Gobiernos_Municipales

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SERRATE PAZ & ASOCIADOS A B O G A D O S Pag. 1 GOBIERNOS MUNICIPALES EN BOLIVIA I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS Época Colonial.- “Durante el periodo colonial, las comunas del Alto Perú hoy Bolivia, fueron organizadas de acuerdo al modelo de las instituciones similares de España” 1 En el Alto Perú, al lado de los Gobernadores que eran las autoridades designadas por la Corona, estaban los Cabildos cuyos miembros en gran parte eran elegidos por asambleas de vecinos. “Los cabildos representan en la historia nacional como en los demás Estados Indoamericanos, la primera escuela política propia, el crisol donde se fundieron y purificaron las ideas de la autonomía patria y, también, el baluarte de resistencia a los abusos y al desgobierno del poder real” 2 . Los Cabildos, institución transportada de España, han ejercido entre nosotros un poder representativo y una influencia en el devenir del país. Época Republicana.- Ahora bien, en la época republicana que empieza el 6 de agosto de 1825, la Ley del 21 de Junio de 1826 es la primera norma que hace referencia a gobiernos locales, suprime los Ayuntamientos en el territorio de la República, dispone que los fondos y rentas pasarán al Tesoro Público y que la jurisdicción ordinaria que ejercían los Alcaldes pasará a los jueces de Primera Instancia, que se establecerán en todos los pueblos, personeros cuya elección y atribuciones se detallarán por un ley particular. La Primera Constitución Política del Estado del 19 de noviembre de 1826, conocida como Constitución Bolivariana, así como las de 1831 y 1834, no incluyeron norma alguna sobre el Régimen Municipal. La Constitución Política del Estado de 1839, fue la primera en legislar sobre los Concejos Municipales, su conformación, la forma de elección de sus miembros, el periodo de ejercicio en sus funciones, etc. Como consecuencia, el 12 de noviembre de 1839, se dicta con carácter nacional, el primer Reglamento de Municipalidades con 127 artículos y 21 Secciones. 1 REVILLA QUEZADA, Alfredo,”Curso de Derecho Administrativo Boliviano”, La Paz, Bolivia, E. Burrillo, 1958, p. 270. 2 ´AVIS, Julio Alberto, “Curso de Derecho Administrativo”, La Paz, Bolivia, Editorial Letras, 1960, p. 289.

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Describe las normas a las que se rigen los Gobiernos Municipales en Bolivia.

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    GOBIERNOS MUNICIPALES EN BOLIVIA

    I. ANTECEDENTES HISTRICOS

    poca Colonial.- Durante el periodo colonial, las comunas del Alto Per hoyBolivia, fueron organizadas de acuerdo al modelo de las instituciones similares deEspaa1 En el Alto Per, al lado de los Gobernadores que eran las autoridadesdesignadas por la Corona, estaban los Cabildos cuyos miembros en gran parte eranelegidos por asambleas de vecinos.

    Los cabildos representan en la historia nacional como en los dems EstadosIndoamericanos, la primera escuela poltica propia, el crisol donde se fundieron ypurificaron las ideas de la autonoma patria y, tambin, el baluarte de resistencia alos abusos y al desgobierno del poder real2. Los Cabildos, institucin transportadade Espaa, han ejercido entre nosotros un poder representativo y una influencia enel devenir del pas.

    poca Republicana.- Ahora bien, en la poca republicana que empieza el 6 deagosto de 1825, la Ley del 21 de Junio de 1826 es la primera norma que hacereferencia a gobiernos locales, suprime los Ayuntamientos en el territorio de laRepblica, dispone que los fondos y rentas pasarn al Tesoro Pblico y que lajurisdiccin ordinaria que ejercan los Alcaldes pasar a los jueces de PrimeraInstancia, que se establecern en todos los pueblos, personeros cuya eleccin yatribuciones se detallarn por un ley particular.

    La Primera Constitucin Poltica del Estado del 19 de noviembre de 1826, conocidacomo Constitucin Bolivariana, as como las de 1831 y 1834, no incluyeron normaalguna sobre el Rgimen Municipal.

    La Constitucin Poltica del Estado de 1839, fue la primera en legislar sobre losConcejos Municipales, su conformacin, la forma de eleccin de sus miembros, elperiodo de ejercicio en sus funciones, etc. Como consecuencia, el 12 de noviembrede 1839, se dicta con carcter nacional, el primer Reglamento de Municipalidadescon 127 artculos y 21 Secciones.

    1 REVILLA QUEZADA, Alfredo,Curso de Derecho Administrativo Boliviano, La Paz, Bolivia, E. Burrillo, 1958, p.270.

    2 AVIS, Julio Alberto, Curso de Derecho Administrativo, La Paz, Bolivia, Editorial Letras, 1960, p. 289.

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    La Constitucin Poltica del Estado de 1843, se inscribe en la lista de Constituciones,que como las tres primeras, ignoraron el Rgimen Municipal. Pese a que laConstitucin en vigencia desconoca a los Municipios creados por la Constitucin de1839, mediante Circular del 12 de enero de 1849 se abra la posibilidad deelecciones municipales, y se resaltaba que la eleccin de muncipes debera recaeren personas de patriotismo.

    Como consecuencia del inters en restituir los Gobiernos Comunales, a mitad delao 1849, ya se haban instalado algunos Concejos Municipales, sin embargo, fuemediante Decreto del 19 de noviembre de ese ao, que se estableci el primerdomingo de diciembre como fecha para estas elecciones. En la actualidad laselecciones municipales se continan realizando el primer domingo de diciembre delcorrespondiente ao.

    El sentir de los pueblos de administrar sus recursos, elegir sus autoridades y legislaren materia Municipal fue en aumento y como consecuencia de ello, el Decreto del 24de mayo de 1858, establece y organiza los Cuerpos Municipales, para dar a cadalocalidad la administracin de sus intereses.

    Es as que la Constitucin Poltica del Estado de 1861 restablece el RgimenMunicipal y prescribe que habr un Concejo Municipal en cada capital deldepartamento y de provincia, y que en cada cantn habr uno o ms agentesmunicipales, agregando que Una ley especial arreglar el modo con que losConcejos Municipales y Agentes Cantonales han de expedirse en el desempeo delas atribuciones que les seala esta Constitucin y en el de las dems que por la leyse les encomienden.

    La Constitucin Poltica del Estado de 1868, estableci la Administracin Municipal,definiendo claramente algunas competencias y atribuciones de gran significado parael momento histrico, como por ejemplo:

    - los intereses locales sern representados por las municipalidades,- sus miembros sern elegidos por el voto directo de los pueblos y- la Ley orgnica de municipalidades determinar las atribuciones y el modo de

    funcionar de estas corporaciones.

