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GUÍA PARA LA REPARACIÓN COLECTIVA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL MARCO DEL DECRETO LEY 4633 DE 2011

Guía para la reparación colectiva de los pueblos y comunidades indígenas en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011

CONSULTORÍA PATA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO - CODHES

Guía para la reparación colectiva de los pueblos y comunidades afrodescendientes en el marco del Decreto Ley 4635 de 2011

Bogotá, Junio de 2016

ISBN: 978-958-8881-09-6

© Consultoría para los Derechos Humanosy el Desplazamiento-CODHES

Marco RomeroDIRECTOR

PROYECTO AUSPICIADO POR:

FOS COLOMBIA - Fondo para la Sociedad Civil Colombiana, por la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia de las embajadas de

Suecia y Noruega (“FOS”).

Equipo del Proyecto “Apoyo a Procesos de Reparación Colectiva, Garantías de No Repetición y Construcción de Paz”.

Miembros del Equipo:

Helmer Eduardo Quiñones MendozaCOORDINADOR

Ariel PalaciosANALISTA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES

Patricia Tobón YagaríANALISTA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

CODHESCarrera 6 N 34-62, oficina 302, Bogotá. D.C.

Tel: (57-1) [email protected]

Patricia Tobón YagaríAUTOR

Antípoda SASDISEÑO, DIAGRAMACIÓN

Reves Diseño LtdaIMPRESIÓN

Bogotá, D.C., Junio de 2016

GUÍA PARA LA REPARACIÓN COLECTIVA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL MARCO DEL DECRETO LEY 4633 DE 2011

Presentación

Desde la salida del Decreto Ley 4633 de 2011, por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecien-tes a pueblos y comunidades indígenas, CODHES ha hecho un atento seguimiento a la implementa-ción de este mecanismo de justicia transicional ét-nica. Adicionalmente, ha brindado asistencia téc-nica a las víctimas indígenas y a las instituciones interesadas y encargadas de su implementación y seguimiento.

En este contexto, desde enero de 2015 CODHES desarrolla el proyecto “Apoyo de sujetos de re-paración colectiva, garantías de no repetición y construcción de paz”. Su objetivo central es for-talecer las capacidades de los sujetos colectivos y sus organizaciones sociales para la participación e incidencia en los procesos de construcción, imple-mentación y evaluación de políticas públicas de reparación colectiva y garantías de no repetición.

Como parte de este esfuerzo, presentamos a con-tinuación esta Guía de Reparación Colectiva di-rigida especialmente a entidades públicas com-petentes; al pueblo indígena, sus autoridades, y procesos organizativos gravemente afectados por la devastación del conflicto armado en sus terri-torios y comunidades. El objetivo de esta Guía de Reparación Colectiva es promover la participación

informada del pueblo indígena, sus autoridades y representantes en el desarrollo de la dimensión de reparación colectiva, en el marco del proceso de justicia transicional en curso en Colombia. Igual-mente, se espera asistir a las víctimas, organiza-ciones e instituciones especializadas en la materia para que puedan mejorar su trabajo en la cons-trucción de la paz y el fortalecimiento del Estado Social de Derecho.

Este trabajo no hubiera sido posible sin la asis-tencia financiera de las Embajadas de Suecia y Noruega, a través del Fondo de cooperación con la Sociedad Civil Colombiana (FOS). Sin embargo, las opiniones enunciadas aquí no expresan la po-sición oficial u opiniones de nuestros donantes; son responsabilidad exclusiva de CODHES y de la Consejería de Derechos de los Pueblos Indíge-nas, Derechos Humanos y Paz de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, quienes conjuntamente hemos elaborado esta guía para la reparación colectiva de los pueblos y comuni-dades indígenas en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011.

Esperamos que este trabajo sea un aporte a los ne-cesarios esfuerzos para una reparación integral y efectiva de los daños colectivos perpetrados en contra del pueblo y comunidades indígenas en Co-lombia. Con esta guía buscamos contribuir a los importantes esfuerzos de la sociedad colombiana y pueblo indígena en la construcción de una paz duradera y sostenible.

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GUÍA PARA LA REPARACIÓN COLECTIVA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL MARCO DEL DECRETO LEY 4633 DE 2011

Contenido

Introducción ........................................................................... 3

Agradecimientos ................................................................ 10

1. Derechos de los pueblos indígenas asociados a las medidas de reparación integral con dimensión colectiva ................................................. 11

2. Principios aplicables a las medidas de reparación integral con dimensión colectiva de los pueblos indígenas (Decreto Ley 4633 de 2011) ................................................................................ 15

3. ¿Qué es la reparación integral con dimensión colectiva para los pueblos indígenas? .............. 22

4. Reparación integral con dimensión colectiva indígena y sujetos de especial reconocimiento y protección ................................................................. 24

5. ¿Cuáles son los daños y afectaciones a los pueblos indígenas en el contexto del conflicto armado?.......................................................................... 25

6 ¿A quién debo acudir para solicitar la reparación integral con dimensión colectiva de los pueblos indígenas por los daños causados por el conflicto armado? ......................................... 28

7. ¿Cuáles son las medidas de reparación integral con dimensión colectiva deacuerdo a lo establecido en elDecreto Ley 4633 de 2011?.......................................29

8. Derechos a la verdad, la justicia y a las garantías de no repetición .................................... 34

9. ¿Qué es el Plan Integral de Reparación Colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas? ..................................................................... 35

10. Ruta para las medidas de reparación integral con dimensión colectiva de los pueblos indígenas en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011 ................................................................. 37

11. Participación de pueblos indígenas en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011 .................. 48

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GUÍA PARA LA REPARACIÓN COLECTIVA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL MARCO DEL DECRETO LEY 4633 DE 2011

Introducción

Desde 1985 hasta 2013, la Consultoría para los De-rechos Humanos y el Desplazamiento–CODHES estima que han sido forzadas a desplazarse aproximadamente 5.921.229 personas. Del total de población desplazada, la Comisión de Segui-miento, a través de la Tercera Encuesta Nacional de Verificación realizada en 2010, presentó la si-guiente caracterización: 65% son menores de 25 años; 52,4% son mujeres; 47,6% hombres; 22.5% de esta población se auto-reconoce como afro colombianos1; y el 6,4% se auto-reconoce como indígena.

La Organización Nacional Indígena de Colom-bia–ONIC, en diferentes informes ante la Corte Constitucional de Colombia, la Comisión Intera-mericana de Derechos Humanos de la Organiza-ción de Estados Americanos - OEA y a la opinión pública en general, ha informado sobre la situa-ción de vulnerabilidad y riesgo de exterminio físico y cultural al que están expuestos 67 pue-blos indígenas documentados, es decir el 68,3% de los 102 existentes.

La Corte Constitucional de Colombia, mediante los Autos 004 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011,

1 Según el Censo poblacional de 2005, en el conjunto de la población colom-biana el 3,4% se auto-reconoce como indígena y el 10,6% como negra–afroco-lombiana.

173 de 2012 y los Autos proferidos para el pueblo Emberá, fechados el 1 de diciembre de 2011 y el 9 de noviembre de 2012, ha documentado y re-conocido que, hasta la fecha, existen 36 pueblos indígenas; de estos 67 pueblos se encuentran en grave situación y riesgo de extinción física y cul-tural por factores asociados a intereses econó-micos y al conflicto armado.

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A pesar de este reconocimiento, según informa-ción reportada por la Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz de la ONIC existen 31 pueblos más en riesgo de extinción física y cultural. Estos 31 pueblos cuentan con una población menor de 500 perso-nas, 18 tienen una población inferior a 200 per-sonas, y 10 están conformados con menos de 100 individuos. Esta fragilidad demográfica, aunada a otros procesos complejos como el conflicto armado interno que vive el país, la pobreza, la discriminación y el abandono institucional, los sitúa en un grave riesgo de extinción física y cul-tural.2

Para responder de forma más eficaz a esta tra-gedia y, en el reconocimiento de los derechos de las víctimas, en el año 2011 el Estado colombia-no consultó con los pueblos indígenas el Decre-to Ley 4633 de 2011 “por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación in-tegral y de restitución de derechos territoria-les a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas”. Es un Decreto con fuerza de Ley, con una jerarquía normativa in-dependiente de la Ley 1448 de 2011.

Las fuentes de interpretación del Decreto Ley 4633 de 2011 son: la Constitución Política de

2 Ver: Organización Nacional Indígena de Colombia–ONIC (2015). Informe consejería Derechos Humanos. Audiencia pública, Congreso de la República de Colombia.

1991; la Ley de Origen; la Ley Natural; el Dere-cho Mayor o el Derecho Propio; los instrumen-tos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad aplicables a pueblos indí-genas; las leyes; la jurisprudencia; los derechos internacionales a la verdad, a la justicia, a la re-paración y a las garantías de no repetición; los Autos emitidos por la Corte Constitucional en el marco de la atención al estado de cosas incons-titucionales, establecidos en la sentencia T-025 de 2004.

En el marco del proceso de consulta se dieron debates entre los equipos del gobierno y los pue-blos indígenas que llevaron al consenso norma-tivo y la expedición del Decreto Ley 4633 de 2011. En este marco normativo, los pueblos indígenas han establecido la definición para referirse al concepto de reparación colectiva a diferencia de la Ley 1448 de 2011, a la noción diferencial de “reparación integral con dimensión colecti-va”, la cual es una apuesta de reparación maxi-malista que integra componentes y principios de reparación étnica e histórica para los pueblos indígenas.

El Decreto Ley 4633 de 2011 reconoce, ante todo, que la reparación –ya sea en su dimensión co-lectiva o individual–, debe ser integral. En este sentido, cada pueblo indígena deberá definir en qué consiste, para su caso específico, el restable-cimiento del equilibrio y la armonía, desde sus propias concepciones culturales.

