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GUIA DE PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE PERSONAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO 1 GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE PERSONAL DESPACHO DE LA VICEMINISTRO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO INSTITUTCIONAL DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE PERSONAL Marzo, 2009

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

MINISTERIO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO

1

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE LOS

SISTEMAS DE PERSONAL

DESPACHO DE LA VICEMINISTRO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO INSTITUTCIONAL

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE PERSONAL

Marzo, 2009

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CONTENIDO

GUIA PARA EL ANÁLISIS DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL _______________ 4

01 INGRESOS ____________________________________________________________ 4

0101 INGRESO A UN CARGO DE CARRERA _____________________________________ 4

0102 INGRESO A UN CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN ___________ 6

02 REINGRESOS _________________________________________________________ 8

0201 REINGRESO A UN CARGO DE CARRERA __________________________________ 8

0202 REINGRESO A UN CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN _______ 10

03 ACTUALIZACIONES __________________________________________________ 12

0301 CAMBIO EN EL CARGO __________________________________________________ 12

0302 DESIGNACIÓN __________________________________________________________ 14

0303 ASCENSO ______________________________________________________________ 15

0304 CLASIFICACIÓN. ________________________________________________________ 17

0305 CAMBIO DE CLASIFICACIÓN. _____________________________________________ 18

0306 AUMENTO DE SUELDO. ___________________________________________________ 20

0307 LICENCIA SIN SUELDO. ___________________________________________________ 21

0308 LICENCIA CON SUELDO __________________________________________________ 23

0309 SUSPENSION SIN GOCE DE SUELDO _______________________________________ 25

0310 REUBICACION ___________________________________________________________ 26

0311 REINCORPORACIÓN ______________________________________________________ 27

0312 REINCORPORACIÓN POR SENTENCIA ______________________________________ 29

0313 TRASLADO ______________________________________________________________ 30

0314 TRASLADO POR EL ARTICULO 35 __________________________________________ 31

0315 MODIFICACIÓN DE HORARIO _____________________________________________ 33

0316 CORRECCIÓN DE MOVIMIENTO ___________________________________________ 34

0317 ANULACIÓN DE MOVIMIENTO ____________________________________________ 35

0318 ACTUALIZACION DE DATOS PERSONALES _________________________________ 36

0319 TRASLADO POR TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA _______________________ 37

0320 REGULARIZACIÓN DE STATUS ____________________________________________ 38

04 JUBILACIONES Y PENSIONES _________________________________________ 39

0401 JUBILACIÓN DE DERECHO ________________________________________________ 39

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0402 JUBILACIÓN ESPECIAL. __________________________________________________ 41

0403 AJUSTE DE JUBILACIÓN __________________________________________________ 43

0404 SUSPENSION DE JUBILACIÓN _____________________________________________ 45

0405 REACTIVACION DE JUBILACIÓN __________________________________________ 47

0406 CESE DE JUBILACIÓN ____________________________________________________ 49

0407 PENSION DE SOBREVIVIENTE _____________________________________________ 50

0408 AUMENTO PENSION DE SOBREVIVIENTE __________________________________ 52

0409 CESE DE PENSION DE SOBREVIVIENTE ____________________________________ 53

0410 PENSION DE INVALIDEZ __________________________________________________ 54

0411 AUMENTO DE PENSION DE INVALIDEZ ____________________________________ 56

0412 CESE DE PENSION DE INVALIDEZ _________________________________________ 58

05 EGRESOS ____________________________________________________________ 60

0501 RENUNCIA ______________________________________________________________ 60

0502 RENUNCIA POR ARTÍCULO 35 _____________________________________________ 62

0503 RETIRO POR REDUCCIÓN DE PERSONAL ___________________________________ 64

0504 DESTITUCIÓN ___________________________________________________________ 66

0505 REVOCATORIA O RETIRO POR NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA ________ 68

0506 FALLECIMIENTO _________________________________________________________ 69

0507 REMOCIÓN ______________________________________________________________ 70

0508 RETIRO POSTERIOR A LA REMOCIÓN ______________________________________ 71

0509 RETIRO DE UN FUNCIONARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN _____ 73

0510 EGRESO POR TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA __________________________ 75

0511 EGRESO POR DESCENTRALIZACIÓN _______________________________________ 76

MOVIMIENTO FP 020-ESPECIAL _________________________________________ 77

SEXTA PARTE __________________________________________________________ 81

JUBILACIÓN ESPECIAL- FORMULARIO FP 026 ___________________________ 81

1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA ______________________________________ 81

2. PRODUCTO FINAL DEL PROCESO ____________________________________________ 81

3. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS JUBILACIONES ESPECIALES _______ 81

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GUIA PARA EL ANÁLISIS DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL

01 INGRESOS

0101 INGRESO A UN CARGO DE CARRERA

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el nombramiento de una persona para

ocupar un cargo en la Administración Pública Nacional, para el cual la persona debe

haber ganado el concurso público y superado el período de prueba.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo: 146

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 16 al 18, 40 y 43

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; Artículos 121 al 131, 138,

140 al 145 y 187

Manual de Bases y Baremos debidamente aprobado por el Ministerio de Planificación y

Desarrollo vigente

Ley del Ejercicio Profesional que corresponda

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Oferta de Servicios

2. Resultado obtenido en el concurso público.

3. Copia de la Cédula de Identidad legible

4. Copia del último título obtenido en educación formal. En caso de estudios en el

exterior, reválida respectiva.

5. Constancia de inscripción en el colegio respectivo

6. Copia de la Gaceta Oficial para las personas naturalizadas

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

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2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. Para los cargos asistenciales se requiere especificar el horario de trabajo.

4. En caso de ingreso a un cargo de carrera con funciones de confianza, indicar el

número de la Gaceta Oficial donde se publicó el decreto respectivo en la casilla de

observaciones.

5. Indicar en la casilla de observaciones el número de Decreto y de la Gaceta Oficial

que declare al cargo de carrera con funciones de confianza.

6. Indicar en la casilla de observaciones el número del Decreto o Resolución, el

número y fecha de la Gaceta Oficial de la designación para ocupar un cargo de

alto nivel o número y fecha del Punto de Cuenta donde se designa a la persona

para ocupar un cargo de confianza.

• Artículo 40 L.E.F.P. “... Serán absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios o funcionarias públicos de carrera, cuando no se hubiesen realizado los respectivos concursos de Ingreso, de conformidad con esta Ley.”

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0102 INGRESO A UN CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el nombramiento de una persona para

ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción en la Administración Pública Nacional.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo: 146

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 4, 5 19 al 21, 40 y 43

Manual de Bases y Baremos debidamente aprobado por el Ministerio de Planificación y

Desarrollo vigente

Ley del Ejercicio Profesional que corresponda

Decreto mediante el cual se declara un Cargo de Carrera con funciones de Confianza

Lineamientos para el Tratamiento Uniforme de los Cargos de Jefes de División

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Oferta de Servicios

2. Resultado obtenido en el concurso público.

3. Copia de la Cédula de Identidad legible

4. Copia del último título obtenido en educación formal. En caso de estudios en el

exterior, reválida respectiva.

5. Constancia de inscripción en el colegio respectivo

6. Copia de la Gaceta Oficial para las personas naturalizadas

7. Punto de Cuenta suscrito por la máxima autoridad mediante el cual se designa

al ciudadano o ciudadana para ocupar un cargo de confianza

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la

casilla N° 27.5 “Otras Asignaciones”

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2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento

de personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo

establecido en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio

de Planificación y Desarrollo.

3. Para los cargos asistenciales se requiere especificar el horario de trabajo.

4. En caso de ingreso a un cargo de carrera con funciones de confianza, indicar

el número de la Gaceta Oficial donde se publicó el decreto respectivo en la

casilla de observaciones.

5. Indicar en la casilla de observaciones el número de Decreto y de la Gaceta

Oficial que declare al cargo de carrera con funciones de confianza.

6. Indicar en la casilla de observaciones el número del Decreto o Resolución, el

número y fecha de la Gaceta Oficial de la designación para ocupar un cargo de

alto nivel o número y fecha del Punto de Cuenta donde se designa a la

persona para ocupar un cargo de confianza.

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02 REINGRESOS

0201 REINGRESO A UN CARGO DE CARRERA

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el nombramiento de una persona que

ha prestado servicio con anterioridad en la Administración Pública Nacional para ocupar

nuevamente un cargo de carrera de la misma clase o de otra previo cumplimiento del

concurso público.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículo: 17 y 19.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; Artículos 213 al 218

Normativas sobre los sistemas especiales de clasificación de cargos y remuneración.

Manual de Bases y Baremos debidamente aprobado por el Ministerio de Planificación y

Desarrollo, vigente a la fecha del acto administrativo.