    Siguiendo el mandato constitucional antes mencionado, el 8 de octubre de1868 la Asamblea Nacional Constituyente de Bolivia, decreta un Reglamento deMunicipalidades, estableciendo que habr un Concejo Municipal en cada capital dedepartamento y de provincia, y uno o ms agentes municipales en cada cantn.Seala tambin que los Muncipes durarn dos aos en el ejercicio de sus funcionesy que podrn ser reelegidos indefinidamente.

    Adems establece como rentas municipales, todos los fondos que fueron creadospor las Municipalidades, y los que se le asignaron por leyes anteriores al Decreto de

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    30 de enero de 1865, los cuales volvern al Tesoro de cada Concejo Municipal.Cabe resaltar aqu, el reconocimiento a la potestad originaria de las Municipalidadespara la creacin de impuestos.

    La Constitucin Poltica del Estado de 1871, reconoce a las Municipalidades ymediante ley del 21 de Octubre de 1871, la Asamblea Nacional Constituyenteautoriza al Poder Ejecutivo para reglamentarlas. En tal sentido el 29 de Octubre de1871, se dicta un Decreto Reglamentario de Municipalidades, una especie de LeyOrgnica, que regula su organizacin y atribuciones, con arreglo a lo siguiente:Habr Concejos Municipales compuestos de doce miembros en Sucre, La Paz,Cochabamba y Potos y de nueve en Oruro, Santa Cruz, Tarija, Cobija y el Beni yhabr Juntas Municipales en las capitales de provincia compuestas de cincomiembros, as como en las capitales de seccin. Esta terminologa de ConcejosMunicipales para los Departamentos y Juntas Municipales para las Provincias, fueutilizada hasta en la ley orgnica de municipalidades de 1985, as como tambin ladenominacin de Concejales para los miembros de los Concejos Municipales en lascapitales de departamento y de Muncipes en las provincias.

    Los Concejos Departamentales tendrn la supervigilancia sobre las JuntasMunicipales para el cumplimiento del reglamento y para la exacta y fiel aplicacin delos fondos de diferentes circuitos, sin poderlos distraer en otro objeto distinto.

    Las rentas y propiedades que la ley seala a las Municipalidades son taninviolables como las de todo boliviano. El Gobierno que las ataque o dispongade ellas, ser responsable en juicio ante la autoridad competente.Transcribimos literalmente este punto para resaltar que en determinadas instanciashistricas, haba un claro concepto de que los fondos del Gobierno Municipal erandistintos a los Tesoro General de la Nacin.

    Considerando que resulta indispensable reformar el Reglamento Municipal de 29 deOctubre de 1871, poniendo la institucin Municipal con total independencia que debetener, al servicio de los intereses locales y alejndola de toda intervencin poltica,puesto que sta desvirta por completo las Municipalidades, convirtindolas en focosde resistencia, el 15 de Diciembre de 1876 se decreta un nuevo ReglamentoMunicipal.

    La Constitucin Poltica del Estado de 1878, ratifica el Rgimen Municipal en losmismos trminos que la anterior Constitucin. El 9 de Abril de 1878 se dict unnuevo Reglamento, disponiendo como dato interesante entre otros, que los ConcejosMunicipales eran los encargados de expedir los certificados de vita et moribus, enlos casos exigidos por ley.

    La Constitucin Poltica de 1880, contempla un Rgimen Municipal idntico al de laConstitucin anterior, por lo que no merece comentarios. El 15 de noviembre de1887 se dicta la Primera Ley Orgnica de Municipalidades, que rigi hasta el 14 de

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    Agosto de 1936, es decir con una vigencia de cerca de cincuenta aos. Marc unhito por ser la primera ley especial orgnica y la que en su estructura principal hatenido mayor vigencia en el pas.

    El 15 de abril de 1930, mediante Decreto Supremo, se introducen reformas relativasal funcionamiento y atribuciones de los Concejos y las Juntas Municipales,principalmente en cuanto a las fianzas y a los haberes de los Presidentes de losConcejos y deroga las disposiciones de la Ley Orgnica de Municipalidades que lesean contradictorias.

    Posteriormente, el 14 de agosto 1936, se dicta un Decreto Supremo disponiendo quelos Concejiles, dejaran de ser ad honorem y contemplando Alcaldas unipersonalesy rentadas. Es de extraar que debiendo utilizar el instrumento de la ley para hacerlas reformas a Ley Orgnica de Municipalidades, se utilice el instrumento del DecretoSupremo, en otras palabras, reluce la omnmoda voluntad del Poder Ejecutivo.

    La Constitucin Poltica del Estado de 1938, dispone que el Gobierno Comunal esAutnomo, introduciendo por primera vez este concepto. En el mismo textoconstitucional, en forma contradictoria y negando los elementos esenciales de lasautonomas, establece que los Alcaldes sern elegidos por el Presidente de laRepblica, pero sin embargo dispone que los miembros del Concejo Deliberantesean elegidos por sufragio popular.

    Otro ejemplo encontrado en el texto constitucional citado en contra de lasautonomas, es la disposicin de que las ordenanzas de patentes e impuestosmunicipales, no regirn sin previa aprobacin del Senado. Imposicin heredada portodas las reformas constitucionales y leyes sobre materia municipal hasta la fecha, yque ha contribuido retacear la autonoma municipal.

    La Constitucin Poltica del Estado de 1945, en su Rgimen Comunal dispone quelos Alcaldes Municipales sern elegidos por el Presidente de la Repblica de la ternaque eleven de entre sus miembros los respectivos Concejos, la que estarconformada por dos de la mayora y uno de la minora. Un avance en comparacin alo dispuesto por la anterior Constitucin, se permite que sean los propios Concejalesquienes eleven una terna, para que el Presidente de la Repblica seleccione al de supreferencia.

    La Constitucin Poltica del Estado de 1947, reitera que en las Capitales dedepartamento habr un Concejo Municipal y un Alcalde y que los Alcaldes sernrentados; que en las provincias, en sus secciones y en los puertos, habrn JuntasMunicipales; que en los cantones habrn Agentes Municipales; que los miembrosde los Concejos y Juntas Municipales sern elegidos mediante sufragiopopular y que los alcaldes sern elegidos por sus respectivos rganoslegislativos. Establece como hecho novedoso, en el rgimen electoral, el sistemade lista incompleta.

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    A diferencia de las Constituciones de 1938 y 1945 que entre las atribuciones delMunicipio, hacan referencia a la de presentar ante el Senado el cuadro anual depatentes e impuestos para su aprobacin y que las ordenanzas de patentes eimpuestos no regirn sin previa aprobacin del Senado, la Constitucin de 1947,entre las atribuciones de los Concejos o Juntas Municipales incorpora expresamentela potestad de establecer y suprimir impuestos municipales, previa aprobacin delSenado.

    La Constitucin Poltica del Estado de 1961, reitera que el Gobierno Municipal esautnomo, establece que la composicin de los Concejos, la eleccin de susmiembros y la duracin de sus funciones se determinarn por ley y que los AlcaldesMunicipales sern elegidos por el Presidente de la Repblica de entre los miembrosde los respectivos Concejos. El avance que significaba la presentacin de ternasante el Ejecutivo Nacional para la eleccin de Alcaldes, quedaba ahora sin efecto yprimaba la discrecionalidad del Poder Ejecutivo para elegir directamente a losAlcaldes de entre todos los Concejales.

