GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~..¡, CUSCD · 2019-12-05 · Apelación, interpuesto por doña Ruth...

4
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~..¡, Gobierno Regional , ._'l!I!~ CUSCD Camifw:fmosJwt.t.09 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL ~~5 -2018-GR CUSCO/GR Cusca, ~21 JUN 2018 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: VISTO: El expediente administrativo W 11867 sobre Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña Ruth Zonia Handa Arteaga de Álvarez, contra la Resolución Directoral 1203 de fecha 12 de abril del 2018, emitida por la Dirección Regional de Educación Cusca, y el Dictamen 107-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 191 0 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 2 0 y 41 0 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa, agotándose la Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 226 0 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud a que el Gobernador Regional no se encuentra sometido a subordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa en el ámbito regional; Que, mediante escrito de fecha 02 de marzo del 2018, doña Ruth Zonia Handa Arteaga de Álvarez, Pensionista del Decreto Ley N° 20530 de la Dirección Regional de Educación del Cusco, en el cargo de Profesora por Horas de la Institución Educativa la Convención - Quillabamba, con el Tercer Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 24 horas semanales, solicita a la Dirección Regional de Educación Cusco, el recalculo y pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, pago de Bonificación Diferencial 30%, pago de la Bonificación Personal, más el incremento del 16% de los D.U. 090-96, 073-97, 011-99, recalculo y pago del Beneficio Adicional por Vacaciones, recalculo y pago de FONAVI adicional por vacaciones, incremento del 16% de los Decretos de Urgencia N° 090-96, 073-97 Y 011-99 con relación a la bonificación personal, re calculo y pago de FONAVI, petición que fue resuelta como improcedente por la Dirección Regional de Educación Cusca, mediante Resolución Directoral N° 1203 de fecha 12 de abril del 2018; Que, los artículos 215 0 numeral 215.1, 216 0 numeral 216.2, 218 0 Y 219 0 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, prevén la facultad de contradicción la cual se ejerce frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo; en mérito a ello doña Ruth Zonia Handa Arteaga de Álvarez, en fecha 08 de mayo del 2018, -eentro del plazo de Ley, interpone el Recurso Administrativo de Apelación contra los extremos de la Resolución Directoral N° 1203 de fecha 12 de abril del 2018, que es elevado a la Sede Central del Gobierno Regional del Cusca cumpliendo con los requisitos y formalidades que les son establecidos, además de sustentar en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, buscándose obtener un segundo parecer jurídico sobre los mismos hechos, pues se trata de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva de puro derecho; Que, el artículo 48° de la Ley N° 24029 - Ley del Profesorado, modificado por la Ley N° 25212, concordante con su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-90- ED, artículos 210° Y 211°, aplicable ultractivamente al presente caso, establece que el Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total, así como el personal Directivo y Jerárquico, y el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente Ley, perciben además una bonificación adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión, equivalente al 5% de su remuneración total y el profesor que presta servicios en zona frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona

Transcript of GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~..¡, CUSCD · 2019-12-05 · Apelación, interpuesto por doña Ruth...

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ~..¡,Gobierno Regional, ._'l!I!~ CUSCD

Camifw:fmosJwt.t.09

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° ~~5 -2018-GR CUSCO/GR

Cusca, ~21JUN 2018EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

VISTO: El expediente administrativo W 11867 sobre Recurso Administrativo deApelación, interpuesto por doña Ruth Zonia Handa Arteaga de Álvarez, contra la ResoluciónDirectoral N° 1203 de fecha 12 de abril del 2018, emitida por la Dirección Regional deEducación Cusca, y el Dictamen N° 107-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la OficinaRegional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1910 de la Constitución Política delPerú, concordante con los artículos 20 y 410 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, sonpersonas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa enasuntos de su competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos decarácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa, agotándosela Vía Administrativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 2260 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, en virtud a que el Gobernador Regional no seencuentra sometido a subordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa enel ámbito regional;

