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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo.

Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León.Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016

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CONTENIDO

I. Dictamen del Auditor 1

II. Presentación 2

III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

4

IV. Entidad objeto de la revisión 12

V. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

12

VI. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

16

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 16

B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes

36

C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

36

VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

38

VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

115

IX. Resultados de la revisión de situación excepcional 116

X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

116

Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León.

I. Dictamen del Auditor

Opinión

Hemos auditado los estados de situación financiera y de actividades que integran la Cuenta Pública de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

En nuestra opinión, los estados financieros adjuntos, presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Ente Público al 31 de diciembre de 2016, así como el resultado de sus actividades por el año terminado en esa fecha de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), así como, con las Normas de Información Financiera aplicables.

Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes, que están preparados de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el CONAC.

La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

Responsabilidades del Ente Público

Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública.

Monterrey, Nuevo León, a 30 de junio de 2017

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II. Presentación

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos.

En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León recibida el 4 de mayo de 2017, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera, así como los planes de desarrollo.

En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del referido Ente Público, al H. Congreso del Estado.

El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac). El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el C.P. Eduardo González Jasso, Auditor Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos, el 30 de junio de 2017 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión.

En el apartado V de este Informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como en su caso al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados.

En el apartado VI se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de:

La evaluación de la gestión financiera y del gasto público;

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Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes;

La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados.

En el apartado VII del presente Informe, se detallan las observaciones no solventadas derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones presentadas por los funcionarios responsables, los análisis de las mismas preparados por este Órgano de Fiscalización, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por esta Auditoría Superior del Estado en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores.

------------ EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO ------------

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III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada

A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada

Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, me permito enviar el presente resumen ejecutivo con cifras en pesos con los comentarios que consideré más importantes, siendo los siguientes:

ACTIVO

Efectivo y equivalentes $28,169,671

Corresponde al saldo en bancos que se integra por cinco cuentas bancarias a nombre de la

Corporación (cuatro en moneda nacional y una en dólares).

Derechos a recibir efectivo o equivalentes $38,258,654

Se integra principalmente por el Impuesto al Valor Agregado a favor de la Corporación por la adquisición de bienes o contratación de servicios por $37,810,138.

Inventarios $213,649,117

Esta cuenta ampara los terrenos propiedad de la Corporación los cuales están disponibles para su venta, no sufriendo cambios con referencia a lo registrado en 2015.

PASIVO

Cuentas por pagar a corto plazo $2,916,358

Corresponde a las obligaciones pendientes de liquidar al 31 de diciembre de 2016 por estimaciones de obras y prestaciones de servicios, las cuales al 2017 han sido liquidadas en su totalidad.

INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

Ingresos de gestión $15,691,637

Corresponde principalmente a la venta de derechos para el paso de gasoducto de la empresa Gas Lohi del Norte, S.A. de C.V.

Participaciones, aportaciones, transferencias, $37,492,162

asignaciones, subsidios y otras ayudas

Corresponde principalmente a las transferencias recibidas del Fideicomiso Puente Internacional

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Solidaridad (FPIS).

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Gastos de funcionamiento $38,401,366

Los Servicios personales corresponden principalmente a sueldos al personal de confianza por

$9,691,235; gratificación fin de año por $3,393,356 y seguridad social por $1,517,278.

Materiales y suministros se integra principalmente por la cuenta de materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales por $545,565, así como la cuenta de combustible por$560,918.

El rubro de servicios generales corresponde principalmente a servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios por $7,715,548; servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación por $6,683,331; y Otros servicios generales por $2,859,545.

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B. Resultados generales de la revisión practicada

Observaciones Preliminares

Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2016, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría.

GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría

Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones

Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

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En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas.

GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría

Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión.

Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperacionesoperadas3 $

No. deobservaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probablesrecuperaciones5 $

GESTIÓN FINANCIERANormativaA 6 0 3 0 0 3 0 0

FinancieraB 2 26,373,925 1 25,572,070 0 1 801,855 0ControlInternoE

1 0 0 0 0 1 0 0

Subtotal 9 26,373,925 4 25,572,070 0 5 801,855 0OBRA PÚBLICA

NormativaA 89 0 30 0 0 59 0 0Subtotal 89 0 30 0 0 59 0 0

LABORATORIO

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OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTESNo. de

observaciones preliminares

Montoobservado1 $

No. deobservaciones solventadas

Montossolventados2 $

Recuperaciones operadas3 $

No. de observaciones

no solventadas

Montos nosolventados4 $

Probables recuperaciones5 $

Subtotal 0 0 0 0 0 0 0 0Total 98 26,373,925 34 25,572,070 0 64 801,855 0

CUADRO: Resultados Generales de la revisión (Pesos)

A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados).

B Financiera: Los actos u omisiones observados están relacionados con el incumplimiento de las normas de información financiera aplicables.

E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos.

Notas:

1El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros).

2Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación.

3Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados.

4Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados.

5Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos.

En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado.

Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesGESTIÓN FINANCIERA

3 Normativa 0 PFRA1 Normativa 0 PFRA4 Normativa 0 PFRA2 Financiera 801,855 PFRA

Subtotal 801,855OBRA PÚBLICA

5 Normativa 0 PFRA, RG17 Normativa 0 PFRA, RG18 Normativa 0 PFRA, RG19 Normativa 0 PFRA, RG20 Normativa 0 PFRA, RG

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones35 Normativa 0 PFRA, RG36 Normativa 0 RG, PFRA37 Normativa 0 PFRA, RG38 Normativa 0 PFRA, RG39 Normativa 0 PFRA, RG40 Normativa 0 PFRA, RG41 Normativa 0 PFRA, RG42 Normativa 0 PFRA, RG43 Normativa 0 PFRA, RG44 Normativa 0 PFRA45 Normativa 0 PFRA46 Normativa 0 PFRA, RG47 Normativa 0 RG, PFRA48 Normativa 0 PFRA, RG49 Normativa 0 PFRA, RG50 Normativa 0 PFRA, RG51 Normativa 0 PFRA, RG52 Normativa 0 PFRA, RG53 Normativa 0 PFRA54 Normativa 0 PFRA55 Normativa 0 PFRA56 Normativa 0 PFRA57 Normativa 0 PFRA58 Normativa 0 PFRA, RG59 Normativa 0 PFRA60 Normativa 0 PFRA61 Normativa 0 PFRA, RG62 Normativa 0 PFRA, RG63 Normativa 0 PFRA, RG6 Normativa 0 PFRA, RG7 Normativa 0 PFRA, RG8 Normativa 0 PFRA, RG9 Normativa 0 PFRA, RG10 Normativa 0 PFRA, RG11 Normativa 0 PFRA, RG12 Normativa 0 PFRA, RG13 Normativa 0 RG, PFRA14 Normativa 0 PFRA, RG15 Normativa 0 RG, PFRA16 Normativa 0 PFRA, RG21 Normativa 0 PFRA, RG22 Normativa 0 PFRA, RG23 Normativa 0 PFRA, RG24 Normativa 0 PFRA, RG25 Normativa 0 PFRA, RG26 Normativa 0 PFRA, RG27 Normativa 0 PFRA, RG28 Normativa 0 PFRA, RG29 Normativa 0 PFRA, RG30 Normativa 0 PFRA, RG31 Normativa 0 PFRA, RG32 Normativa 0 PFRA, RG33 Normativa 0 PFRA, RG34 Normativa 0 PFRA, RG

Subtotal 0

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Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendacionesTotal 801,855

CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (Pesos)

Acciones

PPR.- Pliego Presuntivos de ResponsabilidadesPFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente

PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias PenalesIASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación

Recomendaciones

RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño

Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades.

Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO:

Tipo deauditoría

Obs. Acciones Recomendaciones Totalacciones

Monto nosolventad

o$

PPR1 PFRA2 PIIC3 PEFCF4 IDP5 IASF6 RG7 RD8

GESTIÓNFINANCIERA

5 4 1 5 801,855

OBRA PÚBLICA 59 59 50 109 0LABORATORIO 0 0

Total 64 63 51 114 801,855Monto no

solventado por tipo de acción $

0 801,855 0 0 0 0 0 0

CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada

Acciones1 Pliego Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e

irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar.

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2 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos del ente público objeto de la revisión de una Cuenta Pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos.

3 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar.

4 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal.

5 Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo 48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado.

6 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal.

Recomendaciones7 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para

fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión.

8 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

IV. Entidad objeto de la revisión

La Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León (Codefront), fue constituida por decreto número 258 del Gobierno del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial el 22 de julio de 2005, como Organismo Público Descentralizado de Participación Ciudadana de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto.

La Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León tiene por objeto:

a) Apoyar y facilitar el comercio internacional del Estado a través del Puerto Fronterizo Colombia;

b) Desarrollar la Zona Fronteriza de Nuevo León; y

c) Coadyuvar en la promoción e impulso del desarrollo y fortalecimiento del centro de población Colombia, del municipio de Anáhuac, Nuevo León.

En Junta de Gobierno de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León celebrada el 5 de agosto de 2005 se aprueba su Reglamento Interior.

V. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Auditorías programadas por tipo o materia

Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 2 de agosto del presente año, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Ente Público en cuestión, por tipo o materia, a saber:

EntidadTipos de auditoría a Cuenta Pública 2016

Auditoría Financiera1

Auditoría Técnica a la

Obra Pública2

Auditoría en

Desarrollo Urbano3

Laboratorio de Obra Pública4

Auditoría de Evaluación al Desempeño5

Auditoría a Recursos Federales6

Total

Corporación para el Desarrollo de Zona Fronteriza de Nuevo

León1 1 - - - - 2

CUADRO. AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA

1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya

observado lo dispuesto en las Leyes de Ingresos y Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable.

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2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras

públicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos.3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso desuelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratoriodedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas.5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a

través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas.6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y

administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia.

Objetivos y alcances de la revisión practicada

En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2017 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, entre las cuales se encuentra el Ente Público auditado en cuestión, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría.

En ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente:

I. Para evaluar los resultados de la gestión financiera, se verificó:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos.

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II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el presupuesto; y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.

III. Se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera, así como de los planes de desarrollo y los programas operativos anuales.

IV. De conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del Ente Fiscalizado, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

V. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la Ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados.

a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión.

Criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados

Las auditorías practicadas se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al Ente Público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así

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como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión.

La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

Con base en lo anterior, en forma específica en el Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente.

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VI. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión

A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público

Para tal efecto se consideraron los Estados Financieros adjuntos, y su presupuesto por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, que la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública.

Para el desarrollo de la revisión de la información antes mencionada, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, además que su presentación y registro estuvo conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), considerando las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), asimismo que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas.

Los Estados Financieros presentados en pesos de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León al 31 de diciembre de 2016, que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación:

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Cuenta Pública 2016 Estado de Situación Financiera

Al 31 de diciembre de 2016 y 2015 (Pesos)

Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

ConceptoACTIVOACTIVO CIRCULANTE

2016 2015 ConceptoPASIVOPASIVO CIRCULANTE

2016 2015

Efectivo y equivalentes $ 28,169,671 $ 1,853,431 Cuentas por pagar a corto plazo $ 2,916,358 $ 3,247,926Derechos a recibir efectivo o equivalentes

38,258,654 54,199,054

Derechos a recibir bienes o - - Total de pasivos circulantes 2,916,358 3,247,926servicios Inventarios 213,649,117 213,649,117 PASIVO NO CIRCULANTE

Total de activos circulantes

280,077,442 269,701,603 Provisiones a largo plazo 2,362,310 2,768,098

Total de pasivos no circulantes 2,362,310 2,768,098

ACTIVO NO CIRCULANTE $ 5,278,668 $ 6,016,024Derechos a recibir efectivo o equivalentes a largo plazo

168,881 168,881HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO

Bienes inmuebles, 221,482,030 221,308,030 Hacienda pública/patrimonio contribuido 668,788,327 668,788,327infraestructura y construcciones en procesoBienes muebles 39,861,842 38,332,444 Aportaciones $ 767,767,540 $ 767,767,540Activos intangibles 19,484,345 19,476,985 Donaciones de capital 34,688,505 34,688,505Depreciación, deterioro y (76,099,796) (68,077,296) Actualización de la hacienda pública / (133,667,718) (133,667,718)amortización acumulada de bienesActivos diferidos 3,987,845 4,660,187

patrimonio

Hacienda pública/patrimonio generado (448,425,464) (452,554,577)Resultados del ejercicio (ahorro / 4,143,183 15,920,120desahorro)Resultados de ejercicios anteriores (449,520,634) (465,426,683)Reservas (3,048,013) (3,048,013)

Total de activos no 208,885,148 215,869,231 Exceso o insuficiencia en la 263,321,058 263,321,058circulantes actualización de la hacienda

pública/patrimonioResultado por tenencia de activos no 263,321,058 263,321,058monetariosTotal hacienda pública/ patrimonio $ 483,683,922 $ 479,554,809

Total del activo $ 488,962,589 $ 485,570,833 Total del pasivo y hacienda pública /patrimonio

$ 488,962,589 $ 485,570,833

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Cuenta Pública 2016Estado de Actividades

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y 2015(Pesos)

Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

Concepto 2016 2015 Concepto 2016 2015INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

Gastos de funcionamiento $ 38,401,366 $ 37,382,996Ingresos de gestión $ 15,691,637 $ 8,255,226 Servicios personales 15,552,041 16,440,452Ingresos por venta de bienes y servicios

15,691,637 Materiales y suministros Servicios generales

1,444,02021,405,305

4,984,75515,957,790

Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

37,492,162 56,372,847 DonativosOtros gastos y pérdidas extraordinarias

10,00011,683,403

015,899,717

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

37,49,162 56,372,847 Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizaciones

8,925,577 8,241,778

Otros ingresos y beneficios 1,054,153 4,574,759 Provisiones 16,305Ingresos financieros 92,627 1,899 Aumento por Insuficiencia de

Provisiones [sic]12,757,825 7,641,634

Disminución del exceso de provisiones

745,655

Otros ingresos y beneficios varios 961,526 3,827,206 Total de gastos y otras pérdidas $ 50,094,769 $ 53,282,713

Total de ingresos y otros beneficios

$ 54,237,952 $ 69,202,833 Resultados del ejercicio (ahorro/desahorro)

$ 4,143,183 $ 15,920,120

[sic]1: En el Estado de Actividades para el año 2016, se reflejan dentro de la cuenta pública en el rubro “Aumento por Insuficiencia de Provisiones” la cantidad de $2,757,825 para 2016 y $7,641,634 para 2015, debiendo ser a la cuenta de “Otros Gastos”.

Nota: no se mencionan las diferencias de un peso, ya que por redondeo se expresan las cifras de esa manera.

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Los datos sobresalientes de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016 son los que se indican a continuación y están presentados en pesos:

Concepto Importe

a) Activo $ 488,962,589b) Pasivo 5,278,668c) Hacienda pública / patrimonio 483,683,922d) Ingresos y otros beneficios 54,237,952e) Gastos y otras pérdidas 50,094,769

RESULTADOS DE LA REVISIÓN

Para evaluar la razonabilidad de los rubros que integran los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016 presentados como Cuenta Pública, se eligieron en nuestro examen partidas en forma selectiva con base al análisis de la información proporcionada por el Ente Público.

a) ACTIVO $488,962,589

Este género se integra de la manera siguiente:

Concepto Importe

Activo circulante $ 280,077,442Activo no circulante 208,885,148Ajuste Cuenta Pública (1)

Total $ 488,962,589

ACTIVO CIRCULANTE $280,077,442

Este grupo se integra de la manera siguiente:

Concepto Importe

Efectivo y equivalentes $ 28,169,671Derechos a recibir efectivo o equivalentes 38,258,654Inventarios 213,649,117

Total $

Efectivo y equivalentes $28,169,671

Se integran de la manera siguiente:

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Concepto Importe

Efectivo $ 25,000Bancos/tesorería 28,144,671

Total $ 28,169,671

Efectivo $25,000

Esta cuenta se integra por el fondo fijo destinado para gastos menores que requiera el personal del Ente Público que opera en el Puente Internacional Solidaridad, se verificó la reposición de la caja y carta custodia.

Bancos/tesorería $28,144,671

Esta cuenta se integra por cinco cuentas bancarias a nombre del Ente Público, cuatro en moneda nacional y una en dólares estadounidenses la cual se refleja en pesos según el tipo de cambio al 31 de diciembre de 2016.

