Granier y Otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela

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Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) hizo pública la sentencia del caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela en la cual ordenó a dicho país restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioelctrico correspondiente al canal ! de tele"isión "enezolana# es decir# a Radio Caracas $ele"isión (“RC$%”)& 'simismo# ordenó ue el obierno "enezolano deber* de"ol"er al canal los  bienes incautados al momento de la cancelación de la concesión# por ser estos elementos indispensables para la efecti"a operación de su acti"idad& Como se recuerda# en el a+o !,,- el obierno del fenecido Huo Ch*"ez# canceló la concesión a RC$% ue operaba desde el a+o ./01# siendo una de las cadenas tele"isi"as de m*s audiencia en dicho país 2 conocida por su línea editorial crítica al obierno& 3llo#  precisamente# fue el detonante para ue# en forma de represalia# el obierno de auel entonces decidiera no continuar otor*ndole la concesión del canal ! ue ho2 en día es utilizado por el canal estatal “$ele"isora % enezolana 4ocial” (“$e"es”)& 3n el fallo# el m*5imo tribunal reional establece# con 0 "otos a fa"or 2 ! en contra# ue %e nezuela es responsable internacionalmente por "ulnerar di"ersos de rechos de accionistas# directi"os 2 periodistas de RC$%& Concretamente# la Corte IDH encontró "ulneraciones a los derechos a la libertad de e5presión 2 a la propiedad# así como di"ersas arantías  6udiciales 2 protección 6udicial& 4obre las implicancias del fallo caben precisar dos cosas# primero# ue la Corte IDH reiteró su 6urisprudencia# seún la cual# las personas 6urídicas no son concebidas como "íctimas  por la Con"ención 'mericana sobre Derechos Humanos 2# en consecuencia# no se encuentran proteidas por los derechos 2 libertades allí reconocidos# sin per6uicio de las "ulneraciones ue puedan sufrir los indi"iduos 7personas naturales8 ue la conforman& 3n seundo luar# tambin cobra importancia el trascendental hecho de ue la Corte IDH decidiera ue %enezuela debe de"ol"er la concesión a la empresa comunicadora& 3n la reión ello ha causado asombro debido a lo e5plícito de este punto& 3"identemente# a ni"el nacional el fallo "iene causando re"uelo entre los partidarios del obierno de 9icol*s :aduro 2 los ue est*n en contra de su rimen& ;a batalla 2a se anó en el papel# pero resta anarla en el terreno f*ctico# es decir# en lle"ar a la realidad lo ordenado por el tribunal interamericano&

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7/17/2019 Granier y Otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela

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Recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) hizo pública

la sentencia del caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela en la cual

ordenó a dicho país restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioelctrico

correspondiente al canal ! de tele"isión "enezolana# es decir# a Radio Caracas $ele"isión

(“RC$%”)& 'simismo# ordenó ue el obierno "enezolano deber* de"ol"er al canal los

 bienes incautados al momento de la cancelación de la concesión# por ser estos elementos

indispensables para la efecti"a operación de su acti"idad&

Como se recuerda# en el a+o !,,- el obierno del fenecido Huo Ch*"ez# canceló la

concesión a RC$% ue operaba desde el a+o ./01# siendo una de las cadenas tele"isi"as de

m*s audiencia en dicho país 2 conocida por su línea editorial crítica al obierno& 3llo#

 precisamente# fue el detonante para ue# en forma de represalia# el obierno de auel

entonces decidiera no continuar otor*ndole la concesión del canal ! ue ho2 en día es

utilizado por el canal estatal “$ele"isora %enezolana 4ocial” (“$e"es”)&

3n el fallo# el m*5imo tribunal reional establece# con 0 "otos a fa"or 2 ! en contra# ue

%enezuela es responsable internacionalmente por "ulnerar di"ersos derechos de accionistas#

directi"os 2 periodistas de RC$%& Concretamente# la Corte IDH encontró "ulneraciones a

los derechos a la libertad de e5presión 2 a la propiedad# así como di"ersas arantías

 6udiciales 2 protección 6udicial&

4obre las implicancias del fallo caben precisar dos cosas# primero# ue la Corte IDH reiteró

su 6urisprudencia# seún la cual# las personas 6urídicas no son concebidas como "íctimas

 por la Con"ención 'mericana sobre Derechos Humanos 2# en consecuencia# no se

encuentran proteidas por los derechos 2 libertades allí reconocidos# sin per6uicio de las"ulneraciones ue puedan sufrir los indi"iduos 7personas naturales8 ue la conforman& 3n

seundo luar# tambin cobra importancia el trascendental hecho de ue la Corte IDH

decidiera ue %enezuela debe de"ol"er la concesión a la empresa comunicadora& 3n la

reión ello ha causado asombro debido a lo e5plícito de este punto&

3"identemente# a ni"el nacional el fallo "iene causando re"uelo entre los partidarios del

obierno de 9icol*s :aduro 2 los ue est*n en contra de su rimen& ;a batalla 2a se anó

en el papel# pero resta anarla en el terreno f*ctico# es decir# en lle"ar a la realidad lo

ordenado por el tribunal interamericano&