Ley del Ejercicio de la Profesión que corresponda.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Resultado obtenido en el concurso público.

2. Copia de la Cédula de Identidad legible.

3. Gaceta Oficial para naturalizados.

4. Copia del último Título Obtenido en educación formal. En caso de estudios en el

exterior, reválida respectiva.

5. Constancia de inscripción en el colegio respectivo

6. Punto de Cuenta suscrito por la máxima autoridad, mediante el cual autoriza el

reingreso.

7. Antecedentes de Servicio (FP-023) o en su defecto, constancias probatorias del

tiempo de servicio en los diferentes organismos.

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IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. Para los cargos asistenciales se debe especificar el horario de trabajo.

4. En caso de que un funcionario o funcionaria haya sido destituido de un cargo de

carrera, y gana un concurso público para ocupar un cargo de carrera, el

movimiento de personal se tipificará como “Reingreso”

5. En caso de un funcionario o funcionaria que ocupe un cargo no clasificado y gane

por concurso un cargo de carrera. Ver tipo de movimiento “Cambio en el Cargo”

6. EL reingreso de funcionarios que con anterioridad solo hayan desempeñado

cargos de libre nombramiento y remoción deberán someterse a concurso público

para ocupar cargo de carrera y el movimiento se tipificará como “Ingreso”

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0202 REINGRESO A UN CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el nombramiento de una persona que

ha prestado servicio con anterioridad en la Administración Pública Nacional para ocupar

nuevamente un cargo de libre nombramiento y remoción.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículo: 4, 5, 17 y 19.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; Artículos 213 al 218

Normativas sobre los sistemas especiales de clasificación de cargos y remuneración.

Manual de Bases y Baremos debidamente aprobado por el Ministerio de Planificación y

Desarrollo, vigente a la fecha del acto administrativo.

Ley del Ejercicio de la Profesión que corresponda.

Decreto mediante el cual se declara un cargo de carrera con funciones de confianza.

Lineamientos para el Tratamiento Uniforme de los Cargos de Jefes de División.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Copia de la Cédula de Identidad legible.

2. Gaceta Oficial para naturalizados.

3. Copia del último Título Obtenido en educación formal. En caso de estudios en el

exterior, reválida respectiva.

4. Constancia de inscripción en el colegio respectivo

5. Punto de Cuenta suscrito por la máxima autoridad, mediante el cual autoriza el

reingreso.

6. Antecedentes de Servicio (FP-023) o en su defecto, constancias probatorias del

tiempo de servicio en los diferentes organismos.

7. Copia del Decreto mediante el cual se declara un cargo de carrera con funciones

de confianza.

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8. Copia de la Gaceta Oficial donde se publica la Resolución mediante la cual se

autoriza la designación del ciudadano o ciudadana para ocupar un cargo de alto

nivel.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. En caso de reingreso a un cargo de carrera con funciones de confianza, indicar el

número de la Gaceta Oficial donde se publique el decreto respectivo en la casilla

de observaciones.

3. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

4. Para los cargos asistenciales se debe especificar el horario de trabajo.

5. Indicar en la casilla de observaciones el número de Decreto y de la Gaceta Oficial

que declare al cargo de carrera con funciones de confianza.

6. Indicar en la casilla de observaciones el número de Decreto y de la Gaceta Oficial

que expresa su estatus de cargo de confianza.

7. En caso de un funcionario o funcionaria que ocupe un cargo no clasificado y gane

por concurso un cargo de carrera. Ver tipo de movimiento “Cambio en el Cargo”

8. EL reingreso de funcionarios que con anterioridad solo hayan desempeñado

cargos de libre nombramiento y remoción deberán someterse a concurso público

para ocupar cargo de carrera y el movimiento se tipificará como “Ingreso”

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03 ACTUALIZACIONES

0301 CAMBIO EN EL CARGO

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la designación de un funcionario

comprendido en las siguientes situaciones:

1. Que ocupe un cargo clasificado y fuere designado para desempeñar un cargo de libre

nombramiento y remoción (alto nivel o de confianza).

2. Que ocupe un cargo de libre nombramiento y remoción (alto nivel o de confianza) y

gane un concurso para desempeñar un cargo clasificado.

3. Que ocupe un cargo de libre nombramiento y remoción (alto nivel o de confianza) y

fuere designado para ocupar otro cargo del mismo status.

4. Que ocupe un cargo clasificado con funciones de confianza y que fuere designado

para desempeñar uno clasificado u otro igualmente de confianza.

II FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 3, 4, 5, 17 al 21 y 53.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Copia de la Cédula de Identidad legible

2. Copia del último Título Obtenido en educación formal. En caso de estudios en el

exterior, reválida respectiva.

3. Resultado obtenido en el concurso público.

4. Punto de Cuenta suscrito por la máxima autoridad, mediante el cual autoriza el

ingreso a un cargo de carrera.

5. Decreto mediante el cual se declara un cargo de carrera con funciones de

confianza.

6. Gaceta Oficial donde se publica la Resolución mediante la cual se autoriza la

designación del ciudadano o ciudadana para ocupar un cargo de alto nivel.

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7. Punto de Cuenta suscrito por la máxima autoridad mediante el cual se designa al

ciudadano o ciudadana para ocupar un cargo de confianza.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. En la casilla de observaciones se debe indicar el supuesto en que se encuentra

comprendido el movimiento que se tramita y el fundamento legal, si fuere el caso.

4. Indicar en la casilla de observaciones el número de Decreto y de la Gaceta Oficial

que declare al cargo de carrera con funciones de confianzas.

5. Indicar en la casilla de observaciones el número del Decreto o Resolución, el

número y fecha de la Gaceta Oficial de la designación para ocupar un cargo de

alto nivel o número y fecha del punto de cuenta donde se designa a la persona

para ocupar un cargo de confianza.

6. Para el caso del supuesto No. 2, indicar en la casilla de observaciones ingreso a

un cargo de carrera por concurso público”.

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0302 DESIGNACIÓN

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la designación de un funcionario de

carrera en servicio activo, para que desempeñe en la Administración Pública Nacional un

cargo de libre nombramiento y remoción.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículo: 76

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Copia de la Cédula de Identidad legible

2. Copia del último movimiento de personal (FP-020)

3. Copia de la Gaceta Oficial donde aparece el nombramiento.

4. Antecedentes de Servicio (FP-023) cuando proviene de otro organismo.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

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0303 ASCENSO

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la designación de un funcionario para

ocupar una clase de cargo de grado superior al que venía desempeñando, a través de un

concurso con base en el sistema de méritos.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo: 146

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 31 y 45.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; Artículos 146, 147 y 192

Manual de Bases y Baremos debidamente aprobado por el Ministerio de Planificación y

Desarrollo, vigente a la fecha del acto administrativo.

Ley del Ejercicio de la Profesión que corresponda.

Decreto mediante el cual se declara un cargo de carrera con funciones de confianza.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Copia del movimiento de personal FP-020 anterior

2. Copia del último Título Obtenido en educación formal. En caso de estudios en el

exterior, reválida respectiva.

3. Constancia de inscripción en el colegio respectivo.

4. Resultado obtenido en el concurso en base al sistema de méritos.

5. Punto de Cuenta suscrito por la máxima autoridad, mediante el cual autoriza el

ascenso a un cargo de carrera.

6. Decreto mediante el cual se declara un cargo de carrera con funciones de

confianza.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

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2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. Cuando se trate de un cargo de carrera con funciones de confianza, indicar el

número de la Gaceta Oficial donde se publique el Decreto en la casilla de

observaciones del FP-020.

4. Cuando se trate de un cargo perteneciente al Sistema de Rango, el ascenso

deberá estar reflejado en el Registro de Asignación de Cargos del ejercicio fiscal

correspondiente.

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0304 CLASIFICACIÓN.

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la modificación de la denominación de

un cargo no clasificado a uno de carrera por cuanto sus tareas, deberes y

responsabilidades, se encuentran contenidos en alguna de las especificaciones del

Manual Descriptivo de Clases de Cargos.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 46 al 52.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; Artículos 166 al 169.

Ley del Ejercicio de la Profesión que corresponda.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Copia de la Cédula de Identidad legible

2. Copia del último Titulo Obtenido en educación formal. En caso de estudios en el

exterior, reválida respectiva.

3. Constancia de Inscripción en el colegio respectivo.

4. Resultado obtenido en el concurso en base al sistema de méritos.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo

3. La clasificación del cargo debe estar reflejado en el registro de Asignación de

Cargos del ejercicio fiscal correspondiente.

4. Indicar en la casilla de observaciones el número del Decreto y Gaceta Oficial que

declare al cargo de carrera con funciones de confianza.

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0305 CAMBIO DE CLASIFICACIÓN.

