GUÍA - Home: OIEedición de 2010) sobre notificación de enfermedades y datos epidemiológicos...

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) 12 rue de Prony, 75017 París, Francia Tfno.: (33-1) 44 15 18 88, Fax: (33-1) 42 67 09 87 Dirección electrónica del Dpto. de información sanitaria: [email protected] GUÍA Notificación inmediata e informes de seguimiento de una enfermedad, una infección u otro evento epidemiológico significativo Enfermedades de los animales terrestres Versión de 2011

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) 12 rue de Prony, 75017 París, Francia

Tfno.: (33-1) 44 15 18 88, Fax: (33-1) 42 67 09 87 Dirección electrónica del Dpto. de información sanitaria: [email protected]

GUÍA

No t i f i cac ión i nmed ia ta e

i n fo rmes de segu imien to

de una en fe rmedad , una

i n fecc ión u o t ro even to

ep idemio lóg ico s ign i f i ca t i vo

En fe rmedades de los

an ima les t e r res t res

V e r s i ó n d e 2 0 1 1

- 3 -

ÍNDICE

Introducción .................................................................................................. 5

Notificación inmediata o informe de seguimiento ….. ......................................... 7

Formulario ............................................................................................. 8-9

Cómo rellenar el formulario ............................................................. 10-13

Especies animales: códigos ............................................................................. 14

Nombres de las Familias ................................................................................. 15

Medidas de control: definiciones ...................................................................... 16

Pruebas de diagnóstico: ejemplos ..................................................................... 17

Anexo I Fecha de aplicación de la lista modificada de enfermedades

animales de la OIE: Resolución nº XXIX adoptada por el Comité

Internacional de la OIE el día 25 de mayo de 2005 ...................... 19

Anexo II Capítulo 1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres

(edición de 2010) sobre notificación de enfermedades y datos

epidemiológicos ........................................................................ 21

Anexo III Artículo 1.2.3. del Código Sanitario para los Animales Terrestres

(edición de 2010): enfermedades de los mamíferos, aves y abejas

inscritas en la Lista de la OIE ...................................................... 23

Anexo IV Enfermedades de los mamíferos, aves y abejas inscritas en la

Lista de la OIE y especies susceptibles ........................................ 27

Anexo V Influenza aviar: Artículo 10.14.1. del Código Sanitario para los

Animales Terrestres (edición de 2010) (extracto) .......................... 31

Anexo VI Definiciones generales extraídas del Glosario del Código Sanitario

para los Animales Terrestres (edición de 2010) ............................. 33

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INTRODUCCIÓN

El objeto de esta guía es facilitar a los Miembros de la OIE la comprensión de los requisitos del sistema

de notificación y sus definiciones para ayudarles a cumplir las obligaciones que les impone el Artículo

1.1.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2010) relativo a la notificación

inmediata de una enfermedad, una infección o cualquier otro evento epidemiológico importante que se

produzca en sus países y al envío de informes de seguimiento (véase el Anexo II de este documento).

Se alienta a los Miembros a utilizar la aplicación de notificación en línea WAHIS

(https://www.oie.int/wahis/) y se les pide utilizar el formato en papel sólo si le es realmente difícil

acceder a WAHIS debido a problemas recurrentes para conectarse a Internet, para enviar más

rapidamente la información.

Los eventos de importancia epidemiológica que deberán notificarse inmediatamente a la Sede de la

OIE son los siguientes:

a. la aparición por primera vez de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en un país,

una zona o un compartimento;

b. la reaparición de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en un país, una zona o un

compartimento después de haber declarado que se había extinguido el brote;

c. la aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de la Lista de la

OIE, en un país, una zona o un compartimento;

d. un aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la

mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en el país, una zona o un

compartimento;

e. cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con

posibilidades de ser una zoonosis;

f. cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la OIE

(cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa incluidos), especialmente si puede tener

repercusiones zoonóticas.

Estas instrucciones se destinan, en particular, a los puntos focales para la notificación de

enfermedades nombrados por los Delegados nacionales ante la OIE para que, bajo la autoridad de estos

últimos, se familiarisen con el sistema de notificación en línea de la OIE, WAHIS y de conformidad con

los requisitos de notificación inmediata y de seguimiento que constituyen la base del sistema de alerta

precoz de la OIE, faciliten a la Sede de la OIE, información sobre las enfermedades de los animales.

Esta guía también puede servir de referencia al personal de los Servicios veterinarios de los Miembros

de la OIE a la hora de rellenar el formulario. Las secciones del formulario que deben rellenarse

dependen de la razón de la notificación inmediata. Se ruega tener cuidado de rellenar únicamente las

secciones del formulario que sean necesarias porque al contrario del sistema informático accesible por

internet, WAHIS, en el formato en papel no existe ningún control que evita los errores.

La lista de enfermedades aprobada por el Comité Internacional de la OIE en mayo de 2010 está vigente

desde enero de 2011 (véase Anexo III).

NOTIFICACIÓN INMEDIATA O INFORME DE SEGUIMIENTO

DE UNA ENFERMEDAD, UNA INFECCIÓN O UN EVENTO

EPIDEMIOLÓGICO SIGNIFICATIVO

Este formulario es la base del sistema de alerta precoz de la OIE. Se ha puesto especial empeño en

crear un solo formulario de notificación que pueda utilizarse en diferentes situaciones epidemiológicas.

Desde el lanzamiento del sistema de notificación en línea WAHIS, Se tendría que utilizar el formato en

papel sólo en caso de mayor problema en utilizar WAHIS. Por lo tanto se podrá utilizar

excepcionalmente este formulario para notificar a la Sede de la OIE, en un plazo de 24 horas, por

correo electrónico ([email protected]) o fax (+33 1 42 67 09 87), la aparición de una

enfermedad, infección u otro evento epidemiológico importante, de acuerdo con las disposiciones del

Capítulo 1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2010). Deberá utilizarse

asimismo para facilitar informes de seguimiento semanales sobre la evolución de la situación

epidemiológica en relación con el evento notificado. Para todos los eventos se deberá presentar un

informe final en caso de erradicación del brote o los brotes o si la enfermedad se vuelve endémica. En

este último caso, la notificación deberá proseguirse mediante el “informe semestral sobre la ausencia o

presencia y evolución de las enfermedades que figuran en la Lista de la OIE”.

El formulario impreso consta de dos páginas. De ser necesario, pueden añadírsele líneas

suplementarias. Al rellenar el formulario, es importante seguir las instrucciones que figuran en las

páginas 10 a 13 de esta guía y determinar previamente con precisión la información requerida. Estos

preliminares son un requisito esencial para la coherencia y armonización de la información

proporcionada por todos los Miembros de la OIE.

Después de indicar la razón de la notificación, lea cuidadosamente las instrucciones relativas a cada

sección del formulario (véase “Cómo rellenar el formulario” en las páginas 10 a 13). Es importante leer

y analizar estas explicaciones para evitar cualquier ambigüedad o incoherencia en la información

proporcionada y cualquier interpretación errónea posterior de los datos, ya sea por la Sede de la OIE o

por los usuarios de la información. Por consiguiente, la información brindada deberá ser lo más precisa

y concisa posible.

Para imprimir el formulario en formato A4 utilizando Microsoft Word, abra el menú Archivo y seleccione

Imprimir. En la ventana Imprimir, abra el menú Escalar al tamaño del papel y elija A4.

ANIMALES TERRESTRES

NOTIFICACIÓN INMEDIATA O INFORME DE SEGUIMIENTO

DE UNA ENFERMEDAD, INFECCIÓN U OTRO EVENTO EPIDEMIOLÓGICO DE IMPORTANCIA

Tipo de informe Notificación inmediata Informe de seguimiento Número: ................................

1. / / 2.

Fecha del informe (día/mes/año) País 3. 4.

Nombre del responsable de la información Dirección 5.

Cargo del responsable de la información Dirección (cont.) 6. 7. 8.

Teléfono Fax E-mail

9. Razón para una notificación inmediata (marque una opción)

a. La aparición por primera vez de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento

b. La reaparición de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento después de

haber declarado que se había extinguido el brote o los brotes. Fecha de la ultima aparición:

c. La aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento

d. El aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en el país, una

zona o un compartimento

e. Cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis

f. Cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa, etc.), especialmente si puede

tener repercusiones zoonóticas

10.

