GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ... · Se publica los días Lunes,...

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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás dispo siciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho de aparecer publicados en este Periódico. Registrado como Artículo de Segunda Clase el 18 de Septiembre de 1903 TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Lunes 03 de Agosto de 2005 NÚM. 92 SUMARIO R. AYUNTAMIENTO DE GENERAL TERÁN, NUEVO LEÓN RECIBOS “A 26417” Y “A26434” DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, MEDIANTE LOS CUALES SE ACREDITA AL C. BERNARDO ELIZONDO BARRERA LA ADJUDICACIÓN DEL LOTE DE 23 VEHÍCULOS CHATARRA …………………………………………………………………………………... 3-5 AVISOS GENERALES.................................................................................................................................... 6-24 AVISO DE FALLO DE LICITACIÓN.- CON EL No. DE LICITACIÓN 48099001-004-05 DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN………………………………………………………………… 6 RESOLUTIVO.- SE AUTORIZA AL C. ALBERTO MARROQUÍN LEAL, PROPIETARIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “INTERLINE INSTITUTO DE DESARROLLO ACADÉMICO PROFESIONAL” EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO PLANTEL UBICADO EN LA CALLE PROGRESO No. 407 NTE. BARRIO ZARAGOZA, EN MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN…………….. 7-13 RESOLUTIVO.- SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE BENEFICENCIA PRIVADA DENOMINADA “VIDA Y SALUD”, A.B.P…………………………………………………………… 14-15 AVISO DE FUSIÓN DE SISTEMAS DE ARCHIVO CORPORATIVO, S. DE R.L. DE C.V. (SOCIEDAD FUSIONANTE O INCORPORANTE) Y PADILLA Y PÉREZ, SISTEMAS DE ARCHIVOS, S. DE R.L. DE C.V. (SOCIEDAD INCORPORADA O FUSIONADA)……………………………………………………... 16-19 Visite la Página del PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO: http://general.nl.gob.mx/PortalTransparencia/ListadoPeriodicoGeneral/

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GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

PERIÓDICO OFICIAL Se publica los días Lunes, Miércoles y Viernes sin perjuicio de que se ordene su publicación

cualquier otro día. Las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y demás dispo siciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos y obligan por el sólo hecho

de aparecer publicados en este Periódico.

Registrado como Artículo de Segunda Clase el 18 de Septiembre de 1903

TOMO CXLII Monterrey, Nuevo León, Lunes 03 de Agosto de 2005 NÚM. 92

SUMARIO

R. AYUNTAMIENTO DE GENERAL TERÁN, NUEVO LEÓN

RECIBOS “A 26417” Y “A26434” DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, MEDIANTE LOS CUALES SE

ACREDITA AL C. BERNARDO ELIZONDO BARRERA LA ADJUDICACIÓN DEL LOTE DE 23

VEHÍCULOS CHATARRA…………………………………………………………………………………... 3-5 AVISOS GENERALES.............................................................................................................. ...................... 6-24

AVISO DE FALLO DE LICITACIÓN.- CON EL No. DE LICITACIÓN 48099001-004-05 DEL

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN………………………………………………………………… 6

RESOLUTIVO.- SE AUTORIZA AL C. ALBERTO MARROQUÍN LEAL, PROPIETARIO DE LA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA “INTERLINE INSTITUTO DE DESARROLLO ACADÉMICO

PROFESIONAL” EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO PLANTEL UBICADO EN LA CALLE

PROGRESO No. 407 NTE. BARRIO ZARAGOZA, EN MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN…………….. 7-13

RESOLUTIVO.- SE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE BENEFICENCIA

PRIVADA DENOMINADA “VIDA Y SALUD”, A.B.P…………………………………………………………… 14-15

AVISO DE FUSIÓN DE SISTEMAS DE ARCHIVO CORPORATIVO, S. DE R.L. DE C.V. (SOCIEDAD

FUSIONANTE O INCORPORANTE) Y PADILLA Y PÉREZ, SISTEMAS DE ARCHIVOS, S. DE R.L.

DE C.V. (SOCIEDAD INCORPORADA O FUSIONADA)……………………………………………………... 16-19

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AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 128 SABINAS HIDALGO, N.L., JUICIO

HEREDITARIO DE INTESTADO ADMINISTRATIVO ACUMULADO A BIENES DE LOS SEÑORES

ARMANDO GARZA GUAJARDO Y LEOVARDA MARTINEZ SOLÓRZANO………………………………….. 20

AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 131 ALLENDE, N.L., JUICIO HEREDITARIO

ADMINISTRATIVO DE INTESTADO ACUMULADO A BIENES DE LA SEÑORA GUILLERMINA

TAMEZ ALMAGUER Y EL SEÑOR GREGORIO CAVAZOS FLORES……………………………………........ 21

AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 131 ALLENDE, N.L., JUICIO HEREDITARIO

ADMINISTRATIVO DE INTESTADO A BIENES DEL SEÑOR MANUEL AYALA GUTIERREZ…………….. 22 AVISO NOTARIAL DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 131 ALLENDE, N.L., JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO DE INTESTADO A BIENES DE LA SEÑORA MARIA IRENA GARZA SALINAS…........ 23

EDICTOS………………………..………………………………………………………… ………………. 24-36

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL LINARES, N.L.,

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 110/2005………………………………………………………………………. 24

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L.,

1ER. EDICTO EXPEDIENTE 0567/2004…………………………………………………………………………… 25

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER.

EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0847/2004………………………………………………………… 26

JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 1ER.

EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0606/1996………………………………………………………… 27

JUZGADO PRIMERO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL

NÚMERO 2137/2003…………………………………………………………………………………………………. 28

JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º.

EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 1980/2004……………………………………………………………………... 29 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL VILLALDAMA, N.L., 2º. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 288/2005……………………………………………………….. 30 JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 315/2005………………………………………………………….. 31 JUZGADO SEGUNDO DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO NÚMERO DE EXPEDIENTE 986/2004……………………………………... 32 JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 1903/2004………………………………………………………… 33 JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL DR. ARROYO, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE NÚMERO 92/2005……………………………………………………………………. 34 JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 0358/2005………………………………………………………… 35 JUZGADO QUINTO CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL MONTERREY, N.L., 2º. EDICTO EXPEDIENTE JUDICIAL NÚMERO 358/2004…………………………………………………………………….. 36

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Clave FSC (CCAOP)

Descripción General de la Obra Costo total de la obra Adjudicado a

00000 Construcción de 381 Unidades Básicas de Vivienda (pie de casa).

- - - - - - - - - - - - - - - - - -

DESIERTO

Ubicación de la Obra Fecha de inicio

Fecha de terminación

Fraccionamientos Balcones, Arboledas y Hacienda de San Bernabé, Monterrey, N.L.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(RUBRICA) Monterrey, Nuevo León, 3 de agosto de 2005 ARQ. HECTOR MONTEMAYOR GONZALEZ

Director de Proyectos e Innovación Tecnológica

Orden No. 1116.-3

No. de Licitación

Fecha de Emisión del Fallo

48099001 004 05 22 junio 2005

AVISO DE FALLO DE LICITACION INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEON

Dirección de Proyectos e Innovación Tecnológica

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Acuerdo No. UBT-21012005 / 034 2005 Expediente: B1-003/2005 Asuntos: Resolución administrativa de reconocimiento de validez oficial de estudios de Nueva Unidad. Tipo: Medio Superior Nivel: Bachillerato

Monterrey, Nuevo León, a los veintisiete días del mes de mayo del año 2005-dos mil cinco. V I S T A: Para resolver la solicitud presentada al Ejecutivo del Estado, por el C. Alberto Marroquín Leal, en su carácter de Propietario Representante de la Institución Educativa “Interline Instituto de Desarrollo Académico Profesional”, con domicilio en el Centro Comercial ubicado en la Calle 20 de Noviembre No. 316 Sur, Locales N, O y P, en Cadereyta Jiménez, Nuevo León, por la cual solicita la autorización para el establecimiento de un nuevo plantel ubicado en la calle Progreso No. 407 Nte. Barrio Zaragoza, en Montemorelos, Nuevo León, México, para impartir el Plan y Programas de Estudios de Bachillerato Técnico con acentuación en Desarrollo de Sistemas de Cómputo e Internet, a cursarse en seis tetramestres modalidad escolarizada, con antecedente de certificado de secundaria terminada, vistos los documentos acompañados por el interesado, cuanto más debió verse, tenerse presente; y

R E S U L T A N D O PRIMERO: Que en fecha 27 de enero de 2003, el Ejecutivo del Estado mediante resolución administrativa, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 13 de junio del mismo año, otorgó al C. Alberto Marroquín Leal, reconocimiento de validez oficial al plan y programas de estudios del Bachillerato Técnico con acentuación en Desarrollo de Sistemas de Cómputo e Internet, para impartirse a través de la Institución Educativa de su propiedad “Interline Instituto de Desarrollo Académico Profesional”, quien tiene entre sus actividades impartir educación en los niveles medio superior y superior.

SEGUNDO: Que en fecha 21 de enero de 2005, compareció ante el Ejecutivo

Estatal el C. Alberto Marroquín Leal, Propietario Representante de la Institución Educativa “Interline Instituto de Desarrollo Académico Profesional”, solicitando la autorización para el establecimiento de un nuevo plantel, ubicado en la calle Progreso No. 407 Nte. Barrio Zaragoza, en Montemorelos, Nuevo León, México, para impartir el Plan y Programas de Estudios del Bachillerato Técnico con acentuación en Desarrollo de Sistemas de Cómputo e Internet, a cursarse en seis tetramestres modalidad escolarizada, en los términos de la resolución señalada en el resultando anterior.

TERCERO: Que la Secretaría de Educación, determinó favorablemente la solicitud planteada mediante oficio No. SE-608/2005 de fecha 26 de mayo de 2005, en base al dictamen emitido con oficio No. SEMSyS/DEMS/428/2004-2005, por la Lic. Lorenza Herrera Garza, Encargada de la Dirección Educativa Media Superior, de fecha 6 de abril de 2005 y a la recomendación académica emitida mediante oficio COEPES/EMS/266/2004-2005, por la Mtra. Ma. Natividad Flores Medina, Responsable de la Subcomisión Académica de Estudios y Dictámenes de la Comisión Estatal para la Planeación de la Educac ión Superior en Nuevo León, de la misma fecha, por cumplir con los requisitos de los artículos 55 de la Ley General de Educación y 107 de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, toda vez que cuenta con personal con la preparación adecuada para impartir educación,

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instalaciones, infraestructura y equipamiento en condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas satisfactorias, plan y programas de estudios procedentes, y ha cumplido además con los requisitos que esta autoridad le ha determinado.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que acorde a los artículos 3º fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 55, 57, 58 de la Ley General de Educación; 106, 107, 109 y 112 de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo solicitar a la autoridad educativa el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, que en cada caso será otorgado dentro de su ámbito de jurisdicción por el Gobierno del Estado, cuando se acaten los requisitos establecidos en las Leyes antes señaladas.

SEGUNDO: Que los artículos 55 fracción II, de la Ley General de Educación y 107

fracción II, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, establecen en lo conducente, que los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con instalaciones, infraestructura y equipamiento que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá un nuevo reconocimiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado en ejercicio de sus facultades:

R E S U E L V E

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 fracción II, de la Ley de Educación del Estado de Nuevo León, se autoriza al C. Alberto Marroquín Leal, propietario de la Institución Educativa “Interline Instituto de Desarrollo Académico Profesional”, cuyo lema es “Formación con Valor”, el establecimiento de un nuevo plantel, ubicado en la calle Progreso No. 407 Nte. Barrio Zaragoza, en Montemorelos, Nuevo León, México, con retroactividad a partir del 21 de enero de 2005, en los términos de la resolución del Ejecutivo Estatal señalada en el resultando primero de esta resolución, por la cual se le otorgó reconocimiento de validez oficial respecto a los planes de estudios del Bachillerato Técnico con Acentuación en Desarrollo de Sistemas de Cómputo e Internet, que enseguida se describen:

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“INTERLINE INSTITUTO DE DESARROLLO ACADÉMICO PROFESIONAL” BACHILLERATO TÉCNICO CON ACENTUACIÓN EN DESARROLLO DE

SISTEMAS DE CÓMPUTO E INTERNET

ASIGNATURAS HORAS SEMANALES PRIMER TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN TEÓRICAS PRÁCTICAS TOTAL CRÉDITOS MATEMÁTICAS I MA1B25 - 5 0 5 9 GEOGRAFÍA GE1B43 - 3 0 3 6 QUÍMICA I QU1B45 - 5 0 5 9 BIOLOGÍA I BI1B44 - 4 0 4 7 INTRODUCCIÓN A LAS CIENCIAS SOCIALES

IN1B43 - 3 0 3 6

TALLER DE LECTURA Y REDACCIÓN I

TA1B14 - 4 0 4 7

LENGUA ADICIONAL AL ESPAÑOL I

LE1B13 - 3 0 3 6

INFORMÁTICA I IN1T65 - 3 2 5 7 TOTAL 30 2 32 57 ASIGNATURAS HORAS SEMANALES SEGUNDO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN TEÓRICAS PRÁCTICAS TOTAL CRÉDITOS MATEMÁTICAS II MA2B25 MA1B25 5 0 5 9 FÍSICA I FI2B45 - 5 0 5 9 QUÍMICA II QU2B45 QU1B45 5 0 5 9 BIOLOGÍA II BI2B44 BI1B44 4 0 4 7 HISTORIA DE MÉXICO I HI2B43 - 3 0 3 6 TALLER DE LECTURA Y REDACCIÓN II

TA2B14 TA1B14 4 0 4 7

LENGUA ADICIONAL AL ESPAÑOL II

LE2B13 LE1B13 3 0 3 6

INFORMÁTICA II IN2T65 IN1T65 3 2 5 7 TOTAL 32 2 34 60 ASIGNATURAS HORAS SEMANALES TERCER TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN TEÓRICAS PRÁCTICAS TOTAL CRÉDITOS MATEMÁTICAS III MA3B25 MA2B25 5 0 5 9 FÍSICA II FI3B45 FI2B45 5 0 5 9 HISTORIA DE MÉXICO II HI3B44 HI2B43 4 0 4 7 INDIVIDUO Y SOCIEDAD IN3B44 - 4 0 4 7 NUESTRO ESTADO NU3B43 - 3 0 3 6 LITERATURA I LI3B14 - 4 0 4 7 LENGUA ADICIONAL AL ESPAÑOL III