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Los pueblos indígenas en Colombia han defini-do que la reparación integral en su dimensión colectiva tiene, como propósito central, fortale-cer los planes de vida de los pueblos indígenas vulnerados históricamente. Busca entonces res-tablecer el equilibrio, que se generen acciones transformadoras, justas y adecuadas dirigidas a fortalecer la autodeterminación y las institucio-nes propias, así como garantizar el goce efectivo de los derechos territoriales y el restablecimien-to de los mismos.

Uno de los principales retos para la paz y el pos-conflicto en Colombia es reparar a la población indígena afectada por la violencia política y el conflicto armado con garantías de no repetición. Se debe asegurar que las medidas de reparación que se implementen garanticen que los hechos de vulneración de los Derechos Humanos y de los derechos de los pueblos indígenas no vuel-van a ocurrir. El Estado colombiano debe reco-nocer y resarcir debidamente los daños que se generaron a las víctimas de los pueblos y comu-nidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente.

Si bien hoy se puede decir que muchos hechos victimizantes no tienen cómo ser reparados; puesto que no existe manera de restituir a las comunidades a una situación previa al daño, la reparación integral con dimensión colectiva debe contribuir de manera real y efectiva para

que las víctimas puedan enfrentar las conse-cuencias negativas que dejaron las violaciones de los Derechos Humanos en su vida. La repa-ración integral con dimensión colectiva debe dignificar a los pueblos indígenas a través del reconocimiento de sus afectaciones e injusticias históricas y territoriales, garantizando sus dere-chos ancestrales, humanos y constitucionales.

Las medidas o acciones conducentes a la repa-ración deberán tener en cuenta la dimensión colectiva de la violación de los derechos funda-mentales e integrales de los pueblos indígenas. Igualmente, debe reconocer y reparar los daños individuales a los integrantes de los pueblos in-dígenas cuyos derechos humanos y fundamen-tales hayan sido objeto de violaciones, por causa del conflicto armado y sus factores subyacentes.

Entre las medidas de la reparación integral con dimensión colectiva, el Estado deberá responder a la eliminación de los esquemas de discrimina-ción y marginación que hayan podido ser la cau-sa de los hechos victimizantes y garantizar la reparación integral de carácter transformador.

Así mismo, es importante que se garantice el registro colectivo en todos los territorios indí-genas del país, para que los pueblos originarios tengan derecho a denunciar aquellos hechos victimizantes que hayan generado un daño co-lectivo como consecuencia de la vulneración a

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sus Derechos Humanos.

Uno de los retos más importantes para las enti-dades competentes es dar a conocer el derecho a la reparación colectiva en los propios idiomas indígenas. También debe lograr que los pueblos puedan declarar los hechos victimizantes y da-

ños colectivos para acceder a los mecanismos de reparación.

Otro de los desafíos importantes de la justicia transicional es poder implementar la política de reparación a las víctimas indígenas, garantizan-do el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. Esto, en los estándares y garantías establecidas en el Decreto Ley 4633 de 2011, que se constituye en el marco de enfo-que diferencial de reparación de los pueblos in-dígenas.

Es una obligación del Estado colombiano cum-plir con las normativas establecidas en el Conve-nio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y el Decreto 4633 de 2011, referente a la atención, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales de las víctimas individua-les y colectivas de los pueblos y comunidades indígenas, y respecto de las especificidades que integran el derecho a la reparación integral con dimensión colectiva. Por tanto, el Estado debe reconocer la unidad, la autonomía, la cultura y el territorio como principios rectores para la implementación de las medidas de reparación integral.

Si bien en la actualidad el Decreto Ley 4633 de 2011 establece principios, definiciones y objeti-vos de los Planes Integrales de Reparación Co-

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lectiva de Pueblos Indígenas–PIRCPCI, la ruta institucional para la reparación indígena no fue desarrollada en el marco de este Decreto Ley; si no que se viene desarrollando mediante el De-creto 4800 de 2011 que reglamenta la Ley 1448 de 2011, norma que regula la atención y reparación a víctimas que no pertenecen a pueblos étnicos, lo que constituye una de las mayores dificulta-des que plantean los pueblos indígenas para el acceso a una reparación colectiva integral con enfoque diferencial.

El propósito de esta cartilla es ofrecer a las víc-timas y demás actores relevantes información pertinente para el cumplimiento de la ruta de reparación colectiva establecida en el Decreto 4633 de 2011 aplicable a los pueblos indígenas. La guía que aquí proponemos pretende ser la guía que las comunidades, pueblos y organiza-ciones indígenas puedan apropiar y difundir sobre sus derechos a la reparación integral con dimensión colectiva. En este sentido, queremos aportar a los pueblos indígenas esta guía que permita exigir los derechos a la reparación inte-gral de los pueblos, comunidades y organizacio-nes indígenas con enfoque diferencial.

La elaboración de esta guía se realizó conjunta-mente entre el equipo étnico de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado–CODHES, y la Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y

Paz de la ONIC, organización indígena que, a fal-ta de un proceso de consulta sobre las medidas de reparación integral con dimensión colectiva por parte del Estado colombiano, ha decidido construir sus propias recomendaciones a par-tir de una guía de reparaciones colectivas para las comunidades y pueblos indígenas, desde el marco jurídico aplicable a los pueblos indígenas como es el Decreto 4633 de 2011.

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DefinicionesEn el marco de las medidas de reparación inte-gral con dimensión colectiva, se entiende:

Auto: se refiere a una decisión del juez, en la que se pronuncia sobre una petición que realizan las par-tes que están en una demanda. Otras las realiza el propio juez sin solicitud de las partes, de acuerdo con lo que la ley establezca.

Autodeterminación: es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estruc-turarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

Consenso: cuando se logra un acuerdo mutuo o co-lectivo.

Decreto con fuerza de Ley: el Decreto con fuerza de Ley es una norma jurídica con rango de ley, ema-nada del poder ejecutivo, en virtud de delegación expresa efectuada por parte del Congreso de la Re-pública al Presidente de la República.

Derechos Humanos: son los derechos que son de todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen na-cional o étnico, religión, idioma, o cualquier otra condición como la libertad, la igualdad, estar libre de cualquier trato de tortura, esclavitud, discrimi-nación, debido proceso, libre circulación, propie-dad individual y colectiva, libertad de expresión, a la participación, seguridad social, al trabajo, al descanso y al bienestar, entre otros.

Derechos fundamentales: son los derechos huma-nos que Colombia ha reconocido como de especial protección en la Constitución Política y de los dere-chos de los ciudadanos de Colombia. Los derechos fundamentales son los derechos relevantes que deben tener una especial protección por parte de las entidades del Estado.

Entre los derechos fundamentales de los pueblos indígenas se encuentran: la vida; la igualdad; la sa-lud; la vida digna; el territorio; la autonomía; la cul-tura; la consulta y el consentimiento previo libre e informado.

Derecho Mayor: son las reglas fundantes de todas las normatividades de los pueblos indígenas. Son los principios que rigen la actuación de los pueblos indígenas. En cada pueblo el Derecho Mayor está definido por diferentes instancias como la cultura, la filosofía, la ciencia.

Derecho Propio: son las reglas comunitarias basa-das en la cultura, filosofía, economía, ciencia y las necesidades sociales de los pueblos indígenas. Son elaboradas por la comunidad y los pueblos indíge-nas para generar una convivencia pacífica, respon-sable, equilibrada con la Ley de Origen, la Ley Natu-ral y el Derecho Mayor.

Esquemas de discriminación: comportamientos sociales de tratos excluyentes y perjudiciales que se dan a personas por motivos de etnia, sexo, ideas políticas, religión, entre otros.

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Esquemas de marginación: se refiere a situaciones de exclusión de un grupo social que ha estado y/o que se encuentra en desventaja económica, profe-sional y política, respecto al resto de la sociedad.

Estado de cosas inconstitucional: se refiere a una serie de situaciones que suceden por fuera del mandato de la Constitución Política. La Corte Constitucional ha mencionado, entre otros, como casos de estado de cosas inconstitucionales: 1) La vulneración masiva y generalizada de varios de-rechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; 2) La prolongada desa-tención de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar estos derechos; 3) La no expedición de medidas legislativas, admi-nistrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos y 4) La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, para la adopción mancomunada de un conjunto de medidas multi-sectoriales que (…) exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional im-portante.

Factores subyacentes del conflicto armado: se re-fiere a las causas que generan el conflicto armado.

Factores vinculantes del conflicto armado: son si-tuaciones que contribuyen y están ligados al con-flicto armado.

Instrumentos internacionales: se refiere a norma-tividades internacionales de derechos.

Jerarquía normativa independiente: se refiere a una norma autónoma frente a otras normativida-des.

Jurisprudencia: son las decisiones y argumentacio-nes jurídicas de los jueces en las sentencias judi-ciales. La interpretación que dan los jueces en las sentencia, hace parte de la interpretación de las normas.

Las fuentes de interpretación: son las reglas de in-terpretación de las normas.

Ley de Origen: son las reglas y normatividades que tienen los pueblos indígenas establecidas desde su cultura, pensamiento, filosofía y creencias. Cada pueblo indígena tiene su propio significado sobre su Ley de Origen.

Ley Natural: desde la normativa indígena son re-glas que tiene la naturaleza como ser viviente y pensante, que los pueblos indígenas reconocen, respetan y garantizan para no generar desequili-brio y consecuencias negativas del medio ambien-te con las personas. Cada pueblo indígena tiene su propio significado sobre la Ley Natural, basado en sus conocimientos científicos y su relación con la naturaleza.

Ruta institucional: son los pasos e indicaciones para lograr el objetivo mandatado a las entidades públicas.

Taxativa: significa expresamente, específicamen-te, claramente.

