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Facultad de Contaduría y Administración 33 Régimen Fiscal de Personas Físicas Gravamen en ISR y en IVA a personas físicas que enajenen o presten servicios por medio de plataformas tecnológicas Salvador Rotter Aubanel Alma Fernanda Rotter Zárraga Las principales reformas para 2020 se basan en el compromiso adquirido por México con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en cumplimiento de las obligaciones fiscales para evitar la evasión fiscal a nivel internacional, y se originan en lo que se conoce hoy como Base Erosion and Profit Shifting o BEPS, por sus siglas en inglés, y se traduce como Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios. BEPS es un término acuñado desde 2013 por la OCDE y se refiere a la fiscalización internacional, las estrategias de planificación fiscal utilizadas por las empresas multinacionales para aprovecharse de las discrepancias, lagunas, mecanismos no deseados e inconsistencias de los sistemas fiscales nacionales y trasladar sus beneficios a países de escasa o nula tributación, donde las entidades apenas ejercen alguna actividad económica y eludir de esta forma el pago del impuesto sobre la renta (ISR). Son 15 las recomendaciones de la OCDE a los países integrantes, con el objetivo de combatir las prácticas de elusión fiscal a nivel internacional. Como antecedente, el 16 de julio de 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos comenzó una serie de investigaciones en cuanto a lo que denominó BEPS. Tales investigaciones dieron como resultado que en septiembre de 2014 se presentara el primer informe BEPS (un documento de muy pocas cuartillas), en el que se emitían recomendaciones de siete de las quince acciones y en el que se estima una pérdida anual de alrededor del 4% al 10% de la recaudación global por ISR de las empresas. Para 2015 eran 12,000 páginas de comentarios. Dicho importe equivale a uno anual de entre 100 y 240 mil millones de dólares. El efecto más importante es para los países en vías de desarrollo, ya que su recaudación depende mayoritariamente de este impuesto.

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Facultad de Contaduría y Administración33

Régimen Fiscal de Personas FísicasGravamen en ISR y en IVA a personas físicas

que enajenen o presten servicios por medio de plataformas tecnológicas

Salvador Rotter AubanelAlma Fernanda Rotter Zárraga

Las principales reformas para 2020 se basan en el compromiso adquirido por México con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en cumplimiento de las obligaciones fiscales para evitar la evasión fiscal a nivel internacional, y se originan en lo que se conoce hoy como Base Erosion and Profit Shifting o BEPS, por sus siglas en inglés, y se traduce como Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios.

BEPS es un término acuñado desde 2013 por la OCDE y se refiere a la fiscalización internacional, las estrategias de planificación fiscal utilizadas por las empresas multinacionales para aprovecharse de las discrepancias, lagunas, mecanismos no deseados e inconsistencias de los sistemas fiscales nacionales y trasladar sus beneficios a países de escasa o nula tributación, donde las entidades apenas ejercen alguna actividad económica y eludir de esta forma el pago del impuesto sobre la renta (ISR).

Son 15 las recomendaciones de la OCDE a los países integrantes, con el objetivo de combatir las prácticas de elusión fiscal a nivel internacional.

Como antecedente, el 16 de julio de 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos comenzó una serie de investigaciones en cuanto a lo que denominó BEPS.

Tales investigaciones dieron como resultado que en septiembre de 2014 se presentara el primer informe BEPS (un documento de muy pocas cuartillas), en el que se emitían recomendaciones de siete de las quince acciones y en el que se estima una pérdida anual de alrededor del 4% al 10% de la recaudación global por ISR de las empresas.

Para 2015 eran 12,000 páginas de comentarios. Dicho importe equivale a uno anual de entre 100 y 240 mil millones de dólares.

El efecto más importante es para los países en vías de desarrollo, ya que su recaudación depende mayoritariamente de este impuesto.

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El proyecto BEPS se encuentra en constante y progresiva actualización. Como ejemplo:

1. El 6 de julio de 2017, la OCDE publicó las últimas actualizaciones a los Lineamientos de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias.

2. El 11 de julio de 2017, Camerún se convirtió en la septuagésima jurisdicción en unirse al Acuerdo Multilateral de la OCDE.

