GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCAugelcontumaza.gob.pe/sites/default/files/documentos... ·...
Transcript of GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCAugelcontumaza.gob.pe/sites/default/files/documentos... ·...
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
TÉRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “TRANSPORTE DE CARGA DE MATERIALES EDUCATIVOS
Y FUNGIBLES PARA EL AÑO ESCOLAR 2020 - UGEL CONTUMAZÁ”
1. ÁREA QUE REQUIERE EL SERVICIO.
Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local Contumazá – Cajamarca
2. FINALIDAD PÚBLICA.
La finalidad pública de este requerimiento se sustenta en la continuidad de la estrategia de
distribución gratuita de material escolar y fungible para estudiantes, docentes e instituciones
educativas del país, con el fin de asegurar condiciones básicas para el aprendizaje. En atención a
esto, la Unidad de Gestión Educativa Local Contumazá, requiere contar con los servicios de una
Persona Natural o Jurídica que se encargue del modulado, rotulado, recojo, traslado y entrega en
forma segura, rápida y oportuna de los materiales educativos y fungibles a nivel de la jurisdicción de
la UGEL Contumazá, de acuerdo a las condiciones mínimas establecidas en los numerales
siguientes.
3. OBJETO DEL SERVICIO.
El presente término de referencia tiene por objeto la contratación del servicio de modulado, rotulado,
recojo, traslado y entrega de carga (materiales educativos y fungible) para las instituciones
educativas en el ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local Contumazá; según la distribución
de rutas definidas geográficamente:
Cuadro N° 01. Rutas de distribución por Nivel Educativo – UGEL Contumazá
RUTA
S
NIVEL
EDUCATIVO NOMBRE IIEE DISTRITO CENTRO POBLADO
01 INICIAL
076 CHILETE CHILETE
341 CHILETE LLALLAN
82620 CHILETE LA MONICA
NANSHA CONTUMAZA NANSHA
200 CONTUMAZA TABACAL
821419 TANTARICA EL SAPO
086 TANTARICA EL SALITRE
CHILETE CHILETE CHILETE
BARRIO SAN SALVADOR CHILETE CHILETE
LA MONICA CHILETE LA MONICA
LOS PINOS CONTUMAZA LOS PINOS
EL SALITRE TANTARICA EL SALITRE
TAMARINDO TANTARICA TAMARINDO
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
EL SAPO TANTARICA EL SAPO
PRIMARIA
82553 CHILETE CHILETE
82621 CHILETE HUERTAS
82620 CHILETE LA MONICA
82555 CHILETE LLALLAN
82622 CHILETE CANUSAN
821321 CONTUMAZA TABACAL
82581 CONTUMAZA CADAUDON
82580 CONTUMAZA RUPE
82587 CONTUMAZA CUSHTON
82591 CONTUMAZA NANSHA
821419 TANTARICA EL SAPO
82565 TANTARICA EL SALITRE
SECUNDARIA
SAN JUAN DE LLALLAN CHILETE LLALLAN
GRAN GUZMANGO CAPAC CHILETE CHILETE
FIDEL ZARATE PLASENCIA TANTARICA EL SALITRE
CEBE CEBE 82553 CHILETE CHILETE
02 INICIAL
PAMPA LARGA YONAN PAMPA LARGA
YUBED YONAN YUBED
121 YONAN VENTANILLAS
079 YONAN TEMBLADERA
009 YONAN PAY PAY
019 YONAN TEMBLADERA
326 YONAN YONAN NUEVO
138 YONAN TOLON
340 YONAN LA FLORIDA
342 YONAN CAFETAL
82660 YONAN EL PRADO
821563 YONAN GALLITO CIEGO
821312 YONAN PITURA
82656 YONAN YATAHUAL
1556 YONAN EL MANGO
TORIBIA ALVAREZ REVILLA YONAN TEMBLADERA
PRIMARIA 82655 YONAN YUBED
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
821312 YONAN PITURA
82571 YONAN YONAN NUEVO
821020 YONAN TOLON
82656 YONAN YATAHUAL
82660 YONAN EL PRADO
TORIBIA ALVAREZ REVILLA YONAN TEMBLADERA
821190 YONAN EL MANGO
82568 YONAN TEMBLADERA
82570 YONAN PAY PAY
82658 YONAN VENTANILLAS
82074 YONAN PAMPA LARGA
CENTENARIA 109 YONAN TEMBLADERA
82659 YONAN LA FLORIDA
82572 YONAN CAFETAL
821554 YONAN LAS HUACAS
82657 YONAN EL PONGO
821563 YONAN GALLITO CIEGO
SECUNDARIA
LUIS EDUARDO VALCARCEL YONAN VENTANILLAS
CENTENARIA 109 YONAN TEMBLADERA
