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PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA Sumario “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MIÉRCOLES 9 DE DICIEMBRE DE 2015 TOMO CDLXXXVIII NÚMERO 7 TERCERA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que aprueba el Convenio presentado por los H. Ayuntamientos de los Municipios de Puebla y Amozoc, que resuelve la Discrepancia de Límites Territoriales, bajo el procedimiento de Autocomposición, modificando los Límites Territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla.

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PERIÓDICO OFICIALLAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON

OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO

Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correoscon fecha 22 de noviembre de 1930

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA

Sumario

“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”MIÉRCOLES 9 DE DICIEMBRE DE 2015TOMO CDLXXXVIII

NÚMERO 7TERCERASECCIÓN

GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que apruebael Convenio presentado por los H. Ayuntamientos de los Municipios de Puebla yAmozoc, que resuelve la Discrepancia de Límites Territoriales, bajo elprocedimiento de Autocomposición, modificando los Límites Territoriales entrelos Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla.

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GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que aprueba el Convenio presentado por los H.

Ayuntamientos de los Municipios de Puebla y Amozoc, que resuelve la Discrepancia de Límites Territoriales, bajo

el procedimiento de Autocomposición, modificando los Límites Territoriales entre los Municipios de Puebla y

Amozoc, ambos del Estado de Puebla.

Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla.

LIX Legislatura.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a

sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con

Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, por virtud del cual se

resuelve la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el procedimiento de Autocomposición, modificando los

Límites Territoriales de los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, y

RESULTANDO

I.- Que con fecha quince de mayo de dos mil quince, fue recibido en la Secretaría General del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el ocurso y anexos, suscrito conjuntamente por los Ciudadanos

José Antonio Gali Fayad y José Cruz Sánchez Rojas, Presidentes Municipales de Puebla y Amozoc,

respectivamente, los ciudadanos Pioquinto de Jesús Carvajal Chartuni y Laura Hernández Juárez, Síndicos

Municipales de Puebla y Amozoc, respectivamente, y por los ciudadanos Mario Gerardo Riestra Piña y María

Patricia Andrea Bonilla Quintero, Secretarios de los Ayuntamientos de Puebla y Amozoc, respectivamente, a través

del cual solicitan la intervención del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para resolver la

Discrepancia de Límites Territoriales bajo el procedimiento de Autocomposición, modificando los Límites

Territoriales de los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla.

II.- Que para cumplir con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley para la Delimitación Territorial de los

Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Secretaría General de este Poder Legislativo, atendiendo al

día que se presentó el citado escrito, hace del conocimiento a la Presidencia de la Comisión Permanente del

Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla dicha solicitud, para el efecto de dar cuenta en la

Sesión inmediata, y ésta realizará el turno respectivo del expediente formado con motivo de la solicitud para

resolver la Discrepancia de Límites Territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc, bajo el p rocedimiento

de Autocomposición.

En consecuencia, se tuvo por recibido el escrito por el que autoridades municipales de los Ayuntamientos de

Puebla y Amozoc, solicitan la intervención del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para

resolver la Discrepancia de Límites Territoriales entre ambos municipios, al tenor siguiente:

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“ANTECEDENTES

I.- Que, los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 103 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, dispone que los Estados adoptarán, para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo

como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio libre,

estableciendo entre otras bases: que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán

su patrimonio conforme a la ley; administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará de los

rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones, las tasas adicionales a la

propiedad inmobiliaria, los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos, las participaciones

federales y otros ingresos que la legislación establezca a su favor.

II.- Que, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y

administrativa del Estado y cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,

integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Las

atribuciones que corresponden al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva

y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado, lo anterior en términos de lo

dispuesto por el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

III.- Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal establece las facultades y obligaciones del Presidente

Municipal, dentro de las cuales se encuentra: suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y

actos que sean de interés para el Municipio.

IV.- Que, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece como una competencia del

Honorable Congreso del Estado, la de erigir o suprimir Municipios o Pueblos, así como señalar o cambiar

sus límites o denominaciones, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica Municipal.

V.- Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal establece que salvo lo dispuesto por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables, las controversias por cuestiones de

límites o competencias por territorialidad entre dos o más Municipios del Estado, serán resueltas por el

Congreso del Estado y se regirán por los lineamientos que señala la misma, sin perjuicio de que el Congreso

del Estado reglamente el procedimiento en algún ordenamiento distinto.

VI.- Que, los Municipios propondrán la solución de toda controversia de límites entre ellos, la que someterán

a la aprobación del Congreso del Estado. En caso de no llegar a un acuerdo, se someterán al procedimiento

establecido, esto conforme lo establece el artículo 17 de la Ley Orgánica Municipal.

VII.- Que, en términos del artículo 38 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado

Libre y Soberano de Puebla, los Municipios podrán proponer al Congreso del Estado la solución de toda

controversia de límites entre ellos. Asimismo, establece que los convenios suscritos entre los Ayuntamientos

no serán vinculatorios para el Congreso y no surtirán efectos hasta en tanto no sean aprobados por el Pleno.

VIII.- Que, para la autocomposición, el Congreso podrá tomar en cuenta los antecedentes, técnicos, sociales,

históricos y jurídicos propuestos por las partes, sin que ello signifique que no se deban de acreditar por parte

de los Ayuntamientos debidamente las condiciones políticas, sociales, económicas y administrativas y demás

requisitos que se señalan en la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y

Soberano de Puebla.

IX.- Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del

Estado Libre y Soberano de Puebla son requisitos de validez de los convenios para la autocomposición de

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conflictos limítrofes: a) Que los Ayuntamientos que lo propongan lo hayan aprobado por dos terceras partes

de sus miembros; y b) Que sea suscrito por el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, así

como la totalidad de sus anexos.

X.- Que, en términos del artículo 43 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado

Libre y Soberano de Puebla, los Ayuntamientos deberán demostrar que tuvieron conocimiento de la voluntad

de los habitantes del polígono en conflicto, interesados en manifestar su sentido de pertenencia o adhesión a

una jurisdicción determinada.

XI.- Que, los Ayuntamientos deberán llevar a cabo de forma previa a la consulta popular, una campaña

publicitaria a efecto de dar a conocer la citada convocatoria. Pudiendo participar en la Consulta

Popular únicamente los Ciudadanos Mexicanos, que habiten en el polígono respectivo, esto de

conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado

Libre y Soberano de Puebla.

XII.- Que, es a través de la delimitación territorial que los ciudadanos pueden ejercer plenamente sus

derechos, haciendo factible la finalidad de los servicios, que son establecidos en su beneficio, preservando así

un orden.

XIII.- Que, para los Ayuntamientos de los Municipios de Puebla y Amozoc, es importante delimitar su

territorio, generar un orden urbano, mejorar la imagen, la eficiencia administrativa y equidad social en la

distribución territorial, así como darles certeza a los ciudadanos y brindar servicios públicos a los mismos;

por lo que es voluntad de ambos Municipios, llegar a un acuerdo y proponer una solución a la discrepancia

de límites territoriales que actualmente presentan.

XIV.- Que, con el paso del tiempo, los Municipios de Puebla y Amozoc en su zona limítrofe, han alcanzado

una de sus más grandes metropolizaciones, un incremento en su densidad poblacional, en su actividad

productiva, centros educativos y de negocios, lugares de entretenimiento y esparcimiento; lo cual exige mayor

eficacia y eficiencia para la producción y prestación de bienes y servicios públicos.

XV.- Que, con el paso de los años, la discrepancia sobre el límite de jurisdicciones municipales entre Puebla

y Amozoc, ha generado un crecimiento urbano acelerado y sin una planeación definida, lo que ha ocasionado

un problema de imagen urbana, de eficiencia administrativa en la prestación de los servicios públicos

municipales y el mantenimiento de la infraestructura; y equidad social.

XVI.- Que, resolver la discrepancia sobre el límite de jurisdicciones municipales entre Puebla y Amozoc,

tienen por objetivo lograr un equilibrio territorial ordenado entre el crecimiento urbano y las zonas forestales

correspondientes, que apoye su desarrollo sustentable; brindando en todo momento orden y certeza jurídica a

sus pobladores, para el correcto desarrollo e integración metropolitana.

XVII.- Que, los Cabildos del Municipio de Puebla y Amozoc, en Sesión de fecha tres de marzo del presente

año, respectivamente, tuvieron a bien aprobar el Acuerdo por virtud del cual se aprueba dar inicio al

procedimiento de autocomposición a que se refiere los artículos 38 y 43 de la Ley para la Delimitación

Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, para delimitar la territorialidad entre

los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, así como se autoriza realizar una consulta

popular a los ciudadanos vecinos que habiten los centros de población que conforman la zona de

discrepancia de los límites territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc ambos del Estado de

Puebla, para que participen y manifiesten su sentido de pertenecía o adhesión a alguno de estos Municipios,

de una forma democrática y directa que asegure su libre expresión, como un instrumento de opinión y

participación ciudadana.

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XVII.- Que, los Municipio de Puebla y Amozoc, con fecha cinco de marzo de dos mil quince, publicaron en

los diarios de mayor circulación de manera conjunta, la convocatoria para llevar a cabo la consulta popular

a los ciudadanos vecinos que habiten los centros de población que conforman la zona de discrepancia de los

límites territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc; consulta popular que se llevó a cabo el día

catorce de marzo del año dos mil quince.

De lo anterior, y en términos de la Base Décima Tercera de la Convocatoria de mérito, la Comisión Encargada del

Desarrollo y Vigilancia de la consulta popular para la delimitacion territorial de los Municipios Puebla y Amozoc,

obtuvo en la Sesión de Cómputo los resultados de la consulta, siendo los siguientes:

De la declaración de validez emitida por la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la consulta

popular para la delimitacion territorial de los Municipios Puebla y Amozoc, se concluye que:

1) Registrando la participación de 5 mil 185 ciudadanos, los resultados de la votación arrojaron que los

habitantes de las colonias convocadas, expresaron su pertenecía y adhesión a trece colonias de Puebla y

nueve colonias a Amozoc, siendo las siguientes:

a) Puebla: Santa María Xonacatepec, Ampliación Guadalupe Xonacatepec, Primero de Mayo, Colonia

del Valle, Bosques del Pilar, Lumbreras de Amalucan, Santa Margarita, Amaluquilla, Haras, Bosques de

Amalucan Primera Sección, Lomas Flor del Bosque Segunda Sección, San Juan Flor del Bosque y

Colonia El Paraíso.

b) Amozoc: Parque Industrial Chachapa, Unidad Habitacional Bugambilias, Artículo 123, Colonia

Azteca, Fraccionamiento Parcial Haras, Nuevo México, Ampliación San Lorenzo Chachapa, Casa Blanca

y Flor del Bosque.

2).- De la participación de 5 mil 185 ciudadanos, el 95.66 por ciento manifestó estar de acuerdo en la

necesidad de delimitar correctamente la línea limítrofe entre ambas demarcaciones.

En razón de lo anterior, manifestamos lo siguiente:

I.- Con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7 y último párrafo del artículo 15 de la

Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, se acreditan

como delegados, quienes pueden concurrir a las audiencias y podrán conjuntamente con el representante

legal del Ayuntamiento rendir pruebas, alegatos y promociones; y para recibir notificaciones e imponerse de

los autos, a los ciudadanos siguientes:

Por el Municipio de Puebla: C. Rafael Guzmán Hernández, C. Joel Cabrera Gutiérrez, y C. Oscar Agustín

Toquero Hernández.

Por el Municipio de Amozoc: C. Efraín Acosta Olguín, C. Carlos Soriano Cisneros y C José Juventino Raúl

de Ita Sosa.

II.- Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I y párrafo antepenúltimo del artículo 18 de la Ley para

la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios de

Puebla y Amozoc, señalan de manera conjunta como domicilio el ubicado en el número 14 de la Avenida

Juan de Palafox y Mendoza, colonia Centro Histórico, de esta Ciudad de Puebla, C.P. 72000.

III.- Con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 18 de la Ley para la Delimitación

Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios de Puebla y Amozoc,

señalan que la denominación de los municipios colindantes en la zona de discrepancia, son los siguientes:

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7. EL MUNICIPIO DE ACAJETE, con domicilio el ubicado en la Calle 5 Oriente esquina 2 Sur colonia

Centro C.P. 75110, a través de quien legalmente lo represente.

10. EL MUNICIPIO DE CUAUTINCHAN, con domicilio el ubicado en Plaza Principal sin número Colonia

centro, a través de quien legalmente lo represente.

11. EL MUNICIPIO DE TEPATLAXCO DE HIDALGO, con domicilio el ubicado en Domicilio conocido sin

número C.P. 75100, a través de quien legalmente lo represente.

No obstante lo anterior, de los municipios señalados en calidad de colindantes, no se advierte que tengan

interés jurídico, en el sentido determinado en el artículo 20 de la mencionada Ley para la Delimitación

Territorial los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Ello, precisamente porque si bien se les menciona como colindantes, no se evidencia que se manifieste con

ellos discrepancia o ausencia de delimitación jurídica o material alguna.

IV.- Con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 18 de la Ley para la Delimitación

Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios de Puebla y Amozoc,

señalan que se acredita la discrepancia sobre el límite de jurisdicciones municipales entre Puebla y Amozoc,

para modificar sus límites territoriales; por lo siguiente:

Con el paso del tiempo, los Municipios de Puebla y Amozoc en su zona limítrofe, han alcanzado una de sus

más grandes metropolizaciones, un incremento en su densidad poblacional, en su actividad productiva,

centros educativos y de negocios, lugares de entretenimiento y esparcimiento; lo cual exige mayor eficacia y

eficiencia para la producción y prestación de bienes y servicios públicos.

Con el paso de los años, la discrepancia sobre el límite de jurisdicciones municipales entre Puebla y Amozoc,

ha generado un crecimiento urbano acelerado y sin una planeación definida, lo que ha ocasionado un

problema de imagen urbana, de eficiencia administrativa en la prestación de los servicios públicos

municipales y el mantenimiento de la infraestructura; y equidad social.

Resolver la discrepancia sobre el límite de jurisdicciones municipales entre Puebla y Amozoc, tiene por

objetivo lograr un equilibrio territorial ordenado entre el crecimiento urbano y las zonas forestales

correspondientes, que apoye su desarrollo sustentable; brindando en todo momento orden y certeza jurídica a

sus pobladores, para el correcto desarrollo e integración metropolitana.

Ahora bien, la propuesta de delimitación se describe en la Cláusula Segunda del Convenio para resolver la

Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de Autocomposición que celebraron el Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, modificando

sus límites territoriales; siendo aprobado por Unanimidad en Sesión de Cabildo de ambos Municipios el día

diecisiete de abril del año dos mil quince; como que se realizó tomando como base el resultado de la consulta

popular a los ciudadanos vecinos que habitan los centros de población que conforman la zona de

discrepancia de los límites territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc ambos del Estado de

Puebla, en el que participaron y manifestaron su sentido de pertenecía o adhesión a alguno de estos

Municipios, de una forma democrática y directa que aseguró su libre expresión, como un instrumento de

opinión y participación ciudadana; así como los elementos teóricos y técnicos utilizados; y los resultados

obtenidos en los Estudios de Geodesia, Memoria Descriptiva, y Bitácora de Vértices Georeferenciados

correspondientes; y que cuyo resultado se describe a continuación:

Límite territorial intermunicipal de Puebla con Amozoc, en su colindancia Nororiente, en una longitud de

14,188.10 metros lineales:

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Iniciando en barranca Los Ocotes y al Noreste de la carretera a San Miguel Espejo, el límite pasa a mitad

de barranca, Vértice número 1 con coordenadas UTM: X=595301.506, Y=2110174.345; con rumbo

Suroeste y una distancia de 52.265 metros al vértice número 2 con coordenadas UTM: X=595264.841,

Y=2110137.098; con rumbo Suroeste; con una distancia de 51.989 metros al vértice número 3 con

coordenadas UTM: X=595221.786, Y=2110107.958; con rumbo Suroeste; con una distancia de 89.091

metros al vértice número 4 sobre barranca Los Ocotes con coordenadas UTM: X=595168.150,

Y=2110036.822; con rumbo Suroeste; con una distancia de 154.653 metros al vértice número 5 con

coordenadas UTM: X=595089.697, Y=2109903.545; con rumbo Suroeste y una distancia de 330.632 para

llegar al vértice 6 con coordenadas UTM: X=594929.905, Y=2109614.090 con rumbo Suroeste y una

distancia de 215.707 al vértice 7 con coordenadas UTM: X= 594796.826, Y= 2109444.327; con rumbo

Suroeste y distancia de 98.422 metros al vértice número 8 con coordenadas UTM: X= 594731.545, Y=

2109370.670; con rumbo Suroeste y distancia de 37.474 metros al vértice número 9 ubicado al poniente

del Carril San Cristóbal a 35 metros de la carpeta asfáltica con coordenadas UTM: X= 594703.518, Y=

2109395.545 con rumbo Noreste y distancia 64.071 metros al vértice número 10 con coordenadas UTM:

X= 594654.863, Y= 2109437.232; con rumbo Suroeste y distancia de 70.097 metros al vértice número 11

con coordenadas UTM: X= 594596.380, Y= 2109398.589 con rumbo Suroeste y distancia 22.328 metros al

vértice número 12 con coordenadas UTM: X= 594575.154, Y= 2109391.659; con rumbo Noroeste y

distancia 83.749 metros al vértice número 13 con coordenadas UTM: X= 594504.750, Y= 2109437.014;

con rumbo Noroeste y distancia 32.998 metros al vértice número 14 ubicado cerca de la esquina noreste

del parque Vivero Colon a 25 metros hacia la barranca Ascensión con coordenadas UTM: X=

594482.579, Y= 2109461.454; con rumbo Suroeste y distancia 118.848 metros al vértice auxiliar con letra

A con coordenadas UTM: X= 594450.563, Y= 2109347.000; con rumbo Suroeste y distancia 158.136

metros al vértice auxiliar con letra B con coordenadas UTM: X= 594293.188, Y= 2109331.500; con rumbo