Nombre de la enfermedad, del agente patógeno o, para una enfermedad emergente desconocida, nombre del evento 11.

Identificación precisa del agente (cepa, serotipo, etc.) cuando sea aplicable

12. / / 13. / / 14. Enfermedad clínica Sí No

Fecha (día/mes/año) de la primera confirmación del evento

Fecha (día/mes/año) del inicio del evento

15. Índole del diagnóstico Sospecha Clínico Post-mortem Laboratorio

16. Si la razón de notificación es 9d.

Primera división administrativa Especie

(domésticas, salvajes)

Cambio

en la distribución de la enfermedad

en la incidencia de la enfermedad (%)

en la morbilidad (%) en la mortalidad (%)

Tasa previa Tasa actual Tasa previa Tasa actual Tasa previa Tasa actual

17. Si la razón de notificación es 9e. => Tasa de morbilidad (%) Tasa de mortalidad (%) Potencial zoonótico (precisar)

18. Si la razón de notificación es 9f. Nuevo agente etiológico => Agente

Nuevo vector => Vector

Nuevo huésped => Huésped

Incremento de patogenicidad => Sírvase precisar

Impacto zoonótico => Sírvase precisar

19. Detalles de los brotes para cada primera división administrativa (no es requerido si la razón de notificación es 9d.)

Primera división administrativa

Divisiones administrativas inferiores

Tipo de unidad epidemiológica (e: explotación;

p: pueblo)

Nombre de la localización

(pueblo, etc.) Latitud Longitud

Fecha del inicio del brote

Fecha de término del

brote Especie

Número de animales en el o los brotes

susc

epti

ble

s

caso

s

muer

tes

des

truid

os

sacr

ific

ado

s

20. Descripción de la población animal afectada

21. Laboratorio(s) donde el diagnóstico fue realizado 22. Especie

examinada 23. Pruebas diagnósticas utilizadas Fecha de los

resultados

Resultados

24. Fuente del brote u origen de la infección

(marque lo apropiado) 25.

Medidas de control (marque lo apropiado)

Implemen- tada

Para ser implemen-

tada

Desconocida o no concluyente Restricción de los movimientos en el interior del país

Introducción de nuevos animales vivos /productos de origen animal Tamizaje

Movimiento legal de animales Vacunación (entregar detalles en la sección 26)

Movimiento ilegal/fraudulento de animales Desinfección de áreas infectadas

Animales en tránsito Aplicación de baño/pulverización

Contacto con animal(es) infectado(s) en el pastoreo o en fuentes de agua comunes

Cuarentena

Alimentación con desperdicios/desechos de origen animal Sacrificio sanitario

Fomites (personas, vehículos, alimento, etc.) Sacrificio sanitario parcial

Transmisión aérea Control de animales silvestres reservorios de agentes patógenos

Vectores Zonificación

Contacto con animales silvestres Control de vectores

Otro: ...................................................................................................................... ..... ............................................................................................................................ ...

26. Vacunación en respuesta al brote o los brotes

Primera división administrativa Especie Número total de animales

vacunados Detalles de la vacuna (viva/inactivada; mono o polivalente; etc.)

27. Tratamiento de animales infectados Sí No

Si la respuesta es “sí”, describir la naturaleza del tratamiento

28. Vacunación prohibida Sí No

29. Otros detalles /comentarios

30. Informe final No

Sí Si “ Sí ” => Evento terminado No => Se continuará notificando usando el informe semestral

Sí => Indicar una fecha de término del evento si los brotes

no fueron cerrados uno por uno

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Anexo III

CÓMO RELLENAR EL FORMULARIO

(Sírvase seguir meticulosamente estas instrucciones)

Indique el tipo de informe rellenando con una cruz (x) la casilla “Notificación inmediata“ o “Informe de

seguimiento“. Para los informes de seguimiento, indique el número ("1" para el primer informe de

seguimiento, "2" para el segundo, etc.) o "F" cuando se trate del informe final.

1-8. Indique la fecha del informe y proporcione los datos del remitente del informe.

9. Rellene con una cruz (x) sólo una casilla.

Si la razón de la notificación inmediata es la descrita en el punto 9b (“La reaparición de una

enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en el país, una zona o un compartimento después de

haber declarado que se había extinguido el brote o los brotes”), sírvase indicar la fecha de la

ultima aparición de la enfermedad.

10. Indique el nombre de la enfermedad o, en el caso de una infección, el nombre del agente

patógeno. Los Anexos III y IV proporcionan los nombres de las enfermedades que figuran en

la Lista de la OIE. En el caso de una enfermedad emergente cuyo agente etiológico se

desconoce, seleccione los signos clínicos que mejor la describan (por ejemplo, síndrome

respiratorio agudo de los équidos).

La OIE define así una enfermedad emergente: una infección nueva consecutiva a la evolución

o la modificación de un agente patógeno existente, una infección conocida que se extiende a

una zona geográfica o a una población de la que antes estaba ausente, un agente patógeno no

identificado anteriormente o una enfermedad diagnosticada por primera vez y que tiene

repercusiones importantes en la salud de los animales o de las personas (Glosario del Código

Sanitario para los Animales Terrestres [edición de 2010]).

11. Cuando sea posible, identifique el agente, indicando la cepa o el serotipo siempre que sea

pertinente. Por ejemplo, para la fiebre aftosa, indique el serotipo (A, O, C, SAT1, SAT2, SAT3

o Asia 1).

12. Fecha (día/mes/año) de la primera confirmación del evento. Se trata:

- en el caso de una infección o infestación con signos clínicos, de la fecha en que se

diagnosticó la enfermedad (diagnóstico clínico, post-mortem o en un laboratorio),

- en el caso de una infección sin signos clínicos, de la fecha de la primera confirmación

por un laboratorio o a través de una prueba ambulatoria,

- para otros eventos: de la fecha de la primera detección del cambio (por ejemplo,

evidencia de un cambio en la prevalencia de una enfermedad de la Lista de la OIE, un

aumento repentino e imprevisto de la distribución, incidencia, morbilidad o mortalidad

de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en un país, una zona o un

compartimento, etc.).

13. Fecha (día/mes/año) del inicio del evento: fecha en la que el evento fue observado por primera

vez (por ejemplo, fecha en la que el ganadero observó los primeros casos de la enfermedad) o,

en el caso de infección subclínica, la fecha en la que se recogieron las muestras. Si se

desconoce la fecha exacta, indique una fecha aproximada.

14. Rellene con una cruz (x) la casilla “Sí” en caso de presencia o “No” en caso de ausencia de

enfermedad clínica (en este último caso se trata de una notificación de infección sin signos

clínicos).

15. Rellene con una cruz (x) una o varias casillas, según sea apropiado.

- 11 -

16. Rellene esta sección si la razón de la notificación inmediata es la descrita en el punto 9d (un

aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de

una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en el país, una zona o un compartimento).

Sírvase indicar únicamente el nombre de la primera división administrativa (por ejemplo,

Argentina: provincia; Perú: departamento; Brasil: Estado) y rellene el resto del cuadro para

cada primera división administrativa afectada. Continúe en la sección 21.

La OIE define la incidencia como: el número de casos o brotes nuevos de una enfermedad que se producen en una población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y

durante un intervalo de tiempo definido (Glosario del Código Sanitario para los Animales

Terrestres [edición de 2010]).

17. Rellene esta sección únicamente si la razón de la notificación inmediata es la descrita en el

punto 9e (una enfermedad emergente con una morbilidad o mortalidad importante o con

posibilidades de ser una zoonosis). Indique la tasa de morbilidad (%) y mortalidad (%) y

marque la tercera casilla si la enfermedad tiene potencial zoonótico. Continúe en la sección

20.