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la modificación que sufre un

determinado cargo por haber variado sustancialmente sus tareas, deberes y

responsabilidades que tienen asignadas, conforme a sus respectivas especificaciones.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículo: 46 al 52.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; Artículos 166, 168 y 175.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Copia de la Cédula de Identidad legible

2. Copia del último Título Obtenido en educación formal. En caso de estudios en el

exterior, reválida respectiva.

3. Resultado obtenido en el concurso en base al sistema de méritos.

4. Registro de Información de Cargos debidamente aprobado por la Dirección

General de Desarrollo de los Sistemas de Personal.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. El cambio de clasificación de cargo debe estar reflejado en el Registro de

Asignación de Cargos del ejercicio fiscal correspondiente.

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4. La fecha de vigencia del movimiento de personal (FP-020) debe ser la fecha de

vigencia del Registro de Asignación de Cargos del Ejercicio Fiscal

correspondiente.

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0306 AUMENTO DE SUELDO.

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el incremento del sueldo conferido a un

funcionario o funcionaria que ocupe en la Administración Pública Nacional un cargo

clasificado o no clasificado, de acuerdo al rango de actuación obtenido por aplicación del

Sistema de Evaluación de Desempeño.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 5.4 y 55.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; Artículos 182, 183 y 190.

Norma N° 10 del Sistema de Evaluación del Desempeño Individual.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Notificación del Resultado de la Evaluación del Desempeño.

2. Política de aumentos de sueldos aprobada por el Ministerio de Planificación y

Desarrollo.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo estableado en

la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación y

Desarrollo.

3. Cuando se trate de cargos no clasificados, el aumento deberá estar reflejado en el

Registro de Asignación de Cargos del ejercicio fiscal correspondiente.

4. Las políticas de aumento de sueldo por Evaluación del Desempeño deben estar

sometidos a consideración y aprobación por parte del Ministerio de Planificación y

Desarrollo.

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0307 LICENCIA SIN SUELDO.

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la autorización que otorga la

Administración Pública Nacional a un funcionario para que no concurra a sus labores por

causa justificada y por un lapso no mayor de tres (3) años, sin percibir ningún tipo de

remuneración.

II FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 26 y 70.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; Artículos 49, 50, 51, 52, 58 y

65.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Solicitud de licencia.

2. Punto de cuenta suscrito por la máxima autoridad del organismo autorizando la

licencia.

3. Contrato de beca, o cualquier otro documento que justifique la licencia.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. En casilla de observaciones del movimiento de personal debe indicarse la duración

de la licencia sin sueldo y el motivo.

4. Los Funcionarios a quienes se les ha concedido una licencia sin sueldo, siguen

siendo titulares de sus respectivos cargos y en consecuencia, estos no pueden ser

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ocupados. Las tareas propias de dichos cargos pueden ser realizadas por otro

funcionario mediante una comisión de servidos.

5. Cuando la Beca haya sido otorgada por el mismo organismo, este movimiento se

tramitará conjuntamente con el contrato

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0308 LICENCIA CON SUELDO

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la autorización que otorga la

Administración Pública Nacional a un Funcionario para que no concurra a sus labores por

causa justificada y por tiempo determinado, percibiendo su sueldo inicial, las primas y las

compensaciones que por méritos y antigüedad le correspondan

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 26, 70 y 77.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; artículos 49, 50, 53 y 65

Numerales 8 y 9.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Formulario de Solicitud de Permiso

2. Copia de la Cédula de Identidad legible

3. Punto de Cuenta suscrito por la máxima autoridad del organismo autorizando el

permiso remunerado.

4. Copia del Movimiento de Personal FP-020 anterior.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo

3. En casilla de observaciones del movimiento de personal FP 020 debe indicarse la

duración de la licencia con sueldo y el motivo de la misma.

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4. Los Funcionarios a quienes se les ha concedido una licencia con sueldo, siguen

siendo titulares de sus respectivos cargos y en consecuencia, estos no pueden ser

ocupados. Las tareas propias de dichos cargos pueden ser realizadas por otro

funcionario mediante una comisión de servicios.

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0309 SUSPENSION SIN GOCE DE SUELDO

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la suspensión del funcionario del

ejercicio del cargo que ocupa por haberle sido dictado medida preventiva de privación de

libertad.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 90 y91.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; Artículos 49, 50, 65 Numerales

8 y 9 y 109.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Medida de Privación de Libertad dictado por el Tribunal competente al funcionario.

2. Notificación dirigida al funcionario emanada de la autoridad competente donde se

le participa la suspensión sin goce de sueldo.

3. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanad de Planificación y Desarrollo.

4. La suspensión no podrá ser mayor a seis (6) meses.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. La fecha de vigencia del movimiento de personal FP-020 debe ser la fecha en que

ha sido dictada la medida preventiva de privación de libertad.

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0310 REUBICACION

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la reubicación de un funcionario de

carrera afectado por una medida de reducción de personal, removido de un cargo de libre

nombramiento y remoción.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículo: 78.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; Artículos 84 al 89.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Copia del Oficio suscrito por la máxima autoridad del organismo notificando al

funcionario la reubicación.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. La reubicación solo procede dentro del mes de disponibilidad.

4. Una vez promulgado el Reglamento de la Ley del Estatuto de la Función Pública

sólo procederá este acto administrativo para los funcionarios o funcionarias de

carrera objeto de una medida de reducción de personal.

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0311 REINCORPORACIÓN

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la reincorporación a sus labores

(prestación efectiva de servicio) de un funcionario en cualquiera de los siguientes casos:

1. Al vencimiento de un licencia con o sin sueldo

2. Por reincorporación de un funcionario o funcionaria que se encontraba suspendido

del cargo.

3. Por declararse extinguida la invalidez.

4. Por reincorporación de un funcionario o funcionaria que le había sido dictada

medida preventiva de privación de libertad.

5. Reincorporación de un funcionario o funcionaria que se encontraba cumpliendo

servicio militar.

6. Reincorporación del Funcionario o funcionaria que habiendo cesado el desempeño

de un cargo de representación popular manifieste su voluntad de reincorporarse a

la carrera.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 70, 76, 91, 93 y 94.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; artículos 13, 14, 51, 52, 58 y 65

Numerales 8 y 9, 66 y 70.

Reglamento de la Ley del Estatuto del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los

Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los

Municipios; artículo: 24.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Decisión del tribunal correspondiente revocando el auto de detención o auto

decretando el sometimiento a juicio.

2. Punto de Cuenta firmado por la máxima autoridad del órgano o ente ordenando la

reincorporación.

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3. Sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal competente.

4. Declaratoria del cese de la invalidez emanada del Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales.

5. En las zonas no cubiertas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el

cese de la invalidez lo declarará el Servicio Médico del Ministerio de Salud.

6. Acto administrativo de haber concluido el servicio militar.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. Indicar en la casilla de observaciones el número del Decreto o Resolución, el

número y fecha de la Gaceta Oficial que declare al cargo de carrera con funciones

de confianza o el acto administrativo que origina el presente trámite.

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0312 REINCORPORACIÓN POR SENTENCIA

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la reincorporación a sus labores de un

funcionario o funcionaria por la ejecución de una sentencia definitivamente firme de

nulidad de retiro.

II FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 93 y 94.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; artículos 13 y 14.

Sentencia emanada por el Tribunal competente en materia contencioso administrativo

funcionarial.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Decisión del tribunal correspondiente revocando el auto de detención o auto

decretando el sometimiento a juicio.

2. Punto de Cuenta firmado por la máxima autoridad del órgano o ente ordenando la

reincorporación.

3. Sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal competente.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

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0313 TRASLADO

I. DEFINICIÓN.

Se refiere al movimiento de personal originado por el traslado de un funcionario público

para desempeñar un cargo de la misma clase u otro diferente en forma permanente y por

razones de servidos en sus mismo organismo, bien sea en la misma localidad o en otra

sin que se le disminuya el sueldo básico ni las compensaciones que tuviese asignada.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo: 146.

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 70 y 73.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; Artículos 78 al 82.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Punto de Cuenta dela máxima autoridad del órgano o ente, notificando el traslado

del funcionario o funcionaria al nuevo destino.

2. Aceptación del funcionario cuando se trate de una clase de cargo diferente o del

traslado de una localidad a otra, salvo que medien razones de servicio.

3. Copia del Movimiento de personal FP-020 anterior.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

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0314 TRASLADO POR EL ARTICULO 35

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el traslado de un funcionario que

renunció por el artículo 35 de la Ley del Estatuto de la Función pública para desempeñar

un cargo de la misma clase u otro diferente en forma permanente en otro organismo de la

Administración Pública Nacional en cualquiera de los siguientes casos:

1. Para ocupar un cargo de la misma clase u otro diferente sin que se le disminuya el

sueldo básico y las compensaciones que tuviese asignadas (traslados).

