GUÍA DE PROCESOS, PROTECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA...
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Sheny Merilí Recinos Martínez
Guía de Capacitación de Legislación Educativa al personal administrativo y
docente del Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada
Vespertina, del Municipio y Departamento de Huehuetenango.
Asesora: Licda. Leonora Beatriz Méndez Solórzano
FACULTAD DE HUMANIDADES
Departamento de pedagogía
Guatemala, octubre de 2018
Este informe fue presentado por la
autora como trabajo del Ejercicio
Profesional Supervisado –EPS-
previo a obtener el grado de
Licenciada en Pedagogía y
Administración Educativa.
Guatemala, octubre de 2018
ÍNDICE
Resumen i Introducción ii Capítulo I: Diagnóstico 1 1.1. Contextual 1
1.1.1. Ubicación geográfica 1 1.1.2. Composición social 3 1.1.3. Desarrollo histórico 6 1.1.4. Situación económica 8 1.1.5. Vida política 11 1.1.6. Concepción filosófica 13 1.1.7. Competitividad 13
1.2. Institucional 14 1.2.1. Identidad institucional 14 1.2.2. Desarrollo histórico 18 1.2.3. Los usuarios 20 1.2.4. Infraestructura 22 1.2.5. Proyección social 24 1.2.6. Finanzas 26 1.2.7. Política laboral 28 1.2.8. Administración 29 1.2.9. Ambiente institucional 31 1.2.10. Otros aspectos 33
1.3. Lista de deficiencias, carencias identificadas 33 1.4. Nexo/razón/conexión con la institución/comunidad 34 Institución/comunidad avalada 1.5. Análisis institucional 34
1.5.1. Identidad institucional 34 1.5.2. Desarrollo histórico 37 1.5.3. Los usuarios 43 1.5.4. Infraestructura 44 1.5.5. Proyección social 46 1.5.6. Finanzas 48 1.5.7. Política laboral 50 1.5.8. Administración 51 1.5.9. Ambiente institucional 52 1.5.10. Otros aspectos 55
1.6. Lista de deficiencias, carencias identificadas 55 1.7. Problematización de las carencias y enunciado de hipótesis-acción 56 1.8. Priorización del problema y su respectiva hipótesis acción 57 1.9. Análisis de viabilidad y factibilidad 58 Capítulo II: Fundamentación Teórica 61 2.1. Elementos teóricos 61
2.1.1. Legislación educativa 61 2.1.2. Generalidades sobre la legislación educativa 62 2.1.3. Administración y legislación 63
2.1.4. Concepciones jurídicas 63 2.1.5. Jerarquización de las leyes 64 2.1.6. Constitución Política de la República de Guatemala 65 2.1.7. Ley de Servicio Civil 68 2.1.8. Ley de Educación Nacional 92 2.1.9. Reglamento para el goce del periodo de Lactancia 119
2.2. Fundamentos legales 120 Capítulo III: Plan de acción o de la Intervención 121 3.1. Tema/ o título del proyecto 121 3.2. Problema seleccionado 121 3.3. Hipótesis acción 121 3.4. Ubicación geográfica de la intervención 121 3.5. Unidad ejecutora 121 3.6. Justificación de la intervención 121 3.7. Descripción de la intervención 122 3.8. Objetivos de la intervención 122 3.9. Metas 123 3.10. Beneficiarios (directos e indirectos) 123 3.11. Actividades para el logro de objetivos 123 3.12. Cronograma 124 3.13. Técnicas metodológicas 125 3.14. Recursos 125 3.15. Presupuesto 126 3.16. Responsables 127 3.17. Formato de instrumentos de control o evaluación de la intervención 127 Capítulo IV: Ejecución y Sistematización de la Intervención 129 4.1. Descripción de las actividades realizadas 129 4.2. Productos, logros y evidencias 130 4.3. Sistematización de la experiencia 179
4.3.1. Actores 183 4.3.2. Acciones 183 4.3.3. Resultados 184 4.3.4. Implicaciones 184 4.3.5. Lecciones aprendidas 184
Capítulo V: Evaluación del proceso 186 5.1. Del diagnóstico 186 5.2. De la fundamentación teórica 187 5.3. Del diseño del plan de intervención 187 5.4. De la ejecución y sistematización de la intervención 188 Capítulo VI: El voluntariado 189 6.1. Plan de la acción realizada 189 6.2. Sistematización (descripción de la acción realizada) 193 6.3. Evidencias y comprobantes 195 Conclusiones 215 Recomendaciones 216 Bibliografía 217 E-grafía 218
Apéndices 219 Apéndice 1. Plan general del Ejercicio Profesional Supervisado 220 Apéndice 2. Plan del diagnóstico 226 Apéndice 3. Plan de la fundamentación teórica 231 Apéndice 4. Asistencia personal semanal 235 Anexos 236 Anexo 1. Nombramiento de asesor del Ejercicio Profesional Supervisado 237 Anexo 2. Constancia del aval de la Coordinación Técnico Administrativa 13-01-050 238 Anexo 3. Solicitud al centro educativo 239 Anexo 4. Autorización del centro educativo para realizar el –EPS- 240 Anexo 5. Constancia de los pilones donados 241 Anexo 6. Constancia de sostenibilidad de la plantación de los pilones 242 Anexo 7. Constancia de la primera capacitación 243 Anexo 8. Constancia de la segunda capacitación 244 Anexo 9. Constancia de la tercera capacitación 245 Anexo 10. Constancia de la cuarta capacitación 246 Anexo 11. Constancia de la quinta capacitación 247 Anexo 12. Asistencia de los participantes en las capacitaciones 248 Anexo 13. Constancia de entrega de la Guía de contenidos de la legislación Educativa 249 Anexo 14. Constancia de entrega de la Guía de Procesos, protección y Mantenimiento de la plantación de arbolitos 250 Anexo 15. Finalización del Ejercicio Profesional Supervisado 251 Anexo 16. Nombramiento de revisores 252
ÍNDICE DE CUADROS Cuadro 1. Problematización de las carencias y enunciado de hipótesis-acción 56 Cuadro 2. Priorización de problemas 57 Cuadro 3. Problema seleccionado con su hipótesis-acción 57 Cuadro 4. Viabilidad 58 Cuadro 5. Factibilidad estudio técnico 58 Cuadro 6. Factibilidad estudio de mercado 59 Cuadro 7. Factibilidad estudio económico 59 Cuadro 8. Factibilidad estudio financiero 60 Cuadro 9. Cronograma de la intervención 124 Cuadro 10. Presupuesto de la intervención 126 Cuadro 11. Formato de instrumentos de control 127 Cuadro 12. Descripción de las actividades realizadas 129 Cuadro 13. Productos, logros 130 Cuadro 14. Evaluación del diagnóstico 186 Cuadro 15. Evaluación de la fundamentación teórica 187 Cuadro 16. Evaluación del diseño del plan de intervención 187 Cuadro 17. Evaluación de la ejecución y sistematización de la intervención 188
ÍNDICE DE GRÁFICAS
Gráfica 1. Organigrama de la Coordinación Técnico Administrativa 13-01-050 17 Gráfica 2. Organigrama del Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero 36 Gráfica 3. Los docentes reunidos para dar inicio con la primera capacitación 177 Gráfica 4. El licenciado iniciando con la segunda capacitación 177 Gráfica 5. Los docentes apuntando lo importante del tema 178 Gráfica 6. El personal docente expone sus dudas ante el licenciado 178 Gráfica 7. Entrega de reconocimientos a los docentes participantes 179 Gráfica 8. Traslado de los arbolitos hacia el terreno de la comunidad 213 Gráfica 9. Limpiando el terreno con miembros del COCODE de la comunidad 213 Gráfica 10. Plantando los arbolitos con los pasos necesarios 214 Gráfica 11.terminando de plantar los arbolitos en el terreno de la comunidad 215
i
RESUMEN
El ejercicio profesional supervisado -EPS- es la fase final a optar el Título de
Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, realizado en el Instituto
Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina del municipio y
departamento de Huehuetenango, se divide en seis fases y se describen a
continuación; El diagnostico por medio de entrevistas en varias ocasiones a la
Directora y docentes del establecimiento, recolectando información que me ayudará
a poder identificar las faltas o carencias llegando a señalizar una necesidad en
específico. Es así como se da el Tema “Guía de contenidos de la Legislación
Educativa para capacitar al personal administrativo y docente del Instituto Nacional
de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina”. Luego la segunda fase
trata sobre la Fundamentación Teórica, es la parte donde es recopilada toda la
información sobre el problema encontrado en el diagnóstico y poderle dar una
solución; Tercera fase en esta se imparte cinco capacitaciones siendo la primera,
Generalidades sobre la Legislación Educativa, segunda Constitución Política de la
República de Guatemala, tercera Ley de Servicio Civil, cuarta Ley de Educación
Nacional, quinta Reglamento para el goce del Período de Lactancia al personal
docente y administrativo del establecimiento; La cuarta fase es basada en la
evaluación del proyecto realizado. Como quinta fase está la Sistematización, se hace
una narración de las experiencias vividas desde el primer momento que se llega al
establecimiento y durante todo el proceso del ejercicio profesional supervisado -EPS-
. Fase seis El Voluntariado consta de la Plantación de seiscientos pilones en la
comunidad del Terrero zona 4 del Municipio y departamento de Huehuetenango.
ii
INTRODUCION
El informe del ejercicio profesional supervisado EPS trata sobre la elaboración
de prácticas y proyectos educativos, también sobre temas ambientales, siendo una
parte importante de la preparación académica a lo largo de la formación del
estudiante en la educación superior, contribuyendo en la comunidad educativa previo
a culminar la carrera de Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa.
El ejercicio profesional supervisado –EPS- se divide en varios capítulos los
cuales permiten que para su realización sea realizado de forma ordenada y científica.
El Diagnostico Institucional; consiste en un estudio de datos y hechos
recogidos en la Comunidad como en el Establecimiento donde se ejecutó el EPS, en
el cual se va observando al mismo tiempo diferentes carencias con el objetivo de
priorizar y definir una hipótesis- acción realizadas con la viabilidad y factibilidad, lo
cual permitirá analizar, evaluar e interpretar la solución a uno de ellos, priorizando el
problema a trabajar.
La fundamentación Teórica; corresponde a investigar todos los contenidos
relacionados a la Hipótesis- acción, tomada en el diagnostico dándole soporte al
proceso a ser realizado.
El Plan de Acción; es donde se lleva a cabo la ejecución de la Hipótesis-
acción la cual ha sido seleccionada por medio de un proyecto desarrollado en un
período de cinco capacitaciones, siendo el tema “Guía de contenidos de la
Legislación Educativa para capacitar al personal administrativo y docente del Instituto
Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina.
Ejecución y Sistematización de la intervención; es donde se encuentran todas
las actividades realizadas en la ejecución de la Hipótesis- acción y resultados que se
recogieron en cada una de ellas, también cabe mencionar las evidencias, logros,
experiencias y algunas personas que intervinieron en dicho proyecto.
El Voluntariado; en este capítulo el Epesista debe llevar a cabo la ejecución de
un proyecto ambiental el cual consta de la Plantación de seiscientos árboles, el cual
iii
es realizado con el apoyo de personal del COCODE de la Comunidad siendo su fin
contribuir al medio ambiente.
Es tiempo de reflexionar sobre el tema ya que el mismo hombre ha provocado
modificaciones en el medio ambiente según sus necesidades mientras que hay otros
que se adaptan a ella. Vale más un mundo sin tecnología que un mundo sin vida.
En este informe aparecen todos los documentos elaborados por la Epesista,
anexos y todas las evidencias de cada actividad realizada en los diferentes capítulos.
1
CAPÍTULO I
DIAGNÓSTICO
Institución avaladora
1.1. Contexto
1.1.1. Ubicación geográfica
Localización: el municipio de Huehuetenango se encuentra en la parte sur
occidental del departamento de Huehuetenango y colinda al Norte con los
Municipio de Chiantla y Aguacatán (Huehuetenango)al Sur con los
Municipios de Malacatancito, Santa Lucia la Reforma (Totonicapán); San
Pedro Jocopilas (Quiche), al Este con los Municipios de Santa bárbara y
San Sebastián H (Huehuetenango). También el Municipio cuenta con 20
aldeas y 25 caseríos, 20 cantones. Se divide en 12 zonas dentro de las
cuales existen 64 colonias y 10 residenciales.(es.wikipedia.org, 2017)
Tamaño: el municipio de Huehuetenango posee una extensión territorial de
235.15 km2, que equivalen al 3.20% de la extensión del departamento de
Huehuetenango y al 14.46% de la Mancomunidad MAMSOHUE. El
municipio de Huehuetenango ocupa el ángulo sureste del departamento,
aunque el terreno es en parte quebrado e irregular, no existe dentro de su
área montañas de importancia, por encontrarse en las faldas de la sierra de
Los Cuchumatanes. Las quebradas, barrancas y colinas de fácil acceso,
cubiertas de mediana vegetación, dan lugar una fisonomía propia que
completan con su atractivo y amplio horizonte las llanuras extensas y
numerosas. (deguate.com, s/f)
Clima: el municipio de Huehuetenango posee un clima frío, la temporada
de lluvia es nublada, la temporada seca es parcialmente nublada y es
caliente durante todo el año. Durante el transcurso del año, la temperatura
generalmente varía de 7 °C a 27 °C y rara vez baja a menos de 3 °C o sube
a más de 30 °C.
2
Suelo: el suelo del Municipio de Huehuetenango puede ser de vocación
forestal sin embargo por necesidad, costumbre o tradición se utiliza en
ganadería y agricultura dando en sus comunidades cercanas.
Principales accidentes: el municipio de Huehuetenango no cuenta con
grandes montañas, sin embargo, han prevalecido diversidad de cerros que
delimitan parte del rio Selegua. También en el Municipio de Huehuetenango
se encuentra en la zona 9, la Laguna de zaculeu la cual es muy visitada por
personas cercanas de la Comunidad o de las comunidades vecinas.
Recursos naturales: los recursos naturales deben ser aprovechados para
el ser humano para la satisfacción de las necesidades y en el Municipio de
Huehuetenango contamos con, plantas, animales, la flora y la fauna y los
nacimientos de agua los cuales sirven para abastecer a las comunidades, y
con su árbol que identifica al Municipio es el Ahuehuetl y un suelo valioso
para dar frutos y contribuir al desarrollo de sus comunidades y ser llevados
a explotación. (es.wikipedia.org, 2017)
Vías de comunicación: el municipio y departamento de Huehuetenango
cuenta con diferentes vías de comunicación siendo la principal, vía de
comunicación con la capital lo constituye la carretera Interamericana o CA-
1. Parte de La Mesilla en la frontera con México y se une con San Cristóbal
Totonicapán con el sistema vial del país, en el lugar conocido como cuatro
caminos. Además, hay otras carreteras que comunican la cabecera
departamental con todos sus municipios. Para comunicar conel
Departamento de El Quiché, se cuentan con 2 carreteras nuevas y
asfaltadas, una partiendo de Buenos Aires, Chiantla, pasando por la
cabecera de Aguacatán llegando hasta el municipio de Sacapulas y de allí
hacia la cabecera departamental de El Quiché (tiempo en vehículo 2 horas).
3
La segunda, es saliendo por la aldea Piedras Negras y Chiquiliabaj,
pasando por aldea Río Negro, se llega al municipio de San Pedro Jocopilas
y de allí en 15 minutos está en la cabecera de El Quiché (tiempo en
vehículo: 90 minutos). También en el Municipio de Huehuetenango se
cuenta con una Pista de Aviación situada en la zona 10, en la cual varias
entidades han ingresado por este medio. (Mendez, 2015, p. 16)
1.1.2. Composición social
Etnia: Huehuetenango es uno de los departamentos más grandes de
Guatemala, en donde se encuentran pobladores de diferentes etnias, y en
el Municipio de Huehuetenango solo predominan las etnias Ladino- Mam
(eslideshare.net, s/f).
Instituciones educativas: los niveles de escolaridad en el municipio de
Huehuetenango son los siguientes: Preprimaria del sector Privado y Oficial,
Primaria del sector Privado y Oficial, Nivel Básico del sector Privado y
Oficial, Nivel diversificado del sector Privado y Oficial y Nivel Universitario
Oficial y Privado.
Instituciones de salud: en el municipio de Huehuetenango se cuenta con
un Hospital Nacional Jorge Vides Molina ubicado en la zona 10 y varios
Hospitales Privados también encontramos en el municipio y algunas
comunidades Centros de Salud y Clínicas Privadas, también se cuenta con
el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS (monografías.com, s/f)
Vivienda: es indispensable que cada familia cuente con un techo digno de
donde vivir, en el Municipio de Huehuetenango se pueden observar
viviendas de block con terraza y de piso, pero en sus Comunidades todavía
observamos viviendas de adobe y techos de teja o de láminas y de piso
torta.
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Cultural
En el Municipio de Huehuetenango ha predominado mucho en lo cultural las
siguientes actividades; Serenata del día de Los Santos, que se lleva a cabo
el 31 de octubre de cada año, también la Serenata de El miércoles Santo de
todas las Semana Santa, se realiza también una serenata en la que todos
los enamorados y los que quieren quedar bien llevan serenata a su amada,
otra actividad muy relevante y esperada es la de Las Fiestas Julias se
realizan todos los años a mediados del mes de Julio, estas se inician con un
Desfile que recorre las principales calles de la Ciudad de Huehuetenango, y
después se dirigen al campo de la feria en la zona 8, en donde finaliza el
desfile.
También El día de la cruz Actividad que se celebra el día tres de mayo,
tiene la particularidad de que cada familia elabora una cruz de madera
adornada con papel para luego colocarla en el pilar central de su casa, en
algunas ocasiones la ponen en los pozos, nacimientos y pilas de agua para
contar con este líquido en abundancia, mantiene la creencia en el poder
sobrenatural, el Día de San Isidro La mayoría de los habitantes del
Municipio se reúnen el quince de mayo en la aldea El Naranjo, con la
intención de celebrar el día de San Isidro a quien por costumbre de
antepasados solicitan abundancias en sus cosechas y la bendición para sus
animales. El Día de San Juan.
El veinticuatro de junio se conserva la tradición de colocar arcos de
flores en los chorros de agua, ríos, arroyos, pozos y nacimientos. Se
encienden candelas y se hacen plegarias para que siempre se cuente con
agua. (Mendez, 2015, p. 34).
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Costumbres
Procesiones, es una costumbre que está a cargo de la iglesia católica,
desarrollada principalmente durante la semana santa, siendo los días
principales el domingo y viernes donde la asistencia es numerosa, es una
costumbre que permite mantener el grado de religiosidad y creencia de
generación en generación.
Esta costumbre predomina en el municipio de Huehuetenango y sus
comunidades, pero es más de celebridad y esperada en las Escuelas y es
el Juego de Cascarones, Costumbre que se realiza el día de carnaval
consistente en llenar las conchas de huevo con harina, confeti o arena,
adornados en forma vistosa para ser quebrados en las cabezas de los
pobladores del lugar.
Fiestas patrias Es una costumbre celebrar durante el mes de
septiembre las fiestas patrias, éstas se inician el día catorce con actos
cívicos para culminar con encender la llama de la libertad, donde los
estudiantes y jóvenes deportistas la trasladan a las diferentes aldeas y otros
municipios, el quince se realizan desfiles y actos conmemorativos a la
fecha, para el día dieciséis se realizan las corridas de cintas las cuales
consisten en carreras de caballos cuyo jinete debe colocar un lapicero
dentro de una argolla que se encuentra colgada en una cinta a media pista.
Día de los difuntos.
Es costumbre general del pueblo celebrar por tradición a los difuntos el
día uno y dos de noviembre, días en que se reúnen en los cementerios del
lugar donde adornan sus panteones y pasan la mayor parte del día
compartiendo con amigos y parientes, los niños en su mayoría se dedican e
jugar con barriletes, Cada fin de año para las personas Católicas es muy
esperada las famosas Posadas.
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Es costumbre muy antigua celebrar en el pueblo y en cada uno de los
centros poblados las tradicionales posadas del dieciséis al veinticuatro de
diciembre, el último día todas las posadas se reúnen en la iglesia católica
de la cabecera municipal para celebrar el nacimiento de Jesús, Intercambio
de panes y miel Tradición que se relaciona con actividades religiosas,
importante puesto que muestra signos de unidad, amistad y cariño entre las
familias; se realiza durante la semana santa, es costumbre general para
todos los hogares por más sencillos que sean ninguno se quiere quedar sin
compartir en éstos días sus panes y sus mieles elaborados por ellos
mismos costumbre que ha sido reconocida por canales a Nivel
Nacional.(es.slideshare.net, s/f).
1.1.3. Desarrollo histórico
Primeros pobladores: la ciudad de Huehuetenango fue fundada por
Gonzalo de Alvarado en 1524 al finalizar la conquista de la antigua capital
precolombina de losmames. especialmente por la invasión de los quichés al
mando del rey Quicab, conocido como Quicab el grande, y sus aliados los
kaqchikeles, obligando a los mames a abandonar parte de sus extensos
dominios, replegándose a la parte montañosa, en especial Huehuetenango
Sucesos importantes: el municipio de Huehuetenango fue fundado como
Municipio, el 23 de noviembre de 1866. Durante la conquista, los indígenas
tlaxcaltecas y mexicas que acompañaban a los españoles, le cambiaron el
nombre por Ueuetenango que algunos interpretan como lugar de los viejos,
aunque posiblemente le llamaron así por la abundancia del árbol llamado
sabino, que abunda en los márgenes del río Selegua y que en México se
conoce como ahuehuetle, por lo que los mexicanos lo llamaron
ahuehuetles, o sea Ahuehuetlenango, que posteriormente se cambió por
Ueuetenango, Vevetenango, Gueguetenango, hasta llegar a lo que hoy se
conoce como Huehuetenango.
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Personalidades presentes y pasadas: las personas que sobresalieron del
Municipio y departamento de Huehuetenango son las presentadas a
continuación;
- Wotzbelí Aguilar, Compositor
- Juan Diéguez Olaverri, Poeta
- Gustavo López Rivas, Compositor
- Efraín Ríos Montt. Presidente de Guatemala
- Horacio Galindo Castillo, Escritor
Lugares de orgullo local: este municipio conforma la cabecera
departamental en donde podrá conocer una serie de edificios y obras
arquitectónicas como el Ayuntamiento, el Teatro Municipal, la Iglesia de la
Inmaculada Concepción (de estilo Neoclásico), la municipalidad y otras
edificaciones de estilo similar. En el parque hay un mapa en relieve de
Guatemala de casi 30 metros cuadrados, construido en 1846.
- Templo de Minerva: la construcción tiene 8 metros de altura, 8 metros de
ancho y 8 metros diagonalmente. Forma parte de los 49 Templos Minerva
que se construyeron en las 49 ciudades más importantes de Guatemala
por mandato de Manuel Estrada Cabrera entre 1898 y 1920, sin embargo,
hoy en día solamente 6 siguen en pie, pues los demás sucumbieron a los
sismos y otros fueron destruidos por la población.
- Sitio Arqueológico Zaculeu: se encuentra a 5 kilómetros (15 minutos) de
la cabecera departamental, en la aldea Zaculeu. Saliendo de la terminal de
buses con rumbo hacia la ruta al Occidente encontrará un camino de
terracería donde múltiples rótulos lo guiarán hasta el sitio arqueológico. Es
un sitio admirado y publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes.
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1.1.4. Situación económica
Medios de productividad: en el municipio y departamento de
Huehuetenango, su producción agropecuaria incluye variedad de maderas
de construcción como pino, encino, roble y aliso, entre otras.
El maíz se cultiva en un 82% y la mayor cantidad se produce en las
comunidades de; La Estancia, Llano grande, Quiaquixac, Suculque y
Xetenam. También se manejan cifras similares para el café. El frijol, por su
parte, es producido en un ocho por ciento del territorio del municipio.
En menor escala también se siembra repollo, zanahoria, remolacha,
tomate, rábano, camote, haba y papa. En cuanto a frutas, el durazno,
melocotón y manzanas es producido en las aldeas y los caseríos, mientras
también se encuentran cítricos en un porcentaje menor los cuales son
(Limón, mandarina, lima y naranja).
La producción agrícola se dedica mayoritariamente al autoconsumo,
particularmente el maíz y el frijol. En lo que respecta a la tecnología
utilizada en la producción agrícola, en un 78 por ciento de los poblados
usan fertilizantes, en un seis por ciento hacen uso de semillas mejoradas y
en 48 por ciento controlan plagas. En cuanto al ganado, un 64 por ciento de
los poblados reportan actividades ganaderas de importancia, mientras un
52 por ciento de los lugares del territorio admiten explotar el ganado menor,
pero en menor escala, en especial credos y otras especies. Su producción
artesanal incluye artículos de cuero, tejidos de algodón, cerámica,
instrumentos musicales –destacando la fabricación de guitarras-, ladrillos de
cementos y barro. También se han encontrado dentro del municipio minas
de plomo y de cobre.
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También se encuentra la Producción de ganado lechero teniendo como
centro de referencia la Aldea Chivacabe, pero existen pequeños
productores en las aldeas a continuación; Tojotzalé, Suculque, Talmiche y
Jumaj zona 6, todos del Municipio de Huehuetenango. A la leche se le
realiza un proceso industrial de cual se provevee los distintos productos
tales lácteos como; Crema, queso, y mantequilla. Actividad que se realiza
desde 1930.
Actualmente los ganaderos de este y otros municipios están
Organizados en la Asociación de Ganaderos “Chivalac”. Sede situada en el
Km 263 Rancho Camila.
La crianza d pollos y gallinas también es un rubro pecuario importante
en el Municipio de Huehuetenango y se estiman un total de 201,929
unidades, también existiendo granjas que operan en el municipio
destinadas para la producción de huevos y para la producción de carnes.
Se identifica que en Chinaca es el principal lugar de este tipo de
producción. También se encuentra en Llano grande, El Terrero, las Lagunas
y Ojechejel. Y con granjas medianas de crianza encontramos a Sunul y San
Lorenzo. (es.slideshare.net, s/f).
Comercialización: en el municipio de Huehuetenango encontramos la
comercialización de colchas, café, bebidas embotelladas y lácteos.
Productos exportados a la ciudad Capital y varios municipios. Pocos
productos son exportados a otros países tales como “duces de ornó”
producidos por la empresa Dulces doña Flora, y siendo el café el que se
acopia en el municipio; en menores cantidades Candelas y herraduras.
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Debido al desarrollo de los servicios y a su ubicación geográfica, la
cabecera municipal de Huehuetenango se constituye como punto
estratégico de acopio para la salida, entrada y distribución de diferentes
productos comerciales. Siendo los mayores centros de acopio el sector de
la Terminal hacia cambote, y sobre la carretera interamericana entre las
vegas y chimusinique.
En la Comunidad del Terrero zona 4, cuentas con Panaderías las
cuales se han vuelto comerciales saliendo el pan a varias comunidades,
departamentos y también han sido llevado a otro país como lo es Estados
Unidos. (es.slideshare.net, s/f).
Fuentes laborales y ubicación socioeconómica de la población: en el
municipio de Huehuetenango se cuenta con varias fuentes laborales tales
como; El mercado de la Terminal zona 5, La Placita y el Mercado grande
ubicados en la zona 1, El Mercado de Minerva zona 2, El Mercado por el
Hospital Nacional en la zona 10.
Medios de comunicación: en el municipio de Huehuetenango contamos
con diferentes vías de comunicación tales como radios Evangélicas, radios
católicas, empresas de telefonía celular, canales de noticas en el centro del
Municipio, periódico, la internet, fax y actualmente contamos con el Alba
cinema en Pradera Huehuetenango. También en la aldea San Lorenzo
existe un pequeño Mercado. (monografias.com, s/f).
Servicios de transporte: en el municipio de Huehuetenango encontramos
servicio Urbano y extraurbano de los cuales podemos detallas que existen
líneas privadas de transporte para pasajeros las cuales comunican a la
cabecera departamental con el resto de municipios de Huehuetenango,
también encontramos servicio de microbuses, taxis y pickups hacia las
diferentes comunidades.
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1.1.5. Vida política
Participación cívica y ciudadana: en el municipio de Huehuetenango la
participación cívica se da en varias formas en la cual los habitantes dan a
conocer sus derechos y obligaciones; Y como un claro ejemplo tenemos la
participación a Elecciones de nuestras autoridades Nacionales y
Municipales. (es.wikipedia.org, 2017)
Organizaciones de poder local
En el Municipio de Huehuetenango se cuentas con diferentes
organizaciones de poder local y a continuación se mencionan las
siguientes;
- Gobernador Departamental
- Corporación Municipal
- Cocodes
- Comudes
Agrupaciones políticas: en el municipio de Huehuetenango las
agrupaciones políticas recientes son detalladas a continuación.
Compromiso Renovación y Orden, Encuentro por Guatemala, Frente de
Convergencia Nacional Convergencia Nacional, Fuerza, Movimiento Nueva
República, Movimiento Reformador, Partido Político Visión con Valores,
Todos, Unidad Nacional de la Esperanza, Unión del cambio Nacional,
Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca.
Las organizaciones de la sociedad civil (OSCs): en el municipio de
Huehuetenango se cuentan con las siguientes organizaciones de la
Sociedad civil y son detalladas a continuación.
- COCODES
- ASOCIACIÓN DE AGUA POTABLE
- DRENAJES
- INDE
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Gobierno local: dentro del gobierno local del municipio de Huehuetenango
encontramos la corporación municipal conformada de la siguiente manera:
- Alcalde
- Síndico Primero
- Síndico Segundo
- Concejal Primero
- ConcejalSegundo
- Concejal Tercero
- Concejal Cuarto
- Concejal Quinto
- Concejal Sexto
- Concejal Séptimo
Organización administrativa: en el municipio de Huehuetenango la
organización administrativa municipal se complementa y fortalece de las
dependencias municipales siguientes;
Oficina de Impuesto IUSI, Empresa Eléctrica Municipal, empresa de
agua, departamento de ornato municipal, inspectoría municipal de
transporte, Oficina municipal de la mujer, oficina de acceso a la información
pública, departamento de limpieza municipal, secretaria, Dirección de
Administración financiera, Juzgado de asuntos Municipales, Oficina de
Recursos Naturales y medio ambiente, Policía Municipal de Transito,
Fontanería Municipal, Dirección Municipal de Planificación, Oficina de
registro Municipal de personas Jurídicas y colectivas, Bibliotecas Municipal,
( Zaculeu y Centro), Jardinería, Sindicatura, Ornato, Oficina de Relaciones
Públicas y Juzgado de Tránsito. Se considera importante la creación de un
departamento Jurídico Municipal. (es.slideshare.net, 2017)
13
1.1.6. Concepción filosófica
Prácticas generalizadas de espiritualidad: en el municipio de
Huehuetenango la religión evangélica-cristiana es la más relevante y notoria
que se practica, mientras que la religión católica es la que se sigue según
estadísticas y en un mínimo se practican otras religiones.
Valores apreciados y practicados en la convivencia familiar y social
- Responsabilidad: Las familias desarrollan su trabajo y cumplen con sus
funciones en forma efectiva, eficiente y oportuna, teniendo como prioridad
lograr obedecer a responsabilidades de cuestiones éticas y morales.
- Respeto: En las actividades diarias, garantizan, por parte de cada miembro
de la familia, una comunicación y relación de respeto y rectitud demuestran
que demandan atención, sin importar su condición social demostrando
lograr una armoniosa interacción social, tomando en cuenta que para ser
respetado es necesario saber aprender a ser respetado, poniéndolo en
práctica con cada miembro de la familia dándose mutuamente.
- Comunicación: es un aspecto esencial fomentado en cada familia con el
fin de obtener una comunicación fluida y respetuosa de manera formal y
verbalmente ya que todo ser humano tiene la capacidad de comunicarse y
se ha vuelto una necesidad en los hogares.
1.1.7. Competitividad: en el municipio de Huehuetenango existen varias
instituciones que velan por el buen funcionamiento de la comunidad
educativa una de ellas es la coordinación técnico administrativa nivel medio
distrito escolar no. 13-01-050 quien tiene competitividad con otra
coordinación quien trabaja en el mismo nivel educativo.
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1.2. Análisis institucional
1.2.1. Identidad institucional
Nombre: Coordinación Técnico Administrativa, Nivel medio Distrito Escolar
13-01-050.
Localización geográfica: 5ª. A 5-68 zona 1 Colonia El Centro
Huehuetenango
Visión: Formar ciudadanos con carácter, capaces de aprender por sí
mismos, orgullosos de ser guatemaltecos, empeñados en conseguir su
desarrollo integral, con principios, valores y convicciones que fundamentan
su conducta; de manera que sean altamente competitivos en todos los
ámbitos. (CTA, 2017).
Misión: Ser una institución evolutiva, eficiente, organizada y eficaz,
generadora de oportunidades de enseñanza -aprendizaje, orientada a
resultados, que aprovecha diligentemente las oportunidades que el siglo XXI
le brinda y comprometida con una Guatemala mejor. (CTA, 2017).
Objetivos:
- Incrementar la cobertura en todos los niveles educativos.
- Garantizar las condiciones que permitan la permanencia y egreso de los
estudiantes en los diferentes niveles educativos.
- Ampliar programas extraescolares para quienes no han tenido acceso al
sistema escolarizado y puedan completar el Nivel de Educación Primaria y
Media.
- Mejoramiento de la calidad del proceso educativo para asegurar que todas
las personas sean sujetos de una educación pertinente y relevante.
- Proveer instrumentos de desarrollo y ejecución curricular.
- Fortalecer el sistema de evaluación para garantizar la calidad educativa.
- Sistematizar el proceso de información educativa.
15
- Fortalecer el modelo de gestión para alcanzar la efectividad del proceso
educativo.
- Garantizar la transparencia en el proceso de gestión.
- Fortalecer criterios de calidad en la administración de las instituciones
educativas.
- Establecer un sistema de remozamiento, mantenimiento y construcción de
la planta física de los centros educativos.
- Garantizar la formación y actualización idónea del recurso humano para
alcanzar un desempeño efectivo.
- Evaluar el desempeño del recurso humano para fines de mejora de la
calidad.
- Implementar un sistema de incentivos y prestaciones para el recurso
humano, vinculados al desempeño, la formación y las condiciones.
- Fortalecer programas bilingües multiculturales e interculturales para la
convivencia armónica entre los pueblos y sus culturas.
- Implementar diseños curriculares, conforme a las características
socioculturales de cada pueblo.
- Garantizar la generalización de la Educación Bilingüe Multicultural e
Intercultural.
- Establecer el Sistema de acompañamiento técnico de aula específico de la
EBMI.
- Garantizar el crecimiento sostenido del presupuesto de Educación en
correspondencia al aumento de la población escolar y al mejoramiento
permanente del sistema educativo.
- Promover criterios de equidad en la asignación de los recursos con el fin
de reducir las brechas.
- Asignar recursos para implementar de manera regular la dotación de
material y equipo.
- Asegurar que el Sistema Nacional de Educación permita el acceso a la
educación integral con equidad y en igualdad de oportunidades.
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- Asegurar las condiciones esenciales que garanticen la equidad e igualdad
de oportunidades.
- Reducir el fracaso escolar en los grupos más vulnerables.
- Implementar programas educativos que favorezcan la calidad educativa
para grupos vulnerables.
- Fortalecer a las instancias locales para que desarrollen el proceso de
descentralización y participación en las decisiones administrativas y
técnicas.
- Promover y fortalecer la participación de diferentes sectores sociales a
nivel comunitario, municipal y regional en la educación.
Principios: “La educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes
principios:
a) Es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado.
b) En el respeto o la dignidad de la persona humana y e l cumplimiento
efectivo de los Derechos Humanos
c) Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.
d) Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a
través de un proceso permanente, gradual y progresivo.
e) En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad
justa y democrática.
f) Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural
en función de las comunidades que la conforman.
g) Es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico, participativo y
transformador.” (Ley De Educación Nacional, Articulo 1º.)
Valores: Los valores que se aplican y fomentan en la Coordinación Técnico
Administrativa son:
- Honestidad
- Responsabilidad
- Dignidad
- Respeto
- Cumplimiento
17
Organigrama:
Gráfica 1
Fuente: información dada en la Coordinación Técnico Administrativa.
Servicios que presta: el distrito 13-01-050 tiene una cobertura en el nivel 45
y 46 (básico y diversificado) con establecimientos del sector oficial y privado;
En un horario de atención de 8:00 horas a 16:30, pero no se cumple el
horario en cuanto a la salida, porque el trabajo que se tiene es mucho y
requiere de más tiempo por lo que se cierra la oficina entre 17:30 horas y
18:00 horas. En el distrito se atiende y resuelve lo relacionado a estudiantes,
docentes, padres de familia, refrendando documentos como certificados,
diplomas, autorizaciones, providencias, entre otros; además se hace gestión
con OG´s y ONG´s.
Otros procesos que realiza: la Coordinación técnico Administrativa se
relaciona con las siguientes instituciones:
- La municipalidad de Huehuetenango
- Consejo de Directores
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- IGSS
- Dirección Departamental
- Centros de salud
- Junta directiva Magisterial
- Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Zona militar, entre otras.
1.2.2. Desarrollo histórico
Fundación y fundadores: a finales de 1989 surge un movimiento
magisterial donde los supervisores educativos apoyan a los docentes en la
huelga que duro cuatro meses, el Ministerio de Educación de aquella época
destituye a todos los supervisores y crea una figura temporal denominada
coordinadores educativos.
