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GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACAT&S ll'

ER.IODICO OFICIAL

óRGANO CONS111lJCIONAL DEL ESTADO UBRE Y SOBERANO DE lACA TECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.

TOMOCXXV

2 AL No. S DEL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

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o ZACATECAS CONTIGO EN MOVIMIENTO

~h.~ GOBERNADOR DEL ESTADO

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

MUNICIPIO DE JEREZ .

Secretaría de Gobierno Municipal Jerez, Zacatecas, México.

GOBIERNO MUNICIPAL 2013 • 2016

REGLAMENTO

DE LA FERIA DE

PRIMA VERA DE JEREZ

H. Ayuntamiento 2013-2016

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4 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es el Municipio de Jerez, el primero de los municipios zacatecanos en obtener el título de pueblo mágico, tiene en el turismo cultural y en el ecoturismo uno de los principales potenciales de desarrollo para la generación de trabajo e ingresos para las familias jerezanas.

El Programa Pueblos Mágicos de México, desarrollado por la Secretaría de Turismo en colaboración con diversas instancias gubernamentales estatales y municipales, contribuye a revalorar a un conjunto de poblaciones del país que siempre han estado en el imaginario colectivo de la nación en su conjunto y que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros.

Uno de sus eventos más atractivos y que se encuentra plasmado en el capítulo 3.5.2. Atractivos. Turísticos del Plan Municipal de Desarrollo 2013 2016 es la Feria de Primavera, llevada a cabo entre los meses de marzo-abril, siendo esta la máxima fiesta del pueblo jerezano: la "Feria de Primavera", cuya fama tiene profundo arraigo y es esperada con ansia y júbilo. Uno de los eventos más atractivos y concurridos ocurre el "Sábado de Gloria", con su multitudinaria cabalgata y la "quema de judas". Con estas celebraciones comienza la feria y continúa con la ceremonia de coronación de la reina, bailes, serenatas, corridas de toros, charreadas, palenques, eventos culturales y deportivos, desfiles, espectáculos y juegos mecánicos a lo largo de una semana.

Es compromiso del H. Ayuntamiento Municipal, llevar a cabo la ejecución de los programas y cumplirlos de forma ordenada y racional, garantizando los niveles de eficiencia administrativa deseados, de transparencia y responsabilidad social.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los Artículos 115, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 49, fracción II, y 52, fracción XII, de la Ley Orgánica del Municipio, 9 fracción 11 del Reglamento Interno del H. Ayuntamiento de Jerez, Zac. el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Jerez, en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha diez de enero del dos mil quince, ha tenido a bien acordar y expedir el presente:

SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

rNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ..•.•.........••.•.........••••..................•••.•••.•.•••.•...••..

CAPITULO ÚNICO. DE lA PERSONALIDAD, DOMICILIO Y OBJETO ....................................... .

TrTULO SEGUNDO. DE lA ORGANIZACIÓN DE LA FERIA ......•..•....•.•.•.•••••••••.••.•..•...•......•..••••...

CAPÍTULO l. DEL PATRONATO ................................................................................................. ..

CAPITULO 11. DEL COMITÉ DE APOYO ..................................................................................... .

CAPITULO 111. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA .......................................................................... .

TITULO TERCERO. DE LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO EN LA FERIA ...................................... .

CAPITULO l. DE lAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FERIANTES ..................... ..

CAPITULO 11. DE lAS SANCIONES Y ESTÍMULOS .................................................................... .

TRANSITORIOS.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

DE LA PERSONALIDAD, DOMICILIO Y OBJETO

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Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto regular la planeación, organización, dirección y funcionamiento de la Feria de Primavera de Jerez, Zacatecas; las disposiciones establecidas en el presente reglamento son de interés público y de observancia en el Municipio de Jerez. Zac.

Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

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6 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

Feria: Feria de Primavera de Jerez, que consiste en la fiesta popular que se celebra en el Municipio

de Jerez, en las fechas que establezca el calendario, dentro de la Semana Santa y de Pascua.