18. Rellene esta sección únicamente si la razón de la notificación inmediata es la descrita en el

punto 9f (prueba de que haya surgido un cambio en la epidemiología de una enfermedad de la

Lista de la OIE, incluido un cambio de huésped, de patogenicidad, de cepa, particularmente si

puede tener repercusiones zoonóticas). Para un nuevo huésped o un nuevo agente, sírvase

indicar la especie y/o el nombre del agente patógeno. Si existen repercusiones zoonóticas,

sírvase proporcionar una breve descripción en la casilla apropiada. Después de rellenar esta

sección, continúe en la sección 21.

19. Esta sección deberá rellenarse cualquiera que sea la razón de la notificación inmediata,

excepto si se trata de la mencionada en el punto 9d.

En todos los casos, indique el nombre de la primera división administrativa donde está

sucediendo el evento (Provincia, Estado, Departamento, etc.). También se deberá

proporcionar el nombre de las divisiones administrativas inferiores donde está sucediendo el

evento. Como mínimo, deberá mencionarse la subunidad de la primera división administrativa

(por ejemplo, el distrito).

La Sede de la OIE recomienda encarecidamente a los países que proporcionen información sobre

cada brote en cada primera división administrativa afectada.

Indique el tipo de unidad epidemiológica (explotación o pueblo) y el nombre de la localidad

donde ocurre el evento (aldea, pueblo, ciudad, etc.). Para las notificaciones en animales

silvestres, ingrese "No se aplica" (NA) como unidad epidemiológica.

Para las enfermedades de las abejas, la unidad epidemiológica será el colmenar (que el

Código Sanitario para los Animales Terrestres [edición de 2010] define como “una colmena o

grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una sola unidad

epidemiológica”). En la parte relativa al “número de animales en el o los brotes”, se

proporcionarán datos sobre el número de colmenas.

En circunstancias excepcionales como, por ejemplo, si el número de brotes es muy elevado

en el país y no es posible proporcionar información sobre cada brote, se aceptará información

global sobre los brotes de cada primera división administrativa.

Cada brote debe ser situado geográficamente con coordenadas que permitan localizarlo en un

mapa. La latitud (norte y sur) y longitud (este y oeste) deben expresarse en:

a) modelo decimal: por ejemplo, Jimena de la Frontera, Andalucía, España 36,43N; 5,45 O

b) sistema DMS (grados, minutos y segundos: grados° minutos' segundos"): por ejemplo,

municipio de Tibú, Departamento Norte de Santander, Colombia 08° 37' 33"N, 72° 42'

08"O.

Si se desconocen las coordenadas exactas, indique las coordenadas aproximadas.

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La fecha del inicio del brote es la fecha en la cual el brote fue observado por primera vez (por

ejemplo, fecha en la que el ganadero observó los primeros casos de enfermedad) o, en caso

de infección subclínica, la fecha en la que se recogieron las muestras. Si se desconoce la

fecha exacta, se requiere indique una fecha aproximada.

Indique la fecha de término de los brotes que han sido controlados.

Indique la especie o especies afectadas en cada brote utilizando los códigos de especies que

figuran en la página 14 y precise el número de animales de cada especie. Si no hay animales

muertos, destruidos o sacrificados, indique “0”. Cuando en una columna se desconozca el

número de animales, indique “...”.

* especie: utilizar los códigos de especies de la página 14.

* susceptibles: número total de animales presentes en el brote al principio del período que

abarca el informe.

* casos: número total de animales infectados o enfermos + animales

que murieron de la enfermedad.

* muertos: número total de animales que murieron de la enfermedad.

* destruidos: número total de animales que se han matado en el marco

del control de la enfermedad y cuyos cadáveres han sido destruidos.

Importante: Esta cifra no debe incluir los animales que murieron de

la enfermedad y fueron enterrados o incinerados.

* sacrificados: número total de animales que se han matado en el

marco del control de la enfermedad, sin ninguna restricción sobre el

uso de los productos resultantes de su sacrificio.

Importante: Esta cifra no debe incluir los animales que fueron

destruidos.

durante el

período

que abarca

el informe

20. Describa las diversas categorías de animales presentes en el brote (tipo, raza, edad, sexo,

método de cría de los animales, etc.). Para los animales silvestres, en particular para las aves

silvestres, es importante mencionar para cada brote la especie afectada indicando el nombre

común y el nombre científico en latín de los animales silvestres afectados. Una lista de las

familias de animales salvajes figura en la página 15. Esto permitirá comprender mejor la

epidemiología de los eventos excepcionales que afectan a los animales silvestres.

21. Para cada laboratorio donde se haya establecido un diagnóstico, indique el nombre completo,

la ciudad y el país.

23. Utilice, siempre que sea posible, los términos que figuran en la página 17 o remítase al

Manual de Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres (www.oie.int/esp/normes/mmanual/pdf_es/0.02_Pruebas_prescritas_2004.pdf). Indique los resultados del laboratorio y su(s) fecha(s).

25. Rellene con una cruz (x) las casillas apropiadas para indicar las medidas de control que se

han aplicado o se están aplicando y las que se van a aplicar.

26. Indique el número total de animales vacunados a raíz del brote o los brotes (y no los

vacunados en el marco de un programa de vacunación de rutina). Si se ha vacunado más de

una especie, indique el número de animales vacunados de cada especie. Facilite detalles

sobre la vacuna como, por ejemplo: vacuna viva (virus atenuado) o inactivada (virus muerto),

vacuna monovalente o polivalente, tipo antigénico (por ejemplo, vacuna contra la fiebre

aftosa, vacuna inactivada contra los serotipos A, O y Asia 1).

27. “Tratamiento de los animales infectados” significa que los animales presentes en el brote o

los brotes son sometidos a un tratamiento curativo (medicamentos, etc.). En este caso,

- 13 -

especifique la naturaleza del tratamiento. Para los medicamentos veterinarios, sírvase indicar

únicamente el nombre del principio activo y no el nombre comercial del medicamento.

28. “Vacunación prohibida” significa que el uso de una vacuna para luchar contra el brote o los

brotes está prohibido en cualquier circunstancia.

29. En esta sección, sírvase proporcionar cualquier información complementaria que juzgue

pertinente sobre la epidemiología o las medidas de control (por ejemplo, composición y

dimensiones de la zona de vigilancia, de la zona tapón, etc.) o cualquier otra información útil

en relación con el evento.

30. Todos los eventos notificados mediante el formulario de notificación inmediata o de

seguimiento, deberán ser objeto de un informe final. Este informe deberá indicar si el evento

ha terminado o si la notificación continuará mediante los informes semestrales.

Se pueden cerrar los brotes uno por uno indicando una fecha de término para cada brote en

cualquier momento del período que abarca el evento o cerrar el evento (cerrar todos los

brotes) con una fecha única.

_________________

- 14 -

CÓDIGOS PARA LAS ESPECIES ANIMALES

TODAS LAS ESPECIES SUSCEPTIBLES ....................................... ***

ANIMALES TERRESTRES

ESPECIES DOMÉSTICAS

abejas ................................................................................ api

aves ................................................................................... avi

bovinos .............................................................................. bov

búfalos ............................................................................... buf

camélidos ........................................................................... cml

caprinos ............................................................................. cap

caprinos/ovinos ................................................................... o/c1

cérvidos.............................................................................. cer

conejos/liebres .................................................................... lep

équidos .............................................................................. equ

gatos .................................................................................. fel

ovinos ................................................................................ ovi

ovinos/caprinos ................................................................... o/c1

perros ................................................................................ can

suidos ................................................................................ sui

ESPECIES SALVAJES ........................................................ fau2

ANIMALES ACUÁTICOS

anfibios .............................................................................. amp

salvajes (anfibios) ................................................................ amp (fau)

crustáceos .......................................................................... cru

salvajes (crustáceos) ............................................................ cru (fau)

moluscos ............................................................................ mol

salvajes (moluscos) .............................................................. mol (fau)

peces ................................................................................. pis

salvajes (peces) ................................................................... pis (fau)

1 Este código se utilizará cuando no sea posible proporcionar por separado la información cuantitativa relativa a los ovinos y los

caprinos. 2 Indique el nombre en latín de la especie en cuestión.

