Gratificaciones Legales - Perú
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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
GRATIFICACIONES LEGALESCecilia L. Espinoza Montoya
16 Juzgado Especializado en lo Laboral de Lima
GRATIFICACIONES LEGALESANTECEDENTES NORMATIVOS Constitucion de 1979 (Articulo 44) Ley Nro. 25139 (14.12.89) D.S. Nro.061-89 (23.12.89) Reglam. Ley 25139 Ley Nro. 27735 (28.05.02) D.S. Nro.005-02 -TR(04.07.02) Reglam. Ley 27735 Fe de Erratas del 03.07.02 D.S. Nro. 017-2002-TR (05.12.02)Modifica D.S 05-02
GRATIFICACIONES LEGALES
Las Gratificaciones legales son importes dinerarios que el empleador otorga habitualmente al trabajador y tienen origen en una norma legal.
En nuestro ordenamiento se otorgan con ocasión de Fiestas Patrias y Navidad
GRATIFICACIONES LEGALES
TIENEN DERECHO A PERCIBIRLAS: A los trabajadores con Contrato de trabajo a
plazo indeterminado.A los trabajadores con Contratos sujetos a
modalidad y de tiempo parcial. Los socios trabajadores de las Cooperativas
GRATIFICACIONES LEGALESMONTO DE LA GRATIFICACION El monto de cada una de las
gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio
Se considera para el efecto, la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente percibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se le de, siempre que sea de su libre disponibilidad.
Se excluyen los contemplados en el Art. 19 D.S.Nro. 001-97-TR, T.U.O del D.Leg. Nro.650
GRATIFICACIONES LEGALES
REMUNERACION DE REFERENCIA
La remuneración de referencia es la que el trabajador perciba al 30 de junio o 30 de noviembre según corresponda
En el caso de los trabajadores de remuneración imprecisa, el importe se determinará sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre, según corresponda
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OPORTUNIDAD La oportunidad de pago es la primera quincena de
Julio en el caso de la de Fiestas Patrias y la de Diciembre en el caso de la de Navidad
REQUISITOS Para tener derecho al importe completo de la
gratificación es necesario que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente
GRATIFICACIONES LEGALESExcepcionalmente se consideran laborados los
siguientes períodos:
El descanso vacacional
La licencia con goce de remuneraciones
Los descansos o licencias de Seguridad Social que originan el pago de subsidios
El descanso por accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la Seguridad Social
Aquellos considerados por Ley como laborados para todo efecto legal
GRATIFICACIONES LEGALES
Determinación del importe de la Gratificación: Determinar la remuneración computable Si el trabajador laboró durante todo el semestre, la
gratificación ascenderá a una remuneración mensual íntegra
Si se ha laborado menos de un semestre, el importe será proporcional al período laborado
El tiempo de servicios se determina por mes calendario completo. Los días que no hubieren sido efectivamente laborados se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente
GRATIFICACIONES LEGALESSemejanzas entre Leyes 25139 y 27735 Contar como mínimo con un mes completo de servicios
antes del mes en que corresponde el pago de la gratificación
Gratificación Proporcional: Cuando el trabajador tiene vinculo laboral vigente pero no alcanza el récord de 6 meses para percibir una gratificación completa, tendráderecho a la parte proporcional de la misma
En el caso anterior, solo se considera meses completos, descontándose 1/30 de 1/6
GRATIFICACIONES LEGALESSemejanzas entre Leyes 25139 y 27735 Ley 25139: Gratification: Una remuneración básica
mensual integrada por las cantidades fijas y permanentes percibidas por el trabajador
Ley 27735: Una remuneración mensual, entiendose porella, aquella percibida habitualmente por el trabajador, aún cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
En ambos casos debe aplicarse el Criterio de Regularidad y Habitualidad
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Diferencia entre Leyes 25139 y 27735 La Ley 25139 no contempla Vacaciones
Truncas, las cuáles se encuentranexpresamente consideradas en el Artículo7° de la Ley 27735