Guía de Aplicación del Reglamento General de Alumnos edición … · 2016-09-19 · 2 I. DERECHOS...

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1 Guía de Aplicación del Reglamento General de Alumnos edición Agosto 2008 ÍNDICE I. DERECHOS DE LOS ALUMNOS …………………………………………………………………. 2 II. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ……………………………………………………………. 2 III. SANCIONES …………………………………………………………………………………………. 2 IV. APLICACIÓN DE SANCIONES …………………………………………………………………… 5 V. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE COMO ATENDER LOS CASOS DE ORDEN, RESPETO Y DISCIPLINA …………………………………………………………………………. 6 VI. RECOMENDACIONES GENERALES PARA ATENDER CASOS DE ORDEN, RESPETO Y DISCIPLINA .………………………………………………………………………………………. 10 VI. JURISPRUDENCIA……………………………………………………………...…………………… 21 IX. GLOSARIO DE TÉRMINOS…………………………………………………….…………………… 21

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Guía de Aplicación del Reglamento General de Alumnos edición Agosto 2008 ÍNDICE I. DERECHOS DE LOS ALUMNOS …………………………………………………………………. 2 II. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ……………………………………………………………. 2 III. SANCIONES …………………………………………………………………………………………. 2 IV. APLICACIÓN DE SANCIONES …………………………………………………………………… 5 V. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE COMO ATENDER LOS CASOS DE ORDEN, RESPETO Y DISCIPLINA …………………………………………………………………………. 6 VI. RECOMENDACIONES GENERALES PARA ATENDER CASOS DE ORDEN, RESPETO Y DISCIPLINA .………………………………………………………………………………………. 10 VI. JURISPRUDENCIA……………………………………………………………...…………………… 21 IX. GLOSARIO DE TÉRMINOS…………………………………………………….…………………… 21

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I. DERECHOS DE LOS ALUMNOS

1. Conocer y cumplir los Principios y Reglamentos (2). 2. Mantener la confidencialidad. La información acerca de la conducta, carácter y otros aspectos

de la vida de un alumno no podrán incluirse en los certificados oficiales de estudio (11 y 12). 3. Asociarse con el fin de atender y promover sus intereses (15). 4. Manifestar puntos de vista u opiniones distintos a los sustentados por el profesor (16). 5. Sustentar sus propios puntos de vista como personas y como ciudadanos (17 y 18). 6. Editar publicaciones estudiantiles (19, 29 y 21). 7. Organizar conferencias y actividades diversas para mejorar sus conocimientos y su preparación

académica (22 y 23). 8. Participar responsablemente en el mejoramiento del Tecnológico de Monterrey (24). 9. Hacer propuestas buscando mejoras académicas (25). 10. Formar parte de comités de asesores para el mejoramiento de las actividades cocurriculares

(26). 11. Hacer propuestas buscando mejoras a la vida estudiantil (27). 12. Presentar quejas de orden general y quejas de orden académico (28, 29 y 30). 13. Recibir asesoría y ayuda especial en caso de tener un problema de adicción o abuso en el

consumo de alcohol o de algún narcótico o droga prohibida o de consumo controlado (42). 14. Reconocer y aceptar que se tiene un problema de abuso en el consumo de alcohol o de

consumo de algún narcótico o droga y solicitar ayuda (43 y 50). Artículos sustentados por el Reglamento General de Alumnos II. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

1. El debido ejercicio de sus derechos y el fiel cumplimiento de sus obligaciones, se dejan, en primer término al Honor de los alumnos (1).

2. Conocer y cumplir los Principios, Misión y reglamentos (2). 3. Aceptar y conducirse de manera congruente con los Valores del Tecnológico de Monterrey (2). 4. Suscribir por escrito el compromiso de acatar el RGA, Reglamento Académico y los demás

reglamentos, en la solicitud de admisión (3 y 4). 5. Portar y mostrar su credencial institucional vigente (5). 6. Estar protegidos por un Seguro de Gastos Médicos Mayores (6). 7. Aceptar someterse a exámenes antidoping o de concentración de alcohol en sangre (43). 8. Deberán realizar su servicio social como requisito de graduación (10)

Artículos sustentados por el Reglamento General de Alumnos III. SANCIONES Todos los actos, individuales o colectivos realizados dentro o fuera del Tecnológico de Monterrey (73, 74, 75, 76 y 77) que involucren lo siguiente: FALTA SANCIONABLE TIPO DE FALTA. (28) Portar armas de fuego, armas blancas o cualquier otra que esté catalogada como prohibida. (7)

Contra la Vida del Tecnológico de Monterrey (35 y 63).

Entregar documentos falsos antes de su admisión. (8) Deshonestidad Académica (33).