DANIEL ALCIDES CARRION YONAN PAY PAY
SAN ISIDRO YONAN TEMBLADERA
JUAN VELASCO ALVARADO YONAN TOLON
CEBE CEBE - TEMBLADERA YONAN TEMBLADERA
CEBA CEBA SAN ISIDRO - INICIAL -
INTERMEDIO YONAN TEMBLADERA
03
INICIAL
LA QUESERA CUPISNIQUE LA QUESERA
GRANERO FORTUNA CUPISNIQUE GRANERO LA FORTUNA
LA ZANJA CUPISNIQUE LA ZANJA
GRANERO SAN LORENZO CUPISNIQUE SAN LORENZO
325 CUPISNIQUE SANTA CATALINA
050 CUPISNIQUE TRINIDAD
PRIMARIA
821253 CUPISNIQUE LA QUESERA
82552 CUPISNIQUE SANTA CATALINA
82617 CUPISNIQUE LA ZANJA
82615 CUPISNIQUE JUQUE
82551 CUPISNIQUE TRINIDAD
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
82941 CUPISNIQUE EL VOLADERO / GRANERO
82616 CUPISNIQUE YULADON
82618 CUPISNIQUE SAN LORENZO
ANEXO-821538 LOS CORRALES CUPISNIQUE LOS CORRALES
821101 SAN BENITO EL PORTAL
82651 TANTARICA CHOLOL ALTO
82652 TANTARICA CHOLOL
82653 TANTARICA HACIENDA CHUQUIMANGO
SECUNDARIA SANTISIMA TRINIDAD CUPISNIQUE TRINIDAD
7 DE JUNIO CUPISNIQUE SANTA CATALINA
04
INICIAL
CHAUSIBOLAN GUZMANGO CHAUSIBOLAN
041 DORILA PADILLA PRETEL GUZMANGO GUZMANGO
1454 GUZMANGO SANTIAGO
ALGARROBAL SAN BENITO ALGARROBAL
LA CIENEGA SAN BENITO LA CIENAGA
COLBOT SAN BENITO COLBOT
82561 SAN BENITO YETON
080 SAN BENITO SAN BENITO
145 SAN BENITO LA PORTADA
PRIMARIA
82557 GUZMANGO SANTIAGO
821318 GUZMANGO CHAUSIBOLAN
82556 GUZMANGO GUZMANGO
821267 GUZMANGO LA PAMPA
821004 SAN BENITO CHOLOQUE
82638 SAN BENITO LA CIENAGA
82561 SAN BENITO YETON
82559 SAN BENITO SAN BENITO
82586 CONTUMAZA YAPODON
82633 SAN BENITO TUCAT
82642 SAN BENITO COLBOT
821249 SAN BENITO LUCMAPAMPA
821230 SAN BENITO PAMPA LA MONTAÑA
SECUNDARIA
SAN BENITO SAN BENITO SAN BENITO
YETON SAN BENITO YETON
SAN FRANCISCO DE GUZMANGO GUZMANGO GUZMANGO
05 INICIAL 1455 SAN BENITO PUEBLO NUEVO
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
82643 SAN BENITO PALO BLANCO
324 SAN BENITO JAGÜEY
338 SAN BENITO LA HUACA
SHIMBA SAN BENITO SHIMBA
PRIMARIA
ANEXO-821535 SAN BENITO SHIMBA
82971 SAN BENITO LA PORTADA
82840 SAN BENITO LA HUACA
82637 SAN BENITO ALGARROBAL
82635 SAN BENITO JAGÜEY
821565 SAN BENITO PUEBLO NUEVO
SECUNDARIA SANTA ROSA DE JAGUEY SAN BENITO JAGÜEY
06
INICIAL
ESPINO LARGO GUZMANGO ESPINO LARGO
AHIJADERO GUZMANGO AHIJADERO
QUESERILLA GUZMANGO QUESERILLAS
82626 GUZMANGO SAN ISIDRO DE LAS ROSAS
82631 GUZMANGO LA SUCCHA
CONGADIPE GUZMANGO CONGADIPE
82630 GUZMANGO LAS ROSAS
82558 GUZMANGO TAYAS
PRIMARIA
82630 GUZMANGO LAS ROSAS
82625 GUZMANGO ESPINO LARGO
82558 GUZMANGO TAYAS
82623 GUZMANGO AHIJADERO
82639 GUZMANGO CONGADIPE
82631 GUZMANGO LA SUCCHA
82627 GUZMANGO QUESERILLA
82626 GUZMANGO SAN ISIDRO DE LAS ROSAS
SECUNDARIA
LAS TAYAS GUZMANGO TAYAS
ABUNDIO SAGASTEGUI ALVA GUZMANGO
07 INICIAL
POSHAN GUZMANGO POSHAN
EL MARIN GUZMANGO EL MARIN
VOLADERO CAMPANILLAS GUZMANGO VOLADERO CAMPANILLAS
82600 GUZMANGO AMANCHALOC
1457 GUZMANGO SAN NICOLAS
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
82629 GUZMANGO TOTORILLAS
TOCALI TANTARICA TOCALI
82650 TANTARICA ALTAMISA
112 TANTARICA CATAN
PRIMARIA
82600 GUZMANGO AMANCHALOC
82632 GUZMANGO CRUZ GRANDE
82629 GUZMANGO TOTORILLAS
82628 GUZMANGO EL MARIN
821579 GUZMANGO EL VOLADERO / GRANERO
POSHAN QUESERILLAS GUZMANGO POSHA
82619 GUZMANGO SAN NICOLAS
82640 SAN BENITO LAS LOMAS
82595 CONTUMAZA ANDARA
821376 TANTARICA TUPOÑE
82654 TANTARICA BELLAVISTA
821104 FELIX TISNADO MOSTACERO TANTARICA TOCALI
82649 TANTARICA CASMAN
82564 TANTARICA CATAN
821377 TANTARICA NANRRA
82650 TANTARICA ALTAMISA
SECUNDARIA
SAN FRANCISCO DE ASIS TANTARICA CATAN
82629 GUZMANGO TOTORILLAS
AMANCHALOC GUZMANGO AMANCHALOC
CEBE I.E.S. 82629 CONTUMAZÁ TOTORILLAS
08
INICIAL