    La Constitucin Poltica del Estado de 1967, restaura la facultad establecida en laConstitucin de 1947, los Alcaldes son elegidos por los respectivos Concejos yen las Provincias por las Juntas Municipales.

    poca Democrtica.- Si bien en Bolivia desde el nacimiento de la Repblica hasta1982 hubieron algunos gobiernos democrticos, el mayor tiempo lo ocuparon losgobiernos de facto, por lo que corresponde hacer una distincin a partir de estafecha.

    El 10 de enero de 1985, se dicta una nueva Ley Orgnica Municipal. Aqu caberesaltar que desde el ao 1951 hasta 1985, existi una dicotoma entre lo que lasnormas jurdicas establecan sobre el Rgimen Municipal y la realidad poltica, hechoque se mantiene en la actualidad aunque en menor grado. Sintetizando, en estelapso de tiempo todos los Presidentes de la Repblica sin distincin alguna,nombraban discrecional y arbitrariamente a los Alcaldes Municipales en las capitalesde departamento, en las provincias y en los cantones, de entre los allegados opreferidos de su rgimen. Es ms todava, no funcionaron los Concejos Deliberanteso Juntas Municipales, en materia municipal se impona la voluntad poltica del PoderEjecutivo de la Nacin.

    La Constitucin Poltica del Estado de 1995, entre sus aspectos relevantes, encuanto al Rgimen Municipal, reitera:

    - que el gobierno y la administracin de los Municipios estn a cargo deGobiernos Municipales autnomos y de igual jerarqua.

    - que la autonoma municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva,administrativa y tcnica en el mbito de su jurisdiccin y competenciaterritorial.

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    - que el Gobierno Municipal est a cargo de un Concejo y un Alcalde, y- establece el procedimiento para la eleccin de los Concejales y del Alcalde en

    votacin universal, directa y secreta por un periodo de cinco aos, siguiendoel sistema de representacin proporcional y que los que encabezan la lista,sern los candidatos a Alcalde.

    Entre las atribuciones de los Concejos Municipales:

    - Cercena la potestad originaria de crear impuesto a los Gobiernos Municipales,limitndola a la creacin de tasas o patentes previa aprobacin de la Cmarade Senadores, basada en dictamen tcnico del Poder Ejecutivo.

    - Incorpora en forma novedosa el voto constructivo de censura, que permite alConcejo remover al Alcalde por tres quintos del total de sus miembros.

    En 1999, se dicta la Ley 2028, del 28 de Octubre de 1999, llamada Ley deMunicipalidades y en el 2004 se procede a reformar la Constitucin Poltica delEstado, mantenindose sin variantes el Rgimen Municipal. Estas son las normasque rigen en la actualidad y que trataremos a continuacin.

    Otras Disposiciones Legales.- Existen leyes referidas a otras temticas pero queen forma tangencial, han tenido injerencia en el rgimen municipal, entre ellaspodemos sealar las siguientes:

    Ley 1551 del 20 de abril de 1994 (Ley de Participacin Popular) que define unatransformacin en el nivel de la estructura de los Municipios para la transferencia delos recursos de coparticipacin a los Gobiernos Municipales.

    As tambin transfiri a ttulo gratuito a favor de los Municipios, el derecho depropiedad sobre muebles e inmuebles afectados a la infraestructura fsica de losservicios pblicos, que antes pertenecan al Estado Central. El Poder EjecutivoNacional, si bien materializ dichas transferencias, se reserv la potestad de normary definir las polticas nacionales para estos sectores, es decir se oper una especiede transferencia a medias, las polticas son definidas por el Gobierno Centralmientras el sostn y mantenimiento de la infraestructura fsica, corre por cuenta delos Municipios.

    Resaltamos el hecho de que esta ley llega con los fondos de coparticipacinsolamente a los Gobiernos Municipales de las Capitales de Departamento y deSecciones de Provincia, pero no llega a los innumerables y diminutos Municipios quehan sido derogados en forma arbitraria por esta ley, llamada paradjicamente deParticipacin Popular.

    La Ley 1554 del 21 de abril de 1994 (Capitalizacin), que traslada a la jurisdiccinnacional los servicios pblicos de comunicacin, energa elctrica, hidrocarburos y

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    transporte, disponiendo a travs de leyes sectoriales el sistema de regulacin,haciendo que estos servicios queden excluidos del mbito municipal.

    Tambin hay otras leyes de menor incidencia tales como la Ley del medio Ambiente(1333), Ley de Reforma Educativa (1565), Ley Forestal (1700), Ley INRA (1715), Leyde Concesiones (1874), Ley de derechos y privilegios para los mayores (1886) y laLey del crdito popular, que de una u otra manera tienen relacin con lascompetencias municipales y que por lo limitado del presente nos circunscribimos aenunciarlas.

    II. ORGANIZACIN POLTICA DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA

    Antes de entrar a comentar la estructura y funcionamiento de los actuales GobiernosMunicipales, corresponde ilustrar a los lectores acerca de la organizacin poltica delEstado boliviano.

    Bolivia es un pas libre, independiente y soberano, multitnico y pluricultural,constituido en repblica unitaria, adopta para su gobierno la forma democrticarepresentativa y participativa, fundada en la unin y la solidaridad de todos losbolivianos.3

    El Gobierno est compuesto por tres rganos, el Ejecutivo conformado por elPresidente de la Repblica y Ministros designados por ste; el Legislativo que esbicamaral, integrado por la Cmara de Senadores y la Cmara de Diputados y elJudicial que se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional,las Cortes Superiores de Distrito, los tribunales y jueces de instancia y demstribunales y juzgados que establece la ley. El Consejo de la Judicatura es el rganoadministrativo y disciplinario del Poder Judicial.

    Como defensores de la sociedad se encuentran el Ministerio Publico y el Defensordel Pueblo. La Contralora General de la Repblica, es el rgano encargado delcontrol fiscal.

    Desde la ltima reforma constitucional, el pueblo delibera y gobierna por mediode sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la iniciativalegislativa ciudadana y el referndum.

    El territorio de la Repblica segn la Constitucin Poltica del Estado, estconformado por nueve departamentos, stos se dividen en provincias las que a lavez se subdividen en secciones de provincias y stas en cantones. No se mencionana los Municipios, por cuanto estos no son divisiones polticas del territorio de laNacin, sino entes autnomos, con jurisdicciones propias y competenciasespecficas.

    3 Constitucin Poltica del Estado. Art. 1

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    La Constitucin Poltica del Estado establece que cada departamento est a cargode un Prefecto que es la autoridad principal. De conformidad con la ley 3090 de 6 dejulio del 2005, que interpreta el artculo 109 de la Constitucin Poltica del Estado, seestableci que la designacin Presidencial de los Prefectos del Departamento, serealice precedida de un proceso de eleccin de voto universal y directo por simplemayora. Como resultado de ello, los Prefectos por primera vez en la historia polticade Bolivia, han sido elegidos por el pueblo.