Desvirtuar la seriedad y efectividad del proceso enseñanza – aprendizaje. (32)

Contra el proceso de enseñanza - aprendizaje (61 inciso a).

Dañar el orden dentro o fuera del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de las personas o del propio Instituto, dañar su prestigio, lesionar los derechos de las personas que

Contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de las personas o del propio Instituto

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lo constituyen, ir contra la moral o las buenas costumbres, violar las disposiciones de los reglamentos y obstaculizar o impedir el uso de los bienes y los servicios. (34)

(61 inciso b).

Interrumpir las labores a través de las cuales el Tecnológico de Monterrey realiza sus propósitos, violar sus Principios, desconocer a sus autoridades o atentar contra las instalaciones o bienes que utiliza (35).

Contra la vida del Tecnológico de Monterrey. (63)

Comportamientos durante la impartición de una clase que atentan contra el proceso de enseñanza – aprendizaje (37). a. Usar un lenguaje ofensivo, oralmente o por escrito. b. Usar un lenguaje ofensivo verbal o no verbal plasmado en la vestimenta o en los artículos personales. c. Usar teléfonos celulares o radiolocalizadotes. d. Usar calculadoras, computadoras y otros dispositivos electrónicos cuando no hayan sido requeridos por el profesor como material de trabajo. e. Entrar o salir del aula durante el desarrollo de una clase, sin motivo justificado. f. Vestir de manera inadecuada para el desarrollo de su actividad académica. g. Fumar. h. Consumir alimentos o bebidas. i. Perturbar el silencio. j. Faltar al respeto a sus compañeros de clase o al profesor. k. Levantar la voz o gritar a sus compañeros de clase o al profesor. l. Llevar a cabo, en el salón de clase, actividades que no correspondan al curso. m. Las faltas de Deshonestidad Académica. n. Interrumpir a las demás personas durante la clase o no solicitar el uso de la palabra. o. Incumplir con la puntualidad en las actividades académicas. p. Entorpecer, a juicio del profesor, el desarrollo de la clase.

Contra el proceso de enseñanza - aprendizaje (61 inciso a). Estas faltas se sancionan de acuerdo a los reglamentos académicos vigentes.

Robo (9 y 38 inciso o) Contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de las personas o del propio Instituto (61 inciso b).

Comportamientos que atentan contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de las personas o del propio Instituto (38). a. Violar cualquier legislación de orden federal, estatal o municipal b. Consumir, introducir, poseer, distribuir, regalar o vender narcóticos o drogas. c. Presentarse a sus actividades con aliento alcohólico. d. Consumir, introducir, poseer, distribuir, regalar o vender bebidas alcohólicas sin el permiso explícito de las autoridades competentes. e. Realizar demostraciones excesivas de afecto o realizar actividades o comentarios indecentes u obscenos. f. Usar un lenguaje ofensivo, oralmente o por escrito.

Contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de las personas o del propio Instituto (61 inciso b).

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g. Usar un lenguaje verbal o no verbal ofensivo plasmado en la vestimenta o en los artículos personales. h. Vestir de manera inadecuada para el desarrollo de la actividad extraacadémica de que se trate. i. Fumar fuera de las áreas autorizadas para esa actividad. j. Consumir alimentos y bebidas en áreas no permitidas. k. Faltar al respeto a otras personas. l. Levantar la voz o gritar en las áreas comunes. m. Tocar música o difundir cualquier tipo de sonido en niveles muy altos. n. No utilizar audífonos cuando se requiera escuchar música u otro tipo de sonido en instalaciones no destinadas para ese fin. o. Robar, tomar, conservar o defender como propio un bien ajeno. p. Participar en juegos bruscos, peleas o cualquier tipo de asalto físico. q. Usar los medios electrónicos o las facilidades tecnológicas para acceder a información con contenidos tales como pornografía, violencia u otros tópicos que no sean adecuados para el desarrollo integral. r. No traer consigo el material necesario y requerido para el desempeño de sus actividades cocurriculares. s. No utilizar o mantener apropiadamente las instalaciones, el mobiliario y los recursos que el Tecnológico de Monterrey pone a disposición de los alumnos. t. Afectar o no contribuir con la promoción y mantenimiento de la limpieza. u. Dañar los Principios y la imagen del Tecnológico de Monterrey. v. Cometer actos de negligencia o vandalismo w. Falsificar y/o vender documentos oficiales intransferibles, tales como la credencial, tarjetones de estacionamiento, entre otros. x. Organizar y/o participar en apuestas y. Introducir de forma ilícita a las instalaciones del Tecnológico de Monterrey a alguna persona ajena al Instituto. z. Molestar o acosar a cualquier miembro de la comunidad educativa del Instituto. aa. Acceder en forma ilícita a cuentas de correo electrónico ajenas y/o páginas web de la Institución. Comportarse de manera que pueda determinarse como una inestabilidad emocional o psicológica (39, 40 y 41).

