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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2010.

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y CERTIFICACIÓN DE LA

INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DE YUCATÁN

CONVOCATORIAS PARA LICITACIÓNES PÚBLICAS...................................... 3

PODER JUDICIAL

ACUERDO GENERAL NÚMERO EX14-100713-01........................................... 13 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO OCTAVO PENAL................................. 16 NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO ............................................... 19

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDO GENERAL NÚMERO EX14-100713-01, POR EL QUE SE CREA EL JUZGADO TERCERO CIVIL, DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MERIDA, YUCATÁN.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Los artículos 116 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y 16 de la Constitución Política del Estado

de Yucatán, consagran el principio de división de poderes, y como

consecuencia la autonomía del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- Con base en los artículos 75, fracción VI de la

Constitución Política del Estado de Yucatán, y 18 fracción V de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado, corresponde al Tribunal

Superior de Justicia, funcionando en Pleno, vigilar y promover cuanto

se relacione con la buena marcha de la Administración de Justicia

para lo cual podrá aprobar acuerdos generales, internos y especiales,

necesarios para el mejor ejercicio de la función jurisdiccional.

TERCERO.- Los artículos 1º y 3º de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, disponen que corresponde al Poder Judicial del Estado, en los

términos que establece la Constitución General de la República y la

Constitución Política del Estado, la facultad de aplicar las leyes en

asuntos de orden civil, familiar, mercantil, de justicia para

adolescentes y penal y en los de carácter federal, cuando

expresamente las leyes, convenios y acuerdos que resulten

aplicables, le confiera jurisdicción; así como, de expedir el

Reglamento de esta propia Ley. De igual forma dispone que los

Tribunales del Estado estarán siempre expeditos para administrar

justicia gratuita y pronta dentro de los plazos y términos que las

Leyes establezcan.

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CUARTO.- Derivado del análisis de los registros estadísticos de los

Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil del Primer

Departamento Judicial del Estado con residencia en esta ciudad, se

observa que los asuntos de materia civil han aumentado

considerablemente y la carga de trabajo existente rebasa la labor

desempeñada por los dos juzgados civiles del primer departamento

judicial.

En consecuencia, con fundamento en las legislaciones invocadas, el

Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, expide

el siguiente:

ACUERDO GENERAL NÚMERO EX14-100713-01, POR EL QUE SE CREA EL JUZGADO TERCERO CIVIL, DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MERIDA, YUCATÁN.

PRIMERO.- La actual Jurisdicción Territorial del Primer

Departamento Judicial comprende los municipios de: Mérida, Bokobá,

Cacalchén, Cenotillo, Conkal, Chicxulub, Hocabá, Hoctún, Homún,

Huhí, Hunucma, Ixil, Izamal, Kantunil, Mocochá, Quintana Roo,

Sanahcat, Sotuta, Sudzal, Tahmek, Tekal de Venegas, Tekantó,

Tepakán, Teya, Tunkás, Ucú, Xocchel y Yaxkukul.

SEGUNDO.- Se crea el Juzgado Tercero Civil del Primer

Departamento Judicial del Estado con sede en la ciudad de Mérida y

con jurisdicción territorial los municipios enlistados en el artículo

anterior.

TERCERO.- Los actuales Juzgados Primero y Segundo Civil del Primer

Departamento Judicial del Estado continuarán conociendo de todos

los procedimientos actualmente en trámite hasta su archivo como

asunto concluido. Así como de cualquier trámite que con

posterioridad a ellos surja y de los que se encuentran en los archivos

del Poder Judicial.

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MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15

CUARTO.- El personal del Juzgado Tercero Civil del Primer

Departamento Judicial, será designado por el Pleno del Tribunal

Superior de Justicia del Estado, con base en las necesidades del

servicio y con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial del

Estado y los acuerdos relativos a la Carrera Judicial.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Segundo. El Juzgado Tercero Civil del Primer Departamento Judicial

del Estado iniciará funciones el día dos de agosto del año dos mil

diez.

Tercero.- A partir del inicio de las funciones del Juzgado Tercero Civil

del Primer Departamento Judicial, la Oficialía Común de Partes

recibirá y remitirá a dicho Juzgado durante 3 meses los inicios y las

promociones respectivas.

