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1 | Página Guía Técnica de Gestión Ambiental PARA ORGANIZACIONES SOCIALES TERRITORIALES Y PREDIOS PARTICULARES EN LA FRANJA ECOLÓGICA DEL PARQUE NACIONAL TUNARI (COTA 2750) 2018

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Guía Técnica de

Gestión

Ambiental

PARA ORGANIZACIONES SOCIALES TERRITORIALES Y PREDIOS PARTICULARES EN LA

FRANJA ECOLÓGICA DEL PARQUE NACIONAL TUNARI (COTA 2750)

2018

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CONTENIDO

1.! CONDICIONES GENERALES 4!

1.1.! Objeto 4!

2.! FINALIDADES 4!

3.! ALCANCES 4!

3.1.! Alcance Espacial de Aplicación 4!

3.2.! Alcance social 5!

4.! DEFINICIONES, CONCEPTOS BÁSICOS Y PRINCIPIOS 5!

4.1.! Definiciones y Conceptos Básicos 5!

4.2.! Principios 7!

5.! SUSTENTO NORMATIVOY TECNICO. - 7!

5.1.! Normativo 7!

5.2.! Técnico 7!

6.! DIRECTRICES TÉCNICAS 8!

6.1.! Medidas de Prevención y Mitigación Ambiental 8!

6.2.! Usos permitidos y no permitidos en la zona de uso especial 10!

6.3.! Planificación Espacial General 11!

6.3.1.! Áreas para Gestión Ambiental 12!

7.! PROHIBICIONES 15!

8.! PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS GENERALES 16!

8.1.! Gestión Ambiental Colectiva 16!

8.2.! Gestión Ambiental de predios particulares 17!

9.! RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS 18!

9.1.! COMPETENCIAS PÚBLICAS 18!

9.2.! RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO SOCIAL 19!

10.! COSTES DEL PROCESO DE GESTION AMBIENTAL 19!

11.! PLAZOS 20!

12.! COORDINACION, CONTROL, SEGUIMIENTO Y MONITOREO 20!

13.! COSIDERACIONES FINALES 20!

Mapas de Zonificación dentro la Franja Ecológica 21!

Detalles sobre las Directrices Técnicas Ambientales 27!

Especies de vegetación nativa y aves que se encuentran sobre la cota 2750 34!

Vegetación (flora) 35!

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Fauna Aves que circulan sobre la cota 2750 41!

ANEXOS

Mapas de zonas de protección (servidumbres ecológicas) 43!

Mapas de zonas Agrícolas y Forestales 50!

Coordenadas de la Franja Ecológica 56!

Franjas de Seguridad por lecho de rio establecido de acuerdo al grado de erosión de la cuenca 60!

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1. CONDICIONES GENERALES 1.1. Objeto La presente Guía Técnica Ambiental tiene por objeto establecer las bases, condiciones y directrices técnicas para la gestión ambiental de predios existentes en Franja Ecológica sobre la cota 2750 del Parque Nacional Tunari, en los municipios de Sacaba, Cercado, Tiquipaya, Vinto y Quillacollo. La gestión ambiental tiene carácter obligatorio; se aplicará de manera excepcional y por única vez en base a las orientaciones técnicas de la presente Guía, bajo el sustento de la normativa vigente y la gestión integral del Parque Nacional Tunari.

2. FINALIDADES

La guía está orientada a cumplir las siguientes finalidades:

1. Conservar y recuperar las funciones ambientales relacionadas a la recarga acuífera de los suelos en dicha zona

2. Reducir y eliminar la contaminación doméstica (aguas residuales, desagües, desechos sólidos y otros contaminantes) en los espacios de recarga acuífera de la zona.

3. Proteger la flora y fauna existente sobre la cota 2750 y promover su manejo con participación social.

4. Proteger los ecosistemas de la zona y región para la prevención de riesgos naturales (inundación, erosión y deslizamientos)

5. Coordinar, planificar y desarrollar una gestión ambiental integral participativa y concurrente, entre los actores sociales e instituciones en el marco de sus competencias.

3. ALCANCES 3.1. Alcance Espacial de Aplicación

El ámbito de aplicación espacial de la presente guía se circunscribe exclusivamente a la Franja Ecológica del Parque Nacional Tunari, al interior de los municipios de Sacaba, Cercado, Tiquipaya, Vinto y Quillacollo, conforme a la zonificación efectuada.

La presente Guía, se constituye en una herramienta específica para la gestión del área protegida, en lo concerniente a la gestión ambiental en la Franja Ecológica, cuyo ámbito institucional de competencia corresponde al Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), con la participación de los Gobiernos Municipales, donde cada municipio adoptará y aplicará la Guía, de acuerdo con las regulaciones que rigen su funcionamiento.

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3.2. Alcance social Son sujetos de aplicación de la presente guía, en el marco del proceso de gestión ambiental, los propietarios de predios y/o conjuntamente las directivas de las organizaciones sociales territoriales que las representan de manera legal y legítima.

4. DEFINICIONES, CONCEPTOS BÁSICOS Y PRINCIPIOS

4.1. Definiciones y Conceptos Básicos Es el instrumento fundamental de planificación y ordenamiento espacial que define y coadyuva a la gestión y conservación de los recursos del área protegida (AP) y contiene las directrices, lineamientos y políticas para la administración del área, modalidades de manejo, asignaciones de usos y actividades permitidas. ● Franja Ecológica Se entenderá como franja ecológica el área comprendida entre la cota 2750 y el límite norte las de cuencas e intercuencas de acuerdo a las coordenadas detalladas en el anexo 6. ● Gestión ambiental:

La gestión ambiental es la estrategia mediante la cual se organizan las actividades antrópicas que afectan al ambiente, con el fin de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales.

● Zonificación Es el ordenamiento del uso del espacio de un AP, estructurado en base a la singularidad, fragilidad, potencialidad de aprovechamiento sostenible, valor de los recursos naturales del área y de los usos y actividades a ser permitidos, estableciendo zonas sometidas a diferentes restricciones y regímenes de manejo a través de las cuales se espera alcanzar los objetivos de cada zona, guardando estrecha relación con los objetivos y categorías del AP (Reglamento General de Áreas Protegidas – RGAP, 1997).

El Reglamento General de Áreas Protegidas (RGAP), identifica nueve zonas de uso, siendo entre estas la Zona de Uso Especial y la Zona de Aprovechamiento de Recursos Naturales la misma que se asigna a espacios del AP donde existe cierto de tipo infraestructura en diferentes concentraciones. ● Zona de Uso Especial sobre la Cota 2750 Corresponde al área sobre la cota 2750 donde existe infraestructura, servicios y obras públicas que no concuerdan con los objetivos del AP, no existiendo otra alternativa para su ubicación o reubicación, debiendo cumplir la normativa vigente sobre impactos ambientales

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ocasionados y que para efectos de esta guía también incluye predios establecidos por encima de la misma. ● Zona de Aprovechamiento de los Recursos Naturales (Uso Intensivo Extractivo) Tiene como objetivo el desarrollo de programas y proyectos de manejo y uso sostenible de los recursos naturales de la zona. Deben contemplarse únicamente en el caso de áreas cuya categoría admita éste tipo de uso. Se permitirá la investigación científica, el turismo, la educación ambiental y actividades propias de diversos tipos de aprovechamiento de recursos naturales conforme a las limitaciones previstas en la legislación vigente y con ajustes a las reglamentaciones que dicte al efecto la autoridad pertinente. ● Servidumbres Ecológicas

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Forestal (Nº 1700) y el artículo 35 de su Reglamento (DS N° 24453), las servidumbres ecológicas forman parte de las tierras de protección, definidas como limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas sobre una propiedad, en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales renovables. Por esta condición no son susceptibles de aprovechamiento agrícola ni forestal, limitándose al uso hídrico, energético, recreacional, educativo, de investigación y otros usos indirectos no consuntivos. Las servidumbres ecológicas están definidas para; ríos, quebradas, lagunas, humedales, áreas de afloramiento natural de agua, de recarga, terrenos con pendientes elevadas, con riesgos de inundación y erosión, según los siguientes parámetros:

● En ríos con riesgos de inundación y erosión, 100 metros a cada lado de la orilla

● En ríos sin riesgo de inundación ni erosión, 50 metros a cada lado de la orilla

● En quebradas y arroyos con riesgo de erosión e inundación, 20 metros a cada lado de la orilla

● En quebradas y arroyos sin riesgo de erosión e inundación, 10 metros a cada lado de la orilla

● En lagunas, 100 m a la redonda

● En humedales y áreas de afloramiento permanente de agua, 50 m a la redonda desde el borde.

