

distancia de una persona a la que deban dominar”.52

El Reglamento permite a los Estados miembros adoptar o mantener la

prohibición de exportar e importar aparatos portátiles para provocar

descargas eléctricas.53

52 Normas del CPT, Fuerzas de orden público, Armas de descarga eléctrica, Extracto del 20º Informe General, publicado en 2010, CPT/Inf (2010) 28-part, p. 3, párr. 78, https://rm.coe.int/16806cce18, consultadas el 30 de enero de 2017. 53 Véase el artículo 7.1 del Reglamento (CE) sobre el Comercio de Tortura.

Page 49: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

49

2. Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa,

según se indica:

~ 2.1. Armas de descarga eléctrica portátiles que pueden dirigirse solo contra una persona cada vez

que se administra una descarga eléctrica, en particular, pero no exclusivamente, las porras eléctricas,

escudos eléctricos, armas aturdidoras y pistolas de descarga eléctrica54

Tipo Palo / vara / dispositivo paralizante de agarre para captura

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Stun “grabber” or “capture pole”

Francés: Perche / gaule / Baton de capture incapacitante

Principales

características

técnicas

Palo extensible / barra larga con un aro semicircular lo suficientemente

grande para rodear la cintura de la persona. Algunos modelos permiten que

el aro se cierre alrededor de las extremidades. Concebido para retener a la

persona o sujetarla contra una pared.

Suelen ser de metal o plástico.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

e información

complementaria

No hay información sobre la duración y la potencia de las descargas.

Puede usarse fácilmente para atrapar a la persona y se presta a ser utilizado

indebidamente por uso prolongado, descargas múltiples, descargas en

partes inadecuadas del cuerpo o uso punitivo.

Concebido para provocar docilidad por medio del dolor, más que

incapacitación.

54 Notas: 1. Esta partida no se aplica a los cinturones de electrochoque y demás dispositivos descritos en la partida 2.1 del anexo II. 2. Esta partida no se aplica a los dispositivos individuales portátiles para provocar descargas eléctricas que lleve su usuario para su defensa personal.

Page 50: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

50

La Fundación de Investigación Omega considera que este tipo de

dispositivos no tiene ninguna función legítima de aplicación de la ley que no

pueda lograrse de manera efectiva mediante alternativas más seguras.55

Preocupa también que el uso de estos dispositivos entrañe peligro de muerte

por estrangulación o lesión grave en el cuello o las extremidades de la

persona capturada, especialmente cuando se gira o sacude el palo/vara para

provocar docilidad si la persona opone resistencia.

El Reglamento permite a los Estados miembros adoptar o mantener la

prohibición de exportar e importar aparatos portátiles para provocar

descargas eléctricas.56

55 Omega recomienda que se prohíba el uso de todos los dispositivos de electrochoque de contacto directo para los fines de

aplicación de la ley, así como todas las operaciones de producción y transferencia correspondientes. 56 Véase el artículo 7.1 del Reglamento (CE) sobre el Comercio de Tortura.

Page 51: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

51

2. Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa,

según se indica:

~ 2.2. Kits que contienen todos los elementos esenciales para el ensamblaje de armas portátiles de

descarga eléctrica a las que se aplica la partida 2.157

Tipo

Kit que contiene los elementos esenciales para el ensamblaje de

armas portátiles de descarga eléctrica a las que se aplica la partida

2.1

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Kit containing essential components for assembly of portable

electronic discharge weapons controlled by item 2.1

Francés: Kit contenant tous les composants essentiels pour l'assemblage des

armes portatives à décharge électrique visées au point 2.1

Principales

características

técnicas

La unidad que produce la descarga eléctrica; la potencia varía según el

modelo.

El interruptor, incluso en un mando a distancia.

Los electrodos; el número varía según el modelo.

Los cables a través de los que se administra la descarga eléctrica (en su

caso).

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Consúltense en las fichas del apartado 2.1 supra.

El envío de componentes podría utilizarse para eludir el control de las

exportaciones de productos completos.

57 Nota: Las siguientes mercancías se consideran componentes esenciales: la unidad que produce el electrochoque; el interruptor, incluso en un mando a distancia, y los electrodos o, en su caso, los cables, a través de los cuales se administra el electrochoque.

Page 52: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

52

2. Armas y dispositivos diseñados para su uso como material antidisturbios o de autodefensa,

según se indica:

~ 2.3. Armas de descarga eléctrica fijas o portátiles que cubren una amplia área y que pueden alcanzar

a varias personas

Tipo Arma de descarga eléctrica fija o portátil que cubre una amplia área

y que puede alcanzar a varias personas

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Fixed or mountable electric discharge weapon that covers a wide area

and can target multiple individuals

Francés: Arme à décharge électrique fixe ou montable qui couvre une grande

superficie et permet de cibler de nombreuses personnes

Principales

características

técnicas

Complejo sistema que dispara cartuchos a distancia por medio de un cable.

Puede ir exento o montado en un vehículo.

Algunos modelos permiten apilar o encadenar un número potencialmente alto

de cartuchos.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Efecto indiscriminado y poco preciso, lo que acarrea el peligro de lesionar a

transeúntes y el riesgo de que varios cartuchos o púas impacten en una

persona.

Los dardos pueden causar lesiones a las personas contra las que se

disparan, especialmente en los tejidos blandos, como piel y ojos, y puede ser

necesaria atención médica para extraerlos.

Page 53: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

53

La Fundación de Investigación Omega considera que este tipo de

dispositivos no tiene ninguna función legítima de aplicación de la ley que no

pueda lograrse de manera efectiva mediante alternativas más seguras.58

El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) ha expresado su

preocupación de que el uso de los dispositivos de proyectiles paralizantes

[específicamente el “TaserX26”] “provoca un dolor intenso, constituye una

forma de tortura, y en algunos casos, puede incluso causar la muerte”.59

El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) ha recomendado

“que las armas de descarga eléctrica se utilicen exclusivamente en

situaciones extremas limitadas, cuando exista una amenaza real e inmediata

para la vida o un riesgo de heridas graves, en sustitución de armas letales.”60

58 Omega recomienda que se prohíba el uso de las armas de descarga eléctrica de área amplia para los fines de aplicación de

la ley, así como todas las operaciones de producción y transferencia correspondientes. 59 Comité contra la Tortura, Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: Portugal, 19 de febrero de 2008, doc. ONU: CAT/C/PRT/CO/4, párr. 14. 60 Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de los Países

Bajos, 20 de junio de 2013, doc. ONU: CAT/ C/NLD/CO/5-6, párr. 27.

Page 54: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

54

3. Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica:

~ 3.1. Armas y equipos portátiles que administran una dosis de una sustancia química incapacitante o

irritante a una persona o una dosis de dicha sustancia que afecte a una superficie reducida, por

ejemplo, en forma de niebla de pulverización o nube, cuando la sustancia química es administrada o

diseminada61

Nota: El Reglamento no abarca los equipos de diseminación de agentes de represión de disturbios

incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea (p. ej., gases CS y CN) (véanse las notas al

pie de este apartado).

Tipo Pulverizador manual

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Hand-held spray

Francés: Pulvérisateur (manuel); aérosol

Principales

características

técnicas

Puede contener diversas sustancias químicas irritantes o incapacitantes,

entre ellas: OC/pimienta, PAVA, una sustancia fétida (sustancia química

irritante cuyo mal olor extremo provoca incapacitación temporal) o una

mezcla de estas sustancias.

Dispersa las substancias en forma de aerosol / vapor / neblina o en estado

líquido. El alcance depende del modelo.

Los hay de diferentes capacidades: desde pequeños pulverizadores de 25

ml hasta pulverizadores de 500 ml o de mayor capacidad.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Puede provocar lesiones graves o la muerte por asfixia o por toxicidad de la

sustancia química, especialmente si se utiliza en espacios cerrados o contra

personas inmovilizadas.

Los riesgos se agravan si se utiliza en espacios cerrados.

61 Notas: Esta partida no se aplica a los equipos a los que se aplica la partida ML7(e) de la Lista Común Militar de la Unión Europea. 2. Esta partida no se aplica a los equipos portátiles individuales, aunque contengan una sustancia química, cuando acompañan a su usuario para la defensa personal. 3. Además de las sustancias químicas pertinentes, como los agentes antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en las partidas 3.3 y 3.4 se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes.

Page 55: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

55

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que la

administración de dosis altas de gas pimienta “puede provocar necrosis del

tejido de las vías respiratorias o el tubo digestivo, edema pulmonar o

hemorragias internas”.62 (Traducción de Amnistía Internacional.)

62 Oya Ataman v. Turkey, sentencia de 5 de diciembre de 2006, párrs. 17-18.

Page 56: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

56

3. Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su

uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica:

~ 3.1. Armas y equipos portátiles que administran una dosis de una sustancia química incapacitante o

irritante a una persona o una dosis de dicha sustancia que afecte a una superficie reducida, por

ejemplo, en forma de niebla de pulverización o nube, cuando la sustancia química es administrada o

diseminada63

Tipo Pulverizador para llevar en el hombro

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Otros nombres Nebulizador

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Shoulder-worn sprayer; fogger

Francés: Pulvérisateur porté à l’épaule; pulverisateur générateur de brouillard

Principales

características

técnicas

Bombona de entre uno y cinco litros de capacidad, con una correa para el

hombro.

La forma del gatillo y la boquilla varía de unos modelos a otros.

Dependiendo de estos, se puede disparar en breves chorros o

ininterrumpidamente hasta vaciar la bombona, dispersando las sustancias en

forma de vapor, neblina o en estado líquido.

Habitualmente contiene OC o CS, pero puede llevar cualquier mezcla de

agentes químicos.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Podría provocar lesiones graves o la muerte por asfixia o por toxicidad de la

sustancia química, especialmente si se utiliza en espacios cerrados o contra

personas inmovilizadas.

Aunque algunos pulverizadores se pueden usar contra personas o grupos

reducidos, el uso de nebulizadores/pulverizadores de gran capacidad

entraña el peligro de afectar indiscriminadamente a todas las personas que

se encuentren en la zona.

Los riesgos se agravan si se utiliza en espacios cerrados.

63 Notas: Esta partida no se aplica a los equipos a los que se aplica la partida ML7(e) de la Lista Común Militar de la Unión Europea. 2. Esta partida no se aplica a los equipos portátiles individuales, aunque contengan una sustancia química, cuando acompañan a su usuario para la defensa personal. 3. Además de las sustancias químicas pertinentes, como los agentes antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en las partidas 3.3 y 3.4 se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes.

Page 57: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

57

Aumenta el riesgo de estampida en situaciones de pánico.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que la

administración de dosis altas de gas pimienta “puede provocar necrosis del

tejido de las vías respiratorias o el tubo digestivo, edema pulmonar o

hemorragias internas”.64 (Traducción de Amnistía Internacional.)

64 Oya Ataman v. Turkey, sentencia de 5 de diciembre de 2006, párrs. 17-18.

Page 58: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

58

3. Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su

uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica:

~ 3.1. Armas y equipos portátiles que administran una dosis de una sustancia química incapacitante o

irritante a una persona o una dosis de dicha sustancia que afecte a una superficie reducida, por

ejemplo, en forma de niebla de pulverización o nube, cuando la sustancia química es administrada o

diseminada65

Tipo Pulverizador tipo mochila

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Backpack-style sprayer

Francés: Pulvérisateur se portant dans le dos

Principales

características

técnicas

Equipo pulverizador tipo mochila. Algunos modelos se parecen a los equipos

de respiración de bombero.

Habitualmente contiene OC o CS, pero puede llevar cualquier mezcla de

agentes químicos.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Podría provocar lesiones graves o la muerte por asfixia o por toxicidad de la

sustancia química, especialmente si se utiliza en espacios cerrados o contra

personas inmovilizadas.

Aunque algunos pulverizadores se pueden usar contra personas o grupos

reducidos, el uso de nebulizadores/pulverizadores de gran capacidad

entraña el peligro de afectar indiscriminadamente a todas las personas que

se encuentren en la zona.

Los riesgos se agravan si se utiliza en espacios cerrados. Aumenta el riesgo

de estampida en situaciones de pánico.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que la

administración de dosis altas de gas pimienta “puede provocar necrosis del

tejido de las vías respiratorias o el tubo digestivo, edema pulmonar o

hemorragias internas”.66 (Traducción de Amnistía Internacional.)

65 Notas: Esta partida no se aplica a los equipos a los que se aplica la partida ML7(e) de la Lista Común Militar de la Unión Europea. 2. Esta partida no se aplica a los equipos portátiles individuales, aunque contengan una sustancia química, cuando acompañan a su usuario para la defensa personal. 3. Además de las sustancias químicas pertinentes, como los agentes antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en las partidas 3.3 y 3.4 se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes. 66 Oya Ataman v. Turkey, sentencia de 5 de diciembre de 2006, párrs. 17-18.