Cuarto.- Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto

por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.

Así lo acordó el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de

Yucatán, en la décima cuarta ordinaria celebrada el día 13 de julio del

año dos mil diez.

ATENTAMENTE

( RÚBRICA )

Abogado Ángel Francisco Prieto Méndez

MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO

OFICIO: 6242

En la causa penal marcada con el número 206/2008 que ante este Juzgado se sigue en contra de JOSÉ HUMBERTO PÉREZ RAMOS, como probable responsable de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDOS POR CULPA, LESIONES CPMETIDO POR CULPA (2) Y LESIONES COMETIDO POR CULPA, querellado el primer delito por el ciudadano GASPAR CHIM CANUL, querellado el segundo ilícito por los ciudadanos CARLOS ISAÍ BALAM FLORES (O) CARLOS BALAM FLORES (O) ISAÍ BALAM FLORES y RICARDO NATANAEL MAY CAUICH (O) RICARDO MAY CAUICH (O) RICARDO MAY, Y querellado el tercer antijurídico por el ciudadano ABIU ALEAZAR TEC FLORES (O) ADIU PECH FLORES (O) ABIU FLORES (O) ABIU TEC FLORES; se ha dictado un acuerdo del tenor literal siguiente:--------------

JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 01 uno de julio del año 2010 dos mil diez.------------------------------------------------------------------------ VISTOS: Con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado en vigor, agréguese a la presente causa penal número 206/2008, que ante este Juzgado se instruye en contra de JOSÉ HUMBERTO PÉREZ RAMOS, como probable responsable de los delitos de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDOS POR CULPA, LESIONES CPMETIDO POR CULPA (2) Y LESIONES COMETIDO POR CULPA, querellado el primer delito por el ciudadano GASPAR CHIM CANUL, querellado el segundo ilícito por los ciudadanos CARLOS ISAÍ BALAM FLORES (O) CARLOS BALAM FLORES (O) ISAÍ BALAM FLORES y RICARDO NATANAEL MAY CAUICH (O) RICARDO MAY CAUICH (O) RICARDO MAY, Y querellado el tercer antijurídico por el ciudadano ABIU ALEAZAR TEC FLORES (O) ADIU PECH FLORES (O) ABIU FLORES (O) ABIU TEC FLORES, para los fines legales que correspondan, los siguientes documentos. 1. El oficio número PJE-1071/2010, de fecha 11 once de mayo del año 2010, y recepcionado en al secretaria de este Juzgado, al día siguiente, a las 14:30 catorce horas con treinta minutos, signado por el Comandante de Guardia en Turno de la Policía Judicial del Estado, por ausencia incidental del titular de la dirección, ciudadano BELTRAN BALLINA BALLINA, mediante el cual da contestación a la vista que se le diera en proveído de fecha 3 tres de mayo del año 2010 dos mil diez, en relación al oficio número 3935, mediante el cual anexa el informe que rindió a esta dirección a mi cargo el ciudadano RENE JESÚS DE ATOCHA MIRANDA MAGAÑA, Agente de la Policía Judicial del Estado, por medio del cual comunica el resultado de su investigación, de la búsquela y localización del domicilio del Representante Legal de la persona moral denominada “PROMECA” sociedad anónima de capital variable, en el que manifiesta que el último domicilio registrado de la citada persona moral, fue el predio marcado con el número 320-A trescientos veinte letra “A”, de la calle 60 sesenta entre 21 veintiuno y 23 veintitrés de la Colonia Alcalá Martín, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, el cual se traslada hasta dicho domicilio, en el que se percata que se trata de un predio de aproximadamente 10 diez metros de frente; con vista al poniente , pintado en color blanco, en cuya pared se puede apreciar la razón social “EXI YUCATÁN” con letras en color rojo y en la parte inferior el número telefónico 920-53-29, en color azul, mismo domicilio que no cuenta con barda ni rejas que delimiten su acceso, por lo que al llamar a las puertas del mismo, sale una persona del sexo femenino, de aproximadamente 40 cuarenta años de edad, 1.50 un metro con cincuenta centímetros aproximadamente, tez morena, complexión media, cabello corto ondulado, con la cual se entrevista, informándole el motivo de su visita, siendo que dicha persona manifiesta responder al nombre de ROCÍO CHAN CANUL, la cual menciona que tiene conocimiento que la citada empresa denominada “EXl YUCATÁN”, tiene aproximadamente un año ocupando dicho lugar y no tiene conocimiento de nada