Su integración es la siguiente:

Banco Cuenta Denominación Importe

HSBC, S.A. 4032144149 M.N. $ 27,309,160BBVA Bancomer, S.A. 193493547 M.N. 418,975BBVA Bancomer, S.A. 151728555 M.N. 217,071BBVA Bancomer, S.A. 149558373 M.N. 191,984HSBC, S.A. 4029872934 M.N. 7,481

Total $ 28,144,671

Se revisaron conciliaciones bancarias, estados de cuenta y registros contables al 31 de diciembre de 2016, se enviaron confirmaciones bancarias obteniendo respuesta satisfactoria del banco BBVA Bancomer, S.A.

Derechos a recibir efectivo o equivalentes $38,258,654

Este rubro se integra como sigue:

Concepto Importe

Cuentas por cobrar $ 38,219,405Deudores diversos 39,249

Total $ 38,258,654

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Cuentas por cobrar $38,219,405

Se integra como sigue:

Concepto Importe

IVA por acreditar $ 37,810,138Arrendamiento 2,088Otras cuentas por cobrar 9,991* Ingresos por bienes y servicios a Organismos descentralizados

397,188

Total $ 38,219,405

* Cuenta no reflejada en la balanza de comprobación.

IVA por acreditar $37,810,138

Corresponde al Impuesto al Valor Agregado a favor del Ente Público por la adquisición de bienes o contratación de servicios.

Al 30 de junio de 2017 el Ente Público no ha realizado gestiones para recuperar este saldo, correspondiente a años anteriores ante la autoridad correspondiente (SAT), es importante mencionar que el dictamen de los auditores independientes no menciona nada al respecto.

Inventarios $213,649,117

Esta cuenta ampara los terrenos propiedad del Ente Público, los cuales están disponibles para su venta, fueron valorizados mediante avalúo practicado el 29 de agosto de 2005 por la Asociación de Valuadores de Nuevo León, A.C., el cual a marzo de 2017 no ha sido actualizado; se integran de la siguiente manera:

Zona Metros2 Importe

Fuera de recinto 420,804 $ 90,879,189Recinto fiscalizado 247,816 40,721,465Frente a ribereña 199,348 34,168,502Patios de exportación segura 130,087 28,048,444Reservas 489,012 8,802,222Poblado 54,661 3,934,829Revaluación de inventarios 7,094,466

Total $ 213,649,117

En el ejercicio esta cuenta no tuvo movimientos.

ACTIVO NO CIRCULANTE $208,885,148

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Se integra como sigue:

ConceptoSaldo al 31/dic/15 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/16

Derechos a recibir efectivo o equivalentes a largo plazo

$ 168,881 $ - $ - $ 168,881

Deudores diversos a largo plazo 168,881 - - 168,881

Bienes inmuebles 221,308,030 174,000 - 221,482,030Terrenos 25,689,138 - - 25,689,138Viviendas 5,215,000 - - 5,215,000Edificios 89,480,928 174,000 - 89,654,928Otros bienes inmuebles 98,426,182 - - 98,426,182Revaluación 2,496,782 - - 2,496,782

Bienes muebles 38,332,444 1,626,479 97,080 39,861,842Mobiliario y equipo de administración

14,724,881 625,881 - 15,350,762

Equipo de transporte 6,798,528 845,949 82,727 7,561,749Maquinaria, otros equipos y herramientas

6,535,072 154,649 - 6,689,721

Revaluación 10,273,963 - 14,353 10,259,610

Activos intangibles 19,476,985 7,360 - 19,484,345Software 398,882 - - 398,882Licencias 7,816,116 7,360 - 7,823,476Otros activos intangibles 11,261,987 - - 11,261,987

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes intangibles

(68,077,296) 97,080 8,119,580 (76,099,796)

Activo Diferido 4,660,187 567,987 1,240,329 3,987,845Total $ 215,869,231 $ 2,472,906 $ 9,456,989 $ 208,885,148

Nota: Al 30 de junio de 2017 el Ente Público no nos entregó ni fue exhibida la relación de bienes propiedad de Codefront, es importante mencionar que el dictamen de los auditores independientes no menciona nada al respecto.

Edificios $89,654,928

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Los cargos por $174,000 corresponden al suministro de materiales y mano de obra para instalación de 12 luminarias en un campo de béisbol ubicado en Colombia, Anáhuac, Nuevo León, para su revisión se verificaron pólizas de cheque, comprobante fiscal y contratos.

Mobiliario y equipo de administración $15,350,762

Los cargos por $625,881, corresponde a la compra de sistema de lectura de chips para el nuevo sistema de cobro vehicular para abonados del tipo Epcgen2, incluye antena a PC de carril y software de captura carriles 2,3,5 y 6 además carril de exceso de dimensiones así por la compra de dos cámaras bala y grabador DVD Gd.

Se revisaron registros contables, pólizas de diario y cheques, órdenes de compra, solicitud de pagos y comprobantes fiscales.

Equipo de transporte $7,561,749

Los cargos por $845,949 se deben principalmente a las siguientes compras: automóvil usado marca Jeep Grand Cherokee limited 4x2 5.7L V8 modelo 2013 chasis número 1C4RJEBT2DC547753, automóvil usado marca Dodge RAM 1500 cab st 4x2 aut 3.7L V6 modelo 2013 chasis número 3C6YRAAK2DG274842, automóvil usado marca Dodge RAM 1500 cab st 4x2 aut. 3.7L V6 modelo 2013 chasis número 3C6YRAAK5DG274785, vehículo nuevo marca Chevrolet Aveo aut. 1.6L V4 modelo 2017, chasis número 3G1TB5CF8HL108135.

Se revisaron registros contables, pólizas de diario y cheques, órdenes de compra, solicitud de pagos y comprobantes fiscales.

Maquinaria, otros equipos y Herramientas $6,689,721

Los cargos por $154,649 corresponden principalmente a la adquisición de pintura a la empresa Sherwin Williams S.A. de C.V., compra de motosierra rollomatic20, rotulación e instalación de torreta y accesorios en 2 camionetas propiedad de Codefront, así como compra de cajas de herramientas para camionetas.

Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes intangibles $(76,099,796.)

Los abonos por $8,119,580 corresponden a la depreciación calculada por el método de línea recta, a partir del mes siguiente de su adquisición, aplicando el 5% a Edificios, 10% a Maquinaria, otros equipo y herramientas, 10% para Mobiliario y equipo de administración, 30% para Equipo de cómputo y 25% a Equipo de transporte; la amortización corresponde al 10% anual por activo diferido, se revisaron registros contables, pólizas de diario y cálculos, integrándose como sigue:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

Depreciación acumulada $ 7,129,337Amortización acumulada 990,244Ajuste Cuenta Pública (1)

Total $ 8,119,580

Activo diferido $3,987,845

El abono por $1,240,329 por concepto de rentas pagadas por anticipado, seguro anual de vehículos, pago de membrecías y adecuaciones a la infraestructura, se integra como sigue:

Concepto Saldo al 31/dic/15

Saldo al 31/dic/16Cargos Abono

Renta pagadas por anticipado $ 12,500 $ 197,946 $ 107,742 $ 102,705Adecuación Infraestructura 4,577,056 - 762,843 3,814,213Desarrollo Codefront 70,631 - 30,654 39,977Seguros de Vehículos - 173,236 173,236 -Asociación Mexicana de Parques industriales - 109,500 100,375 9,125North American Strategy for Competitiveness - 87,305 65,478 21,826

Total $ 4,660,187 $ 567,987 $ 1,240,329 $ 3,987,845

b) PASIVO $5,278,668

Su integración es la siguiente:

Concepto Importe

Pasivo circulante $ 2,916,358Pasivo no circulante 2,362,310

Total $ 5,278,668

PASIVO CIRCULANTE $2,916,358

Corresponde al rubro cuentas por pagar a corto plazo y se integra como sigue:

Concepto Importe

Proveedores $ 1,633,708

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

Concepto Importe

Retenciones y contribuciones 783,532Otras cuentas por pagar 499,118

Total $ 2,916,358

Proveedores $1,633,708

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Universidad de Monterrey $ 1,062,743Martínez Martínez Molina Lozano y Asociados, S.C. 307,087Otros (12) menores o iguales de $100,000 263,878

Total $ 1,633,708

Universidad de Monterrey $1,062,743

Por la contratación de servicios profesionales, relativo a la elaboración de estudio cuyo objetivo principal es el de identificar las ventajas competitivas que posee la zona fronteriza de Nuevo León, la cual está estrechamente relacionada con la atracción de inversión para el bienestar y su desarrollo sostenible, así como para apoyar el fortalecimiento del comercio internacional del estado a través del Puente Fronterizo de Colombia Nuevo León, de acuerdo al contrato firmado el 20 de septiembre de 2016.

Para su revisión se verificó: contrato, pólizas y su registro contable.

Martínez Martínez Molina Lozano y Asociados, S.C. $307,087

El saldo se integra por los exámenes de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría de aplicación obligatoria en México, la Ley General de Contabilidad Gubernamental establecidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable con base en pruebas selectivas, de la evidencia que respalda las cifras y revelaciones de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016 con un corte previo e informe al 30 de junio y otro a diciembre de 2016, incluyendo evaluación de las Normas de Información Financiera, de las estimaciones significativas y de la presentación de los Estados Financieros tomados en su conjunto, de acuerdo al contrato del 5 de junio de 2016.

Para su revisión se verificó contrato, póliza de diario y su adecuado registro contable.

Retenciones y contribuciones $783,532

Esta cuenta se integra como sigue:

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Concepto Importe

Retenciones ISR $ 552,370Seguridad social y seguros por pagar a corto plazo 67,307IVA Trasladado 45,686Aportaciones al Isssteleon 43,645Aportaciones de seguridad 43,645IVA por pagar 9,386Otros menores a $9,000 21,493

Total $ 783,532

Representan las obligaciones fiscales que el Ente Público tiene pendientes de liquidar al 31 de diciembre de 2016, se verificaron las pólizas de diario, transferencias, declaraciones y cálculos.

A marzo de 2017, se liquidaron estas obligaciones.

Otras cuentas por pagar $499,118

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Acreedores $ 331,432Depósitos en garantía 117,462Descuentos por préstamos 29,729Contratistas 20,495

Total $ 499,118

Acreedores $331,432

Se integra principalmente por las cantidades que a continuación se detallan:

Nombre Importe

Tx - Tag $ 293,347Solensa, S.A. de C.V. 10,440Claudia Gabriela Moreno Ramírez 6,959Carlos Edelmiro Garza González 6,835Depósitos no identificados 6,342Otros (9) menores de $5,000 7,509

Total $ 331,432

Se revisaron registros contables, pólizas de diario y soporte documental; en eventos posteriores al 30 de abril de 2017 se liquidaron los adeudos.

Tx-Tag $293,347

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Corresponde al saldo por pagar al sistema Tx-tag por uso del “Pase por un día” para circular por el camino Colombia que comienza cerca del Puente Internacional Solidaridad y se extiende por 22 millas al Este hacia la carretera I-35 al Norte de Laredo, Texas.

Se revisaron registros contables, póliza de diario y soporte documental.

Depósitos en garantía $117,462

Esta cuenta se integra como sigue:

Concepto Importe

Vitro, S.A.B. de C.V. $ 49,585SR Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C. 20,000Aees Manufacturera, S. de R.L. de C.V. 14,490Arcatek, S.A. de C.V. 7,645Inmobiliaria y Construcciones Genera, S.A. de C.V. 6,264Comité para el Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Nuevo León, A.C. 6,000Otros (9) menores de $5,000 13,478

Total $ 117,462

Se revisaron registros contables, pólizas de diario y fichas de depósito.

PASIVO NO CIRCULANTE $2,362,310

Este grupo representa las provisiones a largo plazo, se compone de la reserva por prima de antigüedad e indemnización legal del personal del Ente Público al 31 de diciembre de 2016 calculado mediante valuación actuarial conforme a la NIF D3 "Beneficios a los empleados" emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., se integra como sigue:

Concepto Importe

Reserva indemnización $ 1,966,759Reserva prima de antigüedad 395,551

Total $ 2,362,310

Para su revisión se verificó la valuación actuarial y su adecuado registro contable.

c) HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO $483,683,922

Este género se integra como sigue:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

ConceptoSaldo al 31/dic/15 Cargos Abonos

Saldo al 31/dic/16

Hacienda pública / patrimonio contribuido

$ 668,788,327 $ - $ - $ 688,788,327

Aportaciones 767,767,540 - - 767,767,540Actualización de la hacienda pública / patrimonio

(133,667,718) - - (133,667,718)

Donaciones de capital 34,688,505 - - 34,688,505

Hacienda pública / patrimonio generado

(205,153,638) 14,070 20,063,303 (185,104,405)

Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro)

- 4,143,183 4,143,183

Resultados de ejercicios anteriores

(465,426,683) 14,070 15,920,120 (449,520,633)

Exceso o insuficiencia en la actualización del patrimonio

263,321,058 - - 263,321,058

Reservas (3,048,013) - - (3,048,013)

Total $ 463,634,689 $ 14,070 $ 20,063,303 $ 483,683,922

Aportaciones $767,767,540

Se integra por una reclasificación de la aportación del Estado a la cuenta de Aportaciones Estatales, y a la aportación recibida de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado (Sfytge), para la construcción del punto de control de la Secretaría de Marina, en el Centro de Facilidades al Comercio Internacional a través del SIE-0266/2014, este saldo corresponde a la Cuenta Pública 2015

Resultados del ejercicio ahorro / desahorro $4,143,183

El abono por $4,143,183 corresponde al resultado del ejercicio 2016.

Resultados de ejercicios anteriores ($449,520,633)

El abono por $15,920,120 se integra por el resultado de ejercicios anteriores a diciembre de 2016.

d) INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $54,237,952

Se integra como sigue:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

Concepto Importe

Ingresos de gestión $ 15,691,637Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 37,492,162Otros ingresos y beneficios 1,054,153

Total $ 54,237,952

Nuestra revisión consistió en verificar los recibos de ingresos, depósitos, estados de cuenta bancarios y la conciliación con la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, con un alcance de revisión del 65%.

INGRESOS DE GESTIÓN $15,691,637

Este grupo corresponde al rubro ingresos por venta de bienes y servicios, su integración es la siguiente:

Concepto Importe

Ingresos por rentas $ 761,477Otros ingresos 14,915,160Ventas de activo no circulante 15,000

Total $ 15,691,637

Ingresos por rentas $761,477

Corresponde a los ingresos por la renta de bodegas y casas en el Cefacil, se revisaron registros contables, pólizas de ingresos, comprobantes fiscales, contratos y depósitos.

Otros Ingresos $14,915,160

Corresponde principalmente a la venta de derechos para el paso de gasoducto a la empresa Gas Lohi del Norte, S.A. de C.V.

Nuestra revisión consistió en verificar: acta de junta de gobierno donde se aprueba la venta, contrato de compra venta, recibo de ingresos, dictamen, avalúos y depósito en estado de cuenta bancario, así como la normatividad establecida en la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León.

Venta de activo no circulante $15,000

Corresponde a los ingresos por la venta de automóvil Nissan Tsuru GSI modelo 2004, 5 velocidades, número de serie 3N1EB31SX4K536456, se revisaron registros contables, pólizas de ingresos, comprobantes fiscales y depósito.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

$37,492,162

Registro de las transferencias recibidas del Fideicomiso Puente Internacional Solidaridad (FPIS); según presupuesto aprobado, verificándose los depósitos en los estados de cuenta bancarios y pólizas de ingresos.

OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS $1,054,153

Este grupo corresponde al rubro ingresos financieros y otros ingresos por ganancia en tipo de cambio, su integración es la siguiente:

Concepto Importe

Ingresos financieros $ 92,627Otros ingresos y beneficios varios 961,526

Total $ 1,054,153

e) GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $50,094,769

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Gastos de funcionamiento $ 38,401,366Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

10,000

Otros gastos y pérdidas extraordinarias 11,683,403

Total $ 50,094,769

Para su revisión se verificó en forma selectiva las pólizas de diario, comprobantes fiscales, contratos y el cumplimiento a las disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, con el objeto de comprobar su razonabilidad en la presentación de la Cuenta Pública del ejercicio 2016, obteniendo un alcance del 37%.

