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UNIVERSIDAD VERACRUZANA
Facultad de Contadura y Administracin
EL Arrendamiento Financiero como Medio
Para Impulsar a Las Pequeas y Medianas
Empresas
TESINA
Para obtener el Ttulo de:
Licenciado en Administracin
Presenta:
Juan Pedro Gmez Jurez
Asesor:
M.F. Elda Magdalena Lpez Castro
Xalapa Enrquez, Veracruz Agosto 2010
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I
NDICE
RESUMEN. 1
INTRODUCCIN... 3
CAPTULO I
MARCO TERICO
1.1 ANTECEDENTES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO..
7
1.2 DEFINICIN DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.. 10
1.3 MODALIDADES MS COMUNES DEL CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
11
1.3.1 ARRENDAMIENTO NATURAL O PURO. 11
1.3.2 ARRENDAMIENTO PURO DOCUMENTADO 12
1.3.3 ARRENDAMIENTO FINANCIERO 12
1.3.3.1 ARRENDAMIENTO NETO 12
1.3.3.2 ARRENDAMIENTO GLOBAL 13
1.3.3.3 ARRENDAMIENTO TOTAL... 13
1.3.3.4 ARRENDAMIENTO FICTICIO 14
1.3.4 DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE ARRENDAMIENTO PURO Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
15
1.3.5 DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE UN CRDITO BANCARIO Y EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO...
17
1.3.6 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO...
19
1.3.7 FORMAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.. 20
1.3.7.1 VENTA Y ARRENDAMIENTO SIMULTNEOS.. 20
1.3.7.2 ARRENDAMIENTO DIRECTO. 21
1.3.7.3 ARRENDAMIENTO APALANCADO... 21
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II
1.4 NORMATIVIDAD FISCAL VIGENTE 23
1.4.1 CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN. 23
1.4.2 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 23
1.4.3 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. 38
1.4.5 LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRDITO
40
1.5 MTODOS DE EVALUACIN 42
1.5.1 VALOR PRESENTE 42
1.5.2 COSTO DE CAPITAL INTEGRAL... 43
1.5.3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
44
1.5.4 ESCENARIOS Y ANLISIS DE SENSIBILIDAD. 46
1.6 PROYECTO DE INVERSIN 48
1.6.1 CONCEPTO 48
1.6.2 PROYECTO DE INVERSIN POR EXPANSIN 48
1.6.3. PROYECTO DE INVERSIN POR NUEVA CREACIN... 49
1.6.4 FLUJOS DE EFECTIVOS. 52
1.6.4.1 FLUJO DE EFECTIVO PARA LA EMPRESA.. 53
1.6.4.2 CLASIFICACIN DE FLUJOS NEGATIVOS Y
POSITIVOS DE EFECTIVO
55
1.6.4.3 FLUJO DE EFECTIVO INCREMENTABLE 56
-
III
CAPITULO II
ESTUDIO DE LA EMPRESA NAOLINQUEO
2.1 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA EMPRESA 59
2.1.1 HISTORIA / ANTEPASADOS... 59
2.1.2. MISIN 60
2.1.3. VISIN 61
2.1.4 FILOSOFA DE LA EMPRESA. 61
2.1.5 OBJETIVOS EMPRESARIALES.. 61
2.1.6 ORGANIGRAMA. 62
2.1.7 DETERMINACIN DE LA PERSONALIDAD JURDICA. 62
2.1.8 REQUISITOS LEGALES DE OPERACIN... 63
2.2 IDENTIFICACIN DEL PRODUCTO 64
2.3 NECESIDADES DE APERTURA HACIA NUEVOS MERCADOS.. 65
2.4 ANLISIS DE LA COMPETENCIA... 66
CAPITULO III
ESTUDIO FINANCIERO PARA LA ADQUISICIN DE
MAQUINARIA Y EQUIPO, A TRAVS DEL ARRENDAMIENTO
FINANCIERO A UNA PEQUEA EMPRESA
3.1 PROYECTO DE EXPANSIN 72
3.1.1 OBJETIVO DEL PROYECTO DE EXPANSIN. 72
3.1.2 DETERMINACIN DE LA INVERSIN..
72
3.1.3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.. 75
3.1.4 FLUJOS DE EFECTIVO PROYECTADOS..
76
3.1.5 ANLISIS DEL VALOR PRESENTE NETO (VPN)..
76
-
IV
3.1.6 ANLISIS DE LA TASA INTERNA DE RETORNO (TIR)
77
3.1.7 AMORTIZACIN DEL ARRENDAMIENTO 77
3.176.1 INCREMENTO EN VENTAS... 78
CONCLUSIONES 81
FUENTES DE INFORMACIN. 84
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V
INDICE DE FIGURAS Y TABLAS
Tabla 1.1 Diferencias y similitudes entre arrendamiento puro y
arrendamiento financiero
17
Tabla 1.2 Diferencias y similitudes entre un crdito bancario y el
arrendamiento financiero
19
Tabla 1.3 Ventajas y desventajas del arrendamiento financiero..
20
Tabla 1.4 Los Orgenes y aplicaciones de los flujos..
56
Tabla 2.1. Anlisis de la competencia..
69
Tabla 2.2 Capacidad instalada y utilizada de la competencia... 70
Tabla 3.1 Tipo de maquinara de doble pistn
73
Tabla 3.2 Datos de la empresa...
73
Tabla 3.3 Resumen para el Arrendamiento Financiero...
74
Tabla 3.4 Determinacin del IVA
75
Tabla 3.5 Flujo de Efectivo Proyectado... 76
Tabla 3.6 Amortizacin del Arrendamiento 77
Tabla 3.7 Presupuesto de produccin y venta en frascos.
78
Tabla 3.8 Ingresos de ventas por ao.
78
Tabla 3.9 Precios por unidad de acuerdo a la inflacin anual del 5%...
79
Figura 1.1 Flujos de efectivo de la empresa.. 55
Figura 1.2 Regiones del estado de Veracruz. 60
Figura 1.3 Organigrama de la empresa Naolinqueo. 62
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1
RESUMEN
Es importante estar preparado en el mercado laboral, ya que es mucha
la demanda de puestos de trabajo y muy poca la oferta. Y el estar titulado me
respalda el grado acadmico para futuras miras de crecimiento profesional.
El trabajo de investigacin, permiti la aplicacin de los conocimientos
adquiridos durante el periodo de formacin acadmica. El estudio se bas a un
problema real y, como ltima prueba decid aplicarlo a la empresa de mis
padres.
Aludo que, por medio de los conocimientos adquiridos a lo largo de la
carrera y junto con ello la experiencia de mis padres, me permitir tener mayor
satisfaccin como persona profesionalmente hablando, y con el favor de Dios,
lo podr llevar a la prctica.
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INTRODUCCIN
-
3
INTRODUCCIN
Como todos sabemos, nuestro pas mantiene relaciones comerciales
con grandes pases capitalistas que se han desarrollado mucho ms
aceleradamente que el nuestro, lo cual nos pone en total desventaja y nos
obliga a buscar mayor competitividad e innovacin en productos y servicios,
por tanto, es menester invitar a los empresarios a estar a la vanguardia en
sistemas y procesos de calidad. Cabe destacar que son esos retos los que en
muchas ocasiones desplazan a las pequeas y medianas empresas del
mercado y se hace una competencia difcil con otras empresas tanto
nacionales como internacionales, sin olvidar que otra de las limitantes a las que
se enfrenta las pequeas y medianas empresas es el difcil acceso a los
crditos.
Por ello, considero que las empresas en cualquier momento de su vida
tratan de buscar opciones de financiamiento, a fin de resolver sus problemas
de liquidez, realizar una expansin, cubrir las necesidades de arranque o de
operacin y muchas otras necesidades que surgen al iniciar un negocio.
En el presente trabajo de investigacin se aborda el arrendamiento
financiero, la cual es una operacin por medio de la cual una persona
denominada arrendador, otorga el uso o goce de un bien tangible a otra
persona denominada arrendatario, sta se compromete mediante la firma de
un contrato a realizar pagos peridicos que se integran por los intereses y la
amortizacin del capital, en otras palabras el arrendatario adquiere el derecho
de utilizar el inmueble, maquinaria o equipo, en su beneficio y la renta que se
cubre sirve para pagar el costo del activo fijo, el costo del capital, los gastos de
operacin y el margen de utilidad que deber tener el arrendador.
Ahora bien, el contenido temtico a presentar consta de tres captulos
que a continuacin se describen brevemente: captulo uno marco terico, en el
se presentan los antecedentes del arrendamiento financiero, en l se estudia
una breve semblanza del cmo surgi la necesidad de utilizar el arrendamiento
financiero, el cual data desde los aos 60s y tiene sus inicios en los Estados
Unidos y, en el mismo ao pases latinoamericanos como Brasil, Venezuela
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4
y Mxico; tambin se investigaron las modalidades ms comunes del contrato
de arrendamiento financiero, el cual se divide primordialmente en tres: natural o
puro, puro documentado y financiero, stas han sido resultado de diversas
situaciones, segn sea la necesidad de arrendamiento.