LE3B13 LE2B13 3 0 3 6

INFORMÁTICA III IN3T65 IN2T65 3 2 5 7 TOTAL 31 2 33 58

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ASIGNATURAS HORAS SEMANALES CUARTO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN TEÓRICAS PRÁCTICAS TOTAL CRÉDITOS MATEMÁTICAS IV MA4B25 MA3B25 5 0 5 9 ESTRUCTURA SOCIOECONÓMICA DE MÉXICO

ES4B44 - 4 0 4 7

FILOSOFÍA FI4B55 - 5 0 5 9 CULTURA DE MÉXICO CU4B43 - 3 0 3 6 LITERATURA II LI4B14 LI3B14 4 0 4 7 ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE EC4B44 - 4 0 4 7 LENGUA ADICIONAL AL ESPAÑOL IV

LE4B13 LE3B13 3 0 3 6

INFORMÁTICA IV IN4T65 IN3T65 3 2 5 7 TOTAL 31 2 33 58 ASIGNATURAS HORAS SEMANALES QUINTO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN TEÓRICAS PRÁCTICAS TOTAL CRÉDITOS HISTORIA DE NUESTRO TIEMPO HI5B44 - 4 0 4 7 INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN

IN5P73 - 3 0 3 6

CALIDAD CA5P83 - 3 0 3 6 ÉTICA PROFESIONAL ET5P83 - 3 0 3 6 BASE DE DATOS BA5T64 - 4 0 4 7 CONTABILIDAD CO5P73 - 3 0 3 6 SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL

SI5T75 IN4T65 3 2 5 7

TOTAL 23 2 25 45 ASIGNATURAS HORAS SEMANALES SEXTO TETRAMESTRE CLAVE SERIACIÓN TEÓRICAS PRÁCTICAS TOTAL CRÉDITOS METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

ME5B34 HI5B44 4 0 4 7

VALORES VA6P83 - 3 0 3 6 MERCADOTECNIA ME6P73 - 3 0 3 6 FORMACIÓN PROFESIONAL FO6P83 - 3 0 3 6 PROGRAMACIÓN PR6T64 BA5T64 4 0 4 7 DESARROLLO DE EMPRENDEDORES

DE6T73 CO5P73 3 0 3 6

DESARROLLO DE PÁGINAS WEB

DE6T65 IN4T65 3 2 5 7

TOTAL 23 2 25 45 SUMA

TOTAL 170 12 182 323

MATERIAS 46

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SEGUNDO: De acuerdo al artículo 114 de la Ley de Educación del Estado de Nuevo

León, se faculta al C. Alberto Marroquín Leal, Propietario Representante, para que a través de la Institución Educativa “Interline, Instituto de Desarrollo Académico Profesional”, para que otorgue diplomas y certificados respecto a los estudios que mediante esta resolución se aprueba impartir en el nuevo plantel, pudiendo realizar las actividades administrativas y académicas necesarias para la impartición de dichos estudios.

TERCERO: Con fundamento en los artículos 55, 57 y 75 de la Ley General de Educación y los correlativos artículos 107, 109 y 120 de la Ley de Educación del Estado, la Institución Educativa “Interline Instituto de Desarrollo Académico Profesional”, en el nuevo plantel deberá:

1. Cumplir con el plan y programas de estudios aprobado en los términos de la resolución del Ejecutivo del Estado publicada en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 2003;

2. Beneficiar al 10% del total de los alumnos inscritos, como mínimo, con becas económicas, con exclusión de los hijos de los trabajadores de la institución educativa;

3. Contar con personal académico que acredite la preparación adecuada y en proporción suficiente al avance a los ciclos escolares, a la matrícula de alumnos, a los horarios y a los turnos en que se impartirá el plan de estudios, así como los documentos respectivos que avalen su perfil profesional y el listado de los mismos;

4. Mantener y, en su caso, mejorar las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas de las instalaciones, materia del reconocimiento;

5. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la autoridad educativa estatal o escolar realice u ordene;

6. Solicitar ante el Ejecutivo del Estado y demás autoridades competentes, la aprobación correspondiente, cuando pretenda la impartición de nuevos estudios, la apertura de nuevos planteles educativos, cambio de domicilio y/o demás modificaciones a su situación legal;

7. Sujetar a la normatividad legal aplicable la aceptación de estudiantes extranjeros y a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación para el trámite de revalidación de estudios;

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8. Usar en su documentación la inscripción oficial siguiente: “Estudios con Reconocimiento de

Validez Oficial No. ABT-13082002 / 005 2003, de fecha 27 de enero de 2003, otorgado por el Gobierno del Estado de Nuevo León”;

9 Solicitar ante el Ejecutivo Estatal, en caso de suspensión del servicio educativo, el retiro del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que se le otorgara en los términos de la resolución del Ejecutivo del Estado publicada en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 2003, haciendo entrega a la Secretaría de Educación de los sellos y archivos escolares correspondientes; previo el íntegro cumplimiento con los ciclos escolares y de las obligaciones inherentes al citado Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, y

10. Otorgar a la Secretaría de Educación las facilidades necesarias para la supervisión y vigilancia del cumplimiento con la presente resolución. Para fortalecer la identidad nacional y los valores cívicos sociales en la población estudiantil y la comunidad, se recomienda practicar con frecuencia razonable los honores a los símbolos patrios con el apoyo y la asesoría del personal de la Comandancia de la Séptima Zona Militar y la Secretaría de Educación en el Estado. En eventos culturales especiales y en la entrega de documentos terminales se sugiere contar con la presencia de las autoridades civiles, militares y educativas del área donde está ubicada la Institución.

CUARTO: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 112, 120 y 121 de la

Ley de Educación del Estado de Nuevo León, la Secretaría de Educación en el Estado, cuenta con facultades de evaluación, supervisión y vigilancia respecto de los servicios educativos prestados en el nuevo plantel, en los términos de la resolución del Ejecutivo del Estado publicada en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 2003, por parte de la Institución Educativa “Interline Instituto de Desarrollo Académico Profesional”, a efecto de que se cumplan las disposiciones establecidas en la misma, en la propia Ley de Educación del Estado y los demás ordenamientos legales aplicables, so pena en caso de incumplimiento, de sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios que mediante la citada resolución se le otorga.

QUINTO: Notifíquese, cúmplase y publíquese en el Periódico Oficial del Estado a costa del interesado. Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Constitucional del Estado, JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, con la asistencia de los C.C. NAPOLEÓN CANTÚ CERNA, Secretario General de Gobierno y MARÍA YOLANDA BLANCO GARCÍA, Secretaria de Educación en el Estado.- DAMOS FE.

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T R A N S I T O R I O S

ÚNICO: Para los efectos de la presente resolución se tendrá acreditada como Directora de la Institución Educativa “Interline Instituto de Desarrollo Académico Profesional”, a la C. Mónica Isabel Torres González. En caso de ser substituida en el cargo por una persona distinta, se deberá hacer del conocimiento del Ejecutivo del Estado conforme a la normatividad que expida la Secretaría de Educación.

EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

RÚBRICA

JOSÉ NATIVID AD GONZÁLEZ PARÁS

EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA NAPOLEÓN CANTÚ CERNA

LA C. SECRETARIA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO

RÚBRICA MARÍA YOLANDA BLANCO GARCÍA

Orden No. 1111.-3

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En la Ciudad de Monterrey, Capital del Estado de Nuevo León a los 06 días del mes de diciembre del año 2004.

V I S T O, para su resolución y aprobación el Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos de la Institución de Beneficencia Privada denominada “VIDA Y SALUD”, A.B.P., así como la opinión de la H. Junta de Beneficencia Privada del Estado, los demás documentos que obran en el expediente y

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Que en fecha 09 de noviembre de 2004, el LIC. MARIO A. ZAMBRANO

ABREGO, presentó ante la H. Junta de Beneficencia Privada del Estado una solicitud sobre aprobación del Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos de una Asociación de Beneficencia Privada denominada “VIDA Y SALUD”, A.B.P., cuyos objetivos o fin sociales son, entre otros, promover la capacitación de la comunidad en proyectos que apoyen la mejora de infraestructura y equipamiento, el desarrollo humano y las necesidades de la comunidad en el área médica hospitalaria; despertar el espíritu de solidaridad y generosidad entre el sector privado para mejorar los servicios médicos de calidad en beneficio de la comunidad; apoyar en sus diferentes necesidades a los patronatos de los hospitales con que cuenta el sector salud; promover entre la sociedad la donación de su tiempo y talento para el desarrollo humano y la capacitación de las promotoras voluntarias en el campo de la salud; asimismo, la realización de toda clase de actividades tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo, especialmente a las poblaciones marginadas y a los grupos vulnerables, su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física, mental o económica propiciando su incorporación a la sociedad.

SEGUNDO.- Una vez recibida la documentación y previo el estudio técnico

correspondiente, la H. Junta de Beneficencia Privada, mediante Sesión Ordinaria celebrada en fecha 23 de noviembre de 2004, emitió dictamen aprobatorio sobre el Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos presentado por la Institución, lo anterior, en vista de que en el Proyecto citado no fue encontrada deficiencia legal alguna, situaciones no previstas o contradicción con los lineamientos señalados por la Ley Estatal de la materia.

TERCERO.- Una vez emitido el dictamen aprobatorio de la H. Junta de Beneficencia

Privada, por conducto de su Secretaria y mediante el oficio JBP/181/2004 de fecha 24 de noviembre del presente año, remitió al Ejecutivo del Estado para la resolución en definitiva, el expediente administrativo integrado para tal efecto.

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C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12 y 13 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, son actividades de beneficencia todas aquellas realizadas por particulares tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física, mental o económica propiciando su incorporación plena a la sociedad, supuestos que en lo particular se cumplen. Estas actividades podrán ser realizadas por instituciones o fundaciones, considerándose su objeto como utilidad pública, debiendo contener los Estatutos que los rijan, los datos relativos a su denominación, objeto, instalaciones, bienes que integran el patrimonio, así como los requisitos que deberán satisfacer las personas que tengan el carácter de beneficiarios dentro de la actividad de beneficencia privada que se desarrolle. SEGUNDO.- En el presente caso, los solicitantes apegaron la constitución de la Institución de beneficencia a los artículos señalados en el considerando anterior, por lo que la Junta de Beneficencia, previo el estudio jurídico correspondiente, dictaminó de conformidad con el artículo 14 de la Ley de la Beneficencia Privada, aprobatoriamente el Proyecto del Acta Constitutiva y Estatutos formulados, ya que dentro de los mismos se cumple con los requisitos y condiciones que para la constitución de este tipo de instituciones exige la Ley, circunstancia que ha sido tomada en consideración por este Ejecutivo del Estado para aprobar la constitución y funcionamiento de la Institución.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Ejecutivo del Estado en ejercicio de sus facultades resuelve: PRIMERO.- Que acorde con el artículo 14 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, aprueba la constitución de la Institución de Beneficencia Privada denominada “VIDA Y SALUD”, A.B.P., en virtud de que su Acta Constitutiva y Estatutos se encuentran ajustados a lo establecido por los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 12 y 13 de la propia Ley. SEGUNDO.- En apego a lo establecido por el artículo 15 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, se autoriza a los fundadores para que en un término de 60 días, ocurran ante Notario Público a protocolizar la presente Resolución, junto con los Estatutos y Acta Constitutiva de la Asociación y una vez realizado lo anterior, se inscriba el testimonio de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, remitiéndose copia certificada de la misma a la H. Junta de Beneficencia Privada. TERCERO.- De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León, una vez recibida por la H. Junta de Beneficencia Privada la escritura donde aparezcan protocolizadas el Acta Constitutiva, los Estatutos y la resolución aprobatoria, remítase a este Ejecutivo Estatal para que la misma sea publicada en el Periódico Oficial del Estado a costa de los interesados. CUARTO.- Notifíquese, cúmplase.- Así lo resuelve y firma el C. Gobernador Constitucional del Estado, JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS, ante los C.C. Secretario General de Gobierno, NAPOLEÓN CANTU CERNA y Presidenta Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Social, ALEJANDRA RANGEL HINOJOSA. DAMOS FE.

RÚBRICA JOSE NATIVIDAD GONZALEZ PARAS

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON

RÚBRICA NAPOLEÓN CANTU CERNA

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

RÚBRICA ALEJANDRA RANGEL HINOJOSA

PRESIDENTA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL

Orden No. 1112.-3

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SISTEMAS DE ARCHIVO CORPORATIVO, S. DE R.L DE C.V. (Sociedad fusionante o incorporante)

PADILLA Y PÉREZ, SISTEMAS DE ARCHIVOS, S. DE R.L DE C.V.

(Sociedad incorporada o fusionada)

AVISO DE FUSIÓN De conformidad con las Resoluciones adoptadas en las Resoluciones de Socios con efectos de Asamblea General de Socios de fecha 29 de Julio 2005 de la sociedad SISTEMAS DE ARCHIVO CORPORATIVO, S. DE R.L DE C.V. y en las Resoluciones de Socios con efectos de Asamblea General de Socios de fecha 29 de Julio de 2005 de la Sociedad PADILLA Y PÉREZ, SISTEMAS DE ARCHIVOS, S. DE R.L DE C.V., dichas sociedades acordaron fusionarse subsistiendo la sociedad SISTEMAS DE ARCHIVO CORPORATIVO, S. DE R.L DE C.V., como sociedad fusionante o incorporante, y extinguiéndose la Sociedad PADILLA Y PÉREZ, SISTEMAS DE ARCHIVOS, S. DE R.L DE C.V. como sociedad fusionada o incorporada. Al efecto, en términos de lo establecido en los Artículos 223 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace saber que la fusión entre la Sociedad SISTEMAS DE ARCHIVO CORPORATIVO, S. DE R.L DE C.V. y la Sociedad PADILLA Y PÉREZ, SISTEMAS DE ARCHIVOS, S. DE R.L DE C.V., se acordó conforme a los siguientes:

ACUERDOS DE FUSIÓN:

(1) La fusión será por incorporación, subsistiendo la sociedad SISTEMAS DE

ARCHIVO CORPORATIVO, S. DE R.L DE C.V., como sociedad incorporante o fusionante, y extinguiéndose la sociedad PADILLA Y PÉREZ, SISTEMAS DE ARCHIVOS, S. DE R.L DE C.V., como sociedad incorporada o fusionada.