    Al frente de cada provincia se encuentra un Sub Prefecto y al frente de cada cantnun Corregidor. El Prefecto del Departamento designa a los Sub Prefectos y a losCorregidores, quienes estn bajo su dependencia4. Corresponde resaltar que lassecciones de provincia, que estn conformadas por varios cantones, no tienen unaautoridad poltica que las represente como tal, sino la de los Corregidores queindividualmente representan a cada uno de los cantones.

    III. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES

    Presentamos a continuacin, una sntesis de algunos aspectos referidos a laestructura, organizacin y funcionamiento de los Gobiernos Municipales en Bolivia.

    Autonoma Municipal.-

    La Ley 2028 del 28 de octubre de 1999, en vigencia, tiene por objeto regular elRgimen Municipal establecido en el Ttulo Sexto de la Parte Tercera de laConstitucin Poltica del Estado. En consecuencia, las normas fundamentales de laorganizacin, estructura y funcionamiento de los Gobiernos Municipales estn dadaspor la propia Constitucin Poltica del Estado, en sus artculos 200 al 206 y en otrasnormas del texto constitucional, que alcanzan la temtica municipal.

    Es la propia Constitucin Poltica del Estado la que reconoce que el gobierno y laadministracin de los Municipios estn a cargo de los Gobiernos MunicipalesAutnomos y reconoce que la autonoma municipal consiste en la Potestadnormativa, ejecutiva y tcnica en el mbito de su jurisdiccin y competenciasterritoriales5.

    Similar descripcin formula la misma Constitucin cuando hace referencia a lasUniversidades Pblicas, sealando que esta autonoma consiste en la libreadministracin de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docentey administrativo, la elaboracin y aprobacin de sus estatutos, planes de estudio ypresupuestos anuales..6

    4 Constitucin Poltica de Estado, Art. 1105 Constitucin Poltica del Estado, Art. 200-II6 Constitucin Poltica del Estado, Art. 185

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    Permtasenos recordar que en 1930 cuando se instaur la autonoma en lasuniversidades pblicas, el Estado les permiti desde entonces, convocarse aelecciones, decidir la composicin de las lista de sus candidatos y establecer eltrmino del mandato, en otras palabras el rgimen electoral fue establecido por elpropio ente autnomo. Nos preguntamos cules han sido los parmetros para queel legislador conceda a las universidades y niegue a los Gobiernos Municipales estapotestad, cercenndoles la autonoma reconocida por la misma Constitucin?

    La Ley de Municipalidades en vigencia, describe la autonoma municipal como lapotestad normativa, fiscalizadora, ejecutiva, administrativa y tcnica ejercida por elGobierno Municipal en el mbito de su jurisdiccin territorial y de las competenciasestablecidas por ley. Seala que la autonoma municipal se ejerce a travs de la libreeleccin de las autoridades municipales y de la facultad de generar, recaudar einvertir recursos, otorgndole la potestad de dictar ordenanzas y resoluciones7. Enconsecuencia, podemos decir que la Constitucin y la ley reconocen la autonoma delos Gobiernos Municipales Autnomos, pero lamentablemente condicionada aatvicas disposiciones acarreadas desde los gobiernos de facto que tuvo laRepblica en el decimonnico siglo.

    El concepto autonmico descrito por la Constitucin Poltica del Estado se desdibujacuando el mismo es dado en un Ttulo denominado Rgimen Municipal, en razn aque si se est reconociendo la autonoma de los Gobiernos Municipales no tendraporque inmiscuirse en detallar su rgimen. Ello en el entendido de que Rgimensignifica Modo de gobernarse o regirse en una cosa8, y si la Constitucin sostieneque los Gobiernos Municipales son autnomos, establecer el modo de gobernarsees competencia del ente autnomo y no del Gobierno Central.

    Uno de los elementos esenciales del Municipio es la autonoma, ya que sin l no sepuede concebir a la institucin municipal. La autonoma al ser un concepto multvocoy no unvoco, ha generado en nuestro medio diversas acepciones.

    La autonoma municipal que nosotros concebimos y postulamos es la que otorga acada Municipio la facultad de darse su propia organizacin y fijarse sus propiascompetencias, la que le reconoce el derecho ineludible a darse su Carta Orgnicapromulgada por sus propios habitantes sin injerencia de ningn otro poder, es decirlo que la doctrina llama autonoma municipal absoluta, que se da en las esferasinstitucional, poltica, econmica financiera y administrativa funcional.

    Nuestra realidad, es que el ordenamiento jurdico ha encasillado la Autonoma en loque la doctrina llama, relativa o restringida que:

    - no la reconoce en el plano institucional, que supone el efectivo ejercicio delpoder constituyente,

    7 Ley de Municipalidades, Art. 48 Real Academia Espaola, Diccionario de la Lengua Espaola, Madrid, Espaa, Espasa Calpe, 1984, p.1162

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    - no la reconoce en el plano poltico, al trazarle desde el centralismo su rgimenelectoral, y

    - tampoco la reconoce en el plano econmico financiero, al haberle amputadosu potestad para establecer impuestos.

    Esto nos lleva a abogar en defensa de la autonoma plena, amparndonos en lamanda Constitucional que consagra la Separacin de Poderes, principio republicanoal que nos adherimos plenamente. Este nos indica que ninguno de los rganos delEstado tiene poderes omnmodos, que sus competencias estn limitadas por laConstitucin y que la invasin en la esfera del otro rgano trae aparejada la nulidadde sus actos. Pero qu podemos decir cuando los rganos del Estado Centralinvaden la esfera de competencia, ya no de rganos de su propio gobierno, sino deotro gobierno distinto al suyo, como son los gobiernos municipales autnomos? Larespuesta la da la manda Constitucional que dispone que son nulos los actos de losque usurpen funciones que no les competen, as como los actos de los que ejerzanjurisdiccin o potestad que no emane de la ley9.

    Jurisdiccin Territorial del Gobierno Municipal.-

    Tradicionalmente en Bolivia, desde la poca de la repblica hasta la promulgacinde la Ley de Participacin Popular, se conceba al Municipio como el conglomeradode vecinos que se agrupan en torno a un determinado territorio para ayudarsemutuamente y para satisfacer sus necesidades en comn, es decir se tena elconcepto municipio-vecindad.

    Esta ley a los efectos de una mejor distribucin de los recursos de coparticipacintributaria, considera al Municipio como la unidad territorial poltica yadministrativamente organizada10, desechando el concepto de municipio-vecindad,al extender la jurisdiccin territorial del Municipio a la de la seccin de provincia.