Un aspecto que es de suma importancia en este capitulo es la
normatividad fiscal vigente, la cual ha tenido modificaciones desde los aos
60s, por ello en este apartado estudiaremos las disposiciones que rigen en la
actualidad y su importancia para el arrendatario, algunas de ellas son: El
Cdigo Fiscal de la Federacin; Ley de Impuestos Sobre la Renta, en donde se
investiga el contenido de los artculos del 37 al 45 aplicados al contrato de de
arrendamiento para deduccin de las inversiones.
Continuando con el mismo capitulo se aborda tambin la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, a travs del artculo 4o, el cual establece la
mecnica a seguir para que el contribuyente pueda acreditar el impuesto al
valor agregado que se hubiese trasladado.
Refirindose a los artculos 25 y 27 de la Ley General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares del Crdito, stas pertenecen al marco legal y an
cuando no son de carcter fiscal, existe una estrecha relacin con el artculo 15
del Cdigo Fiscal de la Federacin, las cuales coinciden en algunos aspectos
de nuestro estudio. Posteriormente se analizan los mtodos de evaluacin que
son propiamente la parte terica-prctica.
Toda sta investigacin presentada en nuestro marco terico, tiene
como objeto respaldar la informacin, para llegar a nuestro objetivo general el
cual consiste en Analizar el arrendamiento financiero y su viabilidad como
instrumento de financiamiento, para las Pequeas y Medianas empresas con
miras de crecimiento econmico.
El captulo II correspondiente al estudio de la empresa Naolinqueo,
nos muestra la estructura organizacional de una empresa veracruzana, con
algunos aspectos como son: sus orgenes, su historia, su misin, visin,
filosofa de la empresa, as como sus objetivos empresariales, organigrama y
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5
determinacin de la personalidad jurdica. Todo esto permite al lector analizar y
comprender las necesidades de dicho negocio familiar.
Otro aspecto aplicado para el presente capitulo que justifica la finalidad
del arrendamiento financiero, es la necesidad de apertura hacia nuevos
mercados, y con ello realizar un anlisis de la competencia correspondiente a
diferentes marcas tanto regionales como nacionales. La empresa a la que
refiere el estudio de arrendamiento financiero cuenta con bastantes aos en el
mercado regional y tiene como objetivo primordial presentar su producto con
una mejor imagen de consumo para sus clientes finales.
Por lo tanto, en el captulo III, el cual se denomina estudio financiero
para la adquisicin de maquinaria y equipo a travs del arrendamiento
financiero a una pequea empresa, abordar la investigacin del marco terico,
para ser aplicado al presente estudio financiero.
En primera instancia, se presenta el proyecto de expansin a travs del
arrendamiento financiero, el objetivo del proyecto de expansin, la
determinacin de la inversin la cual resume el arrendamiento financiero para
maquinaria, as como, la proyeccin en ventas y con ello la importancia del
estado de resultados de prdidas y ganancias, el cual mostrar detalladamente
la utilidad o prdida, pero en este caso se emplear para realizar las dems
operaciones de arrendamiento.
El tratamiento fiscal del arrendatario, el cual contiene impuestos sobre la
renta, impuestos al valor agregado y algunos aspectos contables todos estos
aplicados al caso prctico. Una vez determinado el monto de la inversin y
sobre todo los flujos de efectivo con sus respectivas proyecciones, as como el
anlisis del valor presente neto, el anlisis de la tasa interna de retorno; todas
stas herramientas de aplicacin probarn la viabilidad del arrendamiento
financiero hacia una pequea empresa, la cual en su afn de crecimiento
pretende introducir su producto hacia nuevos mercados, pero sobre todo la
satisfaccin del xito hacia una mejora continua para toda la empresa.
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CAPITULO I
MARCO TERICO
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1.1 ANTECEDENTES DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El arrendamiento financiero a nivel internacional surge a principios de la
dcada de los 50s en los Estados Unidos, como solucin a las necesidades de
las empresas por tener mecanismos nuevos que permitieran adquirir activos
fijos, impulsando con ello su crecimiento y desarrollo, sin sacrificar su liquidez
y solvencia. Para los aos 60s, se otorg la autorizacin a los bancos de
Estados Unidos para incorporarse al negocio de arrendamiento financiero, en la
actualidad el arrendamiento financiero se ha convertido en una de las
principales fuentes de financiamiento de tipo externo.
Es en la dcada de los 60s cuando el arrendamiento financiero llega por
primera vez a los pases latinoamericanos como: Brasil, Venezuela y Mxico;
las primeras arrendadoras tuvieron una importante aceptacin por parte del
pblico al que brindaban sus servicios, esto se debi a las ventajas que
ofrecan; una de ellas consista en que cada arrendadora tena el respaldo de
una institucin financiera extranjera a empresas pequeas, mediana y
grandes, en otras circunstancias, la consecucin de ste tipo de crdito
hubiese sido difcil sobre todo para las dos primeras, aunado a esto, bajo un
punto de vista fiscal, las rentas que cubran las empresas a las arrendadoras
por sus servicios prestados eran deducidos en su totalidad.
Las arrendadoras crecieron durante dos dcadas de forma moderada,
no tenan reconocimiento oficial, pero desafortunadamente la disminucin que
se dio paulatinamente a los beneficios fiscales, tanto para el arrendador como
para el arrendatario a partir de 1969 y la crisis econmica de 1982,
ocasionaron que el volumen de las operaciones se derrumbara.
Para el ao de 1982, fueron extremadamente difciles para las diversas
arrendadoras que operaban en ese entonces, la crisis cambiaria en que se
increment en ms del 700% el valor del dlar en un lapso cercano a tres
aos( de $26.22 a fines de 1981 a $209.97 a fines de 1984), provoc que el
sector arrendador que tena una deuda cercana a los 700 millones de dlares
con sus socios forneos (misma que haba servido para cerca del 90% de sus
operaciones), tuviera serias dificultades para cubrir sus pasivos; el ndice de
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8
cartera vencida creci ms del 30 % de la inversin neta en el citado lapso,
esto se present debido a que la mayora de sus clientes tambin resintieron
la situacin, adems de que de que los recursos que generaban eran en
moneda nacional.
Al nacionalizarse la banca y cerrarse la concesin de crditos
provenientes del exterior, las arrendadoras debieron negociar con mas de 30
bancos extranjeros la reestructuracin de sus pasivos y aun cuando se dio a
conocer que el control de las entidades que integraban los portafolios de
inversin de la banca retornara a los accionistas privados de los bancos, (lo
cual ocurri despus de mas de 2 aos de negociaciones con las compaas
de seguros y de fianzas, las casas de bolsa, entre otras), el ex-accionista
bancario no se interesaba en recobrar su arrendadora, a causa de la mala
situacin financiera en la que se encontraba, por otro lado, la institucin
financiera extranjera consideraba mas conveniente a sus intereses continuar en
sociedad con una Sociedad Nacional de Crdito a fin de incrementar sus
posibilidades de recuperar sus activos.
Durante 1982 y 1983, se dieron a conocer una serie de leyes de control,
entre las cuales destaca la que obligaba a las arrendadoras a fondearse
nicamente por medio del crdito bancario; se permita tambin obtener
recursos en el extranjero, pero debido a las circunstancias dicha opcin era
nula.
Las aportaciones en 1984 de recursos frescos fueron importantes pero
no lo suficiente para consolidar a las arrendadoras, es hasta 1987 que estas
entidades empiezan a tomar fuerza, se puede decir que el crecimiento y
desarrollo sano de las empresas de arrendamiento se ha dado de 1988 a la
fecha. Por ejemplo, la cartera de inversin neta total de arrendamiento creci
en 1988 con respecto a 1987 un 175%, para 1989 un 115%, esperndose para
1990 un aumento mayor al de los aos anteriores.
De acuerdo con la informacin proporcionada por La Asociacin
Mexicana de Arrendadoras Financieras, A.C., menciona que para junio de
1990, la cartera de inversin neta total de las arrendadoras alcanzo los 3
billones de pesos, o sea un crecimiento con respecto a diciembre del ao
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9
anterior del 63.5%, cifra que representa el 1.1% del crdito total concedido por
las Sociedades Nacionales de Crdito. Como se puede apreciar, las
arrendadoras que lograron superar estos problemas, han sufrido cambios
radicales de reestructuracin y readaptacin, siendo en la actualidad
reconocidas como organizaciones auxiliares del crdito.
A causa de la limitacin de crditos por parte de la banca nacional y falta
de capital, los empresarios han acogido con beneplcito las opciones ofrecidas
por las arrendadoras financieras pudindose adquirir mediante estas:
vehculos, computadoras, maquinaria y equipo, aviones, etc.
En nuestro das las arrendadoras financieras tienen un papel importante
en la actividad econmica del pas y debido al desarrollo que han tenido a la
evolucin de la economa y del sector financiero, a partir de mediados de 1989,
se les permite el acceso de forma directa al mercado de valores, por medio de
la emisin de obligaciones y pagars a mediano plazo para ser colocados entre
el gran publico inversionista, lo que permitir a estas empresas la captacin de
mayores recursos para llevar acabo sus operaciones, disminuir los intereses y
prestar un servicio mas eficaz y eficiente a sus clientes.
