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Primeraedición,juniode2006.HechoeimpresoenMéxico

D.R.©WorldWildlifeFund(WWF)D.R.©CentroMexicanodeDerechoAmbiental,A.C.(CEMDA)

WorldWildlifeFund(WWF)-México

Av.MéxicoNo.51Col.Hipódromo06100México,D.F.www.wwf.org.mx

CentroMexicanodeDerechoAmbiental,A.C.

AtlixcoNo.138Col.Condesa06140México,D.F.www.cemda.org.mx

ENLACE,Legislación,AmbienteySociedad,S.C.

ValledeEgiptoNo.215Col.ValledelosNaranjos37673León,Guanajuatowww.enlacelegislativo.org

Edición:

JoséLuisMotaVillanueva,WWF-MéxicoRevisiónyadecuacióndetextos:

MaríaFernandaSánchezPardoCitlaliTovarZamoraPlowesInvestigaciónycompilación:

JuanCarlosCarrillo,CentroMexicanodeDerechoAmbiental,A.C.JoséLuisMotaVillanueva,WWF-México

Diseño:Itálica/GabrielaFloresIlustración:RobertoArreolaAlemón

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NotadelEditor

Lostextoscontenidosenestaguíafueronpreparadosconbaseendisposicionesjurídicascontenidasenvariasleyes,reglamentosynormasvigentes.Durantelapreparacióndelaguíasetratóderespetarelespíritudelosordenamientoslegales.Eleditorasumelaresponsabilidadporcualquieromisiónomalainterpretacióndelasleyes,reglamentosynormasconsultadas.

Las opiniones expresadas en este documento son responsabili-daddelosautoresynoreflejannecesariamentelavisióndelasinstituciones y organizaciones participantes con respecto a losasuntostratados.

Cómosedebecitarestapublicación

Carrillo,J.yJ.L.MotaVillanueva(compiladores).GuíaLegalparaDueñosdeBosquesenMéxico.WWF-México,2006.204pp.

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Agradecimientos

La preparación e impresión de esta guía fue posible graciasa los recursosfinancieros aportados porWWF–UKy laUniónEuropea,atravésdelprograma“Promoviendoelmanejoforestalsustentableparaelbienestardelospobres”,WWF-EC/8608.

LapreparacióndeestaguíafuecoordinadaporJoséLuisMotaVillanueva,OficialdePolíticasPúblicasparaBosquesyAguaDulcedeWWFMéxico.JuanCarlosCarrilloFuentes,ResponsabledeProyectosEspecialesdelCentroMexicanodeDerechoAmbiental,A.C., tuvoa sucargo la investigaciónycompilaciónde leyes,reglamentosynormas,preparóversionespreliminares,yauxilióenlarevisióndeldocumento.

María FernandaSánchezPardo y CitlaliTovarZamora Plowes,ConsultorasJurídicasdeENLACELegislación,AmbienteySociedad,S. C., revisaron versiones preliminares de la guía, investigaroninstrumentosjurídicosadicionales,adecuarontextos,incorporaroninformación adicional, y prepararon la versión definitiva de lamisma.

Eugenio Barrios Ordóñez, Coordinador del Programa Manejode Cuencas Hidrográficas; Carlos Galindo Leal, Coordinadordel Programa Bosques Mexicanos; José Luis Mota Villanueva,OficialdePolíticasPúblicasparaBosquesyAguaDulce;VanessaPérezCirera,DirectoradeConservación;yJatziriPérezOjeda,CoordinadoradeComunicación,todosdeWWF-ProgramaMéxico,revisaronlaguíayaportaronvaliosascontribuciones.

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Durantemuchotiempo, laproducciónmaderablede losbosquesfuelaúnicapreocupacióndeloshacedoresdepolíticacuandosetratabadedecidireldestinodeestosecosistemas.Sílosbosquesteníanunvalor,ésteserelacionabaexclusivamentecon lapro-duccióncomercialdelamadera.Lasestimacionessobrelacan-tidaddebosquequepodíacortarsesehacíanbajocálculosquetomabancomoúnicoprincipioelmantenimientodelaproducción;pocasvecessetomabaencuentaquelosárbolessonsolamenteelpilardeunacomplejareddediversidadbiológicayprocesosenergéticos.

Estudios han demostrado que los bosques, además de su valormaderable, proveen una proporción crucial del bienestar de lasociedadenelplaneta.Losbosquesproveenserviciosambientalesdediversasclases:protegenlossuelosylesayudanamantenerlahumedadyareciclarnutrientes, regulan losflujosdeaguatantoentérminosdecantidad-previniendosequíaseinundacio-nes-comoentérminosdecalidad,modulanelclimaenelámbitolocalyregionalmediantelaregulacióndelospatronesdelluviay,aescalaplanetaria,ayudanadetenerelcalentamientoglobalmediantelacapturadecarbonoensusplantasysuelos.

Esasícomolaimportanciaestratégicaquetienenlosbosquesyelaguaparaelmantenimientodelavidaennuestroplanetahatrascendidolasfronterasentrepaísesparacolocarseenlaagendamundial. A nivel nacional, los arreglos institucionales y legalesacordadosentreloshabitantesdeunpaísysusgobernantes,cons-tituyenlabaseparaconstruirunclimadelegalidadqueasegureeldisfrutedederechosyelcumplimientodeobligaciones.Elretoescrear lascondicionesnecesariasparaelmantenimientodelamayorcantidaddebeneficiosparalospropietariosdelosterre-nosforestales,perotambiénparatodoslosciudadanos,intentandotambién formar una conciencia ética de la conservación de losecosistemas.

Presentación 5

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EnMéxico,en losúltimosaños sehanapoyadomuchas inicia-tivasysehantomadomuchasdecisionestrascendentalesparaasegurarquelascomunidadesindígenasrecuperenymantengansusderechosdeaccesoyusoalosbosquesyalagua.Lasleyes,reglamentosynormastienenunpapelimportanteparaqueelac-cesoyusodeesosrecursosnaturalesselleveacabodemaneraordenada,enbeneficiodelosdueñosdelastierrasconvocaciónforestal,delasociedadengeneral,ydelambiente.Enmuchasocasiones,losdueñosdetierrasconvocaciónforestal,principalestomadoresdedecisionesparalaconservaciónyusodebosquesyagua,nodisponendeinformaciónsobresusderechosyobligaciones,niestánenteradossobrelasimplicacioneslegalesdesusdecisiones.

WWF-México, junto con sus socios institucionales en estapublicación, quiere contribuir a aumentar y mejorar el cono-cimientodelospropietariosdeterrenosforestalesconrespec-to almarco legal que regula la conservación ymanejo y usosustentabledelbosqueydelaguaenMéxico,conelpropósitodequeconozcanquépuedenydebenhacerconsusterrenosfores-talesyloslineamientosquelosayudenatomarlasdecisionesapro-piadasparasupropiodesarrollo,dentrodeloquemarcalaley.

La presente guía intenta presentar de forma resumida, clara ysencillaloqueestablecenlasleyesfederalessobrelapropiedad,acceso,conservación,manejoyusodelosbosquesydelaguaenMéxico.Contieneinformacióndetodoslosnivelesdeleyes:leyesfederales,consideracionesdeleyesestatales,reglamentos,NormasOficialesMexicanas(NOMs),yreglasdeoperacióndealgunospro-gramasgubernamentalesrelevantes.

JoséLuisMotaVillanuevaEditor

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Introducción

ElMarcoJurídicoenMéxico

Lasleyesconsistenenunaseriedereglasquecondicionanlasac-tividadesquerealizaelgobiernoy/o losparticulares,otorgandoderechoseimponiendoobligaciones.Generalmente,lasleyesseor-ganizanportemas,porloquetenemoslaLeydeAguasNacionales,laLeyGeneraldeDesarrolloForestalSustentable,olaLeyAgraria,entreotras.LasleyessonelaboradasporelPoderLegislativo,esdecir,porlaCámaradeDiputadosylaCámaradeSenadores.

Lajerarquíadelasleyesrespondeasuámbitoterritorial,esdecir,endondeseaplican:lasleyesfederalesseaplicanobligatoriamenteentodoelpaísyestánrelacionadasconprogramasdegobiernoejecutadospororganismosfederales,comolaComisiónNacionaldelAguaolaSecretaríadeMedioAmbienteyRecursosNaturales.

LasleyesestatalesseelaboranencadaunodelosEstados(porlaCámaradeDiputadoslocal),yseaplicanporlosgobiernosdecadaunodeellos.Enmuchoscasos,lasleyesestatalesabordantemasquetratan las leyesfederales,peroregulanactividadesque laFederaciónnoregula,comoporejemplo,lasÁreasNaturalesPro-tegidas estatales están previstas en algunas leyes ambientalesestatales.

LosMunicipiostambiénelaboransuspropiasreglasatravésdelayuntamiento,sobrelostemasquenosonfederalesniestatales,yrecibenlosnombresdeBandosdeBuenGobierno,BandosdePolicía,Reglamentos,etc.

Lasleyes,porsupropianaturaleza,nopuedenprevertodoslassituaciones posibles, por lo que establecen principios y reglasgenerales.Paracomplementaryampliarelcontenidodeunaley,elPoderEjecutivo,atravésdesusSecretaríasdeEstado,elaboraunreglamentoquenopuedeirencontradelaleyycorrelamisma

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suertequeésta:siunaleyesreformada,derogadaoabrogada,el reglamento se verá afectado con lasmismas consecuencias.ComoejemplosdereglamentostenemoselReglamentodelaLeyGeneraldeDesarrolloForestalSustentable,oelReglamentodelaLeyAagraria.

Hayvecesqueserequierennormasqueregulendemaneramuydetallada una actividad en específico. En estos casos, las Se-cretaríasdelamateria,comolaSecretaríadeMedioAmbienteyRecursosNaturalesolaComisiónNacionaldelAgua,elaboranNormas Oficiales Mexicanas, como por ejemplo la NOM-011-SEMARNAT-1996,queestablecelosprocedimientos,criteriosyes-pecificacionespararealizarelaprovechamiento,transporteyal-macenamientodemusgo,henoydoradilla.

Tambiénsetienencódigosciviles,penalesymercantiles,quepue-den ser federales y estatales. Los códigos civiles regulan todolorelacionadocon los individuos,comolafamilia, lasherencias,los derechos y las obligaciones en elmatrimonio, el divorcio ylosacuerdosentreparticulares,entreotrostemas.Loscódigospenalesdefinenquéconductasdebenserconsideradasdelitosyquépenassedebenaplicarencadacaso.Loscódigosmercantilesestablecenlasreglasparalasactividadesqueserealizandentrodelcomercioyqueimplicangananciaseconómicas.

Asimismo,existenmecanismosespecíficosenlosdiferentesorde-namientosjurídicosparaexigirelcumplimientodelosderechosquelasleyesotorganalosparticulares.

Finalmente, las Secretarías de Estado, dependientes del PoderEjecutivoFederal,elaboranyejecutanprogramasespecíficosenrespuesta al diagnóstico de una problemática detectada y deacuerdoconloqueestablecenlasleyesenlamateria.Lospro-gramas,enmuchoscasos,cuentanconreglasdeoperaciónqueseñalan cuestiones específicas sobre cómo vana funcionar, losrequisitosparaparticipar,etcétera.

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Parafacilitarsuconsulta,laguíasehadivididoencapítulos,iden-tificadoscondiferentescoloresquerespondenauntemaenpar-ticular.Cadacapítuloincluyelosinstrumentosjurídicos,asícomolosderechos,lasobligacionesylosprocedimientosadministrativospararegularlasactividadesrelevantes.

Alprincipiodecadacapítuloseindicanlasleyesqueseconsultaronyeneldesarrollodecadarespuestaalaspreguntasincluidasseanotaelartículoespecíficoquetrataeltema.Paraprofundizarenla informaciónpresentadaoresponderadudasparticulares, re-comendamosallectorconsultardirectamentelaleyquecorresponda.Algunoscapítuloscuentanconanexosalfinaldelosmismos,queofreceninformaciónadicionalsobrelostemaspresentados.

Esimportanteprecisarquelaguíapresentasolamenteloquelaleyestablece,queavecespuedevariardelaformaenqueserealizanlosprocedimientosenlaprácticainstitucional.

Laguía cuentaconunglosario de términos quees convenienteconoceryquenosedesarrollaenlostemasconlafinalidaddeper-mitirunalecturaycomprensiónmáságil.Laspalabrasincluidasenelglosarioestánmarcadaseneltextoconuncolormagenta.

Seanexatambiénuna listade lasprincipales institucionesqueaparecen nombradas en el texto, proporcionando informaciónbásica sobre cómo se componen y cuáles son sus funcionesprincipales.

Finalmente,sepresentacomoanexounatablaconlasprincipalesNormas Oficiales Mexicanas, que reglamentan aspectosimportantes en la conservación, manejo y aprovechamiento derecursosnaturales.

Cómousarestaguía 9

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ÍndicePágina

Agradecimientos 4Presentación 5Introducción:ElMarcoJurídicoenMéxico 6CómoUsarestaGuía 7Acrónimos 14

1. PropiedadyTenenciadelaTierraydel Agua 171.1 TenenciadelaTierra 171.1.1. EjidosyComunidades 171.1.2 PequeñaPropiedad 251.2 Agua 29

2. FormasdeOrganizacióndeDueñosde TierrasconVocaciónForestal 412.1 AsociacionesyUnionesAgrarias 412.2 SociedadesdeSolidaridadSocial 432.3 SociedadesCooperativasdeProduccióny Servicios 442.4 SociedadesMercantiles 442.5 SociedadesCiviles 45

3. UsodelSuelo 473.1 TierrasAgrícolas,GanaderasyForestales 473.2 OrdenamientoEcológicoGeneraldel Territorio 493.3 EvaluacióndeImpactoAmbiental 513.4 CambiodeUsodelSueloenTerrenos conVocaciónForestal 553.5 ReconversiónProductiva 56

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4. Protección,ConservaciónyRestauración deTerrenosconVocaciónForestalydel Agua 594.1 ÁreasNaturalesProtegidas 594.2 RestauraciónEcológica 674.3 ÁreasdeProtección 684.4 SaneamientoForestal 694.5 MedidasdeSeguridad 714.6 Reforestación 724.7 Prevención,CombateyControlde Incendios 734.8 LiberaciónyTraslocacióndeVida Silvestre 764.9 Vedas 774.10 InstrumentosdeConservaciónenlos Estados 78Anexo1.ZonasySub-ZonasdelasÁreas NaturalesProtegidas 79

5. ManejoyAprovechamientodeTerrenos conVocaciónForestalydelAgua 835.1 AprovechamientoForestal 835.1.1 AprovechamientoForestalMaderable 995.1.2 AprovechamientoForestalNoMaderable 1015.1.3 AprovechamientoSustentabledeVida Silvestre 1055.1.4 AprovechamientodePlantaciones ForestalesComerciales 1165.2 Almacenamiento,Transformacióny ComprobacióndelaLegalProcedenciade MateriaPrimaForestal 1195.3 Investigación,biotecnologíayorganismos geneticamentemodificados 123

6. Vigilancia,InfraccionesySanciones 1276.1 VigilanciaForestal 127

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6.2 FaltasAdministrativas 1316.2.1 RecursodeRevisión 1336.3 DelitosAmbientales 1346.3.1 DenunciaPenal 1356.4 DenunciaPopular 1366.5 DenunciaporDañosalaVidaSilvestre 137Anexo2.InfraccionesenMateriaAdminstrativaAnexo3.DelitosAmbientales

7. AccesoalaInformaciónyParticipación Social 1497.1 AccesoalaInformación 1497.2 ParticipaciónSocial 1547.2.1 MecanismosdeParticipación 1557.2.1.1 ParticipaciónSocialenlasANPs 1557.2.1.2 ParticipaciónSocialenlasEvaluaciones deImpactoAmbiental 1567.2.2 EspaciosFormalesdeParticipación 157

8. ProgramasGubernamentalesdeApoyo 1638.1. ProgramasBase 1658.1.1 ProgramadeApoyoalosProyectosde InversiónRural 1658.1.2 ProgramadeDesarrollodeCapacidades enelMedioRural 1668.1.3 ProgramadeFortalecimientodeEmpresas yOrganizaciónRural 1668.2 OtrosProgramas 1678.2.1 ProgramaFondoEspecialdeApoyoala FormulacióndeEstudiosyProyectospara elDesarrolloRuralyelDesarrollodel CapitalHumano 1678.2.2 ProgramaFondodeEstabilización,Fortaleci- mientoyReordenamientodelaCafeticultura 1688.3 ProgramasdeDesarrolloRuralSustentable 169

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138.3.1 ProgramaIntegraldeAgricultura SostenibleyReconversiónProductivaen ZonasconSequíaRecurrente 1698.4 ProgramadeApoyosDirectosalCampo 1698.5 ProgramasForestales 1718.5.1 ProgramaparaelDesarrollode PlantacionesForestalesComerciales 1728.5.2 ProgramaparaelDesarrolloForestal 1738.5.3 ProgramaNacionaldeReforestación 1748.5.4 ProgramaparaDesarrollarelMercadode ServiciosAmbientalesporCapturade CarbonoylosDerivadosdela BiodiversidadyparaFomentarelEstable- cimientoyMejoramientodeSistemas Agroforestales 1748.5.5 ProgramadeOrdenamientoyFortaleci- mientoalaAutogestiónSilvícola 1758.5.6 ProgramadeDesarrolloForestal Comunitario 1768.5.7 ProgramadePagoporServicios AmbientalesHidrológicos 176

Apéndices 178Apéndice1.ListadodeInstituciones 178Apéndice2.ListadodeLeyesAnalizadas 186Apéndice3.TabladeNormasOficialesMexicanas 188Glosario 197

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CC ConsejosdeCuencaCIBIOGEM ConsejoConsultivoCientíficodelaComisión IntersecretarialdeBioseguridadyOrganismos GenéticamenteModificadosCFPP CódigoFederaldeProcedimientosPenalesCMDRS ConsejoMexicanoparaelDesarrolloRural SustentableCONAGUA ComisiónNacionaldelAguaCONAF ConsejoNacionalForestalCONAFOR ComisiónNacionalForestalCONANP ComisiónNacionaldeÁreasNaturalesProtegidasCPF CódigoPenalFederalFIRA FideicomisosInstituidosenRelaciónconla AgriculturaFIRCO FideicomisodeRiesgoCompartidoFOCIR FondodeCapitalizacióneInversióndelSector RuralFONAES FondoNacionaldeApoyoparalasEmpresasde SolidaridadINEGI InstitutoNacionaldeEstadística,Geografíae InformáticaLA LeyAgrariaLAN LeydeAguasNacionalesLB LeydeBiodiversidadLBS LeydeBioseguridadLFSA LeyFederaldeSanidadAnimalLFD LeyFederaldeDerechosLFTAIPG LeyFederaldeTransparenciayAccesoala InformaciónPúblicaGubernamentalLGDFS LeyGeneraldeDesarrolloForestalSustentableLGEEPA LeyGeneraldelEquilibrioEcológicoyProtección alAmbienteLGVS LeyGeneraldeVidaSilvestre

Acrónimos14

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PA ProcuraduríaAgrariaPROFEPA ProcuraduríaFederaldeProtecciónalAmbienteRAN RegistroAgrarioNacionalRFN RegistroForestalNacionalRPC RegistroPúblicodeComercioSAGARPA SecretaríadeAgricultura,Ganadería,Desarrollo Rural,PescayAlimentaciónSEMARNAT SecretaríadeMedioAmbienteyRecursos NaturalesSNIA SistemaNacionaldeInformaciónAgrariaSINIARN SistemaNacionaldeInformaciónAmbientalyde RecursosNaturalesSNIDRS SistemaNacionaldeInformaciónparael DesarrolloRuralSustentableSNIF SistemaNacionaldeInformaciónForestalSNIVS SubsistemaNacionaldeInformaciónsobrela VidaSilvestreSRA SecretaríadeReformaAgrariaSRE SecretaríadeRelacionesExterioresSSA SecretaríadeSaludTSA TribunalSuperiorAgrario

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1.PropiedadyTenenciadelaTierrayelAgua

El marco legal analizado en este capítulo se compone de lassiguientesleyes:LeyAgraria(LA),LeydeAguasNacionales(LAN),Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección alAmbiente(LGEEPA)yLeyFederaldeDerechos(LFD).

1.1TenenciadelaTierra

1.1.1.EjidosyComunidades

¿Quéesunacomunidadagraria?

Una comunidad es un grupo de personas que viven en unmismolugar.Sinembargo,unacomunidadagrariaesungrupodepersonasquefuerondotadasdetierrasyquetienenunaResoluciónPresidencialounaSentenciadelTribunalSuperiorAgrario(TSA)queloconfirma.

Enlascomunidadesagrariastodassustierrassondeusocomún,esdecir,nosepuedenhacerparcelasparatrabajarlasindividual-

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mente.Losintegrantesdeunacomunidadsellamancomunerosycuentanconuncertificadodederechosagrariosoconuncertifi-cadodetierrasdeusocomún.

LaLeyAgraria(LA)obligaaquetodaslastierrasconbosquesyselvasseandeusocomún,porloquenormalmenteloste-rrenosforestalesseencuentranencomunidadesagrarias.

¿Quéesunejido?

Unejidoesungrupodepersonasquefuerondotadasdetie-rrasporunaResoluciónPresidencialounasentenciadelTSA.Losejidostienentierrasdeusocomún,comolascomunidadesagrarias,perotambiéntienentierrasparceladasparaeltra-bajoindividualdelosejidatarios.

Losintegrantesdelosejidossonlosejidatariosycadaunodeellos puede tener un certificado de derechos agrarios o uncertificadodederechosparcelariosyuncertificadodedere-chosdeusocomún.

¿Quécaracterísticassimilarestienenenlosejidosylascomunidadesagrarias?

• Los ejidos y las comu-nidadesagrariastienenper-sonalidad jurídica propia,estoquieredecirque la leyreconoce lo que deciden yhacen como si fueran unasola persona integrada portodos los ejidatarios en elcasodelosejidos,oporto-dosloscomuneros,enelcasodelascomunidades.

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• Los ejidos y las comunidades agrarias tienen patrimoniopropio,esdecir,losrecursosdetodoslepertenecenalejidooalacomunidadagraria.• LosejidatariosycomunerossonpropietariosdelastierrasqueleshayansidodadaspormediodeResoluciónPresidencialoporsentenciadelTSA.

Losejidosylascomunidadesagrariassontambiénllamadosdeformageneral“núcleosagrarios”,yaquecompartenlascarac-terísticasanteriores.

¿Quéderechossocialestieneunnúcleoagrario?

Losejidosylascomunidadesagrariastienenderechoaoperarde acuerdo con un reglamento interno sin más limitacionesque aquellas actividades que las diferentes leyes consideranprohibidas.

ElreglamentointernodebeinscribirseenelRegistroAgrarioNacional (RAN),ydeberácontener lasbasesgeneralesparalaorganizacióneconómicaysocialdelejidoqueseadoptenlibremente, los requisitosparaadmitirnuevosejidatarios, lasreglasparaelaprovechamientodelastierrasdeusocomún,etc.(Art.10,LA).

Losejidosylascomunidadestienenderechoadecidirlade-limitación,asignaciónydestinodelastierrasdeusocomún,asícomosurégimendeexplotación.

En los ejidos y comunidadesagrarias hay derechos socialesque tieneelpropioejido o co-munidad comoun sólo grupo, yderechos individuales que tienecadaejidatarioocomunero.

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Losnúcleosagrariostienenderechodeaportarsustierrasdeusocomúnasociedadescivilesomercantilesenlasqueparti-cipencuandolesconvengayseaclaroquerecibiránunbene-ficioyunautilidaddirecta. Cuandoparticipensociosajenosalejidooalacomunidadagraria,tendránelderechoadesignaruncomisarioqueinformedirectamentealaasambleadelejidodelasdecisionesquesetomen(Art.75,LA).

Paraaportartierrasdeusocomúnasociedadescivilesomer-cantilessedebenseguirestospasos:

• Laaportaciónde lastierrasdeberáseracordadaporlaasamblea,convocadaconunmesdeanticipaciónycontarconlapresenciadetrescuartaspartesdeloscomunerosoejidatariosenprimeraconvocatoria.• ElproyectodeasociaciónserásometidoalaopinióndelaProcuraduríaAgraria.• El valor de las acciones o partes sociales del ejido oejidatariosdebesercuandomenosigualalprecioderefe-renciaqueestablezcacualquierinstitucióndecrédito.• Encasodeliquidacióndelasociedad,elnúcleodepo-blaciónejidalylosejidatarios,tienenpreferenciaparare-cibirtierraenpagodeloquelescorresponda.

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Elderechodeaportartierrasdeusocomúnasociedadescivi-lesomercantilestambiénpuedeserejercidoporungrupodecomunerosoejidatariosenloindividualsobrelapartepropor-cionalquelescorrespondededichastierras.Enlaasambleasedeterminarásilasacciones,opartessocialesdelasociedad,correspondenalnúcleodepoblaciónejidaloalosejidatariosindividualmente.

Las sociedades mercantiles que tengan aportación de tie-rras ejidales o comunales deben limitarse a la producción,transformaciónocomercializacióndeproductosagrícolas,ga-naderosoforestales(Art.126,LA).

Enrelaciónasucapitalsedebendistinguirlasaccionessocialesllamadas“serieT”,equivalentesalcapitalaportadoentierrasoaldestinadoalaadquisicióndelasmismas,delasaccionesqueequivalenalasaportacionesquerecibalasociedad.Alliquidarselasociedad, sólo lostitularesdeaccionesserieT (ejidosy/ocomunidades)tienenderechoarecibirtierraenpago.

¿Sepuedegarantizaruncréditoconlastierrasdelosnúcleosagrarios?

Sí.Cuandoasílodecidalaasamblea,elnúcleoagrarioylosejidatarios en lo individual, podrán otorgar en garantía elproductoqueseobtengadetrabajarlastierrasdeusocomún(usufructo)ydelastierrasparceladas,respectivamente.Peroestagarantíasólolapuedenotorgarenfavordeinstitucionesde crédito o de aquellas personas con las que tengan unaasociaciónorelacionescomerciales.

Encasodequeelnúcleoagrario,oelcomunero,oejidatarioenloindividual,nocumplaconlaobligacióndepagoquegarantizóconelusufructodetierras,ysiasíloresuelveelTSA,elacreedorpuedehacerefectivalagarantíadelastierras;esdecirpuedequedarseconelderechodeuso,goceydisfrutedelastierras

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ejidalesocomunales(oparcelasensucaso)hastaporunplazopactado,quenodebesermayora30años,despuésdelocualvolveránamanosdelejido(oalejidatariosegúnseaelcaso).

EstagarantíadeberáconstituirseanteNotarioPúblicoeinscri-birseenelRAN(Art.46,LA).

¿Quéderechosindividualestienenloscomunerosolosejidatarios?

Derecho de uso y disfrute de la parcela. Cada comunero oejidatariotieneelderechodeusoydisfrutedelosbeneficiosde su parcela y los derechos que el reglamento interno delejido le otorgue sobre las demás tierras ejidales, ya seatrabajándolasdeformadirectaoconcediendoaotrosmiembrosdel núcleo ejidal o terceros su uso o usufructo, medianteaparcería,mediería,asociaciónoarrendamiento,sinnecesidaddeautorizacióndelaasambleaodecualquierautoridad(Art.14y79,LA).

Derechodeadopcióndeldominiopleno.Todotitulardetierrasparceladas tiene derecho a decidir la adopción del dominioplenodelasmismas,loquesignificasacarlasdelrégimensocialyconvertidasenunapequeñapropiedad.Elprocedimientoseexplicacondetalleenestemismocapitulo(Art.82,LA).

Derechoaheredarderechosejidales.Eltitulardederechosagrarios,ejidatarioocomunero,tienelafacultaddeseñalaraquién heredarásusderechosdeejidatario,paralocualsólonecesitahacerunalistadesucesiónconlosnombresdelaspersonasyelordendepreferenciayentregarlaenelRAN(Art.1117,LA).

Derecho a otorgar las tierras parceladas en garantía y deaportarlasaunasociedadcivilomercantil,comosemencionóenlosderechossociales(Art.79,LA).

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¿Qué obligaciones tienen loscomunerosolosejidatarios?

No parcelar bosques y selvas.La LA prohibe expresamenteparcelarbosquesyselvas,ysedeclarannulasaquellasaccionesque intenten dividir y entregarenpropiedadindividualterrenosforestalesejidalesocomunales.

Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación deSolares(PROCEDE)

Conelfindeapoyarelderechodelosnúcleosagrariosade-limitarsustierras,yconelfindequesesepacontodaclaridadcuálessonloslímitesexternoseinternosdelosejidosycomu-nidades,existeelPROCEDEquellevaacabolaProcuraduríaAgraria,conapoyodelINEGIydelRAN.Suobjetivoesasegu-rarleacadatitularelrespetosobreelderechoasustierrasatravésdelaentregadecertificadosparcelariosy/ocertificadosdederechosdeusocomún (oambos según seael caso), asícomodelostítulosdesolaresenfavordelosejidatarios.

ElPROCEDEesunprogramadeapoyo,voluntarioygratuito,queatiendelasolicituddecadaejido,respetandolavoluntaddelosnúcleosagrarios.Suoperaciónsebasaenlaorganizaciónyparticipacióndelosejidatariosycomuneros,atravésdeasam-bleas con la presencia de un notario público, donde decidenlibrementeladelimitación,destinoyasignacióndesustierras.

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¿Qué documentos se debeninscribirenelRAN?

LosdocumentosqueseinscribenenelRANLosdocumentosqueseinscribenenelRANtienenunreconocimiento legalquepermitetienenunreconocimiento legalquepermitequeseutilicencomopruebasante lasautori-dadesyfrenteacualquierpersonaquebusqueperjudicaroalegaralgoensucontra.SedeberáninscribirenelRANlossiguientesdocumentos:

• Lasactasdeasambleageneraldeejidatariosocomune-rosenlasqueseacuerdenasuntosrelacionadosconlaelec-cióndelcomisariadoejidalodebienescomunales,derechosdeejidatariosycomuneros,delimitación,destino,usoyusu-fructodelastierrasdeusocomúnylasparcelas,planosycualquierotroasuntoquesearelevanteparalavidadelejidooafectederechosejidalesocomunales.• Los documentos públicos o privados por los cuales seconstituyansociedadescivilesomercantilesconaportacióndetierrasdeusocomún.• Los documentos públicos o privados relacionados con lacreación,modificaciónoterminacióndesociedadesdesoli-daridad social, unionesdeejidos, sociedadesdeproducciónrural,asociacionesruralesdeinteréscolectivo,asícomocual-quier otra forma asociativa que constituyan los ejidatarios,comunerosopequeñospropietariosconformealaLA.

¿Quéprocedimientosedebeseguirparaadquirir laAdopcióndeDominioPleno?

Para que los terrenos de ejidos y comunidades puedan servendidosprimerosetienequerealizarsudesincorporacióndelrégimenagrarioylacancelacióndelosderechosanteelRAN.

Estoimplicasacarlosdelnúcleoagrarioparaquepasenaserunapequeñapropiedad.

LosdocumentosqueseinscribenenelRANLosdocumentosqueseinscribenenelRANtienenunreconocimiento legalquepermitetienenunreconocimiento legalquepermite

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Enningúncasosepuedenvenderdirectamentelastierrasnoparceladasdelosejidos,nilastierrasbajorégimencomunal.

ParalaadopcióndeldominioplenoserequierequeseapruebelasolicituddelejidatariomedianteresolucióndelaasambleaysolicitaralRANladesincorporacióndelaparcelaparaquecanceleelcertificadodederechosagrarios, oelcertificadoparcelarioysehagauntítulodepropiedad.

Una vez realizado este trámite, incluso se puede vender anoejidatarios,conexencióndeimpuestos,perorespetandoelsiguienteorden:1)familiaresdelquevende,2)personasquehayantrabajadolasparcelaspormásdeunaño,3)ejidatarios,4)avecindados,y5)núcleodepoblaciónejidal(Art.80,LA).

Cuandosedé laadopcióndeldominiopleno, setendránportransmitidoslosderechosdeexplotación,usooaprovechamien-todelasaguasnecesariasparaelriegodelatierraparcelada,yseprecisaránlasfuentesovolúmenesrespectivos,tomandoencuentalosderechosdeaguaquehayanvenidodisfrutando.Deestamanera,elpropietariodeberácontarconeltítulodeconcesiónrespectivo(Art.56,LA).

1.1.2.PequeñaPropiedad

¿Quéeslapequeñapropiedad?

La pequeña propiedad es laLa pequeña propiedad es laLa pequeña propiedad es laextensión máxima de la queextensión máxima de la queextensión máxima de la quepuede ser propietaria unapuede ser propietaria unapuede ser propietaria unapersona en lo individual. Laextensiónquedebetenerunapequeñapropiedadsecalculadependiendo del tipo de uso y la calidad de los terrenos(Art.117,LA).

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Paraelcasodetierrasagrícolas,nosepuedentenermásde100hectáreasconcalidaddehumedaddeprimeraoriegoosuequivalentedependiendodeotrascalidadesdetierra,comosemuestraenelsiguientecuadro:

CUADRO1.EXTENSIÓNPERMITIDADETIERRASAGRÍCOLASSEGÚNSUCALIDAD(LA)

RIEGO O HUMEDAD

DE PRIMERADE TEMPORAL

AGOSTADERO DE BUENA CALIDAD

MONTE O AGOSTADERO EN TERRENOS

ÁRIDOS

100 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los siguientes:

150 hectáreas si se destina al cultivo de algodón

300 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales

200 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los siguientes:

300 hectáreas si se destina al cultivo de algodón

600 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales

400 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los siguientes:

600 hectáreas si se destina al cultivo de algodón

1,200 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales

800 hectáreas si se destina a cultivos distintos a los siguientes:

1600 hectáreas si se destina al cultivo de algodón

2,400 hectáreas si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales

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Enelcasodelastierrasganaderas,lapequeñapropiedadesaquellasuperficiedetierraquenoexcedalanecesariaparamantenerhasta500cabezasdeganadomayor(vacuno)osuequivalenteenganadomenor(bovinoyporcino)(Art.120,LA).A las tablas que señalan la extensión de terreno requeridaparamantenerelganadose lesconocecomoCoeficientedeAgostaderoysepuedenconsultaren laSecretaríadeAgri-cultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación(SAGARPA).

Las pequeñas propiedades ganaderas seguirán siendo consi-deradascomotales,aúncuandosedediquenausoagrícola,siemprequeseanmejoradasyquelaproducciónobtenidaseutiliceparalaalimentacióndeganado(Art.122,LA).

Enelcasodesociedadesmercantiles,laleyestableceunlímitemáximoparapoderserpropietariasdetierras,deacuerdoconlasaccionesopartessocialesserieTquetengan.Elmáximodeunapropiedadesde25vecesloslímitesdelapequeñapropie-dad,esdecir,25,000hectáreasagrícolasdeprimeracalidadosuequivalente(Art.129,LA).

¿Cómo se formaliza un¿Cómo se formaliza un¿Cómo se formaliza uncambio de propietario ocambio de propietario ocambio de propietario ousufructoenunapequeñapropiedad?usufructoenunapequeñapropiedad?usufructoenunapequeñapropiedad?

Todosloscambiosdepropietarioodeusufructodebendere-gistrarseanteunNotarioPúblicoeinscribirseenelRegistroPúblico de la Propiedad de la localidad donde se encuentreelpredio,paraqueseanobligatoriamenterespetadosporcu-alquierpersona.

¿Cómo se formaliza un¿Cómo se formaliza un¿Cómo se formaliza uncambio de propietario ocambio de propietario ocambio de propietario ousufructoenunapequeñapropiedad?usufructoenunapequeñapropiedad?usufructoenunapequeñapropiedad?

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¿Quéeslaexpropiacióndetierras?

Cuandoelgobiernonecesitausartierrasdepropiedadprivadaodenúcleosagrariospararealizaraccionesoactividadesquesondebeneficiopara lamayoríade lapoblación, tienequeexpropiarlas,esdecir,privaraunapersonaoaungrupodepersonasdelatitularidaddesustierras,dándoleacambiounaindemnización.

Lasexpropiacionessólopodránhacerseporcausadeutilidadpúblicaymedianteindemnización,esdecir,elgobiernofederaltienequedarunacompensaciónporlapropiedad.Enestecasose encuentran la construcción de servicios públicos; reservasterritorialesydesarrollourbano,vivienda,industriayturismo;accionesparael desarrolloy la conservaciónde los recursosagropecuarios,forestalesypesqueros;explotacióndelpetróleo;creación de unidades de producción de bienes o servicios debeneficiopara lacomunidad;construccióndevíasdecomuni-cación;líneasdeenergía;yobrashidráulicas(Art.93,LA).

También se considera de utilidad pública, aunque no implicannecesariamente una expropiación: el Ordenamiento EcológicodelTerritorioNacional(OETN);lasÁreasNaturalesProtegidas(ANPs); las zonas de restauración ecológicas; las acciones deprotecciónypreservacióndelabiodiversidadyaprovechamientodematerialgenético;ylaszonasintermediasdesalvaguardiadeactividadesriesgosas(Art.2,LA).TodosestosconceptosestándesarrolladosalolargodelaGuía.

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1.2Agua

¿QuésonlasAguasNacionales?

LasaguaspropiedaddelaNaciónson(Art.27constitucional):

• Losmaresterritorialesenlaextensiónytérminosquefijeelderechointernacional.• Las marinasinteriores.• Laslagunasyesterosquedesemboquenalmar.• Loslagos.• Losmaresterritoriales.• Losesteros,lagosylagunasquedesemboquenalmar.• Losríosyotrascorrientesquesirvandefronteranacio-nalodelímitealosestados.• Losríos,lagos,lagunasycaucesqueseencuentrenden-trodelDistritoFederalodelosterritoriosfederales.

¿Cuálessonlasaguasdepropiedadprivadaosocial?

Seconsideranparteintegrantedelosterrenosdepropiedadprivadalasaguasde:

• Losmanantiales.• Losriachuelosquecorranenformaintermitenteporelpredio,sinqueestostranscurranporotrospredios.