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $38,401,366

Se integra como sigue:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

Concepto Importe

Servicios personales $ 15,552,041Materiales y suministros 1,444,020Servicios generales 21,405,305

Total $ 38,401,366

Servicios personales $15,552,041

Este rubro se integra como sigue:

Concepto ImporteRemuneraciones al personal de carácter permanente $ 9,691,236Remuneraciones al personal de carácter transitorio 297,500Remuneraciones adicionales y especiales 3,393,357Seguridad social 1,517,278Otras prestaciones sociales y económicas 652,670

Total $ 15,552,041

A continuación se describen las cuentas con importe superior a $1,500,000; no obstante cuentas con importe inferior también fueron revisadas.

Remuneraciones al personal de carácter permanente $9,691,236

En esta cuenta se registra el sueldo de los empleados de base en el Ente Público, integrándose al 31 de diciembre de 2016, por 42 personas.

Para su revisión se realizó ubicación física de empleados, se verificaron pólizas de diario, listados y recibos de nómina, estados de cuenta bancarios, reportes de transferencias bancarias, cálculos de las percepciones y deducciones, expedientes de personal, y su adecuado registró contable.

Remuneraciones adicionales y especiales $3,393,357

Esta cuenta se integra principalmente de la prima vacacional y dominical por $2,824,710 pagadas a los empleados durante los períodos vacacionales de diciembre y semana santa equivalente a 65% de 20 días de salario; Compensaciones por $409,443 corresponde al aguinaldo otorgado a los empleados consistente en 60 días de sueldo, pagados 30 días en noviembre y 30 días en diciembre; prima de años de servicio por $159,204 corresponde a 60 días de salario entregadas a los empleados que son dados de baja por el Ente Público.

Seguridad social $1,517,278

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

Corresponde a las cuotas de seguridad social que el Ente Público realiza a favor de sus trabajadores tal como lo señala el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (Isssteleon), se revisaron registros contables, cálculos y el pago al Isssteleon.

Materiales y suministros $1,444,020

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales $ 545,566Alimentos y utensilios 313,634Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio 911Combustibles, lubricantes y aditivos 560,918Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos 22,385Materiales y suministros para seguridad 606

Total $ 1,444,020

A continuación se describen las cuentas con importe superior a $300,000; no obstante cuentas de menos importe también fueron revisadas.

Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales $545,566

Esta cuenta se integra principalmente por la compra de 1,650 chips auto adheribles a parabrisas, tarjetas de presentación, hojas membretadas, material de limpieza, banderas de México para exterior, cartuchos de tóner, 2 cámaras bala y grabador de DVD, se revisaron pólizas de egresos, comprobantes, órdenes de compra y su registro contable.

Alimentos y utensilios $313,634

Corresponde a los gastos de consumo del personal del Ente Público que realiza trabajo de representación del Ente Público, compra principalmente de agua y despensa para los elementos de Fuerza Civil, Sedena y Semar que vigilan el Puente Internacional Solidaridad y el poblado de Colombia, municipio de Anáhuac, Nuevo León. Para su revisión se verificaron pólizas de egresos, transferencias, cheques, comprobantes fiscales y solicitud de pago.

Combustibles, lubricantes y aditivos $560,918

Se integra por los gastos efectuados para el suministro de combustible a vehículos oficiales del Ente Público, se revisaron pólizas de diario, comprobantes fiscales, órdenes de compra y bitácoras de consumo.

Servicios generales $21,405,305

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El rubro se integra como sigue:

Concepto Importe

Servicios básicos $ 1,591,242Servicios de arrendamiento 854,202Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios 7,715,548Servicios financieros, bancarios y comerciales 323,257Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación 6,683,331Servicios de comunicación social y publicidad 935,639Servicios de traslado y viáticos 442,542Otros servicios generales 2,859,544

Total $ 21,405,305

A continuación se describen las cuentas con importe superior a $ 800,000; no obstante cuentas de menos importe también fueron revisadas.

Servicios básicos $1,591,242

Corresponde al consumo de energía eléctrica, servicio telefónico, gas, agua, internet y mensajería, se revisaron registros contables, pólizas de egresos, facturas y recibos.

Servicios de arrendamiento $854,202

Se integra principalmente por la renta de inmuebles para uso del Ente Público en calle José Benítez y una bodega en calle Édison, se revisaron pólizas de diario, comprobantes, contratos y su correcto registro contable.

Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios $7,715,548

Se integra principalmente por los siguientes conceptos:

Proveedor Concepto Importe

Evaluación y Ejecución, S.A. de C.V. Pago finiquito por concepto de elaboración de los trabajos de campo y recopilación de la información de tránsito del sistema carretero Nuevo Laredo-Colombia.

$ 1,599,732

Sistemas Megatec, S.A. de C.V. Elaboración de análisis del sistema de registro y recolección de datos.

1,004,300

Ecotono, S.C. Estudio técnico justificativo por cambio de uso de suelo y manifestaciones de impacto ambiental modalidad regional.

555,000

Proyectos Internacionales y Soluciones Aduanales, S.C.

Servicios de asesoría en materia de comercio exterior. 296,666

Grupo Akrabu SP, S.A. de C.V. Servicio de vigilancia en oficinas de Codefront (Monterrey). 273,600 Total $ 3,729,298

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación $6,683,331

Esta cuenta se integra principalmente por el mantenimiento proporcionado al Centro de Facilidades de Comercio Internacional, como habilitación de rampa, relleno de basurero en las áreas de desecho, adquisición y suministro de materiales para área de helipuerto, además suministro e instalación de malla ciclónica; así como mano de obra para la rehabilitación de 31 casas en uso del Ente Público, entre otros.

Se revisaron, pólizas de egresos, transferencias bancarias, registros contables y soporte documental.

Servicios de comunicación social y publicidad $935,639

Se integra principalmente por servicios de publicidad para revista FDI Magazine para el puente.

Se revisaron, pólizas de egresos, transferencias bancarias, registros contables, soporte documental y su adecuado registro contable.

Otros Servicios Generales $2,859,545

Se integra principalmente por pago del impuesto predial al municipio de Anáhuac, Nuevo León, por terrenos propiedad del Ente Público, así como avalúos de 154 lotes de terrenos de Codefront pagado a Colegio Mexicano de Valuación de Nuevo León, A.C.

Se revisaron, pólizas de egresos, transferencias bancarias, registros contables, soporte documental y su correcto registro contable.

OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS $11,683,403

Se integra como sigue:

Concepto Importe

Estimaciones, depreciaciones, deterioros, amortizaciones, provisiones y reservas

$ 8,925,578

Otros gastos 2,757,825

Total $ 11,683,403

Estimaciones, depreciaciones, deterioros, amortizaciones, provisiones y reservas $8,925,578

Corresponde al registro de la depreciación y amortización del ejercicio, se revisaron registros contables, pólizas de diario y cálculos, su integración es la siguiente:

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

Concepto Importe

Depreciación $ 7,129,337Amortización 1,796,241

Total $ 8,925,578

Otros gastos $2,757,825

Se integra por el concepto del impuesto derivado de la aplicación del factor de acreditamiento calculado conforme el artículo 5b de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para su revisión se verificaron: pólizas de diario, cálculo y la normatividad aplicable obteniendo resultados satisfactorios.

A continuación se presenta el cuadro comparativo proporcionado por la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León presupuesto de ingresos y egresos, lo real contra lo presupuestado, con sus respectivas variaciones:

Concepto Presupuesto 2016

Real 2016

Variación %

INGRESOS

Renta de Oficinas $ 913,229 $ 761,477 $ (151,752) (17)%Otros Ingresos y Productos Financieros 16,068,115 31,840,172 15,772,057 98% (a)

Sub-Total 16,981,344 32,601,649 15,620,305 92

Venta de Terrenos 26,915,728 - (26,915,728) (100)% (b)Aportaciones Estatales - - - -Transferencias FPIS a Codefront 40,676,478 37,492,162 (37,492,162) (8)%

Total de Ingresos Propios $ 84,573,559 $ 70,093,811 $ (14,479,748) (17)%

EGRESOS

Total de Servicios Personales $ 16,453,225 $ 15,552,041 $ 901,184 5% (c)Total de Servicios Generales 25,733,745 21,405,305 4,328,440 17% (d)

Total de Materiales y Suministros 1,746,589 1,444,,020 302,569 17% (e)

Total de Egresos $ 43,933,559 $ 38,401,366 $ 5,532,193 13%

Inversión Ingresos Propios

**Estación Naval Marina 1ª EtapaAdquisiciones de activo $ 3,250,000 $ 1,626,479 $ 1,623,521 50%

Inversión Recursos Propios $ 3,250,000 $ 1,626,479 $ 1,623,521 50%

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

Concepto Presupuesto 2016

Real 2016

Variación %

**se incluyeron por separado en acta junta gobierno

Inversión Ingresos Propios $ 37,390,000 - $ 37,390,000 100% (f)Modernización Alumbrado

Inversión Recursos Propios $ 37,390,000 - $ 37,390,000 100%

Inversión Recursos SIEUrbanización M 18 1ª. Etapa

Estación Naval Marina 2ª. EtapaInversión Recursos SIE

Para el análisis del presupuesto no se consideraron las estimaciones, depreciaciones, deterioros, amortizaciones, provisiones y reservas y otros gastos y pérdidas extraordinarias.

Al cierre del ejercicio se determinaron variaciones al presupuesto, de las cuales Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León proporcionó las explicaciones siguientes:

“Ingresos:

a) La variación corresponde a ingresos por servidumbre voluntaria de paso.b) La variación obedece a que no te tuvieron venta de terrenos.

Egresos:

c) La variación corresponde a disminución de acuerdo a la reducción de personal.d) La variación obedece a una reducción al plan de mantenimientos.e) La variación corresponde a una reducción en la compra de materiales y suministros.f) La variación obedece a que no se realizaron inversiones en el ejercicio.”

B. Cumplimiento de las normas de información financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

Con posterioridad a la verificación realizada por esta Auditoría Superior del Estado, con relación a los Estados Financieros que se incluyen en la Cuenta Pública, se concluye que su presentación, está de acuerdo con las normas de información financiera, normatividad aplicable a este tipo de Ente Público y que se apegó al cumplimiento de la Ley de Egresos para el Estado de Nuevo León y demás ordenamientos aplicables en la materia, excepto en su caso por lo mencionado en el apartado VII de este informe.

C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados

Los indicadores de gestión determinados por la administración de la Corporación son los siguientes:

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Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo LeónIndicadores de GestiónAl cierre del ejercicio 2016

Resultado Trimestral 2016

Indicador Objetivo

Unidad de

medida Año 2015 Primero Segundo Tercero CuartoAcumulado

2016Renta de oficinas

913,229 Pesos 708,642 201,883 185,498 186,844 187,252 761,477

Gastos de operación

31,933,559 Pesos 39,391,476 9,733,002 9.590,633 6,224,405 13,603,487 39,151,527

Activo fijo 3,250,000 Pesos 5,536,314 139,239 - 1,276,163 211,077 1,626,476

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VII. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán

GESTIÓN FINANCIERA

Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Gestión Financiera, fueron comunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEGE-AP14-AF124/2017-TE al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentaran las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), advirtiéndose incumplimientos por parte del Ente Público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación:

I. Registros presupuestarios

a) Realizar los registros en las etapas del presupuesto de egresos en aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado y del ingreso en estimado, modificado, devengado y recaudado (artículo 38, conforme a Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos).

b) Generar registros automáticos y por única vez en los momentos contables correspondientes de los procesos administrativos de los Entes Públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables (artículos 16 y 40, conforme al Acuerdo por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013).

II. Registros administrativos

a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e

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días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27, conforme a las Reglasespecíficas de registro y valoración del patrimonio).

Normativa

RespuestaLa observación número 1 por parte de Auditoría Superior se divide en los numerales I y II; a su vez el numeral I se divide en los incisos "a" y "b"; el numeral II ésta integrado únicamente por el inciso "a", conforme a estos mismos numerales e incisos se han vertido el desahogan las siguientes respuestas:

I. Registros presupuestarios

Inciso a)

Tal y como lo señala el Órgano de Fiscalización el registro de las etapas del presupuesto debe efectuarse en las cuentas contables que, para tal efecto, determine el Consejo de Armonización Contable (CONAC) y deben en todo caso reflejar en lo relativo al gasto las etapas del presupuesto: 1) aprobado; 2) modificado; 3) comprometido; 4) devengado;5) ejercido; y 5) pagado. Así las cosas, atendiendo a lo establecido en las Normas y Metodología para la determinación de los Momentos Contables de los Egresos, esta Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, lleva a cabo el registro de sus operaciones en los momentos y etapas antes mencionados, registrando de manera armónica, delimitada y específica las operaciones contables y presupuestales, además atendiendo a lo establecido por esta normativa el criterio general de registro de las operaciones contables y presupuestales, se realiza conforme a las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del numeral III de las mencionadas normas.

Una vez establecido este hecho y para efecto de verificarlo, se anexa a la presente respuesta:

Anexo 1: Plan de Cuentas; documento que contiene en forma ordenada y detallada nuestrascuentas contables, presupuestarias y de orden.

Anexo 2: Auxiliar de Cuentas por el período comprendido del 01 de enero al 31 de de 2016, en el cual se desglosan las cuentas integrantes del rubro 8.2 "Presupuesto de Egresos" las cuales tienen por fin registrar a partir del Presupuesto de Egresos del período las operaciones presupuestarias.

Anexo 3: Auxiliar de Cuentas por el período comprendido del 01 al 31 de diciembre de en el cual se desglosan las cuentas integrantes del rubro 8.1 "Ley de Ingresos" las cuales

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tienen por finalidad registrar a partir de la Ley y a través de los rubros que la componen las operaciones de ingresos del período.

Anexo 4: Guía de Revisión para el Cumplimiento de la LGCG y los Documentos Emitidos por el CONAC.

Es importante mencionar que de acuerdo con la "Guía de Revisión para el Cumplimiento de la LGCG y los Documentos Emitidos por el CONAC" en su apartado "Obligaciones de Ley" que establece en los numerales 24 a 33 el mecanismo de verificación para la obligación establecida en el artículo 38; fracción I y II, que son precisamente las cuantas de orden presupuestario del Plan de Cuentas 8.2, para efecto de la fracción I, y 8.1 para efecto de la fracción II. Y que el CONAC como órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental, cuenta en su integración con un Secretario Técnico, quien es el que ha emitido la mencionada guía.

Inciso b)

En este inciso, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, advierte el incumplimiento del registro automático y por única vez en los momentos contables correspondientes a los procesos administrativos que implican transacciones presupuestarias y contables, lo anterior conforme a los artículos 16 y 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establecen:

"Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.

Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes."

Para el correcto análisis de estos mandamientos es necesario tener presente lo establecido por el artículo 18 de la propia Ley, que establece:

"Artículo 18.- El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas."

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De análisis del primer artículo se determina, que el sistema al que deberán sujetarse los Entes Públicos

registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables. Además, establece la generación de Estados Financieros confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables. Así las cosas, e incluyendo lo señalado por el artículo 18, donde se establece que el sistema de contabilidad estará conformado por aquel conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes; se determinan las obligaciones de: a) el registro armónico, delimitado y específico de las operaciones contables y presupuestaras; y, b) la generación de Estados Financieros periódicos.

Por su parte, del artículo 40 de la Ley se deduce que son los procesos administrativos los detonantes para generar el registro automático y por única vez de los mismos. Es decir que derivado de su operación en tiempo real generaran "el registro automático y por única vez" en los momentos contables correspondientes", por lo tanto, permiten la emisión periódica de Estados Financieros.

Consecuentemente, como resultado del registro automático y por única vez de los procesos administrativos que implican las operaciones presupuestarias y contables; se tiene la emisión periódica de los Estados Financieros, siendo así esta Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, cumple con las obligaciones establecidas en los artículos 16 y 41 de la observada Ley, ya que sus procesos administrativos detonan registros contables y presupuestaros que a su vez permiten la emisión periódica de Estados Financieros, tan es así que fueron empleados para la emisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 de la cual se deriva esta revisión, adjuntamos a la presente respuesta como "Anexo 5 ".

Es importante mencionar que los Estado Financieros adjuntados son emitidos directamente por el Sistema Automatizado de Administración y Contabilidad Gubernamental (SAACG), el cual fue desarrollado por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), quien es un organismo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que se ha integrado de manera interdisciplinaria con profesionales especialistas en las áreas de Derecho, Contaduría, Economía, Administración Pública e Informática.