La poltica de modernizacin que se ha implementando en los ltimos
aos en el pas, ha dado importancia a las actividades que llevan a cabo las
arrendadoras financieras, lo que, aunado a las expectativas econmicas de
crecimiento y desarrollo, la apertura comercial en 1994 con el Tratado de Libre
Comercio con los Estados Unidos de Norteamrica y Canad, entre otros
tratados y acuerdos comerciales internacionales, nos obliga a actualizar
tecnolgicamente la planta productiva, y por ello se hace necesario conocer
esta alternativa para financiar la adquisicin de bienes de capital.
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1.2 DEFINICIN DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Para conocer ms acerca del arrendamiento financiero se citarn
diferentes definiciones, y con ello tener una idea ms clara acerca del tema.
De acuerdo con Gitman J. Lawrence (1997) se refiere al derecho de utilizar
activos fijos especficos, como terrenos y equipos, sin recibir un ttulo de
propiedad. El arrendatario recibe los servicios de los activos arrendados por
parte del arrendador, una cuota peridica, llamada RENTA es considerada
como un gasto deducible de impuestos por parte del arrendatario: Las
percepciones de arriendo son consideradas como ingreso por parte del
arrendador
Otra aportacin de peso para nuestra investigacin es la que refiere el
Diccionario Jurdico Mexicano (2005), describe que es: Un contrato en virtud
del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a
conceder su uso o goce temporal o plazo forzoso, a una persona fsica o
moral, obligndose sta a pagar una cantidad de dinero determinada o
determinable, que cubra el valor de adquisicin de los bienes , los dems
accesorios y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones
terminales previstas.
Van Horne & Wachowicz (1994) definen que es un contrato mediante el
cual, el dueo de un activo (el arrendador) le otorga a otra parte (el
arrendatario) el derecho exclusivo de utilizar el activo, normalmente por un
perodo de tiempo convenido, a cambio de pago del alquiler.
En el aos de 1991 Haime Levy nos dice que el arrendamiento
financiero es un contrato por medio del cual se obliga a una de las partes
(arrendador) a financiar la adquisicin de un bien, mueble o inmueble, durante
un plazo previamente pactado e irrevocable para ambas partes, que forman
parte del activo fijo de otra persona fsica o moral. Al final de dicho plazo, el
arrendatario debe ejercer alguna de las tres opciones siguientes:
a) Transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago
de una cantidad determinada, que debe ser inferior al valor de
mercado del bien al momento de ejercer la opcin.
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b) Prorrogar el contrato por un plazo cierto durante el cual los pagos
sern por un monto inferior al que se fij durante el plazo inicial del
contrato.
c) Obtener parte del precio por la enajenacin a un tercero del bien
objeto del contrato.
La otra parte del contrato (el arrendatario) se obliga a pagar las
cantidades que por concepto de renta se estipulen en el contrato y a ejercer
alguna de las tres opciones mencionadas.
Una vez que los autores nos han dado sus aportaciones, considero que
el arrendamiento financiero es un instrumento de financiamiento para la
adquisicin de bienes muebles o inmuebles, que a travs de un contrato de
arrendamiento financiero obliga al arrendador y a el arrendatario a cubrir con lo
pactado en tiempo y forma
1.3 MODALIDADES MS COMUNES DEL CONTRATOS DE
ARRENDAMIENTO
Las diversas aplicaciones del arrendamiento, han creado distintos tipos.
Con el objeto de entrar con bases ms firmes y slidas acerca del tema,
Haime Levy (1991) nos aporta las siguientes modalidades:
1.3.1 ARRENDAMIENTO NATURAL O PURO
Este es el contrato original de arrendamiento. En este contrato el arrendador y
el arrendatario formalizan un contrato de tipo civil, en donde se determina:
Duracin
Monto de las rentas
Uso del bien arrendado
Gastos relativos al bien arrendado
El caso tpico de este tipo de contratos es el de arrendamiento de bienes
inmuebles.
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12
1.3.2 ARRENDAMIENTO PURO DOCUMENTADO
Es similar al anterior, con la edicin de ttulos de crdito a favor del
arrendador que amparan el monto total de las rentas durante la vigencia del
contrato.
1.3.3 ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Los aspectos caractersticos relevantes de este contrato son:
a) El plazo inicial es forzoso e irrevocable para ambas partes.
b) El monto de las rentas pactadas durante el plazo inicial forzoso debe
tener caractersticas definidas, de acuerdo con el Cdigo Fiscal De La
Federacin.
c) Se determina una opcin de compra al trmino del contrato, por un valor
menor al de mercado del bien arrendado.
d) Se tiene la opcin de continuar arrendando el bien despus del plazo
inicial forzoso, en cuyo caso las rentas sern inferiores a las originales.
e) Se cuenta con la opcin de enajenar el bien a un tercero y de participar
de dicha enajenacin.
f) Se estipula en el contrato cual de las dos partes cubrir los costos de
mantenimiento, impuestos, y dems gastos que genere el contrato.
Dentro del estudio del arrendamiento financiero, Haime Levy (1991) nos
describe que existen diversas modalidades, aun cuando es un slo tipo de
contrato el ms aceptado y difundido en Mxico.
1.3.3.1 ARRENDAMIENTO NETO
Esta modalidad es la ms aceptada en Mxico, en combinacin con el
arrendamiento total. Consiste en que el arrendatario cubre todos los gastos
generados en la adquisicin y utilizacin del bien arrendado.
Dentro de este tipo de gastos se encuentran los gastos de instalacin del
equipo, impuestos y derechos de importacin en su caso, seguros de daos,
mantenimiento, etc.
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En este tipo de contratos se puede mencionar al arrendamiento de
equipo industrial, en donde el arrendatario del equipo cubre todos los gastos
relativos al mismo y el arrendador slo financia el costo de adquisicin, el cual
recupera a travs del cobro de las rentas peridicas pactadas durante el plazo
inicial forzoso y de la opcin de compra en caso de ejercerla, o de alguna otra
de las opciones que se tiene en la Ley al finalizar dicho plazo forzoso.
1.3.3.2 ARRENDAMIENTO GLOBAL
Este contrato es la contrapartida del anterior, es decir, el arrendador
cubre al proveedor del equipo o a empresas relacionadas con el mismo, todos
los gastos de mantenimiento, seguros, impuestos y derechos de importacin,
gastos de instalacin, etc., los cuales los incorpora al costo de adquisicin del
equipo para que, a travs de las rentas peridicas y de alguna de las opciones
disponibles al finalizar el plazo inicial forzoso, dicho costo sea repercutido al
arrendatario y recuperado por la arrendadora.
A esta modalidad de arrendamiento financiero corresponde el
financiamiento de equipos de computacin sofisticados y de alta tecnologa y
valor.
1.3.3.3 ARRENDAMIENTO TOTAL
Esta modalidad, permite al arrendador, recuperar el costo total del activo
arrendado adicionado por el inters que le es relativo por el capital invertido en
el contrato, a travs de las rentas peridicas pactadas durante el plazo inicial
forzoso del contrato.
En otras modalidades, con la opcin de compra que se estipula para ser
ejercida al final del contrato, o con alguna otra de las dos opciones restantes
(segn la decisin unilateral del arrendatario), se cubre parte del costo del
financiamiento del arrendador. En esta modalidad, el costo total del
financiamiento (adicionado con sus gastos de operacin y utilidades de la
arrendadora) se cubre a travs de las rentas peridicas del plazo inicial
forzoso. En este caso, la opcin de compra es verdaderamente simblica
(generalmente $1,000), las rentas a pagar en caso de prrroga del plazo inicial
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son insignificantes, o la participacin de la arrendadora por la enajenacin del
bien es tambin simblica.
Esta caracterstica es una de las fundamentales del arrendamiento
financiero, ya que las arrendadoras elaboran sus planes de arrendamiento y
cotizaciones al cliente de tal manera que estos dos conceptos sean cubiertos
con las rentas pactadas en el contrato.
1.3.3.4 ARRENDAMIENTO FICTICIO
Esta modalidad tambin es conocida con el nombre de venta y
arrendamiento ficticio.
El arrendamiento ficticio es de gran importancia por que es una
operacin inversa al arrendamiento financiero normal: A travs del
arrendamiento ficticio, una empresa industrial o comercial vende todos sus
activos fijos o parte de ellos a una arrendadora profesional la cual establece un
contrato de arrendamiento financiero por los mismos bienes con el propietario
original de los mismos.
De esta forma, el arrendatario, quien no requiere de nuevos activos fijos,
obtienen recursos financieros frescos adicionales para operar, ya que al vender
a la arrendadora sus activos, obtiene de esta el valor comercial de los mismos
en efectivo y de forma inmediata. Con este procedimiento, nunca pierde la
posesin de sus activos fijos, simplemente se modifica la figura legal de
propiedad de dichos bienes.
Independientemente del beneficio financiero por la generacin de
recursos frescos para la arrendataria, existe un efecto fiscal, que puede ser de
utilidad o prdida en la venta de activos fijos, dependiendo de la estructura del
contrato, del tipo de activos y del plazo transcurrido entre la adquisicin de los
activos y su enajenacin a la arrendadora.
Al realizar el anlisis de las anteriores modalidades, puedo decir que: en
el arrendamiento natural o puro y el documentado, van de la mano y estos son
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aplicados a los bienes inmuebles como son: terrenos, edificios, casas, etc., por
lo que no se integra a nuestra presente investigacin.