Que, mediante escrito de fecha 02 de marzo del 2018, doña Ruth Zonia Handa Arteagade Álvarez, Pensionista del Decreto Ley N° 20530 de la Dirección Regional de Educación delCusco, en el cargo de Profesora por Horas de la Institución Educativa la Convención -Quillabamba, con el Tercer Nivel Magisterial y con la jornada laboral de 24 horas semanales,solicita a la Dirección Regional de Educación Cusco, el recalculo y pago de la BonificaciónEspecial por Preparación de Clases y Evaluación, pago de Bonificación Diferencial 30%, pagode la Bonificación Personal, más el incremento del 16% de los D.U. 090-96, 073-97, 011-99,recalculo y pago del Beneficio Adicional por Vacaciones, recalculo y pago de FONAVIadicional por vacaciones, incremento del 16% de los Decretos de Urgencia N° 090-96, 073-97Y 011-99 con relación a la bonificación personal, re calculo y pago de FONAVI, petición que fueresuelta como improcedente por la Dirección Regional de Educación Cusca, medianteResolución Directoral N° 1203 de fecha 12 de abril del 2018;

Que, los artículos 2150 numeral 215.1, 2160 numeral 216.2, 2180 Y 2190 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, prevén la facultad de contradicción la cual se ejercefrente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo; enmérito a ello doña Ruth Zonia Handa Arteaga de Álvarez, en fecha 08 de mayo del 2018,

-eentro del plazo de Ley, interpone el Recurso Administrativo de Apelación contra los extremosde la Resolución Directoral N° 1203 de fecha 12 de abril del 2018, que es elevado a la SedeCentral del Gobierno Regional del Cusca cumpliendo con los requisitos y formalidades queles son establecidos, además de sustentar en diferente interpretación de las pruebasproducidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, buscándose obtener unsegundo parecer jurídico sobre los mismos hechos, pues se trata de una revisión integral delprocedimiento desde una perspectiva de puro derecho;

Que, el artículo 48° de la Ley N° 24029 - Ley del Profesorado, modificado por la Ley N°25212, concordante con su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-90-ED, artículos 210° Y 211°, aplicable ultractivamente al presente caso, establece que elProfesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por Preparación deClases y Evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total, así como el personalDirectivo y Jerárquico, y el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presenteLey, perciben además una bonificación adicional por desempeño del cargo y por lapreparación de documentos de gestión, equivalente al 5% de su remuneración total y elprofesor que presta servicios en zona frontera, selva, zona rural, altura excepcional, zona demenor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona

GOBIERNO REGIONAL DEL ,CUSCO ~~ Gobierno Regional.,*I!\\~ CU5C"

eam;"e_I!!""S

diferenciada del 10% de su Remuneración Permanente, para cada uno de los conceptosseñalados hasta un máximo del 30%, el mismo que se aplica al servidor en actividad y no aex servidores que tengan la calidad de Cesantes, como es el caso de la impugnante, aspectopor el cual no procede atender los petitorios efectuados sobre estas pretensiones;

Que, las bonificaciones antes señaladas deben de otorgarse de conformidad a lodispuesto en los artículos 8° literal a), 9° y 10° del D.S. N° 051-91-PCM en atención a laRemuneración Total Permanente, que es aquella percepción regular en su monto ypermanente en el tiempo, y se otorga con carácter general para todos los funcionarios,directivos y servidores de la administración pública, y está constituida por la RemuneraciónPrincipal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria paraHomologación, y la Bonificación para Refrigerio y Movilidad, en donde las bonificaciones,beneficios y demás conceptos remunerativos serán otorgados en base al sueldo,remuneración o ingreso total calculados en función a la remuneración total permanente conexcepción de la compensación por tiempo de servicios y la bonificación familiar;

Que, la validez y eficacia jurídica del D.S. N° 051-91-PCM, ha sido reconocida por elTribunal Constitucional a través de la Sentencia de fecha 02 de diciembre de 1997, recaídaen el expediente N° 432-95-AAITC publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de enero de1998, por cuanto el mencionado Decreto Supremo fue expedido al amparo del artículo 211 °de la Constitución Política del Estado del año 1979, reconociendo su jerarquía y capacidadpara modificar el artículo 48° de la Ley del Profesorado, lo que significa que el D.S. N° 051-91-PCM, puede modificar una Ley Ordinaria por estar emitida dentro de las atribuciones ycompetencias del Presidente de la República, en consecuencia la Jurisprudencia antesdescrita es vinculante y de cumplimiento para los órganos jurisdiccionales y del SectorPúblico;