- 15 -

N O M B R E D E L A S F A M I L I A S

Accipitridae Fringillidae Phalangeridae

Aegithalidae Gaviidae Phasianidae

Alcidae Giraffidae Phocidae

Anatidae Gruidae Phoenicopteridae

Anseranatidae Haematopodidae Phyllostomidae

Antilocapridae Herpestidae Picidae

Apodidae Heteromyidae Ploceidae

Ardeidae Hippopotamidae Podicipedidae

Bombycillidae Hirundinidae Procellariidae

Bovidae Hominidae Procyonidae

Bucorvidae Hyaenidae Psittacidae

Burhinidae Hydrochaeridae Pteropodidae

Callitrichidae Hydroptilidae Pycnonotidae

Camelidae Hylobatidae Rallidae

Canidae Icteridae Recurvirostridae

Caprimulgidae Labridae Rhinocerotidae

Castoridae Laniidae Sciuridae

Cathartidae Laridae Scolopacidae

Caviidae Lemuridae Sittidae

Cebidae Leporidae Soricidae

Cercopithecidae Macropodidae Spheniscidae

Cervidae Menuridae Stercorariidae

Charadriidae Mephitidae Strigidae

Chelydridae Mimidae Struthionidae

Ciconiidae Molossidae Sturnidae

Coliidae Moschidae Suidae

Colubridae Motacillidae Sulidae

Columbidae Muridae Sylviidae

Corvidae Muscicapidae Tayassuidae

Crocodylidae Musophagidae Testudinidae

Dasyuridae Mustelidae Threskiornithidae

Dicruridae Numididae Timaliidae

Didelphidae Nycteridae Trochilidae

Diomedeidae Odobenidae Turdidae

Dromaiidae Odontophoridae Tyrannidae

Echimyidae Oriolidae Tytonidae

Elephantidae Ornithorhynchidae Ursidae

Emberizidae Otariidae Varanidae

Equidae Paridae Vespertilionidae

Erinaceidae Parulidae Viverridae

Estrildidae Passeridae Vombatidae

Eupleridae Pelecanidae Zosteropidae

Falconidae Petauridae

Felidae Phalacrocoracidae

MEDIDAS DE CONTROL

Definiciones

Restricción de los movimientos en el interior del país

Medidas destinadas a evitar la propagación de la enfermedad en el país: pruebas

de diagnóstico en la explotación de origen antes del traslado, certificados para los

animales en tránsito precisando el estado sanitario de la explotación de origen,

controles a la entrada de una nueva explotación o de un matadero, etc.

Tamizaje

Pruebas de diagnóstico llevadas a cabo de manera sistemática en el marco de un

programa de control de la enfermedad o para calificar explotaciones como libres

de la enfermedad en todo o parte del territorio nacional.

Vacunación en respuesta al brote o los brotes

Vacunación como medio de lucha contra el brote o los brotes (ej.: vacunación

perifocal o en anillo).

Desinfección de áreas infectadas

Aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a

destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades

animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los locales, vehículos y objetos

diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados.

Aplicación de baño / pulverización

Aplicación de productos químicos a los animales mediante un baño (inmersión

total del animal en un tanque) o una pulverización (se pulverizan los productos

químicos sobre la piel). Se utiliza generalmente para controlar los parásitos y los

vectores potenciales.

Cuarentena

Puesta en cuarentena de las explotaciones afectadas hasta que todas las medidas

sanitarias necesarias para eliminar la enfermedad hayan sido llevadas a cabo.

Sacrificio sanitario

Sacrificio de todos los animales enfermos y contaminados, destrucción de sus

cadáveres (mediante enterramiento, incineración, etc.), limpieza y desinfección de

las instalaciones.

Sacrificio sanitario parcial

Aplicación parcial de las medidas descritas para el sacrificio sanitario (por

ejemplo, sacrificio de los animales enfermos únicamente) [Se debe precisar las

medidas aplicadas].

Control de animales silvestres reservorios de agentes patógenos

Programas que tienen por objetivo reducir el potencial de transmisión de la

enfermedad de animales silvestres a animales domésticos y/o seres humanos

(control de poblaciones de animales silvestres, vacunación de especies silvestres,

etc.).

Zonificación

Establecimiento por vía reglamentaria de zonas libres, zonas de vigilancia y/o

tapón y zonas infectadas con el fin de controlar la enfermedad.

Control de vectores

Lucha contra los vectores, por ejemplo los artrópodos, que pueden difundir el

agente patógeno responsable de la enfermedad, con medios químicos

(pulverización, inmersión, etc.) o biológicos (por ejemplo para los artrópodos,

trampas, liberación de machos esterilizados, etc.).

P R U E B A S D E D I A G N Ó S T I C O

E j e m p l o s

aislamiento del patógeno en cultivo celular

aislamiento del patógeno mediante inoculación en huevos

aislamiento viral

análisis anatomopatológico

análisis entomológico

análisis filogenético; caracterización filogenética del virus

antígeno vírico asociado a la infección

chip de ADN

determinación del índice de patogenicidad intracerebral

determinación del índice de patogenicidad intravenosa

electroforesis en gel de poliacrilamida

ensayo inmunológico por luminescencia

estudios isoenzimáticos

examen bacteriológico

examen histológico

examen histopatológico

examen inmunohistoquímico

examen microscópico de larvas

examen parasitológico

hibridación in situ

identificación por sensibilidad a un determinado

bacteriófago

improntas tisulares

inmunomicroscopía electrónica

método de Seller

microscopía electrónica

microscopía óptica

neutralización vírica con anticuerpo fluorescente

NPLA (ensayo de neutralización vinculado con peroxidasa)

PCR (reacción en cadena de la polimerasa)

PCR en tiempo real

procedimiento de inmunoperoxidasa para la diferenciación

de los pestivirus por medio de anticuerpos monoclonales

prueba de aglutinación en placa

prueba de aglutinación en tubo

prueba de aglutinación microscópica

prueba de aglutinación sérica rápida

prueba de anticuerpos monoclonales

prueba de enzimoinmunoelectrotransferencia

prueba de fijación del complemento

prueba de hemoaglutinación

prueba de inhibición de la hemoaglutinación

prueba de inhibición de la neuroaminidasa

prueba de inmunodifusión en gel de agar

prueba de inmunoelectroforesis

prueba de inmunofluorescencia directa

prueba de inmunofluorescencia directa (IF) aplicada a la

detección de los anticuerpos

prueba de inmunofluorescencia indirecta aplicada a la

detección de los anticuerpos

prueba de inmunoperoxidasa en monocapa

prueba de inoculación

prueba de la maleína

Prueba de microaglutinación

prueba de neutralización por reducción de placas (PRN)

prueba de neutralización viral

prueba de polarización de la fluorescencia

prueba de precipitación en gel de agar

prueba de rosa de bengala; prueba con antígeno

tamponado en placa

prueba de seroneutralización

prueba de tuberculina

prueba ELISA 3ABC

prueba ELISA competitiva en fase sólida

prueba ELISA bloqueante en fase líquida

prueba ELISA de captura de IgM

prueba ELISA de competición

prueba ELISA de detección de anticuerpos

prueba ELISA de detección del antígeno

prueba ELISA de inmunocaptura

prueba ELISA de tipificación

prueba ELISA indirecta

prueba ELISA sandwich indirecta

Prueba ELISA para la detección de proteínas no

estructurales

prueba inmunoenzimática (ELISA)

prueba inmunoenzimática en membrana

prueba rápida

prueba RT-PCR en tiempo real

RT-PCR (técnica de la reacción en cadena de la polimerasa

con transcriptasa reversa)

RT-PCR “anidada”

secuencia de nucleótidos

secuenciación del gen

secuenciación viral

serotipificación

técnica de digestión artificial

test de Coggin

- 19 -

A n e x o I

F E C H A D E A P L I C A C I Ó N D E L A L I S T A M O D I F I C A D A D E

E N F E R M E D A D E S A N I M A L E S D E L A O I E

Resolución N° XXIX adoptada por el Comité Internacional de la OIE el 25 de mayo de 2005

CONSIDERANDO

La adopción de la resolución N° XXIII relativa a las listas de enfermedades animales de la OIE durante

la 69a Sesión General de mayo de 2001,

Que uno de los principales objetivos de la OIE es informar a los Gobiernos sobre el acaecimiento,

distribución y evolución de las enfermedades animales y zoonosis en el mundo así como los medios de

lucha y de prevención establecidos,

Los resultados de los trabajos del grupo ad hoc sobre la declaración de enfermedades y agentes

patógenos de los animales terrestres y su examen por las Comisiones especializadas pertinentes de la

OIE,

La adopción de la resolución N° XXVI relativa a las enmiendas al Código Sanitario para los Animales

Terrestres de la OIE con ocasión de la 73e Sesión General de mayo de 2005,

EL COMITÉ

DECIDE QUE

1. En caso de modificación de la lista de las enfermedades animales que resulte de las enmiendas al

Código Sanitario para los Animales Terrestres y/o al Código Sanitario para los Animales Acuáticos

con ocasión de la Sesión General anual, la nueva lista entrará en aplicación a partir del 1o de

enero del año siguiente.