Page 59: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

59

3. Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su

uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica:

~ 3.1. Armas y equipos portátiles que administran una dosis de una sustancia química incapacitante o

irritante a una persona o una dosis de dicha sustancia que afecte a una superficie reducida, por

ejemplo, en forma de niebla de pulverización o nube, cuando la sustancia química es administrada o

diseminada67

Tipo Pulverizador para extracción de reclusos de las celdas

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Cell extraction device

Francés: Pulvérisateur pour evacuation des cellules

Principales

características

técnicas

Dispositivo de “extracción” utilizado para introducir por medio de una cánula

agentes químicos irritantes o incapacitantes en un lugar cerrado, como una

celda o un vehículo.

Un largo tubo metálico permite introducir el agente irritante o incapacitante

por debajo de la puerta, a través de una ventana, por una rejilla o por el ojo

de una cerradura.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Podría provocar lesiones graves o la muerte por asfixia o por toxicidad de la

sustancia química.

Peligroso por naturaleza, al estar concebido para utilizarse en espacios

cerrados.

Tras una visita a Bosnia y Herzegovina en 2007, el Comité Europeo para la

Prevención de la Tortura (CPT) afirmó que “[e]l gas pimienta es una sustancia

67 Notas: Esta partida no se aplica a los equipos a los que se aplica la partida ML7(e) de la Lista Común Militar de la Unión Europea. 2. Esta partida no se aplica a los equipos portátiles individuales, aunque contengan una sustancia química, cuando acompañan a su usuario para la defensa personal. 3. Además de las sustancias químicas pertinentes, como los agentes antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en las partidas 3.3 y 3.4 se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes.

Page 60: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

60

potencialmente peligrosa y no debe usarse en espacios cerrados.”68

(Traducción de Amnistía Internacional.)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que la

administración de dosis altas de gas pimienta “puede provocar necrosis del

tejido de las vías respiratorias o el tubo digestivo, edema pulmonar o

hemorragias internas”.69 (Traducción de Amnistía Internacional.)

68 CPT (2007), Informe al gobierno de Bosnia y Herzegovina sobre la visita a Bosnia y Herzegovina realizada por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del 19 de marzo al 30 de marzo de 2007, CPT/Inf (2009) 25, https://rm.coe.int/1680693eb3, consultado el 20 de enero de 2017. 69 Oya Ataman v. Turkey, sentencia de 5 de diciembre de 2006, párrs. 17-18.

Page 61: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

61

3. Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su

uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica:

~ 3.2. Vanillilamida del ácido pelargónico (PAVA) (nº CAS: 2444-46-4)

Tipo Vanillilamida del ácido pelargónico (PAVA) (nº CAS: 2444-46-4)

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Otros nombres La vanillilamida del ácido pelargónico (PAVA) es a menudo el ingrediente

activo de lo que comúnmente se conoce como “gas pimienta”.

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Pelargonic acid vanillylamide (PAVA)

Francés: Vanillylamide de l'acide pélargonique (PAVA)

Principales

características

técnicas

A temperatura ambiente, la PAVA es un sólido de estructura cristalina.

Es una formulación sintética de uno de los ingredientes activos del gas OC.

Interactúa con los receptores nerviosos sensoriales produciendo dolor

severo, malestar, picor, ardor o dolor de otro tipo principalmente en los ojos,

las vías respiratorias y la piel.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

e información

complementaria

El uso de la PAVA es legítimo siempre que sea conforme a las normas de

derechos humanos y directrices o políticas exhaustivas. No obstante, su uso

inapropiado o excesivo es generalizado y puede causar lesiones graves o la

muerte por asfixia, reacción alérgica o exposición a dosis excesivas.

Los siguientes factores, entre otros, repercuten en la reacción de la persona

a los efectos de la PAVA: aplicación del agente en dosis excesiva, uso en un

espacio cerrado, exposición prolongada, afecciones médicas previas (p. ej.

asma) y, en el caso de las reacciones cutáneas, temperatura y humedad

relativa altas.

Page 62: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

62

3. Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su

uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica:

~ 3.3. Oleorresina Capsicum (OC) (nº CAS: 8023-77-6)

Tipo Oleorresina Capsicum (OC) (nº CAS: 8023-77-6)

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Otros nombres La oleorresina Capsicum (OC) es a menudo el ingrediente activo de lo que

comúnmente se conoce como “gas pimienta”.

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Oleoresin Capsicum (OC)

Francés: Capsicum oléorésine (OC)

Principales

características

técnicas

A temperatura ambiente, la OC es un aceite.

Es un derivado natural de las plantas del género Capsicum (como los

pimientos picantes).

Interactúa con los receptores nerviosos sensoriales produciendo dolor

severo, malestar, picor, ardor o dolor de otro tipo principalmente en los ojos,

las vías respiratorias y la piel.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

El uso de gas OC es legítimo siempre que sea conforme a las normas de

derechos humanos y directrices o políticas exhaustivas. No obstante, su uso

inapropiado o excesivo es generalizado y puede causar lesiones graves o la

muerte por asfixia, reacción alérgica o exposición a dosis excesivas.

Los siguientes factores, entre otros, repercuten en la reacción de la persona

a los efectos del gas OC: aplicación del agente en dosis excesiva, uso en un

espacio cerrado, exposición prolongada, afecciones médicas previas y, en el

caso de las reacciones cutáneas, temperatura y humedad relativa altas.

Page 63: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

63

3. Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su

uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica:

~ 3.4. Mezclas que contengan al menos un 0,3 % en peso de PAVA u OC y un disolvente (como el

etanol, 1-propanol o hexano), que podrían ser administradas como agentes incapacitantes o irritantes

en sí mismas, en particular en aerosoles y en forma líquida, o utilizadas para la fabricación de agentes

incapacitantes o irritantes70

Tipo

Mezclas que contengan al menos un 0,3% en peso de PAVA u OC y un

disolvente (como el etanol, 1-propanol o hexano), que podrían ser

administradas como agentes incapacitantes o irritantes en sí mismas, en

particular en aerosoles y en forma líquida, o utilizadas para la fabricación de

agentes incapacitantes o irritantes

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Mixtures containing at least 0.3% by weight of PAVA or OC and a

solvent (such as ethanol, 1-propanol or hexane), which could be administered

as such as incapacitating or irritating agents, in particular in aerosols and in

liquid form, or used for manufacturing of incapacitating or irritating agents

Francés: Mélanges contenant au moins 0,3 % en poids de PAVA ou d'OC et

un solvant (tel que l'éthanol, le 1-propanol ou l'hexane), susceptibles d'être

administrés comme tels en tant qu'agents incapacitants ou irritants, en

particulier dans des aérosols et sous forme liquide, ou utilisés pour la

fabrication d'agents incapacitants ou irritants

Principales

características

técnicas

La concentración de OC o PAVA de la mezcla varía en función del fabricante

y el producto.

70 Notas: 1. Esta partida no se aplica a las preparaciones para salsas y salsas preparadas, sopas o caldos, preparados y mezclas de condimentos o sazonadores, siempre que la PAVA o la OC no sean el único componente saborizante. 2. Este punto no se aplica a los medicamentos para los que se ha concedido una autorización de comercialización de conformidad con el Derecho de la Unión. (Véase, en particular, el Reglamento (CE) Nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1), y la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).).

Page 64: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

64

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

No se han realizado pruebas exhaustivas de OC y PAVA en distintas

concentraciones en distintas situaciones.

No existe un marco normativo que estipule la concentración de OC y PAVA

que es apropiado usar en contextos concretos.

No hay transparencia en cuanto a la concentración y el tipo de sustancias que

contienen los productos comercializados.

Page 65: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

65

3. Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su

uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se

indica:

~ 3.5. Equipos fijos para la difusión de sustancias químicas incapacitantes o irritantes que puedan

fijarse en una pared o en el techo de un edificio, incluyan un filtro de agentes químicos irritantes o

incapacitantes y se activen por medio de un sistema de control a distancia71

Tipo Dispensador fijo de agentes químicos irritantes

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: In-built chemical irritant dispenser

Francés: Diffuseur fixe de substances chimiques irritantes

Principales

características

técnicas

Fijo a la pared o al techo, sirve parar esparcir agentes químicos irritantes en

un lugar cerrado.

Puede accionarse a mano (p. ej., con un mando a distancia o una consola de

control remoto) o automáticamente, por medio de tecnología de sensores de

movimiento.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

La colocación de este tipo de dispositivos en espacios cerrados o

habitaciones mal ventiladas o su uso en situaciones en que los reclusos,

detenidos u otras personas contra las que se utilizan no pueden salir con

rapidez de la zona contaminada por falta de vías de salida suficientes pueden

entrañar el peligro de que se acumulen sustancias químicas tóxicas y causar

lesiones graves o la muerte.

Cuando se usa en recintos cerrados de mayores dimensiones —como

pabellones penitenciarios— o en lugares que carecen de vías de salida

suficientes, puede cundir el pánico y producirse estampidas, lo que puede

causar lesiones.

De efecto potencialmente indiscriminado, pues afecta a toda persona que se

encuentre en el lugar. Preocupan especialmente los sistemas que esparcen

grandes cantidades de agentes químicos en recintos cerrados y los que están

automatizados y no ofrecen la opción de control manual.

71 Nota: Además de las sustancias químicas pertinentes, como los agentes antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en las partidas 3.3 y 3.4 se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes.

Page 66: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

66

De acuerdo con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT),

“[e]l gas lacrimógeno es una sustancia potencialmente peligrosa y no debe

usarse en espacios cerrados.”72 (Traducción de Amnistía Internacional.) 73

72 CPT (2015), Informe al gobierno checo sobre la visita a República Checa realizada por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del 1 al 10 de abril de 2014, CPT/Inf (2015) 18, párr. 39. 73 Omega recomienda que se prohíba el uso de los dispensadores fijos de agentes químicos irritantes en los lugares de detención y otros contextos de aplicación de la ley, así como todas las operaciones de producción y transferencia correspondientes.

Page 67: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

67

3. Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su

uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica:

~ 3.6. Equipos fijos o desmontables para la diseminación de agentes químicos incapacitantes o

irritantes que cubran una superficie amplia y que no estén diseñados para ser fijados en una pared o

en el techo en el interior de un edificio74

Tipo Valla aspersora de agentes químicos irritantes

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas Inglés: Irritant fence

Principales

características

técnicas

Valla perimetral que lleva fijado un equipo para diseminar agentes químicos

irritantes o incapacitantes disuasorios; la diseminación del agente químico

irritante suele efectuarse en forma de nube.

Puede accionarse a mano (p. ej., con un mando a distancia o una consola de

control remoto) o automáticamente, por medio de tecnología de sensores de

movimiento.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

De efecto potencialmente indiscriminado, pues afecta a toda persona que se

encuentre en el área de alcance.

- Preocupan especialmente los sistemas que abarcan un área amplia

o dispersan grandes cantidades de sustancias químicas.

- Los sistemas automatizados que no ofrecen la opción de control

manual son por naturaleza armas de efecto indiscriminado que

pueden ser accionadas por blancos imprevistos, como niños y niñas.

74 Notas: 1. Esta partida no se aplica a los equipos a los que se aplica la partida ML7(e) de la Lista Común Militar de la Unión Europea. 2. Esta partida también se aplica a los cañones de agua. 3. Además de las sustancias químicas pertinentes, como los agentes antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en las partidas 3.3 y 3.4 se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes.

Page 68: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

68

3. Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas incapacitantes o irritantes para su

uso como material antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según se indica:

~ 3.6. Equipos fijos o desmontables para la diseminación de agentes químicos incapacitantes o

irritantes que cubran una superficie amplia y que no estén diseñados para ser fijados en una pared o

en el techo en el interior de un edificio75

Tipo Lanzador de proyectiles o granadas de disparos múltiples –

independiente / montado sobre vehículo / fijo

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Multiple-shot projectile or grenade launcher – free-standing / vehicle

mounted / fixed

Francés: Lanceur de projectiles ou de grenades à répétition – indépendant /

monté sur véhicule / fixé

Principales

características

técnicas

El número de cañones y el alcance varían en función del modelo (los

productos conocidos suelen tener de 2 a 36 cañones y algunos tienen más).

Puede ser exento o ir montado sobre vehículos todoterreno o vehículos

terrestres no tripulados, embarcaciones de navegación marítima o estructuras

permanentes como prisiones, edificios gubernamentales, etc.

Es accionado a mano por un tirador por contacto directo o mediante un mando

a distancia o una consola de control remoto.

Puede utilizarse en modo de disparo individual, secuencial o simultáneo.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos

humanos

Puede usarse para diseminar grandes cantidades de sustancias químicas

irritantes en un área amplia casi instantáneamente. Puede provocar lesiones

graves o la muerte por asfixia, toxicidad de la sustancia química o impacto

cinético.

75 Notas: 1. Esta partida no se aplica a los equipos a los que se aplica la partida ML7(e) de la Lista Común Militar de la Unión Europea. 2. Esta partida también se aplica a los cañones de agua. 3. Además de las sustancias químicas pertinentes, como los agentes antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en las partidas 3.3 y 3.4 se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes.

Page 69: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

69

Cuando se usa en recintos cerrados de mayores dimensiones o en lugares

que carecen de vías de salida suficientes puede cundir el pánico y producirse

estampidas, lo que puede causar lesiones.

Omega considera que el uso de estas armas en la aplicación de la ley no es

necesario desde el punto de vista táctico y tiene, por naturaleza, un efecto

indiscriminado.