Feriante: Persona física o moral que realice la actividad de comercio y/o servicios en la Feria H.

Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Jerez, Zacatecas.

Instalaciones: Espacio físico destinado a la celebración de la Feria, que será el "Parque del

Migrante".

Patronato: Organismo auxiliar del Gobierno Municipal designado mediante Sesión de Cabildo del

H. Ayuntamiento, cuyos integrantes serán electos para el desempeño de su función en la

organización y realización de los eventos de la Feria.

Artículo 3.- Son órganos que funcionan para la organización de la Feria:

l. El Patronato

11. El Consejo de Vigilancia; y

111. El Comité de Apoyo.

Artículo 4.- Corresponde al Patronato, cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones

contenidas en el presente reglamento, referente a la organización y funcionamiento de la feria, y

demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.- Los fondos que el Patronato recaude con motivo de la Feria, por los diversos

conceptos establecidos en el presente Reglamento, se destinarán primeramente a cubrir sus

propios gastos; el excedente se entregará al Municipio para la realización de obras de beneficencia

social y las obras de restauración de las instalaciones, que sean autorizadas por el H.

Ayuntamiento.

TrTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FERIA

CAPITULO!

DEL PATRONATO

Artículo 6.- El Patronato órgano dependiente del Gobierno Municipal que tiene por objeto coordinar, promover y difundir las actividades de carácter comercial, industrial, agrícola, ganadero, cultural, artesanal y turístico, a través de la organización de la Feria.

Artículo 7.- El Patronato, se integrará de la siguiente manera:

l. Presidente del Patronato.

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SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

II. Secretario del Patronato III. Tesorero del Patronato. IV. Consejo de Vigilancia

a) Síndico Municipal. b) Contralor Municipal e) Regidor que preside la Comisión de Turismo, Espectáculos y Alcoholes.

V. Comité de Apoyo.

Artículo 8.- El Patronato tendrá las siguientes funciones y obligaciones:

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l. Planear, Promover, organizar y realizar la Feria, cada año y en la fecha que establezca el

calendario, dentro de la semana Santa y de Pascua.

11. Promover la preservación de las tradiciones y costumbres del Municipio de Jerez.

111. Promover y organizar la feria, exposición ganadera, teatro del pueblo y cualquier tipo de

evento, para fomentar la cultura, deporte, la ciencia, las artes, la recreación y diversión, la

industria, el comercio, la actividad agropecuaria y las artesanías del Municipio de Jerez,

realizadas en las respectivas instalaciones de la Feria o fuera de las mismas, dentro de los

días que dure dicha festividad.

IV. Promover y difundir entre la población local, estatal, nacional y extranjera, las diferentes

actividades que se organicen.

V. Administrar y conservar instalaciones así como proponer al H. Ayuntamiento, previo al

festejo de la feria, la ampliación y mejoramiento de dichas instalaciones a través de la

realización de obra pública y/o arrendamientos.

VI. Presentar al H. Ayuntamiento, con una anticipación de treinta días naturales a la fecha de

inicio, el Programa de la Feria, así como de otras festividades y actividades previas al

evento ferial, procurando que contenga eventos de esparcimiento para toda la familia.

Conjuntamente con del proyecto del Programa General se incluirá una proyección de los

ingresos y egresos estimados para la realización de la Feria y los eventos previos.

VIl. Proponer al H. Ayuntamiento, conjuntamente con el Programa de la Feria, el área que

ocuparán las instalaciones, así como su distribución; asimismo propondrá las áreas y los

inmuebles para la realización de exposiciones, eventos especiales y eventos previos a la

Feria.

VIII. Fijar las tarifas, en coordinación con la Tesorería Municipal, por los espacios comerciales de

las Instalaciones que deban cubrir los feriantes y prestadores de servicios, así como para la

expedición de permisos para exposiciones y espectáculos durante la Feria, dando

preferencia a los habitantes del Municipio de Jerez, Zac. y procurando que sean precios

accesibles.