2. Para ocupar una clase de cargo de grado superior al que venía desempeñando

(ascenso).

3. Para ocupar el mismo cargo con incremento de la remuneración (aumento de sueldo).

4. Cualesquiera de los supuestos contemplados en el movimiento de personal “Cambio

en el Cargo” (código 0301)

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo: 148

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 35, 45, 54, 55, 56 y 73.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; Artículos 78 al 82, 146,147,

182, 183, 190, 192.

Bases y Baremos sobre los concursos públicos que rigen en los órganos y ente de la

Administración Pública Nacional, aprobados por el Ministerio de Planificación y Desarrollo.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Punto de Cuenta aprobado por la máxima autoridad del órgano o ente autorizando

el traslado por el artículo 35.

2. Copia del título obtenido en la educación formal. En caso de estudios en el

exterior, reválida respectiva.

3. Constancia de inscripción en el colegio respectivo.

4. Antecedentes de Servicios (FP023)

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5. Notificación del resultado obtenido en el concurso con base al sistema de mérito

(supuesto N° 1 y N° 2).

6. Gaceta Oficial de designación en los casos de cargos de lato nivel.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. En la casilla de observaciones del movimiento de personal FP-20 se debe indicar

el supuesto en que se encuentre comprendido el movimiento que se tramita y el

fundamento legal, si fuere el caso.

3. Cuando se trata de un cargo de carrera con funciones de confianza, indicar el

número de la Gaceta Oficial donde se publicó el Decreto en la Casilla de

observaciones del FP-020.

4. Cuando se trate de un cargo no clasificado, el aumento de sueldo deberá estar

reflejado en el Registro de Asignación de Cargo (RAC) del ejercicio fiscal

correspondiente.

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0315 MODIFICACIÓN DE HORARIO

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el incremento, disminución o cambio

del horario de trabajo de un funcionario por causas justificadas.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; artículos: 55, 67 y 68.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; artículos 193, 194 y 195.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Oficio suscrito por autoridad competente mediante el cual manifiesta su decisión de

modificar el horario.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. En caso de que la modificación de horario implique un cambio en la remuneración

deberá estar registrado en el Registro de Asignación de Cargos.

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0316 CORRECCIÓN DE MOVIMIENTO

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la rectificación de algún dato o

información que se indicó erróneamente en un formulario FP-020 aprobado con

anterioridad.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; artículo: 84.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Movimiento de personal (FP-020) que se pretende corregir y soporte que justifique

la corrección.

2. En caso de jubilación anexar todos los soportes incluyendo la hoja de cálculo de la

jubilación que se corrige.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias anexas al movimiento de personal deberán estar legibles y

debidamente certificadas según lo establecido en la Circular N° 565 de fecha

20/05/02 emanada del Ministerio de Planificación y Desarrollo.

3. Debe ser idéntico en todos sus elementos al que se pretende corregir, salvo el

dato objeto de la corrección y el número de movimiento de personal.

4. Indicar en la casilla de observaciones el motivo de la corrección, número y tipo de

movimiento de personal (FP-020) que se pretende corregir.

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0317 ANULACIÓN DE MOVIMIENTO

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal destinado a dejar sin efecto otro aprobado con

anterioridad por razones de legalidad, competencia u oportunidad.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; artículos: 19 y 83.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Punto de Cuenta suscrito por la máxima autoridad del órgano o ente de la

Administración Pública Nacional sobre las causas que motivan la anulación.

2. Movimiento de personal (FP-020) que se pretende anular.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. Debe ser idéntico en todos sus elementos al que se pretende anular, salvo el

número de movimiento de personal que lo identifica.

4. Indicar en la casilla de observaciones el número de remesa, número de punto de

cuenta, motivo de la anulación, número, fecha y tipo de movimiento de personal

(FP-020) que se pretende anular.

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0318 ACTUALIZACION DE DATOS PERSONALES

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la variación del estado civil, número de

hijos y nivel educativo del funcionario.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 4, 8 (numeral 1 y 4) y 9.

III. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Se propone la eliminación de éste movimiento, por cuanto la actualización de los

datos personales del funcionario, se realiza a través de oficios de corrección, lo

cual hace el tramite más sencillo y rápido.

3. No requiere documentación debido a que su finalidad es estadística.

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0319 TRASLADO POR TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el traslado de un funcionario o

funcionaria a un órgano o ente de la Administración Pública Nacional al cual le fueron

transferidas las competencias de otro órgano o ente de la Administración Pública

Nacional.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley Orgánica de la Administración Pública; artículos: 26 y 27.

Decreto publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela que

contemple la transferencia de competencias de un órgano o ente de la Administración

Pública Nacional a otro.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. No se requiere soportes.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Indicar en la casilla de observaciones el nombre del órgano o ente de la

Administración Pública Nacional del cual proviene, el número del Decreto y fecha y

número de la Gaceta Oficial.

3. La fecha de vigencia del movimiento de personal (FP020), será igual a la fecha de

vigencia del Registro de Asignación de Cargos.

4. No requiere soporte por cuanto es el resultado del trabajo que se aprobó en el

respectivo Registro de Asignación de Cargos.

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0320 REGULARIZACIÓN DE STATUS

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la actualización de la trayectoria del

funcionario o funcionaria público en ala Administración Pública Nacional.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Decreto N° 368 de fecha 05/10/99 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela N° 36.845 del 07/12/99 en su artículo 4.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; artículo: 82

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Ficha resumen de la trayectoria del funcionario o funcionaria y del cargo.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. Anexar la documentación que soporte los actos administrativos que se pretenden

regularizar.

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04 JUBILACIONES Y PENSIONES

0401 JUBILACIÓN DE DERECHO

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el otorgamiento de la jubilación a un

funcionario que ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto sobre el

Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los empleados de la Administración Pública

Nacional de los Estados y de los Municipios.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Constitución del a República Bolivariana de Venezuela; artículo: 147.

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 75 y 78 numeral 4.

Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o

empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios;

artículos: 3, 7 al 10.

Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los

Funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los

Municipios; artículos: 6, al 11, 17, 18 y 19.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; artículo: 14 y siguientes.

Instructivo que establece las normas que regulan la tramitación de las Jubilaciones

Especiales para los Funcionarios, y Empleados que prestan servicio en la Administración

Pública Nacional, Estadal, Municipal y para los obreros dependientes del Poder Público

Nacional.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Resolución de la máxima autoridad del organismo acordando la jubilación.

2. Antecedentes de servicios o constancia de trabajo suscrita por autoridad

competente o certificación de cargos expedida por la Contraloría General de la

República.

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3. Documentos probatorios de la edad: Copia de la Cédula de Identidad legible y

Partida de Nacimiento.

4. Cálculo de la jubilación, el cual debe estar firmado por la autoridad competente.

5. Autorización del funcionario de la conversión de años de servicio para completar la

edad si fuere el caso.

6. Relación de sueldos de los dos (2) últimos años.

7. Justificativo de testigo si fuere el caso.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. No es computable el tiempo de servicio prestado como obrero. (ya no aplica)

4. En caso del ejercicio de dos cargos compatibles, sólo se computa el tiempo de

servicio ejercido en el de mayor antigüedad. A los efectos del cálculo de la

jubilación sólo se tomará en cuenta la suma de los sueldos devengados en ambos

cargos.

5. Indicar en casilla de Observaciones del movimiento de personal FP-020 si es el

caso, que se anexa autorización de conversión de años de servicios para

completar la edad.

6. Las constancias de trabajo sólo son procedentes para aquellos organismos o

empresas donde no se emita el Antecedentes de Servicios (FP-023) y la misma

debe indicar cargo y carga horaria.

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0402 JUBILACIÓN ESPECIAL.

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el otorgamiento de la jubilación en

forma discrecional por el ciudadano Presidente de la República a un funcionario que no

cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el

Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionario o empleados de la

Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo: 147.

Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o

empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios;

artículo: 6

Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los

Funcionarios o empleados de la Administración pública Nacional, de los Estados y de los

Municipios; artículo: 14.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Copia del formulario FP-026, debidamente aprobado por la Vicepresidencia de la

República, mediante el cual el ciudadano Presidente de la República aprueba la

jubilación.

2. Solicitud de jubilación suscrita por el funcionario o funcionaria.

3. Informe médico o social debidamente sellado y firmado por la autoridad

competente

4. Antecedentes de servicios o constancia de trabajo suscrita por autoridad

competente o certificación de cargos expedida por la Contraloría General de la

República.

5. Documentos probatorios de la edad: Copia de la Cédula de Identidad legible y

Partida de Nacimiento.

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6. Cálculo de la jubilación, el cual debe estar firmado por la autoridad competente.