    Ms grave an, dicha ley afirma que no habr ms que un Gobierno Municipal encada seccin de provincia, como si los Municipios fueran la creacin artificial delParlamento o de la ley, cuando el Municipio es una comunidad o sociedad local,transfamiliar, que el Estado no crea sino que reconoce como unidad natural deconvivencia que es.11

    Consideramos que el Congreso de la Nacin, no tiene competencia para crear ymenos para abrogar Municipios, ya que la Constitucin lo faculta para crear nuevosdepartamentos, provincias, secciones de provincias y cantones, as como fijar suslmites, pero no dice nada sobre los Municipios, ya que estos no responden a la

    9 Constitucin Poltica del Estado, Art.3110 Constitucin Poltica del Estado, Art. 311 CARMONA ROMAY, Adriano: Citado por ZUCHERINO, Ricardo Miguel, Teora y Prctica del Derecho

    Municipal. Buenos Aires, Argentina, Depalma. 1986.

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    organizacin poltica del Estado Nacional, sino a instituciones locales nacidasespontneamente.

    El Parlamento no tiene competencia para desconocer Municipios existentes comosucedi con la referida ley, pasando por encima de la voluntad de sus habitantes.Ms an, desconoci un sinnmero de diminutos Municipios que quedaronfusionados en el de la seccin de provincia y marginados del manejo directo de losrecursos de la Participacin Popular que era el mvil de la Ley.

    Competencia del Gobierno Municipal.-

    Los Gobiernos Municipales ejercen su competencia en toda su jurisdiccin territorial.En cuanto a la planificacin, establecen los procesos integrales correspondientes,tomando en cuenta los principios de coordinacin, concurrencia y subsidiariedadestablecidos en la normativa vigente. En el marco de una planificacin estratgica,formulan el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano yTerritorial bajo las normas bsicas, tcnicas y administrativas del Sistema dePlanificacin Nacional, garantizando el carcter participativo del mismo.12

    En aplicacin del Principio de la Subsidiariedad, la Ley de Municipalidades disponecomo competencia del Gobierno Municipal, todas aquellas actividades e iniciativasque ste pueda realizar con eficiencia y eficacia, y que no deban corresponder a unmbito superior de la administracin del Gobierno Central. En este sentido, muyacertadamente, tambin establece que toda competencia que le delegue el GobiernoCentral a futuro, deber contar con la asignacin de los recursos suficientes paracumplir dichas atribuciones en condiciones que garanticen su sostenibilidad.

    En 1994 la ya citada Ley de Participacin Popular, al ampliar la jurisdiccin territorialde los Municipios, ampli todas las competencias municipales, como son lascorrespondientes a salud, educacin, cultura, deporte, caminos vecinales, riego ymicroriego, al mbito rural de su jurisdiccin territorial13,.

    Las principales competencias del Gobierno Municipal para el cumplimiento de susfines son las de normar y fiscalizar. La normativa en vigencia las clasifica bajo lossiguientes criterios: desarrollo humano sostenible, infraestructura, administracinfinanciera, defensa del consumidor y servicios.

    Facultad Tributaria del Gobierno Municipal.- Por cuestiones de tiempo noslimitaremos a comentar esta potestad diciendo que es la capacidad de crearimpuestos, tasas, patentes y otros gravmenes.

    12 Ley de Municipalidades. Art. 77 y ss.13 Ley de Participacin Popular, Art. 14

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    La Constitucin de 1967, inclua entre las atribuciones de los Concejos Municipales,"Establecer y suprimir impuestos municipales, previa aprobacin del Senado14 Noconforme con esto el legislador en la Reforma Constitucional del 2004, que es la querige actualmente, restringi an ms la potestad tributaria de los GobiernosMunicipales, al disponer: Los Gobiernos Municipales no podrn establecer tributosque no sean tasas o patentes, eliminando con esta redaccin la potestad de crearimpuestos.

    Se blande el argumento de que la creacin de impuestos slo debe ser potestad delCongreso Nacional, debido a que si la dejan a los Municipios se caera en formapermanente en la creacin de impuestos ilegales. Olvidan que la ConstitucinPoltica del Estado establece que ningn impuesto es obligatorio si no ha sidoestablecido conforme a sus prescripciones, facultando a los perjudicados ainterponer un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la creacin estosimpuestos.

    Consideramos que la potestad originaria de crear impuestos de los Municipios nopuede ser cercenada por el Gobierno Central, ya que pertenece a la esencia de lasautonomas municipales. Los Municipios tienen este poder originario o inherente porser connatural del Estado en cualquiera de sus manifestaciones. Por el origenhistrico de su propia existencia tiene reconocida en principio, la facultad de crear ypercibir tributos para atender los gastos inherentes a sus fines.15

    Estructura de los Gobiernos Municipales.-

    El Gobierno Municipal est conformado por un Concejo y un Alcalde. El Alcalderepresenta al ejecutivo y el Concejo que es la mxima autoridad del GobiernoMunicipal, representa al rgano legislativo.

    Cobra relevancia manifestar en la conformacin de estos Gobiernos, la ausencia deun Poder Judicial Municipal. Las atribuciones de esta naturaleza son absorbidas endistintas instancias por el Alcalde o por el Concejo, obstruyendo la integracin de lostres poderes con que debe contar todo Gobierno Municipal para reconciliarse con losprincipios republicanos de la separacin de los poderes.

    En la actualidad las impugnaciones contra los actos del Ejecutivo Municipal, sonconocidas por este mismo rgano y pasan en apelacin al Concejo Deliberante, quees un rgano eminentemente poltico y en permanente carrera proselitista., quecarece de la objetividad e imparcilialidad para ungir como tribunal de apelacin.

    Consideramos que el Poder Judicial Municipal, es un fuero de causa por razn de lamateria y no un fuero personal, debe ser ejercido por jueces ajenos al poder polticodel Alcalde y del Concejo, aunque nombrados por ste, y como todo rgano

    14 Constitucin Poltica del Estado 1967, Art. 201, inc 3.15 FONROUGE, Carlos M. Giuliani, Derecho Financiero. Buenos Aires, Argentina, Depalma, 1962, Volumen II.

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    jurisdiccional debe ser independiente de conformidad al principio de la separacin delos poderes.

    Alcalde Municipal.- El Ejecutivo Municipal est conformado por el Alcalde, mximaautoridad ejecutiva del Municipio; las Oficialas Mayores; las Direcciones; lasJefaturas de Unidad; las Subalcaldas de los Distritos; y los funcionarios yempleados municipales.

    Concejo Municipal.- Distinto al Alcalde que es la mxima autoridad ejecutiva, elConcejo es la mxima autoridad de todo el Gobierno Municipal y constituye elrgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador.

    El Concejo Municipal, en su primera sesin, elegir su Directiva de entre losconcejales titulares, la que estar compuesta por un Presidente, un Vicepresidente yun Secretario. El Presidente y el Secretario representarn a la mayora, y elVicepresidente a la minora, es un ejemplo acertado de respeto a las minoras.Asimismo, organizar comisiones para tratar y resolver asuntos correspondientes asus atribuciones.