Y, que de acuerdo con su Ficha Técnica (se anexa al presente como: "Anexo 6") este sistema es una "herramienta informática de Contabilidad" que permite integrar las operaciones presupuestales automáticamente, ligando a la contabilidad e incorporando un enfoque de gestión. Cumpliendo entre otras con las siguientes características:

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Además, se adjunta a la presente respuesta, en "Anexo 7", información acerca del número de registro y la versión usada por esta Corporación; e incluimos también los ejercicios que están cargados a este desarrollo.

Concluimos así, no sin antes precisar que los anexos incluidos como soporte documental del inciso "a" de la observación que atendemos, también fueron emitidos por el aludido sistema.

II. Registros administrativos

Inciso a)El levantamiento físico del inventario se realizó en febrero de 2016, se anexa para su revisión el resultado de la toma física en el "Anexo 8", es de mencionarse que el registro de los bienes que se adquieren se realiza en un plazo no mayor a 30 días hábiles posterior a su compra, como se demuestra en el "Anexo 9 ".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, con la cual solventa parcialmente la observación debido a:

I. Registros presupuestarios

a) Con base al análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público este inciso se solventa toda vez que presentan su plan de cuentas contable y

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presupuestal; así como los auxiliares del presupuesto de egresos y ley de ingresospor el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

b) Este inciso se solventa en base a la respuesta y evidencia presenta por el Ente Público, al mostrar pantallazos de que el sistema Indetec tiene cargados los ejercicios 2014 a 2017; así como proporcionar los Estados Financieros generados del propio sistema.

II. Registros administrativos

a) Este inciso no se solventa, toda vez que el Ente Público anexa un listado de sus bienes y no la evidencia de un levantamiento de inventario físico de los mismos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

ACTIVO

Activo circulante

Derechos a recibir efectivo o equivalentes

2. El Ente Público refleja un saldo por $37,581,614 al 31 de diciembre de 2016, en el rubro deDerechos a recibir efectivo o equivalentes en la cuenta de cuentas por cobrar a corto plazo, por concepto del Impuesto al Valor Agregado Acreditable.

Como resultado de nuestra revisión se observa lo siguiente:

a) El Ente Público en respuesta a la solicitud de información del oficio ASENL-AEGE- AP14-005/2017, nos menciona que al 31 de Diciembre de 2016, no presentó solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria para la devolución del IVA por $25,810,682, correspondiente al ejercicio 2011 y anteriores, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

b) No comprueba ni justifica el mantener registrado los $25,810,682, reflejado en una cuenta de naturaleza recuperable, ya que no hay gestiones de cobro, contraviniendo a lo señalado en el capítulo III Plan de Cuentas (codificación 1.1.2.2) del Manual de Contabilidad Gubernamental que dice que las cuentas por cobrar a corto plazo: Representa el monto de los derechos de cobro a favor del ente público, cuyo origen es distinto de los ingresos por contribuciones, productos y aprovechamientos, que serán exigibles en un plazo menor o igual a doce meses, estableciendo su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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Es importante mencionar que el Dictamen de los Auditores independientes, no mencionala falta de acciones para la devolución de este recurso, el cual es un rubro sensible que puede afectar los estados financieros, además esta omisión es reincidente en relación a ejercicios anteriores.

Financiera - Monto no solventado $801,855

RespuestaLa observación número 2, se encuentra dividida en los incisos "a" y "b" a continuación responderemos ambas.

Con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), que esta Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, ha venido causando, así como al registro en la cuenta "Derechos a recibir efectivo o equivalentes"; y como resultado del estudio que de su situación fiscal hemos realizado, concluimos:

I. Que la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, no es sujeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo anterior se desprende del análisis al artículo primero de la mencionada Ley, que establece:

"Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores."

Del análisis al artículo transcrito concluimos que, únicamente están obligados al pago del impuesto (IVA) las personas físicas y morales, que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes: I. enajenen bienes; II. Presten servicios independientes; III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes; o, IV. Importen bienes o servicios. Así las cosas, y con excepción de la actividad establecida por la fracción III que más adelante analizaremos, este Ente Público no realiza actos o actividades comprendidos por la Ley, en consecuenciano es sujeto de la misma.

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La fracción III de artículo en comento, establece que el uso o goce temporal de bienes es un acto o actividad por la cual se obliga al pago del impuesto, sin embargo, estamos a lo establecido por el artículo 20 de la propia ley, cito a continuación:

"Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes

bienes: II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación ..."

Por lo tanto, aún y cuando, tenemos ingresos mínimos derivados de esta actividad al tratarse de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a casa-habitación, dicho acto o actividad se encuentra exceptuado por la propia Ley.

Es indispensable nuestro análisis toda vez que la propia autoridad fiscal ha determinado que este Organismo no es sujeto de la Ley, esto se desprende del oficio número 500-300-00-01-01-2010-3110034312, despachado el 29 de octubre de 2010, del cual citamos el tercer párrafo de sus Consideraciones:

"El Contribuyente dio contestación en fecha 28 de octubre de 2010, con la presentación de diversa documentación, a la cual una vez efectuado su análisis, se observó que esta autoridad a fin de verificar la procedencia de la devolución, realizó la revisión correspondiente a la documentación anexada, sin embargo, no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud de que la prestación de servicios públicos no ésta comprendida en ninguno de los supuestos previstos en dicho artículo, por otra parte, se puede concluir que su función es la de satisfacer el interés de la colectividad, buscando el bien común, es decir, no son sujetos del Impuesto al Valor Agregado."

Se adjunta a la presente en "Anexo 10 " el oficio citado, lo anterior para efecto de su análisis y consideración.

Adicionalmente, se consultó la opinión de especialistas en el área fiscal respecto al entorno fiscal de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, quienes concluyeron en el mismo sentido, se adjunta al presente en "Anexo 11" el estudio en mención.

II. Toda vez que este Organismo Público de Participación Ciudadana no es sujeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto no es recuperable, por consiguiente, forma parte del costo de adquisición o contratación de servicios, según corresponda, lo anterior conforme al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental "Valuación" que establece:

"9) VALUACION

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Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional.

Explicación del Postulado Básico

a) El costo histórico de las operaciones corresponde al monto erogado para su adquisición conforme a la documentación contable original justificativa y comprobatoria, o bien a su valor estimado o de avalúo en caso de ser producto de una donación, expropiación, adjudicación o dación en pago;"

Además de lo establecido, por el citado postulado, las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, señala en su numeral 7 "Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Costo de Adquisición", lo siguiente:

"El Impuesto al Valor Agregado no recuperable para los entes públicos forma parte del costo de adquisición del bien dado que el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental "VALUACION" en la explicación establece que el costo histórico de las operaciones corresponde al monto erogado para su adquisición conforme a la documentación contable original justificativa y comprobatoria.

Además las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) en el apartado IV. Valores de Activos y Pasivos se establece que en la determinación del costo de adquisición deben considerarse cualesquier otros costos incurridos, asociados directa e indirectamente a la adquisición, los cuales se presentan como costos acumulados.

En concordancia con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público 17- Propiedad, Planta y Equipo y el Boletín C-6, Inmuebles, Maquinaria y Equipo de las Normas de Información Financiera que determinan que el costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables (Un impuesto indirecto es el IVA) que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio."

Del estudio de lo señalado por el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental "Valuación", así como, de las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio deducimos que, el tratamiento contable que la Corporación ha venido dando al registro de las operaciones presupuestarias y contables, en relación con el Impuesto al Valor Agregado no ha sido el correcto, por lo tanto, es necesario y oportuno realizar las correcciones conducentes.

III. Establecido y fundamentado el error en el registro de las operaciones presupuestales y contable en relación con el Impuesto al Valor Agregado, y una vez concluido que estos errores deben ser corregidos, entremos al estudio nuevamente de las Reglas Específicas

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del Registro y Valoración del Patrimonio, en este caso del inciso "D. Reglas Específicas de Otros Eventos" numeral 16.3 Errores, el cual transcribimos a continuación:

"16.3 Errores.

Los entes públicos elaborarán sus Estados Financieros corrigiendo los errores realizados en ejercicios anteriores. Dichos errores pueden ser entre otros por omisiones, inexactitudes, imprecisiones, registros contables extemporáneos, errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, así como la inadvertencia o mala interpretación de hechos.

La corrección de los errores debe ser aplicada contra la cuenta 3.2.5.2 Cambios por Errores Contables."

Atendiendo lo establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), a través de la regla citada, esta Corporación deberá llevar a cabo los registros contables para corregir de forma prospectiva el error detectado, implicará por lo tanto la corrección en el ejercicio actual mediante la reclasificación correspondiente y respecto a los ejercicios anteriores se aplicará el saldo contra la cuenta 3.2.5.2 Cambios por Errores Contables.

Si bien es cierto, la corrección prospectiva del error contable implicara una afectación a la comparabilidad de los Estados Financieros, esto no debe ser considerado una violación al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental "Consistencia" el cual establece "Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones". Es cierto que la corrección del error contable implicará una afectación a la consistencia de los registros contables, por consiguiente, a la comparabilidad de los Estados Financieros, también es cierto que, de no realizarse esta corrección las decisiones económicas y administrativas tomadas con esta información pueden afectar al Ente Público.

Para poder subsanar la afectación en la comparabilidad de los Estados Financieros, consideramos aplicar de forma supletoria lo establecido en el párrafo 21 de la Norma de Información Financiera "B-1 Cambios Contables y Corrección de Errores", cito a continuación:

"Cuando es impráctico determinar los efectos acumulados de un cambio contable o de la corrección de un error para todos los períodos anteriores afectados, o los efectos para un período específico, deben ajustarse los saldos al inicio del período más antiguo de activos, pasivos y capital o patrimonio contable, en el cual sí sea práctico hacer la aplicación retrospectiva, dicho período puede ser el actual ."

Lo anterior conforme al séptimo párrafo del inciso "H. Marco Conceptual del SCG" el cual establece la supletoriedad en materia de Contabilidad Gubernamental, como sigue:

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 48/119

"c) Las Normas de Información Financiera del Consejo Mexicano para le Investigación yDesarrollo de Normas de Información Financiera."

Además, en cumplimiento del artículo 46 inciso "g)" de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y de conformidad con la normatividad emitida por el Conac en relación a las Notas a los Estados Financieros, incluiremos en nuestros Estados Financieros dentro de las Notas de Gestión Administrativas, en el apartado Políticas de Contabilidad Significativas, el efecto del reconocimiento contable del error, las razones por la cuales se consideró impráctico reconocer el error en períodos anteriores y la descripción de las circunstancias en que se comenzó a aplicar la nueva norma, en nuestro caso lo establecido por el numeral 7 "Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Costo de Adquisición" de las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

Se adjunta a la presente en "Anexo 12", copia certificada de los asientos contables correspondientes además, un auxiliar de cuenta por cada una de las cuales resultaron afectadas, esto en "Anexo 13", se adjunta, también, la Constancia de Situación Fiscal emitida por el Sistema de Administración Tributaria, donde se evidencia la disminución de la obligación en relación con el Impuesto al Valor Agregado; identificándose como "Anexo 14".

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoSe analizó la respuesta y documentación proporcionada por el Ente Público, con la cual solventa parcialmente esta observación debido a lo siguiente:

a) La Corporación no es sujeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo anterior se desprende del análisis al artículo primero de la mencionada Ley.

b) Muestra evidencia de la póliza D00794 del 1 de octubre de 2017 con el registro contable correspondiente, en el cual se realizó un cargo por $25,008,827 a la cuenta 3252-01 afectado Resultados de ejercicios anteriores subsistiendo un saldo de $801,855 en las Cuentas por cobrar a corto plazo, además de realizar la baja ante el SAT de dicha obligación fiscal.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Activo no circulante

3. No se proporcionó ni fue exhibida por el Ente evidencia del cálculode la depreciación conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro y valoración del patrimonio (inciso B - punto 6 - Depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes), estableciendo

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a y e

4. El Ente Público no proporcionó evidencia del levantamiento físico del inventario de losbienes a que se refiere el artículo 23 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) como son: bienes inmuebles, mobiliario y equipo así como otros bienes muebles e inmuebles que el Consejo Nacional de Armonización Contable determine; Contraviniendo con el artículo 27 de la LGCG, que ademas menciona que los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de Internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.

Normativa

RespuestaComo se señaló en la respuesta al numeral II, inciso "a" de la observación número 1, el levantamiento físico del inventario se realizó en febrero de 2016, se anexa para su revisión el resultado de la toma física en el "Anexo 8" .

su observancia obligatoria, de conformidad con el artículo 7 de la Ley General deContabilidad Gubernamental.

Normativa

RespuestaEsta Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, ha realizado diversas acciones encaminadas a realizar el cálculo de las Depreciaciones conforme lo establecido por el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas del registro valoración de patrimonio, en relación a esta observación para el presente ejercicio s realizaran los ajustes retrospectivos necesarios para empatar los cálculos que actualmente realizamos con el resultado del cálculo conforme a mencionada normativa.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoDerivado del análisis de la respuesta esta observación no se solventa, toda vez que a la fecha no han efectuado el cálculo de la depreciación para dar cumplimiento a la normatividad mencionada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base al análisis de la respuesta presentada por el Ente Público esta observación no se solventa, toda vez que únicamente se anexa un listado de sus bienes y no la evidencia del levantamiento de inventario físico de los mismos.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS

El Ente no establece en su "Manual de políticas administrativas de Codefront" regulación de losanticipos para gastos por comprobar en la cual establezca, como mínimo, los conceptos en los que se puede aplicar, forma, plazo de comprobación e importe máximo del anticipo.

Control Interno

RespuestaDe acuerdo a lo informado al Órgano de Fiscalización se presentó a la Junta de Gobierno de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León la política "Gastos por comprobar" se adjunta a la presente el Acta de Sesión 03/16 del 16 de diciembre de 2016, identificándose como "Anexo 15", en la cual consta la presentación y aprobación de la política.

Nota: esta respuesta corresponde a la observación sin número que en relación al grupo "Gastos y Otras Pérdidas" efectuó la Auditoría Superior del Estado.

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoCon base en el análisis de la respuesta y evidencia presentada por el Ente Público esta observación se solventa parcialmente, toda vez que el Acta de Sesión Ordinaria del 16 de diciembre de 2016 no se encuentra debidamente firmada en su totalidad.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.Se recomienda someter a firma el Acta de Sesión Ordinaria del 16 de diciembre de 2016 por todos los integrantes del Comité de la Junta de Gobierno e incluir dicha política a su "Manual de políticas administrativas".

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OBRA PÚBLICA

De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administracióndirecta, por valor de $6,263,976, se seleccionaron $4,780,145, que representan un 76%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León (en adelante LAACSENL), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL) y de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTEPNL); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con ladenominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

1 Sin Número Adquisición, suministro e instalación de 12 luminarias y

sus complementos necesarios en el campo de beisbol, ubicado en el poblado de Colombia, municipio de Anáhuac

2 Sin Número Adquisición, suministro, e instalación de carpetaasfáltica, incluye riego de liga en vialidades del CEFACIL, Congregación Colombia, municipio de Anáhuac

3 CDF-CDP-10-2016 Servicios de mano de obra para la rehabilitaciónsuperficial de una porción del cuerpo sur-oriente del boulevard Solidaridad y una porción de la calle Lampazos, en el Centro de Facilidades al Comercio Internacional (CEFACIL), que se ubica en el Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac

4 CDF-CDP-03-2016 Servicios de mano de obra para la reparación yhabilitación de rampa de acceso al lote 3 de la manzana9 del CEFACIL propiedad de CODEFRONT, terreno que actualmente el organismo renta en favor de la empresa VITRO, S.A.B. de C.V. y/o VITRO AMÉRICA,

S.