7. Relación de sueldos de los dos (2) últimos años.

8. Constancia de las cotizaciones al Fondo de Jubilaciones y pensiones.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. En la casilla N° 34 del FP026 debe indicarse el sueldo promedio.

3. En las casillas N° 28, 30, 33 y 36 del FP026, tanto en la original como en las

copias, deben venir las firmas en formato original, y sellos húmedos.

4. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

5. El funcionario o funcionaria debe haber cumplido por lo menos 15 años de

servicios.

6. Los datos del movimiento de personal (FP-020) debes ser idénticos a los del

FP026 aprobado.

7. La fecha de vigencia debe ser igual a la fecha en la cual firma el Presidente de la

República o el Vicepresidente Ejecutivo por delegación de firma.

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0403 AJUSTE DE JUBILACIÓN

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la modificación del monto de la

jubilación, resultado de la revisión efectuada al sueldo del último cargo desempeñado por

el jubilado o por el aumento del monto de la jubilación por decreto presidencial.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o

empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios; art:

13

Políticas internas del órgano o ente en materia de ajuste de la pensión de Jubilación,

(previamente aprobado por le Ministerio de Planificación y Desarrollo.

Copia del Decreto presidencial.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Resolución de la máxima autoridad del órgano o ente acordando el ajuste.

2. Movimiento jubilación de derecho (FP-020).

3. En caso de ajuste de jubilación, anexar documento probatorio del cargo, grado y

porcentaje otorgado al momento de la jubilación.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565, fecha 20/05/02 emanada del Ministerio de Planificación y

Desarrollo.

3. Una vez aprobado el ajuste de la pensión de jubilación, el mismo debe ser

publicado en la Gaceta Oficial.

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44

4. Indicar en la casilla de observaciones del Movimiento de Personal (FP-020) el

fundamento legal según sea el caso.

5. Si el aumento del monto de la pensión de la jubilación, es dado por políticas

internas del órgano o ente, las mismas deben estar sometidas a la consideración y

aprobación por parte del Ministerio de Planificación y Desarrollo.

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45

0404 SUSPENSION DE JUBILACIÓN

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la suspensión temporal de una

jubilación, por motivo de la incorporación del funcionario o funcionaria a un cargo de libre

nombramiento y remoción de los contemplados dentro de la categoría de alto nivel en la

Administración Pública.

II FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o

empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios;

artículos: 11, 12 y 24.

Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones;

artículo: 13.

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículo: 20.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Comunicación del funcionario dirigida al organismo respectivo, solicitando la

suspensión.

2. Movimiento de personal anterior (FP-020) de jubilación.

3. Gaceta Oficial que contenga la Resolución de designación al cargo de Alto Nivel.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

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46

3. Indicar en la casilla de observaciones del FP-020 el organismo donde va a prestar

servicios.

4. La fecha de vigencia de la suspensión de jubilación debe ser un día antes de

hacerse efectivo el ingreso al nuevo destino público.

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0405 REACTIVACION DE JUBILACIÓN

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la reanudación de una jubilación, que

se encontraba suspendida como consecuencia del egreso de un cargo de alto nivel en la

Administración Pública.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Reforma Parcial del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones

y Pensiones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°

36.618 de fecha 11/01/1999; artículo: 13.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Solicitud de reactivación de la jubilación suscrita por el funcionario o funcionaria.

2. Antecedentes de servicios FP-023 o constancia de trabajo suscrita por la autoridad

competente del organismo donde prestó servicios durante la suspensión de la

jubilación.

3. Relación de sueldos devengados durante su permanencia en el cargo de alto

nivel.

4. Hoja de cálculos de la jubilación firmada y sellada por autoridad competente.

5. Hoja de cálculos de la jubilación anterior.

6. Movimiento de personal anterior.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

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3. La fecha de vigencia debe ser un día posterior al cese de las funciones que ejerció

como titular de un cargo de libre nombramiento y remoción de los contemplados

dentro de la categoría de alto nivel.

4. Indicar en la casilla de observaciones último cargo desempeñado.

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0406 CESE DE JUBILACIÓN

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el fallecimiento del beneficiario o

beneficiaria de la jubilación.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o

empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios;

artículo: 15.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Acta de defunción del beneficiario.

2. Movimiento de personal (FP-020).

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en al circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. La fecha de vigencia del movimiento debe ser igual a la indicada en el acta de

defunción.

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0407 PENSION DE SOBREVIVIENTE

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el otorgamiento de una pensión a los

familiares de un jubilado fallecido, o de un funcionario que para la fecha de su

fallecimiento reunía los requisitos para hacerse acreedor de una pensión de jubilación.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o

empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios;

artículos: 15 al 20.

Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los

Funcionarios o empleados de la Administración pública Nacional, de los Estados y de los

Municipios; artículos: 25 al 29.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Movimiento de personal anterior (FP-020) cese de jubilación o acta de defunción

según sea el caso.

2. Acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los hijos menores de 18 años.

3. Constancia médica de incapacidad (en caso de descendientes de cualquier edad).

4. Constancia de estudios en caso de descendientes en edades comprendidas

entre14 y 18 años.

5. En caso de cónyuge varón, constancia de incapacidad, cédula de identidad legible

y/o partida de nacimiento, a fin de verificar si es mayor de 60 años.

6. Resolución o Providencia Administrativa de la máxima autoridad del organismo

acordando la pensión.

7. Justificativo de unión concubinaria emanado de un Juzgado de Primera Instancia

en lo Civil.

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IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración de personal

deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido en la

Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación y

Desarrollo.

3. Indicar datos del causante en la casilla de observaciones del movimiento de

personal FP-020 (nombres, apellidos y cédula de identidad).

4. La fecha de vigencia debe ser al día siguiente del fallecimiento del jubilado.

5. En caso de que los beneficiarios de la pensión de sobreviviente sea más de uno,

el movimiento de personal (FP-020) se hará a nombre del cónyuge, del concubino

o concubina el resto de los beneficiarios serán mencionados en la casilla de

observaciones con sus respectivos números de cédula de identidad.

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0408 AUMENTO PENSION DE SOBREVIVIENTE

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el aumento del monto de la pensión de

sobreviviente por Decreto Presidencial

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Decreto Presidencial

Políticas internas de aumentos de pensión.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Copia del Movimiento de personal anterior (FP-020).

2. Punto de Cuenta suscrito por la máxima autoridad del órgano o ente aprobando el

aumento de la pensión.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. Indicar en casilla de observaciones del movimiento de personal (FP-020) si el

aumento es por aplicación de decreto o por política interna del organismo.

4. En caso de que el aumento de la pensión de sobreviviente sea originada por

políticas internas del organismo, las mismas deberán estar sometidas a

consideración y aprobación del Ministerio de Planificación y Desarrollo.

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0409 CESE DE PENSION DE SOBREVIVIENTE

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el cese definitivo de una pensión de

sobreviviente, por motivo del fallecimiento del beneficiario o por la extinción de las causas

que la originaron.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o

empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios;

artículos: 18.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. En caso de fallecimiento: acta de defunción.

2. Partida de Nacimiento para menores de edad o acta de matrimonio.

3. Por extinción de la causa que lo originó: el documento probatorio.

4. Copia del Movimiento de personal anterior (FP-020).

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. La fecha de vigencia del movimiento de personal (FP-020) debe ser igual a la

fecha indicada en el acta de defunción.

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0410 PENSION DE INVALIDEZ

I. DEFINICIÓN.

Se refiere al movimiento de personal originado por el otorgamiento de una pensión de

invalidez a un funcionario por haber sido declarado incapacitado para trabajar, por el

órgano competente.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo: 147. Ley del Estatuto de

la Función Pública; artículos: 78 numeral 4.

Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o

empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios;

artículo: 14.

Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los

Funcionarios o empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los

Municipios; artículos: 20 al 24.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Resolución o Providencia de la máxima autoridad del organismo mediante la cual

otorga la pensión de invalidez, indicando el porcentaje y la fecha de vigencia.

2. Declaratoria de invalidez emanada del Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales, en las zonas no cubiertas por dicho instituto, la invalidez la declarará el

servicio médico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

3. Copia del Movimiento de personal anterior (FP-020).

4. Antecedentes de servicio (FP-023), cronología de cargos o constancias que

certifiquen un mínimo de 3 años de servicios en la Administración pública.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

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2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. Indicar en casilla de observaciones del movimiento de personal FP-020 que ésta

no causará pensión de sobreviviente.

4. La declaratoria de incapacidad deberá señalar que el funcionario ha perdido 2/3 de

su capacidad para trabajar (67%).