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Agradecimientos

La Organización Nacional Indígena de Colombia–ONIC y la Consultoría para los Derechos Humanos–CODHES, expresan sus agradecimientos a las comu-nidades y organizaciones que, con su cooperación y esfuerzo, hicieron que este trabajo fuera posible. A la Asociación de Cabildos Indígenas del Choco–ASOREWA, el Cabildo Mayor de Darién Chocoano–CAMIDACH, y los Cabildos Mayores del Resguardo de Alto Andagueda, así como a las comunidades indígenas de los resguardos de Chidima, Pescadito, Cuty, Dogibi, Arquia, Tanela y Alto Andagueda ubi-cados en el Departamento del Choco, quienes inca-sablemente trabajan para hacer efectivo su derecho a una reparación integral con dimensión colectiva.

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1. Derechos de los pueblos indígenas asociados a las medidas de reparación integral con dimensión colectiva

1.1 Instrumentos internacionales específicos para la protección de derechos de los pueblos indígenas asociados al derecho a la

reparación integral con dimensión colectiva

1.1.1 Convenio 169 de la OIT y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas

Derechos a la libre determinación, la autonomía, y el gobierno propio

· Derecho a la libre determinación, que im-plica establecer “libremente su condición política y (…) su desarrollo económico, social y cultural” (Art. 3, Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en adelante “Declaración”). Ella guarda relación con el ejercicio de los dere-chos a la autonomía y el gobierno propio y el derecho que tienen los pueblos indígenas de disponer de los medios para ejercer el auto-gobierno. (Art. 4, Declaración)

· Derecho a definir sus propias prioridades en lo que tiene que ver con el proceso de de-sarrollo. (Art. 7, Convenio 169 OIT; Art. 23, Declaración)

· Derecho a conservar, promover, desarro-llar y reforzar sus costumbres, tradiciones, practicas e instituciones políticas, económi-cas y sociales propias, así como sus sistemas jurídicos cuando éstos existan (Art. 8 y 9 con-

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venio 169 OIT; Art. 5, 20 y 34, Declaración).

· Derecho a determinar su identidad cultu-ral y pertenencia, de acuerdo a sus costum-bres y tradiciones. (Art. 33, Declaración)

· “Derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedi-mientos”. (Art. 33, Declaración)

Derecho a la participación, la consulta y el consentimiento previo libre e informado

· Derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado como mecanismo para preservar la integridad cultural de los pueblos étnicos, cuando existan medidas ad-ministrativas o legislativas que les afecten. La consulta debe realizarse mediante proce-dimientos apropiados, a través de institucio-nes o autoridades representativas de los pue-blos étnicos y efectuarse teniendo en cuenta los siguientes principios: de buena fe; de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el con-sentimiento. (Art. 6, 7, 15, 22 y 28, Convenio 169 OIT; Art. 10, 11, 18, 19, 28, 29, 32, Declaración)

· En el caso de exploración o explotación de recursos naturales: antes de autorizar o realizar cualquier proyecto de este tipo en territorios étnicos, los gobiernos deben con-sultar a los pueblos para definir si el proyec-to los perjudica y garantizar su participación en la toma de decisiones que les afecte. (Art. 15, Convenio 169 OIT)

· La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, hace referencia, en varios de sus artículos, al con-sentimiento previo, libre e informado. Esto quiere decir que la decisión de la comunidad es vinculante en el marco de una consulta previa: si la comunidad establece que el pro-yecto o la medida afecta su pervivencia como pueblo y si la decisión es que no puede rea-lizarse la obra, proyecto o medida, esa deci-sión debe ser respetada.

Derechos sobre sus tierras, territorios y recursos

· Derecho al reconocimiento y protección jurídica de las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupa-do o utilizado o han adquirido. (Art. 14, Con-venio 169 OIT; Art. 26, Declaración)

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· Derecho a mantener una relación espiri-tual con las tierras, territorios, aguas y re-cursos que tradicionalmente han poseído, ocupado y utilizado y a asumir las respon-sabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.(Art. 25, Declaración)

Derecho a regresar a sus tierras en cuanto de-jen de existir las causas que hayan motivado su traslado o reubicación no puede realizarse sin el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos. (Art. 16, Convenio 169 OIT).

Derechos a la identidad e integridad social, económica, y cultural

· Derecho a practicar y revitalizar sus tradi-ciones y costumbres culturales. (Art. 11, De-claración)

· Derecho a manifestar, practicar, desarro-llar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a man-tener y proteger sus lugares religiosos y cul-turales y a acceder a ellos privadamente; a utilizar y controlar sus objetos de culto; a ob-tener la repatriación de sus restos humanos. (Art. 12, Declaración)

· Derecho al mejoramiento de sus condicio-nes económicas y sociales. (Art. 21, Declara-ción; relacionado con Art. 2 y 7, Convenio 169 OIT)

· Derecho a la salud, que implica la garantía de servicios de salud adecuados; derecho a sus propias medicinas tradicionales y prác-ticas de salud –conservación de plantas me-dicinales, animales y minerales. (Art. 24 y 25 Convenio 169 OIT; Art. 24, Declaración)

· Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, conoci-mientos tradicionales y expresiones cultu-rales, y la propiedad intelectual sobre estos. (Art. 31, Declaración)

· Derecho a crear y desarrollar sus propias instituciones y medios de educación en sus propios idiomas y de acuerdo a su cultura. (Art. 27 y 28, Convenio 169 OIT; Art. 14, Declaración).

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· Derecho a que su historia, tradiciones aspi-raciones queden reflejadas en la formación e información pública. (Art. 15, Declaración; relacionado con Art. 31, Convenio 169 OIT)

Derechos y Libertades Fundamentales

· Derecho al disfrute pleno de todos los de-rechos humanos y libertades fundamenta-les reconocidos en normas internacionales. (Art. 3, Convenio 169 OIT; Art. 1, Declaración)

· Derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad. (Art. 7, Declaración)

· Derecho a procesos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con el Estado u otras partes y a la repara-ción efectiva de toda lesión a sus derechos. (Art. 40, Declaración)

· Derecho a no ser objeto de discriminación. (Art. 2, Declaración)

· Derechos e igualdad entre hombres y mu-jeres, así como protección a mujeres, niños, jóvenes, ancianos y personas con discapaci-dad. (Art. 21, 22 y 44, Declaración)

Definiciones: En el marco de las medidas de reparación inte-gral con dimensión colectiva, se entiende:

Vinculante: se refiere al cumplimiento obligatorio en respuesta a una normatividad existente.

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2. Principios aplicables a las medidas de reparación integral con dimensión colectiva de los pueblos indígenas (Decreto Ley 4633 de 2011)

Tenga en cuenta que:

El Estado colombiano y los pueblos indígenas en el Decreto Ley 4633 de 2011 acordaron unos principios marco, que las instituciones públi-cas deben garantizar al momento de dialogar o realizar cualquier medida de atención a los pueblos o comunidades indígenas para la re-paración de las víctimas.

· Principios del movimiento indígena co-lombiano (Artículo 4): establece que las instituciones encargadas de cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ley 4633

de 2011, deben respetar a las organizacio-nes indígenas y sus estructuras de gobierno propio y desde sus acciones institucionales fortalecer la unidad, la cultura, la autonomía y garantizar la pervivencia en el territorio de los pueblos indígenas.

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· Reparación integral y restablecimiento del equilibrio y la armonía de los pueblos indí-genas (Artículo 5): la reparación debe forta-lecer los planes de vida de las víctimas de los pueblos y comunidades indígenas.

· Garantía de pervivencia física y cultural (Artículo 6): las acciones de reparación de-ben permitir garantizar realmente la vida física y cultural.

· Respeto a la Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor o Derecho Propio de los pueblos indígenas (Artículo 7): las entidades deben respetar las reglas y procedimientos de cada pueblo indígena y garantizar que se conozca la verdad de los hechos que genera-ron violencia. Debe garantizar que se haga justicia, se repare integralmente a las vícti-mas por la violación a sus derechos huma-nos y garantizar la no repetición de nuevos hechos de violencia.

· Reparación integral de los derechos terri-toriales de los pueblos indígenas (Artículo 8): la reparación integral debe garantizar la devolución de los territorios indígenas que hayan sido despojados u ocupados por la violencia del conflicto armado. Debe permi-tir que los pueblos indígenas, gocen, circulen libremente y controlen su territorio. Asegu-rar este principio es la única manera de ga-

rantizar la pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas.

· Derecho Fundamental al Territorio (Artí-culo 9): los territorios indígenas son inem-bargables, imprescriptibles e inalienables. Cualquier título que reclamen terceros so-bre los territorios indígenas, no son válidos, pues los territorios de los pueblos indígenas sólo pueden ser titulados a su nombre y no pueden ser transferidos a otras personas foráneas.

Las entidades del Estado deben garantizar el derecho fundamental al territorio de los pue-blos indígenas; asegurando que los territo-rios despojados o abandonados por ocasión del conflicto armado sean devueltos a través de un proceso de restitución de derechos te-rritoriales.

· Acceso al territorio (Artículo 10): si los pue-blos indígenas no pueden acceder, o están en riesgo de no transitar libremente en su terri-torio, las entidades estatales deberán adelan-tar acciones para generar condiciones que permitan lograr una libre circulación de los pueblos indígenas en su territorio.

· Protección del territorio de los pueblos indígenas (Artículo 11): las instituciones del Estado deberán garantizar el derecho de

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propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan o utilizan los pue-blos indígenas.

·Reconocimiento y visibilidad de los daños y violaciones históricas (Artículo 12): se de-ben garantizar procesos de memoria desde los pueblos indígenas que permitan cambiar situaciones de discriminación histórica para que no vuelvan a ocurrir los hechos violen-cias cometidos contra los pueblos indígenas.

· Carácter de las medidas (Artículo 13): las acciones de atención, protección, reparación integral y restitución de derechos territoria-les, deberá garantizar los derechos funda-mentales y colectivos de los pueblos indíge-nas.

· Dimensión colectiva (Artículo 14): las me-didas de reparación integral y restableci-miento del equilibrio y la armonía de los pueblos y comunidades indígenas deberá ser colectiva, para atender los daños causados por la violación de los derechos fundamen-tales y colectivos de los pueblos indígenas y sus integrantes.