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$ 174,000

$ 324,800

$ 290,300

$ 286,615

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de R.L. de C.V., para sus operaciones de exportación; así como mantenimiento y conservación de baches que conllevan a dicho terreno, toda vez que les causa mucha dificultad entrar a su patio de maniobra debido a la falta de acceso al terreno y por daño parcial en la carpeta asfáltica, en el Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac

5 CDF-CDP-09-2016 Servicios de mano de obra para la elaboración de unandador y helipuerto que servirá para el abastecimiento de combustibles de las aeronaves de la Secretaría de Marina Armada de México (SEMAR), ubicada dentro de la base de operaciones instalada en la manzana 31 del CEFACIL, en el Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac

6 Sin Número Servicios de mano de obra para la reparación,mantenimiento y conservación de baches de la Ave. Solidaridad, del CEFACIL, ubicada en el Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac

7 CDF-CDP-08-2016 Servicios de mano de obra diversos para elmantenimiento de 31 casas de renta cuya propiedad pertenece a CODEFRONT, en Calles Martín Martinez y Zaragoza, Fraccionamiento Miguel Villarreal, en el Poblado de Colombia, municipio de Anáhuac

8 CDF-CDP-07-2016 Servicios de relleno del basurero que se ubica enel área conocida como Andén de Ferrocarril, en el fraccionamiento propiedad de CODEFRONT, Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac

9 CDF-CDP-05-2016 Servicios de mano de obra para la limpieza delperímetro de la manzana número 31 y parte de las vialidades en manzanas del sur del CEFACIL, en el Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac

10 CDF-CDP-06-2016 Preparación y colocación de bordo en barda perimetral

que servirá para la protección de aguas pluviales en la Base de Operaciones de la Marina Armada de México (SEMAR), situada en la Manzana número 31 del Centro de Facilidades al Comercio Internacional (CEFACIL), en Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac

$ 281,315

$ 271,387

$ 266,594

$ 251,487

$ 207,368

$ 140,947

Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

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OBRA PÚBLICA

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso

1233-58301 Edificios no residenciales

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

1 Sin Número Adquisición, suministro e instalación de 12 $ 174,000 luminarias y sus complementos necesarios enel campo de beisbol, ubicado en el poblado de Colombia, municipio de Anáhuac

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2016 $ 174,000.00I.V.A. 27,840.00 Total: $ 201,840.00

5. En la revisión del expediente, se detectó que los trabajos objeto del contrato en referencia,equivalentes a un importe total contratado de $201,840, se adjudicaron mediante la normativa de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, siendo que el tipo de trabajo no se encuentra comprendido dentro de lo que se establece en el artículo 8, fracciones de la I a la IX, robusteciéndose lo anterior con lo que cita la fracción IX del artículo aludido: "Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: En general, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias, entidades y unidades administrativas, excepto cuando se trate de servicios prestados por empresas de los sectores bancario o bursátil, o se trate de aquellos casos cuyo procedimiento de contratación se encuentra regulado en forma específica por otras disposiciones legales, se trate de servicios de carácter laboral, servicios profesionales asimilables a sueldos o servicios profesionales bajo el régimen de honorarios".

Por lo que al considerar que los conceptos contratados corresponden a trabajos de fabricación de base para poste de luminaria de 40 cm x 40 cm x 1.20 m, apertura de zanja a 40 cm de profundidad, instalación de tubería y cableado, instalación de registro orbañal que incluye zanja a 70 cm de profundidad e instalación de acometida, se observa que de conformidad con lo que se establece en los artículos 3, fracción I y 4, párrafo primero, de

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la LOPEMNL, estos debieron ser considerados como Obra Pública; por lo tanto, debieronser adjudicados en observancia a lo establecido en este último precepto. (Obs 1.1)

Normativa

Respuesta"Si bien, la Auditoría Superior del Estado "considera" que los trabajos contratados debieron ser adjudicados bajo el amparo de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción I y 4, párrafo primero, que establecen.-

"ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se considera Obra Pública y servicios relacionados con la misma:

I.- La construcción, reconstrucción, conservación, modificación o demolición de bienes inmuebles, que por su naturaleza o por disposición de la Ley sean destinados a un servicio público o al uso común;

ARTICULO 4o.- La presente Ley, deberá acatarse por todas las dependencias y entidades del Estado y Municipios que tengan competencia legal en materia de obras públicas, así como por los particulares a quienes se les asigne recursos en la materia."

Además de lo establecido en los artículos transcritos, ésta autoridad basa su "consideración" en el supuesto establecido en el artículo 8, fracción IX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, que se presenta a continuación para su análisis.-

"Artículo 8. Actos jurídicos materia de la Ley

Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

IX. En general, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias, entidades y unidades administrativas, excepto cuando se trate de servicios prestados por empresas de los sectores bancario o bursátil, o se trate de aquellos casos cuyo procedimiento de contratación se encuentra regulado en forma específica por otras disposiciones legales, se trate de servicios de carácter laboral, servicios profesionales asimilables a sueldos o servicios profesionales bajo el régimen de honorarios."

Del análisis de estos supuestos la autoridad concluyó, que la adjudicación del contrato debió ser realizada conforme a la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo

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León, sin embargo omitió analizar lo establecido en el artículo 8, fracciones II, III y IV; loscuales se transcriben a continuación:

"Artículo 8. Actos jurídicos materia de la Ley

Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, o que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa;

III. Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de los entes gubernamentales, cuando su precio sea superior al de su instalación;

IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble;"

Analizando estas fracciones se concluye que los supuestos a considerar para determinar la aplicación de esta Ley son: 1) la adquisición de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble; 2) la adquisición de bienes muebles que incluyan la adquisición, cuando su precio sea superior al de su instalación; y, 3) la contratación del servicio cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble.

Así las cosas esta Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León llevó a cabo la contratación bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II, III y IV; al tratarse de la adquisición de bienes que fueron incorporados a un bien inmueble, como lo es el campo de béisbol ubicado en el poblado de Colombia, municipio de Anáhuac, Nuevo León, además, el costo de instalación $79,101 es inferior a la propia adquisición $94,899 (estos valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado -IVA-), y que el mantenimiento al mencionado bien inmueble no implicó la modificación al mismo.

Concluimos que la adjudicación del contrato si está comprendida en los supuestos señalados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, específicamente aquellos establecidos por el artículo 8, fracciones II, III y IV; por lo tanto estos representan actos jurídicos comprendidos por la mencionada Ley.

Se adjunta al presente, para su valoración, cotización que sirve de base para identificar el costo que representó la adquisición y la instalación, documento que se identifica como: "Anexo 1.1"."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 56/119

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de presupuesto emitido por el contratista para la obra en comento, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a la conclusión vertida por el Ente Público en su aclaración, referente a que la adjudicación del contrato si está comprendida en los supuestos señalados por la LAACSENL, particularmente aquellos establecidos por el artículo 8, fracciones II, III y IV, no es procedente, toda vez que la consideración de tales fracciones del citado artículo no debe pasar por alto la salvedad que expone la fracción IX del mismo, caso particular de la obra en comento, ya que de acuerdo al tipo de trabajos que se describen en la observación, éstos encuadran en lo señalado en el artículo 3, fracción I de la LOPEMNL, por lo que el Ente debió adjudicarlos con base a lo establecido en el artículo 4, párrafo primero de dicha Ley.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar los contratos de obra pública según la legislación aplicable.

6. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 1.2)

Normativa

Respuesta"En relación a la falta de programación y presupuestación de la contratación del servicio acorde con lo dispuesto en los artículo 18, fracción IV y 22 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, se reitera a este Órgano Superior de Fiscalización que tal y como se detalla en la respuesta a la observación con referencia 1.1 la Ley que ampara el proceso de contratación, programación, presupuestación, ejecución y supervisión es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado y Municipios de Nuevo León, en ese sentido y conforme a esta Ley la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León si programó y presupuestó dicha adquisición, se adjunta al presente en "Anexo 1.2" el presupuesto autorizado así como su programación."

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de presupuesto de egresos 2016 sin firmas y Acta de la Sesión Ordinaria 02/15 de Junta de Gobierno del Ente Público celebrada en fecha del 17 de diciembre de 2015, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el presupuesto de egresos 2016 que se adjunta, se mencionan montos globales por programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra en comento se haya incluido en el mismo, además de que el mismo no está formalizado por el Ente Público.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

7. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de preinversión quedefinieron la factibilidad técnica, económica y social de la obra, obligación establecida en el artículo 19, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 1.3)

Normativa

Respuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 1.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II, III y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 19, fracción VII y 61 fracción IX de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le son aplicables."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la

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normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 1.1..de Comunicado de Observaciones Preliminares.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

8. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos del proyecto para laobra y sus especificaciones, obligación establecida en el artículo 19, fracción VII, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs. 1.4)

Normativa

Respuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 1.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II, III y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 19, fracción VII y 61 fracción IX de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le son aplicables."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 1.1. del Comunicado de Observaciones Preliminares

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

9. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación

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de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momentode su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 1.5)

NormativaRespuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 1.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II, III y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 1.1., del Comunicado de Observaciones preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

10. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento del contratoequivalente al diez por ciento del monto contratado de $201,840, obligación establecida en el artículo 40, fracción II, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 1.6)

NormativaRespuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 1.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II, III y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 40, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas para

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 60/119

el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable. Sin embargo si se cuenta conla garantía del 10% de conformidad con el artículo 48 fracción I, inciso c); en relación con el artículo 106 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado y Municipios de Nuevo León y el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado y Municipios de Nuevo León, como se transcriben a continuación:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado y Municipios de Nuevo León.-

"Artículo 48. Garantías exigidas para contratar

I. Garantía de buen cumplimiento del contrato.

Se refiere a la garantía exigible al ganador del contrato para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del mismo. Para la aplicación de dicha garantía se deberá considerar lo siguiente:

c). La garantía de buen cumplimiento del contrato deberá ser de entre 10% y 30% del valor total del contrato. En casos excepcionales, acompañado de una justificación, se puede solicitar una garantía mayor al 30%; y"

Reglamento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado y Municipios de Nuevo León.-

"Artículo 106.- Los proveedores otorgarán las garantías a que se refiere el artículo 48 de la Ley, las cuales se constituirán a favor de la Tesorería del Estado o del Sujeto Obligado que corresponda."

Se adjunta a la presente en "Anexo 1.6" contrato de adquisición, suministro e instalación, y en "Anexo 1.6.1", cheque número 253 del Banco Regional de Monterrey, S.A. por $20,184 a favor de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, que conforme a la cláusula Cuarta del contrato y la fundamentación antes citada constituyen la garantía del 10%."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de contrato de adquisición para la obra en comento, así como de cheque cruzado 253 emitido por el contratista en fecha del 14 de diciembre de 2016 a favor del Ente Público por un importe de $20,184, no acreditan el cumplimiento de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 61/119

la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntó la fianza expedida por unainstitución autorizada que garantice el cumplimiento del contrato.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de garantía del cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento del importe total contratado, previo al inicio de los trabajos, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

11. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecidaen el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 1.7)

NormativaRespuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 1.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II, III y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 67, fracción I de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 1.1., del Comunicado de Observaciones Preliminares

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

12. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 1.8)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 62/119

Normativa

Respuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 1.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II, III y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 67, fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 1.1. , del Comunicado de Observaciones Preliminares

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

13. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación (carátula de estimación,números generadores, croquis de ubicación u otros elementos que haya tenido en cuenta el ente público) que acredite la procedencia del pago de la factura 30 por valor de $201,840, obligación establecida en el artículo 70, párrafos primero y segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 1.9)

NormativaRespuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 1.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II, III y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 70, párrafos primero y segundo de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable, sin embargo este Organismo Público

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de Participación Ciudadana si cumplió con la obligación establecida en el artículo 38 de laLey de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, cito a continuación:

"ARTICULO 38.- Para que se autorice una erogación, las autoridades competentes deberán cerciorarse de que se encuentra dentro de los límites establecidos conforme al presupuesto de egresos, que se han cumplido con los requisitos que las leyes y reglamentos determinen en materia de gasto público, que se encuentra acorde con el calendario de gasto aprobado y que se cuenta con recursos financieros disponibles"

Toda vez que como se estableció en la respuesta a la observación 1.2 del presente comunicado, la contratación objeto de la observación contó con presupuesto autorizado, además al momento de efectuar el pago correspondiente se tenía la documentación comprobatoria requerida en el artículo 16, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, que establece:

"Artículo 16.- Sin perjuicio de las disposiciones generales que establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable, en la aplicación de los recursos públicos, los sujetos de fiscalización deberán observar al menos las siguientes reglas:

I. La documentación comprobatoria de las operaciones contables deberá reunir los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, y estar expedida a nombre del Sujeto de Fiscalización por la persona con la que se pactó la contraprestación; y"

Se adjunta al presente en "Anexo 1.9" la documentación comprobatoria que acredita la procedencia del pago."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de impreso de pólizas del 1 al 31 de diciembre de 2016, de confirmación de transferencia electrónica por un importe de $201,840 con fecha del 28 de diciembre de 2016, de estatus de instrucción de la transferencia electrónica, de solicitud de autorización de pago emitida por el Ente Público a favor del contratista en misma fecha, de solicitud de pago emitida por el Ente, de factura 30 con fecha del 28 de diciembre de 2016 emitida por el contratista por el importe aludido y de autorización de pago electrónico emitida por el contratista en fecha 5 de septiembre de 2016, así como de impresiones a color certificadas de fotografías de los trabajos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntaron los números generadores, croquis ni la carátula de la estimación para acreditar la procedencia del pago de la factura señalada en la observación.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 64/119

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas.

14. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.10)

Normativa

Respuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 1.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II, III y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 1.1., del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 65/119

15. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $201,840 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.11)

NormativaRespuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 1.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II, III y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable. Sin embargo si se cuenta con la garantía del 10% de conformidad con el artículo 48 fracción I, inciso c); en relación con el artículo 106 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado y Municipios de Nuevo León y el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado y Municipios de Nuevo León, como se transcriben a continuación:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado y Municipios de Nuevo León.-

"Artículo 48. Garantías exigidas para contratar

I. Garantía de buen cumplimiento del contrato.

Se refiere a la garantía exigible al ganador del contrato para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del mismo. Para la aplicación de dicha garantía se deberá considerar lo siguiente:

c). La garantía de buen cumplimiento del contrato deberá ser de entre 10% y 30% del valor total del contrato. En casos excepcionales, acompañado de una justificación, se puede solicitar una garantía mayor al 30%; y"

Reglamento a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado y Municipios de Nuevo León.-

"Artículo 106.- Los proveedores otorgarán las garantías a que se refiere el artículo 48 de la Ley, las cuales se constituirán a favor de la Tesorería del Estado o del Sujeto Obligado que corresponda."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 66/119

Se adjunta a la presente en "Anexo 1.6" contrato de adquisición, suministro e instalación, yen "Anexo 1.6.1", cheque número 253 del Banco Regional de Monterrey, S.A. por $20,184 a favor de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, que conforme a la cláusula Cuarta del contrato y la fundamentación antes citada constituyen la garantía del 10%."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de contrato de adquisición para la obra en comento, así como de cheque cruzado 253 emitido por el contratista en fecha del 14 de diciembre de 2016 a favor del Ente Público por un importe de $20,184, no acreditan el cumplimiento a la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, esto en razón de que no se adjuntó la fianza expedida por una institución autorizada equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de $201,840 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

16. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 1.12)

Normativa

Respuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 1.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II, III y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 81, primer párrafo de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 67/119

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 1.1., del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

Servicios Generales

5135-35101 Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

2 Sin Número Adquisición, suministro, e instalación de carpetaasfáltica, incluye riego de liga en vialidades del CEFACIL, Congregación Colombia, municipio de Anáhuac

$ 324,800

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2016 $ 324,800.00I.V.A. 51,968.00 Total: $ 376,768.00

17. En la revisión del expediente, se detectó que los trabajos objeto del contrato en referencia,equivalentes a un importe total contratado de $376,768, se adjudicaron mediante la normativa de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, siendo que el tipo de trabajo no se encuentra comprendido dentro de lo que se establece en el artículo 8, fracciones de la I a la IX, robusteciéndose lo anterior con lo que cita la fracción IX del artículo aludido: "Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: En general, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza cuya prestación

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 68/119

una obligación de pago para las dependencias, entidades y unidades administrativas,excepto cuando se trate de servicios prestados por empresas de los sectores bancario o bursátil, o se trate de aquellos casos cuyo procedimiento de contratación se encuentra regulado en forma específica por otras disposiciones legales, se trate de servicios de carácter laboral, servicios profesionales asimilables a sueldos o servicios profesionales bajo el régimen de honorarios".