Suroeste y distancia 81.646 metros al vértice número 15 con coordenadas UTM: X= 594233.552, Y=

2109275.736; con rumbo Suroeste y distancia 76.177 metros al vértice auxiliar con letra C con

coordenadas UTM: X= 594159.125, Y= 2109259.500; con rumbo Suroeste y distancia 179.750 metros al

vértice auxiliar con letra D con coordenadas UTM: X= 594159.125, Y= 2109079.750; con rumbo Suroeste

y distancia 88.367 metros al vértice auxiliar con letra E con coordenadas UTM: X= 594125.720, Y=

2108997.940; con rumbo Suroeste y distancia 82.296 metros al vértice auxiliar con letra F con

coordenadas UTM: X= 594048.313, Y= 2108970.000; con rumbo Suroeste y distancia 68.021 metros al

vértice auxiliar con letra G con coordenadas UTM: X= 594056.633, Y= 2108902.490; con rumbo Noroeste

y distancia 53.126 metros al vértice número 16 ubicado al lado poniente a la barranca Ascensión con

dirección a las torres de trasmisión eléctrica de CFE con coordenadas UTM: X= 594007.765, Y=

2108881.650; con rumbo Suroeste y distancia 78.102 metros al vértice auxiliar con letra H con

coordenadas UTM: X= 594013.375, Y= 2108803.750; con rumbo Suroeste y distancia 159.241 metros al

vértice auxiliar con letra I con coordenadas UTM: X= 593962.813, Y= 2108652.750; con rumbo Suroeste

y distancia 145.713 metros al vértice auxiliar con letra J con coordenadas UTM: X= 593896.500, Y=

2108523.000; con rumbo Suroeste y distancia 134.924 metros al vértice número 17 ubicado al lado

poniente de la barranca Ascensión con acceso a través de la calle Pico de Orizaba con coordenadas UTM:

X= 593835.266, Y= 2108402.772; con rumbo Suroeste y distancia 95.676 metros al vértice número 18

ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión con acceso a través de la calle Paricutin cercana a la

autopista Puebla-Veracruz con coordenadas UTM: X= 593751.056, Y= 2108357.357; con rumbo Suroeste

y distancia 77.465 metros al vértice número 19 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión con

acceso a través de la calle roble y cercana a la Autopista Puebla-Veracruz con coordenadas UTM: X=

593715.500, Y= 2108288.534; con rumbo Suroeste y distancia 98.824 metros al vértice auxiliar con letra K

con coordenadas UTM: X= 593664.313, Y= 2108204.000; con rumbo Suroeste y distancia 186.411 metros

al vértice auxiliar con letra L con coordenadas UTM: X= 593532.688, Y= 2108072.000; con rumbo

Suroeste y distancia 141.130 metros al vértice número 20 ubicado al lado poniente de la barranca

Ascensión al final de la calle Valle Colorado con coordenadas UTM: X= 593415.602, Y= 2107993.205;

con rumbo Suroeste y distancia 132.979 metros al vértice auxiliar con letra M con coordenadas UTM: X=

593321.000, Y= 2107899.750; con rumbo Suroeste y distancia 74.260 metros al vértice auxiliar con letra N

con coordenadas UTM: X= 593257.500, Y= 2107861.250; con rumbo Suroeste y distancia 108.838 metros

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al vértice número 21 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión al final de la calle Valle Nacional

y cercano a los ductos pertenecientes a Pemex con coordenadas UTM: X= 593161.219, Y= 2107810.498;

con rumbo Suroeste y distancia 100.564 metros al vértice auxiliar con letra O con coordenadas UTM:

X=593123.563, Y=2107717.250; con rumbo Suroeste y distancia 126.504 metros al vértice número 22

ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión al final de la calle Valle de Juárez con coordenadas

UTM: X=593019.761, Y=2107644.942; con rumbo Sureste y distancia 40.062 metros al vértice número 23

ubicado al lado oriente de la barranca Ascención al final de la calle Fresno con coordenadas UTM:

X=593055.918, Y=2107627.689; con rumbo Sureste y distancia 176.690 metros al vértice número 24

ubicado al lado poniente del Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X=593192.592,

Y=2107515.708; con rumbo Sureste y distancia 63.458 metros al vértice número 25 ubicado al lado

oriente del Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X= 593248.371, Y= 2107485.449; con rumbo

Sureste y distancia 172.014 metros al vértice número 26 ubicado en la intersección de las calles Fresno y

San Alfonso con coordenadas UTM: X= 593392.864, Y= 2107392.118; con rumbo Suroeste y distancia

242.402 metros al vértice 27 ubicado sobre la calle san Alfonso, en la esquina norte del predio

perteneciente a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X= 593273.107, Y=

2107181.365; con rumbo Suroeste y distancia 55.137 metros al vértice número 28 ubicado sobre el lindero

de la propiedad perteneciente a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X=

593244.750, Y= 2107134.079; con rumbo Suroeste y distancia 104.159 metros al vértice número 29

ubicado sobre banqueta, cercano a las vías del FFCC y cerca a la red urbana de transporte articulada con

coordenadas UTM: X= 593197.585, Y= 2107041.210; con rumbo Noroeste y distancia 145.594 metros al

vértice número 30 ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico y al costado norte a la red urbana de

transporte articulada con coordenadas UTM: X= 593052.243, Y= 2107049.767; con rumbo Suroeste y

distancia 49.597 metros al vértice número 31 ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico y al

costado sur a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X= 593046.442, Y=

2107000.510; con rumbo Suroeste y distancia 516.590 metros al vértice número 32 ubicado del lado

poniente del Periférico Ecológico sobre guarnición pasando el acceso de conexión Santa Teresita con

coordenadas UTM: X= 592984.020, Y= 2106487.705; con rumbo Suroeste y distancia 114.546 metros al

vértice número 33 ubicado en dirección del sentido norte-sur del Periférico Ecológico con coordenadas

UTM: X= 592947.381, Y= 2106379.177; con rumbo Suroeste y distancia 299.093 metros al vértice número

34 ubicado en dirección hacia la salida de la carretera federal a Puebla con coordenadas UTM: X=

592757.216, Y= 2106148.322; con rumbo Suroeste y distancia 49.352 metros al vértice número 35 ubicado

en dirección hacia la salida de la carretera federal a Puebla con coordenadas UTM: X= 592721.844, Y=

2106113.906; con rumbo Suroeste y distancia 62.273 metros al vértice número 36 ubicado en la

intersección de la carretera federal Puebla- Tehuacán y la salida norte-sur del Periférico Ecológico con

coordenadas UTM: X= 592668.026, Y= 2106082.576; con rumbo Suroeste y distancia 61.958 metros al

vértice número 37 ubicado sobre la carretera federal Puebla- Tehuacán conservando el sentido y en la

esquina sureste del predio ADAMS INTERNATIONAL MORELIA S.A. de C.V. con coordenadas UTM: X=

592606.827, Y= 2106072.906; con rumbo Noreste y distancia 81.878 metros al vértice número 38 ubicado

en la esquina sureste del conjunto habitacional San Andrés con coordenadas UTM: X= 592627.946, Y=

2106152.014; con rumbo Suroeste y distancia 144.749 metros al vértice número 39 ubicado en la esquina

suroeste del conjunto habitacional San Andrés con coordenadas UTM: X= 592483.912, Y= 2106137.641;

con rumbo Noreste y distancia 18.135 metros al vértice número 40 con coordenadas UTM: X=

592488.671, Y= 2106155.140; con rumbo Suroeste y distancia 227.406 metros al vértice número 41

ubicado en la intersección de las calles Miguel Alonso, Nogal y San Alfonso con coordenadas UTM: X=

592262.877, Y= 2106128.113; con rumbo Suroeste y distancia 80.897 metros al vértice número 42 ubicado

en la intersección de las calles Miguel Alonso y Xochipili cerca de la gran bodega con coordenadas UTM:

X= 592201.565, Y= 2106075.339; con rumbo Noroeste y distancia 225.923 metros al vértice número 43

ubicado en la intersección de las calles Xochipili y Fresnos con coordenadas UTM: X= 591996.201, Y=

2106169.503; con rumbo Suroeste y distancia 47.227 metros al vértice número 44 con coordenadas UTM:

X= 591975.752, Y= 2106126.933; con rumbo Noreste y distancia 50.985 metros al vértice número 45

ubicado sobre la calle Quetzalcoatl con coordenadas UTM: X= 591929.923, Y= 2106149.275; con rumbo

Noroeste y distancia 437.764 metros al vértice número 46 ubicado sobre la intersección de la calle

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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Quetzalcoatl y continuación de la barranca Ascensión con coordenadas UTM: X= 591527.492, Y=

2106321.574; con rumbo Suroeste y distancia 80.985 metros al vértice auxiliar con letra P con

coordenadas UTM: X= 591494.433, Y= 2106247.644; con rumbo Suroeste y distancia 84.618 metros al

vértice número 47 ubicado del poniente de la barranca, atrás del Instituto del Bosque con coordenadas

UTM: X= 591410.074, Y= 2106241.035; con rumbo Suroeste y distancia 88.189 metros al vértice auxiliar

con letra Q con coordenadas UTM: X= 591371.121, Y= 2106161.915; con rumbo Suroeste y distancia

115.836 metros al vértice auxiliar con letra R con coordenadas UTM: X= 591308.704, Y= 2106064.334;

con rumbo Sureste y distancia 100.050 metros al vértice auxiliar con letra S con coordenadas UTM: X=

591311.221, Y= 2105964.315; con rumbo Suroeste y distancia 145.613 metros al vértice número 48

ubicado en la intersección de la barranca Ascensión y las carretera federal Puebla-Tehuacán con

coordenadas UTM: X= 591239.883, Y= 2105837.374; con rumbo Noreste y distancia 248.430 metros al

vértice número 49 ubicado en la intersección de la carretera federal Puebla-Tehuacán y carril San Bartolo

con coordenadas UTM: X= 591486.238, Y= 2105869.414; con rumbo Sureste y distancia 87.695 metros al

vértice número 50 ubicado en la intersección sur del carril San Bartolo y Av. De las Haras con

coordenadas UTM: X= 591509.639, Y= 2105784.899; con rumbo Sureste y distancia 1054.874 metros al

vértice número 51 ubicado sobre del carril San Bartolo y Av. De las Torres con coordenadas UTM: X=

592458.674, Y= 2105324.365 ; con rumbo Sureste y distancia 308.635 metros al vértice número 52

ubicado sobre del carril San Bartolo y calle Arroyo con coordenadas UTM: X= 592737.978,Y=

2105193.045; con rumbo Sureste y distancia 51.564 metros al vértice auxiliar con letra T con coordenadas

UTM: X= 592786.205, Y= 2105174.796; con rumbo Noreste y distancia 47.222 metros al vértice número

53 ubicado cerca del paso a desnivel del Periférico Ecológico siguiendo el carril San Bartolo con

coordenadas UTM: X= 592833.139, Y= 2105180.003; con rumbo Suroeste y distancia 616.004 metros al

vértice número 54 ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico partiendo del paso a desnivel en

dirección sur con coordenadas UTM: X= 592421.468, Y= 2104721.759; con rumbo Suroeste y distancia

58.829 metros al vértice número 55 ubicado sobre placa del INEGI V21857 sobre el Periférico Ecológico

con coordenadas UTM: X= 592384.086, Y= 2104676.334; con rumbo Sureste y distancia 48.847 metros al

vértice número 56 ubicado al oriente sobre el Periférico Ecológico del lado opuesto al vértice delimitado

por la placa del INEGI con coordenadas UTM: X= 592432.922, Y= 2104675.292; con rumbo Sureste y

distancia 154.032 metros al vértice número 57 ubicado al costado norte de la barranca ubicada en el

fraccionamiento haras con coordenadas UTM: X= 592585.112, Y= 2104651.539; con rumbo Sureste y

distancia 148.964 metros al vértice número 58 (de los vértices 58 al 72 están ubicados sobre barranca que

delimita al fraccionamiento Las Haras) con coordenadas UTM: X= 592723.285, Y= 2104595.876; con

rumbo Sureste y distancia 117.124 metros al vértice número 59 con coordenadas UTM: X= 592797.307,

Y= 2104505.108; con rumbo Suroeste y distancia 157.473 metros al vértice número 60 con coordenadas

UTM: X= 592779.211, Y= 2104348.678; con rumbo Suroeste y distancia 175.088 metros al vértice número

61 con coordenadas UTM: X= 592720.865, Y= 2104183.598; con rumbo Suroeste y distancia 202.154

metros al vértice número 62 con coordenadas UTM: X= 592661.603,Y= 2103990.325; con rumbo Suroeste

y distancia 135.494 metros al vértice número 63 con coordenadas UTM: X= 592633.288, Y= 2103857.823;

con rumbo Suroeste y distancia 145.863 metros al vértice número 64 con coordenadas UTM: X=

592531.600,Y= 2103753.250; con rumbo Suroeste y distancia 163.857 metros al vértice número 65 con

coordenadas UTM: X= 592438.509, Y= 2103618.405; con rumbo Suroeste y distancia 192.526 metros al

vértice número 66 con coordenadas UTM: X= 592308.877, Y= 2103476.061; con rumbo Suroeste y

distancia 90.280 metros al vértice número 67 con coordenadas UTM: X= 592242.635, Y= 2103414.722;

con rumbo Suroeste y distancia 187.890 metros al vértice número 68 con coordenadas UTM: X=

592082.702, Y= 2103316.112; con rumbo Suroeste y distancia 178.016 metros al vértice número 69 con

coordenadas UTM: X= 592072.967,Y= 2103138.362; con rumbo Suroeste y distancia 306.914 metros al

vértice número 70 con coordenadas UTM: X= 592047.167, Y= 2102832.534; con rumbo Suroeste y

distancia 86.393 metros al vértice número 71 con coordenadas UTM: X= 592038.320, Y= 2102746.595;

con rumbo Suroeste y distancia 88.459 metros al vértice número 72 con coordenadas UTM: X=

592012.779, Y= 2102661.904; con rumbo Suroeste y distancia 85.171 metros al vértice número 73 ubicado

en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591943.172, Y= 2102612.822;

con rumbo Suroeste y distancia 143.283 metros al vértice número 74 ubicado en el sentido sur-norte de la

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591902.960, Y= 2102750.347; con rumbo Noroeste y

distancia 82.887 metros al vértice número 75 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con

coordenadas UTM: X= 591861.769, Y= 2102822.275; con rumbo Noroeste y distancia 143.556 metros al

vértice número 76 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X=

591764.413, Y= 2102927.774; con rumbo Noroeste y distancia 134.435 metros al vértice número 77

ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591696.841, Y=

2103043.993; con rumbo Noroeste y distancia 119.624 metros al vértice número 78 ubicado en el sentido

sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591672.474, Y= 2103161.109; con rumbo

Noroeste y distancia 123.750 metros al vértice número 79 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las

Haras con coordenadas UTM: X= 591624.357, Y= 2103275.121; con rumbo Noroeste y distancia 51.087

metros al vértice número 80 ubicado en la esquina norte de las oficinas administrativas del

fraccionamiento Haras con coordenadas UTM: X= 591644.754, Y= 2103321.959; con rumbo Noroeste y

distancia 47.508 metros al vértice número 81 ubicada a la salida del fraccionamiento Haras con

coordenadas UTM: X= 591685.185, Y= 2103346.905; con rumbo Noroeste y distancia 72.962 metros al

vértice número 82 ubicado en el sentido suroeste de la glorieta de la Av. De las Haras con coordenadas

UTM: X= 591623.632, Y= 2103386.080; con rumbo Noroeste y distancia 36.321 metros al vértice número

83 ubicado al oriente hacia la salida al Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X= 591593.550, Y=

2103406.434; con rumbo Noroeste y distancia 27.786 metros al vértice auxiliar con letra U con

coordenadas UTM: X= 591566.525, Y= 2103412.889; con rumbo Noroeste y distancia 37.045 metros al

vértice número 84 ubicado al poniente hacia la salida al Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X=

591539.435, Y= 2103438.158; con rumbo Suroeste y distancia 76.409 metros al vértice número 85 ubicado

cerca de la mojonera que continua con el límite original con coordenadas UTM: X= 591522.688, Y=

2103363.607; con rumbo Suroeste y distancia 31.280.

V.- Con fundamento en lo dispuesto por la fracción V del artículo 18 de la Ley para la Delimitación

Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios de Puebla y Amozoc,

ofrecen como pruebas:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada de la Constancia de mayoría de la

elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio, de Amozoc de fecha 10 de julio de 2013, expedida por

el Instituto Electoral del Estado.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada de la Constancia de mayoría de la

elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Puebla de fecha 12 de julio de 2013, expedida por

el Instituto Electoral del Estado.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión

Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 15 de febrero de 2014, por el que se otorga al

Presidente Municipal facultades para suscribir Acuerdos, Contratos y Convenios con cualquier persona de

derecho público y/o privado que sean de interés para el Municipio.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión

Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Amozoc, de fecha 15 de febrero de 2014, por el que se otorga al

Presidente Municipal autorización expresa para suscribir Contratos y Convenios de cualquier naturaleza

que tenga interés el Municipio.

5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Nombramiento del Secretario

del Ayuntamiento del Municipio de Puebla de fecha 15 de febrero de 2014.

6.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Nombramiento del Secretaria

General del Ayuntamiento del Municipio de Amozoc de fecha 15 de febrero de 2014.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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7.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión

Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 03 marzo 2015 por el que se aprueba dar

inicio al Procedimiento de Autocomposición a que se refieren los artículos 38 y 43 de la Ley para la

Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, para delimitar la

territorialidad entre los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, así como se autoriza

realizar una Consulta Popular a los ciudadanos vecinos que habiten los centros de población que conforman

la zona de discrepancia de los límites territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc ambos del Estado

de Puebla, para que participen y manifiesten su sentido de pertenencia o adhesión a alguno de estos

municipios, de una forma democrática y directa que asegure su libre expresión, como un instrumento de

opinión y participación ciudadana.