2. En caso de modificación, la lista de enfermedades animales adoptada durante cada Sesión

General se mantendrá en aplicación sin cambios hasta el 31 de diciembre del mismo año.

_______________

- 21 -

A n e x o I I

N O T I F I C A C I Ó N D E E N F E R M E D A D E S Y D A T O S E P I D E M I O L Ó G I C O S

Capítulo 1.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2010)

Artículo 1.1.1.

A efectos del Código terrestre y de conformidad con los Artículos 5, 9 y 10 de los Estatutos

Orgánicos de la OIE, todos los Estados Miembros de esta organización reconocen a la Sede el

derecho de comunicarse directamente con la Autoridad Veterinaria de su o de sus territorios.

Cualquier notificación o cualquier información enviada por la OIE a la Autoridad Veterinaria se

considera enviada al Estado al que pertenece la misma y cualquier notificación o cualquier

información enviada a la OIE por la Autoridad Veterinaria se considera enviada por el Estado al

que pertenece la misma.

Artículo 1.1.2.

1. Los Miembros pondrán a disposición de los demás Miembros, por mediación de la OIE, la

información necesaria para detener la propagación de las enfermedades animales

importantes y permitir un mejor control de dichas enfermedades a nivel mundial.

2. Para ello, los Miembros aplicarán lo dispuesto en el Artículo 1.1.3.

3. Para que la información transmitida a la OIE sea clara y concisa, los Miembros deberán

atenerse con la mayor exactitud posible al modelo oficial de declaración de enfermedades a

la OIE.

4. Considerando que los conocimientos científicos sobre la relación entre agentes infecciosos y

enfermedades están en constante evolución y que la presencia del agente causal de una

enfermedad no implica necesariamente la presencia de la misma, los Miembros velarán por

que sus informes se atengan al espíritu y objeto del párrafo 1 arriba citado.

5. Además de las notificaciones enviadas en aplicación del Artículo 1.1.3., los Miembros

proporcionarán información sobre las medidas adoptadas para prevenir la propagación de

las enfermedades, en particular sobre las medidas de cuarentena y restricciones en materia

de circulación de animales, productos de origen animal, productos biológicos y objetos que,

por su índole, pudieran ser responsables de la transmisión de la enfermedad. En el caso de

enfermedades transmitidas por vectores, se deberán indicar también las medidas adoptadas

para controlarlos.

Artículo 1.1.3.

Las Autoridades Veterinarias deberán enviar a la Sede de la OIE:

1. notificación por el Delegado nacional ante la OIE, por telegrama, facsímil o correo

electrónico, en el plazo de 24 horas, de:

a. la aparición por primera vez de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en

un país, una zona o un compartimento;

b. la reaparición de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en un país, una

zona o un compartimento después de haber declarado que se había extinguido el

brote;

c. la aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de la

Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento;

d. el aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la

mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en un país, una

zona o un compartimento;

e. cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad

importante, o con posibilidades de ser una zoonosis;

f. cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la

OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa incluidos), especialmente si

puede tener repercusiones zoonóticas;

2. un informe semanal, por telegrama, facsímil o correo electrónico, consecutivo a la

notificación enviada en aplicación del punto 1 anterior, para suministrar información

adicional sobre la evolución del incidente que justificó la notificación de urgencia; este

informe seguirá enviándose hasta que se haya resuelto la situación, sea porque se ha

erradicado la enfermedad, sea porque la enfermedad ha pasado a ser endémica y, a partir

de ese momento, el país cumplirá sus obligaciones con la OIE enviando los informes

semestrales mencionados en el punto 3; en cualquier caso, se enviará un informe final

sobre el incidente;

3. un informe semestral sobre la ausencia o la presencia y evolución de las enfermedades de

la Lista de la OIE, e información que, desde el punto de vista epidemiológico, sea

importante para los demás Miembros;

4. un informe anual relativo a cualquier información importante para los demás Miembros.

Artículo 1.1.4.

1. La Autoridad Veterinaria de un territorio en el que está ubicada una zona infectada avisará a

la Sede tan pronto como dicha zona quede liberada de la enfermedad.

2. Una zona infectada por una enfermedad determinada podrá considerarse liberada de la

misma cuando haya transcurrido, después de la declaración del último caso, un período de

tiempo superior al período de infecciosidad de la enfermedad indicado en el Código

Terrestre y se hayan adoptado todas las medidas de profilaxis y las medidas zoosanitarias

adecuadas para prevenir su reaparición o su propagación. La descripción detallada de estas

medidas figura en los diferentes capítulos del volumen 2 del Código Terrestre.

3. Se podrá considerar que un Miembro está de nuevo libre de una enfermedad determinada

cuando reúna todas las condiciones previstas en los capítulos pertinentes del Código

Terrestre.

4. La Autoridad Veterinaria de un Miembro que establece una o varias zonas libres deberá

notificarlo a la OIE, facilitando los datos necesarios, entre los cuales figuran los criterios

sobre los que se basa el establecimiento del estatus de zona libre de enfermedad y las

condiciones para mantenerlo, e indicando con claridad la ubicación de las zonas en un

mapa de Miembros.

Artículo 1.1.5.

1. La Sede enviará por telegrama, facsímil o correo electrónico o a través de Informaciones

Sanitarias, a todas las Autoridades Veterinarias interesadas, cuantas notificaciones reciba,

en aplicación de los Artículos 1.1.2. a 1.1.4.

2. La Sede divulgará a los Delegados la información relativa al número de nuevos brotes de

enfermedades de la Lista de la OIE.

3. La Sede preparará un informe anual relativo a la aplicación del Código Terrestre y sus

repercusiones en el comercio internacional, basándose en los datos recibidos y en cualquier

información oficial.

Artículo 1.1.6.

Cualquier telegrama o facsímil enviado por las Autoridades Veterinarias en virtud de los

Artículos 1.1.3. y 1.1.5. gozará de la prioridad que requieran las circunstancias. Las

comunicaciones por telegrama, teléfono o facsímil efectuadas en caso de urgencia excepcional,

cuando existe peligro de propagación de alguna enfermedad epizoótica de declaración

obligatoria, se harán con la mayor prioridad concedida a dichas comunicaciones por los

Convenios Internacionales de Telecomunicaciones.

- 23 -

A n e x o I I I

E N F E R M E D A D E S D E L O S M A M Í F E R O S , A V E S Y A B E J A S

I N S C R I T A S E N L A L I S T A D E L A O I E

Artículo 1.2.3. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición de 2010)

Están inscritas en la Lista de la OIE las siguientes enfermedades:

1. En la categoría de las enfermedades comunes a varias especies están inscritas las siguientes

enfermedades:

- Brucelosis (Brucella abortus)

- Brucelosis (Brucella melitensis)

- Brucelosis (Brucella suis)

- Carbunco bacteridiano

- Cowdriosis

- Encefalitis japonesa

- Encefalomielitis equina (del Este)

- Enfermedad de Aujeszky

- Enfermedad hemorrágica epizoótica

- Equinococosis/hidatidosis

- Estomatitis vesicular

- Fiebre aftosa

- Fiebre del Nilo Occidental

- Fiebre del Valle del Rift

- Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo

- Fiebre Q

- Lengua azul

- Leptospirosis

- Miasis por Chrysomya bezziana - Miasis por Cochliomyia hominivorax

- Paratuberculosis

- Peste bovina

- Rabia

- Surra (Trypanosoma evansi)

- Triquinelosis

- Tularemia.

