Grupo 5 otras exacciones parafiscales
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UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
DÉCIMO SEMESTRE
DERECHO TRIBUTARIO II
OTRAS EXACCIONES PARAFISCALES
Autores:
Cachucho, Karina
Luque, Manuel
Moukhallaleh, Marylin
Ramírez, Alejandro
Profesora: Rivas, Ángelo
Rodríguez, Yenimy Saad, Karina
Caracas, mayo 2012.
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EXACCIONES PARAFISCALES EN VENEZUELA
La Constitución Nacional en su artículo número 307, indica que: “…se crearán
contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento,
investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que
promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo
conducente a esta materia.”
Se entiende por exacción parafiscal el aporte monetario exigido por un
organismo autónomo y descentralizado del gobierno para financiar sus actividades,
siendo él mismo el administrador de dichos recursos; es decir, es un tributo creado con
una finalidad concreta y determinada para lograr los objetivos que persiga la
organización.
Dentro de las características de las exacciones parafiscales se encuentran las
siguientes: son establecidas en normas reglamentarias; a diferencia de los tributos no
reconocen el principio de capacidad contributiva; son tratadas por organismos
autónomos del gobierno; los recursos percibidos por las mismas no son ingresados al
tesoro público nacional por lo que tampoco forman parte del presupuesto del país; y
por último dichas contribuciones no se utilizan para cubrir de manera genérica el gasto
público sino que están destinadas a cubrir un gasto determinado.
Si bien las exacciones parafiscales más conocidas son las de carácter laboral,
no son las únicas. A continuación se presentan algunas de ellas y serán explicadas
posteriormente: contribución establecida en la Ley de Cinematografía Nacional, tributo
de Conservación de Cuencas Hidrográficas, aporte de la Ley de Aeronáutica Civil,
Fondo Social PDVSA, aporte para comunas y bancos, contribución de la Ley del
Deporte, Fondo de Desarrollo de espacios acuáticos e insulares, Fondo Nacional de
Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, contribución
de la Actividad Aseguradora, entre otros.
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El Tributo de Conservación de Cuencas Hidrográficas, tiene como objetivo
recolectar fuentes de financiamiento del Sistema Económico Financiero para la gestión
integral de las aguas: aportes presupuestarios, del usuario y por donaciones; Fondo
Social PDVSA, que es un fideicomiso constituido por cantidades de dinero aportadas
por PDVSA, y sus empresas filiales y los contratistas suscritos al programa de
empresas de producción social (EPS) de PDVSA con el objeto de contribuir al
desarrollo de las comunidades; Ley de Cinematografía Nacional, el objetivo de esta
ley es el fomento, difusión y protección de la cinematografía nacional y las obras
cinematográficas. Para lograr ese objetivo el Centro Nacional Autónomo de
Cinematografía (CNAC) posee un fondo autónomo sin personalidad jurídica y
patrimonio separado, denominado Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine
(FONPROCINE); Aporte de la Ley Aeronáutica Civil, esta Ley regula el conjunto de
actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el
empleo de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de
Venezuela; Aporte para Comunas y Bancos, establecer a los bancos los mecanismos
de asignación de recursos para el financiamiento de los proyectos de los consejos
comunales u otras formas de organización social; Ley del Deporte, establecer las
bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del
deporte y la actividad física como servicios públicos; Ley de la Actividad
Aseguradora, tiene por objeto establecer un marco normativo para el control,
vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad
aseguradora a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómica que
promueve el Estado; Fondo de Desarrollo de Espacios Acuáticos e Insulares, tiene
por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control sobre los espacios
acuáticos e insulares de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Derecho
Interno e Internacional; Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencias de Carácter Civil, tiene por objeto establecer la
estructura, competencia, organización, administración y funcionamiento de los Cuerpos
de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, con el fin
de garantizar la integridad de los ciudadanos y la protección de los bienes públicos y
privados.