Page 70: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

70

Productos controlados en virtud del Anexo III bis del Reglamento (CE) 1236/2005 que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte mencionados en el artículo 7 ter 1. Productos que podrían utilizarse para la ejecución de seres humanos mediante inyección

letal, como sigue:

1.1. Agentes anestésicos barbitúricos de acción corta o intermedia, que incluyan, sin carácter limitativo:

(a) amobarbital (nº CAS 57-43-2); (b) sal sódica de amobarbital (nº CAS 64-43-7); (c) pentobarbital

(nº CAS 76-74-4); (d) sal sódica de pentobarbital (nº CAS 57-33-0); (e) secobarbital (nº CAS 76-

73-3); (f) sal sódica de secobarbital (nº CAS 309-43-3); (g) tiopental (nº CAS 76-75-5), y (h) sal

sódica de tiopental (nº CAS 71-73-8), también conocida como tiopentona sódica. Nota: Esta partida

también se aplica a los productos que contienen uno de los agentes anestésicos enumerados entre

los agentes barbitúricos anestésicos de acción corta o intermedia.

Las imágenes muestran la fórmula estructural del pentobarbital (izquierda) y el modelo de barras y esferas de la molécula del

pentobarbital (derecha).

Tipo Agentes anestésicos barbitúricos de acción corta o intermedia

Anexo III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Short and intermediate acting barbiturate anaesthetic agents

Francés: Agents anesthésiants barbituriques à action rapide et intermédiaire

Principales

características

técnicas

La ejecución por inyección letal suele implicar la administración de altas dosis

de tres sustancias químicas: 1) un agente anestésico o sedante para dejar a

la persona inconsciente (se suele usar tiopental sódico o pentobarbital), 2)

bromuro de pancuronio para paralizar los músculos, incluido el diafragma, y

3) cloruro potásico para inducir un paro cardíaco.76

También se emplean protocolos de uno o dos fármacos que habitualmente

incluyen una dosis letal de un agente anestésico o sedante, a menudo

pentobarbital.77

Motivos de

preocupación en

materia de

La Unión Europea mantiene una postura firme y de principio contra la pena

de muerte; su abolición es un objetivo clave de la política de derechos

humanos de la Unión.

76 Omega recomienda ampliar el alcance del Anexo III a fin de incluir el bromuro de pancuronio, así como introducir una disposición de salvaguardia de carácter general relativa a la exportación de otros fármacos para la inyección letal en virtud de la cual esos fármacos queden sujetos a los sistemas de control de las exportaciones de sus respectivos Estados miembros. 77 Centro de Información sobre la Pena de Muerte: http://www.deathpenaltyinfo.org/state-lethal-injection, consultado el 25 de enero de 2016.

Page 71: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

71

derechos humanos

e información

complementaria

Estos productos tienen usos médicos legítimos, pero también pueden

emplearse para ejecutar a seres humanos.

A la Fundación de Investigación Omega le preocupa también el posible uso

de este tipo de sustancias químicas en interrogatorios forzados, como por

ejemplo la práctica del narcoanálisis en India.

Page 72: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

72

PRODUCTOS QUE SE RECOMIENDA AÑADIR A LOS

ANEXOS II Y III

Este apartado contiene productos que en la actualidad no están incluidos en el Reglamento (CE) sobre

el Comercio de Tortura pero que la Fundación de Investigación Omega considera que deberían

incluirse en él, bien en la lista de productos prohibidos del Anexo II o en la lista de productos controlados

del Anexo III. Además, la Fundación de Investigación Omega considera que algunos de los productos

que actualmente forman parte de la lista de productos controlados del Anexo III deberían trasladarse

al Anexo II, puesto que no tienen una finalidad legítima en la aplicación de la ley. Para más información,

consúltense las notas al pie del apartado anterior.

Page 73: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

73

I. Material que debería incluirse en la lista de productos prohibidos del Anexo II

1. Sogas concebidas especialmente para ahorcar

La fotografía (arriba) está protegidas por una licencia de derechos de autor de Creative Commons © Rossographer. Muestra

una soga para horca utilizada en la Cárcel de Crumlin Road, Irlanda del Norte, donde se llevaron a cabo

ejecuciones hasta el 1961.

Tipo Soga para horca

Anexo

recomendado II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Specially-designed hanging rope

Francés: Corde du bourreau

Principales

características

técnicas

Soga, accesorios y componentes (p. ej. ojete y guarniciones) concebida

específicamente para ejecutar a seres humanos.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

e información

complementaria

La Unión Europea mantiene una postura firme y de principio contra la pena

de muerte; su abolición es un objetivo clave de la política de derechos

humanos de la Unión.

La Fundación de Investigación Omega y Amnistía Internacional han

presentado pruebas de que existe un comercio internacional de sogas

concebidas especialmente para ahorcar, así como especificaciones técnicas

detalladas sobre esas sogas.78

78 Amnistía Internacional, Unión Europea: Poner fin al comercio de instrumentos de tortura, Índice AI: POL 34/001/2007, pp. 9-11.

Page 74: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

74

2. Antifaces y capuchas para presos (especialmente cuando van unidas a otros dispositivos

restrictivos)

Tipo Antifaces y capuchas para presos (para los fines de aplicación de la

ley)

Anexo

recomendado II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Prisoner hoods and blindfolds

Francés: Bandeaux / Cagoules pour les prisonniers

Principales

características

técnicas

Material utilizado para tapar los ojos o, a veces, toda la cabeza y la cara y

que tiene por objeto impedir por completo la visión. Algunos modelos pueden

privar de todo estímulo sensorial.

Algunos modelos van ceñidos al cuello con una cerradura.

Algunos modelos van unidos a dispositivos mecánicos de inmovilización,

como esposas.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Su aplicación puede producir desorientación y tensión excesiva.

Riesgo de asfixia o estrangulamiento si se utilizan ciertas capuchas.

En un informe de 2007 al gobierno español, el Comité Europeo para la

Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes

(CPT) señaló:

El Comité [...] tiene serias objeciones al hecho de que los funcionarios

encargados de hacer cumplir la ley venden los ojos o encapuchen a personas

detenidas. A juzgar por la experiencia del Comité, la mayoría de las veces la

finalidad de tal práctica es impedir que esas personas puedan identificar a

los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que les inflijan malos

tratos. Incluso si no hay maltrato físico, vendar los ojos a una persona bajo

custodia, en particular si está siendo interrogada o trasladada de un lugar de

detención a otro, es una forma de conducta opresiva, cuyo efecto sobre la

persona afectada constituirá a menudo maltrato psicológico.79

La Fundación de Investigación Omega considera que este tipo de capuchas

y antifaces no tiene ninguna función legítima de aplicación de la ley que no

pueda lograrse de manera efectiva mediante alternativas más seguras.

79 CPT (2011), Informe al gobierno español sobre la visita a España realizada por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del 19 de septiembre al 1 de octubre de 2007, CPT/Inf (2011) 11, https://rm.coe.int/1680697ea6, consultado el 8 de mayo de 2017. (Traducción de Amnistía Internacional.)

Page 75: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

75

3. Dispositivos de impacto cinético: látigos (sjamboks), porras lastradas, palmetas, guantes

lastrados

Tipo Látigo

Anexo

recomendado II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Otros nombres Sjambok

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Sjambok

Francés: Cravache

Principales

características

técnicas

Látigo pesado.

Tradicionalmente eran de cuero, pero ahora también se fabrican con

otros materiales como acero y plástico.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Puede lacerar / desgarrar fácilmente la piel, produciendo lesiones

graves y duraderas.

Puede ser usado para el castigo corporal judicial.

La Fundación de Investigación Omega considera que los látigos

(sjamboks) no tienen ninguna función legítima de aplicación de la ley

que no pueda lograrse de manera efectiva mediante alternativas más

seguras.

Page 76: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

76

3. Dispositivos de impacto cinético: látigos (sjamboks), porras lastradas, palmetas, guantes

lastrados

a.

b. c.

Tipo a. Palmeta; b. Guantes lastrados; c. Porra lastrada

Anexo

recomendado II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Otros nombres Luma (porra lastrada)

Nombre en otros

idiomas

Inglés: a. Slapper; b. Saps; c. Weighted baton

Francés: a. Matraque queue de castor; b. Gants lourds; c. Trique

Principales

características

técnicas

Porras lastradas y guantes lastrados.

Porras - principalmente de dos tipos: palmeta - de perfil plano y hecha de

metal (acero moldeado) forrado de cuero grueso, y se utilizan para golpear o

azotar al sujeto; porra lastrada - porra corta hecha de acero moldeado forrado

de cuero, a veces con un lastre de plomo en un extremo del eje, y también

se utiliza para golpear al sujeto.

Guantes: normalmente son de cuero y llevan bolsas de acero o plomo

pulverizado cosidas al tejido sobre los nudillos, los dedos, el dorso de la

mano, o una combinación de ellos.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Es probable que la energía cinética adicional cause lesiones de

consideración, especialmente si se utiliza en zonas sensibles del cuerpo.

La Fundación de Investigación Omega considera que este tipo de

dispositivos no tiene ninguna función legítima de aplicación de la ley que no

pueda lograrse de manera efectiva mediante alternativas más seguras.

Page 77: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

77

4. Sillas de inmovilización con correas / cinturones (que no sean para uso médico)

Tipo Silla de inmovilización con correas / cinturones (que no sea para

uso médico)

Anexo

recomendado II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Restraint chair

Francés: Chaise d'immobilisation

Principales

características

técnicas

Existen varios modelos con diversos puntos y técnicas de sujeción. Se

suelen usar varios puntos de sujeción.

Suelen estar provistas de correas o esposas de tejido o cuero para

inmovilizar en puntos como las muñecas, los codos, los tobillos, la cintura,

los muslos, el pecho o los hombros.

Se le pueden incorporar ruedas para trasladar al preso.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Hay peligro si se deja al sujeto solo, se lo inmoviliza durante periodos

largos, o se hace uso adicional de la fuerza por medios como aplicar

descargas eléctricas o agentes químicos irritantes. Hay también peligro si

se inmoviliza al sujeto cuando está bajo los efectos de drogas o alcohol.

Pueden usarse como método punitivo o para facilitar otros malos tratos o

tortura.

La Fundación de Investigación Omega considera que este tipo de sillas

no tiene ninguna función legítima de aplicación de la ley que no pueda

lograrse de manera efectiva mediante alternativas más seguras.

En 2000, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura recomendó

a Estados Unidos que suprimiera “las sillas de sujeción como métodos de

coacción de los detenidos, ya que su uso provoca casi invariablemente

violaciones del artículo 16 de la Convención [la prohibición de tratos o

penas crueles, inhumanos o degradantes].”80

80 Naciones Unidas, Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura al informe presentado por Estados Unidos de América, 23º y 24º períodos de sesiones, mayo de 2000, Doc. ONU: A/55/44(SUPP), párrs. 175-180, párr. 180.

Page 78: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

78

5. Camas / planchas de inmovilización con correas / cinturones (que no sean para uso médico)

Tipo Camas / planchas de inmovilización con correas / cinturones

(que no sean para uso médico)

Anexo

recomendado II: Prohibición de las importaciones y las exportaciones

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Shackle board / bed

Francés: Lit / Table avec entraves

Principales

características

técnicas

Existen varios modelos con diversos puntos y técnicas de sujeción.

Se suelen usar varios puntos de sujeción.

Normalmente lleva ocho puntos de sujeción con correas o esposas

/ grilletes de tela o cuero (combinables como convenga), a saber:

dos para los tobillos, dos para las muñecas, dos para los hombros,

uno para la cintura y uno para el pecho.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Hay peligro si se deja al sujeto solo, se lo inmoviliza durante

periodos largos, o se hace uso adicional de la fuerza por medios

como aplicar descargas eléctricas o agentes químicos irritantes.

Hay también peligro si se inmoviliza al sujeto cuando está bajo los

efectos de drogas o alcohol.

Pueden usarse como método punitivo o para facilitar otros malos

tratos o tortura.

La Fundación de Investigación Omega considera que este tipo de

sillas planchas de inmovilización no tiene ninguna función legítima

de aplicación de la ley que no pueda lograrse de manera efectiva

mediante alternativas más seguras.

Page 79: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

79

II. I. Material que debería incluirse en la lista de productos controlados del Anexo III

1. Esposas triples

Tipo Esposas triples

Anexo

recomendado III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: 3-way handcuffs

Francés: Menotes avec trois bracelets

Principales

características

técnicas

Tres esposas sujetas a un pequeño anillo.

Permiten esposar al sujeto a algo fijo o junto a múltiples sujetos o

guardias.

Llevan un trinquete que permite aplicarlas con diferentes

perímetros de muñeca.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Riesgo de uso indebido durante la reclusión / tortura y “posturas en

tensión”.

Es fácil ajustarlas excesivamente, de manera que causen dolor,

molestia y lesión permanente.

Page 80: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

80

2. Esposas para muñecas "normales"

Tipo Esposas para muñecas normales

Anexo

recomendado III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Ordinary handcuffs

Francés: Menottes

Principales

características

técnicas

Dos esposas, normalmente de metal, provistas de un mecanismo de cierre,

unidas por un corto eslabón, una barra sólida o una bisagra.