8.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión

Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Amozoc, de fecha 03 marzo 2015 por el que se aprueba dar

inicio al Procedimiento de Autocomposición a que se refieren los artículos 38 y 43 de la Ley para la

Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, para delimitar la

territorialidad entre los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, así como se autoriza

realizar una Consulta Popular a los ciudadanos vecinos que habiten los centros de población que conforman

la zona de discrepancia de los límites territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc ambos del Estado

de Puebla, para que participen y manifiesten su sentido de pertenencia o adhesión a alguno de estos

municipios, de una forma democrática y directa que asegure su libre expresión, como un instrumento de

opinión y participación ciudadana.

9.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión de la

Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la Consulta Popular, celebrada el 05 de marzo de 2015,

por el que se declara su Instalación y se Aprueban los formatos que se utilizarán para consulta popular de

los límites territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc.

10.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión

Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 09 marzo 2015 por el que Toma Protesta el

Síndico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

11.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión de la

Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la Consulta Popular, celebrada el 12 de marzo de 2015,

por el que se aprueba el listado de las personas que participaron como funcionarios en las mesas receptoras

de votación para llevar a cabo la consulta popular para la delimitación territorial entre los Municipios de

Puebla y Amozoc.

12.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del oficio número

SIDIC/CS/007/2015 firmado por el Director de Comunicación Social de la Secretaría de Innovación Digital y

Comunicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que informa sobre las

actividades de difusión de la Convocatoria y de los centros de votación para la Consulta Popular.

13.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión de la

Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la Consulta Popular celebrada el 16 de marzo de 2015,

por el que se declara la validez de la consulta popular para la delimitación territorial entre los Municipios de

Puebla y Amozoc, efectuada el día 14 de marzo de 2015; acreditando que han observado las condiciones

sociales en el convenios para la solución de controversias atendiendo al principio de autocomposición.

14.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada de la documentación de los

Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, por el que se acredita que han observado

las condiciones políticas en el convenio para la solución de controversias atendiendo al principio de

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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autocomposición, existiendo una exhaustiva precisión de los límites resultantes y que prevalecerán en el

futuro entre los Municipios; (planos topográficos, las memorias descriptivas del límite territorial

propuesto y su bitácora correspondiente, estudios aerofotográficos, los levantamientos geodésicos, la

descripción de los equipos utilizados así como de los lugares donde se colocarán las mojoneras

incluyendo el trazo de los linderos).

15.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada de la documentación de los

Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, por el que se acredita que han observado las

condiciones económicas en el convenio para la solución de controversias atendiendo al principio de

autocomposición, por el que se garantiza que ambos Municipio cumplirán con la competencia que en materia

económica le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado

Libre y Soberano de Puebla, acreditando que se han previsto los recursos necesarios para el fomento y

desarrollo de las actividades productivas.

16.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada de la documentación de los

Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, por el que se acredita que han observado las

condiciones administrativas en el convenio para la solución de controversias atendiendo al principio de

autocomposición, demostrando que en la zona en conflicto, los servicios públicos se prestarán

ininterrumpidamente y bajo un régimen legal preestablecido y sujeto a los principios de reserva y primacía

de ley

17.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada de la documentación del

Municipio de Puebla del Estado de Puebla, por el que se demuestra que el probable ingreso fiscal será

suficiente para atender los gastos de la administración municipal en el convenios para la solución de

controversias atendiendo al principio de autocomposición, acreditando que el presupuestos de ingresos y

egresos se ajustan a los requerimientos básicos del territorio total resultante que administrará.

18.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada de la documentación del

Municipio de Amozoc del Estado de Puebla, por el que se demuestra que el probable ingreso fiscal será

suficiente para atender los gastos de la administración municipal en el convenios para la solución de

controversias atendiendo al principio de autocomposición, acreditando que el presupuestos de ingresos y

egresos se ajustan a los requerimientos básicos del territorio total resultante que administrará.

19.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acuerdo de Cabildo del

Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que expide el Presupuesto de Egresos del

Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Periódico

Oficial del Estado de Puebla, de fecha 31 de diciembre de 2014.

20.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión

Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Amozoc de fecha 15 de diciembre de 2014, por el que expide

el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, para el Ejercicio

Fiscal 2015.

21.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión Ordinaria

de Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 17 abril 2015 por el que se aprueban el Convenio para

resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de Autocomposición que celebran el

Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc,

modificando sus límites territoriales; y los Planos Topográficos, las Memorias Descriptivas del límite

territorial propuesto y su Bitácora correspondiente, Estudios Aerofotográficos, los Levantamientos

Geodésicos, la descripción de los Equipos utilizados así como de los lugares donde se colocarán las

mojoneras incluyendo el trazo de los linderos.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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22.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión de

Cabildo del Municipio de Amozoc, de fecha 17 abril 2015 por el que se aprueban el Convenio para

resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de Autocomposición que celebran el

Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc,

modificando sus límites territoriales; y los Planos Topográficos, las Memorias Descriptivas del límite

territorial propuesto y su Bitácora correspondiente, Estudios Aerofotográficos, los Levantamientos

Geodésicos, la descripción de los Equipos utilizados así como de los lugares donde se colocarán las

mojoneras incluyendo el trazo de los linderos.

23.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Convenio para resolver la Discrepancia de Límites

Territoriales bajo el principio de Autocomposición que celebran el Honorable Ayuntamiento del Municipio de

Puebla y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, modificando sus límites territoriales; y los

Planos Topográficos, las Memorias Descriptivas del límite territorial propuesto y su Bitácora

correspondiente, Estudios Aerofotográficos, los Levantamientos Geodésicos, la descripción de los Equipos

utilizados así como de los lugares donde se colocarán las mojoneras incluyendo el trazo de los linderos;

firmado el 16 abril 2015.

24.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la publicación conjunta de los Municipios de Puebla y

Amozoc, ambos del Estado de Puebla, de la convocatoria para llevar a cabo la consulta popular en el

Periódico El Sol de Puebla y en Síntesis de Puebla de fecha 05 marzo 2015.

25.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la publicación conjunta de los Municipios de Puebla y

Amozoc, ambos del Estado de Puebla, por el que se informa el procedimiento para que los ciudadanos emitan

su voto en la consulta popular y la ubicación de los centros de votación; en el Periódico El Sol de Puebla y

en Síntesis de Puebla de fecha 13 marzo 2015.

26.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Que consiste en el razonamiento de los hechos conocidos

y probados, así como de la concatenación de los indicios aportados por las pruebas documentales ofrecidas,

aunados con los diversos artículos y ordenamientos invocados en la presente solicitud.

27.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado en el presente procedimiento.

En razón de todo lo anterior, los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla solicitan:

PRIMERA.- Tenernos por presentados con el presente escrito y documentos que se anexan, solicitando la

intervención del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para resolver la Discrepancia

de Límites Territoriales bajo el principio de Autocomposición, modificando los límites territoriales de los

municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla.

SEGUNDA.- Tenernos por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones, y por nombrados como

delegados a los ciudadanos establecidos en la presente solicitud.

TERCERA.- Se tenga por interpuesta y se admita la solicitud de intervención del Honorable Congreso del

Estado Libre y Soberano de Puebla, para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio

de Autocomposición, modificando los límites territoriales de los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del

Estado de Puebla.

CUARTA.- Se nos tengan por ofrecidas la Pruebas señaladas en la presente solicitud.

QUINTA.- Proveer lo necesario a efecto de que se lleve a cabo el desahogo de las Pruebas ofrecidas,

señalando para tal efecto fecha y hora para la Audiencia de Ley.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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SEXTA.- Turnar la presente solicitud a la Comisión correspondiente para su estudio, análisis y Dictamen

correspondiente.

SÉPTIMA.- En el momento oportuno, se emita el Decreto por el que se resuelve la Discrepancia de Límites

Territoriales bajo el principio de Autocomposición, modificando los límites territoriales de los municipios de

Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla.

ATENTAMENTE

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,

A 27 DE ABRIL DE 2015

POR “EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO” POR “EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO

DE PUEBLA DE AMOZOC”

C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD C. JOSÉ CRUZ SÁNCHEZ ROJAS

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. PIOQUINTO DE JESÚS CARVAJAL CHARTUNI C. LAURA HERNÁNDEZ JUÁREZ

SÍNDICO MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL

C. MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA C. MARÍA PATRICIA ANDREA BONILLA

QUINTERO

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO”

III.- Visto el escrito de cuenta, y una vez llevado a cabo un análisis exhaustivo al referido escrito y

documentación que se acompaña al mismo, con fecha quince de octubre de dos mil quince, la Comisión de

Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, consideró

como procedente tener interpuesta la solicitud de mérito, toda vez que cumplía con los requisitos que señalan las

fracciones I a VI del artículo 18 y 47 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y

Soberano de Puebla, para lo cual emitió el siguiente:

“ACUERDO

PRIMERO.- Se tiene por presentada la solicitud para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales entre

los municipios de Puebla y Amozoc, del Estado de Puebla, bajo el procedimiento de autocomposición, por

tanto, con la solicitud y anexos de cuenta fórmese y regístrese el expediente número PDT-AUT/001/2015, que

es el que le corresponde en el libro de registro respectivo, en consecuencia radíquese el presente asunto, en

términos de lo establecido por el artículo 47 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del

Estado Libre y Soberano de Puebla.

SEGUNDO.- Se acreditan los requisitos previstos en las fracciones I a VI del artículo 18 de la Ley para la

Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, y no se formuló

requerimiento alguno a los solicitantes, por tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 del citado

ordenamiento, es procedente admitir a trámite y substanciación la solicitud de mérito.

TERCERO.- Dese vista a los municipios colindantes con este Acuerdo, acompañando, copia de la solicitud y

de la documentación que sustenta la petición, a efecto de que se impongan de su contenido y en caso de

considerarlo conducente, manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y aporten pruebas dentro del

plazo de treinta días naturales siguientes a la notificación del presente Acuerdo.

CUARTO.- Una vez fenecido el plazo de treinta días mencionado, con o sin contestación de los

Ayuntamientos colindantes, o una vez que éstos se hayan manifestado, deberá darse nuevamente cuenta con el

expediente, para proveer lo que en derecho proceda y conduzca al avance del procedimiento.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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QUINTO.- Se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones ordenadas, en términos

de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado

Libre y Soberano de Puebla.

SEXTO.- Notifíquese el presente Acuerdo en términos de Ley a los Ayuntamientos solicitantes, así como a los

Ayuntamientos colindantes, a través de sus representantes legales.

Así lo acordaron por unanimidad de votos los miembros integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos

Constitucionales del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la Cuatro veces Heroica

Puebla de Zaragoza, a los quince días de octubre de dos mil quince. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.”

IV.- Con fecha dieciséis de octubre del presente año, fueron notificados a los Ayuntamientos de Puebla y

Amozoc, el acuerdo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en relación con la admisión del

escrito de solicitud para resolver la discrepancia de límites territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc,

del Estado de Puebla, bajo el procedimiento de autocomposición.

En la misma fecha fue notificado el citado Acuerdo a los Ayuntamientos colindantes de Tepatlaxco de Hidalgo,

Acajete y Cuautinchan, respectivamente, a través del cual se les hace de su conocimiento la admisión de la solicitud

para resolver la discrepancia de límites territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc, del Estado de Puebla,

bajo el procedimiento de autocomposición y documentos anexos, a efecto de que se impusieran de ellos, y en caso

de considerarlo conducente, comparecieran y ofrecieran pruebas dentro de los treinta días siguientes a la

notificación del referido Acuerdo.

De igual manera, en la misma fecha los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,

tomando en consideración que el procedimiento para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales de los

municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, deriva de un procedimiento especial distintos al

procedimiento legislativo ordinario y al versar un Acuerdo dictado por la Comisión de Gobernación y Puntos

Constitucionales, y que el mismo no ha causado ejecutoria, se determina que el Acuerdo de referencia sea

clasificado en su totalidad como reservado hasta que exista resolución definitiva y ejecutoriada.

V.- Con fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, los Presidentes y Síndicos Municipales de los

Ayuntamientos de Acajete y Tepatlaxco de Hidalgo, respectivamente, presentaron al Honorable Congreso del

Estado Libre y Soberano de Puebla, escritos fechados el diecinueve de octubre del presente año, a través de los

cuales manifiestan que una vez analizada la solicitud y documentos adjuntos, los municipios de Acajete y

Tepatlaxco de Hidalgo, ambos del Estado de Puebla, no tienen interés jurídico en el trámite y resolución del

procedimiento para resolver la discrepancia de límites territoriales bajo el principio de autocomposición,

modificando los límites territoriales de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla.

Por su parte, el Presidente y el Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cuautinchán, Puebla, con

fecha veintiséis de octubre de dos mil quince, fueron presentados ante el Honorable Congreso del Estado Libre y

Soberano de Puebla, los ocursos suscritos por medio de los cuales manifiestan que el municipio en cita, no tiene

interés jurídico en el trámite y resolución del procedimiento para resolver la discrepancia de límites territoriales bajo

el principio de autocomposición, modificando los límites territoriales de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos

del Estado de Puebla.

VI.- Que habiéndose hecho las manifestaciones en tiempo por parte de los Presidentes y Síndicos de los

municipios colindantes de Acajete, Cuautinchán y Tepatlaxco de Hidalgo, se ordena agregar al expediente PDT-

AUT/001/2015 en el que se actúa, los escritos recibidos en el Congreso del Estado del Estado de Puebla, en los que

manifestaron lo que a su derecho e interés convino y acompañaron a los mismos, copia certificada de la constancia

de mayoría y el acta de cabildo de la Primera Sesión de cada uno de los citados Ayuntamientos, procediendo a su

análisis, desahogo y valoración por la Comisión conforme a derecho proceda, y se emite el siguiente:

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“ACUERDO

PRIMERO.- Se tiene a los Ayuntamientos colindantes de Acajete, Cuautinchán y Tepatlaxco de Hidalgo, del

Estado de Puebla, manifestando lo que a su derecho e interés convino dentro del expediente PDT-

AUT/001/2015, con relación a la solicitud de intervención del Honorable Congreso del Estado Libre y

Soberano de Puebla, para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el Procedimiento de

Autocomposición, modificando los Límites Territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc del Estado

de Puebla.

SEGUNDO.- Se señalan las trece treinta horas del día miércoles once de noviembre del año en curso, para la

celebración de la audiencia de desahogo de las pruebas aportadas y se reciban por escrito los alegatos

finales de quienes comparecieron al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la

Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, la que se

llevará a cabo en el Salón de Protocolos de este Poder Legislativo.

Los Ayuntamientos podrán concurrir a la audiencia por conducto de los delegados nombrados.

TERCERO.- Solicítese a la Coordinación General Jurídica de la Secretaría de Finanzas y Administración, su

apoyo y colaboración institucional para que a través del Instituto Registral y Catastral del Estado, realice la

interpretación que corresponda de las constancias que obran en el expediente PDT-AUT/001/2015 en que se

actúa, conforme a los estudios técnicos para la georreferenciación de los límites municipales entre Puebla y

Amozoc, con relación a la solicitud para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el

Procedimiento de Autocomposición, modificando los Límites Territoriales entre ambos municipios.

CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo en términos de Ley a los Ayuntamientos solicitantes.”

VII.- Con fecha cinco de noviembre del año en curso, fueron notificados los Presidentes y Síndicos Municipales

de los Ayuntamientos de Puebla y Amozoc, respectivamente, el Acuerdo de la Comisión de Gobernación y Puntos

Constitucionales fechado el cuatro de noviembre del presente año, a través del cual en lo conducente se señalan las

trece treinta horas del día miércoles once de noviembre del año en curso, para la celebración de la audiencia de

desahogo de las pruebas aportadas y se reciban por escrito los alegatos finales de quienes comparecieron al

procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 49 de la Ley para la Delimitación

Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla.

VIII.- Con fecha once de noviembre del año en curso, comparece por parte del Ayuntamiento del Municipio de

Puebla, el ciudadano Mario Gerardo Riestra Piña, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quien

acude con el ciudadano Rafael Guzmán Hernández, para concurrir a la audiencia de desahogo de las pruebas

aportadas y se reciban por escrito los alegatos finales de quienes comparecieron al procedimiento.

Asimismo, comparece el ciudadano José Cruz Sánchez Rojas, Presidente Municipal Constitucional de Amozoc,

Puebla, quien acude con la Licenciada Laura Hernández Juárez, Síndico Municipal del Ayuntamiento de Amozoc,

Puebla, quienes concurren a esta audiencia para la celebración de la audiencia de desahogo de las pruebas aportadas

y se reciban por escrito los alegatos finales de quienes comparecieron al procedimiento.

Por último, conforme al acuerdo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de fecha cuatro de

noviembre del presente año, comparece a la audiencia por parte de la Dirección General del Instituto Registral y

Catastral del Estado de Puebla, la Arquitecta Alejandra Céspedes Sánchez, Directora de Catastro del Instituto

Registral y Catastral del Estado, con la finalidad de brindar el apoyo y colaboración institucional y realice la

interpretación que corresponda de las constancias que obran en el expediente PDT-AUT/001/2015 en que se actúa,

conforme a los estudios técnicos para la georreferenciación de los límites municipales entre Puebla y Amozoc, con

relación a la solicitud para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el Procedimiento de

Autocomposición, modificando los Límites Territoriales entre ambos municipios.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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Que de las pruebas ofrecidas mismas que por su propia especie y naturaleza nos permite hacer su valoración para

dictar la presente resolución que en derecho proceda, dándose cuenta con las siguientes pruebas, a efecto de

acreditar la solicitud planteada:

“CONSTANCIAS

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada de la Constancia de mayoría de la

elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio, de Amozoc de fecha 10 de julio de 2013, expedida por

el Instituto Electoral del Estado; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos

240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles

para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada de la Constancia de mayoría de la

elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Puebla de fecha 12 de julio de 2013, expedida por

el Instituto Electoral del Estado; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos

240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles

para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

3.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión

Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 15 de febrero de 2014, por el que se otorga al

Presidente Municipal facultades para suscribir Acuerdos, Contratos y Convenios con cualquier persona de

derecho público y/o privado que sean de interés para el Municipio; prueba a la que se da valor probatorio

pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

4.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión

Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Amozoc, de fecha 15 de febrero de 2014, por el que se otorga al

Presidente Municipal autorización expresa para suscribir Contratos y Convenios de cualquier naturaleza

que tenga interés el Municipio; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos 240

fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para

el Estado Libre y Soberano de Puebla.