El resultado de tal acción ocasiono un descontrol total en toda la
institución, en 1999 el Ministerio de Educación haciendo un recuento de
todos los recursos decidió crear paralelo a los supervisores la figura del
coordinador técnico administrativo sin una base legal, solamente con un
manual de funciones tomadas en su mayoría de Acuerdo Gubernativo 123 A
y de la Ley de Servicio Civil. Con esto se pretendía que mejorar la atención al
cliente y que cada supervisor tuviera una cantidad reducida de
establecimientos.
En el año 2003 el 9 de junio nace la CTA del Distrito 13-01-04-A
derivado la cantidad de centros educativos y por ende de la educación
escolar, en ese año existían tres figuras CTA CTP PDP lo que ocasionaba en
algunos casos fricción, pues quienes poseían nombramiento de Supervisor
Educativo, se sentían con más derecho que aquellos que estaban
nombrados como coordinadores. Desde allí surgieron las Coordinaciones
Técnico Administrativas. Nery HittlerAjanel tomo la decisión de dividir las
coordinaciones en nivel medio.
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Antes las coordinaciones Técnicos Administrativas estaban ubicadas en
el edificio de la gobernación de Huehuetenango luego fueron trasladadas a
otro edificio que se encuentra ubicado en la terminal de buses zona 5, atrás
del hotel California. Las instalaciones de este edificio se encontraban
alejadas con un difícil acceso por no estar en el centro de la ciudad y estaba
aún más reducido en dicho edificio lo que tardaron diez meses.
Épocas o momentos relevantes:
- En el año de 1999 surge la Creación del Sistema de Coordinaciones
Técnico Administrativo con Número de Resolución 00003-99. Y
- En el año 2003 la Coordinación Técnico Administrativa debido a su gran
demanda se dividió en dos distritos 13-01-04 y 13-01-04-A.
- En el año 2015 la coordinación técnico Administrativa distrito 13-01-04-A
pasa a ser distrito 13-01-050.
Personajes sobresalientes: Nery Hittler López Ajanel quien toma la
decisión de dividir las coordinaciones del nivel medio, cuando estuvo como
director departamental.
Memorias: memoria anual de labores y funciones y / o actividades que han
realizado todos los centros educativos tanto públicos como oficiales del
distrito 13-01-004 a lo largo del ciclo escolar.
La educación de calidad es uno de los objetivos especiales y principales
de la memoria que se trabaja en los diferentes centros educativos año con
año.
La memoria también están incluidos todos los programas de apoyo que
ofrece el Ministerio de educación para los centros educativos públicos
incluyendo los libros de texto, los útiles escolares la refacción escolar, las
becas los fondos de gratuidad entre otras.
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Anécdotas: una de las anécdotas dentro de la coordinación es el procesos
que se llevo para la creación de estas coordinaciones y como se les ha ido
haciendo cambios a lo largo del tiempo para el mejoramiento de sus
funciones.
Logros alcanzados:
- Actualmente se encuentra en el edificio HERCAS ubicado en la 5ª. A 5-68
zona 1 Colonia El Centro Huehuetenango, donde cada uno de los distritos
poseen su propio Coordinador Técnico Administrativo. La ubicación actual
favorece al público en general, ya que la dirección es céntrica y muy
accesible.
- El Distrito Escolar Nivel Medio que era anteriormente 13-01-04-A, paso a
ser Distrito Escolar 13-01-050 Nivel Medio.
Archivos especiales: la Coordinación Técnico Administrativa no cuenta con
archivos especiales.
1.2.3. Los usuarios
Procedencia: La coordinación tiene a su cargo establecimientos oficiales
que se encuentran ubicados en el casco urbano y en diferentes aldeas,
cantones y caseríos del municipio; y establecimientos privados que se
encuentran ubicados en diferentes zonas de la ciudad. Los que hasta junio
del 2017 fueron registrados y que se encuentran funcionando normalmente.
Estadísticas anuales: según el registro de la memoria de labores del distrito
13-01-050 del año 2016 se encuentran varios indicadores de los niveles 45 y
45 (básico y diversificado) en total se beneficiaron con becas a 27
estudiantes hombres y 27 estudiantes mujeres, las 54 becas fueron
distribuidas en 16 centros educativos.
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En octubre del 2016, en los registros del para-for-73 del distrito 13-01-
050 aparecen los suministros para gratuidad de la educación recibidos en los
diferentes establecimientos en los que se totalizan 249 botes medianos de
plástico para basura, 380 pastillas para eliminar gérmenes y mal olor, 519
escobas plásticas , 361 palos para trapear, 50 sodas cáusticas, 271 toallas
blancas de algodón y 339 mechas para trapear que fueron distribuidos en los
centros educativos. Fuente (registros de CTA).
Las familias: cuentan con una economía alta, media y baja los habitantes
del municipio tienen las posibilidades de elegir el centro educativo que más
se acople a sus disposiciones para la educación de sus hijos, aunque en su
mayoría opta por centros educativos públicos.
Condiciones contractuales usuarios-institución: en la coordinación
técnico administrativa no se realiza contratación de personal y tampoco los
usuarios hacen un pago o contratación de la coordinación, puesto que la
misma es una institución que fue creada para servir a la comunidad
educativa como un ente que acompañe, y supervive a los centros educativos
y garantice los procesos que conlleva la educación en Guatemala.
Tipos de usuarios: los usuarios que integran esta coordinación son los
directores de los distintos centros educativos tanto públicos como privados,
estudiantes, y padres de familia.
Situación socioeconómica: la coordinación Técnica Administrativa recibe
un fondo que se llama de Gratuidad de parte del Ministerio de Educación,
pero el cual no es suficiente para cubrir las necesidades que se tienen,
Recibe algunos insumos por parte de directores, docentes o alguna otra
institución.
22
La Coordinación Técnica Administrativa también sirve de medio para
hacer llegar los fondos económicos que les vienen a los centros educativos,
en los diferentes programas que envía el Ministerio de Educación,
encargándose de verificar que los fondos se manejen de la mejor manera
posible, para beneficio de los niños y niñas.
Movilidad de los usuarios: la mayoría de usuarios utiliza algún medio de
transporte como lo son; bicicletas, motocicletas,taxis, transporte urbano,
ruleteros.
1.2.4. Infraestructura
Locales para la administración: el Distrito ya mencionado, realiza sus
actividades en un ambiente de cuatro paredes de 4x4 metros cuadrados
construidas con block; la puerta es de metal, mide 2 metros de alto por 40
centímetros de ancho; la ventilación no es la adecuada, ya que es un
ambiente muy estrecho, se cuenta también con una bodega que se comparte
con los demás coordinadores que laboran en el edificio y con los
establecimientos educativos oficiales.
Locales para la estancia y trabajo individual de personal: la coordinación
técnico administrativa 13-01-050 cuenta solo con una oficina en donde la
Coordinación Técnico Administrativa y la secretaria realizan el trabajo.
Instalaciones para realizar las tareas institucionales: la CTA dispone de
las instalaciones de los centros educativos oficiales para capacitaciones y
reuniones programadas, pero también se han autorizado las instalaciones de
centros educativos privados para que la Coordinación Técnico Administrativa
haga uso de salones.
Áreas de descanso: la Coordinación no cuenta con un área específica para
descanso debido a que el lugar donde se encuentra es muy pequeño.
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Áreas de recreación: la Coordinación no cuenta con áreas de recreación ya
que el edificio donde se encuentra ubicada no es propio y es muy pequeño.
Locales de uso especializado: la coordinación cuenta con el único local
solo para realizar sus funciones especialmente a lo que se dedica.
Áreas para eventos generales: se cuenta en el segundo nivel con un
pequeño espacio que es utilizado, pero que se tiene que coordinar el uso del
mismo ya que está a disposición de las 5 coordinaciones.
Confort acústico: se cuenta con poco ruido provocado por las actividades
humanas y el paso de vehículos.
Confort térmico: la oficina tiene tres ventanas anchas de metal y vidrios
claros con medidas de 1.50 metros de largo y 1.50 metros de ancho, el piso
es cerámico, el techo es de cemento, lo cual hace que el ambiente sea
fresco.
Confort visual: se cuentan con dos lámparas ahorrativas e iluminación
natural que entra por una ventana y por la puerta.
Espacios de carácter higiénico: la coordinación cuenta con su servicio
sanitario, también se dispone de una pila que está para servicio de las demás
oficinas que funcionan en el edificio.
Servicios básicos: la coordinación cuenta con los servicios necesarios
como lo son; de agua potable, servicio de drenaje, servicio telefónico,
servicio de internet y servicio de recolección de basura.
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Área de primeros auxilios: no se cuenta con un área específica para
primeros auxilios en caso de que se dé una emergencia que se suscite y
tampoco se cuenta con un botiquín.
Política de mantenimiento: la coordinación recibe un mantenimiento por
parte del propietario del edificio ya que el lugar donde se ubica es alquilado y
por ende el propietario brinda los cuidados necesarios.
Área disponible para ampliaciones: la coordinación no cuenta con un área
disponible para ampliaciones.
Área de espera personal y vehicular:la coordinación no cuenta con área
específica de espera vehicular pues los usuarios cuando visitan las
instalaciones dejan sus transportes en la calle enfrente del edificio y al
momento de ingresar en la oficina se cuenta con sillas para que las personas
puedan esperar para ser atendidas por la coordinadoras.
1.2.5. Proyección social
Participación de eventos comunitarios: los diferentes centros educativos
que tiene a su cargo la coordinación participan en elecciones de reinas,
participación en desfiles y la celebración de la independencia, en donde se
fomenta la cultura a través de la convivencia entre los miembros de la
comunidad educativa.
Programas de apoyo a instituciones especiales: generalmente no se tiene
un programa de apoyo específico a instituciones especiales que lo requieran;
pero se realizan algunas actividades para Recaudación de fondos para
instituciones que en su momento lo solicitan.
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Trabajo de voluntariado: la coordinadora da la autorización ah actividades
con los centros educativos en relación a jornadas de limpieza propiamente
en los alrededores de cada centro educativo y actividades de reforestación.
Acciones de solidaridad con la comunidad: la coordinación no realiza
acciones de solidaridad con la comunidad.
Acciones de solidaridad con los usuarios y sus familias: la coordinación
apoya a personas que solicitan por escrito autorización para recaudar fondos
económicos en los diferentes centros educativos porque tienen familiares
enfermos, accidentados y en algunos casos por fallecimiento.
Cooperación con instituciones de asistencia social: algunos centros
educativos privados realizan actividades que ayudan a instituciones como lo
es el Amparo de san José, que requieren ayuda de otras personas para
poder sostenerse o cubrir necesidades, a través de la colaboración de los
alumnos, padres de familia, docentes, directores de los diferentes centros
educativos se ha colaborado con insumos de medicamentos al Hospital
nacional.
Participación en acciones de beneficio social comunitario: la
coordinación no ha participado en acciones de beneficio social comunitario.
Participación en la prevención y asistencia en emergencias: a los
centros educativos se les brinda charlas en cuanto a emergencias que se
pudieran dar dentro de los mismos o bien para preparar a los estudiantes
para que en dado momento lo puedan utilizar en su familia, lugar o
comunidad donde se ubiquen.
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Fomento cultural: cada centro educativo se organiza para realizar
actividades socio culturales en las que se impulsa la participación de la
comunidad educativa y que en varias ocasiones se transmiten por diversos
medios de comunicación. Las diferentes actividades que se llevan a cabo en
su momento son las siguientes:
- Participación en elecciones de señorita
- celebración del día de la madre
- celebración del día internacional de la mujer
- celebración del 15 de septiembre.
- Olimpiadas culturales (canto, declamación, baile).
Participación cívica ciudadana con énfasis en derechos humanos: se
han brindado conferencias sobre: la convivencia pacífica, valores, los
derechos de la mujer y el fomento de prevención con educación y derecho a
la denuncia
1.2.6. Finanzas
Fuentes de obtención de los fondos económicos: el Ministerio de
Educación a través de la organización de los padres de familia brinda fondos
de gratuidad a los centros educativos (reparaciones) y a escuelas de
preprimaria y primaria valija didáctica, útiles escolares, fondo para
alimentación. Se tiene un presupuesto en las Direcciones Departamentales
de Educación para las coordinaciones pero lamentablemente no cubre lo
que se necesita. Las Ayudas para construcción y remozamiento
(remodelación) se brindan si hay escritura a nombre del Ministerio de
Educación y sino a través de la Municipalidad de Huehuetenango.
Existencia de patrocinadores: la coordinación no cuenta con existencia de
patrocinadores.
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Venta de bienes y servicios: la coordinación no cuenta con venta de bienes
y servicios.
Política salarial: los sueldos de la Coordinadora Técnico Administrativa es
011 o docentes 011 en los establecimientos o asignados temporalmente a la
coordinación corresponden el costeado del Ministerio de Educación; la
secretaria es pagada por la municipalidad del municipio.
Cumplimiento con prestaciones de ley: en este aspecto el gobierno
cumple con brindar las prestaciones establecidas como lo son: Igss, bonos,
aguinaldo y bono vacacional.
Flujos de pagos por operación institucional: la coordinación no realiza
ningún proceso de flujos de pagos por operación institucional.
Cartera de cuentas por cobrar y pagar: la coordinación no cuenta con
cartera de cuentas por cobrar y pagar.
Previsión de imprevistos: generalmente los imprevistos se cubren por la
coordinadora nombrada en el distrito, debido a que no se cuenta con un
rubro por parte del estado para sufragar gastos.
Acceso a créditos: en la coordinación no se tiene acceso a créditos, pero
por el beneficio de ser 011 se facilitan créditos en los bancos.
Presupuesto general y específico: no se generan tomando en cuenta a las
coordinaciones directamente y son los diputados quienes aprueban el
presupuesto para el Ministerio de Educación, ya ellos se encargan de
establecer los presupuestos específicos para cada institución educativa.
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1.2.7. Política laboral
Procesos para contratar al personal: la contratación del personal bajo
renglón 011, 021 y 031 se da esporádicamente a través de convocatoria,
conforme haya necesidades según los reportes que realice la Coordinación
Técnico Administrativa; se reciben expedientes y es la Junta mixta Municipal
o Junta mixta Departamental según sea el caso, quien realiza el proceso de
oposición y selección de expedientes, para luego trasladarlo a recursos
humanos de la Dirección Departamental de Educación para continuar el
proceso, los contratos municipales 029 son electos por una junta de la
municipalidad que analiza los expedientes de los solicitantes para que
posteriormente se pueda hacer la selección de los mismos.
Perfiles para los puestos o cargos de la institución: en la ley de servicio
civil dice: “ARTÍCULO 42º. Condiciones de ingreso. Para ingresar al Servicio
por Oposición se requiere.
- Poseer la aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño de
un puesto.
- Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el manual de
especificaciones de clase para el puesto de que se trate.
- Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos
que establezca esta ley y sus reglamentos.
- Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora de la nómina de
candidatos certificada por la Oficina Nacional de Servicio Civil.
- Llenar los demás requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley.”
Procesos de inducción de personal: la coordinación se encarga de
reunirse con los directores de los diferentes centros educativos que están
bajo su jurisdicción para darles a conocer lineamientos que exige la Dirección
Departamental de Educación.
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Procesos de capacitación continúa del personal: la coordinadora dentro
de una de sus funciones es capacitar continuamente al personal de los
centros educativos que están bajo su jurisdicción en su mayoría se cuenta
con diferentes capacitaciones que son brindadas por practicantes
universitarios y son temas administrativos y pedagógicos.
Mecanismos para el crecimiento profesional:
- Para docentes la oportunidad de estar en el Programa Académico de
Desarrollo Profesional Docente PADEP y en las diferentes capacitaciones
que organiza y autoriza la Coordinación Técnico Administrativa.
- Para los CTA´s la oportunidad en diplomados que se imparten a través de
USAC y USAID.
1.2.8. Administración
Investigación: cuando se habla de investigación por denuncia, se recibe la
denuncia, se hace presencia en el centro educativo para recabar información
de lo ocurrido; posterior a ello se reúne a las partes involucradas y en
conjunto se da solución; si no hubiera voluntad para resolver el caso por
parte de alguna de las partes, se da libertad para acudir a instancias
superiores.
Planeación: se realiza acorde a lo que el Ministerio de Educación establece
y acorde a las leyes vigentes en Guatemala.
Programación: es derivado del cronograma de actividades de la Dirección
Departamental y del calendario escolar que envía el Ministerio de Educación.
Dirección: este proceso se realiza conforme a instrucciones recibidas de la
Dirección Departamental de Educación; se orienta a directores para cumplir
con requerimientos, procesos y demás.
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Control: el principal control se realiza a través de libros de registro de control
de documentos, asignación de turnos para revisión de expedientes y
mediante la estadística inicial se controla aumento o disminución de
población estudiantil.
Evaluación: este proceso se realiza directamente con las visitas a los
centros educativos, para determinar si la labor educativa se desarrolla de la
mejor manera. Para el personal se tiene el instrumento conocido como hoja
de servicio en donde se evalúan diferentes aspectos del personal de forma
individual.
Mecanismos de comunicación y divulgación: la comunicación se realiza
en gran parte de forma escrita por medio de oficios y circulares pero también
a través del uso del internet y las diferentes redes sociales y por vía
telefónica.
Manuales de procedimientos: la coordinación no cuenta con manuales de
procedimientos.
Manuales de puestos y funciones: la coordinación cumple y vela porque
cada centro educativo en cada uno de sus puestos del personal cumpla con
sus diferentes funciones.
Legislación concerniente a la institución: las principales leyes y
reglamentos que se conciernen a la coordinación son los siguientes:
- Ley de Educación Nacional
- Ley de Servicio Civil
- Manual de Legalización de personal administrativo, docente y de servicio.
- Manual de validez Anual del funcionamiento de los centros educativos.
- Manual de autorización de funcionamiento de establecimiento privado.
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Condiciones éticas: la coordinadora se encarga de la resolución de
diversos casos que son resueltos por su persona en cada uno de ellos se
maneja la ética para no ser divulgados con demás personas.
1.2.9. Ambiente institucional
Relaciones interpersonales: dentro de la coordinación existe deficiencia en
las relaciones interpersonales en los docentes de algunos establecimientos
que están bajo su jurisdicción, porque se pueden deducir por denuncias y
quejas que se presentan en la coordinación.
Liderazgo: la coordinadora es quién tiene el liderazgo hacia los directores de
los diferentes centros educativos pues es ella quien dirige los lineamientos
sugeridos por parte de la Dirección Departamental de Educación.
Coherencia de mando: la coherencia tiene que ver con hacer lo que se ha
ordenado y se demuestra en lo administrativo; aplicando la legislación
educativa de acuerdo al caso y asumiendo un rol como jefe y subordinado.
Toma de decisiones: se da a través de la toma de decisiones que se
establecen de acuerdo a las acciones a seguir en la coordinación
apegándose a las leyes vigentes en nuestro país.
Estilo de la dirección: el estilo de dirección persigue el cumplimiento de los
objetivos por lo que en general en la coordinación se utiliza el estilo
democrático.
Claridad de disposiciones y procedimientos: la coordinación es quien
realiza un registro en la elaboración y emisión de documentos administrativos
y con los expedientes de los estudiantes que recibe de los centros
educativos.
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Trabajo de equipo: en general se da el trabajo en equipo a pesar de las
dificultades que se tienen en los centros educativos que están bajo
jurisdicción de la coordinación.
Compromiso: el compromiso que deben asumir tanto la coordinadora como
los directores y el personal docente de cada centro educativo que están bajo
su jurisdicción es el de desempeñar sus funciones de la mejor forma posible
cumpliendo con las diferentes metas según el puesto que desempeñen.
Sentido de pertenencia: se da en la coordinación en relación a todo el
recurso material que está disponible ya que todo pertenece a todos y debe
de ser utilizado de la mejor manera y con el cuidado necesario.
Satisfacción laboral: se da en cada una de las acciones realizadas por
parte de la coordinadora pues ella se siente satisfecha con el trabajo que
está realizando y con las diferentes acciones que lleva a cabo para el buen
funcionamiento de cada centro educativo que está bajo su jurisdicción.
Posibilidades de desarrollo: la coordinadora cuenta con diferentes
capacidades de desarrollo ya que recibe diferentes talles para fortalecer sus
conocimientos y ponerlos en práctica en sus diferentes actividades que
realiza, de igual manera tiene la opción de poder estudiar un grado
académico más alto para optar a mejores puestos dentro de la administración
educativa.
Motivación: se pretende que con las capacitaciones y talleres que se
realizan en diferentes temas y con apoyo de instituciones y personas
profesionales motivando al personal a ir mejorando día con día sus
actividades educativas.
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Reconocimiento: se da por medio de la participación en las diferentes
capacitaciones programadas, brindándole a los participantes un diploma
como reconocimiento por su participación.
Tratamiento de conflictos: la coordinadora les da el debido seguimiento a
los casos que son presentados rigiéndose por el cumplimiento de las
diferentes leyes que así lo ameriten.
Cooperación: se da por medio de los directores y personal docente de los
diferentes centros educativos que están bajo jurisdicción de la coordinación
participando en diferentes actividades, capacitaciones a las que se les
convoca.
Cultura de diálogo: permite la comunicación entre emisor y receptor y
viceversa; el dialogo en todo centro educativo es de suma importancia pues a
través de él todos los miembros de la comunidad educativa emiten y reciben
sugerencia y beneficio de los mismos.
1.2.10. Otros aspectos
Tecnológicos: en la Coordinación Técnico Administrativa, se ha
implementado el uso de la tecnología para que el envío y recepción de
información o requerimientos sea de una manera más inmediata, pero se
tiene la dificultad de que algunos directores y docentes no cuentan con el
conocimiento y los medios para recibirla o enviarla vía internet.
1.3. Lista de deficiencias, carencias identificadas
Pocos conocimientos en aplicar la Legislación Educativa.
Deterioro del material y equipo de la coordinación.
Escasos archivos para uso de la coordinación.
Varios centros educativos no cuentan con un taller de computación.
No se cuenta con una impresora en buen estado.
34
1.4. Nexo/razón/conexión con la institución/comunidad avalada
La coordinación técnico Administrativa es parte fundamental dentro del sistema
educativo en sentido de ser ella la que sostiene el nexo entre la administración
superior y la comunidad educativa, la conexión que tiene con el Instituto
Nacional de Educación Básica el Terrero es que acciona como orientadora y
brinda asistencia técnica, permanente y profesional tanto al director como a los
docentes, así como media en la resolución de los diferentes conflictos que
surgen en el centro educativo.
1.5. Institucional
1.5.1. Identidad institucional
Nombre: Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada
Vespertina.
Localización geográfica: Aldea El Terrero zona 4, Huehuetenango,
Huehuetenango.
Visión: ser una institución educativa, que contribuya a la formación integral
de jóvenes y señoritas de edad escolar, como parte de una nación
multicultural, intercultural y plurilingüe, para que les permita desenvolverse y
desarrollarse y con ello, alcanzar y mejorar las condiciones individuales y
familiares, así como la continuidad de sus estudios de nivel básico, lo cual les
permitirá aplicar los conocimientos al mundo competitivo y de tecnología que
está en continuos cambios, a través de una educación de calidad con
equidad, participación y pertinencia de la comunidad educativa.
Misión: somos una institución educativa incluyente, innovadora y proactiva,
que brinda educaciones integrales y de calidad, con igualdad de
oportunidades, comprometida en la formación integral de los jóvenes y
señoritas preparadas para un mundo competitivo y de avances tecnológicos,
que mejore la calidad de vida individual, familiar y social.
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Objetivos:
- Implementar la reforma educativa en el aula, con calidad, equidad y
pertinencia y la aplicación de contenidos del currículo nacional.
- Operar las acciones que ejecuten las autoridades y personal en el centro
educativo para el beneficio de un edificio propio, para prestar los servicios
eficientes a los usuarios de la comunidad educativa.
- Comenzar la realización de las actividades que fortalece la identidad de la
institución y que se preste tanto a un nivel interno como externo en la
Comunidad.
- Relacionar con las autoridades y el personal educativo en la acción de
mejorar cada día la atención de los estudiantes de una manera educativa y
alcanzar la excelencia que hay en el centro educativo.
- Cultivar la educación valores y principios en la enseñanza aprendizaje que
conforman la institución educativa.
Principios: en el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4
Jornada vespertina, sus principios que lo distinguen son los siguientes;
- Relación, comunicación, compartir, construir, aprender a convivir.
- Desarrollo y orientación a la creatividad
- Promover la coordinación y el trabajo en equipo
- Involucrar la convivencia.
- Crear hábitos de puntualidad y orden en el aula
- Adoptar hábitos de salud e higiene.
36
Valores: dentro del Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4
Jornada vespertina, se han comprometido a fomentar los siguientes valores.
- Dignidad Humana
- Calidad
- Afectividad
- Autoestima
- Convivencia Pacifica
- Cooperación
Organigrama:
Gráfica 2
Servicios que presta: el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero
zona 4 Jornada Vespertina del Municipio de Huehuetenango, Empieza sus
servicios en el año 2015 brindando un servicio Educativo en los tres grados
de Básico, y también brinda atención a padres de familia en días y horarios
específicos.
Ministerio de Educación
Dirección Departamental de
Educación
Coordinación Técnico
Administrativa
Dirección del Establecimiento
Docentes
Alumnos INEB
Directiva de
Padres de Familia
Padres de Familia
Conserje
37
Otros procesos que realiza: el Instituto Nacional de Educación Básica EL
Terrero zona 4 Jornada Vespertina tiene vínculo con la CTA, Coordinadora
Técnico Administrativa por trámites Administrativos y con la Dirección
Departamental de Educación de Guatemala, quien se encarga de trámites de
Alumnos, docentes, y CTA.
1.5.2. Desarrollo histórico
Fundación y fundadores: el día miércoles 25 de febrero del año 2014, se
realizó la primera reunión con padres de familia y alumnos de sexto grado de
la Escuela Oficial Rural Mixta Aldea El Terrero, con miembros del COCODE,
manifestando la necesidad de un establecimiento de Nivel Medio en su ciclo
Básico en la Comunidad el Terrero zona 4 de Huehuetenango.
Se realizó una solicitud de los requisitos de apertura de un Instituto
Nacional de Educación Básica a la coordinación Técnica Administrativa del
Ministerio de Educación. Y por no contar en ese momento con un edificio que
llenara las condiciones adecuadas para impartir clases se detuvo el proceso,
pues era uno de los requisitos. En mayo del año 2014 de las escuelas
aledañas a el establecimiento, donde se estableciera el Instituto Nacional de
Educación Básica y también se realizó un censo de la población de jóvenes
con la opción de estudiar los ciclos básicos de la región.
En el mes de junio se obtuvo la autorización para utilizar las
instalaciones de la E.O.R.M Aldea el terrero. La cual fue avalada por padres
de familia de estudiantes de las escuelas, maestros, COCODE y la
comunidad.En el mes de julio se obtiene una resolución favorable de pagos
de maestros contratados por parte de la Municipalidad de Huehuetenango.
El Alcalde Augusto Gómez sosa, colaborando con la Educación Huehueteca,
emite un Acuerdo aprobado por el Consejo Municipal que indica la
contratación de docentes por tres años: 2015, 2016 y 2017.
38
En octubre se realiza la inspección ocular por parte de la Coordinadora
Técnico Administrativa (CTA) Licenciada Lilian Floridalma Molina Muñoz para
dar el visto bueno de las instalaciones y funcione el Instituto Nacional de
Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina.
En diciembre, se dan inicio a las primeras preinscripciones de alumnos
para primero básico para el ciclo escolar 2015, y es de esta manera que
empieza a funcionar el centro educativo en el Terrero zona 4 en su Jornada
Vespertina del Municipio y departamento de Huehuetenango.
El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de
Educación, emite la Resolución No. 953-2014 con fecha 17 de diciembre de
2014. Donde se Autoriza la Creación y funcionamiento del Instituto Nacional
de Educación Básica, en su Jornada Vespertina ubicado en el Terrero zona
4, del Municipio y departamento de Huehuetenango, para impartir los tres
grados de del ciclo básico de cultura general, plan regular, Jornada
Vespertina, ciclo anual, Sector Oficial, área Rural, categoría pura, modalidad
monolingüe, tipo mixto, a partir del primer día hábil del mes de enero del
2015.
Personas que realizaron gestiones a beneficio de la Comunidad
buscando desarrollo de la misma, para lo cual conforman el Consejo
Comunitario de desarrollo (COCODE) siendo ellos los involucrados en el
proceso los cuales están conformados de la siguiente manera:
Gilberto López ( Vicepresidente)
Aracely Gómez Rivas (Secretaria)
Leonel Alfredo Martínez (Tesorero)
Artemio Modesto Pascual (Comisión de Infraestructura)
Herdamio Argueta Cuyuch (Comisión de Salud)
Clemencia Hortencia Gómez Granados (Comisión de Educación)
Marta Agustín Granados (Comisión de Medio Ambiente)
39
Erica Migdalia Hernández (Comisión de la Mujer, la Niñez; la Juventud y la
Adolecencia)
Personas entusiastas que vieron la necesidad de su comunidad, vieron
las posibilidades de que se pudiera aperturar un centro Educativo para
beneficio de su Comunidad para el cual hicieron varias diligencias a las
diferentes autoridades educativas, en donde solicitaron apoyo a la
Municipalidad de Huehuetenango, estando a su cargo don Augusto Gómez
sosa, quien apoyo incondicionalmente colaborando con cinco maestros
contratados por la Municipalidad, siendo una ellas la Profesora de
Enseñanza Media en Pedagogía y Administración Educativa Clemencia
Hortensia Gómez Granados con el puesto de Directora Técnico
Administrativa. Y como docentes: La Profesora de Enseñanza Media en
Pedagogía y Administración Educativa Nivia Mérida Cifuentes, Profesor de
Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa
Aldonery Misael Vásquez Vásquez, Ingeniero en Sistemas Julio Rodolfo
Méndez Pérez y la Licenciada en Sistemas Zoila Analy Molina Osorio,
quienes integran el equipo de trabajo como docentes por primera vez en el
Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina.
En fecha 2 de enero del 2015 se dan inicio a las labores educativas,
inaugurándose así en la fecha 15 de enero el ciclo lectivo dando inicio las
clases por primera vez en el Instituto Nacional de Educación Básica el
Terrero zona 4 Jornada Vespertina, con un inicio de tres Secciones de
Primero Básico, “A”, “B”, y “C”. - Con un total de 103 Alumnos.
Conformando con sus diferentes comisiones dentro del Establecimiento,
Comisión de Convivencia Pacífica, Comisión de Cultura y Deporte, Comisión
de Disciplina, Comisión de Evaluación, conformados por los docentes
anteriormente mencionados, también se conforma la asociación de
estudiantes de las tres Secciones de Primero Básico quedando de la
40
siguiente manera; Heydy Roxana Medrano Cardona, Keila Ailen Matías
Gómez, Keila Yulissa Martínez Gómez, Randy Estuardo Gómez Alonzo,
David Alexander Gómez Agustín, Libni Jester Agustín Rodríguez, Carlos
Rolando Santos Álvarez, Estuardo Ezequiel Martínez Gómez y Merelyn
Pamela López Castañeda.
Siendo parte importante de la Educación por lo que también hay un
comité de Padres de Familia que son de apoyo para los maestros y
estudiantes el cual está conformado de la siguiente manera:
Comité de Padres de Familia del Instituto Nacional de Educación Básica El
Terrero zona 4, de Huehuetenango.
- Presidente Oscar Antonio Vásquez
- Vicepresidente Albin Viamey Gómez Mauricio
- Secretaria Alma Roxana Agustín López
- Tesorera Berta Olga Gómez Rodríguez
- Vocal l Héctor Wotzbeli Hernández Díaz
- Vocal II Ingrid Maritza López santos
- Vocal III José Arnoldo Marroquín Martínez
El Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada
Vespertina, de Huehuetenango fue creado según Resolución No. 953-2015 en
fecha 17 de diciembre de 2014. INEB El Terrero zona 4 Jornada Vespertina de
Huehuetenango inicio su labor educativa en el año 2015 atendiendo dos
grados del ciclo básico. El lema que caracteriza a este centro educativo es
Ciencia, Principio y Valores.
41
Este es su primer año de participación en el desfile de las Fiestas Julias
y para el cual se engalana presentando seis Bloques: Primero viene
encabezado por los Alumnos Distinguidos, Segundo por un grupo de
Bailarinas y Presentación de Banda Musical, Tercero Mosaico del Logotipo,
Cuarto Príncipes y Princesas de Disney, Quinto Gimnasia rítmica, Sexto
Payasitas.
Épocas o momentos relevantes: un momento relevante y muy satisfactorio
del Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada
Vespertina, fue su Primer Desfile de las fiestas Julias en el año 2015 con sus
tres secciones de Primero Básico.
Personajes sobresalientes: actualmente se cuenta con una Directiva de
padres de familia quienes han estado vigentes desde el año 2015 hasta el
momento, la cual fue quien gestiono que abriera sus puertas al servicio
educativo el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4
Jornada Vespertina. Y a continuación las personas que conforman la
directiva son;
- Presidente Oscar Antonio Vásquez
- Vicepresidente Albin Viamey Gómez Mauricio
- Secretaria Alma Roxana Agustín López
- Tesorera Berta Olga Gómez Rodríguez
- Vocal l Héctor Wotzbeli Hernández Díaz
- Vocal II Ingrid Maritza López santos
- Vocal III José Arnoldo Marroquín Martínez
Memorias: en el Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4
Jornada Vespertina, se cuenta con un archivo donde cada año se guardan
datos importantes que puedan servir en un futuro en el establecimiento.
42
Anécdotas: los alumnos del Instituto Nacional de Educación Básica el
Terrero zona 4 Jornada Vespertina, en el año 2016 se acercaron a la
Dirección Departamental del Municipio de Huehuetenango, a exigir que dos
docentes no fueran trasladados a otros municipios y que regresaran
nuevamente al Instituto, siendo ellos;
- Mario Rolando García Velásquez
- Blandy Yesenia Rivas Mendoza
Logros alcanzados: el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero
zona 4 Jornada Vespertina de Huehuetenango, no cuenta con un edificio
propio ya que abrió sus puestas a la Educación en el año 2015, entonces por
lo pronto ocupa las instalaciones de la Escuela Oficial Rural Mixta El Terrero
zona 4, y en el mes de junio 2017 lograron hacer la Instalación propia de La
Dirección para el uso Administrativo. El cual es un logro alcanzado.
Archivos especiales: en el Instituto Nacional de Educación Básica el
Terrero zona 4 Jornada Vespertina cuentas con algunos libros que se
detallan a continuación;
- Libro de Control de Asistencia
- Libro de Conocimientos
- Libro de Comité de Padres de familia
- Libro de Actas
- Libro de Tienda Escolar
- Libro de Registro de Inscripciones
Estadísticas: el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4
Jornada Vespertina no cuenta con estadísticas.
Fotografías: el Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4
Jornada Vespertina no cuenta con fotografías.
43
Videos: el Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4
Jornada Vespertina no cuenta con videos.
1.5.3. Los usuarios
Procedencia: los estudiantes del Instituto Nacional de Educación Básica de
El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, vienen de las zonas 1, de la zona 8,
de la zona 9. Pero en su mayoría son procedentes de la Comunidad del
Terrero zona 4.
Estadísticas anuales: en el Instituto Nacional de Educación Básica el
Terrero zona 4 Jornada Vespertina, se detalla la estadística anual de los
años brindados al servicio educativo;
- El ciclo escolar 2015, se contaron con 103 alumnos formando las secciones
de primero Básico, “A”, “B”, “C”.
- El ciclo escolar 2016, se contaron con 140 alumnos.
- El ciclo escolar 2017, se cuenta con 182 alumnos.
Las familias: las familias del Instituto Nacional de educación Básica El
Terrero zona 4 Jornada Vespertina, se pueden observar que hay varios que
son de escasos recursos, y muy pocos se pueden observar con una
economía estable.
Condiciones contractuales usuarios-institución: las condiciones
contractuales que tienen los Alumnos, con la Institución Educativa ya que,
por medio de ella, los alumnos son beneficiados con la educación, recibiendo
el Servicio educativo del Nivel del Ciclo Básico.
Tipos de usuarios: el tipo de usuarios dentro del centro educativo es mixto
tanto de sexo masculino como femenino.
44
Situación socioeconómica: la situación socioeconómica de los Alumnos del
Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina,
es de economía baja ya que se puede observar que en su mayoría usan
vestimenta poco adecuada y muy pocos usan una presentación agradable
por falta de economía.
Movilidad de los usuarios: los alumnos del Instituto Nacional de Educación
Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, de Huehuetenango viven a las
cercanías del Instituto, por lo cual en su mayoría llegan caminando y unos
cuantos en bicicleta y los alumnos que vienen de las diferentes zonas utilizan
bus.
1.5.4. Infraestructura
Locales para la administración: el Instituto Nacional de Educación Básica
el Terrero zona 4 Jornada Vespertina Cuenta únicamente con la instalación
de la Dirección propia del Instituto la cual fue inaugurada el 16 de junio de
2017.
Locales para la estancia y trabajo individual del personal: el Instituto
Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, no
cuenta de un local para el personal por falta de instalaciones propias.