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• Lascharcas.• Loscaucesporlosquediscurrenocasionalmenteaguasfluviales.• Loscuerposdeaguacreadosartificialmente.

Elusooaprovechamientodelasaguasejidalescorrespondealospropiosejidosyalosejidatarios,segúnsetratedetierrascomunalesoparceladas(Art.52,LA).Losaguajescomprendi-dosdentrodelastierrasejidales,cuandonohayansidolegal-menteasignadosindividualmenteporlaasamblea,serándeusocomúnysuaprovechamientoseharáconformelodispongaelreglamentointernodelejido(Art.55,LA).

Sepuedehacer libreexplotación,usooaprovechamientodelasaguasqueseencuentrenenlasuperficiedeunterreno,mientrasseapormediosmanualesyparafinesdomésticosodeabrevadero,siemprequenosedesvíendesucauceniseproduzcaunaalteraciónensucalidadounadisminuciónsig-nificativaensucaudal(Art.17,LAN).

Sielcuerpodeaguaselocalizaendosomáspredios,suapro-vechamientoseconsideradeutilidadpúblicayquedarásujetoalasdisposicionesquedictenlosestados,siemprequenoseanaguasnacionales.

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¿Sepuedenusarlibrementelasaguasnacionales?

Sienunterrenoexistencuerposdeaguaenelsubsuelo,sepuedenalumbrar(extraer)librementemedianteobrasartificia-lesytenerlatitularidaddeellas,siempreycuandoelterrenonoseencuentreenunazonareglamentada.

Cuandoloexijaelinteréspúblicooseafecteaotrosaprove-chamientos,elgobiernofederalpuedereglamentarsuextrac-ciónyutilización,establecerzonasdevedaodeclararreser-vasaligualqueparalasdemásaguasdepropiedadnacional(Art.18,LAN).

Concesiones

Paralaexplotación,usooaprovechamientodelasaguasnacio-nalesporpartedepersonasfísicasomorales,senecesitaquelaComisiónNacionaldelAgua(CONAGUA)otorgueunaconce-sión(Art.20,LAN).Eltiempodelaconcesiónoasignaciónparalaexplotación,usooaprovechamientodelasaguasnacionalesserádecincoa50añosypuedeserextendido.

Paralaextraccióndeaguasmarinas,tantointeriorescomodelmarterritorial,noserequiereconcesión.Síserequierecon-cesióncuandolaextraccióntengacomofinladesalinización.(Art.17,LAN).

Asignaciones

Una asignación es un título que otorga la CONAGUA a losmunicipios,alosestadosoalDistritoFederalpararealizarlaexplotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionalesdestinadasalosserviciosdeaguaconcarácterpúblicourbanoodoméstico.

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¿Hayusosdelaguaqueseanpreferentesaotros?

Para usar aguas, superficiales y del subsuelo, la CONAGUAtiene que respetar el siguiente orden de preferencias (pre-lación)paraotorgarlaconcesiónyasignacióndesuexplotación,usooaprovechamiento,aplicableensituacionesnormales:

• Doméstico.• Públicourbano.• Pecuario.• Agrícola.• Usoparalaconservaciónecológicaousoambiental.• Generacióndeenergíaeléctricaparaelserviciopúblico.• Industrial.• Acuacultura.• Generacióndeenergíaeléctricaparaelservicioprivado.• Lavadoyentarquinamientodeterrenos.• Usoparaturismo,recreaciónyfinesterapéuticos.• Usomúltiple,y• Otros.

Esteesunordendeprelacióntransitorio,yaquecadaOrga-nismodeCuenca,encoordinaciónconlosConsejosdeCuenca,deberáestablecersupropioorden.

Paraqueunconcesionariooasignatariopuedacambiarelusodeaguaconcesionadaoasignada,necesitalaautorizacióndelaCONAGUA.Unavezautorizado,podrámodificarelpermisodedescargarespectivoyactualizarelRegistroPúblicodeDere-chosdeAgua(RPDA)(Art.91,LGEEPA).

¿Quéserequiereparaobtenerunaconcesión?

• Quehayadisponibilidaddeaguaenlazona.• PresentarenlaventanillaúnicadelaoficinamáscercanadelaCONAGUA,unasolicituddeconcesiónoasignaciónpara

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la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales.Esta solicitud tiene que especificar la aceptación plena so-bre la obligación de pagar regularmente y en su totalidadlascontribucionesfiscalesquesederivendelaconcesión.• Unasolicituddepermisodedescargadeaguasresiduales.• Elpermisoparalarealizacióndelasobrasnecesariasparala explotación, uso o aprovechamiento de aguas y el trata-mientoydescargadelasaguasresidualesrespectivas.

¿Quédebecontenerunasolicituddeconcesión?

Lasolicituddebecontener(Art.21,LAN):

• Nombreydomiciliodelsolicitante.• Cuenca,regiónylocalidadalaqueserefierelasolicitud.• Elpuntodeextraccióndelasaguasnacionalesquesesoliciten.• Elvolumendeconsumorequerido.• Elusoinicialqueseledaráalagua.• Elpuntodedescargaconlascondicionesdecantidadycalidad.• Elproyectodelasobrasarealizarolascaracterísticasde las obras existentes para su extracción y aprovecha-miento,asícomolasrespectivasparaladescarga,y• Elplazoporelquesolicitalaconcesión.

En el caso en que la solicitud deconcesión sea para uso agrícola,no se necesita solicitar conjunta-mente el permiso de descarga delas aguas residuales, mientrasen la solicitud se asuma la obli-gación de sujetarse a las NormasOficiales Mexicanas (NOMs) aplica-blesoalascondicionesparticularesdedescargaquecorrespondan.

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¿Sonconcesionarioslosnúcleosagrarios?

Losejidosocomunidadesquenoesténincluidosenlasunidadesodistritosderiego,seconsideraránconcesionarios.

En caso de tener sistemas co-munesderiegoodehacerapro-vechamientoscomunesdeagua,los

núcleosagrariosseránconsideradoscomopersonasmoralesyseestableceráenelreglamentointeriorqueejidatariosocomune-rospuedenusaroaprovechardichossistemas(Art.53,LAN).

¿Sepuedetransferirlatitularidaddelaconcesiónoasignaciónpara su explotación, uso o aprovechamiento de las aguasnacionales?

Sí.Cuandolatransmisiónesprovisionalysetratadeunsimplecambiodetitularsinquesemodifiquenlascaracterísticasdeltítulodeconcesión,solamenteserequiereunsimpleavisodeinscripciónenelRPDA(Art.23bis,LAN).

Lastransmisionesdetítulosdefinitivos,dentrodeunamismacuencaoacuífero,debenserautorizadasporlaCONAGUA,sinmayortrámitequesuinscripciónenelRPDA.

También se necesita autorización de laCONAGUApara hacerla transferencia en el caso de que ésta pueda afectar losderechosdeotros,osepuedanalteraromodificarlascondicioneshidrológicasoecológicasdelasrespectivascuencasoacuíferos.

Cuandosetransmita latitularidaddeunaconcesiónoasig-nación,elnuevotitularsetienequehacercargodelosdere-chosyobligacionesdelamisma.

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¿Cuándosesuspendeunaconcesión?

La concesión o asignación para eluso o aprovechamiento de aguasnacionales se suspenderá cuando(Art.29bis2,LAN):

• Nosecubranlospagosquesedebenefectuarporlaex-plotación,usooaprovechamientodelasaguasoporlosservi-ciosdesuministro.• Nosepermitaqueseefectúelainspección,lamediciónoverificaciónsobrelosrecursoseinfraestructura,y• Nosecumplaconeltítulodeconcesiónoasignación.

¿Cuándoseextingueunaconcesión?

Sólopuedeextinguirsedebido(Art.29bis3,LAN):

• Alvencimientodelplazoestablecidoeneltítulo,ex-ceptocuandoseprorroga.• Alarenunciadeltitularalaconcesiónoalaasignación.• Alamuertedeltitular,cuandonohayaunderechosucesorio.• AlanulidaddeclaradaporlaCONAGUAenlossiguien-tescasos: a.Cuandoeltitulardelaconcesiónoasignaciónhaya

proporcionadoinformaciónfalsaconlaintencióndehacerlooporsimpleerror.b.Cuandoelprocesoparaotorgarlaconcesióntengaerroresqueseanresponsabilidaddeltitular.c.Cuandolaconcesiónfueotorgadaporfuncionariosinfacultadesparaello.d.Porfaltadeobjetoomateriadelaconcesión,oe.HaberseexpedidoencontradeloqueestablecelaLAN.

• Alacaducidadpordejardeexplotar,usaroaprovecharaguas nacionales, parcial o totalmente, durante dos añosconsecutivossinunacausajustificada.

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• Alrescatedelaconcesiónoasignaciónporcausadeuti-lidadointeréspúblico,mediantepagodeindemnización.• Alasresolucionesfirmesjudicialesoadministrativasqueasílodeterminen.

¿Enquécasossepuederevocarunaconcesión,asignaciónoper-misodedescarga,asícomoelpermisoprovisional?

Puedenserrevocadosenlossiguientescasos(Art.29,bis4LAN):

• Pordisponerdelaguaenvolúmenesmayoresaunaquintapartedelosautorizados,cuandoporlamismacausaelbene-ficiariohayasidosuspendidoensuderechoconanterioridad.• Explotar,usaroaprovecharaguasnacionalessincumplirconlasNOMsenmateriadecalidad.• Descargarenformapermanenteointermitenteaguasre-sidualesencontravenciónalodispuestoenlalegislación.• DiluirlasaguasresidualesenaguaslimpiasparacumplirconlasNOMsenmateriaecológicaolascondicionesparticu-laresdedescarga.• Ejecutarobrasparaalumbrar,extraerodisponerdeaguasdelsubsueloenlaszonasreglamentadas,devedaoreservadas,sinelpermisodelaCONAGUA.• Dejardepagaroportunamenteoen formacompleta lascontribuciones,aprovechamientosotarifasqueestablezca lalegislaciónfiscal.• Noejecutarlasobrasytrabajosautorizadosparaelapro-vechamiento deaguas, su reuso y control de calidad en lostérminosycondicionesqueseñalalalegislaciónaplicable.• Noejecutarlasobrasytrabajosautorizadosparaelapro-vechamientodeaguasyelcontroldesucalidad.• Dañar ecosistemas como consecuencia de la explotación,usooaprovechamientodelasaguasnacionales.• Realizardescargasdeaguasresidualesquecontenganma-terialesoresiduospeligrosos.

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• TransmitirlosderechosdeltítulosinpermisodelaCONAGUA.• Infringirlasdisposicionessobrelatransmisióndederechos.• Daralasaguasunusodistintoalautorizado,sinpermisodelaCONAGUA.• Proporcionaraterceros,deformaprovisional,elusototaloparcialdelasaguasconcesionadas,sinmediarelavisoprevioalaCONAGUA.• IncumplirconlodispuestoenlaLAN,respectodelaex-plotación,usooaprovechamientodelasaguasnacionalesosupreservaciónyelcontroldesucalidad.• Incumplir lasmedidaspreventivasycorrectivasqueor-denelaCONAGUA.

¿Setienequepagarporunaconcesión?

Cualquierpersona,deforma individual,ensociedadesonú-cleosagrariosqueuse,exploteoaprovecheaguasnacionales,estáobligadaalpagodelderechosobreelagua,deacuerdoconlazonadedisponibilidaddeesterecursoenqueseefectúesuextracción.

Porlaexpediciónoprórrogadetítulosdeasignación,concesión,permisosoautorizaciones,inclu-yendo su inscripciónporpartedelaCONAGUAenelRPDA,sepagaráelderechodeserviciosrelacionadosconelagua.

Están obligados a pagar elderecho por el uso de cuerporeceptor todas las personasfísicas o morales que descar-guen en forma permanente,intermitente o fortuita aguasresiduales en ríos, cuencas,

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cauces,vasos,aguasmarinasydemásdepósitosocorrientesdeagua,asícomolosquedescarguenaguasresidualesenlossue-losolasinfiltrenenterrenosqueseanbienesnacionalesoquepuedancontaminarelsubsueloolosacuíferos(Art.276,LFD).

Losresponsablesdelasdescargasdeaguasresidualesnode-beránexcederloslímitesmáximospermisiblesestablecidosenlaLAN(Art.278,LFD).

Se consideran aguas residuales las aguas de composiciónvariada provenientes de las descargas de usos municipales,industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios ydomésticos,incluyendofraccionamientosyengeneraldecual-quierotrouso,asícomolamezcladeellas.

¿Hayalgunoscasosenquenosepaguenderechossobreelagua?

Nosepagaráelderechodeaguaporconcesionesoasignacionescuandosecumplaconlassiguientescondiciones(Art.224,LFD):

• Cuandoseausadaparasatisfacerlasnecesidadesdo-mésticasydeabrevadero.• Sinosedesvíanlasaguasdesucaucenatural.• Silaspersonassededicanalaagriculturaoganadería.• Parausooaprovechamientodeaguasresiduales.• Porlasaguasquebrotenoaparezcanenellaboreodelasminas.• Porusosagropecuarios,incluyendoalosdistritosyuni-dadesderiego.• Porlasaguasqueregresenasufuenteoriginal.• Porelusooaprovechamientodeaguasefectuadoporlaspoblacionesruralesdehasta2,500habitantes.

En materia de descarga de aguas residuales, tampoco hayobligaciónderealizarelpagodederechos,siempreycuando(Art.282,LFD):

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• Noserebasenloslímitesmáximospermisiblesestableci-dosenlaley.• Cuandosedescarguenaguasresidualesaredesdedre-najeoalcantarilladoquenoseanpropiedadfederal.• Cuandoseviertaelaguaresidualalafuentededondeoriginalmenteserealizósuextracción,siemprequesetengaelcertificadodelaCONAGUA,enelqueseprecisequenosufriódegradaciónensucalidadnialteraciónensutem-peratura.• Cuandoseanpoblacionesruralesdehasta2,500habi-tantes.• Porlasdescargasprovenientesdelriegoagrícola.• Cuandoseaunusuariodoméstico,y• Sinohaysistemasdealcantarillado.

Puedengozardeundescuentoenelpagodelderechoporusoo aprovechamiento de aguas nacionales quienes cuenten conunaplantadetratamientodeaguasresidualesyaquéllosque

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ensusprocesosproductivoshayanrealizadoaccionesparame-jorarlacalidaddesusdescargas,siendodeunamejorcalidadquelasolicitadaporlaley.

¿Quépasaconlasobrasoinstalacionesquerealiceeltitulardelaconcesiónyquenopuedanserseparadasdelosbienesfederalesconcesionados?

Alextinguirselostítulos,portérminodelaconcesiónoasignaciónocuandosehayarevocadoeltítuloporincumplimiento,lasobraseinstalacionesadheridasdemanerapermanentedeberánpasaraserpropiedaddelaCONAGUA(Art.113bis,LAN).

¿Quéotrainformaciónesimportantesaber?

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales(SEMARNAT),encoordinaciónconlaSecretaríadeSalud(SSA),expideNOMsparaelestablecimientoymanejodezonasdeprotecciónderíos,manantiales,depósitosy,engeneral,fuentesdeabastecimientodeaguaparaelserviciodelaspoblacioneseindustrias,ypromoveráelestablecimientodereservasdeaguaparaconsumohumano(Art.90,LGEEPA).

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2.OrganizacióndeDueñosdeTierrasdeVocaciónForestal

El marco legal analizado en este capítulo se compone de lassiguientesleyes:LeyAgraria(LA),LeydeSociedadesdeSolidaridadSocial (LSSS), LeyGeneral deSociedadesCooperativas (LGSC),LeyGeneraldeSociedadMercantiles (LGSM)yelCódigoCivilFederal(CCF).

2.1AsociacionesyUnionesAgrarias

UnióndeEjidos

Esaquéllaqueseconstituyeconelobjetodecoordinaractivi-dadesproductivasparalaasistenciamutua,comercializaciónuotrasactividadesnoprohibidasporlaley.Unmismoejido,siasílodesea,podráformar,almismotiempo,partededosomásunionesdeejidos.

Lasunionesdeejidospodránestablecerempresasespecializa-dasqueapoyenelcumplimientodesuobjetoylespermitanmejorarsucadenaproductiva(Art.108y109,LA).

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SociedaddeProducciónRural(SPR)

Tiene el objetivode coordinar acti-vidadesproductivasy de comercializa-ción. Requiere unmínimodedosindi-viduos o ejidos, ydebe crearse anteun Notario Público

e inscribirseenelRAN,enelRegistroPúblicodeComercio(RPC)yenlaSecretaríadeRelacionesExteriores(SRE).EstetipodesociedaddebetenerunaAsambleaGeneral,unConsejodeAdministraciónyunConsejodeVigilancia.LasSociedadesdeProducciónRuraltienenalgunosbeneficiosfiscalescomoestarparcialmenteexentasdelpagodelImpuestoSobrelaRenta,yconellopagarmenosdeesteimpuesto(Art.111,LA).

UnióndeSociedadesdeProducciónRural

DosomásSociedadesdeProducciónRuralpuedenunirseparatenermayorfuerza.SedebenseguirlosmismosrequisitosqueparacrearunaSPReinscribirseenlosmismosregistros.LaUnióndeSociedadesdeProducciónRuraltambiéndebecontarconunaAsambleaGeneral,unConsejodeAdministraciónyunConsejo deVigilancia, y tiene losmismos beneficios fiscales(Art.113,LA).

AsociacionesRuralesdeInterésColectivo(ARIC)

Buscanintegrarlosrecursoshumanos,naturales,técnicosyfinancierosdesusmiembrosparaactividadeseconómi-cas,comoaprovechamientosycomercializacióndeproduc-

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tos.Sepuedenformarpordosomásejidos,comunidades,unionesdeejidosocomunidades,unionesosociedadesdeproducción rural. Deben crearse ante Notario Público einscribirseenlosregistrosAgrarioNacional(RAN)yPú-blico de Comercio (RPC).También tienen que contar conunaAsambleaGeneral,unConsejodeAdministraciónyunConsejodeVigilancia.EstasasociacionestienenlaventajadeestartotalmenteexentasdelpagodelImpuestoSobrelaRenta(ISR)(Art.110,LA).

UnidadAgrícolaIndustrialdelaMujerCampesina(UAIM)

Procurando que hombres y mujeres tengan las mismasoportunidades, la LA contempla la creación de UAIMs paraestablecerunnegocioo industria.ParaconstituirunaUAIMsenecesitan15mujeresyregistrarlaenlaSRA,asícomoenelRAN.Este tipo deasociación tiene comobeneficios estartotalmenteexentadeimpuestosycuotas,ademásdecontarconaccesoacréditos(Art.71,LA).

2.2SociedadesdeSolidaridadSocial(SSS)

Tienen los objetivos de crearempleo, aprovechar los recur-sosnaturales racionalmentee impulsar la industrializaciónycomercializacióndebienesyservicios.Seconstituyenconuncapitalsocialcolectivo;debentenerunmínimode15sociosqueseanpersonasfísicasymexicanos(especialmenteejidatarios,comunerosycampesinossintierras).DebenfuncionarconunaAsambleaGeneral,unaAsambleadeRepresentantes,unComitéEjecutivo,unComitéFinancieroydeVigilanciayunaComisióndeEducación.TambiéndebeninscribirseenelRAN,enlaSRAyenlaSRE.Estetipodesociedadtieneelbeneficiodeestartotalmente exenta del pago de impuestos y tener acceso acréditos,peronopuedecontratarasalariados(Art.14LeydeSociedadesdeSolidaridadSocial).

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2.3SociedadesCooperativasdeProducciónyServicios

Estánintegradasporindividuosconinteresescomunesconbaseenlosprincipiosdesolidaridad,esfuerzopropioyayudamu-tua.Tienenelpropósitodesatisfacernecesidadesindividualesycolectivas,atravésdelarealizacióndeactividadeseconómi-casdeproducción,distribuciónyconsumodebienesyservicios(Art.2,LGSC).

Sedebenconformarporcincotrabajadores,quienesaportansutrabajopersonal.EstetipodeorganizaciónnotienefinesdelucroypuedeconstituirseanteNotarioPúblico,PresidenteMunicipal,JuezdeDistritooPrimeraInstancia.TambiéndebeinscribirseenlaSREyRPC.Deigualmanera,requierecontarconunaAsambleaGeneral,unConsejodeAdministraciónyunConsejodeVigilancia.TieneelbeneficiodeestarcasiexentadelpagodelISR(LSC).

2.4SociedadesMercantiles

LasSociedadesMercantiles son el resultado de la unión deesfuerzos para realizar actividades económicas y de espe-culación comercial. Se constituyen ymodifican siempre anteNotarioPúblicoysetienenqueinscribirenelRPCy,sitienenterrenosrústicos,tambiénenelRAN.LaLGSMcontemplalassiguientesmodalidadesdesociedadesmercantiles:

SociedadAnónima(SA)

Requieredeunmínimodedossociosyuncapitalsocialinicialde50milpesos.Asimismo,sedebenpagartodoslosimpuestosylascuotassocialescompletas.SetienequeregistrarenlaSRE.

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SociedaddeResponsabilidadLimitada(SRL)

Tieneunmínimodedossociosyunmáximode50,yuncapitalsocialdetresmilpesos.Pagatodoslosimpuestoscompletosylascuotassociales.

2.5SociedadesCiviles

Sedistinguendelasmercantilesporquenobuscanespeculacióncomercial(esdecir,beneficiosdirectosporelmovimientoenelmercado),nifinesdelucro.Notienenporobjetohacerdinero.EstánreguladasporelCódigoCivilFederal.

SociedadCivil(SC)

Realizaactividadeseconómicas, pero sin tenerunaespecu-lacióncomercial.Lossociossonpersonasfísicasqueseobliganmutuamenteacombinaresfuerzosparaunfincomún.Laso-ciedadtienequeserregistradaanteNotarioPúblico,además

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delRPCydelRAN,siesquetieneterrenosrústicos.Laad-ministraciónsetransfiereaunoomássociosypagantodoslosimpuestosycuotassociales.

AsociaciónCivil(AC)

Realizaactividadesquenosonpreponderantementeeconómi-casy,porlotanto,tampocogeneraespeculacióncomercial,nitienenánimodelucro,esdecir,quesóloganaráloquecorres-pondaalosserviciosotorgados.Estasorganizacionesserigenpor el Código Civil. Se tienen que constituir con dos omássocios,sinlanecesidaddecontarconuncapitalsocialinicial,perosidebenregistrarseanteNotarioPúblicoyelRPC.

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3.UsodelSuelo

El marco legal analizado en este capítulo se compone de lassiguientes leyes: Ley Agraria (LA), Ley General del EquilibrioEcológicoylaProtecciónalAmbiente(LGEEPA),LeyGeneraldeDesarrolloForestalSustentable (LGDFS),LeyparaelDesarrolloRuralSustentable(LDRS)yLeydeCapitalizacióndelPROCAMPO(LCPROCAMPO).

3.1Tierrasagrícolas,ganaderasyforestales

¿Quésonlastierrasagrícolas?

Sonaquéllasdondelossuelossonutilizadosparaelcultivodevegetales.Lastierrasdelmedioruralquenoesténdedicadasaalgunaotraactividadeconómicasonconsideradasagrícolas(Art.116,LA).

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¿Quéobligacionestieneunpropietariooposeedordetierrasagrícolas?

Lospropietariosdetierrasdondeserealicenactividadesagrí-colasy/opecuariasdebenmantenerlasprácticasdepreser-vación,aprovechamientosustentableyrestauraciónnecesariasparaevitarladegradacióndelsuelo,eldesequilibrioecológicoy,ensucaso,lograrsurehabilitación(Art.103,LGEEPA).

¿Quésonlastierrasganaderas?

Sonaquéllasdondeelsueloesutilizadoparalareproducciónycríadeanimales,mediantevegetaciónnatural(pastoreo)oporprocesosinducidos(Art.116,LA).

¿Quéobligacionestieneelpropietariodetierrasganaderas?

Lospropietariosoposeedoresdetierrasdedicadasalpastoreodeganadodebencumplircontodalanormatividadquereguladichaactividad,realizandoaccionesdeprevenciónycontroldelsobrepastoreo,respetandoloscoeficientesdeagostadero,reali-

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zandoaccionesdereforestaciónyrestauracióny,engeneral,rehabilitación, mejoramiento y conservación de los terrenosforestalesenlosqueserealiceelpastoreodeganado(verellistadodeNOMsalfinaldelaGuía).

¿Qué autoridad regula la actividad de pastoreo para que no sedañenlastierrasganaderas?

SEMARNATeslaresponsabledeemitirlasNOMsparapre-venirycontrolarelsobrepastoreoenterrenosforestales,de-terminarcoeficientesdeagostadero,evaluardañosasuelosypastos,regularlosprocesosdereforestaciónyrestauracióndeáreasafectadas, y compatibilizar lasactividades silvopasto-riles(Art.130,LGDFS).

¿Quésontierrasforestales?

Sonaquéllasdonde lossuelossonutilizadosparaelmanejoproductivodebosquesoselvas.

LaComisiónNacionalForestal(CONAFOR)coordinajuntoconlaSecretaríadeAgricultura,Ganadería,DesarrolloRural,PescayAlimentación (SAGARPA), lapolíticadeusodelsueloparaestabilizarelusoagropecuarioenterrenosforestales,inclu-yendoelsistemaderoza,tumbayquema,desarrollandoprác-ticaspermanentes,yevitandoquelaproducciónagropecuariacrezcaensuperjuicio.

3.2OrdenamientoEcológicoGeneraldelTerritorio(OET)

¿QuéesunOrdenamientoEcológicodelTerritorio?

UnOET es elaborado por la SEMARNAT para delimitar porzonaslosusosqueselepuededaralterritorionacionaldeacuerdo a un criterio ecológico, que considere las caracte-

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rísticasydisponibilidadde losrecursos naturales, el tipo deactividadesproductivasquesedesarrollen y la ubicación ysituación de los asentamientoshumanos.

LosOETsoninstrumentosmuyimportantes para la obtenciónde los datos prioritarios delos sistemas de informaciónque contemplan las leyes, loquefacilitalostrámitesyges-tiones en materia de autori-zaciones y permite apoyar alosparticulares,ejidosycomu-nidades,conlainformaciónque

lesseanecesariaylaquesolicitenenelejerciciodesusdere-chos(verlasecciónrelacionadaalaccesoalainformacióndeestaguía).

¿QuélimitantestieneunOET?

LosOETnopuedenestablecerusosqueesténprohibidosenalgunaley.Porejemplo,enlasÁreasNaturalesProtegidasnopuedenestablecersezonasdeasentamientourbanoparanue-voscentrosdepoblación(Art.46,LGEEPA).

¿HaydiferentestiposdeOET?

Sí. Hay diferentes ordenamientos ecológicos en función deláreaterritorialquecomprenden.

LaLGEEPAcontemplaelOETquecomprendetodoelterritorionacional;losordenamientosregionales,quepuedenubicarsedentrodeunmismoestadooabarcarvariosestados;losordenamientos

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localesquesonlosmunicipales;ylosordenamientosmarinos(Art.19,LGEEPA).

¿PuedeunejidoocomunidadhacerunOETensupropiedad?

Sí.LosOETsoninstrumentosmuyimportantesparaapoyarelmanejosustentabledelosrecursosnaturalesylaorganizaciónproductiva, y para establecer estrategias de conservación yrestauración que garanticen al núcleo agrario poder seguircontandoconsusrecursosdeformapermanente.

Comosemencionaenelapartadodeprogramasgubernamen-talesdeapoyo,elPROCYMAFIIapoyaconrecursoslaelabo-racióndeOETlocales.

ConelfindequeladelimitacióndeáreasquerealizaelOETpueda ejecutarse correctamente, los núcleos agrarios tienenqueestablecerreglasparasusintegrantesdeacuerdoconlosusosasignadosacadaárea.EsmuyimportantequetantoelOETcomolasreglasqueseestablezcanenfuncióndelmismo,seintegrenalReglamentoInternodelnúcleoagrario.

3.3EvaluacióndeImpactoAmbiental

¿QuéeslaEvaluacióndeImpactoAmbiental?

La evaluación del impactoambientaleselprocedimien-toqueutilizalaSEMARNATpara establecer límites ycondiciones específicas alasobrasoactividadesquepuedantenerefectosnega-tivos sobre el ambiente ylos ecosistemas (Art. 28,LGEEPA).

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¿Cuándo se requiere presentar una manifestación de impactoambiental?

Dependiendodelaobraoactividadquesequierarealizar,haytresposiblescaminosaseguir:presentarunamanifestacióndeimpactoambiental;presentaruninformepreventivo;onoestarobligadoapresentarningunodeestosinstrumentos,nisolicitarautorizaciónparaello.

Silaobraoactividadestácontempladaenelartículo28delaLGEEPA,setendráquesolicitarautorizaciónmediantelaelaboracióndeunamanifestacióndeimpactoambiental.

Relacionadasconlosterrenosconvocaciónforestal,estánlassiguientesobrasoactividades:

• Aprovechamientos forestales en selvas tropicales (ma-yoresa20hectáreas).• Cuandosetratedeespeciesdedifícilregeneración.• Cuandosequierarealizaruncambiodeusodelsuelodeáreasforestalesaotrosusosenbosques,selvasyzonasáridasysemiáridas.• AprovechamientosforestalesenANPsfederales.• Obrasyactividadesenhumedales,manglares,lagunas,ríos,lagosyesterosconectadosconelmar,asícomoensuslitoralesozonasfederales.

¿Quédebecontenerunamanifestacióndeimpactoambiental?

Lamanifestacióndeimpactoambientaldeberácontener,porlomenos,unadescripcióndelosposiblesefectoseneloloseco-sistemasquepudieranserafectadosporlaobraoactividaddequesetrate,asícomolasmedidaspreventivas,demitigaciónylasdemásnecesariasparaevitaryreduciralmínimolosefec-tosnegativossobreelambiente(Art.30,LGEEPA).

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Lasautoridadesestatalesymunicipalespuedenindicartambiénquéactividadesuobras,porelimpactoambientalquepuedangenerar,necesitaránunaevaluación.Esterequerimientodebeestarseña-ladoenlaleyambientalestatal(Art.35bis2,LGEEPA).

¿Sepuedequedarexentodepresentarunamanifestacióndeimpactoambiental?

ElReglamentodelaLGEEPAestablecedemaneraespecíficalasobrasoactividadesquequedanexentasdepresentarunamani-festacióndeimpactoambiental,yaquenoproduciránimpactosambientalessignificativos(Art.5,ReglamentodelaLGEEPA).

¿Cuáleselprocedimientoquesesigueparaotorgarlaautorización?

Unavezpresentada lamanifestaciónde impactoambiental, laSEMARNATiniciaráelprocedimientodeevaluaciónenelcualde-berátomarenconsideraciónloqueseñalenlosOETsexistentes,losprogramasdedesarrollourbano,lasdeclaratoriasdeáreasnaturalesprotegidasylasdemásdisposicionesjurídicasquere-sultenaplicables(Art.35,LGEEPA).LaSEMARNATpodrá:

• Autorizarlarealizacióndelaobraoactividadenlostérminosseñaladosenlamanifestacióndeimpactoambientalpresentada;• Autorizar de manera condicionada, solicitando modifi-cacionesalaobraoalaactividad,omedidasadicionalesdeprevenciónymitigación,o• Negarlaautorizaciónsolicitadaporirencontradelasleyes,porserfalsala informaciónoporpoderafectaraalgunaespeciedelecosistema.

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¿Cuándoserequierepresentaruninformepreventivo?

Larealizacióndelasobrasyactividadesrequerirálapre-sentacióndeuninformepreventivoynounamanifestacióndeimpactoambiental,cuando:

• ExistanNOMsqueregulenlasemisiones,lasdescargas,elaprovechamientoderecursosnaturalesy,engeneral,to-doslosimpactosambientalesrelevantesquepuedanproducirlasobrasoactividades.• Lasobrasoactividadesdequesetrateesténexpresa-menteprevistasenunplanparcialdedesarrollourbanooenelordenamientoecológicoevaluadoporlaSEMARNAT.• Setratedeinstalacionesubicadasenparquesindustria-lesautorizados.

Enloscasosanteriores, laSEMARNAT,unavezanalizadoelinformepreventivo,determinarásiserequierelapresentacióndeunamanifestacióndeimpactoambiental(Art.31,LGEEPA).

LaSEMARNATpublicaráensuGacetaEcológicaellistadodelosinformespreventivosqueleseanpresentadosylospondráadisposicióndelpúblico.Enelcapítulosietedeestaguíasedesarrollanlosespaciosdeparticipaciónsocialyconsultaqueestánprevistosenlaleycomoderechodelospropietariosypo-seedoresdeterrenosconvocaciónforestalenelprocedimientodeevaluacióndeimpactoambiental,seaqueesténsolicitandounaautorizaciónoenelcasodequeseveanafectadosporlaobraoactividadquesepretenderealizar.

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3.4Cambiodeusodesueloenterrenosforestales

¿Sepuedehacercambiodeusodelsueloenterrenosforestales?

Sí.LaSEMARNATpodráautorizarelcambiodeusodesueloen terrenos forestales por excepción, previa opinión técnicadelosmiembrosdelConsejoConsultivoEstatalForestal(CCEF)dondeseubiqueelterrenoforestal,yconbaseenlosestudiostécnicosjustificativosquedemuestrenquenosecomprometelabiodiversidadniseprovocarálaerosióndelossuelos,elde-teriorodelacalidaddelaguaoladisminuciónensucaptación.Losusosalternativosdelsueloquesepropongandebensermásproductivosalargoplazo(Art.117,LGDFS).

Losestudiostécnicos justificativossedeberánconsiderarenconjuntoynodemaneraaislada,esdecir,tomandoencuentatodalasuperficiealaqueselepretendedarotrouso.Además,losinteresadosenconseguirlaautorizacióndecambiodeusode suelo deberán depositar en el Fondo Forestal Mexicano(FFM)unacuotadecompensaciónambientalparaactividadesdereforestaciónorestauraciónysumantenimiento.Unavezautorizadoelcambio,sedebeinscribirenelRegistroNacionalForestal(RNF).

¿Enquécasosnosepuedeautorizarelcambioenelusodelsuelo?

Si el terreno ha sido afectado por un incendio, no se po-dráotorgarlaautorizacióndecambiodeusodesueloporeltranscursode20años,ohastaentantonoseacrediteantelaSEMARNATdemaneraciertayevidentequeelecosistemaseharegeneradototalmente.

Para poder emitir las autorizaciones, la SEMARNAT deberáconsiderar lo que señalen los programas de ordenamientoecológicoterritorial,lasNOMsquecorrespondanycualquierdisposicióndeleyqueaplique.

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3.5ReconversiónProductivaSustentable

¿QuéeslaReconversiónProductivaSustentable?

Lareconversiónproductivasustentabletienecomopropósitoincorporar cambios tecnológicos que contribuyan a la pro-ductividad y competitividad del sector agropecuario, a laseguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso de lastierras,medianteapoyoseinversionescomplementarias(Art.54LDRS).

¿Cómooperanlosprogramasdereconversiónproductiva?

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría competente,podrá suscribir con los productores, individualmente u orga-nizados,contratosdeaprovechamientosustentabledetierras,definidosregionalmente,conelobjetodepropiciarunaprove-chamientoútilysustentabledelastierras.Comoejemplo,laSecretaríacompetenteenreconversiónproductivapordesas-tresnaturaleseslaSEDESOL;laSAGARPAseencargadelareconversiónporsequías;ylaSEMARNATtambiéntieneasucargovariosprogramasdereconversión.

En estos contratos se buscará privilegiar la integración y ladiversificación de las cadenas productivas, generar empleos,agregarvaloralasmateriasprimas,revertireldeteriorodelosrecursosnaturales,producirbienesyserviciosambientales,protegerlabiodiversidadyelpaisaje,yrespetarlacultura,losusosycostumbresde lapoblación,asícomoprevenir losdesastresnaturales.

ElGobiernoFederal,asuvez,cubriráelpagoconvenidoporlosserviciosestablecidosenelcontrato,evaluarálosresultadosy gestionará los recursos presupuestales indispensables parasuejecución.

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¿Existenprogramasdeapoyopararealizarlareconversiónproductiva?

Pararecibirapoyosdestinadosalareconversiónproductivaenlaactividadagropecuariayagroindustrial,losproyectosdebenorientarsehacia(Art.59,LDRS):

• Laconstitucióndeempresasdecaráctercolectivoyfa-miliar,oquegenerenempleoslocales• El establecimiento de convenios entre industrias y losproductoresprimariosde laregiónpara laadquisicióndemateriasprimas.• Laadopcióndetecnologíassustentablesahorradorasdeenergía,y• Lamodernizacióndeinfraestructurayequipoqueelevelacompetitividad.

Losapoyosylareconversiónproductivaseacompañarándelosestudiosdefactibilidadnecesarios,procesosdecapacitación,educaciónyfortalecimientodegestiónyorganizacióndelosactoressocialesinvolucrados(Art.57,LDRS).

En lastierrasdictaminadaspor laSEMARNATcomofrágilesypreferentementeforestales,losapoyosparalareconversiónproductivatienenqueconduciralusoforestaloagroforestalyalaaplicacióndeprácticasderestauraciónyconservación(Art.57,LDRS).

Paramayor información sobre los programas de apoyo parareconversión productiva, consulte el capítulo de ProgramasGubernamentalesdeApoyo.

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Protección,ConservaciónyR

estauracióndeTerrenosdeVocaciónForestalydelAgua

CUADRO2.INSTRUMENTOSDEPROTECCIÓN,CONSERVACIÓNYRESTAURACIÓN

INSTRUMENTO RECURSO QUE PROTEGE AUTORIDAD

Áreas naturales protegidas (ANP’S)

Ambientes originales que no han sido signifi cativamente alterados o que requieren ser preservados o restaurados.