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MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 17

relacionado con la citada persona moral denominada “PROMECA” Sociedad Anónima de Capital Variable, ya que el predio en mención es rentado por su propietaria la ciudadana ROSALINDA MANZANILLA CAZARES, quien habita en el predio aledaño marcado con el número 320 trescientos veinte, de la calle 60 sesenta entre 21 veintiuno y 23 veintitrés de la Colonia Alcalá Martín, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, el cual se percata que se trata de un predio de aproximadamente 12 doce metros de frente con vista al poniente, pintado en color salmón y cuenta con una barda de aproximadamente 2 dos metros de altura y rejas de herrería en color negro, el cual se entrevista con una persona del sexo femenino de aproximadamente 65 sesenta y cinco años de edad, complexión delgada, tez clara, cabello corto entre cano, 1.65 un metro con sesenta y cinco centímetros de altura aproximadamente, quien responde al nombre de ROSALINDA ESTHER MANZANILLA Y CAZARES, misma que manifestó que no tiene conocimiento de la citada persona moral denominada “PROMECA” Sociedad Anónima de Capital Variable y/o de su Representante Legal, y quien en su momento hubiera podido dar informe relacionado con la multicitada persona moral denominada “PROMECA” Sociedad Anónima de Capital Variable, era su difunto esposo ciudadano FRANCISCO JAVIER MOLINA PEÓN, quien falleció el día 4 cuatro de noviembre del año 2008 dos mil ocho, ya que él se encargaba del arrendamiento del local en mención, por lo que no puede proporcionar mayor información al respecto y desconoce si en algún momento dicha personal moral ocupo el multicitado local, asimismo manifiesta que por mas diligencias realizadas, hasta el momento de rendir el presente informe, no ha sido posible ubicar el domicilio actual de la persona moral denominada “PROMECA” Sociedad Anónima de Capital Variable, por tal razón se tiene a bien señalar el próximo día MARTES 27 VEINTISIETE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS 10:00 DIEZ HORAS, a fin de acordar sobre la ratificación de la lista de presupuesto de fecha 21 veintiuno de marzo del año 2006 dos mil seis, misma que se efectuará en el local que ocupa este Juzgado, debiendo en consecuencia presentarse el Representante Legal de la empresa denominada “PROMECA” Sociedad Anónima de Capital Variable, quien deberá presentarse al local que ocupa este Juzgado en la fecha y hora anteriormente señalada, y que deberá comparecer dicho representante legal debidamente identificado con documento oficial, original y vigente, así como el documento que acredite dicha personalidad, y copia fotostática de los mismos con lo señalado en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado en vigor, para los efectos legales correspondientes. En tales condiciones y en atención a lo manifestado, razón por la que se tiene a la persona moral, denominada “PROMECA” Sociedad Anónima de Capital Variable como de domicilio ignorado, en consecuencia, con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo Estatal, en vigor, comisiónese al ciudadano Actuario de este Juzgado a fin de que notifique a la persona moral denominada “PROMECA” Sociedad Anónima de Capital Variable, el contenido del presente acuerdo, por medio de edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.----------------------------------------------------------------------------------- En tal contexto en atención a la constancia de la Secretaria de este Juzgado de fecha 7 siete de junio del año en curso, en la que aparece que las diligencias relativas a la comparecencia del Doctor F. NAVARRETE y el Enfermero MANUEL LUNA, a fin de acordar sobre la ratificación o no de: 04 notas visible a las fojas (169 ciento sesenta y nueve, 170 ciento setenta, 171 ciento setenta y uno y 172 ciento setenta y dos), una por la cantidad de $1,500.00 mil quinientos pesos, moneda nacional, otra por la cantidad de $3,500.00 tres mil quinientos pesos moneda nacional, otra por la cantidad de 1,500.00 mil quinientos pesos, moneda nacional, y el último por la suma de $7,500.00 siete mil quinientos pesos, moneda nacional, todos expedidos a favor de CARLOS ISAI BALAM FLORES, no se llevó a cabo por la inasistencia de los citados, a pesar de haber sidos prevenidos con imponerles el primer medio de apremio contenido en el numeral 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, lo que desde luego se traduce en una dilación al proceso, que es de orden público. En consecuencia, con fundamento en la fracción I primera, del numeral 84 ochenta y cuatro del referido Código Procesal Aplicable, impóngaseles al Doctor F. NAVARRETE y el Enfermero MANUEL LUNA, multa de 10 diez días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó la conducta que