(2) En virtud de que la sociedad SISTEMAS DE ARCHIVO CORPORATIVO, S. DE

R.L DE C.V. será la parte que subsistirá como sociedad incorporante o fusionante, ésta se convertirá en causahabiente de la sociedad PADILLA Y PÉREZ, SISTEMAS DE ARCHIVOS, S. DE R.L DE C.V., y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de éstas derivados de cualesquiera contratos y convenios y, en general, de cualesquiera actos u operaciones realizados por la sociedad PADILLA Y PÉREZ, SISTEMAS DE ARCHIVOS, S. DE R.L DE C.V. o en los que hayan intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda.

Se exceptúa de lo anterior, todo los poderes generales y especiales que, en su caso, hayan sido otorgados por PADILLA Y PÉREZ, SISTEMAS DE ARCHIVOS, S. DE R.L DE C.V. con anterioridad a la fecha que surta efectos la fusión acordada, mismos que al momento de surtir sus efectos la fusión, quedarán sin efecto alguno. En consecuencia, la debida formalización de la fusión acordada, constituirá para todos los efectos legales a que haya lugar, la revocación de los poderes a que se refiere el presente párrafo.

(3) Los estados financieros que servirán como base para la fusión serán los fechados

al 27 de Julio de 2005, por lo que la sociedad SISTEMAS DE ARCHIVO CORPORATIVO, S. DE R.L DE C.V. adquirirá la totalidad de los activos y capital social y asumirá todos los pasivos que la sociedad PADILLA Y PÉREZ, SISTEMAS DE ARCHIVOS, S. DE R.L DE C.V., tenga al valor en libros que dichos activos y pasivos tengan al 31 de Julio de 2005.

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(4) La fusión surtirá sus efectos entre las partes el día 1 primero de Agosto de 2005

dos mil cinco. De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a fin de que la fusión acordada surta plenamente todos sus efectos ante terceros a partir de la fecha en que queden debidamente inscritos en el Registro Público de Comercio respectivo los Acuerdo de Fusión, se procederá a obtener el consentimiento sobre dicha fusión por parte de los acreedores, en su caso, de las Sociedades, y en el caso de que alguno de ellos no estuviere de acuerdo, se realizará el pago inmediato de los créditos a favor de dicho(s) acreedor(es).

(5) Como resultado de la fusión acordada, al surtir efectos la misma, se incrementará

el capital social de SISTEMAS DE ARCHIVO CORPORATIVO, S. DE R.L DE C.V. según corresponda. Al efecto, los actuales socios de la sociedad PADILLA Y PÉREZ, SISTEMAS DE ARCHIVOS, S. DE R.L DE C.V., deberán presentar sus partes sociales en las oficinas de SISTEMAS DE ARCHIVO CORPORATIVO, S. DE R.L DE C.V. a fin de que se proceda a la cancelación de las mismas y a la entrega de las nuevas.

(6) La Sociedad SISTEMAS DE ARCHIVO CORPORATIVO, S. DE R.L DE C.V. emitirá los certificados provisionales y/o títulos definitivos de las acciones que amparen el nuevo capital social de SISTEMAS DE ARCHIVO CORPORATIVO, S. DE R.L DE C.V.

(7) En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, publíquense en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León los últimos balances de SISTEMAS DE ARCHIVO CORPORATIVO, S. DE R.L DE C.V. y PADILLA Y PÉREZ, SISTEMAS DE ARCHIVOS, S. DE R.L DE C.V., respectivamente, así como lo s Acuerdos de Fusión adoptados en estas RESOLUCIONES, y éstos últimos inscríbanse en el Registro Publico de Comercio que corresponda.

RUBRICA ________________________________________________________

C.P. ARMANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ Delegado Especial de las Resoluciones de Socios con efectos de Asamblea General de Socios de

SISTEMAS DE ARCHIVO CORPORATIVO, S. DE R.L DE C.V. y PADILLA Y PÉREZ, SISTEMAS DE ARCHIVOS, S. DE R.L DE C.V.

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PADILLA Y PEREZ, SISTEMAS DE ARCHIVOS, S.de R.L.de C.V. Balance General

Al 27 de julio de 2005

A C T I V O

CAJA 50,000

INVERSIONES EN ACCIONES 54,155,213

TOTAL ACTIVO 54,205,213

P A S I V O

0

C A P I T A L

CAPITAL SOCIAL 37,496,821

EXCESO DEL VALOR EN LIBROS SOBRE EL COSTO DE SUBSIDIARIAS 4,360,911

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 13,233,058

RESULTADO DEL EJERCICIO (885,577)

'TOTAL CAPITAL CONTABLE 54,205,213

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 54,205,213

RUBRICA C.P. Armando González Martínez

Director de Finanzas y Administración

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SISTEMAS DE ARCHIVO CORPORATIVO, S. de R.L.de C.V. Balance General

Al 27 de julio de 2005

A C T I V O

BANCOS 290,076

INVERSIONES EN ACCIONES 85,633,275OTRAS CUENTAS POR COBRAR 15,491

CRÉDITO MERCANTIL 11,219,176ISR DIFERIDO 1,006,084

TOTAL ACTIVO 98,164,102

P A S I V O

CUENTAS POR PAGAR 170,019

APORTACIONES DE SOCIOS 3,511,690

3,681,709

C A P I T A L

CAPITAL SOCIAL 79,110,088

INSUFICIENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN

DEL CAPITAL (4,539,667)

RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 21,729,510 RESULTADO DEL EJERCICIO (1,817,538)

'TOTAL CAPITAL CONTABLE 94,482,393

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 98,164,102 RUBRICA

C.P. Armando González Martínez Director de Finanzas y Administración

Orden No. 1114.-3 Orden No. 1115.-3

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AVISO NOTARIAL Se ha denunciado con esta fecha 23 (veintitrés) de julio de 2005 (dos mil cinco) en la Notaria Pública a mi cargo, mediante Acta Fuera de Protocolo Número 11, 343 (once mil trescientos cuarenta y tres) el JUICIO HEREDITARIO DE INTESTADO ADMINISTRATIVO ACUMULADO A BIENES DE LOS SEÑORES ARMANDO GARZA GUAJARDO Y LEOVARDA MARTINEZ SOLORZANO, se convoca a toda persona que se considere con derecho a la herencia para que comparezca a deducirlo dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso notarial. Se publica este aviso en cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 783 (setecientos ochenta y tres) del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

Sabinas Hidalgo, N. L., a 23 de julio de 2005.

LIC. RODOLFO MIRELES GARZA NOTARIO PUBLICO NUMERO 128

MIGR-500829-739 Rúbrica.

Orden No. 1117.-3

Se publicara este aviso por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y otro Periódico de amplia difusión.

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AVISO NOTARIAL.