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0411 AUMENTO DE PENSION DE INVALIDEZ

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el aumento de la pensión de invalidez

a un funcionario por Decreto presidencial, por políticas internas del organismo y por el

articulo 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los

funcionarios o empleados del a Administración Pública Nacional, de los Estados y de los

Municipios.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Decreto presidencial

Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y pensiones de los funcionarios o

empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios;

artículo: 13.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Copia del movimiento Personal FP-020 anterior.

2. Punto de cuenta suscrito por la máxima autoridad aprobando aumento del monto

de la pensión de invalidez.

3. Políticas internas del órgano o ente, aprobada por el Ministerio de Planificación y

Desarrollo.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

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57

3. Indicar en casilla de observaciones del movimiento de personal FP-020 el

fundamento legal.

4. Si el aumento del monto de la pensión es otorgado por políticas internas del

Organismo, las mismas deben estar sometidas a consideración y aprobación por

parte del Ministerio de Planificación y Desarrollo.

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0412 CESE DE PENSION DE INVALIDEZ

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el cese definitivo de una pensión de

invalidez por motivo de fallecimiento de beneficiario o de la extinción de las causas que la

originaron.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o

empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios;

artículos: 23 y 24.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. En caso de fallecimiento: acta de defunción del pensionado.

2. Declaratoria de extinción de invalidez emanado del Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales.

3. Las zonas no cubiertas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la

declarará el Servicio Médico del Ministerio de Salud.

4. Copia del Movimiento de personal anterior (FP-020).

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. Indicar en casilla de observaciones del movimiento de personal (FP-020), el motivo

por el cual cesa la pensión de invalidez.

4. En caso de fallecimiento del beneficiario o beneficiaria, la fecha de vigencia del

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5. movimiento de personal (FP-020) debe ser igual a la fecha indicada en acta de

defunción, en caso de extinción de la misma la fecha de vigencia es la indicada en

el punto de cuenta de reincorporación.

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05 EGRESOS

0501 RENUNCIA

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la manifestación de voluntad de un

funcionario de retirarse de la Administración Pública Nacional.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 78 numeral 1.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; artículo: 117.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Renuncia suscrita por el funcionario o funcionaria.

2. Oficio de notificación al funcionario o funcionaria de la aceptación de la renuncia,

por parte de la autoridad competente del órgano o ente.

3. Copia de la Cédula de Identidad.

4. Copia del Movimiento de Personal FP-020 anterior.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. La fecha de vigencia del movimiento de personal (FP-020) deberá ser igual a la

fecha de aceptación de la renuncia suscrita por la máxima autoridad del órgano o

ente.

4. El funcionario o funcionaria no podrá abandonar el cargo, hasta tanto su renuncia

no esté debidamente aceptada por la autoridad competente del órgano o ente.

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5. Presentación de la Declaración Jurada de Bienes.

6. Acta de entrega del cargo.

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0502 RENUNCIA POR ARTÍCULO 35

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la manifestación voluntaria de un

funcionario o funcionaria, de retirarse de un organismo de la Administración Pública, por

haber aceptado otro destino en la Administración Pública Nacional, incompatible con el

que ejerce.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 148.

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículo: 35.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; artículo: 117.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Renuncia suscrita por el funcionario o funcionaria en la cual manifiesta su voluntad

de egresar del organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la

Ley del Estatuto de la Función Pública, e indicar el organismo donde va a prestar

sus servicios.

2. Oficio de notificación al funcionario o funcionaria de la aceptación de la renuncia

por parte de la autoridad competente del órgano o ente.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

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3. La fecha de vigencia del movimiento de personal (FP-020) deberá ser igual a la

fecha de aceptación de la renuncia suscrita por la autoridad competente del

órgano o ente.

4. Indicar en casilla de observaciones del movimiento de personal (FP-020) el

nombre del organismo donde prestara servicios

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0503 RETIRO POR REDUCCIÓN DE PERSONAL

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el retiro de un funcionario de la

Administración Pública Nacional, cuyo cargo ha sido afectado por una medida de

reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la organización

administrativa, razones técnicas o la supresión de un organismo, de una dirección,

división o unidad administrativa de un órgano o ente.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículo: 78 numeral 5.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; artículo 84 al 88.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Decreto mediante el cual se dicta el acto administrativo.

2. Copia del oficio enviado al funcionario, emanado de la máxima autoridad, donde

se le participa la medida de reducción de personal.

3. Copia del oficio de solicitud de reubicación, dirigido al Ministerio de Planificación y

Desarrollo.

4. Copia del oficio emanado del Ministerio de Planificación y Desarrollo donde conste

que fue infructuosa la reubicación del funcionario.

5. Copia del oficio de retiro suscrito por la máxima autoridad dirigido al funcionario,

por no haber sido posible su reubicación.

6. En caso de notificación por el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, copia legible del aviso de prensa, donde se visualice la fecha de

emisión del diario.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

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2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. La fecha de vigencia del movimiento de personal (FP-020) será el día siguiente del

vencimiento del mes de disponibilidad, en caso de funcionarios de carrera;.

4. Si el funcionario que ocupa el cargo objeto de la reducción de personal no fuere de

carrera, no tendrá derecho al mes de disponibilidad ni a la reubicación, y la fecha

de vigencia del movimiento de personal será igual a la señalada en el oficio donde

se le notifique la reducción y su retiro.

5. En caso de que el retiro sea a través de cartel (anuncio de prensa), según lo

establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, la vigencia del movimiento será un día después de haber

transcurrido los quince (15) días hábiles de la notificación más el mes de

disponibilidad.

6. El oficio de notificación de retiro por reducción de personal debe estar firmado por

el funcionario o funcionaria (nombre, cédula de identidad y fecha) como señal de

haber sido notificado de la medida de reducción.

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66

0504 DESTITUCIÓN

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el retiro de un funcionario o funcionaria

de la Administración Pública Nacional, por estar incurso en una de las causales de

destitución establecidas en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículo: 78 (numeral 6), 86 y 89.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; artículos: 110 al 116.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Acto Administrativo de destitución suscrita por la máxima autoridad.

2. Notificación de destitución suscrita por la máxima autoridad dirigida al funcionario y

suscrita por este en señal de haber sido notificado.

3. Copia del aviso de prensa donde se visualice la fecha de emisión del diario, en

caso de notificación por el artículo 76 de la ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565, fecha 20/05/02 emanada del Ministerio de Planificación y

Desarrollo.

3. La notificación de destitución deberá estar firmada por el funcionario o funcionaria

(nombre, cédula de identidad y fecha).

4. La fecha de vigencia del movimiento será la misma del recibo de la notificación

dirigida al funcionario por la máxima autoridad del organismo.

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67

5. En la casilla de observaciones del Movimiento de Personal (FP-020), debe

indicarse la causal o causales en las cuales se fundamentó.

6. En caso de que el retiro sea a través de anuncio en prensa, según lo establecido

en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la fecha de

vigencia del movimiento de personal será un día después de haber transcurrido

quince días hábiles a la publicación del anuncio en prensa.

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0505 REVOCATORIA O RETIRO POR NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la revocatoria del nombramiento o el

retiro de un funcionario de la Administración Pública Nacional, por no haber superado el

período de prueba.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículo: 43.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; artículos: 140 al 145.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Oficio dirigido al funcionario o funcionaria, suscrito por la máxima autoridad,

notificándole la revocatoria del nombramiento o su retiro del cargo.

2. Notificación del resultado de la evaluación del desempeño.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. La fecha de vigencia del movimiento de personal (FP-020), debe ser igual a la

fecha de notificación de la revocatoria del nombramiento por no haber superado el

período de prueba, y no debe exceder a tres meses contados a partir de la fecha

de vigencia del ingreso.

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0506 FALLECIMIENTO

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la extinción de la relación de empleo

causada por la muerte del funcionario o funcionaria.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículo: 78, numeral 7.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Acta de defunción del funcionario o funcionaria.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. La fecha de vigencia del movimiento de personal debe ser la misma que se refleja

en el acta de defunción.

4. En caso que el funcionario o funcionaria reuniera requisitos para su jubilación

deben ser anexados los soportes correspondientes para otorgar la jubilación. En

cuyo caso podrá formularlo el familiar sobreviviente autorizado para tal fin.

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0507 REMOCIÓN

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por decisión de la máxima autoridad del

organismo de remover a un funcionario de carrera que ocupa un cargo de los

contemplados en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 19, 20 y 78.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; artículos: 84 al 89.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Oficio suscrito por la autoridad competente notificándole al funcionario la medida

de remoción.

2. Oficio de solicitud de reubicación dirigido al Ministerio de Planificación y Desarrollo.

3. Copia del movimiento de personal (FP-020) anterior.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. La oficina de Personal del Organismo debe participar al Ministerio de Planificación

y Desarrollo la medida de remoción del funcionario, a fin de que éste gestione su

reubicación en un cargo de carrera vacante en cualquier otra dependencia de la

Administración Pública Nacional.