3. El 18 de julio de 2017, la OCDE presentó Lineamientos adicionales a la Acción 13, para las Administraciones Tributarias y Grupos Multinacionales respecto a los Reportes País por País.

4. El 27 de julio de 2017, la OCDE presentó el documento “Neutralizando los efectos fiscales de los acuerdos de subsidiarias con tratamientos fiscales diferentes”.

5. El 11 de agosto de 2017, la OCDE recibió los comentarios públicos sobre los contenidos del borrador de la actualización 2017 del Modelo de Convenio para evitar la Doble Imposición de la OCDE.

6. El 17 de agosto de 2017, Nigeria firmó tanto la Convención Multilateral BEPS como el Acuerdo de Autoridad Competente Multilateral CRS para combatir la elusión y evasión fiscal.

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BEPS y sus objetivos. Ante un nuevo entorno fiscal global

Fuente: Elaboración propia con datos de la OCDE (BEPS).

Efecto BEPS en reformas 2020

En la reforma fiscal 2020 se incluyen diversas modificaciones basadas en las recomendaciones BEPS, tanto en el impuesto sobre la renta como en el Código Fiscal de la Federación (CFF), y algunas otras leyes no fiscales, para poder reforzar las recomendaciones de BEPS.

A continuación, en cada una de las reformas mencionaremos qué acción BEPS está siendo aplicada.

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Se incluyen como contribuyentes que no pueden tributar en el RIF a las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

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Para ello se crea la Sección III del Capítulo II, donde tributarán las personas físicas únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios.

Esta sección consta de los artículos 113-A, 113-B y 113-C.

Personas físicas con actividad empresarial mediante plataformas tecnológicas

Se establece que están obligadas al pago del ISR en esta Sección, las personas físicas con actividad empresarial que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), por los ingresos que generen a través de los citados medios, por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

El impuesto se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente (EP) en el país o sin establecimiento permanente, así como las figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los medios aludidos, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).

Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al monto total de los ingresos mencionados se aplicarán las tasas de retención previstas en las siguientes tablas:

Para el caso de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes

Monto del ingreso mensual Porcentaje

Hasta $5,500.00 2

Hasta $15,000.00 3

Hasta $21,000.00 4

Más de $21,000.00 8

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En el caso de la prestación de servicios de hospedaje

Monto del ingreso mensual Porcentaje

Hasta $5,000.00 2

Hasta $15,000.00 3

Hasta $35,000.00 5

Más de $35,000.00 10

Y, por último, en el caso de prestación de enajenación de bienes y prestación de servicios

Monto del ingreso mensual Porcentaje

Hasta $1,500.00 0.4

Hasta $5,000.00 0.5

Hasta $10,000.00 0.9

Hasta $25,000.00 1.1

Hasta $100,000.00 2.0

Más de $100,000.00 5.4

Actualización de tablas

Las tablas se actualizarán aplicando la misma mecánica que para la actualización de las tarifas del ISR de personas físicas.

Así, cuando las personas físicas reciban una parte del pago directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las plataformas, no exceda de 300 mil pesos anuales, podrán pagar el ISR por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios, aplicando las tasas de retención correspondientes al total de los ingresos recibidos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y deberán acreditar el impuesto que, en su caso, les hubieran retenido.

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El impuesto sobre la renta que se pague utilizando esta opción se considerará como pago definitivo.

Opción de considerar las retenciones como pago definitivo

Las personas físicas que tributen en este régimen podrán considerar las retenciones que les realicen por los ingresos de esta sección como pagos definitivos:

1. Cuando únicamente obtengan ingresos de las plataformas, y que en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de la cantidad de 300 mil pesos.

2. Que además obtengan ingresos por salarios y/o intereses.

En el primer caso, las personas físicas que inicien actividades podrán optar por considerar como pago definitivo la retención, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán 300 mil pesos.

Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede de 300 mil pesos, en el ejercicio siguiente no se podrá optar por considerar el ISR retenido como impuesto definitivo.