Comité especial (39).

No colaborar para la realización de pruebas antidoping o de concentración de alcohol en sangre (43).

Contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de las personas o del propio Instituto (61 inciso b).

Presentarse bajo la influencia de algún narcótico o droga prohibida o de consumo controlado (38 y 44)

Contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de las personas o del propio Instituto (61 inciso b).

Tener en posesión, consumir o distribuir algún narcótico o droga. (38, 45 y 47) Presentar aliento alcohólico. (38 y 48)

Contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de las personas o del propio Instituto (61 inciso b).

Presentar una concentración de alcohol en sangre mayor a 0.08% CAS u 80 mg/dl (o su equivalente en cualquier sistema

Contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos

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de medición (48). de las personas o del propio Instituto (61 inciso b).

Pretender introducir, distribuir, vender o regalar cualquier bebida alcohólica sin haber sido autorizado por la Dirección de Asuntos Estudiantiles. (49)

Contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de las personas o del propio Instituto (61 inciso b).

IV. APLICACIÓN DE SANCIONES Un alumno podrá ser declarado responsable por las acciones de sus invitados (58). Apoyar a otro alumno en la comisión de una falta es causa de sanción (59). De acuerdo a la gravedad de la falta y a la recurrencia en su comisión, la sanción podrá ser aplicada por:

TIPO DE FALTA RESPONSABLE DE LA SANCIÓN TIPO DE SANCIÓN A APLICAR

Faltas que atentan contra el proceso de enseñanza-aprendizaje (61 inciso a)

Profesor (61 inciso a). 1. Amonestación y medida correctiva (51, 52 y 53).

2. Pérdida del derecho de asistir a una sesión de clase. Puede ser la clase en donde se comete la falta o la inmediata siguiente, pero no ambas. (61 inciso a)

Comité Disciplinario (62). Amonestación, medida correctiva,

Condicionamiento, pérdida de derechos, suspensión temporal y baja definitiva (60 y del 51 al 57).

Faltas de deshonestidad académica Sanción de acuerdo a los Reglamentos Académicos Vigentes

Imponer una DA (Actividad, Mensual o Final) Baje Definitiva (Directa o por acumulación de 3 DA)

Faltas que atentan contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de las personas o del propio Instituto (61 inciso b).

Faltas Menores: (60) Empleado, Profesor o Directivo del Tecnológico de Monterrey Dierctor del Centro de Servicio en donde se cometió la falta (61 inciso b)

Amonestación y medida correctiva (51, 52 y 53).

Faltas Mayores: Comité Disciplinario (62).

Amonestación, medida correctiva, Condicionamiento, pérdida de derechos, suspensión temporal y baja definitiva (60 y del 51 al 57).

Faltas que atentan contra la Vida de la Institución (63).

Comité Disciplinario (63). Integrado de forma especial de acuerdo a este artículo

Amonestación, medida correctiva, Condicionamiento, pérdida de derechos, suspensión temporal y baja definitiva (60 y del 51 al 57).

Faltas por problemas Psicopedagógicos (39).

Comité Especial (39) Integrado de forma especial de acuerdo a este artículo.

Amonestación, medida correctiva, Condicionamiento, pérdida de derechos, suspensión temporal y baja definitiva (60 y del 51 al 57).

Faltas estando en el extranjero (70).

Comité Disciplinario (62). Amonestación, medida correctiva, Condicionamiento, pérdida de derechos, suspensión temporal y

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baja definitiva (60 y del 51 al 57). V. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CÓMO ATENDER LOS CASOS DE ORDEN, RESPETO Y DISCIPLINA.

1. ¿Cuándo se puede considerar que existe un caso de orden, respeto y disciplina (ORD)?

• Cuando se presume una violación al Reglamento General de Alumnos del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (RGA) o a la Legislación Académica del campus.

• Para fines prácticos, al alumno involucrado en la violación, en adelante se le denominará infractor.

2. ¿Quién puede denunciar un caso de orden, respeto y disciplina?

• Todo miembro de la comunidad del Tecnológico de Monterrey puede denunciar el caso:

o Alumno. O Profesor. o Personal de apoyo, administrativo o de servicio. o Directivos.

• Y para fines prácticos, en adelante se le llamará denunciante. 3. ¿Quién puede llamar la atención, reportar o sancionar (si la falta no es grave) al

infractor, en un caso de orden, respeto y disciplina?

• Cualquier profesor, directivo, personal de apoyo, personal administrativo o de servicio puede llamar la atención, reportar y sancionar al infractor y para fines prácticos en adelante se le llamará sancionador.