SEMARNAT / CONANP

Áreas de protección

Bosques y áreas de recarga de mantos acuíferos SEMARNAT

Programa de restauración ecológica

Procesos naturales en terrenos forestales (incluyendo régimen hidrológico, prevención de la erosión y degradados)

CONAFOR

Medidas espe-ciales de manejo y conservación para la vida silvestre

Hábitat críticos de fl ora y fauna silvestre SEMARNAT

Programa de restauración ecológica

Equilibrio ecológico SEMARNAT

Zonas de restau-ración ecológica Recursos de muy difícil regeneración SEMARNAT

Reforestación Terrenos degradados de vocación forestal CONAFOR

Medidas para la prevención y control de incendios

Recursos forestales y biodiversidad en general CONAFOR

Saneamiento forestal y medidas fi tosanitarias

Prevención de plagas y conservación de suelos

CONAFOR / SEMARNAT

Vedas (forestal) Biodiversidad forestal SEMARNAT

Vedas (vida silvestre)

Poblaciones de fl ora y fauna silvestre, y salud humana SEMARNAT

Veda (fl ora y fauna acuática)

Poblaciones de fl ora y fauna acuática, y salud humana SAGARPA

Medidas de seguridad

Poblaciones de fl ora y fauna silvestre, y salud humana SEMARNAT

Liberación y traslocación

Poblaciones de fl ora y fauna silvestre, y salud humana SEMARNAT

Programa para la prevención de incendios

Bosques y ecosistemas en general SEMARNAT / CONAFOR

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Protección,ConservaciónyRestauracióndeTerrenosdeVocaciónForestalydelAgua

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4.Protección,ConservaciónyRestauracióndeTerrenosdeVocaciónForestalydelAgua

Elmarcolegalanalizadoenestecapítulosecomponedelassiguientesleyes:LeyGeneraldelEquilibrioEcológicoyProtec-ciónalAmbiente(LGEEPA),LeyGeneraldeDesarrolloForestalSustentable(LGDFS),LeyparaelDesarrolloRuralSustentable(LDRS)yLeyGeneraldeVidaSilvestre(LGVS).

4.1ÁreasNaturalesProtegidas(ANPs)

¿QuéesunÁreaNaturalProtegida?

Hayzonasterritorialesenelpaíscuyosambientesoriginalesno han sido alterados significativamente por las actividadeshumanas (por cultivos, pastoreo o cualquier otra actividad).Estosterritoriosrequierenserpreservadosorestauradosporsuimportanciaambiental.Conestefin,elEjecutivoFederal,esdecir,elPresidentedelaRepública,atravésdelaSEMAR-NAT,establecereglassobrecómosedebenusaresastierras,bosques,aguasyvidasilvestre.

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LasANPsson,entonces,zonasdelterritorionacional,geográ-ficamentebiendelimitadas,queporsuimportanciaambientaltienenrestriccionesencuantoalaformadeusarlastierrasallíubicadas.Estasrestriccionesestáncontenidasdeformage-neralenlaLGEEPA,enlosdecretosdecreación,yenformadetalladaenlosprogramasdemanejo(Art.44,LGEEPA).

LasANPspuedenestablecerseenprediossujetosacualquierrégimendepropiedad,esdecir,ejidos,comunidadesagrariasopequeñaspropiedades.

¿CómoseestableceunÁreaNaturalProtegida?

ExistenreglasdefinidasparadeclararunANP.Enprincipioserequiereundecretodecreación(declaratoria)firmadoporelEjecutivoFederal,esdecir,porelPresidentedelaRepública,en donde se explique la necesidad de dar a una zona untratamientoespecialporsuimportanciaambiental,ademásdeestablecereláreaterritorialquesevaaproteger.UnavezacordadoestounaANPsólopodrásermodificadaporotrode-cretopresidencial(Art62,LGEEPA).

¿HaydiferenteslímitesdeusodentrodeunÁreaNaturalProtegida?

AlestablecerunaANPserealizaunadivisiónysubdivisióndelazonaparapoderidentificarydelimitaradecuadamentelaspor-cionesdelterritorioquelaconformaránylasactividadesquesepuedenrealizarencadaunadeéstas(Art.47bis,LGEEPA).Haydoscategoríasprincipales:a)laszonasnúcleosonaquéllasmejorconservadas,endondenosepodránrealizaractividadesdeaprovechamientoyb)laszonasdeamortiguamiento,quesonáreasmásdegradadasconnecesidaddeprotecciónyrestau-raciónenlascualessísepermitenactividadesdeaprovecha-mientosustentable.Paramayorinformaciónsepuedeconsultarelcuadroanexoalfinaldeestecapítulo.

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Dehecho,medianteladeclaratoria,sepuedenestablecerunaomászonasnúcleoydeamortiguamiento,segúnseaelcasoyéstas,asuvez,puedentenerunaomássubzonas.Lazoni-ficación se realizaenelPlandeManejoydeacuerdoa lacategoríadeANPquecorresponda.

¿HaydiferentestiposdeANPs?

Sí.LaleyseñalaquécaracterísticasdebentenerlosdiferentestiposdeANPs(Art.46,LGEEPA).Dependiendodeltipoderes-triccionesdeuso,haydiferentescategoríascomoporejemplo,laszonasderestauraciónecológicaqueseanalizancondetallemásadelante.

¿QuéesunProgramadeManejo?

UnavezdecretadayestablecidaunaANP,setieneunañoparaelaborarelProgramadeManejo.Estedocumentoestablecelasreglasgeneralesdeuso:quésepuedehacer,quénosepuedehaceryenquézonasdelárea(Art.65y66,LGEEPA).Lospropie-tarios,poseedoresotitularesdederechosdetierras,aguasybosquessólopuedenactuarrespetandoloqueseñaleesteinstru-mentoyelProgramadeOrdenamientoTerritorial(POT).

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EnlaelaboracióndelPlandeManejosedeberáconsultaraloshabitantes,propietariosyposeedoresdelosprediosincluidosen laANP,asícomoa losgobiernosestatales,municipalesyorganizacionessociales,públicasyprivadas,entreotros(Art.65,LGEEPA).

TambiénsehacenProgramasdeOrdenamientoEcológico(POE)quesonreglasdetalladasparaáreasmáspequeñasdentrodeunaANP(verlaseccióndeusosdesueloparamayorinfor-mación).

¿Cómo se informa a los pro-¿Cómo se informa a los pro-pietarios o poseedores sobreelestablecimientodeunaANP?elestablecimientodeunaANP?

Antesdeexpedirunadeclara-toriadeANP, la leycontemplaunaseriedeestudiosquedeben

estaradisposicióndelpúblico.ParaobtenermayorinformaciónsobrelosmecanismosdeinformaciónyparticipaciónenANPssepuedeconsultarelcapítulosietecorrespondientealapartici-paciónsocialdeestaguía.

La ley también señala que laSEMARNATdeberá solicitar laopinióndelasorganizacionessociales,pueblosindígenasyto-doslosdemásinteresados(Art.58,LGEEPA).

Finalmente,lasdeclaratoriasdeANPsdebenpublicarseenelDiarioOficialdelaFederación(DOF),peroantesdehacerlosedebehabernotificadoalospropietariosoposeedoresdelosprediosafectadosendosformas:a)demanerapersonal,encasodeconocerseeldomicilioyb)conunasegundapublicaciónenelDOFsinoseconoceeldomicilio.Lasdeclaratoriastam-biénseinscribiránenelolosregistrospúblicosdelapropie-dadquelecorrespondan(Art.61,LGEEPA).

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¿QuéactividadessepuedenrealizarycuálesnodebenrealizarseenunaANP?

LasactividadesquepuedenrealizarsedependerándeltipodeANP(vercuadro).

CUADRO3.ACTIVIDADESPERMITIDASYPROHIBIDASSEGÚNELTIPODEANP

TIPOACTIVIDADES PERMITIDAS

ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Reservas de la Biosfera

Art. 48 y 49 LGEEPA

En zonas núcleo:• Actividades de preservación de los ecosistemas o sus elementos• Actividades de investigación científi ca• Actividades de educación ecológica

En zonas de amortiguamiento:Actividades productivas compatibles con el decreto y programa de manejo respectivo

En zonas núcleo: • Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante• Interrumpir, rellenar, desecar o desviar fl ujos hidráulicos• Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de fl ora y fauna silvestres

Parques Nacionales

Art. 50 LGEEPA

Actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas y sus elementos, con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicas

Parques Marinos Nacionales

Art. 51 LGEEPA

• Actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos• Actividades de investigación, de repoblación, de recreación y educación ecológica•Aprovechamiento de recursos naturales que permitan las leyes

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TIPOACTIVIDADES PERMITIDAS

ACTIVIDADES PROHIBIDAS

Áreas de Protección de los Recursos Naturales

Art. 53 LGEEPA

Preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales

Investigación, recreación, turismo y educación ecológica

Las previstas en el decreto, programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables

Áreas de Protección de Flora y Fauna

Art. 54 LGEEPA

Preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento de las especies de fl ora y fauna silvestres

Educación y difusión en la materia

Aprovechamiento de los recursos naturales por parte de las comunidades que ahí habiten

Las que violen las NOMs o las normas sobre uso de suelo que se establezcan en la propia declaratoria

Santuarios

Art. 55 LGEEPA

De investigación, de recreación y educación ambiental compatibles con la naturaleza y características del área

Monumentos Naturales

Art. 52 LGEEPA

Únicamente podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científi ca, recreación y educación

CUADRO3.ACTIVIDADESPERMITIDASYPROHIBIDASSEGÚNELTIPODEANP

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¿Sedebepagarporusaroaprovechar recursosnaturales enunaANP?

Sí.Paraelotorgamientodepermisosoconcesionesparaelusooaprovechamientodeelementosyrecursosnaturalesdentrode lasANPs se deben pagar derechos de acuerdo a lo queestablezcalaLeyFederaldeDerechos(LFD).

¿LosparticularespuedenestablecerÁreasNaturalesProtegidas?

Sí.Losparticularestienendosopciones:

• EstablecerunaANPensuterrenomedianteundecretopresidencial,o• Destinar voluntariamente un área del terreno para laconservaciónyobteneruncertificadodeSEMARNAT.

En el primer caso los pueblos indígenas, las organizacionessociales,públicas,privadasydemáspersonasinteresadaspue-denpromoverelestablecimientodeunaANPenterrenosdesupropiedadparadestinarlosalapreservación,protecciónyrestauracióndelabiodiversidad.

ElPresidentedelaRepúblicaexpediráladeclaratoriarespec-tiva,mediantelacualseestableceráelmanejodeláreaporparte del propietario, con la participación de la SEMARNATconformealoqueestablecelaLGEEPA.

Enelsegundocaso,cualquierpersonainteresada, incluyendonúcleosagrarios,pueblosindígenasyorganizacionessociales,públicasyprivadas,puededestinarvoluntariamentelosprediosdesupropiedadaaccionesdepreservacióndelosecosistemasylabiodiversidad.Dichosprediosseconsideraráncomoáreasproductivas dedicadas a una función de interés público, esdecir,quebeneficiaatodos.

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Paraesto,sedebeacudiralaSEMARNAT,quienatravésdelaComisiónNacionaldeÁreasNaturalesProtegidas(CONANP)puedeexpediruncertificadoquesirvedereconocimientooficialyquetieneelnombredelpropietarioquequiereestablecerunáreadeconservación,ladenominacióndelárearespectiva,suubicación,superficieycolindancias,elrégimendemanejoaquesesujetaráy,ensucaso,elplazodevigencia(Art.59,LGEEPA).

¿CómosepuedeaprovecharunrecursonaturalenunaANP?

EL aprovechamiento de los recursos naturales en lasANPsdependede loespecificadoenelPlandeManejoysiempresenecesitaráunaautorizaciónparaelaprovechamientodelosrecursosdentrodeéstas.

Paraquelaautorizaciónseaotorgada,sedebedemostrarca-pacidadtécnicayeconómicaparallevaracaboelproyectosincausardeterioroalambiente

Losejidatarios,comuneros,integrantesdealgúnpuebloindígena,propietarios,poseedoresohabitantesdealgunaANPtienenprio-ridadparaobtenerlospermisos,autorizacionesyconcesionesconmirasadesarrollarahílasobrasoactividadeseconómicas.ElGobiernoFederallesdebebrindarasesoríatécnicaylegalparaformularsusproyectosademásdeproporcionarlesaccesoalosapoyosgubernamentales(Art.175,LDRS).

¿CómoseadministraunaÁreaNaturalProtegida?

LaadministracióndeunaANPcorresponde,enprincipio,alaSEMARNAT,lacualpuededesignaraundirectorqueeselres-ponsablederealizarlasaccionesdelPlandeManejoyhacerlocumplir.

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CuandoyaexistaunPlandeManejo,laSEMARNATpodráde-cidirqueseanlosgobiernosestatales,municipales,losnúcleosagrarios, los pueblos indígenas, grupos y organizaciones so-cialesoempresarialeslosencargadosdelaadministracióndelANP(Art.67,LGEEPA).

4.2RestauraciónEcológica

¿QuéesunaZonadeRestauraciónEcológica?

UnaZonadeRestauraciónEcológica(ZRE)esunáreaesta-blecida por SEMARNAT en terrenos donde existan recursosdemuydifícilregeneraciónyendondeseproduzcanprocesosaceleradosdedesertificaciónodegradaciónambiental(Art.78bis,LGEEPA).Paradecretarunazonaderestauraciónecológicaserequiereforzosamentequeserealicenestudiosquejusti-fiquenestamedida.

Toda zona de restauración ecológica debe contar con unprograma de restauración que señala, entre otras cosas, lasacciones en las que van a participar los propietarios o po-seedores de tierras que se encuentren ubicados dentro delazona.Enterrenosforestales, laCONAFORparticipaenlaformulacióndeesteprograma.

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¿Paraquésirveunprogramaderestauraciónecológica?

Estosprogramasbuscanrecuperaryrestablecerlosprocesosnaturalesdelosterrenos.Tambiénbuscanmantenerlacalidadycantidaddeagua,prevenirlapérdidadesuelosyrestaurarlossuelosqueyaestánafectados.

¿Quéaccionessedebenrealizarenunprogramaderestauraciónecológica?

Elprogramaderestauraciónecológicaobligaalpropietario,po-seedor,usufructuarioousuariodeterrenoforestalarealizaraccionesderestauraciónydeconservación.Sielterrenoesforestalynosecuentaconlosrecursosparallevaracaboesasacciones,laSEMARNATdebeapoyarlo(Art127,LGDFS).

4.3ÁreasdeProtección

¿QuésonÁreasdeProtección?

Las declaratorias de las Áreas de Protección son otroinstrumentoquetienelaSEMARNAT,atravésdelaCONAFOR,para conservar y restaurar los recursos forestales y lascuencas hídricas, enfocándose a la protección del recursohídricoysurecarga.Esporelloqueseestablecenenfranjas,riberasdelosríos,quebradas,arroyospermanentes,riberasdeloslagosyembalses,áreasderecargaymantosacuíferos(Art.129,LGDFS).

LaSEMARNATestáobligadaaescuchara laspersonasquetengan terrenos en esas áreas antes de establecer unadeclaratoria. De igual manera, la CONAFOR coordinará laelaboracióndeestudiostécnicosquejustifiquenlamedida.

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4.4SaneamientoForestal

¿Quéeselsaneamientoforestal?

El saneamiento forestal es el conjunto de acciones técni-casquebuscancombatirycontrolarplagasyenfermedadesforestales.EstasaccionessonllevadasacaboporlaCONAFORyenalgunasocasiones,directamenteporlosestados(Art.119,LGEEPA).

CuandolaSEMARNATdetectaqueenunterrenoexistealgúnriesgo para los recursos forestales, el medio ambiente, losecosistemasosuscomponentes,debeavisaralospropietariosdelazonaconunacarta,quesellamaNotificación,lanece-sidadderealizaractividadesespecíficasparaevitarlasitua-ciónderiesgoseaonodentrodeaccionesdesaneamiento(Art.135,LGDFS).

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¿Quéserequiereparallevaracaboelsaneamientoforestal?

Para resolver los problemas de enfermedades forestales atiempo,laCONAFORtienequeestablecerunsistemaperma-nentedeevaluaciónyalertatempranadelacondiciónsanitariadelosterrenosforestalesydifundiroportunamentesusresul-tados(Art.119,LGDFS).

Además,laSEMARNATexpediráNOMsparaprevenir,controlarycombatirlasplagasylasenfermedadesforestales,yparaeva-luarlosdañosyrestaurareláreaafectada.Tambiénexpediráloscertificadosyautorizacionesqueserequieranparallevaracabolasmedidasqueremedienlosproblemasdesanidadforestal.

¿Quiénestáobligadoarealizaraccionesdesaneamiento?

Sienelterrenoserealizaaprovechamientoderecursosfores-tales, forestación comercial o reforestación, se tenga o noprogramademanejo,eltitularestáobligadoarealizaraccio-nesparaevitarplagasyenfermedadesforestales.Sisellegaadetectarlaexistenciadeplagasyenfermedades,sedeberádaravisodeinmediatoalaSEMARNAT.

Si el propietario o poseedor del terreno no tiene recursosparalostrabajosdesanidadforestal,debesolicitarapoyoala CONAFOR. En caso de no solicitar este apoyo y tampocorealizar los trabajos de sanidad forestal, la CONAFORharálostrabajosnecesariosylosgastoscorreránporcuentadelpropietariooposeedor(Art.121,LGDFS).

Sienelterrenonoserealizaningúnaprovechamientoautori-zado del recurso forestal maderable, pero se quiere llevaracabounaprovechamientopararemoverarboladomuertoporplagas,enfermedades, incendiosofenómenosmeteorológicos,setienequepresentaraCONAFORunProgramadeManejodeNivelSimplificado(Art.38,ReglamentodelaLGDFS).

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Cuandopormotivosdesanidadforestalseanecesariorealizarunaprovechamientooeliminacióndelavegetaciónforestalenelpredio,setienequerestaurarelterrenomediantelarege-neraciónnaturaloartificialenunplazonomayoradosaños,elaborandounprogramaquepermitalareforestación,restau-raciónyconservacióndesuelos(Art.120,LGDFS).

4.5MedidasdeSeguridad

¿Quésonlasmedidasespecialesdemanejoyconservación?

Cuandoexistaalgúnhábitatcríticodeflorayfaunaenunterre-nodeterminado,laSEMARNATdebeacordarconelpropietariooposeedordelmismolasmedidasespecialesnecesariasparael adecuadomanejo y conservación de las especies de vidasilvestre(Art.64,LGVS).

¿Quésonlasmedidasdeseguridad?

LasmedidasdeseguridadsonunconjuntodeaccionesquelaSEMARNAT ordena que se apliquen cuando existe un riesgoinminentededañoodeteriorogravealavidasilvestreoasuhábitat(Art.117,LGVS).

¿Quétipodemedidasdeseguridadexisten?

• Elaseguramientoprecautoriodelosejemplares,partesyderivadosdelasespeciesquecorrespondan,asícomodelosbienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipoycualquierinstrumentodirectamenterelacionadoconlaacciónuomisiónqueoriginelaimposicióndeestamedida.• Laclausuratemporal,parcialototaldelasinstalaciones,maquinaria o equipos, según corresponda, para el aprove-chamientoyalmacenamientoodelossitiosoinstalacionesendondesedesarrollenlosactosqueponenenriesgoelhábitatdeflorayfauna.

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• Lasuspensióntemporal,parcialototaldelaactividadquemotivelaimposicióndelamedidadeseguridad.• Larealizacióndelasaccionesnecesariasparaevitarriesgos.

4.6Reforestación

¿Serequiereautorizaciónparahacerreforestación?

Lareforestaciónconsisteenplantarárbolesdondeyanoexis-tenoquedanpocos,asícomosucuidadoparaquesedesarro-llenadecuadamente.

Noserequiereautorizacióncuandolareforestaciónserealizaconfinesdeconservaciónyrestauración.Tampocoserequiereparalasprácticasdeagrosilviculturaenterrenosdegradadosconvocaciónforestal.

Sinembargo,sedeberácumplirconlasNOMscorrespondientesparanocausarunimpactonegativoenlabiodiversidad(Art.131,LGDFS).

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¿Sepuedereforestarconcualquiertipodeespecies?

No. Los terrenos forestalesque están sujetos a apro-vechamiento deben refores-tarseconespeciesforestalesautóctonas o nativas depreferencia.Dichasaccionesdeben estar comprendidasdentro del Programa deManejo Forestal. El titulardel aprovechamiento y eltécnicoforestalsonrespon-sables solidarios en la eje-cucióndelprograma.

La SEMARNAT determinaráen una NOM las especiesde vegetación forestal exó-tica (especies que no sonoriginarias del lugar) cuyaautorización queda estric-tamenteprohibida.

4.7Prevención,CombateyControldeIncendios

¿Quién debe atender el control y combate de los incendiosforestales?

Enprimerainstancia,laautoridadmunicipal.Cuandosesuperesucapacidadderespuesta,sedebeacudiralGobiernodelEs-tado,ysiéstaesinsuficiente,intervendrálaCONAFOR(Art.123,LGDFS).

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La SEMARNAT dicta lasNOMs para la prevención,combate y control de in-cendios forestales, paraevaluarlosdaños,restaurareláreaafectadayestable-cer los procesos de segui-miento, evalúa losmétodosyformasdeusodelfuegoenlosterrenosforestales.

Quienes hagan uso delfuegoen contra de lo queestablecen las NOMs reci-birán las sanciones admi-nistrativasypenalesquecorrespondan(Art.122,LGDFS).SesugiererevisarlatabladeNOMsqueseencuentraenelanexodeestaguía.

¿Quéobligacionestienenlospropietarios,poseedores,apro-vechadoresderecursosfores-talesoprestadoresdeserviciostécnicosforestales?

Estánobligadosaejecutartrabajosparaprevenir, combatirycontrolarincendiosforestales,enlostérminosdelaNOM-015-SEMARNAP/SAGAR-1997 que regula el uso del fuegoenterrenosforestalesyagropecuarios,yqueestablecedemaneraespecíficaloscriteriosyprocedimientosparalapar-ticipaciónsocialydelgobiernoenladetecciónyelcombatedelosincendiosforestales(Art.124,LGDFS).

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¿Quiénmástieneresponsabilidadesenmateriadeincendios?

Todaslasautoridades,empresasopersonasrelacionadasconlaextracción,transporteytransformación,estánobligadasareportara laCONAFORlaexistenciadeconatoso incendiosforestales.

¿Quéobligacionestieneelpropietario,poseedory/ousufruc-tuariodeterrenosdeusoforestalenunterrenoqueyasufrióunincendio?

Estánobligadosallevaracabolareforestacióndelasuperficieafectadaenelplazomáximodedosaños.

Sidemuestransuimposibilidadparacumplirconestaobligacióndirectamente, pueden solicitar a las autoridadesmunicipales,estatalesofederaleselapoyopararealizardichostrabajos.

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Enelcasodequehayantranscurridodosañossinhaberres-tauradounterrenoafectadopor incendio, laCONAFORrea-lizarálostrabajoscorrespondientesperoconcargoalpropie-tario, poseedor o usufructuario de dicho terreno. El gastohechoporlaCONAFORseconsideraráunpréstamoytendráelcarácterdecréditofiscal.Surecuperaciónseharámedianteelprocedimientoeconómicocoactivo,esdecir,elembargo(Art.125,LGVS).

¿Esimportantelareforestaciónenprediosquesufrieronincendios?

Para los fines de conservación y restauración, la autoridadconsideraprioritariaslareforestaciónyforestaciónenlaszo-nasincendiadas,especialmentelasquehayansufridoincendiosreiterados(Art.131,LGDFS).

4.8LiberaciónyTraslocacióndeVidaSilvestre

¿Quéeslaliberacióndevidasilvestre?

EslaautorizaciónquedalaSEMARNATparaliberaralhábitatnaturalespeciesdevidasilvestrequeseanpartedeproyectosderepoblaciónoreintroduccióndefloray/ofauna.

¿Quécaracterísticasdebentenerestosproyectosderepoblaciónoreintroducción?

• Unaevaluaciónpreviadelosejemplaresydelhábitatquemuestrequesuscaracterísticassonviablesparaelproyecto.• Unplandemanejoqueincluyaaccionesdeseguimientoconlosindicadoresparavalorarlosefectosdelarepoblaciónore-introducciónsobrelosejemplaresliberados.• Ensucaso,uncontrolsanitariodelosejemplaresaliberar(Art.80,LGVS).

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¿Quéeslatraslocación?

Cuandolasaccionesderepoblaciónyreintroducciónnosonpo-sibles,laSEMARNATpuedeautorizarlaliberaciónplanificadaalhábitatnaturaldeejemplaresdeunaespecieosubespeciesimilar,queserealizaparasustituirpoblacionesdesaparecidasydelascualesyanoexistenejemplaresencondicionesdeserliberados(Art.81,LGVS).

4.9Vedas

¿Quéesunaveda?

Lasvedasforestalesy/odeflorayfaunasilvestresondecre-tos comomedidas de excepción que hacen la SEMARNATylaCONAFORparaprohibirelaprovechamientodedetermina-dasespeciesporunperíododeterminadoconlafinalidaddepreservar,repoblar,propagar,distribuir,aclimatarodarrefu-gioprincipalmenteaaquellasespeciesendémicas,amenazadas,enpeligrodeextinciónosujetasaprotecciónespecial(Art.81,LGEEPA).

Lasvedasdevidasilvestretambiénpuedenestablecerse,modi-ficarse o levantarse a solicitud de las personas interesadas(Art.71,LGVS).

¿Quécaracterísticasdebetenerundecretodeveda?

Eldecretodebeestablecerlafinalidaddelavedayeltiempodesuduración.Tambiéndeterminaráloslímitesdelasáreasozonasvedadasylasespeciesdelafloraolafaunacompren-didas(Art.81,LGEEPA).

Enelcasodevedasforestales,tendrátambiénquecontemplarlasáreasqueestánexentasylasmedidasqueseinstrumentaránparaapoyaralascomunidadesafectadas(Art.128,LGDFS).

guíafinal 6/29/06, 7:27 PM77

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78

Protección,ConservaciónyRestauracióndeTerrenosdeVocaciónForestalydelAgua

79

Protección,ConservaciónyR

estauracióndeTerrenosdeVocaciónForestalydelAgua

¿Puedeunavedaestablecer limitacionesalaprovechamientodepoblacionesdevidasilvestre?

Sí.LaSEMARNATpuedeestablecerlimitacionesalaprovecha-mientodepoblacionesdevidasilvestrecuandolaconservaciónorecuperacióndelaspoblacionesnosehayanpodidolograrporotrasmedidas.

¿Enquéotroscasospuedenestablecersevedas?

Tambiénpuedenestablecersevedasenelcasodedesastresnaturales comomedidas preventivas y complementarias parapermitirlarecuperacióndelaspoblacionesdeflorayfaunayevitarriesgosalasaludhumana(Art.71,LGVS).

¿Sepuedequedarexentodelaveda?

Un terreno en que se realice aprovechamiento forestal oforestación puede exentarse de las vedas, mientras no sepongaenriesgogravelabiodiversidad.

4.10InstrumentosdeConservaciónenlosEstados

¿Quéinstrumentosdeconservaciónpuedenrealizarseporpartedelosgobiernosestatales?

Parquesy reservasestatales: áreasquedeterminen lasau-toridadesdelosestadosoelDistritoFederal,conformeasulegislación.

Zonasdepreservaciónecológicadeloscentrosdepoblación:Áreasquedeterminenlasautoridadesdelosestados,elDis-tritoFederal,olosmunicipiosconformeasulegislación(Art.56,LGEEPA).

guíafinal 6/29/06, 7:27 PM78

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78

Protección,ConservaciónyRestauracióndeTerrenosdeVocaciónForestalydelAgua

79

Protección,ConservaciónyR

estauracióndeTerrenosdeVocaciónForestalydelAgua

ZO

NA

OB

JET

IVO

SU

BZ

ON

AC

AR

AC

TE

RÍS

TIC

AS

AC

TIV

IDA

DE

S

Zon

as

Núc

leo

Pre

serv

ar

ecos

iste

mas

a

med

iano

y

larg

o pl

azo

Pro

tecc

ión

Sup

erfi c

ies

que

han

sufr

ido

muy

poc

a al

tera

ción

, así

com

o ec

osis

tem

as r

elev

ante

s o

frág

iles

y fe

nóm

enos

nat

ural

es q

ue

requ

iere

n de

un

cuid

ado

espe

cial

a

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o pl

azo

Mon

itore

o de

l am

bien

te, i

nves

tigac

ión

cien

tífi c

a qu

e no

impl

ique

la e

xtra

cció

n o

el tr

asla

do d

e es

peci

men

es, n

i la

mod

ifi ca

ción

del

háb

itat

Uso

R

estr

ingi

do

Sup

erfi c

ies

en b

uen

esta

do d

e co

nser

vaci

ón d

onde

se

busc

a m

ante

ner

las

cond

icio

nes

actu

ales

de

los

ecos

iste

mas

e

incl

uso

mej

orar

las

Inve

stig

ació

n ci

entífi

ca,

edu

caci

ón

ambi

enta

l y tu

rism

o de

baj

o im

pact

o am

bien

tal,

cons

truc

ción

de

inst

alac

ione

s ex

clus

ivam

ente

par

a la

inve

stig

ació

n

Exc

epci

onal

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te a

prov

echa

mie

nto

con

estr

icta

s m

edid

as d

e co

ntro

l

Zon

as

de Am

orti-

guam

ient

o

Orie

ntar

las

activ

idad

es

de a

prov

e-ch

amie

nto,

qu

e ah

í se

lleve

n a

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, en

equi

librio

co

n la

con

-se

rvac

ión

de lo

s ec

o-si

stem

as a

la

rgo

plaz

o

De

pres

erva

ción

Bue

n es

tado

de

cons

erva

ción

co

n ec

osis

tem

as r

elev

ante

s o

frág

iles,

o fe

nóm

enos

nat

ural

es

rele

vant

es, e

n la

s qu

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de

sarr

ollo

de

activ

idad

es r

equi

ere

de u

n m

anej

o es

pecí

fi co

Inve

stig

ació

n ci

entífi

ca

y m

onito

reo

del

ambi

ente

, act

ivid

ades

de

educ

ació

n am

bien

tal y

act

ivid

ades

pro

duct

ivas

de

baj

o im

pact

o am

bien

tal q

ue n

o im

pliq

uen

mod

ifi ca

cion

es s

usta

ncia

les

de la

s ca

ract

erís

ticas

o c

ondi

cion

es

natu

rale

s or

igin

ales

, que

sea

n pr

omov

idas

por

las

com

unid

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lo

cale

s o

con

su p

artic

ipac

ión,

con

su

perv

isió

n co

nsta

nte

de lo

s po

sibl

es

impa

ctos

neg

ativ

os q

ue p

ueda

n oc

asio

nar

ANEXO1.ZONASYSUB-ZONASDELASÁREASNATURALESPROTEGIDAS

guíafinal 6/29/06, 7:27 PM79

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Protección,ConservaciónyRestauracióndeTerrenosdeVocaciónForestalydelAgua

81

Protección,ConservaciónyR

estauracióndeTerrenosdeVocaciónForestalydelAgua

ZO

NA

OB

JET

IVO

SU

B-

ZO

NA

CA

RA

CT

ER

ÍST

ICA

SA

CT

IVID

AD

ES

Zon

as

deA

mor

tigua

mie

nto

Orie

ntar

las

activ

idad

es

de a

prov

e-ch

amie

nto,

qu

e ah

í se

lleve

n a

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, en

equ

ilibr

io c

on

la c

onse

rvac

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de

los

ecos

iste

mas

a

larg

o pl

azo

De

uso

trad

icio

nal

Sup

erfi c

ies

en d

onde

los

recu

rsos

nat

ural

es h

an s

ido

ap

rove

chad

os d

e m

aner

a tr

adic

iona

l y c

ontin

ua, s

in

ocas

iona

r al

tera

cion

es

sign

ifi ca

tivas

en

el e

cosi

stem

a

(Sat

isfa

cció

n de

las

nece

sida

des

soci

oeco

nóm

icas

y

cultu

rale

s de

los

habi

tant

es)

En

dich

as s

ubzo

nas

no

podr

án r

ealiz

arse

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ivid

ades

qu

e am

enac

en o

per

turb

en

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stru

ctur

a na

tura

l de

las

pobl

acio

nes

y ec

osis

tem

as o

lo

s m

ecan

ism

os p

ropi

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ara

su

recu

pera

ción

Sól

o se

pod

rán

real

izar

ac

tivid

ades

de

inve

stig

ació

n ci

entífi

ca,

edu

caci

ón a

mbi

enta

l y

de tu

rism

o de

baj

o im

pact

o am

bien

tal;

infr

aest

ruct

ura

de

apoy

o qu

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req

uier

a, u

tiliz

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ec

otéc

nias

y m

ater

iale

s tr

adic

iona

les

de c

onst

rucc

ión

prop

ios

de la

reg

ión

y ap

rove

cham

ient

o de

los

recu

rsos

na

tura

les

para

la s

atis

facc

ión

de la

s ne

cesi

dade

s ec

onóm

icas

sica

s y

de a

utoc

onsu

mo

de lo

s po

blad

ores

, em

plea

ndo

mét

odos

tr

adic

iona

les

sust

enta

bles

ANEXO1.ZONASYSUB-ZONASDELASÁREASNATURALESPROTEGIDAS

guíafinal 6/29/06, 7:27 PM80

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Protección,ConservaciónyRestauracióndeTerrenosdeVocaciónForestalydelAgua

81

Protección,ConservaciónyR

estauracióndeTerrenosdeVocaciónForestalydelAgua

ZO

NA

OB

JET

IVO

SU

B-Z

ON

AC

AR

AC

TE

RÍS

TIC

AS

AC

TIV

IDA

DE

S

Zon

as

deA

mor

tigua

mie

nto

Orie

ntar

las

activ

idad

es

de a

prov

e-ch

amie

nto,

qu

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í se

lleve

n a

cabo

, en

equ

ilibr

io

con

la c

on-

serv

ació

n de

los

ecos

iste

mas

a

larg

o pl

azo

Apr

ovec

ham

ient

o su

sten

tabl

e de

los

recu

rsos

na

tura

les

Sup

erfi c

ies

en la

s qu

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s re

curs

os

natu

rale

s pu

eden

se

r ap

rove

chad

os

bajo

esq

uem

as d

e ap

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cham

ient

o su

sten

tabl

e

Exc

lusi

vam

ente

el a

prov

echa

mie

nto

y m

a-ne

jo d

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s re

curs

os n

atur

ales

ren

ovab

les

(agu

a, b

osqu

e, e

tc.)

, sie

mpr

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nere

n be

nefi c

ios

para

los

pobl

ador

es lo

cale

s,

la in

vest

igac

ión

cien

tífi c

a, la

edu

caci

ón

ambi

enta

l y e

l des

arro

llo d

e ac

tivid

ades

tu

ríst

icas

de

bajo

impa

cto

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enta

l

Apr

ovec

ham

ient

o su

sten

tabl

e de

la v

ida

silv

estr

e (p

lant

as y

ani

mal

es)

siem

pre

ycu

ando

se

gara

ntic

e su

rep

rodu

cció

n co

n-tr

olad

a o

se m

ante

ngan

o in

crem

ente

n la

s po

blac

ione

s de

las

espe

cies

apr

ovec

hada

s y

el h

ábita

t del

que

dep

ende

n y

se s

uste

n-te

n en

los

plan

es a

utor

izad

os p

or la

S

EM

AR

NA

T

Apr

ovec

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ient

o su

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tabl

e de

los

ecos

iste

mas

Sup

erfi c

ies

con

usos

agr

ícol

as y

pe

cuar

ios

actu

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Act

ivid

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agr

ícol

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pec

uaria

s de

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a in

tens

idad

que

se

lleve

n a

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en

tierr

as a

decu

adas

par

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te fi

n y

en

aqué

llos

en q

ue d

icha

s ac

tivid

ades

se

real

icen

de

man

era

cotid

iana

, y a

ctiv

i-da

des

de a

grof

ores

terí

a y

silv

opas

toril

es,

siem

pre

y cu

ando

sea

n co

mpa

tible

s co

n la

s ac

cion

es d

e co

nser

vaci

ón d

el á

rea,

y

cont

ribuy

an a

l con

trol

de

la e

rosi

ón y

a

evita

r la

deg

rada

ción

de

los

suel

os

ANEXO1.ZONASYSUB-ZONASDELASÁREASNATURALESPROTEGIDAS

guíafinal 6/29/06, 7:27 PM81

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Protección,ConservaciónyRestauracióndeTerrenosdeVocaciónForestalydelAgua

83

ManejoyA

provechamien

todeTerrenosconVocaciónForestalydelAgua

ZO

NA

OB

JET

IVO

SU

B-Z

ON

AC

AR

AC

TE

RÍS

TIC

AS

AC

TIV

IDA

DE

S

Zon

as

de Am

ortig

uam

ient

o

Orie

ntar

las

activ

idad

es

de a

prov

e-ch

amie

nto,

qu

e ah

í se

lleve

n a

cabo

, en

equ

ilibr

io

con

la c

on-

serv

ació

n de

los

ecos

iste

mas

a

larg

o pl

azo

Apr

ovec

ham

ient

oes

peci

al

Sup

erfi c

ies

gene

ralm

ente

de

exte

nsió

n re

duci

da,

con

pres

enci

a de

re

curs

os n

atur

ales

que

so

n es

enci

ales

par

a el

de

sarr

ollo

soc

ial y

que

de

ben

ser

expl

otad

as

sin

dete

riora

r el

ec

osis

tem

a, m

odifi

car

el p

aisa

je d

e fo

rma

sust

anci

al n

i cau

sar

impa

ctos

am

bien

tale

s irr

ever

sibl

es e

n lo

s el

emen

tos

natu

rale

s qu

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nfor

men

Sól

o se

pod

rán

ejec

utar

obr

as

públ

icas

o p

rivad

as p

ara

la in

stal

ació

n de

infr

aest

ruct

ura

o ex

plot

ació

n de

re

curs

os n

atur

ales

, que

gen

eren

be

nefi c

ios

públ

icos

, que

gua

rden

ar

mon

ía c

on e

l pai

saje

, que

no

prov

oque

n de

sequ

ilibr

io e

coló

gico

gr

ave

y qu

e es

tén

suje

tas

a es

tric

tas

regu

laci

ones

de

uso

sust

enta

ble

de lo

s re

curs

os n

atur

ales

Uso

blic

o

Atr

activ

os n

atur

ales

pa

ra a

ctiv

idad

es

de r

ecre

ació

n y

espa

rcim

ient

o, e

n do

nde

es p

osib

le m

ante

ner

co

ncen

trac

ione

s de

vi

sita

ntes

, dep

endi

endo

de

la c

apac

idad

de

car

ga d

e lo

s ec

osis

tem

as

Exc

lusi

vam

ente

con

stru

cció

n de

in

stal

acio

nes

para

el d

esar

rollo

de

serv

icio

s de

apo

yo a

l tur

ism

o, a

la

inve

stig

ació

n y

mon

itore

o de

l am

bien

te

y la

edu

caci

ón a

mbi

enta

l, co

ngru

ente

s co

n lo

s pr

opós

itos

de p

rote

cció

n y

man

ejo

de c

ada

AN

P

ANEXO1.ZONASYSUB-ZONASDELASÁREASNATURALESPROTEGIDAS

guíafinal 6/29/06, 7:27 PM82

Page 83: Guía Legal para Dueños de Bosques en México · Nota del Editor Los textos contenidos en esta guía fueron preparados con base en disposiciones jurídicas contenidas en varias leyes,

82

Protección,ConservaciónyRestauracióndeTerrenosdeVocaciónForestalydelAgua

83

ManejoyA

provechamien

todeTerrenosconVocaciónForestalydelAgua

5.ManejoyAprovechamientodeTerrenosconVocaciónForestalydelAgua

Elmarco legal analizado en este capítulo se compone de lassiguientesleyes:LeyGeneraldeDesarrolloForestalSustentable(LGDFS),LeyGeneraldeVidaSilvestre(LGVS),LeydeBiosegu-ridad(LBS),LeyGeneraldelEquilibrioEcológicoyProtecciónalAmbiente(LGEEPA)yLeyFederaldeDerechos(LFD).