Obligaciones de quienes tomen la opción de ISR definitivo

1. No podrán hacer las deducciones por las actividades realizadas a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, respecto del impuesto calculado con las tablas que les correspondan.

2. Deberán conservar el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) que les proporcione la plataforma tecnológica, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos efectivamente cobrados por la plataforma tecnológica de los usuarios de los bienes y servicios, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos, y las retenciones efectuadas.

3. Deberán expedir los CFDI que acrediten los ingresos que perciban, en aquellos casos en que la prestación de servicios o la enajenación de bienes se realice de manera independiente a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Se entiende que la prestación de servicios o la enajenación de bienes son independientes cuando no se realicen por cuenta de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

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4. Deberán presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en los términos y condiciones que se establezcan la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), un aviso en el que manifiesten su voluntad de optar por que las retenciones que se les realicen sean consideradas como definitivas, dentro de los 30 días siguientes a aquel en que el contribuyente perciba el primer ingreso por el pago de las contraprestaciones por estas actividades.

5. Una vez ejercida la opción no podrá variarse durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso. Cuando el contribuyente deje de estar en los supuestos para ejercer esta opción cesará el ejercicio de la misma y no podrá volver a ejercerla.

6. Adicionalmente, las personas físicas deberán proporcionar a las personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país o sin él, así como las figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, la información a que se refiere la fracción III del artículo 18-J de la LIVA, en los términos y condiciones que establece el último párrafo de dicha fracción.

Esta obligación será independiente al ejercicio de la opción establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Obligaciones de las plataformas

En el caso de residentes en el extranjero sin EP y de figuras jurídicas extranjeras, deberán:

1. Cumplir con las obligaciones previstas en las fracciones I, VI y VII del artículo 18-D, e inciso d), fracción II del artículo 18-J, de la Ley del IVA.

2. Proporcionar CFDI a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención del impuesto sobre la renta, en los que consten el monto del pago y el impuesto retenido, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en que se efectúe la retención, el cual deberá estar acompañado de la información que señale el Servicio de Administración Tributaria en la RMF.

3. Proporcionar al SAT la información a que se refiere la fracción III del artículo 18-J de la LIVA, de conformidad con lo previsto en el último párrafo de dicha fracción.

4. Retener y enterar el ISR que corresponda, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectúo la retención.

5. En el caso de que los contribuyentes no proporcionen su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), se deberá retener el impuesto que corresponda por los ingresos, aplicando la tasa del 20% sobre los ingresos referidos.

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6. Conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del impuesto sobre la renta correspondiente.

Inicio de vigencia

Mediante artículo transitorio se establece que este régimen iniciará su vigencia a partir del 1 de junio de 2020.

El SAT deberá publicar las reglas de RMF aplicables a más tardar el 31 de enero de 2020.

Los contribuyentes que estaban aplicando RIF para estos ingresos podrán continuar tributando en ese régimen hasta el 31 de mayo de 2020, debiendo tributar en el nuevo régimen a partir del 1 de junio de 2020.

Asimismo, los contribuyentes que inicien estas actividades a partir del 1 de enero de 2020, deberán tributar en el régimen general de las actividades empresariales hasta el 31 de mayo de 2020.

Se deberá presentar un aviso de cambio de régimen a más tardar el 30 de junio de 2020.

De igual manera, durante 2020, los residentes en el extranjero sin EP, así como las figuras jurídicas extranjeras, en sustitución del CFDI, podrán expedir un comprobante de la retención efectuada que reúna los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria en la Resolución Miscelánea Fiscal que permitan identificar, entre otros aspectos, el monto, el concepto, el tipo de operación y el Registro Federal de Contribuyentes de la persona a la que se le retiene el impuesto.

La primera actualización de las cantidades en moneda nacional (MN) de las tablas de ISR deberá realizarse en la fecha en que se actualicen las cantidades en moneda nacional de la tarifa contenida en el artículo 152 de la LISR.