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motivó el medio de apremio, equivalente a la cantidad de $544.70 QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS, CON SETENTA CENTAVOS, Moneda Nacional, lo que resulta del salario mínimo vigente en la entidad, en el momento y lugar en que se realizó la conducta que motivó el medio de apremio, que lo es de $54.47 cincuenta y cuatro pesos, con cuarenta y siete centavos, moneda nacional, que al ser multiplicado por 10 diez veces, arroja como resultado la suma antes citada. De esa guisa, líbrese atento oficio al Secretario de Hacienda del Estado, a fin de que haga efectiva la multa impuesta por este Tribunal a los antes citados, quienes pueden ser requeridos En la Clínica Mérida ubicada en Avenida Itzaes Número 242 doscientos cuarenta y dos de la Colonia García Gineres de esta ciudad, el primero en el consultorio 125 ciento veinticinco piso número 1 uno. En consecuencia, este órgano jurisdiccional en aras de una mejor administración de justicia, tiene a bien decretar nueva fechas y horas para las diligencias relativas a la comparecencia del Doctor F. NAVARRETE y el Enfermero MANUEL LUNA, a fin de que ratifiquen o no en su caso de las documentales expedidas, con fundamento en el articulo 190 ciento noventa del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, esta Autoridad tiene a bien fijar el próximo día MARTES 20 VEINTE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS 09:00 NUEVE Y 10:00 DIEZ HORAS, a efecto de que el Doctor F. NAVARRETE y el Enfermero MANUEL LUNA, comparezcan ante el local que ocupa este Juzgado, a fin de que le sean puestos a la vista las siguientes constancias: 04 notas visible a las fojas (169 ciento sesenta y nueve, 170 ciento setenta, 171 ciento setenta y uno y 172 ciento setenta y dos), una por la cantidad $1,500.00 mil quinientos pesos, moneda nacional, otra por la cantidad de $3,500.00 tres mil quinientos pesos, moneda nacional, otra por la cantidad de 1,500 mil quinientos pesos, moneda nacional, y el último por la suma de $7,500.00 siete mil quinientos pesos, moneda nacional, todos expedidos a favor de CARLOS ISAI BALAM FLORES; por lo tanto proceda el Actuario de este Juzgado, a notificar al nombrado Doctor F. NAVARRETE y el Enfermero MANUEL LUNA, en el domicilio citado líneas arriba, de la oblación que tiene de presentarse ante esta autoridad el día y hora antes señalada, con el original y copia fotostática de una identificación original con fotografía vigente, así como de la documentación que acredite la personalidad legal que ostenta.-------------------------------------- Una vez sentado lo anterior, se previene al nombrado Doctor F. NAVARRETE y el Enfermero MANUEL LUNA, para que comparezcan ante el local que ocupa este Juzgado, en la fecha y horas señaladas, apercibiéndolos de que en caso de no comparecer sin causa justificada alguna, se les impondrá, el medio de apremio previsto en la fracción II segunda del artículo 84 ochenta y cuatro del Código adjetivo mencionado con antelación, consistente en el Auxilio de la Fuerza Pública. ----------------------------------------- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Luis Edwin Mugarte Guerrero, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Elisa Teresa Ortiz . LO CERTIFICO.---------------------------------------------------

--------------------------dos firmas ilegibles--------------------------------------“rubricas”---------------------------------------

Y POR CUANTO LA PERSONA MORAL DENOMINADA “PROMECA” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ES DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. FUNDAMENTO DE DERECHO ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. DOY FE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Mérida, Yucatán a 16 de Julio del 2010.