· Personas de especial reconocimiento y pro-tección (Artículo 15): las instituciones del Es-tado deben garantizar prioridad en la aten-ción, asistencia y reparación integral con

enfoque diferencial a las personas en situa-ción de discapacidad y las mujeres indígenas víctimas, en razón del impacto despropor-cionado que les han producido las violacio-nes de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Tam-bién deben contribuir a la eliminación de las estructuras de discriminación, exclusión y marginación que hayan podido ser la causa de los hechos victimizantes a esta población.

· Mujeres indígenas (Artículo 16): las mu-jeres indígenas son personas de especial reconocimiento y protección. En razón de ello, gozarán de medidas específicas de re-paración individual y colectiva que partan del reconocimiento de su importancia para la permanencia y pervivencia de los pueblos indígenas.

· Pueblos indígenas no contactados o en ais-lamiento voluntario (Artículo 17): el Estado garantizará el derecho de los pueblos indíge-nas no contactados o en aislamiento volun-tario a permanecer en dicha condición y a vivir libremente, de acuerdo con sus culturas en sus territorios ancestrales.

· Pueblos indígenas en contacto inicial (Ar-tículo 18): los pueblos indígenas en contac-to inicial tienen derecho a vivir libremente y de acuerdo a su cultura en sus territorios

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ancestrales. En aquellos casos en los que se haya producido un daño o afectación, serán sujetos de medidas de atención integral, pro-tección, reparación integral y restitución de derechos territoriales.

· Garantías procesales especiales para víc-timas de violencia sexual (Artículo 19): las personas víctimas de violencia sexual tienen derecho a un acompañamiento por personal especializado, intercultural y sensibilizado con los pueblos indígenas.

· Dignidad (Artículo 20): las medidas de atención que brinden las entidades del Esta-do a las víctimas indígenas deben respetar la vida, la integridad, la honra y el buen nom-bre de los pueblos indígenas.

· Distinción y autonomía de las medidas individuales y colectivas de reparación (Artículo 21): la asistencia humanitaria y la prestación de los servicios sociales a las víc-timas no constituyen medidas de reparación integral. En consecuencia, el valor de estas medidas no puede descontarse del valor de la reparación integral, administrativa o judi-cial, a la que tienen derecho las víctimas.

· Jurisdicción especial indígena (Artículo 22): las entidades del Estado deberán respe-tar a las autoridades de los pueblos indíge-nas, al igual que las funciones propias de su competencia, en el marco de la jurisdicción especial indígena, la Ley de Origen, la Ley Natural y el Derecho Mayor o Derecho Pro-pio.

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· Coordinación con las autoridades indíge-nas (Artículo 23): las entidades del Estado de-berán ser respetuosas y coordinar acciones con las autoridades indígenas para garanti-zar su participación efectiva, para acceder a la reparación integral, ayuda y asistencia humanitaria.

· No discriminación (Artículo 24): el diseño y concertación de las medidas de reparación individual o colectiva para los pueblos y co-munidades indígenas deben tener en cuen-ta, entre otras, medidas que reconozcan y supriman discriminaciones preexistentes y exacerbadas, con ocasión de las violaciones de derechos fundamentales, colectivos e in-tegrales.

· Proporcionalidad de las medidas (Artículo 25): las medidas de reparación que se elabo-ren y se acuerden con los pueblos indígenas tienen que guardar relación con las violacio-nes de derechos y los impactos identificados.

· Participación real y efectiva (Artículo 26): el Estado garantizará la participación real y efectiva de los pueblos y comunidades indí-genas en las instancias del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, al igual que en los procedimientos de reparación que se establecen en el Decreto Ley 4633 de 2011.

· Derecho fundamental a la consulta previa (Artículo 27): se debe garantizar el derecho fundamental a la consulta previa del plan in-tegral de reparación colectiva.

· Reparación transformadora (Artículo 28): las instituciones del Estado deben garantizar la reparación integral para los pueblos indí-genas con carácter transformador.

· Autonomía indígena (Artículo 29): las en-tidades competentes en la implementación del Decreto Ley 4633 de 2011 deberán respe-tar las iniciativas y propuestas de los pueblos indígenas, que tienen como finalidad la pro-tección de los Derechos Humanos y los dere-chos colectivos de los pueblos indígenas.

· Indivisibilidad de los derechos de los pue-blos indígenas (Artículo 30): en la valoración de los daños por la violación de los Derechos Humanos individuales y colectivos, se ana-lizara cómo estos han afectado la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas.

· Derecho inalienable e imprescriptible a la verdad (Artículo 31): las entidades del Estado deben garantizar el derecho de los pueblos indígenas a que se conozca la verdad sobre la vulneración a los Derechos Humanos, per-mitiendo conocer los responsables que ha-yan promovido, apoyado o financiado o se

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hayan beneficiado con ocasión de las viola-ciones graves y sistemáticas de los Derechos Humanos, colectivos y fundamentales de los pueblos indígenas.

· Justicia (Artículo 32): el Estado debe garan-tizar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas, para que las personas sobre las cuales existan indicios de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condena-das con sanciones proporcionales al daño causado, con el fin de garantizar que los he-chos de violación a los Derechos Humanos no se repitan y no queden en la impunidad.

· Protección para los pueblos indígenas (Ar-tículo 33): el Estado debe garantizar, desde un enfoque colectivo y cultural, la protec-ción de los pueblos indígenas a partir del for-

talecimiento del gobierno propio, el ejercicio autónomo y de autodeterminación de estos en su territorio. Así mismo, debe garantizar el cumplimiento de la Ley de Origen, Ley Na-tural, el Derecho Mayor o Derecho Propio, como también el goce efectivo de los Dere-chos Humanos y fundamentales de los pue-blos indígenas, considerados colectiva e in-dividualmente, y el respeto y cumplimiento del DIH.

· Principio de favorabilidad e integración normativa (Artículo 34): el Decreto Ley 4633 de 2011 es un Decreto autónomo, con una je-rarquía normativa independiente de la Ley 1448 de 2011. Para las víctimas indígenas se deben aplicar los contenidos normativos del Decreto Ley 4633 de 2011, el cual establece las medidas con enfoque diferencial para las víctimas de los pueblos indígenas.

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· Igualdad (Artículo 35): las entidades del Es-tado deben garantizar, el derecho a la igual-dad a los pueblos indígenas.

· Progresividad (Artículo 36): se debe garan-tizar al máximo el cumplimiento real de los derechos de las víctimas indígenas.

· Publicidad (Artículo 37): las instituciones del Estado deberán realizar acciones infor-mativas para dar a conocer a los pueblos indígenas los derechos de las víctimas indí-genas reconocido en el Decreto Ley 4633 de 2011, en sus propios idiomas.

· Diversidad lingüística (Artículo 38): las instituciones encargadas de cumplir con el Decreto Ley 4633 de 2011 deberán contar con personal indígena que pueda servir de intér-prete en la atención de las víctimas indíge-nas.

· Buena fe (Artículo 39): se presumirá la bue-na fe de los relatos de las víctimas indígenas, los cuales podrán acreditar el daño por cual-quier medio legalmente aceptado.

· Derecho al acceso a la información sobre medidas de atención, asistencia y repara-ción integral (Artículo 40): las instituciones del Estado deberán informar en los idiomas indígenas y asesorar a las víctimas sobre los derechos, los recursos, las reclamaciones y

los servicios jurídicos, médicos, psicológicos, sociales, administrativos y otros derechos que tienen las víctimas indígenas pertene-cientes a los pueblos indígenas.

Definiciones En el marco de las medidas de reparación inte-gral con dimensión colectiva, se entiende:

Enfoque diferencial: es el reconocimiento a las posiciones y miradas diferenciales que tienen los pueblos indígenas. El enfoque diferencial es, ade-más, el garantizar y apoyar las metodologías, ideas, propuestas y proyectos que los pueblos indígenas plantean para la resolución de sus problemáticas a partir de sus experiencias de trabajo y aprendiza-jes comunitarios.

Principios: son indicaciones jurídicas que señalan acciones que son valiosas y, por tanto, que deben ser realizadas. Son indicaciones sobre cuál debe ser el comportamiento adecuado de las institucio-nes del Estado con los pueblos y comunidades indí-genas que han sido víctimas del conflicto armado y como deben realizar su atención. Los principios deben orientar la actuación de las instituciones del Estado al cumplir con sus competencias esta-blecidas en el Decreto Ley 4633 de 2011.

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3. ¿Qué es la reparación integral con dimensión colectiva para los pueblos indígenas?

3.1 ¿Qué es la reparación integral con dimensión colectiva?Con respecto a los pueblos indígenas, la repara-ción se entiende como el restablecimiento del equilibrio y la armonía de los pueblos vulnera-dos históricamente, en sus dimensiones mate-rial e inmaterial. Este restablecimiento implica medidas y acciones transformadoras, justas y adecuadas, dirigidas a: fortalecer la autodeter-minación y las instituciones propias; garantizar el goce efectivo de los derechos territoriales y el restablecimiento de los mismos, en caso de que hayan sido vulnerados; e implementar medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Los derechos a la jus-ticia y a la verdad hacen parte de la reparación integral de las víctimas.

Las medidas de reparación colectiva deben con-tribuir a garantizar la pervivencia física y cultu-ral de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a su plan de vida, cosmovisión, Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor y Derecho Propio, y su buen vivir con garantías de seguri-dad, autonomía y libertad. (Art. 6, Decreto Ley 4633)

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Tenga en cuenta que…

El proceso de reparación con dimensión colectiva debe fortalecer los planes de vida de los pueblos y comunidades indígenas afectados por el conflicto armado. En el caso de que una comunidad indíge-na no cuente con su plan de vida formulado, el pro-ceso de reparación con dimensión colectiva debe contribuir a la formulación e implementación de su plan de vida, como instrumento base para la construcción del plan de reparación colectiva.