    Patrimonio y Bienes Municipales.- Segn establece la normativa en vigencia, losbienes municipales se clasifican en:

    Bienes de dominio pblico.- son aquellos destinados al uso irrestricto por parte dela comunidad; son inalienables, imprescriptibles e inembargables y sujetos a normasde subordinacin. Son tambin bienes de dominio pblico todos aquellos inmueblesdestinados a la administracin municipal y a la prestacin de un servicio pblicomunicipal, es decir afectados al uso pblico.

    Patrimonio pblico municipal.- son aquellos bienes, derechos y valoresprovenientes de los contratos de concesin existentes o de otros contratos, sea cualfuera su naturaleza que, en su momento, deban pasar a propiedad de laMunicipalidad, as como aquellos bienes inmuebles transferidos por la Ley deParticipacin Popular y otras disposiciones legales;

    Bienes sujetos al rgimen jurdico privado.- son los que no estn destinados a laprestacin de un servicio pblico y que son administrados conforme a los principiosdel derecho privado.

    Est expresamente prohibido que los Gobierno Municipales donen los bienesinmuebles sujetos al rgimen jurdico privado, sin embargo se les permite realizartodo tipo de negocios jurdicos con ellos, siempre que los mismos sean rentables yprevia ordenanza aprobada por dos tercios de los miembros del Concejo; y

    Bienes de rgimen mancomunado.- Son los provenientes del inters de dos o msGobiernos Municipales y otras entidades de derecho pblico o privado producto de

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    su hacienda y cuyo mantenimiento, administracin y beneficio sean emergentes deacuerdo expreso.16

    Rgimen Electoral.-

    El rgimen electoral en el mbito nacional, suponemos que con el fundamento de serla base de nuestro sistema democrtico participativo y representativo, se encuentracircunscrito a las disposiciones de la Constitucin Poltica del Estado, del CdigoElectoral y de la Ley de Municipalidades.

    Ahora bien, en lo relativo al procedimiento, desarrollo, vigilancia y control en laselecciones de los Gobiernos Municipales que son instituciones autnomasreconocidas por la Constitucin, el Estado Nacional debera abstenerse dereglamentar el modus operandi electoral para no mellar el concepto autonmico querevisten y permitir que sean las propias municipalidades mediante ordenanzasmunicipales, las que establezcan su rgimen electoral, sin vulnerar desde luego, lasnormas de orden pblico sobre la materia.

    Sin embargo, es el Poder Ejecutivo de la Nacin mediante Decreto Supremo, quienconvoca y establece fecha para los comicios Municipales en todo el territorioboliviano. Como la Constitucin Poltica del Estado, el Cdigo Electoral y la ley deMunicipalidades, establecen el trmino del mandato de los Concejales, imponen alos Municipios el nmero de Concejales en las capitales de departamento y en lascapitales de provincia; la autonoma municipal resulta desbancada, en cuanto alrgimen electoral, por el centralismo.

    Electores Municipales.- La Constitucin Poltica del Estado, dispone que laciudadana consiste en concurrir como elector y elegible a la formacin o al ejerciciode los poderes pblicos y que son ciudadanos, los bolivianos varones y mujeresmayores de dieciocho aos de edad17 y que todos los ciudadanos bolivianos estnobligados a registrarse en el padrn electoral, siendo optativo para los mayores desetenta aos.

    Corresponde resaltar que dada la naturaleza jurdica del Derecho Municipal, paraestas elecciones, se permite que sufraguen los extranjeros con residencia mnima dedos aos, que se encuentren inscriptos en el padrn nacional electoral.18

    Estamos completamente de acuerdo con la inclusin de los extranjeros en laselecciones municipales, pero consideramos que el fijar el trmino de residencia paraobtener este derecho, debe ser establecido por cada Gobierno Municipal enresguardo de su autonoma, y no por el Congreso de la Nacin.

    16 Ley de Municipalidades, Art. 84 y ss.17 Constitucin Poltica del Estado, Arts. 40 y 4118 Cdigo Electoral Boliviano, texto ordenado por DS.27830 del 12 de noviembre del 2004, Art. 93 inc. b)

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    Eleccin de Concejales.- El ordenamiento jurdico nacional, dispone que losGobiernos Municipales de las capitales de departamento tendrn once concejales,sin considerar el nmero de habitantes de las mismas. En los Municipios que tenganhasta veinticinco mil habitantes se elegirn como mnimo cinco concejales y porcada veinticinco mil habitantes ms, o fraccin, dos concejales, hasta llegar alnmero mximo de once Concejales.

    Establece tambin, que para ser Concejal se debe tener ms de 21 aos de edad yestar domiciliado en la jurisdiccin respectiva durante el ao anterior a la eleccin.Asimismo, que los Concejales deben elegirse en votacin universal, directa y secretapor un periodo de cinco aos, siguiendo el sistema de representacin proporcional.

    De lo manifestado, se evidencia que el ordenamiento jurdico central ha penetradoen el rgimen electoral municipal, sustrayendo la competencia inherente a laautonoma municipal, reconocida por la Constitucin Poltica del Estado. Intromisinque afecta directamente al inters de los gobiernos locales al no ser materia delegislatura nacional.

    Como ejemplo de llo, sealamos:

    a) en cuanto al tiempo de residencia previa del elegible, creemos que es deeminente competencia de los Gobiernos Municipales, y que debe responder a lascaractersticas peculiares de cada Municipio. Resulta irrisorio e insuficiente requerirun ao de residencia previa para ser candidato a cargos municipales en Municipioscon una geografa extensa y una poblacin elevada, que de por s revistencomplejidad en su administracin.

    b) en cuanto a la extensin del mandato del Gobierno Municipal de dos a cincoaos, no es competencia del Congreso de la Nacin, sino exclusivamente delGobierno Municipal. Ms todava cuando en la prctica se han demostrado losafanes partidistas del centralismo para hacer coincidir el trmino del periodomunicipal con el establecido para las elecciones nacionales del pas.

    Por disposiciones del centralismo, los miembros del Concejo Municipal, tomarnposesin de sus cargos, en las Capitales de Departamento ante la Corte Superior deDistrito y en las secciones de provincia, ante el Juez de Partido de su jurisdiccin,cuando lo lgico sera que el juramento de posesin sea ante sus propios estrados.

    Para ser elegido miembro del Concejo Municipal, la ley de Municipalidades envigencia, remite al artculo 106 del Cdigo Electoral Boliviano, donde establece quepara efectos de las elecciones municipales, se divide el territorio de la Repblica entantas circunscripciones municipales, como secciones de provincia existan.

    Eleccin de Alcalde Municipal.- En esta eleccin, nuevamente se pone enevidencia la intromisin centralista en el derecho adjetivo electoral, que corresponde

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    a los Municipios, pues el Cdigo Electoral dispone que sern candidatos a Alcaldequienes se inscriban en primer lugar en las listas de Concejales y que el Alcalde serelegido por mayora absoluta de votos vlidos19.