● En terrenos con pendientes elevadas mayores al 45 %

El Art. 90 del RGAP, establece como infracción administrativa el no mantener una faja de cobertura vegetal natural en ríos, quebradas, arroyos y nacimiento de fuentes de agua, sean estas permanentes o no, en un rango de 50 a 100 m según el riesgo de erosión.

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● Zona de protección Tiene como objetivo la preservación de la naturaleza, garantizando su evolución natural y su estado pristino. Esta zona está conformada por ecosistemas o biotopos frágiles que justifican la declaración del área y que ameritan protección absoluta, sin permitirse modificación alguna al ambiente natural. Al efecto, no se permitirá actividades de uso público a fin de que las condiciones se conserven a perpetuidad. En esta zona sólo se permitirán las actividades de guardianía y de investigaciones científicas previamente autorizadas y reguladas. ● Predio Área o superficie delimitada, constituida por viviendas y o conjunto de viviendas, lotes ubicados encima de la cota 2750. 4.2. Principios

● Respeto al objeto de creación del área protegida ● Armonía con el medio ambiente ● Bien colectivo sobre un bien individual ● Integralidad / Sustentabilidad ● Cumplimiento de competencias públicas ● Interinstitucionalidad

5. SUSTENTO NORMATIVOY TECNICO. -

5.1. Normativo De manera general, la presente guía se sustenta en la Constitución Política del Estado, la Ley de Medio Ambiente (1333), el Reglamento de Gestión Ambiental y el Reglamento General de Áreas Protegidas (DS 24781) e instrumentos de gestión relacionados con el PNT que forman parte del marco normativo general que respalda este instrumento. 5.2. Técnico La presente Guía Técnica Ambiental, tiene su respaldo técnico en la Ley 1333 y sus reglamentos, la Ley de Residuos, el RGAP y el reglamento de Ley Forestal. La Zonificación sobre la cota 2750, fue efectuada en función al análisis ambiental y social, mismo que verá sus particularidades de ajuste más específicas de acuerdo a la situación actual de los predios existentes.

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6. DIRECTRICES TÉCNICAS A través de las directrices técnicas, se definen las condiciones de gestión ambiental bajo la siguiente descripción:

! Medidas de mitigación ambiental ! Usos permitidos y no permitidos ! Planificación espacial y sectorial

6.1. Medidas de Prevención y Mitigación Ambiental Se establecen cuatro ámbitos de mitigación ambiental para la zona de Uso Especial:

a) Respeto a las zonas de protección (servidumbres ecológicas)

Todos los habitantes del PN Tunari y particularmente quienes se encuentran en la Franja Ecológica, están obligados a respetar las servidumbres ecológicas en ríos, arroyos (franjas de seguridad), zonas vulnerables y tierras superficiales (zonas de alta recarga hídrica).

● Franjas de seguridad en riveras de ríos desde su máxima crecida: 100 m: en cuencas de alto riesgo de erosión y degradación 50 m: en cuencas de moderado riesgo de erosión y degradación

● Franjas de seguridad en quebradas u afluentes menores 20 m: en cuencas que no presentan riesgos de degradación ni erosión o en caso de intercuencas.

● Para zonas recarga hídrica. (50 metros a la redonda) ● En tierras extremadamente pedregosas o superficiales (de alta recarga hídrica)

Las razones de su conservación, protección y/o recuperación se basan en los siguientes criterios técnicos:

● Estabilización de taludes en sitios con pendiente y suelos deleznables a orillas de los ríos, quebradas y torrenteras.

● Mantenimiento preventivo para evitar inundaciones y mazamorras. ● Protección de los recursos hídricos y biodiversidad propios de estos ecosistemas. ● Acciones de reforestación y regeneración natural con especies ambientalmente

apropiadas. ● Espacios de recreación natural, si las condiciones físicas del área lo permiten ● Mantenimiento y uso sostenible de infraestructuras de captación de agua con fines de

consumo y riego.

Asimismo, tomando en cuenta las condiciones de vulnerabilidad de estas áreas, se restringe lo siguiente:

● Construcción de viviendas particulares en zonas de protección.

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● Construcción de Infraestructura deportiva y social (sedes, centros educativos, de salud)

● El vertido de aguas servidas ● Vertido de basura, escombros y desechos sólidos ● Lavado de vehículos ● Otros que contaminen las aguas

b) Protección y recuperación de la función ecológica de recarga acuífera

La franja ecológica, está emplazada en un área de depósitos coluvio-aluviales debiendo ser importante desarrollar acciones para la protección y recuperación de la función ecológica de recarga de acuíferos, a través de las siguientes medidas:

● Mantener libre de impermeabilización el máximo posible de la superficie de suelo de la zona, tanto en los predios particulares como en el área de uso común, con los parámetros establecidos para el uso de suelo (ver puntos 6.3.1 y 6.3.2).

● Colectar e infiltrar el agua de lluvia de las superficies impermeabilizadas en los predios particulares como en el área de uso común, mediante medidas y obras físicas adecuadas a este fin. (ver anexo 2)

● Eliminación de toda forma de contaminación de acuíferos en predios particulares como en el área de uso común por aguas residuales domésticas y comercial, así como los residuos sólidos.

● Limitar y restringir toda nueva actividad comercial que afecte las anteriores medidas destinadas a la conservación y recuperación de acuíferos.

c) Conservación de la flora y fauna nativa

Los habitantes de la Franja Ecológica adquieren la obligación de conservar su biodiversidad a través de acciones colectivas e individuales para la restauración de la flora y fauna, que implica:

● Promover, mantener y conservar las zonas de uso agrícola y forestal, no permitiéndose el cambio de uso de suelo en estas zonas. Solo se permitirá el cambio de uso de suelo en el área delimitada como zona de uso especial.

● Promover y mantener como parte del paisaje natural, las especies nativas de vegetación en predios particulares, de dominio común y zonas de protección.

● Proteger la fauna propia de la zona (aves, roedores, reptiles, y otros) y promover su conservación de manera compartida con la población.

d) Tratamiento de aguas residuales

En la zona de uso especial, se establece la obligación para el tratamiento de aguas residuales, para disminuir la contaminación acuífera ya que esta zona es de alta recarga hídrica, para ello deberán:

● Promover la utilización de baños secos ecológicos para el tratamiento de aguas residuales.

● Establecer la impermeabilización de los pozos sépticos.

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● Establecer redes de alcantarillado (cuando estén próximos a una red de conexión) ● Incentivar el re-uso de agua

e) Manejo de residuos sólidos

En la Franja Ecológica, se establece la obligación para manejo de residuos sólidos, a efectos de disminuir la contaminación ambiental.

● Clasificar residuos sólidos (orgánicos, inorgánicos y no aprovechables) ● Reusar, reciclar y reutilizar los residuos. ● Establecer centros de acopio y separación de residuos para reciclaje y producción de

abonos orgánicos u otros en cumplimiento a la normativa sectorial. ● En el marco de sus competencias los Gobiernos Autónomos Municipales en

coordinación con el PNT, deberán implementar y continuar con el servicio de aseo urbano (recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios)

● Depositar los residuos en lugares autorizados fuera del área protegida.

6.2. Usos permitidos y no permitidos en la zona de uso especial Por la condición especial de la zona se establecen las siguientes reglas de uso.