5.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Nombramiento del Secretario

del Ayuntamiento del Municipio de Puebla de fecha 15 de febrero de 2014; prueba a la que se da valor

probatorio pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y

aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

6.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Nombramiento del Secretaria

General del Ayuntamiento del Municipio de Amozoc de fecha 15 de febrero de 2014; prueba a la que se da

valor probatorio pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos

y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

7.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión

Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 03 marzo 2015 por el que se aprueba dar inicio

al Procedimiento de Autocomposición a que se refieren los artículos 38 y 43 de la Ley para la Delimitación

Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, para delimitar la territorialidad entre

los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, así como se autoriza realizar una Consulta

Popular a los ciudadanos vecinos que habiten los centros de población que conforman la zona de

discrepancia de los límites territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc ambos del Estado de

Puebla, para que participen y manifiesten su sentido de pertenencia o adhesión a alguno de estos municipios,

de una forma democrática y directa que asegure su libre expresión, como un instrumento de opinión y

participación ciudadana; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos 240

fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para

el Estado Libre y Soberano de Puebla.

8.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión

Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Amozoc, de fecha 03 marzo 2015 por el que se aprueba dar

inicio al Procedimiento de Autocomposición a que se refieren los artículos 38 y 43 de la Ley para la

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, para delimitar la

territorialidad entre los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, así como se autoriza

realizar una Consulta Popular a los ciudadanos vecinos que habiten los centros de población que conforman

la zona de discrepancia de los límites territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc ambos del Estado

de Puebla, para que participen y manifiesten su sentido de pertenencia o adhesión a alguno de estos

municipios, de una forma democrática y directa que asegure su libre expresión, como un instrumento de

opinión y participación ciudadana, prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos

240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles

para el Estado Libre y Soberano de Puebla; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los

artículos 266, 267, 335 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado

Libre y Soberano de Puebla.

9.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión de la

Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la Consulta Popular, celebrada el 05 de marzo de 2015,

por el que se declara su Instalación y se Aprueban los formatos que se utilizarán para consulta popular de los

límites territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc; prueba a la que se da valor probatorio pleno,

en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código

de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

10.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión

Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 09 marzo 2015 por el que Toma Protesta el

Síndico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; prueba a la que se da valor probatorio pleno,

en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código

de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

11.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión de la

Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la Consulta Popular, celebrada el 12 de marzo de 2015,

por el que se aprueba el listado de las personas que participaron como funcionarios en las mesas receptoras

de votación para llevar a cabo la consulta popular para la delimitación territorial entre los Municipios de

Puebla y Amozoc; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos 240 fracción II,

265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado

Libre y Soberano de Puebla.

12.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del oficio número

SIDIC/CS/007/2015 firmado por el Director de Comunicación Social de la Secretaría de Innovación Digital y

Comunicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que informa sobre las actividades

de difusión de la Convocatoria y de los centros de votación para la Consulta Popular; prueba a la que se da

valor probatorio pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y

aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

13.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión de la Comisión

Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la Consulta Popular celebrada el 16 de marzo de 2015, por el que se

declara la validez de la consulta popular para la delimitación territorial entre los Municipios de Puebla y

Amozoc, efectuada el día 14 de marzo de 2015; acreditando que han observado las condiciones sociales en el

convenios para la solución de controversias atendiendo al principio de autocomposición; prueba a la que se da

valor probatorio pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y

aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

14.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada de la documentación de los

Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, por el que se acredita que han observado las

condiciones políticas en el convenio para la solución de controversias atendiendo al principio de

autocomposición, existiendo una exhaustiva precisión de los límites resultantes y que prevalecerán en el

futuro entre los Municipios, consistentes en: 1.- Planos topográficos; 2.- Memorias descriptivas del límite

territorial propuesto y su bitácora correspondiente; 3.- Estudios aerofotográficos; 4.- Levantamientos

geodésicos; y 5.- Descripción de los equipos utilizados así como de los lugares donde se colocarán las

mojoneras incluyendo el trazo de los linderos. Prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de

los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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15.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada de la documentación de los

Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, por el que se acredita que han observado las

condiciones económicas en el convenio para la solución de controversias atendiendo al principio de

autocomposición, por el que se garantiza que ambos Municipio cumplirán con la competencia que en materia

económica le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado

Libre y Soberano de Puebla, acreditando que se han previsto los recursos necesarios para el fomento y

desarrollo de las actividades productivas; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los

artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

16.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada de la documentación de los

Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, por el que se acredita que han observado las

condiciones administrativas en el convenio para la solución de controversias atendiendo al principio de

autocomposición, demostrando que en la zona en conflicto, los servicios públicos se prestarán

ininterrumpidamente y bajo un régimen legal preestablecido y sujeto a los principios de reserva y primacía de

ley; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267,

271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y

Soberano de Puebla.

17.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada de la documentación del

Municipio de Puebla del Estado de Puebla, por el que se demuestra que el probable ingreso fiscal será

suficiente para atender los gastos de la administración municipal en el convenios para la solución de

controversias atendiendo al principio de autocomposición, acreditando que el presupuestos de ingresos

y egresos se ajustan a los requerimientos básicos del territorio total resultante que administrará; prueba

a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271,

335 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y

Soberano de Puebla.

18.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada de la documentación del

Municipio de Amozoc del Estado de Puebla, por el que se demuestra que el probable ingreso fiscal será

suficiente para atender los gastos de la administración municipal en el convenios para la solución de

controversias atendiendo al principio de autocomposición, acreditando que el presupuestos de ingresos

y egresos se ajustan a los requerimientos básicos del territorio total resultante que administrará; prueba

a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271,

335 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y

Soberano de Puebla.

19.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acuerdo de Cabildo del

Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que expide el Presupuesto de Egresos del

Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Periódico

Oficial del Estado de Puebla, de fecha 31 de diciembre de 2014; prueba a la que se da valor probatorio

pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

20.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión

Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Amozoc de fecha 15 de diciembre de 2014, por el que expide el

Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, para el Ejercicio Fiscal

2015; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266,

267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y

Soberano de Puebla.

21.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión Ordinaria de

Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 17 abril 2015 por el que se aprueban el Convenio para resolver la

Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de Autocomposición que celebran el Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, modificando

sus límites territoriales; y los Planos Topográficos, las Memorias Descriptivas del límite territorial propuesto

y su Bitácora correspondiente, Estudios Aerofotográficos, los Levantamientos Geodésicos, la descripción de

los Equipos utilizados así como de los lugares donde se colocarán las mojoneras incluyendo el trazo de los

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linderos; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266,

267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y

Soberano de Puebla.

22.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la Copia Certificada del Acta de la Sesión de Cabildo del Municipio de Amozoc, de fecha 17 abril 2015 por el que se aprueban el Convenio para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de Autocomposición que celebran el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, modificando sus límites territoriales; y los Planos Topográficos, las Memorias Descriptivas del límite territorial propuesto

y su Bitácora correspondiente, Estudios Aerofotográficos, los Levantamientos Geodésicos, la descripción de los Equipos utilizados así como de los lugares donde se colocarán las mojoneras incluyendo el trazo de los linderos; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

23.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Convenio para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de Autocomposición que celebran el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, modificando sus límites territoriales; y los Planos Topográficos, las Memorias Descriptivas del límite territorial propuesto y su Bitácora correspondiente, Estudios Aerofotográficos, los Levantamientos Geodésicos, la descripción de los Equipos utilizados así como de los lugares donde se colocarán las mojoneras incluyendo el trazo de los linderos;

firmado el 16 abril 2015; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

24.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la publicación conjunta de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, de la convocatoria para llevar a cabo la consulta popular en el

Periódico El Sol de Puebla y en Síntesis de Puebla de fecha 05 marzo 2015; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos 265, 268, 337 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

25.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la publicación conjunta de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, por el que se informa el procedimiento para que los ciudadanos emitan

su voto en la consulta popular y la ubicación de los centros de votación; en el Periódico El Sol de Puebla y en Síntesis de Puebla de fecha 13 marzo 2015; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos 265, 268, 337 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

26.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Que consiste en el razonamiento de los hechos conocidos

y probados, así como de la concatenación de los indicios aportados por las pruebas documentales ofrecidas, aunados con los diversos artículos y ordenamientos invocados en la presente solicitud; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos 315, 350 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

27.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado en el presente

procedimiento; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 267 fracción VIII, 336 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Asimismo, dentro de las atribuciones de este órgano legislativo se consideran las manifestaciones realizadas por los Presidentes y Síndicos Municipales de los municipios colindantes, y por tanto como medios de prueba

las siguientes:

28.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el escrito suscrito por el Presidente Municipal de Acajete, Puebla, mismo que fue fechado el 19 de octubre del presente año, por la Secretaría General de esta Soberanía, a través del cual manifiesta que una vez analizada la solicitud y documentos adjuntos, no se tiene interés jurídico en el trámite y resolución del procedimiento para resolver la discrepancia de límites

territoriales bajo el principio de autocomposición, modificando los límites territoriales de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

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29.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el escrito suscrito por el Síndico Municipal de Acajete,

Puebla, mismo que fue fechado el 19 de octubre del presente año, por la Secretaría General de esta

Soberanía, a través del cual manifiesta que una vez analizada la solicitud y documentos adjuntos, no se tiene

interés jurídico en el trámite y resolución del procedimiento para resolver la discrepancia de límites

territoriales bajo el principio de autocomposición, modificando los límites territoriales de los Municipios de

Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de

los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

30.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el escrito suscrito por el Presidente Municipal de

Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, mismo que fue fechado el 19 de octubre del presente año, por la Secretaría

General de esta Soberanía, a través del cual manifiesta que una vez analizada la solicitud y documentos

adjuntos, no se tiene interés jurídico en el trámite y resolución del procedimiento para resolver la

discrepancia de límites territoriales bajo el principio de autocomposición, modificando los límites

territoriales de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla; prueba a la que se da valor

probatorio pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y

aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

31.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el escrito suscrito por el Síndico Municipal de

Tepatlaxco de Hidalgo, Puebla, mismo que fue fechado el 19 de octubre del presente año, por la Secretaría

General de esta Soberanía, a través del cual manifiesta que una vez analizada la solicitud y documentos

adjuntos, no se tiene interés jurídico en el trámite y resolución del procedimiento para resolver la

discrepancia de límites territoriales bajo el principio de autocomposición, modificando los límites

territoriales de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla; prueba a la que se da valor

probatorio pleno, en términos de los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y

aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

32.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el escrito suscrito por el Presidente Municipal de

Cuautinchán, Puebla, mismo que fue fechado el 26 de octubre del presente año, por la Secretaría General de

esta Soberanía, a través del cual manifiesta que una vez analizada la solicitud y documentos adjuntos, no se

tiene interés jurídico en el trámite y resolución del procedimiento para resolver la discrepancia de límites

territoriales bajo el principio de autocomposición, modificando los límites territoriales de los Municipios de

Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de

los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

33.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el escrito suscrito por el Síndico Municipal de

Cuautinchán, Puebla, mismo que fue fechado el 26 de octubre del presente año, por la Secretaría General de

esta Soberanía, a través del cual manifiesta que una vez analizada la solicitud y documentos adjuntos, no se

tiene interés jurídico en el trámite y resolución del procedimiento para resolver la discrepancia de límites

territoriales bajo el principio de autocomposición, modificando los límites territoriales de los Municipios de

Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla; prueba a la que se da valor probatorio pleno, en términos de

los artículos 240 fracción II, 265, 266, 267, 271, 335 y demás relativos y aplicables del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.”

IX.- Con fecha once de noviembre de dos mil quince, se hace constar haber fenecido el término para la

celebración de la audiencia de desahogo de las pruebas aportadas y recibido por escrito los alegatos finales de

quienes comparecieron al procedimiento, haciendo constar que dentro de ese plazo no se recibió ni se ofreció por

parte de los municipios interesados ampliación o modificación de su solicitud de intervención del Honorable

Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el

Procedimiento de Autocomposición, modificando los Límites Territoriales entre los municipios de Puebla y

Amozoc, del Estado de Puebla.

X.- Respecto de los alegatos finales que presenta el Ayuntamiento de Puebla, a través del cual exponen lo siguiente:

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“ALEGATOS FINALES

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 18 de la Ley para la

Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios de Puebla

y Amozoc, se acreditó la discrepancia sobre el límite de jurisdicciones municipales entre Puebla y Amozoc,

para modificar sus límites territoriales; por lo siguiente:

Con el paso del tiempo, los Municipios de Puebla y Amozoc en su zona limítrofe, han alcanzado una de sus

más grandes metropolizaciones, un incremento en su densidad poblacional, en su actividad productiva,

centros educativos y de negocios, lugares de entretenimiento y esparcimiento; lo cual exige mayor eficacia y

eficiencia para la producción y prestación de bienes y servicios públicos.

Con el paso de los años, la discrepancia sobre el límite de jurisdicciones municipales entre Puebla y Amozoc,

ha generado un crecimiento urbano acelerado y sin una planeación definida, lo que ha ocasionado un

problema de imagen urbana, de eficiencia administrativa en la prestación de los servicios públicos

municipales y el mantenimiento de la infraestructura; y equidad social.

Resolver la discrepancia sobre el límite de jurisdicciones municipales entre Puebla y Amozoc, tiene por

objetivo lograr un equilibrio territorial ordenado entre el crecimiento urbano y las zonas forestales

correspondientes, que apoye su desarrollo sustentable; brindando en todo momento orden y certeza jurídica a

sus pobladores, para el correcto desarrollo e integración metropolitana.

Los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, para resolver la Discrepancia de Límites

Territoriales bajo el principio de autocomposición, modificando los límites territoriales, dieron cumplimiento

al procedimiento establecido en Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y

Soberano de Puebla, por lo que:

A).- Para resolver la discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición, el

Honorable Cabildo del Municipio de Puebla y el Honorable Cabildo del Municipio de Amozoc; ambos del

Estado de Puebla, tuvieron conocimiento de la voluntad de los habitantes del polígono en conflicto,

interesados en manifestar su sentido de pertenencia o adhesión a una jurisdicción determinada, por lo que

para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley para la Delimitación Territorial de los

Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha tres de marzo de dos mil quince, se aprobó y se

emitió la convocatoria para llevar a cabo la consulta popular a los ciudadanos vecinos que habiten los

centros de población que conforman la zona de discrepancia de los límites territoriales entre los Municipios

de Puebla y Amozoc; publicándose la citada convocatoria en los diarios de mayor circulación de manera

conjunta por los Ayuntamientos de Puebla y Amozoc, el día cinco de marzo de dos mil quince; consulta

popular que se llevó a cabo el día catorce de marzo del año dos mil quince.

Es así que en Sesión de la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la Consulta Popular para la

delimitación territorial de los Municipios Puebla y Amozoc, de fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, se

procedió a la Declaración de Validez de la Consulta Popular, se concluyó que:

2) Registrando la participación de 5 mil 185 ciudadanos, los resultados de la votación arrojaron que los

habitantes de las colonias convocadas, expresaron su pertenecía y adhesión a trece colonias de Puebla y

nueve colonias a Amozoc, siendo las siguientes:

c) Puebla: Santa María Xonacatepec, Ampliación Guadalupe Xonacatepec, Primero de Mayo, Colonia

del Valle, Bosques del Pilar, Lumbreras de Amalucan, Santa Margarita, Amaluquilla, Haras, Bosques de

Amalucan Primera Sección, Lomas Flor del Bosque Segunda Sección, San Juan Flor del Bosque y

Colonia El Paraíso.

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d) Amozoc: Parque Industrial Chachapa, Unidad Habitacional Bugambilias, Artículo 123, Colonia

Azteca, Fraccionamiento Parcial Haras, Nuevo México, Ampliación San Lorenzo Chachapa, Casa

Blanca y Flor del Bosque.

2).- De la participación de 5 mil 185 ciudadanos, el 95.66 por ciento manifestó estar de acuerdo en la

necesidad de delimitar correctamente la línea limítrofe entre ambas demarcaciones.

B).- Los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, acreditaron que haber observado

las condiciones políticas en el convenio para la solución de controversias atendiendo al principio de

autocomposición, existiendo una exhaustiva precisión de los límites resultantes y que prevalecerán en el

futuro entre los Municipios; (planos topográficos, las memorias descriptivas del límite territorial

propuesto y su bitácora correspondiente, estudios aerofotográficos, los levantamientos geodésicos, la

descripción de los equipos utilizados así como de los lugares donde se colocarán las mojoneras

incluyendo el trazo de los linderos).

C).- Los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, acreditaron que haber observado las

condiciones económicas en el convenio para la solución de controversias atendiendo al principio de

autocomposición, por el que se garantiza que ambos Municipio cumplirán con la competencia que en materia

económica le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado

Libre y Soberano de Puebla, acreditando que se han previsto los recursos necesarios para el fomento y

desarrollo de las actividades productivas.

D).- Los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, acreditaron que haber observado

las condiciones administrativas en el convenio para la solución de controversias atendiendo al principio

de autocomposición, demostrando que en la zona en conflicto, los servicios públicos se prestarán

ininterrumpidamente y bajo un régimen legal preestablecido y sujeto a los principios de reserva y primacía

de ley.

E).- Los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, demostraron que el probable ingreso

fiscal será suficiente para atender los gastos de la administración municipal en el convenios para la solución

de controversias atendiendo al principio de autocomposición, acreditando que el presupuestos de ingresos y

egresos se ajustan a los requerimientos básicos del territorio total resultante que administrará.