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8 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

IX. Administrar los ingresos provenientes de subsidios Federales, Estatales y Municipales,

destinados a la Feria o al mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones de

la misma. Asimismo los ingresos provenientes de instituciones privadas, los donativos que

hagan los particulares y los fondos que se recaben por la aplicación de cuotas a los feriantes

participantes.

Para realizar lo señalado en esta fracción se abrirán las cuentas bancarias que sean

necesarias de forma mancomunada por el Presidente y el Tesorero del Patronato.

X. Realizar la adquisición y arrendamiento de los bienes muebles, materiales y servicios que se

requieran para la realización de sus actividades, en apego a la normatividad establecida

para ello.

XI. Celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos, necesarios para la realización de los fines

de la feria, cumpliendo para ello con las formalidades que señale la legislación vigente; así

como la realización de convenios de afiliación o de asociación con diversas organizaciones,

que sirvan para el intercambio de información, la obtención de financiamiento y apoyos, la

promoción y el crecimiento de la propia Feria; así como la compra, arrendamiento y

subarrendamiento de toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales o

personales que se hagan necesarios para la obtención de los fines anteriormente descritos.

XII. Establecer las bases a los que deberán de sujetarse los prestadores de servicios,

expositores y organizadores de espectáculos que se lleven a cabo durante la feria, vigilando

que no sean espectáculos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de los

habitantes del Municipio y los visitantes.

XIII. Cuidar que durante la realización de los eventos del programa, así como en las

instalaciones, se observen las medidas de seguridad adecuadas y acatar las medidas de

seguridad que le indique la Unidad de Protección Civil.

XIV. Presentar, a más tardar quince días naturales posteriores al término de su periodo al H.

Ayuntamiento un informe ejecutivo de las principales actividades realizadas, precisando

logros y resultados; así como de los Ingresos, Egresos, Remanente o Pérdida, bienes que se

entregan al municipio, cuentas por cobrar y cuentas por pagar, en su caso.

XV. Las que le confiera el Presidente Municipal y/o el H. Ayuntamiento para el cumplimiento de

sus funciones.

Artículo 9.- El Presidente del Patronato tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

l. Representar al Patronato.

11. Convocar al Patronato a las sesiones que estime necesarias para la realización de la Feria y

observar, cumplir y ejecutar los acuerdos del mismo, así como coordinar todas las acciones

de éste y representarlo ante terceras personas.

111. Celebrar, en unión con el Tesorero del Patronato, toda clase de actos jurídicos y contratos,

inherentes a su objeto.

SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 9

IV. Ejercer las facultades de administración a nombre del Patronato y por acuerdo de éste, para

pleitos y cobranzas por los actos relativos a la Feria y aquellos que requieran de autorización

especial del H. Ayuntamiento, según otras disposiciones legales correspondientes.

V. Proponer el Programa General de la Feria, así como de los festejos previos para su

organización.

VI. Establecer los controles y procedimientos que permitan un óptimo aprovechamiento de los

bienes de que disponga el Patronato para la realización de su objeto.

VIl. Contratar al personal técnico y administrativo, necesario para el cumplimiento de los fines

del Patronato.

Signar junto con el Tesorero del Patronato los contratos de personal y fijar los sueldos y

demás prestaciones.

Los contratos de personal se harán por tiempo determinado y no excederán el periodo del

Patronato y el pago se hará conforme a lo establecido en el artículo 94 fracción 1 de la Ley

del Impuesto Sobre la Renta.

VIII. Elaborar, conjuntamente con el Secretario y Tesorero del Patronato, el informe de la Feria

que será presentado al H. Ayuntamiento.

IX. Las demás que sean asignadas por el Presidente Municipal y/o el H. Ayuntamiento.

Artículo 11.- Son facultades y obligaciones del Secretario del Patronato las siguientes:

l. Realizar la convocatoria y el orden del día para las reuniones del Patronato.

11. Llevar un registro y levantar las actas de las reuniones del Patronato, documentos que

tendrá bajo su cuidado, debiendo recabar la firma de los asistentes, así como conservar

archivos de documentos relativos a la Feria.