Instalaciones para realizar las tareas institucionales: los alumnos del
Instituto Nacional de Educación Básica de. Terrero zona 4 Jornada
Vespertina, reciben clases en la Escuela Oficial rural Mixta El Terrero zona 4
la cual es prestada ya que el instituto no cuenta con un edificio propio.
Áreas de descanso: el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero
zona 4 Jornada Vespertina, no cuenta con esta área de descanso ya que
carece de un edificio propio.
45
Áreas de recreación: los alumnos del instituto Nacional de Educación
Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, toman su recreo en la Cancha
de básquet bol, y en los corredores de la Escuela Oficial rural Mixta el
Terrero zona 4. Ya que el Instituto no cuenta con un área específica para
recreación.
Locales de uso especializado: el Instituto Nacional de Educación Básica El
Terrero zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con locales de uso
especializado.
Áreas para eventos generales: el Instituto Nacional de Educación Básica El
Terrero zona 4 Jornada vespertina no cuenta con Áreas para eventos
Generales.
El confort acústico: el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero
zona 4 Jornada Vespertina, cuenta con un confort acústico con un poco de
ruido ya que se encuentra ubicado en la orilla de la carreta principal.
El confort térmico: en el Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero
zona 4 Jornada Vespertina No Aplica el confort térmico.
El confort visual: en el Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero
zona 4 Jornada Vespertina se puede observar unas ventanas muy ampliar
que permiten bastante claridad.
Espacios de carácter higiénico: el Instituto Nacional de Educación Básica
El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, No es propio, pero en las instalaciones
que ocupa de la Escuela Oficial Rural Mixta El Terrero zona 4, cuenta con los
servicios de carácter Higiénico que son los sanitarios de Hombres, Mujeres y
aparte los del Claustro de Catedráticos.
46
Servicios básicos: el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero
zona 4 Jornada Vespertina solo cuenta con el Servicio de agua potable y
drenajes.
Área de primeros auxilios: en el Instituto Nacional de Educación Básica el
Terrero zona 4 Jornada Vespertina, en la Dirección cuenta únicamente con
un Botiquín de primeros auxilios.
Política de mantenimiento: el Instituto Nacional de Educación Básica el
Terrero zona 4 Jornada Vespertina, utiliza unas instalaciones amplias las
cuales los alumnos deben velar especialmente por el cuidado de los
escritorios y los docentes deben estar atentos al uso adecuado de las
instalaciones del instituto. Pero el Instituto cuenta con el servicio de una
conserje la cual es pagada por padres de familia.
Área disponible para ampliaciones: el Instituto Nacional de educación
Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina No cuenta con Área disponible
para ampliaciones.
Área de espera personal y vehicular: el Instituto Nacional de Educación
Básica El Terrero zona 4 Jornada vespertina No cuenta con esta área ya que
está ubicado a la orilla de la calle principal del Terrero zona 4 de
Huehuetenango, por lo que cuando hay alguna visita ya sea por padres de
familia, docentes o autoridades educativas acuden a los parqueos privados
cercanos.
1.5.5. Proyección social
Participación en eventos comunitarios: el Instituto Nacional de Educación
Básica El Terrero zona 4, Ha promovido en las principales calles de la
Comunidad, La Limpieza clasificando los tipos de basura.
47
Programas de apoyo a instituciones especiales: el Instituto Nacional de
educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, apoya a la actividad
de la Teletón, recibiendo las alcancías para hacer los depósitos recaudados
por los alumnos, en las principales calles de la comunidad de El Terrero zona
4.
Trabajo de voluntariado: el Instituto Nacional de Educación Básica el
Terrero zona 4 Jornada Vespertina no ha realizado actividades de
voluntariado dentro de la comunidad.
Acciones de solidaridad con la comunidad: al Instituto Nacional de
Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, se han acercado
personas vecinas de la comunidad solicitando ayudas económicas por
diferentes situaciones de enfermedad o por falta de recurso económico para
alguna necesidad.
Acciones de solidaridad con los usuarios y sus familias: el Instituto
Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina ha
tenido buenas acciones solidarias ya que en diferentes situaciones con los
alumnos y padres de familias han puesto su granito de arena, tales casos
como por Muerte de familiares, por enfermedad mortal de cáncer o por
diferentes enfermedades de la misma comunidad.
Cooperación con instituciones de asistencia social: el Instituto Nacional
de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, ha colaborado
con recibir practicantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala en su
Facultad de Humanidades y en dos ocasiones han tenido la visita de la
Policía Nacional Civil.
48
Participación en acciones de beneficio social comunitario: en beneficio
de la comunidad se llevó a cabo las gestiones necesarias por un grupo de
padres de familia, para la creación del Instituto Nacional de Educación Básica
El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, beneficiando a los jóvenes de la
comunidad.
Participación en la prevención y asistencia en emergencias: el Instituto
Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina no ha
participado en actividades de prevención y asistencia en emergencias.
Fomento cultural: el Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona
4 Jornada Vespertina, en sus tres años al servicio educativo ha sobresalido
en el tradicional desfile de la Fiestas Julias por las principales calles de la
ciudad de Huehuetenango teniendo un mayor realce y también en su
Aniversario se ha celebrado cada año.
Participación cívica ciudadana con énfasis en derechos humanos: el
Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina,
se ha caracterizado en la comunidad por participar en una caminata el 15 de
septiembre por la tarde, durante sus tres años de servicio a la comunidad y al
finalizar llegan al Instituto donde en conjunto con la Escuela Oficial rural
Mixta el Terrero zona 4 celebran las fiestas patrias.
1.5.6. Finanzas
Fuentes de obtención de los fondos económicos: estas fuentes
únicamente las obtienen por medio de tiendas escolares en los recreos del
Instituto con los alumnos del Instituto Nacional de educación Básica el
Terrero zona 4 Jornada Vespertina.
49
Existencia de patrocinadores: el Instituto Nacional de Educación Básica El
Terrero zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con existencia de
patrocinadores.
Venta de bienes y servicios: el Instituto Nacional de Educación Básica El
Terrero zona 4 Jornada Vespertina no tiene venta de bienes y servicios.
Política salarial: en toda Institución deben tener presente que la Política
Salarial es el conjunto de principios que ayudaran a una buena organización.
En este caso, Tomando en cuenta que en el caso del Instituto Nacional de
Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina se encuentran solo
Contratos bajo el Renglón 021 y docentes Municipales.
Cumplimiento con prestaciones de ley: los docentes del Instituto Nacional
de Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina solo son dos
quienes cuentan con esta prestación de ley las cuales son Bono 14,
Aguinaldo y Bono vacacional y los otros 6 docentes son pagados por la
Municipalidad los cuales no cuentan con estas prestaciones.
Flujos de pagos por operación institucional: el Instituto Nacional de
Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina no tiene flujos de
pagos por operación institucional.
Cartera de cuentas por cobrar y pagar: el Instituto Nacional de Educación
Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con este aspecto.
Previsión de imprevistos: el Instituto Nacional de Educación Básica El
Terrero zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con este aspecto.
Acceso a créditos: el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero
zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con este aspecto.
50
Presupuestos generales y específicos: el Instituto Nacional de Educación
Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con este aspecto.
1.5.7. Política laboral
Procesos para contratar al personal: el proceso de los docentes es un
proceso que se lleva por medio de Convocatorias, bancos los cuales se
llevan a cabo por medio del Ministerio de educación y otro caso por contratos
renglón 021. También se dan contratos municipales bajo el renglón 029.
Perfiles para los puestos o cargos de la institución: el Instituto Nacional
de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con
este aspecto.
Procesos de inducción de personal: en los centros educativos no se
cuenta con procesos de inducción personal ya que los docentes son
contratados bajo supervisión de un expediente.
Procesos de capacitación continua del personal: el Ministerio de
Educación ha dado constantes capacitaciones y talleres a los docentes de
Educación Media. Pero también se han brindado capacitaciones talleres, de
Practicantes y Epesistas de diferentes Universidades.
Mecanismos para el crecimiento profesional: en el Instituto Nacional de
Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina, todos los docentes
actualmente son profesionales, pero como los días laborales son de lunes a
viernes entonces tienen la oportunidad de continuar sus estudios
especializándose y logrando metas, los días sábados en diferentes
Universidades.
51
1.5.8. Administración
Investigación: en conjunto el personal del Instituto Nacional de Educación
Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina hace constantes reuniones para
investigar y analizar los procesos de enseñanza aprendizaje que se están
dando en las aulas del Instituto.
Planeación: la Dirección del Instituto Nacional de Educación Básica El
Terrero zona 4 Jornada Vespertina. Cuenta con una Planificación para
realizar las actividades que se tienen con la directora y docentes en beneficio
de los alumnos que conforman la comunidad educativa.
Programación: en la mayoría de casos son actividades que se exigen desde
la Coordinación Técnico Administrativo en el cual se detalla un Plan el cual
debe contener fotografías como evidencia.
Dirección: en el Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4
Jornada Vespertina, se programan actividades que motiven a los alumnos
desde una persona honesta y con excelencia de estudios dentro del centro
educativo.
Control: dentro del Instituto Nacional de educación Básica el Terrero zona 4
Jornada Vespertina, se tiene el control de entrada y salida de los docentes
por medio del libro de asistencia del personal.
Evaluación: esta se lleva a cabo por medio de reuniones antes de cada
actividad programada dirigida por la Directora, pero también dentro de las
aulas son los docentes los encargados de llevar el control de evaluación por
medio de laboratorios o pruebas objetivas o algún instrumento específico.
52
Mecanismos de comunicación y divulgación: esta se da por medio de
circulares o previas reuniones para información de actividades o fechas
sobre algo a realizar. O cuando se entrega el Informe educativo de los
alumnos.
Manuales de procedimientos: el Instituto Nacional de Educación Básica El
Terrero zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con este aspecto.
Manuales de puestos y funciones: el Instituto Nacional de Educación
Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina no cuenta con este aspecto.
Legislación concerniente a la institución: en el Instituto Nacional de
Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina, es muy poco
utilizada la Legislación Educativa por motivos de tener deficiencias en su
aplicación.
Condiciones éticas: en el Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero
zona 4 Jornada Vespertina, se observa que tienen un ambiente muy
profesional y ético entre los docentes y alumnos.
1.5.9. Ambiente institucional
Relaciones interpersonales: en el Instituto Nacional de Educación Básica,
se puede observar que los docentes cuentan una muy buena convivencia ya
que se relacionan unos con otros empezando por su autoridad.
Liderazgo: la directora del Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero
zona 4 Jornada Vespertina es quien es Líder dentro del centro educativo ya
que tiene autoridad para dirigir y coordinar en actividades y procesos que se
realizan.
53
Coherencia de mando: en el Instituto Nacional de Educación Básica el
Terrero zona 4 Jornada Vespertina, se da una actitud de mando tanto del
director como del personal docente cuando se les asigna tareas en sus
diferentes funciones y responsabilidades lo cual involucra a la comunidad
educativa.
Toma de decisiones: en este caso el Instituto Nacional de Educación Básica
el Terrero zona 4 Jornada Vespertina se puede observar que se da
Administrativamente por medio de la Directora ya que es quien da el visto
bueno para que se lleven a cabo las actividades programadas y así dar por
satisfecho al alumnado del centro educativo.
Estilo de la dirección: en el Instituto Nacional de educación Básica el
Terrero zona 4 Jornada Vespertina se da un ambiente democrático por parte
de la dirección ya que se puede observar la participación de los docentes en
conjunto con la directora y alumnos cada uno respetando sus intereses
institucionales.
Claridad de disposiciones y procedimientos: en el Instituto Nacional de
Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina se puede observar
que se llevan los procesos con mayor claridad para la programación de
diferentes actividades o situaciones que se den, llevándose a cabo durante lo
establecido.
Trabajo en equipo: este trabajo en equipo se observa en el Instituto
Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina, se lleva
a cabo en diferentes comisiones asignadas a los docentes en conjunto con
los alumnos, las cuales se deben realizar con mayor responsabilidad en
beneficio de la comunidad educativa.
54
Compromiso: deben ser cumplidos al momento que se realizan las
actividades de la mejor manera, actuando de manera formal y con
responsabilidad al ser ejecutadas dentro del centro educativo.
El sentido de pertenencia: este se da en el Centro educativo por medio de
las motivaciones involucrándose todos desde la directora, docentes alumnos
y en algunos casos los padres de familia en las actividades programas, esto
para hacerse sentir parte del Instituto.
Satisfacción laboral: como Institución se debe sentir satisfacción al obtener
las tareas y actividades docentes al ver los resultados, como también el
cumplimiento de diferentes comisiones asignadas donde docentes y alumnos
estén involucrados realizando las tareas con éxito.
Posibilidades de desarrollo: es donde deben demostrar los docentes sus
habilidades al realizar actividades y tareas, poniendo en práctica sus
conocimientos adquiridos a lo largo de su desarrollo profesional.
Motivación: se puede Observar en el Instituto Nacional de Educación Básica
el Terrero zona 4 Jornada Vespertina que se dan muy seguido las
motivaciones, por medio de capacitaciones, charlas, talleres de temas
importantes especialmente para los alumnos. Y por medio de Practicantes y
Epesistas se dan para los docentes y directora.
Reconocimiento: es por medio de Los Practicantes y Epesistas que en el
Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4 Jornada Vespertina
los docentes y directora han recibido diplomas y reconocimientos. Y los
Alumnos por medio de la dirección y docentes en algunas ocasiones han sido
premiados con diplomas y medallas al asistir a actividades o capacitaciones.
55
Tratamiento de conflictos: en el Instituto Nacional de Educación Básica el
Terrero zona 4 Jornada Vespertina, en el caso de conflictos entre alumnos y
docentes es la Directora la primera en saber dichas situaciones y después
procese a utilizar el Normativo de Convivencia Pacífica dándose una cultura
de paz dando solución a diferentes casos que se presentan.
Cooperación: en el Instituto Nacional de Educación Básica el Terrero zona 4
jornada Vespertina se puede observar que se da una muy buena
comunicación por lo que existe una cooperación bastante notoria por medio
de docentes y alumnos sin faltarse al respeto, eso hace que la educación sea
eficiente y eficaz.
Cultura de diálogo: para el Instituto Nacional de Educación Básica el
Terrero zona 4 Jornada Vespertina, no es difícil llevar una buena cultura de
dialogo ya que todos respetan las diferentes opiniones en ciertas situaciones
y entre todos velan por encaminar una buena educación que beneficie a la
comunidad educativa haciendo que crezca el Instituto.
1.5.10. Otros aspectos
El centro educativo no cuenta con otros recursos relacionados al buen
funcionamiento del mismo ya que este centro educativo carece de un edificio
propio por ello se le dan los cuidados necesarios a las instalaciones donde
funciona actualmente, debido a esto los estudiantes reciben el curso de
computación en una academia privada.
1.6. Lista de deficiencias, carencias identificadas
Poco conocimiento en el personal administrativo y docente en aplicar la legislación
educativa.
Son escasos los momentos de recreación del personal.
El centro educativo no cuenta con edificio propio.
Poco personal docente en el centro educativo
No se cuenta con un taller de computación.
56
1.7. Problematización de las carencias y enunciado de hipótesis-acción
Cuadro 1
Carencias
Problemas
Hipótesis-acción
Poco conocimiento en el
personal administrativo y
docente en aplicar la
legislación educativa.
¿Cómo mejorar el
conocimiento en el
personal administrativo y
docente en aplicar la
legislación educativa?
Si se elabora una guía de
capacitación al personal
entonces se mejorara el
conocimiento en el personal
administrativo y docente en
aplicar la legislación
educativa.
Son escasos los
momentos de recreación
para el personal.
¿Dónde realizar
actividades recreativas
para él personal?
Si se realizan actividades
motivacionales entonces se
tendrán más momentos de
recreación para el personal.
El centro educativo no
cuenta con edificio propio.
¿De qué manera se puede
contribuir para que el
centro educativo cuento
con edificio propio?
Si se gestionan en varias
entidades de alto rango
entonces se obtendrán los
medios para que el centro
educativo cuente con
edificio propio.
Poco personal docente en
el centro educativo.
¿Dónde abocarse para
que se asigne más
personal en el centro
educativo?
Si se solicitan con las
autoridades
correspondientes entonces
en su momento se asignara
más personal en el centro
educativo.
No se cuenta con un taller
de computación.
¿Qué hacer para que se
pueda contar con un taller
de computación?
Si el personal docente hace
gestiones entonces se
podrá contar con un taller
de computación.
Fuente: elaboración propia por medio de la realización del diagnóstico en el INEB el Terrero.
57
1.8. Priorización del problema y su respectiva hipótesis acción
1.8.1. Priorización de problemas
Cuadro 2
Problemas
Problema 1
¿Cómo mejorar el
conocimiento en el
personal
administrativo y
docente en aplicar la
legislación educativa?
Problema 2
¿Dónde
realizar
actividades
recreativas
para él
personal?
Problema 3
¿Dónde
abocarse para
que se asigne
más personal
en el centro
educativo?
Problema 4
¿Qué hacer
para que se
pueda contar
con un taller de
computación?
To
tal
Ord
en
Problema 1
¿Cómo mejorar el
conocimiento en el
personal administrativo y
docente en aplicar la
legislación educativa?
1
1
1
3
1
Problema 2
¿Dónde realizar
actividades recreativas
para él personal?
0
1
1
2
2
Problema 3
¿Dónde abocarse para
que se asigne más
personal en el centro
educativo?
0
0
.5
.5
3
Problema 4
¿Qué hacer para que se
pueda contar con un taller
de computación?
0
0
.5
.5
3
Fuente: elaboración propia por medio de la realización del diagnóstico en el INEB el Terrero.
1.8.2. Problema seleccionado con su hipótesis acción
Cuadro 3
Problema (pregunta)
Hipótesis-acción
¿Cómo mejorar el conocimiento en el personal
administrativo y docente en aplicar la legislación
educativa?
Si se elabora una guía de
capacitacitación al personal,
entonces se mejorará el
conocimiento en el personal
administrativo y docente en aplicar
la legislación educativa.
58
1.9. Análisis de viabilidad y factibilidad
1.9.1. Viabilidad
Cuadro 4
Indicador Sí No
¿Se tiene, por parte de la institución, el permiso para hacer el
proyecto?
X
¿Se cumplen con los requisitos necesarios para la autorización del
proyecto?
X
¿Existe alguna oposición para la realización del proyecto? X
1.9.2. Factibilidad
Estudio técnico
Cuadro 5
Indicadores Sí No
¿Está bien definida la ubicación de la realización del proyecto?
X
¿Se tiene exacta la idea de la magnitud del proyecto?
X
¿El tiempo calculado para la ejecución del proyecto es el
adecuado?
X
¿Se tiene claridad de las actividades a realizar? X
¿Existe disponibilidad de los talentos humanos requeridos? X
¿Se cuenta con los recursos físicos y técnicos necesarios? X
Indicadores Sí No
¿Está claramente definido el proceso a seguir con el proyecto?
X
¿se ha previsto la organización de los participantes en la ejecución
del proyecto?
X
¿Se tiene la certeza jurídica del proyecto a realizar? X
59
Estudio de mercado
Cuadro 6
Indicadores Sí No
¿Están bien identificados los beneficiarios del proyecto? X
¿Los beneficiarios realmente requieren la ejecución del proyecto? X
¿Los beneficiarios están dispuestos a la ejecución y continuidad del
proyecto?
X
¿Los beneficiarios identifican ventajas de la ejecución del proyecto. X
Estudio económico
Cuadro 7
Indicadores Sí No
¿Se tiene calculado el valor en plaza de todos los recursos
requeridos para el proyecto?
X
¿Será necesario el pago de servicios profesionales?
X
¿Es necesario contabilizar gastos administrativos? X
¿El presupuesto visualiza todos los gastos a realizar? X
¿En el presupuesto se contempla el renglón de imprevistos? X
¿Se ha definido el flujo de pagos con una periodicidad establecida? X
¿Los pagos se harán con cheque? X
¿Los gastos se harán en efectivo? X
¿Es necesario pagar impuestos? X
60
Estudio financiero
Cuadro 8
Indicadores Sí No
¿Se tiene claridad de cómo obtener los fondos económicos para el
proyecto?
X
¿El proyecto se pagará con fondos de la institución/comunidad
intervenida?
X
¿Será necesario gestionar crédito? X
¿Se obtendrán donaciones monetarias de otras instituciones? X
¿Se obtendrán donaciones de personas particulares? X
¿Se realizaran actividades de recaudación de fondos? X
61
CAPÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.1. Elementos teóricos
2.1.1. Legislación Educativa: es el conjunto de leyes de un estado,
entendiéndose por leyes según Planiol, las reglas sociales de carácter
obligatorio, impuestas por la autoridad pública de modo permanente y que se
hallan sancionadas por la fuerza.La elaboración de las leyes en sentido formal,
es una potestad privativa del Poder Legislativo, nacida de la clásica división de
poderes elaborada por Montesquieu. La aplicación de la legislación le
corresponde al Poder Judicial, para ejercer el control un poder sobre el otro, y
que ninguno pueda abusar de sus potestades. (deconceptos.com, 2017)
Los centros de enseñanza deben usar sus recursos para asegurarse de
que identifican y satisfacen las necesidades educativas de todos los alumnos,
incluidos aquéllos que tengan necesidades especiales. Los centros de
enseñanza deben promover la igualdad de oportunidades tanto para los
alumnos como para las alumnas. Deben establecer y mantener una política de
admisiones que contemple la máxima accesibilidad posible al centro y que
asegure que los principios de igualdad son respetados. (deconceptos.com,
2017).
Características
- Está supeditada a la Constitución Política de la República.
- Tiene sus propios principios y normas.
- Es dinámica por los cambios que sufre la Administración Educativa.
“Es muy normal que todos los seres humanos como miembros de una
sociedad estemos organizados para poder realizar las diferentes actividades
que como tales nos corresponde. El órgano específico de la organización social
es el derecho y regula nuestras relaciones humanas”.
62
“No puede concebirse una comunidad educativa que no esté
organizada y por ello uno de los componentes fundamentales de todo sistema
educativo, es la Legislación Educativa que consta de un “conjunto de normas
encaminadas a encauzar la vida educativa del país y que la administración
educativa debe acatar, cumplir y hacer cumplir”.
En otras palabras, es a través de la legislación educativa, como la
diversidad de problemas educativos debe resolverse en tanto quienes participan
de esta actividad posean conocimiento de la misma, y lo más importante, que la
apliquen con justicia, honestidad y responsabilidad. (Martínez, 2017, p. 1)
A travez de la Legislación Educativa nos podemos dar cuenta sobre las
necesidades que poseen los diferentes establecimientos para lo cual debemos
conribuir en ciertas actividades promovidas por medio de planificaciones
trazandonos metas y objetivos por cumplir.
2.1.2. Generalidades Sobre la Legislación Educativa:
Problemas Constitucionales de la Organización y Administración
Educativa: es muy normal que todos los seres humanos como miembros de
una sociedad estemos organizados para poder realizar las diferentes
actividades que como tales nos corresponde. El órgano específico de la
organización social es el derecho y regular nuestras relaciones humanas.
“No puede concebirse una comunidad educativa que no esté
organizada y por ello uno de los componentes fundamentales de todo
sistema educativo, es la Legislación Educativa que consta de un “conjunto de
normas encaminadas a encauzar la vida educativa del país y que la
administración educativa debe acatar, cumplir y hacer cumplir”.
63
“En otras palabras, es a través de la legislación educativa, como la
diversidad de problemas educativos debe resolverse en tanto quienes
participan de esta actividad posean conocimiento de la misma, y lo más
importante, que la apliquen con justicia, honestidad y responsabilidad”.
(Martínez, 2014, p.1)
2.1.3. Administración y Legislación: el instrumento general que permite la
administración educativa es la Legislación, por lo mismo, ésta no puede
permanecer al margen de las acciones de un docente, Director o Administrador
Educativo. Todas las formas de derecho positivo u objetivo, hallan expresión en
la ley entendida como la forma por medio de la cual el Estado establece reglas
de convivencia, dotadas de significación imperativa, así la Legislación
constituye un instrumento formal de organización y administración pública.
La educación, los documentos legislativos expresan el modo en que los
poderes públicos conciben su participación y sus responsabilidades en el
proceso educativo en general. La legislación educativa no está separada del
contexto jurídico del país, como lo establece la carta Magna: la Constitución
Política de la República. (Martínez, 2014, p. 2)
2.1.4. Concepciones Jurídicas:
La ley: es importante indicar que una ley es toda regla o norma social
obligatoria impuesta por el gobierno para el sano desenvolvimiento de la
sociedad. Toda ley consta de una disposición y una sanción. La primera es la
parte que ordena, prohíbe o permite algún hecho. La segunda es la que
reprime con una pena al que la viola. En Guatemala como país unitario
existen leyes nacionales, es decir, que rigen en todo el territorio nacional.
Entre estas leyes se pueden mencionar: las Gubernativas, Decretos
Legislativos, Leyes Constitucionales, Decretos Leyes, Leyes Uniformes.
(Martínez, 2014, p. 2)
64
La norma: “es la actitud que la persona debe observar en todos los hechos y
actos de la vida, hay normas religiosas, éticas y jurídicas. Las religiosas son
las que deben observar toda persona perteneciente a una secta religiosa; las
éticas son las que observan a personas en su vida cotidiana y las jurídicas
son las que imponen derechos y deberes que toda persona debe cumplir”.
(Martínez, 2014, p.2)
El derecho: es el conjunto de artículos contenidos en los distintos cuerpos
legales de un país y que tienen como fin reglamentar la vida social política y
económica de la sociedad. El derecho puede ser público este regula la
actividad del gobierno, también puede ser privado ya que este regula las
actividades entre ciudadanos, en el derecho público encontramos el
Administrativo, Agrario Constitucional, Financiero, Laborar, Municipal, Penal
y Procesal, mientras que en el derecho privado se encuentra el Civil y
Mercantil. (Martínez, 2014, p. 2)
2.1.5. Jerarquización de las Leyes: en materia administrativa-educativa, es
necesario saber que existe un orden jerárquico establecido por la misma
legislación, de tal forma qué en el tratamiento de un problema o asunto, debe
observarse la correcta aplicación de esta jerarquía.
“La idea principal es saber que la administración educativa se
fundamenta en la legislación y que es superior a la ley, por lo mismo es
necesario que toda persona que tenga relación en el proceso educativo, posea
el conocimiento mínimo sobre legislación educativa y su jerarquización así
evitar de esta forma muchos atropellos, irresponsabilidades o incumplimiento de
acciones técnicas o administrativas que afectan en la mayoría de veces el
desarrollo educativo del país”. (Martínez, 2014, p. 3)
65
Gráficamente la jerarquía de la legislación guatemalteca, es la siguiente:
Constitución Política de la República.
Decretos Legislativos.
Acuerdos Gubernativos.
Acuerdos, Resoluciones, Circulares, Ministeriales o Institucionales.
2.1.6. Constitución Política de la República de Guatemala
Decretada por:
Asamblea Nacional Constituyente
Fecha: 31 de mayo de 1985
Sección Cuarta: EDUCACIÓN
(Artículo 71 al 81 inclusive)
Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y
de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a
sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad
públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y
museos.
Artículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el
desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y
cultura nacional y universal.
Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y
la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos
humanos.
Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La
familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que
ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los
centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia.
Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado.
66
Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de
estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de
impuestos y arbitrios.
La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá
impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.
El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin
discriminación alguna.
Artículo 74. Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la
obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro
de los límites de edad que fije la ley.
La educación impartida por el Estado es gratuita. El Estado proveerá y
promoverá becas y créditos educativos.
La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos
que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente. El Estado
promoverá la educación especial, la diversificada y la extra escolar.
Artículo 75. Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional
y es obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla
con todos los recursos necesarios.
Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del
sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado.
En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la
enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.
Artículo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios
de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están
obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías
y centros culturales para sus trabajadores y población escolar.
67
Artículo 78. Magisterio. El Estado promoverá la superación económica social
y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible
su dignificación efectiva.
Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos
e irrenunciables. la ley regulará estas materias.
Artículo 79. Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el
estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización
agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de
Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio
agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá
por su propia ley orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del
cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.
Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y
promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo
nacional. La ley normará lo pertinente.
Artículo 81. Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición
corresponda al Estado, tiene plena validez legal.
Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesionales acreditadas por
dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de
cualquier clase que los limiten o restrinjan. (Martínez, 2017, p. 7)
Esta ley pertence a un tipo de constitutción desarrollada ofreciendo la
posibilidad que se contempla de forma minuciosa ya que cada artículo encierra
una disposición interesante en la que no puede Jerarquirizarse ya que todas se
complementan entre sí.
68
2.1.7. Ley de Servicio Civil
Decreto Ley No. 1,748
Fecha: 10 de mayo de 1,968
TITULO I
CAPÍTULO CINCO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Carácter de la Ley. Esta ley es de orden público y los derechos que
consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos,
susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del
Estado. De consiguiente, son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones
que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la
Constitución establece, de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con
anterioridad.
Artículo 2. Propósito. El propósito general de esta ley, es regular las
relaciones entre la Administración Pública y sus servidores, con el fin de
garantizar su eficiencia, asegurando los mismos, justicia y estimulo en su
trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de
Administración de personal.
Artículo 3. Principios. Son principios fundamentales de esta ley, los
siguientes:
1. Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos
públicos y a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, sí reúne
los requisitos y calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben
otorgarse atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación,
eficiencia y honradez.
2. Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna
discriminación por motiva de raza, sexo, estado civil, religión nacimiento,
69
posición social o económica u opiniones políticas. El defecto físico o dolencia
de tipo psiconeurótico no es óbice para ocupar un cargo público, siempre que
estos estados no interfieran con la capacidad de trabajo al cual sea
destinado el solicitante ajuicio de la Junta Nacional de Servicio Civil.
3. El sistema nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la
Administración Pública y dar garantías a sus servidores para el ejercicio y
defensa de sus derechos.
4. Los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la
capacidad, preparación y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es
necesario establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de
los mismos, instituyendo la carrera administrativa. Los puestos que por su
naturaleza y fines deban quedar fuera del proceso de oposición, deben ser
señalados por la ley.
5. A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad,
corresponderá igual salario; en consecuencia, los cargos de la
Administración Pública deben ordenarse en un plan de clasificación y
evaluación que tome en cuenta los deberes, responsabilidades y requisitos
de cada puesto, asignándoles una escala de salarios equitativa y uniforme
6. Los trabajadores de la administración pública deben estar garantizados
contra despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También
deben estar sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas
prestaciones económicas y sociales.
Artículo 4. Servidor público. Para los efectos de esta ley, se considera
servidor público, la persona individual que ocupe un puesto en la Administración
Pública en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente
establecido, mediante el cual queda obligado a prestarle sus servicios o a
ejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia
continuada y dirección inmediata de la propia Administración Pública.
70
Artículo 5. Fuentes Supletorias. Los casos no previstos en esta ley, deben ser
resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las
doctrinas de la administración de personal en el servicio público, la equidad, las
leyes comunes y los principios generales del Derecho.
Artículo 6. Exención de Impuestos. Con excepción del nombramiento o
contrato respectivo quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres
fiscales, todos los actos jurídicos y trámites de cualquier especie que se lleven a
cabo con motivo de la aplicación de esta ley.
Artículo 7. Preferencia a los guatemaltecos. Los servidores públicos
comprendidos en esta ley, deben ser ciudadanos guatemaltecos, y sólo puede
emplearse a extranjeros cuando no existan guatemaltecos que pueda
desempeñar con eficiencia el trabajo de que se trate, previa resolución de la
Oficina Nacional de Servicio Civil, la que recabara la información necesaria.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
Clasificación del Servicio Público
Artículo 31. Clasificación. Para los efectos de la aplicación de esta ley y sus
reglamentos, los puestos en el servicio del Estado se comprenden en los tipos
de servicios siguientes:
1. Servicio Exento.
2. Servicio sin Oposición.
3. Servicio por Oposición.
Artículo 32. Servicio Exento. El servicio exento no está sujeto a las
disposiciones de esta ley y comprende los puestos de:
1. Funcionarios nombrados por el Presidente a propuesta del Consejo de
Estado.
71
2. Ministros y Viceministros de Estado, secretarios, subsecretarios y consejeros
de la Presidencia de la República, directores generales y gobernadores
departamentales.
3. Funcionarios y empleados en la Carrera Diplomática de conformidad con la
ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala.
4. Tesorero General de la Nación.
5. Escribano del Gobierno
6. Gerente de la Lotería Nacional
7. Funcionarios del Consejo de Estado.
8. Registradores de la propiedad y personal correspondiente.
9. Inspector General de trabajo
10. Funcionarios de la Presidencia de la República que dependan
directamente del Presidente.
11. Miembros de los cuerpos de seguridad.
12. personas que sean contratadas para prestar servicios interinos,
ocasionales o por tiempo limitado por contrato especial
13. Empleados de la Secretaria de la presidencia de la República.
14. No más de diez funcionarios o servidores públicos en cada Ministerio de
Estado, cuyas funciones sean clasificadas de confianza por los titulares
correspondientes.
15. Personas que desempeñen cargos ad honorem.
Artículo 33. Servicio sin Oposición. El servicio sin Oposición comprende los
puestos de:
1. Asesores Técnicos.
2. Asesores Jurídicos.
3. Directores de Hospitales.
Los miembros de este servicio están sujetos a todas las disposiciones de esta
ley, menos a aquellas que se refieran a nombramiento y a despido.
72
Artículo 34. Servicio por Oposición. El Servicio por Oposición incluye a los
puestos no comprendidos en los servicios exentos y sin Oposición y que
aparezcan específicamente en el Sistema de Clasificación de Puestos del
Servicio por Oposición que establece esta ley.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
Clasificación de Puestos
Artículo 39. Prohibiciones. Queda prohibido:
1. Nombrar o promover a un servicio público sin que exista previamente la
respectiva clase escalafonaria y su correspondiente nivel mínimo y máximo
de remuneración, o cuando el servidor público no esté inscrito en las
respectivas listas de elegibles.
2. Abolir una clase escalafonaria o un puesto solo con el objeto de despedir un
servidor público protegido por esta ley.
3. Pasar un puesto a una clase escalafonaria mas alta con el fin de ascender al
servidor público que lo ocupa, sin que este se sujete a los requisitos de
promoción.
4. Pasar un puesto a una clase escalafonaria más baja sin observar los
procedimientos establecidos.
5. Y en general, cualquier acto y omisión que implique violación a los
procedimientos establecidos por esta ley y sus reglamentos.
Artículo 40. Derecho de Revisión. Los servidores públicos afectados por
cualquier asignación o reasignación de un puesto tienen derecho a solicitar a la
Oficina Nacional de Servicio Civil, la revisión de la misma, de conformidad con
el reglamento respectivo La decisión del director en esta materia pueda ser
apelada ante la Junta Nacional de Servicio Civil. Las asignaciones y
reasignaciones que se dispongan no afectan los derechos adquiridos por los
servidores públicos en el Servicio por Oposición.
73
Artículo 41. Notificaciones. La asignación o reasignación de cualquier puesto
o la creación de nuevas clases de puestos en el Servicio por Oposición y sin
Oposición, hechas conforme esta ley y sus reglamentos deben ser notificadas
inmediatamente a la Dirección Técnica del Presupuesto y a la Contaduría
General de la Nación para los efectos de control. y determinación del salario
que corresponde al empleado que ocupe dicho puesto de conformidad con la
escala respectiva.
TÍTULO V
Selección de Personal
Ingreso Al Servicio por oposición
Artículo 42. Condiciones de Ingreso. Para ingresar al Servicio por Oposición
se requiere:
1. Poseer la aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño de un
puesto.
2. Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el manual de
especificaciones de clase para el puesto de que se trate.
3. Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos
que establezca esta ley y sus reglamentos
4. Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora de la nómina de
candidatos certificada por la Oficina Nacional de Servicio Civil.
5. Finalizar satisfactoriamente el período de prueba.
6. Llenar los demás requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley.
CAPÍTULO II
Exámenes
Artículo 43. Autoridad y Sistema de Exámenes. Corresponde a la Oficina
Nacional de Servicio Civil, la organización, convocatoria, dirección y ejecución
de las pruebas de ingreso y ascenso, de conformidad con esta ley y sus
reglamentos.
74
La Oficina puede, a juicio del director de la misma, requerir el asesoramiento
técnico de las dependencias en donde ocurran las vacantes o de otras
instituciones o personas, para la preparación y aplicación de las pruebas, si
fuere necesario.
Las pruebas deben ser de libre oposición y tienen por objeto determinar la
capacidad, aptitud y habilidad de los candidatos para el desempeño de los
deberes del puesto de que se trata. Pueden ser orales, escritas, físicas o una
combinación de éstas.
Artículo 44. Examen de Credenciales. Para los efectos de este capítulo,
además de los exámenes ya indicados en el Artículo 43, se establece el
examen de credenciales, el que será normado por el reglamento respectivo.
CAPÍTULO III
Nombramientos
Artículo 52. Nombramientos Provisionales y de Emergencia. Cuando las
razones previstas en el artículo anterior o por motivo de emergencia
debidamente comprobada, fuese imposible llenar las vacantes conforme lo
prescribe esta ley, la autoridad nominadora podrá nombrar a cualquier persona
que reúna los requisitos correspondientes a la clase de puesto de que se trate.