SEGUNDO.- Los Presidentes y Síndicos Municipales de los Ayuntamientos de Acajete, Cuautinchán y

Tepatlaxco de Hidalgo, respectivamente, presentaron ante el Honorable Congreso del Estado Libre y

Soberano de Puebla, escritos fechados el diecinueve de octubre del presente año, a través de los cuales

manifiestan no tienen interés jurídico en el trámite y resolución del procedimiento para resolver la

discrepancia de límites territoriales bajo el principio de autocomposición, modificando los límites

territoriales de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla.

TERCERO.- El procedimiento por el que se solicita la Intervención del Honorable Congreso del Estado

Libre y Soberano de Puebla, para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de

autocomposición, modificando los límites territoriales de los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del

Estado de Puebla, quedó debidamente acreditada con los siguientes elementos probatorios:

1.- Con las documentales públicas a cargo de los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de

Puebla, y con la cual se acreditó que se cumplieron los extremos para resolver la discrepancia de los límites

territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc ambos del Estado de Puebla a que se refiere la Ley

para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, para delimitar la

territorialidad entre los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla; siguientes:

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I.- Copia Certificada de la Constancia de mayoría de la elección de miembros del Ayuntamiento del

Municipio, de Amozoc de fecha 10 de julio de 2013, expedida por el Instituto Electoral del Estado.

II.- Copia Certificada de la Constancia de mayoría de la elección de miembros del Ayuntamiento del

Municipio de Puebla de fecha 12 de julio de 2013, expedida por el Instituto Electoral del Estado.

III.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, de

fecha 15 de febrero de 2014, por el que se otorga al Presidente Municipal facultades para suscribir

Acuerdos, Contratos y Convenios con cualquier persona de derecho público y/o privado que sean de

interés para el Municipio.

IV.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Amozoc, de fecha

15 de febrero de 2014, por el que se otorga al Presidente Municipal autorización expresa para suscribir

Contratos y Convenios de cualquier naturaleza que tenga interés el Municipio.

V.- Copia Certificada del Nombramiento del Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla de fecha

15 de febrero de 2014.

VI.- Copia Certificada del Nombramiento del Secretaria General del Ayuntamiento del Municipio de

Amozoc de fecha 15 de febrero de 2014.

VII.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha

03 marzo 2015 por el que se aprueba dar inicio al Procedimiento de Autocomposición a que se refieren los

artículos 38 y 43 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de

Puebla, para delimitar la territorialidad entre los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de

Puebla, así como se autoriza realizar una Consulta Popular a los ciudadanos vecinos que habiten los centros

de población que conforman la zona de discrepancia de los límites territoriales entre los Municipios de

Puebla y Amozoc ambos del Estado de Puebla, para que participen y manifiesten su sentido de pertenencia o

adhesión a alguno de estos municipios, de una forma democrática y directa que asegure su libre expresión,

como un instrumento de opinión y participación ciudadana.

VIII.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Amozoc, de

fecha 03 marzo 2015 por el que se aprueba dar inicio al Procedimiento de Autocomposición a que se

refieren los artículos 38 y 43 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y

Soberano de Puebla, para delimitar la territorialidad entre los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del

Estado de Puebla, así como se autoriza realizar una Consulta Popular a los ciudadanos vecinos que habiten

los centros de población que conforman la zona de discrepancia de los límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y Amozoc ambos del Estado de Puebla, para que participen y manifiesten su sentido de

pertenencia o adhesión a alguno de estos municipios, de una forma democrática y directa que asegure su

libre expresión, como un instrumento de opinión y participación ciudadana.

IX.- Copia Certificada del Acta de la Sesión de la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la

Consulta Popular, celebrada el 05 de marzo de 2015, por el que se declara su Instalación y se Aprueban

los formatos que se utilizarán para consulta popular de los límites territoriales entre los Municipios de

Puebla y Amozoc.

X.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 09

marzo 2015 por el que Toma Protesta el Síndico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI.- Copia Certificada del Acta de la Sesión de la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la

Consulta Popular, celebrada el 12 de marzo de 2015, por el que se aprueba el listado de las personas que

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participaron como funcionarios en las mesas receptoras de votación para llevar a cabo la consulta popular

para la delimitación territorial entre los Municipios de Puebla y Amozoc.

XII.- Copia Certificada del oficio número SIDIC/CS/007/2015 firmado por el Director de Comunicación

Social de la Secretaría de Innovación Digital y Comunicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio

de Puebla, por el que informa sobre las actividades de difusión de la Convocatoria y de los centros de

votación para la Consulta Popular.

XIII.- Copia Certificada del Acta de la Sesión de la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la

Consulta Popular celebrada el 16 de marzo de 2015, por el que se declara la validez de la consulta popular

para la delimitación territorial entre los Municipios de Puebla y Amozoc, efectuada el día 14 de marzo de

2015; acreditando que han observado las condiciones sociales en el convenios para la solución de

controversias atendiendo al principio de autocomposición.

XIV.- Copia Certificada de la documentación de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de

Puebla, por el que se acredita que han observado las condiciones políticas en el convenio para la solución de

controversias atendiendo al principio de autocomposición, existiendo una exhaustiva precisión de los límites

resultantes y que prevalecerán en el futuro entre los Municipios; (planos topográficos, las memorias

descriptivas del límite territorial propuesto y su bitácora correspondiente, estudios aerofotográficos, los

levantamientos geodésicos, la descripción de los equipos utilizados así como de los lugares donde se

colocarán las mojoneras incluyendo el trazo de los linderos).

XV.- Copia Certificada de la documentación de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de

Puebla, por el que se acredita que han observado las condiciones económicas en el convenio para la

solución de controversias atendiendo al principio de autocomposición, por el que se garantiza que ambos

Municipio cumplirán con la competencia que en materia económica le confiere la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado Libre y Soberano de Puebla, acreditando que se han

previsto los recursos necesarios para el fomento y desarrollo de las actividades productivas.

XVI.- Copia Certificada de la documentación de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de

Puebla, por el que se acredita que han observado las condiciones administrativas en el convenio para la

solución de controversias atendiendo al principio de autocomposición, demostrando que en la zona en

conflicto, los servicios públicos se prestarán ininterrumpidamente y bajo un régimen legal preestablecido y

sujeto a los principios de reserva y primacía de ley.

XVII.- Copia Certificada de la documentación del Municipio de Puebla del Estado de Puebla, por el que se

demuestra que el probable ingreso fiscal será suficiente para atender los gastos de la administración

municipal en el convenios para la solución de controversias atendiendo al principio de autocomposición,

acreditando que el presupuestos de ingresos y egresos se ajustan a los requerimientos básicos del territorio

total resultante que administrará.

XVIII.- Copia Certificada de la documentación del Municipio de Amozoc del Estado de Puebla, por el que se

demuestra que el probable ingreso fiscal será suficiente para atender los gastos de la administración

municipal en el convenios para la solución de controversias atendiendo al principio de autocomposición,

acreditando que el presupuestos de ingresos y egresos se ajustan a los requerimientos básicos del territorio

total resultante que administrará.

XIX.- Copia Certificada del Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla,

por el que expide el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla,

para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de fecha 31 de

diciembre de 2014.

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XX.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Amozoc de fecha

15 de diciembre de 2014, por el que expide el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del

Municipio de Amozoc, para el Ejercicio Fiscal 2015.

XXI.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 17

abril 2015 por el que se aprueban el Convenio para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el

principio de Autocomposición que celebran el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el

Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, modificando sus límites territoriales; y los Planos

Topográficos, las Memorias Descriptivas del límite territorial propuesto y su Bitácora correspondiente,

Estudios Aerofotográficos, los Levantamientos Geodésicos, la descripción de los Equipos utilizados así como

de los lugares donde se colocarán las mojoneras incluyendo el trazo de los linderos.

XXII.- Copia Certificada del Acta de la Sesión de Cabildo del Municipio de Amozoc, de fecha 17 abril 2015

por el que se aprueban el Convenio para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio

de Autocomposición que celebran el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, modificando sus límites territoriales; y los Planos Topográficos, las

Memorias Descriptivas del límite territorial propuesto y su Bitácora correspondiente, Estudios

Aerofotográficos, los Levantamientos Geodésicos, la descripción de los Equipos utilizados así como de los

lugares donde se colocarán las mojoneras incluyendo el trazo de los linderos.

XXIII.- Convenio para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de

Autocomposición que celebran el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, modificando sus límites territoriales; y los Planos Topográficos, las

Memorias Descriptivas del límite territorial propuesto y su Bitácora correspondiente, Estudios

Aerofotográficos, los Levantamientos Geodésicos, la descripción de los Equipos utilizados así como de los

lugares donde se colocarán las mojoneras incluyendo el trazo de los linderos; firmado el 20 abril 2015.

Pruebas documentales las cuales hace prueba plena en términos de ley por tratarse de un instrumento de

carácter público.

2.- Las documentales privadas a cargo de los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, y

con la cual se acreditó que se cumplieron los extremos para resolver la discrepancia de los límites

territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc ambos del Estado de Puebla a que se refiere la Ley

para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, para delimitar la

territorialidad entre los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla; siguientes:

I.- Consistente en la publicación conjunta de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de

Puebla, de la convocatoria para llevar a cabo la consulta popular en el Periódico El Sol de Puebla y en

Síntesis de Puebla de fecha 05 marzo 2015.

II.- Consistente en la publicación conjunta de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de

Puebla, por el que se informa el procedimiento para que los ciudadanos emitan su voto en la consulta popular

y la ubicación de los centros de votación; en el Periódico El Sol de Puebla y en Síntesis de Puebla de fecha

13 marzo 2015.

Pruebas documentales las cuales acredita que se cumplió con el procedimiento por el que se solicita la

Intervención del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para resolver la Discrepancia

de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición, modificando los límites territoriales de los

municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla.

3.- La PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA y la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES a cargo de los

municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, y con las cuales se acreditó la concatenación

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de los indicios aportados por las pruebas documentales ofrecidas, aunados con los diversos artículos y

ordenamientos invocados en el procedimiento por el que se solicita la Intervención del Honorable Congreso

del Estado Libre y Soberano de Puebla, para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el

principio de autocomposición, modificando los límites territoriales de los municipios de Puebla y Amozoc,

ambos del Estado de Puebla.

QUINTO.- Consecuentemente, como podrán apreciar Diputados Integrantes de la Comisión de Gobernación

y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en este

procedimiento por el que se solicita la Intervención del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de

Puebla, para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición,

modificando los límites territoriales de los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, con

los anteriores elementos de prueba quedó demostrada de manera inconcusa que es procedente en términos de

lo establecido por el artículo 33 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre

y Soberano de Puebla, elaborar la resolución correspondiente, misma que se someta al Pleno del Congreso

para su discusión y aprobación, para emitir en su caso, el Decreto correspondiente que contendrá la

definición de los límites territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla.

Por lo expuesto, Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del

Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, atentamente solicitamos se sirvan:

ÚNICO.- Tener por formulados Alegatos Finales por la parte del Municipio de Puebla, Puebla en el

procedimiento por el que se solicita la Intervención del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de

Puebla, para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición,

modificando los límites territoriales de los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla,

registrado bajo el Expediente número PDT-AUT/001/2015.

ATENTAMENTE

CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA,

A 10 DE NOVIEMBRE DE 2015

C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. HÉCTOR SÁNCHEZ SÁNCHEZ

SÍNDICO MUNICIPAL

C. MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

XI.- Respecto de los alegatos finales que presenta el Ayuntamiento de Amozoc, a través del cual exponen

lo siguiente:

“ALEGATOS FINALES

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV del artículo 18 de la Ley para la

Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, los Municipios de

Amozoc y Puebla, se acreditó la discrepancia sobre el límite de jurisdicciones municipales entre Puebla y

Amozoc, para modificar sus límites territoriales; por lo siguiente:

Con el paso del tiempo, los Municipios de Amozoc y Puebla en su zona limítrofe, han alcanzado una de sus

más grandes metropolizaciones, un incremento en su densidad poblacional, en su actividad productiva,

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centros educativos y de negocios, lugares de entretenimiento y esparcimiento; lo cual exige mayor eficacia y

eficiencia para la producción y prestación de bienes y servicios públicos.

Con el paso de los años, la discrepancia sobre el límite de jurisdicciones municipales entre Puebla y

Amozoc, ha generado un crecimiento urbano acelerado y sin una planeación definida, lo que ha ocasionado

un problema de imagen urbana, de eficiencia administrativa en la prestación de los servicios públicos

municipales y el mantenimiento de la infraestructura; y equidad social.

Resolver la discrepancia sobre el límite de jurisdicciones municipales entre Puebla y Amozoc, tiene por

objetivo lograr un equilibrio territorial ordenado entre el crecimiento urbano y las zonas forestales

correspondientes, que apoye su desarrollo sustentable; brindando en todo momento orden y certeza jurídica

a sus pobladores, para el correcto desarrollo e integración metropolitana.

Los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, para resolver la Discrepancia de Límites

Territoriales bajo el principio de autocomposición, modificando los límites territoriales, dieron

cumplimiento al procedimiento establecido en Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del

Estado Libre y Soberano de Puebla, por lo que:

A).- Para resolver la discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición, el

Honorable Cabildo del Municipio de Puebla y el Honorable Cabildo del Municipio de Amozoc; ambos del

Estado de Puebla, tuvieron conocimiento de la voluntad de los habitantes del polígono en conflicto,

interesados en manifestar su sentido de pertenencia o adhesión a una jurisdicción determinada, por lo que

para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley para la Delimitación Territorial de los

Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha tres de marzo de dos mil quince, se aprobó y

se emitió la convocatoria para llevar a cabo la consulta popular a los ciudadanos vecinos que habiten los

centros de población que conforman la zona de discrepancia de los límites territoriales entre los Municipios

de Puebla y Amozoc; publicándose la citada convocatoria en los diarios de mayor circulación de manera

conjunta por los Ayuntamientos de Puebla y Amozoc, el día cinco de marzo de dos mil quince; consulta

popular que se llevó a cabo el día catorce de marzo del año dos mil quince.

Es así que en Sesión de la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la Consulta Popular para

la delimitación territorial de los Municipios Puebla y Amozoc, de fecha dieciséis de marzo de dos mil

quince, se procedió a la Declaración de Validez de la Consulta Popular, se concluyó que:

3) Registrando la participación de 5 mil 185 ciudadanos, los resultados de la votación arrojaron que los

habitantes de las colonias convocadas, expresaron su pertenecía y adhesión a trece colonias de Puebla y

nueve colonias a Amozoc, siendo las siguientes:

e) Puebla: Santa María Xonacatepec, Ampliación Guadalupe Xonacatepec, Primero de Mayo, Colonia del

Valle, Bosques del Pilar, Lumbreras de Amalucan, Santa Margarita, Amaluquilla, Haras, Bosques de

Amalucan Primera Sección, Lomas Flor del Bosque Segunda Sección, San Juan Flor del Bosque y Colonia

El Paraíso.

f) Amozoc: Parque Industrial Chachapa, Unidad Habitacional Bugambilias, Artículo 123, Colonia Azteca,

Fraccionamiento Parcial Haras, Nuevo México, Ampliación San Lorenzo Chachapa, Casa Blanca y Flor

del Bosque.

2).- De la participación de 5 mil 185 ciudadanos, el 95.66 por ciento manifestó estar de acuerdo en la

necesidad de delimitar correctamente la línea limítrofe entre ambas demarcaciones.

B).- Los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, acreditaron que haber observado

las condiciones políticas en el convenio para la solución de controversias atendiendo al principio de

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autocomposición, existiendo una exhaustiva precisión de los límites resultantes y que prevalecerán en el

futuro entre los Municipios; (planos topográficos, las memorias descriptivas del límite territorial

propuesto y su bitácora correspondiente, estudios aerofotográficos, los levantamientos geodésicos, la

descripción de los equipos utilizados así como de los lugares donde se colocarán las mojoneras

incluyendo el trazo de los linderos).

C).- Los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, acreditaron que haber observado las

condiciones económicas en el convenio para la solución de controversias atendiendo al principio de

autocomposición, por el que se garantiza que ambos Municipio cumplirán con la competencia que en

materia económica le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del

Estado Libre y Soberano de Puebla, acreditando que se han previsto los recursos necesarios para el

fomento y desarrollo de las actividades productivas.

D).- Los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, acreditaron que haber observado

las condiciones administrativas en el convenio para la solución de controversias atendiendo al principio de

autocomposición, demostrando que en la zona en conflicto, los servicios públicos se prestarán

ininterrumpidamente y bajo un régimen legal preestablecido y sujeto a los principios de reserva y primacía

de ley.

E).- Los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, demostraron que el probable

ingreso fiscal será suficiente para atender los gastos de la administración municipal en el convenios para la

solución de controversias atendiendo al principio de autocomposición, acreditando que el presupuestos de

ingresos y egresos se ajustan a los requerimientos básicos del territorio total resultante que administrará.

SEGUNDO.- Los Presidentes y Síndicos Municipales de los Ayuntamientos de Acajete, Cuautinchán y

Tepatlaxco de Hidalgo, respectivamente, presentaron ante el Honorable Congreso del Estado Libre y

Soberano de Puebla, escritos fechados el diecinueve de octubre del presente año, a través de los cuales

manifiestan no tienen interés jurídico en el trámite y resolución del procedimiento para resolver la

discrepancia de límites territoriales bajo el principio de autocomposición, modificando los límites

territoriales de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla.

TERCERO.- El procedimiento por el que se solicita la Intervención del Honorable Congreso del Estado

Libre y Soberano de Puebla, para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de

autocomposición, modificando los límites territoriales de los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del

Estado de Puebla, quedó debidamente acreditada con los siguientes elementos probatorios:

1.- Con las documentales públicas a cargo de los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de

Puebla, y con la cual se acreditó que se cumplieron los extremos para resolver la discrepancia de los límites

territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc ambos del Estado de Puebla a que se refiere la Ley

para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, para delimitar la

territorialidad entre los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla; siguientes:

I.- Copia Certificada de la Constancia de mayoría de la elección de miembros del Ayuntamiento del

Municipio de Amozoc de fecha 10 de julio de 2013, expedida por el Instituto Electoral del Estado.