Llevan un trinquete que permite aplicarlas con diferentes perímetros de

muñeca.

Algunos modelos llevan un mecanismo de doble cierre diseñado para impedir

el ajuste excesivo; otros llevan un solo mecanismo de cierre que puede

ajustarse progresivamente por medio de un trinquete.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

e información

complementaria

Pueden facilitar la tortura u otros malos tratos (especialmente las “posturas

en tensión”).

Las esposas unidas por una barra sólida pueden ser utilizadas como arma

para retorcer el sospechoso, lo que aumenta el riesgo de lesión de muñeca.

El uso prolongado de esposas puede producir laceraciones, causantes a su

vez de septicemia y otros problemas físicos de larga duración, entre otros

efectos nocivos.

Es fácil ajustarlas excesivamente, de manera que causen dolor, molestia y

lesión permanente (algunos modelos llevan un “doble cierre” que reduce este

riesgo).

Actualmente, un Estado miembro de la UE, Reino Unido, regula la

exportación de esposas de un tamaño general, incluida la cadena, superior

a los 240 mm cerradas, medidas desde el borde exterior de una de las

esposas al borde exterior de la otra. El Reglamento permite aplicar este

Page 81: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

81

control más estricto81, destinado a restringir la exportación de este tipo de

productos a usuarios finales que posteriormente adapten estas esposas de

mayor tamaño a grilletes con barra.82 Otro Estado miembro, España, regula

la exportación de “esposas para muñeca normales”.83

81 Véase el artículo 7.2 del Reglamento (CE) sobre el Comercio de Tortura. 82 Véase Guidance, Controls on torture goods, Departamento de Comercio Internacional y Organización para el Control de las Exportaciones de Reino Unido, https://www.gov.uk/guidance/controls-on-torture-goods, actualizado por última vez el 14 de enero de 2014, consultado el 5 de mayo de 2017. 83 Anexo II.2 del Reglamento sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de material, productos y tecnología de doble uso, aprobado por el Decreto Real 679/2014, de 1 de agosto de 2014.

Page 82: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

82

3. Esposas de plástico / nailon

Tipo Esposas de plástico / nailon

Anexo

recomendado III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Plastic / nylon handcuffs

Francés: Menottes en plastique / nylon

Principales

características

técnicas

Parecen abrazaderas de plástico (que también se utilizan).

Individuales o dobles.

La mayoría se utilizan para inmovilizar las manos, pero también hay modelos

para inmovilizar los pies.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Es fácil ajustarlas demasiado, pero difícil aflojarlas; la mayoría sólo pueden

apretarse, pero no aflojarse después, por lo que resulta muy sencillo causar,

voluntaria o involuntariamente, dolor intenso y molestia a la persona a quien

se le aplican.

Producen fácilmente cortes en la piel con el tiempo.

Riesgo de uso indebido durante la reclusión / tortura y “posturas en tensión”.

Pueden facilitar la tortura u otros malos tratos.

Page 83: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

83

4. Dispositivos de impacto cinético, incluidas, sin limitarse a ellas: porras de empuñadura

lateral, porras en T, porras de doble empuñadura, porras rectas, porras extensibles

Tipo Dispositivo de impacto cinético: porra recta, porra de empuñadura lateral,

porra de doble empuñadura, porra extensible

Anexo

recomendado III – Exigencia de una licencia de exportación

Otros nombres Porra corta; tonfa; porra telescópica

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Kinetic impact devices (hand-held); dual handled baton, straight

baton, telescopic baton; truncheon; extendable baton; t-baton; tonfa

Francés: Dispositifs à impact cinetique; matraque droite; matraque avec

poignée latérale (tonfa) / double poignée; matraque télescopique

Principales

características

técnicas

Cuatro tipos de porras principales:

Porra recta: normalmente de goma, plástico o madera. Su longitud puede

variar entre 20 cm y 2 m, aproximadamente. Las porras largas se venden

normalmente como “porras antidisturbios”.

Porra de empuñadura lateral / tonfa: porra recta con empuñadura lateral.

Hecha normalmente de plástico o aluminio.

Porra de doble empuñadura: porra recta, con una empuñadura a cada lado.

Porra extensible: normalmente extensible hasta dos o tres veces la longitud

que tiene no extendida. Normalmente de aluminio. El impacto puede sentirse

como un latigazo.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

El grado de impacto cinético depende de la fuerza / habilidad del usuario.

Los agentes encargados de hacer cumplir la ley hacen amplio uso de este

material de modo indebido, para ejercer fuerza innecesaria o excesiva. Hace

falta adiestramiento riguroso para utilizarlas bien; si no, se pueden producir

lesiones graves.

Page 84: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

84

Si se “clava” el extremo al sujeto, las porras pueden causar lesiones graves,

incluidas lesiones de órganos internos y hemorragias.

Los golpes dados desde arriba o en la cabeza y otras partes especialmente

sensibles del cuerpo aumentan el riesgo de lesión grave o muerte.

Page 85: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

85

5. Armas de ondas milimétricas / sistemas de negación de zona

Tipo Arma de ondas milimétricas / sistema de negación de zona

Anexo

recomendado III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Millimetre wave weapon / area denial system

Francés: Arme d’ondes millimétriques;

Principales

características

técnicas

Armas de energía dirigida concebidas para calentar la piel mediante un haz

de ondas milimétricas concentrado.

Se han desarrollado modelos para montar en vehículos y para usar en

interiores.

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

El haz de energía dirigida es silencioso e invisible, lo que hace difícil

evitarlo.

La exposición prolongada al haz, especialmente si este es de alta potencia,

podría causar quemaduras de segundo y tercer grado.

Permite extender la amplitud del haz y alcanzar todo el cuerpo, a más de

una persona, o, con los modelos más grandes, a una multitud de forma

indiscriminada.

Page 86: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

86

6. Dispositivos acústicos de largo alcance

Tipo Dispositivo acústico de largo alcance

Anexo

recomendado III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Long Range Acoustic Device

Francés: Dispositif acoustique longue portée

Principales

características

técnicas

Se utiliza para emitir un “sonido disuasorio” para dispersar a una multitud

o, a modo de megáfono, para dar instrucciones en un espacio amplio.

Puede ir exento, montado en un vehículo, incorporado a un escudo

antidisturbios o sobre el cuerpo (p. ej., al hombro).

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Produce sonidos a un volumen elevado en varias frecuencias; su

capacidad para dirigir el sonido contra una persona o un grupo es

limitada, resultando en el riesgo de exposición indiscriminada o

innecesaria.

La exposición a distintos volúmenes afecta de forma diferente a cada

persona. Riesgo de lesión permanente de oído, rotura de tímpano,

pérdida de equilibrio.

Puede usarse indebidamente para infligir malos tratos, potencialmente

en gran escala.

Page 87: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

87

7. Láseres de deslumbramiento84

Tipo Láser de deslumbramiento

Anexo

recomendado III – Exigencia de una licencia de exportación

Nombre en otros

idiomas

Inglés: Laser dazzler

Francés: Éblouissement par laser

Principales

características

técnicas

Arma óptica / perturbación ocular.

Concebido para causar pérdida temporal de la vista.

Algunos productos pueden “deslumbrar” al sujeto a distancias de

hasta 1.000 metros de día y hasta 3.000 metros de noche.

Puede tener forma de fusil, con bípode y riel Picatinny (fotografía

superior), o de porra (fotografía central), o estar concebido para

utilizarse como accesorio de armas pequeñas o ligeras (fotografía

inferior).

Motivos de

preocupación en

materia de

derechos humanos

Puede causar pérdida permanente de la vista, visión borrosa,

sensibilidad a la luz, dolor de cabeza.

No se ha probado o no hay informes de ello hasta la fecha (2017).

84 Esta partida no incluye las armas concebidas para causar ceguera permanente contempladas en el IV Protocolo de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, de 1980.

Page 88: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

88

Apéndice: Texto consolidado del Reglamento (CE) Nº 1236/200585

REGLAMENTO (CE) No 1236/2005 DEL CONSEJO

de 27 de junio de 2005

sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de

muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las normas de la Unión que rigen el comercio con terceros países

de productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o

penas crueles, inhumanos o degradantes, y las normas que rigen la prestación de servicios de

intermediación, de asistencia técnica, formación y publicidad relacionada con dichos productos.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) «tortura»: todo acto por el cual se inflige intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos

graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una

confesión, de castigarla por un acto que ella o un tercero haya cometido o se sospeche que ha

cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en

cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario

público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento

o aquiescencia. Sin embargo, no se incluyen los dolores o sufrimientos que son consecuencia

únicamente de sanciones legítimas, inherentes o incidentales a estas. La pena de muerte no se

considera, en ningún caso, una pena lícita;

b) «otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes»: cualquier acto por el cual se inflige a una

persona dolores o sufrimientos que alcancen un mínimo de gravedad, físicos o mentales, cuando

dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio

de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Sin embargo, no

se incluyen los dolores o sufrimientos que son consecuencia únicamente de sanciones legítimas,

inherentes o incidentales a estas. La pena de muerte no se considera, en ningún caso, una pena lícita;

c) «autoridad encargada de hacer cumplir la ley»: toda autoridad responsable de prevenir, detectar,

investigar, combatir y sancionar delitos, incluida, sin carácter limitativo, la policía, los fiscales, las

autoridades judiciales, las autoridades penitenciarias públicas o privadas y, en su caso, las fuerzas de

seguridad del Estado y las autoridades militares;

d) «exportación»: toda salida de productos del territorio aduanero de la Unión, incluida la salida de

productos que requiere una declaración de aduana y la salida de productos tras haber estado

almacenados en una zona franca en el sentido del Reglamento (UE) n.o 952/201 del Parlamento

Europeo y del Consejo86;

85 Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:02005R1236-20161216&from=EN#E0012, consultado el 9 de mayo de 2017. 86 Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

Page 89: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

89

e) «importación»: toda entrada de productos en el territorio aduanero de la Unión, incluido el depósito

temporal, el depósito en una zona franca, el depósito en régimen especial y el despacho a libre práctica

en el sentido del Reglamento (UE) n.o 952/2013;

f) «asistencia técnica», todo apoyo técnico referido a reparaciones, desarrollo, fabricación, pruebas,

mantenimiento, ensamblaje o cualquier otro servicio técnico, que podrá revestir la forma de instrucción,

asesoramiento, formación, transmisión de técnicas de trabajo o conocimientos especializados o

servicios de consulta. La asistencia técnica incluye la ayuda verbal y la ayuda prestada por medios

electrónicos;

g) «museo», toda institución sin ánimo de lucro y permanente, a servicio de la sociedad y de su

desarrollo, y abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, transmite y expone con fines de

estudio, educación y disfrute, pruebas materiales del ser humano y su entorno;

h) «autoridad competente»: una autoridad de uno de los Estados miembros, cuya lista figura en el

anexo I y que, de conformidad con el artículo 8, esté autorizada para decidir sobre una solicitud de

licencia o prohibir a un exportador utilizar la licencia general de exportación de la Unión;

i) «solicitante»:

1. el exportador, en el caso de las exportaciones a que se refieren los artículos 3, 5 o 7 ter;

2. la persona física o jurídica, entidad u organismo que transporte los productos dentro del territorio

aduanero de la Unión, en el caso del tránsito a que se refiere el artículo 4 bis;

3. el prestador de la asistencia técnica, en el caso de las prestaciones de asistencia técnica a que se

refiere el artículo 3;

4. el museo que vaya a exponer los productos, en el caso de las importaciones y prestaciones de

asistencia técnica a que se refiere el artículo 4, y

5. el prestador de la asistencia técnica o los servicios de intermediación, respectivamente, en el caso

de las prestaciones de asistencia técnica o servicios de intermediación a que se refiere el

artículo 7 quinquies;

j) «territorio aduanero de la Unión»: el territorio a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE)

n.o 952/2013;

k) «servicios de intermediación»:

1) la negociación u organización de transacciones para la compraventa o suministro de los productos

de que se trata desde un tercer país a cualquier otro tercer país, o

2) la compraventa de los productos de que se trata que se encuentren en un tercer país para su envío

a otro tercer país.