5.1AprovechamientoForestal

¿QuéesunAprovechamientoForestal?

Esunconjuntodeaccionesllevadasacaboenelbosqueparaobtenermateriasprimasoproductosforestales.Losproductosobtenidosconelaprovechamientoforestalpuedensermade-rablesonomaderables.

Elrecursoforestalmaderableestodoloqueformalavege-tación leñosa que se encuentre en el terreno. El recursoforestalnomaderableeselrestodelavegetaciónquepue-

guíafinal 6/29/06, 7:27 PM83

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84

ManejoyAprovechamientodeTerrenosconVocaciónForestalydelAgua

85

ManejoyA

provechamien

todeTerrenosconVocaciónForestalydelAgua

da utilizarse en ese mismo terreno, incluyendo líquenes,musgos,hongos,resinasytierra,entreotros.Estosrecursosforestalesabarcanlosproductosquesesacandeellos,losresiduosquequedanylosserviciosambientalesquepres-tanalaregión(captacióndeagua,mantenimientodevidasilvestre,etc.).

La leyhacediferencias sobreel tipode terrenoenel queestánlosbosquesparapoderregularelaprovechamientofo-restal(Art.7,LGDFS):

• Elterrenoforestaleselqueestácubiertodevegeta-ciónforestal.• El terreno preferentemente forestal es el que tuvovegetaciónforestalyahoranolatiene,peroelusoqueselepuededardebeserforestal,yaseavolviéndolounterre-noforestalounaplantaciónforestalcomercial.• Elterrenotemporalmenteforestaleselquesiendodeusoagropecuario,seestáutilizandoparaelcultivoforestalconunaplantaciónforestalcomercial.

AutorizacionesdeAprovechamientoForestal

¿Quiénpuedesolicitarunaautorizacióndeaprovechamiento?

Sóloelpropietariooposeedordelterrenopuedesolicitarunaautorización de aprovechamiento. Se les llama titulares delaprovechamientounavezqueseleshayaotorgadolaauto-rización(Art.63,LGDFS).

Unapersonadistintaalpropietariooposeedordelterrenosólopodrásertitulardelaprovechamientositieneunacuer-do de asamblea del núcleo agrario o comunidad indígenaen donde está el terreno forestal a aprovecharse. En eseacuerdodeasambleadebedeestarporescritoqueelnú-cleoagrarioocomunidadindígenadasuconsentimientopara

guíafinal 6/29/06, 7:27 PM84

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84

ManejoyAprovechamientodeTerrenosconVocaciónForestalydelAgua

85

ManejoyA

provechamien

todeTerrenosconVocaciónForestalydelAgua

queesapersonahagausodelrecurso forestalydelimitaeláreaquesevaaaprovechar,quenosiempreesigualatodoelterrenoforestal.

¿Quiéneslaautoridadqueotorgaautorizacionesdeaprovechamiento?

Laautoridadresponsabledeotorgarautorizacionesdeapro-vechamientoeselgobiernofederal,atravésdelaSEMARNAT.LaCONAFOR, instancia que depende de la SEMARNAT, estávinculadaconlasactividadesdeaprovechamientodebidoaqueeslaencargadadeaplicarlosinstrumentosdepolíticaforestal,como los registrosy sistemasde información, ymanejar losprogramasdeapoyoforestal(Art.16y17,LGDFS).

¿Cuándoserequieresolicitarunaautorización?

Setienequesolicitarautorizacióncuandosequieranrealizarlassiguientesactividades(Art.58,LGDFS;art.38y39,Regla-mentodelaLGDFS):

• Aprovechamiento de recursos maderables en terrenosforestalesypreferentementeforestales.• Establecimientodeplantacionesforestalescomerciales.• Cambiodeusodesueloenterrenosforestales.• Remocióndearboladomuertoporplagas,enfermedades,incendiosofenómenosmeteorológicos.• Podaoextraccióndearboladoporuna sola vezparaproyectosderecreaciónodeinvestigación.• Colectayusosconfinescomercialesodeinvestigacióndelosrecursosgenéticos.• Aprovechamientoderecursosnomaderables,cuandoloindiquelaley.

guíafinal 6/29/06, 7:28 PM85

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86

ManejoyAprovechamientodeTerrenosconVocaciónForestalydelAgua

87

ManejoyA

provechamien

todeTerrenosconVocaciónForestalydelAgua

Estas autorizaciones tienen una vigencia correspondiente alciclodecortaypuedenrefrendarselasvecesqueseanecesa-rio(Art.60,LGDFS).

¿Quéderechossetienencomotitular del aprovechamientoforestal?

• Manejar y aprovechar susrecursosforestales.•SolicitaralaCONAFORase-soríatécnicay/oapoyofinan-ciero para la elaboración delprogramademanejo.

• ElaborarporsímismoelProgramadeManejo,siempreycuandoestéautorizadoporlaSEMARNAT.• Recibir asesoría de la CONAFOR para crear una em-presa para el aprovechamiento forestal sustentable, laconservación de las cuencas hídricas, la forestación y lareforestación.

Losejidos,comunidades,comunidadesindígenas,sociedadesdepequeños propietarios u otras personasmorales relacionadascon el manejo forestal tienen derecho a crear, respetandosus usos y costumbres, un comité u órgano técnico auxiliarpara la gestión y elmanejo de aprovechamientos forestalesydeplantacionesforestalescomerciales,yparalaejecuciónyevaluacióndelosprogramasdemanejoforestalrespectivos(Art.110,LGDFS).

Tratándosedeejidosycomunidadesagrarias,elcomitéuórga-noseconstituiráenlostérminosdelaLAydefinirájuntoconelprestadordeserviciostécnicosforestaleslosmecanismosdecoordinaciónnecesarios.

guíafinal 6/29/06, 7:28 PM86

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86

ManejoyAprovechamientodeTerrenosconVocaciónForestalydelAgua

87

ManejoyA

provechamien

todeTerrenosconVocaciónForestalydelAgua

¿Quéobligacionessetienencomotitulardeunaprovecha-mientoforestal?

Existen obligaciones que se-ñalalaleyparalostitularesdecualquier aprovechamiento fo-restalydeplantacionesforestalescomerciales(Art.62,LGDFS):

• FirmarunProgramadeManejo.• AyudaraelaborarelestudiodeordenamientoforestalparalaUnidaddeManejoforestalalaquepertenezcaelpredio.• Reforestar,conservaryrestaurarlossuelosy,engeneral,llevaracabolasaccionesdelProgramadeManejoautorizado.• Aprovecharlosrecursosforestalesdeacuerdoconlaposi-bilidadyelplandecortasestablecidosenlaautorización.• Fomentarlarecuperaciónnaturaly,encasodequeéstanoseestablezca,reforestar lasáreasaprovechadasdeacuerdoconloquedigaelProgramadeManejo.• SolicitarautorizaciónparacambiartodoopartedelPro-gramadeManejo.• Presentaravisosdeplantacionesforestalescomerciales.• Acreditar la legal procedencia de las materias primasforestales.• Presentarinformesperiódicos,avaladosporelresponsabletécnico,sobrelaejecución,desarrolloycumplimientodelPro-gramadeManejoForestal.Lacantidaddevecesquesedeberánpresentarlosinformesseestableceráenelreglamentoyenlamismaautorización.• DaravisoinmediatoalaSEMARNATcuandosedetectelapresenciadeplagasyenfermedadesyejecutarlostrabajosdesaneamientoforestalquemencioneelprogramademanejoylasrecomendacionesqueemitalaCONAFOR.• Llevarunlibropararegistrarelmovimientodesusproduc-tos,cuyascaracterísticasseránfijadasporlaSEMARNAT.

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• Ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlarincendiosforestalescomoloindicalaley.

Sisecontrataaunprestadordeserviciostécnicosfores-talesparaelaborarelProgramadeManejo,tantoélcomoeltitular del aprovechamiento serán responsables solidarios,esdecir,ambostendránlamismaresponsabilidaddecumplircontodaslasdisposiciones(Art.64,LGDFS).

Si el aprovechamiento del recurso forestal (vegetación ar-bórea) sedaenbosquesnacionales, donde los terrenos sonpropiedaddelGobiernoFederal,eltitulardelaprovechamientodebepagarderechos.ElpagodeestosderechosestáprevistoenlaLFD,endondeseasignaunacantidadapagarporcadatipoderecursoforestal,principalmentelosmaderables.Estosmontossonactualizadoscadaaño.

También secobranderechosporaprovechamientosde vege-tación herbácea para pastoreo y de vegetación arbórea enloscaucesyzonafederaldelosríos.EldineroquesesacadeestospagossevaalaCONAFORyseutilizaparapagarprogramasderestauraciónforestalconespeciesnativas(Art.197-A,LFD).

¿Quéobligacionestieneelprestadordeserviciostécnicosforestalesanteeltitulardelaprovechamientoquelocontrata?

Los prestadores de servicios técnicos forestales, de acuerdoconlaresponsabilidadsolidariaquetienenconlostitularesdeaprovechamientosrealizan,por ley,determinadasactividadesalsercontratadosparaunaprovechamientoderecursosfores-tales, seanmaderablesonomaderablesyparaplantacionesforestalescomerciales.

Esimportantequecomotitulardelaprovechamientoseconoz-canlasobligacionesdelprestadordeserviciostécnicosfores-

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talescontratadoparapoderleexigirsucumplimiento,dadalaresponsabilidadsolidariaquecomparten.

Las obligaciones previstas por la ley y su reglamento sonlas siguientes (Art. 108, LGDFS yArt. 77, Reglamento de laLGDFS):

• Elaborarlosprogramasdemanejo.• Firmarelprogramademanejoyserresponsabledelainformacióncontenidaenelmismo.• Ser responsable solidario con el titular del aprovecha-mientoenlaejecuciónyevaluacióndelprogramademanejo.• Dirigir,evaluarycontrolarlaejecucióndelosprogramasdemanejo.• Elaborarypresentarinformesperiódicosdeevaluación,demaneracoordinadaconeltitulardelaprovechamiento.• Realizarinformesdemarqueo(estoes,laformaenquesemarcaelrecursoaaprovecharse).• Proporcionar asesoría técnica y capacitación a lostitulares del aprovechamiento para transferirles cono-cimientos,tareasyresponsabilidades,afindepromoverlaformacióndetécnicoscomunitarios.

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• Hacer del conocimiento de la autoridad competente cual-quierirregularidadcometidaencontradelprogramademanejoautorizado.• Elaborarlosestudiostécnicosjustificativosdecambiodeusodesueloenterrenosforestales.• Capacitarsecontinuamenteensuámbitodeactividad.• Planear y organizar las tareas de zonificación forestal,reforestación,restauración,prevenciónycombatedeincendios,plagasyenfermedadesforestales,ydecompatibilidadenusosagropecuariosconlosforestales.• Asesorarydirigir trabajosdeestablecimientoyaprove-chamientodeplantacionesforestales.• Asesorarydirigirlarecoleccióndegermoplasmaylapro-duccióndeplantasparaforestaciónyreforestación.• Asesorarydirigirtrabajosderestauraciónforestal.• Realizardiagnósticossobreplagasyenfermedadesfores-tales,y• Promoverlarealizacióndeproyectosdeevaluaciónyva-loracióndeserviciosambientales.

Parapoderprestarelserviciotécnicoforestal,serequiereestarins-critoenelRFN.LaSEMARNATdeberánotificaraltitulardeuna-provechamientocuandohayasuspendidoorevocadolainscripcióndelprestadordeserviciostécnicosforestalesquetengacontratadoparaprescindirdesusservicios.Así también, el titular de unaprovechamiento deberá daraviso a la SEMARNAT de laterminación de servicios delprestador que tenía contra-tado. El mismo prestador deservicios técnicos forestalespuedepresentarelaviso(Art.82 y 83, Reglamento de laLGDFS).

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¿Quéinformaciónserequiereparallevaracabolasolicituddeautorización?

• ElnombreonombresdelospropietariosoElnombreonombresdelospropietariosoposeedoresdelterrenoysudomicilio,encasodesolicitarlocomoindividuos(personasindividuales).• Ladenominaciónorazónsocial(nombre)ydomicilio,encasodeserunaorganizacióndepropietariosoposeedoresdelte-rreno.• CopiacertificadaanteNotarioPúblicodeltítuloquehaceconstar el derecho de propiedad o posesión respecto delterreno.• Tratándosedeejidosycomunidades,elActadeAsambleaquetengaelacuerdooficialparallevaracaboelaprovechamiento.• Además,paraejidosycomunidades,senecesitaunacopiacertificadadelReglamentoInternoendondesedigacuálessonlasobligacionesylaslaboresquetienenpensadohacerparacultivar,protegerycuidarsusrecursos.• Un plano“georeferenciado”, en donde por medio de unatecnologíaespecífica,selocalizaellugardondeestáelpredioforestal(ubicación),sedefinedecuántashectáreases(superfi-cie)yquéterrenostienealoslados(colindanciasdelpredio).• Elprogramademanejoforestal(queseexplicaunpocomásabajo).• Manifestarporescritolasituaciónlegaldelpredioysiestáafectadoporunconflictoagrario(Art.74,LGDFS).

¿QuéesunProgramadeManejoForestal?

Es el instrumento técnico que se requiere para planear elaprovechamientoforestalydarleseguimiento.Describelasac-cionesyprocedimientosdemanejoforestalyaseaparabosquenaturaloparaplantacionesforestalescomerciales.

ElnombreonombresdelospropietariosoElnombreonombresdelospropietarioso

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¿QuésedebesabersobreelProgramadeManejoForestal?

Elpropietariooposeedordelterreno,oelterceroautorizado,debe elaborar un programa demanejo. Puede realizarlo di-rectamentesiemprequeestéautorizadoporlaSEMARNAT.Sinocuentaconesaautorización,debecontrataraunprestadorde servicios técnicos forestalesparaque lohaga,éste seráelresponsablesolidariojuntoconeltitulardelterrenoparacumplirconelprogramademanejoautorizado.

Sielpropietariooposeedordelterrenonocuentaconrecur-soseconómicosparalaelaboracióndeunprogramademanejoforestal,puedesolicitarasesoríatécnicaalaCONAFORparaelaborarloy/oapoyofinancieroparacontrataraunprestadordeserviciostécnicosforestales.SilaCONAFORnopuedeprestarelapoyofinanciero,debeaclararporquénoycomprobarlo.

Dependiendodelaextensióndelterrenoquesequiereapro-vecharydependiendode lacantidadde informaciónquesedebapresentar,losprogramasdemanejosedividenen:

• Programasimplificado• Programaintermedio• Programaavanzado

Enlosapartadosespecíficosde aprovechamiento fores-tal maderable, de aprove-chamiento forestal noma-derable,deaprovechamien-to de vida silvestre y deplantaciones forestales co-mercialesseindicaquétipodeprogramasserequierenporleyencadaunodees-toscasos.

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Demanerageneral,hayinformaciónquesepideentodoslosprogramasdemanejo(Art.37,ReglamentodelaLGDFS):

• Elciclodecortayelturno.• Cómosevaahacerelinventariodelosrecursosmade-rablesdelpredio.• Cuántosevaacortarporunidadmínimademanejo,quétratamientosvaatenerelarboladoycómosepiensadistri-buirelproducto.• Lasactividadesdereforestaciónqueseharían.• Quémedidassetomaránparaprevenir,controlarycom-batirincendios,plagasyenfermedadesforestales.• Cómo se va amarcar el arbolado que se va a apro-vechar.• Ademáshayque incluir losmapasendondeseespe-cifiquelasáreasacortar,laclasificacióndelassuperficies,lamaquinariaquesevaautilizaryquétipodemuestreosevaarealizar.

Unavezpresentadalasolicituddeautorizaciónyelprogramademanejo,laSEMARNATpuedeautorizarelprogramatalcomosepresentó,olepuedeagregarmedidasdemanejoforestalparaprevenir,mitigarocompensarlosimpactosnegativosquepuedandarseenelecosistema(Art.82,LGDFS).

Está prohibido adelantar el plan de corta autorizado en elprogramademanejooalterarenformaalgunaelcalendarioaprobado, salvo que existan causas económicas, por efectosdelanaturaleza(meteorológicas)ysanitarias,quesepuedancomprobarantelaSEMARNAT(Art.71,LGDFS).

¿Enquécasossedeberealizarunamanifestacióndeimpactoambiental?

Hay algunos aprovechamientos forestales que necesitan otrotipodeautorizaciónespecialporpartedelaSEMARNAT(Art.

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28,LGEEPA).EstaautorizaciónsellamaManifestacióndeIm-pactoAmbiental(MIA)ysedebetramitarpara:

• Aprovechamientosforestalesenselvastropicales(mayoresa20hectáreas).• Cuandosetratedeespeciesdedifícilregeneración.• Realizaruncambiodeusodelsuelo,deáreasforestalesaotrosusosenbosques,selvas,zonasáridasysemiáridas.• AprovechamientosforestalesenANPsfederales,y• Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas,ríos,lagosyesterosconectadosconelmar,asícomoenlito-ralesozonasfederales.

Conla intencióndehacerunsólotrámiteadministrativo, losrequisitosdeinformaciónydocumentosparalaMIAseinclui-ránenelprogramademanejoforestal(Art.73,LGDFS).Paramayor información sobre laevaluaciónde impactoambientalconsulteelcapítulotres.

¿Enquécasoslaautoridadnegaráelaprovechamientoforestal?

LaSEMARNATpuedenegar laautorizaciónsiconsideraque(Art.83,LGDFS):

• No se está cumpliendo laley o se está afectando elcumplimientodelaley.• El programa de manejoforestal tiene diferencias im-portantes con el estudio re-gionalforestal,siesqueexiste,delaUnidaddeManejoForestal(UMF)enlacualseencuentraelpredioautorizado.•Sielaprovechamientoafec-taraalanaturalezadelazonao laregeneraciónylacapaci-

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daddeproducirvegetacióndelossuelosdeesosterrenos.• Cuandoelaprovechamientosequierahacerenáreasdeprotección.• Cuandosemienta(falsedad)sobrelainformaciónen-tregada.• Cuandoexistanconflictosagrarios,delímitesodeso-breposicióndepredios;paraestoscasos,sevaanegarelaprovechamientosóloenesasáreasenconflicto.

SilaSEMARNATnoemiteresolucióndentrodelossiguientes60díasa la recepciónde la solicitud,quieredecirque fuenegadalaautorizacióndeaprovechamientoforestal.Enelcasodeplantacionesforestalescomerciales,silaautoridadnocon-testa,seentiendeotorgadalaautorización.

¿Enquécasospuedenverseafectadaslasautorizacionesdeaprovechamientoforestal?

Lasuspensión,laextinción,lanulidad,larevocaciónylacadu-cidaddelasautorizacionesesdictadaporlamismaautoridadqueotorgólaautorización,esdecir,laSEMARNAT,peroantesdebepermitirleal titulardelaprovechamientoquepresentepruebasyexpongasusargumentos(Art.70,LGDFS).

¿Enquécasossesuspende laejecucióndelProgramadeManejoForestal?

LaSEMARNATsuspenderálaejecucióndelprogramademane-joforestaldelasautorizacionesdeaprovechamientoforestalenlossiguientescasos(Art.65,LGDFS):

• Porresolucióndeautoridadjudicial.• Cuandoexistaconflictorespectodelapropiedadopo-sesiónantealgunaautoridad.• Cuando se detecten irregularidades graves en elcumplimientodelprogramademanejo.

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• CuandolaSEMARNATimpongamedidasprovisionalesdesanidad,remediación,conservación,restauración.

¿Sepuedenextinguirlasautorizaciones?

Sí. Las autorizaciones de aprovechamiento forestal se ex-tinguencuando(Art.66,LGDFS):

• Terminaelplazoquesehabíaautorizadopararealizarelaprovechamiento.• Renunciaeltitular.• Mueraeltitular,salvoqueexistadesignaciónexpresadebeneficiarios.• Encasodepersonasmorales,cuandodecidandarporterminadalavidadelaorganizaciónutilizandoladisoluciónoliquidación.• Desaparezcalafinalidadquemotivóelaprovechamientoocuandodesaparezcaelrecursoobjetodelaautorización.• Yaexistanulidad,revocaciónycaducidad,y• Enlasuperficieautorizadaparaelaprovechamientosedecretenáreasovedasforestales.

¿Enquécasosserevocanlasautorizaciones?

Revocarunaautorizaciónesquitarlesuvigenciayprohibirlaactividadqueseestabarealizando.LasrazonesporlasquelaSEMARNAT puede revocar las autorizaciones de aprovecha-mientoforestalson(Art.68,LGDFS):

• CuandocedanotransfieranauntercerolosderechosdeaprovechamientosinquelohayaautorizadoexpresamentelaSEMARNAT.• Pordejardecumplirconlascondicionesaquesesujeteelotorgamientodelaautorización.• Porrealizaractividadesnopermitidas.• Cuandosecausedañoa losrecursosforestales,a los

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ecosistemasforestalesosecomprometasuregeneraciónycapacidadproductiva.• Cuandonoseapliquenlasmedidasdesanidad,regene-ración,restauración,mitigación,conservación,y• Porresolucióndefinitivadeautoridad judicialo juris-diccionalcompetente.

AdemáslaSEMARNATpuedesolicitaralaautoridadcompe-tente la cancelación o revocación del permiso, licencia, con-cesiónoautorizacióncorrespondiente,cuandolaexploración,explotaciónoaprovechamientoderecursosocasione,opuedaocasionar,deterioroalequilibrioecológico(Art.64,LGEEPA).

¿Enquécasossedecretannulaslasautorizaciones?

LaSEMARNATdecretarálanulidaddelasautorizacionesdeaprovechamientoforestal,cuandolaautorizaciónseejecuteencontradelasdisposicionesdeordenpúblicoydelasNOMs,ocuandoseproporcionendatosfalsos(Art.67,LGDFS).

¿Enquécasoscaducanlasautorizaciones?

Las autorizaciones de aprovechamiento forestal caducan, esdecir,sedanporterminadas,sinoseusanduranteeltiempodesuvigencia(Art.69,LGDFS).

¿Qué otras consideraciones generales se tienen que tomar encuentaenelaprovechamientoderecursosforestales?

Demanerageneralelaprovechamientoderecursosymateriasprimasforestalesparausodomésticonorequeriráautorizaciónyseráresponsabilidaddeldueñooposeedordelpredio.LasNOMs podrán regular las actividades de manera específica,comoelusode leñaparaactividadesdomésticas -estecasoenparticularsemencionaenlasecciónderecursosforestalesmaderables-(Art.97,LGDFS).

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Elaprovechamientodelosrecursosforestalesparausosdo-mésticosyparacolectaconfinesde investigación,enáreasque sean el hábitat de especies deflora o fauna silvestresendémicas,amenazadasoenpeligrodeextinción,deberáha-cersedemaneraquenosealterenlascondicionesnecesariasparalasubsistencia,desarrolloyevolucióndedichasespecies(Art.99,LGDFS).

¿Quéconsideracionessedebentenerconlascomunidadesindígenas?

Cuando una autorización de aprovechamiento pueda afectarelhábitatdealgunacomunidadindígena,laautoridaddeberápreguntarporlaopinióndelascomunidadesalosrepresen-tantesdeéstasygarantizarsusderechos(Art.72,LGDFS).

De igualmanera, laSEMARNATdebeestablecermecanismosparaquelasautorizacionesseantraducidasalaslenguasdelossolicitantesotitularesdeaprovechamientosforestales.

La CONAFOR deberápromover y apoyar elconocimiento biológicotradicional de los pue-blos, comunidades indí-genasyejidos,asícomoelfomentoymanejosus-tentabledelosárboles,arbustosyhierbaspa-ra la autosuficiencia yparaelmercadodelosproductos de las espe-cies útiles, incluyendomedicinas,alimentos,ma-teriales para la cons-trucción, leña combus-

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tible,forrajesdeusodoméstico,fibras,aceites,gomas,venenos,estimulantes, saborizantes, colorantes, insecticidas, ornamen-tales,aromatizantesyartesanales(Art.105,LGDFS).

5.1.1AprovechamientoForestalMaderable

¿Cómopuedoaprovecharelrecursoforestalmaderabledemiterrenoforestal?

Alusodelostroncosdelosárbolesseleconsidera“aprove-chamiento del recurso forestal maderable”. Para usarlos senecesitaunaautorizacióndelaSEMARNAT,lacualseobtienepresentandounasolicitudyunProgramadeManejo.

Haytrestiposdeprogramademanejodependiendodelacan-tidaddehectáreasdelterrenoforestalquesequieraapro-vechar(Art.77,LGDFS):

CUADRO4.TIPOSDEPROGRAMADEMANEJOFORESTAL

Superfi cie Tipo de Programa de Manejo

Superfi cie menor o igual a 20 hectáreas, o bien, que sea un conjunto de predios que no rebasen en total las 250 hectáreas

Programa simplifi cado

Superfi cies mayores a 20 hectáreas y menores o iguales a 250 hectáreas

Programa intermedio

Superfi cies mayores a 250 hectáreas

Programa avanzado

En los anexos, al final de esta sección,En los anexos, al final de esta sección,puedeencontrarmayorinformaciónsobrepuedeencontrarmayorinformaciónsobreestatabla.

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Hayalgunosaprovechamientosqueseregulandemaneraes-pecífica:

• Sisetienearboladomuertoporplagas,enfermedades,incendios o fenómenosmeteorológicos que se quieran re-mover del terreno, se debe solicitar una autorización deaprovechamiento y elaborar un programa demanejo sim-plificado. Laautorizaciónduraráel tiempoque tardenenremoverelarbolado(Art.38,ReglamentodelaLGDFS).• Lomismosucedeenloscasosenqueelaprovechamientoseaparapodaroextraerarboladoporunasolavezparaproyectosderecreaciónodeinvestigación(Art.39,Regla-mentodelaLGDFS).

¿QuétipodeNormasOficialesMexicanasseutilizanenlaactividaddeaprovechamientoforestalmaderable?

LasNOMsqueregulanpartedelasactividadesenunaprove-chamientoforestalmaderablesonvariadasyestablecen:

• Lascaracterísticasquedebentenerlosmediosdemar-queoparalamaderaenrollo,asícomoloslineamientosparasuusoycontrol.• Losprocedimientos,criteriosyespecificacionesparare-alizarelaprovechamiento,transporteyalmacenamientodemateriasprimasforestalescomolaresinadepino.• Lasespecificacionesparamitigar losefectosadversosocasionadosenlossuelosycuerposdeaguaporelaprove-chamientoforestal,asícomolosefectosadversosocasiona-dosalaflorayfaunasilvestres.• Además, la NOM-059-SEMARNAT-2001 clasifica lasespeciesdeflorayfaunasilvestresnativasdeMéxicoencategoríasderiesgoypeligrodeextinción,yaquealgunasespeciesforestalespuedenestarsujetasaunrégimendeprotecciónespecialynosepuedencomercializarotienenrestricciones.

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¿Quétipoderegulaciónespecíficatieneelaprovechamientodeleñaparausodoméstico?

Enelcasoespecíficodelusodelaleñaparaactividadesdo-mésticas,seconsideraunaprovechamientoforestalyserigepor la NOM-012-SEMARNAT-1996, estableciendo limitantesparasuaprovechamiento.

Laleñaparausodomésticonorequiereautorización,siempreycuandoprovengadearboladomuerto,desperdiciosdecortassilvícolas(puntasyramas),limpiademonte,podadeárbolesypodaocortatotaldeespeciesarbustivas.Lapodadeárbolesypodaocortatotaldeespeciesarbustivasnopodrárealizarsesilosárbolesy/oarbustossonorganismosquesirvencomorefu-giotemporalopermanentedefaunasilvestre(Art.73y74,ReglamentodelaLGDFS).

Laautorizaciónsevaarequerircuandoseaprovechenárbolesvivoscompletosparalaobtencióndeleñadeusodoméstico.

5.1.2AprovechamientoForestalNoMaderable

¿Quérecursosseconsiderannomaderables?

Losrecursosforestalesnomaderablessonconsideradoscomolapartenoleñosadelavegetacióndeunecosistemaforestal,quesepuedaaprovecharousar,incluyendolíquenes,musgos,hongosyresinas,asícomolossuelosdeterrenosforestalesypreferentementeforestales.

¿Cómosepuedeaprovecharelrecursoforestalnomaderabledeunterrenoforestal?

Como regla general, para poder aprovechar los recursos nomaderables dentro de un terreno forestal se tiene que daravisoporescritoaSEMARNAT.Elavisosehace llenandoun

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formato y dentro de los documentos a presentarse está unestudiotécnico,quepodránelaborarlospropiostitularesdelaprovechamiento ounprestador de servicios técnicos fores-tales(Art.53,ReglamentodelaLGDFS).

EnelReglamentodelaLGDFSyenlasNOMsqueseemitanseindicarásielaprovechamientoespecíficodealgúnrecursofo-restalnomaderablerequiereunaautorizacióny/ounprogramademanejosimplificado.

DeacuerdoalReglamentodelaLGDFS,serequierelaauto-rizaciónyunprogramademanejosimplificadoparaaprove-chamientosforestalesnomaderablesde(Art.55,ReglamentodelaLGDFS):

• Tierrademonteydehoja.• TallosdelasespeciesdelgéneroYucca(yucas).• PlantascompletasdelasfamiliasAgavaceae(magueyes),Cactaceae (cactus), Cyatheaceae (helechos arborescentes),Dicksoniaceae, Nolinaceae (sotol, despeinada), Orchidaceae(orquídeas),Palmae(palma)yZamiaceae(cicas,cicadas).

LasNOMsestablecenlospro-cedimientos, criterios y espe-cificaciones para realizar elaprovechamiento, transporte yalmacenamientodeespeciesnomaderables tales como tierrademonte;raícesyrizomasdevegetaciónforestal;decorteza,tallos y plantas completas devegetación forestal; hojas depalma; ramas, hojas o pencas,flores, frutos y semillas; co-gollos;látexyotrosexudadosdevegetaciónforestal;hongos;

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musgo,henoydoradilla;hierbadecandelillaydelcerote(verlistadodeNOMsalfinaldelaguía).

Cuandoenunmismoterrenosequiererealizaraprovechamien-toscomercialesderecursosforestalesmaderablesynomade-rables,sepuedensolicitarlasautorizacionesenformaconjuntaoseparada,perolosdostiposdeaprovechamientotienenquerealizarsedeformaintegralycompatible(Art.97,LGDFS).

¿Qué debe contener un programa de manejo simplificado paraaprovechamientoderecursosforestalesnomaderables?

Al igualqueen losaprovechamientosde recursos forestalesmaderables, el Programa de Manejo Simplificado podrá serelaboradoporelpropietariooposeedordeterrenosforestalessicuentaconautorizacióndelaSEMARNAT.Delocontrario,deberáserelaboradoporunprestadordeserviciostécnicosforestales,elcualseráresponsablesolidariojuntoconeltitu-lardelaautorizacióndeaprovechamiento.

Los Programas de Manejo Simplificado para no maderablesdeben contener el mismo tipo de información prevista paralosprogramasdeestetipo.Además, seseñalaquéotrotipodeinformaciónsenecesitapresentarparadeterminadostiposde recursos forestales nomaderables, como especies de lasfamilias Cactaceae (cactus), Cyatheaceae (helechos arbores-centes), Dicksoniaceae (helechos arborescentes), Orchidaceae(orquídeas)yZamiaceae(cicadas);yespeciesdelgéneroYucca(yucas)(Art.57,ReglamentodelaLGDFS).

¿Quéotrasregulacionestieneelaprovechamientodealgunosre-cursosnomaderablesespecíficos?

Tratándose de recursos nomaderables en riesgo o especiesamenazadas,enpeligrodeextinción,rarasosujetasaprotec-ciónespecial,solamentesepuedenaprovecharcuandosedé

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prioridad para actividades de restauración, repoblamiento yreintroducciónquedemuestrenquesecontrarrestaelriesgo(Art.99,LGDFS).

Sielaprovechamientopudieraponerenriesgolaspoblacionesdelrecursonomaderabledequesetrateylasfuncionesam-bientalesdelosecosistemas,incluyendosuelo,aguaypaisaje,noseotorgaránautorizaciones(Art.100,LGDFS).

¿Quéesun“mercado”deserviciosambientales?

Es un esquema por medio del cual se otorgan pagos comocompensaciónalospropietariosyposeedoresdelosbienesyserviciosambientales,porpartedetercerosquesebeneficiendirectaoindirectamentedelbosque(Art.138,LGDFS).

¿Cómosepuedencobrarlosserviciosambientales?

Es necesario promover el desarrollo demercados de bienesyserviciosambientalesquepermitanquesedenrecursosacambiodelosbeneficiosprestadosporlosdueñosyposeedoresderecursosforestalesaotrossectoresde lasociedad (Art.133,LGDFS).

¿Quéprogramashayenmateriadeserviciosambientales?

ElGobiernoFederalcreóunbonoqueacredita laconserva-cióndelrecursoforestal,paraqueelFondoForestalMexicano(FFM)puedapagaralospropietariosoposeedoresdeterrenosforestales por los bienes y servicios ambientales generados(Art.141,LGDFS).

ElFFMeselinstrumentoparapromoverlaconservación,incre-mento,aprovechamientosustentableyrestauracióndelosre-cursosforestalesysusrecursosasociados,quebuscafacilitarelaccesoalosserviciosfinancieros(Art.142LGDFS).

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Adicionalmente,laCONAFORoperaelProgramadePagoporServiciosAmbientalesHidrológicos(PPSAH)queseexplicaráenelcapítuloochodeprogramasdeapoyoenestaguía.

5.1.3AprovechamientoSustentabledeVidaSilvestre

¿Aquéseleconsideravidasilvestre?

Seconsideravidasilvestrealconjuntodeorganismosquesedesarrollanlibrementeensuhábitatbajoprocesosdeevoluciónnatural;alosorganismosenpoblacionesmenoresbajoelcon-troldelhombre;ylosquesiendoespeciesdomésticasquedanfuera del control del hombre y se establecen en el hábitatnatural (llamados“ejemplares o poblaciones federales”) (Art.3,LGVS).

¿Cómopuedoaprovecharlaflorayfaunasilvestredemiterrenoforestal?

LaSEMARNAT,comoautoridadcompetente,tienequepromo-veryapoyarelmanejodelaflorayfaunasilvestre,conbaseenelconocimientobiológicotradicionaldelascomunidades,informacióntécnica,científicayeconómica,conelpropósitode hacer un aprovechamiento sustentable de las especies(Art.9,LGVS).

Para poder realizar aprovechamiento de flora y faunasilvestre en un terreno forestal, es necesario solicitar lainscripción del terreno como una Unidad deManejo paralaConservacióndelaVidaSilvestre(conocidacomoUMA).Ademássenecesitasolicitarautorizacionesdeaprovecha-miento,dependiendodeltipodevidasilvestrequesevaaaprovechar,comoporejemplo:sisonderiesgooestánenpeligrodeextinción, o si seencuentranenconfinamiento.Otros tipos de autorización se irán mencionando en estaseccióndelcapítulo(Art.39,LGVS).

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¿Quiénpuederealizarelaprovechamientosustentabledevidasilvestre?

Los propietarios o poseedoresdeterrenosforestalesendondese distribuye vida silvestretienen el derecho de aprove-charladeformasustentableylaobligacióndecontribuiracon-servar su hábitat es decir, sumedionatural(Art.18,LGVS).

Sepuedetransferirestafacul-tad a otras personas conser-vando el derecho a participar

delosbeneficios.Lospropietarios,poseedoresylostercerosquerealicenelaprovechamiento,seránresponsablessolidariosdelosefectosnegativosquepudierangenerarparalaconser-vacióndelavidasilvestreysuhábitat.Porestarazón,sial-gunapersonaajenaquiererealizaraprovechamientodeespe-ciesdeflorayfaunasilvestreenelterrenoforestal,necesitaelconsentimientoexpresodelpropietariooposeedor.

¿Qué es unaUnidaddeManejopara laConservaciónde laVidaSilvestre?