II.- Copia Certificada de la Constancia de mayoría de la elección de miembros del Ayuntamiento del

Municipio de Puebla de fecha 12 de julio de 2013, expedida por el Instituto Electoral del Estado.

III.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla , de

fecha 15 de febrero de 2014, por el que se otorga al Presidente Municipal facultades para suscribir

Acuerdos, Contratos y Convenios con cualquier persona de derecho público y/o privado que sean de

interés para el Municipio.

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IV.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Amozoc, de

fecha 15 de febrero de 2014, por el que se otorga al Presidente Municipal autorización expresa para

suscribir Contratos y Convenios de cualquier naturaleza que tenga interés el Municipio.

V.- Copia Certificada del Nombramiento del Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Puebla de

fecha 15 de febrero de 2014.

VI.- Copia Certificada del Nombramiento del Secretaria General del Ayuntamiento del Municipio de

Amozoc de fecha 15 de febrero de 2014.

VII.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, de

fecha 03 marzo 2015 por el que se aprueba dar inicio al Procedimiento de Autocomposición a que se

refieren los artículos 38 y 43 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y

Soberano de Puebla, para delimitar la territorialidad entre los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del

Estado de Puebla, así como se autoriza realizar una Consulta Popular a los ciudadanos vecinos que

habiten los centros de población que conforman la zona de discrepancia de los límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y Amozoc ambos del Estado de Puebla, para que participen y manifiesten su sentido

de pertenencia o adhesión a alguno de estos municipios, de una forma democrática y directa que asegure su

libre expresión, como un instrumento de opinión y participación ciudadana.

VIII.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Amozoc, de

fecha 03 marzo 2015 por el que se aprueba dar inicio al Procedimiento de Autocomposición a que se

refieren los artículos 38 y 43 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y

Soberano de Puebla, para delimitar la territorialidad entre los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del

Estado de Puebla, así como se autoriza realizar una Consulta Popular a los ciudadanos vecinos que

habiten los centros de población que conforman la zona de discrepancia de los límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y Amozoc ambos del Estado de Puebla, para que participen y manifiesten su sentido

de pertenencia o adhesión a alguno de estos municipios, de una forma democrática y directa que asegure su

libre expresión, como un instrumento de opinión y participación ciudadana.

IX.- Copia Certificada del Acta de la Sesión de la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la

Consulta Popular, celebrada el 05 de marzo de 2015, por el que se declara su Instalación y se Aprueban

los formatos que se utilizarán para consulta popular de los límites territoriales entre los Municipios de

Puebla y Amozoc.

X.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha

09 marzo 2015 por el que Toma Protesta el Síndico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

XI.- Copia Certificada del Acta de la Sesión de la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la

Consulta Popular, celebrada el 12 de marzo de 2015, por el que se aprueba el listado de las personas que

participaron como funcionarios en las mesas receptoras de votación para llevar a cabo la consulta popular

para la delimitación territorial entre los Municipios de Puebla y Amozoc.

XII.- Copia Certificada del oficio número SIDIC/CS/007/2015 firmado por el Director de Comunicación

Social de la Secretaría de Innovación Digital y Comunicaciones del Honorable Ayuntamiento del Municipio

de Puebla, por el que informa sobre las actividades de difusión de la Convocatoria y de los centros de

votación para la Consulta Popular.

XIII.- Copia Certificada del Acta de la Sesión de la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la

Consulta Popular celebrada el 16 de marzo de 2015, por el que se declara la validez de la consulta popular

para la delimitación territorial entre los Municipios de Puebla y Amozoc, efectuada el día 14 de marzo de

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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2015; acreditando que han observado las condiciones sociales en el convenios para la solución de

controversias atendiendo al principio de autocomposición.

XIV.- Copia Certificada de la documentación de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de

Puebla, por el que se acredita que han observado las condiciones políticas en el convenio para la solución

de controversias atendiendo al principio de autocomposición, existiendo una exhaustiva precisión de los

límites resultantes y que prevalecerán en el futuro entre los Municipios; (planos topográficos, las memorias

descriptivas del límite territorial propuesto y su bitácora correspondiente, estudios aerofotográficos, los

levantamientos geodésicos, la descripción de los equipos utilizados así como de los lugares donde se

colocarán las mojoneras incluyendo el trazo de los linderos).

XV.- Copia Certificada de la documentación de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de

Puebla, por el que se acredita que han observado las condiciones económicas en el convenio para la

solución de controversias atendiendo al principio de autocomposición, por el que se garantiza que ambos

Municipio cumplirán con la competencia que en materia económica le confiere la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado Libre y Soberano de Puebla, acreditando que se

han previsto los recursos necesarios para el fomento y desarrollo de las actividades productivas.

XVI.- Copia Certificada de la documentación de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de

Puebla, por el que se acredita que han observado las condiciones administrativas en el convenio para la

solución de controversias atendiendo al principio de autocomposición, demostrando que en la zona en

conflicto, los servicios públicos se prestarán ininterrumpidamente y bajo un régimen legal preestablecido y

sujeto a los principios de reserva y primacía de ley.

XVII.- Copia Certificada de la documentación del Municipio de Puebla del Estado de Puebla, por el que se

demuestra que el probable ingreso fiscal será suficiente para atender los gastos de la administración

municipal en el convenios para la solución de controversias atendiendo al principio de autocomposición,

acreditando que el presupuestos de ingresos y egresos se ajustan a los requerimientos básicos del territorio

total resultante que administrará.

XVIII.- Copia Certificada de la documentación del Municipio de Amozoc del Estado de Puebla, por el que

se demuestra que el probable ingreso fiscal será suficiente para atender los gastos de la administración

municipal en el convenios para la solución de controversias atendiendo al principio de autocomposición,

acreditando que el presupuestos de ingresos y egresos se ajustan a los requerimientos básicos del territorio

total resultante que administrará.

XIX.- Copia Certificada del Acuerdo de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla,

por el que expide el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla,

para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de fecha 31 de

diciembre de 2014.

XX.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Amozoc de

fecha 15 de diciembre de 2014, por el que expide el Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento

del Municipio de Amozoc, para el Ejercicio Fiscal 2015.

XXI.- Copia Certificada del Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo del Municipio de Puebla, de fecha 17

abril 2015 por el que se aprueban el Convenio para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo

el principio de Autocomposición que celebran el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el

Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, modificando sus límites territoriales; y los Planos

Topográficos, las Memorias Descriptivas del límite territorial propuesto y su Bitácora correspondiente,

Estudios Aerofotográficos, los Levantamientos Geodésicos, la descripción de los Equipos utilizados así

como de los lugares donde se colocarán las mojoneras incluyendo el trazo de los linderos.

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XXII.- Copia Certificada del Acta de la Sesión de Cabildo del Municipio de Amozoc, de fecha 17 abril

2015 por el que se aprueban el Convenio para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el

principio de Autocomposición que celebran el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el

Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, modificando sus límites territoriales; y los Planos

Topográficos, las Memorias Descriptivas del límite territorial propuesto y su Bitácora correspondiente,

Estudios Aerofotográficos, los Levantamientos Geodésicos, la descripción de los Equipos utilizados así

como de los lugares donde se colocarán las mojoneras incluyendo el trazo de los linderos.

XXIII.- Convenio para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de

Autocomposición que celebran el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, modificando sus límites territoriales; y los Planos Topográficos,

las Memorias Descriptivas del límite territorial propuesto y su Bitácora correspondiente, Estudios

Aerofotográficos, los Levantamientos Geodésicos, la descripción de los Equipos utilizados así como de los

lugares donde se colocarán las mojoneras incluyendo el trazo de los linderos; firmado el 20 abril 2015.

Pruebas documentales las cuales hace prueba plena en términos de ley por tratarse de un instrumento de

carácter público.

2.- Las documentales privadas a cargo de los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla,

y con la cual se acreditó que se cumplieron los extremos para resolver la discrepancia de los límites

territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc ambos del Estado de Puebla a que se refiere la Ley

para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, para delimitar la

territorialidad entre los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla; siguientes:

I.- Consistente en la publicación conjunta de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de

Puebla, de la convocatoria para llevar a cabo la consulta popular en el Periódico El Sol de Puebla y en

Síntesis de Puebla de fecha 05 marzo 2015.

II.- Consistente en la publicación conjunta de los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de

Puebla, por el que se informa el procedimiento para que los ciudadanos emitan su voto en la consulta

popular y la ubicación de los centros de votación; en el Periódico El Sol de Puebla y en Síntesis de Puebla

de fecha 13 marzo 2015.

Pruebas documentales las cuales acredita que se cumplió con el procedimiento por el que se solicita la

Intervención del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para resolver la

Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición, modificando los límites

territoriales de los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla.

3.- La PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA y la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES a cargo de

los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, y con las cuales se acreditó la

concatenación de los indicios aportados por las pruebas documentales ofrecidas, aunados con los diversos

artículos y ordenamientos invocados en el procedimiento por el que se solicita la Intervención del

Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para resolver la Discrepancia de Límites

Territoriales bajo el principio de autocomposición, modificando los límites territoriales de los municipios

de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla.

QUINTO.- Consecuentemente, como podrán apreciar Diputados Integrantes de la Comisión de

Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, en

este procedimiento por el que se solicita la Intervención del Honorable Congreso del Estado Libre y

Soberano de Puebla, para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de

autocomposición, modificando los límites territoriales de los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del

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Estado de Puebla, con los anteriores elementos de prueba quedó demostrada de manera inconcusa que es

procedente en términos de lo establecido por el artículo 33 de la Ley para la Delimitación Territorial de los

Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, elaborar la resolución correspondiente, misma que se

someta al Pleno del Congreso para su discusión y aprobación, para emitir en su caso, el Decreto

correspondiente que contendrá la definición de los límites territoriales entre los municipios de Puebla y

Amozoc, ambos del Estado de Puebla.

Por lo expuesto, Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del

Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, atentamente solicitamos se sirvan:

ÚNICO.- Tener por formulados Alegatos Finales por la parte del Municipio de Amozoc, Puebla en el

procedimiento por el que se solicita la Intervención del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano

de Puebla, para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición,

modificando los límites territoriales de los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla,

registrado bajo el Expediente número PDT-AUT/001/2015.

ATENTAMENTE

AMOZOC, PUEBLA A DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE

C. JOSÉ CRUZ SANCHEZ ROJAS

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. LAURA HERNANDEZ JUAREZ

SÍNDICA MUNICIPAL

C. MARIA PATRICIA ANDREA BONILLA QUINTERO

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO”

XII.- Por otra parte se toma en consideración para la presente resolución las manifestaciones técnicas realizadas

de las constancias correspondientes que obran en el expediente PDT-AUT/001/2015 en que se actúa, por la

Arquitecta María Alejandra Céspedes Sánchez, Directora de Catastro en el Instituto Registral y Catastral del Estado

de Puebla: en atención al Acuerdo de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, aprobado por la Comisión de

Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado de Puebla, en los términos siguientes:

“…Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° del Decreto que crea el Instituto Registral y Catastral

del Estado de Puebla, 12 fracciones XVI y XXV y 14 fracción IX del Reglamento Interior del Instituto

Registral y Catastral del Estado de Puebla, derivado de la interpretación técnica de las constancias que

obran en el expediente PDT-AUT/001/2015, se procede a establecer lo siguiente:

ÚNICO.- Que la propuesta de delimitación descrita en la Cláusula Segunda del Convenio para resolver la

Discrepancia de Límites Territoriales bajo el Procedimiento de Autocomposición que celebraron el

Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc es

viable geográficamente al no presentar inconsistencias en el resultado final reflejado en cada uno de los

vértices descritos en la Memoria Descriptiva y en la Bitácora de Vértices Georreferenciados. …”

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Competencia. Esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como el Pleno del

Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, son competentes para conocer, dictaminar y resolver,

respectivamente la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de Autocomposición, modificando los

límites territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 115 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 fracción IV,

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102 y 106 fracción I de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Puebla; 1 fracción II, 3 fracción III,

4, 17 y 49 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla; 116,

119, 121, 123 fracción I y 234 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45,

46, 47, 48 fracción I, 243 y 244 fracción IX del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y

Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables.

SEGUNDO.- Personalidad. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105 fracción XII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano d Puebla; 91 fracción III y 100 fracción I de la Ley Orgánica

Municipal; 7, 11 y 20 fracción VIII de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y

Soberano de Puebla, se tiene por acredita la personalidad de los comparecientes con los documentos que acompañan

y obran en el expediente en que se actúan.

TERCERO.- Autocomposición. Atendiendo a los artículos 57 fracción IV y 106, fracción I, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1º y 2º, de la Ley Orgánica Municipal; 1º fracción II, 2º fracción I,

3º fracciones I y III, 4º y 5º, de la Ley Para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado de Puebla, se

advierte en forma indudable que corresponde a este Congreso del Estado de Puebla, la facultad de señalar o cambiar

los límites territoriales de los Municipios de la entidad.

Para el proceso de autocomposición, el Congreso deberá tomar en cuenta los antecedentes, técnicos, sociales,

históricos y jurídicos propuestos por las partes, sin que ello signifique que no se deban de acreditar por parte de los

Ayuntamientos debidamente las condiciones políticas, sociales, económicas y administrativas y demás requisitos

que la Ley Para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado de Puebla señala.

Para ejercer, plenamente, la facultad conferida en esos dispositivos de orden constitucional y legal, en el caso,

esta Soberanía, primero, debe precisar el procedimiento para la autocomposición, para lo cual, se ha observado el

convenio que someten a consideración los Municipios de Puebla y Amozoc, mismo que los hace responsables para

que se preserven los principios de revisión, convalidación y garantía en la consecución del objetivo de brindar

certeza y seguridad a los sujetos de cada jurisdicción municipal.

Lo anterior dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 11, 12, y 13, de la Ley Orgánica Municipal del Estado, en relación con lo establecido en el

artículo 6º de la Ley Para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado de Puebla; éste, que dispone:

“ARTÍCULO 6.

El Congreso al emitir la determinación que resuelva los procedimientos, preservará los elementos esenciales del

Municipio. Se consideran elementos esenciales el mínimo de población y territorio a que se refiere el artículo 13

fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado.”

En este orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Para la Delimitación

Territorial de los Municipios del Estado de Puebla, los Municipios proponen al Congreso la solución de su

controversia de límites entre ellos, de conformidad con el siguiente:

“CONVENIO PARA RESOLVER LA DISCREPANCIA DE LÍMITES TERRITORIALES BAJO EL

PRINCIPIO DE AUTOCOMPOSICIÓN, MODIFICANDO SUS LÍMITES TERRITORIALES, QUE

CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA,

REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; ASISTIDO POR EL C. PIOQUINTO DE JESÚS CARVAJAL

CHARTUNI, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO MUNICIPAL, Y EL C. MARIO GERARDO RIESTRA

PIÑA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO; Y POR LA OTRA PARTE EL

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AMOZOC, REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ CRUZ

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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SÁNCHEZ ROJAS EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL; ASISTIDO

POR LA C. LAURA HERNÁNDEZ JUÁREZ EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO MUNICIPAL, Y LA C.

MARÍA PATRICIA ANDREA BONILLA QUINTERO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DEL H.

AYUNTAMIENTO, A LOS QUE ACTUANDO DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LOS

AYUNTAMIENTOS”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LO SIGUIENTE:

DISCREPANCIA

Para efectos de cumplir con lo dispuesto por el artículo 3 fracción III de la Ley para la Delimitación Territorial

de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, se acredita la discrepancia sobre el límite de

jurisdicciones municipales entre Puebla y Amozoc, para modificar sus límites territoriales; por lo siguiente:

Con el paso del tiempo, los Municipios de Puebla y Amozoc en su zona limítrofe, han alcanzado una de sus más

grandes metropolizaciones, un incremento en su densidad poblacional, en su actividad productiva, centros

educativos y de negocios, lugares de entretenimiento y esparcimiento; lo cual exige mayor eficacia y eficiencia para

la producción y prestación de bienes y servicios públicos.

Con el paso de los años, la discrepancia sobre el límite de jurisdicciones municipales entre Puebla y Amozoc, ha

generado un crecimiento urbano acelerado y sin una planeación definida, lo que ha ocasionado un problema de

imagen urbana, de eficiencia administrativa en la prestación de los servicios públicos municipales y el

mantenimiento de la infraestructura; y equidad social.

Resolver la discrepancia sobre el límite de jurisdicciones municipales entre Puebla y Amozoc, tiene por objetivo

lograr un equilibrio territorial ordenado entre el crecimiento urbano y las zonas forestales correspondientes, que

apoye su desarrollo sustentable; brindando en todo momento orden y certeza jurídica a sus pobladores, para el

correcto desarrollo e integración metropolitana.

ANTECEDENTES

I.- Que, “LOS AYUNTAMIENTOS”, a fin de que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de

Puebla tome en cuenta los antecedentes técnicos, sociales, históricos y jurídicos, a que se refiere el cuarto párrafo

del artículo 38 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de

Puebla; señalan:

EL MUNICIPIO DE AMOZOC

Los historiadores refieren que la palabra Amozoc, derivada del náhuatl y significa amo “adverbio de negación” y

zoquitl “lodo, cieno o zoquite”, lo que significa “lugar dónde no hay lodo, cienzo, o zoquite”, en otras palabras lugar

seco y limpio. El Municipio de Amozoc fue fundado en el año de 1559, justo a la mitad o como población

intermedia entre el Señorío de Tepechacac, hoy Tepeaca y la Puebla de los Ángeles.