Por lo que al considerar que los conceptos contratados corresponden a trabajos de adquisición, suministro y aplicación de 145 toneladas de carpeta asfáltica a base de mezcla en caliente de AC-20 y triturado de 3/4" elaborada en planta, incluye el riego de liga para las vialidades del CEFACIL, se observa que de conformidad con lo que se establece en los artículos 3, fracción I y 4, párrafo primero , de la LOPEMNL, estos debieron ser considerados como Obra Pública; por lo tanto, debieron ser adjudicados en observancia a lo establecido en este último precepto. (Obs 3.1)

Normativa

Respuesta"Si bien, la Auditoría Superior del Estado señala que los trabajos contratados debieron ser adjudicados bajo el amparo de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, fracción I y 4, párrafo primero, que establecen.-

"ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se considera Obra Pública y servicios relacionados con la misma:

I.- La construcción, reconstrucción, conservación, modificación o demolición de bienes inmuebles, que por su naturaleza o por disposición de la Ley sean destinados a un servicio público o al uso común;

ARTICULO 4o.- La presente Ley, deberá acatarse por todas las dependencias y entidades del Estado y Municipios que tengan competencia legal en materia de obras públicas, así como por los particulares a quienes se les asigne recursos en la materia."

Además de lo establecido en los artículos transcritos, ésta autoridad señala que la adjudicación conforme a la normatividad establecida en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León no se encuentra regulada por el precepto comprendido en el artículo 8 fracciones I a IX, robusteciendo su análisis con lo establecido en el artículo 8, fracción IX de la propia Ley en comento, cito a continuación.-

"Artículo 8. Actos jurídicos materia de la Ley

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Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

IX. En general, las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias, entidades y unidades administrativas, excepto cuando se trate de servicios prestados por empresas de los sectores bancario o bursátil, o se trate de aquellos casos cuyo procedimiento de contratación se encuentra regulado en forma específica por otras disposiciones legales, se trate de servicios de carácter laboral, servicios profesionales asimilables a sueldos o servicios profesionales bajo el régimen de honorarios."

Del análisis de estos supuestos la autoridad concluyó, que la adjudicación del contrato debió ser realizada conforme a la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, sin embargo omitió analizar lo establecido en el artículo 8, fracciones II y IV; los cuales se transcriben a continuación:

"Artículo 8. Actos jurídicos materia de la Ley

Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:

II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, o que sean necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa;

IV. La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble;"

Analizando estas fracciones se concluye que los supuestos a considerar para determinar la aplicación de esta Ley son: 1) la adquisición de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble; y 2) la contratación de servicios cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble.

Así las cosas esta Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León llevó a cabo la contratación bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; al tratarse de la adquisición de bienes que fueron incorporados a un bien inmueble, como lo son las vialidades del Centro de Facilidades al Comercio Internacional, ubicadas en el Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac, Nuevo León, y que, el mantenimiento al mencionado bien inmueble no implicó la modificación al mismo.

Concluimos que la adjudicación del contrato si está comprendida en los supuestos señalados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 70/119

específicamente aquellos establecidos por el artículo 8, fracciones II y IV; por lo tanto estosrepresentan actos jurídicos comprendidos por la mencionada Ley."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de presupuesto emitido por el contratista para la obra en comento, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que con relación a la conclusión vertida por el Ente Público en su aclaración, referente a que la adjudicación del contrato si está comprendida en los supuestos señalados por la LAACSENL, particularmente aquellos establecidos por el artículo 8, fracciones II y IV, no es procedente, toda vez que la consideración de tales fracciones del citado artículo no debe pasar por alto la salvedad que expone la fracción IX del mismo, caso particular de la obra en comento, ya que de acuerdo al tipo de trabajos que se describen en la observación, éstos encuadran en lo señalado en el artículo 3, fracción I de la LOPEMNL, por lo que el Ente debió adjudicarlos con base a lo establecido en el artículo 4, párrafo primero de dicha Ley.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, realizar los contratos de obra pública según la legislación aplicable.

18. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV , 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs 3.2)

Normativa

Respuesta"En relación a la falta de programación y presupuestación de la contratación del servicio acorde con lo dispuesto en los artículo 18, fracción IV y 22 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, se reitera a este Órgano Superior de Fiscalización que tal y como se detalla en la respuesta a la observación con referencia 3.1 la Ley que ampara el proceso de contratación, programación, presupuestación, ejecución y supervisión es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado y Municipios de Nuevo León, en ese sentido y conforme a esta Ley la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León si programó y presupuestó dicha adquisición, considerándose en el rubro "Conservación y Mantenimiento Menor de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 71/119

Inmuebles" dentro del grupo "Servicios Generales" se adjunta al presente en "Anexo 1.2"el presupuesto autorizado así como su programación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de presupuesto de egresos 2016 sin firmas y Acta de la Sesión Ordinaria 02/15 de Junta de Gobierno del Ente Público celebrada en fecha del 17 de diciembre de 2015, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el presupuesto de egresos 2016 que se adjunta, se mencionan montos globales por programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra en comento se haya incluido en el mismo, además de que el mismo no está formalizado por el Ente Público.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

19. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de preinversión quedefinieron la factibilidad técnica, económica y social de la obra, obligación establecida en el artículo 19, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs 3.3)

Normativa

Respuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 19, fracción I de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 72/119

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1. del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

20. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos del proyecto para laobra y sus especificaciones, obligación establecida en el artículo 19, fracción VII, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs 3.4)

Normativa

Respuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por lo que la obligación establecida en los artículos 19, fracción VII y 61, fracción IX de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le son aplicables."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1.; del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 73/119

En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a lanormatividad señalada.

21. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el presupuesto elaborado por el EntePúblico para la obra, ni los análisis de precios unitarios que permitan verificar la aplicación de los costos actualizados de acuerdo con las condiciones que prevalecían en el momento de su elaboración, obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII, de la LOPEMNL. (Obs. 3.5)

Normativa

Respuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 19, fracción XIII de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1. , del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

22. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque se invitó a cuando menos cinco contratistas al proceso de adjudicación, obligación establecida en los artículos 24, fracción II, inciso A, y 94, fracción III, de la LOPEMNL. (Obs. 3.6)

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 74/119

Respuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por lo que la obligación establecida en los artículos 24, fracción II, inciso A y 94, fracción III de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le son aplicables. Es de mencionarse que el tipo de procedimiento que se eligió fue acorde con lo establecido por el artículo 25, fracción III, 42 fracción I, inciso d) de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 5 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el año 2016."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1., del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

23. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento del contratoequivalente al diez por ciento del monto contratado de $376,768, obligación establecida en el artículo 40, fracción II, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 3.7)

NormativaRespuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 40, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas para

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 75/119

el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable. Es importante informar tambiénque de conformidad con el artículo 48 fracción I, inciso d), que a letra dice.-

"Artículo 48. Garantías exigidas para contratar

I. Garantía de buen cumplimiento del contrato.

Se refiere a la garantía exigible al ganador del contrato para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del mismo. Para la aplicación de dicha garantía se deberá considerar lo siguiente:

d) En los casos señalados en las fracciones I, III, VI, XI y XIV del Artículo 42 de esta Ley y tratándose de servicios pagaderos en su totalidad con posterioridad a su prestación, el servidor público que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo."

Considerando el fundamento de nuestra de la adjudicación y el pago en una sola exhibición, se exceptuó al proveedor de presentar dicha garantía. Se adjunta al presente en "Anexo 3.7" transferencia electrónica y soporte documental para su análisis."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de impreso de pólizas del 1 al 30 de septiembre de 2016, de póliza C0051 de fecha 23 de septiembre de 2016, de confirmación de transferencia electrónica por un importe de $376,768 con misma fecha, de solicitud de autorización de pago emitida por el Ente Público a favor del contratista, de solicitud de pago emitida por el Ente, de factura 516 con fecha del 22 de septiembre de 2016 emitida por el contratista por el importe aludido, de refrendo del contratista en el padrón de proveedores del Estado, de fotografías de los trabajos y de contrato de adquisición, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntó la fianza expedida por una institución autorizada que garantice el cumplimiento del contrato.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de garantía del cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento del importe total contratado, previo al inicio de los trabajos, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 76/119

24. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la propuesta técnica y sus anexospresentada por cada uno de los contratistas que participaron en el proceso de adjudicación de la obra, obligación establecida en el artículo 51, fracciones de la I a la V, de la LOPEMNL. (Obs. 3.8)

Normativa

Respuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 51, fracciones de la I a la V de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le son aplicables."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1., del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

25. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de apertura de la propuesta técnica,obligación establecida en el artículo 53, de la LOPEMNL. (Obs. 3.9)

NormativaRespuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por lo que la obligación establecida

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 77/119

en el artículo 53, de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo Leónno le es aplicable."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1., del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

26. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la propuesta económica y sus anexospresentada por cada uno de los contratistas que participaron en proceso de adjudicación de la obra, obligación establecida en el artículo 55, fracciones de la I a la VI, de la LOPEMNL. (Obs. 3.10)

Normativa

Respuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 55, fracciones I a la VI de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le son aplicables. Sin embrago, si cuenta con las cotizaciones requeridas conforme al artículo 43, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado y Municipios de Nuevo León, que establece.-

"Artículo 43. Procedimiento de adjudicación directa

En los casos previstos por el Artículo 42, fracción I, para contratar adjudicaciones directas cuyo monto sea igual o superior a la cantidad señalada en la Ley de Egresos del Estado, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días naturales previos al de la adjudicación y consten en un documento en el cual los proveedores oferentes se identifiquen indubitablemente.

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Se exceptuará de lo dispuesto en el presente párrafo cuando no existan al menos tresproveedores de los bienes o servicios materia de la contratación."

Se adjunta a la presente copia de las cotizaciones en comento, identificándose como "Anexo 3.10""

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de cuatro cotizaciones para la obra en comento, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntó la garantía de seriedad y carta compromiso de la proposición, los análisis de precios unitarios de los conceptos solicitados, los programas de montos mensuales de ejecución, de la utilización de la maquinaria y equipo, adquisición de materiales y equipo de instalación permanente, utilización de personal técnico, administrativo y de servicios, los costos hora- máquina y el cálculo del factor de salario real. Es de mencionar que referente a las cotizaciones que se adjuntan, la correspondiente al contratista que ejecutó los trabajos no se encuentra desglosada en conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos, importes parciales y el total de la propuesta, infringiendo lo establecido en la fracción II del precepto observado.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

27. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de apertura de la propuestaeconómica, obligación establecida en el artículo 56, párrafo tercero, de la LOPEMNL. (Obs. 3.11)

Normativa

Respuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por lo que la obligación establecida

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en el artículo 56, párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipiosde Nuevo León no le es aplicable."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1., del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

28. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de fallo, obligación establecida enel artículo 59, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 3.12)

NormativaRespuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 59, párrafo primero de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1., del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 80/119

En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a lanormatividad señalada.

29. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra, obligación establecidaen el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 3.13)

NormativaRespuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 67, fracción I de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1. , del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra.

30. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos de obra terminada,obligación establecida en el artículo 67, fracción IV, de la LOPEMNL. (Obs. 3.14)

NormativaRespuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por lo que la obligación establecida

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 81/119

en el artículo 67, fracción IV de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios deNuevo León no le es aplicable."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1., del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

31. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación (carátula de estimación,números generadores, croquis de ubicación, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el ente público) que acredite la procedencia del pago de la factura 516B por valor de $376,768, obligación establecida en el artículo 70, párrafos primero y segundo, de la LOPEMNL. (Obs. 3.15)

NormativaRespuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 70, párrafos primero y segundo de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable, sin embargo este Organismo Público de Participación Ciudadana si cumplió con la obligación establecida en el artículo 38 de la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, cito a continuación:

"ARTICULO 38.- Para que se autorice una erogación, las autoridades competentes deberán cerciorarse de que se encuentra dentro de los límites establecidos conforme al presupuesto de egresos, que se han cumplido con los requisitos que las leyes y reglamentos determinen en materia de gasto público, que se encuentra acorde con el calendario de gasto aprobado y que se cuenta con recursos financieros disponibles"

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Toda vez que como se estableció en la respuesta a la observación 3.2 de la respuestapresente, la contratación objeto de la observación contó con presupuesto autorizado, además al momento de efectuar el pago correspondiente se tenía la documentación comprobatoria requerida en el artículo 16, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, que establece:

"Artículo 16.- Sin perjuicio de las disposiciones generales que establezca el Consejo Nacional de Armonización Contable, en la aplicación de los recursos públicos, los sujetos de fiscalización deberán observar al menos las siguientes reglas:

I. La documentación comprobatoria de las operaciones contables deberá reunir los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, y estar expedida a nombre del Sujeto de Fiscalización por la persona con la que se pactó la contraprestación; y"

Se adjunta al presente en "Anexo 3.7" la documentación comprobatoria que acredita la procedencia del pago."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a los informes fotográficos, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a los mismos; sin embargo, referente a los números generadores, croquis y la carátula de la estimación, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no se localizó la correspondiente a los mismos, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, crear mecanismos de control que aseguren que las estimaciones cuenten con toda la documentación que acredite la procedencia del pago de los conceptos en ellas incluidos, la cual deberá ser aprobada y autorizada por la supervisión de obra, para que posteriormente se proceda al trámite del pago correspondiente; verificando previamente a la autorización, que los conceptos estimados se hayan ejecutado conforme a las cantidades y especificaciones contratadas.

32. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 3.16)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 83/119

Normativa

Respuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 78, párrafo primero de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1. , del Comunicado de Observaciones preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

33. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $376,768 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 3.17)

NormativaRespuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 84/119

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1., del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

34. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de recepción de los trabajos,obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 3.18)

Normativa

Respuesta"Como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por lo que la obligación establecida en el artículo 81, párrafo primero de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León no le es aplicable."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1. del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 85/119

En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los interesesdel Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.

35. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs 3.19)

Normativa

Respuesta"La Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, establece en su Artículo 1.-

"ARTÍCULO 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular lo relativo a las obras de pavimentación que se realicen en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, a fin de que cuenten con las características adecuadas en materia de calidad y rodamiento seguro."

Del análisis del citado ordenamiento legal se advierte que la Ley en comento regula las obras de pavimentación que se realicen en términos de: 1) Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y 2) Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. Así las cosas, tal y como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León contrató y adjudicó bajo el amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León, de conformidad con el artículo 8, fracciones II y IV; por consiguiente lo dispuesto por el artículo 7, párrafo cuarto y demás relativos a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, además de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León no le son aplicables a esta contratación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1., del Comunicado de Observaciones Preliminares.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 86/119

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

36. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionadoa partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B , cuarto, y último, de las NTPENL.(Obs 3.20)

Normativa

Respuesta"Tal y como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.19 y 3.1 lo dispuesto por el artículo 20, párrafo primero, segundo y demás relativos a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, además de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León no le son aplicables a esta contratación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1. , del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

37. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límitesde fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el

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Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificacionesde las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs 3.21)

NormativaRespuesta"Tal y como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.19 y 3.1 lo dispuesto por el Capítulo Tercero y demás relativos a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, además de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León no le son aplicables a esta contratación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1. , del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

38. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 70, párrafo quinto; 89; y 94, de la LCRPENL. (Obs 3.22)

Normativa

Respuesta"Tal y como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.19 y 3.1 lo dispuesto por los artículos 70 párrafo quinto, 89, 94 y demás relativos a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, además de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León no le son aplicables a esta contratación."

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Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1., del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

39. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los 74, párrafo primero; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs 3.23)

Normativa

Respuesta"Tal y como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.19 y 3.1 lo dispuesto por los artículos 74 párrafo primero, 90, 95 y demás relativos a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, además de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León no le son aplicables a esta contratación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1., del Comunicado de Observaciones Preliminares.