EL ALISO SANTA CRUZ DE
TOLEDO EL ALIZO
LAS CONTOYAS SANTA CRUZ DE
TOLEDO LAS CONTOYAS
093 SANTA CRUZ DE
TOLEDO SANTA CRUZ DE TOLEDO
201 SANTA CRUZ DE
TOLEDO AYAMBLA
CHUSUC SANTA CRUZ DE
TOLEDO CHUSUC
82645 SANTA CRUZ DE
TOLEDO SIENQUE
PRIMARIA
821215 SANTA CRUZ DE
TOLEDO EL ALISO
82646 SANTA CRUZ DE
TOLEDO LOMA DE HUERTAS
82563 SANTA CRUZ DE
TOLEDO AYAMBLA
82648 SANTA CRUZ DE
TOLEDO LOS HIGOS
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
82647 SANTA CRUZ DE
TOLEDO CHUSUC
82645 SANTA CRUZ DE
TOLEDO SIENQUE
82562 SANTA CRUZ DE
TOLEDO SANTA CRUZ DE TOLEDO
821438
SANTA CRUZ DE
TOLEDO TANTARICA HUERTAS
82577 CONTUMAZA HOYADA VERDE
SECUNDARIA
SIENQUE SANTA CRUZ DE
TOLEDO SIENQUE
VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE SANTA CRUZ DE
TOLEDO SANTA CRUZ DE TOLEDO
9
INICIAL
SAN JORGE CONTUMAZA SAN JORGE
PIEDRA BLANCA CONTUMAZA PIEDRA BLANCA DE SAN
ANTONIO
82584 CONTUMAZA CHANTA CORRALES
PRIMARIA
821360 CONTUMAZA PIEDRA BLANCA SAN ANTONIO
82103 CONTUMAZA SAN JORGE
82584 CONTUMAZA CHANTA CORRALES
82590 CONTUMAZA COBDOND DE CHANTA
821424 CONTUMAZA CHINGAVILLAN
82578 CONTUMAZA CALATE
82579 CONTUMAZA EL DURAZNO
82583 CONTUMAZA MOLLEPATA
82535 CONTUMAZA LA COCHA
82601 CONTUMAZA SAN ANTONIO
SECUNDARIA 82584 CONTUMAZA CHANTA CORRALES
10 INICIAL
EL CHILIN CONTUMAZA CHILIN
SHAMON CONTUMAZA SHAMON
CASCABAMBA CONTUMAZA CASCABAMBA
353 CONTUMAZA SALCOT
077 - NIÑO JESUS DE PRAGA CONTUMAZA CONTUMAZA
066 CONTUMAZA CONTUMAZA
210 CONTUMAZA CONTUMAZA
237 CONTUMAZA LA TRAVESIA
82533 CONTUMAZA SILACOT
EL QUIQUE CONTUMAZA CONTUMAZA
CALLE ALTA CONTUMAZA CONTUMAZA
SANCHEZ CARRION CONTUMAZA CONTUMAZA
MELGAR CONTUMAZA CONTUMAZA
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
PRIMARIA
821100 CONTUMAZA AHIJADERO
82533 CONTUMAZA SILACOT
821248 CONTUMAZA MINAS DE CASCABAMBA
821099 CONTUMAZA HACIENDA QUINUAS
82532 - NICOLAS CEDRON CAMACHO CONTUMAZA CONTUMAZA
82537 CONTUMAZA LA TRAVESIA
82530 CONTUMAZA CONTUMAZA
821051 CONTUMAZA PAMPA DE SAL
82574 CONTUMAZA TAYA DE COLAL
82593 CONTUMAZA SHAMON
82534 CONTUMAZA SALCOT
SECUNDARIA
DAVID LEON CONTUMAZA CONTUMAZA
ABEL ALVA CONTUMAZA CONTUMAZA
CEBE CEBE CONTUMAZA - INICIAL CONTUMAZA CONTUMAZA
CEBE CONTUMAZA - PRIMARIA CONTUMAZA CONTUMAZA
11
INICIAL 1456 SAN BENITO CHAPOLAN
339 SAN BENITO SANTA ANA
PRIMARIA
821566 CONTUMAZA LA RAMADA
82643 SAN BENITO PALO BLANCO
82634 SAN BENITO CHAPOLAN
82560 SAN BENITO SANTA ANA
82588 CONTUMAZA JANDON
82582 CONTUMAZA COSIETE
82575 CONTUMAZA MEMBRILLAR / ANRISHA
82592 CONTUMAZA ANRICSHA
SECUNDARIA SANTA ANA SAN BENITO SANTA ANA
12
INICIAL
LAS TUNAS CONTUMAZA LA SHAYUA
BELLAVISTA CONTUMAZA BELLAVISTA
LA SHAYUA CONTUMAZA LA SHAYHUA
82925 CONTUMAZA EL MOTE
821043 CONTUMAZA EL GUAYO
821378 CONTUMAZA SANTA MARIA
PRIMARIA
82925 CONTUMAZA EL MOTE
821378 CONTUMAZA SANTA MARIA
821043 CONTUMAZA EL GUAYO
82942 CONTUMAZA LA SHAYUA
82596 CONTUMAZA SAN JOSE DEL POZO
821011 CONTUMAZA BELLAVISTA
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
SECUNDARIA GILMER LEIVA CACERES CONTUMAZA ESTERILLAS
13
INICIAL
GRANERO ESTERILLAS CONTUMAZA GRANERO ESTERILLA
211 CONTUMAZA CATUDEN
337 CONTUMAZA EL GUAYABO
82599 CONTUMAZA LAS ESTERILLAS
PRIMARIA
82599 CONTUMAZA LAS ESTERILLAS
82536 CONTUMAZA CATUDEN
82576 CONTUMAZA EL GUAYABO
82589 CONTUMAZA LECHEN
SECUNDARIA 82536 CONTUMAZA CATUDEN
CEBE I.E. 82536 - CATUDEN CONTUMAZA CATUDEN
14 PRIMARIA 82926 CONTUMAZA LA SUCCHITA
Fuente: Área Almacén y SIAGIE - UGEL Contumazá
Los Materiales educativos y fungibles serán entregados al transportista en almacenes
autorizados por la UGEL Contumazá establecidos en el cuadro N°02