Algunos acontecimientos históricos, relevantes posteriores a su fundación son:

a) En el año de 1792 fue Partido de la Intendencia de Puebla.

b) En el año de 1847 se instaló el Ejército Imperialista Norteamericano.

c) En 1862 se instaló el ejército francés, y

d) En 1883 circula el ferrocarril Puebla-Amozoc-Libres.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente al año de 1861, consignó a Amozoc

como municipalidad perteneciente al distrito de Tecali y el 30 de septiembre de ese mismo año, mediante decreto

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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del Honorable Congreso del Estado de Puebla, le dio la categoría de Villa de Amozoc de Mota, en memoria de

Mariano de Mota; quien sucumbió defendiendo la causa liberal en un ataque dado a la Plaza de Tecali el 25 de

agosto de 1861 quien inmediatamente fue prisionero y posteriormente fusilado. Fue hasta el 21 de diciembre de

1921 cuando fue consignado como Municipio derivado de las Reformas de la Ley Orgánica Municipal.

El Municipio de Amozoc, se encuentra situado a 18 kilómetros al oriente de la Ciudad de Puebla, en la parte

central del Estado, al norte limita con Puebla y Tepatlaxco de Hidalgo, al sur con Cuautinchan, al oriente con

Acajete y al poniente con el Municipio de Puebla.

Sus coordenadas geográficas son los paralelos 18º 00´ 30” y 19º 12´ 12” de latitud norte y los meridianos 97º

59´18” y 98º 08´42” de longitud occidental. Cuenta con una superficie de 183.70 Km2, que lo ubica en el lugar

número 70 con respecto a los demás Municipios del Estado.

El Municipio de Amozoc, al encontrarse relativamente cerca de la Ciudad de Puebla pertenece a la región

socioeconómica V, tiene 27 localidades entre las más importantes encontramos: Chachapa y Casa Blanca, las cuales

colindan con la ciudad de Puebla.

En el año de 1987 Amozoc contaba con 32,959 habitantes, para el año 2010 su población se incrementó a

100,964 personas, pasando del .80% al 1.75% de la población del Estado. El 96% de la población es urbana y el

4.0% rural.

El grado promedio de escolaridad era de 15 años o más, con el 8.1% superando el 8% de la entidad.

Hasta el 2010 Amozoc contaba con 56 escuelas preescolares, 31 primarias, 19 secundarias y 9 bachilleratos y

también con dos escuelas para formación para el trabajo y 1 escuela primaria indígena.

Hasta el año 2010 Amozoc contaba con cuatro unidades médicas.

La cobertura de servicios básicos a la población, es la siguiente: agua 70.29%, Drenaje 93.36%, electricidad

98.18% y piso de tierra 5.49%.

EL MUNICIPIO DE PUEBLA

Puebla es considerado el centro económico y social del Estado, es símbolo cultural e histórico, ya que desde su

fundación su objetivo era consolidar una ciudad de enlace para el comercio y la industria.

Su posición geográfica privilegiada entre la ciudad de México y Veracruz, así como de las ciudades del sur

y del sureste del país, explican las condiciones de su crecimiento y desarrollo dentro de un con texto del

sistema urbano nacional.

Señalan que su expansión comenzó en los años sesenta, pues creció hasta la periferia, con la aparición de nuevos

asentamientos humanos. En los años setentas la actividad económica tanto industrial como comercial y de servicios

tiene un gran auge que transforma su centro y la ciudad misma, este dinamismo económico generó un rápido

crecimiento que impactó en el crecimiento poblacional de 1960 hacia el 2010, ya que de 500 mil habitantes, pasa a

un millón 300 mil en el año 2000 y un millón 530 mil habitantes en el año 2010.

En el ámbito territorial, en el año de 1930 la superficie urbana del Municipio de Puebla era de 10.6 Km2, a

principios del siglo XX el límite de la ciudad se ubicaba entre las calles 20 Oriente-Poniente, el Río San Francisco,

la 11 Norte-Sur y lo que hoy es la 19 Poniente-Oriente, en los años sesentas y setentas, existió un cambio radical con

la inclusión de otros municipios al Municipio de Puebla.

En los años ochentas se planteó para el centro de la ciudad un esquema de desconcentración de actividades

económicas, del comercio tradicional y de transporte, esto se reflejó con acciones legislativas relevantes, como la

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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emisión del Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico

Oficial del Estado de Puebla, el día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno, en el cual se fijaron los

límites del centro de población de la Ciudad de Puebla, que comprendía una superficie total de ciento noventa y tres

kilómetros cuadrados y en forma específica con el límite del Municipio de Amozoc:

“ continúa por ésta con rumbo oriente hasta quebrar al sur por el río San Francisco hasta la vía del ferrocarril,

quebrando al oriente y siguiendo por ésta hasta quebrar al norte por la barranca de Saltona hasta la autopista

envolviendo el trébol de ésta y prosiguiendo con rumbo sur hasta unirse con la barranca de San Sebastián antes

Manzanilla; prosigue por ésta hasta la carretera a Xonacatepec y siguiendo por ésta con rumbo sur hasta

encontrar la cota 2200 del cerro de Amalucan; prosigue por ésta hasta la altura de la cancha de futbol de la

Ciudad Militar para quebrar con rumbo oriente a la altura de la Escuela primaria 5 de Mayo hasta la prolongación

de la calle general Felipe Berriózabal y prosigue por ésta con rumbo suroriente hasta la Calle 5 de Mayo de la

Colonia Zaragoza, dando vuelta en esta con rumbo al Rancho La Calera, quebrando al norponiente por la entrada

al Fraccionamiento la Calera, quebrando al nor-poniente por la entrada al Fraccionamiento la Alborada hasta el

crucero con el arroyo afluente de la Barranca El Águila y prosigue por la cota 2130 al sur dicho fraccionamiento y

seguir por ésta con rumbo oriente, envolviendo el Rancho La Calera, el fraccionamiento Villa Satélite y siguiendo

por la avenida San Baltasar, hasta los límites de la Unidad Las Margaritas,

B.- Las áreas que se reservan para su expansión futura y que se describen de la siguiente manera: Nororiente.

Se describe partiendo del punto A en donde la parte nor-poniente de la mancha urbana actual llega a la rivera del

Río Atoyac, hacia el norte por el mismo Río Atoyac, hasta que éste se une al límite municipal entre Puebla y

Coronango en el punto B, siguiente este hasta el límite estatal entre Puebla y Tlaxcala (punto1), siguiendo este

hasta el oriente hasta encontrar la cota 2260 en el punto C, sigue posteriormente por toda esta cota hasta encontrar

la carretera que va de Puebla a la Resurrección en el punto D, siguiendo hacía el sur esta carretera hasta donde

entronca con la autopista Puebla-México en el punto E, sigue por la autopista hacía el oriente hasta encontrar la

carretera que va de Puebla hasta Santa María Xonacatepec en el punto F, siguiendo hacía el sur por esta carretera

hasta la vía del ferrocarril a Tehuacán en el punto G, posteriormente sigue una línea imaginaria desde ese punto

hasta el punto H en que coincide la cota 2200 con la carretera federal Puebla-Tehuacán y que a la vez es un punto

de límite de la mancha urbana actual, límite que se sigue hasta el poniente hasta el mismo punto A de inicio.

Con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado,

el Decreto mediante el cual se fijan los LIMITES ÚNICAMENTE DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE LA

CIUDAD DE PUEBLA

MOMENTOS CLAVES EN LA HISTORIA

METROPOLITANA

1.- En los años 30 se dio la anexión del municipio de Ignacio Mariscal al territorio municipal de Puebla.

2.- En los 60s se dio inicio de la conurbación con Amozoc, San Pablo del Monte, Tenancingo y Xocohzingo.

3.- En el año de 1962 se modificaron los límites municipales con el municipio de San Pedro, San Andrés Cholula

y Cuautlancingo.

4.- En 1976 la construcción de la recta a Cholula, facilitó la expansión del municipio al oeste.

5.- En 1979 se expide el Decreto que reconoce la conurbación de los municipios vecinos.

La metropolización de la ciudad de Puebla y sus zonas periféricas, entre ellos el Municipio de Amozoc, es

resultado de la estrecha conexión del sistema económico, la organización social y política en desarrollo, ésta se

distingue claramente por el paso de una economía predominantemente agrícola a otra de carácter urbano.

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La zona Puebla-Tlaxcala, es la cuarta zona metropolitana a nivel nacional más poblada con 2.4 millones de personas.

El crecimiento de la población de los años cincuenta, se acelera, pero de los años de 1970 al 2010, tanto el

Municipio de Amozoc como de Puebla, tienen altas tasas de crecimiento que oscilan entre el 4.91% y 4.4% para

Amozoc y Puebla entre el 4.4% y el 1.3%.

La densidad poblacional para el año 2010, en Puebla es de nivel alto con 2,936.85 habitantes por km2, mientras

que para Amozoc el nivel es aún bajo, de 549.61 hab/km2.

La expansión de la ciudad de Puebla a la Periferia inmediata, es resultado de las importantes vialidades que

promueven el crecimiento económico, sobre todo en los años 1960-1970, entre ellas la autopista Puebla –México, y

el tramo Puebla –Orizaba, la llegada de la empresa Cementos Atoyac y la planta Volkswagen.

La etapa conocida como metropolización en Desarrollo (1970-1980), muestra mayor dinamismo en los cambios

de la estructura urbana y regional, la industria se diversifica tanto en las ramas de actividad como localización

superficial, es en este periodo que se afianza a la integración urbana de la ciudad de Puebla, los Municipios de

Amozoc y Cuautlancingo.

Afirman los expertos que, continuará el crecimiento “hacía afuera” de la ciudad de Puebla y simultáneamente

ocurrirá el crecimiento de las localidades circunvecinas inmediatas hasta integrarse plenamente.

Es por ello que es trascendente delimitar, legal, física y materialmente el territorio y los límites del Municipio de

Puebla con sus Municipios Conurbados como el de Amozoc, a efecto de brindar orden y certeza jurídica a sus

pobladores, para el correcto desarrollo e integración metropolitano en su zona nororiente.

Como se ha visto, este efecto de expansión, desarrollo y consolidación de metropolización urbana de la ciudad

de Puebla y sus municipios conurbados como el de Amozoc, han modificado la realidad geográfica, su economía, el

entorno social y político,

Tal como se ha establecido existen elementos importantes a ser considerados como:

a) Está latente el conflicto territorial entre los Municipios de Puebla y Amozoc, por tener pretensiones de

delimitar en ambas demarcaciones;

b) Que el Decreto de 1962, no ofrece los instrumentos necesarios para fijar la materialización de los limites;

c) La ausencia de señalamiento físico entre los municipios ha generado conflictos jurisdiccionales como el de la

prestación de servicios a su vez el de la recaudación de contribuciones en la zona;

En el caso concreto, las hipótesis que dan origen al conflicto territorial son las siguientes:

1. Ausencia de delimitación material, y

2. La discrepancia sobre la interpretación de la delimitación existente.

II.- Que, los Ayuntamientos de los Municipios de Puebla y Amozoc, han decidido unir esfuerzos que de manera

formal permitan delimitar el espacio geográfico y jurisdiccional que le corresponde a cada Municipio.

III.- Que, el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, en Sesión Extraordinaria de fecha tres de marzo del

presente año, tuvo a bien aprobar por unanimidad, el Punto de Acuerdo que presentaron los Regidores integrantes de

la Comisión de Asuntos Metropolitanos, por virtud del cual se aprueba dar inicio al procedimiento de

autocomposición a que se refiere los artículos 38 y 43 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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del Estado Libre y Soberano de Puebla, para delimitar la territorialidad entre los Municipios de Puebla y Amozoc,

ambos del Estado de Puebla, así como se autoriza realizar una consulta popular a los ciudadanos vecinos que habiten

los centros de población que conforman la zona de discrepancia de los límites territoriales entre los municipios de

Puebla y Amozoc ambos del Estado de Puebla, para que participen y manifiesten su sentido de pertenecía o

adhesión a alguno de estos Municipios, de una forma democrática y directa que asegure su libre expresión, como un

instrumento de opinión y participación ciudadana.

IV.- Que, el Honorable Cabildo del Municipio de Amozoc, en Sesión Extraordinaria de fecha tres de marzo del

presente año, tuvo a bien aprobar por unanimidad, dar inicio al procedimiento de autocomposición a que se refiere

los artículos 38 y 43 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de

Puebla, para delimitar la territorialidad entre los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, así

como se autoriza realizar una consulta popular a los ciudadanos vecinos que habiten los centros de población que

conforman la zona de discrepancia de los límites territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc ambos del

Estado de Puebla, para que participen y manifiesten su sentido de pertenecía o adhesión a alguno de estos

Municipios, de una forma democrática y directa que asegure su libre expresión, como un instrumento de opinión y

participación ciudadana.

V.- Que, “LOS AYUNTAMIENTOS” con fecha cinco de marzo de dos mil quince, publicaron en los diarios de

mayor circulación de manera conjunta, la convocatoria para llevar a cabo la consulta popular a los ciudadanos

vecinos que habiten los centros de población que conforman la zona de discrepancia de los límites territoriales entre

los Municipios de Puebla y Amozoc.

VI.- Que, “LOS AYUNTAMIENTOS”, el día catorce de marzo del año dos mil quince, llevaron a cabo la

consulta popular a los ciudadanos vecinos que habitan los centros de población que conforman la zona de

discrepancia de los límites territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, para

que participen y manifiesten su sentido de pertenecía o adhesión a alguno de estos Municipios, de una forma

democrática y directa que asegure su libre expresión, como un instrumento de opinión y participación ciudadana;

como se acredita con el Acta de la Sesión de la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la Consulta

Popular celebrada el dieciséis de marzo de dos mil quince, por el que se declara la validez de la consulta popular

para la delimitación territorial entre los Municipios de Puebla y Amozoc.

VII.- Que, con el objeto de resolver la discrepancia de límites territoriales bajo el principio de autocomposición,

modificando sus límites territoriales entre Puebla y Amozoc, se materializó y midió a través de observaciones

satelitales la cantidad de 85 puntos físicos definidos más 21 puntos auxiliares, en acuerdo y compañía de los

representantes de ambos municipios.

DECLARACIONES

I. “EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”:

I.1 Que, el Municipio de Puebla, es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado, investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo

gobierno corresponde al Honorable Ayuntamiento, en mérito de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

I.2 Que, cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio, en términos de lo dispuesto

por los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

I.3 Que, conforme a lo establecido en las fracciones III, XVIII y XXXVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Puebla, el Ayuntamiento está facultado para aprobar su organización y división

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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administrativas de acuerdo con las necesidades del municipio; promover cuanto estime conveniente para el

progreso económico, social y cultural del Municipio; así como para celebrar convenios y actos para la mejor

administración del Municipio.

I.4 Que, de acuerdo con la fracción XLVI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, el Presidente Municipal

cuenta con la facultad de suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para

el Municipio, sin perjuicio de los que esta Ley establece.

I.5 Que, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de febrero de 2014, se facultó al Presidente

Municipal Dr. José Antonio Gali Fayad para suscribir acuerdos, convenios y contratos con cualquier persona de

derecho público y/o privado que sean de interés para el Municipio; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo

de los actos que sean de la competencia municipal y de aquellas que puedan ser coordinadas o delegadas en los

términos de la legislación aplicable, para cuyo efecto se precisó que puede apoyarse en los titulares de las

Dependencias y Unidades de la Administración Pública Municipal; acreditando en este acto su personalidad jurídica

con la constancia de mayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Puebla de

fecha doce de julio de dos mil trece, expedida por el Instituto Electoral del Estado y con el Acta de Sesión Solemne

de Cabildo de Toma de Posesión y Protesta de Ley, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el

periodo 2014-2018 de fecha 15 de febrero de 2014.

I.6 Que, el C. Pioquinto de Jesús Carvajal Chartuni, Síndico Municipal, cuenta con facultades suficientes para

suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 100 fracciones I, V y VIII de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Puebla, acreditando su personalidad jurídica a través de la Constancia de Mayoría

y Validez de la Elección de Ayuntamiento en el Municipio de Puebla, expedida por el Instituto Electoral del Estado

de fecha 12 de julio de 2013, y el acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 09 de marzo de 2015, por el

que toma la Protesta de Ley correspondiente.

I.7 Que, el Lic. Mario Gerardo Riestra Piña, en su calidad de Secretario del H. Ayuntamiento, se encuentra

facultado para expedir las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, y validar con su

firma acuerdos y demás documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento, en términos de lo dispuesto por la

fracción VII del artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal, acreditando su personalidad jurídica a través de su

nombramiento de fecha 15 de febrero de 2014, debidamente expedido por el Presidente Municipal Constitucional

del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

I.8 Que, para todos los fines y efectos de carácter legal y fiscal del presente instrumento, señala como domicilio

el ubicado en el número 14 de la Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Colonia Centro Histórico, de esta Ciudad de

Puebla, C.P. 72000.

I.9 Que, los datos de su cédula de identificación fiscal son los siguientes: razón social MUNICIPIO DE

PUEBLA y Registro Federal de Contribuyentes R.F.C. MPU620601-5F0.

II. “EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AMOZOC”:

II.1 Que, el Municipio de Amozoc, es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado, investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo

gobierno corresponde al Honorable Ayuntamiento, en mérito de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II.2 Que, cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio, en términos de lo dispuesto

por los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II.3 Que, conforme a lo establecido en las fracciones III, XVIII y XXXVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Puebla, el Ayuntamiento está facultado para aprobar su organización y división

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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administrativas de acuerdo con las necesidades del municipio; promover cuanto estime conveniente para el

progreso económico, social y cultural del Municipio; así como para celebrar convenios y actos para la mejor

administración del Municipio.

II.4 Que, de acuerdo con la fracción XLVI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, el Presidente

Municipal cuenta con la facultad de suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de

interés para el Municipio, sin perjuicio de los que esta Ley establece.

II.5 Que, mediante Sesión de Cabildo de fecha 15 de febrero de 2014 se facultó al Presidente Municipal Lic.