2. En la categoría de las enfermedades de los bovinos están inscritas las siguientes enfermedades:

- Anaplasmosis bovina

- Babesiosis bovina

- Campilobacteriosis genital bovina

- Dermatosis nodular contagiosa

- Diarrea viral bovina

- Encefalopatía espongiforme bovina

- Leucosis bovina enzoótica

- Perineumonía contagiosa bovina

- Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa

- Septicemia hemorrágica

- Teileriosis

- Tricomonosis

- Tripanosomosis (transmitida por tsetsé)

- Tuberculosis bovina.

3. En la categoría de las enfermedades de los ovinos/caprinos están inscritas las siguientes

enfermedades:

- Aborto enzoótico de las ovejas (clamidiosis ovina)

- Agalaxia contagiosa

- Artritis/encefalitis caprina

- Enfermedad de Nairobi

- Epididimitis ovina (Brucella ovis)

- Maedi-visna

- Peste de pequeños rumiantes

- Pleuroneumonía contagiosa caprina

- Prurigo lumbar

- Salmonelosis (S. abortusovis)

- Viruela ovina y viruela caprina.

4. En la categoría de las enfermedades de los équidos están inscritas las siguientes enfermedades:

- Anemia infecciosa equina

- Arteritis viral equina

- Durina

- Encefalomielitis equina (del Oeste)

- Encefalomielitis equina venezolana

- Gripe equina

- Metritis contagiosa equina

- Muermo

- Peste equina

- Piroplasmosis equina

- Rinoneumonía equina.

5. En la categoría de las enfermedades de los suidos están inscritas las siguientes enfermedades:

- Cisticercosis porcina

- Encefalitis por virus Nipah

- Enfermedad vesicular porcina

- Gastroenteritis transmisible

- Peste porcina africana

- Peste porcina clásica

- Síndrome disgenésico y respiratorio porcino.

6. En la categoría de las enfermedades de las aves están inscritas las siguientes enfermedades:

- Bronquitis infecciosa aviar

- Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro)

- Clamidiosis aviar

- Cólera aviar

- Enfermedad de Marek

- Enfermedad de Newcastle

- Hepatitis viral del pato

- Influenza aviar altamente patógena de las aves e influenza aviar levemente patógena de

declaración obligatoria de las aves de corral, según la definición del Capítulo 10.4. del

Código Sanitario para los Animales Terrestres

- Laringotraqueítis infecciosa aviar

- Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum)

- Micoplasmosis aviar (M. synoviae)

- Pulorosis

- Rinotraqueítis del pavo

- Tifosis aviar.

7. En la categoría de las enfermedades de los lagomorfos están inscritas las siguientes

enfermedades:

- Enfermedad hemorrágica del conejo

- Mixomatosis.

8. En la categoría de las enfermedades de las abejas están inscritas las siguientes enfermedades:

- Acarapisosis de las abejas melíferas

- Infestación de las abejas melíferas por los ácaros Tropilaelaps - Infestación por el escarabajo de las colmenas (Aethina tumida)

- Loque americana de las abejas melíferas

- Loque europea de las abejas melíferas

- Varroosis de las abejas melíferas.

9. En la categoría de otras enfermedades están inscritas las siguientes enfermedades:

- Leishmaniosis

- Viruela del camello.

_________________

- 27 -

A n e x o I V

E N F E R M E D A D E S D E L O S M A M Í F E R O S , A V E S Y A B E J A S

I N S C R I T A S E N L A L I S T A D E L A O I E Y E S P E C I E S S U S C E P T I B L E S

Enfermedad de la lista de la OIE Especies susceptibles

Aborto enzoótico de las ovejas (clamidiosis ovina) cap, o/c, ovi, fau

Acarapisosis de las abejas melíferas api

Agalaxia contagiosa cap, o/c, ovi, fau

Anaplasmosis bovina bov, buf, fau, fau

Anemia infecciosa equina equ, fau

Arteritis viral equina equ, fau

Artritis/encefalitis caprina cap, fau

Babesiosis bovina bov, buf, fau, fau

Bronquitis infecciosa aviar avi, fau

Brucelosis (Brucella abortus) bov, buf, cml, fau

Brucelosis (Brucella melitensis) bov, buf, cap, cer, cml, o/c, ovi, fau

Brucelosis (Brucella suis) bov, lep, sui, fau

Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro) avi, fau

Campilobacteriosis genital bovina bov, buf, ovi, fau

Carbunco bacteridiano bov, buf, cap, cml, equ, o/c, ovi, sui, fau

Cisticercosis porcina sui, fau

Clamidiosis aviar avi, fau

Cólera aviar avi, fau

Cowdriosis bov, buf, cap, o/c, ovi, fau

Dermatosis nodular contagiosa bov, buf, fau

Diarrea viral bovina bov, fau

Durina equ, fau

Encefalitis japonesa equ, sui, fau

Encefalitis por virus Nipah sui, fau

Encefalomielitis equina (del Este) equ, fau

Encefalomielitis equina (del Oeste) equ, fau

Encefalomielitis equina venezolana equ, fau

Encefalopatía espongiforme bovina bov, fau

Enfermedad de Aujeszky bov, cap, can, o/c, ovi, sui, fau

Enfermedad de Marek avi, fau

Enfermedad de Nairobi cap, o/c, ovi, fau

Enfermedad de Newcastle avi, fau

Enfermedad hemorrágica del conejo lep, fau

Enfermedad hemorrágica epizoótica bov, cer, fau

Enfermedad vesicular porcina sui, fau

Epididimitis ovina (Brucella ovis) ovi, fau

Equinococosis/hidatidosis bov, buf, cap, cer, cml, equ, o/c, ovi, sui, fau

Estomatitis vesicular bov, buf, cap, cml, equ, o/c, ovi, sui, fau

Fiebre aftosa bov, buf, cap, cml, o/c, ovi, sui, fau

Fiebre del Nilo Occidental avi, bov, buf, can, cap, cer, cml, equ, fel, lep, o/c,

ovi, sui, fau

Fiebre del Valle del Rift bov, buf, ovi, cap, o/c, cml, fau

Enfermedad de la lista de la OIE Especies susceptibles

Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo avi, bov, buf, can, cap, cer, cml, equ, fel, lep, o/c,

ovi, sui, fau

Fiebre Q bov, buf, cap, o/c, ovi, fau

Gastroenteritis transmisible sui, fau

Gripe equina equ, fau

Hepatitis viral del pato avi

Infestación de las abejas melíferas por los ácaros

Tropilaelaps

api

Infestación por el escarabajo de las colmenas

(Aethina tumida)

api

Influenza aviar avi, fau

Laringotraqueítis infecciosa aviar avi, fau

Leishmaniosis can, fau

Lengua azul bov, buf, cap, cml, o/c, ovi, fau

Leptospirosis bov, buf, can, cap, cer, equ, o/c, ovi, sui, fau

Leucosis bovina enzoótica bov, fau

Loque americana de las abejas melíferas api

Loque europea de las abejas melíferas api

Maedi-visna ovi, fau

Metritis contagiosa equina equ, fau

Miasis por Cochliomyia hominivorax avi, bov, buf, can, cap, cml, equ, fel, lep, o/c, ovi,

sui, fau

Miasis por Chrysomya bezziana avi, bov, buf, can, cap, cml, equ, fel, lep, o/c, ovi,