CUADRO N° 02. Almacenes y datos de los encargados autorizados de la recepción y despacho de
materiales
DATOS DEL ALMACÉN O CENTRO DE RECEPCIÓN
AUTORIZADO DATOS DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA UGEL O
PERSONAL QUE DISTRIBUIYE
Tipo De
Almacén Estado Autorizad
o (si/no) Dirección Nombres y Apellidos Celular Correo Electrónico
Principal Habilitado SI Jr. Miguel Grau N°
300 Aurelio Guillermo Díaz
León 967989179 [email protected]
Anexo 01 Habilitado SI Av. Chillete s/n Wilder Samuel Mendoza
Flores 962825926 Abastecimientos.ugelcontum
4. CARACTERÍSTICAS Y ALCANCE DEL SERVICIO.
4.1. Actividades.
4.1.1. El contratista deberá realizar como mínimo las siguientes actividades:
4.1.1.1. El servicio de modulado, rotulado, recojo, carga, descarga y transporte de los
materiales Educativos y Fungibles a las instalaciones de las II.EE.
determinadas; con estibadores a todo costo (con sus respectivos
implementos de seguridad), hacia las 14 rutas antes mencionadas.
4.1.1.2. El servicio de traslado es desde los almacenes de la UGEL Contumazá hacia
los PRONOEI y las II.EE. de Inicial, Primaria, Secundaria, EBE Y EBA de la
jurisdicción.
4.1.1.3. De lo indicado anteriormente en los numerales 4.1.1.1 ; 4.1.1.2 será a todo
costo.
4.2. Horarios de atención.
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
4.2.1. El horario de atención para la recepción del referido servicio en la I.E. será dentro del
horario de lunes a viernes de 08:00 am a 01:00 pm y de 03:00 pm a 06:00 pm.
4.2.2. EL horario de atención para el cumplimiento de las actividades de modulado, rotulado,
recojo y carga, será dentro del horario de trabajo establecido por la UGEL; así mismo se
podrá recoger fuera del horario establecido, previa coordinación y autorización con el
personal responsable para esta actividad.
4.3. Bienes a trasladar
4.3.1. Materiales educativos del Ministerio de Educación (Textos, cuadernos de trabajo, guías
docentes, y otros.) y material fungible, para PRONOEI, Inicial, Primaria, Secundaria,
EBE y EBA.
4.3.2. Los bienes descritos en el numeral 4.3.1 son los bienes que usualmente requieren su
traslado los cuales se detallan en Anexo N° 1.
4.3.3. No obstante, la Unidad de Gestión Educativa Local Contumazá, podrá disponer el recojo,
envío, traslado y entrega de cualquier otro bien, de acuerdo a su demanda.
4.3.4. Entre los bienes que están incluidos en el presente servicio, no están considerados
aquellos que tienen denominación de mercancías peligrosas clasificadas por las líneas
aéreas, llámese: explosivos, gases tóxicos, líquidos inflamables, etc.
5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
5.1. Obligaciones y responsabilidades específicas
5.1.1. En transportista deberá cumplir con las siguientes obligaciones y responsabilidades:
5.1.1.1. Está obligado a cumplir con las normas que sobre el particular emita
DIGERE-MINEDU.
5.1.1.2. Será de responsabilidad del contratista brindar un servicio eficiente, oportuno
y permanente, contando con equipamiento y herramientas, medios
electrónicos de comunicación, medios de comunicación rápida (líneas
telefónicas, celulares y u otros equipos) para las coordinaciones que se
requieran.
5.1.1.3. Para el traslado de los bienes el contratista deberá asignar el personal de
estiba y/o Ayudante (02 estibadores y/o ayudantes como mínimo por cada
unidad móvil). Los ayudantes deberán ser adicionales al chofer de la unidad.
5.1.1.4. El pago de los estibadores y/o ayudantes estará a cargo del contratista,
responsabilizándose, asimismo, de los daños que pudieran ocasionarse por
la manipulación propia en el servicio.