A efectos del presente Reglamento, queda excluida de la presente definición la prestación exclusiva

de servicios auxiliares. Son servicios auxiliares el transporte, los servicios financieros, el seguro o

reaseguro y la publicidad o promoción generales;

l) «intermediario»: toda persona física o jurídica, entidad u organismo, incluidas las asociaciones,

residente o establecido en un Estado miembro que preste servicios definidos en la letra k), desde

dentro de la Unión; toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado miembro, con

independencia de dónde resida, que preste este tipo de servicios desde dentro de la Unión; y toda

persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido en virtud del Derecho de un Estado

miembro, con independencia de dónde esté establecido, que preste este tipo de servicios desde dentro

de la Unión;

Page 90: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

90

m) «prestador de asistencia técnica»: toda persona física o jurídica, entidad u organismo, incluidas las

asociaciones, residente o establecido en un Estado miembro que preste servicios definidos en la letra f)

desde dentro de la Unión; toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado miembro, con

independencia de dónde resida, que preste este tipo de asistencia desde dentro de la Unión; y toda

persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido en virtud del Derecho de un Estado

miembro, con independencia de dónde esté establecido, que preste este tipo de asistencia desde

dentro de la Unión;

n) «exportador»: toda persona física o jurídica, entidad u organismo, incluidas las asociaciones, por

cuenta del cual se efectúe la declaración de exportación, es decir, la persona, entidad u organismo

que, en el momento en que se acepte la declaración de exportación, disponga de un contrato con el

destinatario del tercer país de que se trate y esté debidamente facultado para decidir la expedición de

los productos fuera del territorio aduanero de la Unión. En caso de que no se haya celebrado tal

contrato o de que la persona en cuyo poder obre el contrato no actúe en nombre propio, el exportador

será la persona, entidad u organismo que esté debidamente facultado para decidir la expedición de los

productos fuera del territorio aduanero de la Unión. Cuando, de acuerdo con el contrato, el ejercicio de

un derecho de disposición de los productos corresponda a una persona, entidad u organismo residente

o establecido fuera de la Unión, se considerará exportador a la parte contratante residente o

establecida en la Unión;

o) «licencia general de exportación de la Unión»: una licencia para las exportaciones, tal como se

definen en la letra d), a determinados países que esté a disposición de todos los exportadores que

respeten las condiciones y requisitos de uso mencionados en el anexo III ter;

p) «licencia individual»: una licencia concedida a:

1. un exportador determinado para las exportaciones, tal como se definen en la letra d), a un usuario

final o destinatario en un tercer país y relativa a uno o varios productos;

2. un intermediario determinado para la prestación de servicios de intermediación, tal como se definen

en la letra k), a un usuario final o destinatario en un tercer país y relativa a uno o varios productos, o

3. una persona física o jurídica, entidad u organismo que transporte productos dentro del territorio

aduanero de la Unión con fines de tránsito, tal como se define en la letra s);

q) «licencia global»: una licencia concedida a un exportador o intermediario específico para un tipo de

producto enumerado en los anexos III o III bis, que pueda ser válida para:

1. las exportaciones, tal como se definen en la letra d), a uno o varios usuarios finales determinados

en uno o varios terceros países determinados;

2. las exportaciones, tal como se definen en la letra d), a uno o varios distribuidores determinados en

uno o varios terceros países determinados, en caso de que el exportador sea un fabricante de

productos incluidos en los puntos 3.2 o 3.3 del anexo III o en la sección 1 del anexo III bis;

3. la prestación de servicios de intermediación relacionados con la transferencia de productos que se

encuentran en un tercer país a uno o varios usuarios finales determinados en uno o varios terceros

países determinados;

4. la prestación de servicios de intermediación relacionados con la transmisión de productos que se

encuentran en un tercer país a uno o varios distribuidores determinados en uno o varios terceros países

determinados, en caso de que el intermediario sea un fabricante de productos incluidos en los

puntos 3.2 o 3.3 del anexo III o en la sección 1 del anexo III bis;

r) «distribuidor»: un agente económico que realiza actividades al por mayor relacionadas con productos

enumerados en los puntos 3.2 o 3.3 del anexo III o en la sección 1 del anexo III bis, como la adquisición

Page 91: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

91

de esos productos de los fabricantes o la tenencia, el suministro o la exportación de dichos productos;

las actividades al por mayor relacionadas con esos productos no incluyen la adquisición por un hospital,

un farmacéutico o un profesional sanitario con el único propósito de suministrar esos productos al

público;

s) «tránsito»: el transporte dentro del territorio aduanero de la Unión de productos no pertenecientes a

la Unión que pasan por el territorio aduanero de la Unión con destino fuera de este.

CAPÍTULO II

Productos cuyo único uso práctico es aplicar la pena de muerte, infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 3

Prohibición de las exportaciones

1. Se prohibirá toda exportación de los productos enumerados en el anexo II, independientemente de

su origen.

El anexo II comprenderá productos cuyo único uso práctico sea aplicar la pena de muerte, infligir

torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Se prohibirá a un prestador de asistencia técnica prestar asistencia técnica relativa a los productos

enumerados en el anexo II a cualquier persona, entidad u organismo de un tercer país, con

contrapartida o sin ella.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente podrá autorizar una exportación

de productos enumerados en el anexo II y la prestación de la asistencia técnica relacionada, si se

demuestra que, en el tercer país al cual se exportarán los productos, éstos serán utilizados

exclusivamente para su exposición pública en un museo debido a su significado histórico.

Artículo 4

Prohibición de las importaciones

1. Se prohibirá cualquier importación de los productos enumerados en el anexo II,

independientemente de su origen.

Se prohibirá a toda persona, entidad u organismo de la Unión la aceptación de asistencia técnica

relativa a los productos enumerados en el anexo II, prestada desde un tercer país, con contrapartida o

sin ella, por cualquier persona, entidad u organismo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente podrá autorizar una importación

de productos enumerados en el anexo II y la prestación de la asistencia técnica relacionada, si se

demuestra que, en el Estado miembro de destino, éstos serán utilizados exclusivamente para su

exposición pública en un museo debido a su significado histórico.

Artículo 4 bis

Prohibición de tránsito

1. Se prohibirá el tránsito de los productos enumerados en el anexo II.

Page 92: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

92

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la autoridad competente podrá autorizar el tránsito de

los productos enumerados en el anexo II si se demuestra que, en el país de destino, estos serán

utilizados exclusivamente para su exposición pública en un museo debido a su significado histórico.

Artículo 4 ter

Prohibición de servicios de intermediación

Se prohibirá a un intermediario proporcionar a cualquier persona, entidad u organismo de un tercer

país servicios de intermediación en relación con los productos enumerados en el anexo II,

independientemente de su origen.

Artículo 4 quater

Prohibición de formación

Se prohibirá a un prestador de asistencia técnica o a un intermediario proporcionar u ofrecer a cualquier

persona, entidad u organismo de un tercer país formación sobre la utilización de los productos

enumerados en el anexo II.

Artículo 4 quinquies

Ferias

Se prohibirá a toda persona física o jurídica, entidad u organismo, incluidas las asociaciones, ya sean

residentes o estén establecidos en un Estado miembro o no, mostrar o poner a la venta cualquiera de

los productos enumerados en el anexo II en una exposición o feria que tenga lugar en la Unión, a

menos que se demuestre que, dada la naturaleza de la exposición o feria, su muestra o venta no

conlleva ni promociona la venta o suministro de los productos en cuestión a ninguna persona, entidad

u organismo de un tercer país.

Artículo 4 sexies

Publicidad

Se prohibirá a toda persona física o jurídica, entidad u organismo, incluidas las asociaciones, residente

o establecido en un Estado miembro que vende o compra espacios publicitarios desde dentro de la

Unión, a toda persona física que posea la nacionalidad de un Estado miembro que vende o compra

espacios publicitarios o tiempo publicitario desde dentro de la Unión, y a toda persona jurídica, entidad

u organismo establecido o constituido en virtud del Derecho de un Estado miembro que vende o

compra espacios publicitarios desde dentro de la Unión, comprar o vender a cualquier persona, entidad

u organismo de un tercer país espacios publicitarios en medios de comunicación impresos, en internet,

en televisión o en radio relacionados con los productos enumerados en el anexo II.

Artículo 4 septies

Medidas nacionales

1. Sin perjuicio de las normas de la Unión, incluida la prohibición de discriminación por razón de

nacionalidad, los Estados miembros podrán adoptar o mantener medidas nacionales que restrinjan el

transporte, los servicios financieros, el seguro o reaseguro, o la publicidad o promoción generales en

relación con los productos enumerados en el anexo II.

2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda medida adoptada en aplicación del

apartado 1. Las medidas vigentes deberán comunicarse a más tardar el 17 de febrero de 2017. Las

nuevas medidas, las modificaciones y las derogaciones se notificarán antes de su entrada en vigor.

Page 93: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

93

CAPÍTULO III

Productos que pueden utilizarse para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículo 5

Exigencia de una licencia de exportación

1. Se requerirá una licencia para cualquier importación de los productos enumerados en el anexo III,

independientemente de su origen. No obstante, no se requerirá licencia para los productos que se

limiten a pasar por el territorio aduanero de la Unión, es decir, aquellos a los que no se dé otro

tratamiento aduanero que el régimen de tránsito externo en virtud del artículo 226 del Reglamento (UE)

n.o 952/2013, incluido el almacenamiento de productos que no proceden de la Unión en una zona

franca.

El anexo III incluirá exclusivamente los siguientes productos que pueden utilizarse para infligir torturas

u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes:

a) productos que se utilizan principalmente con el fin de hacer cumplir la ley, y

b) productos que, por su diseño y sus características técnicas, presentan un riesgo importante de uso

para tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El anexo III no incluirá los productos siguientes:

a) las armas de fuego controladas en virtud del Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo

y del Consejo87;

b) los productos de doble uso controlados por el Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo88, y

c) los productos controlados de conformidad con la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo89.

2. El apartado 1 no será de aplicación a las exportaciones a aquellos territorios de los Estados

miembros que están enumerados en el anexo IV y a la vez no forman parte del territorio aduanero de

la Comunidad, siempre y cuando los productos vayan a ser utilizados por una autoridad encargada de

hacer cumplir la ley tanto en el país o territorio de destino como en la parte metropolitana del Estado

miembro al cual pertenece dicho territorio. Las autoridades aduaneras u otras autoridades competentes

tendrán derecho a verificar si se cumple esta condición y podrán decidir que dicha exportación no se

produzca hasta tanto se lleve a cabo dicha verificación.

3. El apartado 1 no será de aplicación a las exportaciones a terceros países, siempre que los productos

vayan a ser utilizados por personal militar o civil de un Estado miembro de la UE, si dicho personal

participa en una operación de mantenimiento de la paz o de gestión de crisis de la UE o de las Naciones

Unidas en el tercer país afectado, o en una operación conforme a acuerdos entre los Estados miembros

y terceros países en el ámbito de la defensa. Las autoridades aduaneras u otras autoridades

competentes tendrán derecho a verificar si se cumple esta condición. La exportación no sé producirá

hasta tanto se lleve a cabo dicha verificación.

87 Reglamento (UE) n.o 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones (DO L 94 de 30.3.2012, p. 1). 88 Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 134 de 29.5.2009, p. 1). 89 Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

Page 94: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

94

Artículo 6

Criterios para la concesión de licencias de exportación

1. Las decisiones sobre solicitudes de licencia de exportación de los productos enumerados en el

anexo III serán tomadas por las autoridades competentes, atendiendo a todas las consideraciones

pertinentes, incluida en particular la de que durante los tres años anteriores otro Estado miembro haya

denegado la solicitud de licencia de una exportación esencialmente idéntica, y consideraciones

relativas al uso final previsto y al riesgo de desviación.

2. La autoridad competente no concederá la licencia cuando haya motivos razonables para pensar

que los productos enumerados en el anexo III podrían ser utilizados por una autoridad encargada de

hacer respetar la ley o por cualquier persona física o jurídica en un tercer país, para infligir torturas u

otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidas las penas corporales dictadas por un

tribunal.

La autoridad competente tendrá en cuenta:

— las sentencias de los tribunales internacionales de que se disponga,

— las conclusiones de los órganos competentes de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de

la Unión Europea, y los informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas

o Tratos Inhumanos o Degradantes (Consejo de Europa) y del Relator Especial de las Naciones Unidas

sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

También podrá tenerse en cuenta otras informaciones pertinentes, entre ellas las sentencias de los

tribunales nacionales de que se disponga, los informes u otras informaciones elaboradas por

organizaciones de la sociedad civil y la información relativa a las restricciones a la exportación de los

productos enumerados en los anexos II y III aplicadas por el país de destino.

3. Se aplicarán las siguientes normas a la comprobación del uso final previsto y al riesgo de desvío:

3.1. Si el fabricante de productos enumerados en los puntos 3.2 o 3.3 del anexo III solicita una licencia

para la exportación de dichos productos a un distribuidor, la autoridad competente examinará las

disposiciones contractuales suscritas por el fabricante y el distribuidor y las medidas que estén

adoptando para garantizar que esos productos y, en su caso, los productos en los que serán

incorporados no van a utilizarse para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes.

3.2. Si se solicita una licencia para la exportación de los productos enumerados en los puntos 3.2 o 3.3

del anexo III a un usuario final, la autoridad competente, al valorar el riesgo de desvío, podrá tener en

cuenta las disposiciones contractuales aplicables y la declaración relativa al uso final firmada por el

usuario final, en caso de que se proporcione tal declaración. En caso de que no se proporcione una

declaración relativa al uso final, corresponderá al exportador demostrar quién va a ser usuario final y

qué uso se va a hacer los productos. Si el exportador no puede proporcionar datos suficientes relativos

al uso final y al usuario final, la autoridad competente considerará que tiene motivos razonables para

creer que los productos puedan utilizarse para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos

o degradantes.