sui, fau

Micoplasmosis aviar (M. gallisepticum) avi, fau

Micoplasmosis aviar (M. synoviae) avi, fau

Mixomatosis lep, fau

Muermo equ, fau

Paratuberculosis bov, buf, cap, o/c, ovi, fau

Perineumonía contagiosa bovina bov, buf, cap, o/c, ovi, fau

Peste bovina bov, buf, cap, o/c, ovi, fau

Peste de pequeños rumiantes bov, cap, o/c, ovi, sui, fau

Peste equina equ, fau

Peste porcina africana sui, fau

Peste porcina clásica sui, fau

Piroplasmosis equina equ, fau

Pleuroneumonía contagiosa caprina cap, fau

Prurigo lumbar cap, o/c, ovi, fau

Pulorosis avi, fau

Rabia bov, buf, can, cap, cer, cml, equ, fel, lep, o/c, ovi,

sui, fau

Rinoneumonía equina equ, fau

Rinotraqueítis del pavo avi

Véase Anexo V

Enfermedad de la lista de la OIE Especies susceptibles

Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis

pustular infecciosa

bov, fau

Salmonelosis (S. abortusovis) ovi, fau

Septicemia hemorrágica bov, buf, fau

Síndrome disgenésico y respiratorio porcino sui, fau

Surra (Trypanosoma evansi) bov, buf, cml, equ, fau

Teileriosis bov, buf, cap, o/c, ovi, fau

Tifosis aviar avi, fau

Tricomonosis bov, fau

Tripanosomosis (transmitida por tsetsé) bov, buf, cap, cml, o/c, ovi, fau

Triquinelosis sui, equ, fau

Tuberculosis bovina bov, buf, cap, cer, cml, o/c, ovi, fau

Tularemia lep, fau

Varroosis de las abejas melíferas api

Viruela del camello cml

Viruela ovina y viruela caprina cap, o/c, ovi, fau

- 31 -

A n e x o V

I N F L U E N Z A A V I A R

Artículo 10.4.1. del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2010)

(Extracto)

1. A efectos de comercio internacional, la influenza aviar de declaración obligatoria es una

infección de las aves de corral causada por cualquiera de los virus de influenza aviar de

tipo A perteneciente a los subtipos H5 o H7 o por cualquiera de los virus de influenza aviar

con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) superior a 1,2 (o que cause mortalidad

en al menos el 75% de los casos) como se describe a continuación. Los virus de la

influenza aviar de declaración obligatoria se dividen en dos categorías: virus altamente

patógenos y virus levemente patógenos.

a. Los virus de influenza aviar de declaración obligatoria altamente patógenos tienen

un IPIV superior a 1,2 en pollos de 6 semanas de edad, o causan la muerte de al

menos el 75% de los pollos de 4 a 8 semanas de edad infectados por vía

intravenosa. Los virus H5 y H7 que no tienen un IPIV superior a 1,2 o que causan

una mortalidad inferior al 75% en una prueba de capacidad letal intravenosa deben

ser secuenciados para determinar si en el sitio de escisión de la molécula de

hemaglutinina (HA0) se hallan presentes múltiples aminoácidos básicos. Si la

secuencia de aminoácidos es la misma que la observada en otros virus de influenza

aviar de declaración obligatoria altamente patógenos aislados anteriormente, se

considerará que se trata de virus de influenza aviar de declaración obligatoria

altamente patógenos.

b. Los virus de influenza aviar de declaración obligatoria levemente patógenos son

todos los virus de influenza aviar de tipo A pertenecientes a los subtipos H5 y H7

que no son virus de influenza aviar de declaración obligatoria altamente patógenos.

2. Las aves de corral son «todas las aves domesticadas, incluidas las de “traspatio”, que se

utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo, la producción de otros

productos comerciales, la repoblación de aves de caza o la reproducción de todas estas

categorías de aves, así como los gallos de pelea, independientemente de los fines para los

que se utilicen».

Las aves mantenidas en cautividad por motivos distintos de los enumerados en el párrafo

anterior (por ejemplo las aves criadas para espectáculos, carreras, exposiciones o concursos,

o para la reproducción o la venta de todas estas categorías de aves, así como las aves de

compañía) no se considera que son aves de corral.

_________________

- 33 -

A n e x o V I

D E F I N I C I O N E S G E N E R A L E S

Extractos del Glosario del Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición del 2010)

Para la aplicación del Código Terrestre:

[...]

Animal

designa cualquier mamífero, ave o las abejas.

[...]

Autoridad Competente

designa la Autoridad Veterinaria o cualquier otra Autoridad de un Miembro que tiene la

responsabilidad y la capacidad de aplicar o de supervisar la aplicación de las medidas de

protección de la salud y el bienestar de los animales, los procedimientos internacionales de

certificación veterinaria y las demás normas y recomendaciones del Código Terrestre y del

Código sanitario para los Animales acuáticos de la OIE en todo el territorio del país.

Autoridad Veterinaria

designa la Autoridad de un Miembro de la OIE que incluye a los veterinarios y demás

profesionales y paraprofesionales y que tiene la responsabilidad y la capacidad de aplicar o de

supervisar la aplicación de las medidas de protección de la salud y el bienestar de los

animales, los procedimientos internacionales de certificación veterinaria y las demás normas y

recomendaciones del Código Terrestre en todo el territorio del país.

[...]

Brote

designa la presencia de uno o más casos en una unidad epidemiológica.

[...]

Caso

designa un animal infectado por un agente patógeno, con o sin signos clínicos manifiestos.

[...]

Colmena

designa una estructura utilizada para el mantenimiento de colonias de abejas melíferas,

incluidas las colmenas sin panal, las colmenas de panal fijo y todos los diseños de colmenas de

panal movible (incluidas las colmenas núcleo), pero no los embalajes o jaulas utilizados para

confinar a las abejas con fines de transporte o de aislamiento.

Colmenar

designa una colmena o grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una

sola unidad epidemiológica.

[...]

Compartimento

designa una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones bajo un mismo

sistema de gestión de la bioseguridad y con un estatus sanitario particular respecto de una

enfermedad determinada o enfermedades determinadas contra la o las que se han aplicado las

medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional.

[...]

Desinfestación

designa la aplicación de procedimientos destinados a eliminar los artrópodos que pueden

provocar enfermedades o ser vectores potenciales de agentes infecciosos responsables de

enfermedades animales, incluidas las zoonosis.

Enfermedad

designa la manifestación clínica y/o patológica de una infección.

Enfermedad de declaración obligatoria

designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad Veterinaria y cuya presencia

debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la

reglamentación nacional.

[...]

Enfermedades de la Lista de la OIE

designa la lista de enfermedades transmisibles aprobada por la Asamblea Mundial de

Delegados ante la OIE y presentada en el Capítulo 1.2. del Código Terrestre.

[...]

Erradicación

designa la eliminación de un agente patógeno en un país o una zona.

[...]

Estación de cuarentena

designa un local o un establecimiento bajo control de la Autoridad Veterinaria, en el que se

mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales,

para garantizar que no se produzca la transmisión de determinados agentes patógenos fuera del

local o establecimiento mientras los animales son sometidos a observación durante un período

de tiempo determinado y, si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos.

[...]

Explotación

designa un local o lugar de mantenimiento de animales.

[...]

Foco

Véase brote.

[...]

Incidencia

designa el número de casos o brotes nuevos de una enfermedad que se producen en una

población animal en riesgo, en una zona geográfica determinada y durante un intervalo de

tiempo definido.

Infección

designa la penetración y el desarrollo o la multiplicación de un agente infeccioso en el cuerpo

de una persona o de un animal.

[...]

Laboratorio

designa una institución debidamente equipada y dotada de personal técnico competente que

trabaja bajo el control de un especialista en métodos de diagnóstico veterinario, el cual es

responsable de la validez de los resultados. La Autoridad Veterinaria autoriza y supervisa la

realización por estos laboratorios de las pruebas de diagnóstico requeridas para el comercio

internacional.

[...]

Matadero

designa el establecimiento dotado de instalaciones para desplazar o estabular animales,

utilizado para el sacrificio de animales cuyos productos se destinan al consumo y aprobado por

los Servicios Veterinarios o por otra Autoridad Competente.

[...]

Medida sanitaria

designa una medida como las que se describen en diversos capítulos del Código Terrestre,

destinada a proteger la salud o la vida de los animales o de las personas en el territorio de un

Miembro de la OIE contra los riesgos asociados a la entrada, la radicación y/o la propagación de

un peligro.

Mercado

designa un lugar donde se concentra a animales destinados al comercio o a la venta.

[...]

Muerte

designa la pérdida irreversible de actividad cerebral demostrada por la pérdida de reflejos del

tronco encefálico.

[...]