LasUnidadesdeManejoparalaConservacióndelaVidaSil-vestre(UMAs)tienencomoobjetivolaconservacióndelhábitatnaturalydelaspoblacionesyejemplaresdeespeciessilves-tres.Estaconservaciónsepuedelograratravésdeaccionesdeaprovechamientosustentable,perotambiénatravésdelarestauración, protección, mantenimiento, recuperación, repro-ducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate,resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación y educaciónambiental.TodasestasactividadessepuedenrealizardentrodeunaUMA(Art.39,LGVS).

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LasUMAsformanpartedealgomásgrandequeeselSistemaNacionaldeUnidadesdeManejopara laConservaciónde laVidaSilvestre (SNUMCVS).Conestesistemasebusca,entreotrascosas,eldesarrollodeactividadesproductivasalternati-vasparalascomunidadesrurales;laaplicacióndelconocimien-to biológico tradicional; el combate al tráfico y apropiaciónilegaldeejemplares,partesyderivadosdevidasilvestre;yformarcorredoresbiológicosqueconectenlasUMAsconlasANPs(Art.39,LGVS).

LaSEMARNAT otorgará reconocimientos a lasUMAs que sedistinganpor(Art.44,LGVS):

• Suslogrosenmateriadedifusión,educación,investigación,capacitación, trato digno y respetuoso y desarrollo de acti-vidadesdemanejosustentablequehayancontribuidoalacon-servacióndelasespeciessilvestres,suspoblacionesysuhábi-tatnatural,ademásdelageneracióndeempleosyalbienestarsocioeconómicodeloshabitantesdelalocalidaddequesetrate.• Suparticipacióneneldesarrollodeprogramasderes-tauración y de recuperación, así como de actividades deinvestigación,repoblaciónyreintroducción.• Sucontribuciónalmantenimientoymejoramientodelosservicios ambientales prestados por la vida silvestre y suhábitat.

Asítambién,laSEMARNATotorgaráunpremioanualaper-sonasfísicasomoralesquesedestaquenporsuslaboresdeconservacióndelavidasilvestreyelhábitatnatural.

¿CómoseconstituyeunaUMA?

PararegistrarelterrenoforestalcomounaUMA,laSEMARNATdebeintegrarunexpedienteconlosdatosgenerales,lostítulosqueacreditenlapropiedadolegítimaposesión,laubicacióngeográ-fica,superficieycolindanciasdelterrenoyunPlandeManejo.

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El Plan de Manejo deVida Silvestre deberá ser elaboradoporunprestadordeserviciostécnicos,quienseráresponsablesolidariojuntoconeltitulardelaUMA.Adiferenciadeotrosplanesdemanejo,eldeUMAsdebecontenerlasmedidasdemanejodelhábitat,poblacionesyejemplaresyelsistemademarcaparaidentificarlosejemplares,partesyderivadosqueseanaprovechadosdemanerasustentable(Art.40,LGVS).

UnavezanalizadalasolicituddeestablecimientodeunaUMA,laSEMARNATexpediráunaresoluciónenlaquepodrá:

• Registrarestasunidadesyaprobarsusplanesdemanejoenlostérminospresentadosparaeldesarrollodelasactivi-dades.• Condicionareldesarrollodelasactividadesalamodi-ficacióndelplandemanejo,encuyocaso,seseñalaránloscriteriostécnicosparaefectuardichamodificación,o• Negareldesarrollodelasactividadescuandodelaeje-cucióndelplandemanejovayaairencontradelaley.

¿QuéobligacionestienenlostitularesdeunaUMA?

LostitularesdelasUMAsdeberánpresentaralaSEMARNATinformesperiódicossobresusactividades, incidenciasycon-tingencias, logrosconbaseen los indicadoresdeéxitoy,enelcasodeaprovechamiento,datossocioeconómicosqueseuti-lizaránúnicamenteparaefectosestadísticos.

LasUMAstienenprohibidoelusodecercosuotrosmétodosparareteneroatraerejemplaresdelafaunasilvestrenativaque,deotromodo,sedesarrollaríanenvariospredios.LaSe-cretaríapuedeaprobarelestablecimientodecercosnoper-meablesyotrosmétodoscomomedidademanejoparaejem-plaresypoblacionesdeespeciesnativas,cuandoasíserequiera,paraproyectosderecuperaciónyactividadesdereproducción,repoblación,reintroducción,traslocaciónopreliberación.

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¿Quécaracterísticasdebentenerlosaprovechamientossustentablesdevidasilvestre?

Lalegislaciónseñalaqueenlasactividadesdeconservaciónyaprovechamientosustentabledelavidasilvestresedeberes-petar,conservarymantenerlosconocimientos,innovacionesyprácticasde lascomunidadesruralespara laconservaciónyaprovechamientosustentabledelavidasilvestreysuhábitat.Además,sefomentaráquelosbeneficiosderivadosdelauti-lización de esos conocimientos se compartan equitativamente(Art.24,LGVS).

¿Quétipodeaprovechamientosdevidasilvestrehaycontempladosenlaley?

Elaprovechamientodelavidasilvestrepuedeserextractivoynoextractivo.Enamboscasosserequiereunaautorizaciónycontarconunprogramademanejo,queseráelquesehayapresentadopara constituir una UMA.También deben presentar informesperiódicosa laSEMARNATquepermitan laevaluaciónde lasconsecuenciasquehageneradoelaprovechamientoautorizado.

Elaprovechamientoextractivodevidasilvestrecontemplaac-tividadesdecolecta,capturaocazaconfineseconómicosydereproducción, restauración, recuperación, repoblación o rein-troducción(Art.83,LGVS).

Las autorizaciones de aprovechamiento extractivo se otor-gan para aprovechar especies silvestres que se distribuyendemaneranaturalenelterritorionacional,seanejemplarescompletos,suspartesoderivados.Enlaautorizaciónseindicalatasadeaprovechamientoysutemporalidad(ciclosdeapro-vechamiento).

Elaprovechamientoextractivodeejemplares,partesyderiva-dos de especies silvestres que no se distribuyen demanera

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naturalenelterritorionacionalyqueseencuentrenencon-finamiento (bajo control en un espacio determinado), estarásujetosolamentealapresentacióndeunavisoalaSEMARNAT(Art.86,LGVS).

Elaprovechamientonoextractivocontemplaactividadesdirec-tamenterelacionadasconlavidasilvestreensuhábitatnaturalqueno impliquensuremoción,comoseríaelavistamientodeanimalessilvestres,laeducaciónambientalylosviveros(Art.99,LGVS).

Las autorizaciones de aprovechamientos no extractivos sóloseotorgaránsisegarantizaelbienestardelosejemplaresdeespeciessilvestres,lacontinuidaddesuspoblacionesylacon-servacióndesuhábitat(Art.102,LGVS)

Losderechosderivadosdeambostiposdeautorizacionessontransferiblesa terceros, siempreycuando sedéavisoa laSEMARNATyquienrealiceelaprovechamientocumplaconlosrequisitosycondicionesdelaautorización(Art.89,LGVS).

¿Porcuántotiemposepuedehacerunaprovechamientosustentabledelavidasilvestre?

Conelpropósitodepermitireldesarrollodelasespecies,lasautorizacionesparaaprovechamientodefloray faunade vida silvestre se otorgan por periodos determinados.Además, es necesario observar lasmedidas de protecciónambientalparaespeciesnativasbajolosregímenesdepro-tección especial establecidos en las NOMs (ver anexo deNOMsalfinaldelaguía).

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¿Quéconsecuenciasestablecelaleysilosaprovechamientossustentablestienenimpactosnegativos?

Sicualquieradelosaprovechamientospudieratenerimpactosnegativossobrelasrespectivaspoblaciones,eldesarrollodeloseventosbiológicos,lasdemásespeciesqueahísedistribuyanyloshábitats,noseotorgaránautorizacionesy,encasodegen-erarsedichosimpactos,sedejaránsinefectolasautorizacionesquesehubieranotorgado(Art.88,LGVS).

Además,laleyestableceloscasosenlosqueserevocaránlasautorizaciones(Art.90,LGVS):

• Cuandoseimpongalarevocacióncomosanciónadminis-trativa.• Cuandoenelaprovechamientosean incluidasespeciesencategoríasderiesgo.• Cuandoexistaveda.• Cuando el dueño o legítimo poseedor del predio seaprivadodesusderechosporsentenciajudicial,y• Cuandonosecumplaconlatasadeaprovechamientoysutemporalidad.

¿Cómoseregulaelaprovechamientodeespeciesenriesgo,enpeligrodeextinciónoamenazadas?

Elaprovechamientodeejemplaresdeespeciesenriesgore-quieredeautorizaciónysóloseotorgarásisedaprioridadalacolectaycapturaparaactividadesderestauración,repobla-mientoyreintroducción(Art.85,LGVS).

También,paraserautorizadoelaprovechamientodeejemplaresdeespeciessilvestresenriesgosedebecontarcon(Art.87,LGVS):

• Criterios,medidasyaccionesparalareproduccióncon-trolada y el desarrollo de dicha población en su hábitatnatural,incluidosenelplandemanejo.

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• Medidas y acciones específicas para contrarrestar losfactoresquehanllevadohadisminuirsuspoblacionesode-teriorarsushábitats.• Un estudio de la población que contenga estimacio-nesrigurosasdelastasasdenatalidadymortalidadyunmuestreo.

Cualquierotroaprovechamientodepoblaciones,principalmenteespeciesenpeligrodeextinción,debedemostrarnosóloqueserealizaalgunadelastresactividadesmencionadas,sinoqueseestácontribuyendoaldesarrollodepoblaciones:

• Utilizandoejemplaresproductodelareproduccióncon-trolada;enelcasodeespeciesenconfinamiento.• Sometiendolosejemplaresareproduccióncontrolada,enelcasodeespeciessilvestresenvidalibre.

Enelcasodepoblacionesenpeligrodeextinciónoamenazadas,tantoelestudiocomoelplandemanejodeberánestaravaladosporunapersonafísicaomoralespecializadayreconocida.

¿Cómoseregulaelaprovechamientodeespeciesexóticas?

Losejemplaresypoblacionesexóticassonlasespeciessilves-tresquenosedistribuyendemaneranaturalenelterritorionacionaly,porello,sedebendetenerenconfinamiento-bajocontrolenunespaciodeterminado(Art.27,LGVS).

Para realizar su aprovechamiento se tienequepresentarunavisoyelaborarunPlandeManejoquedeberáserpreviamenteaprobadopor la SEMARNAT. El plan de manejo debecontemplarlascondicionesdeseguridadnece-sariasparaevitarlosefectosnegativosenlosejemplaresypoblacionesnativos(pertenecien-tesdemaneranaturalalterritorionacional).

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¿Cómoseregulaelaprovechamientodevidasilvestreparafinesdesubsistencia?

Quienrealiceaprovechamientodeejemplares,partesyderiva-dosdevidasilvestreparasuconsumodirecto,oparasuventaencantidadesquepermitansatisfacerlasnecesidadesbásicasdelaspersonasydesusdependienteseconómicos,recibiráelapoyo,asesoríatécnicaycapacitaciónporpartedelasauto-ridadescompetentesparaquepuedacumplirconlaley.Partedelaasesoríaycapacitaciónincluyelaconstitucióndeasocia-cionesparaestosefectos(Art.92,LGVS).

¿Cómoseregulaelaprovechamientodevidasilvestreparaceremoniasyritostradicionales?

LaSEMARNAT,encoordinaciónconlaComisiónNacionalparaelDesarrollodelosPueblosIndígenas(CNDI)ylasEntidadesFederativas,integraráyharápúblicas,medianteunalista,lasprácticasylosvolúmenesdeaprovechamientodeejemplares,partesoderivadosdevidasilvestrepermitidosparaceremo-niasyritostradicionalesporpartedeintegrantesdecomuni-dadesrurales(Art.93,LGVS).

Dichasceremoniasyritossólopodránrealizarsedentrodesusprediosoconelconsentimientodesuspropietariosolegítimosposeedores,siemprequenoseafectelaviabilidaddelaspo-blaciones.Lastécnicasymediosdeaprovechamientodeberánser las utilizadas tradicionalmente, a menos que se hayanmodificadoparamejorarlascondicionesdesustentabilidadenmodificadoparamejorarlascondicionesdesustentabilidadenelaprovechamientodevidasilvestre.

La SEMARNAT podrá establecer limitacionesonegarelaprovechamiento,encasosenquelainformaciónmuestrequedichasprácticasovolúmenesestánponiendoenriesgolaconser-vacióndelaspoblacionesoespeciessilvestres.

modificadoparamejorarlascondicionesdesustentabilidadenmodificadoparamejorarlascondicionesdesustentabilidaden

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La SEMARNAT promoverá que se incorporen acciones demanejoyconservacióndehábitatsatravésdeprogramasdecapacitaciónadichascomunidadesrurales.

¿Cómoseacreditalalegalprocedenciadelosejemplares,partesyderivadosdeespeciessilvestres?

ParaquelaSEMARNATotorgueregistrosyautorizacionesdeejemplares,partesyderivadosdeespeciessilvestresqueseencuentrenfueradesuhábitatnatural,esnecesariocompro-barsulegalprocedenciadedóndeseextrajo.Lalegalproce-denciasedemuestraconunamarcaqueindiquequehansidoobjetodeunaprovechamientosustentableycomprobandoquesetienelatasadeaprovechamientoautorizadoy/olanotaderemisiónofactura(Art.50y51,LGVS).Lasmarcasdeberáncumplirconciertascaracterísticasespecíficasseñaladasporlaautoridadylasnotasderemisiónofacturasdeberánestarfo-liadaseindicarlasiguienteinformación:númerodeoficiodelaautorizacióndeaprovechamiento,losdatosdelpredioendondeserealizó,laespecieogéneroalaquepertenecenlosejem-plares,suspartesoderivados,latasaautorizadayelnombredesutitular,ylaproporciónquededichatasacomprendalamarcaocontengaelempaqueoembalaje.

¿Serequieretambiénautorizaciónparaeltrasladodevidasilvestre?

Sí.Serequieredeunaautorizacióndetrasladoparatranspor-tarejemplaresvivosdeespeciessilvestres,ademásdetenerque cumplir con la normatividad correspondiente (Art. 52,LGVS).Comoexcepción,nosenecesitarácontarconlaauto-rizacióndetrasladocuandosetratede:

• Mascotasyavesdepresaysedemuestresulegalproce-dencia,oensucaso,lamarcacorrespondiente.• Ejemplares que cuenten con la documentación que de-

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muestresulegalprocedencia,oensucaso,lamarcacorres-pondiente.• Materialbiológicodevidasilvestredecoleccionescientífi-casymuseográficasdebidamenteregistradas,siempreycuandonotengafinescomercialesnideutilizaciónenbiotecnología.• Ejemplares procedentes del o destinados al extranjero,que cuenten con autorización de exportación o con certi-ficado del Convenio para regular el Comercio Interna-cionaldeEspeciesdeFlorayFaunaenPeligrodeExtinción(CITES)expedidoporlaSEMARNAT.

¿Cómoseregulalaexportacióneimportacióndeejemplares?

Laexportacióneimportacióndeejemplares,partesyderiva-dosdeespeciessilvestresdebencontarconunaautorizaciónexpedidaporlaSEMARNAT.Noseránecesariocontarconlaautorizacióncuandosetratede(Art.53a55,LGVS):

• Trofeosdecazadebidamentemarcadosyacompañadosde la documentación que demuestre su legal procedencia(sóloparaexportación).• Material biológico de vida silvestre de coleccionescientíficas o museográficas debidamente registradas, condestinoaotrascoleccionescientíficasencalidaddeprésta-moocomodonativo,siempreycuandonotengafinesco-mercialesnideutilizaciónenbiotecnología.• Losartículosdeusopersonal,siempreycuandonoex-cedandedospiezasdelmismoproducto.

Cuandoasíserequieraparalaproteccióndeespecies,laSEMAR-NATpromoveráelestablecimientodemedidasderegulaciónores-tricción,enformatotaloparcial,alaexportaciónoimportacióndeespecímenesdeflorayfaunasilvestres.Asimismo,impondrálasrestriccionesnecesariasparalacirculaciónotránsitoporelterri-torionacionaldeespeciesdeflorayfaunasilvestresprocedentesdelextranjeroydestinadasalextranjero.

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¿Cómoseregulalacazadeportiva?

Lacazadeportivaseregulacomounaprovechamientoextrac-tivo, mediante autorizaciones a los titulares de UMAs. Paraotorgar la autorización, la SEMARNAT debe evaluar el plandemanejode laUMAencuestión,ydeberádeterminar losmediosymétodospararealizarlacazadeportivaysutempo-ralidad,asícomolasáreasenlasquesepuederealizar(Art.94,LGVS).

UnavezautorizadalaUMApararealizaractividadesdecazadeportiva,eltitulardeéstaseconsideraunprestadordeser-viciosdeaprovechamientoregistrado,yaqueesresponsabledelaconservacióndelavidasilvestreysuhábitat.Losprestadoresdeserviciodeaprovechamientodecazadeportivadebenestarregistradospararecibirunalicenciaquelosacrediteyconlacualpuedanprestarelservicio(Art.96,LGVS).

LaSEMARNAT,deacuerdoalazonageográficayciclosbio-lógicosdelasespeciessujetasaestetipodeaprovechamiento,puedepublicarcalendariosdeépocashábilesdecaza.Tambiénpuedeestablecervedasespecíficasaestetipodeaprovecha-miento,cuandoasíserequieraparalaconservacióndepobla-cionesdeespeciessilvestresysuhábitat.

Quedaprohibidorealizarcazadeportiva(Art.95,LGVS):

• Medianteelusodevenenos,armadas,trampas,redes,armasautomáticasoderáfaga.• Desdemediahoraantesdelapuestadesol,hastamediahoradespuésdelamanecer.• Cuandosetratedecríasohembrasvisiblementepreñadas.

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¿Setienenquepagarderechosporlosserviciosdelgobierno?

LaLeyFederaldeDerechos(LFD)tambiénestableceelpagodederechosporlosserviciosqueprestaelGobiernooporelbene-ficioobtenidodelavidasilvestre,comopuedenser:larecep-ciónytrámitedeautorizacionesdeexportaciónoimportacióndeejemplares,elotorgamientodeunregistroenmateriadevidasilvestre,laexpedicióndeuncintillodeaprovechamientocinegético,laautorizaciónparaelaprovechamientoextractivosobreespeciesenriesgoyporlosestudiosdeflorayfaunasilvestre, incluyendo su planificación, manejo y dictamen deimpactoambiental.

5.1.4AprovechamientoconPlantacionesForestalesComerciales

¿QuéesunaPlantaciónForestalComercial?

UnaPlantaciónForestalComercialeselestablecimiento,cultivoymanejo de vegetación forestal en terrenos temporalmenteforestalesopreferentementeforestales,cuyoobjetivoprinci-paleslaproduccióndemateriasprimasforestalesdestinadasasuindustrializacióny/ocomercialización.Debepromoverelusodeespeciesnativas.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar una plantación forestalcomercial?

Las plantaciones forestales comerciales en terrenos tempo-ralmente forestales de cualquier superficie o en terrenospreferentementeforestalesconsuperficiesmenoresoigualesa800hectáreas,únicamenterequerirándeunavisopores-critodelinteresadodirigidoalaSEMARNAT,elcualdeberáiracompañadodeunprogramademanejodeplantaciónforestalsimplificado(Art.87,LGDFSyArt.46desuReglamento).

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Presentadoelaviso,laSEMARNATemitiráunaconstanciaderegistro. Con esta constancia, o sin ella, el titular tiene elderechode iniciar laplantación.El titularquedaobligadoapresentarinformescadaaño.

Encasodequererrealizarunaplantaciónforestalcomercialenterrenospreferentementeforestales,enprediosconsuperfi-ciesmayoresa800hectáreas,serequieresolicitarunaau-torizaciónypresentarunprogramademanejodeplantaciónforestal(Art.45-49,ReglamentodelaLGDFS).

Porlotanto,haydostiposdeprogramademanejodeplan-taciónforestalcomercial,dependiendodelacantidaddehec-táreasdelterrenoquesequieraaprovechar:

CUADRO5.TIPOSDEPROGRAMASDEMANEJODEPLANTACIONESFORESTALES

Superfi cie Tipo de Programa de Manejo

Terrenos temporalmente forestales de cualquier superfi cie o en terrenos preferentemente forestales con superfi cies menores o iguales a 800 hectáreas

Programa simplifi cado

Terrenos preferentemente forestales en predios con superfi cies mayores a 800 hectáreas

Programa normal

Enlosanexosalfinaldeestasecciónpodráencontrarmayorinformaciónsobreestatabla.

Cuandoelcultivodeunaplantaciónforestalcomercialseintegreopretendaintegrarseaunaunidaddeproducciónmayor,eltitulardelaplantacióndeberápresentarunnuevoavisodeforestacióncomercialosolicituddeautorización(Art.95,LGDFS).

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CuandolainformaciónrequeridaparalosprogramasdemanejoyaexistaenlosestudiosregionalesozonalesdelasUnidadesdeManejoForestal,sóloesnecesariopresentarlosestudiosalaSEMARNAT(Art.48,ReglamentodelaLGDFS).

Las plantaciones forestales comerciales están prohibidas ensustitución de la vegetación primaria nativa de los terrenosforestales.Sinembargo,seestablecencasosdeexcepciónparapoderlohacer:cuandosecompruebequenoseponeenriesgolabiodiversidad,ocuandosedemuestrequelavegetaciónna-tivatienepocovalorcomercialobiodiversidad.Paraello serequiereunaautorización,unprogramademanejodeplanta-cióncomercialyunaseriedeestudiostécnicosespecíficos.SeentenderánegadalaautorizaciónsilaSEMARNATnocontestaenlosplazosestablecidos(Art.45,ReglamentodelaLGDFS).

El manejo de la plantación forestal comercial está a cargode lostitularesde lamisma.Enelcasodequeéstedecidacontrataraunprestadordeserviciostécnicosforestales,dichoprestadorseráresponsablesolidariojuntoconeltitular(Art.96,LGDFS).

5.2Almacenamiento,TransformaciónyComprobacióndelaLegalProcedenciadeMateriaPrimaForestal.

¿Quéesuncentrodealmacenamiento?

El lugar donde se guardan temporalmente materias primasforestales para su conservación antes que se transporten aotrolado.

¿Quéesuncentrodetransformación?

Instalaciónindustrialoartesanal,fijaomóvil,dondeporpro-cesosfísicos,mecánicosoquímicosseelaboranproductosde-rivadosdelamateriaprimaforestal.

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¿Aqué se le consideramateriaprima forestal, susproductosysubproductos?

Lamateriaprimaforestal,susproductosysubproductosson(Art.95,ReglamentodelaLGDFS):

• Maderaenrollo,postes,morillos,pilotes,puntas,ramas,leñasenrollooenraja.• Brazuelos,tocones,astillas,raícesycarbónvegetal.• Maderaconescuadría,aserrada,labrada,ásperaoce-pillada,entrelosqueseincluyencuartonesocuarterones,estacones, vigas, gualdras, durmientes, polines, tablones,tablas,cuadradosytabletas.• Tarimasycajasdeempaqueyembalaje.• Resinas,gomas,cerasylátex,asícomootrosexudadosnaturales.• Plantas completas, cortezas, hojas, cogollos, rizomas,tallos,tierrademonteydehoja,hongos,pencas.• Flores, frutos, semillasyfibrasprovenientesdevege-taciónforestal.

¿Quiénes están obligados aacreditar la legal procedenciade la materia prima forestaluna vez que sale del área deaprovechamientoforestal?

Lostransportistas, losrespon-sablesytitularesdecentrosdealmacenamientoydetransfor-mación,asícomolosposeedoresdemateriasprimasforestalesydesusproductosysubproductos,incluidamaderaaserradaoconescuadría,deberándemostrarsulegalprocedenciacuandolaautoridadcompetentelorequiera(Art.93,ReglamentodelaLGDFS).

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¿Quéserequiereporleyparaquefuncionenloscentrosdealmacenamientoyloscentrosdetransformación?

Parafuncionar,loscentrosdealmacenamientoylosdetrans-formación necesitan de una autorización por parte deSEMARNAT.Unavezobtenidalaautorización,sedeberánins-cribirenelRFN.Además,estoscentrosdebencumplirconlaslicencias,autorizacionesopermisosquelasautoridadeslocalesexijan (Art.116, LGDFS). LasDelegaciones de la SEMARNATdarán seguimientoa laoperaciónde loscentrosdealmace-namientoytransformación.

LasNOMsestablecenlosrequisitosyprocedimientosquedebenseguirestoscentros.Hastaahora,existenochoNOMsvigentesque establecen los procedimientos, criterios y especificacionespararealizarelaprovechamiento,transporteyalmacenamientodediversasmateriasprimasforestales.ParaconocerlasNOMsaplicablesaloscentrosdealmacenamientoytransformaciónverellistadodenormasqueseencuentraalfinaldelaguía.

¿Cómoseacreditalalegalprocedenciadelamateriaprimaforestal?

Losdocumentosquesirvenparaacreditarlalegalprocedenciason(Art.95,ReglamentodelaLGDFS):

• Remisiónforestal,cuandosetrasladendellugardesuaprovechamientoalcentrodealmacenamientoodetrans-formaciónuotrodestino.• Reembarqueforestal,cuandosetrasladendelcentrodealmacenamientoodetransformaciónacualquierdestino,• Pedimentoaduanal,cuandoseimportenytrasladendelre-cintofiscalofiscalizadoauncentrodealmacenamientoodetrans-formaciónuotrodestino,incluyendoárbolesdenavidad,o

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• Comprobantesfiscales,enlosqueseindiqueelcódigodeidentificación.

ExisteunAcuerdoOficialqueestablecelasespecificaciones,procedimientos,lineamientostécnicosydecontrol,asícomolos formatos respectivos para identificar el origen de lasmaterias primasen suaprovechamieto, transporte, almace-namientoytransformación(AcuerdopublicadoenelDOFel24dediciembrede2002).

Lasremisionesyreembarquesforestalesson losdocumentosque utilizarán los titulares de aprovechamientos, los trans-portistas de madera, los centros de almacenamiento y losde transformación.Tanto las remisiones forestales como losreembarquesforestalessedeberánsolicitara laSEMARNATllenandolosformatosqueestánenelacuerdo.

Tanto lasremisionesforestalescomo losreembarquesfores-tales tendrán una vigencia de un año para poderse utilizar(Art. 97, Reglamento de la LGDFS). Cuando se trata de latransportacióndeunembarque,laduracióndelosdocumentosesdiferente:unavezllenadaunaremisiónforestal,setienentresdíasnaturalesparaacreditardichoembarque;sisellenaun reembarque forestal, se tienen sietedías naturales (Art.104,ReglamentodelaLGDFS).

Enelcasodeplantacionesforestalescomerciales,lalegalproce-denciademateriasprimasforestales,susproductosysubproductos,incluyendoárbolesdenavidad,secomprobaráconremisionesfores-talesocomprobantesfiscales(Art.107,ReglamentodelaLGDFS).

Lospedimentosaduanales suutilizaránparaacreditar la legalprocedenciademateriasprimas,productosysubproductosfores-talesdeimportación,ensutrasladodesdelosrecintosfiscaleso fiscalizados hasta el centro de almacenamiento o de trans-formación.Lasalidaytrasladodemateriasprimas,productosy

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subproductosforestalesde importación, requeriránreembarqueforestaldesdeelcentrodealmacenamientootransformaciónacualquierotrodestino(Art.105,ReglamentodelaLGDFS).

Lascarpinterías,madererías,centrosdeproduccióndemue-blesyotrossimilaresutilizaránloscomprobantesfiscalesparaacreditar la legal procedencia de productos y subproductosforestales,incluidalamaderaaserradayconescuadría(Art.108,ReglamentodelaLGDFS).

Paraelcasoespecíficodelaastilla,sulegalprocedenciasecomprobaráconremisionesforestalesoconcomprobantesfis-cales(Art.107,ReglamentodelaLGDFS).

Porúltimo,pararealizarelaprovechamientoderecursosfores-talesquevienendeterrenosdiferentesalosforestales,losin-teresadospuedensolicitaralaSEMARNATqueverifiquequeelaprovechamientoprovienededichosprediosyemitalaconstanciarespectiva, lacualserviráparaacreditar la legalprocedenciadelrecurso.Laconstanciadebesolicitarseutilizandounformatoespecífico(Art.109,ReglamentodelaLGDFS).

5.3Investigación,BiotecnologíayOrganismosGenéticamenteModificados

Colectasconfinescientíficosydebiotecnología

Conelavancedelaciencia,actualmentelacolectaderecursosforestalesydevidasilvestretienemayoresalcancesquenunca,yaquedeunasolaplantarecolectadasepuedeobtenerinformaciónrelevante (recursosgenéticos)para laelaboracióndesustanciasartificialesqueimitenlasdelaplantaoriginal,yquepuedenpro-ducirimportantesgananciasenindustriascomolasdelacosméticaolafarmacéutica.Enlascolectasyusoconfinescomercialesocientíficossedebereconocerelderechodelascomunidadesindí-genasalapropiedad,conocimientoyusodelasvariedadeslocales.

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El conocimiento que tienen los pueblos indígenas y comuni-dadessobrelaformadeutilizacióndelasplantasdesuregión,quehasidopasadodegeneraciónengeneración,estambiéndegranimportanciaparaorientareltrabajocientífico.

Las leyesenMéxicohan incorporadomedidasparaasegurarqueelaccesoalosrecursosgenéticosserealicepormediodeunpermisoporescritodelospueblosocomunidades.Deestamanerasepreveequeenladistribucióndecualquierbeneficioeconómicoquesedécomoresultadodelainvestigaciónbiotec-nológica,sefavorezcaalospropietariosdelrecursonaturalydelosconocimientostradicionales.

¿Cómoseregulalacolectadefloraofaunasilvestreoproductosforestalesparainvestigacióncientíficayparaactividadesdeconservación?

Lacolectadeespeciesdeflorayfaunasilvestreconfinesdeinvestigación científica requiere de autorización de SEMARNATdeacuerdoaloseñaladoporlaNOM-126-SEMARNAT-2000,queestablecelasespecificacionesparalarealizacióndeactividadesdecolectacientíficadematerialbiológicodeespeciesdeflorayfau-nasilvestresyotrosrecursosbiológicosenelterritorionacional.

Losresultadosdelainvestigacióntienenqueestaradisposicióndelpúblico.Esimportantesaberqueestetipodeautorizacio-nesnosirvenparaelaprovechamientoconfinesdeutilizaciónenbiotecnología(Art.97,LGVS).

Cuandolacolectaserealiceporinstitucionespúblicasdelosgobiernosfederal,estatalomunicipal,bastaráconquesepre-senteelavisorespectivoantelaSEMARNAT,ajustándosealaNOMcorrespondienteyseacreditequesecuentaconelcon-sentimientodelpropietarioforestal(Art.101,LGDFS).Eldueñodelrecursoúnicamentetendráquepresentarunavisoenlostérminosindicadosenestepárrafo.

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¿Cómoseregulalacolectadefloraofaunasilvestreoproductosforestalesparafinesbiotecnológicos?

Aveceslaflorayfaunasilvestreseutilizanenlabiotecnología,esdecir,medianteaccionesenun laboratorio seaprovechanlosrecursosparalaelaboracióndemedicinasodeproductosfarmacéuticos,comoejemplo.Enestoscasos,serequiereunaautorizaciónporpartedeSEMARNATqueespecifiqueelusoparafinesbiotecnológicos.

Cuandoademássebusqueaprovecharlosconocimientosdelospueblosycomunidadesindígenassobrelosrecursosbiológicosforestales,deberáreconocerselapropiedaddelconocimientodelascomunidadesindígenasypresentarunpermisopores-critoenelqueseacrediteelconsentimientoprevio,expresoeinformadodelacomunidad(Art.102,LGDFS).

¿Quiénpuedeutilizarlosrecursosgenéticos?

Losejidos,pueblosindígenas,ypequeñospropietariospue-den realizaraccionesdeuso, extracción,aprovechamientoyapropiacióndelabiodiversidadylosrecursosgenéticos,mientrascumplanconlalegislaciónylasmedidasparaga-rantizarlaconservacióndelmedioambiente,yrespetenlosderechos sobre los conocimientos tradicionales (propiedadintelectual) de las comunidades indígenas y campesinas(Art.176,LDRS).

OrganismosGenéticamenteModificados

Todos los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs),producidosatravésdelaaplicacióndetécnicasdelabio-tecnología moderna que se utilicen con fines agrícolas,pecuarios,acuícolas,forestales, industriales,comercialesycualquier otro, son regulados por la Ley de Bioseguridad(LBS)(Art.4,LBS).

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¿Quiéneslaautoridadenmateriadebioseguridad?

La autoridad en materia de bioseguridad es la SEMARNAT,salvocuandosetratedeOGMsdecompetenciadeSAGARPAodelaSSA,enlostérminosqueseñalalaley(Art.11-12y16,LBS).Estassecretarías,juntoconlaSHCP,SEyCONACYTformanelConsejoConsultivoCientíficodelaComisiónInterse-cretarialdeBioseguridadyOrganismosGenéticamenteModifi-cados(CIBIOGEM),quetieneporobjetoformularycoordinarlaspolíticasdelaAdministraciónPúblicaFederalrelativasalabioseguridaddelosOGMs(Art.19,LBS).

La SEMARNAT, cuenta con el apoyo del Consejo ConsultivoCientíficodelaCIBIOGEM,quefungecomoórganodeconsultaobligatoriaenaspectostécnicosycientíficosenbiotecnologíamodernaybioseguridaddeOGMs(Art.20,LBS)yelConsejoConsultivoMixtodelaCIBIOGEM,cuyafunciónesconoceryopinarsobreaspectossociales,económicos,yotrosaspectosre-lativosalaspolíticasregulatoriasydefomento(Art.21,LBS).

¿Enquecasosserequiereautorizaciónparaactividadesrelacio-nadasconlosOGMs?

Se requiere permiso de la autoridad responsable para lassiguientesactividades(Art.32,LBS):

• La liberación experimental al ambiente, incluyendo laimportaciónparaesaactividad,deunoomásOGMs.• Liberaciónalambienteenprogramapiloto,incluyendolaimportaciónparaesaactividad,deOGMs,y• Laliberacióncomercialalambiente,incluyendolaimpor-taciónparaesaactividad,deOGMs.

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Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

6.VigilanciaForestal,Infracciones,SancionesyDelitos

6.1VigilanciaForestal

¿Quéeslavigilanciaforestal?

Unconjuntodeaccionesquetienencomofunciónprincipalelcuidadodelosrecursosyecosistemasforestales,asícomolaprevencióndeinfraccionesadministrativas(Art.158,LGDFS).

¿Quéautoridadseencargadelaprevenciónyvigilanciaforestal?

La autoridad competente es la SEMARNAT, a través de laPROFEPA.

¿CuáleslafuncióndelaPROFEPA?

LaPROFEPAtienequevigilaryevaluarelcumplimientodelasleyesenmateriadepreservaciónyproteccióndelosrecursosforestales,devidasilvestreylasANPs,yenmateriadeim-pactoambientalyordenamientoecológico.Enmateriaforestal,laPROFEPAtienequeformular,operaryevaluarprogramas

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Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

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Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

integralesdeprevenciónycombatealatalaclandestina,espe-cialmenteenlaszonascríticasdiagnosticadaspreviamente,ypreveniractosindebidosdecambiodeusodelsuelo,tráficodeespeciesyrecursosforestales,extraccióndelsueloforestal,obien,transporte,almacenamiento,transformaciónoposesiónilegaldemateriasprimasforestales.

OtrasfacultadesdelaPROFEPAsonrecibir,investigaryaten-derlasdenunciasporviolacionesdelaley,protegerydefenderlosinteresesdelapoblaciónyfomentarsuparticipaciónenlavigilanciadelcumplimientodelalegislación.

Paraejercersusfacultadesyresponsabilidades,laPROFEPAdebecoordinarseestrechamenteconlosGobiernosdelosEs-tados, los Gobiernos Municipales, los propietarios forestalesorganizadosylascomunidadesindígenas.Asimismo,conelfindeverificarelcumplimientodelalegislación,realizavisitasyoperativosdeinspecciónforestalatravésdepersonalauto-rizadoyvigilanciaparticipativa.

¿Quésonlosoperativosdeinspecciónforestal?

UnoperativoforestalesunaacciónconjuntayconcertadadeunaomásDelegacionesEstatalesdelaPROFEPA,paracon-trolarydisuadirlosilícitosforestalesdeunacomunidadoáreadeterminada.

EsobligacióndelaPROFEPApromoverlacapacitaciónyprofe-sionalizaciónenmateriaforestaldelpersonalqueparticipeenlasvisitasyoperativosdeinspección(Art.174,ReglamentodelaLGDFS).

Losoperativosdeinspecciónseefectúanagruposque,gene-ralmente,estánarmadosyformanpartedebandasorganiza-das,porloquelaPROFEPAoperaacompañadaporcuerposdeseguridadpública,tantoestatalescomofederales.

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Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

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Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

¿Quédebenhacerlospropietariosoposeedoresdeterrenosforestalescuandoserealicenestasvisitasuoperativos?

Comopropietariooposeedordeterrenosforestalesdebendarlasfacilidadesparaquesehagalavisitauoperativodeinspección.Encasocontrario,seaplicaránlasmedidasdeseguridadysan-cionesprevistasenlaLGEEPAy/olaLGDFS,segúnseaelcaso.

¿Quésucedesienunoperativodeinspecciónsedeterminalaexistenciadeunriesgodedañoodeteriorogravealosecosistemasforestales?

Sepodrátomaralgunadelassiguientesmedidasdeseguridad(Art.160,LGDFS):

• El aseguramiento precautorio de los productos y ma-teriasprimasforestales,asícomodelosbienes,vehículos,utensilios,herramientas,equipoycualquierinstrumentodi-rectamenterelacionadoconlaacciónuomisión.• Laclausuratemporal,parcialototaldelasinstalacio-nes,maquinariaoequiposparaelaprovechamiento,alma-cenamiento o transformación de los recursos y materiasprimasforestales.• Lasuspensióntemporal,parcialototaldelosaprove-chamientosautorizadosodelaactividaddequesetrate.