    Paradjicamente, tambin la norma constitucional establece que si ninguno de loscandidatos a Alcalde obtuviera la mayora absoluta, el Concejo tomar a los dos quehubieran logrado el mayor nmero de sufragios vlidos y de entre llos har laeleccin por mayora absoluta de votos vlidos del total de miembros del Concejo,mediante votacin oral y nominal. En caso de empate se repetir la votacin oral ynominal. De persistir el empate se proclamar Alcalde al candidato que hubierelogrado la mayora simple en la eleccin municipal. La eleccin y el cmputo seharn en sesin pblica y permanente por razn de tiempo y materia, y laproclamacin mediante Resolucin Municipal20. El Alcalde Municipal serposesionado por el Presidente del Concejo Municipal.

    Eleccin de Agentes Municipales.- A los efectos de cumplimentar lasdisposiciones constitucionales, el Cdigo Electoral y la Ley de Municipalidadesestablecen que los Agentes Municipales se elegirn por simple mayora de sufragiosen el cantn correspondiente y por un periodo de cinco aos. As como tambin quepara ser elegidos debern cumplir los mismos requisitos que para ser Concejal.21

    Consideramos que estas disposiciones puntuales, como sealamos anteriormente,no son requisitos que deban estar en el Cdigo Electoral, Ley de Municipalidades ymenos todava en una Constitucin, que proclama que los Gobiernos Municipalesson autnomos y que les reconoce la facultad de organizarse.

    Procedimiento en la Suspensin de los Concejales.-Un avance en el proceso democrtico es que se ha instituido el mecanismo de lasuspensin de los Concejales, para evitar que ste sea improvisado o definido deacuerdo a intereses subalternos. Los Concejales podrn ser suspendidos temporal odefinitivamente del ejercicio de sus funciones, pero esta suspensin se determinarprevio proceso sustanciado conforme a ley.

    La suspensin temporal de los Concejales procede por existir en su contra auto dede procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, con el objeto de que puedaasumir su defensa, o tambin para los casos establecidos en la Ley deAdministracin y Control Gubernamentales.

    La suspensin se convertir en definitiva cuando haya sido condenado consentencia ejecutoriada a pena privativa de libertad, cuando tenga pliego de cargoejecutoriado o cuando tenga sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil

    19 Cdigo Electoral, Ley 1984 del 25 de junio de 1999, texto ordenado por DS.27830del 12 de noviembre del2004. Art. 94

    20 Constitucin Poltica del Estado, Art. 200-VI21 Cdigo Electoral, texto ordenado por DS.27830 del 12 de noviembre del 2004, Art. 94

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    contra el Estado, o en los casos contemplados en la Ley de Administracin y ControlGubernamentales.

    En mrito a los Principios del Debido Proceso, antes de toda suspensin sedispondr la apertura de un procedimiento administrativo interno, el que estarsustanciado por la Comisin de tica. Este procedimiento se tramitar por la vasumaria y la Comisin presentar el informe correspondiente ante el ConcejoMunicipal.

    La Comisin de tica citar con la denuncia y auto de apertura del procedimiento alConcejal imputado en forma personal, quien deber contestar en el plazoestablecido. Posteriormente se abrir un periodo de prueba amplio, donde se podrnpresentar toda clase de prueba tanto de cargo como de descargo. Vencido esteplazo la Comisin elevar un informe final al Concejo Municipal quien emitir unaResolucin que deber contar con el voto afirmativo de la mayora absoluta de losConcejales, declarando procedente o improcedente la denuncia.

    Procedimiento en el Voto Constructivo de Censura.-

    Es una innovacin receptada por la Constitucin Poltica del Estado en su TtuloSexto dedicado Rgimen Municipal, y como consecuencia de ello, puntualizada porla ley de Municipalidades en vigencia.

    Procede como medida de excepcin cuando el Concejo ha perdido la confianza en elAlcalde. Este concepto tan vago como subjetivo, cuya aplicabilidad ha rebasado loslmites de una sana ponderacin, se ha prestado ms bien en forma permanente yen todo el territorio nacional, a servir intereses de las diferentes fracciones polticasque manejan el Gobierno Municipal.

    La mocin constructiva de censura para que el Alcalde Municipal pueda serremovido de su cargo, debe presentarse ante el presidente del Concejo, motivada,fundamentada y firmada por un tercio de los Concejales. Para que prospere estaaccin debe presentarse cumplido por lo menos un ao de gestin o antes del ltimoao del mandato y no podr volverse a intentarse antes de que haya transcurrido unao desde el cambio de un Alcalde.

    La sesin en la que se trate el voto constructivo de censura deber contarobligatoriamente con la presencia de un vocal acreditado por la Corte DepartamentalElectoral, a objeto de verificar los requisitos y el procedimiento establecido por la leyy de esta manera evitar posteriores impugnaciones. La falta que ocasione este votoconstructivo de censura no puede ser de gravedad ya que el Alcalde removidotendr el derecho a retomar su condicin de Concejal Municipal durante el periodoque le falte por ejercer.

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    Este mecanismo solamente procede para los Alcaldes que alcanzaron menos del50% de los votos en la eleccin municipal, de lo que se colige que los que superaronel referido porcentaje no son pasibles a este mecanismo de censura.

    Audiencia Pblica.-

    Como una forma de acercarse ms a los administrados, se instituye la figura de laAudiencia Pblica ante el Concejo Municipal o ante las Comisiones del Concejo, acelebrarse en forma distinta a sus reuniones ordinarias y extraordinarias, con elobjeto de recibir en las mismas a la ciudadana, individual o colectivamente, paratratar asuntos relacionados a las obligaciones del Gobierno Municipal.

    Comprendemos que la Audiencia Pblica no es slo una garanta para los vecinos yun mecanismo catalizador de la opinin pblica, reconocemos que constituye unmedio con el que puede contar el ciudadano en ejercicio de su derecho departicipacin, en forma previa a una inminente toma de decisiones por la autoridadpblica.

    En la prctica los pedidos de Audiencia Pblica son concedidos simplemente a losefectos de conocer e ilustrar el criterio de los Concejales, pero no surge de la normasu carcter vinculante.

    Recursos Administrativos.-

    Los recursos de Revocatoria y Jerrquico con tradicin en nuestro ordenamientojurdico y que expresamente han sido recogidos en la primera Ley de ProcedimientoAdministrativo que se ha dictado en el pas, vigente desde Julio de 2004, tambinestn regulados por la normativa municipal en vigencia.

    El Recurso de Revocatoria se interpone ante la misma autoridad que emiti laresolucin administrativa. Los plazos son 5 das para su interposicin y la autoridadtendr 10 das para resolverlo, revocando o confirmando la resolucin invocada. Si laautoridad administrativa no resuelve el caso en el tiempo establecido puede elinteresado interponer el Recurso Jerrquico, es decir se opera el silencioadministrativo negativo.