Sin embargo, el arrendamiento financiero se apega ms al objeto de
estudio, ya que indica acciones irrevocables, pero sobre todo de cumplimiento
para ambas partes; en este arrendamiento encontramos el neto, global, total y
ficticio.
El arrendamiento neto y total, unidas estas dos modalidades son las ms
utilizadas en Mxico, en donde el arrendatario cubre los gastos de adquisicin
y utilizacin del bien en el tiempo establecido, pero tambin es cierto que la
arrendadora interviene mucho en la modalidad total, ya que el costo total de
financiamiento incluye gastos de operacin y utilidades de la arrendadora y
esto ser cubierto por rentas peridicas pactadas en el contrato, es decir, que
la arrendadora acta como intermediario llevndose un buen porcentaje, lo que
no es muy redituable para una empresa mexicana.
Y en lo que refiere a el arrendamiento global se enfoca directamente a
empresas que requieren alta tecnologa en computacin, alejndose de nuestro
estudio y finalmente el arrendamiento financiero ficticio nicamente se modifica
la figura legal de propiedad de los bienes, ya que la empresa industrial vende
todos sus activos fijos o una parte de ella a una arrendadora profesional y
sta establece un contrato de arrendamiento financiero por los mismos bienes
con el propietario ( la empresa) y de esta forma se realiza el arrendamiento
ficticio, que es importante conocerlo, pero que tampoco se abordar en el
presente estudio.
1.3.4 DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE RRENDAMIENTO
PURO Y ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Para tener una idea ms clara acerca del contrato de arrendamiento
puro y el arrendamiento financiero y evitar errores de interpretacin y
aplicacin fiscal, se presenta la siguiente tabla de acuerdo con las aportaciones
de Haime Levy (1991):
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16
ARRENDAMIENTO FINANCIERO ARRENDAMIENTO PURO
1. Se entregan bienes del activo
fijo para que un tercero haga
uso de ellos.
1. Se entregan bienes del activo
fijo para que un tercero haga
uso de ellos.
2. Se pacta rentas peridicas en
las que se incluyen capital e
intereses y, en algunos casos,
gastos de mantenimiento y
otras partidas.
2. Se pactan rentas peridicas en
pago del uso que se hacen del
bien, sin incluir intereses
implcitamente.
3. Por lo general, son bienes
susceptibles de depreciacin y
terrenos, los que se incluyen
en este tipo de contratos.
3. Pueden ser bienes
depreciables, o no, los
involucrados en el contrato.
4. Fiscalmente, esta operacin
tiene un tratamiento especfico,
tanto para el arrendador como
para el arrendatario.
4. Fiscalmente, tanto el
arrendador como el
arrendatario estn sujetos al
rgimen comn de tratamiento
fiscal.
5. A travs de esta operacin se
crea una fuente de
financiamiento para el
arrendatario, ya que sustituye
la contratacin de otros pasivos
para la adquisicin de equipo.
5. Es, especficamente, una
fuente de financiamiento ya
que evita que los arrendatarios
inviertan en la adquisicin de
inmuebles, u otros activos fijos
asignando esos recursos a
otras necesidades.
6. Por la magnitud y
responsabilidad de las
operaciones, necesariamente
son sociedades annimas las
que arriendan equipo y con
grandes capitales para ser
frente a sus obligaciones y
contratos, en su carcter de
6. No necesariamente implica un
gran volumen de operaciones,
por lo que no es indispensable
que sea una sociedad annima
la arrendadora, ni que tenga
grandes capitales de respaldo,
pues sus obligaciones no son
fuertes, a excepcin hecha de
-
17
arrendadoras. las nuevas empresas de
arrendamiento puro.
7. Se pacta en el contrato una
operacin de compra para el
arrendatario, al finalizar la
vigencia inicial de la operacin,
as como dos opciones
adicionales.
7. No se pacta opcin alguna en
ningn momento dentro del
cuerpo del contrato de
arrendamiento.
8. Es un contrato irrevocable
durante su vigencia inicial, la
que al llegar a su trmino
puede acabar con la relacin
con ambos contratantes, o
bien, prorrogarla durante un
tiempo cierto adicional.
8. Es un contrato irrevocable
durante su vigencia, el cual
puede ser prorrogado
voluntariamente por ambas
partes despus de su
terminacin.
9. El arrendatario tiene derecho al
uso del activo y el arrendador
tiene el titulo legal de
propiedad del bien, mismo que
es transferido al arrendatario al
hacer efectivo la opcin de
compra.
9. El arrendatario tiene derecho al
uso del activo y el arrendador
tiene el titulo legal de
propiedad del bien, mismo que
nunca es transferible al
arrendatario como efecto de
este contrato.
Tabla 1.1 Diferencias y similitudes entre arrendamiento puro y
arrendamiento financiero. Fuente: Haime Levy (1991)
1.3.5 DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE UN CRDITO
BANCARIO Y EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El arrendamiento financiero es una fuente de financiamiento adicional
para la compra de bienes del activo fijo, es importante mencionar que la
diferencia que existe entre esta fuente y un crdito refaccionario, el cual tiene
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18
por objetivo bsico la adquisicin de activos fijos, al igual que el arrendamiento
financiero y es por ello que sus diferencias y similitudes son las siguientes
(Haime Levy, 1991) a travs de la siguiente tabla.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO CRDITO REFACCIONARIO
1. Se obtienen bienes del activo
fijo para ser utilizados durante
la vigencia del contrato y
lograr su propiedad al ejercer
la opcin de compra al trmino
del mismo.
1. Se obtienen recursos
financieros para adquirir
bienes del activo fijo.
2. Se pactan rentas peridicas en
las que se incorporan el monto
financiado, costos operativos
de la arrendadora, as como la
utilidad requerida.
2. Se pagan peridicamente
capital e intereses para
amortizar paulatinamente y
durante la vigencia del crdito
uno y otros, hasta su redencin
total.
3. Es un contrato irrevocable que
al llegar a su trmino acaba
con la relacin entre ambos
contratantes.
3. Es un contrato que puede
darse por terminado
anticipadamente, si la suerte
principal, as como los
intereses devengados hasta
ese momento, son pre
pagados.
4. Fiscalmente, se aplica un
tratamiento especial de
deduccin y acumulacin para
el arrendatario y para el
arrendador respectivamente.
4. Fiscalmente, se deducen los
intereses del prstamo, mas la
depreciacin del bien
adquirido, de la base gravable
del impuesto sobre la renta del
arrendatario, tomando en
consideracin el efecto de los
componentes inflacionarios
marcados en la ley.
5. Existen tres opciones al final 5. No existe opcin alguna al
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del plazo inicial forzoso del
contrato:
a) Opcin de compra del
bien arrendado.
b) Prorroga del contrato.
c) Enajenacin del bien a
un tercero.
trmino del plazo del crdito
recibido.
6. Como efecto de este contrato
no se limitan otras fuentes de
financiamiento, ya que los
bienes arrendados son lo
nicos que quedan en garanta
del contrato, pero se afecta el
apalancamiento de la empresa.
6. Como efecto de este
financiamiento, generalmente
se grava toda la empresa,
quedando esta imposibilitada
para negociar otras fuentes de
financiamiento a largo plazo.
Tambin se afecta la razn de
endeudamiento de la empresa.
Tabla 1.2 Diferencias y similitudes entre un crdito bancario y el
arrendamiento financiero. Fuente. Haime Levy (1991)
1.3.6 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
El establecimiento de ventajas y desventajas especficas del
arrendamiento financiero requiere el anlisis y evaluacin profunda de los
enfoques contable, fiscal y financiero; sin embargo, Siu, Huerta & Marquet
(1994) sealan algunas ventajas y desventajas de primera instancia:
VENTAJAS DESVENTAJAS
El financiamiento es por el 100% del
valor del bien (sin considerar los
egresos por el convenio).
Generalmente se tiene un costo de
capital ms alto.
No se requiere realizar erogaciones
fuertes
Se debe cumplir el plazo inicial
forzoso del contrato, en caso de
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20
requerir cancelar el convenio se
deber cumplir una prima
Financiamiento a largo plazo
Obtener liquidez al vender activos
fijos propiedad de la empresa y
continuar utilizndolos por medio del
arrendamiento.
Tabla 1.3 Ventajas y desventajas del arrendamiento financiero. Fuente:
Siu, Huerta & Marquet (1994)
1.3.7 FORMAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Los convenios de arrendamiento financiero de acuerdo al anlisis y
enfoque de Van Horne & Wachowcz (1994) caen dentro de uno de los
siguientes tres tipos principales: un convenio de venta y arrendamiento
simultneos, la adquisicin directa de un activo bajo un arrendamiento y el
arrendamiento apalancado. Por lo que se describen en forma breve estas
categoras.
1.3.7.1 VENTA Y ARRENDAMIENTO SIMULTNEOS
Bajo un convenio de venta y arrendamiento simultneos, la empresa
vende un activo a otra y sta a su vez lo arrienda de nuevo a la empresa. Por
lo general, el activo se vende aproximadamente a su valor de mercado. La
empresa recibe el precio de venta en efectivo y el uso econmico del activo
durante el periodo bsico de arrendamiento. A su vez se obliga a realizar
pagos peridicos por arrendamiento y renuncia a la propiedad del activo.