5.1.1.5. El contratista será responsable de la integridad de los bienes materiales de
traslado. De verificarse que los bienes han sufrido daño o deterioro, por
motivo del traslado, deberá reparar y/o reponer los bienes siniestrados a total
conformidad de la entidad en un plazo máximo de cinco días hábiles. Del
mismo modo, debe tomar todas las previsiones del caso, en materia de
seguridad, que permitan garantizar un traslado seguro de los bienes objeto
del traslado; en caso de incumplimiento no se emitirá la respectiva
CONFORMIDAD DE SERVICIO.
5.1.1.6. En el caso de daños atribuibles a un caso fortuito, fuerza mayor o cualquier
otra causa, el Contratista asumirá los gastos de estiba y desestiba, daños o
pérdidas que se produzcan de los materiales educativos y fungibles, así como
el almacenaje del mismo, de requerirse su contratación; adicionalmente las
penalidades correspondientes de conformidad a la Ley de contrataciones
N°30225 y su reglamento.
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
5.1.1.7. El transportista deberá ser comunicado con 2 días de anticipación para el
recojo y distribución; estando sujeto al cronograma de la llegada de
materiales del Ministerio de Educación.
5.1.1.8. El deber del trasportista es, hacer sellar y firmar correctamente, al director de
la I.E. ó integrante de la terna, las pecosas en señal de conformidad de la
entrega del material educativo. En caso de haber observaciones en la
documentación, el transportista estará obligado a retornar a la institución para
regularizar la documentación en un plazo no mayor de 5 días calendarios. En
caso de incumplimiento no se emitirá la respectiva CONFORMIDAD DE
SERVICIO.
5.1.1.9. El contratista deberá contar con los medios de transporte (alquilados o
propios) necesarios para prestar el servicio.
5.1.1.10. El contratista deberá poner a disposición de la entidad las unidades
vehiculares que se precise. El contratista en caso de envíos a direcciones
equivocadas, corregirá en un plazo máximo de dos días de detectada la
confusión.
5.1.1.11. El contratista deberá cumplir con las normas y permisos establecidos por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) y demás
relacionadas al objeto del servicio.
5.1.1.12. El contratista es responsable por los accidentes y/o daños que pudiera sufrir
su personal dentro de los lugares de origen, rutas o lugares de entrega que
se requieran para brindar el servicio convocado.
5.1.1.13. Para la realización del servicio, el Contratista designará un Supervisor
responsable para coordinar la atención de la ejecución del servicio a
contratarse, quien debe contar con capacidad de decisión frente a cualquier
situación o contingencia que se presente y quien será la persona autorizada
para coordinar directamente con la UGEL CONTUMAZA, aspectos
relacionados con la provisión del servicio, debiendo informar sobre el estado
de la distribución, cada vez que sea requerido. En el caso de su ausencia,
el Contratista debe nombrar una persona suplente, que tenga las mismas
atribuciones. La designación de estas personas; así como los cambios de los
mismos, deberán ser realizadas por correo electrónico o por escrito, previo al
inicio del recojo de los bienes.
5.1.1.14. El Contratista deberá designar a un supervisor que se encargará de
monitorear todo el servicio de transporte desde su inicio hasta su
culminación.
5.1.1.15. Durante la ejecución del servicio, el Contratista deberá disponer de los
siguientes equipos como mínimo:
Como mínimo con dos (04 ) equipos de telecomunicación móvil que
permita realizar el seguimiento al servicio y efectuar las coordinaciones
con el Supervisor y las áreas usuarias del servicio.
Debe contar con (01) un teléfono con línea telefónica fija para
coordinaciones operativas del servicio.
Los Choferes de las Unidades de Transportes deben contar con un
teléfono celular móvil para poder comunicarse de manera directa y
poder realizar coordinaciones sobre eventualidades que podrían
presentarse durante la ejecución del servicio.
Una (01) balanza de mil (1000) kilos y en buenas condiciones.
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
5.1.1.16. En el caso de camionetas o camiones, tipo furgón que sean abiertos, debe
garantizar la seguridad de material Educativo y fungible a salvaguardar a fin
de que lleguen en las mismas condiciones que fue recibido
5.1.1.17. El contratista, a solicitud de la UGEL podrá llevar en su unidad móvil a un
representante de la UGEL en calidad de veedor.
5.2. Para el caso de las unidades de transporte
5.2.1. Camión con capacidad mínima de dos toneladas implementada con equipos de
protección para salvaguardar la conservación de los materiales (carpa y/o carrocería
furgón). Acreditar un mínimo de 01 unidad.
5.2.2. Camionetas doble tracción con su respectiva protección (carpa) para los diversos
cambios climáticos. Acreditar un mínimo de 06 unidades.
5.2.3. Motocicletas para la rápida intervención en el proceso de verificación y supervisión de
entrega de los materiales a distribuir. Acreditar un mínimo de 02 unidades.
5.2.4. Los documentos mínimos que deben acreditar dichas unidades de transporte son:
5.2.4.1. Copia del SOAT vigente de las unidades de transporte asignadas al servicio,
incluidas las unidades de contingencia, de corresponder.
5.2.4.2. Copia de la Inspección Técnica Vehicular (CITV) vigente.
5.2.4.3. Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo propuesto para el servicio. En
caso de ser alquilado, deberá adjuntar copia simple del contrato de alquiler
respectivo.