• En caso que el sancionador no se considere la persona más indicada para actuar, podrá solicitar ayuda a Seguridad Interna o a otras personas de la comunidad. En ambos casos el sancionador final deberá reportar el caso y la sanción a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, al Centro de Apoyo Disciplinario o al Responsable de ORD del campus para que registre el caso y le dé seguimiento hasta su resolución final de acuerdo a los procedimientos establecidos en el RGA.

4. ¿Cuáles son los casos más comunes de orden, respeto y disciplina?

• Usar teléfonos celulares y radiolocalizadores durante la impartición de clases. • Usar calculadoras, computadoras personales y otros dispositivos electrónicos

durante las sesiones de clase, cuando no han sido requeridos como material para trabajo.

• Consumir alimentos o bebidas y fumar en áreas donde no está permitido hacerlo. • Interrumpir al maestro o al compañero durante la clase. • Incumplir con la puntualidad en la entrada y/o salida del salón de clase. • Vestir de manera inadecuada para el desarrollo de su actividad. • Usar un lenguaje ofensivo oralmente, por escrito o plasmado en la vestimenta o en

sus artículos personales. • Faltar al respeto a otras personas. • Usar de forma inadecuada los equipos de trabajo e instalaciones del campus. • Realizar demostraciones excesivas de afecto. • Ser incongruente con los valores del Tecnológico de Monterrey. • Incumplir con alguno de los reglamentos del campus. • Practicar la deshonestidad de cualquier tipo. • Presentarse a sus actividades con aliento alcohólico. • Distribuir bebidas alcohólicas en un evento sin autorización del Director de Asuntos

Estudiantiles.

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• Consumir narcóticos o drogas prohibidas o de consumo controlado. • Cometer actos de negligencia o vandalismo.

5. ¿A qué áreas o departamentos del campus se podrá solicitar ayuda?

• A la Dirección de Asuntos Estudiantiles (DAE). • Al Centro de Apoyo Disciplinario. • Al Responsable de ORD. • Al área académica correspondiente. • Al Departamento de Seguridad Interna del campus. • Al responsable del área de servicio afectado.

6. ¿Qué tipo de faltas de disciplina se contemplan en el Reglamento General de Alumnos?

• Faltas en contra del Proceso de Enseñanza – Aprendizaje: o Artículo 31, 32 y 37.

• Faltas de deshonestidad académica: o Artículo 31 y 33.

• Faltas contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de las personas o del propio Instituto:

o Artículo 31, 34 y 38. • Faltas que atentan contra la vida de la Institución:

o Artículo 31 y 35.

7. ¿A quién se debe acudir cuando se detecta alguna de estas faltas? • Faltas en contra del Proceso de Enseñanza – Aprendizaje:

Cuando el infractor es un alumno de nivel profesional, el profesor puede juzgar e imponer como sanción cualquiera (o todas) de las siguientes sanciones:

• Amonestación. • Medida correctiva. • La pérdida del derecho de asistir a una sesión de clase correspondiente a

su curso, sesión de clase esta que podrá ser aquella en que se cometió la falta o la inmediata posterior.

Si dicho profesor estimare conveniente suspender al alumno la asistencia por más de una sesión de clase o imponer una sanción más fuerte, deberá solicitar al Director de Asuntos Estudiantiles que estime la conveniencia de la integración de un Comité Disciplinario para que estudie el caso. Su canal de comunicación inmediato para solicitar la integración de un Comité Disciplinario podrán ser: el Director de la carrera a la cual pertenece el alumno, o su Director de Departamento Académico correspondiente. Ambos podrán canalizar dicha solicitud al Director de Asuntos Estudiantiles, al Centro de Apoyo Disciplinario o al Responsable de ORD del campus quien finalmente se hará cargo de registrar y sancionar el caso. Cuando el infractor es un alumno de nivel preparatoria, el profesor puede juzgar e imponer como sanción cualquiera (o todas) de las siguientes sanciones:

• Amonestación. • Medida correctiva.

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• La pérdida del derecho de asistir a una sesión de clase correspondiente a su curso, sesión de clase esta que podrá ser aquella en que se cometió la falta o la inmediata posterior.

Si dicho profesor estimare conveniente suspender al alumno la asistencia por más de una sesión de clase o imponer una sanción más fuerte, deberá solicitar al Director de Asuntos Estudiantiles que estime la conveniencia de la integración de un Comité Disciplinario para que estudie el caso. Su canal de comunicación inmediato para solicitar la integración de un Comité Disciplinario podrán ser: el Director de Programa al cual pertenece el alumno, o su Director de Departamento Académico correspondiente. Ambos podrán canalizar dicha solicitud al Director de Asuntos Estudiantiles, al Centro de Apoyo Disciplinario o al Responsable de ORD del campus quien finalmente se hará cargo de registrar y sancionar el caso.