De conformidad con el artículo (782) setecientos ochenta y dos

del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se

presentaron ante el Suscrito, el señor GREGORIO DE JESUS

CAVAZOS TAMEZ y los señores MARTA GUADALUPE, BALDOMERO

LAMBERTO, JAVIER ARTURO, JULIO ARMANDO, LUIS ALONSO,

FERNANDO, NELDA GUILLERMINA, ADALBERTO ANGEL y ADRIAN

de apellidos CAVAZOS TAMEZ, estos últimos representados en este

acto por la señora BLANCA LIDIA AGUIRRE GARCIA, a denunciar el

Juicio Hereditario Administrativo de Intestado Acumulado a bienes de la

señora GUILLERMINA TAMEZ ALMAGUER y el señor GREGORIO

CAVAZOS FLORES, presentandome actas de Registro Civil que

acreditan la defunción de los autores de la Herencia y el parentesco de

los presentantes con los de cujus, así como los demás comprobantes a

que refiere la Ley. ------------- ------------------------------------ -----------------------

Por lo que se publica este aviso de conformidad con el artículo

(783) setecientos ochenta y tres, del Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Nuevo León, convocándose a las personas que se

consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo dentro

de los (30) treinta días que se señalan como termino para la

sustentación del expediente Administrativo.--------------------------------------

Allende , Nuevo León, a 28 de julio del año 2005.

LICENCIADO JORGE ALBERTO SALAZAR SALAZAR.

NOTARIO PUBLICO No.131.

SASJ-670623 6V9

SEPTIMO DISTRITO REGISTRAL

ALLENDE, NUEVO LEON.

RÚBRICA Orden No. 1119.-3

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22

AVISO NOTARIAL.

De conformidad con el artículo (782) setecientos ochenta y dos,

del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se

presentaron ante el Suscrito, el señor JOSE ALEJANDRO AYALA

GONZALEZ, por sus propios derechos y en representación de sus

hermanos los señores ALBAELIA, ESMERALDA, MARIBEL, JULIO

CESAR, ALBERTO y NEFTALI de apellidos AYALA GONZALEZ, a

denunciar el JUICIO HEREDITARIO ADMINISTRATIVO DE

INTESTADO a bienes de el señor MANUEL AYALA GUTIERREZ,

presentandome acta de Registro Civil que acreditan la defunción del

autor de la Herencia y el parentesco de los presentantes con el de cujus,

así como los demás comprobantes a que refiere la Ley.-----------------------

Por lo que se publica este aviso de conformidad con el artículo

(783) setecientos ochenta y tres, del Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Nuevo León, convocándose a las personas que se

consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo dentro

de los (30) treinta días que se señalan como termino para la

sustentación del expediente Administrativo.-------------------------------- ------

Allende , Nuevo León, a 27 de julio del año 2005.

LICENCIADO JORGE ALBERTO SALAZAR SALAZAR.

NOTARIO PUBLICO No.131.

SASJ-670623 6V9

SEPTIMO DISTRITO REGISTRAL

ALLENDE, NUEVO LEON.

RÚBRICA Orden No. 1120.-3

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23

AVISO NOTARIAL.

De conformidad con el artículo (782) setecientos ochenta y dos,

del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se

presentaron ante el Suscrito, el señor TEODORO DAVILA

QUINTANILLA, el señor JORGE LUIS DAVILA GARZA y el señor JOEL

DAVILA GARZA, a denunciar el JUICIO HEREDITARIO

ADMINISTRATIVO DE INTESTADO a bienes de la señora MARIA

IRENA GARZA SALINAS, presentandome acta de Registro Civil que

acreditan la defunción de la autora de la Herencia y el parentesco de

los presentantes con la de cujus, así como los demás comprobantes a

que refiere la Ley. ------------------------------------------------------------------------

Por lo que se publica este aviso de conformidad con el artículo

(783) setecientos ochenta y tres, del Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Nuevo León, convocándos e a las personas que se

consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo dentro

de los (30) treinta días que se señalan como termino para la

sustentación del expediente Administrativo.-------------------------------- ------

Allende , Nuevo León, a 28 de julio del año 2005.

LICENCIADO JORGE ALBERTO SALAZAR SALAZAR.

NOTARIO PUBLICO No.131.

SASJ-670623 6V9

SEPTIMO DISTRITO REGISTRAL

ALLENDE, NUEVO LEON.

RÚBRICA Orden No. 1121.-3

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E D I C T O

En fecha veintiuno de Julio del dos mil cinco, se admitieron a trámite en este Juzgado, Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Testimonial Ad-perpetuam, Expediente número 110/2005 promovidas por FRANCISCO VILLALPANDO GARCIA Y JOSEFINA HERNÁNDEZ SALAZAR DE VILLALPANDO, a fin de Justificar la posesión y dominio del siguiente bien Inmueble:- Un predio urbano ubicado en Congregación La Petaca de este Municipio de Linares, Nuevo León en la manzana que forman la calle de Profesor Luis Tijerina A., al Norte, calle Plinio D. Ordóñez al Sur, calle General Plutarco Elias Calles al Oriente y calle Profesor Homero H. Treviño al Poniente, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en una extensión de 50.00 metros colinda con la calle Luis Tijerina A., al Sur en una extensión de 50.00 metros colinda con la calle Plinio D. Ordóñez, al Oriente colinda con propiedad de los señores Félix Hernández Salazar y Juan Guerra en una extensión de 100.00 metros y al Poniente en una extensión de 100.00 metros colinda con la calle Profesor Homero H. Treviño, con una medida superficial de 5,000.00 metros cuadrados; lo que se publica en esta forma de acuerdo a lo que establece el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por una sola vez tanto en el Periódico Oficial del Esta do y Diario El Porvenir que se editan en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Doy fé.-

Linares, N.L. Agosto 01 del 2005 EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. JOAQUIN ENRIQUE CARDONA HERNANDEZ

RÚBRICA Orden No. 1122.-3

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E D I C T O A LA C. MARIA ANGELICA VALLADARES IZAGUIRRE. DOMICILIO: SE IGNORA En fecha 07-siete de Febrero del año 2005-dos mil cinco, en el expediente judicial numero 0847/2004 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO que promueve JOSE CAZARES MONTEMAYOR en contra de Usted, se ordeno la publicación de un edicto por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y el periódico El Porvenir, que se editan en la capital de esta Entidad emplazándose a la parte demandada, señora MARIA ANGELICA VALLADARES IZAGUIRRE para que dentro del termino de 9-nueve dìas conteste lo que a sus derechos corresponda. En la inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma, comenzara a surtir sus efectos a los 10-diez dìas contados a partir de la ultima publicación del edicto ordenado; aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la Secretaria de este Juzgado, a disposición de la parte demandada para que se imponga de ellos. Asimismo, se apercibe a la parte reo a fin de que en los términos del articulo 68 del Código Procesal Civil en el Estado señale domicilio para oìr y recibir notificaciones dentro del presente juicio, ya que en caso de no hacerlo asì conforme al articulo 73 de este cuerpo legal, las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le haràn por medio de los estrados de este juzgado.-Doy Fe.-

MONTERREY, NUEVO LEON A 07 DE FEBRERO DE 2005. EL C. SECRETARIO DE JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. JESÚS MARTINEZ CASTILLO. RÚBRICA