Notificación

designa el procedimiento por el que:

a) la Autoridad Veterinaria comunica a la Sede

b) la Sede comunica a las Autoridades Veterinarias

un brote de enfermedad o de infección, según lo dispuesto en el Capítulo 1.1. del Código

Terrestre.

[...]

Organismo veterinario estatutario

designa una autoridad autónoma que establece las reglas relativas a las funciones de los

veterinarios y paraprofesionales de veterinaria.

[...]

Paraprofesional de veterinaria

designa, a los efectos del Código Terrestre, una persona que está habilitada por el organismo

veterinario estatutario para realizar determinadas tareas que se le designan (las cuales

dependen de la categoría de paraprofesionales de veterinaria a la que pertenece), y que las

ejecuta bajo la responsabilidad y supervisión de un veterinario. Las tareas que puede realizar

cada categoría de paraprofesionales de veterinaria deben ser definidas por el organismo

veterinario estatutario en función de las calificaciones y la formación de las personas y según

las necesidades.

[...]

Población

designa un grupo de unidades que comparten una característica definida.

Prevalencia

designa el número total de casos o de brotes de una enfermedad en una población animal en

situación de riesgo, en una zona geográfica determinada y en un momento determinado.

[...]

Puesto fronterizo

designa los aeropuertos, puertos, estaciones ferroviarias o puestos de control de carreteras

abiertos al comercio internacional de mercancías, en los cuales se pueden realizar inspecciones

veterinarias de importaciones.

[...]

Rebaño

designa varios animales de la misma especie que se crían juntos bajo control humano o un

grupo de animales salvajes de instinto gregario. A efectos del presente Código Terrestre, se

considera que un rebaño constituye una unidad epidemiológica.

[...]

Sacrificio

designa todo procedimiento que provoca la muerte de un animal por sangrado.

Sacrificio sanitario

designa la operación efectuada bajo la autoridad de la Autoridad Veterinaria en cuanto se

confirma una enfermedad y que consiste en sacrificar todos los animales del rebaño o enfermos

y contaminados y, si es preciso, cuantos, en otros rebaños, han estado expuestos al contagio

por contacto directo o indirecto con el agente patógeno incriminado. Todos los animales

susceptibles, vacunados o no, deberán ser sacrificados y sus canales deberán ser destruidas

por incineración o enterramiento o destruidas por cualquier medio que impida la propagación

de la infección por las canales o los productos de los animales sacrificados.

Estas medidas deberán ir acompañadas de las medidas de limpieza y desinfección definidas en

el Código Terrestre.

En las informaciones transmitidas a la OIE, deberá emplearse el término sacrificio sanitario

parcial siempre que no se apliquen íntegramente las medidas zoosanitarias arriba mencionadas

y deberán pormenorizarse las diferencias con relación a esas medidas.

Sacrificio sanitario parcial

véase sacrificio sanitario.

Seguimiento

designa las mediciones de rutina y el análisis intermitente de las mismas y observaciones para

detectar cambios en el entorno o el estado de salud de una población.

Servicios Veterinarios

designa las organizaciones, gubernamentales o no, que aplican las medidas de protección de la

sanidad y el bienestar de los animales y las demás normas y recomendaciones del Código

Terrestre y del Código sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE en el territorio de un

país. Los Servicios Veterinarios actúan bajo control y tutela de la Autoridad Veterinaria.

Normalmente, las organizaciones del sector privado, los veterinarios o los paraprofesionales de

veterinaria o los profesionales de la salud de los animales acuáticos deben contar la

acreditación o aprobación de la Autoridad Veterinaria para ejercer estas funciones delegadas.

Sistema de detección precoz

designa un sistema que permite detectar e identificar a tiempo la introducción o emergencia de

enfermedades o infecciones en un país, una zona o un compartimento. El sistema de detección

precoz debe estar bajo el control de los Servicios Veterinarios y reunir las siguientes

características:

a. cobertura representativa de poblaciones animales específicas por los servicios de terreno;

b. capacidad para efectuar investigaciones sobre las enfermedades y notificarlas de manera

eficaz;

c. acceso a laboratorios capaces de diagnosticar y diferenciar las enfermedades consideradas;

d. programa de formación de veterinarios, paraprofesionales de veterinaria, propietarios u

operarios cuidadores y demás personas encargadas del cuidado de animales para la

detección y notificación de incidentes zoosanitarios;

e. obligación legal de los veterinarios del sector privado de informar a la Autoridad

Veterinaria;

f. cadena de mando a nivel nacional.

[...]

Transparencia

designa la documentación detallada que contiene todos los datos, información, hipótesis,

métodos, resultados, discusiones y conclusiones utilizados en el análisis del riesgo. Las

conclusiones deben basarse en una discusión objetiva y lógica, y el documento deberá basarse

en una discusión objetiva y lógica y el documento deberá contener todas las referencias

necesarias.

[...]

Unidad

designa un elemento con identidad propia que se utiliza para describir, por ejemplo, los

miembros de una población o los elementos seleccionados en un muestreo; son también

ejemplos de unidades los animales considerados individualmente, los rebaños, las manadas y

las colmenares.

Unidad epidemiológica

designa un grupo de animales con determinada relación epidemiológica y aproximadamente la

misma probabilidad de exposición a un agente patógeno, sea porque comparten el mismo

espacio (un corral, por ejemplo), sea porque pertenecen a la misma explotación. Se trata

generalmente de un rebaño o de una manada, aunque también pueden constituir una unidad

epidemiológica grupos de animales, como aquellos que pertenecen a los habitantes de un

pueblo o aquellos que comparten instalaciones zootécnicas. La relación epidemiológica puede

variar de una enfermedad a otra, e incluso de una cepa de agente patógeno a otra.

Vacunación

designa la inmunización efectiva de animales susceptibles mediante la administración, según

las instrucciones del fabricante y, si procede, conforme a lo estipulado por el Manual Terrestre,

de una vacuna que contiene antígenos apropiados contra la enfermedad que se desea controlar.

[...]

Vector

designa un insecto o portador vivo que transporta un agente infeccioso de un individuo

infectado a un individuo susceptible, a sus alimentos o al entorno inmediato. El organismo

puede pasar por un ciclo de desarrollo dentro del vector o no.

[...]

Vigilancia

designa las operaciones sistemáticas y continuas de recolección, comparación y análisis de

datos zoosanitarios y la difusión de información en tiempo oportuno a quienes la necesiten para

tomar medidas.

Vigilancia específica

designa una vigilancia concentrada en una enfermedad o una infección determinada.

Zona de contención

designa una zona definida en torno a explotaciones infectadas o supuestamente infectadas,

cuya extensión se ha determinado teniendo en cuenta los factores epidemiológicos y los

resultados de investigaciones y en la que se aplican medidas de control para impedir la

propagación de la infección.

Zona de protección

designa una zona establecida para proteger el estatus sanitario de los animales de un país o

una zona libre de una enfermedad frente a los animales de un país o una zona con un estatus

sanitario distinto mediante la aplicación de medidas basadas en la epidemiología de la

enfermedad considerada y destinadas a impedir la propagación del agente patógeno que la

provoca a un país o una zona libre de ella. Dichas medidas pueden incluir la vacunación, el

control del movimiento de animales y la intensificación de la vigilancia pero no exclusivamente.

Zona infectada

designa una zona en la que se ha diagnosticado una enfermedad.

Zona libre

designa una zona en la que la ausencia de la enfermedad considerada ha sido demostrada por

el respeto de las condiciones prescritas por el Código Terrestre para el reconocimiento de zonas

libres de la misma. En el interior y en los límites de la zona libre, los animales y productos de

origen animal, así como el transporte de los mismos, son objeto de un control veterinario

oficial.

Zona/región

designa una parte de un país claramente delimitada, que contiene una subpoblación animal

con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad determinada contra la cual se

han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio

internacional.

Zoonosis

designa cualquier enfermedad o infección que puede ser transmitida naturalmente por los

animales a las personas.

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Encontrará también esta guía

en la sección “Documentos de notificación de enfermedades”

del espacio web

reservado para los Delegados de la OIE

https://www.oie.int/delegatesite/esp/es_index.php