Grupo 5 resumen otras exacciones parafiscales
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CONTRIBUCIÓN BASE LEGAL VIGENCIA SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO HEHO IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE
TARIFA LIQUIDACIÓN Y PAGO
Ley de Cinematografía Nacional.Primera Contribución
Ley de Cinematografía Nacional. Gaceta Oficial N° 5.789 26 de octubre de 2005.
60 Días después de su publicación en gaceta oficial. Fecha de publicación en gaceta: 26 de octubre de 2005.
Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
Personas naturales o jurídicas cuya actividad económica sea la exhibición de obras cinematográficas en salas de cine con fines comerciales
Exhibición de obras cinematográficas en salas de cine con fines comerciales
La cifra neta obtenida de restar del monto total del boleto, la cantidad que corresponda al impuesto municipal por ese rubro.
5% del valor del valor del boleto o entrada
Dentro de los primeros 15 días del mes siguiente en el que efectivamente se produjo el hecho imponible.
Ley de Cinematografía Nacional. Segunda Contribución
Ley de Cinematografía Nacional. Gaceta Oficial N° 5.789 26 de octubre de 2005.
60 Días después de su publicación en gaceta oficial. Fecha de publicación en gaceta: 26 de octubre de 2005.
Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
Empresas que presten servicio de televisión de señal abierta con fines comerciales.
Prestación del servicio de señal abierta con fines comerciales.
Ingresos brutos percibidos por la venta de espacios para publicidad.
-Por la fracción comprendida desde 25.000 hasta 40.000 U.T=.0,5%-Por la fracción que exceda de 40.000 hasta 80.000 U.T=1%-Por la fracción que exceda de 80.000 U.T=1,5%
De forma anual dentro de los primeros 45 días continuos del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo el hecho gravable.
Ley de Cinematografía Nacional. Tercera Contribución
Ley de Cinematografía Nacional. Gaceta Oficial N° 5.789 26 de octubre de 2005.
60 Días después de su publicación en gaceta oficial. Fecha de publicación en gaceta: 26 de octubre de 2005.
Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
Las empresas que presten servicio de difusión de señal de televisión por suscripción con fines comerciales.
Prestar el servicio de difusión de señal de TV por suscripción con fines comerciales, sea por cable, satélite, o cualquier otra vía creada o por crearse
Ingresos brutos de la facturación comercial por suscripción de ese servicio.
-1er año=0.5%-2do año=1%-3er año=1.5%A partir del año en que entra en vigencia la lay
Trimestral dentro de los primeros 15 días continuos del mes subsiguiente al trimestre en que se produjo el hecho imponible.
Ley de Cinematografía Nacional. Cuarta Contribución
Ley de Cinematografía Nacional. Gaceta Oficial N° 5.789 26 de octubre de 2005.
60 Días después de su publicación en gaceta oficial. Fecha de publicación en gaceta: 26 de
Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
Distribuidores de obras cinematográficas con fines comerciales
Distribución de obras cinematográficas con fines comerciales
Ingresos Brutos por ese rubro
5% 45 días continuos siguientes al vencimiento del año respectivo
octubre de 2005.
Ley de Cinematografía Nacional. Quinta Contribución
Ley de Cinematografía Nacional. Gaceta Oficial N° 5.789 26 de octubre de 2005.
60 Días después de su publicación en gaceta oficial. Fecha de publicación en gaceta: 26 de octubre de 2005.
Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
Personas naturales o jurídicas que se dediquen al alquiler o venta de videogramas, discos de video digital
Alquiler o venta de videogramas o discos de video digital
Monto de la facturación mensual sin tomar en cuenta el IVA
5% Primeros 15 días continuos siguientes al mes de la ocurrencia del hecho imponible
Ley de Cinematografía Nacional. Sexta Contribución
Ley de Cinematografía Nacional. Gaceta Oficial N° 5.789 26 de octubre de 2005.
60 Días después de su publicación en gaceta oficial. Fecha de publicación en gaceta: 26 de octubre de 2005.
Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
Empresas que se dediquen de forma habitual y con fines de lucro al servicio técnico, tecnológico, logístico para la producción y realización de obras cinematográficas.
Ejecución de actividades de servicio técnico, tecnológico, para la producción y realización de obras cinematográficas
Ingresos Brutos obtenidos en esas actividades
1% De forma trimestral, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del período.
Tributo de Conservación de Cuencas Hidrográficas
Ley de Aguas. Gaceta Oficial N° 38.595
A partir del 02 de enero de 2007
Sistema Económico Financiero para la Gestión Integral de las Aguas
Beneficiarios de concesiones, asignaciones y licencias de aprovechamiento de aguas
Posesión de concesiones, asignaciones y licencias de aprovechamiento de aguas.
Costo del Plan de Gestión Integral de Aguas, el aporte de los gobiernos, empresas hidroeléctricas y de abastecimiento de agua potable, el volumen anual aprovechado y el factor de uso industrial, comercial y agrícola.