111. Certificar las copias de actas y documentos que se encuentren en el archivo y cuya

expedición sea autorizada por el Presidente del Patronato.

IV. Sustituir al Presidente del Patronato en sus ausencias.

V. Apoyar al Presidente del Patronato en el buen desarrollo de la Feria.

VI. Fungir como asesor en los actos jurídicos que celebren el Presidente y Tesorero del

Patronato.

VIl. Las demás que le asigne el Presidente del Patronato y el H. Ayuntamiento.

Artículo 12.- Son facultades y obligaciones del Tesorero del Patronato:

I. Mantener finanzas sanas y ejercer el gasto con transparencia y responsabilidad social,

así como instituir medidas de control de las finanzas del Patronato.

U. Formular el anteproyecto de Ingresos y Egresos de la Feria.

III. Promover los medios para allegarse de recursos para el desarrollo de la Feria

IV. Cobrar las cuotas que establezca el Patronato por uso de las Instalaciones de la Feria,

expedición de permisos u otros.

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V. Llevar las cuentas bancarias del Patronato y firmar las órdenes de pago mancomunadamente con el Presidente del Patronato.

VI. Deberá elaborar mensualmente la conciliación de las cuentas bancarias del Patronato. VII. Conocer y revisar los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios

solicitados para la realización y ejecución de las funciones administrativas para la realización de la Feria y los eventos relacionados, conjuntamente con el Presidente del Patronato, procurando que las adquisiciones y operaciones que realice el Patronato se ajusten a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su legislación estatal y federal.

VIII. Verificar que la documentación comprobatoria y justificativa de proveedores y contratistas cumpla con los requisitos fiscales y los demás que determinen los reglamentos municipales y la legislación aplicable.

IX. Registrar y depositar en las cuentas bancarias del Patronato los Ingresos obtenidos. X. Mantener un registro de los bienes adquiridos por el Patronato, diferentes a los de

consumo. XI. Someter a consideración del Patronato las solicitudes de deudores para obtener

plazos, condonaciones, descuentos, y cualquier otro beneficio a favor de terceros. XII. Preparar las nóminas y documentos relativos de pago del personal que labora en el

Patronato, y coordinarse con la Tesorería Municipal para la emisión de los CFDI correspondientes y la transferencia de los impuestos retenidos, para su posterior pago por parte de la Tesorería Municipal.

XIII. Elaborar el informe financiero de la Feria, que deberá contener cuando menos: los ingresos obtenidos, los gastos efectuados, los bienes adquiridos, las cuentas por cobrar, las cuentas por pagar detalladas, el saldo en cuentas bancarias y en caja, un estado de ingresos y egresos y una balanza de comprobación con base en el Plan de Cuentas autorizado por el Consejo Nacional de Armonización Contable; misma que servirá para consolidar al patrimonio del municipio una vez hecha la entrega a la Tesorería Municipal.

XIV. Las demás que determine el Presidente del Patronato y el H. Ayuntamiento.

Artículo 13.- Para ocupar el Cargo de Presidente del Patronato deberá contar preferentemente con estudios mínimos de Licenciatura, así como tener experiencia en actividades administrativas, de organización y relaciones públicas.

Para ocupar el cargo de Secretario del Patronato deberá contar con estudios mínimos de licenciatura en Derecho.

Para ocupar el cargo de Tesorero deberá contar con estudios mínimos de licenciatura en ·Contaduría o carrera afin.

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Artículo 14 .-El nombramiento de los miembros del Patronato se realizará por acuerdo del H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, cubriendo los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Quien sea propuesto para ocupar el cargo del Presidente del Patronato presentará ante el H. Ayuntamiento un proyecto general de la Feria que refleje su visión y conocimiento del contexto de la Feria.