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Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

40. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo segundo; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo; en relación con los artículos 8, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs 3.24)

NormativaRespuesta"Tal y como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.19 y 3.1 lo dispuesto por los artículos 74 párrafo segundo, 90 párrafos primero y segundo, 95 párrafos primero y segundo; y demás relativos a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, además de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León no le son aplicables a esta contratación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1., del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

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41. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de evaluación para larehabilitación del pavimento, obligación establecida en el artículo 102, en relación con los artículos del 103 al 115, de la LCRPENL. (Obs 3.25)

Normativa

Respuesta"Tal y como se manifestó en la respuesta a la observación de referencia 3.19 y 3.1 lo dispuesto por el artículo 102 y demás relativos a la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León, además de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León no le son aplicables a esta contratación."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada debido al análisis expuesto por esta Auditoría a la observación 3.1., del Comunicado de Observaciones Preliminares.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

3 CDF-CDP-10-2016 Servicios de mano de obra para la rehabilitación $ 290,300 superficial de una porción del cuerpo sur-orientedel boulevard Solidaridad y una porción de la calle Lampazos, en el Centro de Facilidades al Comercio Internacional (CEFACIL), que se ubica en el Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac

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42. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs 4.1)

Normativa

Respuesta"Contrario a lo señalado en la observación 4.1 la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, si contó con presupuesto autorizado para la contratación de la obra, tal y como se describe en las declaraciones del contrato de obra pública número CDF-CDP-10/2016 en el apartado "DECLARACIONES" inciso "I.E." el cual se adjunta a la presente identificándose como "Anexo 4.1", dicha aprobación fue emitida por la Junta de Gobierno en Sesión Ordinaria 02/14 del 19 de diciembre de 2014, la cual se adjunta a la presente, identificándose como "Anexo 4.1.1".

En cuanto a la obligación dispuesta por el artículo 22 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, esta Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, la cual nos permitimos citarla a continuación:

"ARTÍCULO 22.- Las entidades que sean apoyadas presupuestalmente o que reciban transferencias de recursos estatales o municipales, remitirán sus programas y presupuestos de obra pública a la dependencia coordinadora de sector en las fechas que ésta señale. Las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, las entidades que no se encuentren agrupadas en sector alguno, enviarán a la Secretaría, en la fecha que ésta determine, los programas y presupuestos mencionados para su examen, aprobación e inclusión, en lo conducente, en el proyecto de Ley de Egresos del Estado y Presupuesto de Egresos de los Municipios, respectivamente."

Del análisis del citado artículo se deduce que únicamente aquellas Entidades que sean apoyadas presupuestalmente o reciban transferencia de recursos, ya sean Estatales o Municipales, tendrán la obligación de remitir sus programas y presupuestos de obra pública a la dependencia coordinadora del sector. Así las cosas esta Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, no es apoyada presupuestalmente ni recibe transferencia de recibió transferencia de recursos Estatales o Municipales; por lo que no es sujeta de la obligación que establece el artículo analizado."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de contrato CDF-CDP-10/16 celebrado entre el Ente

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 92/119

Público y el contratista en fecha del 3 de octubre de 2016 y Acta de sesión ordinaria 02/14de Junta de Gobierno del Ente Público celebrada en fecha del 19 de diciembre de 2014, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se localizó el presupuesto del ejercicio 2016 y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

4 CDF-CDP-03-2016 Servicios de mano de obra para la reparacióny habilitación de rampa de acceso al lote 3 de la manzana 9 del CEFACIL propiedad de CODEFRONT, terreno que actualmente el organismo renta en favor de la empresa VITRO, S.A.B. deC.V. y/o VITRO AMÉRICA, S. de R.L. de C.V., para sus operaciones de exportación; así como mantenimiento y conservación de baches que conllevan a dicho terreno, toda vez que les causa mucha dificultad entrar a su patio de maniobra debido a la falta de acceso al terreno y por daño parcial en la carpeta asfáltica, en el Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac

$ 286,615

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2016 $ 286,615.00I.V.A. 45,858.00 Total: $ 332,473.00

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 93/119

43. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $332,473 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs 5.5)

NormativaRespuesta"Se recibió en las oficinas de este Organismo Público Descentralizado, cheque número 0000182 de BBVA Bancomer, S.A. de C.V. a favor de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León por $32,247.34 en garantía equivalente al 10% del monto total ejercido de acuerdo al artículo 79, párrafo primero de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León. Se adjunta a la presente "Anexo 5.5" para su revisión."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de cheque cruzado 182 emitido por el contratista en fecha del 11 de marzo de 2016 a favor del Ente Público por un importe de $32,247.34, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntó la fianza expedida por una institución autorizada equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de $332,473 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

44. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto,

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 94/119

de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02.Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs 5.6)

Normativa

Respuesta"Para la valoración técnica se consideró el "Informe técnico referente al informe de daños para rehabilitación al pavimento flexible" que incluyó: 1) Trabajo de campo; 2) Descripción de la vialidad; 3) Descripción de los daños; 4) Conclusiones; 5) Propuesta de rehabilitación, además de Observaciones y recomendaciones. Se adjunta al presente el estudio en comento identificándose como "Anexo 5.7""

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto al Profesional Responsable que validaría técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, referente al Laboratorio Acreditado, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no se localizó la correspondiente al mismo, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

45. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 70, párrafo quinto; 89; y 94, de la LCRPENL. (Obs 5.9)

Normativa

Respuesta"Para la valoración técnica se consideró el "Informe técnico referente al informe de daños para rehabilitación al pavimento flexible" que incluyó: 1) Trabajo de campo; 2) Descripción de la vialidad; 3) Descripción de los daños; 4) Conclusiones; 5) Propuesta de rehabilitación, además de Observaciones y recomendaciones. Se adjunta al presente el estudio en comento identificándose como "Anexo 5.7"."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 95/119

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a las especificaciones particulares de la calidad del material para la capa de carpeta con concreto asfáltico, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas riego de impregnación y riego de liga, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no se localizó la correspondiente a las mismas, por lo que en relación a ellas, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

46. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los 74, párrafo primero; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs 5.10)

Normativa

Respuesta"Para la valoración técnica se consideró el "Informe técnico referente al informe de daños para rehabilitación al pavimento flexible" que incluyó: 1) Trabajo de campo; 2) Descripción de la vialidad; 3) Descripción de los daños; 4) Conclusiones; 5) Propuesta de rehabilitación, además de Observaciones y recomendaciones. Se adjunta al presente el estudio en comento identificándose como "Anexo 5.7"."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informe técnico referente al inventario de daños para la rehabilitación al pavimento flexible que compone las vialidades principales del Puerto Fronterizo Colombia del CEFACIL, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntaron los informes de los ensayos necesarios

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 96/119

para el control de calidad del material previo a su colocación para las capas de carpetacon concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un laboratorio certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

47. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo segundo; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo; en relación con los artículos 8, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs 5.11)

NormativaRespuesta"Para la valoración técnica se consideró el "Informe técnico referente al informe de daños para rehabilitación al pavimento flexible" que incluyó: 1) Trabajo de campo; 2) Descripción de la vialidad; 3) Descripción de los daños; 4) Conclusiones; 5) Propuesta de rehabilitación, además de Observaciones y recomendaciones. Se adjunta al presente el estudio en comento identificándose como "Anexo 5.7"."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informe técnico referente al inventario de daños para la rehabilitación al pavimento flexible que compone las vialidades principales del Puerto Fronterizo Colombia del CEFACIL, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntaron los informes de los ensayos necesarios para el control de calidad del material llevado durante la ejecución de las capas de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, así como tampoco la

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 97/119

verificación para la recepción de las capas señaladas por parte de un laboratorio certificadoy un Profesional Responsable acreditados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

5 CDF-CDP-09-2016 Servicios de mano de obra para la elaboraciónde un andador y helipuerto que servirá para el abastecimiento de combustibles de las aeronaves de la Secretaría de Marina Armada de México (SEMAR), ubicada dentro de la base de operaciones instalada en la manzana 31 del CEFACIL, en el Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac

$ 281,315

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2016 $ 281,315.00I.V.A. 45,010.00 Total: $ 326,325.00

48. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs 6.1)

Normativa

Respuesta"Esta obra no fue considera inicialmente en el presupuesto para el ejercicio 2016, debido a que no se tenía conocimiento de la necesidad por parte de la Secretaría de Marina Armada de México, como respuesta al oficio 17/16 del 13 de abril de 2016 sigando por el Teniente de Navio I.M.P Comdate. Base de Operaciones Colombia (se anexa al presente como: "Anexo 6.1"), mediante el cual son solicita apoyo para la realización de esta obra y considerando que la seguridad del Puerto Fronterizo es un tema prioritario de la presente administración y

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que se contaría con recursos adicionales a los presupuestados, se autorizó la reclasificaciónpresupuestal para dar suficiencia a la presente obra, se toma como fundamento, de manera supletoria, lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Año 2016, cito a continuación:

"ARTÍCULO 10.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, tiene en todo tiempo la facultad de transferir los conceptos que integran las estructuras presupuestales. Sin embargo, cuando lo haga disminuyendo en más de un 10% los montos de los programas establecidos en el artículo 2° de la presente Ley, informará de ello al Congreso del Estado""

De análisis al artículo anteriormente citado se tiene que se cuenta con la facultad de una vez aprobado el presupuesto transferir entre las diversas partidas del presupuesto.

Adicional a esto se rindió Informe de Actividades a la Junta de Gobierno de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, quien autorizó el mismo.

Se adjunta a la presente acta de sesión ordinaria 02/16, la cual se identifica como: "Anexo 6.1.1"."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que adjuntan a su respuesta para este punto, copias fotostáticas certificadas de oficio 17/16 emitido por la Secretaría de Marina (SEMAR) en fecha 13 de abril de 2016, mediante el cual solicita al Ente Público la construcción de una cinta asfáltica en el interior de la base de operaciones, y de Acta de la Sesión Ordinaria 02/16 de Junta de Gobierno del Ente Público celebrada en fecha del 2 de septiembre de 2016; documentos que no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto, se comprueban los argumentos presentados por el Ente en su respuesta referentes a que la obra en comento no había sido considerada en un inicio en el presupuesto de egresos 2016, sino hasta que se tuvo conocimiento de las necesidades de la SEMAR, también es cierto que en el Acta que se adjunta no se menciona el monto aprobado para la obra.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 99/119

monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras elmonto de inversión correspondiente.

49. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los planos del proyecto para laobra y sus especificaciones, obligación establecida en el artículo 19, fracción VII, en relación con el artículo 61, fracción IX, de la LOPEMNL. (Obs 6.2)

Normativa

Respuesta"Se adjunta al presente documentación soporte que incluye: Propuesta de proyecto, planos, análisis de precios unitarios, calendarización del proyecto, entre otros, agrupándose dentro del "Anexo 6.2" los cuales sirven como evidencia del cumplimiento a la normatividad señala por el Órgano Fiscalizador."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a las especificaciones del proyecto, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a los planos del proyecto, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no se localizó la correspondiente a los mismos, por lo que en relación a ellos, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

50. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque el Ente Público contaba con saldo disponible dentro de su presupuesto autorizado y aprobado previo a la realización de la obra, obligación establecida en el artículo 26, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs 6.3)

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 100/119

Normativa

Respuesta"Esta obra no fue considera inicialmente en el presupuesto para el ejercicio 2016, debido a que no se tenía conocimiento de la necesidad por parte de la Secretaría de Marina Armada de México, como respuesta al oficio 17/16 del 13 de abril de 2016 sigando por el Teniente de Navio I.M.P Comdate. Base de Operaciones Colombia (se anexa al presente como: "Anexo 6.1"), mediante el cual son solicita apoyo para la realización de esta obra y considerando que la seguridad del Puerto Fronterizo es un tema prioritario de la presente administración y que se contaría con recursos adicionales a los presupuestados, se autorizó la reclasificación presupuestal para dar suficiencia a la presente obra, se toma como fundamento, de manera supletoria, lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Año 2016, cito a continuación:

"ARTÍCULO 10.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, tiene en todo tiempo la facultad de transferir los conceptos que integran las estructuras presupuestales. Sin embargo, cuando lo haga disminuyendo en más de un 10% los montos de los programas establecidos en el artículo 2° de la presente Ley, informará de ello al Congreso del Estado""

De análisis al artículo anteriormente citado se tiene que se cuenta con la facultad de una vez aprobado el presupuesto transferir entre las diversas partidas del presupuesto.

Adicional a esto se rindió Informe de Actividades a la Junta de Gobierno de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, quien autorizó el mismo.

Se adjunta a la presente acta de sesión ordinaria 02/16, la cual se identifica como: "Anexo 6.1.1"."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que adjuntan a su respuesta para este punto, copias fotostáticas certificadas de oficio 17/16 emitido por la Secretaría de Marina (SEMAR) en fecha 13 de abril de 2016, mediante el cual solicita al Ente Público la construcción de una cinta asfáltica en el interior de la base de operaciones, y de Acta de la Sesión Ordinaria 02/16 de Junta de Gobierno del Ente Público celebrada en fecha del 2 de septiembre de 2016; documentos que no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto, se comprueban los argumentos presentados por el Ente en su respuesta referentes a que la obra en comento no había sido considerada en un inicio en el presupuesto de egresos 2016, sino hasta que se tuvo conocimiento de las necesidades de la SEMAR, también es cierto que tal y como el mismo Ente señala en su aclaración, sí tenía conocimiento de que contaría con

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 101/119

recursos adicionales a los presupuestados, autorizando la reclasificación presupuestal paradar suficiencia a la obra.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, implementar mecanismos de control que aseguren dar cumplimiento a la normatividad señalada.

51. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $326,325 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs 6.5)

NormativaRespuesta"Se recibió en garantía del 10% el cheque del Banco Mercantil del Norte, S.A. número 0000794 de fecha 5 de agosto de 2016, por importe de $32,632.49 a favor de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, mismo que estará vigente por el período de un año a partir de la fecha de su expedición, se adjunta a la presente respuesta copia certificada del mismo, identificándose como "Anexo 6.5"."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de cheque cruzado 794 emitido por el contratista en fecha del 5 de agosto de 2016 a favor del Ente Público por un importe de $32,632.49, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntó la fianza expedida por una institución autorizada equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de $326,325 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 102/119

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

6 Sin Número Servicios de mano de obra para la reparación,mantenimiento y conservación de baches de la Ave. Solidaridad, del CEFACIL, ubicada en el Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac

$ 271,387

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2016 $ 271,387.00I.V.A. 43,422.00 Total: $ 314,809.00

52. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $314,809 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs 7.6)

NormativaRespuesta"Se recibió en nuestras oficinas administrativas cheque número 0000285 a favor de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, por importe de$31,497.23 del Banco Regional de Monterrey, S.A. el cual sirve para garantizar los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación, se mantendrá vigente por el período de una año a partir de su fecha 28 de febrero de 2016, se adjunta a la presente respuesta copia certificada identificándose como: "Anexo 7.6."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 103/119

en copias fotostáticas certificadas de cheque cruzado 285 emitido por el contratista enfecha del 28 de febrero de 2016 a favor del Ente Público por un importe de $31,497.23, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntó la fianza expedida por una institución autorizada equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de $314,809 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

53. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebeque el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs 7.7)

Normativa

Respuesta"Para la valoración técnica se consideró el "Informe técnico referente al informe de daños para rehabilitación al pavimento flexible" que incluyó: 1) Trabajo de campo; 2) Descripción de la vialidad; 3) Descripción de los daños; 4) Conclusiones; 5) Propuesta de rehabilitación, además de Observaciones y recomendaciones. Se adjunta al presente el estudio en comento identificándose como "Anexo 5.7"."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto al Profesional Responsable que validaría técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la LCRPENL, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, referente al Laboratorio Acreditado, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 104/119

adjuntan a su respuesta para este punto, no se localizó la correspondiente al mismo, por loque en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

54. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particularesde la calidad del material para las capas de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 70, párrafo quinto; 89; y 94, de la LCRPENL. (Obs 7.10)

Normativa

Respuesta"Para la valoración técnica se consideró el "Informe técnico referente al informe de daños para rehabilitación al pavimento flexible" que incluyó: 1) Trabajo de campo; 2) Descripción de la vialidad; 3) Descripción de los daños; 4) Conclusiones; 5) Propuesta de rehabilitación, además de Observaciones y recomendaciones. Se adjunta al presente el estudio en comento identificándose como "Anexo 5.7"."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoEn cuanto a las especificaciones particulares de la calidad del material para la capa de carpeta con concreto asfáltico, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente a las mismas; sin embargo, referente a las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas riego de impregnación y riego de liga, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, no se localizó la correspondiente a las mismas, por lo que en relación a ellas, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

55. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para elcontrol de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijen para las capas de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 74, párrafo primero; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo, en relación con el artículo 6, párrafo primero y

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 105/119

segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios,de las NTPENL. (Obs 7.11)