LaPROFEPAtambiénpuedesolicitaralasdistintasautoridadesfederales y locales que realicen la suspensión, modificación,revocaciónocancelacióndelasconcesiones,permisos,licenciasy/oautorizacionesquehayanexpedido,parapoderdetenerlosdañoscausadosalosecosistemasforestales.

¿Cómofuncionalavigilanciaparticipativa?

LaPROFEPAimpulsalavigilanciaciudadanavoluntariadelosrecursosforestales,mediantelainstalacióndelosComitésde

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Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

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VigilanciaAmbientalParticipativadelosRecursosNaturalesyatravésdelseguimientoyapoyoasuoperación.

LosComitésdeVigilanciaAmbientalParticipativadelosRecur-sosNaturalessongrupossocialesintegradosporpersonasdelascomunidadesquetieneneldeseodeprotegerlosrecursosnaturaleslocales.EstosComitésllevanacaboaccionesdepre-venciónyvigilancia.

¿CómoseconformanlosComitésdeVigilanciaAmbientalParticipativadelosRecursosNaturales?

UnComitéseinstalaydesarrollasufuncióndeacuerdoconlassiguientesetapas:

• Sepromuevelavigilanciaentrelacomunidadysedis-cuteenasambleaejidal/comunallaconvenienciadeinstalarungrupodevigilancia.• Enasamblea,sepreseleccionaalosmiembrosdelComitéyaloscandidatosavigilantes.• SeinstalaformalmenteelComité.• SecapacitaalosmiembrosdelComité.• Seevalúalacapacitación,confinesdeacreditación.• Seacreditaalosvigilantes.• SefirmaelConveniodeayudamutuacorrespondiente.• Seelaboraelprogramadevigilancia.• Seaplicayevalúadichoprograma.

¿QuépapeldesempeñalaCONAFORenlavigilanciaforestal?

LaCONAFORtienelafacultadderealizarauditoríastécnicaspreventivas,directamenteoatravésodetercerosautorizados,conelobjetodepromoverelcumplimientodelaleyydeloestipuladoenlosprogramasdemanejo.SeránlostitularesdeaprovechamientosforestaleslosquepuedensolicitarledichasauditoríasalaCONAFOR.

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Lasauditoríastécnicaspreventivasvanadeterminarelgradodecumplimientodelprogramademanejoy,ensucaso,daránrecomendacionessobrelasmedidaspreventivasycorrectivasnecesariaspararealizarunmanejoforestalsustentable.De-pendiendoelresultado,laCONAFORpodráemitiruncertifi-cadoquehagaconstareladecuadocumplimientodelprogramademanejo.

Quien obtenga el certificado que haga constar el adecuadocumplimiento del programa de manejo forestal tendrá pre-ferenciaparaserbeneficiarioenlosprogramasdeapoyoqueopere laComisión, en los términos que indiquen las disposi-ciones aplicables y las reglas de operación. Los certificadosemitidostendránplenavalidezyreconocimientoporpartedelaPROFEPA.

6.2FaltasAdministrativas

Cualquierfaltadecumplimientoalaleyesunilícito;sinem-bargo,dependiendodelainfraccióndequesetrateyelgradodeafectación,seconsiderarácomofaltaadministrativaocomodelitopenal.

¿Quéesunafaltaadministrativaenmateriadebosquesyagua?

Lasfaltasadministrativassonaquellascon-ductasqueinfringenlasreglasestablecidasenlalegislaciónambiental(LGEEPA,LGVS,LGDFS,LA,LAN,LBS,LFD),susreglamen-tososusinstrumentos(concesiones,ANPs,NOMs, ver tabla al final del capítulo).Anteunafaltaadministrativa,laautoridadcompetente en la materia, generalmenteuna Secretaría de Estado (SEMARNAT,SAGARPA,SRA,etc.),imponeunasanciónadministrativa.

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¿Quétipodesancionesadministrativaspuedenimponerse?

Lasanciónadministrativapuedeconsistirenamonestación(lla-madadeatención), imposicióndemulta, suspensión temporal(parcialototal)delasautorizacionesoconcesiones,revocación,decomisooclausura(temporalodefinitiva,parcialototal)delasinstalaciones.

Parapodervalorarlagravedaddelafalta,debentomarseencuentalossiguienteselementos(Art.166,LGDFSy124,LGVS):

• Losdañosquesehubierenproducidoopuedanproducirseasícomoeltipo,localizaciónycantidaddelrecursodañado.• Elbeneficiodirectamenteobtenido.• Elcarácterintencionalonodelaacciónuomisión.• Elgradodeparticipacióneintervenciónenlaprepara-ciónyrealizacióndelainfracción.• Las condiciones económicas, sociales y culturales delinfractor.• Lareincidencia(repeticióndelactoilícito).

Cuandolagravedaddelainfracciónloamerite,laSEMARNATsolicitaráa lasautoridadesque losotorgaron, la suspensión,modificación,revocaciónocancelacióndelaconcesión,permiso,licenciayengeneraldetodaslasautorizacionesotorgadas.

Cuandosedetermineatravésdelasvisitasdeinspecciónqueexistendañosalecosistema,seimpondrácomosanciónmínimalaejecucióndelasmedidasderestauración.

Lalegislaciónseñalaqueseconsideraráninfractoresnosólolaspersonasquehayanparticipadoensucomisión,sinotambiénquienes hayan participado en su preparación o en su encu-brimiento(Art.169,LGDFSyArt.122,LGVS).

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6.2.1RecursodeRevisión

¿QuéeselRecursodeRevisión?

ElRecursodeRevisiónesuninstrumentodedefensaqueotor-galaleyalosparticularesencontradedecisiones,accionesuomisionesdelasautoridades.

Este recursoesunprocedimiento judicial que sepuede ini-ciarparainconformarseanteunasanciónadministrativaoanteunactooresoluciónqueotorgueautorizacionessinrespetarlasleyes,porejemplo,unaautorizacióndeimpactoambientalotorgadadeformaindebida,cuandoexistauncambiodesuelosinautorización,ocualquierotroactodeautoridadqueestéencontradeloquedicelaley(Art.171,LGDFS).

Encasodequeelrecursoderevisiónresultedesfavorableparalapersonaquelosolicitó,enalgunoscasossepuedeiniciarunJuiciodeNulidadanteelTribunalFederaldeJusticiaFiscalyAdministrativa,impugnandolaresolución.

Sólohastaqueseago-ten todas las opcioneslegales (como el Re-cursodeRevisióny/oelJuicio de Nulidad), sepuederecurriralJuiciodeAmparoantelosTri-bunalesdelPoderJudi-cialdelaFederación,porconsiderar que se hanvioladolasgarantíasindi-viduales que están es-tablecidasenlaConsti-tuciónPolíticadelosEs-tadosUnidosMexicanos.

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6.3DelitosAmbientales

¿QuésonlosDelitosAmbientales?

Losdelitosambientalessonaquellasconductasqueestánpre-vistasenelCódigoPenalFederalyquesonconsideradastangraves que ameritan una sanción económica y en ocacionestambién lacárcel (paramás informaciónconsulte latablaalfinaldelcapítulo).

La autoridad responsable de imponer la sanción es un juezdelPoderJudicial.Enel casode losdelitosambientales, lassancionespuedenserdesdeseismesesa10añosdeprisiónyunamultaequivalentea100díashasta20mildíasdesalariomínimo.

Además,sepuedenimponeralgunaoalgunasdelassiguientespenasomedidasdeseguridad(Art.421,CPF):

• Larealizacióndelasaccionesnecesariaspararestable-cerlascondicionesdelosrecursosnaturalesyecosistemasafectados,alestadoenqueseencontrabanantesdereali-zarseeldelito.• La suspensión, modificación o demolición de las cons-trucciones,obrasoactividades,segúncorresponda,quehu-bierendadolugaraldelitoambientalrespectivo.• Lareincorporacióndeloselementosnaturales,ejemplaresoespeciesdeflorayfaunasilvestre,aloshábitatsdelosquefueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación noconstituyaunpeligroalequilibrioecológicoodificultelarepro-ducciónomigracióndeespeciesdefloraofaunasilvestres.• Lainhabilitacióndelservidorpúblico,cuandoseaautoroparticipedeldelito,hastaporuntiempoigualalapenafijadaqueprivesulibertad;inhabilitaciónquedeberácorrerapar-tirdelmomentoquehayacumplidoconlapenaimpuesta.

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134

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

135

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

• Trabajos a favor de la comunidad, que consistirán enactividadesrelacionadasconlaprotecciónalambienteolarestauracióndelosrecursosnaturales.

Cuandoquiencometeeldelitohayatenidobajosuresponsa-bilidadelcuidadodelosrecursosnaturales,lapenadeprisiónseaumentaráhastaentresaños.

6.3.1DenunciaPenal

¿QuéesunaDenunciaPenal?

Ladenunciapenaleselactomedianteelcualcualquierper-sona puede poner en conocimiento delMinisterio Público lacomisióndehechosquepuedenconstituirundelito.

¿AntequiénsepresentaunaDenunciaPenal?

AnteelMinisterioPúblicoFederal.

¿QuiénpuedepresentarunaDenunciaPenal?

Todos los ciudadanos tenemos derecho a presentar directa-mente las denuncias penales que correspondan a los delitosambientales (Art. 182,LGEEPA).Dehecho,todapersonaquetengaconocimientodelacomisióndeundelitoestáobligadaadenunciarloanteelMinisterioPúblicoyencasodeurgenciaantecualquierfuncionariooagentedepolicía(Art.116,CFPP).Enmateriaforestalexistenvariasaccionesquesonconsideradasdelito,comotransportarilegalmentemateriaprimaforestal,latalailegalylaprovocacióndeincendiosforestales,entreotros(vertabladedelitosambientalesalfinaldeestecapítulo).

guíafinal 6/29/06, 7:33 PM135

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Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

137

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

6.4DenunciaPopular

¿QuéesunaDenunciaPopular?

Eselderechodetodapersona,grupossociales,organizacionesno gubernamentales, asociaciones y sociedades de denunciaralgúnactouomisiónqueproduzcaopuedaproducirdesequi-librioecológicoodañosalambienteoalosrecursosnaturales,ocontravengalasdisposicionesdelasleyes.

¿AntequiénsepresentaunaDenunciaPopular?

SedebepresentarantelaPROFEPA.SienlalocalidadnohayrepresentacióndelaPROFEPA,ladenunciasepodráformularantelaautoridadmunicipalo,aeleccióndelquepresentaladenuncia,antelasoficinasgubernamentalesmáscercanasalarepresentacióndelaPROFEPA.

¿CómosehaceunaDenunciaPopular?

Medianteundocumentoporescritoquetenga lassiguientescaracterísticas(Art.190,LGEEPA):

• Elnombreorazónsocial,domicilio,teléfonosilotiene,deldenunciantey,ensucaso,desurepresentantelegal.• Losactos,hechosuomisionesdenunciados.• Losdatosquepermitanidentificaralpresuntoinfrac-torolocalizarlafuentecontaminante• Laspruebasqueensucasoofrezcaeldenunciante.

Tambiénpuedehacerse ladenunciavíatelefónica.Elservidorpúblicoquecontestelallamadadebehacerunactacircunstan-ciada que especifique los actos que provocan el desequilibrioambiental.Sinembargo, en los tresdíashábiles siguientes, eldenunciantedebeconfirmarladenunciatelefónicaconunescritoquecontengalascaracterísticasantesmencionadas.

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Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

137

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

6.5DenunciaporDañosalaVidaSilvestre

¿QuéeslaDenunciaporDañosalaVidaSilvestre?

Eselderechodetodaorganizaciónopersona,seaonoafecta-dadeformapersonalydirecta,parapresentarunadenunciaantelaPROFEPAcuandoserealicendañosalavidasilvestreysuhábitat.Elresponsabledelosdañosestáobligadoareparar-losenlostérminosdelCódigoCivil(Art.106y107,LGVS).

guíafinal 6/29/06, 7:33 PM137

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138

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

139

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

ANEXO2.INFRACCIONESENMATERIAADM

INISTRATIVA(ART.163-165,LGDFS)

INF

RA

CC

IÓN

SA

NC

IÓN

•R

ealiz

ar e

n te

rren

os fo

rest

ales

o p

refe

rent

emen

te fo

rest

ales

cua

lqui

er ti

po d

e ob

ras

o ac

tivid

ades

dis

tinta

s a

las

activ

idad

es fo

rest

ales

inhe

rent

es a

su

uso

•O

bsta

culiz

ar a

l per

sona

l aut

oriz

ado

la r

ealiz

ació

n de

vis

itas

de in

spec

ción

•Ll

evar

a c

abo

el a

prov

echa

mie

nto

de r

ecur

sos

fore

stal

es, l

a fo

rest

ació

n y

la

refo

rest

ació

n•

Est

able

cer

plan

taci

ones

fore

stal

es c

omer

cial

es e

n su

stitu

ción

de

la v

eget

ació

n pr

imar

ia n

ativ

a•

Cam

biar

la u

tiliz

ació

n de

los

terr

enos

fore

stal

es, s

in c

onta

r co

n la

aut

oriz

ació

n co

rres

pond

ient

e•

Rea

lizar

que

mas

en

terr

enos

agr

opec

uario

s en

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a ne

glig

ente

•E

xtra

er s

uelo

fore

stal

o r

ealiz

ar c

ualq

uier

acc

ión

que

com

prom

eta

la

rege

nera

ción

y c

apac

idad

pro

duct

iva

de lo

s te

rren

os fo

rest

ales

•C

arec

er d

e la

doc

umen

taci

ón o

los

sist

emas

de

cont

rol e

stab

leci

dos

para

ac

redi

tar

la le

gal p

roce

denc

ia d

e m

ater

ias

prim

as fo

rest

ales

•In

cum

plir

con

la o

blig

ació

n de

dar

los

avis

os o

info

rmes

Tra

nspo

rtar

, alm

acen

ar, t

rans

form

ar o

pos

eer

mat

eria

s pr

imas

fore

stal

es, s

in

cont

ar c

on la

doc

umen

taci

ón o

los

sist

emas

de

cont

rol

•A

mpa

rar

mat

eria

s pr

imas

fore

stal

es a

fi n

de s

imul

ar s

u le

gal p

roce

denc

ia•

Con

trav

enir

las

disp

osic

ione

s co

nten

idas

en

los

decr

etos

por

los

que

se

esta

blez

can

veda

s fo

rest

ales

•P

rovo

car

inte

ncio

nalm

ente

o p

or im

prud

enci

a, in

cend

ios

en te

rren

os fo

rest

ales

o

pref

eren

tem

ente

fore

stal

es•

Util

izar

más

de

una

vez,

alte

rar

o re

quis

itar

inad

ecua

dam

ente

, la

docu

men

ta-

ción

o s

iste

mas

de

cont

rol e

stab

leci

dos

para

el t

rans

port

e o

com

erci

aliz

ació

n de

re

curs

os fo

rest

ales

•La

s in

frac

cion

es s

erán

san

cion

adas

ad

min

istr

ativ

amen

te p

or la

SE

MA

RN

AT,

co

n un

a o

más

de

las

sigu

ient

es

med

idas

:•

Am

ones

taci

ón•

Impo

sici

ón d

e m

ulta

•S

uspe

nsió

n te

mpo

ral,

parc

ial o

tota

l, de

las

auto

rizac

ione

s o

de la

insc

ripci

ón

regi

stra

l o d

e la

s ac

tivid

ades

de

que

se

trat

e•

Rev

ocac

ión

de la

aut

oriz

ació

n o

insc

ripci

ón r

egis

tral

•D

ecom

iso

de la

s m

ater

ias

prim

as

fore

stal

es o

bten

idas

, así

com

o de

los

inst

rum

ento

s, m

aqui

naria

, equ

ipos

y

herr

amie

ntas

y d

e lo

s m

edio

s de

tr

ansp

orte

util

izad

os p

ara

com

eter

la

infr

acci

ón•

Cla

usur

a te

mpo

ral o

defi

niti

va,

parc

ial o

tota

l, de

las

inst

alac

ione

s,

maq

uina

ria y

equ

ipos

de

los

cent

ros

de a

lmac

enam

ient

o y

tran

sfor

mac

ión

de m

ater

ias

prim

as fo

rest

ales

, o d

e lo

s si

tios

o in

stal

acio

nes

dond

e se

de

sarr

olle

n la

s ac

tivid

ades

que

den

lu

gar

a la

infr

acci

ón r

espe

ctiv

a

Mu

ltas

: E

l eq

uiv

alen

te d

e 10

0 a

20,0

00 v

eces

el s

alar

io m

ínim

o e

n e

l Dis

trit

o F

eder

al

guíafinal 6/29/06, 7:33 PM138

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Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

139

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

ANEXO2.INFRACCIONESENMATERIAADM

INISTRATIVA(ART.163-165,LGDFS)

INF

RA

CC

IÓN

SA

NC

IÓN

•E

stab

lece

r cu

ltivo

s ag

ríco

las

o re

aliz

ar la

bore

s de

pas

tore

o en

terr

enos

fore

stal

es, s

in a

pego

a la

s di

spos

icio

nes

cont

enid

as e

n el

pro

gram

a de

man

ejo

auto

rizad

o o

en

cont

rave

nció

n de

l reg

lam

ento

o d

e la

s N

orm

as O

fi cia

les

Mex

ican

as a

plic

able

s•

Incu

mpl

ir la

s co

ndic

iona

ntes

señ

alad

as e

n la

s au

toriz

acio

nes

de lo

s pr

ogra

mas

de

man

ejo

fore

stal

•O

miti

r ej

ecut

ar tr

abaj

os d

e co

nfor

mid

ad c

on lo

dis

pues

to

por

esta

ley,

ant

e la

exi

sten

cia

de p

laga

s y

enfe

rmed

ades

e

ince

ndio

s fo

rest

ales

que

se

dete

cten

•O

miti

r re

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ar g

uard

arra

yas

de p

rote

cció

n co

ntra

el f

uego

en

terr

enos

pre

fere

ntem

ente

fore

stal

es•

Rea

lizar

act

os u

om

isio

nes

en la

pre

stac

ión

de lo

s se

rvic

ios

técn

icos

que

pro

pici

en o

pro

voqu

en la

com

isió

n de

cua

lqui

era

de la

s in

frac

cion

es p

revi

stas

en

esta

ley

•P

rest

ar s

ervi

cios

técn

icos

fore

stal

es s

in h

aber

obt

enid

o pr

evia

men

te la

s in

scrip

cion

es e

n lo

s re

gist

ros

corr

espo

n-di

ente

s•

Evi

tar

prev

enir,

com

batir

o c

ontr

olar

, est

ando

lega

lmen

te

oblig

ado

a el

lo, p

laga

s, e

nfer

med

ades

o in

cend

ios

fore

stal

es•

Neg

arse

, sin

cau

sa ju

stifi

cada

, a p

reve

nir

o co

mba

tir la

s pl

agas

, enf

erm

edad

es o

ince

ndio

s fo

rest

ales

que

afe

cten

la

veg

etac

ión

fore

stal

, en

desa

cato

de

man

dato

legí

timo

de

auto

ridad

•D

epos

itar

resi

duos

pel

igro

sos

en te

rren

os fo

rest

ales

o

pref

eren

tem

ente

fore

stal

es, s

in c

onta

r co

n la

aut

oriz

ació

n de

bida

men

te e

xped

ida

para

ello

Las

infr

acci

ones

ser

án s

anci

onad

as a

dmin

istr

ativ

amen

te p

or

la S

EM

AR

NA

T, c

on u

na o

más

de

las

sigu

ient

es m

edid

as:

•A

mon

esta

ción

•Im

posi

ción

de

mul

ta•

Sus

pens

ión

tem

pora

l, pa

rcia

l o to

tal,

de la

s au

toriz

acio

nes

o de

la in

scrip

ción

reg

istr

al o

de

las

activ

idad

es d

e qu

e se

tr

ate

•R

evoc

ació

n de

la a

utor

izac

ión

o in

scrip

ción

reg

istr

al•

Dec

omis

o de

las

mat

eria

s pr

imas

fore

stal

es o

bten

idas

, as

í com

o de

los

inst

rum

ento

s, m

aqui

naria

, equ

ipos

y

herr

amie

ntas

y d

e lo

s m

edio

s de

tran

spor

te u

tiliz

ados

par

a co

met

er la

infr

acci

ón•

Cla

usur

a te

mpo

ral o

defi

niti

va, p

arci

al o

tota

l, de

las

inst

alac

ione

s, m

aqui

naria

y e

quip

os d

e lo

s ce

ntro

s de

al

mac

enam

ient

o y

tran

sfor

mac

ión

de m

ater

ias

prim

as

fore

stal

es, o

de

los

sitio

s o

inst

alac

ione

s do

nde

se

desa

rrol

len

las

activ

idad

es q

ue d

en lu

gar

a la

infr

acci

ón

resp

ectiv

a

Mu

ltas

: E

l eq

uiv

alen

te d

e 40

a 1

,000

vec

es d

e sa

lari

o m

ínim

o e

n e

l Dis

trit

o F

eder

al

guíafinal 6/29/06, 7:33 PM139

Page 140: Guía Legal para Dueños de Bosques en México · Nota del Editor Los textos contenidos en esta guía fueron preparados con base en disposiciones jurídicas contenidas en varias leyes,

140

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

141

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

ANEXO2.INFRACCIONESENMATERIAADM

INISTRATIVA(ART.122-129,LGVS)

INF

RA

CC

IÓN

SA

NC

IÓN

•R

ealiz

ar c

ualq

uier

act

o qu

e ca

use

la d

estr

ucci

ón o

dañ

o de

la v

ida

silv

estr

e o

de s

u há

bita

t, en

con

trav

enci

ón a

la le

gisl

ació

n•

Rea

lizar

act

ivid

ades

de

apro

vech

amie

nto

extr

activ

o o

no e

xtra

ctiv

o de

la v

ida

silv

estr

e si

n la

aut

oriz

ació

n o

en

cont

rave

nció

n a

la le

gisl

ació

n•

Rea

lizar

act

ivid

ades

de

apro

vech

amie

nto

que

impl

ique

n da

r m

uert

e a

ejem

plar

es d

e la

vid

a si

lves

tre,

sin

la a

utor

izac

ión

corr

espo

ndie

nte

o en

con

trav

enci

ón a

la le

gisl

ació

n•

Rea

lizar

act

ivid

ades

de

apro

vech

amie

nto

con

ejem

plar

es o

pob

laci

ones

de

espe

cies

si

lves

tres

en

pelig

ro d

e ex

tinci

ón o

ext

inta

s en

el m

edio

silv

estr

e, s

in c

onta

r co

n au

toriz

ació

n•

Llev

ar a

cab

o ac

cion

es e

n co

ntra

de

la v

ida

silv

estr

e•

Man

ejar

eje

mpl

ares

de

espe

cies

exó

ticas

fuer

a de

con

fi nam

ient

o co

ntro

lado

o s

in

resp

etar

los

térm

inos

del

pla

n de

man

ejo

apro

bado

•P

rese

ntar

info

rmac

ión

fals

a a

la S

EM

AR

NA

T•

Rea

lizar

act

os c

ontr

ario

s a

los

prog

ram

as d

e re

stau

raci

ón, a

las

veda

s es

tabl

ecid

as,

a la

s m

edid

as d

e m

anej

o y

cons

erva

ción

del

háb

itat c

rític

o•

Em

plea

r ce

rcos

u o

tros

mét

odos

par

a re

tene

r o

atra

er e

jem

plar

es d

e la

vid

a si

lves

tre

•P

osee

r ej

empl

ares

de

la v

ida

silv

estr

e fu

era

de s

u há

bita

t nat

ural

sin

con

tar

con

los

med

ios

para

dem

ostr

ar s

u le

gal p

roce

denc

ia o

en

cont

rave

nció

n a

la le

gisl

ació

n•

Libe

rar

ejem

plar

es d

e la

vid

a si

lves

tre

a su

háb

itat n

atur

al s

in c

onta

r co

n la

au

toriz

ació

n re

spec

tiva

•R

ealiz

ar m

edid

as d

e co

ntro

l y e

rrad

icac

ión

de e

jem

plar

es y

pob

laci

ones

que

se

torn

en p

erju

dici

ales

par

a la

vid

a si

lves

tre

sin

cont

ar c

on a

utor

izac

ión

•R

ealiz

ar a

ctiv

idad

es d

e ap

rove

cham

ient

o de

eje

mpl

ares

, par

tes

o de

rivad

os d

e la

vi

da s

ilves

tre

para

cer

emon

ias

o rit

os tr

adic

iona

les,

que

no

se e

ncue

ntre

n en

la li

sta

que

publ

icó

la S

EM

AR

NA

T

Las

infr

acci

ones

ser

án s

anci

o-na

das

por

la S

EM

AR

NA

T, c

on u

na

o m

ás d

e la

s si

guie

ntes

med

idas

:•

Am

ones

taci

ón e

scrit

a•

Mul

ta•

Sus

pens

ión

tem

pora

l, pa

rcia

l o

tota

l de

las

auto

rizac

ione

s,

licen

cias

o p

erm

isos

que

co

rres

pond

an•

Rev

ocac

ión

de la

s au

toriz

acio

nes,

lice

ncia

s o

perm

isos

cor

resp

ondi

ente

s•

Cla

usur

a te

mpo

ral o

defi

niti

va,

parc

ial o

tota

l, de

las

inst

alac

ione

s o

sitio

s do

nde

se d

esar

rolle

n la

s ac

tivid

ades

que

den

luga

r a

la

infr

acci

ón r

espe

ctiv

a•

Arr

esto

adm

inis

trat

ivo

hast

a po

r 36

hor

as•

Dec

omis

o de

los

ejem

plar

es,

part

es o

der

ivad

os d

e la

vid

a si

lves

tre,

así

com

o de

los

inst

rum

ento

s di

rect

amen

te

rela

cion

ados

con

infr

acci

ones

a la

pr

esen

te le

y•

Pag

o de

gas

tos

al d

epos

itario

de

eje

mpl

ares

o b

iene

s qu

e co

n m

otiv

o de

un

proc

edim

ient

o ad

min

istr

ativ

o se

hub

iere

n er

ogad

o

guíafinal 6/29/06, 7:33 PM140

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140

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

141

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

ANEXO2.INFRACCIONESENMATERIAADM

INISTRATIVA(ART.122-129,LGVS)

INF

RA

CC

IÓN

SA

NC

IÓN

•M

arca

r y

fact

urar

eje

mpl

ares

de

la v

ida

silv

estr

e, a

sí c

omo

sus

part

es o

der

ivad

os, q

ue n

o co

rres

pond

an a

un

apr

ovec

ham

ient

o su

sten

tabl

e•

Alte

rar

para

fi ne

s ilí

cito

s la

s m

arca

s y

fact

uras

de

ejem

plar

es d

e la

vid

a si

lves

tre,

así

com

o de

sus

par

tes

o de

rivad

os•

Rea

lizar

la c

olec

ta c

ient

ífi ca

sin

aut

oriz

ació

nU

tiliz

ar m

ater

ial b

ioló

gico

pro

veni

ente

de

la v

ida

silv

estr

e co

n fi n

es d

istin

tos

a lo

s au

toriz

ados

•N

o en

treg

ar lo

s du

plic

ados

del

mat

eria

l bio

lógi

co c

olec

tado

•E

xpor

tar

o im

port

ar e

jem

plar

es, p

arte

s o

deriv

ados

de

la v

ida

silv

estr

e, o

tran

sita

r de

ntro

de

l ter

ritor

io n

acio

nal l

os e

jem

plar

es, p

arte

s o

deriv

ados

pro

cede

ntes

del

y d

estin

ados

al

extr

anje

ro e

n co

ntra

venc

ión

a la

legi

slac

ión

•R

ealiz

ar a

ctos

que

con

trav

enga

n la

s di

spos

icio

nes

de tr

ato

dign

o y

resp

etuo

so a

la fa

una

silv

estr

e•

Pos

eer

cole

ccio

nes

de e

spec

ímen

es d

e vi

da s

ilves

tre

sin

cont

ar c

on e

l reg

istr

o de

la

SE

MA

RN

AT

•O

miti

r la

pre

sent

ació

n de

los

info

rmes

ord

enad

os•

Tra

slad

ar e

jem

plar

es, p

arte

s y

deriv

ados

de

la v

ida

silv

estr

e si

n au

toriz

ació

n

La a

mon

esta

ción

esc

rita,

la

mul

ta y

el a

rres

to

adm

inis

trat

ivo

podr

án

ser

conm

utad

os p

or

trab

ajo

com

unita

rio

en a

ctiv

idad

es d

e co

nser

vaci

ón d

e la

vid

a si

lves

tre

y su

háb

itat

natu

ral

Mu

ltas

: E

l eq

uiv

alen

te d

e 50

a 5

0,00

0 ve

ces

de

sala

rio

mín

imo

en

el

Dis

trit

o F

eder

al.

En

el

caso

de

rein

cid

enci

a, e

l m

on

to

de

la m

ult

a p

od

rá s

er h

asta

po

r d

os

vece

s el

mo

nto

ori

gin

alm

ente

imp

ues

to

guíafinal 6/29/06, 7:33 PM141

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142

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

143

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

ANEXO2.INFRACCIONESENMATERIAADM

INISTRATIVA(ART.171,LGEEPA)

INF

RA

CC

IÓN

SA

NC

IÓN

Las

viol

acio

nes

a lo

s pr

ecep

tos

de la

Le

y G

ener

al d

el E

quili

brio

Eco

lógi

co y

la

Pro

tecc

ión

al A

mbi

ente

(LG

EE

PA

),

sus

regl

amen

tos

y la

s di

spos

icio

nes

que

de e

lla e

man

en

•M

ulta

•C

laus

ura

tem

pora

l o d

efi n

itiva

, tot

al o

par

cial

, cua

ndo

a) N

o ha

ya c

umpl

imie

nto

de la

s m

edid

as c

orre

ctiv

as o

de

urge

nte

aplic

ació

n or

dena

das

b) E

n ca

sos

de r

einc

iden

cia

cuan

do la

s in

frac

cion

es g

ener

en e

fect

os n

egat

ivos

al

ambi

ente

c) S

e tr

ate

de d

esob

edie

ncia

rei

tera

da, e

n tr

es o

más

oca

sion

es•

Arr

esto

adm

inis

trat

ivo

hast

a po

r 36

hor

as•

El d

ecom

iso

de lo

s in

stru

men

tos,

eje

mpl

ares

, pro

duct

os o

sub

prod

ucto

s di

rect

amen

te r

elac

iona

dos

•La

sus

pens

ión

o re

voca

ción

de

las

conc

esio

nes,

lice

ncia

s, p

erm

isos

o

auto

rizac

ione

s

•P

odrá

n im

pone

rse

mul

tas

por

cada

día

que

tran

scur

ra s

in o

bede

cer

el m

anda

to,

sin

que

exce

dan

los

20 m

il dí

as d

e sa

lario

mín

imo,

has

ta p

or d

os v

eces

el m

onto

or

igin

alm

ente

impu

esto

En

el c

aso

de r

einc

iden

cia,

el m

onto

de

la m

ulta

pod

rá e

xced

er e

l dob

le d

el

máx

imo

perm

itido

, así

com

o co

nsis

tir e

n un

a cl

ausu

ra d

efi n

itiva

Mu

ltas

: E

l eq

uiv

alen

te d

e 20

mil

a 50

,000

día

s d

e sa

lari

o m

ínim

o e

n e

l D

istr

ito

Fed

eral

al

mo

men

to d

e im

po

ner

la

san

ció

n

guíafinal 6/29/06, 7:34 PM142

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142

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

143

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

ANEXO2.INFRACCIONESENMATERIAADM

INISTRATIVA(ART.119-120,LB)

INF

RA

CC

IÓN

SA

NC

IÓN

•Q

uien

con

ple

no c

onoc

imie

nto

de q

ue s

e tr

ata

de O

rgan

ism

os

Gen

étic

amen

te M

odifi

cado

s (O

GM

s):

•R

ealic

e ac

tivid

ades

con

OG

Ms

sin

cont

ar c

on lo

s pe

rmis

os y

las

auto

rizac

ione

s re

spec

tivas

•R

ealic

e ac

tivid

ades

con

OG

Ms

incu

mpl

iend

o lo

s té

rmin

os y

con

dici

ones

es

tabl

ecid

os e

n lo

s pe

rmis

os y

las

auto

rizac

ione

s•

Rea

lice

activ

idad

es d

e ut

iliza

ción

con

fi nad

a de

OG

Ms,

sin

pre

sent

ar lo

s av

isos

•In

cum

pla

las

med

idas

san

itaria

s, d

e m

onito

reo,

con

trol

y p

reve

nció

n•

Incu

mpl

a la

s m

edid

as d

e co

ntro

l y d

e re

spue

sta

en c

aso

de e

mer

genc

ia•

Incu

mpl

a la

obl

igac

ión

de a

dopt

ar e

impl

emen

tar

los

requ

isito

s y

med

idas

ad

icio

nale

s de

bio

segu

ridad

•In

cum

pla

la o

blig

ació

n de

rev

isar

, im

plan

tar

o ad

opta

r nu

evas

med

idas

sa

nita

rias,

de

mon

itore

o, c

ontr

ol y

pre

venc

ión

•R

ealic

e ac

tivid

ades

con

OG

Ms

o co

n cu

alqu

ier

otro

org

anis

mo

para

la

fabr

icac

ión

y/o

utili

zaci

ón d

e ar

mas

bio

lógi

cas

•R

ealic

e lib

erac

ione

s de

OG

Ms

en lo

s ce

ntro

s de

orig

en y

de

dive

rsid

ad

gené

tica,

fuer

a de

los

caso

s es

tabl

ecid

os e

n la

pre

sent

e le

y•

Rea

lice

activ

idad

es c

on O

GM

s en

las

área

s na

tura

les

prot

egid

as•

Impo

rte

OG

Ms

que

se e

ncue

ntre

n pr

ohib

idos

en

el p

aís

de o

rigen

o s

e en

cuen

tren

cla

sifi c

ados

com

o no

per

miti

dos

para

su

liber

ació

n co

mer

cial

o

para

su

impo

rtac

ión

•N

o su

spen

da la

act

ivid

ad d

e ut

iliza

ción

con

fi nad

a en

los

caso

s qu

e la

s S

ecre

tarí

as d

eter

min

en•

Rea

lice

activ

idad

es d

e ut

iliza

ción

con

fi nad

a de

jand

o de

apl

icar

las

med

idas

de

con

fi nam

ient

o y

de tr

atam

ient

o, d

ispo

sici

ón fi

nal y

elim

inac

ión

de r

esid

uos

de O

GM

s ge

nera

dos

en la

rea

lizac

ión

de la

act

ivid

ad

•La

s in

frac

cion

es s

erán

san

cion

adas

ad

min

istr

ativ

amen

te, c

on u

na o

más

de

las

sigu

ient

es s

anci

ones

:M

ulta

.C

laus

ura

tem

pora

l o d

efi n

itiva

, par

cial

o

tota

l, de

las

inst

alac

ione

s en

las

que

se

haya

n co

met

ido

las

infr

acci

ones

cua

ndo:

a) L

as in

frac

cion

es g

ener

en p

osib

les

riesg

os

o ef

ecto

s ad

vers

os a

la s

alud

hum

ana

o a

la

dive

rsid

ad b

ioló

gica

o a

la s

anid

ad a

nim

al o

ve

geta

lb)

El i

nfra

ctor

no

haya

cum

plid

o en

los

plaz

os y

con

dici

ones

impu

esta

s, c

on

las

med

idas

de

segu

ridad

o d

e ur

gent

e ap

licac

ión

orde

nada

s, o

c) S

e tr

ate

de d

esob

edie

ncia

rei

tera

da a

l cu

mpl

imie

nto

de a

lgun

a o

algu

nas

med

idas

de

seg

urid

ad o

de

urge

nte

aplic

ació

nE

l dec

omis

o de

los

inst

rum

ento

s,

ejem

plar

es, o

rgan

ism

os o

bten

idos

o

prod

ucto

s re

laci

onad

os d

irect

amen

te c

on

las

infr

acci

ones

com

etid

asLa

sus

pens

ión

o re

voca

ción

de

los

perm

isos

y

las

auto

rizac

ione

s

guíafinal 6/29/06, 7:34 PM143

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144

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

145

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

ANEXO2.INFRACCIONESENMATERIAADM

INISTRATIVA(ART.119-120,LB)

INF

RA

CC

IÓN

SA

NC

IÓN

•In

cum

pla

las

disp

osic

ione

s re

lativ

as

a la

ge

nera

ción

, tr

atam

ient

o,

confi

nam

ient

o, d

ispo

sici

ón fi

nal

, de

stru

cció

n o

elim

inac

ión

de r

esid

uos

de

OG

Ms

•In

cum

pla

la o

blig

ació

n de

llev

ar a

cab

o la

s ac

cion

es y

med

idas

de

segu

ridad

o

de u

rgen

te a

plic

ació

n•

Incu

mpl

a la

s N

OM

s, r

elat

ivas

al

etiq

ueta

do d

e pr

oduc

tos

que

cont

enga

n O

GM

s y

prod

ucto

s de

rivad

os d

e di

chos

org

anis

mos

•In

cum

pla

las

NO

Ms

rela

tivas

a la

iden

tifi c

ació

n de

OG

Ms

•R

ealic

e ac

tivid

ades

de

ut

iliza

ción

co

nfi n

ada

de

OG

Ms,

dis

tinta

s a

las

man

ifest

adas

en

los

avis

os p

rese

ntad

os•

Rea

lice

activ

idad

es c

on O

GM

s di

stin

tas

de l

as p

erm

itida

s, o

des

tine

los

OG

Ms

a fi n

es d

ifere

ntes

de

los

perm

itido

s o

auto

rizad

os•

Libe

re in

tenc

iona

lmen

te O

GM

s al

am

bien

te s

in c

onta

r co

n lo

s pe

rmis

os•

Libe

re a

l am

bien

te O

GM

s pa

ra o

tros

uso

s di

stin

tos

a lo

s qu

e fu

eron

cr

eado

s

Arr

esto

adm

inis

trat

ivo

hast

a po

r 36

hor

asP

rohi

bici

ón

de

la

liber

ació

n ex

perim

enta

l, de

la

lib

erac

ión

en

prog

ram

a pi

loto

o

de

la

com

erci

aliz

ació

n de

O

GM

s o

de

los

prod

ucto

s qu

e lo

s co

nten

gan

Mu

ltas

: D

e 15

mil

a 30

,000

día

s d

e sa

lari

o m

ínim

o g

ener

al v

igen

te e

n e

l Dis

trit

o F

eder

al

guíafinal 6/29/06, 7:34 PM144

Page 145: Guía Legal para Dueños de Bosques en México · Nota del Editor Los textos contenidos en esta guía fueron preparados con base en disposiciones jurídicas contenidas en varias leyes,

144

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

145

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

ANEXO2.INFRACCIONESENMATERIAADM

INISTRATIVA(ART.119-120,LB)

•N

o in

tegr

e la

s co

mis

ione

s in

tern

as d

e bi

oseg

urid

ad e

n lo

s ca

sos,

for

mas

y

plaz

os•

Pre

sent

e lo

s av

isos

a la

s S

ecre

tarí

as c

orre

spon

dien

tes

sin

ser

fi rm

ados

por

la

per

sona

que

deb

e ha

cerlo

•N

o lle

ve y

/o n

o pr

opor

cion

e a

la S

ecre

tarí

a co

rres

pond

ient

e el

lib

ro d

e re

gist

ro d

e la

s ac

tivid

ades

•In

cum

pla

la o

blig

ació

n de

inf

orm

ar a

SE

MA

RN

AT

o a

la

SA

GA

RP

A l

os

resu

ltado

s de

las

lib

erac

ione

s ex

perim

enta

les

o de

lib

erac

ione

s en

pro

gram

a pi

loto

•In

cum

pla

la o

blig

ació

n de

info

rmar

•R

ealic

e ac

tivid

ades

con

OG

Ms

incu

mpl

iend

o la

legi

slac

ión

•P

rese

nte

a la

SE

MA

RN

AT

y/o

SA

GA

RP

A i

nfor

mac

ión

y/o

docu

men

taci

ón

fals

a.