Como resultado de esto, el arrendador obtiene cualquier valor residual que
pudiera tener el activo al final del perodo de arrendamiento, mientras que
antes este valor hubiera sido obtenido por la empresa. La empresa puede
obtener una ventaja en el impuesto sobre la renta si el activo incluye un edificio
sobre terreno propio. Mientras que el terreno no es depreciable si se es dueo
de l, los pagos por arrendamiento son deducibles de impuestos, por lo que la
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21
empresa est en posibilidad de amortizar indirectamente el valor de terreno. Es
decir, en este tipo de venta y arrendamiento simultaneo, es la venta de un
activo bajo el convenio de inmediatamente arrendarlo de nuevo durante un
periodo prolongado.
1.3.7.2 ARRENDAMIENTO DIRECTO
Bajo el arrendamiento directo la empresa adquiere el uso de un activo
que no posea antes.
Una amplia variedad de acuerdos de arrendamiento directo cubren
diversas necesidades de las empresas. Los principales tipos de arrendadores
son fabricantes, empresas financiadoras, bancos, empresas de arrendamiento
independientes, empresas de arrendamiento para fines especiales y
sociedades. Para convenios de arrendamiento de cualquier tipo, menos en el
caso de los fabricantes, el vendedor vende el activo al arrendador quien a su
vez, lo arrienda al arrendatario. Al igual que en cualquier acuerdo de
arrendamiento, el arrendatario tiene el uso del activo, junto con una obligacin
contractual de realizar pagos por arrendamiento al arrendador.
1.3.7.3 ARRENDAMIENTO APALANCADO
Una forma especial de arrendamiento se volvi popular para el
financiamiento de activos importantes tales como aviones, buques petroleros
y equipos ferroviarios. Este dispositivo se conoce como arrendamiento
apalancado. En contraste con las dos partes involucradas en la forma de
arrendamiento antes descritas, son tres las partes que participan en el
arrendamiento apalancado: 1) el arrendatario, 2)el arrendador, o participante de
capital, y 3)el prestamista. Los examinaremos uno por uno.
Desde el punto de vista del arrendatario no existe diferencia entre un
arrendamiento apalancado y cualquier otro tipo de arrendamiento. El
arrendatario contrata realizar pagos peridicos durante el periodo bsico de
arrendamiento y, a su vez, tiene el derecho de usar el activo durante ese
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22
periodo de tiempo. Sin embargo, a cambiado el papel del arrendador. El
arrendador adquiere el activo de acuerdo con los trminos del convenio de
arrendamiento y financia la adquisicin en parte mediante una inversin de
capital, digamos, el 20% (de aqu proviene el nombre de participante de
capital). El 80% restante lo brinda un prestamista a largo plazo o un grupo de
prestamistas es comn que el prstamo este garantizado por una hipoteca
sobre el activo, as como por la sesin del arrendamiento, y de los pagos del
arrendamiento. El arrendador es el prestatario.
Como dueo del activo, el arrendador tiene derecho a deducir todos los
cargos por depreciacin relacionados con el mismo. Por lo comn, el patrn de
flujos de efectivo para el arrendador incluye 1) un flujo de salida de efectivo al
momento en que se adquiere el activo, lo que representa su participacin de
capital menos el crdito fiscal a la inversin; 2) un periodo de flujos de entrada
de efectivo representado por los pagos de arrendamiento y los beneficios
fiscales, menos los pagos de la deuda (principal e intereses), y 3) un periodo de
flujos de egresos de efectivo netos durante el cual, debido a los menores
beneficios fiscales, la suma de los pagos de arrendamiento y los beneficios
fiscales se encuentran por debajo de los pagos de la deuda que vence. Si
existe algn valor residual al final del periodo de arrendamiento, este, por
supuesto, representa un flujo de ingreso de efectivo para el arrendador.
Aunque el arrendamiento apalancado pueda aparecer la ms complicada de
las tres formas de arrendamiento que se han descrito, se reduce a ciertos
conceptos bsicos. Desde el punto de vista del arrendatario, que es nuestro
punto de vista, el arrendamiento apalancado se puede analizar de la misma
forma que cualquier otro arrendamiento.
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23
1.4 NORMATIVIDAD FISCAL VIGENTE
Se estudiarn las disposiciones que en la actualidad rigen y son de
inters para el arrendatario.
1.4.1 CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIN
Articulo 15. En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato
respectivo deber celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor
del bien objeto de la operacin y la tasa de inters pactada la mecnica para
determinarla.
El Cdigo Fiscal Federal, en su artculo 15, dispone:
Articulo 15. Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato
por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de
bienes tangibles a plazo forzoso, obligndose esta ltima a liquidar, en pagos
parciales como contraprestacin, una cantidad en dinero determinada o
determinable que cubra el valor de adquisicin de los bienes, las cargas
financieras y los dems accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato
alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia.
En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo
deber celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto
de la operacin y la tasa de inters pactada o la mecnica para determinarla.
La modificacin al presente artculo a nuestros das, tiene una
importancia significativa ya que delimita obligaciones y responsabilidades, tanto
para la persona que cede el bien, como para la que recibe el bien.
1.4.2 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La Comisin de Hacienda y Crdito Pblico se ha encargado de analizar
aspectos fiscales, y a realizado diversos estudios de cmo ha evolucionado el
sistema financiero en Mxico a travs de los aos, es por ello que de acuerdo a
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24
la normatividad vigente del 1 de enero del 2002, corresponde a nuestro
estudio el captulo II seccin I De las deducciones en general, seccin II De las
Inversiones los siguientes artculos:
Artculo 37. Las inversiones nicamente se podrn deducir mediante la
aplicacin, en cada ejercicio, de los por cientos mximos autorizados por esta
Ley, sobre el monto original de la inversin, con las limitaciones en
deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratndose de ejercicios
irregulares, la deduccin correspondiente se efectuar en el por ciento que
represente el nmero de meses completos del ejercicio en los que el bien haya
sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se
comience a utilizar despus de iniciado el ejercicio y en el que se termine su
deduccin, sta se efectuar con las mismas reglas que se aplican para los
ejercicios irregulares.
El monto original de la inversin comprende, adems del precio del bien,
los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisicin o
importacin del mismo a excepcin del impuesto al valor agregado, as como
las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes,
transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportacin, manejo,
comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratndose de
las inversiones en automviles el monto original de la inversin tambin incluye
el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusin o escisin de
sociedades, se considerar como fecha de adquisicin la que le correspondi a
la sociedad fusionada o a la escindente.
El contribuyente podr aplicar por cientos menores a los autorizados por
esta Ley. En este caso, el por ciento elegido ser obligatorio y podr
cambiarse, sin exceder del mximo autorizado. Tratndose del segundo y
posteriores cambios debern transcurrir cuando menos cinco aos desde el
ltimo cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra
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25
dicho plazo, se deber cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento
de esta Ley.
Las inversiones empezarn a deducirse, a eleccin del contribuyente, a
partir del ejercicio en que se inicie la utilizacin de los bienes o desde el
ejercicio siguiente. El contribuyente podr no iniciar la deduccin de las
inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se
refiere este prrafo. En este ltimo caso, podr hacerlo con posterioridad,
perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios
transcurridos desde que pudo efectuar la deduccin conforme a este artculo y
hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos mximos
autorizados por esta Ley.
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando stos dejen de ser
tiles para obtener los ingresos, deducir, en el ejercicio en que esto ocurra, la
parte an no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser tiles para
obtener los ingresos, el contribuyente deber mantener sin deduccin un peso
en sus registros. Lo dispuesto en este prrafo no es aplicable a los casos
sealados en el artculo 27 de esta Ley.
Los contribuyentes ajustarn la deduccin determinada en los trminos
de los prrafos primero y sexto de este artculo, multiplicndola por el factor de
actualizacin correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que
se adquiri el bien y hasta el ltimo mes de la primera mitad del periodo en el
que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efecte la
deduccin.
Cuando sea impar el nmero de meses comprendidos en el periodo en
el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerar como ltimo
mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que
corresponda la mitad del periodo.
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26
Artculo 38. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los
activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en
periodos preoperativos, cuyo concepto se seala a continuacin:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los
contribuyentes para la realizacin de sus actividades y que se demeriten por el
uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La
adquisicin o fabricacin de estos bienes tendr siempre como finalidad la
utilizacin de los mismos para el desarrollo de las actividades del
contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus
operaciones.
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o
derechos que permitan reducir costos de operacin, mejorar la calidad o
aceptacin de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo
limitado, inferior a la duracin de la actividad de la persona moral. Tambin se
consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotacin
de bienes del dominio pblico o la prestacin de un servicio pblico
concesionado.
Prrafo reformado DOF 01-12-2004
Cargos diferidos son aquellos que renan los requisitos sealados en el
prrafo anterior, excepto los relativos a la explotacin de bienes del dominio
pblico o a la prestacin de un servicio pblico concesionado, pero cuyo
beneficio sea por un periodo ilimitado que depender de la duracin de la
actividad de la persona moral.
Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que
tienen por objeto la investigacin y el desarrollo, relacionados con el diseo,
elaboracin, mejoramiento, empaque o distribucin de un producto, as como
con la prestacin de un servicio; siempre que las erogaciones se efecten
antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en
forma constante. Tratndose de industrias extractivas, estas erogaciones son
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las relacionadas con la exploracin para la localizacin y cuantificacin de
nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.
Artculo 39. Los por cientos mximos autorizados tratndose de gastos
y cargos diferidos, as como para las erogaciones realizadas en periodos
preoperativos, son los siguientes:
I. 5% para cargos diferidos.
II. 10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
III. 15% para regalas, para asistencia tcnica, as como para otros
gastos diferidos, a excepcin de los sealados en la fraccin IV del
presente artculo.
IV. En el caso de activos intangibles que permitan la explotacin de
bienes del dominio pblico o la prestacin de un servicio pblico
concesionado, el por ciento mximo se calcular dividiendo la unidad
entre el nmero de aos por los cuales se otorg la concesin, el
cociente as obtenido se multiplicar por cien y el producto se
expresar en por ciento.
En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las
fracciones II y III de este artculo se concrete en el mismo ejercicio en el que se
realiz la erogacin, la deduccin podr efectuarse en su totalidad en dicho
ejercicio.
Tratndose de contribuyentes que se dediquen a la explotacin de
yacimientos de mineral, stos podrn optar por deducir las erogaciones
realizadas en periodos pre operativos, en el ejercicio en que las mismas se
realicen. Dicha opcin deber ejercerse para todos los gastos preoperativos
que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate.
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Artculo 40. Los por cientos mximos autorizados, tratndose de activos
fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. Tratndose de construcciones:
a) 10% para inmuebles declarados como monumentos
arqueolgicos, artsticos, histricos o patrimoniales, conforme a la
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos
e Histricos, que cuenten con el certificado de restauracin
expedido por el Instituto Nacional de Antropologa e Historia o el
Instituto Nacional de Bellas Artes.
b) 5% en los dems casos.
II. Tratndose de ferrocarriles:
a) 3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
b) 5% para vas frreas.
c) 6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y
autoarmones.
d) 7% para maquinaria niveladora de vas, desclavadoras, esmeriles
para vas, gatos de motor para levantar la va, re movedora,
insertadora y taladradora de durmientes.
e) 10% para el equipo de comunicacin, sealizacin y telemando.
III. 10% para mobiliario y equipo de oficina.
IV. 6% para embarcaciones.
V. Tratndose de aviones:
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a) 25% para los dedicados a la aerofumigacin agrcola.
b) 10% para los dems.
VI. 25% para automviles, autobuses, camiones de carga,
tractocamiones, montacargas y remolques.
Fraccin reformada DOF 23-12-2005
VII. 30% para computadoras personales de escritorio y porttiles;
servidores; impresoras, lectores pticos, graficadores, lectores de
cdigo de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento
externo y concentradores de redes de cmputo.
VIII. 35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
IX. 100% para semovientes, vegetales, mquinas registradoras de
comprobacin fiscal y equipos electrnicos de registro fiscal.
X. Tratndose de comunicaciones telefnicas:
a) 5% para torres de transmisin y cables, excepto los de fibra
ptica.
b) 8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisin y
manejo que utiliza el espectro radioelctrico, tales como el de
radiotransmisin de microonda digital o analgica, torres de
microondas y guas de onda.
c) 10% para equipo utilizado en la transmisin, tales como circuitos
de la planta interna que no forman parte de la conmutacin y
cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la
central telefnica, incluye multiplexores, equipos concentradores y
ruteadores.
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d) 25% para equipo de la central telefnica destinado a la
conmutacin de llamadas de tecnologa distinta a la
electromecnica.
e) 10% para los dems.
XI. Tratndose de comunicaciones satelitales:
a) 8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo
principal del satlite, los transpondedores, las antenas para la
transmisin y recepcin de comunicaciones digitales y anlogas,
y el equipo de monitoreo en el satlite.
b) 10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para
la transmisin y recepcin de comunicaciones digitales y
anlogas y el equipo para el monitoreo del satlite.
XII. 100% para maquinaria y equipo para la generacin de energa
proveniente de fuentes renovables.
Para los efectos del prrafo anterior, son fuentes renovables aqullas
que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se
consideran inagotables, tales como la energa solar en todas sus
formas; la energa elica; la energa hidrulica tanto cintica como
potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energa
de los ocanos en sus distintas formas; la energa geotrmica, y la
energa proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se
considera generacin la conversin sucesiva de la energa de las
fuentes renovables en otras formas de energa.
Lo dispuesto en esta fraccin ser aplicable siempre que la
maquinaria y equipo se encuentren en operacin o funcionamiento
durante un periodo mnimo de 5 aos inmediatos siguientes al
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31
ejercicio en el que se efecte la deduccin, salvo en los casos a que
se refiere el artculo 43 de esta Ley. Los contribuyentes que
incumplan con el plazo mnimo establecido en este prrafo, debern
cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que
resulte entre el monto deducido conforme a esta fraccin y el monto
que se debi deducir en cada ejercicio en los trminos de este artculo
o del artculo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deduccin del
100%. Para estos efectos, el contribuyente deber presentar
declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios
correspondientes, a ms tardar dentro del mes siguiente a aqul en el
que se incumpla con el plazo establecido en esta fraccin, debiendo
cubrir los recargos y la actualizacin correspondiente, desde la fecha
en la que se efectu la deduccin y hasta el ltimo da en el que oper
o funcion la maquinaria y equipo.
Fraccin adicionada DOF 01-12-2004
XIII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que
impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas
adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con
capacidades diferentes a que se refiere el artculo 222 de esta Ley, el
acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.
Fraccin adicionada DOF 01-12-2004
Artculo 41. Para la maquinaria y equipo distintos de los sealados en el
artculo anterior, se aplicarn, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados,
los por cientos siguientes:
I. 5% en la generacin, conduccin, transformacin y distribucin de
electricidad; en la molienda de granos; en la produccin de azcar y
sus derivados; en la fabricacin de aceites comestibles; en el
transporte martimo, fluvial y lacustre.
II. 6% en la produccin de metal obtenido en primer proceso; en la
fabricacin de productos de tabaco y derivados del carbn natural.
-
32
III. 7% en la fabricacin de pulpa, papel y productos similares; en la
extraccin y procesamiento de petrleo crudo y gas natural.
IV. 8% en la fabricacin de vehculos de motor y sus partes; en la
construccin de ferrocarriles y navos; en la fabricacin de productos
de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y cientficos;
en la elaboracin de productos alimenticios y de bebidas, excepto
granos, azcar, aceites comestibles y derivados.
V. 9% en el curtido de piel y la fabricacin de artculos de piel; en la
elaboracin de productos qumicos, petroqumicos y
farmacobiolgicos; en la fabricacin de productos de caucho y de
plstico; en la impresin y publicacin grfica.
VI. 10% en el transporte elctrico.
VII. 11% en la fabricacin, acabado, teido y estampado de productos
textiles, as como de prendas para el vestido.
VIII. 12% en la industria minera; en la construccin de aeronaves y en el
transporte terrestre de carga y pasajeros. Lo dispuesto en esta
fraccin no ser aplicable a la maquinaria y equipo sealada en la
fraccin II de este artculo.
IX. 16% en el transporte areo; en la transmisin de los servicios de
comunicacin proporcionados por telgrafos y por las estaciones de
radio y televisin.
X. 20% en restaurantes.
XI. 25% en la industria de la construccin; en actividades de agricultura,
ganadera, silvicultura y pesca.
-
33
XII. 35% para los destinados directamente a la investigacin de nuevos
productos o desarrollo de tecnologa en el pas.
XIII. 50% en la manufactura, ensamble y transformacin de componentes
magnticos para discos duros y tarjetas electrnicas para la industria
de la computacin.
XIV. 100% en la conversin a consumo de gas natural y para prevenir y
controlar la contaminacin ambiental en cumplimiento de las
disposiciones legales respectivas.
XV. 10% en otras actividades no especificadas en este artculo.
En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o ms actividades
de las sealadas en este artculo, se aplicar el por ciento que le corresponda a
la actividad en la que hubiera obtenido ms ingresos en el ejercicio inmediato
anterior.
Artculo 42. La deduccin de las inversiones se sujetar a las reglas
siguientes:
I. Las reparaciones, as como las adaptaciones a las instalaciones se
considerarn inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras
al activo fijo.
En ningn caso se considerarn inversiones los gastos por concepto
de conservacin, mantenimiento y reparacin, que se eroguen con el
objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de
operacin.
II. Las inversiones en automviles slo sern deducibles hasta por un
monto de $175,000.00.
Prrafo reformado DOF 30-12-2002, 27-12-2006
-
34
Lo dispuesto en esta fraccin no ser aplicable tratndose de
contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o
goce temporal de automviles, siempre y cuando los destinen
exclusivamente a dicha actividad.