Los nombramientos así hechos, deben ser comunicados inmediatamente a la
Oficina Nacional de Servicio Civil y durarán hasta seis meses, a partir de la
fecha de toma de posesión, sin que puedan prorrogarse ni revocarse.
Artículo 53. Nulidad del Nombramiento y Responsabilidad. Es nulo
cualquier nombramiento que se haga en contravención a esta ley y sus
reglamentos, pero si el funcionario o empleado hubiere desempeñado el cargo,
sus actuaciones que se ajusten a la ley son válidas. La persona afectada por la
nulidad puede deducir las acciones civiles correspondientes contra los
responsables, sin perjuicio de las responsabilidades penales que resultaren.
75
Ningún funcionario podrá autorizar o efectuar pago alguno por servicios
personales a ninguna persona del Servicio por Oposición, cuyo nombramiento
no haya sido certificado por la Oficina Nacional de Servicio Civil.
Toda suma pagada a una persona por servicios personales en contra de las
disposiciones de esta ley y sus reglamentos, puede ser recuperada del
funcionario que apruebe, refrende el pago de que suscriba el comprobante,
cheque, nóminas u orden de pago, por la vía económico coactiva. La cantidad
recuperada debe ingresar a la tesorería nacional.
CAPÍTULO IV
Períodos de Pruebas
Artículo 54. Término del período de prueba. Toda persona nombrada en un
puesto dentro del servicio por Oposición mediante inscripción de su nombre en
un registro, debe someterse a un período de prueba práctica en el desempeño
del puesto de que se trate. El periodo de prueba se inicia a partir de la fecha de
toma de posesión y dura seis meses como máximo para los nuevos servidores
y tres meses para los casos de ascenso.
Queda a salvo el derecho del servidor de ser restituido a su cargo anterior si
fuere separado del nuevo puesto durante la prueba por razones que no
constituyen falta.
Si la persona estuviere desempeñando el cargo mediante nombramiento
provisional, et tiempo así servido debe ser tomado en cuanta para el cómputo
del período probatorio correspondiente. Al terminar satisfactoriamente el
periodo de prueba, el servidor público debe ser considerado empleado regular.
Artículo 55. Facultad de la Autoridad Nominadora y del Director de la
Oficina Nacional de Servicio Civil. En cualquier tiempo, dentro del periodo
probatorio, y conforme al reglamento respectivo, la autoridad nominadora puede
76
separar a un empleado si en opinión de dicha autoridad, y con base en los
informes del jefe inmediato del empleado, se considera que este es inepto y no
cumple sus deberes satisfactoriamente, o que sus hábitos y conducta general
no justifican su continuación en el servicio, y debe informar al director de la
Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de los tres días siguientes, los motivos
que tenga para hacerlo. No más de tres empleados pueden ser separados
sucesivamente del mismo puesto durante el periodo de trabajo probatorio sin la
previa autorización del director.
El director de la Oficina Nacional de Servicio Civil podrá ordenar la remoción de
cualquier servidor durante el periodo probatorio, siempre que se establezca que
su nombramiento fue resultado de error o fraude, en cuyo caso el interesado
deberá ser oído previamente, para lo cual se le concederá audiencia de tres
días a partir del requerimiento.
Artículo 56. Evaluación del Periodo de Prueba. La autoridad nominadora
informara a la Oficina Nacional de Servicio Civil, en las fechas y en la forma que
el reglamento determine, sobre la conducta, rendimiento y demás información
relacionada con el empleado en periodo de prueba.
En todo caso y por lo menos diez días antes de finalizar el período probatorio
de un empleado, la autoridad nominadora notificará a la Oficina Nacional de
Servicio Civil la forma que sea establecido por el reglamento, sus apreciaciones
sobre los servicios y conducta del empleado y manifestará la conveniencia o
inconveniencia de que el servidor continúe en el puesto. Copia de esta
notificación se remitirá al empleado.
77
CAPÍTULO V
Ascensos
Artículo 57. Promociones, Se considera promoción o ascenso el acto por el
cual el servidor público pasa a desempeñar un puesto de grado o clase superior
con la aprobación de la Oficina Nacional de Servicio Civil.
La promoción a puesto de grado superior puede ser acordada por la autoridad
nominadora a solicitud del jefe inmediato respectivo, previa notificación a la
Oficina Nacional de Servicio Civil y proceda cuando los candidatos llenen los
requisitos fijados para el puesto a que asciendan.
Las promociones a clases superiores se harán mediante solicitud del interesado
y con la aprobación y examen de prueba que practicará la Oficina Nacional de
Servicio Civil y se sujetaran al término del periodo probatorio que se establece
en el Artículo 54 de esta ley.
Artículo 58. Ascensos Temporales, Proceden los ascensos temporales en los
casos de ausencia del titular cuando el servidor ascendido llene los requisitos
establecidos para el puesto. En estos casos el empleado ascendido devengara
únicamente el salario correspondiente al del titular ausente. Los ascensos
temporales solo proceden cuando se trate de ausencias mayores de sesenta
días y las necesidades del servicio lo requieran.
CAPÍTULO VI
Permutas y Traslados
Artículo 59. Permutas. Las permutas sólo proceden entre servidores que
ocupen puestos de igual clase y pueden ser acordadas por la autoridad
nominadora respectiva, con anuencia de los interesados notificándolo dentro de
los diez días siguientes a la Oficina Nacional de Servicio Civil. Si se tratare de
puestos de clases diferentes, no podrán efectuarse las permutas sin previo
dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil.
78
Artículo 60. Traslados. Cuando el interesado lo solicite o cuando se
compruebe incapacidad o deficiencia de un servidor en el desempeño de un
puesto, la autoridad nominadora puede acordar su traslado, con la anuencia de
la Oficina Nacional de Servicio Civil, a otro puesto que esté de acuerdo con sus
capacidades lo cual se acordará teniendo como base la calificación periódica de
sus servicios que haga el jefe respectivo. El traslado no debe en ningún caso,
significar disminución de salario para los afectados.
Del acuerdo de traslado en el segundo caso, cabe apelación ante la Junta
Nacional de Servicio Civil, debiendo ser presentado dentro de los tres días
siguientes a la notificación del acuerdo.
CAPÍTULO ÚNICO
Derechos, Oblaciones y Prohibiciones
Artículo 61. Derechos de los Servidores Públicos. Los servidores públicos
en los servicios por oposición, gozan de los derechos establecidos en la
constitución, en et texto de esta ley y además de los siguientes:
1. A no ser removidos de sus puestos, a menos que incurran en las causales
de despido debidamente comprobadas, previstas en esta ley.
2. A gozar de un periodo anual de vacaciones remuneradas de veinte días
hábiles después de cada año de servicios continuos. Las vacaciones no son
acumulables, deben gozarse en períodos continuos y no son
compensables, en dinero, salvo que se hubiere adquirido el derecho y no se
hubiere disfrutado al cesar la relación de trabajo por cualquier causa.
3. Treinta días a los servidores públicos expuestos a riesgos que causen
enfermedades profesionales, los que sean enumerados para ese efecto en
el reglamento respectivo.
4. A licencias con o sin goce de sueldo, por enfermedad, gravidez, estudios,
adiestramiento y otras causas de conformidad con el reglamento respectivo.
5. A enterarse de las calificaciones periódicas de sus servicios.
79
6. A recibir en la primera quincena del mes de diciembre de cada año un
aguinaldo en efectivo; que se liquidará de conformidad con la ley y
reglamentos respectivos.
7. A recibir indemnización por supresión del puesto o despido injustificado
directo o indirecto, equivalente a un mes de salario por cada año de
servicios continuos y si los servicios no alcanzaren a un año, o la parte
proporcional al tiempo trabajado. Su importe se debe calcular conforme al
promedio de los sueldos devengados durante los últimos seis meses, a
partir de la fecha de supresión del puesto. Este derecho en ningún caso
excederá de cinco sueldos. El pago de la indemnización se hará en
mensualidades sucesivas, a partir de la supresión del puesto y hasta
completar la cantidad que corresponda. Es entendido que si en razón del
derecho preferente contemplado en el Artículo 46 de esta ley, el servidor
despedido reingresara al servicio público con un salario igual o superior al
que devengaba, el pago de la indemnización será suspendido a partir de la
fecha de toma de posesión del nuevo cargo. Si el salario fuere inferior, se
continuará el pago de la indemnización por el término necesario para cubrir
la diferencia en el número de meses al cual se tiene derecho de
indemnización. Quedan excluidos de este derecho los servidores públicos
que puedan acogerse a la pensión o jubilación, pero disfrutarán de la
expresada indemnización hasta que se emita el acuerdo de pensión o
jubilación correspondiente. Las entidades encargadas de esos trámites,
quedan en la obligación de resolverlos en un término, máximo de cuatro
meses.
8. A gozar del régimen de jubilaciones, pensiones y montepíos, de
conformidad con la ley respectiva. 9. A recibir un subsidio familiar cuando
las condiciones fiscales lo permitan de conformidad con la ley respectiva.
9. Al ascenso a puesto de mayor jerarquía y/o sueldo, mediante la
comprobación de eficiencia y méritos, de conformidad con las normas de
esta ley.
80
10. A un salario justo que le permita una existencia decorosa, de acuerdo a las
funciones que desempeñe y a los méritos de su actividad personal.
11. Derecho a descanso forzoso de treinta días antes del parto y de cuarenta
días después, con goce de salario.
Artículo 62. Los servidores públicos del servicio sin Oposición, estarán
comprendidos en el artículo anterior, con excepción de los previstos en los
incisos 7 y 10 como lo relativo a nombramiento y retiro del cargo o empleo.
Artículo 63. Derecho de asociación. Los servidores públicos tienen derecho
de asociarse libremente para fines profesionales, cooperativos, mutualistas
sociales o culturales. Las asociaciones formadas por servidores públicos no
pueden participar en actividades políticas. Queda prohibida la huelga de los
servidores públicos.
Artículo 64. Obligaciones de los Servidores Públicos. Además de las que
determinen estas leyes y reglamentos, son deberes de los servidores públicos:
1. Jurar, acatar y defender la Constitución de la República.
2. Cumplir y velar porque se cumpla la presente ley y sus reglamentos.
3. Acatar las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores
jerárquicos, de conformidad con la ley, cumpliendo y desempeñando con
eficiencia las obligaciones inherentes a sus puestos y en su caso,
respondes de abuso de autoridad y de la ejecución de las órdenes que
puedan impartir sin que queden exentos de la responsabilidad que les
corresponde por las acciones de sus subordinados.
4. Guardar discreción, aun después de haber cesado en el ejercicio de sus
cargos, en aquellos asuntos que, por su naturaleza, o en virtud de leyes,
reglamentos o instrucciones especiales, se requiera reserva.
5. Observar dignidad y respeto en el desempeño de sus puestos hacia el
público, los jefes, compañeros y subalternos, cuidar de su apariencia
81
personal y tramitar con prontitud, eficiencia e imparcialidad los asuntos de
su competencia.
6. Evitar dentro y fuera del servicio la comisión de actos reñidos con la ley, la
moral y las buenas costumbres, que afecten el prestigio de la
Administración Pública.
7. Asistir con puntualidad a sus labores.
8. Actuar con lealtad en el desempeño de sus funciones.
9. Aportar su iniciativa he interés en beneficio de la dependencia en la que
sirvan y de la Administración Pública en general.
10. Atender los requerimientos y presentar los documentos e informaciones que
la junta o la Oficina Nacional de Servicio Civil les solicite, para los efectos
de esta ley.
Artículo 65. Prohibiciones Generales. Además de las previstas en esta ley y
en otras que sean aplicables, son prohibiciones generales de los servidores
públicos:
1. Hacer discriminaciones por motivo de orden político, social, religioso,
racial o de sexo, que perjudiquen o favorezcan a los servidores públicos o
aspirantes a ingresar en el Servicio Civil.
2. Ningún funcionario ni empleado debe usar su autoridad oficial para
obligar a permitir que se obligue a sus subalternos a dedicarse a actividades
políticas dentro o fuera de su función como servidores públicos, ni a hacer
cualquiera otra actividad en favor o en contra de partidos político alguno.
Artículo 66. Prohibiciones Especiales. A los servidores públicos les está
especialmente prohibido:
1. Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas de sus subalternos o de
los particulares y solicitar, dar o recibir dádivas de sus superiores o de los
particulares, con el objeto de ejecutar, abstenerse de ejecutar o ejecutar con
82
mayor esmero o retardo cualquier acto inherente o relacionado con sus
funciones.
2. Ejecutar cualesquiera de los actos descritos en el inciso anterior, con el fin de
obtener nombramiento, aumento de salario, promoción u otra ventaja
análoga
3. Solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o
cotizaciones de otros servidores públicos, salvo las excepciones muy
calificadas que establezcan los reglamentos.
4. Ejercer actividades o hacer propaganda de índole política durante y en el
lugar de trabajo.
5. Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para atender sus
gestiones, favoreciéndolos o discriminándolos.
6. Coartar directa o indirectamente la libertad de sufragio.
7. Ninguna persona podrá desempeñar más de un empleo o cargo público
remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros
docentes o instituciones asistenciales y siempre que los horarios sean
compatibles.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
Jornadas y Descansos
Artículo 67. Jornada Ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo será fijada por
la Junta Nacional de Servicio Civil en el reglamento respectivo y la misma no
podrá ser menor de cuarenta horas ni exceder en ningún caso de cuarenta
horas y cuatro horas semanales En el reglamento se fijará lo relativo a la
jornada diaria, nocturna y mixta y los sistemas de distribución del tiempo de
trabajo que las circunstancias ameriten.
Artículo 68. Descanso Semanal. Todo servidor público tiene derecho como
mínimo a un día de descanso remunerado después de una jornada semanal
ordinaria de trabajo o de cada seis días consecutivos. Es entendido que cuando
83
el salario se pague por quincena, por mes o por un periodo mayor, incluye el
pago de los días de descanso semanal y los días de asueto mínimo a un día de
descanso remunerado después de una jornada semanal ordinaria de trabajo o
de cada seis días consecutivos. Es entendido que cuando el salario se pague
por quincena, por mes o por un periodo mayor, incluye el pago de los días de
descanso semanal y los días de asueto.
Artículo 69. Días de Asueto. Son días de asueto con goce de salario el 1 de
enero, el jueves viernes y sábados santos, 1 de mayo, 30 de junio, 15 de
septiembre, 20 de octubre, 1 de noviembre, 24 de diciembre medio día, 25 de
diciembre, y 31 de diciembre medio día. Además, el día de la fiesta de la
localidad.
El 10 de mayo gozarán de asueto con goce de salario, las madres trabajadoras
del Estado. Sólo mediante ley podrán aumentarse, modificarse o suprimirse los
días de asueto.
TÍTULO IX
CAPÍTULO I
Régimen Disciplinario
Artículo 74. Sanciones. Para garantizar la buena disciplina de los servidores
públicos, así como para sancionar las violaciones de las disposiciones
prohibitivas de esta ley y demás faltas en que se incurra durante el servicio, se
establecen cuatro clases de sanciones:
1. Amonestación verbal, que se aplicará por faltas leves, según lo determine el
reglamento de esta ley.
2. Amonestación escrita, que se impondrá cuando el servidor haya merecido
durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales o en
los demás casos que establezca el reglamento de esta ley.
84
3. Suspensión en el trabajo sin goce de sueldo hasta por un máximo de treinta
días en año calendario, cuando la falta cometida sea de cierta gravedad; en
este caso, deberá oírse previamente al interesado.
4. La suspensión del trabajo sin goce de sueldo procederá también en los
casos de detención y prisión provisional, durante todo el tiempo que una u
otra se mantenga si se ordenare la libertad del detenido, o se dictare
sentencia absoluta en el caso de prisión provisional, será el servidor
reintegrado a su cargo dentro de un término de treinta días a contar desde
aquel en que hubiere salido de la prisión; quien lo sustituyó, tiene derecho a
que su nombre sea colocado en el primer lugar de la lista de elegibles,
correspondiente a la clase de puesto que ocupaba.
Artículo 75. Efectos de la Sanción. La imposición de las correcciones
disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, no tiene más consecuencia
que las que se derivan de su aplicación y, por lo tanto, no implica pérdidas de
los derechos otorgados por la presente ley. Las correcciones se anotarán en el
prontuario y se archivarán los documentos en el expediente personal del
servidor.
CAPÍTULO II
Régimen de Despido
Artículo 76. Despido Justificado. Los servidores públicos del Servicio por
Oposición, sin Oposición solo pueden ser destituidos de sus puestos, si incurren
en causal de despido debidamente comprobadas.
Son causas justas que facultan a la autoridad nominadora para remover a los
servidores públicos del Servicio por Oposición, sin responsabilidad de su parte:
1. Cuando el servidor se conduzca durante sus labores en forma abiertamente
inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho, contra su
jefe o los representantes de este en la dirección de las labores.
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2. Cuando el servidor cometa alguno de los actos enumerados en el inciso
anterior contra otro servidor público, siempre que como consecuencia de
ello altere gravemente la disciplina o interrumpan las labores de la
dependencia.
3. Cuando el servidor, fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas
que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho
contra su jefe o contra los representantes de éste en la dirección de las
labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que, como
consecuencia de ellos, se haga imposible la convivencia y armonía para la
realización del trabajo.
4. Cuando el servidor cometa algún delito o falta contra la propiedad en
perjuicio del Estado, de alguno de sus compañeros de labores, o en
perjuicio de tercero en el lugar de trabajo; asimismo, cuando cause
intencionalmente, por descuido o negligencia, daño material en el equipo,
máquinas, herramientas materiales, productos y demás objetos
relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo.
5. Cuando el servidor falte a la debida discreción, según la naturaleza de su
cargo, así como cuando revele los secretos que conozca por razón del
puesto que ocupe.
6. Cuando el servidor deje de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso
o sin causa debidamente justificada, durante dos días laborales completos o
durante cuatro medios días laborales en un mismo mes calendario. La
justificación de la inasistencia debe hacerse al momento de reanudar sus
labores, si no lo hubiera hecho antes.
7. Cuando el servidor de niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas
preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o
enfermedades.
8. Cuando el servidor se niegue de manera manifiesta a acatar las normas o
instrucciones, que su jefe o su representante, en la dirección de los trabajos
le indique con claridad para obtener la mayor eficiencia y rendimiento en las
labores.
86
9. Cuando el servidor viole las prohibiciones a que está sujeto o las que se
establezcan en los manuales o reglamentos internos de la dependencia en
que preste sus servicios, siempre que se le aperciba una vez por escrito. No
será necesario el apercibimiento en los casos de embriaguez cuando como
consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida o la seguridad de las
personas o los bienes del Estado.
10. Cuando el servidor incurra en negligencia, mala conducta insubordinación,
marcada disciplina, ebriedad consuetudinaria, o toxicomanía en el
desempeño de sus funciones.
11. Cuando el servidor sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prisión
correccional por sentencia ejecutoria.
12. Cuando el servidor incurra en actos que impliquen cualquier otra infracción
grave de esta ley y sus reglamentos, de los reglamentos internos o
manuales de la dependencia en que preste sus servicios. El reglamento
hará la calificación de las faltas.
Artículo 77. Pérdida de Derecho. Todo despido justificado se hará sin
responsabilidad para el Estado y para la autoridad nominadora y hace perder al
servidor público todos los derechos que le conceden esta ley y sus reglamentos
excepto los adquiridos en relación con jubilaciones, pensiones y montepíos y
los demás que expresamente se señalen.
Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado
también por otras leyes ordinarias, queda a salvo el derecho del Estado para
entablar las acciones correspondientes ante los tribunales respectivos.
Artículo 78. Rehabilitación. Todo servidor público del servicio por Oposición
que hubiere sido despedido por cualquiera de las causales señaladas en el
artículo 76. podrá reingresar al Servicio Civil después de haber transcurrido tres
años, contados desde la fecha de la comisión del acto que dio lugar al despido,
siempre que durante tal período hubiere observado buena conducta y se
someta a las pruebas de selección de personal establecidas por esta ley y sus
87
reglamentos. Se exceptúan quienes hubieren sido condenados por los delitos
de traición, violación de secretos, infidelidad en la custodia de documentos
usurpación de funciones, exacciones ilegales, cohecho malversación de
caudales públicos, fraude, falsedad y falsificación de documentos públicos
asesinato, y en general todos aquellos delitos contra el patrimonio del Estado.
Artículo 79. Procedimiento de Despido. Para el despido de un servidor
público regular en el Servicio por Oposición, se seguirá el siguiente
procedimiento:
1. La autoridad nominadora tiene la facultad de despedir a cualquier servidor
público en el Servicio por Oposición, previa promulgación de cargos y
audiencia al interesado, para lo cual comunicará por escrito para ello. Una
copia de dicha comunicación será sometida inmediatamente a la Oficina
Nacional de Servicio Civil. El servidor público en tales casos cesará de
inmediato en sus funciones, si así lo decide la autoridad nominadora. Con la
autorización del Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, la
autoridad nominadora podrá cubrir el puesto del empleado suspenso si así
conviniere al servicio, con un nombramiento provisional por el tiempo
necesario para resolver el definitiva la apelación del servidor público
destituido.
2. El Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, hará del conocimiento
del servidor afectado la decisión de la autoridad nominadora, con el fin de
que, dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir
de la fecha en que se le notifique, pueda apelar ante la Junta Nacional de
Servicio Civil, de acuerdo con el Artículo 80 de esta ley.
CAPÍTULO III
Impugnación de Resoluciones
Artículo 80. Procedimiento. Las reclamaciones a que se refiere el inciso 6 del
Artículo 19 de esta ley, y las demás en ella contenidas, deberán sustanciarse en
88
la forma siguiente: el interesado deberá interponer por escrito su impugnación
ante el director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de un término de
tres días a partir de la notificación de la resolución recurrida. Presentado el
escrito anterior, el director dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de
Servicio Civil, la cual deberá resolver en un término improrrogable de treinta
días a partir de la recepción de las actuaciones. Si la Junta no hubiere preferido
la respectiva resolución en tal término, únicamente en los casos de despido, se
tendrá agotada la vía administrativa, y por resuelta negativamente la petición, a
efecto de que los apelantes puedan acudir ante las Salas de Trabajo y Previsión
Social a plantear su acción. Tales tribunales resolverán conforme a las normas
del procedimiento ordinario de trabajo, en única instancia.
En los demás casos contemplados en esta ley, la Junta deberá resolver todo
reclamo dentro del mismo término de treinta días, pero las resoluciones
dictadas tendrán el carácter de definitivas e inapelables. La Junta dará
audiencia al recurrente por un término de cuarenta y ocho horas para que
exprese los motivos de su inconformidad.
La Junta al recibir las actuaciones, pedirá inmediatamente al director de la
Oficina Nacional de Servicio Civil, y siempre que lo estime necesario, que se
amplíen las investigaciones, se reciban nuevas pruebas, y se practiquen todas
aquellas diligencias que se consideren indispensables para lograr un mejor
juicio, en esta función la Junta goza de la más amplia facultad para la
calificación y apreciación de las circunstancias de hecho que tengan relación
con el caso por resolver. Las resoluciones de despido de la Junta deberán ser
recopiladas en la Secretaría de la misma.
Artículo 81. Efectos de la Resolución. Con respecto al despido, la Junta
Nacional de Servicio Civil debe decidir sobre la procedencia o improcedencia
del mismo. En el primer caso, a la autoridad nominadora debe ejecutar
inmediatamente la resolución respectiva, si antes no ha ordenado la suspensión
89
del servidor público. En el segundo caso, la autoridad nominadora debe acatar
en definitiva y de inmediato lo resuelto. La Junta Nacional de Servicio Civil está
facultada, de acuerdo con los hechos establecidos, para ordenar a la autoridad
nominadora que se aplique cualesquiera de las sanciones previstas en esta ley
y para autorizar la adopción de otras medidas que redunden en el
mantenimiento de la disciplina y el orden en el servicio. En ningún caso tales
decisiones podrán ser contrarias a los derechos establecidos en esta ley.
En el caso de que las investigaciones hechas por la Oficina Nacional de
Servicio Civil o la decisión de la Junta Nacional de Servicio Civil sean favorables
para el servidor público suspenso, se extenderá restituido, debiéndose pagar el
salario correspondiente al periodo de la suspensión El reglamento de esta ley
preceptuará las demás formalidades a seguirse para los efectos de lo
anteriormente establecido.
Artículo 82. Supresión de Puestos. Las autoridades nominadoras quedan
facultadas para disponer la remoción de servidores públicos en los casos en
que consideren necesaria la supresión de puestos por reducción forzosa de
servicio por falta de fondos o reducción de personal por reorganización previo
dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil. En este caso, los
servidores públicos tienen los derechos a que se refiere el numeral 7 del
Artículo 61.
Artículo 83. La Reinstalación. La reinstalación de un servidor público genera
una relación nueva de trabajo, pero deja a salvo los derechos adquiridos con
anterioridad que no hubieren sido cubiertos conforme esta ley, se exceptúan los
que hubieren sido retirados por las causales del Artículo 76.
Artículo 84. Cesación Definitiva de Funciones, la cesación definitivamente de
funciones de los servidores públicos en el Servicio por Oposición, se produce
en los siguientes casos:
90
1. Por renuncia del servidor público
2. Por destitución o remoción.
3. Por invalidez, cuando fuere absoluta.
4. Por jubilación, de conformidad con la ley de la materia.
TÍTULO X
CAPÍTULO ÚNICO
Del Magisterio Nacional
Artículo 85. Magisterio Nacional. Las relaciones de Los miembros del
Magisterio Nacional con el Estado, en los puestos cubiertos por el Decreto
número 1485, se seguirán rigiendo exclusivamente por el mencionado decreto,
que se considera una ley complementaria a la Ley de Servicio civil, y solamente
en forma suplementaria, se aplicará la presente ley.
TÍTULO XI
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Complementarias
Artículo 86. Prohibiciones. Queda prohibido:
1. Tramitar solicitudes de empleo en forma distinta de las previstas en esta ley.
2. Sugerir o exigir, en algún cuestionario o formulario relativo a materias de
personal información sobre la afiliación u opinión política, social o religiosa de
un solicitante de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista, o de un
servidor público. Toda información que supuestamente dé algún interesado
sobre los extremos a que se refiere el párrafo anterior, debe ser ignorada.
3. Permitir, iniciar, o ejercer presión o discriminación, en contra o a favor de un
solicitante de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista, o de un
servidor público, con base en su raza, color, sexo, afiliación u opinión política,
social o religiosa.
4. Queda también prohibido a toda persona, oponerse a la aplicación imparcial
de la presente ley o de sus reglamentos, en cualquier forma que esto se
haga.
91
Artículo 87. Termino de Prescripción. Todas las acciones o derechos
provenientes de la presente ley o de sus reglamentos prescriben en el término
máximo de tres meses, con las excepciones o reglamentos reglamento especial
que al efecto se emita.
Artículo 88. Interrupción de la Prescripción. La prescripción sólo se
interrumpe por la presentación de la respectiva gestión escrita ante la Junta
Nacional de Servicio Civil o ante quien corresponda.
Artículo 89. Faltas. Son faltas todas las infracciones por acción que comenta
cualquier persona contra las disposiciones de la presente ley y o sus
reglamentos, siempre que estén penadas con multa conforme alguno de los
siguientes incisos:
1. Cuando se viole alguna disposición prohibitiva, debe imponerse multa de
veinte a cien quetzales, suspensión, o destitución en casos graves, previa
audiencia de la Junta Nacional de Servicio Civil.
2. Cuando se viole alguna disposición preceptiva diez a cincuenta quetzales, si
a juicio Tribunales de Trabajo y Previsión Social la acción o la omisión tiene
carácter de falta. Es entendido que los Tribunales de Trabajo y Previsión
Social, son los únicos competentes para sancionar la comisión de dichas
faltas y que cuando alguna de ellas sea cometida por un servidor públicos
comprendido por la presente ley, previa audiencia de la parte afectada se’
acordará su despido, cuando no se haya emitido sentencia.
3. Para los efectos de las faltas y de sus sanciones penales se debe estar a lo
dispuesto en los artículos: 269, 270, 271, 415 y siguientes del Código de
Trabajo, pero la transcripción de la respectiva sentencia deberá hacerse a la
Oficina Nacional de Servicio Civil para los efectos consiguientes.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los
dos días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho. (Martínez, 2017,
p. 9)
92
En primer lugar, debemos analizar sobre quien o quienes se aplican las leyes,
ya que como todo ciudadano debemos obedecer y cumplir las leyes respetando
cada una de ellas. A fin de garantizar y promover el más alto grado de
honestidad.
2.1.8. Ley de Educación Nacional
Decreto Legislativo No. 12-91
Fecha: 12 de enero de 1991
TÍTULO I
Principios y fines de la Educación
CAPÍTULO I
Principios
Artículo 1. Principios. La Educación en Guatemala se fundamenta en los
siguientes principios:
a. Es un derecho inherente a la persona humana o una obligación del Estado.
b. En el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo
de los Derechos Humanos.
c. Tener al educando como centro y sujeto de proceso educativo.
d. Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a
través de un proceso permanente, gradual y progresivo.
e. En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa
y democrática.
f. Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico, y pluricultural en
función de las comunidades que la conforman.
g. Es un proceso científico, humanístico, dinámico, participativo y
transformativo.
93
CAPÍTULO II
Fines
Artículo 2. Fines. Los fines de la Educación en Guatemala son los siguientes:
a) Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos,
técnicos, culturales y espirituales, que formen integralmente al educando, lo
preparen para el trabajo, la convivencia social y les permitan el acceso a
otros niveles de vida.
b) Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales,
espirituales y cívicas de la población, basadas en su proceso histórico y en
los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana.
c) Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico
social y como primera y permanente instancia educadora.
d) Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en
función de su proceso histórico para que asumiéndola participen activa y
responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales,
políticas, humanas y justas.
e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología
moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo
planificando en favor del hombre y la sociedad.
f) Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la
República, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos
Humanos y a la Declaración de los Derechos del Niño.
g) Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la
auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural de
Guatemala dentro de la comunidad internacional.
h) Fomentar en el educando un completo sentido de organización,
responsabilidad, orden y cooperación, desarrollando su capacidad para
superar sus intereses individuales en concordancia con el interés social.
i) Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que
pueda enfrentar con eficacia los cambios que la sociedad le presenta.
94
j) Desarrollar en el educando aptitudes y actitudes favorables para actividades
de carácter físico, deportivo y estético.
k) Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la
defensa y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y
cultural de la Nación.
l) Promover la coeducación en todos los niveles educativos.
m) Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.
TÍTULO II
Sistema Educativo Nacional
CAPÍTULO I
Definición, Características, Estructura, Integración y Función del Sistema
Artículo 3. Definición. El Sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado
e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se
desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades
e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca.
Artículo 4. Características. Deberá ser un sistema participativo, regionalizado,
descentralizado, y desconcentrado.
Artículo 5. Estructura. El Sistema Educativo Nacional se integra con los
componentes siguientes:
a) El Ministerio de Educación
b) La Comunidad Educativa
c) Los Centros Educativos.
Artículo 6. Integración. El Sistema Educativo Nacional se conforma con dos
subsistemas:
a) Subsistema de Educación Escolar
b) Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela.
95
Artículo 7. Función Fundamental. La Función Fundamental del Sistema
Educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el
proceso educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades.
CAPÍTULO II
Ministerio de Educación
Artículo 8. Definición. El Ministerio de Educación es la Institución del Estado
responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por
el Sistema Educativo del país.
Artículo 9. Estructura. El Ministerio de Educación para hacer efectiva sus
funciones, se estructura en cuatro niveles.
a) Nivel de Dirección Superior.
1. Despacho Superior. 2. Despachos Viceministeriales.
2. Viceministro Técnico Pedagógico.
a. Viceministro Administrativo.
3. Consejo Nacional de Educación
a. Nivel de Alta Coordinación y Ejecución
1. Direcciones Generales.
2. Direcciones Regionales
b. Nivel de Asesoría y Planeamiento
1. Dependencias Específicas de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología.
d) Nivel de apoyo
1. Dependencias Operativas de Apoyo Logístico
Artículo 10. Despacho Ministerial. El Despacho Ministerial está a cargo de un
Ministro quien es la máxima autoridad del ramo. Acorde a las funciones
establecidas en el Artículo 194 de la Constitución Política de la República de
Guatemala, es responsable en coordinación con el Consejo Nacional de
Educación, de establecer las políticas educativas del país y garantizar la
96
operatividad de la misma y del sistema educativo en todos los niveles e
instancias que lo conforman.
Artículo 11. Despachos Viceministeriales. Los despachos viceministeriales
se integran con un Viceministro Técnico que tiene a su cargo la Dirección
Técnica Pedagógica de la Educación Nacional y un Viceministro Administrativo,
que tiene a su cargo la Dirección Administrativa del Ministerio de Educación y
de sus dependencias.
Artículo 12. Consejo Nacional de Educación. Es un órgano multisectorial
educativo encargado de conocer, analizar y aprobar conjuntamente con el
Despacho Ministerial, las principales políticas, estrategias y acciones de la
administración educativa, tendientes a mantener y mejorar los avances que en
materia de educación se hubiesen tomado.
Artículo 13. Direcciones Generales. Las Direcciones Generales de Educación
son dependencias Técnico-Administrativas con jurisdicción nacional y se
encargan de coordinar y cumplir las políticas y directrices que genere la
Dirección Superior, y orientar la ejecución de los planes, programas y
actividades del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 14. Direcciones Regionales de Educación. Las Direcciones
Regionales de Educación, son dependencias Técnico Administrativas creadas
para desconcentrar y descentralizar las políticas y acciones educativas,
adaptándolas a las necesidades y características regionales.
Artículo 15. Dependencias de Asesoría y Planeamiento. Las dependencias
de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología, son órganos de investigación,
consulta y asesoría y nivel nacional, que proporcionan información a los niveles
de dirección superior y de alta coordinación y ejecución.
97
Artículo 16. Dependencias Operativas y de Apoyo. Las dependencias de
Apoyo Logístico son unidades administrativas encargadas de facilitar, dotar y
distribuir materiales básicos y servicios para el desarrollo de los procesos
educativos.
CAPÍTULO III
Comunidades Educativas
Artículo 17. Definición. Es la unidad que interrelacionando los diferentes
elementos participantes del proceso enseñanza aprendizaje coadyuva a la
consecución de los principios y fines de la educación, conservando cada
elemento su autonomía.
Artículo 18. Integración. La Comunidad Educativa se integra por educandos,
padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines
eminentemente educativos.
CAPÍTULO IV
Centros Educativos
Artículo 19. Definición. Los centros educativos son establecimientos de
carácter público, privado o por cooperativa, a través de los cuales se ejecutan
los procesos de educación escolar.
Artículo 20. Integración. Los centros educativos públicos, privados y por
cooperativa están integrados por:
- Educandos
- Padres de Familia
- Educadores
- Personal Técnico, Administrativo y de Servicio
98
CAPÍTULO V
Centros Educativos Públicos
Artículo 21. Definición. Los centros educativos públicos, son establecimientos
que administra y financia el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio
educacional a los habitantes del país, de acuerdo a las edades
correspondientes a cada nivel y tipo de escuela, normados por el reglamento
específico.
Artículo 22. Funcionamiento. Los centros educativos públicos funcionan de
acuerdo con el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de
proporcionar a los educandos una educación integral que responda a los fines
de la presente ley, su reglamento y a las demandas sociales y características
regionales del país.
CAPÍTULO VI
Centros Educativos Privados
Artículo 23. Definición. Los centros educativos, privados, son establecimientos
a cargo de la iniciativa que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los
reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación quien a
la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y
cumplimiento.
Artículo 24. Funcionamiento.
a) Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73
de la Constitución Política de la República de Guatemala, previa autorización
del Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecidos en el
reglamento específico.
b) Cuando los centros educativos tengan planes y programas diferentes a los
de centros oficiales, serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea
aprobado el proyecto específico de funcionamiento por el Ministerio de
99
Educación y se garanticen adecuados niveles académicos y que los mismos
no contravengan los principios y fines de la presente ley.
c) Para normar el funcionamiento de los centros educativos privados, el
Ministerio de Educación elaborará el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO VII
Centros Educativos por Cooperativa
Artículo 25. Definición. Los centros educativos por cooperativa, son
establecimientos educativos no lucrativos, en jurisdicción departamental y
municipal, que responden a la demanda educacional en los diferentes niveles
del subsistema de educación escolar.
Artículo 26. Funcionamiento. Los centros educativos por cooperativa,
funcionan para prestar servicios educativos por medio del financiamiento
aportado por la municipalidad, los padres de familia y el Ministerio de
Educación.
Artículo 27. Integración. Los centros educativos por cooperativa, para su
organización y funcionamiento, se integran por la municipalidad respectiva, los
maestros que deseen participar y padres de familia organizados.
CAPÍTULO VIII
Subsistemas de Educación Escolar
Artículo 28. Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del
proceso educativo, en los establecimientos escolares, está organizado en
niveles, ciclos, grados y etapas en educación acelerada para adultos, con
programas estructurados en los currícula establecidos y los que se establezcan,
en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la
educación nacional.
100
Artículo 29. Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El Subsistema
de Educación Escolar, se conforma con los niveles, ciclos, grados y etapas
siguientes:
1er. Nivel EDUCACION INICIAL
2do. Nivel EDUCACION PREPRIMARIA Párvulos, 1, 2, 3
3er. Nivel EDUCACION PRIMARIA 1ro. Al 6to. Grados Educación acelerada
para adultos de la 1ra. A 4ta. Etapa 4to. Nivel EDUCACION MEDIA Ciclo de
educación básica Ciclo de educación diversificada.