Las medidas de la reparación integral en su dimen-sión colectiva serán complementarias de la medi-da judicial de restitución, por lo cual deberán ser consultadas con las autoridades indígenas para determinar el alcance de los contenidos y los al-cances de la reparación.

Definiciones En el marco de las medidas de reparación inte-gral con dimensión colectiva, se entiende:

Dimensión material: son aquellos bienes que son visibles tales como: casas, escuelas, viviendas, in-fraestructura, animales, entre otros.

Dimensión inmaterial: son aquellos bienes que no tienen presencia física tales como:

La cultura; la tradición; el idioma; las relaciones co-munitarias y organizativas; el conocimiento, entre otros.

Equilibrio y armonía de los pueblos indígenas: se refiere al restablecimiento y revitalización de la relación de las personas con la naturaleza. Estar en equilibrio y armonía es “vivir bien” de acuerdo a la identidad cultural de cada pueblo indígena.

Goce efectivo de derechos: se refiere al disfrute real de los derechos.

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4. Reparación integral con dimensión colectiva indígena y sujetos de especial reconocimiento y protección

4,1 ¿Quiénes son los sujetos de reparación integral con dimensión colectiva?

De acuerdo con el Artículo 3 del Decreto Ley 4633 de 2011, las víctimas son:

· Pueblos y comunidades indígenas.

· Integrantes de pueblos y comunidades in-dígenas.

· Niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas que fueron vinculados a actores armados.

· Si bien los titulares de derecho son los pueblos y comunidades indígenas y sus in-tegrantes individuales, el Decreto Ley 4633 introduce un elemento fundamental para los pueblos indígenas, a saber: el territorio es víctima.

· Son víctimas también los niños, niñas, jó-venes, mujeres, adultos mayores y víctimas de minas anti personas, en hechos ocurridos en el marco del conflicto armado a partir del 1 de enero de 1985.

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Tenga en cuenta que:

Los pueblos o comunidades que hayan sido vícti-mas por hechos ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 1985, serán sujetos de medidas de repara-ción simbólica que consisten en: la eliminación de todas las formas de discriminación estructural; no repetición de los hechos victimizantes; la acepta-ción pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas y de los pueblos y comunidades indígenas que pro-muevan la reparación histórica.

DefinicionesEn el marco de las medidas de reparación inte-gral con dimensión colectiva, se entiende:

Conflicto armado: son los conflictos bélicos entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gu-bernamentales.

Crímenes de lesa humanidad: son las conductas de asesinato; exterminio; deportación o despla-zamiento forzado; tortura; violación; prostitución forzada; esclavitud sexual; esterilización forzada; encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orien-tación sexual u otros; desaparición forzada; se-cuestro o cualquier acto inhumano que cause gra-ves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre. Estos actos se denominan

crímenes de lesa humanidad siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Derecho Internacional Humanitario: es un conjun-to de normas que por razones humanitarias trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra

5. ¿Cuáles son los daños y afectaciones a los pueblos indígenas en el contexto del conflicto armado?

De acuerdo con el Decreto Ley 4633 de 2011 (Art. 41-46, 49-51 y 53), los daños a los pueblos y comu-nidades indígenas en el contexto del conflicto armado son:

Daño individual: es el daño que se produce

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a victimas individualmente consideradas. Comprende las afectaciones físicas, materia-les, psicológicas, espirituales y culturales, así como la vulneración del vínculo de la vícti-ma con su pueblo, comunidad y territorio.

Daño individual con efectos colectivos (se asimila a “daño colectivo”): se produce un daño individual con efectos colectivos cuan-do el daño sufrido por una víctima indivi-dualmente considerada, perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, pone en ries-go su estabilidad social, organizativa, políti-ca, ancestral o la capacidad de permanencia cultural y pervivencia como pueblo.

Cuando se produzca un daño individual con efectos colectivos, este se asimilará al daño colectivo y el pueblo o la comunidad a la que pertenece el afectado se entenderá como víctima también.

Daño colectivo: se entiende como daño colectivo la afectación que se haya reali-zado a los bienes colectivos, a la cultura, al territorio, a la autonomía de los pue-blos indígenas por ocasión de la viola-ción de los Derechos Humanos en el mar-co del conflicto armado.

Cada pueblo o comunidad indígena de-berá analizar, de manera autónoma, las

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violaciones a sus derechos y los daños producidos con el fin de construir y pro-poner medidas integrales de reparación efectiva.

Daño a la integridad cultural: se entien-de como un daño cultural, los hechos que generaron violencia sobre los De-rechos Humanos, que causaron daños y que agredieron los sitios sagrados, el pensamiento, la costumbre, las prácticas tradicionales y la filosofía de los pueblos indígenas.

Daño al territorio: son aquellas acciones que afectaron el equilibrio, la armonía, la salud, la soberanía alimentaria, la li-bre circulación, la economía y el control de los territorios por los propios pueblos indígenas, como consecuencia de la vio-lación de los Derechos Humanos, colec-tivos y fundamentales en el marco del conflicto armado.

Daño a la autonomía e integridad polí-tica y organizativa: se considera que se configura un daño a la autonomía e in-tegridad política y organizativa de los pueblos y las organizaciones indígenas, cuando aquel se produce como resultado de:

1. Consultas previas de manera inapropiada o su omisión cuando fueren necesarias de acuerdo con la Ley.

2. El ejercicio de prácticas vulneradoras como la entrega de prebendas, cooptaciones o manipulaciones.

3. Los actos de irrespeto a la autoridad tradi-cional indígena por actores armados.

DefinicionesEn el marco de las medidas de reparación inte-gral con dimensión colectiva, se entiende:

Cooptaciones: cuando un grupo externo a la comu-nidad manipula a su favor a un miembro o miem-bros de la comunidad para que actúen en contra del interés, los derechos y beneficios comunitarios.

Manipulaciones: actuaciones de poder que se rea-lizan de forma oculta por actores externos en con-travía de los intereses y derechos de la comunidad.

Prebendas: son las prácticas de corrupción en las que personas o algunos sectores se benefician arbitrariamente, en perjuicio de los derechos y las necesidades de los pueblos indígenas.

Sitios sagrados: son lugares de especial importan-cia y protección que representan los espacios espi-rituales, culturales, ambientales y sociales para los pueblos indígenas. En cada pueblo indígena exis-ten diferentes tipos de lugares sagrados.

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6 ¿A quién debo acudir para solicitar la reparación integral con dimensión colectiva de los pueblos indígenas por los daños causados por el conflicto armado?

Los sujetos colectivos de pueblos indígenas, sean pueblos, comunidades u organizaciones, deben rendir declaración ante el Ministerio Público (Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Perso-nerías Municipales). El Ministerio Público dili-genciará un formato de declaración de sujetos colectivos en coordinación con las autoridades indígenas y remitirá la información a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víc-timas para su valoración y decisión de inclusión en el registro, a través de una resolución.

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7. ¿Cuáles son las medidas de reparación integral con dimensión colectiva de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 4633 de 2011?

Son varias las medidas de la reparación integral con dimensión colectiva. Entre ellas, se encuen-tran: las indemnizaciones, la rehabilitación, el acompañamiento jurídico y la satisfacción.

Indemnizaciones

• Indemnización individual: es el reconoci-miento del daño por la vulneración de los Derechos Humanos de una persona o grupo familiar por ser víctimas del conflicto arma-do.

Las indemnizaciones individuales tendrán como propósito general fortalecer el proyec-to de vida de la víctima. En particular, espe-ran restablecer los daños y afectaciones ma-teriales, espirituales, psicológicas y sociales de las víctimas de manera justa, proporcio-nal y adecuada, atendiendo al principio de la dignidad humana.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá diseñar una tabla para establecer los montos de indem-nización individual. Los montos estarán de-terminados por la naturaleza del hecho vic-timizante, el daño causado y el estado de la vulnerabilidad actual de la víctima.

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Una vez la víctima esté incluida en el Regis-tro Único de Víctimas (RUV), debe solicitar la indemnización por vía administrativa. Los montos de indemnización administrativa se reconocerán en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. La indemnización individual por vía adminis-trativa no implica la renuncia de las víctimas al acceso a la reparación por vía judicial.

Tenga en cuenta que…

En los casos de muerte o desaparición forzada, la indemnización individual tendrá, como criterios para determinar a los beneficiarios, en primer or-den al cónyuge, compañero o compañera perma-nente, familiares en primer grado de consanguini-dad, hijos, hijas y padres. Subsidiariamente, tendrá en cuenta a parientes directos certificados por las autoridades indígenas y organizaciones indígenas filiales, de acuerdo a las normas tradicionales de parentesco del pueblo indígena.

DefinicionesEn el marco de las medidas de reparación inte-

gral con dimensión colectiva, se entiende:

Reclamación por vía administrativa: es el proceso mediante el cual la víctima solicita a las entidades públicas el reconocimiento de sus derechos única-mente por la vía de la solicitud y la reclamación. Este procedimiento es previo para que las partes –es decir, tanto las víctimas como las instituciones del Estado– resuelvan las solicitudes que la víctima reclama sin que medie un proceso ante un juez.

Reclamación por vía judicial: una vez se vea agota-da la reclamación por vía administrativa, sin lograr una conciliación o acuerdo satisfactorio con las instituciones competentes, la víctima puede recu-rrir al órgano jurisdiccional, es decir, a los jueces, con el fin de instaurar una demanda para lograr el reconocimiento de los daños y perjuicios ocasiona-dos por el conflicto armado.

Indemnización colectiva: es el reconocimiento de los daños colectivos que se da a un pueblo o comu-nidad indígena por la vulneración de sus Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado.

Las indemnizaciones serán preferentemente co-lectivas y harán parte integral de los “Planes Inte-grales de Reparación Colectiva Indígena–PIRPCI”. Para su administración, se constituirán fondos comunitarios administrados por las autoridades indígenas y estarán orientadas a programas y pro-yectos para el fortalecimiento de los planes de vida

escritos u orales de los pueblos y comunidades.

