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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA Ordenanza Regional 324-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización - ley N° 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27687 - prescribe Que es función específica de los Goblemos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades formular, aprobar y evaluar las políticas en dicha materia en concordanda con las políticas generales del goblemo nadonal; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional N° 167 - AREQUIPA se crea la "Mesa Regional para las Personas con capaddades Diferentes de la Región Arequipa'",'como un organismo de concertación entre las entidades estatales y la sociedad civil, que tiene como objetivo concertar, coordinar y fonnular propuestas de políticas, nonnas, programas, planes conducentes a resolver la problemática de las personas con dlscapaddad en materia de salud, educación, trabajo, rehabllitadón, seguridad social y prevención; dentro del marco de la ley N° 27050, adoptando como terminología "'Personas con capacidades Diferentes"; Que, asimismo, se estableció la conformación de la Mesa Regional estableciendo a sus miembros, así como la Secretaria Técnica encargada de fortalecer y ejecutar sus decisiones; siendo que la mima recae en el representante regional de la Confederación Nadonal de Discapacitados del Perú; Que, de acuerdo a la terminología utilizada por aquel entonces, se hablaba de Personas con ... Capacidades Diferentes; entendiéndose como un lenguaje positivo en pro de las personas con . tapaddad, motivo por el cual la mesa regional guarda la misma denomlnadón; sin embargo, mediante Oficio N° 11+2015-GRA/PR-QREDIS y Ofido N° 135-2015-GRA/PR- DIS la Ofidna Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, solicita la modlficac/6n de la .Á'tlREllW ...... ¡jl6'lominadón de la Mesa Regional, debiendo considerarse la terminología "Personas con ¡scapacidad'" en el marco de la Ley N° 29973 - Ley General de Personas con Discapacidad - que derogó la Ley N° 27050; denominación que fue adoptada por los estados miembros ele las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; además, solidtan la restructuraci6n de los miembros la Mesa Regional de aOJerdo al enfoque de la Ley N° 29973;1 / \ ,asimismo, solicitan la reconformadón de los miembros"Ía Mesa Regional de Personas con pacidad, conforme al marco legal vigente; sin perjuido de ello, la comisión ha visto por r§' veniente también modificar la ordenanza respecto a la integración de la Gerencia Regional de rrollo e Indusión Social así como el responsable de la Secretaría Técnica; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales es atñbución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional; .:;. .... . • ' w '.j:o

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional N° 324-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización - ley N° 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27687 - prescribe Que es función específica de los Goblemos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades formular, aprobar y evaluar las políticas en dicha materia en concordanda con las políticas generales del goblemo nadonal;

Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional N° 167 - AREQUIPA se crea la "Mesa Regional para las Personas con capaddades Diferentes de la Región Arequipa'",'como un organismo de concertación entre las entidades estatales y la sociedad civil, que tiene como objetivo concertar, coordinar y fonnular propuestas de políticas, nonnas, programas, planes conducentes a resolver la problemática de las personas con dlscapaddad en materia de salud, educación, trabajo, rehabllitadón, seguridad social y prevención; dentro del marco de la ley N° 27050, adoptando como terminología "'Personas con capacidades Diferentes";

Que, asimismo, se estableció la conformación de la Mesa Regional estableciendo a sus miembros, así como la Secretaria Técnica encargada de fortalecer y ejecutar sus decisiones; siendo que la mima recae en el representante regional de la Confederación Nadonal de Discapacitados del Perú;

Que, de acuerdo a la terminología utilizada por aquel entonces, se hablaba de Personas con ..&;:=~ ... Capacidades Diferentes; entendiéndose como un lenguaje positivo en pro de las personas con

. tapaddad, motivo por el cual la mesa regional guarda la misma denomlnadón;

sin embargo, mediante Oficio N° 11+2015-GRA/PR-QREDIS y Ofido N° 135-2015-GRA/PR­DIS la Ofidna Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, solicita la modlficac/6n de la

.Á'tlREllW ...... ¡jl6'lominadón de la Mesa Regional, debiendo considerarse la terminología "Personas con ¡scapacidad'" en el marco de la Ley N° 29973 - Ley General de Personas con Discapacidad - que

derogó la Ley N° 27050; denominación que fue adoptada por los estados miembros ele las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; además, solidtan la restructuraci6n de los miembros ~ la Mesa Regional de aOJerdo al

m<lj·'J..,~~""- ueYo enfoque de la Ley N° 29973;1 /

\ ,asimismo, solicitan la reconformadón de los miembros"Ía Mesa Regional de Personas con ~,. ~i pacidad, conforme al marco legal vigente; sin perjuido de ello, la comisión ha visto por

~ r§' veniente también modificar la ordenanza respecto a la integración de la Gerencia Regional de ~Conte\Il~ rrollo e Indusión Social así como el responsable de la Secretaría Técnica;

Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales es atñbución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobiemo Regional;

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Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la ley N° 2n83 I ley de Bases de la Descentralización; ley N° 27867 I Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; Y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 00I-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA Y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA,

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGI()NAL NO 167-AREQUIPA

ARTICULO 1°.- De la denominación de la Mesa Regional

MODIFÍQUESE el artículo 1° de la Ordenanza Regional N° 167 - AREQUIPA que crea la "Mesa Regional para las Personas con Capacidades Diferentes de la Región Arequipa"; respecto a su denominación, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: "Mesa Regional para las Personas con Discapacidad de la Reglón ArequipaH

ARTICULO 2°.- Modificación del Articulo 2° y 3°

MODIFiQUESE el artículo 2° y 3° de la Ordenanza Regional N° 167 - AREQUIPA que crea la "Mesa Regional para las Personas con Discapacidad de la Región Arequlpa", quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°.- Conformación de la Mesa Regional La "Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa", está integrada por:

• Gerencia Regional de Desarrollo e Indusión Social, a través de la Sub Gerencia de Atención para Personas con Discapacidad.

• Gerencia Regional de Educación. •. Gerencia Regional de Salud. • Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. • Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Gerencia Regional de Transporte y Comunicación. • Gerencia Regional de la Producción. • Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. • Un Representante del CONADIS. • Un Representante de Cada Municipalidades Provinciales. . • Un Representante de las Organizaciones Regionales de la Personas con DiscaPacidad. • Un Representante del Colegio Profesional de Psicólogos. .

Artículo 3°.- De la Seaetaña Técnica

La Mesa Regional contará con una Secretaría Técnica, encargada de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar las acdones que se requieran para su correcto funcionamiento, ga rantízando un trabajo técnico sobre la materia, la misma que estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Sub Gerencia de Personas con Discapacidad.

ARTICULO 30.- De la Notificación

DISPONE R al Órgano Ejecutivo Regional, la notificación de la presente norma regional a los integrantes que conforman la Mesa Regional.

ARTICULO 40.- De la Vigencia de la Norma

La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofidal "El Peruano".

ARTICULO 5°.- De la Publicación

DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofidal "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de

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Planeamiento y Desarrollo Institudonal del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diaño Ofidal, inmediatamente, ésta se publique en la página web Institudonal, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo NO 001-2009-JUS.

la tramitación de la publicadón será a carSJo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Organo Ejecutivo Regional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese toda aquella disposldón regional que se oponga a la presente.

Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgadón.

En Arequipa, a los diecinueve días del mes de octubre del 2015.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y uno dias del mes de octubre del dos mil quince.

MILA OSORlO DELGADO 1lSl~~?lrradora del Gobierno Regional

Arequlpa

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