Los mecanismos para el cálculo de estos aportes será establecido por el reglamento
Aporte de la Ley de Aeronáutica Civil
Ley del INAC vigente (13 de febrero de 2006)
23 de Junio de 2005 y Deroga a la Ley de Aviación Civil.
Cuenta en el BIV a nombre del INAC.
Prestadores de servicios aéreos distintos a cualquier uso Oficial.
Realización de eventos aéreos o venta de boletos aéreos.
Existen 2 tipos de bases. 5% de ingresos brutos por realización de eventos aéreos o 1% por el monto
1% del Costo del Boleto aéreo y 5% del ingreso bruto por eventos aéreos.
del boleto aéreo hacia cualquier destino del mundo.
Fondo Social PDVSA
Decreto 6.128 Decreto con rango, valor y fuerza de ley de creación del Fondo Social para la Captación y disposición de los recursos excedentarios de los entes de la Administración Pública Nacional
A partir del decreto 6.128
FONDEN. Fondo De Desarrollo Nacional, S.A
PDVSA. Petróleos de Venezuela, S.A.
Se produce cuando el contratado se suscribe al programa de Empresas de Producción Social, para contribuir con el desarrollo económico de las comunidades.
Es el monto de la contratación y fijado en el pliego de Contratación, a la cual se le aplicara el respectivo porcentaje
Dependiendo del Monto Contratado, puede ser 2%, 3%, 4% o 5%.
Aporte para Comunas y Bancos
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Gaceta Oficial No 39.724 de fecha 29 de junio de 2011 Resolución No 72
Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales SAFONACC.
El banco y todas las instituciones financieras que estén bajo la supervisión de SUDEBAN
Asignación de recursos para financiar los proyectos comunales
Semestralmente el monto equivalente al 5% del "Resultado Bruto antes del Impuesto"
5% del "Resultado Bruto antes de Impuestos"
Semestralmente
Ley del Deporte Gaceta Oficial No 39.741. Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física
23 de agosto de 2011
Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Empresas y Organizaciones Públicas y Privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro.
Los sujetos contribuyentes realizarán el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de la ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus respectivos ejercicios fiscales.
El monto que corresponde al uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta cuando esta supere las 20.000 unidades tributarias
1% sobre Utilidad Neta
Al final de cada ejercicio fiscal
Fondo de Desarrollo de espacios acuáticos e Insulares
Ley General de Puertos 17/03/2009 y la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos 31/07/2008
3 de julio de 2008
INEA. Instituto Nacional de Espacios Acuáticos
Entes Administradores Portuarios
Se genera cuando se lleva a cabo la realización de actividades que estén relacionadas con la administración y
Ingresos brutos de los Entes Administradores Portuarios
1% anual de los ingresos brutos de los entes Administradores Portuarios
De manera anual.
mantenimiento del puerto, cualquiera sea su clasificación.
Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil
Decreto con fuerza de Ley de los cuerpos de bomberos y bomberas y administración de emergencias de Carácter Civil. GO Número 5561. 28-11-2001 Decreto N°8.412. Gaceta Oficial Nº 39.763. Gaceta Oficial Nº 39.879
Publicado en la ley de fecha 28-11-2001
FONBE Compañías aseguradoras que se encuentran debidamente inscritas en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que comercialicen pólizas y primas en el ramo de incendios.
La comercialización de primas o pólizas en el ramo de incendios
El monto de las primas de las pólizas de seguros cobradas por las empresas aseguradoras en el ramo de incendios.
1% El pago se realiza en el Banco del Tesoro o Banco Venezuela a través de un depósito dentro de los días hábiles siguientes a la percepción de las primas por parte de las aseguradoras
Actividad Aseguradora
Artículos 8,9,10 y 11 de la Ley de la Actividad Aseguradora. G.O 5990 del 29-07-2010. Y su Reglamento
Publicado en la ley de fecha 29-07-2011
Superintendencia de la Actividad Aseguradora
Las empresas de seguros, reaseguros, sociedades que se dediquen a la medicina prepagada y las personas jurídicas que realicen el financiamiento de las primas
El cobro en los contratos o servicios de planes de salud suscritos por las empresas que se dediquen a la medicina prepagada, así como el cobro de intereses en financiamientos otorgados a los tomadores de seguros.
Las primas netas cobradas por contratos de seguros y la contraprestación por concepto de emisión de finanzas; los montos cobrados en los contratos o servicios de planes de salud suscritos por las empresas que se dedican a la medicina prepagada; los ingresos netos por intereses cobrados en los financiamientos otorgados a los tomadores de seguros, en los casos de las empresas financiadoras de las primas.
Del 1,5% al 2,5% fijado anualmente por el Ministro de Finanzas a Proposición del Superintendente de la Actividad Aseguradora
De manera anual.