4. Además de los criterios establecidos en el apartado 1, al examinar una solicitud de licencia global,

la autoridad competente tendrá en cuenta la aplicación, por parte del exportador, de medios y

procedimientos proporcionados y adecuados para asegurar el cumplimiento de las disposiciones y los

objetivos del presente Reglamento, así como los términos y las condiciones de la licencia.

Artículo 6 bis

Page 95: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

95

Prohibición de tránsito

Se prohibirá a toda persona física o jurídica, entidad u organismo, incluidas las asociaciones, ya sean

residentes o estén establecidos en un Estado miembro o no, proceder al tránsito de productos

enumerados en el anexo III en caso de que tenga conocimiento de que cualquier parte de un envío de

tales productos está o puede estar destinado a usarse para infligir torturas u otros tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes en un tercer país.

Artículo 7

Medidas nacionales

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 5 y 6, un Estado miembro podrá adoptar o mantener la

prohibición de exportar esposas para tobillos, cadenas colectivas y aparatos portátiles para provocar

descargas eléctricas.

2. Un Estado miembro podrá imponer la obligación de licencia para la exportación de esposas de un

tamaño general, incluida la cadena, superior a los 240 mm cerradas, medidas desde el borde exterior

de una de las esposas al borde exterior de la otra. El Estado miembro de que se trate aplicará los

Capítulos III y IV a dichas esposas.

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda medida adoptada en aplicación de los

apartados 1 y 2. Las medidas en vigor serán notificadas a más tardar el 30 de julio de 2006. Las

medidas posteriores serán notificadas con anterioridad a su entrada en vigor.

CAPÍTULO III bis

Productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte

Artículo 7 ter

Requisito de una licencia de exportación

1. Para cualquier exportación de los productos enumerados en el anexo III, se requerirá una licencia

independientemente del origen de tales productos. No obstante, no se requerirá licencia para los

productos que se limiten a pasar por el territorio aduanero de la Unión, es decir, aquellos a los que no

se dé otro tratamiento aduanero que el régimen de tránsito externo en virtud del artículo 226 del

Reglamento (UE) n.o 952/2013, incluido el almacenamiento de productos que no proceden de la Unión

en una zona franca.

El anexo III bis solamente incluirá productos que puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte y

hayan sido aprobados, o efectivamente utilizados, para aplicar la pena de muerte por uno o varios

terceros países que no han abolido la pena de muerte. No incluirá:

a) las armas de fuego controladas en virtud del Reglamento (UE) n.o 258/2012;

b) los productos de doble uso controlados por el Reglamento (CE) n.o 428/2009, y

c) los productos controlados de conformidad con la Posición Común 2008/944/PESC.

2. Cuando la exportación de medicamentos requiera una licencia de exportación con arreglo al

presente Reglamento y la exportación esté asimismo sujeta a requisitos de licencia de conformidad

con convenios internacionales que controlen los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas, como

el Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, los Estados miembros

podrán utilizar un procedimiento único para cumplir las obligaciones que les imponen tanto el presente

Reglamento como el correspondiente convenio.

Page 96: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

96

Artículo 7 quater

Criterios para la concesión de licencias de exportación

1. Las decisiones sobre solicitudes de licencia de exportación de los productos enumerados en el

anexo III bis serán tomadas por las autoridades competentes, atendiendo a todas las consideraciones

pertinentes, incluida en particular la de que durante los tres años anteriores otro Estado miembro haya

denegado la solicitud de licencia de una exportación esencialmente idéntica, y las consideraciones

relativas al uso final previsto y al riesgo de desviación.

2. La autoridad competente no concederá la licencia si existen razones fundadas para creer que los

productos enumerados en el anexo III bis puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte en un tercer

país.

3. Se aplicarán las normas siguientes a la comprobación del uso final previsto y al riesgo de desvío:

3.1. Si el fabricante de los productos citados en la sección 1 del anexo III bis solicita una licencia para

la exportación de dichos productos a un distribuidor, la autoridad competente procederá a un examen

de las disposiciones contractuales suscritas por el fabricante y el distribuidor y de las medidas que

estén adoptando para garantizar que los productos no se utilizarán para aplicar la pena de muerte.

3.2. Si se solicita una licencia para la exportación de productos mencionados en la sección 1 del

anexo III bis a un usuario final, la autoridad competente podrá tener en cuenta, al evaluar el riesgo de

desvío, los acuerdos contractuales aplicables y la declaración relativa al uso final firmada por el usuario

final, en caso de que se proporcione tal declaración. En caso de que no se proporcione una declaración

relativa al uso final, corresponderá al exportador demostrar quién va a ser el usuario final y qué uso

que va a hacer de los productos. Si el exportador no puede proporcionar datos suficientes relativos al

usuario final y al uso final, la autoridad competente considerará que tiene motivos razonables para

creer que los productos puedan utilizarse para aplicar la pena de muerte.

3.3. La Comisión, en cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá

adoptar directrices relativas a las mejores prácticas en materia de examen del uso final y de examen

de la finalidad para la que se utilizaría la asistencia técnica.

4. Además de los criterios establecidos en el apartado 1, al examinar una solicitud de licencia global

la autoridad competente tendrá en cuenta la aplicación, por parte del exportador, de medios y

procedimientos proporcionados y adecuados para asegurar el cumplimiento de las disposiciones y los

objetivos del presente Reglamento, así como los términos y las condiciones de la licencia.

Artículo 7 quinquies

Prohibición de tránsito

Se prohibirá a toda persona física o jurídica, entidad u organismo, incluidas las asociaciones, ya sean

residentes o estén establecidos en un Estado miembro o no, proceder al tránsito de productos

enumerados en el anexo III bis en caso de que tenga conocimiento de que cualquier parte de un envío

de tales productos está destinado a usarse para aplicar la pena de muerte en un tercer país.

CAPÍTULO IV

Procedimientos de concesión de licencias

Artículo 8

Tipos de licencias y autoridades expedidoras

Page 97: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

97

1. El presente Reglamento establece, para determinadas exportaciones, una licencia general de

exportación de la Unión, que figura en el anexo III ter.

La autoridad competente del Estado miembro en el que reside o está establecido el exportador podrá

prohibir al exportador el uso de esa licencia si existen sospechas justificadas en relación con la

capacidad del exportador de cumplir las condiciones de la licencia o las disposiciones de la legislación

relativa al control de las exportaciones.

Las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán información sobre todos los

exportadores a los que se haya privado del derecho de uso de una licencia general de exportación de

la Unión, salvo que se cercioren de que un determinado exportador no va a intentar exportar productos

enumerados en el anexo III bis a través de otro Estado miembro. Se utilizará a tal efecto un sistema

seguro y cifrado para el intercambio de información.

2. La autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido el exportador,

cuya lista figura en el anexo I, concederá una licencia para las exportaciones distintas de las

mencionadas en el apartado 1, que requieran una licencia en virtud del presente Reglamento. Dicha

licencia podrá ser individual o global, si se refiere a productos enumerados en el anexo III o en el

anexo III bis. Las licencias para productos enumerados en el anexo II serán licencias individuales.

3. Las licencias para el tránsito de productos enumerados en el anexo II serán concedidas por la

autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecida la persona física o

jurídica, entidad u organismo que transporte los productos en el territorio aduanero de la Unión, cuya

lista figura en el anexo I. Si esa persona, entidad u organismo no reside o no está establecido en un

Estado miembro, las licencias serán concedidas por la autoridad competente del Estado miembro en

que tenga lugar la entrada de los productos en el territorio aduanero de la Unión. Esas licencias tendrán

carácter de licencia individual.

4. La autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el museo, cuya lista figura

en el anexo I, concederá una licencia para las importaciones que requieran una licencia en virtud del

presente Reglamento. Las licencias para productos enumerados en el anexo II serán licencias

individuales.

5. Las licencias para prestar asistencia técnica relativa a los productos enumerados en el anexo II

serán concedidas por:

a) la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido el prestador de

asistencia técnica, cuya lista figura en el anexo I, o, a falta de tal Estado miembro, la autoridad

competente del Estado miembro del que el proveedor de asistencia técnica sea nacional o en virtud de

cuyo Derecho se haya establecido o constituido, si la asistencia ha de prestarse a un museo de un

tercer país, o

b) la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el museo, cuya lista figura

en el anexo I, si la asistencia ha de prestarse a un museo de la Unión.

6. Las licencias para el prestación de asistencia técnica relativa a los productos enumerados en el

anexo III o en el anexo III bis las concederá la autoridad competente del Estado miembro en el que

resida o esté establecido el prestador de asistencia técnica, cuya lista figura en el anexo I, o, a falta de

tal Estado miembro, la autoridad competente del Estado miembro del que el prestador de asistencia

técnica sea nacional o en virtud de cuyo Derecho se haya establecido o constituido.

7. Las licencias para la prestación de servicios de intermediación en relación con los productos

enumerados en el anexo III o en el anexo III bis las concederá la autoridad competente del Estado

Page 98: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

98

miembro en el que resida o esté establecido el intermediario, cuya lista figura en el anexo I, o, a falta

de tal Estado miembro, la autoridad competente del Estado miembro del que el intermediario sea

nacional o en virtud de cuyo Derecho se haya establecido o constituido. Esas licencias se concederán

para la circulación de una cantidad fija de productos entre dos o más terceros países. Se indicarán

claramente la ubicación de los productos en el tercer país de origen, así como el usuario final y su

ubicación exacta.

8. Los solicitantes facilitarán a la autoridad competente toda la información pertinente requerida para

su solicitud de licencia individual o global de exportación o de servicios de intermediación, de licencia

para prestar asistencia técnica, de licencia individual de importación o de licencia individual de tránsito.

En el caso de las exportaciones, las autoridades competentes recibirán información completa, en

particular sobre el usuario final, el país de destino y el uso final de los productos.

En lo relativo a servicios de intermediación, las autoridades competentes recibirán, en particular,

precisiones sobre la ubicación de los productos en el tercer país de origen, una descripción clara de

los productos y su cantidad, los terceros implicados en la transacción, el tercer país de destino, el

usuario final en dicho país y su ubicación exacta.

La concesión de una licencia podrá estar supeditada a una declaración relativa al uso final, si procede.

9. No obstante lo dispuesto en el apartado 8, si un fabricante o un representante de un fabricante tiene

intención de exportar o vender y de transferir productos incluidos en el punto 3.2 o 3.3 del anexo III o

en la sección 1 del anexo III bis a un distribuidor en un tercer país, el fabricante proporcionará

información sobre las disposiciones adoptadas y las medidas tomadas para impedir que los productos

incluidos en el punto 3.2 o 3.3 del anexo III se utilicen para infligir torturas u otros tratos o penas crueles,

inhumanos o degradantes o para impedir que los productos incluidos en la sección 1 del anexo III bis

se utilicen para aplicar la pena de muerte, en el país de destino, y, si se dispone de ella, información

sobre el uso final y los usuarios finales de los productos.

10. Previa solicitud de un mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo de

la Convención de 1984 contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

las autoridades competentes podrán decidir que la información que han recibido de un solicitante sobre

el país de destino, el consignatario, el uso final y los usuarios finales o, en su caso, el distribuidor y las

disposiciones y medidas a que se refiere el apartado 9, se ponga a disposición del mecanismo nacional

de prevención solicitante. Las autoridades competentes oirán al solicitante antes de que se ponga a

disposición la información y podrá imponer restricciones sobre el uso que pueda hacerse de la

información. Las autoridades competentes adoptarán sus decisiones de conformidad con la legislación

y la práctica nacionales.

11. Los Estados miembros tramitarán las solicitudes de licencias individuales o globales en un plazo

que ha de determinar la legislación o la práctica nacionales.

Artículo 9

Licencias

1. Las licencias de exportación, importación o tránsito se expedirán en un formulario conforme con el

modelo establecido en el anexo V. Las licencias relativas a los servicios de intermediación se expedirán

en un formulario conforme con el modelo establecido en el anexo VI. Las licencias relativas a la

asistencia técnica se expedirán en un formulario conforme con el modelo establecido en el anexo VII.

Dichas licencias serán válidas en toda la Unión. El período de validez de una licencia será de tres a

Page 99: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

99

doce meses, con una posibilidad de prórroga de hasta doce meses. El período de validez de una

licencia global será de uno a tres años, con una posible prórroga de hasta dos años.

2. Las licencias de exportación concedidas de conformidad con el artículo 6 o el artículo 7 quater

implican una licencia concedida al exportador para prestar asistencia técnica al usuario final en la

medida en que dicha asistencia sea necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento

o las reparaciones de aquellos productos cuya exportación está autorizada.

3. La licencia podrá expedirse por medios electrónicos. Los procedimientos específicos serán

establecidos en cada país. Los Estados miembros que se acojan a esta posibilidad informaran de ello

a la Comisión.

4. Las licencias de exportación, importación y tránsito, la prestación de asistencia técnica o de

servicios de intermediación estarán sujetas a los requisitos y condiciones que la autoridad competente

considere apropiados.

5. Las autoridades competentes, en aplicación del presente Reglamento, podrán denegar la concesión

de una licencia y podrán anular, suspender, modificar o revocar una licencia de exportación que ya

hayan concedido.