Reglas de Uso del Suelo

Usos permitidos Usos no permitidos

Ámbito socio-productivo

* Huertos hortícolas, floricultura y agroforestería familiar * Forestación ornamental * Ferias producción agroecológica * Eventos de capacitación y otros

* Corte y tala de árboles sin autorización * Corte desbroce y quema * Cacería de fauna silvestre * Implementación de industria con actividades comerciales * Cambio de uso de suelo en áreas fuera de la zona de uso especial

Ámbito vivienda y otros

* Residencia ecológica con medidas de mitigación − Superficies máximas de construcción

considerando función social, conforme norma técnica

− Superficies mínimas de resguardo ecológico en viviendas conforme a norma técnica (infiltración de aguas)

* Áreas de uso común conforme a la presente guía * Caminos empedrados y/o ripiados

* Asfaltado de caminos * Uso de materiales impermeabilizantes en áreas de uso común. * Construcción de viviendas en zonas de protección. * Construcción de viviendas más allá de los porcentajes establecidos en la presente guía. * Contaminación de acuíferos, ríos y suelos. * Fraccionamiento y/o subdivisión de predios

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Usos permitidos Usos no permitidos * Uso de materiales alternativos ecológicos (madera, adobe, paneles solares entre otros)

Ámbito servicios turísticos, culturales y otros

* Facilidades para fines recreativos, educativos, turísticos, etc. * Ferias culturales, turístico-ecológicas * Recuperación y protección de biodiversidad de la vegetación nativa y restauración de paisaje.

* Infraestructura ambientalmente inadecuada e incompatible a la zona * Actividades comerciales de lucro que generan impactos ambientales negativos ambientales, culturales y sociales.

Para la implementación y vigencia de estas reglas de uso del suelo, los propietarios de los predios de la Franja Ecológica iniciarán el proceso de gestión ambiental, de acuerdo a las directrices técnicas y la zonificación contenidas en la presente guía.

6.3. Planificación Espacial General

La planificación sectorial para la aplicación de la gestión ambiental es co-responsabilidad de los Gobiernos Municipales respecto a sus competencias, principios de concurrencia y coordinación interinstitucional sin el desconocimiento del carácter especial que se tiene como área protegida. Toda la Franja Ecológica (sucesión de abanicos aluviales o depósitos coluvio-aluviales) sobre la cota 2750 se halla constituida por tres zonas claramente establecidas (Anexo 1):

· Zona 1: Zona de Protección Estricta

· Zona 2: Zona de aprovechamiento de recursos naturales (Agrosilvopastoriles)

· Zona 3: Zona de Uso Especial A. Zonas de protección estricta

Las zonas de protección estricta (Zona 1), constituyen áreas de preservación y protección que por sus características de vulnerabilidad no deben ser intervenidas con ningún tipo de uso particular, por lo tanto, no se permite ningún tipo construcción dentro de las mismas (Anexo 4). B. Zona de aprovechamiento de recursos naturales

Los predios comprendidos dentro de zonas de aprovechamiento de recursos naturales (agrícolas, forestales y/o pastoriles) (Zona 2) se regirán bajo directrices específicas del SERNAP que coordinará cuando corresponda con el Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA las tareas y acciones para la conservación de dichas áreas como agrícolas (Anexo 5). Las directrices técnicas para la construcción dentro de estos predios serán particularizadas de acuerdo a la base de datos del saneamiento y sancionadas conforme a ley.

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C. Zona de Uso Especial De manera general y por las características de las unidades geomorfológicas (sucesión de abanicos y conos de deyección) todas las zonas constituyen de alta recarga hídrica sin embargo y de manera excepcional y por única vez los predios localizados dentro la Zona 3 Zonas de Uso Especial se regirán bajo las orientaciones técnicas de la presente Guía.

6.3.1. Áreas para Gestión Ambiental En el proceso de gestión ambiental distingue dos tipos de espacios:

· Áreas de Uso Común

· Predios Particulares De manera general se debe contemplar el 40 % de la superficie total como áreas de uso común y el 60% será destinado como superficie habitable.

A. Directrices para Áreas de Uso Común

En el proceso de gestión ambiental, todas las áreas de uso común deben ser transferidas al régimen de dominio público a los Gobiernos Autónomos Municipales correspondientes a través de los instrumentos legales respectivos. Las áreas de uso común cumplen funciones ambientales de recarga acuífera en la zona de uso especial, que permitirá el desarrollo de acciones y medidas técnicas para garantizar la infiltración de agua de lluvias y la preservación de las condiciones de biodiversidad de la zona. Mínimamente se debe considerar lo siguiente:

a. Asignar no menos del 22% a la categoría de Área de Restauración del Paisaje, Recreación y Equipamiento Social (parques, espacios verdes, vías de acceso, centros de salud, centros educativos, canchas deportivas).

b. Recuperar el paisaje natural de la zona, implantando cobertura vegetal arbustiva y arbórea 100% nativa y apropiada ambientalmente a la zona.

c. Colectar e infiltrar el agua de lluvias de los espacios públicos de uso común, así como evitar la impermeabilización de estas áreas restringiendo hasta un máximo de 10% la superficie total del área, quedando prohibido el uso de materiales impermeabilizantes.

d. Implantar un perímetro forestal obligatoriamente en el límite norte de cada área en un ancho mínimo de 10 metros (según artículo 35 inciso e del reglamento de la Ley Forestal)

e. El sistema de vías no debe exceder el 18% de la superficie total. f. Las vías de acceso deben incluir en su diseño una optimización de los anchos

de rodadura, considerando materiales de mediana densidad y porosidad, tanto

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para regular el escurrimiento superficial de las aguas, como para mitigar la refracción de los rayos solares.

g. Todas las vías de acceso deben prever cierres viales hacia el norte, exceptuando aquellas vías que conectan a comunidades originarias.

h. El sistema de vías debe prever sitios de colecta de aguas de lluvia (sumideros) y su conducción a pozos de infiltración o almacenamiento, estos últimos como una forma local de re-uso de aguas, para el mantenimiento de la cobertura vegetal.

i. Organizaciones sociales territoriales que no cumplan con los porcentajes establecidos en la presente guía serán sujetos a una evaluación técnica legal por el PNT, resultado del cual se definirá el tipo de compensación si corresponde.

j. Por ninguna razón se permitirá el uso o la sustitución de áreas de protección como áreas de uso común.

B. Directrices de Uso de Suelo para Predios Particulares Al interior de cada predio particular, corresponde la gestión ambiental de viviendas, que consiste en un conjunto de medidas de mitigación, para revertir el impacto negativo que genera la impermeabilización de los suelos por el emplazamiento de construcciones destinadas a vivienda. La gestión ambiental de viviendas y lotes debe regirse a los siguientes parámetros técnicos:

● Medidas para la colecta e infiltración de aguas pluviales de áreas cubiertas ● Medidas para el escurrimiento controlado de aguas pluviales en áreas no

cubiertas ● Coeficientes de construcción y superficie mínima de resguardo de la capacidad

de infiltración en los predios particulares ● Cumplimiento de retiros, alturas y medidas de asoleamiento y ventilación, de

acuerdo a normas de construcción vigentes en cada municipio

a) Medidas para la colecta e infiltración de aguas pluviales de las áreas cubiertas por construcciones

Definida como una medida de responsabilidad social de carácter familiar, para mitigar la alteración del ciclo del agua en esta zona de depósitos aluviales, dirigida a recuperar la función ecológica de infiltración de aguas de lluvia y la recarga de acuíferos Los predios destinados a vivienda deberán cumplir con:

● Colecta física del escurrimiento de agua de lluvias de los techos de la vivienda, a través de canaletas y bajantes.

● Conducción a pozos de infiltración en el mismo predio. ● Capacidad de colecta de los pozos de infiltración 25 litros por cada m2 de

techo (tomando en cuenta el 50% de la precipitación máxima diaria).

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b) Medidas para el escurrimiento controlado de aguas pluviales en áreas no cubiertas

En las superficies libres de construcción (patios, huertos o jardines), se deberá implementar un conjunto de medidas para mitigar la erosión hídrica o por efecto del escurrimiento descontrolado de aguas.

● Forestación y reforestación de especies arbóreas, arbustivas y herbaceas nativas.

● Regulación del flujo laminar de las aguas de lluvia a través de pastizal y/o terraceo de la superficie libre de construcciones al interior del predio.