LA ACTUARIA DEL JUZGADO OCTAVO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LICDA. DIANA RUBI DURAN PUGA.

Publíquese los días 20, 21 y 22 de julio de 2010.

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MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19

JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO SOBRE LOS OBJETOS QUE SE DESCRIBEN

En autos de la causa penal número 206/2007, que ante este Juzgado se instruye en contra de ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ (A) “EL FLACO” de la comisión del delito de ROBO (2) CALIFICADO denunciado por WIFREDO XIHUM CHE, MARIA GAUDENIA TUN CANUL e imputado por la Representación Social; el C. Juez del conocimiento ha emitido un acuerdo el cual es del tenor literal siguiente:

JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Ebtún, Valladolid, Yucatán a 24 veinticuatro de febrero del año 2010 dos mil diez.--------------------------------------------------------- VISTOS: Los autos y constancias probatorias que integran la presente causa penal 206/2007 en la que se declaró a ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ (A) “FLACO”, penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por MARIA GAUDENCIA TUN CANUL Y WILFRIDO XIJUM CHE e imputado por la Representación Social, con fundamento en el artículo 30 treinta del Ordenamiento Procesal de la Materia vigente en el Estado, esta autoridad estima conveniente conceder el término de 90 NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al en que se le notifique el presente acuerdo, a quien acredite tener derecho a la: BICICLETA DE LA MARCA MERCURIO, TIPO MONTAÑA, COLOR AZUL CON ROJO. Lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código Adjetivo de la Materia en vigor, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer dentro del tiempo especificado, se procederá a la enajenación de dicho objeto en pública subasta, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Finalmente constitúyase personalmente el ciudadano actuario de la adscripción en el domicilio del referido sentenciado, haciéndole de su conocimiento el contenido del presente acuerdo, para los efectos legales que correspondan.---------- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, licenciado en derecho Géner Echeverría Chan, asistido del Secretario de Acuerdos con quien actúa, autoriza y da fe, licenciado en derecho Jorge Carlos Kú Icté. Lo certifico.----------------------

- - - - DOS - - - - - FIRMAS - - - - - ILEGIBLES - - - - - - RUBRICAS - - -

Y por cuanto se ignora la identidad del propietario de dicho objetos y en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo antes transcrito, procedo a notificar como se ordena por medio de edictos publicados por dos días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 480 D cuatrocientos ochenta letra D del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. Ebtún, Valladolid, Yucatán, a 13 de julio de 2010 dos mil diez. Doy fe.----------------------------------------------------------

EL C. ACTUARIO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. JOSE RAFAEL DZUL TEC

Publíquese los días 19, 20 y 21 de julio de 2010.

JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO SOBRE LOS OBJETO QUE SE DESCRIBEN

En autos de la causa penal número 255/2005 que ante este juzgado se instruye en contra de OTONIEL CASTILO HERNANDEZ como probable responsable del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por ROGER GUALBERTO Y RUBEN ENRIQUE ambos de apellido GUTlERREZ SUASTE la c. FRANCISCA

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PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2010.

TUN CANUL, e imputados por la Representación Social, respectivamente; el C. Juez del conocimiento ha dictado una resolución cuyo encabezado y puntos resolutivos son del tenor literal siguiente. -------------------

JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.------------------------------------ Ebtún, Valladolid, Yucatán a 25 veinticinco de mayo de 2010 dos mil diez.------------------------------------------- VISTOS: Por cuanto de la constancia que inmediatamente antecede levantada por el Secretario de Acuerdos de este Juzgado el día 29 veintinueve de marzo último, de la que se advierte que la diligencia decretada para ese propio día a las 09:00 nueve horas y 09:30 nueve horas con treinta minutos, en la que tendrían intervención el sentenciado OTONIEL CASTILLO HERNÁNDEZ y el agraviado RUBÉN ENRIQUE GUTIÉRREZ SUASTE, respectivamente, a efecto de que comparezcan a RECOGER, por lo que respecta al sentenciado de comento UN CINTURÓN DE COLOR NEGRO CON HEBILLA DE COLOR PLATEADO Y AL CENTRO CON UNA FIGURA DE COLOR AMARILLO AL PARECER UN LEÓN; UNA GORRA DE COLOR AZUL y DOS MONEDAS DE DOS PESOS Y UNA DE UN PESO, MONEDA NACIONAL, y en lo tocante a RUBÉN ENRIQUE GUTIÉRREZ SUASTE UN CONTROL REMOTO DE LA MARCA PIONEER CON NUMERO CXC3173; no se llevo a cabo toda vez que no se presentaron al local que ocupa éste Juzgado no obstante de haber sidos debidamente notificados para tal efecto, lo que se corrobora con las constancias de notificación levantadas por el ciudadano Actuario de éste Juzgado en fechas 24 veinticuatro y 25 veinticinco de marzo último; con sustento en el ordinal 480-B cuatrocientos ochenta letra “B”, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, concédase el término de 90 noventa días naturales, contados a partir de la notificación, al sentenciado OTONIEL CASTILLO HERNÁNDEZ y al agraviado RUBÉN ENRIQUE GUTIÉRREZ SUASTE, a fin de que se comparezcan ante esta autoridad a RECOGER los OBJETOS, que a cada uno les pertenece y descritos en líneas que anteceden, para así proceder a la entrega inmediata de los mismos, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer dentro del tiempo especificado y en vista de que se trata de objetos de uso personal y que se encuentran en mal estado de conservación se ordenará su destrucción, y por lo que atañe al dinero relativo a DOS MONEDAS DE DOS PESOS Y UNA DE UN PESO, MONEDA NACIONAL, haciendo un total de $5.00 cinco pesos moneda nacional, mismo que fue depositado mediante el billete número VD-1841 del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, hágasele del conocimiento del sentenciado CASTILLO HERNÁNDEZ que dicho numerario queda a su disposición en este juzgado en días y horas hábiles a fin de que comparezca a recogerlo. Y toda vez que de la constancia levantada por el ciudadano Actuario de este Juzgado en fecha 25 veinticinco de marzo del presente año aparece que al constituirse a la dirección que proporcionó el implicado CASTILLO HERNÁNDEZ para oír y recibir notificaciones, la cual es la calle 39 treinta y nueve sin número por 22 veintidós y 24 veinticuatro de la Colonia Militar de Valladolid, Yucatán, procedió a entrevistar a los vecinos del lugar, quienes se negaron a proporcionar sus nombres, los cuales manifestaron que no conocen a ninguna persona con ese nombre que habite por el rumbo, por lo que se puede inferir que el acusado es de domicilio ignorado, en consecuencia proceda el actuario a realizar la notificación por edictos publicados por tres consecutivos en el Diario Oficial del Estado; y en lo tocante al denunciante RUBÉN ENRIQUE GUTIÉRREZ SUASTE, constitúyase personalmente el Actuario de la Adscripción a su domicilio, haciéndole de su conocimiento el contenido del presente proveído, para los efectos legales que correspondan. --

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Gener Echeverría Chan, asistido del Secretario de Acuerdos con quien actúa, autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Jorge Carlos Kú Icté. Lo certifico. --------------------

---- DOS ----- FIRMAS -------------- ILEGIBLES --------- RUBRICAS ---------------------------------------------------

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MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2010. DIARIO OFICIAL PÁGINA 21

Y por cuanto se ignora la identidad del propietario de dicho objetos y en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo antes transcrito procedo a notificar como se ordena por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del código adjetivo de la materia, en vigor, del Estado en vigor.- Ebtún, Valladolid, Yúcatan, a 13 de julio de 2010 dos mil diez. Doy fe.------------------------------------------------------------------------------------------------

EL C. ACTUARIO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. JOSE RAFAEL DZUL TEC

Publíquese los días 19, 20 y 21 de julio de 2010.

JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO SOBRE LOS OBJETOS QUE SE DESCRIBEN

En autos de la causa penal número 330/2004 que ante este juzgado se instruye en contra de WILBERTH JAVlER PUC HERRERA (A) “CHINO” “CHAMACO” (O) “CHONO” y ALBERTO CANUL ESTRELLA como probables responsables del delito de ROBO DE VEHICULO COMETIDO EN PANDILLA denunciado por MARCOS GUILLERMO MARTIN ALCALA e imputados por la Representación Social, respectivamente; el C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo cuya parte conducente es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.------------------------------------ Ebtún, Valladolid, Yucatán a 12 doce de julio de 2010 dos mil diez. ---------------------------------------------------- VISTOS: Con fundamento al numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código Adjetivo en Materia Penal del Estado en vigor, agréguese a los autos de la causa penal número 330/2004, el memorial fechado y recepcionado en la Secretaría de este Juzgado el día 3 tres de febrero del año en curso a las 12:15 doce horas con quince minutos, signado por el ciudadano JESUS ALBERTO CANUL ESTRELLA, por medio del cual solicita le sea expedida a su costa copia CERTIFICADAS de la Sentencia Absolutoria dictada en el expediente en el que se actúa, que se inició en su contra por el delito de ROBO denunciado por Marcos Guillermo Martín Alcalá. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En mérito de lo anterior, el ciudadano Juez acuerda: No habiendo impedimento legal alguno, y con fundamento en el numeral 31 treinta y uno del Código Adjetivo en la Materia, en vigor, es de accederse como desde luego se accede a lo instado por el ciudadano JESUS ALBERTO CANUL ESTRELLA, por lo tanto proceda la Secretaria de éste Juzgado a expedir la copia certificada de lo instado consistente en la sentencia definitiva de Segunda Instancia, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en fecha 30 treinta de mayo del año de 2008, que confirmó la dictada por el entonces juez de Defensa Social de este Tercer Departamento Judicial del Estado, misma copia que será a costa del promovente y entregada previo recibo que se otorgue en autos. -------------------------------------------------------- En otro orden de ideas, en cumplimiento al punto resolutivo DÉCIMO PRIMERO de la sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en fecha 30 treinta de mayo del año de 2008, hágase del conocimiento del incoado JESUS ALBERTO CANUL ESTRELLA a quien se le absolvió del delito que le imputó la Representación Social, que comparezca dentro del término de 10 diez días contados a partir de la notificación de este acuerdo a que le sean devueltos los billetes que exhibió para garantizar su libertad caucional, toda vez que no hay razón para que subsistan. Ahora bien, por cuanto en el resolutivo DÉCIMO de la aludida resolución de Segunda

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Instancia, aparece que se ordenó devolver en definitiva a quien legalmente acredite tener derecho a ello, el vehículo de la marca Volkswagen tipo Combi, de color verde con blanco, al parecer modelo antiguo, con placas de circulación número YN-19641 del Estado de Yucatán, con sustento en el numeral 480-B cuatrocientos ochenta letra “B”, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, concédase el término de 90 noventa días naturales, contados a partir de la notificación, a quien tenga derecho al vehículo automotor de referencia, a fin de que como se ha mencionado se proceda a la entrega inmediata del mismo, no pasando desapercibido que transcurrido dicho plazo esta autoridad resolverá lo que en derecho corresponda, y toda vez que esta potestad no tiene conocimiento aún de quien sea el legítimo propietario del referidos auto motor con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo de la Materia en vigor, comisiónese al Actuario de éste Juzgado a efecto de que notifique el presente acuerdo por edictos que se publicarán por 2 dos días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el Ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, Licenciado Gener Echeverría Chan, asistido del licenciado Pablo Cabrera Rodríguez, Secretario auxiliar en funciones del de Acuerdos por vacaciones del titular. LO CERTIFICO.-------------------

------------------FIRMAS ---------------------- ILEGIBLES -------------------------RUBRICAS-----------------------------

Y por cuanto se ignora la identidad del propietario de dicho objetos y en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo antes transcrito, procedo a notificar como se ordena por medio de edictos publicados por dos días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo de la Materia en vigor. Ebtún, Valladolid, Yucatán, a 14 de julio de 2010 dos mil diez. Doy fe.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LICDA. REYNA GUADALUPE HERRERA CAMARA

Publíquese los días 20 y 21 de julio de 2010.

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