3. La fecha de vigencia del Movimiento de personal (FP-020) será la que indique el

funcionario como fecha de recibo de la notificación y no la señalada en el oficio.

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0508 RETIRO POSTERIOR A LA REMOCIÓN

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el retiro de un funcionario de carrera,

que ha sido removido del cargo de libre nombramiento y remoción que ocupaba en la

Administración Pública Nacional y no fue posible su reubicación en un cargo de carrera

durante el mes de disponibilidad.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículo: 78 numeral 7.

Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa; artículo: 88.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Oficio de notificación de remoción suscrito por la máxima autoridad del órgano o

ente.

2. Oficio de solicitud de reubicación al Ministerio de Planificación y Desarrollo.

3. Oficio emanado del Ministerio de Planificación y Desarrollo donde conste que fue

infructuosa la reubicación.

4. Oficio de notificación de retiro dirigida al funcionario, suscrita por la máxima

autoridad del órgano o ente, por no haber sido posible su reubicación.

5. En caso de notificación por artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, copia legible del aviso de prensa donde se visualice la fecha de

emisión del diario.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

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GUIA DE PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE PERSONAL

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72

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. La fecha de vigencia del Movimiento de personal (FP-020) debe ser el día hábil

posterior al vencimiento del mes de disponibilidad.

4. En la casilla de observaciones indicar fecha de notificación de remoción.

5. En caso de que el retiro sea a través de cartel (anuncio en prensa), según lo

establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, la vigencia del movimiento será un día después de haber

transcurrido los quince (15) días hábiles de la notificación más el mes de

disponibilidad.

6. El oficio de notificación de retiro posterior a la remoción debe estar firmado por el

funcionario o funcionaria (nombre, cédula de identidad y fecha) como señal de

haber sido notificado.

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0509 RETIRO DE UN FUNCIONARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por la decisión de la Administración

Pública Nacional de retirar del cargo a un funcionario de libre nombramiento y remoción,

que no ostente la condición de funcionario de carrera.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículos: 19 al 21 y 53.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Oficio de notificación de retiro suscrita por la máxima autoridad del órgano o ente.

2. En caso de Notificación por el articulo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, copia legible del aviso de prensa donde se visualice la fecha de

emisión del diario.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Las copias de la documentación requerida para la elaboración del movimiento de

personal deberán estar legibles y debidamente certificadas según lo establecido

en la Circular N° 565 de fecha 20/05/2002 emanada del Ministerio de Planificación

y Desarrollo.

3. La fecha de vigencia del Movimiento de personal (FP-020) debe ser el día igual a

la que se señala en el recibo de notificación de retiro dirigida al funcionario.

4. En caso de que el retiro sea a través de cartel (anuncio en prensa), según lo

establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, la vigencia del movimiento será un día después de haber

transcurrido los quince (15) días hábiles de la notificación.

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GUIA DE PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE PERSONAL

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74

5. El oficio de notificación de retiro debe estar firmado por el funcionario o

funcionaria (nombre, cédula de identidad y fecha) como señal de haber

sido notificado.

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0510 EGRESO POR TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el egreso de un funcionario o

funcionaria de un órgano o ente de la Administración Pública Nacional por haber sido

transferidas las competencias a otro órgano o ente de la Administración Pública Nacional.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley Orgánica de la Administración Pública; artículos: 26 y 27.

Decreto publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, que

contempla la transferencias de un órgano o Ente a otro.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. No requiere soportes

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Indicar en la casilla de observaciones el número del Decreto, fecha y N° de la

Gaceta Oficial y el órgano o ente de la Administración Pública Nacional al cual

pasará a prestar servicio.

3. La fecha de vigencia del Movimiento de personal (FP-020) será el día anterior a la

fecha de vigencia del Registro de Asignación de Cargos. (RAC)

4. No requiere soporte en virtud que esta acción administrativa fue aprobada en el

respectivo Registro de Asignación de Cargos.

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76

0511 EGRESO POR DESCENTRALIZACIÓN

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al movimiento de personal originado por el egreso de un funcionario o

funcionaria de carrera como consecuencia de la descentralización de competencia de un

órgano o ente de la Administración Pública Nacional a la Administración Pública Estadal o

Municipal.

II. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley Orgánica de la Administración Pública; artículos: ’30 y 32.

Ley del Estatuto de la Función Pública; artículo: 74.

III. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. No requiere soporte.

IV. OBSERVACIONES:

1. La casilla de observaciones debe especificar los montos contenidos en la casilla

N° 27.5 “Otras Asignaciones”

2. Indicar en la casilla de observaciones el número del Decreto o Convenio, fecha y

el órgano o ente de la Administración Pública Estadal o municipal al cual le fue

transferida la competencia.

3. No requiere soporte por cuanto es el resultado del trabajo que se aprobó en el

respectivo Registro de asignación de Cargos.

4. La fecha de vigencia del movimiento de personal (FP-020), será igual a la fecha de

vigencia del Registro de Asignación de Cargos.

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MOVIMIENTO FP 020-ESPECIAL

I. DEFINICIÓN:

Se refiere al un documento probatorio de todas las acciones administrativas pendientes

por tramitar, mediante el cual se mantiene actualizada y se consolida la trayectoria del

funcionario público en su relación con la Administración Pública Nacional, regularizando

su status, a fin de mantener actualizado el correspondiente Registro de Asignación de

Cargos (RAC).

II. OBJETIVOS DEL FP 020-ESPECIAL:

Agilizar el trámite y a fines de registro ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo de

los movimientos de personal pendientes al 31/01/2006 de los funcionarios públicos

egresados y la correspondiente actualización a partir del 01/02/2006 del Registro de

Asignación de Cargos (RAC) de los funcionarios públicos activos. Asimismo, resumir

todos los movimientos que el (la) funcionario (a), tenga pendiente antes de la entrada en

vigencia del Registro de Asignación de Cargos (RAC).

III. FUNDAMENTOS LEGALES:

Ley del Estatuto de la Función Pública: artículo 12.

Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 368 sobre Simplificación de Trámites

Administrativos, de fecha 5/1 0/1 999, publicado en Gaceta Oficial N° 36.845 del

7/12/1999

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; artículo: 82.

Resolución N° 048 de fecha 11/9/2001, publicado en Gaceta Oficial N° 37.298 de fecha

5/10/2001.

Circular N° 918 de fecha 21/07/2006; emanada del Ministerio de Planificación y Desarrollo

que contiene los “Lineamientos Generales mediante los cuales se redefine el actual

Registro de Asignación de Cargos (RAC) como nuevo instrumento de Planificación,

Funcionamiento, Gestión y Control de la Estructura de Cargos contenida en los Planes de

Personal.”

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IV. NORMAS GENERALES:

En caso de agilizar el trámite de los movimientos para actualizar el Registro de Asignación

de Cargos de los funcionarios de la Administración Pública Nacional Centralizada o

Descentralizadas que tengan movimientos de actualización pendientes por tramitar, el

organismo tramitante deberá:

Tener actualizado el expediente de cada funcionario y especificar en una ficha

cronológica o resumen los datos correspondientes a la trayectoria del funcionario

y del cargo, a fin de facilitar la elaboración de FP-020-E.

Elaborar el movimiento de personal (FP-020-E) a través del “Sistema de Captura

de Información en el Organismo” (SCIO).

No generar inclusiones de personal en las nóminas ni cambios de status o

remunerativos en la situación laboral de los funcionarios, durante el proceso de

actualización, debido a que obstaculizaría el éxito de dicho proceso.

Los movimientos de personal pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la

Ley del Estatuto de la Función Pública (11-07-2002) se tramitarán a los fines de

registro mediante el FP-020-E con fecha de vigencia 10/07/2002 y en base a la

Resolución 048 de este Ministerio de fecha 11/09/2001, publicada en Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.298 de fecha 5/10/2001.

Los movimientos de personal que estén pendientes con posterioridad a la fecha

de entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública (11/07/2002)

hasta el 31 de enero de 2006, deberán ser tramitados mediante el movimiento

FP-020-E con sus respectivos soportes o recaudos

En caso de actualización de trayectoria de un funcionario egresado, la fecha de

vigencia del FP-020-E deberá ser un (01) día antes a la fecha del retiro y

separadamente deberá elaborar el FP-020 de egreso que corresponda según las

especificaciones establecidas en la Guía Integral para la Tramitación Uniforme la

Dirección General de Desarrollo de los Sistemas de Personal.

Los movimientos de egreso posteriores a la entrada en vigencia de la Ley del

Estatuto de la Función Pública (11/07/2002), se tramitará mediante FP-020-E,

acompañado con sus soportes o recaudos respectivos y con fecha de vigencia 1

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día antes a la fecha efectiva de egreso del funcionario conjuntamente con el FP-

020 de egreso que corresponda.