• Faltas de Deshonestidad Académica: No importando el grado de estudios del infractor, el profesor deberá de imponer la sanción correspondiente de acuerdo al Reglamento Académico vigente. Una vez decidida dicha sanción deberá ser comunicada a su Director de Departamento, quien a su vez involucrará al Director de Carrera o Programa del alumno, quien será el encargado de comunicarle al estudiante la decisión tomada entorno a su falta.

• Faltas contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de las

personas o del propio Instituto: o Al Director de Asuntos Estudiantiles, al Jefe del Centro de Servicio en que ocurrió la falta, el Director de la carrera a la cual pertenece el alumno o su equivalente en el caso de alumnos de preparatoria, al Centro de Apoyo Disciplinario o al Responsable de ORD del campus.

• Faltas que atentan contra la vida de la Institución: o Al Director de Asuntos Estudiantiles, al Director de Departamento Académico, al Director de la Carrera/Programa a la cual pertenece el alumno o al Director General o Rector del campus.

8. ¿Qué tipo de sanciones y consecuencias se contemplan para el alumno infractor?

• Amonestación:

o La amonestación una amonestación se define como una llamada de atención hecha verbalmente o por escrito por el sancionador, al alumno infractor.

• Medida correctiva:

o Se entiende por medida correctiva, los deberes u obligaciones que se le impongan a un alumno infractor con la finalidad de sensibilizarlo acerca de la responsabilidad que tiene sobre sus actos y la trascendencia de los efectos de su falta de disciplina y para que, razonadamente, modifique su conducta y no reincida.

• Condicionamiento:

o El condicionamiento consiste en la oportunidad que se le da al alumno de que continúe con sus estudios, quedando sujeto a no cometer una nueva falta de disciplina y a no reincidir en la misma falta que c ometió. El alumno deberá cumplir con los deberes o las obligaciones que se le impongan como medida correctiva, con motivo de la falta que dio origen al condicionamiento. El Comité

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Disciplinario será quien imponga el condicionamiento y deberá dejar expresamente señalados, el tiempo que durará la sanción y las demás circunstancias relativas a su cumplimiento. No podrá recibir el Diploma de Desarrollo Estudiantil ni aquellos otras distinciones que establezcan el Reglamento Académico, el Reglamento de Programas Internacionales y otros reglamentos del Tecnológico de Monterrey.

• Pérdida de derechos:

o Consiste en la imposibilidad del alumno de ejercer uno o varios derechos establecido en alguno de los reglamentos del Tecnológico de Monterrey. Se refiere a que el alumno infractor no recibirá su Mención Honorífica al momento de graduarse. No podrá participar en los cursos de Programas Internacionales ni recibirá el Diploma de Desarrollo Estudiantil. Quedará a consideración del Comité Disciplinario la aplicación de esta sanción y revisara tanto las agravantes como las atenuantes del caso.

• Suspensión temporal menor a 2 días: A partir de esta versión del reglamento el Director de Asuntos Estudiantiles está facultado para suspender a un alumno por un plazo no mayor a 2 días sin tener necesidad de convocar a un Comité Disciplinario. Para poder imponer esta sanción el Director de Asuntos estudiantiles deberá de convocar a una “REUNIÓN DISCIPLINARIA”, al alumno que presuntamente cometió la falta. En caso de que el alumno sea menor de edad deberá acudir a esta reunión en compañía de sus padres o tutor.

• Suspensión temporal mayor a 2 días

o El Comité Disciplinario es quien determinará el período de tiempo que el alumno quedará expulsado fuera del Tecnológico de Monterrey y será quien fije las condiciones necesarias para su reingreso. En la suspensión temporal el alumno pierde el derecho a recibir Mención Honorífica al momento de graduarse, el Diploma Estudiantil y cualquier otro reconocimiento a que estuviera pretendiendo. El Director de Asuntos Estudiantiles, el Centro de Apoyo Disciplinario o el Responsable de ORD del campus documentará y monitoreará el caso y será quien comunique por escrito la suspensión temporal del alumno a la Dirección de Servicios Escolares del Sistema Tecnológico de Monterrey, quien será responsable de boletinarlo a los Departamentos de Escolar de todos los campus, con el fin de evitar que el alumno ingrese a algún otro campus antes de cumplir el período de suspensión asignado. Cualquier intento de reingreso a otro campus será considerado como deshonestidad y podrá ser sancionado siguiendo los procedimientos establecidos en el RGA.