CAPÍTULO IX
Subsistema de Educación Extra escolar o Paralela
Artículo 30. Definición. El subsistema de educación extraescolar o paralela, es
una forma de realización del proceso educativo, que el Estado y las
instituciones proporcionan a la población que ha estado excluida o no ha tenido
acceso a la educación escolar y a las que habiéndola tenido desea ampliarlas.
Artículo 31. Características. La Educación Extraescolar o paralela, tiene las
características siguientes:
a) Es una modalidad de entrega educacional enmarcada en principios didáctico-
pedagógicos.
b) No está sujeta a un orden rígido de grados, edades ni a un sistema inflexible
de conocimientos.
c) Capacita al educando en el desarrollo de habilidades y destrezas, hacia
nuevos intereses personales, laborales, sociales, culturales y académicos.
Artículo 32. Modalidades Desescolarizadas. El Ministerio de Educación
promoverá la organización y funcionamiento de servicios que ofrezcan
modalidades de alternancia, de enseñanza libre y educación a distancia. Su
funcionamiento se normará en el reglamento de esta ley.
101
TÍTULO III
Garantías Personales de Educación Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO I
Obligaciones
Artículo 33. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado las
siguientes:
a) Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente.
b) Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro los límites de edad que
fija el reglamento de esta ley.
c) Propiciar y facilitar la educación a los habitantes sin discriminación alguna.
d) Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la
realidad del país.
e) Otorgar a la educación prioridad en la asignación de recursos del
Presupuesto Nacional.
f) Incrementar las fuentes de financiamiento de la educación empleándola con
prioridad.
g) Promover la dignificación y superación efectiva del magisterio nacional.
h) Promover y garantizar la alfabetización con carácter de urgencia
proporcionando y utilizando los recursos necesarios.
i) Propiciar acciones educativas que favorezcan la conservación y
mejoramiento de los sistemas ecológicos.
j) Otorgar anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del
Ministerio de Educación, un mínimo de plazas a maestros recién graduados
con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus
estudios, quien los nombrará sin más trámite.
k) Facilitar la libre expresión creadora y estimular la formación científica,
artística, deportiva, recreativa, tecnológica y humanística.
l) Promover e intensificar la educación física y estética en todas sus
manifestaciones.
m) Garantizar el funcionamiento de los centros educativos oficiales,
privados, y por cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.
102
n) Dotar el Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos
considerados obligatorios de los útiles necesarios y de mejores niveles de
nutrición.
o) Desarrollar e implementar programas recreativos, deportivos, culturales y
artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones.
p) Crear programas de atención de apoyo y protección a la madre en los
períodos pre y postnatal. q) Atender y dar trámite a las peticiones que
individual o colectivamente le hagan los sujetos que participan en el proceso
educativo.
q) Otorgar bolsas de estudio, becas, créditos, educativos y otros beneficios que
la ley determine.
r) Subvencionar centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los límites
regulados en el reglamento de esta ley.
s) Propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución
Política de la República y de los Derechos Humanos.
t) Impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que
coadyuven al mejoramiento y bienestar de sus asociados.
u) Reconocer y acreditar la labor del maestro y personas individuales y jurídicas
que signifiquen por su contribución al mejoramiento del sistema educativo del
país.
v) Promover y apoyar la educación especial, diversificada y extraescolar en
todos los niveles y áreas que lo ameriten.
w) Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación
ocupacional, así como fomentar la formación técnica y profesional de
acuerdo a la vocación de la región.
x) Construir edificios e instalaciones escolares para centros oficiales.
y) Dotar a todos los centros educativos oficiales, de la infraestructura, mobiliario
escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza-
aprendizaje.
103
Artículo 34. Obligaciones de los educandos: Son obligaciones de los
educandos:
a) Participar en el proceso educativo de manera activa, regular, y puntual en las
instancias, etapas o fases que lo requieran.
b) Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los
centros educativos de acuerdo con las disposiciones que se derivan de la
ejecución de esta ley.
c) Respetar a todos los miembros de su comunidad educativa.
d) Preservar los bienes muebles e inmuebles del centro educativo.
e) Corresponsabilizarse con su comunidad educativa, del logro de una acción
educativa conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su comunidad.
f) Participar en la planificación y realización de las actividades de la comunidad
educativa.
Artículo 35. Obligaciones de los padres de familia. Son obligaciones de los
padres de familia:
a) Ser orientadores, del proceso educativo de sus hijos.
b) Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo
establecido en el artículo 74 de la Constitución Política de la República de
Guatemala.
c) Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen
desarrollo del proceso educativo.
d) Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la
presente ley y en reglamentos internos de los centros educativos.
e) Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento académico y
disciplinario de sus hijos.
f) Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro
educativo.
g) Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los
reglamentos de los centros educativos.
h) Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.
104
Artículo 36. Obligaciones de los Educadores. Son obligaciones de los
educadores que participan en el proceso educativo, las siguientes:
a) Ser orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y
cultural de Guatemala. b) Respetar y fomentar el respeto para con su
comunidad en torno a los valores éticos y morales de ésta última.
b) Participar activamente en el proceso educativo.
c) Actualizar los contenidos de la materia que enseña y la metodología
educativa que utiliza.
d) Conocer su entorno ecológico, la realidad económica, histórica, social,
política y cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de
enseñanza-aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.
e) Elaborar una periódica y eficiente planificación de su trabajo.
f) Participar en actividades de actualización y capacitación pedagógica.
g) Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.
h) Colaborar en la organización y realización de actividades educativas y
culturales de la comunidad en general.
i) Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la
República de Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y la
Convención Universal de los Derechos del Niño.
j) Integrar comisiones internas en su establecimiento.
k) Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia, una actitud favorable
a las transformaciones y la crítica en el proceso educativo.
l) Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.
Artículo 37. Obligaciones de los Directores. Son obligaciones de los
Directores de centros educativos las siguientes:
a) Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los
aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente
relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.
b) Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las
acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.
105
c) Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que
el proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los principios
y fines de la educación.
d) Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del
centro educativo.
e) Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las
autoridades ministeriales. f) Representar al centro educativo en todos
aquellos actos oficiales o extraoficiales que son de su competencia.
f) Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente técnico,
administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.
g) Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro
educativo.
h) Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y
deportivas de su establecimiento.
i) Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e
interpersonales de la comunidad en general.
j) Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad
educativa.
k) Promover acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógico y
administrativas en coordinación con el personal docente.
l) Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.
Artículo 38. Obligaciones de los Subdirectores. Son obligaciones de los
Subdirectores del establecimiento, las siguientes:
a) Las comprendidas en los incisos a, b, c, d, i, j, k, y l, del Artículo 37 de la
presente ley.
b) Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m del Artículo 37 de la
presente ley, en ausencia del Director del establecimiento.
106
CAPÍTULO II
Derechos
Artículo 39. Derechos de los educandos. Son derechos de los educandos:
a) El respeto a sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de
ser humano.
b) Organizarse en asociaciones estudiantiles sin ser objeto de represalias.
c) Participar en todas las actividades de la comunidad educativa.
d) Recibir y adquirir conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a
través de una metodología adecuada.
e) Ser evaluados con objetividad y justicia.
f) Optar a una capacitación técnica alterna a la educación formal.
g) Recibir orientación integral.
h) Optar a becas, bolsas de estudio y otras prestaciones favorables.
i) Participar en actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales
programadas en su comunidad educativa.
j) Ser estimulado positivamente en todo momento de su proceso educativo.
k) Tener derecho a la coeducación en todos los niveles.
l) Participar en programas de aprovechamiento educativo, recreativo,
deportivo y cultural en tiempo libre y durante las vacaciones.
m) Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo
establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y
demás ordenamientos legales.
Artículo 40. Derechos de los padres de familia. Son derechos de los padres
de familia:
a) Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos.
b) Organizarse como padres de familia.
c) Informarse de los planes, programas y contenidos, por medio de los cuales
son educados sus hijos. d) Ser informados con privacidad del avance del
proceso educativo de sus hijos.
d) Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos.
107
Artículo 41. Derechos de los educadores. Son derechos de los educadores:
a) Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.
b) Participar en las decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y
fuera del establecimiento.
c) Organizarse libremente en asociaciones de educadores, sindicatos,
cooperativas o en forma conveniente para el pleno ejercicio de sus derechos
individuales y colectivos y para el estudio, mejoramiento y protección de sus
intereses económicos y sociales.
d) Mantenerse en el goce y disfrute de los derechos establecidos en el Decreto
Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio
Nacional, en las leyes laborales del país, Constitución Política de la
República de Guatemala y Convenios Internacionales.
e) Optar a cargos dentro del sistema educativo que mejoren su posición
profesional, social y económica de acuerdo a sus méritos.
f) Participar en actividades de recreación, culturales, sociales y deportivas.
g) Gozar de beneficios económicos y sociales, implementados por el Estado.
h) Optar a becas para su superación profesional.
i) Ser estimulados en sus investigaciones científicas y producción literaria.
j) Participar activamente por medio de organizaciones, en el estudio, discusión
y aprobación de planes, programas y proyectos educativos.
k) Participar en la planificación y desarrollo del proceso de alfabetización.
l) Ser implementados de material didáctico.
m) Gozar de inmovilidad en su cargo de acuerdo a lo establecido en la Ley
de Catalogación y Dignificación del Magisterio.
n) Ser ubicado oficialmente en el nivel que le corresponde.
o) Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en su
evaluación.
108
Artículo 42. Derechos de los Directores y Subdirectores. Son derechos de
los directores y subdirectores:
a) Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los
intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en
coordinación con el Personal Docente.
b) Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro
educativo.
TÍTULO IV
Modalidades de la Educación
CAPÍTULO I
Educación Inicial
Artículo 43. Definición. Se considera educación inicial, la que comienza desde
la concepción del niño, hasta los cuatro años de edad; procurando su desarrollo
integral y apoyando a la familia para su plena formación.
Artículo 44. Finalidades. Son finalidades de la Educación inicial:
a) Garantizar el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepción, su
existencia y derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales
propicias, ante la responsabilidad del Estado.
b) Procurar el desarrollo psicobiosocial del niño mediante programas de
atención a la madre en los períodos pre y post-natal, de apoyo y protección a
la familia.
CAPÍTULO II
Educación Experimental
Artículo 45. Definición. La educación experimental, es la modalidad educativa
en la que sistemáticamente, cualquier componente del currículum, se somete a
un proceso continuo de verificación y experimentación para establecer su
funcionalidad en la realidad educativa del país.
109
Artículo 46. Finalidades. Son finalidades de la educación experimental:
a) Promover la investigación en las distintas áreas educativas.
b) Fortalecer y mejorar la educación nacional.
c) Difundir en la comunidad educativa nacional, los resultados de las
investigaciones efectuadas.
CAPÍTULO III
Educación Especial
Artículo 47. Definición. La Educación Especial, constituye el proceso
educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o
complementarios, a personas que presente deficiencias en el desarrollo del
lenguaje, intelectual, física y sensorial y/o que den evidencia de capacidad
superior a la normal.
Artículo 48. Finalidades. Son finalidades de la educación especial:
a) Propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas
especiales.
b) Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas.
Artículo 49. El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará
programas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e
integrar los casos especiales. El Estado asignará y otorgará el financiamiento
para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educación
encargada de la Educación Especial.
Artículo 50. Educación Especial Pública y Privada. La Educación Especial
que se imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la autorización
supervisión y evaluación del Ministerio de Educación, a través de la
dependencia responsable.
110
Artículo 51. Orientación y Capacitación Ocupacional Especial. El Ministerio
de Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas de
orientación y capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de propiciar su
independencia personal e integración al medio trabajo.
CAPÍTULO VI
Educación Bilingüe
Artículo 56. Definición. La Educación Bilingüe responde a las características,
necesidades e intereses del país, en lugares conformados por diversos grupos
étnicos y lingüísticos y se lleva a cabo a través de programas en los
subsistemas de educación escolar y educación extraescolar o paralela.
Artículo 57. Finalidades de la Educación Bilingüe. La Educación Bilingüe se
realiza para afirmar y fortalecer la identidad y los valores culturales de las
comunidades lingüísticas.
Artículo 58. Preeminencia. La Educación en las lenguas vernáculas de las
zonas de población indígena, será preeminente en cuales quiera de los niveles
y áreas de estudio.
CAPÍTULO VII
Educación Física
Artículo 59. Definición. Se define a la Educación Física como una parte
fundamental de la educación del ser humano que tiende a formarlo
integralmente, en mente, cuerpo y espíritu, a través de actividades físicas
racionalmente planificadas, científicamente concebidas y dosificadas para ser
aplicadas progresivamente en todos los ciclos de la vida del hombre, cuya
extensión comienza con la educación inicial y termina con la educación del
anciano.
111
Artículo 60. Finalidades. Son finalidades de la Educación Física:
a) Preservar y mejorar la salud.
b) Adquirir y mantener la aptitud física y deportiva.
c) Promover la sana ocupación del tiempo libre.
d) Contribuir al desarrollo de los valores morales y al completo bienestar físico,
intelectual y social del ser humano. Para tal efecto dispondrá de procesos y
medios de planificación, investigación, programación y evaluación propias y
específicas.
Artículo 61. Derechos Fundamentales. El Estado reconoce la práctica de la
Educación Física como un Derecho Fundamental para todos, y como obligatoria
su aplicación en todos los niveles, ciclos y grados del Sistema Educativo
Nacional, tanto en sus ámbitos de Educación Formal y Extraescolar o Paralela.
Su diseño curricular se adecuará al tipo de organización de cada nivel,
modalidad y región.
CAPÍTULO VIII
Educación Acelerada para Adultos
a) Involucrar socialmente en forma participativa, consciente y deliberante al
educando.
TÍTULO V
Calidad de la Educación
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 66. Calidad de la Educación. Es responsabilidad del Ministerio de
Educación garantizar la calidad de la educación que se imparte en todos los
centros educativos del país, tanto públicos, privados y por cooperativas. La
calidad de la educación radica en que la misma es científica, crítica,
participativa, democrática y dinámica. Para ello será necesario viabilizar y
regular el desarrollo de procesos esenciales tales como la planificación, la
evaluación, el seguimiento y supervisión de los programas educativos.
112
Artículo 67. Investigación Pedagógica y Capacitación. El Ministerio de
Educación tendrá a su cargo la ejecución de las políticas de investigación
pedagógica, desarrollo curricular y capacitación de su personal, en coordinación
con el Consejo Nacional de Educación, de conformidad con el Reglamento de
esta Ley.
TÍTULO VI
Planeamiento y Evaluación
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 68. Planeamiento. El Ministerio de Educación tiene a su cargo, dentro
del marco de las políticas del Sistema Educativo Nacional, la elaboración de los
planes de desarrollo educativo en coordinación con el Consejo Nacional de
Educación. Dichos planes deberán ser difundidos y evaluados periódicamente,
de acuerdo a las necesidades de su ejecución.
Artículo 69. Evaluación. La evaluación es un proceso inherente a la acción
educativa y debe realizarse en forma pedagógica y permanente, a fin de
determinar los logros cuantitativos y cualitativos de la educación de la
educación en función de sus fines y principios.
Artículo 70. Evaluación del sistema. La evaluación del sistema Educativo
Nacional deberá efectuarse permanentemente de conformidad con el
reglamento de esta ley.
Artículo 71. Evaluación Escolar. La evaluación del rendimiento escolar, debe
realizarse solamente en períodos y sistemas con carácter obligatorio y
permanente, en base a las necesidades socio-educativas del país. Estará
regulada por la reglamentación respectiva.
113
TÍTULO VII
Supervisión Educativa
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 72. Definición. La supervisión educativa es una función técnico-
administrativa que realiza acciones de asesoría, de orientación, seguimiento,
coordinación y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje en el Sistema
Educativo Nacional.
Artículo 73. Finalidades. Son finalidades de la Supervisión Educativa:
a) Mejorar la calidad educativa.
b) Promover actitudes de compromiso con el desarrollo de una educación
científica y democrática al servicio de la comunidad educativa.
Artículo 74. Objetivos. Son objetivos de la Supervisión Educativa:
a) Promover la eficiencia y funcionalidad de los bienes y servicios que ofrece el
Ministerio de Educación.
b) Propiciar una acción supervisora integradora y coadyuvante del proceso
docente y congruente con la Dignificación del Educador.
c) Promover una eficiente y cordial relación entre los miembros de la comunidad
educativa.
TÍTULO VIII
Validez de Estudios, Títulos y Diplomas
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 75. Validez de los Estudios. La validez de los estudios realizados en
los centros educativos del sistema, se acredita por medio de los certificados que
cada establecimiento extienda y que avala la autoridad correspondiente del
Ministerio de Educación, después de hacerse cumplido con los planes y
programas de estudio autorizados.
114
Artículo 76. Equiparación de Estudios. Son equiparables los estudios
realizados en la educación escolar y extraescolar o paralela. Las direcciones
respectivas realizarán dicha equiparación. Los estudios realizados en el
extranjero, correspondientes a los niveles primarios y medio, serán válidos
previo requisito de legalización determinado por un reglamento específico.
Artículo 77. Diplomas y Títulos. El Ministerio de Educación por conducto de
las Direcciones Regionales, extenderán los diplomas y título que acrediten la
validez de los estudios realizados en los niveles y modalidades de su
competencia.
TÍTULO IX
Programas de Apoyo
CAPÍTULO ÚNCO
Artículo 78. Programas de Apoyo. El Ministerio de Educación creará y
promoverá programas de apoyo para mejorar la salud, la nutrición y recreación
de los educandos de todos los niveles obligatorios.
Artículo 79. Útiles Escolares. El Ministerio de Educación proveerá de útiles
escolares, de manera gratuita y al inicio del ciclo escolar, a todos los educandos
de los niveles educativos obligatorios.
Artículo 80. Importación de Útiles. Toda importación de útiles escolares que
efectúe el Ministerio de Educación, queda exonerada de todo tipo de impuestos.
Artículo 81. Textos Básicos. El Ministerio de Educación producirá, distribuirá y
evaluará textos básicos para la Educación Pre-primaria, Primaria y Media.
Asimismo, impulsará la producción de material de apoyo a la enseñanza.
115
Artículo 82. Textos de Autores Nacionales. El Ministerio de Educación
estimulará e incentivará y financiará la producción de obras educativas de
autores nacionales, contribuyendo a su edición y divulgación.
Artículo 83. Autorización de Textos. Los textos y manuales de enseñanza
publicados por personas o entidades particulares e instituciones internacionales
deberán ser autorizados por el Ministerio de Educación, para su aplicación en el
sistema educativo, y en todo caso, que no contravengan los fines, principios y el
contenido de la presente ley.
Artículo 84. Texto Único. El Estado no autorizará la implementación de texto
único a nivel nacional.
TÍTULO X
Becas
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 85. Becas. Se otorgarán becas para realizar estudios en cualquiera de
los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que, por vocación,
sobresalgan y por no contar con los medios económicos para sostener sus
estudios.
Artículo 86. El Ministerio de Educación otorgará o respaldará becas para
realizar estudios de especialización en el país o en el extranjero a trabajadores
de la educación debidamente calificados. Las personas que gocen de becas en
el exterior están obligadas a servir en instituciones públicas por un lapso
equivalente al doble de tiempo que goce la beca retribuyendo su función
docente con la capacitación obtenida.
Artículo 87. Los estudios realizados en el extranjero tendrán validez en el
territorio nacional, siempre que el interesado compruebe ante el Ministerio del
116
ramo conforme documentación legalizada, que dichos estudios equivalen a los
que sigan en Guatemala.
Artículo 88. El Ministerio de Educación queda obligado a garantizar la
utilización o incorporación de las personas becadas, en el servicio de
instituciones públicas dentro de su área de especialización.
TÍTULO XI
Régimen Económico y Financiero
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 89. Recursos Económicos Financieros. El Régimen Económico
Financiero para la Educación Nacional está constituido con los siguientes
recursos:
a) Recursos financieros no menores del 35% de los ingresos ordinarios del
presupuesto general del Estado incluyendo las otras asignaciones
constitucionales.
b) Recursos provenientes de donaciones, aportes, subvenciones y cualquier
otro tipo de transferencias corrientes y de capital, que provengan de
personas individuales o jurídicas, nacionales o internacionales. Las
transferencias provenientes de personas individuales o jurídicas, privadas,
son deducibles del impuesto sobre la Renta.
c) Fondos privativos provenientes de cuentas escolares y actividades de
autofinanciamiento que realizan las comunidades escolares de conformidad
con el Acuerdo Gubernativo 399 del 3 de octubre de 1968.
d) Los fondos obtenidos por concepto de cuotas de operación escuela, deberá
destinarse para financiar reparaciones de los centros educativos. Estos
recursos serán administrados en concepto de fondo privativo, por los
Comités de Finanzas de cada escuela.
e) Aportes económicos de las municipalidades destinados para programas de
inversión y/o funcionamiento.
f) Otros que se obtengan de actividades de diverso financiamiento.
117
TÍTULO XII
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Artículo 90. Estructura Descentralizada. La estructura del Ministerio de
Educación estará presentada a una descentralización técnico-administrativa,
mediante la organización que se establezca de conformidad con el artículo 76
de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Artículo 91. Medios de Comunicación. El Ministerio de Educación promoverá
y controlará ante los medios de comunicación social, las acciones educativas
tendentes a la protección y divulgación de la expresión artística nacional, arte
popular y al folklore, asumiendo la responsabilidad de evitar todo incentivo a la
violencia, a la pornografía y a la deformación del lenguaje, respetando los
valores, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 92. Formación Cultural, Moral y Cívica. En todos los centros
educativos del país, se desarrollará un programa permanente de actividades de
formación cultural, moral y cívica con la participación de la comunidad
educativa, exaltando sus valores.
Artículo 93. Traducción de la Ley y su Reglamento. La presente ley y su
reglamento será traducida y difundida por lo menos en los cuatro idiomas
indígenas mayoritarios del país: Quiché, Cakchiquel, Kekchí y Man.
Artículo 94. Obligación de Propietarios de Lotificaciones. Los propietarios
de lotificaciones en centros urbanos, suburbanos o rurales, otorgarán en
propiedad al Estado, terreno suficiente y adecuado para la construcción de
edificios escolares y áreas recreativas, de acuerdo con el porcentaje que fije el
reglamento respectivo.
118
Artículo 95. Aplicación de la Ley. Las disposiciones de la presente ley, se
aplicarán sin perjuicio de lo que sobre el particular y en relación a la educación
dispongan otras leyes. El Ministerio de Educación, con los otros ministerios del
Estado, y las entidades que tengan programas afines, actuarán para el efecto
en forma coordinada.
Artículo 96. Obligaciones de las Autoridades Municipales. Las autoridades
municipales de toda la República y demás autoridades locales, quedan
obligadas a colaborar con el Ministerio de Educación para el cumplimiento de
esta ley y su reglamento.
Artículo 97. Calendario y Horario Escolar. Las Direcciones Regionales de
Educación, propondrán el calendario y horario escolar para los diversos niveles,
tomando como base las condiciones geográficas y económico-sociales de la
región, a fin de que éstos respondan a las demandas poblacionales.
Artículo 99. Alfabetización. El Ministerio de Educación dará prioridad a los
programas de alfabetización dentro de los planes de Educación Escolar y
Extraescolar o Paralela.
Artículo 100. Protección a las Comunidades Educativas. El Ministerio de
Educación velará porque en las comunidades educativas no exista intervención
político partidista, militar o de cualquier otra índole que altere el proceso
educativo.
Artículo 101. Otorgamiento de Plazas. En el otorgamiento de plaza por parte
del Ministerio de Educación, se dará estricto cumplimiento a los procedimientos
establecidos en la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional.
Es obligación del Ministerio de Educación, dotar a la Junta Calificadora de
Personal, de los recursos financieros, materiales, tecnológicos y humanos para
su efectivo funcionamiento.
119
Artículo 102. El Estado deberá incrementar la asignación presupuestaria a la
educación, hasta alcanzar el 1% del producto interno bruto en relación al
aumento de la población escolar y el mejoramiento del nivel educacional del
país. Estas actualizaciones deberán hacerse anualmente.
CAPÍTULO II
ENSEÑANZA RELIGIOSA
Artículo 103. Enseñanza Religiosa. La enseñanza religiosa es optativa en los
establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios,
sin discriminación alguna.
La educación es el medio fundamental para adquirir conocimientos y transmitir
nuevos conocimientos siendo un proceso permanente contribuyendo al
desarrollo de cada individuo y la transformación de toda la sociedad formando
mujeres y hombre de éxito. El derecho a la educación le impone al estado tres
niveles de obligación, el respeto, la protección y el cumplir cada una de ellas, se
dan rasgos importantes también tales como accesibilidad, adaptabilidad siendo
estas los derechos a la educación.
2.1.9. Reglamento para el goce del periodo de Lactancia
Decreto Legislativo No, 1117
Fecha 1972
1º. Toda madre en época de lactancia puede disponer en los lugares donde
trabaja, de media hora de descanso dos veces al día con el objeto de alimentar
a su hijo, salvo que por convenio o costumbre (más favorable) corresponde a un
descanso mayor.
2º. El período de descanso con motivo de la lactancia se fija en diez meses a
partir del momento del parto, salvo convenio o costumbre más favorable a la
trabajadora.
120
3º. El período de lactancia podrá aplicarse por prescripción médica, peo en
ningún caso podrá exceder de doce meses después del parto.
4º. Las normas del presente reglamento son aplicables a las madres
trabajadoras de las empresas de carácter privado y a todas las que prestan
servicio en el Estado y sus instituciones autónomas, semiautónomas o
descentralizadas. (Martínez, 2017, p. 556).
La protección que le brida la ley a la trabajadora en periodo de lactancia no es
absoluta, ya que un niño de menos de doce meses es aun lactante. Pero tal
punto puede ser rebatida con pruebas de la realidad. Si la trabajadora no es
lactando a su niño la protección no le beneficia.
2.2. Fundamentos legales
2.2.1. Constitución Política de la República de Guatemala
Decretada por la Asamblea Nacional Constituyente
Fecha: 31 de mayo de 1985
Sección Cuarta: Educación (artículo 71 al 81).
2.2.2. Ley de Servicio Civil
Decreto Ley No. 1748
Fecha: 10 de mayo de 1968
2.2.3. Ley de Educación Nacional
Decreto Legislativo No. 12-91
Fecha: 12 de enero de 1991
2.2.4. Reglamento para el goce del periodo de lactancia
Decreto legislativo No. 1117
Fecha 1972
121
CAPÍTULO III
PLAN DE ACCIÓN O DE LA INTERVENCIÓN (PROYECTO)
3.1. Tema/ o título del proyecto
Guía de Capacitación de Legislación Educativa al personal administrativo y
docente del Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada
Vespertina, del Municipio y Departamento de Huehuetenango.
3.2. Problema seleccionado
¿Cómo mejorar el conocimiento en el personal administrativo y docente en
aplicar la legislación educativa?
3.3. Hipótesis acción
Si se elabora una guía de capacitación al personal entonces se mejorará el
conocimiento en el personal administrativo y docente en aplicar la legislación
educativa.
3.4. Ubicación geográfica de la intervención
El Terrero Zona 4, Huehuetenango
3.5. Unidad ejecutora
Facultad de Humanidades
Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero
3.6. Justificación
En la realización del diagnóstico institucional en el Instituto Nacional de
Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, se pudieron observar
diversas carencias; las cuales se convirtieron en problemas con su hipótesis
acción.
122
Teniendo este listado se procedió a realizar la priorización por medio de la
matriz de Holmes en donde se seleccionó el problema que es más viable y
factible a corto plazo que es el de cómo mejorar el conocimiento en el personal
administrativo y docente en aplicar la legislación educativa.
La aplicabilidad de la legislación educativa es de gran importancia en el centro
educativo, pero poco se conoce en cómo se debe de aplicar es por ello que en
este proceso del plan de acción se planten los objetivos y las diferentes
actividades las cuales se llevaran a cabo para el logro de nuestra intervención
así poder mejorar el funcionamiento del centro educativo.
3.7. Descripción de la intervención
La intervención se llevó a cabo por medio de la elaboración de una guía de
contenidos de la Legislación Educativa, empezando por la búsqueda de los
diferentes contenidos que debe de llevar la guía, investigar cada uno de los
contenidos, ordenar cada contenido, realizar la elaboración de la guía con cada
uno de los elementos que debe de tener, hacer la reproducción de la guía,
empastar cada guía, capacitar al personal administrativo y docente del centro
educativo, buscar a la persona especializada en el tema, tener la autorización
de la directora del centro educativo, buscar todos los insumos necesarios para
capacitar al personal, seleccionar las instalaciones para realizar las
capacitaciones, ejecutar cada capacitación conforme lo planeado.
3.8. Objetivos de la intervención
3.9.1. General
Ampliar el conocimiento en el personal administrativo y docente en aplicar la
legislación educativa.
Específicos
- Elaborar una guía de capacitación de la legislación educativa.
123
- Reproducir la guía de capacitación de legislación educativa para el
personal del centro educativo.
- Capacitar a los docentes en la aplicación de la legislación educativa.
3.9. Metas
1 guía de capacitación de legislación educativa.
8 guías de capacitación de legislación educativa para el personal del centro
educativo.
Capacitación a 1 administrativo y 7 docentes del personal del centro
educativo.
3.10. Beneficiarios
Directos: personal administrativo y docente del centro educativo.
Indirectos: alumnos y padres de familia.
3.11. Actividades para el logro de objetivos
Para elaborar la guía de capacitación de Legislación Educativa
- Buscar los diferentes contenidos.
- Seleccionar cada contenido para la guía.
- Investigar cada uno de los contenidos seleccionados.
- Ordenar cada contenido que tendrá la guía.
- Elaborar la guía con todos los elementos necesarios
Para reproducir la guía para el personal
- Imprimir cada una de las guías.
- Empastar cada una de las guías.
Para capacitar al personal del centro educativo
- Redactar solicitud para capacitador
- Coordinar las fechas de las capacitaciones con la directora del centro
educativo.
- Llevar a cabo la realización de las diferentes capacitaciones en las fechas
establecidas
124
- Entrega de diplomas en la última capacitación culminando con este
proceso.
3.12. Cronograma
Cuadro 9
No.
Actividades
Responsable
Tiempo año 2017
Agosto Septiembre Octubre
S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4
1. Buscar los
diferentes
contenidos.
Epesista
2. Seleccionar
cada contenido
para la guía.
Epesista
3. Investigar cada
uno de los
contenidos
seleccionados.
Epesista
4. Elaborar la
guía con todos
los elementos
necesarios.
Epesista
5. Imprimir cada
una de las
guías.
Epesista
6. Empastar cada
una de las
guías.
Epesista
7. Redactar
solicitud para
el capacitador.
Epesista
125
No.
Actividades
Responsable
Tiempo año 2017
Agosto Septiembre Octubre
S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4
8. Coordinar las
fechas de las
capacitaciones
con la directora
del centro
educativo.
Epesista
9. Llevar a cabo
la realización
de las
diferentes
capacitaciones
en las fechas
establecidas.
Epesista
10. Entrega de
diplomas en la
última
capacitación
culminando
con este
proceso.
Epesista
3.13. Técnicas metodológicas
Análisis documental, observación, entrevista.
3.14. Recursos
Humanos
- Directora
- Conferencista
- Asesora
- Epesista
126
Materiales
- Cañonera
- Computadora
- Memoria USB
- Escritorios
- Legislación Educativa
3.15. Presupuesto
Cuadro 10
Recursos
Institución y/o
donante
Costo
unitario
Costo total
Total costo por tipo de recursos
Humanos 1 conferencista
Director Departamental de Educación
Q 200.00
Q 1,000.00
Q 1,000.00
Materiales Impresiones (solicitudes, asistencia de participantes, agendas de cada capacitación, diplomas y guías sobre el tema del proyecto). Una resma de hojas tamaño carta Hojas lino para impresión de diplomas Empastado de las guías Alquiler de una cañonera 55 Refacciones para las Capacitaciones Imprevistos
Internet Palacios Librería El Farol Librería El Farol Internet Center Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina. Restaurante Monte Alto
Q 00.50
Q 30.00
Q 40.00
Q 120.00
Q 100.00
Q 35.00
Q 285 .00
Q 100.00
Q 30.00
Q 40.00
Q 120.00
Q 500.00
Q 385.00
Q 285 .00
Q 100.00
Q 30.00
Q 40.00
Q 120.00
Q 500.00
Q 1925.00
Q 285.00
Total Q 4,000.00
127
3.16. Responsables
Director del centro educativo
Capacitador
Epesista
3.17. Formato de instrumentos de control o evaluación de la intervención
Cuadro 11
No.
Actividades
Planeada
Ejecutada
Tiempo año 2017
Agosto Septiembre Octubre
S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4
1. Buscar los
diferentes
contenidos.
P
E
2. Seleccionar cada
contenido para la
guía.
P
E
3. Investigar cada
uno de los
contenidos
seleccionados.
P
E
4. Elaborar la guía
con todos los
elementos
necesarios.
P
E
5. Imprimir cada una
de las guías.
P
E
6. Empastar cada
una de las guías.
P
E
7.
Redactar solicitud
para el
capacitador.
P
E
128
No.
Actividades
Planeada
Ejecutada
Tiempo año 2017
Agosto Septiembre Octubre
S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4 S1 S2 S3 S4
8. Coordinar las
fechas de las
capacitaciones
con la directora
del centro
educativo.
P
E
9. Llevar a cabo la
realización de las
diferentes
capacitaciones en
las fechas
establecidas.
P
E
10. Entrega de
diplomas en la
última
capacitación
culminando con
este proceso.
P
E
129
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN
4.1. Descripción de las actividades realizadas
Cuadro 12
No. Actividades Resultados
1. Del 01 al 03 de agosto 2017.
Buscar los diferentes contenidos.
Como resultado se buscaron diez
contenidos con la ayuda del internet y
del compendio de leyes de la
Legislación Educativa.
2. Del 04 al 09 de agosto 2017.
Seleccionar cada contenido para la
guía.
Como resultado se seleccionaron seis
contenidos para la guía con apoyo de
la directora del centro educativo.
3. Del 14 al 24 de agosto 2017.
Investigar cada uno de los contenidos
seleccionados.
Como resultado se investigaron los
seis contenidos seleccionados con
ayuda del internet y de la legislación
educativa.
4. Del 25 de agosto al 02 de septiembre
2017.
Elaborar la guía con todos los
elementos necesarios.
Como resultado se elaboró una guía
con los elementos necesarios para
capacitar al personal con apoyo del
capacitador.
5. 04 de septiembre 2017.
Imprimir cada una de las guías.
Como resultados se imprimieron ocho
guías con el apoyo del Internet Sleep.
6. 07 de septiembre 2017.
Empastar cada una de las guías.
Como resultado se empastaron ocho
guías con el apoyo de la imprenta
Recinos.
7. 11 de septiembre 2017.
Redactar solicitud para el capacitador.
Como resultado se redactaron tres
solicitudes para conseguir capacitador
con firma de la asesora y de la
epesista.
130
No. Actividades Resultados
8. 20 de septiembre 2017.
Coordinar las fechas de las
capacitaciones con la directora del
centro educativo.
Como resultado se establecieron cinco
fechas para realizar las capacitaciones
en coordinación con la directora del
centro educativo.
9. Del 22 de septiembre al 13 de
noviembre 2017.
Llevar a cabo la realización de las
diferentes capacitaciones en las fechas
establecidas.
Como resultado se ejecutaron cinco
capacitaciones en las diferentes
fechas que se establecieron con el
apoyo de un licenciado especializado
en el tema.
10. 13 de noviembre 2017.
Entrega de diplomas en la última
capacitación culminando con el
proceso.
Como resultado se entregaron los
reconocimientos a los ocho docentes
participantes en las capacitaciones con
firmas de la asesora y de la epesista.
4.2. Productos, logros y evidencias
Cuadro 13
Productos Logros
1. Se elaboró 1 guía de capacitación de
Legislación Educativa.
2. 8 guías de capacitación de
Legislación Educativa reproducidas.
3. 8 docentes del personal del centro
educativo capacitados.
Material didáctico para capacitar al
personal administrativo y docente del
centro educativo.
Material de apoyo para entregar al
personal del centro educativo.
Concientizar al personal administrativo y
docente del centro educativo para que
mejoren su conocimiento en cómo se
debe de aplicar la Legislación Educativa.
- Guía de capacitación de Legislación Educativa
131
UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE HUMANIDADES
SECCIÓN HUEHUETENANGO
EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO
Guía de Capacitación de Legislación
Educativa al personal administrativo y
docente del Instituto Nacional de
Educación Básica El Terrero zona 4
Jornada Vespertina, del Municipio y
Departamento de Huehuetenango.
Sheny Merilí Martínez Recinos
EPESISTA
132
ÍNDICE
Presentación i
CAPÍTULO I 1
Legislación Educativa 1
Generalidades sobre la Legislación Educativa 2
CAPÍTULO II 5
Constitución Política de la República de Guatemala 5
CAPÍTULO III 7
Ley de Servicio Civil 7
CAPÍTULO IV 22
Ley de Educación Nacional 22
CAPÍTULO V 42
Reglamento para el goce del Periodo de Lactancia 42
Bibliografía 43
133
PRESENTACIÓN
En la actualidad es de suma importancia que en todo centro educativo tanto el
personal administrativo como docente tenga un gran conocimiento sobre la
importancia de la aplicación adecuada de la Legislación Educativa en las diversas
situaciones o casos que se presenten en donde se requieran de la aplicación de
alguna ley.