III. Las inversiones en casas habitacin y en comedores, que por su
naturaleza no estn a disposicin de todos los trabajadores de la
empresa, as como en aviones y embarcaciones que no tengan
concesin o permiso del Gobierno Federal para ser explotados
comercialmente, slo sern deducibles en los casos que renan los
requisitos que seale el Reglamento de esta Ley. En el caso de
aviones, la deduccin se calcular considerando como monto original
mximo de la inversin, una cantidad equivalente a $8600,000.00.
Tratndose de contribuyentes cuya actividad preponderante consista
en el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automviles,
podrn efectuar la deduccin total del monto original de la inversin
del avin o del automvil de que se trate, excepto cuando dichos
contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o
automviles a otro contribuyente, cuando alguno de ellos, o sus
socios o accionistas, sean a su vez socios o accionistas del otro, o
exista una relacin que de hecho le permita a uno de ellos ejercer una
influencia preponderante en las operaciones del otro, en cuyo caso la
deduccin se determinar en los trminos del primer prrafo de esta
fraccin, para el caso de aviones y en los trminos de la fraccin II de
este artculo para el caso de automviles.
Las inversiones en casas de recreo en ningn caso sern deducibles.
IV. En los casos de bienes adquiridos por fusin o escisin de
sociedades, los valores sujetos a deduccin no debern ser
superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad
fusionada o escindente, segn corresponda.
-
35
V. Las comisiones y los gastos relacionados con la emisin de
obligaciones o de cualquier otro ttulo de crdito, colocados entre el
gran pblico inversionista, o cualquier otro ttulo de crdito de los
sealados en el artculo 9o. de esta Ley, se deducirn anualmente en
proporcin a los pagos efectuados para redimir dichas obligaciones o
ttulos, en cada ejercicio. Cuando las obligaciones y los ttulos a que
se refiere esta fraccin se rediman mediante un solo pago, las
comisiones y los gastos se deducirn por partes iguales durante los
ejercicios que transcurran hasta que se efecte el pago.
VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos
fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los
contratos de arrendamiento o de concesin respectivos queden a
beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de
celebracin de los contratos mencionados, se deducirn en los
trminos de esta Seccin. Cuando la terminacin del contrato ocurra
sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas,
el valor por redimir podr deducirse en la declaracin del ejercicio
respectivo.
VII. Tratndose de regalas, se podr efectuar la deduccin en los
trminos de la fraccin III del artculo 39 de esta Ley, nicamente
cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.
Artculo 43. Las prdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o
fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, sern deducibles en el
ejercicio en que ocurran. La prdida ser igual a la cantidad pendiente de
deducir a la fecha en que se sufra. Tratndose de bienes por los que se
hubiese aplicado la opcin establecida en el artculo 220 de esta Ley, la
deduccin se calcular en los trminos de la fraccin III del artculo 221 de la
citada Ley. La cantidad que se recupere se acumular en los trminos del
artculo 20 de esta Ley.
Prrafo reformado DOF 30-12-2002
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Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por
caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser tiles, el monto pendiente por
deducir de dichos activos se aplicar considerando que los primeros activos
que se adquirieron son los primeros que se pierden.
Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la
adquisicin de bienes de naturaleza anloga a los que perdi, o bien, para
redimir pasivos por la adquisicin de dichos bienes, nicamente acumular la
parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir
pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperacin slo podr
deducirse mediante la aplicacin del por ciento autorizado por esta Ley sobre el
monto original de la inversin del bien que se perdi y hasta por la cantidad que
de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la prdida.
Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas,
considerar a stas como una inversin diferente.
La reinversin a que se refiere este precepto, deber efectuarse dentro
de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la
recuperacin. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o
no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularn a los dems
ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo.
Los contribuyentes podrn solicitar autorizacin a las autoridades
fiscales, para que el plazo sealado en el prrafo anterior se pueda prorrogar
por otro periodo igual.
La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo sealado en el quinto
prrafo de este artculo, se ajustar multiplicndola por el factor de
actualizacin correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se
obtuvo la recuperacin y hasta el mes en que se acumule.
Cuando sea impar el nmero de meses comprendidos en el periodo en
el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerar como ltimo
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mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que
corresponda la mitad del periodo.
Artculo 44. Tratndose de contratos de arrendamiento financiero, el
arrendatario considerar como monto original de la inversin, la cantidad que
se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo.
Artculo 45. Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga
uso de alguna de sus opciones, para la deduccin de las inversiones
relacionadas con dichos contratos se observar lo siguiente:
I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato
mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar
el contrato por un plazo cierto, el importe de la opcin se considerar
complemento del monto original de la inversin, por lo que se
deducir en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opcin
entre el nmero de aos que falten para terminar de deducir el monto
original de la inversin.
II. Si se obtiene participacin por la enajenacin de los bienes a terceros,
deber considerarse como deducible la diferencia entre los pagos
efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido
por la participacin en la enajenacin a terceros.
Como ya se especific anteriormente, de conformidad con lo establecido
en el artculo 41 de la Ley del ISR, las inversiones nicamente se podrn
deducir mediante la aplicacin en cada ejercicio, de los porcientos mximos
autorizados por la Ley del ISR al monto original de la inversin.
El monto original de la inversin, comprende adems del precio del bien,
los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisicin o
importacin del mismo a excepcin del IVA, as como las erogaciones por
concepto de derechos, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en
la transportacin, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes
aduanales.
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En lo que se refiere a Deduccin en ejercicios irregulares. Tratndose de
ejercicios irregulares, la deduccin se efectuar en el porciento que represente
el nmero de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido
utilizado, respecto de doce meses. Esta misma regla se aplicar cuando el bien
se comience a usar despus de iniciado el ejercicio y en el que se termine su
deduccin.
En la opcin de aplicar porcientos menores a los autorizados el
contribuyente podr aplicar porcientos menores a los autorizados por la Ley del
ISR, en cuyo caso el porciento elegido ser obligatorio y podr cambiarse sin
exceder del mximo autorizado, cumpliendo las disposiciones previstas en la
Ley.
Inicio de la deduccin, las inversiones empezarn a deducirse a eleccin
del contribuyente, a partir del ejercicio en que inicie la utilizacin de los bienes
o del ejercicio siguiente. En caso de que el contribuyente no empiece a deducir
los bienes en los plazos mencionados, podr hacerlo con posterioridad, no
obstante, perder el derecho de deducir las cantidades que correspondan a los
ejercicios transcurridos.
Actualizacin de la deduccin, el importe de la deduccin determinada,
se actualizar multiplicndola por el factor de actualizacin correspondiente al
perodo comprendido desde el mes en que se adquiri el bien y hasta el ltimo
mes de la primera mitad del perodo en el que el bien haya sido utilizado
durante el ejercicio en que se efecta la deduccin. En caso de que sea impar
el nmero de meses comprendidos en el perodo en que el bien haya sido
utilizado en el ejercicio, se considerar como ltimo mes de la primera mitad
del perodo, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del perodo.
1.4.3 LEY DE IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO
La Ley del Impuesto Valor Agregado, del Capitulo I Disposiciones
Generales, en el artculo 4, consultado en el Instituto de Investigaciones
Jurdicas (2010) se establece la mecnica a seguir por el contribuyente para
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acreditar el impuesto al valor agregado que se hubiese trasladado, as como
los requisitos que se debern cubrir para tener derecho al acreditamiento.
Dentro de lo inscrito en presente artculo se destaca lo siguiente:
Articulo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto
acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores
sealados en esta ley la tasa que corresponda segn sea el caso.
(Reformado en su integridad en el diario oficial de la federacin el 7 de
junio de 2005)
Para los efectos del prrafo anterior, se entiende por impuesto
acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al
contribuyente y el propio impuesto que el hubiese pagado con motivo de la
importacin de bienes o servicios, en el mes de que se trate.
El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del
impuesto al valor agregado y no podr ser trasmitido por acto entre vivos,
excepto tratndose de fusin. En el caso de escisin, el acreditamiento del
impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisin solo lo podr efectuar
la sociedad escindente. Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estar
a lo dispuesto en el antepenltimo prrafo del artculo 14-b del Cdigo Fiscal de
la Federacin.
En el marco de la misma LIVA, en el Artculo 12, establece que:
Para calcular el impuesto tratndose de enajenaciones se considerara
como valor el precio o las contraprestaciones pactadas, as como las
cantidades que adems se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos,
derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier
otro concepto.
(Reformado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de diciembre de 2002)
En la opinin de Siu, Huerta & Marquet (1994) el gravamen calculado
conforme al monto original de la inversin deber ser pagado a la firma del
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contrato, puesto que es en la fecha en la cual el arrendador lo trasladar. A
partir de ese momento es posible acreditar dicha cantidad, mientras que el
correspondiente a los inters se cubrir conforme a la exigibilidad de la rentas
y en consecuencia a partir de ese momento ser acreditable.
1.4.4 LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES
AUXILIARES DEL CRDITO
En lo referente a esta ley en el Captulo II De las arrendadoras
Financieras, en los artculos 25 y 27, cae dentro del contexto legal y no
propiamente fiscal, sin embargo se ha considerado necesario incluirlos, ya
que existe una relacin estrecha entre los citados artculos y el artculo 15 de
Cdigo Fiscal de la Federacin.