5.2.4.4. La antigüedad de las unidades de transporte no excederá a 8 años.
5.2.4.5. La exigencia de los numerales anteriores será aplicable a todas las unidades
vehiculares a utilizarse para el presente servicio.
5.3. Para el caso de los conductores de las unidades de transporte
5.3.1. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).
5.3.2. Copia de la Licencia de conducir respectiva a la categoría del vehículo de transporte a
conducir.
5.3.3. Declaración Jurada y/o carta de compromiso de disciplina, honradez y seguridad en el
servicio que presten.
5.4. Para el caso de los estibadores y/o ayudantes 5.4.1 Copia del Documento Nacional
de Identidad (DNI).
5.4.2 Realizaran sus actividades debidamente uniformados e identificados. No está permitido
el uso de sobrenombres en sus vestimentas o herramientas de trabajo. Los colores serán
recomendados por la UGEL Contumazá.
5.4.3 Declaración Jurada y/o carta de compromiso de disciplina, honradez y seguridad en el
servicio que presten.
NOTA IMPORTANTE: El personal y/o unidades de transporte que no hayan sido acreditadas
con la documentación anteriormente descrita, no tendrán autorización para el ingreso en los
ambientes donde se encuentran los bienes a trasladar, siendo responsabilidad del contratista
acreditar dichos documentos de manera previa al inicio de sus actividades de tal manera
que no se vea afectado con los plazos en la ejecución del servicio.
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
6. OBLIGACIONES Y RESPOSABILIDADES DE LA ENTIDAD.
6.1. Del recojo de bienes:
6.1.1. El personal de la entidad entregará al contratista los bienes mediante un documento de
entrega o cargo y los documentos (Pecosa y Guías, Cuadros de distribución y otra
documentación que estime la UGEL Contumazá) en el cual deberá consignar la siguiente
información:
Tipo de bien que se está remitiendo.
Descripción de los bienes.
Lugar de destino (Nombre y Número de la Institución Educativa).
Fecha y hora de recepción de los bienes.
Nombres y apellidos, número de DNI y firma del personal de la UGEL Contumazá
que entrega los bienes.
Nombres y apellidos, DNI, firma y sello del representante del contratista que recibe
los bienes.
6.1.2. El trasportista está obligado a firmar y sellar los documentos de control que acredite la
recepción del material educativo y fungible a ser distribuido a cada I.E.
6.1.3. El contratista debe asegurarse que el documento de entrega o cargo no deba contener
BORRADURAS, ENMENDADURAS O CORRECCIONES, en caso contrario asumirá
responsablemente cualquier consecuencia que devenga de tal situación.
6.1.4. El personal de la Entidad generará por cada Institución Educativa los documentos de
entrega o cargo como el PECOSA y otros documentos, los cuales se entregarán y
revisarán cuidadosamente para su conformidad.
7. MECANISMOS DE CONTROL DEL SERVICIO.
7.1. Los usuarios del servicio, verificarán permanentemente la calidad del servicio prestado,
teniendo en cuenta la oportunidad, trato y eficiencia del servicio. De existir observaciones,
serán notificadas al contratista para la subsanación correspondiente.
7.2. El transportista emitirá la GUÍA DE REMISIÓN para el traslado de los materiales
educativos.
7.3. El Contratista proporcionará a las Oficinas de Almacén correspondiente, la relación
nominal de sus ayudantes comprometidos en el servicio, como mecanismo del control
operativo.
7.4. Para el Almacén de la Unidad de Gestión Educativa Local:
7.4.1. El encargado del Almacén de la UGEL será el responsable directo de verificar y dar fe
de la cantidad, peso, y/o volumen, según sea el caso, por cada servicio, a fin de
garantizar que la Institución Educativa recepcione lo que corresponda. “Es deber del
contratista hacer sellar al Director de cada I.E. o integrante de la terna como recibido en
el formato PECOSA”.
8. PERÍODO DEL SERVICIO.
8.1. El periodo de distribución de materiales del primer grupo 2020 es hasta el día martes 10
de marzo del 2020 o antes, hasta que se consuma la cantidad de kilos a distribuir; y la
distribución del segundo grupo debe concluir a más tardar hasta el 30 de junio del 2020.
El servicio incluye: Modulado, rotulado, embalaje, carga y descarga de los bienes.
8.2. Los responsables de Almacén brindaran las facilidades para el acceso y estacionamiento
de los vehículos de transporte del Contratista, así como de su personal necesario para
ejecutar el servicio en los almacenes de la UGEL.
8.3. Si el último día de plazo de entrega de un bien coincida en un día no laborable, los bienes
deben ser entregados al siguiente día hábil, salvo que se haya realizado una coordinación
previa con la persona responsable de la recepción.
8.4. Para el recojo de bienes que se realicen los días viernes, los plazos de entrega del mismo
se contabilizarán a partir del día sábado.
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
NOTA: Si por razones justificadas, la UGEL no proporcione los materiales al transportista en la fecha
indicada, se notificará al contratista con un plazo no menor a cinco (05) días hábiles.
9. COBERTURA DEL SERVICIO.
9.1. Lugares de destino:
La UGEL entregará al Contratista la relación de las II.EE. a entregar los bienes (Ruta de
distribución, Nombre de la I.E., dirección). (Ver Anexo 01).