Es por ello que día con día se debe de fortalecer esta debilidad que se encuentra en
una variedad de centros educativos para obtener una buena funcionalidad y llevando
a cabo de la mejor manera cada una de las funciones de todo el personal que labora.
La presente guía es una recopilación de diversas leyes que son de gran importancia
y las cuales pueden ser aplicadas en los casos que lo requieran, ayudando tanto al
personal administrativo como docente para una mejora de sus funciones y para el
fortalecimiento de la buena función administrativa.
i
134
CAPÍTULO I
Legislación Educativa: es el conjunto de leyes de un estado, entendiéndose por
leyes según Planiol, las reglas sociales de carácter obligatorio, impuestas por la
autoridad pública de modo permanente y que se hallan sancionadas por la fuerza.
La elaboración de las leyes en sentido formal, es una potestad privativa del Poder
Legislativo, nacida de la clásica división de poderes elaborada por Montes quieu.
La aplicación de la legislación le corresponde al Poder Judicial, para ejercer el
control un poder sobre el otro, y que ninguno pueda abusar de sus
potestades.(deconceptos.com, 2017)
Los centros de enseñanza deben usar sus recursos para asegurarse de que
identifican y satisfacen las necesidades educativas de todos los alumnos, incluidos
aquéllos que tengan necesidades especiales. Los centros de enseñanza deben
promover la igualdad de oportunidades tanto para los alumnos como para las
alumnas. Deben establecer y mantener una política de admisiones que contemple
la máxima accesibilidad posible al centro y que asegure que los principios de
igualdad son respetados. Debe elaborarse un programa escolar que declare los
objetivos del centro en lo relativo a la igualdad de acceso y participación en el
centro y las medidas que el mismo propone para alcanzar dichos
objetivos.(deconceptos.com, 2017)
Fuente: http://biblioteca.oj.gob.gt
1
135
Generalidades sobre la Legislación Educativa:
Problemas Constitucionales de la Organización y Administración
Educativa: es muy normal que todos los seres humanos como miembros de una
sociedad estemos organizados para poder realizar las diferentes actividades que
como tales nos corresponde. El órgano específico de la organización social es el
derecho y regular nuestras relaciones humanas.
No puede concebirse una comunidad educativa que no esté organizada y por
ello uno de los componentes fundamentales de todo sistema educativo, es la
Legislación Educativa que consta de un “conjunto de normas encaminadas a
encauzar la vida educativa del país y que la administración educativa debe
acatar, cumplir y hacer cumplir”.
En otras palabras, es a través de la legislación educativa, como la diversidad
de problemas educativos debe resolverse en tanto quienes participan de esta
actividad posean conocimiento de la misma, y lo más importante, que la apliquen
con justicia, honestidad y responsabilidad. (Martínez, 2014, p.1)
Administración y legislación: el instrumento general que permite la
administración educativa es la Legislación, por lo mismo, ésta no puede
permanecer al margen de las acciones de un docente, Director o Administrador
Educativo. Todas las formas de derecho positivo u objetivo, hallan expresión en
la ley entendida como la forma por medio de la cual el Estado establece reglas
de convivencia, dotadas de significación imperativa, así la Legislación constituye
un instrumento formal de organización y administración pública.
La educación, los documentos legislativos expresan el modo en que los
poderes públicos conciben su participación y sus responsabilidades en el
proceso educativo en general. La legislación educativa no está separada del
contexto jurídico del país, como lo establece la carta Magna: la Constitución
Política de la República. (Martínez, 2014, p. 2).
2
136
Concepciones jurídicas:
- La ley: es importante indicar que una ley es toda regla o norma social
obligatoria impuesta por el gobierno para el sano desenvolvimiento de la
sociedad. Toda ley consta de una disposición y una sanción. La primera es la
parte que ordena, prohíbe o permite algún hecho. La segunda es la que
reprime con una pena al que la viola. En Guatemala como país unitario existen
leyes nacionales, es decir, que rigen en todo el territorio nacional. Entre estas
leyes se pueden mencionar: las Gubernativas, Decretos Legislativos, Leyes
Constitucionales, Decretos Leyes, Leyes Uniformes. (Martínez, 2014, p. 2)
- La norma: es la actitud que la persona debe observar en todos los hechos y
actos de la vida, hay normas religiosas, éticas y jurídicas. Las religiosas son
las que deben observar toda persona perteneciente a una secta religiosa; las
éticas son las que observan a personas en su vida cotidiana y las jurídicas son
las que imponen derechos y deberes que toda persona debe cumplir.
(Martínez, 2014, p.2)
- El derecho: es el conjunto de artículos contenidos en los distintos cuerpos
legales de un país y que tienen como fin reglamentar la vida social política y
económica de la sociedad. El derecho puede ser público este regula la
actividad del gobierno, también puede ser privado ya que este regula las
actividades entre ciudadanos, en el derecho público encontramos el
Administrativo, Agrario Constitucional, Financiero, Laborar, Municipal, Penal y
Procesal, mientras que en el derecho privado se encuentra el Civil y Mercantil.
(Martínez, 2014, p. 2)
Jerarquización de las leyes: en materia administrativa-educativa, es necesario
saber que existe un orden jerárquico establecido por la misma legislación, de tal
forma que en el tratamiento de un problema o asunto, debe observarse la
correcta aplicación de esta jerarquía.
3
137
La idea principal es saber que la administración educativa se fundamenta
en la legislación y que es superior a la ley, por lo mismo es necesario que toda
persona que tenga relación en el proceso educativo, posea el conocimiento
mínimo sobre legislación educativa y su jerarquización así evitar de esta forma
muchos atropellos, irresponsabilidades o incumplimiento de acciones técnicas o
administrativas que afectan en la mayoría de veces el desarrollo educativo del
país. (Martínez, 2014, p. 3)
Gráficamente la jerarquía de la legislación guatemalteca, es la siguiente:
Fuente: es.slideshare.net
4
138
CAPÍTULO II
Constitución Política de la República de Guatemala
Decretada por: Asamblea Nacional Constituyente
Fecha: 31 de mayo de 1985
Sección Cuarta: EDUCACIÓN
(Artículo 71 al 81 inclusive)
Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de
criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus
habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la
fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
Artículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el
desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura
nacional y universal.
Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la
enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos
humanos.
Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es
fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse
a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados
gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados
funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los
planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la
exención de toda clase de impuestos y arbitrios.
La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá
impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.
El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación
alguna.
Artículo 74. Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la
obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los
límites de edad que fije la ley.
La educación impartida por el Estado es gratuita. El Estado proveerá y promoverá
becas y créditos educativos.
La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el
5
139
Estado deberá orientar y ampliar permanentemente. El Estado promoverá la
educación especial, la diversificada y la extra escolar.
Artículo 75. Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es
obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con todos
los recursos necesarios.
Artículo 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del
sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado.
En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la
enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.
Artículo 77. Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de
las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a
establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros
culturales para sus trabajadores y población escolar.
Artículo 78. Magisterio. El Estado promoverá la superación económica social y
cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su
dignificación efectiva.
Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e
irrenunciables. la ley regulará estas materias.
Artículo 79. Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio,
aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea
como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y
desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de
enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica, correspondiéndole una
asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de
Agricultura.
Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y
promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo
nacional. La ley normará lo pertinente.
6
140
Artículo 81. Títulos y diplomas. Los títulos
y diplomas cuya expedición corresponda al
Estado, tiene plena validez legal.
Los derechos adquiridos por el ejercicio de
las profesionales acreditadas por dichos
títulos, deben ser respetados y no podrán
emitirse disposiciones de cualquier clase
que los limiten o restrinjan.(Martínez
Escobedo , 2017, p. 7)
Fuente: mundochapin.com
CAPÍTULO III
Ley de Servicio Civil
Decreto Ley No. 1,748
Fecha: 10 de mayo de 1968
TITULO I
CAPÍTULO ÍNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Carácter de la Ley. Esta ley es de orden público y los derechos que
consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos,
susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado.
De consiguiente, son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones que impliquen
renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución establece,
de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con anterioridad.
Artículo 2. Propósito. El propósito general de esta ley, es regular las relaciones
entre la Administración Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia,
asegurando los mismos, justicia y estimulo en su trabajo, y establecer las normas
para la aplicación de un sistema de Administración de personal.
Artículo 3. Principios. Son principios fundamentales de esta ley, los siguientes:
Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos y
a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, sí reúne los requisitos y
calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse atendiendo
únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez.
7
141
Para el otorgamiento de los cargos públicos no debe hacerse ninguna discriminación
por motiva de raza, sexo, estado civil, religión nacimiento, posición social o
económica u opiniones políticas. El defecto físico o dolencia de tipo psiconeurótico
no es óbice para ocupar un cargo público, siempre que estos estados no interfieran
con la capacidad de trabajo al cual sea destinado el solicitante ajuicio de la Junta
Nacional de Servicio Civil.
El sistema nacional de Servicio Civil debe fomentar la eficiencia de la Administración
Pública y dar garantías a sus servidores para el ejercicio y defensa de sus derechos.
Los puestos de la Administración Pública deben adjudicarse con base en la
capacidad, preparación y honradez de los aspirantes. Por lo tanto, es necesario
establecer un procedimiento de oposición para el otorgamiento de los mismos,
instituyendo la carrera administrativa. Los puestos que por su naturaleza y fines
deban quedar fuera del proceso de oposición, deben ser señalados por la ley.
A igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad,
corresponderá igual salario; en consecuencia, los cargos de la Administración
Pública deben ordenarse en un plan de clasificación y evaluación que tome en
cuenta los deberes, responsabilidades y requisitos de cada puesto, asignándoles una
escala de salarios equitativa y uniforme
Los trabajadores de la administración pública deben estar garantizados contra
despidos que no tengan como fundamento una causa legal. También deben estar
sujetos a normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones económicas y
sociales.
Artículo 4. Servidor público. Para los efectos de esta ley, se considera servidor
público, la persona individual que ocupe un puesto en la Administración Pública en
virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido,
mediante el cual queda obligado a prestarle sus servicios o a ejecutarle una obra
personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada y dirección
inmediata de la propia Administración Pública.
Artículo 5. Fuentes Supletorias. Los casos no previstos en esta ley, deben ser
resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, las doctrinas de
la administración de personal en el servicio público, la equidad, las leyes comunes y
los principios generales del Derecho.
8
142
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
Clasificación del Servicio Público
Artículo 31. Clasificación. Para los efectos de la aplicación de esta ley y sus
reglamentos, los puestos en el servicio del Estado se comprenden en los tipos de
servicios siguientes:
Servicio Exento.
Servicio sin Oposición.
Servicio por Oposición.
Artículo 32. Servicio Exento. El servicio exento no está sujeto a las disposiciones
de esta ley y comprende los puestos de:
Funcionarios nombrados por el Presidente a propuesta del Consejo de Estado.
Ministros y Viceministros de Estado, secretarios, subsecretarios y consejeros de la
Presidencia de la República, directores generales y gobernadores departamentales.
Funcionarios y empleados en la Carrera Diplomática de conformidad con la ley
Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala.
Tesorero General de la Nación.
Escribano del Gobierno
Gerente de la Lotería Nacional
Funcionarios del Consejo de Estado.
Registradores de la propiedad y personal correspondiente.
Inspector General de trabajo
Funcionarios de la Presidencia de la República que dependan directamente del
Presidente.
Miembros de los cuerpos de seguridad.
personas que sean contratadas para prestar servicios interinos, ocasionales o por
tiempo limitado por contrato especial
Empleados de la Secretaria de la presidencia de la República.
No más de diez funcionarios o servidores públicos en cada Ministerio de Estado,
cuyas funciones sean clasificadas de confianza por los titulares correspondientes.
Personas que desempeñen cargos ad honorem.
Artículo 33. Servicio sin Oposición. El servicio sin Oposición comprende los
puestos de:
9
143
Asesores Técnicos.
Asesores Jurídicos.
Directores de Hospitales.
Los miembros de este servicio están sujetos a todas las disposiciones de esta ley,
menos a aquellas que se refieran a nombramiento y a despido.
Artículo 34. Servicio por Oposición. El Servicio por Oposición incluye a los puestos
no comprendidos en los servicios exentos y sin Oposición y que aparezcan
específicamente en el Sistema de Clasificación de Puestos del Servicio por
Oposición que establece esta ley.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
Clasificación de Puestos
Artículo 39. Prohibiciones. Queda prohibido:
Nombrar o promover a un servicio público sin que exista previamente la respectiva
clase escalafonaria y su correspondiente nivel mínimo y máximo de remuneración, o
cuando el servidor público no esté inscrito en las respectivas listas de elegibles.
Abolir una clase escalafonaria o un puesto solo con el objeto de despedir un servidor
público protegido por esta ley.
Pasar un puesto a una clase escalafonaria mas alta con el fin de ascender al servidor
público que lo ocupa, sin que este se sujete a los requisitos de promoción.
Pasar un puesto a una clase escalafonaria más baja sin observar los procedimientos
establecidos.
Y en general, cualquier acto y omisión que implique violación a los procedimientos
establecidos por esta ley y sus reglamentos.
TÍTULO V
Selección de Personal
Ingreso Al Servicio por oposición
Artículo 42. Condiciones de Ingreso. Para ingresar al Servicio por Oposición se
requiere:
1. Poseer la aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño de un
puesto.
10
144
2. Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el manual de
especificaciones de clase para el puesto de que se trate.
3. Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que
establezca esta ley y sus reglamentos
4. Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora de la nómina de candidatos
certificada por la Oficina Nacional de Servicio Civil.
5. Finalizar satisfactoriamente el período de prueba.
6. Llenar los demás requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley.
CAPÍTULO II
Exámenes
Artículo 43. Autoridad y Sistema de Exámenes. Corresponde a la Oficina Nacional
de Servicio Civil, la organización, convocatoria, dirección y ejecución de las pruebas
de ingreso y ascenso, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.
La Oficina puede, a juicio del director de la misma, requerir el asesoramiento técnico
de las dependencias en donde ocurran las vacantes o de otras instituciones o
personas, para la preparación y aplicación de las pruebas, si fuere necesario.
Las pruebas deben ser de libre oposición y tienen por objeto determinar la
capacidad, aptitud y habilidad de los candidatos para el desempeño de los deberes
del puesto de que se trata. Pueden ser orales, escritas, físicas o una combinación de
éstas.
CAPÍTULO IV
Períodos de Pruebas
Artículo 54. Término del período de prueba. Toda persona nombrada en un puesto
dentro del servicio por Oposición mediante inscripción de su nombre en un registro,
debe someterse a un período de prueba práctica en el desempeño del puesto de que
se trate. El periodo de prueba se inicia a partir de la fecha de toma de posesión y
dura seis meses como máximo para los nuevos servidores y tres meses para los
casos de ascenso.
Queda a salvo el derecho del servidor de ser restituido a su cargo anterior si fuere
separado del nuevo puesto durante la prueba por razones que no constituyen falta.
Si la persona estuviere desempeñando el cargo mediante nombramiento provisional,
et tiempo así servido debe ser tomado en cuanta para el cómputo del período
11
145
probatorio correspondiente. Al terminar satisfactoriamente el periodo de prueba, el
servidor público debe ser considerado empleado regular.
CAPÍTULO VI
Permutas y Traslados
Artículo 59. Permutas. Las permutas sólo proceden entre servidores que ocupen
puestos de igual clase y pueden ser acordadas por la autoridad nominadora
respectiva, con anuencia de los interesados notificándolo dentro de los diez días
siguientes a la Oficina Nacional de Servicio Civil. Si se tratare de puestos de clases
diferentes, no podrán efectuarse las permutas sin previo dictamen favorable de la
Oficina Nacional de Servicio Civil.
Artículo 60. Traslados. Cuando el interesado lo solicite o cuando se compruebe
incapacidad o deficiencia de un servidor en el desempeño de un puesto, la autoridad
nominadora puede acordar su traslado, con la anuencia de la Oficina Nacional de
Servicio Civil, a otro puesto que esté de acuerdo con sus capacidades lo cual se
acordará teniendo como base la calificación periódica de sus servicios que haga el
jefe respectivo. El traslado no debe en ningún caso, significar disminución de salario
para los afectados.
Del acuerdo de traslado en el segundo caso, cabe apelación ante la Junta Nacional
de Servicio Civil, debiendo ser presentado dentro de los tres días siguientes a la
notificación del acuerdo.
CAPÍTULO ÚNICO
Derechos, Oblaciones y Prohibiciones
Artículo 61. Derechos de los Servidores Públicos. Los servidores públicos en los
servicios por oposición, gozan de los derechos establecidos en la constitución, en et
texto de esta ley y además de los siguientes:
1. A no ser removidos de sus puestos, a menos que incurran en las causales de
despido debidamente comprobadas, previstas en esta ley.
2. A gozar de un periodo anual de vacaciones remuneradas de veinte días hábiles
después de cada año de servicios continuos. Las vacaciones no son acumulables,
deben gozarse en períodos continuos y no son compensables, en dinero, salvo
que se hubiere adquirido el derecho y no se hubiere disfrutado al cesar la relación
de trabajo por cualquier causa.
12
146
3. Treinta días a los servidores públicos expuestos a riesgos que causen
enfermedades profesionales, los que sean enumerados para ese efecto en el
reglamento respectivo.
4. A licencias con o sin goce de sueldo, por enfermedad, gravidez, estudios,
adiestramiento y otras causas de conformidad con el reglamento respectivo.
5. A enterarse de las calificaciones periódicas de sus servicios.
6. A recibir en la primera quincena del mes de diciembre de cada año un aguinaldo
en efectivo; que se liquidará de conformidad con la ley y reglamentos respectivos.
7. A recibir indemnización por supresión del puesto o despido injustificado directo o
indirecto, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si
los servicios no alcanzaren a un año, o la parte proporcional al tiempo trabajado.
Su importe se debe calcular conforme al promedio de los sueldos devengados
durante los últimos seis meses, a partir de la fecha de supresión del puesto. Este
derecho en ningún caso excederá de cinco sueldos. El pago de la indemnización
se hará en mensualidades sucesivas, a partir de la supresión del puesto y hasta
completar la cantidad que corresponda. Es entendido que si en razón del derecho
preferente contemplado en el Artículo 46 de esta ley, el servidor despedido
reingresara al servicio público con un salario igual o superior al que devengaba, el
pago de la indemnización será suspendido a partir de la fecha de toma de
posesión del nuevo cargo. Si el salario fuere inferior, se continuará el pago de la
indemnización por el término necesario para cubrir la diferencia en el número de
meses al cual se tiene derecho de indemnización. Quedan excluidos de este
derecho los servidores públicos que puedan acogerse a la pensión o jubilación,
pero disfrutarán de la expresada indemnización hasta que se emita el acuerdo de
pensión o jubilación correspondiente. Las entidades encargadas de esos trámites,
quedan en la obligación de resolverlos en un término, máximo de cuatro meses.
8. A gozar del régimen de jubilaciones, pensiones y montepíos, de conformidad con
la ley respectiva. 9. A recibir un subsidio familiar cuando las condiciones fiscales lo
permitan de conformidad con la ley respectiva.
9. Al ascenso a puesto de mayor jerarquía y/o sueldo, mediante la comprobación de
eficiencia y méritos, de conformidad con las normas de esta ley.
10. A un salario justo que le permita una existencia decorosa, de acuerdo a las
funciones que desempeñe y a los méritos de su actividad personal.
11. Derecho a descanso forzoso de treinta días antes del parto y de cuarenta días
después, con goce de salario.
13
147
Artículo 62. Los servidores públicos del servicio sin Oposición, estarán
comprendidos en el artículo anterior, con excepción de los previstos en los incisos 7
y 10 como lo relativo a nombramiento y retiro del cargo o empleo.
Artículo 63. Derecho de asociación. Los servidores públicos tienen derecho de
asociarse libremente para fines profesionales, cooperativos, mutualistas sociales o
culturales. Las asociaciones formadas por servidores públicos no pueden participar
en actividades políticas. Queda prohibida la huelga de los servidores públicos.
Artículo 64. Obligaciones de los Servidores Públicos. Además de las que
determinen estas leyes y reglamentos, son deberes de los servidores públicos:
1. Jurar, acatar y defender la Constitución de la República.
2. Cumplir y velar porque se cumpla la presente ley y sus reglamentos.
3. Acatar las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos, de
conformidad con la ley, cumpliendo y desempeñando con eficiencia las
obligaciones inherentes a sus puestos y en su caso, respondes de abuso de
autoridad y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir sin que queden
exentos de la responsabilidad que les corresponde por las acciones de sus
subordinados.
4. Guardar discreción, aun después de haber cesado en el ejercicio de sus cargos,
en aquellos asuntos que, por su naturaleza, o en virtud de leyes, reglamentos o
instrucciones especiales, se requiera reserva.
5. Observar dignidad y respeto en el desempeño de sus puestos hacia el público, los
jefes, compañeros y subalternos, cuidar de su apariencia personal y tramitar con
prontitud, eficiencia e imparcialidad los asuntos de su competencia.
6. Evitar dentro y fuera del servicio la comisión de actos reñidos con la ley, la moral y
las buenas costumbres, que afecten el prestigio de la Administración Pública.
7. Asistir con puntualidad a sus labores.
8. Actuar con lealtad en el desempeño de sus funciones.
9. Aportar su iniciativa he interés en beneficio de la dependencia en la que sirvan y
de la Administración Pública en general.
10. Atender los requerimientos y presentar los documentos e informaciones que la
junta o la Oficina Nacional de Servicio Civil les solicite, para los efectos de esta
ley.
Artículo 65. Prohibiciones Generales. Además de las previstas en esta ley y en
otras que sean aplicables, son prohibiciones generales de los servidores públicos:
14
148
1. Hacer discriminaciones por motivo de orden político, social, religioso, racial o de
sexo, que perjudiquen o favorezcan a los servidores públicos o aspirantes a
ingresar en el Servicio Civil.
2. Ningún funcionario ni empleado debe usar su autoridad oficial para obligar a
permitir que se obligue a sus subalternos a dedicarse a actividades políticas
dentro o fuera de su función como servidores públicos, ni a hacer cualquiera otra
actividad en favor o en contra de partidos político alguno.
Artículo 66. Prohibiciones Especiales. A los servidores públicos les está
especialmente prohibido:
1. Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas de sus subalternos o de los
particulares y solicitar, dar o recibir dádivas de sus superiores o de los
particulares, con el objeto de ejecutar, abstenerse de ejecutar o ejecutar con
mayor esmero o retardo cualquier acto inherente o relacionado con sus funciones.
2. Ejecutar cualesquiera de los actos descritos en el inciso anterior, con el fin de
obtener nombramiento, aumento de salario, promoción u otra ventaja análoga
3. Solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o
cotizaciones de otros servidores públicos, salvo las excepciones muy calificadas
que establezcan los reglamentos.
4. Ejercer actividades o hacer propaganda de índole política durante y en el lugar de
trabajo.
5. Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para atender sus gestiones,
favoreciéndolos o discriminándolos.
6. Coartar directa o indirectamente la libertad de sufragio.
7. Ninguna persona podrá desempeñar más de un empleo o cargo público
remunerado, con excepción de quienes presten servicios en centros docentes o
instituciones asistenciales y siempre que los horarios sean compatibles.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
Jornadas y Descansos
Artículo 67. Jornada Ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo será fijada por la
Junta Nacional de Servicio Civil en el reglamento respectivo y la misma no podrá ser
menor de cuarenta horas ni exceder en ningún caso de cuarenta horas y cuatro
horas semanales En el reglamento se fijará lo relativo a la jornada diaria, nocturna y
mixta y los sistemas de distribución del tiempo de trabajo que las circunstancias
ameriten.
15
149
Artículo 68. Descanso Semanal. Todo servidor público tiene derecho como mínimo
a un día de descanso remunerado después de una jornada semanal ordinaria de
trabajo o de cada seis días consecutivos. Es entendido que cuando el salario se
pague por quincena, por mes o por un periodo mayor, incluye el pago de los días de
descanso semanal y los días de asueto mínimo a un día de descanso remunerado
después de una jornada semanal ordinaria de trabajo o de cada seis días
consecutivos. Es entendido que cuando el salario se pague por quincena, por mes o
por un periodo mayor, incluye el pago de los días de descanso semanal y los días de
asueto.
Artículo 69. Días de Asueto. Son días de asueto con goce de salario el 1 de enero,
el jueves viernes y sábados santos, 1 de mayo, 30 de junio, 15 de septiembre, 20 de
octubre, 1 de noviembre, 24 de diciembre medio día, 25 de diciembre, y 31 de
diciembre medio día. Además, el día de la fiesta de la localidad.
El 10 de mayo gozarán de asueto con goce de salario, las madres trabajadoras del
Estado. Sólo mediante ley podrán aumentarse, modificarse o suprimirse los días de
asueto.
TÍTULO IX
CAPÍTULO I
Régimen Disciplinario
Artículo 74. Sanciones. Para garantizar la buena disciplina de los servidores
públicos, así como para sancionar las violaciones de las disposiciones prohibitivas de
esta ley y demás faltas en que se incurra durante el servicio, se establecen cuatro
clases de sanciones:
1. Amonestación verbal, que se aplicará por faltas leves, según lo determine el
reglamento de esta ley.
2. Amonestación escrita, que se impondrá cuando el servidor haya merecido durante
un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales o en los demás
casos que establezca el reglamento de esta ley.
3. Suspensión en el trabajo sin goce de sueldo hasta por un máximo de treinta días
en año calendario, cuando la falta cometida sea de cierta gravedad; en este caso,
deberá oírse previamente al interesado.
4. La suspensión del trabajo sin goce de sueldo procederá también en los casos de
detención y prisión provisional, durante todo el tiempo que una u otra se mantenga
si se ordenare la libertad del detenido, o se dictare sentencia absoluta en el caso
de prisión provisional, será el servidor reintegrado a su cargo dentro de un término
16
150
de treinta días a contar desde aquel en que hubiere salido de la prisión; quien lo
sustituyó, tiene derecho a que su nombre seacolocado en el primer lugar de la lista
de elegibles, correspondiente a la clase de puesto que ocupaba.
Artículo 75. Efectos de la Sanción. La imposición de las correcciones disciplinarias
a que se refiere el artículo anterior, no tiene más consecuencia que las que se
derivan de su aplicación y, por lo tanto, no implica pérdidas de los derechos
otorgados por la presente ley. Las correcciones se anotarán en el prontuario y se
archivarán los documentos en el expediente personal del servidor.
CAPÍTULO II
Régimen de Despido
Artículo 76. Despido Justificado. Los servidores públicos del Servicio por
Oposición, sin Oposición solo pueden ser destituidos de sus puestos, si incurren en
causal de despido debidamente comprobadas.
Son causas justas que facultan a la autoridad nominadora para remover a los
servidores públicos del Servicio por Oposición, sin responsabilidad de su parte:
1. Cuando el servidor se conduzca durante sus labores en forma abiertamente
inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho, contra su jefe o
los representantes de este en la dirección de las labores.
2. Cuando el servidor cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior
contra otro servidor público, siempre que como consecuencia de ello altere
gravemente la disciplina o interrumpan las labores de la dependencia.
3. Cuando el servidor, fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que
no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra su
jefe o contra los representantes de éste en la dirección de las labores, siempre
que dichos actos no hayan sido provocados y que, como consecuencia de ellos,
se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo.
4. Cuando el servidor cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del
Estado, de alguno de sus compañeros de labores, o en perjuicio de tercero en el
lugar de trabajo; asimismo, cuando cause intencionalmente, por descuido o
negligencia, daño material en el equipo, máquinas, herramientas materiales,
productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el
trabajo.
5. Cuando el servidor falte a la debida discreción, según la naturaleza de su cargo,
así como cuando revele los secretos que conozca por razón del puesto que ocupe.
17
151
6. Cuando el servidor deje de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso o sin
causa debidamente justificada, durante dos días laborales completos o durante
cuatro medios días laborales en un mismo mes calendario. La justificación de la
inasistencia debe hacerse al momento de reanudar sus labores, si no lo hubiera
hecho antes.
7. Cuando el servidor de niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas
preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o
enfermedades.
8. Cuando el servidor se niegue de manera manifiesta a acatar las normas o
instrucciones, que su jefe o su representante, en la dirección de los trabajos le
indique con claridad para obtener la mayor eficiencia y rendimiento en las labores.
9. Cuando el servidor viole las prohibiciones a que está sujeto o las que se
establezcan en los manuales o reglamentos internos de la dependencia en que
preste sus servicios, siempre que se le aperciba una vez por escrito. No será
necesario el apercibimiento en los casos de embriaguez cuando como
consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida o la seguridad de las personas o
los bienes del Estado.
10. Cuando el servidor incurra en negligencia, mala conducta insubordinación,
marcada disciplina, ebriedad consuetudinaria, o toxicomanía en el desempeño de
sus funciones.
11. Cuando el servidor sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prisión
correccional por sentencia ejecutoria.
12. Cuando el servidor incurra en actos que impliquen cualquier otra infracción
grave de esta ley y sus reglamentos, de los reglamentos internos o manuales de la
dependencia en que preste sus servicios. El reglamento hará la calificación de las
faltas.
Artículo 77. Pérdida de Derecho. Todo despido justificado se hará sin
responsabilidad para el Estado y para la autoridad nominadora y hace perder al
servidor público todos los derechos que le conceden esta ley y sus reglamentos
excepto los adquiridos en relación con jubilaciones, pensiones y montepíos y los
demás que expresamente se señalen.
Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también
por otras leyes ordinarias, queda a salvo el derecho del Estado para entablar las
acciones correspondientes ante los tribunales respectivos.
18
152
Artículo 78. Rehabilitación. Todo servidor público del servicio por Oposición que
hubiere sido despedido por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 76.
podrá reingresar al Servicio Civil después de haber transcurrido tres años, contados
desde la fecha de la comisión del acto que dio lugar al despido, siempre que durante
tal período hubiere observado buena conducta y se someta a las pruebas de
selección de personal establecidas por esta ley y sus reglamentos. Se exceptúan
quienes hubieren sido condenados por los delitos de traición, violación de secretos,
infidelidad en la custodia de documentos usurpación de funciones, exacciones
ilegales, cohecho malversación de caudales públicos, fraude, falsedad y falsificación
de documentos públicos asesinato, y en general todos aquellos delitos contra el
patrimonio del Estado.
Artículo 79. Procedimiento de Despido. Para el despido de un servidor público
regular en el Servicio por Oposición, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. La autoridad nominadora tiene la facultad de despedir a cualquier servidor público
en el Servicio por Oposición, previa promulgación de cargos y audiencia al
interesado, para lo cual comunicará por escrito para ello. Una copia de dicha
comunicación será sometida inmediatamente a la Oficina Nacional de Servicio
Civil. El servidor público en tales casos cesará de inmediato en sus funciones, si
así lo decide la autoridad nominadora. Con la autorización del Director de la
Oficina Nacional de Servicio Civil, la autoridad nominadora podrá cubrir el puesto
del empleado suspenso si así conviniere al servicio, con un nombramiento
provisional por el tiempo necesario para resolver el definitiva la apelación del
servidor público destituido.
2. El Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, hará del conocimiento del
servidor afectado la decisión de la autoridad nominadora, con el fin de que, dentro
del plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que
se le notifique, pueda apelar ante la Junta Nacional de Servicio Civil, de acuerdo
con el Artículo 80 de esta ley.
TÍTULO X
CAPÍTULO ÚNICO
Del Magisterio Nacional
Artículo 85. Magisterio Nacional. Las relaciones de Los miembros del Magisterio
Nacional con el Estado, en los puestos cubiertos por el Decreto número 1485, se
seguirán rigiendo exclusivamente por el mencionado decreto, que se considera una
19
153
ley complementaria a la Ley de Servicio civil, y solamente en forma suplementaria, se
aplicará la presente ley.
TÍTULO XI
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Complementarias
Artículo 86. Prohibiciones. Queda prohibido:
1. Tramitar solicitudes de empleo en forma distinta de las previstas en esta ley.
2. Sugerir o exigir, en algún cuestionario o formulario relativo a materias de personal
información sobre la afiliación u opinión política, social o religiosa de un solicitante
de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista, o de un servidor público.
Toda información que supuestamente dé algún interesado sobre los extremos a
que se refiere el párrafo anterior, debe ser ignorada.
3. Permitir, iniciar, o ejercer presión o discriminación, en contra o a favor de un
solicitante de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista, o de un servidor
público, con base en su raza, color, sexo, afiliación u opinión política, social o
religiosa.
4. Queda también prohibido a toda persona, oponerse a la aplicación imparcial de la
presente ley o de sus reglamentos, en cualquier forma que esto se haga.
Artículo 87. Termino de Prescripción. Todas las acciones o derechos provenientes
de la presente ley o de sus reglamentos prescriben en el término máximo de tres
meses, con las excepciones o reglamentos reglamento especial que al efecto se
emita.
Artículo 88. Interrupción de la Prescripción. La prescripción sólo se interrumpe
por la presentación de la respectiva gestión escrita ante la Junta Nacional de Servicio
Civil o ante quien corresponda.
Artículo 89. Faltas. Son faltas todas las infracciones por acción que comenta
cualquier persona contra las disposiciones de la presente ley y o sus reglamentos,
siempre que estén penadas con multa conforme alguno de los siguientes incisos:
1. Cuando se viole alguna disposición prohibitiva, debe imponerse multa de veinte a
cien quetzales, suspensión, o destitución en casos graves, previa audiencia de la
Junta Nacional de Servicio Civil.
2. Cuando se viole alguna disposición preceptiva diez a cincuenta quetzales, si a
juicio Tribunales de Trabajo y Previsión Social la acción o la omisión tiene
20
154
carácter de falta. Es entendido que los Tribunales de Trabajo y Previsión Social,
son los únicos competentes para sancionar la comisión de dichas faltas y que
cuando alguna de ellas sea cometida por un servidor públicos comprendido por la
presente ley, previa audiencia de la parte afectada se’ acordará su despido,
cuando no se haya emitido sentencia.
3. Para los efectos de las faltas y de sus sanciones penales se debe estar a lo
dispuesto en los artículos: 269, 270, 271, 415 y siguientes del Código de Trabajo,
pero la transcripción de la respectiva sentencia deberá hacerse a la Oficina
Nacional de Servicio Civil para los efectos consiguientes.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los
dos días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y ocho. (Martínez
Escobedo , 2017, p. 9).
Fuente: www.inversionesescolares.com.
21
155
CAPÍTULO IV
Ley de Educación Nacional
Decreto Legislativo No. 12-91
Fecha: 12 de enero de 1991
TÍTULO I
Principios y fines de la Educación
CAPÍTULO I
Principios
Articulo1. Principios. La Educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes
principios:
a. Es un derecho inherente a la persona humana o una obligación del Estado.
b. En el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de
los Derechos Humanos.
c. Tener al educando como centro y sujeto de proceso educativo.
d. Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través
de un proceso permanente, gradual y progresivo.
e. En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y
democrática.
f. Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico, y pluricultural en
función de las comunidades que la conforman.
g. Es un proceso científico, humanístico, dinámico, participativo y transformativo.
CAPÍTULO II
Fines
Artículo 2. Fines. Los fines de la Educación en Guatemala son los siguientes:
a) Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos,
culturales y espirituales, que formen integralmente al educando, lo preparen para
el trabajo, la convivencia social y les permitan el acceso a otros niveles de vida.
b) Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y
cívicas de la población, basadas en su proceso histórico y en los valores de
respeto a la naturaleza y a la persona humana.
c) Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico social y
como primera y permanente instancia educadora.
d) Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en función
de su proceso histórico para que asumiéndola participen activa y
22
156
responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas,
humanas y justas.
e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna
como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificando en
favor del hombre y la sociedad.
f) Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República, el
fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos Humanos y a la
Declaración de los Derechos del Niño.
g) Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la
auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural de
Guatemala dentro de la comunidad internacional.
h) Fomentar en el educando un completo sentido de organización, responsabilidad,
orden y cooperación, desarrollando su capacidad para superar sus intereses
individuales en concordancia con el interés social.
i) Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda
enfrentar con eficacia los cambios que la sociedad le presenta.
j) Desarrollar en el educando aptitudes y actitudes favorables para actividades de
carácter físico, deportivo y estético.
k) Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa
y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y cultural de la
Nación.
l) Promover la coeducación en todos los niveles educativos.
m) Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.
TÍTULO II
Sistema Educativo Nacional
CAPÍTULO I
Definición, Características, Estructura, Integración y Función del Sistema
Artículo 3. Definición. El Sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e
interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se
desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e
intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca.
Articulo4. Características. Deberá ser un sistema participativo, regionalizado,
descentralizado, y desconcentrado.
23
157
Artículo 5. Estructura. El Sistema Educativo Nacional se integra con los
componentes siguientes:
a. El Ministerio de Educación
b. La Comunidad Educativa
c. Los Centros Educativos.
Artículo 6. Integración. El Sistema Educativo Nacional se conforma con dos
subsistemas:
a) Subsistema de Educación Escolar
b) Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela.