● Complementariamente y considerando que la capacidad natural de infiltración de aguas es limitada, se debe conducir las aguas excedentes hacia pozos de infiltración en el mismo predio, con capacidad adicional de colecta de 10 a 15 litros por cada m2 de terreno libre de construcciones.

c) Coeficientes de construcción y superficie mínima de resguardo de la

capacidad de infiltración en los predios particulares Atendiendo la necesidad social de infraestructuras para vivienda en la franja ecológica (tanto para zonas de uso especial como para zonas de aprovechamiento de recursos naturales), se establecen los siguientes coeficientes máximos de construcción:

Coeficientes de construcción de los predios

Superficie del predio

Superficie máxima de construcción cubierta

Superficie libre de construcción

Hasta 300 m2 50% 50%

Mayores a 300 m2 150 m2 Resto del predio

d) Retiros, alturas y medidas de asoleamiento y ventilación

Las construcciones existentes en la franja ecológica deben adecuarse a la normativa sobre retiros, alturas y medidas de asoleamiento y ventilación para garantizar condiciones mínimas de habitabilidad. Las construcciones en cada uno de los predios destinados a vivienda, deben obligatoriamente cumplir las directrices técnicas de la presente guía ambiental, considerando:

● Superficie mínima de infiltración según acápite anterior. ● Altura máxima: dos niveles de ambientes habitables y un altillo en los

desniveles de techo.

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● Prohibición total de voladizos hacia áreas comunes.

7. PROHIBICIONES

Bajo las directrices establecidas y las condiciones del proceso de gestión ambiental, en las zonas sobre la cota 2750 quedan prohibidas:

a. Cualquier tipo de asentamiento ilegal.

b. El cambio de uso del suelo en áreas fuera de la zona de uso especial (respetando los predios agrícolas, forestales).

c. La expansión física de los asentamientos y construcciones en zonas de protección.

d. La subdivisión y el fraccionamiento de predios.

e. La realización de obras que impermeabilicen el suelo.

f. La tala de árboles, arbustos y vegetación en especial nativa no autorizada.

g. La apertura de nuevas vías vehiculares.

h. Construcción de equipamientos que no cuenten con autorización expresa de la autoridad competente.

i. Elevación de obras de construcción por encima de las establecidas.

j. La crianza industrial-comercial de animales de granja.

k. La construcción de pozos ciegos y desagües con descarga libre de aguas servidas

Organizaciones sociales territoriales aprobadas que se hallan en zonas diferentes a la zona de uso especial (Z3) serán analizadas de manera particular entre el Parque Tunari y los afectados, basados en un informe técnico. En el caso de predios particulares ubicados en Zonas de protección el PNT-SERNAP notificará a los involucrados sobre su situación.

En caso de incumplimiento de las directrices establecidas en la presente guía el SERNAP deberá:

· Aplicar lo establecido en el RGAP y remitir antecedentes al Gobierno Autónomo Municipal respectivo para que realice las acciones correspondientes.

· El SERNAP-PNT evaluará la situación y emitirá un informe técnico para la aplicación de las medidas ambientales de compensación, sin perjuicio de las acciones administrativas sancionatorias correspondientes en el marco del RGAP.

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l. Perforación de pozos someros y/o profundos tanto en predios particulares como en el entorno, exceptuando aquellos que cumplan la normativa ambiental, siempre y cuando sea de interés colectivo (Ley 1333, RGAP y conexos).

m. Ejecución de cualquier AOP fuera de las normas establecidas (Ley 1333, RGAP y normas conexas) y/o en zonas de protección.

n. Instalación permanente o periódica de actividades industriales y comerciales de lucro, ecológicamente incompatibles con las funciones ambientales en general y en particular: ferias de automotores, de productos industriales y químicos y otros de impacto ambiental.

8. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS GENERALES Una vez aprobada la Guía Técnica por las instancias que correspondan (SERNAP y MMAyA), su implementación estará a cargo del Parque Nacional Tunari, tomando en cuenta la normativa municipal vigente. La gestión ambiental consiste en el cumplimiento de las directrices técnicas junto a la documentación legal correspondiente.

Este procedimiento de Gestión ambiental se implementará de manera secuencial por única vez, iniciando con el trámite colectivo y posteriormente individual.

8.1. Gestión Ambiental Colectiva

a. Acreditación de los predios de la organización social territorial que representa, elegido democráticamente, con documentación de respaldo y/o acta notariada (no se tomará en cuenta paralelismo alguno y/o problemas de representatividad).

b. Presentación de propuestas para la gestión ambiental de predios por el representante legal de la organización social, en el marco de la presente guía.

La propuesta para la de gestión ambiental, consiste en el relevamiento físico del emplazamiento, junto al respaldo de documentación legal y técnica que acredite el derecho propietario que se encuentra en la zona de uso especial, sin sobreponerse ni comprometer las zonas de protección (servidumbres y franjas de seguridad), conforme los siguientes planos:

● Plano de ubicación georreferenciada físico y digital (formatos shape, cad) con la distribución espacial de predios particulares y de uso común, de acuerdo con los porcentajes establecidos.

● Plano de subdivisión de predios y áreas de uso común.

● Plano del sistema de vías de acceso.

● Memoria descriptiva de estos planos

c. El SERNAP previa verificación de la compatibilidad de la propuesta presentada emitirá el Certificado de Conformidad de Cumplimiento y Compatibilidad CCCC de acuerdo con las directrices de la presente guía.

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8.2. Gestión Ambiental de predios particulares La gestión ambiental de predios es responsabilidad de los propietarios quienes deberán cumplir los siguientes pasos:

Paso 1

a. La presentación formal de la gestión ambiental del predio, consistentes en:

● Plano de construcción en base a la superficie máxima establecida y superficie mínima de infiltración (sin construcciones que impermeabilicen el suelo.

● Plano demostrativo de medidas físicas para el escurrimiento controlado, colecta e infiltración de aguas de lluvias en cada predio.

b. Acreditación de los predios de la organización social territorial en la que se halla ubicada.

c. Copia simple del Certificado de Conformidad de Cumplimiento y Compatibilidad CCCC con las reglas de uso establecidas para la zona de uso especial emitido por el SERNAP a la organización representativa.

Paso 2

a. Verificación conjunta de cumplimiento a las medidas físicas que garanticen la infiltración (SERNAP – solicitante).

b. Verificación del cumplimiento de requisitos técnicos establecidos en la presente guía (rasantes, retiros, asoleamiento, etc.).

c. Emisión del Certificado de Conformidad de Gestión Ambiental CCGA

d. Trámites posteriores (de registro catastral, regularización impositiva entre otros) ante los Gobiernos Municipales y otras instancias de competencia pública que corresponda.

El trámite es primero colectivo y luego particular en Zonas de Uso Especial.

El trámite en Zonas de Aprovechamiento de Recursos Naturales es solo particular.

8.2.1. Casos Especiales

Previo informe técnico – legal se analizarán los casos especiales tanto para Organizaciones Sociales Territoriales como para predios particulares el estado de situación en los siguientes casos:

· Cuando los predios de una Organización Social Territorial abarque solo un porcentaje dentro del área protegida.

· Cuando un predio es afectado por la cota 2750

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8.2.2. Compensación ambiental de predios

De acuerdo a la antigüedad y grado de consolidación se establecen las siguientes categorías:

Antigüedad de la edificación Formas de compensación

Para edificaciones antiguas antes de 1991 Serán sujetos a compensación tomando en cuenta un informe de evaluación técnica.

Para edificaciones entre 1992 hasta 2016 Serán sujetos a compensación para la mitigación de impacto ambiental dentro del AP, de acuerdo a reglamentación tomando en cuenta un informe de evaluación técnica.

Para edificaciones posteriores al año 2016 100% de cumplimiento a la guía técnica de gestión ambiental

9. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS 9.1. COMPETENCIAS PÚBLICAS ● SERNAP El SERNAP es la institución de competencia pública en la gestión integral del Parque Nacional Tunari y, en consecuencia, responsable de la implementación la presente Guía Técnica de Gestión Ambiental. En el marco de sus competencias, el SERNAP hará respetar las tres zonas definidas, para el cumplimiento de sus objetivos de creación. Definirá al mismo tiempo las estrategias, en las que se definen las directrices técnicas de uso de suelo, protección y recuperación en función de recarga acuífera existente en estas zonas. Para la implementación integral y concurrente, el SERNAP remitirá a los Gobiernos Autónomos Municipales, la presente Guía Técnica, asimismo, dará a conocer el contenido del documento al Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA. En el proceso de gestión ambiental dentro la Franja Ecológica, al SERNAP le corresponde realizar la certificación de compatibilidad de acuerdo a lo establecido en la presente guía a través del Certificado de Conformidad de Gestión Ambiental CCGA). Este documento constituye un requisito indispensable para la continuidad de los trámites ante las instancias correspondientes. ● GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES Los Gobiernos Autónomos Municipales, en función de su jurisdicción y competencias, aplicarán la presente Guía Técnica de Gestión Ambiental. En este marco, éstos podrán generar los instrumentos normativos y técnicos necesarios.