9.2. Precisiones a considerar en los envíos
La UGEL Contumazá podrá modificar el lugar de origen siempre que se encuentre dentro
de la jurisdicción de la UGEL. Las modificaciones serán remitidas al Contratista, vía
correo electrónico o documento, dentro de un plazo de 07 días de anticipación.
La UGEL Contumazá podrá disminuir, incrementar o modificar los lugares de destino,
siempre que se encuentren dentro del radio geográfico (distrito, centro poblado o
caserío) que se ubiquen las Instituciones Educativas.
En caso de envíos voluminosos (por ejemplo: material concreto u otros) se utilizará la
siguiente fórmula para determinar la equivalencia peso – volumen:
Ejemplo: Un módulo de laboratorio peso 100 kg cuyas medidas son Alto= 220cm, largo 95 cm y
Ancho 90 cm, entonces la equivalencia sería: 313, 5 Kg. El mismo que se considera para el
cálculo del pago.
10. ESTIMACIÓN DEL CONSUMO.
La estimación del consumo del servicio requerido es según como se detalla a continuación (ver
cuadro 3):
Cuadro N° 03. Peso referencial por Nivel Educativo - Materiales Dotación Grupo 1 y 2 2020
PRODUCTO NIVEL TOTAL (Kg)
Material Educativo a Distribuir dotación 2020
DEI 1100.68
DISER 5072.04
DEP 5129.26
PRIMARIAS TODAS 256.85
DES 3354.72
DEBE 679.92
DEBA 34.53
TOTAL 15634.21
PRODUCTO NIVEL TOTAL (Kg)
Material Fungible a Distribuir dotación 2020
INICIAL 775.77
PRONOEI 166.32
PRIMARIA 7422.18
SECUNDARIA 1486.45
TOTAL 9,850.72
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
La cantidad de kilogramos de material a trasladar desde los Almacenes de la UGEL hacia las diversas
Instituciones Educativas de la provincia de Contumazá es aproximadamente 15634.21 kg de material
educativo y 9850.72 kilogramos de material fungible durante la ejecución del contrato, del Grupo 1y
2 del año 2020
Se precisa que las necesidades del servicio son variables, por lo que la información de las
cantidades y pesos señalados son estimados, las cuales deben ser tomadas únicamente con
carácter referencial.
11. CONFORMIDAD DEL SERVICIO.
Para la emisión del acta de conformidad, a cargo de la UGEL, el Contratista deberá presentar lo
siguiente:
Pecosas de entrega emitida por la UGEL debidamente firmados especificando
correctamente el número de DNI, con sello y fecha de recepción de la persona responsable
de la recepción del material educativo en la I.E. (Director o integrante de la terna de la I.E).
Reporte de II.EE de la entrega de materiales a las II. EE u otros documentos que acrediten
la entrega de los bienes.
El encargado del Área de Gestión Pedagógica, previo a emitir la conformidad del servicio,
recibirá del Responsable de Abastecimiento (o quien haga sus veces) la conformidad del
servicio prestado adjuntando evidencias gráficas y de otra naturaleza previa verificación
de la documentación remitida por el Contratista, y dar su visto bueno mediante informe
dirigido a la Dirección de la UGEL con cargo a el Área de Gestión Pedagógica.
La Conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 143° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado.
De existir observaciones se consignará en el acta respectiva y se le comunicará al
CONTRATISTA indicando claramente el sentido de éstas, dándose un plazo prudencial
para subsanar, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no debe ser menor de
dos (02) días ni mayor de cinco (05) días calendarios. Si pese al plazo otorgado, el
CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la ENTIDAD podrá resolver
el contrato, aplicando las penalidades correspondientes, desde el vencimiento del plazo
para subsanar.
Este procedimiento no será aplicable cuando el servicio manifiestamente no cumpla con
las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD, no efectuará la
recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las
penalidades que correspondan.
12. FORMA DE PAGO.
12.1. La Entidad se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en soles, el 100%
del monto contratado una vez culminado el servicio de distribución, según detalle:
Luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según
lo establecido en el artículo 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
(Si el pago se hace en partes, se debe especificar en el contrato en la cláusula
correspondiente la forma de pago y los pagos parciales a realizarse).
Para el caso del grupo I del año 2020 cuyo plazo máximo de entrega del material a
las IIEE es el 10 de marzo del 2020 y Para el caso del grupo II cuyo plazo máximo de
entrega del material a las IIEE es el 30 de junio del 2020, el pago del 100 % se realizara
a la culminación del servicio del grupo II previa conformidad del área usuaria, para
lo cual debe existir previamente el informe de conformidad adjuntando evidencias
del proceso de distribución de parte de Abastecimiento de la UGEL.
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
12.2. Para tal efecto, el Responsable quien debe dar la conformidad de la prestación del
servicio, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de
producida la recepción del servicio prestado, tal como lo establece el artículo 143° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado.
12.3. La ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguiente al
otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás
condiciones establecidas en el contrato.
12.4. La ENTIDAD solo reconocerá el pago por los servicio de modulado, rotulado, etiquetado,
recojo y entrega de material educativo desde el punto de origen hasta el punto de destino
determinado por la UGEL dentro del plazo indicado en el plan de distribución aprobado
por la UGEL, una vez otorgada la conformidad. Los presentes términos no contemplan
un ajuste (incremento) de precios durante la ejecución del contrato. Los proveedores
deben preveer esta condición.