• Baja definitiva: o Se considera baja definitiva, cuando se excluye permanentemente del Tecnológico de Monterrey a un alumno infractor. El Comité Disciplinario será quien determine en que caso se aplicará esta sanción. El Director de Asuntos Estudiantiles, el Centro de Apoyo Disciplinario o el Responsable de ORD del campus, documentará el caso y comunicará esta decisión por escrito a la Dirección de Servicios Escolares del Sistema Tecnológico de Monterrey, quien será responsable de boletinarlo a los Departamentos de Escolar de todos los campus, de manera que el alumno no pueda reingresar a ninguno de ellos. Cualquier intento de reingreso a otro campus será considerado como deshonestidad y podrá ser sancionado siguiendo los procedimientos establecidos en el RGA.

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VI. RECOMENDACIONES GENERALES PARA ATENDER CASOS DE ORDEN, RESPETO Y DISCIPLINA.

1. Para dar atención a los diferentes casos de orden, respeto y disciplina que se pueden presentar de manera directa o indirecta en nuestras áreas de responsabilidad, se recomienda tomar en cuenta las siguientes acciones:

• Acercarse e identificarse con la persona infractora y aclarar el motivo por el cual se

le está llamando la atención. Si el sancionador no se considera la persona más indicada para tomar la decisión y acción de acercarse al infractor, podrá solicitar ayuda a personas de otras áreas o al personal de Seguridad Interna del campus. En ambos supuestos el sancionador final, deberá reportar el caso al Director de Asuntos Estudiantiles, al Centro de Apoyo Disciplinario, o al Responsable de ORD del campus.

• Crear y mantener un clima de respeto con la parte infractora y la parte afectada. • Dar oportunidad a todas las partes de exponer su punto de vista sobre el caso. • Escuchar de manera empática. • Establecer una comunicación clara con todas las partes involucradas en el caso. • Tener siempre presente el sentido de la justicia para hacer valer los artículos del

Reglamento General de Alumnos o de la Legislación Académica del campus. • Buscar en todo momento que las partes involucradas realicen una reflexión

formativa, es decir, que al aplicar la sanción que corresponda, ambos se lleven un aprendizaje de la experiencia vivida.

• Buscar el consenso de las partes involucradas para una solución única, de lo contrario, transferir el caso al Director de Asuntos Estudiantiles, al Centro de Apoyo Disciplinario, o al Responsable de ORD del campus para que ellos lo solucionen de acuerdo a los procedimientos establecidos en el RGA.

• Tratar cada caso con la prudencia y discreción que le corresponda. • Entregar por escrito al Director de Asuntos Estudiantiles, al Centro de Apoyo

Disciplinario, al Responsable de ORD del campus, el motivo por el cual es referido el alumno infractor.

2. Es importante el generar en toda nuestra comunidad educativa (empleados, profesores, directivos, entre otros), un compromiso por darle seguimiento al cumplimiento del RGA. En este sentido los comportamientos que atenten contra nuestros principios y reglamentos deben de ser atendidos de forma oportuna y estandarizada. De tal manera que nuestros estudiantes perciban que su conducta inadecuada es observada y atendida inmediata. Es por esto que se recomienda el implantar el proyecto de “Infracciones disciplinarias”, mismo que consiste en dotar a cada miembro de la comunidad educativa con el siguiente formato, mismo que le permitirá atender una falta menor de forma inmediata o canalizar un caso grave a la Dirección de Asuntos Estudiantiles para que integre el Comité Disciplinario correspondiente.

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Dirección de Asuntos Estudiantiles FORMATO DE AMONESTACIÓN ESCRITA Y/O MEDIDA CORRECTIVA

Fecha: Hora: Área del Campus:

Reportada por: Puesto:

Alumno: Matrícula: Programa:

DESCRIPCIÓN DE LA FALTA

San

ció

n

Amonestación escrita

Medida Correctiva:

(Describir medida impuesta)

Reporte al Programa de ORD

Nombre y firma del alumno Nombre y firma de la persona que reporta la firma

PROGRAMA DE ORDEN, RESPETO Y DISCIPLINA

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La mecánica es la siguiente:

• Se imprimen los “Formatos de Infracción” en papel fotocopiante y foliados. • Se entrega a todos los integrantes de la comunidad educativa (profesores,

empleados, administrativos y directivos) una cantidad determinada. • El alumno comete una falta señalada en el RGA. • La persona que observa dicho comportamiento atiende el caso (con base en los

lineamientos señalados anteriormente en el punto 1. • Una vez atendida la situación, se establece la sanción correspondiente y se

documenta en un “Formato de infracción”. • Se le entrega una copia al alumno y otro a la Dirección de Asuntos Estudiantiles,

misma que le dará seguimiento al caso y registrará el incidente en el expediente disciplinario del alumno.

Este proyecto permitirá:

• Atender de forma oportuna cada situación disciplinaria en los campi • Lograr una congruencia con nuestra Misión 2015 al involucrar a toda nuestra

comunidad educativa en el seguimiento disciplinario y la formación ética de los estudiantes.