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En el marco de los PIRPCI, la indemnización colectiva tendrán en cuenta los siguientes cri-terios:

1. Los fondos se destinarán preferentemente para programas, planes o medidas de forta-lecimiento cultural, social, político y organi-zativo en el marco del plan de vida escrito u oral de los pueblos y comunidades.

2. Los criterios para determinar los montos de las indemnizaciones colectivas se defi-nirán en los procesos de consulta previa de los PIRCPCI y deberán responder de mane-ra adecuada a las prioridades, programas y planes que se identifiquen para lograr una reparación integral de los pueblos y comu-nidades.

3. Se contemplará un mecanismo de rendi-ción de cuentas de las autoridades y organi-zaciones indígenas que ejecuten estos recur-sos ante las comunidades.

4. Se contemplará un mecanismo para que las organizaciones indígenas que represen-tan al pueblo o comunidad hagan seguimien-to a la ejecución de los recursos, para que ella responda efectivamente a los objetivos, planes y programas concertados en el pueblo o comunidad.

Rehabilitación

El Estado establecerá mecanismos permanen-tes para cada caso concreto de rehabilitación física, psicológica, espiritual, social y de acom-pañamiento jurídico, con el fin de restablecer la autonomía individual y colectiva de las víc-timas afectadas pertenecientes a los pueblos indígenas, para desempeñarse en el entorno fa-miliar, cultural, productivo, social y ejercer sus derechos constitucionales. Las medidas de re-habilitación promoverán el fortalecimiento de las autoridades, organizaciones, profesionales y expertos indígenas para la prestación de los ser-vicios que se requieran.

En este contexto, deberán establecerse medidas de acción afirmativa para que los pueblos indí-genas puedan acceder real y efectivamente a la prestación de servicios de rehabilitación, espe-cialmente cuando se encuentren en situación de desplazamiento forzado.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá la Ruta de Atención Integral para la atención de las vícti-mas indígenas. Ellos deben integrar los modelos de rehabilitación física, psicológica y espiritual que garanticen la acción de los sistemas de sa-lud tradicional, en articulación con agentes y

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entidades prestadoras de salud.

Para la implementación de los programas de re-habilitación se deberá disponer de intérpretes y traductores de los idiomas nativos de las vícti-mas de que trata el Decreto Ley 4633 de 2011. El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, son las enti-dades competentes para colaborar con las enti-dades territoriales en la realización de progra-mas de formación de intérpretes y traductores.

DefinicionesEn el marco de las medidas de reparación inte-gral con dimensión colectiva, se entiende:

Acción afirmativa: es la aplicación de políticas que dan a un determinado grupo social que histórica-mente haya sufrido discriminación, un trato pre-ferencial en el acceso o distribución de ciertos re-cursos o servicios, así como acceso a determinados bienes. Su objetivo es mejorar la calidad de vida y compensarlos por los prejuicios o la discrimina-ción de la que son víctimas.

El término “acción afirmativa” hace referencia a aquellas actuaciones dirigidas a reducir o, ideal-mente, a eliminar las prácticas discriminatorias en contra de sectores históricamente excluidos como: las mujeres; algunos grupos étnicos; preferencias sexuales o raciales; personas desarraigadas en es-tado de vulnerabilidad; individuos con alto grado de discapacidad física y/o psíquica.

Rehabilitación: se refiere a restituir a la víctima, en lo posible, a su estado anterior, o, a generar condi-ciones que le permitan a la víctima asumir y supe-rar, en condiciones de dignidad, las consecuencias que generaron en su vida la vulneración de sus De-rechos Humanos.

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Rehabilitación física

Con la participación de las comunidades, las entidades competentes del Estado como la Uni-dad para la Atención Integral a las Víctimas, el Ministerio de Salud, las Secretarías de Salud Departamentales y Municipales, deben adoptar medidas adecuadas e interculturales para que las víctimas individuales de violaciones a su in-tegridad física recuperen la salud en su sentido integral.

Rehabilitación psicológica

Con la participación de las comunidades, las entidades competentes del Estado colombiano, deberán adoptar medidas adecuadas e intercul-turales para que las víctimas colectivas e indivi-duales de violaciones a su integridad psicológica y espiritual recuperen el equilibrio a través del apoyo en la medicina y prácticas tradicionales en el marco del sistema indígena de salud pro-pio e intercultural.

Rehabilitación social y cultural

Se lleva a cabo con la finalidad de restablecer el tejido social y cultural afectado por causas asociadas a daños sufridos como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de Derechos Humanos. Con la participación de las comunidades, el Estado adoptará medidas interculturales como: el apo-

yo a los espacios de ceremonias y ritos colectivos e individuales y de recuperación de tradiciones y prácticas culturales; generando la garantía de escenarios de reuniones internas y colectivas de reflexión, análisis y búsqueda de soluciones a los problemas colectivos; y, en general, medidas de fortalecimiento de la gobernabilidad indíge-na y el empoderamiento de personas de especial protección constitucional.

Acompañamiento jurídico

Con el fin de que las víctimas individuales y co-lectivas puedan ejercer de manera efectiva sus derechos constitucionales, las entidades del Es-tado competentes para la ejecución de lo esta-blecido en la reparación colectiva y la atención a víctimas indígenas, deberán contar con perso-nal permanente y especializado en acompañar y asesorar a víctimas, colectivas e individuales, pertenecientes a los pueblos indígenas.

La Defensoría del Pueblo creará un programa específico orientado a garantizarles asistencia jurídica, asesoría, acompañamiento, y capacita-ción a las víctimas individuales y colectivas de los pueblos indígenas.

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Satisfacción

El Estado garantizará medidas de satisfacción para los pueblos indígenas que tiendan a resta-blecer las condiciones culturales, sociales, eco-nómicas y territoriales. Igualmente, garantizará mecanismos para difundir la verdad sobre los hechos sucedidos en el modo, tiempo y lugar que los pueblos estimen adecuados para su so-ciedad y cultura.

Dichas medidas buscarán proporcionar bienes-tar a los pueblos y deberán contribuir a mitigar el dolor colectivo e individual de las víctimas. Las medidas de satisfacción incluyen, entre otras, el esclarecimiento de los hechos y la sanción a los responsables para evitar su impunidad.

8. Derechos a la verdad, la justicia y a las garantías de no repetición.

Los pueblos indígenas tienen derecho a conocer y dar a conocer los sucesos, tensiones y presio-nes históricas que han conducido a la situación actual de vulnerabilidad, discriminación, exclu-sión y marginación, como también aquellos he-chos que han fortalecido la resistencia y la im-portancia de los pueblos indígenas para toda la nación colombiana.

Las garantías de no repetición han de incluir medidas internas de fortalecimiento propio, al igual que medidas externas encaminadas a evi-tar que las violaciones de los Derechos Huma-nos y fundamentales se vuelvan a repetir.

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9. ¿Qué es el Plan Integral de Reparación Colectiva de los Pueblos y Comunidades Indígenas?

El Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas es el ins-trumento técnico a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Por medio de este Plan, se realiza con las auto-ridades y organizaciones indígenas respectivas, las medidas de reparación colectiva construidas por los pueblos y comunidades que hayan sufri-do daños como consecuencia de las violaciones e infracciones graves y manifiestas de normas internacionales de Derechos Humanos, dere-chos fundamentales y colectivos, crímenes de lesa humanidad o infracciones al Derecho In-ternacional Humanitario, por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985 y que guarden relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto interno armado.

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DefinicionesEn el marco de las medidas de reparación inte-gral con dimensión colectiva, se entiende:

Derechos colectivos: son los derechos que tienen los ciudadanos como colectivos y los pueblos indí-genas como sujetos colectivos y pertenecientes a un grupo étnico. Entre los derechos colectivos de los pueblos indígenas se encuentran: la autode-terminación; la autonomía; el territorio; la salud; la cultura; la educación; el derecho a un desarrollo propio y diferenciado; la administración de justi-cia; entre otros.

Infracciones al Derecho Internacional Humanita-rio: son el homicidio intencional; tortura o tratos inhumanos; mutilaciones físicas; experimentos biológicos; el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos; atentados graves contra la integridad física o la salud; destrucción y apro-piación de bienes no justificadas por necesidades militares y efectuadas a gran escala, ilícita y arbi-trariamente; forzar a un prisionero de guerra a ser-vir en las fuerzas armadas de la potencia enemiga; privar intencionalmente a un prisionero de guerra o a una persona protegida de su derecho a ser juz-gado legítima e imparcialmente; la deportación o el traslado ilegal; la detención ilegal de una perso-na protegida; la toma de rehenes; hacer objeto de ataque a una persona, con el conocimiento de que está fuera de combate; hacer uso pérfido del sig-no distintivo de la cruz roja y de la media luna roja, o de otros signos protectores.; poner gravemente en peligro, mediante una acción u omisión delibe-rada, la salud o la integridad física o mental de las

personas en poder de la parte adversa o que estén internadas, detenidas o privadas de cualquier otra forma de libertad a causa de un conflicto armado.

Igualmente: hacer objeto de ataque a la población civil o a personas civiles; lanzar un ataque indiscri-minado que afecte a la población civil o a bienes de carácter civil con el conocimiento de que tal ata-que causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos; lanzar un ataque contra obras o insta-laciones que contengan fuerzas peligrosas, con el conocimiento de que ese ataque causará muertos o heridos entre la población civil o daños a bienes de carácter civil que sean excesivos; hacer objeto de ataque a localidades no defendidas y zonas des-militarizadas; el traslado por la Potencia ocupante de partes de su propia población civil al territorio que ocupa, o la deportación o el traslado en el in-terior o fuera del territorio ocupado de la totalidad o parte de la población de ese territorio; la demora injustificable en la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles; las prácticas del apar-theid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal.