Mu

ltas

: D

e 50

0 a

15,0

00 d

ías

de

sala

rio

mín

imo

gen

eral

vig

ente

en

el D

istr

ito

Fed

eral

guíafinal 6/29/06, 7:34 PM145

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146

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

147

Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

ANEXO3.DELITOSAMBIENTALES(CPF)

LE

YIN

FR

AC

CIÓ

NS

AN

CIÓ

NM

ULT

A

Art

ícul

o 41

4Q

uien

ilíc

itam

ente

, o s

in a

plic

ar la

s m

edid

as d

e pr

even

ción

o

segu

ridad

, rea

lice

activ

idad

es c

on s

usta

ncia

s co

nsid

erad

as

pelig

rosa

s

Se

impo

ndrá

pe

na d

e un

o a

nuev

e añ

os

de p

risió

n

Si l

as

activ

idad

es

se ll

evan

a

cabo

en

una

AN

P, la

pen

a de

pris

ión

se

incr

emen

tará

ha

sta

en tr

es

años

De

30 a

3,0

00

días

de

sala

rio

mín

imo

Cua

ndo

se

trat

e de

agu

as

en u

na

AN

P, la

m

ulta

se

incr

emen

tará

ha

sta

mil

días

de

sal

ario

m

ínim

o

Art

ícul

o 41

5

Qui

en s

in a

plic

ar la

s m

edid

as d

e pr

even

ción

o s

egur

idad

:E

mita

, des

pida

, des

carg

ue e

n la

atm

ósfe

ra, a

utor

ice

u or

dene

la

emis

ión

de g

ases

, hum

os, p

olvo

s o

cont

amin

ante

s qu

e oc

asio

nen

daño

s a

los

recu

rsos

nat

ural

es, a

la fa

una,

a la

fl or

a, a

los

ecos

iste

mas

o a

l am

bien

te, c

uand

o pr

oven

gan

de fu

ente

s fi j

as d

e co

mpe

tenc

ia fe

dera

lG

ener

e em

isio

nes

de r

uido

, vib

raci

ones

, ene

rgía

térm

ica

o lu

mín

ica,

pr

oven

ient

es d

e fu

ente

s em

isor

as d

e co

mpe

tenc

ia fe

dera

l, qu

e oc

asio

nen

daño

s a

los

recu

rsos

nat

ural

es, a

la fl

ora,

a la

faun

a, a

los

ecos

iste

mas

o a

l am

bien

te

Art

ícul

o 41

6

A q

uien

ilíc

itam

ente

des

carg

ue, d

epos

ite, o

infi l

tre,

aut

oric

e u

orde

ne e

l dep

ósito

de

agua

s re

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Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

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Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

ANEXO3.DELITOSAMBIENTALES(CPF)

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Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

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7.AccesoalaInform

aciónyParticipaciónSocialANEXO3.DELITOSAMBIENTALES(CPF)

LE

YIN

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Vigilancia,Infracciones,SancionesyDelitos

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7.AccesoalaInform

aciónyParticipaciónSocial

7.AccesoalaInformaciónyParticipaciónSocial

7.1AccesoalaInformación

¿Quésignificateneraccesoalainformación?

EnMéxicotodapersonatienederechoaqueelgobierno lebrindelainformaciónpúblicaquepida.Elaccesoalainfor-maciónprevistoporlasleyesambientalesgeneraunaobligacióndelaautoridadcompetenteendossentidos:Porunlado,lao-bligacióndeponerlainformaciónalalcancedetodoslospo-sibles interesados cuando se trata de un procedimiento ad-ministrativo, como por ejemplo la manifestación de impactoambiental,elestablecimientodeANPsylasvedasforestales.Porelotrolado,laobligacióndecrearsistemasdeinformacióncompletosyaccesiblesparacualquierpúblico.Todoslossiste-masdebencoordinarseentresíydebencomplementarse.

Además,deacuerdoconlaLeyFederaldeTransparenciayAc-ceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), el

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7.AccesoalaInform

aciónyParticipaciónSocial

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7.AccesoalaInform

aciónyParticipaciónSocial

gobiernotienelaobligacióndedifundirinformaciónimportantesobresumismaadministración,comosuestructuraorgánica;facultades,metasy objetivos de cadaunidadadministrativa;directorio de servidores públicos; los salarios mensuales; losservicios que ofrece, y los trámites, requisitos y formatos;presupuesto asignado; resultados de auditorías; concesiones,permisosoautorizacionesotorgados;contratacionesyadquisi-ciones;marconormativoaplicableylosmecanismosdepartici-paciónciudadana(Art.7,LFTAIPG).

¿Quésistemasdeinformaciónsetienenenmateriaambiental?

El principal sistema de información ambiental previsto en laLGEEPAeselSistemaNacionaldeInformaciónAmbientalydeRecursosNaturales(SINIARN).EnelSINIARNserecopilanyreúnenlosdatosquecontengantodoslosdiversossistemaseinstrumentosdeinformaciónenlasmateriasespecíficas,comolaforestal,devidasilvestre,dedesarrollorural,deagua,etc.Lamaneraenquesepodráobtenertodalainformacióndefor-macompletadependedeltrabajocoordinadoquerealicenlostresnivelesdegobierno:federal,estatalymunicipal,ademásdelacoordinaciónqueéstostenganconlospropietariosopo-seedoresdetierrasentodoelpaís.

Otro sistemade información ambiental que debe integrar laSEMARNATeselSistemaNacionaldeÁreasNaturalesProte-gidas(SINAP),quetieneelpropósitodeincluirlasáreasquepor subiodiversidadycaracterísticasecológicas seanconsi-deradasdeespecialrelevanciaenelpaís.LainformaciónqueseencuentraenelRegistroNacionaldeÁreasNaturalesPro-tegidasdebeintegrarsealSINAP,yaquecontienelosdecretos,modificaciones,planesdemanejoytodalainformaciónsobrelasANPsexistentes(Art.74,LGEEPA).

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7.AccesoalaInform

aciónyParticipaciónSocial

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7.AccesoalaInform

aciónyParticipaciónSocial

¿Quésistemasdeinformaciónsetienenenmateriaforestal?

Enmateriaforestal,elprincipalsistemadeinformacióneselSistemaNacionaldeInformaciónForestal(SNIF),quedeberáintegrarlaSEMARNAT,atravésdelaCONAFOR,yqueretomael contenido de otros sistemas de información forestal másespecíficos,como:

• ElInventarioNacionalForestalydeSuelosylosinven-tariosforestalesydesuelosdelasentidadesfederativas• LaZonificaciónForestal• ElRegistroForestalNacional(RFN)• Información importante como las evaluaciones deplantaciones forestales comerciales y reforestación conpropósitos de restauración y conservación; el uso yconocimiento de los recursos forestales, incluyendo infor-maciónsobreusodomésticoyconocimientotradicional;losacuerdos y convenios enmateria forestal, y la relativa amecanismosytratadosdecoordinaciónocooperaciónna-cional e internacional; la información económica de laactividad forestal; de investigaciones y desarrollo tecno-lógico; de organizaciones e instituciones de los sectoressocialyprivado,ydeorganismospúblicosnacionalesein-ternacionales(Art.40,LGDFS)

ConbaseenelSNIF,laSEMARNATtienequepublicarydifun-dirunInformeBianualsobrelasituacióndelSectorForestaly lasmedidas para revertir la degradación de los recursosforestales.

Además,laCONAFORtienequeestablecerunsistemaperma-nentedeevaluaciónyalertatempranadelacondiciónsanitariadelosterrenosforestalesydifundirconlamayoramplitudyoportunidadsusresultados(Art.119,LGDFS).

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7.AccesoalaInform

aciónyParticipaciónSocial

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7.AccesoalaInform

aciónyParticipaciónSocial

¿Enquésedistinguencadaunodelosinstrumentosdeinformaciónespecíficosenmateriaforestal?

Parapoderdistinguirentrecadainstrumentodeinformaciónprevistoenmateria forestaly reconocer la importanciaquetiene, se deben conocer los elementos más importantes decadauno.

El Inventario Nacional Forestal y de Suelos contiene datosestadísticosycontables(cantidades)delosbienesyserviciosambientales forestales.Abarca datos como las superficies yubicacióndelosdiferentestiposdeterrenosforestalespre-vistosenlaley;deestamaneraseelaboralacartografíayse determinan los distintos niveles de ordenación ymanejo.Otros datos importantes que abarca son los inventarios so-bre la infraestructura forestal existente y la localización yclasificaciónde lostiposdevegetaciónforestalydesuelos,queresultanrelevantesparafijartendenciasdecrecimientoypoderdeterminaraprovechamientos sustentables, delimitarestadosdedegradaciónyconservación,establecerelcambiodevegetaciónforestalparaevaluarlastasasdedeforestación,ycuantificarlosrecursosforestalesparalavaloracióndelosbienesyserviciosambientales(Art.45,LGDFS).

LaZonificaciónForestaleselinstrumentoenelcualseiden-tifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y prefe-rentemente forestales dentro de las cuencas, subcuencas ymicrocuencas hidrológico-forestales, por la importancia querepresentanteniendounafunciónbiológica,ambiental,socio-económica,recreativa,protectorayrestauradora;todoelloconelobjetodepropiciarunamejoradministraciónycontribuiraldesarrolloforestalsustentable(Art.48,LGDFS).

ElRegistroForestalNacional(RFN)contieneinformaciónsobretodoslosactoslegalesquedeterminanlacondiciónostatusenlaqueseencuentraunterrenoforestalopreferentemente

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7.AccesoalaInform

aciónyParticipaciónSocial

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7.AccesoalaInform

aciónyParticipaciónSocial

forestal.SedebeninscribiralRFNtodoslostiposdeautori-zacionesotorgadasconlosdocumentosquelasacompañanyelprogramademanejoforestalodeplantacionesensucaso;sedebenhaceranotacionescuandohayamodificacionesycan-celacionesalaautorización.Lomismoaplicaparalosavisosylosestudiostécnicosqueserequierenentregar.

Tambiénse inscribenlosdatosde identificacióndePresta-doresdeServiciosTécnicosForestalesyAuditoresTécnicoForestales,ycualquierDecreto,seadeANP,dezonaderes-tauraciónovedaforestal,queseimpongasobreelterreno(Art.51,LGDFS).

¿Quésistemasdeinformaciónsetienenenrelaciónavidasilvestre?

DentrodelSINIARN,queeselprincipalsistemadeinformaciónambiental,tienequeexistirunSubsistemaNacionaldeInfor-maciónsobrelaVidaSilvestre(SNIVS)pararegistrar,organizar,actualizarydifundirlainformaciónsobrelaconservaciónyelaprovechamientosustentabledelavidasilvestreysuhábitat,incluyendolosplanes,programas,proyectosyaccionesrelacio-nadosconlaconservaciónyaprovechamientosustentabledelavidasilvestreysuhábitat;losproyectosyactividadescientífi-cas,técnicas,académicasydedifusiónpropuestasorealizadasconesefin;loslistadosdeespeciesypoblacionesenriesgoyprioritariasparalaconservación;lainformaciónrelevantesobreloshabitascríticosyáreasderefugioparaprotegerespeciesacuáticas;elregistrodelasUMAs,suubicacióngeográfica,susobjetivosespecíficosylosreconocimientosotorgados;informestécnicossobrelasituaciónqueguardanlasespeciesmanejadasenelSistemadeUnidadesdeManejoparalaConservacióndelaVidaSilvestre,entreotros.

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7.AccesoalaInform

aciónyParticipaciónSocial

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7.AccesoalaInform

aciónyParticipaciónSocial

¿Qué sistemas de información existen en materia de desarrolloruralsustentable?

Enmateriadedesarrolloruralsustentable,seintegraelSistemaNacionaldeInformaciónparaelDesarrolloRuralSustentable(SNIDRS).Estesistemadifundelainformaciónenelnivelna-cional,estatal,municipal,regionalydeDistritosdeDesarrolloRural.Asimismo,incluyelainformaciónprocedentedelSistemaNacionaldeInformaciónAgraria(SNIA),ydelInstitutoNacionaldeEstadística,GeografíaeInformática(INEGI),yotrasfuentes(Art.134,LDRS). DehechoencadaDistritodeDesarrolloRuraldebeexistirunaunidaddeinformaciónparaasegurarelaccesopúblicoatodoslosinteresados(Art.137,LDRS).

7.2ParticipaciónSocial

¿Quéeslaparticipaciónsocial?

Laparticipaciónsocialesunderechodelosciudadanosydelasorganizacionessociales,queconsisteenconseguiracuerdos,opinaryparticiparconlasautoridadesparaeldiseñodees-trategiasypolíticaspúblicas,ysuejecución.

Demanerageneral,laSEMARNATestáobligadaapromoverlaparticipacióndetodaslaspersonasysectoresinvolucrados(propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas oprivadas,pueblosindígenas,centrosdeinvestigación,universi-dades,gobiernoslocales)enlaformulaciónyaplicacióndelasmedidasparalaconservaciónyaprovechamientosustentabledelavidasilvestre;enlaplaneación,diseño,aplicaciónyevalua-cióndelosprogramaseinstrumentosdelapolíticaforestal;yenlaformulación,ejecuciónyseguimientodeprogramasderestauraciónyconservación.Existen diferentesmecanismos y espacios reconocidos por lalegislaciónparaelejerciciodelaparticipaciónsocial.

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7.AccesoalaInform

aciónyParticipaciónSocial

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7.AccesoalaInform

aciónyParticipaciónSocial

7.2.1Mecanismosdeparticipación

Losmecanismosdeparticipaciónestánprevistosenlaleyparaobligara lasautoridadesa consultara losparticulares. Losejemplos más claros demecanismos de participación se danenelprocesodeconstitucióndeunaANPyenelprocesodeevaluacióndeimpactoambientalparalarealizacióndeobrasyactividades,ambosprevistosenlaLGEEPA.

7.2.1.1ParticipaciónsocialenlasANPs

LaparticipaciónsocialenlasANPssedaenvariaspartesdelprocesodedeclaratoriadelárea. Lospropietariosoposee-doresdeterrenosforestalespuedenparticiparcomointeresa-dosafectados(silastierrasforestalesestándentrodeláreaencuestión)ocomopúblicoengeneral.

AprobadaunadeclaratoriadeANPyantesdequesepubliqueenelDiarioOficialdelaFederación,laSEMARNATestáobli-gadaanotificaralospropietariosoposeedoresdelosprediosafectadoslostérminosdelamisma.

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7.AccesoalaInform

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Unavezqueladeclaratoriasehayapublicado,sedeberáins-cribirenelolosregistrospúblicosdelapropiedad,quedandolaspropiedadesdeterrenosforestaleslimitadasporley(Art.61,LGEEPA).

La SEMARNAT tiene un plazo de un año para formular elprogramademanejodelaANP.Ensuelaboracióndebedarlesparticipación a los habitantes, propietarios y poseedores delosprediosincluidosenella,alasdemásdependenciascompe-tentes,losgobiernosestatales,municipalesydelDistritoFe-deral,ensucaso,asícomoaorganizacionessociales,públicasoprivadas,ydemáspersonasinteresadas.

Contandoyaconelprogramademanejo,laSEMARNATdebedesignaraundirectordelaANP.PuedeotorgardichocargodeadministraciónymanejodelasANPsalosgobiernosdelosestados,de losmunicipiosydelDistritoFederal,así comoaejidos,comunidadesagrarias,pueblosindígenas,gruposyor-ganizacionessocialesyempresarialesydemáspersonasfísicasomoralesinteresadas.

ParadesignarelcargodedirectordelaANPsedebensuscribirlosacuerdosdecoordinación,sisetratadeautoridadesesta-talesomunicipales;oconveniosdeconcertaciónconorganiza-cionesoindividuos.

7.2.1.2ParticipaciónSocialenlasEvaluacionesdeImpactoAmbiental

Existen dos formas de participar dentro de los procesos deevaluacióndeimpactoambiental.Laprimerasevinculaconelderechodeaccesoalainformación,yaquelaSEMARNATestáobligadaacolocarelexpedientedemanifestacióndeimpactoambiental en los sistemas de información pública para quecualquierpersonalopuedaconsultar.

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7.AccesoalaInform

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LasegundaymásdirectaformadeparticiparcomopropietariooposeedordetierrasforestalesesatravésdelderechodesolicitaralaSEMARNATquerealiceunaconsultapúblicaunavezquesehayapublicadoelexpedientedeimpactoambiental(Art.34,LGEEPA).TambiénsepodrásolicitaralaSEMARNATquepongaadisposicióndelpúblicolamanifestacióndeimpactoambientalenlaentidadfederativaquecorresponda.

Cuandosetratedeobrasoactividadesquepuedangenerardesequilibrios ecológicos o daños a la salud pública o a losecosistemas,laSEMARNAT,encoordinaciónconlasautoridadeslocales,podráorganizarunareuniónpúblicadeinformaciónenlaquequiensolicitaautorizaciónexplicará losaspectostéc-nicosambientalesdelaobraoactividad.

Lospropietarios oposeedores de terrenos forestales intere-sadostienen20díascontadosdesdequesepubliqueelexpe-dienteparaproponerelestablecimientodemedidasdepreven-ciónymitigaciónadicionales,asícomolasobservacionesqueconsiderenpertinentes.

7.2.2EspaciosFormalesdeParticipación

Losespaciosformalesdeparticipaciónsonaquéllosprevistosporleyquetienenunaestructuradefinidaycuentanconunregla-mentointernoparasufuncionamiento.Enellosestáprevistalaparticipacióndelasautoridadesylosparticulares,quienespue-denemitirrecomendacionesquelaautoridadcompetentedebetomarenconsideraciónparalatomadedecisiones.Selescono-ceprincipalmentecomoConsejosConsultivos.Lospropietariosoposeedores,asícomolascomunidadesconterrenosforestalespuedenformarpartedelossiguientesConsejosConsultivos:

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ConsejoNacionalForestal(CONAF)

Esunórganodeasesoría,supervisión,vigilancia,evaluaciónyseguimientodelaaplicacióndeloscriteriosdepolíticaforestalydelosinstrumentosdepolíticapública.Suopinióntienequesersolicitadaforzosamenteenmateriadeplaneaciónforestal,reglamentosynormas(Art.155,LGDFS).

Su reglamento interno establece la composición y funciona-mientodelCONAF,buscandoincorporardemaneraequitativayproporcionalalosdiversossectoresdelramo.Paraello,laleyestablecequeestaráintegradoporlomenosporrepresen-tantesdeSEMARNATylaCONAFOR,deotrasdependenciasyentidadesfederales,yporrepresentantesdelosprestadoresde servicios técnicos forestales, instituciones académicas ycentrosdeinvestigación,agrupacionesdepropietariosfores-talesyempresarios,organizacionesnogubernamentalesyor-ganizacionesdecaráctersocialyprivado,relacionadasconlamateriaforestal.

ConsejosForestalesRegionalesyEstatales(CONAFES)

LaSEMARNATylaCONAFOR,juntoconlosgobiernosdelosestadosydelosmunicipios,promoveránconsejosestatalesyregionales comoórganos de carácter consultivo, quepuedenproponer lineamientos para promover la participación de lossectores social y privado en la planeación y realización delasactividadesparaincrementarlacalidadyeficienciaenlaconservación,producción,protección,restauración,ordenación,aprovechamiento,manejo,industrialización,comercializaciónydesarrolloforestalsustentable(Art.152,LGDFS).

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ConsejoNacionaldeÁreasNaturalesProtegidas(CONAP)

EstáintegradoporrepresentantesdelaSEMARNATydeotrasdependencias federales, así como de instituciones académi-casy centros de investigación, agrupacionesdeproductoresyempresarios,organizacionesnogubernamentalesydeotrosorganismosdecaráctersocialoprivado,yporpersonasfísicasconreconocidoprestigioenlamateria.

El CONAP funge como órgano de consulta y apoyo de laSEMARNATenlaformulación,ejecución,seguimientoyevalua-cióndelapolíticaparaelestablecimiento,manejoyvigilanciadelasáreasnaturalesprotegidas(Art.56bis,LGEEPA).

ConsejoTécnicoConsultivoNacionalparalaConservaciónyAprovechamientoSustentabledelaVidaSilvestre

Su función consiste en emitir opiniones o recomendacionesconrelaciónalaidentificacióndelasespeciesenriesgoyladeterminación de especies y poblaciones prioritarias para laconservación, el desarrollo de proyectos de recuperación, ladeclaracióndeexistenciadehábitatscríticos,asícomootorgarpremiosenlamateria(Art.16,LGVS).

ConsejoMexicanoparaelDesarrolloRuralSustentable(CMDRS)

Se integra con representantes de las autoridades, las orga-nizaciones nacionales del sector social y privado rural, lasorganizacionesnacionalesagroindustriales,decomercializaciónyporramadeproducciónagropecuaria.Sufunciónesemitiropinionesycoordinarlasactividadesdedifusiónypromociónhacialossectoressocialescuyasactividadessevinculenalos

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programas,accionesynormasprevistasenlaLeydeDesarrolloRuralSustentable(Art.17,LDRS).

ConsejosdeCuenca(CC)

SoninstanciasdecoordinaciónyconcertaciónentrelaCONA-GUA, lasdependenciasyentidadesde las instanciasfederal,estatal,municipal y los representantes de los usuarios de larespectiva cuencahidrológica. Su objeto es formular y eje-cutarprogramasyaccionesparalamejoradministracióndelasaguas,eldesarrollodelainfraestructurahidráulicaydelosserviciosrespectivosy lapreservacióndelosrecursosdelacuenca(Art.13,LAN).

Los CC pueden contar con organizaciones auxiliares a niveldesubcuenca,microcuencay/oacuífero,denominadasrespec-tivamenteComisionesdeCuenca,ComitésdeCuencayComitésTécnicosdeAguasSubterráneas.

ConsejoTécnicoConsultivoNacionaldeSanidadAnimal

Su función es brindar asesoría y opiniones relacionadas consanidadanimalycontaminación.Seintegraconrepresentantesdelasdependenciasyentidadesfederalesconfuncionesrele-vantesaltema(Art.9,LeyFederaldeSanidadAnimalLFSA).

ConsejoNacionalConsultivoFitosanitario

ApoyaalaSEMARNATenlaformulaciónydesarrollodeme-didasfitosanitarias.Está formadopor representantesguber-namentalesydeorganizacionesdeproductoresypropietariosrurales,agrícolasyforestales,sectoracadémicoycientíficoypersonasdel sector socialyprivado.Tambiénpuedenexistirconsejosestatalesquelesirvandeapoyo(Art.1618,LFSV).

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ConsejoConsultivoCientíficodelaComisiónIntersecretarialdeBioseguridadyOrganismosGenéticamenteModificados(CIBIOGEM)

Fungecomoórganodeconsultaobligatoriaenaspectostéc-nicosycientíficosenbiotecnologíamodernaybioseguridaddeOGMs.Seintegraporunconjuntodeexpertosendiferentesdisciplinas,provenientesdecentros, institucionesde investig-ación,academiasosociedades(Art.20,LB).

TambiénexisteelConsejoConsultivoMixtodelaCIBIOGEMcuyafunciónesconoceryopinarsobreaspectossociales,económi-cos,yotrosaspectosrelativosalaspolíticasregulatoriasydefomento,asícomosobrelasprioridadesennormar(creacióndeNOMs)ymejorarlostrámitesyprocedimientosadministrativosenmateriadebioseguridaddelosOGMs(Art.21,LB).

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8.ProgramasGubernamentalesdeApoyo

Elgobiernotienelaobligacióndepromoverquesecuenteconelcapitalnecesarioparalarealizacióndeactividadesproduc-tivasyde serviciosdel sector rural, para locualestableceProgramasSectoriales,instrumentosymecanismosfinancierosquefomenten la inversiónde los sectorespúblico,privadoysocial(Art.60,LDRS).

LaLDRS,señalaqueelGobiernoFederaltiene laobligacióndeaportarrecursos,quepuedensercomplementadosporlosgobiernosdelosEstadosyporlosMunicipios,paraapoyarlacapitalizacióneinversiónenelcampoconaccionesdeinver-sióndirecta,financiamiento, capital de riesgo, integracióndeasociacionesenelmedioruralyformacióndedirectivosdeempresassociales(Art.67,LDRS).

Losprogramasgubernamentalesdeapoyoengeneral,alseroperadosporelPoderEjecutivo,puedensufrirtransformacio-nesconelcambiodePresidentedelaRepública.Sinembargo,sepresentanaquéllosquehantenidounamayorpresenciayqueporsuimportanciatienenmayoresposibilidadesdecon-tinuidad.

Ademásdelosprogramasgubernamentalesincluídosaquí,existenalgunasinstitucionescuyoobjetivoeselfomentoalaproduc-tividadenelcampomexicanocomoelFondodeCapitalizacióneInversióndelSectorRural(FOCIR),NacionalFinanciera(NA-FINSA),FideicomisodeRiesgoCompartido(FIRCO),SAGARPA,FideicomisosInstituidosenRelaciónconlaAgricultura(FIRA),Fondo Nacional deApoyo para las Empresas de Solidaridad(FONAES),yFinancieraRural.

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LosprogramasdeapoyoparaeldesarrolloruralqueoperalaSAGARPA,seencuentranintegradosenlallamadaAlianzaCon-tigoyseagrupanenlassiguientesvertientes:programasbase,otrosprogramas,programasdedesarrolloruralsustentableyelProgramadeApoyosDirectosalCampo(PROCAMPO).

CUADRO6.PROGRAMASDELAALIANZACONTIGO

Programas BaseProgramas de Apoyo a los Proyectos de Inversión Rural (PAPIR)Programas de Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural (PRODESCA)Programas de Fortalecimiento de Empresas y Organización Rural (PROFEMOR)

Otros ProgramasPrograma del Fondo Especial de Apoyo a la Formulación de Estudios y Proyectos para el Desarrollo Rural (PROFEDER)Otros Programas para Productores de Bajos Ingresos (OPBI)Programa del Fondo de Estabilización del Café (PIEC)Programa de Empleo Temporal (PET)

Programas de Desarrollo Rural SustentablePrácticas Sustentables que eviten el uso del fuego en actividades agropecuariasPrograma Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas con Sequía Recurrente (PIASRE)Programa Nacional de MicrocuencasFondo de Fomento a los Agronegocios

Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO)

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AlianzaContigotienecomoobjetivofomentarlacapitalizaciónde las unidades de producción familiar, promover el manejosustentabledelosrecursosnaturales,incorporarprocesosdetransformaciónyagregacióndevaloraldesarrollodecapaci-dadesenelmedioruralypromoveryapoyarlaparticipacióndelosproductoresysusorganizacionesprincipalmente.

LaoperacióndelosprogramasdeimpulsoaldesarrolloruraldeAlianzaContigobuscadarunamayorymejoratenciónalas regionesmarginadas (de alta ymuy altamarginación) ygrupos prioritarios como las mujeres, jóvenes, las personasdelaterceraedad,losjornalerosylosindígenasysectoresocadenasproductivasdeampliainclusiónsocial.(Consultarlapáginawww.sagarpa.gob.mxparainformaciónmásdetalladadelosprogramasdeapoyo).

8.1ProgramasBase

¿CuálessonlosprogramasqueintegranlosProgramasBasedeAlianzaContigo?

LosprogramasbasededesarrolloruraldelaAlianzaContigosonelProgramadeApoyoalosProyectosdeInversiónRural(PAPIR),elProgramadeDesarrollodeCapacidadesenelMe-dioRural(PRODESCA),yelProgramadeFortalecimientodeEmpresasyOrganizaciónRural(PROFEMOR).Suobjetivoesapoyarlacadenaproductivadevalorenbene-ficiodeproyectosproductivosintegrales,másquedecompo-nentesespecíficos.

8.1.1ProgramadeApoyoalosProyectosdeInversiónRural(PAPIR)

¿CuáleselobjetivodelPAPIR?

Suobjetivoesapoyar laejecucióndeproyectosproductivosquecontribuyenaunamayorintegracióndelapoblaciónrural

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alascadenasproductivasyaldesarrollodemicroempresasquelespermitengeneraralternativasdeempleoeingreso.

¿QuéactividadesapoyaelPAPIR?

Losproyectosapoyadosdebenconteneriniciativasrelacionadascon elmejoramiento de las condiciones productivas, como laadquisición de equipos y especies pecuarias, infraestructurabásicaynuevastecnologías,asícomobienesdecapitalparalatransformaciónyelmanejopostcosechadelosproductos.

8.1.2 Programa de Desarrollo de Capacidades en el Medio Rural(PRODESCA)

¿CuáleselobjetivodelPRODESCA?

Pormediodeesteprogramaseestablecenesquemasdesubsi-diosalosserviciosdecapacitación,asistenciatécnicayconsul-toría,proporcionadosporunareddeprestadoresdeserviciosprofesionalescertificados.

¿QuéactividadesapoyaelPRODESCA?Lossubsidiosseorientanadesarrollarlascapacidadesdelapoblaciónruralparaidentificaryrealizarproyectosquemejo-rensusprocesosproductivos,comercialesyorganizativos.

8.1.3ProgramadeFortalecimientodeEmpresasyOrganizaciónRural(PROFEMOR)

¿CuáleselobjetivodePROFEMOR?

IncorporaralasUnidadesdeProducciónRural(UPR)ygruposprioritariosenformaorganizadaalosbeneficiosdela inte-gracióndelacadenaproductiva,promoversinergiasentrelasorganizacionesyredeseconómicasydeserviciosfinancierosrurales,asícomofortalecerprocesosdeparticipaciónyauto-

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gestión,quepermitanunmayorpoderdenegociaciónyposi-cionamientodesusempresasyorganizaciones

¿QuéactividadesapoyaelPROFEMOR?

Lasprincipalesactividadesqueelprogramaapoyason:

• ConsolidaciónOrganizativa.Aquellasaccionesparafor-talecerlaestructurainternaenlasorganizacionesylasre-deseconómicasyfinancierasquecontribuyanasuinserciónadecuadaenlascadenasproductivas.• Fortalecimiento de organizaciones económicas yfinan-cierasdeprimernivel.Sedestinaránapoyosparafortalecerlaestructurainternaenorganizacioneseconómicasyfinan-cierasdeprimernivel(SSS,SPR,sociedadescooperativas,etc.)parainiciaromejorarsuadministraciónprofesional.

8.2OtrosProgramas

8.2.1 Programa Fondo Especial de Apoyo a la Formulación deEstudios y Proyectos para el Desarrollo Rural y al Desarrollo delCapitalHumano(PROFEDER)

¿QuéeselPROFEDER?

Esunprogramaqueapoyaa organizaciones socialesdel sector rural con fi-nanciamiento para la for-mulación de estudios yproyectos productivos dedesarrollo rural, así comoderecursoshumanosparael fortalecimiento de susestructuras operativas, loquefacilitalaparticipación

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delosproductoresafiliadosenlosdiversosprogramasdeapoyoqueofreceelgobiernofederal.

8.2.2ProgramaFondodeEstabilización,FortalecimientoyReordenamientodelaCafeticultura

¿QuéeselProgramaFondodeEstabilización,FortalecimientoyReordenamientodelaCafeticultura?

Es un programa que tiene por objetivo asegurar a los pro-ductoresdecaféapoyosparacompensarsus ingresosenlasépocasdebajospreciosinternacionalesenelmomentodesucomercialización,recuperablesenlasépocasdealtosprecios,asícomocontribuiramejorarlaimagenycalidaddelcafédeMéxicomedianteelretirodecafédecalidadesinferioresylapromocióndelconsumo.

¿Quiénespuedenaccederaesteprograma?

SedirigeatodoslosproductoresdecaféinscritosenelPadrónNacionalCafetalero,quedesarrollanestaactividadenformaindividualuorganizada,quedecidanacogersealmismoyseobliguenaefectuarlarecuperacióndelosrecursos,cuandoasíproceda,conformeareglasdeoperación.

¿Dóndeoperaelprograma?

Esteprogramaesdecoberturaregionalyseaplicaen12enti-dadesfederativasdelpaísqueproducencafé:Chiapas,Colima,Guerrero,Hidalgo,Jalisco,Nayarit,Oaxaca,Puebla,Querétaro,SanLuisPotosí,TabascoyVeracruz.

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8.3ProgramasdeDesarrolloRuralSustentable

8.3.1 Programa Integral de Agricultura Sostenible y ReconversiónProductivaenZonasconSequíaRecurrente(PIASRE)

¿QuéeselPIASRE?

Esunprogramaqueapoyalarealizacióndeaccionespreventi-vasparacontrarrestarlascausasrecurrentesdesiniestralidad(inundaciones,temblores,etc.),ladegradacióndetierrasfrá-gilesylosfenómenosadversosquesufrenalgunasregionesdelpaís,conunenfoqueterritorialydesustentabilidadquepermitaaprovecharracionalmenteypreservarlosrecursosnaturales.

8.4ProgramadeApoyosDirectosalCampo(PROCAMPO)

¿QuéeselPROCAMPO?

Esunprogramadirigidoaapoyardemaneradirectaelingresodelosproductoresruralesdelpaísmediantefondospúblicos(subsidios)porhectárea,paracontribuiraelevarlascondicio-nesdevida,elingresopercápitaypotenciarelrendimientoproductivoenelsectorrural.ElprogramaesoperadoporunorganismodesconcentradodeSAGARPA,llamadoApoyosySer-viciosalaComercializaciónAgropecuaria(ASERCA).

El PROCAMPO, entrega los recursos por cada hectárea ofraccióncuandoelproductorsiembralasuperficieregistrada(elegible)enelprograma,obien lamantieneenexplotaciónpecuaria,forestaloladestinaaalgúnproyectoecológico.

¿QuiénespuedenrecibirapoyosdelPROCAMPO?

TienenaccesotodoslosproductoresinscritosenelpadróndelPROCAMPOquecumplanconlasreglasdeoperaciónestableci-

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das,siendoprioritarioslosgruposorganizadosdebeneficiariosdemenor ingreso conpredios dehastacincohectáreas, asícomolasmujeresylosgruposindígenas.

Además,losbeneficiariosdelPROCAMPOpodránobtenersi-multáneamente,recursosdeotrosprogramas(Art.50,LeydeCapitalizacióndelPROCAMPO).

¿QuéactividadesapoyaelPROCAMPO?

Losapoyossedanenfuncióndeunproyectoproductivodi-rectamente relacionado con la producción primaria (agrícola,pecuariay/oforestal)comoson laagroindustrializaciónyelabastecimientodeinsumosyequiposnecesariosparalarea-lizaciónodesarrollodelproyectoyotrasactividadesdelascadenasproductivasagropecuarias,forestalesypesqueras.Losproyectosproductivosdebencontribuiraasegurarqueelpaístenga:

• Suficientesalimentosparasatisfacerlasnecesidadesdelapoblaciónnacional• Una optimización en el uso y aprovechamiento delagua• Laconservaciónymejoramientodelosrecursosnatura-lesylosserviciosambientales• Lageneracióndeempleo• Unincrementoenlacapacidaddelosproductoresparaalcanzareconomíasdeescalaycapacidaddenegociación• Laintegracióndecadenasproductivasyvaloragregadoalosproductosdelcampo(Art.80,LeydeCapitalizacióndelPROCAMPO)

Debido a que sólo se apoyarán proyectos productivos quetenganposibilidadesrealesdefuncionarfinancieraytécnica-mente,elpropietariooposeedordetierrasenelmedioruraltienederechoaquelaSEMARNATleinformesobrelasopcio-

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nestécnicasquemejorenlosprocesosycondicionesproducti-vas(Art.15,LeydeCapitalizacióndelPROCAMPO).