12.5. En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendrá derecho a pago de intereses
conforme a lo establecido en el artículo 39° de la Ley, contando desde la oportunidad en
el que el pago debió efectuarse.
12.6. El pago se efectuará en la cuenta del Proveedor con su código interbancario del Banco,
según Carta de Autorización de pago presentado por el Proveedor.
13. PENALIDADES.
13.1. Si el CONTRATISTA incurre en retraso injustificado y la no entrega oportuna en las
instalaciones de las I.E. durante la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la
ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta un monto
máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o de ser el
caso, del ítem que debió ejecutarse en concordancia con el artículo 133 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, en todos los casos, la penalidad se aplicará
automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente formula:
F= 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F= 0.40 para plazos menores o iguales
a sesenta (60) días.
13.2. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que
debió ejecutarse o en caso que éstos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a
la prestación parcial que fuera materia de retraso.
13.3. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la ENTIDAD podrá resolver
el contrato por incumplimiento.
13.4. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación
final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías
de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (
de ser el caso).
13.5. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el código civil y demás normas
concordantes.
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
13.6. En caso de incumplimiento en los tiempos de entrega en las instalaciones de la I.E., la
UGEL aplicará una penalidad por cada día de atraso con relación al valor de cada
requerimiento de servicio, según lo establecido en el Plan de distribución y en
concordancia al Art. 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
13.7. Si durante de la ejecución del servicio, el Contratista perdiera o fuera víctima de robo o
siniestro fortuito de los bienes, deberá presentar por escrito ante la Dirección de la UGEL,
el informe de los hechos, en un plazo máximo de 24 horas de ocurrido el hecho;
adjuntando la respectiva denuncia policial en un plazo no mayor de 48 horas de haber
presentado el informe donde se especifique lo siguiente:
Descripción de los bienes perdidos o extraviados
Nombre y dirección del destinatario
Peso de los bienes perdidos o extraviados
13.8. En caso de no presentar el informe solicitado con su documentación sustentatoria dentro
de los plazos establecidos, se le aplicará una penalidad equivalente al 10% de la UIT por
cada día de atraso.
13.9. En caso de atraso en la devolución de la documentación sustentatoria establecida por la
UGEL (Pecosas u otra documentación), se aplicará una penalidad de uno por ciento (1%)
de la UIT por cada día de retraso.
14. ADELANTOS.
La entidad no otorgará ningún tipo de adelanto.
15. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
La ejecución del servicio se realizará de acuerdo a la distribución del material educativo y fungible
que el Ministerio de Educación entregara a la Unidad de Gestión Educativa Local Contumazá, esto
es a partir del día siguiente de suscrito el contrato.
Nota: Los materiales priorizados por el ministerio de educación, deberán ser distribuidos en dos
grupos:
Grupo I – 2020 del 24 de febrero hasta el 10 de marzo del 2020.
Grupo II - 2020 del 11 de marzo hasta el 30 de junio del 2020
16. SISTEMA DE CONTRATACION.
El sistema de contratación es de precios unitarios (kilos), en este sentido el postor formulará su
propuesta en función de las cantidades y pesos referenciales establecidos en el Anexo 1 cuadro
número 8 y 9 del presente documento y se valorizan en relación a su ejecución real y por un
determinado plazo de ejecución.
17. PLAZO MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El contratista es responsable por la calidad y vicios ocultos del servicio por el período de un (01)
año, contados a partir de la emisión de la respectiva conformidad.
18. ANEXOS.
En los anexos se detalla lo siguiente:
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
““AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
Anexo 1: Relación de tipo de bienes a trasladar según programación MINEDU, así como las II.EE.
a entregar los bienes (Ruta de distribución, Nombre de la I.E., dirección), detalle de pesos
referenciales por material educativo.
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
CUADRO Nº 01: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN POR II.EE. INICIAL
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
CUADRO Nº 02: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN II.EE. PRIMARIA
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
NOTA: LA I.E. Nº 821424 DE CHINGAVILLÁN NO REGITRA EN EL ESCALE
CUADRO Nº 03: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN II.EE. DEP
GRUPO I Y II - DOTACIÓN 2020
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
CUADRO Nº 04: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN II.EE. DISER
GRUPO I Y II - DOTACIÓN 2020
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
CUADRO Nº 05: CUADRO DE DISTRIBUCION POR II.EE.SECUNDARIA
GRUPO I Y II - DOTACIÓN 2020
CUADRO Nº 06: CUADRO DE DISTRIBUCION POR II.EE.DEBA
GRUPO I Y II - DOTACIÓN 2020
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
CUADRO Nº 07: CUADRO DE DISTRIBUCION POR II.EE.EBE
GRUPO I Y II - DOTACIÓN 2020
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
CUADRO Nº 09: CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL FUNGIBLE
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
CUADRO Nº 10: CUADRO DE MATERIAL FUNGIBLE PARA EL NIVEL INICIAL
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
CUADRO Nº 11: CUADRO DE MATERIAL FUNGIBLE PARA EL NIVEL PRIMARIA
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CONTUMAZÁ
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
CUADRO Nº 12: CUADRO DE MATERIAL FUNGIBLE PARA EL NIVELSECUNDARIA