Artculo 25.- Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la
arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder
su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona fsica o moral,
obligndose sta a pagar como contraprestacin, que se liquidar en pagos
parciales, segn se convenga, una cantidad en dinero determinada o
determinable, que cubra el valor de adquisicin de los bienes, las cargas
financieras y los dems accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato
alguna de las opciones terminales a que se refiera el Artculo 27 de esta Ley.
Al establecer el plazo forzoso a que hace mencin el prrafo anterior,
debern tenerse en cuenta las condiciones de liquidez de la arrendadora
financiera, en funcin de los plazos de los financiamientos que, en su caso,
haya contratado para adquirir los bienes.
Los contratos de arrendamiento financiero debern otorgarse por escrito
y ratificarse ante la fe de notario pblico, corredor pblico titulado, o cualquier
otro fedatario pblico y podrn inscribirse en el Registro Pblico de Comercio, a
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solicitud de los contratantes, sin perjuicios de hacerlo en otros Registros que
las leyes determinen.
Artculo 27.- Al concluir el plazo del vencimiento del contrato una vez que
se hayan cumplido todas las obligaciones, la arrendataria deber adoptar
alguna de las siguientes opciones terminales:
I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisicin,
que quedar fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el
precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme
a las bases que se establezcan en el contrato;
II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal,
pagando una renta inferior a los pagos peridicos que vena haciendo,
conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y
III. A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de
los bienes a un tercero, en las proporciones y trminos que se convengan en
el contrato.
La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, mediante disposiciones de
carcter general, est facultada para autorizar otras opciones terminales
siempre que se cumplan los requisitos sealados en el primer prrafo del
Artculo 25 de esta Ley.
En el contrato podr convenirse la obligacin de la arrendataria de
adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes sealadas, siendo
responsable de los daos y perjuicios en caso de incumplimiento. La
arrendadora financiera no podr oponerse al ejercicio de dicha opcin.
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Si en los trminos del contrato, queda la arrendataria facultada para
adoptar la opcin terminal al finalizar el plazo obligatorio, sta deber notificar
por escrito a la arrendadora financiera, por lo menos con un mes de
anticipacin al vencimiento del contrato, cul de ellas va a adoptar,
respondiendo de los daos y perjuicios en caso de omisin, con independencia
de lo que se convenga en el contrato.
1.5 MTODOS DE EVALUACIN
Existen diversos mtodos de anlisis aplicables a la evaluacin
financiera de las diversas fuentes de financiamiento y por ende aplicable al
arrendamiento, en el presente punto se analizarn:
Valor Presente
Costo de Capital Integral
Ventajas y Desventajas del Arrendamiento Financiero
Escenarios y Anlisis de Sensibilidad
1.5.1 VALOR PRESENTE
De acuerdo con Siu, Huerta & Marquet, el objetivo de este mtodo, es
traer a valor actual (al momento de la firma del contrato) los costos y gastos
ocasionados por obtener el bien por medio del arrendamiento financiero,
utilizando una tasa de descuento que asigna la empresa; que ser determinada
de acuerdo a:
1) Costo ponderado de capital
2) Costo de Oportunidad
3) La tasa mnima de rendimiento que la empresa desee obtener
Para efecto de calcular el valor presente neto, se necesita consultar con los
siguientes datos:
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1) Los costos y gastos por perodo presupuestados
2) La vida til o econmica del proyecto
3) La tasa de descuento
El procedimiento para efecto de determinar el valor presente de los
costos y gastos erogados, es el siguiente:
1. En las tablas de valor presente, se buscar el factor de acuerdo a los aos
de vida del proyecto y la tasa de descuento requerida por la empresa.
2. Cada flujo de costos y gastos por perodo que se ha presupuestado erogar,
se multiplicar por el factor correspondiente y se asumirn los resultados
obtenidos.
3. A la cantidad arrojada en el punto anterior se le deber adicionar la suma
de la cifras del ao cero, el resultado ser el total de costos y gastos a valor
presente.
Una vez que se ha determinado el total de costos y gastos a valor
presente, se est en posibilidad de compararlo con el que se obtenga del
anlisis de costos y gastos de otras alternativas de financiamiento, a fin de
implementar aquella cuyas ventajas comparativas tanto cualitativas como
cuantitativas sean mejores.
1.5.2 COSTO DE CAPITAL INTEGRAL
El objetivo del presente mtodo, es el determinar el costo de capital que
la empresa est cubriendo de manera implcita por la utilizacin del
numerario, en otras palabras, la tasa de inters integral que se deber pagar
considerando en forma global el financiamiento y los costos y gastos
necesarios para su concertacin.
Para realizar el clculo, es necesario considerar el crdito como un
ingreso y restarle los gastos de registro, horarios, etc., o sea, los egresos
necesarios para su consecucin al momento de la firma del contrato, e igualar
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el resultado, con los pagos a realizar en forma peridica durante el transcurso
del convenio, tales como las rentas, los seguros, etc. (a excepcin del impuesto
al valor agregado), mediante la aplicacin de la siguiente formula:
FE = R
Donde:
Financiamiento efectivo= Financiamiento egresos a la firma del contrato
R= valor de las rentas mensuales durante la vigencia del contrato
i = costo de capital integral mensual
n= nmero de rentas
p= otro pago
y = nmero de meses transcurridos, desde el momento de la firma hasta
finalizar cualquier otro pago.
Es importante sealar, que en caso de existir otros pagos, se debe
considerar a cada uno de ellos por separado, por lo tanto, ser necesario
repetir la tercera parte de la ecuacin P / (I+i) en igual nmero de veces. Siu,
Huerta & Marquet (1994).
1.5.3 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
La decisin de financiar la adquisicin de inmuebles, maquinaria o
equipo por medio del arrendamiento financiero presenta sus ventajas y
desventajas para el usuario entre las principales destacan:
1- (1+i) n + P
i (1+i ) Y
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Ventajas:
Se protege el flujo de efectivo de la empresa, debido a que los
desembolsos son menores.
Libera capital de trabajo
Se conserva el derecho de elegir el equipo y al proveedor, as como la
negociacin de precio y entrega.
La arrendadora paga de contado al proveedor, obteniendo el
arrendatario importantes descuentos al cubrirse el costo del bien en
dicho trmino.
No se requiere el mantenimiento de saldos en cuentas bancarias por
concepto de reciprocidad.
Se dejan abiertas las lneas de crdito tradicionales, tales como:
proveedores, Instituciones de crdito, accionistas, etc.
Las clausulas del contrato se establecen por acuerdo de ambas partes,
es posible incluir condiciones y opciones especiales dependiendo de
la habilidad que como negociante se tenga el aprovechar esta opcin.
El plazo de resolucin es por lo general menor a tres semanas, salvo en
casos en los que el monto de la operacin requiera de estudios
adicionales.
Se puede obtener incrementos al capital de trabajo (liquidez y
solvencia), mediante la venta de equipo propio y continuar utilizndolo,
mediante la operacin de sale and lease back.
El financiamiento cubre el 100% del valor del bien.
No grava a otros activos de la empresa.
Desventajas:
La tasa de inters es alta, ya que la fuente de fondeo de las
arrendadoras son los bancos; pagar y las obligaciones, en otras
palabras, el crdito no es de primera instancia.
Las rentas mensuales se ajustan de acuerdo al incremento o
decremento que tenga la tasa base (CPP Costo Porcentual Promedio,
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CETES Certificados de Tesorera de la Federacin, TIP tasa de Inters
Porcentual), por tanto al ser ndices de coincidencia dicha tasa base y la
tasa de inflacin , en una economa con incertidumbre a este respecto,
puede ocasionar que los inters aumenten de un momento a otro ,
afectndose los flujos de efectivo considerablemente, ocasionando
problemas de liquidez y solvencia.
Si el arrendatario requiere cancelar el contrato antes del plazo pactado,
deber cubrir una prima.
Segn los autores Siu, Huerta & Marquet (1994) los beneficios e
inconvenientes son enunciativos, ya que dependiendo de las
posibilidades y necesidades de cada entidad, as como las
caractersticas de su particular entorno econmico, podrn variar, por
tanto, se deber analizar y evaluar la opcin que presenta el
arrendamiento financiero en cada caso especfico.
1.5.4 ESCENARIOS Y ANLISIS DE SENSIBILIDAD
A travs del estudio de Siu, Huerta & Marquet (1994), nos aportan que
al realizarse la figura del arrendamiento financiero, se ha establecido que son
cinco los factores que inciden cuantitativamente en el contrato, a saber:
1. Precio de adquisicin del bien (monto original de la inversin)
2. Plazo del contrato
3. Ficha de firma de contrato
4. tasa de inters
5. Tasa de inflacin
Para llevar a cabo una adecuada evaluacin de la opcin de arrendar
financieramente un bien, es necesario estimar o proyecta la posible evolucin
de los factores sealados y realizar cambios de stos, para tratar de
establecer condiciones futuras que pudiesen presentarse y que permitan al
analista financiero contestar a la pregunta Qu pasa si?
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Dos instrumentos que frecuentemente se utilizan para lograr el objetivo
sealado en el prrafo que antecede son:
a) Los escenarios y
b) El anlisis de sensibilidad
La palabra escenario proviene del latn scenarium, la define el
diccionario, como pa