Finalmente, encontramos como infracciones al De-recho Internacional Humanitario: dirigir un ataque a monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto claramente reconocidos que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se les haya conferido protección especial, causando como consecuencia extensas destruc-ciones de los mismos, cuando tales bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos

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militares o sean utilizados por la parte adversa como un apoyo a su esfuerzo militar; privar a una persona protegida de su derecho a ser juzgada re-gular e imparcialmente.

Instrumento técnico: es el documento que permiti-rá consignar de forma escrita las aspiraciones que tienen las comunidades y pueblos indígenas en el Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pue-blos y Comunidades Indígenas.

Normas internacionales de Derechos Humanos: son los mandatos que reconocen los derechos de las personas a nivel mundial y que exigen a los paí-ses proteger y garantizar a sus ciudadanos dere-chos como el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley y a la libertad de expresión. Igualmente, de-rechos económicos como el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, al desarrollo y a la libre determinación, entre otros.

10. Ruta para las medidas de reparación integral con dimensión colectiva de los pueblos indígenas en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011

PASO 1Concertación con las autoridades indígenasDe acuerdo con el Decreto Ley 4633 de 2011, en la Ruta de Reparación con Dimensión Colecti-va para los pueblos y comunidades indígenas, debe existir una primera etapa de concertación que busca garantizar la unidad, la autonomía, la cultura y el territorio, como principios rectores para la implementación del Decreto Ley 4633 de 2011. En esta fase, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las auto-

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Tenga en cuenta que…

En este momento es importante que las comuni-dades y autoridades indígenas exijan un proceso de formación intercultural por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víc-timas y la Defensoría del Pueblo. En este proceso deben participar y acompañar el proceso las orga-nizaciones representativas de los pueblos indíge-nas. Así mismo, deben exigir la formación de intér-pretes en el Decreto 4633 de 2011, para que puedan traducir a su idioma los contenidos de los procesos de formación y participación.

PASO 3Jornadas de registro

Existen dos modalidades de registro:

i. Por oferta: la Unidad de Atención y Repa-ración Integral a las Víctimas, identifica comunidades o pueblos indígenas víctimas. Luego, debe convocarlos para que participen del proceso de reparación colectiva. Si deci-den aceptar, iniciará el diligenciamiento de solicitudes de registro en el Formato Único de Declaración (FUD) para sujetos colectivos.

ii. Por demanda: los pueblos y comunida-des indígenas, a través de sus autoridades representativas, acuden al Ministerio Públi-co (Personerías Municipales, Defensoría del

ridades indígenas deberán concertar las meto-dologías diferenciales requeridas para avanzar en las jornadas de información sobre el Decreto Ley de Víctimas y los derechos de los pueblos indígenas, las jornadas de registro, y la repara-ción integral con dimensión colectiva. (Art. 4, Decreto 4633 de 2011)

PASO 2Jornadas de información y formación sobre el Decreto Ley de Víctimas Indígenas; registro; derechos de los pueblos indígenas; reparación integral colectiva.Durante esta etapa, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá ga-rantizar el proceso de información y formación del Decreto Ley de Víctimas Indígenas, el regis-tro, los derechos de los pueblos indígenas y la reparación integral con dimensión colectiva.

En esta etapa se debe formar integralmente a los líderes indígenas que van a ser intérpretes y tra-ductores, a las autoridades, líderes y víctimas de los pueblos indígenas.

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extrajudiciales; desplazamiento forzado; dis-criminación; reclutamiento; delitos contra la libertad e integridad sexual; entre otros.

Vulneraciones a los derechos colectivos: se interroga respecto al componente de la au-tonomía; consulta previa; integridad cultu-ral y el territorio.

Narración de los hechos: se solicita la narra-ción de los hechos victimizantes, donde se especifica en que tiempos, lugares, y de qué manera ocurrieron dichos hechos. Se na-rraran los que afectaron tanto al colectivo, como aquellos que afectaron a un miembro de la comunidad y que tuvieron impacto co-lectivo.

Verificación del procedimiento: se solicita narrar aclaraciones; correcciones o informa-ción a la declaración; así como observacio-nes del funcionario; cantidad de anexos y so-portes; observaciones; firma del funcionario y firma del declarante.

Posteriormente, el Ministerio Público remite el formulario diligenciado a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Pueblo y Procuradurías regionales). El fun-cionario del Ministerio Público que realiza la toma de declaración, diligenciará el Formu-lario Único de Declaración para la solicitud de inscripción en el registro de sujetos de re-paración colectiva étnicos.

Este Formulario consta de las siguientes partes:

Identificación del sujeto de reparación co-lectiva: donde se solicitan datos básicos; como la pertenencia a una organización re-gional o nacional y datos del territorio.

Evaluación inicial de necesidades: se rea-lizan preguntas sobre asuntos como la pro-ducción y el acceso a la alimentación; servi-cios básicos como salud, educación, servicios públicos, identificación; seguridad y control territorial, a saber, medidas y planes de pre-vención y protección, resolución de con-flictos, y ejercicio de justicia propia; carac-terísticas del colectivo, a saber, número de hombres mujeres, mayores, jóvenes, niños.

Apoyo institucional: se pregunta datos sobre retornos; reubicaciones; inhumaciones.

Hechos victimizantes: se abordar preguntas respecto a la desaparición forzada; secues-tro; allanamientos; masacres; ejecuciones

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Tenga en cuenta que…

De acuerdo con el Artículo 38 del Decreto Ley 4633 de 2011, las víctimas tienen derecho a utilizar su propio idioma en todos aquellos procedimientos en los que deban intervenir y deben ser informa-dos sobre los mecanismos y procedimientos para hacer efectivos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. En estos casos, el Estado deberá ga-rantizar intérpretes reconocidos por el respectivo pueblo o comunidad indígena.

Es importante definir si va a declarar como pueblo indígena, como una sola comunidad, o varias co-munidades.

DefinicionesEn el marco de las medidas de reparación inte-gral con dimensión colectiva, se entiende:

Ministerio Público: conforman el Ministerio Públi-co la Procuraduría General de la Nación, la Defen-soría del Pueblo y las Personerías Municipales. Es-tas son las entidades de control que tienen a cargo ejercer, vigilancia sobre la gestión institucional. Deben velar por la promoción y protección de los Derechos Humanos y garantizar a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses sociales.

Valoración y decisión de inclusión o no en el registro

A partir del momento en que la Atención y Re-paración Integral a las Víctimas reciba la solici-tud de inscripción en el registro, tiene un plazo de 60 días para realizar la valoración de la soli-citud y decidir si el sujeto se incluye o no en el registro.

La inclusión en el registro es requisito para con-tinuar con los pasos siguientes de la ruta de re-paración colectiva.

Si es aceptado en el registro

En este caso, la Unidad para la Atención y Repa-ración Integral a las Víctimas expedirá un acto administrativo (Resolución) que contiene:

1. La decisión de inclusión en el Registro Úni-co de Víctimas.

2. Los motivos por los cuales se tomó la de-cisión.

3. Una mención detallada y suficiente de las rutas para acceder a las medidas de asisten-cia y reparación3.

Si es negada la inclusión en el registro

En este caso, la Unidad de Atención y Repara-

3 Artículo 41, Decreto 4800 de 2011.

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ción Integral a las Víctimas expedirá un acto administrativo (Resolución) que contiene:

1. La motivación suficiente por la cual se llegó a la decisión de no inclusión.

2. Los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interpo-nerse y los plazos para hacerlo.

En caso de que sea negada la inclusión en el re-gistro, las comunidades o pueblos, podrán inter-poner el recurso de reposición ante el funciona-rio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que tomó la decisión de no inclusión en el registro. Este recurso deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguien-tes a la notificación de la decisión.

En caso de que la decisión de negar la inclusión en el registro se mantenga, se podrá recurrir al Recurso de Apelación, que debe ser dirigido al Director de la Unidad para la Atención y la Re-paración Integral a las Víctimas para su revisión y decisión final. Este recurso debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notifi-cación de la decisión frente al recurso de repo-sición.

DefinicionesEn el marco de las medidas de reparación inte-gral con dimensión colectiva, se entiende:

Recurso de apelación: si el funcionario mantiene su decisión de negar la inclusión en el registro, po-drán enviar solicitud al Director de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para su revisión y decisión final.

Notificación: cuando le informan o dan la noticia de la respuesta a la solicitud realizada. Es impor-tante que una vez conozca la respuesta, si esta no es favorable, realice inmediatamente el recurso de reposición y apelación, para evitar el vencimiento de los términos legales para la reclamación, para lo cual podrá pedir asesoría jurídica para la elabora-ción de este documento a la personería municipal o la Defensoría del Pueblo.

Recurso de reposición: es una reclamación escrita por parte de quienes solicitaron su inscripción en el registro como sujetos de reparación colectiva –en este caso, los pueblos y comunidades indígenas a través de sus autoridades–, para que el funcio-nario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas revise su decisión por no in-cluirlos en el registro.

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PASO 4Consulta previaEl Decreto Ley 4633 de 2011, establece que se debe llevar a cabo un proceso de consulta pre-via con las autoridades y organizaciones de los pueblos y comunidades indígenas respectivas, con la participación de las mujeres indígenas, sobre los procedimientos, metodologías a llevar-se a cabo la caracterización del daño y la cons-trucción de los Planes Integrales de Reparación Colectiva–PIRCPCI. Para esto, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas debe tener en cuenta los procedimientos es-tablecidos por los pueblos indígenas, la Ley de Origen, la Ley Natural, Derecho Mayor, Derecho Propio, y cosmovisión de cada pueblo y comuni-dad indígena.

En caso de que la víctima individual indígena así lo manifieste, en el marco del proceso de consul-ta del Plan Integral de Reparación para Pueblos y Comunidades Indígenas, las medidas contem-pladas en el mismo podrán incluir las medidas de reparación de carácter individual.