IVA por actividades empresariales realizadas por medio de plataformas

Se añade el artículo 1-A Bis, que señala lo siguiente:

Los residentes en territorio nacional que proporcionen los servicios digitales a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la LIVA a receptores ubicados en territorio nacional, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros afectas al pago del IVA, además de las obligaciones establecidas en la misma, estarán obligados a cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 18-J de la misma Ley.

Los contribuyentes que realicen actividades afectas al pago del IVA por conducto de las personas físicas y personas morales a que se refiere este artículo deberán estar a lo dispuesto en los artículos 18-K, 18-L y 18-M de esta Ley, según corresponda.

Prestación de servicios digitales

Se añade un párrafo al artículo 16 para definir que tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la LIVA, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del mismo se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III Bis de la propia Ley.

Causación de IVA por prestación de servicios gratuitos

Se establece en el artículo 17 que tratándose de la prestación de servicios en forma gratuita por los que se deba pagar el impuesto, éste se causará en el momento en que se proporcione el servicio.

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Prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente

Se crea el Capítulo III Bis de la LIVA para gravar la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

El Capítulo lo dividieron en dos secciones:

● Sección I. Disposiciones generales. Comprende del artículo 18-B al 18-I.

● Sección II. De los servicios digitales de intermediación entre terceros. Comprende del artículo 18-J al 18-M.

Servicios digitales

Se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:

1. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

No se aplicará a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.

2. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

No se aplicará, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.

3. Clubes en línea y páginas de citas.

4. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Servicio digital en territorio nacional

Para efectos de la LIVA, en el caso de los servicios prestados por medio de plataformas digitales, se considerará que éstos se prestan en territorio nacional cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.

2. Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.

3. Que la dirección de protocolo de Internet (Internet Protocol o IP, por sus siglas en inglés) que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

4. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono cuyo código de país corresponda a México.

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Obligaciones

Las obligaciones en materia de IVA para los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o figuras jurídicas extranjeras que presten estos servicios en territorio nacional serán las siguientes:

1. Inscribirse en el RFC ante el SAT. La inscripción en el registro se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional. El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el mismo.

2. Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el IVA correspondiente en forma expresa y por separado.

3. Proporcionar al SAT la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores mencionados, y mantener los registros base de la información presentada. Dicha información se deberá presentar en forma trimestral, mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el trimestre.

4. Calcular en cada mes de calendario el IVA correspondiente, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

5. Emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de los mismos.

6. Designar ante el SAT cuando se lleve a cabo la inscripción en el RFC un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por las actividades de servicios digitales.

7. Tramitar su Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

El cumplimiento de las obligaciones anteriores no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México.

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Receptores de servicios digitales

Los receptores de servicios digitales podrán acreditar el IVA que les sea trasladado en forma expresa y por separado, siempre que cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con excepción de los aplicables a los CFDI. En sustitución de éstos, los comprobantes deberán reunir, al menos, los requisitos que se establezcan conforme a lo dispuesto en el artículo 18-D, fracción V de la LIVA.

Omisión de obligaciones de los prestadores

La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la LIVA y en el CFF.

Servicios conjuntos

Cuando los servicios digitales se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados, el IVA se calculará aplicando la tasa del 16% únicamente a los servicios previstos, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de éstos y que las contraprestaciones correspondientes a cada servicio correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado los servicios en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada se entenderá que corresponde en un 70% al monto de los servicios previstos.

Importación de servicios digitales

Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente no se encuentren en la lista que publique el SAT, los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación, en los términos del artículo 24, fracciones II, III o V de la LIVA, según corresponda, en cuyo caso deberán pagar el impuesto en los términos previstos en este ordenamiento.

Residentes en el extranjero sin EP que proporcionen los servicios digitales, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros

Tendrán, además, las siguientes obligaciones:

1. Publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado, el IVA correspondiente al precio en que se ofertan actos o actividades, en los que operan como intermediarios.

2. Cuando cobren el precio y el IVA correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, deberán:

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a) Retener a las personas físicas que realicen el acto o actividad, el 50% del IVA cobrado. Tratándose de las personas físicas que no proporcionen a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente su RFC, la retención se deberá efectuar al 100%. El retenedor sustituirá al enajenante, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago del impuesto, en el monto correspondiente a la retención.

b) Enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se hubiese efectuado.

c) Expedir a cada persona física a la que le hubieran efectuado la retención un CFDI de retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes al mes en el que se efectuó la retención.