Artículo 7. Función Fundamental. La Función Fundamental del Sistema Educativo
es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso educativo a
nivel nacional en sus diferentes modalidades.
CAPÍTULO II
Ministerio de Educación
Artículo 8. Definición. El Ministerio de Educación es la Institución del Estado
responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el
Sistema Educativo del país.
Artículo 9. Estructura. El Ministerio de Educación para hacer efectiva sus funciones,
se estructura en cuatro niveles.
a) Nivel de Dirección Superior.
1. Despacho Superior. 2. Despachos Viceministeriales.
2. Viceministro Técnico Pedagógico.
b. Viceministro Administrativo.
3. Consejo Nacional de Educación
c. Nivel de Alta Coordinación y Ejecución
1. Direcciones Generales.
2. Direcciones Regionales
d. Nivel de Asesoría y Planeamiento
1. Dependencias Específicas de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología.
e. Nivel de apoyo
1. Dependencias Operativas de Apoyo Logístico
24
158
Artículo 12. Consejo Nacional de Educación. Es un órgano multisectorial
educativo encargado de conocer, analizar y aprobar conjuntamente con el Despacho
Ministerial, las principales políticas, estrategias y acciones de la administración
educativa, tendientes a mantener y mejorar los avances que en materia de educación
se hubiesen tomado.
Artículo 13. Direcciones Generales. Las Direcciones Generales de Educación son
dependencias Técnico-Administrativas con jurisdicción nacional y se encargan de
coordinar y cumplir las políticas y directrices que genere la Dirección Superior, y
orientar la ejecución de los planes, programas y actividades del Sistema Educativo
Nacional.
Artículo 14. Direcciones Regionales de Educación. Las Direcciones Regionales
de Educación, son dependencias Técnico Administrativas creadas para
desconcentrar y descentralizar las políticas y acciones educativas, adaptándolas a
las necesidades y características regionales.
Artículo 15. Dependencias de Asesoría y Planeamiento. Las dependencias de
Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología, son órganos de investigación, consulta
y asesoría y nivel nacional, que proporcionan información a los niveles de dirección
superior y de alta coordinación y ejecución.
Artículo 16. Dependencias Operativas y de Apoyo. Las dependencias de Apoyo
Logístico son unidades administrativas encargadas de facilitar, dotar y distribuir
materiales básicos y servicios para el desarrollo de los procesos educativos.
CAPÍTULO III
Comunidades Educativas
Artículo 17. Definición. Es la unidad que interrelacionando los diferentes elementos
participantes del proceso enseñanza aprendizaje coadyuva a la consecución de los
principios y fines de la educación, conservando cada elemento su autonomía.
Artículo 18. Integración. La Comunidad Educativa se integra por educandos,
padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines
eminentemente educativos.
25
159
CAPÍTULO IV
Centros Educativos
Artículo 19. Definición. Los centros educativos son establecimientos de carácter
público, privado o por cooperativa, a través de los cuales se ejecutan los procesos de
educación escolar.
Artículo 20. Integración. Los centros educativos públicos, privados y por
cooperativa están integrados por:
- Educandos
- Padres de Familia
- Educadores
- Personal Técnico, Administrativo y de Servicio
CAPÍTULO V
Centros Educativos Públicos
Artículo 21. Definición. Los centros educativos públicos, son establecimientos que
administra y financia el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio
educacional a los habitantes del país, de acuerdo a las edades correspondientes a
cada nivel y tipo de escuela, normados por el reglamento específico.
Artículo 22. Funcionamiento. Los centros educativos públicos funcionan de
acuerdo con el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de
proporcionar a los educandos una educación integral que responda a los fines de la
presente ley, su reglamento y a las demandas sociales y características regionales
del país.
CAPÍTULO VI
Centros Educativos Privados
Artículo 23. Definición. Los centros educativos, privados, son establecimientos a
cargo de la iniciativa que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los
reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación quien a la vez
tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento.
Artículo 24. Funcionamiento.
a) Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, previa autorización del
26
160
Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecidos en el
reglamento específico.
b) Cuando los centros educativos tengan planes y programas diferentes a los de
centros oficiales, serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea aprobado el
proyecto específico de funcionamiento por el Ministerio de Educación y se
garanticen adecuados niveles académicos y que los mismos no contravengan los
principios y fines de la presente ley.
c) Para normar el funcionamiento de los centros educativos privados, el Ministerio de
Educación elaborará el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO VIII
Subsistemas de Educación Escolar
Artículo 28. Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del proceso
educativo, en los establecimientos escolares, está organizado en niveles, ciclos,
grados y etapas en educación acelerada para adultos, con programas estructurados
en los currícula establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y
progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.
Artículo 29. Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El Subsistema de
Educación Escolar, se conforma con los niveles, ciclos, grados y etapas siguientes:
1er. Nivel EDUCACION INICIAL
2do. Nivel EDUCACION PREPRIMARIA Párvulos, 1, 2, 3
3er. Nivel EDUCACION PRIMARIA 1ro. Al 6to. Grados Educación acelerada para
adultos de la 1ra. A 4ta. Etapa 4to. Nivel EDUCACION MEDIA Ciclo de educación
básica Ciclo de educación diversificada.
Artículo 32. Modalidades Desescolarizadas. El Ministerio de Educación promoverá
la organización y funcionamiento de servicios que ofrezcan modalidades de
alternancia, de enseñanza libre y educación a distancia. Su funcionamiento se
normará en el reglamento de esta ley.
TÍTULO III
Garantías Personales de Educación Derechos y Obligaciones
CAPÍTULO I
Obligaciones
Artículo 33. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado las siguientes:
a) Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente.
27
161
b) Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro los límites de edad que fija el
reglamento de esta ley.
c) Propiciar y facilitar la educación a los habitantes sin discriminación alguna.
d) Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la
realidad del país.
e) Otorgar a la educación prioridad en la asignación de recursos del Presupuesto
Nacional.
f) Incrementar las fuentes de financiamiento de la educación empleándola con
prioridad.
g) Promover la dignificación y superación efectiva del magisterio nacional.
h) Promover y garantizar la alfabetización con carácter de urgencia proporcionando y
utilizando los recursos necesarios.
i) Propiciar acciones educativas que favorezcan la conservación y mejoramiento de
los sistemas ecológicos.
j) Otorgar anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del Ministerio de
Educación, un mínimo de plazas a maestros recién graduados con alto
rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios, quien los
nombrará sin más trámite.
k) Facilitar la libre expresión creadora y estimular la formación científica, artística,
deportiva, recreativa, tecnológica y humanística.
l) Promover e intensificar la educación física y estética en todas sus
manifestaciones.
m) Garantizar el funcionamiento de los centros educativos oficiales, privados, y
por cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.
n) Dotar el Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos
considerados obligatorios de los útiles necesarios y de mejores niveles de
nutrición.
o) Desarrollar e implementar programas recreativos, deportivos, culturales y
artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones.
p) Crear programas de atención de apoyo y protección a la madre en los períodos
pre y postnatal. q) Atender y dar trámite a las peticiones que individual o
colectivamente le hagan los sujetos que participan en el proceso educativo.
q) Otorgar bolsas de estudio, becas, créditos, educativos y otros beneficios que la ley
determine.
r) Subvencionar centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los límites
regulados en el reglamento de esta ley.
28
162
s) Propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución
Política de la República y de los Derechos Humanos.
t) Impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que coadyuven
al mejoramiento y bienestar de sus asociados.
u) Reconocer y acreditar la labor del maestro y personas individuales y jurídicas que
signifiquen por su contribución al mejoramiento del sistema educativo del país.
v) Promover y apoyar la educación especial, diversificada y extraescolar en todos los
niveles y áreas que lo ameriten.
w) Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional,
así como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a la vocación de
la región.
x) Construir edificios e instalaciones escolares para centros oficiales.
y) Dotar a todos los centros educativos oficiales, de la infraestructura, mobiliario
escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza-
aprendizaje.
Artículo 34. Obligaciones de los educandos: Son obligaciones de los educandos:
a) Participar en el proceso educativo de manera activa, regular, y puntual en las
instancias, etapas o fases que lo requieran.
b) Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los centros
educativos de acuerdo con las disposiciones que se derivan de la ejecución de
esta ley.
c) Respetar a todos los miembros de su comunidad educativa.
d) Preservar los bienes muebles e inmuebles del centro educativo.
e) Corresponsabilizarse con su comunidad educativa, del logro de una acción
educativa conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su comunidad.
f) Participar en la planificación y realización de las actividades de la comunidad
educativa.
Artículo 35. Obligaciones de los padres de familia. Son obligaciones de los
padres de familia:
a) Ser orientadores, del proceso educativo de sus hijos.
b) Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido
en el artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
c) Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del
proceso educativo.
29
163
d) Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la presente
ley y en reglamentos internos de los centros educativos.
e) Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento académico y
disciplinario de sus hijos.
f) Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro educativo.
g) Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos
de los centros educativos
h) Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.
Artículo 36. Obligaciones de los Educadores. Son obligaciones de los educadores
que participan en el proceso educativo, las siguientes:
a) Ser orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y cultural
de Guatemala. b) Respetar y fomentar el respeto para con su comunidad en torno
a los valores éticos y morales de ésta última.
b) Participar activamente en el proceso educativo.
c) Actualizar los contenidos de la materia que enseña y la metodología educativa que
utiliza.
d) Conocer su entorno ecológico, la realidad económica, histórica, social, política y
cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de enseñanza-
aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.
e) Elaborar una periódica y eficiente planificación de su trabajo.
f) Participar en actividades de actualización y capacitación pedagógica.
g) Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.
h) Colaborar en la organización y realización de actividades educativas y culturales
de la comunidad en general.
i) Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la
República de Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y la Convención
Universal de los Derechos del Niño.
j) Integrar comisiones internas en su establecimiento.
k) Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia, una actitud favorable a las
transformaciones y la crítica en el proceso educativo.
l) Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.
Artículo 37. Obligaciones de los Directores. Son obligaciones de los Directores de
centros educativos las siguientes:
30
164
a) Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos
técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su
cargo y centro educativo que dirige.
b) Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones
administrativas del centro educativo en forma eficiente.
c) Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el
proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines
de la educación.
d) Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del
centro educativo.
e) Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las autoridades
ministeriales. f) Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o
extraoficiales que son de su competencia.
f) Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente técnico,
administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.
g) Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro
educativo.
h) Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y
deportivas de su establecimiento.
i) Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e
interpersonal de la comunidad en general.
j) Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
k) Promover acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógico y
administrativas en coordinación con el personal docente.
l) Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.
Artículo 38. Obligaciones de los Subdirectores. Son obligaciones de los
Subdirectores del establecimiento, las siguientes:
c) Las comprendidas en los incisos a, b, c, d, i, j, k, y l, del Artículo 37 de la presente
ley.
a) Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m del Artículo 37 de la presente ley,
en ausencia del Director del establecimiento.
CAPÍTULO II
Derechos
Artículo 39. Derechos de los educandos. Son derechos de los educandos:
31
165
a) El respeto a sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser
humano.
b) Organizarse en asociaciones estudiantiles sin ser objeto de represalias.
c) Participar en todas las actividades de la comunidad educativa.
d) Recibir y adquirir conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a través de
una metodología adecuada.
e) Ser evaluados con objetividad y justicia.
f) Optar a una capacitación técnica alterna a la educación formal.
g) Recibir orientación integral.
h) Optar a becas, bolsas de estudio y otras prestaciones favorables.
i) Participar en actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales
programadas en su comunidad educativa.
j) Ser estimulado positivamente en todo momento de su proceso educativo.
k) Tener derecho a la coeducación en todos los niveles.
l) Participar en programas de aprovechamiento educativo, recreativo, deportivo y
cultural en tiempo libre y durante las vacaciones.
m) Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo
establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás
ordenamientos legales.
Artículo 40. Derechos de los padres de familia. Son derechos de los padres de
familia:
a) Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos.
b) Organizarse como padres de familia.
c) Informarse de los planes, programas y contenidos, por medio de los cuales son
educados sus hijos. d) Ser informados con privacidad del avance del proceso
educativo de sus hijos.
d) Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos.
Artículo 41. Derechos de los educadores. Son derechos de los educadores:
a) Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.
b) Participar en las decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y fuera
del establecimiento.
c) Organizarse libremente en asociaciones de educadores, sindicatos, cooperativas
o en forma conveniente para el pleno ejercicio de sus derechos individuales y
colectivos y para el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses
económicos y sociales.
32
166
d) Mantenerse en el goce y disfrute de los derechos establecidos en el Decreto
Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, en
las leyes laborales del país, Constitución Política de la República de Guatemala y
Convenios Internacionales.
e) Optar a cargos dentro del sistema educativo que mejoren su posición profesional,
social y económica de acuerdo a sus méritos.
f) Participar en actividades de recreación, culturales, sociales y deportivas.
g) Gozar de beneficios económicos y sociales, implementados por el Estado.
h) Optar a becas para su superación profesional.
i) Ser estimulados en sus investigaciones científicas y producción literaria.
j) Participar activamente por medio de organizaciones, en el estudio, discusión y
aprobación de planes, programas y proyectos educativos.
k) Participar en la planificación y desarrollo del proceso de alfabetización.
l) Ser implementados de material didáctico.
m) Gozar de inmovilidad en su cargo de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Catalogación y Dignificación del Magisterio.
n) Ser ubicado oficialmente en el nivel que le corresponde.
o) Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en su
evaluación.
Artículo 42. Derechos de los Directores y Subdirectores. Son derechos de los
directores y subdirectores:
a) Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los
intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación
con el Personal Docente.
b) Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.
TÍTULO IV
Modalidades de la Educación
CAPÍTULO I
Educación Inicial
Artículo 43. Definición. Se considera educación inicial, la que comienza desde la
concepción del niño, hasta los cuatro años de edad; procurando su desarrollo integral
y apoyando a la familia para su plena formación.
Artículo 44. Finalidades. Son finalidades de la Educación inicial:
33
167
a) Garantizar el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepción, su
existencia y derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales propicias,
ante la responsabilidad del Estado.
b) Procurar el desarrollo psicobiosocial del niño mediante programas de atención a
la madre en los períodos pre y post-natal, de apoyo y protección a la familia.
CAPÍTULO III
Educación Especial
Artículo 47. Definición. La Educación Especial, constituye el proceso educativo que
comprende la aplicación de programas adicionales o complementarios, a personas
que presente deficiencias en el desarrollo del lenguaje, intelectual, física y sensorial
y/o que den evidencia de capacidad superior a la normal.
Artículo 48. Finalidades. Son finalidades de la educación especial:
a) Propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas
especiales.
b) Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas.
Artículo 49. El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará programas,
proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los casos
especiales. El Estado asignará y otorgará el financiamiento para el funcionamiento
de la dependencia del Ministerio de Educación encargada de la Educación Especial.
Artículo 50. Educación Especial Pública y Privada. La Educación Especial que se
imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la autorización supervisión y
evaluación del Ministerio de Educación, a través de la dependencia responsable.
Artículo 51. Orientación y Capacitación Ocupacional Especial. El Ministerio de
Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas de orientación y
capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de propiciar su independencia
personal e integración al medio trabajo.
CAPÍTULO VI
Educación Bilingüe
Artículo 56. Definición. La Educación Bilingüe responde a las características,
necesidades e intereses del país, en lugares conformados por diversos grupos
34
168
étnicos y lingüísticos y se lleva a cabo a través de programas en los subsistemas de
educación escolar y educación extraescolar o paralela.
Artículo 57. Finalidades de la Educación Bilingüe. La Educación Bilingüe se
realiza para afirmar y fortalecer la identidad y los valores culturales de las
comunidades lingüísticas.
Artículo 58. Preeminencia. La Educación en las lenguas vernáculas de las zonas de
población indígena, será preeminente en cualesquiera de los niveles y áreas de
estudio.
CAPÍTULO VII
Educación Física
Artículo 59. Definición. Se define a la Educación Física como una parte
fundamental de la educación del ser humano que tiende a formarlo integralmente, en
mente, cuerpo y espíritu, a través de actividades físicas racionalmente planificadas,
científicamente concebidas y dosificadas para ser aplicadas progresivamente en
todos los ciclos de la vida del hombre, cuya extensión comienza con la educación
inicial y termina con la educación del anciano.
Artículo 60. Finalidades. Son finalidades de la Educación Física:
a) Preservar y mejorar la salud.
b) Adquirir y mantener la aptitud física y deportiva.
c) Promover la sana ocupación del tiempo libre.
d) Contribuir al desarrollo de los valores morales y al completo bienestar físico,
intelectual y social del ser humano. Para tal efecto dispondrá de procesos y
medios de planificación, investigación, programación y evaluación propias y
específicas.
Artículo 61. Derechos Fundamentales. El Estado reconoce la práctica de la
Educación Física como un Derecho Fundamental para todos, y como obligatoria su
aplicación en todos los niveles, ciclos y grados del Sistema Educativo Nacional, tanto
en sus ámbitos de Educación Formal y Extraescolar o Paralela. Su diseño curricular
se adecuará al tipo de organización de cada nivel, modalidad y región.
35
169
TÍTULO V
Calidad de la Educación
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 66. Calidad de la Educación. Es responsabilidad del Ministerio de
Educación garantizar la calidad de la educación que se imparte en todos los centros
educativos del país, tanto públicos, privados y por cooperativas. La calidad de la
educación radica en que la misma es científica, crítica, participativa, democrática y
dinámica. Para ello será necesario viabilizar y regular el desarrollo de procesos
esenciales tales como la planificación, la evaluación, el seguimiento y supervisión de
los programas educativos.
Artículo 67. Investigación Pedagógica y Capacitación. El Ministerio de Educación
tendrá a su cargo la ejecución de las políticas de investigación pedagógica,
desarrollo curricular y capacitación de su personal, en coordinación con el Consejo
Nacional de Educación, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.
TÍTULO VI
Planeamiento y Evaluación
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 68. Planeamiento. El Ministerio de Educación tiene a su cargo, dentro del
marco de las políticas del Sistema Educativo Nacional, la elaboración de los planes
de desarrollo educativo en coordinación con el Consejo Nacional de Educación.
Dichos planes deberán ser difundidos y evaluados periódicamente, de acuerdo a las
necesidades de su ejecución.
Artículo 69. Evaluación. La evaluación es un proceso inherente a la acción
educativa y debe realizarse en forma pedagógica y permanente, a fin de determinar
los logros cuantitativos y cualitativos de la educación de la educación en función de
sus fines y principios.
Artículo 70. Evaluación del sistema. La evaluación del sistema Educativo Nacional
deberá efectuarse permanentemente de conformidad con el reglamento de esta ley.
Artículo 71. Evaluación Escolar. La evaluación del rendimiento escolar, debe
realizarse solamente en períodos y sistemas con carácter obligatorio y permanente,
36
170
en base a las necesidades socio-educativas del país. Estará regulada por la
reglamentación respectiva.
TÍTULO VII
Supervisión Educativa
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 72. Definición. La supervisión educativa es una función técnico-
administrativa que realiza acciones de asesoría, de orientación, seguimiento,
coordinación y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje en el Sistema
Educativo Nacional.
Artículo 73. Finalidades. Son finalidades de la Supervisión Educativa:
a) Mejorar la calidad educativa.
b) Promover actitudes de compromiso con el desarrollo de una educación científica
y democrática al servicio de la comunidad educativa.
Artículo 74. Objetivos. Son objetivos de la Supervisión Educativa:
a) Promover la eficiencia y funcionalidad de los bienes y servicios que ofrece el
Ministerio de Educación.
b) Propiciar una acción supervisora integradora y coadyuvante del proceso docente
y congruente con la Dignificación del Educador.
c) Promover una eficiente y cordial relación entre los miembros de la comunidad
educativa.
TÍTULO VIII
Validez de Estudios, Títulos y Diplomas
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 75. Validez de los Estudios. La validez de los estudios realizados en los
centros educativos del sistema, se acredita por medio de los certificados que cada
establecimiento extienda y que avala la autoridad correspondiente del Ministerio de
Educación, después de hacerse cumplido con los planes y programas de estudio
autorizados.
Artículo 76. Equiparación de Estudios. Son equiparables los estudios realizados
en la educación escolar y extraescolar o paralela. Las direcciones respectivas
realizarán dicha equiparación. Los estudios realizados en el extranjero,
37
171
correspondientes a los niveles primarios y medio, serán válidos previo requisito de
legalización determinado por un reglamento específico.
Artículo 77. Diplomas y Títulos. El Ministerio de Educación por conducto de las
Direcciones Regionales, extenderán los diplomas y título que acrediten la validez de
los estudios realizados en los niveles y modalidades de su competencia.
TÍTULO IX
Programas de Apoyo
CAPÍTULO ÚNCO
Artículo 78. Programas de Apoyo. El Ministerio de Educación creará y promoverá
programas de apoyo para mejorar la salud, la nutrición y recreación de los
educandos de todos los niveles obligatorios.
Artículo 79. Útiles Escolares. El Ministerio de Educación proveerá de útiles
escolares, de manera gratuita y al inicio del ciclo escolar, a todos los educandos de
los niveles educativos obligatorios.
Artículo 80. Importación de Útiles. Toda importación de útiles escolares que
efectúe el Ministerio de Educación, queda exonerada de todo tipo de impuestos.
Artículo 81. Textos Básicos. El Ministerio de Educación producirá, distribuirá y
evaluará textos básicos para la Educación Pre-primaria, Primaria y Media. Asimismo,
impulsará la producción de material de apoyo a la enseñanza.
Artículo 82. Textos de Autores Nacionales. El Ministerio de Educación estimulará
e incentivará y financiará la producción de obras educativas de autores nacionales,
contribuyendo a su edición y divulgación.
Artículo 83. Autorización de Textos. Los textos y manuales de enseñanza
publicados por personas o entidades particulares e instituciones internacionales
deberán ser autorizados por el Ministerio de Educación, para su aplicación en el
sistema educativo, y en todo caso, que no contravengan los fines, principios y el
contenido de la presente ley.
Artículo 84. Texto Único. El Estado no autorizará la implementación de texto único
a nivel nacional.
38
172
TÍTULO X
Becas
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 85. Becas. Se otorgarán becas para realizar estudios en cualesquiera de
los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que, por vocación,
sobresalgan y por no contar con los medios económicos para sostener sus estudios.
Artículo 86. El Ministerio de Educación otorgará o respaldará becas para realizar
estudios de especialización en el país o en el extranjero a trabajadores de la
educación debidamente calificados. Las personas que gocen de becas en el exterior
están obligadas a servir en instituciones públicas por un lapso equivalente al doble
de tiempo que goce la beca retribuyendo su función docente con la capacitación
obtenida.
Artículo 87. Los estudios realizados en el extranjero tendrán validez en el territorio
nacional, siempre que el interesado compruebe ante el Ministerio del ramo conforme
documentación legalizada, que dichos estudios equivalen a los que sigan en
Guatemala.
Artículo 88. El Ministerio de Educación queda obligado a garantizar la utilización o
incorporación de las personas becadas, en el servicio de instituciones públicas
dentro de su área de especialización.
TÍTULO XII
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Artículo 90. Estructura Descentralizada. La estructura del Ministerio de Educación
estará presentada a una descentralización técnico-administrativa, mediante la
organización que se establezca de conformidad con el artículo 76 de la Constitución
Política de la República de Guatemala.
Artículo 91. Medios de Comunicación. El Ministerio de Educación promoverá y
controlará ante los medios de comunicación social, las acciones educativas
tendentes a la protección y divulgación de la expresión artística nacional, arte popular
y al folklore, asumiendo la responsabilidad de evitar todo incentivo a la violencia, a la
pornografía y a la deformación del lenguaje, respetando los valores, la moral y las
buenas costumbres.
39
173
Artículo 92. Formación Cultural, Moral y Cívica. En todos los centros educativos
del país, se desarrollará un programa permanente de actividades de formación
cultural, moral y cívica con la participación de la comunidad educativa, exaltando sus
valores.
Artículo 93. Traducción de la Ley y su Reglamento. La presente ley y su
reglamento será traducida y difundida por lo menos en los cuatro idiomas indígenas
mayoritarios del país: Quiché, Cakchiquel, Kekchí y Man.
Artículo 94. Obligación de Propietarios de Lotificaciones. Los propietarios de
lotificaciones en centros urbanos, suburbanos o rurales, otorgarán en propiedad al
Estado, terreno suficiente y adecuado para la construcción de edificios escolares y
áreas recreativas, de acuerdo con el porcentaje que fije el reglamento respectivo.
Artículo 95. Aplicación de la Ley. Las disposiciones de la presente ley, se aplicarán
sin perjuicio de lo que sobre el particular y en relación a la educación dispongan otras
leyes. El Ministerio de Educación, con los otros ministerios del Estado, y las
entidades que tengan programas afines, actuarán para el efecto en forma
coordinada.
Artículo 96. Obligaciones de las Autoridades Municipales. Las autoridades
municipales de toda la República y demás autoridades locales, quedan obligadas a
colaborar con el Ministerio de Educación para el cumplimiento de esta ley y su
reglamento.
Artículo 97. Calendario y Horario Escolar. Las Direcciones Regionales de
Educación, propondrán el calendario y horario escolar para los diversos niveles,
tomando como base las condiciones geográficas y económico-sociales de la región,
a fin de que éstos respondan a las demandas poblacionales.
Artículo 98. Obligaciones de los Propietarios de Empresas. En incumplimiento a
la obligatoriedad constitucional de los propietarios de empresas industriales,
agrícolas, pecuarias y comerciales de establecer y mantener escuelas, guarderías y
centros culturales para sus trabajadores y población escolar, dará lugar a las
sanciones que establezca el Ministerio de acuerdo al reglamento respectivo.
40
174
Artículo 99. Alfabetización. El Ministerio de Educación dará prioridad a los
programas de alfabetización dentro de los planes de Educación Escolar y
Extraescolar o Paralela.
Artículo 100. Protección a las Comunidades Educativas. El Ministerio de
Educación velará porque en las comunidades educativas no exista intervención
político partidista, militar o de cualquier otra índole que altere el proceso educativo.
Artículo 101. Otorgamiento de Plazas. En el otorgamiento de plaza por parte del
Ministerio de Educación, se dará estricto cumplimiento a los procedimientos
establecidos en la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional. Es
obligación del Ministerio de Educación, dotar a la Junta Calificadora de Personal, de
los recursos financieros, materiales, tecnológicos y humanos para su efectivo
funcionamiento.
Artículo 102. El Estado deberá incrementar la asignación presupuestaria a la
educación, hasta alcanzar el 1% del producto interno bruto en relación al aumento de
la población escolar y el mejoramiento del nivel educacional del país. Estas
actualizaciones deberán hacerse anualmente.
CAPÍTULO II
ENSEÑANZA RELIGIOSA
Artículo 103. Enseñanza Religiosa. La enseñanza religiosa es optativa en los
establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin
discriminación alguna.
Fuente: https://es.scribd.com
41
175
CAPÍTULO V
Reglamento para el Goce de Período de Lactancia
Decreto Legislativo No. 1117
Fecha: 1972
1º. Toda madre en época de lactancia puede disponer en los lugares donde trabaja, de media hora de descanso dos veces al día con el objeto de alimentar a su hijo, salvo que por convenio o costumbre (más favorable) corresponde a un descanso mayor. 2º. El período de descanso con motivo de la lactancia se fija en diez meses a partir del momento del parto, salvo convenio o costumbre más favorable a la trabajadora. 3º. El período de lactancia podrá aplicarse por prescripción médica, peo en ningún caso podrá exceder de doce meses después del parto. 4º. Las normas del presente reglamento son aplicables a las madres trabajadoras de
las empresas de carácter privado y a todas las que prestan servicio en el Estado y
sus instituciones autónomas, semiautónomas o descentralizadas. (Martínez
Escobedo , 2017, p. 556).
Fuente: guatemala.com
42
176
BIBLIOGRAFÍA
1. deconceptos.com (2017). Obtenido de https://deconceptos.com/iencias-
jurídicas/legislación
2. https://es.wikipedia.org/wiki/generalidades/legislación
3. Martínez, A. A. (2017). Legislación Básica Educativa. Huehuetenango Cimgra.
43
177
Evidencias
- Fotografías de la ejecución de la intervención.
Fuente: Sheny Merilí Recinos Martínez, epesista, 2017.
Gráfica 3. Los docentes reunidos para dar inicio con la primera
capacitación en Legislación Educativa.
Fuente: Sheny Merilí Recinos Martínez,
epesista, 2017.
Gráfica 4. El licenciado iniciando con la
segunda capacitación sobre la Ley de
Servicio Civil.
178
Fuente: Sheny Merilí Recinos Martínez, epesista, 2017.
Gráfica 5. Los docentes apuntando cosas importantes del tema
que se está dando a conocer sobre la Ley de Educación Nacional.
Fuente: Sheny Merilí Recinos Martínez, epesista, 2017.
Gráfica 6. El personal docente da a exponer sus dudas
ante el licenciado sobre el Reglamento para el goce del
periodo de Lactancia.
179
4.3. Sistematización de la experiencia
El 29 de mayo del año dos mil diecisiete, me presenté al Instituto Nacional de
Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina, del municipio y
departamento de Huehuetenango, siendo el Establecimiento en donde
realizaría la Práctica del Ejercicio Profesional Supervisado (EPS). Al
presentarme al establecimiento fui recibida por la Directora quien fue cortes al
recibirme y al mismo tiempo por la Coordinadora Técnico Administrativa ya que
estaba presente al hacer mi ingreso. Luego se llevó a cabo una larga
conversación en donde tratamos todo lo relacionado al proceso del Ejercicio
Profesional Supervisado (EPS) dentro del Establecimiento, También fue
oportuno hacerle entrega de la Solicitud firmada por mi Asesora del EPS.
Tomando en cuenta que días antes por medio de una llamada me comunique
con ella, para saber si podía llevarle mi Solicitud personal para ser aceptada y
poder realizar mi practica en dicho establecimiento. Al siguiente día me
sorprendí ya que la Directora convoca a docentes y a la conserje a una
pequeña reunión en la cual fui presentada y aprovechando me puse a las
órdenes y que tomaran en cuenta que estaba para serviles en cualquier
Fuente: Sheny Merilí Recinos Martínez, epesista, 2017.
Gráfica 7. Entrega de reconocimientos a los docentes
participantes en la capacitación.
.
180
asuntodel establecimiento y no solo a la directora sino también en algún
momento podía apoyar al personal docente de igual manera cada uno de los
docentes se presentaron a mi persona detallando el curso que impartían y el
grado que está a su cargo como asesores y la conserje muy amable y atenta
también es presentada. Gracias a Dios todo marcha bien sin ningún
inconveniente, a los días siguientes algunos docentes se acercan a pedirme
favor de cubrirles algunos periodos con los alumnos para lo cual sin ningún
inconveniente acepte, en el cual se da un clima agradable con los alumnos de
diferentes secciones del establecimiento.
En la segunda semana hubo actividad deportiva en el Establecimiento en la
cual mi sorpresa fue que miembros del Consejo Comunitario de Desarrollo de la
comunidad del Terrero asistieron a una reunión en el Establecimiento en la cual
la Directora me presenta y es así como logro conocer a las personas que
conforman el COODE y aprovechando me puse a las órdenes y pude platicar
unos minutos con el presidente, don Artemio Modesto Pascual Martínez para
saber sobre la Comunidad del Terrero zona 4 del municipio y departamento de
Huehuetenango, ya que esta información me serviría para la realización del
Diagnóstico Contextual siendo la primera etapa del Ejercicio Profesional
Supervisado (EPS). Fue muy poca la información recibida porque para empezar
el Establecimiento abrió sus puertas a partir del año 2015 entonces es la
primera Promoción de Tercero Básico la que recibirá su Diploma en este año
dos mil diecisiete.
Para tener buena comunicación en el Establecimiento desde el primer día
estuve observando a la directora y a cada uno de los docentes lo cual se me
hizo fácil ya que hay siente docentes y una directora, cada día que pasa voy
observando cada actividad realizada en diferentes periodos en su mayoría son
realizados en el Patio y los corredores del establecimiento pues dentro del aula
solo cuando cubro períodos puedo darme cuenta hasta del comportamiento de
los alumnos. Y también conociendo la relación entre docentes y directora cada
uno es su función pues no cabe duda que existe bastante comunicación y muy
181
buena relación humana, se da el compañerismo, es un grupo muy unido ya que
son 7 mujeres y un caballero. También realicé unas preguntas para entrevistar
a la Directora y así poder obtener información de la que no pude obtener en las
observaciones. Luego procedo con la información para la realización de
determinar las fallas, carencias y debilidades dentro de la Comunidad y del
Establecimiento y a partir de allí priorizar uno de los problemas a través de una
Hipótesis-acción, para que durante el Ejercicio Profesional Supervisado (EPS)
en una de sus etapas se le pueda dar una solución.
Teniendo aprobada la Hipótesis- acción de parte de mi Asesora del Ejercicio
Profesional Supervisado (EPS) empiezo a recabar información para mi
Fundamentación Teórica, tomando en cuenta varias Leyes de la Legislación
Educativa en su Décima Quinta Edición corregida y aumentada 2015 elaborada
por el M.A Aníbal Arizmendy Martínez Escobedo, se da el problema detectado
La importancia del conocimiento en varias leyes de la Legislación Educativa en
los docentes del Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4
Jornada Vespertina.
En el mes de agosto doy inicio a gestionar en varios lugares para apoyo y
poder llevar a cabo El Voluntariado en la Plantación de 600 pilones en un área
de la Comunidad del Terrero zona 4 del municipio y departamento de
Huehuetenango. Para el cual debo abocarme al Presidente del Consejo
Comunitario de Desarrollo(COCODE) con don Artemio Modesto Pascual
Martínez para hacerle llegar la Solicitud donde se me pueda asignar el terrero
comunal para la plantación. Luego recibo la llamada de don Artemio Modesto
Pascual Martínez que han llevado a cabo una reunión con todo el personal y
que ya me tienen una respuesta, la cual fue aceptada y me cedieron un lugar en
la Comunidad El Terrero zona 4. Entonces empiezo a tocar puertas llevando
Solicitudes a varios Viveros la cuales fueron rechazadas, pero no dándome por
vencida llego a mis oídos sobre la buena disposición y caridad del Ingeniero
José Ernesto López Samayoa Coordinador Forestal del Municipio de Santa
Barbará de Huehuetenango. Quien no dudó en aceptar mi Solicitud y de
182
manera muy respetuosa dio respuesta favorable a la misma. Entonces a correr
con un carro fletero para poder transportar los 600 pilones.
Para poder hacer la realización de la Plantación de los 600 pilones, estuve
coordinando con la Directora del Instituto Nacional de Educación Básica El
Terrero zona 4 Jornada Vespertina, para poder asignarme el día o las fechas
para dicha actividad en conjunto con docentes y alumnos. Pero la Directora me
hace saber que debo pedir foralmente permiso a la Coordinadora Técnico
Administrativo, a quien tuve la oportunidad de visitar y hacerle saber sobre la
Actividad para la cual no fue aprobada porque días anteriores sucedió un grave
accidente con unas alumnas de tercero Básico de otro Establecimiento,
entonces se me niega el poder llevar alumnos a la actividad en la Comunidad.
Pero no me di por vencida y continúe mi camino poco triste, pero con ánimos de
seguir con lo planificado me fui directo a buscar al Presidente del Consejo
Comunitario de Desarrollo (COCODE) para que fueran ellos quienes me
pudieran acompañar y poder invitar a vecinos con sus hijos siendo ellos
alumnos del establecimiento para poder llevar a cabo mi Plantación de los 600
pilones para lo cual se pusieron a las órdenes y de una vez fijamos fechas. Y
llegó el primer día fechado; siendo yo quien puso el ejemplo en llevar las
herramientas necesarias para poder limpiar y hacer el ahoyado preparado para
la plantación y por supuesto todas las personas que me acompañaron llevaban
sus herramientas también. Fue una linda experiencia en mi vida la cual nunca
olvidaré pues han sido dos días bien vividos en un clima de armonía y
comunicación, bajo la naturaleza aprendiendo todos unos de otros sobre el
medio ambiente lo cual nos llevó dos días completos y sin ninguna novedad
gracias a Dios todo fue de éxito y con gran satisfacción.
En el mes de agosto teniendo la aprobación de mi asesora del Ejercicio
Profesional Supervisado (EPS) sobre la Fundamentación Teórica, doy inicio a la
planificación para poder llevar a cabo la ejecución del Proyecto Acción, el cual
esta enfocado a capacitar a los docentes y la Directora del Establecimiento
sobre la Importancia de Algunas Leyes de La Legislación Educativa. Todo para
183
la mejora en la Educación del Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero
zona 4 Jornada Vespertina del municipio y departamento de Huehuetenango. El
tema ha surgido por muchas necesidades que padecen los Establecimientos
tanto en lo Administrativo como también para los docentes que son los que
interactúan a diario con los jóvenes, y así implementar mejoras dentro y fuera
del establecimiento. Para este proyecto Acción se llevaron a cabo cinco
Capacitaciones planificadas en cinco diferentes fechas con una duración de dos
horas cada uno, siendo de cuatro a seis de la tarde en donde todo el personal
fue conocedor a fondo de la Legislación Educativa en varias leyes, esto para
fortalecer el proceso de enseñanza aprendizaje en los alumnos del
Establecimiento.