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Definiciones

Consulta previa: es un derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y un mecanismo de participación para preservar la integridad cultu-ral. Este derecho fue reconocido en el Convenio 169 de la OIT, el cual estableció que los gobiernos deberán “consultar a los pueblos interesados, me-diante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o adminis-trativas susceptibles de afectarles directamente; (…) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin”4.

Un proceso de consulta previa tiene una fase inicial denominada “Preconsulta”, en la cual se definen las pautas, los elementos que orientan el proceso de consulta, sus bases, metodología y tiempos, de acuerdo a mecanismos, instancias y procesos de toma de decisiones en cada comunidad o pueblo.

PASO 5Caracterización del daño

¿Qué es la caracterización integral del daño?

Se entiende por caracterización integral del daño la identificación de los hechos, los daños y

4 Artículo 6, Convenio 169, OIT.

afectaciones para establecer criterios, medidas, procedimientos y acciones dirigidas a su aten-ción, protección, reparación y restitución. (Art. 139, Decreto Ley 4633)

La caracterización del daño es fundamental, pues a partir de allí se definirán las medidas de reparación que correspondan a los daños iden-tificados por los pueblos y comunidades indíge-nas. La metodología para caracterizar los daños debe ser participativa y concertada con las auto-ridades indígenas y sus comunidades, en el mar-co del proceso de consulta del PIRCPCI.

¿Cuáles son los criterios para la caracterización in-tegral de daños y afectaciones?

El Artículo 140 del Decreto Ley 4633, define los siguientes criterios para la caracterización del daño:

Participación

Las etapas de la metodología de caracterización, desde el diseño hasta su implementación, se harán con la participación de los pueblos o co-munidades víctimas, a través de sus instancias y mecanismos propios.

Interdependencia de derechos

La caracterización garantizará el reconocimien-to de la interdependencia de los derechos de los pueblos indígenas. Por lo tanto, considerará in-

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tegralmente las afectaciones y daños identifica-dos, de conformidad con el Capítulo Primero del Título Segundo y el Título Sexto del Decreto Ley 4633 de 2011.

Interdisciplinaria e intercultural

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución y Unidad para la Atención y Re-paración Integral a las Víctimas garantizarán que la caracterización se lleve a cabo de mane-ra interdisciplinaria e intercultural. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: documentará los daños y sus causas y propondrá medidas viables para superarlos; y fundamentará la formulación e implementa-ción de los PIRCPCI.

Restitución territorial: afectaciones

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, elaborará un informe final de afectaciones y sus causas, para fundamentar las medidas de restitución territorial. La caracterización de afectaciones territoriales tiene un procedimiento específico que se establece en el Decreto Ley, bajo el título sobre restitución de derechos territoriales.

¿Cuáles son las instituciones responsables de la ca-racterización del daño?

De acuerdo con el Artículo 139 del Decreto Ley 4633, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad Administrati-

va Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, realizarán conjuntamente una ca-racterización integral de los daños y afectacio-nes sufridos por el pueblo o comunidad indíge-na que sea solicitante de medidas de atención y reparación, y de medidas de protección o resti-tución de derechos territoriales.

PASO 6Formulación del Plan Integral de Reparación Colectiva Este Plan tendrá en cuenta la Ley de Origen, la Ley Natural, Derecho Mayor, Derecho Propio y cosmovisión de cada pueblo y comunidad indí-gena que será reparado. Deberá ser consultado previamente de acuerdo con las metodologías que se definan con las autoridades y organiza-ciones de los pueblos y comunidades indígenas respectivas.

Tenga en cuenta que…

Los miembros de las comunidades o pueblos indí-genas que se encuentren fuera del territorio na-cional a causa del conflicto armado interno y sus factores subyacentes y vinculados, serán conside-rados en los PIRCPCI de su comunidad o pueblo. El Estado garantizara la participación de los miem-bros y comunidades indígenas que se encuentren fuera del territorio nacional.

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Objetivos del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas:1. Formular, implementar y fortalecer los planes de vida de los pueblos y comunidades indígenas afectadas por el conflicto armado.

2. Identificar los daños y afectaciones colectivas de los pueblos y comunidades indígenas.

3. Construir la caracterización. Determinar ac-ciones y medidas para la restitución y el ejerci-cio pleno de los derechos fundamentales y co-lectivos de las víctimas.

4. Contribuir de manera transformadora a la recuperación de las condiciones, capacidades y oportunidades de desarrollo personal y colecti-vo, afectadas como consecuencia del conflicto armado y sus efectos subyacentes.

5. Implementar medidas para la protección efec-tiva de la diversidad étnica y cultural de los pue-blos y comunidades afectadas, así como de las necesidades especiales de sus integrantes según su edad, discapacidad y otras condiciones de vulnerabilidad específica.

6. Transformar las condiciones de discrimina-ción y exclusión histórica que permitieron o facilitaron la vulneración e infracciones de los Derechos Humanos de la población indígena.

7. Garantizar la pervivencia física y la perma-nencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas.

8. Diseñar e implementar medidas de reparación integral que tiendan a garantizar atención pre-ferencial a las personas de especial protección constitucional, especialmente a las mujeres, ni-ños y niñas y huérfanos.

9. Garantizar los mecanismos, espacios y recur-sos que permitan conocer la verdad sobre los hechos victimizantes, alcanzar la justicia y ga-rantizar la no repetición de las condiciones que generaron las afectaciones y violaciones. Se de-ben tener en cuenta las afectaciones especiales según su edad, discapacidad y otras condiciones de vulnerabilidad específica.

10. Definir las obligaciones, roles y competen-cias de las diferentes instancias del Estado en los niveles nacional y territorial para el diseño, ejecución y seguimiento de las medidas contem-pladas.

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Los pueblos y comunidades indígenas, sus autoridades y sus miembros individualmente considerados, participarán de manera activa en el diseño, implementación y seguimiento del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas, partiendo de la definición del daño y las afectaciones. El Plan Integral contendrá, entre otros, los siguientes elementos:

a) formulación, implementación y fortaleci-miento del plan de vida.

b) La caracterización.

b) La identificación de las autoridades, su forma de gobierno, así como sus dinámicas y mecanis-mos de consulta interna.

c) Las medidas de reparación integral colectiva.

d) Los recursos y responsables de la ejecución de las medidas de reparación colectiva.

e) Los tiempos de ejecución de las medidas de re-paración colectiva.

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f) Los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación.

Los PIRCPCI serán administrados, por las auto-ridades indígenas, en coordinación con entida-des establecidas como responsables de la ejecu-ción de las medidas, según se defina en cada uno de los planes.

Tenga en cuenta que…

De acuerdo con el Artículo 6 del Decreto Ley 4633 de 2011, “las medidas y acciones de reparación in-tegral deben contribuir a garantizar la permanen-cia cultural y la pervivencia de los indígenas como pueblos, conforme a su plan de vida oral o escrito, su ordenamiento ancestral, su cosmovisión y/o ley de origen, ley natural, derecho mayor o derecho propio. Asimismo, estas medidas deberán ajustar-se a los estándares nacionales e internacionales de reparación integral a los pueblos indígenas, de manera que garanticen las condiciones para que estos puedan tener un buen vivir con garantías de seguridad, autonomía y libertad”.

PASO 7Concertación y planificación de la ejecución de las medidas de reparación con dimensión colectiva de los pueblos indígenas con instituciones competentes Posterior al proceso de elaboración del plan, se deberá realizar un proceso de concertación y planificación del mismo con las entidades eje-cutoras, para establecer procesos de planeación presupuestal, construcción de indicadores, para el cumplimiento del Plan por parte de las enti-dades encargadas de cumplir con las medidas de reparación colectiva e individual.

PASO 8Seguimiento Los pueblos y organizaciones indígenas, conjun-tamente con la Unidad para la Atención y Repa-ración Integral de las Víctimas, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Republica, deberán realizar informes de seguimiento periódico. En caso de no lograr el avance en el cumplimiento del Plan, los pueblos y comunidades indígenas deben realizar acciones de exigibilidad y accio-nes disciplinarias a las entidades del Estado que incumplan con el Plan.

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11. Participación de pueblos indígenas en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011

Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas de ColombiaLa Mesa Permanente de Concertación de Pue-blos y organizaciones Indígenas–MPCI fue crea-da mediante el Decreto 1397 de 1996. Esta nor-matividad creó el mecanismo mediante el cual el Estado debe concertar la metodología de las consultas con los pueblos indígenas respecto de medidas legislativas y administrativas suscepti-bles de afectar a los pueblos indígenas. Las enti-dades encargadas del cumplimiento del Decreto 4633 de 2011, deberán concertar las metodolo-gías para la implementación del Decreto con los pueblos indígenas.

Participación de dos personas elegidas por la Mesa Permanente de Concertación para el Consejo Directivo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a VíctimasEn la Unidad para la Atención y Reparación In-tegral a Víctimas, se creará una Dirección Técni-ca de Grupos Étnicos que contará con una Coor-dinación de Pueblos y Comunidades Indígenas que será la encargada de coordinar, de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en relación con la ejecución e implementación de las medi-das consagradas en el Decreto Ley 4633 de 2011, y las acordadas en el marco de los PIRCPCI de las comunidades.

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Participación de un delegado de los pueblos indígenas en los Comités Territoriales de Justicia TransicionalEn los Comités Territoriales de Justicia Transi-cional, definidos por el Artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, tendrá asiento un delegado de los pueblos y comunidades indígenas del área de influencia del Comité Territorial. Este delegado promoverá la armonización de los programas de víctimas indígenas y no indígenas y participará en los procesos relacionados con la formulación del PIRCPCI de su pueblo o comunidad, según el caso.

El delegado será escogido por decisión de las au-toridades indígenas de la zona. En caso de que existan varios pueblos o comunidades indígenas en el área de influencia del Comité Territorial de Justicia Transicional, las autoridades indígenas podrán cambiar el delegado, en aras de garanti-zar la participación de todos los pueblos y comu-nidades indígenas asentadas en la zona.