Artículo 10

Trámites aduaneros

1. Al completar los trámites aduaneros, el exportador o el importador deberá presentar el formulario

debidamente cumplimentado establecido en el anexo V como prueba de haber obtenido la necesaria

licencia para la exportación o importación de que se trate. En caso de que el documento no se haya

cumplimentado en una lengua oficial del Estado miembro en que se hayan completado los trámites

aduaneros, se podrá exigir al exportador o al importador que facilite una traducción en esa lengua

oficial.

2. En caso de que se efectúe una declaración en aduana relativa a productos enumerados en los

anexos II, III o III bis y se confirme que no se ha concedido ninguna licencia de conformidad con el

presente Reglamento para la exportación o importación prevista, las autoridades aduaneras retendrán

los productos declarados y señalarán al exportador o importador la posibilidad de solicitar una licencia

con arreglo al presente Reglamento. Si no se presenta una solicitud de licencia dentro de un plazo de

seis meses a partir de la retención, o si la autoridad competente deniega la solicitud, las autoridades

aduaneras dispondrán de los productos retenidos de conformidad con el Derecho nacional aplicable.

Artículo 11

Requisito de notificación y consulta

1. Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro, cuya lista figura en el anexo I, adopten

una decisión por la que se deniegue una solicitud de licencia en virtud del presente Reglamento o

anulen una licencia que hayan concedido, el Estado miembro de que se trate lo notificará a los demás

Estados miembros y a la Comisión. Dicha notificación deberá efectuarse dentro de los treinta días

siguientes a la fecha de la decisión o de la anulación.

2. La autoridad competente, a través de canales diplomáticos cuando así se requiera o sea adecuado,

consultará a la autoridad o autoridades que, durante los tres años anteriores, hayan denegado una

solicitud de licencia para una exportación, tránsito, prestación de asistencia técnica a una persona,

entidad u organismo en un tercer país o la prestación de servicios de intermediación en virtud del

presente Reglamento, cuando reciba una solicitud de licencia relacionada con una importación,

tránsito, prestación de asistencia técnica a una persona, entidad u organismo en un tercer país o la

Page 100: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

100

prestación de servicios de intermediación relativos a una transacción esencialmente idéntica

mencionada en una de esas solicitudes anteriores y, no obstante, considere se debe conceder una

licencia.

3. Si, tras efectuar las consultas mencionadas en el apartado 2, la autoridad competente decide

conceder una licencia, el Estado miembro de que se trate informará inmediatamente a los demás

Estados miembros y a la Comisión sobre su decisión e indicará las razones que la han motivado,

presentando la información justificativa que convenga.

4. Cuando una denegación de concesión de una licencia se base en una prohibición nacional según

lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, o en el artículo 7 bis, apartado 4, no constituirá una

denegación de solicitud a los efectos del apartado 1 del presente artículo.

5. Todas las notificaciones exigidas en virtud del presente artículo se harán mediante un sistema

seguro y cifrado para el intercambio de información.

CAPÍTULO V

Disposiciones generales y finales

Artículo 12

Modificación de los anexos

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis, por los que

se modifiquen los anexos I, II, III, III bis, III ter, IV, V, VI y VII. Los datos del anexo I sobre las

autoridades competentes de los Estados miembros se modificarán en función de la información

proporcionada por los Estados miembros.

En caso de modificación de los anexos II, III, III bis o III ter, cuando así lo exijan razones imperiosas de

urgencia, el procedimiento previsto en el artículo 15 ter se aplicará a los actos delegados adoptados

en virtud del presente artículo.

Artículo 12 bis

Solicitudes de inclusión de productos en una de las listas de productos

1. Cada Estado miembro podrá dirigir una solicitud debidamente motivada a la Comisión para añadir

productos diseñados o comercializados con el fin de hacer cumplir la ley en los anexos II, III o III bis.

Dicha solicitud incluirá información sobre:

a) el diseño y las características de los productos;

b) todos los fines para los que pueden utilizarse, y

c) las normas internacionales o nacionales que podrían infringirse si los productos se utilizaran con el

fin de hacer cumplir la ley.

Cuando presente su solicitud a la Comisión, el Estado miembro solicitante remitirá asimismo dicha

solicitud a los demás Estados miembros.

2. La Comisión podrá, en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud, pedir al Estado

miembro solicitante que aporte información complementaria, si considera que la solicitud no responde

a uno o varios puntos pertinentes o que es necesaria información adicional sobre uno o varios puntos

pertinentes. Comunicará los puntos para los que sea necesario facilitar información complementaria.

La Comisión transmitirá sus preguntas a los demás Estados miembros. Los demás Estados miembros

también podrán facilitar a la Comisión información adicional para examinar la solicitud.

Page 101: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

101

3. Cuando considere que no hay ninguna necesidad de pedir información complementaria o, en su

caso, a partir de la recepción de la información adicional solicitada, la Comisión podrá iniciar en el plazo

de veinte semanas a partir de la recepción de la solicitud o de la recepción de la información

suplementaria, respectivamente, el procedimiento para la adopción de la modificación solicitada o

informar al Estado miembro solicitante de los motivos para no hacerlo.

Artículo 13

Intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros y la Comisión

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, la Comisión y los Estados miembros deberán

comunicarse mutuamente, cuando así se les solicite, las medidas adoptadas en virtud del presente

Reglamento, así como cualquier otra información pertinente de que dispongan en relación con el

mismo, en particular la información sobre las licencias concedidas y rechazadas.

2. La información pertinente relativa a las autorizaciones concedidas y denegadas incluirá al menos el

tipo de decisión, los motivos de la decisión y un resumen de ellos, los nombres de los destinatarios y,

si no son los mismos, los de los usuarios finales, así como los productos afectados.

3. Los Estados miembros, en colaboración con la Comisión si es posible, elaborarán un informe

público anual de actividad en el que constarán el número de solicitudes recibidas, los productos y los

países a los que se refieren tales solicitudes y las decisiones que ha tomado acerca de esas solicitudes.

Dicho informe no incluirá información cuya revelación se considere por un Estado miembro contraria a

los intereses esenciales de su seguridad.

3 bis. La Comisión elaborará un informe anual compuesto por los informes anuales de actividad a que

se refiere el apartado 3. Dicho informe anual se pondrá a disposición del público.

4. Salvo por lo que respecta al suministro de la información mencionada en el apartado 2 a las

autoridades del otro Estado miembro y a la Comisión, el presente artículo se entenderá sin perjuicio

de las normas nacionales en vigor sobre confidencialidad y secreto profesional.

5. La denegación de una licencia, cuando se base en una prohibición nacional según lo dispuesto en

el artículo 7, apartado 1, no constituirá un rechazo de solicitud en el sentido del presente artículo,

apartados 1, 2 y 3.

Artículo 13 bis

Tratamiento de datos personales

Los datos personales se tratarán e intercambiarán de conformidad con las normas que establecen la

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo90 y el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del

Parlamento Europeo y del Consejo91.

Artículo 14

Utilización de la información

90 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31). 91 Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

Page 102: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

102

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento

Europeo, del Consejo y de la Comisión92, y en la legislación nacional sobre acceso del público a los

documentos, la información recibida en virtud del presente Reglamento será utilizada exclusivamente

para los fines para los que se haya solicitado.

Artículo 15 bis

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas

en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 12 se otorgan a la Comisión

por un período de cinco años a partir del 16 de diciembre de 2016. La Comisión elaborará un informe

sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco

años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto

si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del

final de cada período.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 12 podrá ser revocada en cualquier momento

por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación

de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación

en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a

la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por

cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional

de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación93.

5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento

Europeo y al Consejo.

6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 12 entrarán en vigor únicamente si, en un

plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas

instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la

Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento

Europeo o del Consejo.

Artículo 15 ter

Procedimiento de urgencia

1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor

inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2.

La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los

cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de

conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 15 bis, apartado 6. En tal caso, la

Comisión derogará el acto sin demora alguna tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo

o del Consejo de formular objeciones.

92 DO L 145 de 31.5.2001, p. 43. 93 DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

Page 103: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

103

Artículo 15 quater

Grupo de coordinación contra la tortura

1. Se crea un Grupo de coordinación contra la tortura, presidido por un representante de la Comisión.

Cada Estado miembro nombrará un representante en este Grupo.

2. El Grupo examinará cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento, incluido,

sin carácter limitativo, el intercambio de información sobre prácticas administrativas y cualquier

pregunta que puedan plantear tanto la presidencia como el representante de un Estado miembro.

3. Siempre que lo considere necesario, el Grupo de coordinación contra la tortura consultará a los

exportadores, los intermediarios, prestadores de asistencia técnica y otros interesados a quienes

concierne el presente Reglamento.

4. La Comisión presentará por escrito un informe anual al Parlamento Europeo sobre las actividades,

exámenes y consultas del Grupo de coordinación contra la tortura.

El informe anual se elaborará teniendo debidamente en cuenta la necesidad de no perjudicar los

intereses comerciales de las personas físicas o jurídicas. Los debates del Grupo tendrán carácter

confidencial.

Artículo 15 quinquies

Revisión

1. A más tardar el 31 de julio de 2020, y a partir de entonces cada cinco años, la Comisión revisará la

aplicación del presente Reglamento y remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe

exhaustivo de aplicación y de evaluación de impacto, que podrá incluir propuestas para su

modificación. La revisión considerará la necesidad de incluir las actividades de los ciudadanos de la

Unión en el extranjero. Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión toda la información

apropiada para la elaboración del informe.

2. En secciones especiales del informe se tratarán los aspectos siguientes:

a) el Grupo de coordinación contra la tortura y sus actividades. El informe se elaborará teniendo

debidamente en cuenta la necesidad de no perjudicar los intereses comerciales de las personas físicas

o jurídicas. Las discusiones del Grupo tendrán carácter confidencial, e

b) información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de con arreglo al artículo 17,

apartado 1, y notificadas a la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 2.

Artículo 17

Sanciones

1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable al incumplimiento de lo

dispuesto por el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar su

aplicación. Las sanciones deberán tener un carácter efectivo, proporcionado y disuasorio.

2. Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión a más tardar el 29 de agosto

de 2006, y le notificarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte.

Artículo 18

Ámbito territorial

Page 104: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

104

1. El Reglamento tendrá el mismo ámbito territorial de aplicación que los Tratados, excepto en lo que

se refiere al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, los

artículos 4 bis, 5, 6 bis, 7, 7 ter y 7 quinquies, el artículo 8, apartados 1 a 4 y el artículo 10, que se

aplicarán:

— en el territorio aduanero de la Unión,

— en los territorios españoles de Ceuta y Melilla,

— en el territorio alemán de Helgoland.

2. A los efectos del presente Reglamento, Ceuta, Helgoland y Melilla serán considerados parte del

territorio aduanero de la Comunidad.

Artículo 19

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada

Estado miembro.

Page 105: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

105

ANEXO II

Lista de productos a que se refieren los artículos 3 y 4

Nota introductoria:

Los «códigos NC» del presente anexo se refieren a los códigos especificados en la parte Dos del

anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la

nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común94.

Cuando se antepone un «ex» al código NC, los productos contemplados por el Reglamento (CE)

no 1236/2005 solo constituyen una parte del ámbito de aplicación del código NC y se determinan tanto

por la descripción dada en el presente anexo como por el ámbito de aplicación del código NC.

Notas:

1. Los artículos 1.3 y 1.4 de la sección 1 referidos a productos diseñados para la ejecución de seres

humanos no incluyen los productos médico-técnicos.

2. El objeto de los controles contenidos en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la

exportación de bienes no controlados (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes

controlados cuando el componente o componentes controlados sean elementos principales de los

productos exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.

Nota: A la hora de juzgar si el componente o componentes controlados deben considerarse como el

elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos

involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o

componentes controlados sean elementos principales de los productos suministrados.

Código NC Descripción

ex 4421 90 97

ex 8208 90 00

ex 8543 70 90

ex 9401 79 00

ex 9401 80 00

ex 9402 10 00

ex 9406 00 38

ex 9406 00 80

ex 8413 81 00

ex 9018 90 50

ex 9018 90 60

ex 9018 90 84

1. Productos diseñados para la ejecución de seres humanos,

según se indica:

1.1. Horcas, guillotinas y cuchillas para guillotinas

1.2. Sillas eléctricas para ejecutar a seres humanos

1.3. Cámaras herméticas, por ejemplo de acero y vidrio, diseñadas con

el fin de ejecutar a seres humanos mediante la administración de un

gas o sustancia química letal

1.4. Sistemas automáticos de inyección de droga diseñados con el fin

de ejecutar a seres humanos mediante la administración de una

sustancia química letal

94 DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

Page 106: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

106

ex 8543 70 90

ex 7326 90 98

ex 7616 99 90

ex 8301 50 00

ex 3926 90 97

ex 4203 30 00

ex 4203 40 00

ex 4205 00 90

ex 7326 90 98

ex 7616 99 90

ex 8301 50 00

ex 3926 90 97

ex 4203 30 00

ex 4203 40 00

ex 4205 00 90

ex 6217 10 00

ex 6307 90 98

ex 7326 90 98

ex 7616 99 90

ex 8301 50 00

ex 3926 90 97

ex 4203 30 00

ex 4203 40 00

ex 4205 00 90

ex 6217 10 00

ex 6307 90 98

ex 9401 61 00

ex 9401 69 00

ex 9401 71 00

ex 9401 79 00

ex 9401 80 00

ex 9402 10 00

ex 9402 90 00

ex 9403 20 20

ex 9403 20 80

ex 9403 50 00

2. Productos no idóneos para el uso por parte de las fuerzas y

cuerpos de seguridad para inmovilizar a seres humanos, según se

indica:

2.1. Dispositivos para provocar descargas eléctricas destinados a ser

llevados sobre el cuerpo por un individuo inmovilizado, como

cinturones, manguitos y manillas, diseñados para la inmovilización de

seres humanos mediante la administración de descargas eléctricas

2.2. Esposas para pulgares, esposas para dedos, empulgueras y

prensadedos,

Nota: Esta partida incluye utensilios dentados y no dentados.