Durante mis últimos días dentro del Instituto Nacional de Educación Básica El
Terrero zona 4 Jornada vespertina, estuve muy feliz y emocionada recibiendo
las primeras preinscripciones de los futuros alumnos del establecimiento
tomando nota de algunos datos importantes los cuales servirán el siguiente
siglo escolar con padres de familia y encargados de los nuevos alumnos. Es el
momento en el que Concluyo con mi Ejercicio Profesional Supervisado (EPS).
Gracias a Dios pude conocer más sobre el ambiente Administrativo espero
poder llegar a ser exitosa en mi futuro Profesional y poder tener buenas
relaciones humanas con todas las experiencias vividas que nunca olvidare,
estoy segura que las pondré en práctica mi futuro y diario vivir.
4.3.1. Actores
En la realización de la intervención y del Ejercicio Profesional
Supervisado se ha contado con el apoyo de diversas personas como lo
son miembros que conforman el COCODE de la comunidad, directora del
centro educativo, personal docente y capacitador.
4.3.2. Acciones
Para la realización del proyecto se dio a conocer a la Directora del centro
educativo el plan para la aprobación del mismo y para ser ejecutado.
184
4.3.3. Resultados
Todas las actividades realizadas se llevaron a cabo por medio del plan
de acción y se elaboró la guía correspondiente a la intervención y se
entregó a la Directora del centro educativo.
4.3.4. Implicaciones
Todas las actividades realizadas tanto con el personal docente y
alumnos, padres de familia y COCODE de la comunidad del terrero zona
4 se llevaron a cabo de la mejor manera no teniendo ningún
inconveniente durante las mismas y tampoco sucedieron implicaciones.
4.3.5. Lecciones aprendidas
Se dieron varias como lo es tener una mejor organización en cada
actividad realizada y los nuevos conocimientos que he adquirido durante
la ejecución de las mismas lo cual será un éxito en un futuro e
implementar nuevas acciones y un plan detallado el cual será fácil de
llevarlo a cabo en cada actividad.
Lo más importante es la humildad ante las personas y toda sociedad.
Académico
Cada persona asistente en cada actividad ha aprendido una de la otra,
como seres humanos debemos estar actualizados y en este caso hemos
aprendido varias lecciones y enseñanzas que podremos poner en
práctica en nuestro diario vivir y sobre todo en el tema del medio
ambiente.
Social
Los docentes y directora del Instituto Nacional de Educación Básica El
Terrero zona 4 Jornada Vespertina el municipio y departamento de
Huehuetenango, alumnos y miembros del COCODE de la comunidad se
185
han portado de altura con mi persona siendo personas colaboradoras y
asistiendo en todas las actividades programadas con cada uno de ellos.
Profesional
Todas las actividades que se llevaron a cabo han venido a enriquecer
nuestros conocimientos, los cuales serán puestos en práctica en nuestro
diario vivir tanto en lo laboral cono ante la sociedad y en el vínculo
familiar si así lo amerita.
186
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DEL PROCESO
5.1. Del diagnostico
Cuadro 14
Actividad/aspecto/elemento Si No
¿Se presentó el palan del diagnóstico? X
¿Los objetivos del plan fueron pertinentes? X
¿Las actividades programadas para realizar el diagnóstico fueron suficientes?
X
¿Las técnicas de investigación previstas fueron apropiadas para efectuar el diagnostico?
X
¿Los instrumentos diseñados y utilizados fueron apropiados a las técnicas de investigación?
X
¿El tiempo calculado para realizar el diagnóstico fue suficiente? X
¿Se obtuvo colaboración de personas de la institución/comunidad para la realización del diagnóstico?
X
¿Las fuentes consultadas fueron suficientes para elaborar el diagnostico?
X
¿Se obtuvo la caracterización del contexto en el que se encuentra la institución/comunidad?
X
¿Se tiene la descripción del estado y la funcionalidad de la institución/comunidad?
X
¿Se determinó el listado de carencias, deficiencias, debilidades de la institución/comunidad?
X
¿Fue correcta la problematización de la carencia, deficiencia, debilidades?
X
¿Fue adecuada la priorización del problema a intervenir? X
¿La hipótesis acción es pertinente al problema a intervenir? X
¿Se presentó el listado de las fuentes consultadas? X
187
5.2. De la fundamentación teórica
Cuadro 15
Actividad/Aspecto/Elemento Si No
¿La teoría presentada corresponde al tema contenido en el problema?
X
¿El contenido presentado es suficiente para tener claridad respecto al tema?
X
¿Las fuentes consultadas son suficientes para caracterizar el tema?
X
¿Se hacen citas correctamente dentro de las normas de un sistema específico?
X
¿Las referencias bibliográficas contienen todos los elementos requeridos como fuente?
X
¿Se evidencia aporte del epesista en el desarrollo de la teoría presentada?
X
5.3. Del diseño del plan de intervención
Cuadro 16
Elemento del Plan Si No
¿Se completa la identificación institucional de la epesista? X
¿El problema es el priorizado en el diagnostico? X
¿La hipótesis-acción es la que corresponde al problema priorizado?
X
¿La ubicación de la intervención es precisa? X
¿La justificación para realizar la intervención es válida ante el problema a intervenir?
X
¿El objetivo general expresa claramente el impacto que se espera provocar con la intervención?
X
¿Los objetivos específicos son pertinentes para continuar al logro del objetivo general?
X
188
Elemento del Plan Si No
¿Las metas con cuantificaciones verificables de los objetivos específicos?
X
¿Las actividades propuestas están orientadas al logro de los objetivos específicos?
X
¿Los beneficiarios están bien identificados? X
¿Las técnicas a utilizar son las apropiadas para las actividades a realizar?
X
¿El tiempo asignado a cada actividad es apropiado para su realización?
X
¿Están claramente determinados los responsables de cada acción?
X
¿El presupuesto abarca todos los costos de la intervención? X
¿Se determinó en el presupuesto el renglón de imprevistos? X
¿Están bien identificadas las fuentes de financiamiento que posibilitaran la ejecución del presupuesto?
X
5.4. De la ejecución y sistematización de la intervención
Cuadro 17
Aspecto Si No
¿Se da con claridad un panorama de la experiencia vivida en el eps?
X
¿los datos surgen de la realidad vivida? X
¿Es evidente la participación de los involucrados en el proceso de eps?
X
¿Se valoriza la intervención ejecutada? X
¿Las lecciones aprendidas son válidas para futuras intervenciones?
X
189
CAPÍTULO VI
EL VOLUNTARIADO
6.1. Plan de la acción realizada
Plan Del Voluntariado
a. IDENTIFICACIÓN:
NOMBRE DEL EPESISTA:
Sheny Merilí Recinos Martínez
No. DE CARNÉ:
2012 22 965
INSTITUCIÓN SEDE DEL EPS:
Instituto Nacional de Educación Básica El Terrero zona 4 Jornada Vespertina
NOMBRE DEL ENCARGADO DE LA INSTITUCIÓN:
PEM. Noracilda Consuelo Tebalán Matías
b. TÍTULO: Contribuyendo al Cuidado del Medio Ambiente realizando una
Plantación de arbolitos
c. UBICACIÓN FISICA PARA EL VOLUNTARIADO:
La Comunidad El Terrero Zona 4, Huehuetenango.
d. OBJETIVOS
General
Realizar una plantación de seiscientos arbolitos en un terreno dentro de la
comunidad donde se encuentre ubicado el centro educativo.
190
Específicos
- Gestionar en diferentes instituciones los seiscientos arbolitos.
- Solicitar un terreno que se encuentre dentro de la comunidad ya sea
comunal o municipal.
- Plantar los arbolitos con personas del COCODE de la comunidad y
padres de familia.
e. JUSTIFICACIÓN
Dentro del proceso del Ejercicio Profesional Supervisado se está contemplado
realizar un proyecto de reforestación el cual consta de realizar una plantación
de seiscientos arbolitos, para lo cual se deben de hacer diferentes gestiones
para obtener los arbolitos con ello contribuiremos al mejoramiento de nuestro
medio ambiente.
Para este proceso se deben de contar con personas especializadas en el
tema para poder llevar a cabo la plantación de la mejor manera así nuestro
proyecto se llevará a cabo con los cuidados necesarios.
Se deben de realizar correctamente los pasos para plantar los arbolitos
cuidando que queden plantados correctamente así se tendrá la certeza que se
desarrollaran en el terreno donde han sido plantados.
f. ACTIVIDADES
Redacción de solicitudes para gestionar los arbolitos.
Redacción de solicitudes para COCODE de la comunidad el Terrero zona
4.
Reunión con miembros del COCODE coordinando la plantación de
arbolitos.
Traslado de los arbolitos al lugar donde serán plantados.
Plantación de arbolitos con colaboración de miembros del COCODE y
padres de familia.
191
g. TIEMPO:
Fecha de inicio: 10 de agosto de 2017
Fecha de finalización: 17 de septiembre de 2017
h. RESPONSABLES
Sheny Merilí Recinos Martínez
Epesista
i. ETAPA DEL VOLUNTARIADO
En esta etapa como epesistas debemos de realizar gestiones en varias
instituciones para obtener los arbolitos de igual manera realizar solicitudes
para el terreno, el cual debe de estar ubicado dentro de la comunidad donde
se encuentra el centro educativo, debemos de solicitar colaboración de los
miembros del COCODE de la comunidad y de igual manera de los padres de
familia, contando con la intervención de una persona especializada en
plantaciones de arbolitos.
j. CRONOGRAMA
ACTIVIDADES
RESPONSABLE
TIEMPO
Agosto Septiembre
S2 S3 S4 S1
S2 S3
Redacción de
solicitudes para
gestionar los arbolitos.
Sheny Merilí Recinos
Martínez
Epesista
Redacción de
solicitudes para
COCODE de la
comunidad el Terrero
zona 4.
Sheny Merilí Recinos
Martínez
Epesista
192
ACTIVIDADES
RESPONSABLE
TIEMPO
Agosto Septiembre
S2 S3 S4 S1
S2 S3
Traslado de los arbolitos
al lugar donde serán
plantados.
Sheny Merilí Recinos
Martínez
Epesista
Plantación de arbolitos
con colaboración de
miembros del COCODE
y padres de familia.
Sheny Merilí Recinos
Martínez
Epesista
k. EVALUACIÓN
Lista de cotejo
LUGAR Y FECHA: Huehuetenango 17 de septiembre de 2017.
193
6.2. Sistematización
Es un proceso importante ya que su fin es servir a una comunidad tratando de
rescatar y formar el tema del medio ambiente impulsando por iniciativa propia o
libre tomándolo en cuenta en este caso en la Comunidad del Terrero zona 4 del
municipio y Departamento de Huehuetenango el cual consistió en la plantación
de 600 pilones.
Es lamentable que en nuestro bello país de Guatemala y en este caso en nuestro
departamento de Huehuetenango es notoria la deforestación ya que muchas de
las personas utilizan los árboles para hacerla quema de leña o para
comercializar, en muchos de los casos se da más con las personas que viven en
el área rural, y no se dan cuenta del grave error que cometen al hacerlo ya que
dañan nuestro medio ambiente es por ello que en este caso se da el
Voluntariado enfocándose en la reforestación o forestación en áreas
principalmente necesitadas de plantación de árboles y así poder brindarle
oxígeno puro a las personas de las comunidades de nuestro municipio de
Huehuetenango.
Empiezo con el proceso de realizar una solicitud a miembros del COCODE de la
comunidad del Terrero zona 4 para que se me autorice un terreno comunal y
para el cual me presento ante el presidente del COCODE entablamos
conversación luego él me dice que tendrá que convocar a toda la junta para
tomar en cuenta mi Solicitud y que sea aceptada, estoy en espera de la
respuesta y la cual mi sorpresa fue que me invitaron a la junta que tendrían y se
me cedió el tiempo para exponerles el proyecto haciéndoles conciencia que se
beneficiaría una comunidad con este aporte y fue así como me presente y me fue
aceptada la solicitud dando respuesta favorable y de una vez se pusieron a las
órdenes y que me acompañarían a la plantación cuando se diera la fecha
asignada.
194
Luego empiezo con las respectivas gestiones para los 600 pilones, tocando
puertas con varias solicitudes de lugar en lugar en donde dos de las ocasiones
se me es negada las solicitudes me siento triste y decepcionada pero no me doy
por vencida y continuo, se me alumbro visitar un par de viveros y para el cual ni
me recibieron las solicitudes en fin sigo mi camino y me hablaron de un ingeniero
forestal que estaba recibiendo solicitudes porque le gusta colaborar con los
estudiantes entusiastas de proyectos con plantación de árboles. Es así como me
aboco al ingeniero y le presento la solicitud para la cual de una vez fue aceptada
y me dice ahí están los arbolitos de las especies que desee o de las que puedan
ser plantadas dependiendo del terreno.
Ahora ya me aboco a las personas del COCODE para contarles que ya tengo los
800 árboles y me digan la fecha para poder conocer el terreno y saber qué días o
fechas se puede llevar a cabo la plantación. El presidente me acompaña al
terreno para conocerlo y para llegar a los últimos acuerdos sobre el tema.
Luego ya me acerco a la Directora para ver la gestión de permiso para poder
llevar a los alumnos y docentes en las fechas previstas a la plantación de los
pilones, pero ella me dice que no es nada mas sacarlos del establecimiento si no
que primero hay que hablar con La coordinadora Técnico Administrativo CTA
para que sea autorizado el permiso, entonces le hago una llamada a la CTA y
ella me niega el permiso. Entonces termino mal, pero bueno continuo con el
entusiasmo de la plantación y de nuevo me presento ante el presidente del
COCODE del terrero zona 4 para ver si ellos me podrían acompañar a la
plantación en dicha comunidad para lo cual de una vez les llamo a todos los
miembros del COCODE los convoco a las dos fechas previstas y de una vez
dieron respuesta que con mucho gusto me acompañarían vuelve la felicidad a mi
rostro y todo está listo para llevar a cabo la actividad.
Bueno llega el primer día de plantación y a correr con un Carro de Fletes donde
son trasladados los 600 pilones llevándolos a una casa cerca del terreno de la
Comunidad del Terrero zona 4, donde será más factible la trasladada de los
195
árboles. Bueno antes de empezar la plantación se dio una breve charla sobre los
cuidados y la importancia de la plantación de árboles impartida por un Ingeniero
Forestal; siguiendo las debidas instrucciones antes de dar inicio a la
reforestación. Es así como se lleva a cabo la plantación, el cual me llevo dos días
en el primer día les brindo un desayuno a todas las personas que me
acompañaron y para el segundo día culmino con un delicioso almuerzopara
finalizar el procesode la actividad y en agradecimiento a su tiempo y espacio en
la comunidad. En lo personal la satisfacción ha quedado grabada en mi mente y
corazón, las personas del COCODE quedaron agradecidos por el proyecto que
se llevó a cabo sin ningún inconveniente, tomando en cuenta que se deben tener
ciertos cuidados.
Este proyecto del Voluntariado fue un proceso el cual no se queda ahí pues tiene
seguimiento el cual es de sostenibilidad el cual consta de varios pasos para
poder alcanzar los objetivos y metas trazadas sobre el medio ambiente.
El ejercicio profesional supervisado EPS, deja huella en nuestra vida pues uno
piensa saber muchas cosas y lo cual no es así nos damos cuenta en la práctica
que nos encontramos con cosas nuevas que no sabíamos y que ser
administradores no es nada fácil en el caso del establecimiento cada día se
encuentran casos nuevos y cada problema que uno se sorprende pues se
también que para todo hay solución y que nada es imposible.
6.3. Fotografías y comprobantes
Guía de procesos, protección y mantenimiento de la plantación de arbolitos.
196
UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE HUMANIDADES
SECCIÓN HUEHUETENANGO
EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO
GUÍA DE PROCESOS, PROTECCIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA PLANTACIÓN DE
ARBOLITOS
Sheny Merilí Martínez Recinos
EPESISTA
197
INDÍCE
Contenido
Presentación 1
1. Reforestación 2
1.1. Tipos de reforestación 2
2. Técnicas de plantación 4
3. Proceso de plantación 5
3.1. Elección del sitio 5
3.2. Elección de las especies a plantar 5
3.3. Preparación del terreno 6
3.4. Diseño de la plantación 7
3.5. Ahoyado 8
3.6. Plantación 8
4. Protección para la plantación de árboles 9
4.1. Protección contra animales 9
4.2. Tipos de cerco 10
4.3. Protección contra incendios 11
5. Mantenimiento de la plantación de arbolitos 11
5.1. Control de malezas 12
5.2. Fertilización 12
5.3. Reposición de la planta muerta 13
5.4. Podas 13
5.5. Plateo 14
Bibliografía 15
198
PRESENTACIÓN
A lo largo del tiempo nuestro medio ambiente se ha ido deteriorando debido a la
acción humana, A través de los años la demanda de terrenos para agricultura,
ganadería, desarrollos urbanos y turísticos ha destruido totalmente o degradado
grandes superficies forestales, hoy convertidas en inmensos problemas ecológicos.
Como consecuencia de estos procesos de degradación, existen grandes áreas en las
que los disturbios han sido tan intensos y recurrentes que se ha eliminado de manera
total cualquier posibilidad de que la vegetación recupere su estado original por
medios naturales y, por lo mismo, es necesario intervenir para facilitar la
estabilización de las condiciones actuales de nuestro medio ambiente y promover su
mejoramiento a través de diversas prácticas y actividades entre las que sobresalen la
forestación, la reforestación y las prácticas de conservación de suelos.
Es por ello que hoy en día es de gran importancia concientizar a las personas para
poder contribuir al mejoramiento de nuestro medio ambiente, esta guía contiene los
diferentes procesos que se llevan a cabo para la realización de plantaciones de igual
manera contiene las formas de protección que se le deben de dar a los arbolitos ya
plantados y el mantenimiento que deben de recibir favoreciendo su desarrollo y
crecimiento realizando diversas actividades por lo menos hasta el tercer año de
haberse plantado asegurando su permanencia.
1
199
1. Reforestación: la reforestación es la acción de poblar o repoblar con
especies arbóreas o arbustivas, mediante plantación, regeneración manejada
o siembra, cualquier tipo de terreno. También se define una plantación forestal
como una masa boscosa producto de la reforestación.
1.2. Tipos de reforestación
Reforestación urbana:Es la que se establece dentro de las ciudades con
diferentes fines u objetivos, y se clasifica de la siguiente manera:
- Estética (escénica). Tiene por objeto proteger o adornar una región,
lugar o sitio (parques, banquetas, camellones, entre otros).
- Investigación, experimental o demostrativa. Este tipo de reforestación
es utilizada con fines demostrativos para crear conciencia ambiental en la
población local y desarrollar interés por el cuidado del medio ambiente.
También muestra los beneficios que se generan con el mejoramiento de
la calidad del aire y la reducción de contaminantes. Se puede utilizar con
fines científicos, ya sea para realizar estudios de investigación o de
introducción de especies, mostrar la forma en que se desarrollan las
plantaciones de alguna región determinada o mejorar su establecimiento
y manejo.
- Conductiva o moderadora de ruido (protectora). Los árboles
amortiguan el impacto de las ondas sonoras, reduciendo los niveles de
ruido en calles, parques y zonas industriales. Este tipo de reforestación
se hace en arreglos especiales, alineados o en grupos, ya que las
cortinas de árboles abaten el ruido entre seis y diez decibeles (unidad de
medida del sonido).
- Control de sombras. Con el control de la
intensidad de luz en el sitio de
establecimiento en la zona urbana, los
árboles alrededor de las casas filtran el aire
cálido y lo refrescan al cruzar su copa;
sombrean paredes, patios, techos y otros.
En zonas cálidas apoyan la economía de las
familias porque contribuyen a reducir el uso
de aire acondicionado.Fuente: es.eslideshare.net
2
200
Reforestación Rural: Es la que, de acuerdo con su objetivo, se establece
en superficies forestales o potencialmente forestales donde originalmente
existían bosques, selvas o vegetación semiárida.
- De conservación. Se desarrolla bajo el método de enriquecimiento de
acahuales en las selvas, lo que ayuda a los terrenos en descanso a
acelerar su tránsito hacia etapas más avanzadas y de más alta
productividad.
- De protección y restauración. Este tipo de reforestación se establece
con el propósito de proteger y contribuir a la estabilización y restauración
de terrenos donde existen fuertes problemas de pérdida de vegetación y
erosión de suelo.
- Agroforestal. Plantación en la que los árboles se plantan y cultivan
intencionalmente en la misma unidad de tierra junto con cultivos
agrícolas, frutícolas, hortícolas o con pastizales, con la intención de
diversificar la producción y aprovechar los beneficios económicos y
ecológicos que brindan los árboles y la cobertura de los cultivos. Debido
a la asociación de usos y especies, este tipo de plantación ofrece
múltiples beneficios al mismo tiempo que protege y mejora el medio
ambiente.
- Productiva. Tiene como finalidad la obtención de productos de calidad
en gran cantidad, destinados a la actividad económica, ya sea industrial,
comercial, artesanal, ornamental, medicinal, energética o alimentaria. En
un sentido estricto, se trata de un cultivo intensivo de árboles en el que
incluso se puede utilizar maquinaria pesada para la preparación del suelo
y las labores principales, usando al mismo tiempo material genético de
alta calidad que maximice la producción de acuerdo con el tipo de
producto que se espera obtener.
Fuente: abc.com.py
3
201
2. Técnicas de plantación: la plantación puede realizarse con diferentes
herramientas según las técnicas, el tipo de planta, los recursos y el personal
disponible.
Al momento de la plantación hay que tener las siguientes consideraciones:
Previo a la plantación, se recomienda hacer una poda de raíz si ésta es
necesaria, recortando las puntas para evitar que se doblen y crezcan
hacia arriba o en forma circular. Si se poda la raíz es necesario podar un
poco el follaje lateral para compensar la pérdida de raíces y evitar la
deshidratación de la planta en tanto se arraiga en el terreno.
Se quita el envase sin dañar la raíz (retirar el envase de plástico de la
planta).
Antes de colocar el árbol en la cepa, se agrega la tierra superficial (más
fértil) para que la planta tenga mejor disposición de nutrientes.
Después de haber colocado la planta, se rellena con la tierra más
profunda y se compacta la tierra de tal forma que no quede tan fuerte para
permitir la aireación y drenaje en el suelo.
Se recomienda apisonar ligeramente el suelo para que no queden
espacios de aire en la cepa y evitar la deshidratación de la raíz de la
planta, ya que desde su extracción del vivero hasta la plantación está
sujeta al estrés físico por el traslado.
Fuente: verdeesvida.com
4
202
3. Proceso de plantación
El desarrollo de una plantación de arbolitos depende de varios factores
fundamentales:
- La selección correcta de especies en el sitio a realizar la plantación.
- Un buen sistema de producción de planta y transporte de ésta al lugar
donde se realizará la plantación de arbolitos.
- Plantar en la época adecuada para asegurar el mayor porcentaje de
sobrevivencia de la especie.
- La aplicación de técnicas silvícolas apropiadas para favorecer el desarrollo
de las plantas y un buen manejo del predio reforestado.
3.1. Elección del sitio: para determinar el sitio donde se establecerá la
reforestación es de suma importancia tener presente el objetivo de la
misma. Se recomienda hacer recorridos de campo para conocer y analizar
cuidadosamente las características sociales y ecológicas del predio, así
como determinar cuáles son los factores adversos del medio ambiente a
los que habrá que enfrentarse para lograr una reforestación efectiva.
Fuente: inta.gob.ar
3.2. Elección de las especies a plantar: conviene
elegir las especies de la región que mejor se
adapten a las condiciones actuales del
ecosistema en cuanto a suelo, clima, topografía,
disponibilidad de agua, vegetación natural y los
objetivos de la plantación, entre otras.
Fuente: propia.
5
203
3.3. Preparación del terreno: la preparación del terreno persigue el objetivo
de dar al arbolito las mejores condiciones para su establecimiento, es aquí
donde se realizan diversas actividades antes de realizar la plantación para
mejorar las condiciones del suelo y asegurar una mayor sobrevivencia de
la planta.
Fuente: propia.
Limpieza del terreno
En donde se van a plantar los árboles se debe de limpiar de hierbas
y matorrales, si se va a plantar de diferentes formas como árboles
muy espaciados, se limpia solamente un área circular alrededor del
sitio de plantación, de ½ a 2 metros de ancho según la altura de la
vegetación. Un área de ½ metro, debe limpiarse alrededor del árbol
con azadón, removiendo completamente las hierbas.
Fuente: es.wikipedia.org
6
204
3.4. Diseño de la plantación: en esta parte del proceso se determina en qué
puntos del terreno se van a plantar los árboles de acuerdo con las
diferentes condiciones topográficas del mismo. Es importante considerar
que la distancia entre planta y planta dependerá del espaciamiento que la
especie demande al ser adulta, tomando en cuenta que en sus etapas
juveniles la plantación debe tener por lo menos el doble de densidad que
cuando es adulta. Se pueden utilizar los siguientes diseños de plantación:
Marco real: en este diseño las plantas se colocan formando cuadros o
rectángulos. Se recomienda utilizarlo en terrenos planos o con
pendientes menores a 20 por ciento. Se recomienda utilizar este diseño
por el manejo que se le puede dar a la plantación (deshierbes, riegos,
fertilización, otros).
Fuente: permacultura.org.mx
Tresbolillo
Las plantas se colocan formando triángulos equiláteros (lados
iguales). La distancia entre planta y planta dependerá del
espaciamiento que la especie demande al ser adulta. Este arreglo
se deberá utilizar en terrenos con pendientes mayores a 20 por
ciento, aunque también se puede utilizar en terrenos planos. Las
líneas de plantación deberán seguir las curvas de nivel. Con este
tipo de diseño se logra minimizar el arrastre de suelo y a su vez
aprovechar los escurrimientos.
Fuente: permacultura.org.mx
7
205
3.5. Ahoyado: es la acción que se realiza después del trazado y marcado
donde se debe plantar, consiste en abrir agujeros en el terreno utilizando
barra, pala doble o piocha. Los hoyos se hacen de 30 centímetros de
ancho por 30 centímetros de profundidad. En todo caso, la profundidad de
los hoyos debe ser de 5 u 8 centímetros más profundo que las raíces del
arbolito y el diámetro debe de ser igual a la profundidad.
Fuente: conatech.es
3.6. Plantación: en esta fase se realizan las siguientes actividades:
Plantación de los arboles: se corta el fondo de la bolsa a unos 2 ½
centímetros y se quita con cuidado la bolsa.
La regla principal es la siguiente: el cuello de la planta, es decir la
parte del tallo que corresponde con el nivel del suelo, debajo del cual
empiezan las raíces debe mantenerse encima de la superficie del suelo,
se coloca el arbolito en el hoyo, procurando que quede recto, la bolsa
plástica debe retirarse.
Fuente: monografías.com
8
206
4. Protección para la plantación de árboles: el objetivo de esta actividad es
evitar la destrucción o daño de la plantación por posibles agentes que pueden
ser controlados por el hombre. Es importante precisar que el proceso de la
plantación de árboles no termina al momento de concluir la plantación, pues
la totalidad de las plantas puede morir si no se establecen medidas adecuadas
de protección y mantenimiento.
Es recomendable proteger todas las áreas, especialmente todo el terreno que
se ha utilizado para la plantación. En este sentido, primero se debe identificar
el posible agente causal del daño a la plantación, y proceder a implementar la
protección específica y adecuada al predio, considerando su oportunidad, los
materiales a utilizar, la participación de personas y factores extremos.
4.1. Protección contra animales: se pueden considerar tres tipos de
protección de acuerdo con el tamaño de los animales:
Animales de porte mayor. Se refiere al ganado vacuno, equino y a
todo tipo de animales que se pueda controlar con un cercado de tres a
cuatro líneas de alambre. El daño que provocan a las plantas es por
pisoteo de las plantas, además de que compactan el suelo impidiendo
la correcta oxigenación de las raíces y el paso del agua.
Animales de porte medio. Incluye el ganado ovino, sobre todo el
caprino, que causa más daños a las plantaciones por su enorme
capacidad digestiva y su dieta multiespecífica. El costo que implica la
protección contra este tipo de animales en relación al anterior es mayor,
debido a que se requiere un sistema de cercado diferente para poder
proteger la plantación. Se puede emplear el cerco con alambre con los
hilos más juntos (15 centímetros cada uno) o el cerco con malla
ciclónica.
Animales de porte bajo. Abarca todo tipo de animales silvestres como
conejos, liebres, ciervos, tuzas y algunas especies de aves, entre otros.
Para impedir el acceso de éstos al área reforestada, se pueden
construir murallas de piedra o colocar cercos con malla ciclónica o
borreguera.
9
207
4.2. Tipos de cerco: de acuerdo al tipo de reforestación y al entorno en el cual
se encuentre, se pueden utilizar los siguientes tipos de cercado:
Cerco de piedra. La delimitación de un predio con cerco de piedra se
hace en superficies menores de 15 hectáreas. Para ello se utiliza piedra
que se encuentre dentro del predio. Cuando se cuente con el cerco
levantado se deberá darle mantenimiento. Para la construcción de este
tipo de cerco se debe tomar en consideración que requiere mucha
mano de obra y que depende del material existente dentro del área
reforestada.
Fuente: permacultura.org.mx
Cerco de alambre de púas. Este cerco se caracteriza por su rigidez, la
cual deriva de la corta distancia entre postes y el uso de alambre de
púas, grapas, tubos o ángulos metálicos. La distancia entre postes debe
ser de cuatro metros como máxima, dependiendo de la topografía del
terreno, del material y del tamaño de los postes; y con un mínimo de
cuatro hilos de alambre de púas. Este tipo de cerco es costoso debido a
la cantidad de postes que se utilizan y al costo del alambre. Sin
embargo, es el más generalizado debido a su rápida colocación,
instalación y durabilidad.
Fuente: permacultura.org.mx
10
208
4.3. Protección contra incendios: el peligro de incendios es un factor de alta
consideración en materia de reforestación. Para minimizar riesgos es
necesario implementar acciones preventivas y, en el caso de registrarse
un incendio, se deben emplear las técnicas de combate más apropiadas
de acuerdo con las herramientas y personas disponibles, así como la
peligrosidad del mismo.
Prácticas para la prevención de incendios
- Apertura de brechas cortafuego. Consiste en abrir líneas o franjas
de dos a tres metros de ancho, dependiendo de las condiciones del
terreno y el objetivo de la práctica. Con la apertura de las brechas se
busca eliminar todo el material combustible que se encuentre en las
zonas críticas de la plantación para evitar que pueda provocar un
incendio. Con este trabajo se logra aislar y proteger las áreas
reforestadas.
- Rehabilitación de brechas corta fuego. Una vez que se tienen las
brechas corta fuego, es importante rehabilitarlas cada año,
eliminando todo el material que pueda convertirse en combustible y
dañar la reforestación en caso de incendio. Conviene no esperar a
que la brecha haya sido cubierta en su totalidad.
Fuente: permacultura.org.mx
5. Mantenimiento de la plantación de arbolitos: en esta etapa se realizan
diversas acciones para favorecer el desarrollo y crecimiento de las plantas. Se
recomienda que las actividades de mantenimiento se realicen por lo menos
hasta el tercer año de haber sido establecida la reforestación, para asegurar
su permanencia.
11
209
5.1. Control de malezas: el control de la maleza es recomendable en
plantaciones de coníferas y consiste en eliminar toda vegetación
indeseable que limite su desarrollo. Este trabajo puede hacerse de manera
manual o mecánica empleando diferentes tipos de equipo y herramientas.
La maleza removida es susceptible de ser utilizada como arrope para
guardar humedad.
Fuente: es.eslideshare.net
5.2. Fertilización: es recomendable usar fertilizaciones a base de abonos
naturales o fertilizantes orgánicos tales como estiércol, gallinaza,
composta o residuos de cosechas anteriores. Los abonos naturales son
más inocuos con el medio ambiente aunque su disponibilidad es limitada
para proyectos de grandes dimensiones.
Fuente: es.eslideshare.net
12
210
5.3. Reposición de la planta muerta: para mantener la densidad definida de
la plantación es necesario reponer las plantas muertas en cada ciclo de
lluvias.
Fuente: es.eslideshare.net
5.4. Podas: consisten en la eliminación de las ramas inferiores. Esta práctica
tiene el fin de incrementar la calidad de la madera y simplificar otras
labores ya que facilita el acceso para tareas de supervisión y
mantenimiento. Además, reducen el riesgo de incendios y permiten el
aprovechamiento de leña.
Fuente: es.eslideshare.net
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211
5.5. Plateo: es necesario hacer una zanja alrededor, la plantación se
efectúa en época lluviosa, por lo cual el suelo s mantiene húmedo, no
obstante, si es necesario se debe regar los arbolitos en la medida de lo
posible.
Fuente: es.eslideshare.net
14
212
BIBLIOGRAFÍA
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2. www.verdeesvida.es>plantacion_de_arboles
3. https://viviendoenlatierra.com>como-plantar-arboles
4. https://es.m.wikipedia.org>wiki>plantacionesdearboles
5. https://es.m.wikipedia.org>wiki>poda_raleo
15
213
- Fotografías de la plantación de arbolitos.
Fuente: Sheny Merilí Recinos Martinez, Epesista, 2017.
Gráfica 9. Traslado de los arbolitos hacia el terreno
Comunal, El Terrero zona 4, Huehuetenango
Fuente: Sheny Merilí Recinos Martinez, Epesista, 2017.
Gráfica 10. Traslado de los arbolitos hacia el terreno
Comunal, El Terrero zona 4, Huehuetenango
214
Fuente: Sheny Merilí Recinos Martinez, Epesista, 2017.
Gráfica 11. Plantando los arbolitos con los pasos
necesarios.
Fuente: Sheny Merilí Recinos Martinez,
Epesista, 2017.
Gráfica 12. Terminando de plantar los
arbolitos en terreno de la comunidad.
215
CONCLUSIONES
Se amplio el conocimiento en el personal administrativo y docente en aplicar la
legislación educativa por medio de diferentes procesos de capacitación.
Se elaboró una guía de capacitación de Legislación Educativa para capacitar
al personal administrativo y docente del centro educativo.
Se realizó la reproducción de la guía de capacitación de Legislación
Educativa para el personal administrativo y docente del centro educativo.
Se capacitó al personal administrativo y docente del centro educativo en
Legislación Educativa.
216
RECOMENDACIONES
Que el personal administrativo y docente amplié su conocimiento a la
aplicación de la Legislación Educativa en el centro educativo.
Que el personal administrativo y docente analicen la guía de capacitación de
Legislación Educativa.
Que el personal administrativo y docente utilicen la guía de capacitación de
Legislación educativa que se les dio en las capacitaciones.
Que el personal administrativo y docente pongan en práctica lo aprendido en
las diferentes capacitaciones sobre la Legislación Educativa.
217
BIBLIOGRAFÍAS
1. Victor, M.R. (marzo de 2011) http://biblioteca.usac.edu.gt/. Obtenido de http:
biblioteca.usac.edu.gt/tesis/07-1308.pdf.
2. Martínez, A. A. (2014). Legislación Básica Educativa. Huehuetenango: -Centro
de Impresiones Gráficas -CIMGRA-.
3. Constitución Política de la República de Guatemala Reformada por Acuerdo
Legislativo No. 18-93. Decretadas por Asamblea Nacional Constituyente
(1985) Guatemala, Guatemala.
4. Decreto 12-91, Ley de Educación Nacional. (1991). Palacio Nacional de
Guatemala, Guatemala.
5. Ley de Servicio Civil Decreto Ley 1,748. (1968). Organismo Legislativo de
Guatemala, Guatemala.
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4. Es.climate-data.org. (s.f). Recuperado el 10 de 08, de
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7. deguate. (s.f). https://www.deguate.com/.Recuperado el 25 de 02 de 2018, de
deguate.com>jerarquización/leyes.
219
Apéndices
220
Apéndice 1. Plan General del Ejercicio Profesional Supervisado.
221
222
223
224
225
226
Apéndice 2. Plan del Diagnóstico.
227
228
229
230
231
Apéndice 3. Plan de la Fundamentación Teórica.
232
233
234
235
Apéndice 4. Asistencia personal semanal.
236
Anexos
237
Anexo 1. Nombramiento de asesor.
238
Anexo 2. Constancia de la Coordinación Técnico Administrativa Distrito Escolar 13-
01-050 Nivel Medio.
239
Anexo 3. Solicitud al centro educativo.
240
Anexo 4. Autorización del Ejercicio Profesional Supervisado en el centro educativo.
241
Anexo 5. Constancia de los pilones donados.
242
Anexo 6. Constancia de sostenibilidad del centro educativo.
243
Anexo 7. Constancia de la primera capacitación
244
Anexo 8. Constancia de la segunda capacitación.
245
Anexo 9. Constancia de la tercera capacitación.
246
Anexo 10. Constancia de la cuarta capacitación.
247
Anexo 11. Constancia de la quinta capacitación.
248
Anexo 12. Asistencia del personal del centro educativo participante en las
capacitaciones.
249
Anexo 13. Constancia de entrega de la Guía de diversos contenidos de la legislación
educativa.
250
Anexo 14. Constancia de entrega de la Guía de procesos, protección y
mantenimiento de la plantación de arbolitos.
251
Anexo 15. Finalización del Ejercicio Profesional Supervisado en el centro educativo.
252
Anexo 16. Nombramiento de revisores.