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● GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA Para una implementación efectivamente concurrente, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, coadyuvará en el proceso de gestión ambiental en el marco de sus competencias. Para este fin y otros relacionados con la gestión integral del PNT, se procederá a firmar un Convenio Interinstitucional entre partes (SERNAP Y GAD Cochabamba). 9.2. RESPONSABILIDAD Y COMPROMISO SOCIAL Para el cumplimiento de los derechos y responsabilidades que les corresponden a las organizaciones sociales territoriales en el proceso de gestión ambiental deben cumplir y comprometerse con lo siguiente:

a. Acreditar la representación legítima y legal de la directiva.

b. Convocar a reuniones informativas y de trabajo colectivo que se acuerden con las instancias públicas a lo largo del proceso de gestión ambiental.

c. Asumir la responsabilidad del trámite colectivo de gestión ambiental de sus predios.

d. Realizar trabajos colectivos necesarios para el buen cumplimiento de la gestión ambiental en sus respectivos sectores, entre las cuales se encuentran:

● Acciones para la delimitación forestal de los perímetros en base a la implantación de cortinas o franjas forestales con especies nativas de la zona.

● Acciones de conservación, forestación y regeneración vegetal, tanto en áreas comunes y zonas de protección (servidumbres ecológicas) con los que se relacionan directamente.

e. Denunciar a la Dirección del Parque Nacional Tunari, la expansión ilegal de nuevos asentamientos e intentos de loteamiento y coadyuvar en su control.

f. En el marco Constitución Política del Estado Articulo 385 las organizaciones sociales constituyen guardianes ecológicos, quienes coadyuvaran a la gestión compartida a objeto de conservar y preservar el área protegida.

g. Los habitantes conjuntamente con el AP conformarán un comité de seguimiento que coadyuvaran en el control y seguimiento para cumplimiento dela presente guía.

10. COSTES DEL PROCESO DE GESTION AMBIENTAL

Los costes del proceso de gestión ambiental serán establecidos en el reglamento específico luego de la aprobación de la presente guía.

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11. PLAZOS La presente guía entrará en vigencia a partir de su aprobación por la autoridad competente. Su implementación tendrá un plazo máximo de dos años. Terminado el plazo máximo, todo predio que NO hubieran obtenido está aprobación de Gestión ambiental, tendrán la categoría de PREDIO ILEGAL, sujeto al inicio de las acciones legales correspondientes. Las organizaciones sociales territoriales y predios particulares que hayan cumplido con todos los requerimientos indicados en la presente guía pueden iniciar sus trámites posteriores ante instancias correspondientes.

12. COORDINACION, CONTROL, SEGUIMIENTO Y MONITOREO

Se podrán establecer Convenios Interinstitucionales entre el SERNAP con los Gobiernos Municipales y el Gobierno Departamental, para la definición conjunta de un mecanismo que permita la coordinación de acciones de seguimiento, control y evaluación necesarios en el proceso de gestión ambiental. En este marco, el SERNAP con las instituciones en convenio, concertarán y aplicarán el instrumento de monitoreo del proceso de Gestión ambiental, cuyos resultados serán evaluados periódicamente y se constituirán en la base del mecanismo de coordinación y seguimiento.

13. COSIDERACIONES FINALES

● Compatibilidad de datos e información

Los datos, estadísticas e información de los predios de la Franja Ecológica y las zonas establecidas de manera interna, constituyen la base mínima principal para el proceso de Gestión Ambiental.

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ANEXO 1

Mapas de Zonificación dentro la Franja Ecológica

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ANEXO 2

Detalles sobre las Directrices Técnicas Ambientales

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Plano de subdivisión y estructura espacial:

Trámite colectivo para la aprobación de la estructura espacial del predio, y forma de disposición de los lotes destinados a vivienda.

Aplicación del enfoque de residencia ecológica al interior de un área protegida:

● % mínimo de áreas de uso común ● articulación espacial con el entorno inmediato En caso que la superficie total del terreno no permita el cumplimiento de las superficies mínimas para áreas de dominio público, pueden incorporarse superficies adicionales de terreno (lo más cercanas posible) con las correspondientes minutas traslativas en favor del municipio respectivo.

Instrumento técnico: Plano de subdivisión y memoria descriptiva de la estructura espacial para la residencia ecológica, observando los siguientes porcentajes:

Predios particulares para vivienda: 60%

Área de vías (vehiculares y peatonales) 18% MAX.

Áreas de dominio público (restauración del paisaje, recreación, equipamiento social) 22%

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Plano del sistema de vías:

Definición y/o Gestión de la estructura de vías vehiculares y peatonales, con detalle del trazado geométrico y perfiles de vía.

● Cada municipio define la estructura vial primaria.

● Superficie máxima de vías colectoras y peatonales 18% de la superficie total del asentamiento o barrio.

● Obligatorio que las vías vehiculares que no correspondan a la estructura primaria, no tengan continuidad hacia el interior del PN Tunari, debiendo definirse la modalidad de cierre vial.

● Superficies máximas de rodadura (dos carriles) y propuesta de tratamiento permeable en las superficies remanentes.

● Propuesta de Forestería de mitigación ambiental en aceras y recorridos peatonales.

Como principio general y para prevenir procesos de contaminación, se establece que las áreas de circulación peatonal alcancen al 50% del área total del sistema vial.

Instrumento técnico: Plano de vías con detalle de perfiles de vía, sistema de drenaje pluvial, radios de giro y disposición de especies arbustivas y arbóreas

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Pasos para la Gestión ambiental de predios particulares

Medidas físicas para la infiltración de aguas de lluvia:

Definida como una medida de responsabilidad social para mitigar la alteración del ciclo del agua en esta zona de depósitos aluviales, dirigida a recuperar la función ecológica de infiltración de aguas de lluvia y la recarga de acuíferos

Los pobladores de cada uno de los predios destinados a vivienda en las áreas de uso especial proceden a:

! Colecta física del escurrimiento de agua de lluvias de los techos de la vivienda.

! Conducción a pozos de infiltración en el mismo lote.

! Capacidad de colecta de los pozos de infiltración 20 litros por cada m2 de techo.

Previendo eventos extremos de lluvia, que provoquen saturación de la capacidad de los pozos de infiltración, deberán considerarse rebosaderos de excedentes de lluvia y su conducción al sistema de drenaje pluvial en las vías colindantes.

Asimismo, debe preverse servidumbres de paso de drenaje pluvial cuando los lotes contiguos no tengan alternativa de drenaje por condiciones topográficas.

Instrumento técnico: Plano doméstico del sistema de recolección de aguas de lluvia y de los pozos de infiltración.

Constancia de verificación por el SERNAP.

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Medidas para el escurrimiento controlado de aguas pluviales:

En las superficies libres de construcción (PATIOS, JARDINES), los pobladores de las áreas de uso especial deberán implementar un conjunto de medidas para mitigar la erosión por salpicadura de las gotas de lluvia y la erosión laminar por efecto del escurrimiento descontrolado de aguas.

! Intercepción de las gotas de lluvia a través de la implantación de especies arbóreas, arbustivas y herbaceas, frenando su fuerza de choque con la superficie del suelo.

! Regulación del flujo laminar de las aguas de lluvia a través de pastizal y/o terraceo invertido de la superficie libre de construcciones al interior del predio.

Complementariamente y considerando que la capacidad natural de infiltración de aguas es limitada, se debe conducir las aguas excedentes hacia pozos de infiltración en el mismo predio.

! Conducción de las aguas superficiales a pozos de infiltración en el mismo predio.