Orden No. 1113.-3-5-8

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EDICTO AL C. HAMMIR ABD-EL BRETON SARA. DOMICILIO: SE IGNORA Con fecha 17-diecisiete de Noviembre del año 2004-dos mil cuatro, se admitió a trámite el expediente judicial número 0606/1996, relativo al INCIDENTE SOBRE CANCELACIÓN DE PENSION ALIMENTICIAL, posteriormente mediante proveído de fecha 10-diez de Junio del año 2005-dos mil cinco se ordenó notificar al aludido demandado incidental HAMMIR ABD-EL BRETON SARA de la vista decretada mediante proveído pronunciado en fecha 01-uno de Diciembre del año 2004-dos mil cuatro, por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y el Periódico El Porvenir, que se editan en la capital del Estado. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esta forma comenzará a surtir efectos a los DIEZ días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría de este Juzgado a disposición del Ciudadano HAMMIR ABD-EL BRETON SARA, las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Por otra parte, prevéngase al referido demandado BRETON SARA, a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, en los términos establecidos en el numera 68 del Código Procesal en consulta, apercibido de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se practicarán por medio de los estrados de que para tal efecto se lleva en este Juzgado.-DOY FE.-

MONTERREY, NUEVO LEON A 24 DE JUNIO DEL AÑO 2005 C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. LIC. ANA MARGARITA MEDINA DE LEON.

RÚBRICA Orden No. 1118.-3-5-8

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SEGUNDO EDICTO

AL C. SAGRARIO MANUELA HERNANDEZ HERNANDEZ.

DOMICILIO: CONOCIDO.

En fecha 11-once de Julio del año 2003-dos mil tres se admitió a tramite el Expediente Judicial numero 2137/2003, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL promovido por ANTONIO

CEDEÑO RAMOS en contra de SAGRARIO MANUELA HERNANDEZ HERNANDEZ Y JOSE ANTONIO ESCOBEDO MARQUEZ. Así mismo en fecha 6-seis de Abril del año 2005-dos mil

cinco se ordeno el emplazamiento de la parte co-demandada SAGRARIO MANUELA

HERNANDEZ HERNANDEZ por medio de Edictos que se publicaran por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del estado, a fin de que dentro del improrrogable termino de 5-

cinco días ocurra al local de este Juzgado a producir su contestación a los conceptos que se le reclaman, si para ellos tuviere excepciones y defensas legales que hacer valer; en la inteligencia

de que la notificación hecha de esta manera surtirá sus efectos a los 10-diez días contados a partir del día siguiente al de la ultima publicación, quedando a disposición de la parte demandada

en la secretaria de este Juzgado, las copias simples debidamente selladas y requisitadas, que se acompañan para su debida instrucción, previniéndosele para que señale domicilio para oír y

recibir notificaciones dentro de los Municipios de Apodaca, Escobedo o San Nicolás de los Garza,

Nuevo León, apercibida que en caso de no hacerlo así las posteriores notificaciones de carácter

personal se le harán conforme a las reglas para para las no personales.- DOY FE.- RUBRICAS.-

RUBRICA.-LIC. ELIZABETH CORPUS AGUILAR. C. SECRETARIO ADSCRITO AL JUZGADO PRIMERO MENOR DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN.

RÚBRICA Orden No. 1044.-1-3-5

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EDICTO

AL C. NEPTALÍ VALDEZ VELEZ Domicilio: Ignorado.

Por auto de fecha 8-ocho de Febrero del 2005-dos mil cinco, dentro de los autos del expediente número 1980/2004, se admitió a tramite en el Juzgado Noveno de lo Familiar del Primer Distrito Judicial del Estado, el JUICIO ORIDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por MARIA CRISTINA ARMADILLO RIOS, en contra de NEPTALÍ VALDEZ VELEZ, ordenándose emplazar al demandando por medio de edictos que se publicarán por 3-tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Boletín Judicial y Periódico El Porvenir los cuales se editan en esta Entidad, a fin de que dentro del término de 9-nueve días ocurra al local de éste Juzgado a producir su contestación a la demanda y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada así surtirá sus efectos a los 1 O-diez días contados desde el siguiente al de la última publicación del edicto que se ordena, quedando en la Secretaría del Juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda, interrogatorio y documentos acompañados debidamente sellados y rubricados por la Secretaría de éste Juzgado, así como la diligencia de fecha 02 dos de Febrero del año en curso, y demás actuaciones judiciales, para su debida instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado en el artículo 68 del Código Adjetivo de la Materia Civil en Vigor, se previene a la parte demandada a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones en cualquiera de los Municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, Nuevo León, apercibido de que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de éste Juzgado.

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

LIC. TOMAS KING FRACO SALAS

RÚBRICA

Orden No. 1078.-1-3-5

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EDICTO

C. JULIAN ALEJANDRO VEGA DIAZ

DOMICILIO IGNORADO

Con fecha 22-veintidós de julio del año en curso, se admitió a trámite ante este

Juzgado con el número de expediente 288/2005, el JUICIO ORDINARIO CIVIL

SOBRE DIVORCIO NECESARIO, promovido por PERLA JANETH RIOS CAVAZOS,

en contra de USTED.- Habiéndose ordenado la publicación de un edicto por tres

veces consecutivas tanto en el periódico Oficial del Estado como en el Diario El

Porvenir, que se editan en la capital de esta entidad, emplazándose a la parte

demandada para que dentro de! término de 9-nueve días conteste lo que a su

derecho corresponda, y a oponer las excepciones de su intención si las tuviere.- En

la inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma, comenzará a surtir sus

efectos a los 10-diez días contados a partir del día siguiente al de la última

publicación del edicto ordenado.- Aclaración hecha de que las copias simples de la

demanda y documentos acompañados quedan en la secretaría de este Juzgado, a

disposición de la parte demandad para que se imponga de ellos.- Asimismo, se

apercibe a la parte reo a fin de que en los términos del artículo 68 del Código

Procesal Civil, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente

juicio en la cabecera del Noveno Distrito Judicial del Estado, ya que en caso de no

hacerlo así conforme al artículo 73 del Ordenamiento Procesal mencionado, las

subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de

instructivo que se colocará en los estrados de este juzgado.- Doy fe.-

Villaldama Nuevo León a 22 de Julio del 2005.

EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO

DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO

DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO.

LIC. JORGE FELIX GALLEGOS ZUÑIGA

RÚBRICA Orden No. 1081.-1-3-5

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EDICTO No 34595 AL CIUDADANO CESAREO ALBERTO AGUIÑAGA. DOMICILIO: IGNORADO. En fecha 10 diez de Mayo del año 2005 dos mil cinco,en el expediente judicial numero 315/2005 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO que promueve ELIZABETH GUEVARA MONTEJANO en contra de CESAREO ALBERTO AGUINAGA, se ordena la publicación de un edicto por 3 tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial, asi como en el periódico El Porvenir, que se edita en esta Ciudad, emplazándose a la parte demandada para que dentro del termino de 9 nueve días conteste lo que a sus derechos corresponda, haga valer las excepciones y defensas que estime oportunas y ofrezca los elementos de convicción correspondientes.En la inteligencia de que el emplazamiento hecho en esta forma comenzara a surtir sus efectos a los 10 diez días contados a partir del día siguiente, al de la ultima publicación del edicto ordenado; aclaración hecha de que las copias simples de la demanda y documentos acompañados quedan en la Secretaria de este Juzgado, a disposición del demandado para que se imponga de ellos. Asi mismo, se apercibe al demandado a fin de que en los términos del articulo 68 del Código Procesal Civil en vigor señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios señalados en la parte final del primer párrafo del precitado articulo 68 del cuerpo de normas Procesales en estudio, ya que en caso de no hacerlo así, conforme al Articulo 73 de este cuerpo legal las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este Juzgado.- Doy Fe.- MONTERREY NUEVO LEON A 13 DE MAYO DE 2005.- EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