• Estandarizar la forma de atención de los casos disciplinarios. • Documentar faltas menores para que en caso de reincidencias se pueda integrar el

comité disciplinario correspondiente.

3. Uno de los cambios más importantes realizados en esta versión del RGA, consiste en la facultad que se le otorga al Director de Asuntos Estudiantiles para imponer una sanción de suspensión temporal a un alumno hasta por 2 días sin necesidad de realizar un Comité Disciplinario.

Sin embargo es importante el realizar una correcta documentación del caso y de la “Reunión disciplinaria” antes de imponer una sanción. Para esto sugerimos el siguiente formato.

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PROGRAMA ORDEN, RESPETO Y DISCIPLINA

En la ciudad de México, a los DÍA días del mes de MES del año AÑO, el suscrito, NOMBRE DEL DIRECTOR DE ASUNTOS ESTUDIANTILES, Director Asuntos Estudiantiles, manifiesto que:

1. Una vez revisado detalladamente el expediente integrado por el Programa de Orden, Respeto y Disciplina en torno al incidente disciplinario suscitado el FECHA DEL INCIDENTE DISCIPLINARIO, en el cual se hace de mi conocimiento la falta disciplinaria cometida por la alumna NOMBRE DEL ESTUDIANTE con matrícula NÚMERO DE MATRÍCULA, misma que consistió en:

� DESCRIPCIÓN DE LA FALTA.

2. Se procedió a revisar junto con la alumna el día FECHA DE LA REUNIÓN

DISCIPLINARIA, la evidencia mostrada sobre su presunta falta disciplinaria y a escuchar su testimonio al respeto.

3. Una vez escuchado el testimonio del alumno, quien acepta su responsabilidad sobre la

falta reportada; y revisada la evidencia del expediente, se determina que:

a. Dicho comportamiento por su naturaleza y con base en el artículo (SUSTENTO DEL RGA SOBRE LA FALTA DE DISCIPLINA DEL RGA), es considerado como una falta de disciplina que atenta contra el orden del Tecnológico de Monterrey, el prestigio y los derechos de las personas o del propio Instituto.

b. Con fundamento en los artículos SUSTENTO DE LA SANCIÓN del Reglamento

General de Alumnos; NOMBRE DEL ALUMNO con matrícula NÚMERO DE MATRÍCULA, se hace acreedor a la siguientes sanciones:

• DESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN 1, ESPECIFICANDO CLARAMENTE

EL PERIODO DE SUSPENCIÓN TEMPORAL. • .

Agréguese esta sanción en el expediente personal del estudiante.

FIRMA

NOMBRE

CARGO

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4. El siguiente cuadro señala la sanción sugerida de acuerdo con la gravedad de la falta

CUADRO DE SANCIONES SUGERIDAS

Falta de Respeto

GRADO FALTA SANCIÓN

Mal

uso

de

un

Der

echo

3° Robo / Agresiones físicas / conductas susceptibles de comité Comité Disciplinario

2° Dañar instalaciones y/o material Reunión disciplinaria

1° Alterar el orden / Agresiones verbales Amonestación

Con

sum

o de

A

lcoh

ol 3° Consumo de Alcohol con falta adicional Comité Disciplinario

2° Reincidencia y/o Introducir e ingerir bebidas alcohólicas al Campus Reunión disciplinaria

1° Ingreso al Campus con aliento alcohólico Amonestación + Valoración

Con

tra

la V

ida

del

Inst

ituto

3° Hackear información. Comité Disciplinario

3° Solicitar a un tercero el cambio ilícito de calificaciones Comité Disciplinario

3° Portar un arma de fuego Comité Disciplinario

3° Tráfico de drogas Comité Disciplinario

3° Reportes falsos que alteren de forma masiva el orden instituto Comité Disciplinario

3° Inscripción sin autorización Comité Disciplinario

Des

hone

stid

ad

3° Robar, comprar, obtener, distribuir, regalar y/o vender un Examen Expulsión por DA

3° Robo de una mochila / IPOD / Celulares / Laptops Comité Disciplinario

3° Entrega de documentos apócrifos Comité Disciplinario

3° Falsificación de documentos Comité Disciplinario

2° Mentir a las autoridades del campus Reunión disciplinaria

Variable Prestar Tarjetones Sanción de acuerdo al Reglamento de Ingresos y Estacionamientos

Variable Prestar credenciales Sanción de acuerdo al Reglamento de Ingresos y Estacionamientos