Artículo 15.- En ningún caso podrán ser miembros del Patronato:

l. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad en línea recta sin límite de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, así como por afinidad hasta el segundo grado y parientes por adopción; con cualquiera de los integrantes del H. Ayuntamiento, Funcionarios y Servidores Públicos que ocupen algún cargo Directivo en la Administración Municipal, de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

JI. Las personas que tengan litigios mercantiles en contra del Municipio o del Patronato, así como las personas que hayan sido condenadas por delito de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, o cualquier otro delito doloso.

Artículo 16.- Son prohibiciones para los integrantes del Patronato:

l. Incumplir las disposiciones señaladas en el presente Reglamento.

11. Aprovecharse de su posición para obtener beneficios personales.

111. Hacer o permitir el uso de las áreas comunes con fines lucrativos para su beneficio.

IV. Asumir o tomar actitudes que dañen la imagen del Gobierno Municipal, y

V. Realizar actividades en las áreas de uso común, sin autorización de las autoridades

competentes.

Artículo 17.- El periodo de actividades del Patronato será a partir de la fecha en que se

otorgue el nombramiento hasta el día treinta de junio siguiente a la realización de la Feria,

debiendo presentar un informe al H. Ayuntamiento, en los siguientes quince días

naturales al término de su periodo.

En la misma fecha de entrega del informe, el Patronato entregará a la Tesorería Municipal

los archivos que contengan los actos jurídicos y financieros de sus actividades, así como

los libros de contabilidad y la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos

y egresos de la Feria; también realizará la entrega de los bienes adquiridos para el

ejercicio de sus funciones.

12 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

El Patronato realizará la cancelación de firmas de las cuentas bancarias a su nombre y

entregará todos los bienes, derechos y obligaciones a la Tesorería Municipal.

Se levantará un acta donde se especifique los archivos, bienes, derechos y obligaciones

que se entregan, a dicho acto deberán asistir en calidad de testigos los miembros del

Consejo de Vigilancia.

C~PÍTULOII DEL COMITÉ DE APOYO

Artículo 18.- El Comité de Apoyo tiene como finalidad actuar en coordinación con el Patronato, para el buen desarrollo de los eventos feriales conforme a sus funciones municipales que la propia Ley les confiere; se integrará por los siguientes funcionarios:

I. Tesorero Municipal. II. Director de Obras y Servicios Públicos. lll. Coordinador del Departamento de Limpia. IV. Director de Seguridad Pública Municipal. V. Titular de la Unidad de Protección Civil del Municipio. VI. Coordinador del Departamento de Deportes. VII. Director del Instituto Jerezano de Cultura. VIII. Presidente del Comité de Pueblos Mágicos. IX. Jefe de Departamento de Turismo. X. Coordinador del Migrante.

CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Artículo 19.- El Consejo de Vigilancia tiene como objetivo vigilar que el Patronato realice las actividades inherentes a su función, dando cumplimiento a los ordenamientos legales aplicables y que los recursos financieros de que disponga se administren con honradez, eficiencia, eficacia y economía. Se integrará por:

I. El Síndico Municipal. II. El Contralor Municipal. III. El Regidor que preside la Comisión de Turismo, Espectáculos y Alcoholes.

Artículo 20.- El Consejo de Vigilancia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

l. Asistir con voz pero sin derecho a voto a las reuniones del Patronato.

SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

11. Vigilar la recaudación de los recursos del Patronato, el ejercicio de los recursos y la conservación de su patrimonio, revisando mensualmente su estado contable.

111. Proponer al Patronato las medidas de control y vigilancia que consideren pertinentes para el buen desempeño de sus funciones.

IV. Investigar las denuncias que le presenten por escrito, así como irregularidades que conozca y promueva las responsabilidades a que haya lugar.

V. Las demás que determine el H. Ayuntamiento relativas a la vigilancia y supervisión de la Feria.

TÍTULO TERCERO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIO EN LA FERIA

CAPÍTULOI DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FERIANTES

Artículo 21.- Son requisitos para los Feriantes:

1. Contar con local independiente y autorizado, debiendo respetar las medidas del espacio que le sea asignado a través del Patronato y destinarlo a la actividad autorizada por éste.