3. Proporcionar al SAT mensualmente, a más tardar el día 10 del siguiente mes, la información que se lista a continuación de sus clientes que realicen actos o actividades, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente:

a) Nombre completo o razón social.

b) RFC.

c) Clave Única de Registro de Población (CURP).

d) Domicilio fiscal.

e) Institución financiera y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) en la cual se reciben los depósitos de los pagos.

f) Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el periodo de que se trate, por cada acto o actividad realizada por el contribuyente.

g) Tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble.

h) Los contribuyentes deberán proporcionar a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente la información anterior.

Obligaciones de los contribuyentes residentes en territorio nacional

Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de las personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, deberán estar a lo dispuesto por la Ley del IVA y, adicionalmente, deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del IVA que corresponda.

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Personas físicas con ingresos por este servicio menores a $300,000.00

Las personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, podrán optar por considerar las retenciones como pago definitivo, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos, con excepción salarios e intereses, en cuyo caso sí podrán ejercer la opción mencionada.

Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo dispuesto cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de $300,000.00. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un periodo menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días.

Si la cantidad obtenida excede del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior.

Opción general de retenciones como pago definitivo

Las personas físicas y morales podrán optar por considerar la retención que se les haya efectuado por los residentes en el extranjero sin EP como definitiva, cuando dichas personas les hayan efectuado la retención por la totalidad de las actividades realizadas con su intermediación.

Los contribuyentes mencionados también podrán ejercer la opción cuando por las actividades celebradas con la intermediación de las personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, el cobro de algunas actividades se haya realizado por dichas personas y otras directamente por el contribuyente, siempre que en este último caso el contribuyente presente una declaración mensual por los cobros de las

contraprestaciones realizados directamente, aplicando una tasa del 8%.

Obligaciones de quienes ejerzan la opción

1. Deberán inscribirse en el RFC ante el SAT.

2. No tendrán derecho a efectuar acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa del 8%.

3. Conservarán el CFDI de retenciones e información de pagos que les proporcionen las personas que les efectuaron la retención del IVA.

4. Expedirán el CFDI a los adquirentes de bienes o servicios.

5. Presentarán un aviso de opción ante el SAT, conforme a la RMF, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que el contribuyente perciba el primer cobro por las actividades celebradas por conducto de las personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente.

6. Quedarán relevados de presentar declaraciones informativas.

Una vez ejercida la opción, ésta no podrá variarse durante el periodo de 5 años contados a partir de la fecha en que el contribuyente haya presentado el aviso.

Cuando el contribuyente deje de estar en los supuestos, cesará el ejercicio de la opción y no podrá volver a ejercerla.

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Consultorio Fiscal No. 728 46

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Entrada en vigor

Al igual que para el ISR, este nuevo Capítulo:

1. Inicia su vigencia el 1 de junio de 2020.

2. El SAT debe emitir las reglas en la RMF a más tardar el 31 de enero de 2020.

3. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente deben presentar aviso a más tardar el 30 de junio de 2020.

4. Las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades deben presentar aviso a más tardar el 30 de junio de 2020.

5. Los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, en lugar de expedir CFDI, podrán expedir un comprobante de la retención efectuada que reúna los requisitos que establezca el SAT en la RMF que permitan identificar, entre otros aspectos, el monto, el concepto, el tipo de operación y el Registro Federal de Contribuyentes de la persona a quien se le retiene el impuesto.

C.P.C. y P.C. en F. Salvador Rotter AubanelCatedrático de la Facultad

de Contaduría y Administraciónde la Universidad Nacional Autónoma de México

Conductor de Consultorio Fiscal Radio y Consultorio Fiscal Televisión

Despacho Rotter Zárraga y Compañía, [email protected]

L.C. Alma Fernanda Rotter ZárragaDespacho Rotter Zárraga y Compañía, S.C.

[email protected]

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Facultad de Contaduría y Administración47

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