Normativa

Respuesta"Para la valoración técnica se consideró el "Informe técnico referente al informe de daños para rehabilitación al pavimento flexible" que incluyó: 1) Trabajo de campo; 2) Descripción de la vialidad; 3) Descripción de los daños; 4) Conclusiones; 5) Propuesta de rehabilitación, además de Observaciones y recomendaciones. Se adjunta al presente el estudio en comento identificándose como "Anexo 5.7"."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informe técnico referente al inventario de daños para la rehabilitación al pavimento flexible que compone las vialidades principales del Puerto Fronterizo Colombia del CEFACIL, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntaron los informes de los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación para las capas de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un laboratorio certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

56. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios parael control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 74, párrafo segundo; 90, párrafos primero y segundo; y 95, párrafos primero y segundo; en relación con los artículos 8, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs 7.12)

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 106/119

Respuesta"Para la valoración técnica se consideró el "Informe técnico referente al informe de daños para rehabilitación al pavimento flexible" que incluyó: 1) Trabajo de campo; 2) Descripción de la vialidad; 3) Descripción de los daños; 4) Conclusiones; 5) Propuesta de rehabilitación, además de Observaciones y recomendaciones. Se adjunta al presente el estudio en comento identificándose como "Anexo 5.7"."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informe técnico referente al inventario de daños para la rehabilitación al pavimento flexible que compone las vialidades principales del Puerto Fronterizo Colombia del CEFACIL, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntaron los informes de los ensayos necesarios para el control de calidad del material llevado durante la ejecución de las capas de carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, así como tampoco la verificación para la recepción de las capas señaladas por parte de un laboratorio certificado y un Profesional Responsable acreditados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

7 CDF-CDP-08-2016 Servicios de mano de obra diversos para elmantenimiento de 31 casas de renta cuya propiedad pertenece a CODEFRONT, en Calles Martín Martinez y Zaragoza, Fraccionamiento Miguel Villarreal, en el Poblado de Colombia, municipio de Anáhuac

$ 266,594

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2016 $ 266,594.00I.V.A. 42,655.00 Total: $ 309,249.00

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 107/119

57. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs 8.1)

Normativa

Respuesta"En relación a la falta de programación y presupuestación de la contratación de la obra acorde con lo dispuesto en los artículo 18, fracción IV y 22 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León si programó y presupuestó dicha obra, considerándose dentro del rubro "Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles" y que forma parte del grupo "Servicios Generales" se adjunta al presente en "Anexo 1.2" acta de sesión ordinaria 02/15 de fecha 17 de diciembre de 2015, en la cual dentro del punto número VI del orden del día se aprobó la misma."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de presupuesto de egresos 2016 sin firmas y Acta de la Sesión Ordinaria 02/15 de Junta de Gobierno del Ente Público celebrada en fecha del 17 de diciembre de 2015, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el presupuesto de egresos 2016 que se adjunta, se mencionan montos globales por programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra en comento se haya incluido en el mismo, además de que el mismo no está formalizado por el Ente Público.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

58. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $309,249 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs 8.4)

Normativa

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El contenido del presente Informe de Resultados, será evaluado por el H. Congreso del Estado, con base en el análisis

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 108/119

Respuesta"Se recibió cheque cruzado del banco BBVA Bancomer, S.A. número 0001117 a favor de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, por importe de$30,924.94 de fecha 30 de junio de 2016, el cual estará vigente durante un año, esto con el fin de garantizar que se responda, en su caso, por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación, se adjunta al presente copia certificada del cheque identificándose como: "Anexo 8.4"."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de cheque cruzado 1117 emitido por el contratista en fecha del 30 de junio de 2016 a favor del Ente Público por un importe de $30,924.94, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntó la fianza expedida por una institución autorizada equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de $309,249 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

8 CDF-CDP-07-2016 Servicios de relleno del basurero que se ubica enel área conocida como Andén de Ferrocarril, en el fraccionamiento propiedad de CODEFRONT, Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac

$ 251,487

59. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs 9.1)

Normativa

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 109/119

Respuesta"En relación a la falta de programación y presupuestación de la contratación de la obra acorde con lo dispuesto en los artículo 18, fracción IV y 22 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León si programó y presupuestó dicha obra, considerándose dentro del rubro "Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles" y que forma parte del grupo "Servicios Generales" se adjunta al presente en "Anexo 1.2" acta de sesión ordinaria 02/15 de fecha 17 de diciembre de 2015, en la cual dentro del punto número VI del orden del día se aprobó la misma."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de presupuesto de egresos 2016 sin firmas y Acta de la Sesión Ordinaria 02/15 de Junta de Gobierno del Ente Público celebrada en fecha del 17 de diciembre de 2015, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el presupuesto de egresos 2016 que se adjunta, se mencionan montos globales por programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra en comento se haya incluido en el mismo, además de que el mismo no está formalizado por el Ente Público.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

9 CDF-CDP-05-2016 Servicios de mano de obra para la limpieza delperímetro de la manzana número 31 y parte de las vialidades en manzanas del sur del CEFACIL, en el Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac

$ 207,368

Nota: Esta obra registró inversión de acuerdo con lo siguiente:

Ejercicio Importe 2016 $ 207,368.00I.V.A. 33,179.00 Total: $ 240,547.00

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 110/119

60. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs 10.1)

Normativa

Respuesta"En relación a la falta de programación y presupuestación de la contratación de la obra acorde con lo dispuesto en los artículo 18, fracción IV y 22 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León si programó y presupuestó dicha obra, considerándose dentro del rubro "Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles" y que forma parte del grupo "Servicios Generales" se adjunta al presente en "Anexo 1.2" acta de sesión ordinaria 02/15 de fecha 17 de diciembre de 2015, en la cual dentro del punto número VI del orden del día se aprobó la misma."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de presupuesto de egresos 2016 sin firmas y Acta de la Sesión Ordinaria 02/15 de Junta de Gobierno del Ente Público celebrada en fecha del 17 de diciembre de 2015, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el presupuesto de egresos 2016 que se adjunta, se mencionan montos globales por programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra en comento se haya incluido en el mismo, además de que el mismo no está formalizado por el Ente Público.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

61. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía de cumplimiento del contratoequivalente al diez por ciento del monto contratado de $240,547, obligación establecida en el artículo 40, fracción II, párrafo segundo, de la LOPEMNL. (Obs 10.3)

NormativaRespuesta"En relación con la garantía de cumplimiento se recibió el cheque 0000414 del Banco Regional del Norte, a nombre de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 111/119

Nuevo León, de fecha 11 de abril de 2016, por importe de $24,054.70 que corresponde al10% del monto contratado, de acuerdo a la normatividad señalada por el Ente Fiscalizador. Se adjunta al presente copia certificada que se identifica como: "Anexo 10.3"."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de cheque cruzado 414 emitido por el contratista en fecha del 11 de abril de 2016 a favor del Ente Público por un importe de $24,054.70, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntó la fianza expedida por una institución autorizada que garantice el cumplimiento del contrato.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de garantía del cumplimiento del contrato, equivalente al diez por ciento del importe total contratado, previo al inicio de los trabajos, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

62. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por cientodel monto total ejercido de $240,547 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 79, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs 10.4)

NormativaRespuesta"Se recibió en nuestras oficinas operativas cheque número 0000415 a favor de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León, por importe de$24,054.70 del Banco Regional de Monterrey, S.A. a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación, lo anterior conforme a la normatividad señalada. Se adjunta a la presente respuesta copia certificada que se identifica como: "Anexo 10.4"."

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de cheque cruzado 415 emitido por el contratista en fecha

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del 22 de abril de 2016 a favor del Ente Público por un importe de $24,054.70, no acreditanel cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjuntó la fianza expedida por una institución autorizada equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de $240,547 a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público.

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

10 CDF-CDP-06-2016 Preparación y colocación de bordo en bardaperimetral que servirá para la protección de aguas pluviales en la Base de Operaciones de la Marina Armada de México (SEMAR), situada en la Manzana número 31 del Centro de Facilidades al Comercio Internacional (CEFACIL), en Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac

$ 140,947

63. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificarque la obra fue programada e incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2016, acorde con lo dispuesto en los artículos 18, fracción IV, 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs 11.1)

Normativa

Respuesta"En relación a la falta de programación y presupuestación de la contratación de la obra acorde con lo dispuesto en los artículo 18, fracción IV y 22 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León si programó y presupuestó dicha obra, considerándose dentro del rubro "Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles" y que forma parte del grupo "Servicios Generales" se adjunta al presente en "Anexo 1.2" acta de sesión ordinaria 02/15 de fecha 17 de diciembre de 2015, en la cual dentro del punto número VI del orden del día se aprobó la misma."

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 113/119

Análisis de la Auditoría Superior del EstadoNo solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del presupuesto de egresos 2016 sin firmas y Acta de la Sesión Ordinaria 02/15 de Junta de Gobierno del Ente Público celebrada en fecha del 17 de diciembre de 2015, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el presupuesto de egresos 2016 que se adjunta, se mencionan montos globales por programas, no localizando su desglose, que compruebe que la obra en comento se haya incluido en el mismo, además de que el mismo no está autorizado por el Ente Público.Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.

LABORATORIO

Derivado de la revisión efectuada por el laboratorio de esta Auditoría Superior en el Ente Públicoreferido, se seleccionaron las obras, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación:

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

1 Sin número Adquisición, suministro y acarreo de materiales requeridos para el mantenimiento, $ 1,031,530.00 conservación y rehabilitación de vialidades que forman parte del Centro de Facilidadesal Comercio Internacional [CEFACIL].

2 Sin número Servicios de mano de obra para la reparación, mantenimiento y conservación de $ 314,809.00 baches de la Ave. Solidaridad, del CEFACIL, ubicada en el Puerto Fronterizo deColombia, municipio de Anáhuac.

3 Sin número Adquisición, suministro y entrega de materiales, para la elaboración de un andador de $ 790,876.00 carpeta asfáltica para el helipuerto de la base de operaciones de la SEMAR, Colombia,N.L.

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y conclusiones técnicas del documento, por lo que éste no tiene el carácter de definitivo. 114/119

Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el 2016

4 CDF-CDP-09/2016 Servicios de mano de obra para la elaboración de un andador y helipuerto que servirá para el abastecimiento de combustibles de las aeronaves de la Secretaría de Marina Armada de México [SEMAR], ubicada dentro de la base de operaciones instaladaen la manzana 31 del CEFACIL, en el Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac.

$ 326,324.00

5 Sin número Adquisición, suministro, e instalación de carpeta asfáltica, incluye riego de liga en vialidades del CEFACIL, Congregación Colombia, municipio de Anáhuac. $ 376,768.00

6 CDF-CDP-10/2016 Servicios de mano de obra para la rehabilitación superficial de una porción del cuerpo sur-oriente del boulevard Solidaridad y una porción de la calle Lampazos, en el Centro de Facilidades al Comercio Internacional [CEFACIL], que se ubica en el Puerto Fronterizo de Colombia, municipio de Anáhuac.

$ 336,748.00

A las cuales se les verificó la calidad de los trabajos realizados, encontrando resultados cumplen dentro de las especificaciones, revisado las condición física y el funcionamiento general de los mismos, detectándose que no presentan fallas y operan adecuadamente, no generando observaciones al respecto.

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado

Solicitud.-Contenida en el acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno en la sesión del 9 de noviembre de 2015, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 11 de febrero de 2016 mediante el oficio número C.V. 011/2016, emitido por los CC. Presidenta y Secretario de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se instruye a este Órgano Superior de Fiscalización, para que dentro del análisis y rendición de las cuentas públicas de todos los entes auditados:a) Presente el cuadro comparativo del presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, las

variaciones que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas, así como los indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo.

b) Señale, sancione y dé seguimiento al cumplimiento o un cumplimiento de las disposiciones que a partir del 1 de enero de 2013 entraron en vigor en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable, sobre la operación de los sistemas de registro y contabilidad de los entes auditados.

Objeto de la revisión.-Para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica con el objeto de verificar las variaciones del presupuesto que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas, los indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo y si la operación de los sistemas de registro y contabilidad, se encuentran alineados a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac).

Procedimientos de auditoría realizados.-Para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en solicitar al Ente Público una explicación a las variaciones en el presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, se analizaron los indicadores presentados en la Cuenta Pública y se aplicó un cuestionario basado en las Guías de Revisión para el Cumplimiento de la LGCG y los documentos emitidos por el Conac, recabando evidencia y evaluando el grado de avance en la implementación y observancia de la normativa vigente en la materia.

Resultados obtenidos.-Los resultados obtenidos de la referida revisión, se reflejan en los incisos A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público (cuadro comparativo del presupuesto ejercido contra el presupuesto autorizado, las variaciones que hayan tenido lugar y las explicaciones de las mismas) y C. La evaluación del avance o cumplimiento de los programas y subprogramas aprobados (indicadores de actuación, sus metas y el cumplimiento respectivo), así como en el apartado VII del presente informe

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

IX. Resultados de la revisión de situación excepcional

En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León.

X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores

En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2015 (en adelante IDR 2015), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían.

SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN

CUENTAS PÚBLICAS 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2011

Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR)relativo a la Obra Pública 2*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 5*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 3*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 10

2012

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR) relativo a la Obra Pública 1*

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 10*

Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 1*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 11*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 23

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

CUENTA PÚBLICA

ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA

CANTIDAD DE OBSERVACIONES

2013

Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR) relativo a la Obra Pública 5*

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 10*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 10*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 25

2014

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 10*

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 8*

Total de acciones y recomendaciones emitidas 18

2015

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 9

Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 5

Total de acciones y recomendaciones emitidas 14 Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2015, presentado al H. Congreso del

Estado el día 09 de noviembre de 2016.

DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN

EL IDR 2015)AL 31 DE OCTUBRE 2017

a) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA)

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Cue

nta

Públ

ica

Datos de la PromociónÚltimo Informe de acciones implementadas y resultados obtenidos en atención a la

Promoción formulada por la ASENL

Observaciones objeto de la promoción

Oficio de promoción

Autoridad ante la cual se formula la PFRA

Número de oficio

Fecha en que se recibió el Informe

de atención a promoción

2015 9

ASENL-PFRA-CP2015- AP14-059/2016

Director General de la Corporación para el

Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

CDZ- CGJ/001/2017 18-ene-17

ASENL-PFRA-CP2015- PE01-115/2016

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

CTG-DCASP- 0204/2017,

CTG-DCAOP- 0067/2017 y

CTG-DCASP- 042/2017

25-ene-17, 02-feb- 17 y 08-feb-17

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Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de la Corporación para el Desarrollo de la Zona Fronteriza de Nuevo León

PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS

Cuenta Pública

Autoridad que atiende la

promociónInforme de la Autoridad

Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la Promoción

EstadoServidores Públicos

SancionadosSanciones Impuestas

2015

Director General de la

Corporación para el Desarrollode la Zona

Fronteriza de Nuevo León

Remite copia de acuerdos del 20 de diciembre de 2016 y 13 de enero de 2017 con las determinaciones tomadas consistentes en sanciones administrativas

Concluido

Encargado del Despacho de la Coordinación General de

Desarrollo de Proyectos

Apercibimiento Privado

Coordinador General de

Administración y Finanzas

Apercibimiento Privado

Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León

La Contralora General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, remite oficio en el que informa que no existen elementos para iniciar procedimiento en contra del ex titular ni del Titular

Concluido No sancionó No sancionó

Esta acción tiene por objeto promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones.

b) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG)

RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNOCuenta Pública Oficio de Recomendaciones Fecha

NotificaciónFecha

Respuesta por el Ente PúblicoEstado en la ASENL

2015 ASENL-RG-CP2015-AP14-069/2016 23-nov-16 20-dic-16 Concluido

Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control.

Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones:

RECOMENDACIONES

Cue

nta

Públ

ica

Materia EmitidasAtendidas por el Ente Público No atendidas

(Sin respuesta delEnte Público)

Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables

2015

Recomendaciones a la gestión o control interno

Gestión Financiera 3 1 0 2 0 0

Obra Pública 2 0 0 0 0 2Total 5

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C.P. GERARDO RICO ORTIZ

Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y, 8° fracción XVIII, 14 fracciones XI y XVI, 15 fracciones XIII y XVIII, y 18 fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León

C.P. EDUARDO GONZÁLEZ JASSOAuditor Especial de Gobierno del Estado

y Organismos Públicos Autónomos

C.P. HÉCTOR DAVID RIVERA ALEMÁNDirector General de Auditoría

ING. CARLOS JUAN PÉREZ SÁNCHEZDirector de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano

Director de Auditoría (Gestión Financiera)

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