C. SECRETARIO.

RUBRICA

LIC. JESÚS MARTINEZ CASTILLO.

Orden No. 1046.-1-3-5

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Orden No. 1055.-1-3-5

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Edicto No. 34916

AL C. JOSE ASCENCION MORALES GAYTAN.- DOMICILIO.-

DESCONOCIDO.- QUE DENTRO DE LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL

EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 1903/2004 RELATIVO AL JUICIO

ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO PROMOVIDO POR

SALOME MUÑOZ RIOS EN CONTRA DE JOSE ASCENCION MORALES

GAYTAN, MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA 20-VEINTE DE ENERO DEL

AÑO 2005-DOS MIL CINCO, SE ORDENO EMPLAZAR AL DEMANDADO POR

MEDIO DE EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES

CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, BOLETIN

JUDICIAL DEL ESTADO Y EN EL PERIODICO EL PORVENIR QUE SE

EDITA EN ESTA CIUDAD, PARA QUE DENTRO DEL TERMINO DE 09-

NUEVE DIAS PRODUZCA SU CONTESTACION, EN LA INTELIGENCIA DE

QUE LA NOTIFICACION SURTIRA SUS EFECTOS A LOS 10-DIEZ DIAS

SIGUIENTES DE LA ULTIMA PUBLICACION DEL EDICTO QUE SE

ORDENA, QUEDANDO EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO LAS COPIAS

SIMPLES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS A LA MISMA

PARA SU DEBIDA INSTRUCCIÓN; PREVINIENDOSE AL DEMANDADO PARA

EL EFECTO DE QUE SEÑALE DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR

NOTIFICACIONES DENTRO DE LOS MUNICIPIOS QUE INTEGRAN EL

PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, APERCIBIDO DE QUE EN

CASO DE NO HACERLO ASI, LAS NOTIFICACIONES DE CARÁCTER

PERSONAL SE LE HARAN POR MEDIO DE TABLA DE AVISOS QUE SE

LLEVA EN ESTE JUZGADO.- DOY FE.- MONTERREY, NUEVO LEON A

03-TRES DE JUNIO DEL AÑO 2005-DOS MIL CINCO.-

C. SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL

ESTADO.- LIC. LEOPOLDO HINOJOSA GUERRA

RUBRICA. -

Orden No. 1059.-1-3-5

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EDICTO AL C. LUCINO DUARTE LUNA DOMICILIO IGNORADO. Con fecha 24-veinticuatro de Mayo del año 2005-dos mil cinco, se radicó en este Juzgado el Expediente N° 92/2005, formado con motivo de JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por DANNEY EVELIA RAMÍREZ VILLANUEVA en contra de Usted; habiéndose ordenado la publicación de un Edicto por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario “EL Porvenir” que se edita en la ciudad de Monterrey, N.L., lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, en virtud de que se ignora su domicilio a fin de que dentro del término legal de 9 días contados a partir de la última publicación, ocurra al local de este Juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra, en la inteligencia de que las copias de traslado quedan a su disposición en este Juzgado.- DOY FE.--------------

Dr. Arroyo, N.L., a 08 de Julio del 2005. EL C. SECRETARIO DEL JUZGADO MIXTO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL SEPTIMO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. MARCO ANTONIO REYNA EGUIA. RÚBRICA

Orden No. 1074.-1-3-5

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EDICTO.

A LA C.: SYDENIA AZENETH PONCE DIAZ DOMICILIO: IGNORADO

Con fecha 4-cuatro de julio del año 2005-dos mil cinco, se admitió a trámite el expediente judicial número 0358/2005, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE DIVORCIO NECESARIO promovido por JUAN MIGUEL GARCIA GONZALEZ en contra de SYDENIA AZENETH PONCE DIAZ, ordenándose a emplazar a la demandada SYDENIA AZENETH PONCE DIAZ por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas tanto en el Periódico Oficial, Boletín Judicial y el Periódico Porvenir, que se edita en la capital del Estado, a fin de que dentro del improrrogable termino de 09-nueve días acuda al local de este Juzgado a producir su contestación y a oponer las excepciones y defensas de su intención si las tuviere. Aclaración hecha de que la notificación realizada en esa forma comenzará a surtir efectos a los DIEZ días contados desde el siguiente al de la última publicación, quedando en la Secretaría de este juzgado a disposición de la parte reo, las copias de traslado de la demanda y demás documentos acompañados, para su debida instrucción. Por otra parte, acorde con lo preceptuado por los artículos 68 y 73 del Código Procesal Civil en vigor prevéngase a la parte demandada SYDENIA AZENETH PONCE DIAZ, a fin de que señale domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones, apercibida de que en caso de no hacerlo así las subsecuentes notificaciones de carácter personal se le harán por medio de los estrados de este juzgado. - DOY FE.-

MONTERREY, NUEVO LEON A 08 DE JULIO DEL AÑO 2004. - C. SECRETARIO DEL JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO.

LIC. ANA MARGARITA MEDINA DE LEON RUBRICA

Orden No. 1060.-1-3-5

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En el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, dentro de los autos del expediente judicial número 358/2004, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SALOMÓN LOPEZ ARREOLA, en su carácter de Endosatario en Procuración de DAL TILE MÉXICO, S.A. DE C.V., en contra de PERONDA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., y SERGIO GALLARDO FLORES, que se tramita ante ésta Autoridad Judicial, por auto dictado en fecha 12-doce de Julio del año 2005-dos mil cinco, en virtud de que resultó negativa la búsqueda realizada a la parte codemandada PERONDA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., antes las autoridades a las cuales se solicitó su localización según se desprende de autos, se ordena emplazar a la empresa PERONDA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, emplazamiento que surtirá sus efectos a partir de los 10-diez días contados desde el día siguiente al que se haga la última publicación de los edictos ordenados, concediéndose a los demandados el termino de 05-cinco días a fin de que ocurra al local de éste Juzgado a producir su contestación a la demanda instaurada en su contra si para ello tuviere excepción o defensas legales que hacer valer, acorde a lo dispuesto por el artículo 1075 y 1378 del Código de Comercio aplicable, quedando apercibido la parte codemandada para que dentro del plazo concedido para dar contestación a la demanda instaurada en su contra, señale domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones en alguno de los siguientes municipios del Estado de Nuevo León: Apodaca, Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, apercibido de que en caso de no hacerlo así las posteriores notificaciones que deban de realizársele aún las de carácter personal, se le harán conforme a la reglas de las notificaciones que no sean personales. En la inteligencia de que las copias de traslado de ley quedaran en la Secretaría de éste Juzgado a disposición de la citada codemandada.- DOY FE.-RUBRICA.-

EL C. SECRETARIO.

LICENCIADO ALEJANDRO RODRÍGUEZ MONTEMAYOR. RÚBRICA

Orden No. 1063.-1-3-5