8.5ProgramasForestales

CUADRO7.PROGRAMASFORESTALES

PROGRAMA OBJETIVO AUTORIDAD

PRODEPLAN Fomentar plantaciones forestales comerciales

CONAFOR

PRODEFOR Fortalecer el desarrollo forestal CONAFOR

PRONARE Impulsar la reforestación CONAFOR

PSAH Fomentar la conservación de bosques y mantos acuíferos

CONAFOR

PSA-CABSA Promover acceso a mercado de captura de carbono y de biodiversidad de ecosistemas forestales, y establecimiento de sistemas agroforestales

CONAFOR

PROFAS Ordenar y fortalecer el manejo forestal sustentable, partiendo de la defi nición de regiones forestales y la integración de las unidades de manejo forestal

CONAFOR

PROCYMAF II*(2004-2007)

Asistir a ejidos y comunidades en proyectos de silvicultura comunitaria

CONAFOR

*Únicamenteen6estadosdelaRepública:Durango,Guerrero,Jalisco,Michoacán,OaxacayQuintanaRoo.

¿Quiéneselresponsabledeoperarlosprogramasdeapoyoforestal?

La SEMARNAT, a través de la CONAFOR, está obligada adesarrollar y fomentar actividades productivas, de protec-ción, conservación y restauración en materia forestal (Art.17,LGDFS).Conesteobjetivohacreadomecanismosdeapoyoparaimpulsareldesarrolloforestalsustentable,comoelPro-

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grama de Desarrollo Forestal (PRODEFOR), el Programa dePlantacionesForestalesComerciales(PRODEPLAN),elProgramadeReforestación(PRONARE)yelProgramadeDesarrolloFo-restalComunitario(PROCYMAFII),entreotros.

LaCONAFORtiene la obligacióndepromoverydifundir lasmedidas, programas e instrumentos económicos, pero princi-palmente,deestablecerlosmecanismosdeasesoríanecesariosparaaccederaestosinstrumentos.

LaSEMARNATdebeestablecerestímulosfiscalesycrearlosinstrumentosdecréditoadecuadosparaelfinanciamientodelaactividadforestal,encoordinaciónconlaSecretaríadeHa-ciendayCréditoPúblico(SHCP).

Las promotorías de desarrollo forestal, contempladas por laLGDFS, son las encargadas de la difusión de las políticas dedesarrolloforestalydelosapoyosinstitucionalesalsectorfo-restal,depromoverlaorganizacióndelosproductoresydelossectoressocialyprivado,asícomoprocurarlaoportunidadenlaatenciónalospropietarios,poseedoresytitularesdeautori-zacionesdeaprovechamientosforestales(Art.23,LGDFS).

8.5.1.ProgramaparaelDesarrollodePlantacionesForestalesComerciales(PRODEPLAN)

¿QuéeselPRODEPLAN?

Esunprogramadesubsidiosparafomentarelestablecimientoydesarrollodeplantacionesforestalescomercialesqueayudenareducirlasimportacionesdeproductosforestalesyofrezcanotrasformasdedesarrollosustentableydiversificaciónpro-ductiva,mediantelareconversiónalusoforestaldeterrenosquealgunavezfuerondesmontadosconfinesagropecuarios.

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Alapoyareldesarrollodeplantacionesforestalescomerciales,segeneraunabasedeproduccióndemateriasprimasqueper-miteeldesarrollodeunaindustriaforestalmodernaycompeti-tiva,orientadaalcomerciointernacional.

¿QuéactividadesapoyaelPRODEPLAN?

PRODEPLANotorgasubsidiosparaproyectosproductivosendoscategoríasprincipalmenteparalaobtenciónde:materiasprimascelulósicas,yotrosproductosymateriasprimasforestalesma-derables,incluyendoplantacionesagroforestales.Tambiénotorgasubsidiosparalaelaboracióndeinformesdeforestaciónypro-gramasintegradosdemanejoambientalyforestación.Enlasec-cióndeaprovechamientoforestaldeestaguíasepuedeencontrarmásinformaciónsobreforestaciónconplantacionesforestales.

8.5.2.ProgramaparaelDesarrolloForestal(PRODEFOR)

¿QuéeselPRODEFOR?

Esunprogramadesubsidiosquetieneporobjetivoestratégicoincrementarlassuperficiesbajoaprovechamiento,aumentandolaproduccióny laproductividadmediante lacapacitacióndelosproductores.

¿QuéactividadesapoyaelPRODEFOR?

Lasactividadesprincipalesparalascualesseotorgansubsidiosson(Art.11,ReglasdeOperación,PRODEFOR):

• Organización,capacitaciónyasistenciatécnica• Elaboracióndeprogramasdemanejoyestudioscomple-mentarios• Incrementoenlaproductividadforestal• Laboresdeprotección• Apoyoalareforestación

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• Diversificaciónproductivayaprovechamientoderecur-sosnomaderables

8.5.3.ProgramaNacionaldeReforestación(PRONARE)

¿QuéeselPRONARE?

Esunprogramaquetienecomomisiónreforestarterrenosfores-talesdegradados,mediantelautilizacióndetécnicasyespeciesapropiadasalascondicionesambientalesdecadaregión.

¿QuiéneselencargadodeejecutarelPRONARE?

EsteprogramaestádescentralizadoatravésdelosComitésEstatalesdeReforestaciónquesonlainstanciadeplanea-ción, ejecución, control, seguimiento y evaluación de losprogramasestatales.

LosComitésEstatalesdeReforestaciónestánconformadosporrepresentantesdelostresórdenesdegobierno(elFederal,atravésdeSEMARNAT,CONAFOR,SEDENA,SEDESOL,SAGARPA,SEP,elGobiernodelEstadoylosGobiernosMunicipales),orga-nizacionessocialeseinstitucionesdeenseñanzaeinvestigación.

8.5.4ProgramaparaDesarrollarelMercadodeServiciosAmbientalesporCapturadeCarbonoylosDerivadosdelaBiodiversidadyparaFomentarelEstablecimientoyMejoramientodeSistemasAgroforestales(PSA-CABSA)

¿QuéeselPSA-CABSA?

Esunprogramaqueapoyaconrecursosfiscaleslapromociónyeldesarrollodemercadosambientalesparareconocerlamulti-funcionalidaddelosecosistemasforestalesyagroforestales.

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¿QuéactividadesapoyaelPSA-CABSA?

Esteprogramaapoyaactividadesasociadasconlacapturadecar-bono,laproteccióndelabiodiversidad,lareconversióndeterrenosagrícolasopreferentementeforestalesasistemasagroforestalesyelmejoramientodesistemasagroforestalespreexistentes.

8.5.5.ProgramadeOrdenamientoyFortalecimientoalaAutogestiónSilvícola(PROFAS)

¿QuéeselPROFAS?

Esteprogramaesuninstrumentodelnuevomodelodedesa-rrollo forestal sustentable, que tiene comopropósito funda-mental operar los programas forestales con un enfoque au-togestivo, es decir, que responda a las necesidades que lossilvicultoresbeneficiadosidentifiquencomoprioritarias.

¿QuéactividadesapoyaelPROFAS?

Elprogramaprevédostiposomodalidadesdeapoyo:• Apoyosdestinadosalossilvicultoresorganizadosanivelestatalynacional• Apoyosdestinadosalossilvicultoresorganizadosanivelregional

¿QuiénespuedenserbeneficiadosconelPROFAS?

Los beneficiarios del programa son los silvicultores que de-cidan agruparse para constituir una asociación regional desilvicultoresenelámbitoterritorialdeunaUnidaddeManejoForestal(UMF),ademásdelossilvicultoresorganizadosanivelestatalynacional.

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8.5.6ProgramadeDesarrolloForestalComunitario(PROCYMAFII)

¿QuéeselPROCYMAFII?

Esunprogramaqueseaplicaenalgunasregionesdelpaísconelobjetivodeasistiraejidosycomunidadesagrariasfores-talesamejorarelmanejoforestalyeldesarrollolocal.

¿EnquéregionesseaplicaelPROCYMAFII?

EnregionesprioritariasdelosestadosdeDurango,Guerrero,Jalisco,Michoacán,OaxacayQuintanaRoo.

¿QuéactividadesapoyaelPROCYMAFII?

ElPROCYMAFIIapoyaproyectosbajoesquemasdesilvicul-tura comunitaria, fortalecimiento de capacidades técnicas yfortalecimientodelosnúcleosagrarios.Tambiénapoyaestudiosdeordenamiento territorial queofrecenasistencia técnicaaproductoresforestalesparagenerar,demaneraparticipativa,unapropuestadeReglamentodeUsodeSueloquereguleelusodelosrecursosnaturalescomunitariosyquecontribuyaaorientarlosprocesosproductivosysocialeshaciaeldesarrollosustentabledelascomunidades.

8.5.7 Programa de Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos(PSAH)¿QuéeselPSAH?

Esunprogramapormediodelcualselehaceunpagoalosbeneficiarios,dueñosy/olegítimosposeedoresdeterrenosconrecursosforestalesporlosserviciosambientaleshidrológicosqueprestaelbuenestadodeconservacióndesusbosquesyselvas.

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8.Program

asGubernam

entalesdeApoyo

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8.ProgramasG

ubernam

entalesdeA

poyo

¿QuéautoridadoperaelPSAH?

La operación del programaestará al cargo de laCONAFOR,quienpodráderivarlosrecursoseconómicosadiversasinstan-ciasparacanalizarlospagosalosbeneficiarios.

¿Quésuperficiessonconsideradasparaelpagoporserviciosambientaleshidrológicos?

Elprogramahainiciadoconcuencascríticasyacuíferossobre-explotados,asícomoterrenosrelevantespara lasfuentesdeaguadepobladosconmásde5,000habitantes.Sinembargo,lasreglasdeoperacióndelprogramadeterminanañoconañolasregionesqueseránconsideradas.

¿QuéserequierepararecibirelPSAH?

Elprogramaexigemantenerunacoberturadedoselmínimadel80%,durante5añosconsecutivos.

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APENDICE1.LISTADODEINSTITUCIONES

CC.-ConsejosdeCuenca.SoninstanciasdecoordinaciónyconcertaciónentrelaComi-siónNacionaldelAgua,lasdependenciasyentidadesdelospoderesfederal,estatal,municipalylosrepresentantesdelosusuariosdelarespectivacuencahidrológica.Suobjetoesformularyejecutarprogramasyaccionesparalamejorad-ministracióndelasaguas,eldesarrollodelainfraestructurahidráulicaydelosserviciosrespectivosylapreservacióndelosrecursosdelacuenca.www.cna.gob.mx/eCNA/Espaniol/Organismos/Cuencas/Consejos_Cuenca_CNA.htm

CIBIOGEM.-ConsejoConsultivoCientíficodelaComisiónIntersecre-tarialdeBioseguridadyOrganismosGenéticamenteModificados.

Tieneporobjetocoordinarlaspolíticasdelaadministraciónpúblicafederalmexicanarelativasalabioseguridadyalaproducción, importación, exportación, movilización, propa-gación, consumo y, en general, uso y aprovechamiento deOrganismos Genéticamente Modificados, sus productos ysubproductos.www.cibiogem.gob.mx

CMDRS.-ConsejoMexicanoparaelDesarrolloRuralSustentable.EslainstanciadeconsultadelGobiernoFederalquereúneyrepresentalosinteresesdelosproductoresyagentesdelasociedadrural.www.sagarpa.gob.mx/cmdrs

CONAGUA.-ComisiónNacionaldelAgua.Es el órgano administrativo de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica,ejecutiva,administrativa,presupuestalydegestión,paralaconsecucióndesuobjeto,larealizacióndesusfuncionesylaemisióndelosactosdeautoridadqueconformealaLey

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deAguasNacionaleslecorresponden.www.cna.gob.mx

CONAF.-ConsejoNacionalForestal.EselórganodeconsultademayorimportanciaenelsectorforestaldeMéxicoyaqueenélestánrepresentadostodoslosactoresdeestaimportanteactividad.EnlaLeyGeneraldeDesarrollo ForestalSustentableestán contenidas todassusatribuciones.

CONAFOR.-ComisiónNacionalForestal.Es un instancia que depende de la Secretaría de MedioAmbienteyRecursosNaturalescuyoobjetoesdesarrollar,favorecer e impulsar las actividades productivas, de con-servaciónyrestauraciónenmateriaforestal,porloqueeslaencargadademanejarlosprogramasdeapoyoforestal.Tambiéntienelafacultaddeparticiparenlaformulacióndelosplanesyprogramas,yenlaaplicacióndelapolíticadedesarrolloforestalsustentable.www.conafor.gob.mx

CONANP.-ComisiónNacionaldeÁreasNaturalesProtegidas.EsunórganodelaSecretaríadeMedioAmbienteyRecur-sosNaturales.LaComisiónestáacargodelaadministraciónde lasÁreasNaturales Protegidas, , y es responsable deinstrumentarlosProgramasdeDesarrolloRegionalSusten-table,nosóloenÁreasNaturalesProtegidassinoenotrasRegionesPrioritariasparalaConservaciónquenocuentenconundecretodeprotección.www.conanp.gob.mx

FinancieraRuralEs un organismo público descentralizado cuyo objetivoes consolidar un sistema de financiamiento y canalizaciónde recursos financieros, asistencia técnica, capacitación yasesoríaenelsectorrural,asícomopropiciarcondicionespara

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larecuperacióndelniveldevidaenelmedioambienterural.www.financierarural.gob.mx

FIRA.-FideicomisosInstituidosenRelaciónconlaAgriculturaSuobjetivoesotorgarcrédito,garantías,capacitación,asis-tenciatécnicaytransferenciadetecnologíaalsectorrural,ypesquerodelpaís.Operafundamentalmentecomobancadesegundopiso,conpatrimoniopropio,ycolocasusrecursosatravésdelabancaprivadayotrosintermediariosfinan-cieros, como: Uniones de Crédito, SOFOLES, arrendadorasfinancieras,almacenesgeneralesdedepósito,AgentesPRO-CREA,empresasdefactoraje.www.fira.gob.mx

FIRCO.-FideicomisodeRiesgoCompartidoEsunaagenciagubernamentaldelaSAGARPAalserviciodelosproductores,quepromueve,vinculayarticulainstru-mentosdefomentopúblicosyprivados,paraeldesarrollodeagronegociosnuevosoyaconstituidos,aplicaesquemasderiesgocompartidoconunenfoqueintegralycompetitivo,convisióndemercadoymejorandosuinserciónenlascadenasproducción-consumo.www.firco.gob.mx

FOCIR.-FondodeCapitalizacióneInversióndelSectorRuralConstituidopormandatodeNacionalFinancieraS.N.C.(NA-FINSA)comounFideicomisoPúblicodelGobiernoFederal,elFondodeCapitalizacióneInversióndelSectorRural(FO-CIR), fuecreadocon lafinalidaddeefectuaryfomentarlainversiónproductivaparaincrementarlaproducciónylacompetitividaddelsectorruralmexicano.www.focir.gob.mx

FFM.-FondoForestalMexicanoEsunfideicomisodelaCONAFORcuyoobjetoeslaadminis-traciónyaplicaciónderecursosparadestinarlosapromover

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laconservación,incremento,aprovechamientosustentableyrestauracióndelosrecursosforestalesysusrecursosaso-ciadosfacilitandoelaccesoalosserviciosfinancierosenelmercado, impulsandoproyectosquecontribuyena la inte-graciónycompetitividadde lacadenaproductivaydesa-rrollodelosmecanismosdepagodeserviciosambientales.www.co nafo r.g ob.mx/co o pe rac io n_ inte r nac io nal/financiamiento.htm

FONAES.-FondoNacionaldeApoyoparalasEmpresasdeSolidaridadEsunórganodelaSecretaríadeEconomía,cuyopropósitoesapoyarlosesfuerzosorganizadosdeproductoresindíge-nas,campesinosygrupospopulares-urbanos,paraimpulsarproyectosproductivosyempresassocialesquegenerenem-pleoseingresosparalapoblación,locualpermitemejorarsuscondicionesdevidaypropiciaelarraigoensuscomu-nidadesdeorigen.www.fonaes.gob.mx

INEGI.-InstitutoNacionaldeEstadística,GeografíaeInformáticaEsunainstituciónquealmacenaycompilatodalainformaciónyestadísticassobrelostemaseconómico,social,industrialyambientaldelpaís,incluyendoinformaciónforestal.www.inegi.gob.mx

RAN.-RegistroAgrarioNacionalEsunórganodelaSecretaríadelaReformaAgrariaqueseencargadelcontroldelatenenciadelatierraejidalycomunal,ydebrindarlaseguridadjurídicadocumental,de-rivadadelaaplicacióndelaLeyAgraria.www.ran.gob.mx

RFN.-RegistroForestalNacionalEsunainstanciadeinformacióndondeseregistranlosdocu-mentoslegalesquesesolicitanporley,comolosProgramasdeManejo;lasautorizacionesdetodotipoycualquiermodi-

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ficación o afectación que sufran; los informes periódicos;losdatosde identificaciónde losprestadoresdeserviciospúblicos;losdecretosdeANPs,yotrotipodedecretosqueinvolucrentierrasforestales.

RPC.-RegistroPúblicodeComercioEsuna instituciónen la cual se inscriben todos losactosmercantiles,asícomoaquéllosqueserelacionanconlasso-ciedadesmercantilesyloscomerciantes,queconformealalegislaciónseaobligatoria.

PA.-ProcuraduríaAgrariaEsunainstitucióndeserviciosocial,confuncionesdeom-budsman para la defensa de los derechos de los sujetosagrarios.Prestaserviciosdeasesoríajurídicaatravésdelaconciliacióndeinteresesolarepresentaciónlegal,promueveel ordenamiento y regularización de la propiedad rural yproponemedidasencaminadasalfortalecimientodelasegu-ridadjurídicaenelcampo,afindefomentarlaorganizaciónagrariabásicayeldesarrolloagrario,quesetraduzcanenbienestarsocial.www.pa.gob.mx

PROFEPA.-ProcuraduríaFederaldelProtecciónalAmbienteEsunórganoadministrativodelaSecretaríadeMedioAm-bienteyRecursosNaturalesconautonomíatécnicayopera-tiva.Tienecomotareaprincipalaumentarlaobservanciadelanormatividadambiental,afindecontribuiraldesarrollosustentableyhacercumplirlasleyesenmateriaambiental.www.profepa.gob.mx

SAGARPA.-SecretaríadeAgricultura,Ganadería,DesarrolloRural,PescayAlimentación

EsunorganismodelGobiernoFederalquetienecomomisiónlograreldesarrollodeunanuevasociedadrural,basadaenelcrecimientosustentabledelossectoresagroalimentario,

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pesqueroyalimentarioconunacontinuacapacitaciónysu-peraciónde los servidorespúblicosqueconforman lade-pendenciapermitiéndolesmanteneractividadesproductivas,rentablesycompetitivasenlossectoresagrícola,ganadero,pesquero,alimentarioydedesarrollorural.www.sagarpa.gob.mx

SEMARNAT.-SecretaríadeMedioAmbienteyRecursosNaturalesEs la dependencia de gobierno que tiene como propósitofundamental“fomentar la protección, restauración y con-servación de los ecosistemas y recursos naturales ybienes y servicios ambientales, con elfin de propiciar suaprovechamientoydesarrollosustentable”.www.semarnat.gob.mx

SNIA.-SistemaNacionaldeInformaciónAgrariaEsunconjuntodecomponentesinterrelacionadosqueper-miten capturar, procesar, almacenar y distribuir la infor-maciónparaapoyarlatomadedecisionesyelcontrolenunainstitución,organizaciónogrupodeindividuos.

SINIARN.-SistemaNacionaldeInformaciónAmbientalydeRecursosNaturales

Esunconjuntodebasesdedatos (estadísticos, cartográ-ficos,gráficos,documentales,etc.),equipos(informáticosyhumanos),programasyprocedimientosdedicadosarecopilar,organizarydifundirlainformaciónacercadelambienteylosrecursosnaturalesdelpaís.

SNIDRS.-SistemaNacionalde InformaciónparaelDesarrolloRuralSustentable

EsunorganismocreadoporelGobiernoFederalconelob-jetodeproveerdeinformaciónoportunaalosproductoresyagenteseconómicosqueparticipanenlaproducciónyenlosmercadosagropecuarioseindustrialesydeservicio.Esteorganismocuentaconcomponenteseconómicos,deestadísti-

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caagropecuaria,derecursosnaturales,tecnología,serviciostécnicos,industrialydeserviciosdelsector,encoordinaciónconlosgobiernosdelasentidadesfederativasyconbaseen lo dispuesto por la Ley de Información Estadística yGeográfica(LIEG)

SNIF.-SistemaNacionaldeInformaciónForestalEs un organismo que tiene por objeto registrar, integrar,organizar,actualizarydifundir la informaciónrelacionadaconlamateriaforestal,queestarádisponiblealpúblicoparasuconsulta.

SNIVS.-SubsistemaNacionaldeInformaciónsobrelaVidaSilvestre.Tieneporobjetoregistrar,organizar,actualizarydifundirla informaciónrelacionadacon laconservaciónyelapro-vechamientosustentabledelavidasilvestrenacionalysuhábitat.

SRA.-SecretaríadeReformaAgraria.Seencargadeproporcionarcertezajurídicaenlatenenciadelatierra,atravésdelimpulsoalordenamientoterritorialylaregularizacióndelapropiedadrural,asícomoelaborarpolíticaspúblicasquefomentenelaccesoalajusticiayeldesarrolloagrariointegral.www.sra.gob.mx

SRE.-SecretaríadeRelacionesExterioresEsunadependenciadelGobiernoFederalquetienecomomisión ampliar y profundizar las relaciones políticas,económicas, culturales y de cooperación con las distintasregionesdelmundoafavordeldesarrollointegraldetodoslosmexicanos:1)preservaryfortalecerlasoberaníaein-dependenciadeMéxicoygarantizarlosinteresesylasegu-ridadnacionalconbaseenlosprincipiosconstitucionalesdepolíticaexterior;2)asegurarlacoordinacióndelasaccionesyprogramasenelexteriordelostresnivelesdegobiernoy

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losdistintospoderesqueincidanenlasrelacionesdeMéxicoconotrospaíses;y3)vigorizarlaexpresióndelaidentidadculturalylaimagendeMéxico.www.sre.gob.mx

SSA.-SecretarÍadeSaludSumisiónescontribuiraundesarrollohumanojusto,inclu-yenteysustentable,mediantelapromocióndelasaludcomoobjetivosocialcompartidoyelaccesouniversalaserviciosintegralesydealtacalidadquesatisfaganlasnecesidadesyrespondanalasexpectativasdelapoblación.www.ssa.gob.mx

TSA.-TribunalSuperiorAgrarioEselórganofederaldotadodeplenajurisdicciónyautonomíaparadictarfallos,enquelecorresponda,enlostérminosdelafracciónXIXdelartículo27delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,laadministracióndejusticiaagrariaentodoelterritorionacional.www.tribunalesagrarios.gob.mx

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APENDICE2.LISTADODELEYESANALIZADAS

LEYESANALIZADAS PUBLICACIÓNENELDIARIOOFICIAL DELAFEDERACIÓN

ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos 05-02-1917 (últimareforma14-08-2000)LeyFederaldeTransparenciayAccesoalaInformaciónPúblicaGubernamental 11-06-2002

LeyFederaldeProcedimientoAdministrativo 04-08-1994 (últimareforma30-05-2000)LeyGeneraldeEquilibrioEcológicoyProtecciónalAmbiente 20-01-1988 (últimareforma31-12-2001)

LeyGeneraldeVidaSilvestre 03-08-2000 (últimareforma10-01-2002)

LeyGeneraldeDesarrolloForestalSustentable 13-12-2002

LeydeAguasNacionales 01-12-1992 (últimareforma29-04-2004)

LeydePesca 25-06-1992 (últimareforma08-01-2001)

LeyOrgánicadelaAdministraciónPúblicaFederal 29-12-1976 (últimareforma21-05-2003)

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LEYESANALIZADAS PUBLICACIÓNENELDIARIOOFICIAL DELAFEDERACIÓN

LeyFederalsobreMetrologíayNormalización 01-07-1992 (últimareforma19-05-1999)

LeydeDesarrolloRuralSustentable 07-12-2001

LeyAgraria 26-02-1992 (últimareforma09-07-1993)

LeyFederaldeSanidadAnimal 18-06-1996

LeyFederaldeSanidadVegetal 5-01-1994

CódigoPenal 14-08-1931 (últimareforma23-08-2005)LeydeBioseguridaddeOrganismosGenéticamenteModificados 18-03-2005

LeyGeneraldeBienesNacionales 20-05-2004

LeyFederaldeDerechos2005 13-05-2005

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APENDICE3.LISTADODENORMASOFICIALESMEXICANAS(NOMs)

NOM MATERIA TÍTULO PUBLICACIÓN

NOM-001-SEMARNAT-1996

Calidad del agua residual

Que establece los límites máximos permisibles decontaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. (aclaración DOF 30-a)

06-enero-1997

NOM-002-SEMARNAT-1996

Calidad del agua residual

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas re-siduales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

03-junio-1998

NOM-003-SEMARNAT-1997

Calidad del agua residual

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales trata-das que se reusen en servicios al público.

21-septiembre-1998

NOM-004-SEMARNAT-2002

AguaResiduos

Que establece la protec-ción ambiental –lodos y biosólidos– especifi cacio-nes y límites máximos permisibles de contami-nantes para su aprove-chamiento y disposición fi nal.

15-agosto-2003

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NOM MATERIA TÍTULO PUBLICACIÓN

NOM-005-SEMARNAT-1997

Recursos naturalesForestal

Que establece los pro-cedimientos, criterios y especifi caciones para realizar el aprovecha-miento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal.

20-mayo-1997

NOM-006-SEMARNAT-1997

Recursos naturalesForestal

Que establece los pro-cedimientos, criterios y especifi caciones para-realizar el aprovecha-miento, transporte y al-macenamiento de hojas de palma.

28-mayo-1997

NOM-007-SEMARNAT-1997

Recursos naturalesForestal

Que establece los pro-cedimientos, criterios y especifi caciones pararealizar el aprovecha-miento, transporte y al-macenamiento de ramas, hojas o pencas, fl ores, frutos y semillas.

30-mayo-1997

NOM-008-SEMARNAT-1996

Recursos naturalesForestal

Que establece los pro-cedimientos, criterios y especifi caciones para realizar el aprovecha-miento, transporte y al-macenamiento de cogollos.

24-junio-1996

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NOM MATERIA TÍTULO PUBLICACIÓN

NOM-009-SEMARNAT-1996

Recursos naturalesForestal

Que establece los pro-cedimientos, criterios y especifi caciones pararealizar el aprovecha-miento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de ve-getación forestal.

26-junio-1996

NOM-010-SEMARNAT-1996

Recursos naturalesForestal

Que establece los pro-cedimientos, criterios y especifi caciones pararealizar el aprovecha-miento, transporte y al-macenamiento de hongos.

28-mayo-1996

NOM-011-SEMARNAT-1996

Recursos naturalesForestal

Que establece los pro-cedimientos, criterios y especifi caciones para realizar el aprovecha-miento, transporte y almacenamiento de mus-go, heno y doradilla.

26-junio-1996

NOM-012-SEMARNAT-1996

Recursos naturalesForestal

Que establece los pro-cedimientos, criterios y especifi caciones para realizar el aprovecha-miento, transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico.(Aclaración DOF 13-mayo-1997).

26-junio-1996

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NOM MATERIA TÍTULO PUBLICACIÓN

NOM-013-SEMARNAT-2004

Recursos naturalesForestal

Que regula sanitaria-mente la importación de árboles de navidad na-turales de las especies de los géneros pinus y abies; y la especie Pseu-dotsuga menziesii

27-octubre-2004

NOM-016-SEMARNAT-2003

Recursos naturalesForestal

Que regula sanitariamente la importación de madera aserrada nueva.(modifi cación DOF 23-septiembre-2004)

25-julio-2003

NOM-018-SEMARNAT-1999

Recursos naturalesForestal

Que establece los pro-cedimientos, criterios y especifi caciones técnicas y administrativas para realizar el aprovecha-miento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almace-namiento del cerote.

27-octubre-1999

NOM-019-SEMARNAT-1999

Recursos naturalesControl de plagas

Que establece los linea-mientos técnicos para el combate y control de los insectos descorteza-dores de las coníferas.

25-octubre-2000

NOM-020-SEMARNAT-2001

Recursos naturalesSuelos

Que establece los pro-cedimientos y linea-mientos que se deberán observar para la reha-bilitación, mejoramiento y conservación de los terrenos forestales de pastoreo.

10-diciembre-2001

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NOM MATERIA TÍTULO PUBLICACIÓN

NOM-021-SEMARNAT-2000

Recursos naturalesSuelos

Que establece las espe-cifi caciones de fertilidad, salinidad y clasifi cación de suelos, estudio, muestreo y análisis.

31-diciembre-2002

NOM-022-SEMARNAT-2003

Recursos naturalesForestal

Que establece las es-pecifi caciones para la preservación, conserva-ción, aprovechamiento sustentable y restaura-ción de los humedales costeros en zonas de manglar. (Acuerdo que adiciona la especifi -cación 4.43 a la NOM-022-SEMARNAT-2003 DOF 07-mayo-2004)

10-abril-2003

NOM-023-SEMARNAT-2001

Recursos naturalesSuelos

Que establece las espe-cifi caciones técnicas que deberá contener la car-tografía y la clasifi cación para la elaboración de los inventarios de suelos.

10-diciembre-2001

NOM-024-SEMARNAT-1993

Recursos naturalesProtección de especies

Que establece medidas para la protección de las especies de totoaba y vaquita en aguas de jurisdicción federal del Golfo de California.

29-junio-1994

NOM-025-SEMARNAT-1995

Recursos naturalesForestal

Que establece las ca-racterísticas que deben tener los medios de marqueo de la madera en rollo, así como los lineamientos para su uso y control.

01-diciembre-1995

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NOM MATERIA TÍTULO PUBLICACIÓN

NOM-026-SEMARNAT-1996

Recursos naturalesForestal

Que establece los pro-cedimientos criterios y especifi caciones para realizar el aprovecha-miento, transporte y al-macenamiento de resina de pino.

30-mayo-1996

NOM-027-SEMARNAT-1996

Recursos naturalesForestal

Que establece los pro-cedimientos, criterios y especifi caciones para realizar el aprovecha-miento, transporte y al-macenamiento de tierra de monte.

05-junio-1996

NOM-028-SEMARNAT-1996

Recursos naturalesForestal

Que establece los pro-cedimientos, criterios y especifi caciones para realizar el aprovecha-miento, transporte y al-macenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal.

24-junio-1996

NOM-029-SEMARNAT-2003

Recursos naturalesForestal

Que establece especifi -caciones sanitarias del bambú, mimbre, bejuco, ratan, caña, junco y rafi a, utilizados principalmente en la cestería y espar-tería.

24-julio-2003

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NOM MATERIA TÍTULO PUBLICACIÓN

NOM-059-SEMARNAT-2001

Recursos naturalesProtección de especies

Que establece la protec-ción ambiental especies nativas de México de fl ora y fauna silvestres – categorías de riesgo y especifi caciones para su inclusión, exclusión o cambio – lista de espe-cies en riesgo.

06-marzo-2002

NOM-060-SEMARNAT-1994

Recursos naturalesSuelos

Que establece las espe-cifi caciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los sue-los y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.

13-mayo-1994

NOM-061-SEMARNAT-1994

Recursos naturalesProtección de especies

Que establece las espe-cifi caciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la fl ora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal.

13-mayo-1994

NOM-062-SEMARNAT-1994

Recursos naturalesProtección de especies

Que establece las espe-cifi caciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad ocasionados por el cam-bio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.

13-mayo-1994

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NOM MATERIA TÍTULO PUBLICACIÓN

NOM-115-SEMARNAT-2003

Recursos naturalesImpacto Ambiental

Que establece las es-pecifi caciones de pro-tección ambiental que deben observarse en las actividades de per-foración y mantenimiento de pozos petroleros te-rrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de ANPs o terrenos forestales.

27-agosto-2004

NOM-126-SEMARNAT-2000

Recursos naturalesProtección de especies

Que estable las espe-cifi caciones para la re-alización de actividades de colecta científi ca de material biológico de especies de fl ora y fauna silvestres y otros recur-sos biológicos en el territorio nacional.

20-marzo-2001

NOM-130-SEMARNAT-2000

ImpactoAmbiental

Protección ambiental-sistemas de telecomuni-caciones por red de fi bra óptica-especifi caciones para la planeación, dise-ño, preparación del sitio, construcción y mante-nimiento.

23-marzo-2001.

NOM-131-SEMARNAT-1998

Recursos naturalesProtección de especies

Que establece linea-mientos y especifi cacio-nes para el desarrollo de actividades de ob-servación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat.

10-enero-2000

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NOM MATERIA TÍTULO PUBLICACIÓN

NOM-142-SEMARNAT-2003

Recursos naturales control de plagas

Que establece los linea-mientos técnicos para el combate y control del eucalipto Glycaspis brim-blecombei moore.

31-diciembre-2003

NOM-143-SEMARNAT-2003

Impacto

Que establece las espe-cifi caciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos

03-marzo-2005

NOM-144-SEMARNAT-2004

Recursos naturalesControl de plagas

Que establece las medi-das fi tosanitarias recono-cidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías

18-enero-2005

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GLOSARIO

Agrosilvicultura:Serefiereasistemasagrícolasendondeenunamismaporcióndetierrasesiembranjuntosárbolesyarbustoscon cultivos alimenticios y de plantación.A veces se agregantambiénfuncionesdeganadería.

Aprovechamientosustentable: Laextracciónyutilizaciónde losrecursos forestales de forma tal que se respete la integridadfuncional y capacidad de carga de los ecosistemas que loscontienen,incluyendoalasespeciesasociadas.

Arrendamiento:Contratomedianteel cualunapersonacedeaotraelusoydisfrutedeunacosaoderecho,medianteunciertoprecio,denominadorentaoalquiler.Biotecnología:Sontodaslastécnicasqueatravésdelautilizacióndeorganismosvivos,opartedeellos,permitenproduciromodificarsustancias, con el objetivo de mejorar plantas y animales, odesarrollarmicroorganismosparadeterminadosusos.

Desarrollo sustentable: El desarrollo es sustentable cuandosatisface las necesidades de la presente generación sincomprometerlacapacidaddelasfuturasgeneracionesparaquesatisfagansuspropiasnecesidades.

Embargo:Eselapoderamientodebienesdeunapersonaporordende un juez con lafinalidad de que cumpla con una obligaciónderivadadeunadeuda.

Especiesypoblacionesamenazadas:Aquéllas que podrían llegara encontrarse en peligro de desaparecer a corto o medianoplazos,sicontinúanlascausasnegativasparasusobrevivencia,alocasionareldeterioroomodificacióndesuhábitatodisminuirdirectamenteeltamañodesuspoblaciones.

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Especiesypoblacionesendémicas:Aquéllasquesóloexistenenunáreageográficadeterminada.

Especies y poblaciones en peligro de extinción: Aquéllas cuyasáreas de distribución o el tamaño de sus poblaciones en elterritorio nacional han disminuido drásticamente poniendo enriesgosusobrevivencia,debidoacausascomo ladestrucciónomodificacióndrásticadelhábitat,aprovechamientonosustentable,enfermedadesodepredación,entreotros.

Especiesypoblacionessujetasaprotecciónespecial:Aquéllas quepodrían llegaraencontrarseamenazadaspor causas negativasparasusobrevivencia,porloqueresultanecesariopropiciarsurecuperaciónyconservaciónolarecuperaciónyconservacióndepoblacionesdeespeciesasociadas.

Explotación:Eselconjuntodeactividadesqueserealizanparaextraer recursos naturales de los cuales se puede obtener unprovecho.

Expropiación:Esunactounilateraldelaadministraciónpública,elcualconsisteenlaprivaciónaunapersonadelatitularidaddeunbienodeunderechoacambiodeunaindemnización.Seefectúapormotivosdeutilidadpública.

Fauna:Conjuntodelosanimalesdeunpaísoregión.

Flora:Conjuntodeplantasdeunpaísodeunaregión.

Germoplasma:Partedelacélulaquetienecapacidadreproductivaoregenerativa,quesetransmitedeunaaotrageneración,yqueconformalabasedelaherenciadeunamismaespecie.

Materiasprimas forestales: Son productos del aprovechamientode los recursos forestales que no han sufrido procesos detransformaciónhastaelsegundogrado.

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NOMs: Las Normas Oficiales Mexicanas son un conjunto dedisposiciones que permiten regular técnicamente procesos,productos, sistemas, actividades, instalaciones, métodos deproducciónuoperacióny serviciosasí como laterminología,através del establecimiento de directrices y criterios que hande ser utilizados para la verificación del cumplimiento de lascaracterísticasoatributosydesuaplicación

Organismo genéticamentemodificado: Cualquier organismo vivo,con excepción de los seres humanos, que ha adquirido unacombinación genética novedosa, generada a través del usoespecíficodetécnicasdelabiotecnologíamoderna.

Persona física: Se denomina así a todo individuo desde sunacimientohastasumuerte.

Personamoral:Conjuntodepersonasconfinescomunesqueseunenparallevarlosacaboytienenunapersonalidaddistintaalaquecadaunodelosintegrantestieneindividualmente.

Productoforestalmaderable:Eselbienobtenidodelresultadodeunprocesodetransformacióndemateriasprimasmaderables,conotradenominación,nuevascaracterísticasyunusofinaldistinto.

Recursos genéticos: Son la materia prima utilizada para laproduccióndenuevoscultivosyespecies.Constituyenunareservadeadaptabilidadgenética,quesirvedeproteccióncontracambiosambientalesyeconómicosquepudieransernocivos.

Tierrasdeusocomún: Son aquéllas que constituyen el sustentoeconómicode lavidaencomunidaddelnúcleoagrarioyestánconformadasporaquellastierrasquenohubierensidoreservadasporlaAsambleaparaelasentamientodelnúcleodepoblaciónniseantierrasparceladas.

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Tierrasparceladas:Son los terrenosquehansido fraccionadosyrepartidosentresusmiembrosyquesepuedenexplotarenforma individual,engrupoocolectivamente.Correspondea losejidatarios o comuneros el derecho de aprovechamiento, uso yusufructodeellos.

Utilidad pública: Se da cuando un bien o servicio, material ocultural, común a una importante mayoría de la población, esconsideradoporelpoderpúblico,deprimordialimportanciaporloquehayqueprotegerlooproporcionarlo.

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