! Capacidad adicional de colecta de los pozos de infiltración: 10 a 15 litros por cada m2 de terreno libre de construcciones.

Previendo eventos extremos de lluvia, deberán considerarse rebosaderos de excedentes de lluvia en la parte superior de los pozos de infiltración y la conducción controlada de aguas al sistema de drenaje pluvial en las vías colindantes.

Instrumento técnico: Plano doméstico del sistema de escurrimiento controlado de aguas de lluvia en las áreas libres de construcción.

Constancia de verificación por el SERNAP.

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Superficie mínima de infiltración en los predios particulares:

La residencia ecológica es una norma de uso y ocupación del suelo que se justifica por la necesidad social de vivienda por parte de los pobladores de las áreas de uso especial.

La residencia ecológica permite la existencia de viviendas y al mismo tiempo garantiza la función ecológica de infiltración de aguas de lluvia en la zona de depósitos aluviales.

Por ello se establece como requisito indispensable el resguardo de una superficie libre de construcciones y sea al mismo tiempo, superficie mínima de infiltración en cada predio particular,

Se establecen los siguientes rangos y porcentajes obligatorios:

! predios hasta 300 m2. 50% ! predios mayores a 300 m2 hasta 150 m2

En la superficie mínima de infiltración deberán verificarse las medidas físicas para la infiltración de aguas de lluvia y el escurrimiento controlado del flujo superficial de aguas.

Instrumento Técnico: Plano de áreas libres de construcción.

Constancia de verificación por el SERNAP.

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Alturas máximas y retiros para asoleamiento y ventilación:

Las construcciones en cada uno de los lotes destinados a vivienda deben observar las normas de construcción vigentes en cada uno de los municipios, según corresponda.

Cada municipio adoptará normas de construcción para el área de la franja ecológica tomando como referencia las disposiciones normativas vigentes para las zonas urbanas colindantes.

Las normas de construcción que sean adoptadas por los municipios deben considerar obligatoriamente:

! Altura máxima: dos niveles de ambientes habitables y un altillo en los desniveles de techo.

! Prohibición total de voladizos hacia vías vehiculares o peatonales, así como hacia áreas de dominio público.

Instrumento técnico: Plano de construcción.

Aprobación de construcciones por parte del Gobierno Autónomo Municipal e incorporación plena al Catastro Municipal..

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ANEXO 3

Especies de vegetación nativa y aves que se encuentran sobre la

cota 2750

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Vegetación (flora)

Árboles, arbustos, enredaderas, cactos y otras especies nativas y con potencial adaptación en la zona de uso especial

Nº Nombre común Nombre Botánico

(familia) Cualidades y sugerencias de manejo

ARBOLES NATIVOS DE LA COTA 2750

1 Molle Schinus molle

(Anacardiácea)

Junto al chilijchi y jacarandá, son las únicas especies nativas conocidas por los pobladores de los asentamientos, y el más difundido en la zona. De buena regeneración natural y desarrollo. Por su porte, follaje siempre verde y múltiples utilidades agroforestales, ambientales, medicinales, ornamentales y socioculturales, apto para parques, calles, jardines de viviendas y huertas.

2 Chiri Molle Zanthoxilum coco

(Rutácea)

Bastante difundido pero no conocida por los asentamientos, con capacidad de regeneración natural, follaje siempre verde y buen porte, con madera amarrilla de buena calidad, aromática y apropiada para calles, parques, perímetros forestales y bordes de huertas y jardines.

3 Jarka Acacia Visco (Leguminosa- Mimosoidea))

Presente en pequeños jarkales (manchas) en determinados sectores de la zona, pero con buena capacidad de regeneración natural y crecimiento. Tronco muy resistente y madera de gran calidad, follaje verde oscuro de copa ancha y elegante, sus hojas caen en invierno. Apta para calles, parques, perímetros forestales y bordes de huertas y jardines.

4 Qhiñi Acacia aroma (Leguminosa- Mimosoidea))

Tiene buena regeneración natural, pero en la zona no se cultiva ni protege por su porte espinoso. Flores amarillas atractivas, buenas condiciones como seto vivo y protección de viviendas en los muros hacia la calle y apto para el perímetro forestal de los barrios.

5 Chilijchi (ceibo) Erythrina falcata

(leguminosa-papilionoidea)

Conocido y apreciado por su porte imponente y floración roja en toda la copa entre agosto a octubre. Solo existen algunos ejemplares centenarios en antiguas casas de hacienda y otras recientemente plantadas en parques y algunas calles. Ya no se lo encuentra en estado natural, solo cultivado, pero es de fácil cultivo y crecimiento. Apto para parques y calles. Además de su gran valor ornamental, sus flores forman parte de la comida tradicional valluna.

6 Lloq’e Kageneckia lanceolata

(Rosáceas)

Es uno de los árboles propios del ecosistema de la cota 2750. Muy conocido y valorado por las comunidades campesinas por múltiples usos (herramientas y medicina), pero completamente desconocido en los asentamientos. Actualmente en peligro, solo se encuentra ejemplares aislados en las comunidades vecinas. De copa vertical, frutos atractivos, con capacidad de regeneración natural. Apto para calles, parques y avenidas.

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Nº Nombre común Nombre Botánico (familia)

Cualidades y sugerencias de manejo

7 Orqo k’aralao

(gargatea)

Carica quercifolia, Vasconcellea quercifolia

(Caricáceas)

Especie difundida naturalmente en sectores de la zona, con capacidad de regeneración, de porte arbóreo especial y vistoso por su tallo verde y voluminoso. Gran potencial como especie ornamental de calles, avenidas y plazas.

8 Aliso Alnus acuminata

(Betulácea)

Especie frecuente en sectores húmedos y riberas de ríos y quebradas de las comunidades, quienes valoran su relación con el agua, madera, su follaje siempre verde y compatibilidad con cultivos agrícolas. Junto a la kewiña, es la otra especie que todavía forma pequeños pero importantes bosques naturales en algunas comunidades del PNT. En los asentamientos no es conocido ni cultivado y solo se encuentra en muy pocos sitios. De fácil reproducción y desarrollo, porte y copa de un excepcional atractivo ornamental. Apto para parques, calles, avenidas y huertas.

9 Khiswara (árbol de

valle) Buddleya incana (Budleyáceas)

Especie arbórea propia de la cota 2750, conocida y presente solo en algunas comunidades de Tiquipaya, Quillacollo y Vinto, desconocida por los asentamientos y ausente en los inventarios forestales y estudios, confundida frecuentemente con la especie arbustiva del mismo género (yuraj wasa) y el árbol de puna también del mismo nombre introducido del Perú y adaptado en las comunidades de altura. Se la puede considerar endémica y en peligro de perderse (requiere estudios para precisar su taxonomía, difusión y estado de conservación), con gran potencial ornamental por sus hojas blanquecinas y con cualidades medicinales (próstata), madera dura y resistente. Apto para jardines, calles, plazas y huertas

10 Thaqo (algarrobo) Prosopis laegivata

(Leguminosa- mimosoidea)

Especie natural del valle cochabambino, con ejemplares en determinados sitios de la cota 2750 a Al igual que qhiñi, por su porte completamente espinoso no se lo protege ni cultiva, a pesar de sus múltiples cualidades por su gran resistencia a clima seco, postes, artesanía, frutos comestibles y forrajeros y copa amplia. Gran potencial para proteger muros en viviendas como cerco vivo y perímetro forestal de los barrios.

ARBOLES NATIVOS DE ECOSISTEMAS VECINOS QUE SE ADAPTAN EN LA COTA

11 Jacaranda (tarco) Jacaranda mimosifolia

(Bignoniáceas)

Muy conocida y valorada por la población en general por sus flores lilas que cubren toda la copa desde agosto a noviembre. Bastante difundido y cultivado en las ciudades metropolitanas y asentamientos de la cota. En estado natural todavía se lo encuentra en sectores secos de la cota 2750 hacia Sipe Sipe y Tapacarí, fuera de la zona de colindancia ecológica urbana. Por su valor ornamental, ambiental y excelente madera (poco conocida), y buena capacidad de regeneración natural, apto para calles, avenidas, parques y jardines de viviendas.