    El Recurso Jerrquico se interpondr ante quin dict el Recurso de Revocatoria,dentro de 15 das de su notificacin y deber ser elevado en el plazo de tres das desu interposicin: El superior jerrquico tendr quince das para resolver confirmandoo revocando la resolucin. Si en este plazo no se dicta la correspondienteResolucin puede el interesado considerarla denegada pudiendo acudir a la vacontenciosa administrativa ante el Poder Judicial de la Nacin.

    Proceso Contencioso Administrativo.-

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    El proceso contencioso administrativo, a los efectos de ejercer el controljurisdiccional sobre las actividades administrativas del Gobierno Municipal, ha sidotenido en cuenta por la normativa vigente, pero en forma insuficiente segn loprescripto por la Ley de Municipalidades, que lo circunscribe solamente a lasresoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal. No sepuede dudar que la mayor parte de la actividad administrativa emana del ejecutivomunicipal, pero no podemos desconocer que tambin ejerce actividad administrativael Concejo Deliberante, por ms insignificante e infrecuente que stas sean, encomparacin con sus preponderantes actividades legislativas y de fiscalizacin.

    En ese entendido, cuando se refiere al agotamiento de la va administrativa,contempla cuando se trate de Ordenanzas Municipales emitidas por el ConcejoMunicipal, es decir, consideramos que prospera el contencioso administrativo,cuando esta actividad del ente legislativo municipal, sea eminentementeadministrativa, porque de lo contrario se estara controlando una actividad poltica olegislativa exenta de este control.

    Tambin prescribe la procedencia de esta accin contencioso administrativa, cuandodichas resoluciones afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos ointereses legtimos de los ciudadanos, es decir es una norma abierta que no dicequines tienen derecho a ejercer la legitimacin procesal. Consideramos quequienes tienen este derecho, son las personas naturales o jurdicas privadas opblicas que hubiesen sido afectadas en su derecho subjetivo o inters legtimo; astambin los terceros afectados y el Defensor del Pueblo, institucin incorporadaconstitucionalmente con el mandato de velar por la vigencia y el cumplimiento de losderechos y garantas de las personas en relacin a la actividad administrativa deltodo el sector pblico.

    Conforme a la mayora de las leyes relacionadas a la temtica del contenciosoadministrativo, no prospera esta accin en los actos de carcter preparatorio o demero trmite.

    Conciliacin y Arbitraje.-

    Todo asunto que implique controversia entre partes, en asuntos municipales, podrser sometido a las reglas de la Ley de Conciliacin y Arbitraje de carcter nacional.La aceptacin de la conciliacin y arbitraje implica la renuncia a la va administrativay a la va ordinaria.

    Si bien la ley seala la inapelabilidad del arbitraje, tambin dispone que la autoridadjudicial competente anular el laudo arbitral cuando se haya dictado sobre materiano arbitrable o cuando sea contrario al orden pblico. En este sentido la normativamunicipal vigente, establece como causal de anulacin la inobservancia de normasurbansticas, de uso de suelo, del medio ambiente, recursos naturales, etc., querevisten caracteres de orden pblico.

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    Conflicto de Competencia.-

    Seala la ley que en caso de presentarse conflictos de competencias entre losGobiernos Municipales entre s y de stos con otros organismos del Poder Ejecutivo,podr recurrirse al Tribunal Constitucional para que dirima la controversia deconformidad a sus atribuciones especficas expresamente dispuestas en laConstitucin Poltica del Estado.22

    Fiscalizacin Municipal.-

    La normativa en vigencia establece que el Congreso Nacional, a travs de suscomisiones, podr fiscalizar las labores del Alcalde y por intermedio de su Presidentelas del Concejo Municipal.

    La facultad de fiscalizacin es correcta, en lo que respecta a las autarquas,semiautarquas y sociedades de economa mixtas. El Estado Central tienetuicin sobre ellas, forman parte de su estructura, pues son creadas por elEstado, pero permitir la fiscalizacin del Legislativo nada menos que sobre lasautonomas municipales, es como permitir la fiscalizacin de las CmaraLegislativas sobre nuestros actos privados o personalsimos23.

    Adems de ello, la norma dispone que la Contralora General de la Repblicaejercer el control fiscal de los Gobiernos Municipales. El control fiscal es un deberineludible y beneficioso a los intereses de toda la Administracin Pblica, sinembargo para las autonomas municipales, como hemos manifestado en anterioresoportunidades, debe crearse un organismo contralor en cada Municipio, que guardecompleta autonoma administrativa, fijndole sus atribuciones y responsabilidadesmediante Ordenanza Municipal y no dependiente de la Contralora General de laRepblica, como sucede en la actualidad.

    Corresponde resaltar que no estamos en desacuerdo con el control, peroprofesamos nuestro desacuerdo en que ste sea ejercido por el Congreso de laNacin a travs de sus Comisiones o por la Contralora General de la Repblica,pues en la prctica, por la proliferacin de los Municipios, dichos controles se diluyenen el espacio y en el tiempo desnaturalizando los principios del control administrativoinherente a la funcin pblica.

    Conclusin.-

    Como resultado de la investigacin realizada durante los ltimos aos sobre laintromisin del Gobierno Central en los Gobiernos Municipales, hemos formado uncriterio que nos permite exponerles algunos tpicos que patentizan nuestra realidad.

    22 Constitucin Poltica del Estado, Art. 119 inc.223 SERRATE PAZ, Jos Mario, Lo que nunca se dijo sobre autonoma municipal, Santa Cruz, Bolivia, 1994

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    En esta oportunidad, queremos coparticiparles nuestra sugerencia de sustituir de laConstitucin Poltica boliviana, el Ttulo Sexto denominado Rgimen Municipal, yalgunas otras disposiciones diseminadas en la misma, por el siguiente artculo nico:

    Los Municipios conservarn todo el poder inherente para satisfacer susnecesidades especficas y las abandonas en la prctica por el GobiernoCentral. Gozarn de la facultad de dictar su propia Carta Orgnicaestableciendo su rgimen que asegure esencialmente la separacin de lospoderes, la elegibilidad de sus autoridades, la renovacin peridica de lasmismas y la publicidad de todos sus actos como el control de los mismos. ElEstado Nacional se compromete a garantizar y asegurar en todo el TerritorioNacional el Gobierno Municipal Autnomo.24

    De esta forma, vamos a devolver la autonoma plena a los Gobiernos Municipales,que a pesar de estar reconocida por la Constitucin Poltica del Estado, por leyes dela Repblica y por los programas de gobierno presentados en campaas electoralespor todos los Partidos Polticos, en la prctica le ha sido y le sigue siendo sustradapor el Gobierno Central.

    Jos Mario Serrate PazSanta Cruz, febrero 2006

    24 Serrate Paz, Jos Mario: Lo que nunca se dijo sobre autonoma municipal. 1994. Santa Cruz, Bolivia.