2.3. Grillos con barra, sujeciones de pierna con peso y cadenas

colectivas que incluyan grillos con barra de sujeciones de pierna con

peso

Notas:

1. Los grillos con barra son grillos o tobilleras provistos con un

mecanismo de cierre y unidos por una barra rígida normalmente de

metal

2. Esta partida incluye los grillos con barra y las sujeciones de pierna

con peso atados a esposas normales mediante una cadena

2.4. Manillas para la inmovilización de seres humanos, diseñadas para

ser ancladas en una pared, suelo o techo

2.5. Sillas de sujeción: sillas equipadas con grilletes u otros dispositivos

para inmovilizar a un ser humano.

Nota: Esta partida no prohíbe las sillas equipadas únicamente con

correas o cinturones

2.6. Planchas y camas de inmovilización: planchas y camas equipadas

con grilletes u otros dispositivos para inmovilizar a un ser humano

Page 107: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

107

ex 9403 70 00

ex 9403 81 00

ex 9403 89 00

ex 9402 90 00

ex 9403 20 20

ex 9403 50 00

ex 9403 70 00

ex 9403 81 00

ex 9403 89 00

ex 9402 90 00

ex 9403 20 20

ex 9403 50 00

ex 9403 70 00

ex 9403 81 00

ex 9403 89 00

ex 9304 00 00

ex 3926 90 97

ex 7326 90 98

ex 6602 00 00

ex 6602 00 00

Nota: Esta partida no prohíbe las planchas o camas equipadas

únicamente con correas o cinturones

2.7. Camas-jaula: camas que comprenden una jaula (cuatro lados y un

techo) o estructura similar que confina a un ser humano dentro de los

límites de la misma, cuyo techo o uno o más de los lados están

fabricados con barras de metal o de otro tipo y que solo pueden abrirse

desde el exterior

2.8. Camas-red: camas que comprenden una jaula (cuatro lados y un

techo) o estructura similar que confina a un ser humano dentro de los

límites de la misma, cuyo techo o uno o más de los lados están

fabricados con redes, y que solo pueden abrirse desde el exterior

3. Dispositivos portátiles no idóneos para su uso por parte de las

fuerzas y cuerpos de seguridad como material antidisturbios o de

autodefensa, según se indica:

3.1. Porras o porras cortas hechas de metal u otro material compuesto

por un eje con púas metálicas

3.2. Escudos con púas metálicas

4. Látigos, según se indica:

4.1. Látigos de múltiples colas o bridas, del tipo de los knuts o «cats

o'nine tails»

4.2. Látigos con una o más colas o bridas provistas de garfios, ganchos,

púas, alambres u objetos similares para aumentar el impacto de la cola

o correa

Page 108: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

108

ANEXO III

Lista de productos a que se refiere el artículo 5

Nota introductoria:

Los «códigos NC» del presente anexo se refieren a los códigos especificados en la parte Dos del anexo

I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel

aduanero común.

Cuando se antepone un «ex» al código NC, los productos contemplados por el Reglamento (CE)

no 1236/2005 solo constituyen una parte del ámbito de aplicación del código NC y se determinan tanto

por la descripción dada en el presente anexo como por el ámbito de aplicación del código NC.

Notas:

1. El objeto de los controles contenidos en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la

exportación de bienes no controlados (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes

controlados cuando el componente o componentes controlados sean elementos principales de los

productos exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.

Nota: A la hora de juzgar si el componente o componentes controlados deben considerarse como el

elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos

involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o

componentes controlados sean elementos principales de los productos suministrados.

2. En algunos casos, los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. La lista se aplica

a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) independientemente

del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto

químico o una mezcla independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser

usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen

números CAS diferentes y, además, algunas mezclas que contienen un producto químico listado

pueden tener un número CAS diferente.

Código NC Descripción

ex 7326 90 98

ex 7616 99 90

ex 8301 50 00

ex 3926 90 97

ex 4203 30 00

ex 4203 40 00

ex 4205 00 90

ex 6217 10 00

ex 6307 90 98

1. Productos diseñados para la inmovilización de seres humanos,

según se indica:

1.1. Grilletes y cadenas colectivas

Notas:

1. Los grilletes son sujeciones compuestas por dos manillas o anillos

provistos con un mecanismo de cierre y unidos por una cadena o barra

2. Esta partida no se aplica a los dispositivos de sujeción de las piernas

y cadenas colectivas prohibidos por la partida 2.3 del anexo II.

3. Esta partida no se aplica a las «esposas normales». Las esposas

normales son aquellas que reúnen todas las condiciones siguientes:

Page 109: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

109

ex 7326 90 98

ex 7616 99 90

ex 8301 50 00

ex 3926 90 97

ex 4203 30 00

ex 4203 40 00

ex 4205 00 90

ex 6217 10 00

ex 6307 90 98

ex 6505 00 10

ex 6505 00 90

ex 6506 91 00

ex 6506 99 10

ex 6506 99 90

ex 8543 70 90

ex 9304 00 00

— su dimensión total incluida la cadena, medida desde el borde externo

de una manilla al borde externo de la otra, es de entre 150 y 280 mm

en posición cerrada,

— la circunferencia interior de cada manilla es de un máximo de 165

mm cuando el trinquete se fija en la última muesca del mecanismo de

cierre,

— la circunferencia interior de cada manilla es de un mínimo de 200

mm cuando el trinquete se fija en la primera muesca del mecanismo de

cierre, y

— las manillas no han sido modificados para causar dolor o

sufrimiento.

1.2. Manillas o aros individuales provistos con un mecanismo de cierre

cuya circunferencia interior supera los 165 mm cuando el trinquete se

fija en la última muesca del mecanismo de cierre

Nota:

Esta partida incluye sujeciones de cuello y otras manillas o aros

individuales provistos con un mecanismo de cierre y unidos a las

esposas normales por una cadena

1.3. Capuchas anti escupitajos: capuchas, incluidas las hechas de red,

que incluyen una cubierta para la boca que impide escupir

Nota:

Esta partida incluye capuchas anti escupitajos unidas a esposas

normales mediante una cadena

2. Armas y dispositivos diseñados para su uso como material

antidisturbios o de autodefensa, según se indica:

2.1. Armas de descarga eléctrica portátiles que pueden dirigirse solo

contra una persona cada vez que se administra una descarga eléctrica,

en particular, pero no exclusivamente, las porras eléctricas, escudos

eléctricos, armas aturdidoras y pistolas de descarga eléctrica

Notas:

1. Esta partida no se aplica a los cinturones de electrochoque y demás

dispositivos descritos en la partida 2.1 del anexo II.

2. Esta partida no se aplica a los dispositivos individuales portátiles

para provocar descargas eléctricas que lleve su usuario para su

defensa personal.

Page 110: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

110

ex 8543 90 00

ex 9305 99 00

ex 8543 70 90

ex 9304 00 00

ex 8424 20 00

ex 8424 89 00

ex 9304 00 00

ex 2924 29 98

ex 3301 90 30

ex 2924 29 98

ex 2939 99 00

ex 3301 90 30

ex 3302 10 90

ex 3302 90 10

2.2. Kits que contienen todos los elementos esenciales para el

ensamblaje de armas portátiles de descarga eléctrica a las que se

aplica la partida 2.1

Nota:

Las siguientes mercancías se consideran componentes esenciales:

— la unidad de produce el electrochoque,

— el interruptor, incluso en un mando a distancia, y

— los electrodos o, en su caso, los cables, a través de los cuales se

administra el electrochoque

2.3. Armas de descarga eléctrica fijas o portátiles que cubren un amplio

área y que pueden alcanzar a varias personas

3. Armas y equipo de diseminación de sustancias químicas

incapacitantes o irritantes para su uso como material

antidisturbios o de autodefensa y sustancias relacionadas, según

se indica:

3.1. Armas y equipos portátiles que administran una dosis de una

sustancia química incapacitante o irritante a una persona o una dosis

de dicha sustancia que afecte a una superficie reducida, por ejemplo,

en forma de niebla de pulverización o nube, cuando la sustancia

química es administrada o diseminada

Notas:

1. Esta partida no se aplica a los equipos a los que se aplica la partida

ML7(e) de la Lista Común Militar de la Unión Europea95

2. Esta partida no se aplica a los equipos portátiles individuales, aunque

contengan una sustancia química, cuando acompañan a su usuario

para la defensa personal

3. Además de las sustancias químicas pertinentes, como los agentes

antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en las partidas 3.3

y 3.4 se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes

3.2. Vanillilamida del ácido pelargónico (PAVA) (no CAS 2444-46-4)

3.3. Oleorresina Capsicum (OC) (no CAS 8023-77-6)

3.4. Mezclas que contengan al menos un 0,3 % en peso de PAVA u OC

y un disolvente (como el etanol, 1-propanol o hexano), que podrían ser

administradas como agentes incapacitantes o irritantes en sí mismas,

en particular en aerosoles y en forma líquida, o utilizadas para la

fabricación de agentes incapacitantes o irritantes

95 Última versión adoptada por el Consejo el 11 de marzo de 2013 (DO C 90 de 27.3.2013, p. 1).

Page 111: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Fundación de Investigación Omega

111

ex 3302 90 90

ex 3824 90 97

ex 8424 20 00

ex 8424 89 00

ex 8424 20 00

ex 8424 89 00

ex 9304 00 00

Notas:

1. Esta partida no se aplica a las preparaciones para salsas y salsas

preparadas, sopas o caldos, preparados y mezclas de condimentos o

sazonadores, siempre que la PAVA o la OC no sean el único

componente saborizante

2. Este punto no se aplica a los medicamentos para los que se ha

concedido una autorización de comercialización de conformidad con el

Derecho de la Unión96

3.5. Equipos fijos para la difusión de sustancias químicas

incapacitantes o irritantes que puedan fijarse en una pared o en el techo

de un edificio, incluyan un filtro de agentes químicos irritantes o

incapacitantes y se activen por medio de un sistema de control a

distancia

Nota:

Además de las sustancias químicas pertinentes, como los agentes

antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en las partidas 3.3

y 3.4 se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes

3.6. Equipos fijos o desmontables para la diseminación de agentes

químicos incapacitantes o irritantes que cubran una superficie amplia y

que no estén diseñados para ser fijados en una pared o en el techo en

el interior de un edificio

Notes:

1. Esta partida no se aplica a los equipos a los que se aplica la partida

ML7(e) de la Lista Común Militar de la Unión Europea

2. Esta partida también se aplica a los cañones de agua

3. Además de las sustancias químicas pertinentes, como los agentes

antidisturbios o PAVA, los productos contemplados en las partidas 3.3

y 3.4 se considerarán sustancias químicas incapacitantes o irritantes

96 Véase, en particular, el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1), y la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 311 de 28.11.2001, p. 67).

Page 112: Guía visual de material militar, de seguridad y policial ... · Guía visual de material militar, de seguridad y policial prohibido o controlado bajo el Reglamento del comercio de

Guía visual de material militar, de seguridad y policial, según el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo

112

ANEXO III bis PRODUCTOS QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA APLICAR LA PENA DE MUERTE

MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 7 ter

Código NC Descripción

ex 2933 53 90 [(a) to (f)]

ex 2933 59 95 [(g) and

(h)]

ex 3003 90 00

ex 3004 90 00

ex 3824 90 96

1. Productos que podrían utilizarse para la ejecución de seres humanos

mediante inyección letal, como sigue:

1.1. Agentes anestésicos barbitúricos de acción corta o intermedia, que

incluyan, sin carácter limitativo:

a) amobarbital (n.o CAS 57-43-2)

b) sal sódica de amobarbital (n.o CAS 64-43-7)

c) pentobarbital (n.o CAS 76-74-4)

d) sal sódica de pentobarbital (n.o CAS 57-33-0)

e) secobarbital (n.o CAS 76-73-3)

f) sal sódica de secobarbital (n.o CAS 309-43-3)

g) tiopental (n.o CAS 76-75-5)

h) sal sódica de tiopental (n.o CAS 71-73-8), también conocida como

tiopentona sódica

Nota:

Esta partida también se aplica a los productos que contienen uno de

los agentes anestésicos enumerados entre los agentes barbitúricos

anestésicos de acción corta o intermedia.