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Nº Nombre común Nombre Botánico (familia)

Cualidades y sugerencias de manejo

12 Tipa Tipuana tipu Leguminosa-papilionoidea)

Junto al jacarandá, thaqo, soto, tara y k’acha k’acha y qhiñi, forman parte de las especies propias del bosque seco del valle cochabambino (tucumano boliviano) colindante con la cota, por ello su facilidad de adaptación a la zona. Se encuentran varios ejemplares en parques de la ciudad de CBBA y el jardín botánico. La tipa es muy valorada en las comunidades como forraje, herramientas agrícolas y mejoramiento del suelo, desconocida en los asentamientos. Por su gran porte, copa y flores amarilla abundantes, tiene gran potencial ornamental para calles, parque y avenidas.

13 Kewiña Polylepis subtusálbida

(Rosáceas)

Es la especie nativa más conocida del Parque Nacional Tunari (PNT). Su ecosistema natural está encima de la cota (desde los 3200 msnm), en cuyas laderas forma los restos de bosque más importantes del PNT. Es un protector de suelo por excelencia, y el que cobija la mayor biodiversidad de flora y fauna en su interior y entorno, además de su compatibilidad con cultivos, por lo que es valorado en las comunidades campesinas. Por su porte muy particular (tallo retorcido, corteza con múltiples capas y follaje de copa compacta casi siempre verde), tiene un gran potencial ornamental en calles, avenidas, plazas y jardines de los asentamientos de la cota, donde todavía no se lo encuentra, a pesar de ser una especie muy conocida por las comunidades pero casi desconocida en los asentamientos.

14 Kewiña Polylepis tomentella

(Rosáceas)

Otra especie de kewiña que se encuentra en ecosistemas vecinos de los municipios de Arani, Vacas y Totora, con potencial adaptación a la cota 2750. Sus cualidades son similares al anterior.

15 Kewiña Polylepis besseri

(Rosáceas)

Especie de kewiña de los ecosistemas vecinos de los municipios de Tiraque, Vacas y Pocona, con similares cualidades y potencial adaptativo a la cota 2750.

16 K’acha K’acha de

altura, Thuyu mara

Citarexilum punctatum ¿??

(Verbenáceas) Junto a la khiswara de valle (árbol)

17 Pino de monte Podocarpus parlatorei

(Podocarpáceas)

Especie nativa de mucha importancia ecológica, cultural y económica en ecosistemas húmedos de las cabeceras de valle de municipios vecinos (Mizque, Pocona, Independencia, Morochata). Por su porte elegante, retención de humedad, follaje siempre verde (oscuro), y la buena calidad de su madera, tiene mucho potencial para su difusión en parques, avenidas, plazas y jardines en viviendas de la cota. Algunas pocas experiencias muestran ya está capacidad de adaptación.

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Nº Nombre común Nombre Botánico (familia)

Cualidades y sugerencias de manejo

18 Lluvia de oro Tecoma stans (Bignoniáceas)

Especie adaptada y difundida en la zona por viveros municipales y jardineros debido al atractivo de sus flores amarillas que cubren toda la copa. Pariente de familia del jacarandá, al igual que este con buena capacidad de regeneración natural y crecimiento. Apto para jardines, calles, avenidas y plazas.

19 Soto Shinopsis haenkeana

(Anarcadiáceas)

Especie propia del bosque seco, con potencial adaptación a la zona. Porte arbóreo imponente (como la tipa), madera muy dura y resistente a sequía, follaje que cambia de color según las épocas del año y frutos rojos guindos en racimos atractivos. Apto para parques, avenidas y calles de la cota 2750.

20 Sina sina Parkinsonia sp (Leguminosa-mimosoidea)

Especie espinosa de los bosques secos de Chuquisaca y Tarija, adaptado a Cbba y la zona por los viveros y jardineros por sus tallos de color verde y flores amarilla y copa amplia (similar al algarrobo), que le otorgan su atractivo ornamental. Apto para parques, avenidas y calles de la cota 2750, donde tiene cierta difusión. Puede ser también cultivado en el perímetro forestal de los barrios.

21 Tara Cesalpínea spinosa

(Leguminosa-cesalpinoidea)

También propia de los bosques secos del valle colindantes con la zona, con reciente difusión por el valor económico de sus frutos y el tanino que contiene. Se encuentra algunos ejemplares plantados en calles de la cota. Apto a la zona tanto por el valor ornamental de sus hojas, flores y frutos que le dan un atractivo especial.

22 Satajchi Celtis spinosa (C.

ehrembergiana)

23 Sawinto (boldo

andino) Myrcianthes sp

(Mirtáceas)

24 Arrayan Myrcianthes

osteomeloides (Mirtáceas)

25 Wapurú (andino) Mirica sp

(Mirtáceas)

26 Naranjillo Aspidosperma resonans

(Apocináceas)

27 Kina Kina Myroxylon peruiferum

(Leguminosas-papilionidea)

28 Saúco Sambucus peruviana

29 Yana khiñi (churqui) Acacia caven (Leguminosa-mimosoidea)

30 Chachacoma Escallonia myrtilloides

(Grosulariácea)

31 Sauce Salix humboldtiana

(Salicáceas)

32 Falso molle, anku

anku Lithraea molleoides, L.

ternifolia

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Nº Nombre común Nombre Botánico (familia)

Cualidades y sugerencias de manejo

(Anarcadiáceas)

33 K’acha k’acha (de

valle)

Aspidosperma quebracho blanco A. orkoquebracho (Apocynácea)

34 Najna Escallonia millegrana

35 Yana Yanillo Citarexilum andinum

(Verbenáceas)

36 Toboroche Chorisia sp 37 Tajibo Tabebuia sp

Nº Nombre común Nombre Botánico Cualidades y sugerencias de manejo

ARBUSTOS NATIVOS DE LA COTA 2750

1 Sau Sau,

Waranwayu, waranway

Tecoma garrocha, T. fulva (Bignoniácea)

2 kutu kutu, k’ita

cedrón Aloysia gratíssima (Verbenácea)

3 Luyu Luyu Schinus longifolius, S.fasciculata

4

Yuraj wasa (qhiswara arbustiva de valle)

Buddleja tucumanensis

5 Ch’akatea Dodonea viscosa

6 T’ola Parastrephia lepodóphila

7 Tuwi Tuwi (Tuyu

tuyu)

8 Salancachi Acalypha plicata Euphorbiácea)

9 Cohetillo Jungia polita (Asterácea)

10 Manka p’aki Gerardia lanceolata, Agalinis lanceolata (Orobanchacea)

11 Manka p’aki

rosado Gerardia megalantha (Orobanchacea)

12 Ch`onqa

ch’onqa, salvía roja

Salvía haenkei (Lamiácea)

13 Ch`onqa

ch’onqa, salvia rosada

Salvía orbignaei (Lamiácea)

14 Valle muña,

muña blanca, ayamuña

Minthostachys andina (Lamiácea)

15 Salvía Lepechinia bella

16 Wallik’ea Salvía retinerva ¿?

17 Zapatilla Salvia egleriana (Calceolariácea)

18 Alqo llant’a Alonsoa meridionalis

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Nº Nombre común Nombre Botánico Cualidades y sugerencias de manejo

19 Capulí, poqota, (Solanácea)

20 T’ankar Dunalia brachyacantha (solanácea)

21 Qhapu qhapu Lycianthes lycioides (solanácea)

Flores de dos colores

22 Qhiska cruz Colletia spinossisima

23 Cruz khiska,

cruz cruz Kentrothamnus weddellianus (Rhamnácea)

24 César Eupatorium hookeranium, Chromolaena tunariensis (Asterácea)

25 Yuruma Miysine coriácea

26 Q’ela, tarwi

silvestre Lupinus ignobilis, L.bandeleriae (Solanácea)