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11. Efectuar el pago correspondiente ante la Tesorería del Patronato, debiendo constar en recibo impreso y foliado, conforme a las cuotas y tarifas establecidas.

111. Mantener su local y áreas aledañas limpias y en condiciones adecuadas para brindar un servicio digno a los visitantes de la Feria.

Artículo 22.- Son obligaciones de los Feriantes:

1. Realizar una actividad lícita de comercio. 11. Contar con adecuado depósito para manejo de basura. 111. Observar las condiciones del local que le indique el Patronado de acuerdo al giro

convenido y a las normas aplicables. IV. Que el personal que brinde atención al público en el giro de venta de alimentos,

cumpla las disposiciones sanitarias del Sector Salud. V. Contar con mobiliario adecuado para prestar el servicio, a efecto de evitar

desperdicios o mal uso del agua y demás elementos necesarios. VI. Transportar diariamente su basura durante el tiempo que permanezca la Feria a los

centros o contenedores destinados para tal efecto.

Artículo 23.- Son prohibiciones para los Feriantes:

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1. Alterar o modificar la instalación, estructura o construcción del sitio en que se ubique y en general cualquier instalación destinada a la Feria.

11. Hacer maniobras de desempaque y preparación de mercancía, fuera del área correspondiente.

111. Vender bebidas alcohólicas sin contar con el permiso expedido por parte de la Tesorería Municipal.

IV. Realizar juegos de apuestas, con excepción de la lotería tradicional, sin autorización de las autoridades competentes.

CAPITULOII DE LAS SANCIONES Y ESTÍMULOS

Artículo 24.- El incumplimiento y violaciones a las disposiciones al presente Reglamento por parte de los integrantes del Patronato procederán con la destitución del cargo como miembro del Patronato, debiendo de hacer entrega de documentos, identificación, objetos y bienes que le hayan sido proporcionados para el desempeño de sus funciones.

Corresponde al Consejo de Vigilancia conocer e investigar los hechos u omisiones que representen incumplimiento o violaciones al presente Reglamento y presentar su informe al H. Ayuntamiento.

En H. Ayuntamiento definirá si se destituye a los integrantes del Patronato con base en el informe y las pruebas presentadas por el Consejo de Vigilancia y, en su caso, fincará las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 25.- El Patronato o en su caso el Presidente, podrá otorgar menciones honoríficas o diplomas de reconocimiento a quienes se distingan por su eficiencia, honestidad y empeño en la realización de sus funciones, que contribuyan a mejorar la Feria.

Artículo 26.- Los integrantes del Patronato, así como los auxiliares respectivos, desde el momento en que acepten y protesten el fiel desempeflo de sus respectivos cargos, contraen los derechos y obligaciones a que se refiere este Reglamento, por lo que las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones señaladas, son independientes de aquellas del orden civil o penal que procedan.

Artículo 27.- Los actos, acuerdos y sanciones que dicten las autoridades municipales con motivo de la aplicación del presente ordenamiento, podrán ser impugnados por la parte interesada, mediante el recurso administrativo de revisión previsto en la Ley Orgánica del Municipio.

SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL

Artículo 28.- En lo no previsto por este Reglamento, se aplicarán de manera supletoria los ordenamientos juridicos federales, estatales y municipales referentes a la actividad comercial, y a los actos administrativos.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Patronato de la Feria del Municipio de Jerez, Zac., publicado en el suplemento al Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, número 7 de fecha 22 de enero de 2011.

ARTÍCULO TERCERO.- Quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

DAD O en sala de Cabildo de la Presidencia Municipal de Jerez, Estado de Zacatecas, a los diez días del mes enero del año dos mil quince.

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, en ejercicio de 111 facultad que me otorga la fracción del artículo 74 fracción 1 de la Ley Orgánica del Municipio, mando se imprima, publique, circule y obsérvese.

LIC. SAMUEL DE JESÚS BERÚMEN DE LA TORRE

SECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL

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