Fal

ta d

e R

espe

to

3° Agresión física con lesiones. Comité Disciplinario

3° Acoso y amenazas Comité Disciplinario

2° Falta de respeto a un Profesor Reunión disciplinaria

2° Agresiones físicas como consecuencia de bromas pesadas Reunión disciplinaria

1° Juegos bruscos Amonestación verbal

Mala Actitud

3° Reincidencia Variable entre RD y CD

2° Acumulación de 3 o más faltas de disciplina menores Reunión disciplinaria

Muestras excesivas de afecto

3° Tener relaciones sexuales en el campus Comité Disciplinario

2° Muestras excesivas de afecto Reunión disciplinaria

5. A continuación se presentan de forma gráfica los procesos: • para imponer sanciones a través de un Comité Disciplinario • Manejo de una Deshonestidad Académica

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SANCIONES DERIVADAS: PÉRDIDA DE DERECHOS / CONDICIONAMIENTO / SUSPENSIÓN TEMPORAL (SEMESTRE) / BAJA DEFINITIVA

PROCESO DE COMITÉ DISCIPLINARIO EN PROFESIONAL

Alumno

Miembros del

Comité

Disciplin

ario

Acta de Audiencia

Director de

Asu

ntos

Estudiantiles

Seguridad

(Planta Física) /

Profeso

r /

Emplead

o

ORD

Historia

Acad

émica /

Becas /

Tesorería /

CASA

Alumno comete falta de disciplina

Reporta y documenta la falta

Entrevista con el alumno / revisión del

expediente electrónico

Valoración del Expediente

¿Procede CD?

Elaboración del Acuerdo de Promoción

SI

Elabora Acuerdo de Integración

Firma de Acuerdo de Integración

Elab. de Notificación del Acuerdo de Integración

Notificación del CD

Audiencia de Comité

Disciplinario

Aviso de inicio de CD

NO

1

Revisión del Acuerdo de Integración

Firma del Acuerdo de

Confidencialidad

Proceso de Junta Disciplinaria

(Sanción menor)

Reporta y documenta la falta

Resuelve Sanción

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Historia Académica /

Becas / Tesorería /

CASA

Miembros del

Comité

Disciplinario

Director de

Asu

ntos

Estudiantiles

ORD

Alumno

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SANCIONES DERIVADAS: “DA” EN ACTIVIDAD / “DA” MENSUAL / “DA” FINAL / BAJA DEFINITIVA

MANEJO DE UNA DESHONESTIDAD ACADÉMICA EN PROFESIONAL

Alumno realiza la Deshonestidad Académica

Integración del expediente: 1) Trabajo plagiado /examen 2)

Pruebas y/o testimonio al respecto

¿Qué sanción corresponde?

Asigna calificación en Bitácora electrónica y detalla la DA

Notificación de la DA y entrega de expediente al Departamento Académico

Notificación de la DA a:1) Director de Carrera2) Servicios Escolares 3) Director de División

Recibe DA

Recibe DA

Recibe DA

Notificación y entrega de la DA al alumno y a sus

padres

Opciones 1,2 y3

Archivo de la DA en el Expediente General del

Alumno

Opción 4 Baja Definifitva

Se toma la decisión junto con el Director de Departamento, se documenta y se avisa Al

alumno y a los padres

ART. 611) DA actividad2) DA mensual3) DA final4) Petición de Baja Definitiva

En los casos 2, 3 y 4. El alumno puede apelar la decisión ante el Director de División quién integrará un Comité Académico, mismo que revisara y en su caso modificara o ratificara la decisión tomada. La decisión tomada por el Comité Académico es inapelable.

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VII. JURISPRUDENCIA El Reglamento General de Alumnos es aplicable a todos alumnos inscritos en cualquiera de los niveles educativos de todos los campus del Tecnológico de Monterrey (73) y en eventos ocurridos dentro o fuera del campus (Art. 74). El alumno deberá observar y cumplir reglamentos y leyes de otras universidades y/o países cuando participe en los Programas de Intercambio (Art. 73, Art. 74, Art. 75). IX. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para todos los fines del Reglamento General de Alumnos se considera a: Cualquier persona, hombre o mujer, que es admitida e inscrita como estudiante en cualquier curso presencial, satelital o en línea, de un programa académico, de extensión o diplomado, con o sin valor curricular, en cualquier nivel de estudio, escuela, campus, escuela de extensión, posgrado o división, oficina de enlace, sede u oficina internacional del Tecnológico de Monterrey. Cualquier persona que es admitida y esté presente en un campus con el propósito de ser inscrita en algún curso o programa, o cualquier persona que ha sido inscrita en algún curso o programa con valor curricular y que continúe asociada con la Institución porque no lo ha completado. En programas de intercambio nacional e internacional que suponen una doble inscripción, la jurisdicción sobre la conducta del alumno deberá ser determinada en consulta con los directivos del Tecnológico de Monterrey y los directivos de la otra universidad a que pertenezca el alumno. El termino alumno también significa cualquier grupo de alumnos y cualquier grupo estudiantil que está oficialmente registrado en el Tecnológico de Monterrey.