27 J’anka j’anka Lantana micrantha (Verbenácea)

28 Kita uvas Lantana trifolia (Verbenácea)

Nº Nombre común Nombre Botánico Cualidades y sugerencias de manejo

ARBUSTOS DE ECOSISTEMAS VECINOS QUE SE ADAPTAN A LA COTA 2750

1 Wislulu Schinus andinus, S. microphillus (Anacardíacea)

2 Churisiki, janacachi Berberis conmutata (Berberidáceas)

3 Ajrawayu, q’ellu Berberis bumeliifolia (Berberidáceas)

4 Janacachi, palo marillo Berberis conmutata (Berberidáceas)

5 Q’ellu khiska Berberis boliviana (Berberidáceas)

6 Yana yanillo Citharexilum andinum

7 Chinchercoma Mutisia acuminata (Asterácea)

8 Muña, q’oa muña Clinopodium bolivianum (Lamiácea)

ENRREDADERAS y EPIFITAS NATIVAS DE LA COTA 2750

1 Ch’enqa mora, ch’enqa pupa

Morrenia odorata

2 Lok’osti, granadilla (flor rosada)

Pasiflora mandonii P.pinnatistipula

3 Lok’osti, granadilla (flor azul)

Pasiflora umbilicata

4 Llave t’ika Tripodanthus acutifolius

5 Mora, zarzamora Rubus boliviensis

6 T’acu Lathyrus magellanicus Planta trepadora leguminosa flores azules

7 Margarita Mandevilla bridgesii Enrredadera silvestre

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Nº Nombre común Nombre Botánico Cualidades y sugerencias de manejo

CACTACEAS NATIVAS DE LA COTA

1 Uma uma (flor blanca)

Echinopsis huotii

2 Uma uma (flor roja) Echinopsis obrepanda

3 Patu patu (tunilla flor amarilla)

Opuntia sulohurea

4 Phasacana , khiska loro, ulala

Harrisia tetracantha, C. tetracantha

5 Ulala del tunari Cleistocactus tunariensis, Echinopsis tunariensis

6 Sit’ikira Cleistocactus buchtienii

7 Tuna Opuntia ficus indica adaptada

Nº Nombre común Nombre Botánico Cualidades y sugerencias de manejo

BEGONIAS, LILIACEAS Y OTRAS PLANTAS ANUALES NATIVAS DE LA COTA CON DE FLORES ATRACTIVAS

1 Granizu t’ika, khirusilla

Begonia baumanii

2 Tarco t’ika Verbena cochabambensis

3 Sin nombre conocido Tropaeolum boliviana

4 Lloqalla t’ika Zinnia peruviana

Fauna Aves que circulan sobre la cota 2750

Nº Nombre común Nombre científico Cualidades y recomendaciones

1 Chiwanku (zorzal) Tordus chiwanku (Túrdidos)

2 Chiwalu Tordus aurantichalinus (Túrdidos)

3 Rimaku (wakichikuy wasiyuj) Saltator aurantirostris (Cardinalidos)

4 Phichitanka (gorrión andino) Zonotrichia capensis (Emberizidos)

5 Hornero Furnarius rufus (Furnaridos)

6 K’ellunchus, jilgueros Sicalis sp (Emberizidos)

7 Paloma Metropelia melóptera Zenaida auriculata (columbidos)

8 Jurk’uta (tórtola) Metropelia ceciliae (columbidos)

9 Ulinchu Columbina picui (columbidos)

10 Tarajchi, tordo músico Agelaioedes badius (Ictéridos)

11 Q’osñi (azulejo) Thraupis sayaca

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Nº Nombre común Nombre científico Cualidades y recomendaciones

(Thraupidos)

12 Nina p’isqo (frutero) Thraupis bonariensis (Thraupidos)

13 K’ukero, Sierra pico, qérqe Phitotoma rutila (Cotingidos)

14 Qhechichi (loritos serranos) Psilopsiagon aymara (Psittácidos)

15 Jilgueros de valle cabeza negra, chainitas (dos especies )

Carduelis magellánica, C. xanthogastra (Fringíllidos)

16 Picaflor (verde pequeño), k’enti Chlorostilbon aureoventris (Trochilidos)

17 Picaflor (verde mediano), k’enti Chlorostilbon mellisugus (Trochilidos)

18 Qory k’enty, picaflor dorado o cometa

Sappho sparganura (Trochilidos)

19 Picaflor gigante, burru k’enty Patagona gigas (Trochilidos)

20 Chhiru chhiru pequeño (k’ara machitu)

Asthenes modesta (Furnaridos)

21 Chhiru chhiru, espinero andino Phacellodomus striaticeps (Furnaridos)

22 Chhiririnka Sin identificar (aparentemente ausente en inventarios)

23 Tordo andino, tordo boliviano. Oreopsar bolivianus (inctéridos)

24 Carpintero Colaptes melanochloros (Pícidos)

25 Negrillo ala blanca, viudita aliblanca

Knipolegus aterrimus (Tyrannnidos)

26 Tordo renegrido, chhukiwa Molothrus bonariensis (Ictéridos)

27 Pico de oro Catamenia analis (Emberizidos)

28 Ñeblin, halcón Falco sparverius (falcónidos)

29 P’aspa, atajacaminos Caprimulgus longirostris (Carprimuligidos)

30 Lechuza Tito alba (Strigidos)

31 Buho Bubo virginianus (Strigidos)

32 Golondrinas Pygochelidon cyanoleuca ¿? (Hirundinidos)

33 Testigo, martín pescador Chloroceryle sp

34 Soldadito gris Lophospingus griseocristatus

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ANEXO 4

Mapas de zonas de protección (servidumbres ecológicas)

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ANEXO 5

Mapas de zonas Agrícolas y Forestales

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ANEXO 6

Coordenadas de la Franja Ecológica

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Page 58: Guía Técnica de Gestión Ambiental - ELFECelfec.com/sites/default/files/2019-01/GUIA TECNICA GESTION AMBIE… · La gestión ambiental tiene carácter obligatorio; se aplicará

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38

0

80

82

49

7 4

76

79

458

8

80

832

92

5

56

8

1870

1 8

073

65

0

63

6

815

28

9

80

763

33

7

16

810

708

8

077

28

1

77

78

573

1 8

08

33

66

15

7

7814

75

80

793

66

2

37

79

93

84

8

08

09

14

317

8

02

94

8

80

796

42

39

7

798

30

9

80

82

53

8

47

7

7945

88

8

08

33

72

55

7

818

96

6

80

734

64

6

37

8

152

56

8

076

34

3

717

8

106

04

8

077

20

9

78

78

56

66

8

08

33

07

158

78

135

6

80

793

39

2

38

79

974

3

80

80

90

5

318

8

02

89

3

80

796

77

39

8

798

28

6

80

82

59

4

47

8

7945

68

8

08

33

78

55

8

819

23

1 8

073

32

3

63

8

815

22

4 8

076

373

7

18

810

56

8

80

772

09

79

78

574

2

80

832

24

15

9

7812

99

8

079

39

4

23

9

80

014

4

80

80

80

5

319

8

02

871

8

079

739

3

99

79

82

87

80

82

69

8

47

9

7945

73

80

83

441

55

9

819

769

8

073

30

9

63

9

815

165

8

076

415

7

19

810

52

6

80

772

69

80

78

579

7 8

08

325

3

160

78

115

0

80

793

83

2

40

8

00

317

8

08

05

76

32

0

80

28

01

80

798

51

40

0

798

274

8

08

274

3

48

0

7945

53

8

08

346

2

56

0

819

911

8

073

743

6

40

8

150

99

8

076

48

9

72

0

810

416

8

077

33

9

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60 | P á g i n a

ANEXO 7

Franjas de Seguridad por lecho de rio establecido de acuerdo al grado de

erosión de la cuenca

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61 | P á g i n a

Franjas de Seguridad por lecho de rio establecido de acuerdo al grado de erosión de la cuenca

Nombre del lecho de rio

y/o Cuenca Estado de la Cuenca

Franja de Seguridad

establecida

Molino Mayu

Alto 100 m desde su máxima crecida

Wara wara y Chucara

Tirani

Taquiña

Ulunchuni

Thola Pujru

Chocaya

Khenwa

Bajo 20 m desde su máxima crecida

Khaukhamayu

Suchu Waykho

Waracani

Khakha Sanamayu

Calatrancani

Takho Pampa

Anocarayre

Chaquimayu

Thajra mayu

Chapanani

Chuta khawa

Khara khara

Samancayu

Medio 50 m desde su máxima crecida

Locosti

Pacata

Achumani mayu

La Llave

Andrade

Pajcha

Tuituri

Kollpa

Piusi

Okhosuru