Que, en relación a la petición de Bonificación Personal, normado por el artículo 52° dela Ley N° 24029 - Ley del Profesorado y su modificatoria Ley N° 25212 Y lo previsto en elartículo 209° de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-90-ED, así como lapetición sobre el pago del Beneficio Adicional por Vacaciones, señalado por el artículo 16° delDecreto Supremo N° 028-89-PCM, en base a la nueva remuneración básica de SI 50.00,establecida por el D.U N° 105-2001 con vigencia al 01 de setiembre del 2001, para amboscasos el referido Decreto de Urgencia ha sido reglamentado por el D.S. N° 196-2001-EF, queen su artículo 4° efectúa las precisiones del artículo 2° del D.U N° 105-2001, estableciendoque la Remuneración Básica fijada por el D.U N° 105-2001, reajusta únicamente laRemuneración Principal a la que se refiere el D.S. N° 057-86-PCM. Las Remuneraciones,Bonificaciones, Beneficios, Pensiones y en General toda otra retribución que se otorgue enfunción de la Remuneración Básica, Remuneración Principal o Remuneración TotalPermanente, continuaran percibiéndose en los mismos montos, sin reajustarse deconformidad con lo señalado por el DL N° 847-96, por el cual las Remuneraciones,Bonificaciones, Beneficios, Pensiones y en general cualquier otra retribución por cualquierconcepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del SectorPúblico, excepto Gobiernos Locales y sus Empresas, continuarán percibiendo en los mismosmontos en dinero recibidos actualmente. En consecuencia al no proceder a atender lapetición formulada por la impugnante, lo accesorio que corresponde al pago de los reintegros~devengados tampoco procede, por las razones que establece el D.S. N° 196-2001-EF, asícomo por la Nueva Remuneración Básica establecida por el D.U N° 105-2001 en donde noincrementa las bonificaciones de la estructura remunerativa ylo pensionaria y otrasbonificaciones como es la Bonificación Personal, Diferencial, Bonificaciones Extraordinarias yotras de carácter permanente o temporal que viene percibiendo el trabajador o pensionista delEstado, tampoco corresponde atender las peticiones formuladas sobre Bonificación Personaly el Beneficio Adicional por Vacaciones, en base a la suma de SI 50.00 mensuales;

Que, para los efectos del petitorio referido al Reajuste de las Bonificaciones Especialesestablecidas por los Decretos de Urgencia N°s. 090-96 con vigencia al 01 de Noviembre de1996, 073-97 con vigencia al 01 de Agosto de 1997 y 011-99 con efectividad al 01 de Abril de1999, se debe tener en cuenta que dichas Bonificaciones Especiales, se han generado conanterioridad a la dación del D.U N° 105-2001, es decir con anterioridad al 01 de Septiembrede 2001, de lo que se desprende que las Bonificaciones Especiales solicitadas por losImpugnantes, se han otorgado en los años de 1996, 1997 Y 1999, en tanto que la BonificaciónEspecial establecida por el D.U N° 105-2001, se encuentra en vigencia a partir del 01 de

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

setiembre del 2001. En consecuencia las Bonificaciones Especiales peticionadas, no sonpasibles de ser reajustadas en función a la nueva Remuneración Básica de SI 50.00 a partirdel 01 de setiembre de 2001, a que se refiere el citado Decreto de Urgencia, por consiguienteno corresponde el reajuste de las Bonificaciones Especiales solicitadas por la impugnanteestablecidas por los Decretos de Urgencia N°s. 090-96, 073-97 Y 011-99, con vigencia a partirdel 01 de noviembre de 1996, 01 de agosto de 1997 y 01 de abril de 1999, si se tiene encuenta que la nueva Remuneración Básica de SI 50.00 no es base de cálculo para establecerla Bonificación Personal ylu otras bonificaciones de conformidad a lo dispuesto en el D.S. N°196-2001-EF, más aún que no existe incidencia monetaria en el cálculo de la BonificaciónPersonal por aplicación del D.U. N° 105-2001 con vigencia al 01 de septiembre del 2001,aspecto por el cual no procede reajustar las bonificaciones especiales por el equivalente al16% de la Remuneración Total en cada caso y oportunidad que franquea la Ley;

Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981 de fecha 07 de Diciembre de 1992,establece: Que los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas a lacontribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendránderecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 01 de enero de 1993, elmonto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes deenero de 1993, que esté afecto a la contribución al FONA VI". Por otro lado se tiene que deconformidad a lo dispuesto en el artículo Tercero de la Ley N° 26233, se dispone laderogatoria del Decreto Ley N° 25981 Y las disposiciones que se opongan a la presente Ley.Igualmente la Única Disposición Final de la citada Ley, establece que los trabajadores que poraplicación del Segundo artículo del Decreto Ley N° 25981, obtuvieron un incremento de susremuneraciones a partir del Primero de enero de 1993, continuaran percibiendo dichoincremento;

Que, por otra parte es pertinente resaltar que el artículo 2° del Decreto SupremoExtraordinario N° 043-PCM-93, habría determinado que lo dispuesto en el Decreto Ley, en elextremo que se refiere al incremento de remuneraciones, no corresponde a los Organismosdel Sector Público que financien sus planillas de pago con cargo a la fuente del TesoroPúblico, en el entendido que la Dirección Regional de Educación Cusco, viene efectuando elpago de Remuneraciones al personal docente de su ámbito con recursos provenientes delTesoro Público, en consecuencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo Segundo delDecreto Supremo Extraordinario N° 043-PCM-93, se tiene que el incremento solicitado por laimpugnante no cuenta con respaldo jurídico, por tanto de conformidad a las normas legalescitadas, se concluye que los argumentos expresados carecen de asidero legal;

Que, el numeral 4.2) del artículo 4° de la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2018, al igual que las demás normas de Presupuesto de los añosanteriores, establece que todo acto administrativo, acto de administración o las resolucionesadministrativas que autoricen gastos, como los casos materia del presente, no son eficacessino cuentan con el Crédito Presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional, ocondicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusivaresponsabilidad del Titular de la entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y delJefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo-estebteooo en la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Por tantola petición formulada por la impugnante, no cuenta con el sustento presupuestalcorrespondiente. Asimismo para el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el artículo6° de la Ley N° 30693, que prohíbe en las entidades del Gobierno Nacional, GobiemosRegionales y Gobiemos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones,dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas ybeneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo yfuente de financiamiento, igualmente queda prohibido la aprobación de nuevasbonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensacioneseconómicas y beneficios de toda índole, con las mismas características señaladasanteriormente. En consecuencia las peticiones formuladas por la impugnante generanmayores egresos económicos al Erario Nacional y contraviene lo dispuesto en la normativaantes señalada;

Estando al Dictamen N° 107-2018-GR CUSCOIORAJ emitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia GeneralRegional del Gobierno Regional del Cusco;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 - Ley de Basesde la Descentralización; los artículos 21° literal d), y 41° literal a), de la Ley N° 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, el artículo Único de la LeyN° 30305 - Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° Y 203° de la Constitución Política delPerú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los GobiernosRegionales y de los Alcaldes;

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo deApelación interpuesto por doña Ruth Zonia Handa Arteaga de Alvarez, Pensionista delDecreto Ley N° 20530 de la Dirección Regional de Educación del Cusco, en el cargo deProfesora por Horas de la Institución Educativa la Convención Quillabamba, con el TercerNivel Magisterial y con la jornada laboral de 24 horas semanales, contra la ResoluciónDirectoral N° 1203 de fecha 12 de abril del 2018, emitida por la Dirección Regional deEducación Cusco, debiendo confirmarse la resolución Directoral recurrida, por estar emitidaconforme a Ley.

ARTíCULO SEGUNDO.- DECLARAR AGOTADA la Vía Administrativa de conformidad a lo prescritoen los artículos 20 y 410 de la Ley W 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 1480 de la ConstituciónPolítica del Estado y lo establecido en el artículo 2260 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTíCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución ejecutiva Regional a laDirección Regional de educación Cusco, interesado e instancias administrativas competentespara su conocimiento y fines de Ley.

REGíSTRESE Y COMUNíQUESE

n DWIN L/CONA L/CONAGOBERNADOR REGIONAL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO