Grupos empresariales
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GRUPOS EMPRESARIALES
Articulo 28 de la Ley 222 de 1995:“Habrá grupo empresarial cuando además del
vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección”
La existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un
objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el
conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de
ellas.
Docente: Luz Angela Malagón Rodriguez
Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.
CARACTERISTICAS:
Los grupos empresariales han encontrado su desarrollo en la importancia que ha ido adquiriendo la gran empresa desde finales del siglo pasado, apoyada en la conformación de una unidad productiva hegemónica de la economía de mercado, respaldada con la generalización de los procesos de estandarización y producción masiva.
Está conformado por varias unidades operativas, que conservan su independencia jurídica y administrativa, pero que obedecen los lineamientos de una matriz o controlante que fija las políticas del grupo.
En un momento dado se puede adoptar una decisión que afecte a la empresa individualmente considerada, pero que beneficie al grupo como tal. Estas decisiones perjudican a determinado grupo de asociados y a terceros, por ello el legislador ha consagrado la obligación de confeccionar y presentar un informe especial denominado informe de gestión, que debe indicar la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante y las controladas.
El certificado de existencia y representación legal que expida una cámara de comercio, debe ser suficiente para determinar si una sociedad controla a otra u otras sociedades, o si por el
contrario es controlada por otra sociedad.
El parágrafo 1 del artículo 30 de la ley 222 de 1995 dice “las Cámaras de Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de
matriz o subordinada que tenga la sociedad así como su vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los
criterios previstos en la presente ley.”
CONDICIONES:
Existe una matriz y una o varias subordinadas
El controlante esta obligado a registrar tal condición o la Superintendencia lo registra de oficio
Se deben presentar estados financieros consolidados
La matriz debe responder subsidiariamente ante situación de insolvencia de una subordinada.
PROPÓSITO:
Brindar al público información abierta y certera sobre los principales jugadores del
mercado. «TRANSPARENCIA EN LA ECONOMÍA»