Aquellos casos de funcionarios que ocupen cargos pertenecientes a series

cerradas y se requiera para el desempeño de los mismos poseer el título

universitario y la inscripción en el respectivo Colegio Profesional (Médicos,

Abogados, Contadores y otros) y los mismos carezcan de dichos recaudos, no

se aplicará el formulario FP-020-E.

Aquellos casos en los cuales las Federaciones de los Colegios Profesionales,

hayan establecido conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, en sus respectivas

Contrataciones Colectivas requisitos de experiencia para el desempeño de

determinados cargos y los funcionarios no cumplan con dichos requisitos, no se

aplicará el FP-020-E.

V. DOCUMENTOS QUE DEBEN CONSIGNARSE:

1. Ficha Resumen de Trayectoria del Funcionario y del Cargo.

2. Copia de la Cédula de Identidad legible y certificada y Copia de la Gaceta Oficial

para los Naturalizados.

3. Documentos probatorios de las actualizaciones que se pretenden realizar, en caso

de ser necesario (de acuerdo a la Guía de Análisis de los movimientos, en caso de

ser movimientos posteriores a la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la

Función Pública).

En caso de Reestructuración el Organismo tramitante deberá además consignar ante la

Dirección General de Desarrollo de los Sistemas de Personal:

1. Gaceta Oficial mediante la cual se Decreta la Reestructuración del Organismo.

2. Listado de Funcionarios sujetos a Jubilaciones Reglamentarias.

3. Listado de funcionarios a egresar por Reducción de Personal.

4. Listado de funcionarios a egresar por vía distinta a la indicada.

En caso de Descentralización el Organismo tramitante deberá además consignar ante la

Dirección General de Desarrollo de los Sistemas de Personal:

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1. Acuerdo de Descentralización por Estados.

2. Listado de funcionarios a ser transferidos.

3. Listados de funcionarios sujetos a Jubilaciones Reglamentarias.

En caso de transferencia de competencias entre dos o más organismos, el órgano o ente

respectivo que tramite el movimiento de personal F p-020-E deberá además consignar

ante la Dirección General de Desarrollo de los Sistemas de Personal:

1. Gaceta Oficial mediante la cual se decreta la Transferencia de Competencias.

2. Listado de funcionarios sujetos a Jubilaciones Reglamentarias.

3. Listado de Funcionarios a egresar por cualquier vía distinta a la indicada

anteriormente

En caso de Supresión del Organismo tramitante, éste deberá además consignar ante la

Dirección General de Desarrollo de los Sistemas de Personal:

1. Gaceta Oficial mediante la cual se decreta la Eliminación del Organismo.

2. Listado de funcionarios sujetos a Jubilaciones Reglamentaria.

3. Listado de Funcionarios a egresar por cualquier vía distinta a la indicada

anteriormente.

VI. OBSERVACIONES:

1. En aquellos casos de órganos o entes de la Administración Pública Nacional que

hayan otorgado aumentos de sueldo, sólo serán aprobados los respectivos

movimientos de personal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 de LEFP, los

instructivos y lineamientos emanados a tal fin por el Ministerio de Planificación y

Desarrollo.

2. Desglosar el Formulario FP-020-E y distribuirlo de la siguiente manera:

o Original: Expediente del Funcionario.

o Copia N° 1: Dirección General de Desarrollo de los Sistemas de Personal

del Despacho del Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional.

o Copia N° 2: Para el Funcionario.

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SEXTA PARTE

JUBILACIÓN ESPECIAL- FORMULARIO FP 026

La Jubilación especial es un beneficio que otorga discrecionalmente el

Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de la

potestad que le otorga el Decreto Nro 4.107 Instructivo que Establece las Normas que

Regulan la Tramitación de las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados

que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estatal, Municipal y para los

Obreros dependientes del Poder Público Nacional, cuando circunstancias excepcionales

así lo justifiquen y el funcionario o funcionaria no reúna los requisitos establecidos para

hacerse acreedor de una Jubilación de Derecho.

1. FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA

Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o

Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios;

artículo: 6

Decreto Nro. 4107 Instructivo que Establece las Normas que Regulan la Tramitación de

las Jubilaciones Especiales para los Funcionarios y Empleados que prestan servicio en la

Administración Pública Nacional, Estatal, Municipal y para los Obreros dependientes del

Poder Público Nacional

2. PRODUCTO FINAL DEL PROCESO

Formulario FP 020 Especial

Documentos requeridos para la Jubilación especial

Oficio de Remisión de formulario

3. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS JUBILACIONES ESPECIALES

1. El organismo deberá solicitar mediante oficio al Despacho del Viceministro de

Planificación y Desarrollo Institucional, del Ministerio de Planificación y Desarrollo,

la(s) Jubilación(es) Especial(es), remitiendo a tal fin la siguiente documentación:

a. Original y cinco (5) copias del Formulario FP-026 Jubilación Especial (con

todos los datos impresos), firmados y sellados en original.

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b. Solicitud de la Jubilación suscrita por el funcionario.

c. Antecedentes de servicios o constancias de trabajo que acrediten la

antigüedad del funcionario en la Administración Pública.

d. Copia legible de la cédula de identidad.

e. Relación de sueldos correspondiente a los dos (2) últimos años de servicio.

f. Cálculo del monto de la jubilación.

g. Constancias que indique el número de cotizaciones aportadas por el

funcionario al Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

h. Informe médico avalado por el Instituto Venezolano de los Seguros

Sociales o Informe Social, según sea el caso.

Nota: Todos los documentos fotocopiados deben venir certificados y avalados por

el Director de Personal del Organismo tramitante. Las casillas N° 21 y 22 del FP-

026 debe venir firmada con formato original tanto el original como las copia, no

facsímile ni selladas. Las jubilaciones deben de venir en carpeta Manila y las hojas

de la jubilación deben de venir foliadas.

2. El Ministerio de Planificación y Desarrollo, a través del Despacho del Viceministro

de Planificación y Desarrollo Institucional, verifica la documentación recibida.

3. Realiza el análisis técnico y legal, que consiste en constatar los siguientes

aspectos:

a. Valida si el funcionario o funcionaria reúne las condiciones, es decir si no

reúne requisitos para hacerse acreedor de una jubilación reglamentaria y si

presenta una situación social o médica que amerite una jubilación

especial.

b. Verifica los cálculos de sueldo promedio de los últimos 24 meses,

porcentaje de jubilación que le corresponde.

c. Valida la documentación recibida.

d. Verifica la capacidad económica para su otorgamiento.

4. La Jubilación Especial procederá siempre y cuando el funcionario o funcionaria no

reúna requisitos mínimos para ser beneficiario de la jubilación de derecho,

conforme a lo establecido en el marco legal vigente.

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GUIA DE PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE PERSONAL

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MINISTERIO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO

83

5. En caso de resultar improcedente, completa el formulario “Participación de

Incorrecciones al Trámite” y devuelve al organismo vía oficio, para que sean

tomadas en consideración las observaciones realizadas.

6. En caso de resultar procedente, envía al Despacho de la Viceministra de

Planificación y Desarrollo Institucional, vía memorando a fin de que los formularios

FP-026, y El oficio dirigido a la Vicepresidencia, sean suscritos en señal de

aprobación.

7. Despacho de la Viceministra de Planificación y Desarrollo Institucional devuelve el

expediente a la DGDSP para continuar el trámite administrativo.

8. Envía a la Vicepresidencia Ejecutiva mediante oficio, a fin de que sean sometidas

a consideración y aprobación del ciudadano Vicepresidente.

9. Una vez aprobada por el Vicepresidente Ejecutivo, son devueltas al Ministerio de

Planificación y Desarrollo a fin de continuar con las formalidades respectivas, las

cuales consisten en:

a. Elabora un listado de jubilaciones especiales aprobadas para conformar el

Registro de Jubilaciones Especiales.

b. Envía original de la jubilación especial aprobada al organismo.

c. Envía copia de la jubilación al archivo de la Dirección.

10. Notifica al organismo a los efectos de la realización de los trámites administrativos

correspondientes, relacionadas con la elaboración del movimiento de personal

Jubilación Especial y el pago de prestaciones sociales.

11. El Organismo realiza las gestiones pertinentes para su publicación en Gaceta

Oficial.

12. En caso de ser un Organismo de la Administración Pública Nacional (Ministerio),

deberá tramitar el Movimiento de Personal FP-020 Jubilación Especial, ante el

Despacho del Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional.

13. El Organismo o Ente tramitante realiza las gestiones ante el Ministerio de Finanzas

para el cálculo y pago de prestaciones sociales.