José Cruz Sánchez Rojas para suscribir acuerdos, convenios, y contratos con cualquier persona de derecho público

y/o privado que sean de interés para el Municipio; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que

sean de la competencia municipal y de aquellas que puedan ser coordinadas o delegadas en los términos de la

legislación aplicable, para cuyo efecto se precisó que puede apoyarse en los titulares de las Dependencias y

Unidades de la Administración Pública Municipal; acreditando en este acto su personalidad jurídica con la

constancia de mayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, de fecha

10 de julio de 2013, expedida por el Instituto Electoral del Estado y con el Acta de Sesión de Cabildo de Toma de

Posesión y Protesta de Ley del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, por el periodo 2014-2018, de

fecha 15 de febrero de 2014.

II.6 Que la C. Laura Hernández Juárez, Síndico Municipal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el

presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 100 fracciones I, V y VIII de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Puebla, acreditando su personalidad jurídica a través de la Constancia de Mayoría y

Validez de la Elección de Ayuntamiento en el Municipio de Amozoc, expedida por el Instituto Electoral del Estado

de fecha 10 de julio de 2013, y el acta de la Sesión de Cabildo de toma de posesión y protesta de ley del Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, por el periodo 2014-2018, de fecha 15 de febrero de 2014.

II.7 Que, María Patricia Andrea Bonilla Quintero, en su calidad de Secretaria del H. Ayuntamiento, se encuentra

facultado para expedir las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, y validar con su

firma acuerdos y demás documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento, en términos de lo dispuesto por la

fracción VII del artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal, acreditando su personalidad jurídica a través de su

nombramiento de fecha 15 de febrero de 2014, debidamente expedido por el Presidente Municipal Constitucional

del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc.

II.8 Que, para todos los fines y efectos de carácter legal y fiscal del presente instrumento señala como domicilio

el ubicado en calle plaza de la constitución número 5, Colonia centro, de la Ciudad de Amozoc, C.P. 72980.

II.9 Que, los datos de su cédula de identificación fiscal son los siguientes: razón social MUNICIPIO DE

AMOZOC y Registro Federal de Contribuyentes R.F.C. MAM850101B61.

III. DE “LOS AYUNTAMIENTOS”:

III.1 Es voluntad de “LOS AYUNTAMIENTOS” suscribir el presente Convenio para resolver la discrepancia

de límites territoriales bajo el principio de autocomposición, a fin de establecer las bases y unir esfuerzos que

permitan delimitar el espacio geográfico y jurisdiccional que le corresponde a cada Municipio.

III.2 “LOS AYUNTAMIENTOS” señalan que la denominación de los municipios colindantes en la zona de

discrepancia, son los siguientes:

7. EL MUNICIPIO DE ACAJETE, con domicilio el ubicado en la Calle 5 Oriente esquina 2 Sur colonia

Centro C.P. 75110, a través de quien legalmente lo represente.

10. EL MUNICIPIO DE CUAUTINCHAN, con domicilio el ubicado en Plaza Principal sin número Colonia

centro, a través de quien legalmente lo represente.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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11. EL MUNICIPIO DE TEPATLAXCO DE HIDALGO, con domicilio el ubicado en Domicilio conocido sin

número C.P. 75100, a través de quien legalmente lo represente.

Los municipios señalados en calidad de colindantes, no se advierte que tengan interés jurídico, en el sentido

determinado en el artículo 20 de la mencionada Ley para la Delimitación Territorial los Municipios del Estado Libre

y Soberano de Puebla.

La Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla define qué se

entiende por interés jurídico, en su artículo 20 segundo párrafo:

“Se considera que tienen interés jurídico los Municipios colindantes de los solicitantes en la parte en que exista

discrepancia o ausencia de delimitación jurídica y/o material de la jurisdicción de los Municipios.”

Es así que, cuando no se manifiesta esa discrepancia o ausencia de delimitación jurídica o material, no hay

interés jurídico.

Ello, precisamente porque si bien se les menciona como colindantes en el presente Convenio, en esta no se

evidencia que se manifieste con ellos discrepancia o ausencia de delimitación jurídica o material alguna.

III.3 “LOS AYUNTAMIENTOS” manifiestan que en la zona de discrepancia no se encuentren amortizando

deuda pública para la construcción de infraestructura o la prestación de servicios, cuya recaudación se

comprometiera como fuente de pago.

III.4 Para efectos de cumplir con lo dispuesto por los artículos 38, 39, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley para la

Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el presente Convenio para

resolver la discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición, “LOS AYUNTAMIENTOS”,

han tomado consideración las condiciones políticas, sociales, económicas y administrativas y se demuestra que el

probable ingreso fiscal será suficiente para atender los gastos de la administración municipal; siguientes:

III.3.1 CONDICIONES POLÍTICAS

Existe una exhaustiva precisión de los límites resultantes y que prevalecerán en el futuro entre los Municipios de

Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, permitiendo el ejercicio pleno de los derechos políticos en una

jurisdicción perfectamente definida, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley

para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, a continuación se

expresan los elementos técnicos en que se ha sustentado la propuesta de los límites correspondientes.

Para tal efecto en una primera parte, “LOS AYUNTAMIENTOS” proporcionan los elementos teóricos y

técnicos utilizados; y en una segunda los resultados obtenidos, tomando como base; el resultado de la consulta

popular a los ciudadanos vecinos que habitan los centros de población que conforman la zona de discrepancia de los

límites territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc ambos del Estado de Puebla, en el que participaron y

manifestaron su sentido de pertenecía o adhesión a alguno de estos Municipios, de una forma democrática y directa

que aseguró su libre expresión, como un instrumento de opinión y participación ciudadana.

I. Estudios de Geodesia

Aspectos generales de la Geodesia

Importantes autores definen a la Geodesia como la Ciencia que tiene por objeto el estudio de la forma y

dimensiones de la Tierra y establece los procedimientos para la medida más precisa de distancia y superficie que por

su magnitud requiere la consideración de la curvatura de la tierra, misma que tiene dos finalidades fundamentales,

una teórica que estudia la forma de la Tierra en su conjunto y otra práctica que a partir de los datos elaborados de un

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modo teórico, efectúa los cálculos necesarios para la representación gráfica de la superficie terrestre (Elaboración de

mapas o planos). Para situar o relacionar puntos o vértices sobre la superficie de la tierra se auxilia con equipos o

instrumentos de tecnología avanzada que permiten mediciones de alta precisión.

Procedimientos utilizados en geodesia para determinar las posiciones

de puntos sobre la superficie de la Tierra

Los procedimientos que se utilizan en Geodesia para determinar las posiciones de puntos sobre la superficie de

la Tierra son los levantamientos geodésicos que consisten en la realización de un conjunto de operaciones en el

campo como son: Reconocimiento de terreno para el posicionamiento de puntos GNSS, (Sistema Global de

Navegación por Satélite) en poligonales cerradas o abiertas.

Estos levantamientos Geodésicos, se realizan principalmente en la delimitación de linderos internacionales,

nacionales, estatales y municipales, localización y trazo de vías de comunicación, elaboración de catastro rural y

urbano, localización de predios ejidales o particulares de grandes extensiones, etc.

Posteriormente y con los elementos ya descritos se procede a realizar el cálculo de las coordenadas Geodésicas

de los puntos establecidos para obtener la localización geográfica en el contexto terrestre de dichos puntos, mismos

que al dibujarlos se podrán representar gráficamente en un plano o mapa.

En nuestro país existe una red de puntos relacionados entre sí llamados Vértices Geodésicos y en su conjunto se

le denomina “Red Geodésica Nacional” y están referidos a un plano, mismos que están materializados en el terreno

mediante señales permanentes (normalmente monumentos de concreto) y en los procedimientos utilizados en los

levantamientos Topográficos Geodésicos deberán ser referidos a dichos puntos de la red.

Equipo utilizado en el desarrollo del estudio geodésico por su grado de precisión y confiabilidad

Equipo GNSS. (Sistema Global de Navegación por Satélite)

Se define como el sistema de coordenadas, de identificación de elementos en un conjunto de puntos marcándolos

con números. Estos números se denominan coordenadas y se pueden considerar que dan la posición de un punto

dentro del conjunto. El sistema de Latitud y Longitud es un ejemplo de sistema de coordenadas que utiliza estas para

especificar la posición de un punto para la superficie de la Tierra.

Estas coordenadas Geodésicas o Geográficas determinan la posición verdadera de un punto determinado en la

superficie de la Tierra y están representadas por la Latitud (Y), la Longitud (X) y la Altitud o Elevación (H).

Cabe mencionar que para la elaboración de cartas topográficas, mapas o planos en donde gráficamente se

describen, ciudades, municipios, estados y países se emplean las coordenadas geográficas o geodésicas.

Latitud

Es el ángulo medio en grados de arco a partir del plano del Ecuador, sobre un Meridiano y se mide de 0° hasta

90° hasta el Polo Norte (Latitud Norte) y de 0° hasta 90° hacia Polo Sur (Latitud Sur), Ecuador plano que corta la

tierra en dos partes entre el Polo Norte y el Polo Sur formando los hemisferios Norte y Sur.

Longitud

Es el ángulo medido en grados de arco sobre un plano paralelo al Ecuador y su origen o inicio es el Meridiano de

Greenwich, se mide de 0° hasta 180° al Oeste de Greenwich, y de 0° a 180° al Este de Greenwich.

Altitud

Es la distancia vertical que existe del nivel del Mar a cualquier punto de la superficie de la Tierra.

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Meridianos

Son círculos máximos o líneas imaginarias que pasan por los Polos de la tierra (Norte y Sur).

Paralelos

Son círculos máximos paralelos al plano del Ecuador, perpendiculares a los meridianos.

Elementos tecnológicos aplicados por la Geodesia para el cumplimiento de su objetivo

Para el desarrollo y aplicación de la Geodesia actualmente se consideran tres formas de la Tierra, conocidas

como figuras de la Tierra, que depende del tipo de superficie, siendo las siguientes:

Superficie Topográfica: Es la superficie que siempre tenemos a la vista con sus montañas, valles, extensiones,

marítimas, es decir sumamente irregular.

Elipsoide: Con el objeto de disponer de una figura que se parezca lo más posible a la de la tierra y sobre la cual

se pueda realizar cálculos de dimensión, esta figura se representa por un Elipsoide de revolución que es la figura

matemática que representa con más precisión la forma de la tierra.

Geoide: Esta figura es considerada como una superficie en el nivel medio del mar y se caracteriza porque

en ella el potencial de gravedad en cada uno de sus puntos es constante y la dirección de la gravedad es

perpendicular a la superficie.

Las tres figuras antes descritas están relacionadas entre sí por lo siguiente; las medidas y observaciones que se

llevan a cabo sobre la superficie terrestre están proyectadas a la superficie del Geoide y después son transferidas al

Elipsoide para su cálculo.

Técnica utilizada para la localización en campo de mojoneras

a través de la colocación física de vértices GNSS

México cuenta con una red nacional de por lo menos 24 estaciones fijas de operación continua, distribuidas a lo

largo del territorio nacional, cuya base operativa se encuentran en el Sistema de Posicionamiento Global (GNSS), y

se conoce como Red Geodésica Nacional Activa, establecida por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e

Informática (INEGI), cada una de las estaciones fijas es una estación de operación continua las 24 horas del día de

todo el año.

Una Estación Fija es el vértice establecido normalmente con monumentos de concreto permanentes, en un lugar

estratégico del territorio nacional y sus coordenadas Geográficas son conocidas.

Por lo tanto la técnica utilizada para la localización y trazado en el campo de poligonales y mojoneras, es a

través de la colocación física de puntos o vértices GNSS es la siguiente:

Como en todo levantamiento Geodésico en principio dentro del plan de trabajo se realiza un reconocimiento de

campo del área de trabajo, a fin de localizar el sitio en donde se establecerán los puntos o vértices GNSS.

Posteriormente cuando ya se tienen localizados los puntos, se construyen monumentos de concreto permanentes

en cada punto o vértice GNSS que se vaya a establecer, aclarando, que si en el lindero del predio en cuestión existen

mojoneras físicas, éstas servirán para establecer los puntos o vértices GNSS.

En seguida se monta el equipo GNSS, se activa y se inicia el procedimiento enlazándose de manera electrónica

con la estación base más cercana al lugar de trabajo de las que existen a lo largo del territorio nacional, y que tienen

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sus coordenadas geográficas ya definidas. Estas estaciones físicas de la Red Geodésica Nacional Activa como ya se

dijo anteriormente, pertenecen al Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, por lo tanto, y para cada

establecimiento físico, en la superficie terrestre de puntos GNSS en el territorio nacional se tendrán que ligar o

enlazar con por lo menos una de las Estaciones fijas ya descritas.

Posteriormente el receptor a través de técnicas de comunicación recibe mediante ondas electromagnéticas

señales de cuando menos 4 satélites de un total de 24 que actualmente orbitan el globo terráqueo y que funcionan

para el establecimiento de estos puntos en cualquier lugar de la superficie de la tierra.

Después de determinado tiempo y de efectuados una serie de cálculos matemáticos archivados en el programa de

cómputo del sistema, se obtienen las coordenadas geodésicas o geográficas de los puntos en cuestión que en

términos coloquiales es la ubicación precisa de un punto o vértice establecido en la superficie terrestre, técnica

empleada en nuestro país a partir del año 1978.

Cabe aclarar que uno de los objetivos de cualquier levantamiento Geodésico, es la obtención de las coordenadas

de los vértices de una poligonal o de un lindero físico entendiendo por vértice o punto las deflexiones, esquinas o

quiebres que se manifiestan en la poligonal o en el lindero o de una poligonal cualquiera, se puede obtener mediante

cálculo de sus distancias, su dirección o rumbos y la superficie resultante.

Definición de puntos GPS y su aplicación técnica

Las técnicas de medición contemporáneas, se inscriben ahora en un entorno dinámico-espacial que permite

la obtención de resultados extremadamente precisos en tiempos relativamente cortos, en comparación con los

métodos tradicionales, lo que representa una significativa ventaja desde los puntos de vista de calidad y

oportunidad de la información.

En particular los Sistemas de Posicionamiento Global (GNSS), han venido a revolucionar la tecnología de

medición Geodésica, sustituyendo ventajosamente a los sistemas de posicionamiento astronómico, triangulación,

poligonación y trilateración.

Las siglas GNSS son el acrónimo en idioma inglés de Global Navigation Satellite System, que en español

significa Sistema Global de Navegación por Satélite y es en esencia un sistema de navegación vía satélite que se

implementa para proveer el posicionamiento Geográfico preciso en cualquier parte del mundo, a usuarios en tierra

por medio de receptores portátiles.

Este sistema funciona en base a las señales de radiofrecuencia que transmite una constelación de satélite

denominada (NAVSTAR, GLONASS y el reciente Galileo), dichos satélites transmiten información de muy alta

precisión acerca de sus órbitas y de registro del tiempo, a partir de la cual puede calcularse la distancia entre los

satélites y un receptor. Para deducir finalmente las coordenadas geográficas del receptor, en el transcurso de unos

minutos, a partir de que éste comenzó a rastrear satélites.

El GNSS es un sistema de recepción pasiva para posicionamiento y navegación. Los satélites transmiten

información a los usuarios en tierra, pero no reciben información proveniente de los usuarios, esto significa que los

satélites de estas constelaciones no funcionan como enlace de comunicación entre el usuario y alguna estación base,

lo que significa que no hay límite en cuanto al número de usuarios que simultáneamente puedan aprovecharlas.

El sistema NAVSTAR, aunque se originó con objetivos bélicos, ha pasado paulatinamente a construir una

poderosa herramienta de aplicaciones civiles de todo el mundo y se compone a su vez de tres subsistemas o

segmentos: El satelitario o Espacial, el de Control y el del Usuario.

Los subsistemas satelitarios y de control interactúan estrechamente, mientras que el subsistema del usuario

depende totalmente de ambos.

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El subsistema satelitario o segmento espacial lo constituyen 24 satélites de la constelación NAVSTAR, los

cuales se hallan distribuidos en orbitas elípticas cada una con 55 grados de inclinación con respecto al Ecuador, los

satélites tienen un periodo de casi 12 horas y orbitan aproximadamente a veinte mil kilómetros de altitud.

El subsistema de control o segmento de control, consiste en una estación maestra de control, localizada en los

Estados Unidos de Norteamérica, y cuatro estaciones más distribuidas a lo largo del Ecuador alrededor del mundo.

Cada estación de control rastrea los Satélites GNSS mediante radiotelescopios, y envía la información.

El subsistema del usuario o segmento de usuario lo comprenden todos los usuarios de señales de la constelación

NAVSTAR, sin pagar derechos por el uso de las mismas. Las señales que emiten los satélites NAVSTAR son ondas

electromagnéticas, que entran en la banda del espectro electromagnético, entre las microondas, y las ondas de radar,

se emiten en dos frecuencias y son moduladas por los códigos.

Hoy en día, en nuestro país el equipo GNSS se utiliza en las ciencias de la Geodesia y la Topografía en la

mayoría de las dependencias gubernamentales, y por algunas empresas particulares, en virtud de la gran precisión y

confiabilidad técnica que de estos instrumentos se obtiene, esencialmente en el trazo y replanteo de linderos

Estatales, Municipales y en el deslinde de cualquier poligonal.

II. Memoria Descriptiva

Es la descripción mediante el lenguaje escrito, de las coordenadas de los vértices calculados de una poligonal

cerrada o abierta, a partir de un origen de coordenadas geodésicas.

En la narración por escrito se describen el número de vértice, su localización en el terreno utilizando referencias

topográficas o rumbos que tiene el perímetro de una poligonal o de un lindero cualquiera, así como su colindancia,

distancia, el valor numérico de sus coordenadas, la superficie en su caso y los nombres de los detalles importantes y

de conocimiento general que se localicen cerca, colindantes o sobre el lindero que se suscribe.

Junto a esta descripción también se anexa información importante que sustenta la confiabilidad y veracidad de la

información que se obtiene después del estudio geodésico como es: los cálculos generados de los equipos GNSS

utilizados así como el álbum fotográfico por cada vértice geodésico establecido.

A continuación se describe el límite territorial intermunicipal de Puebla con Amozoc, en su colindancia

Nororiente, en una longitud de 14,188.10 metros lineales:

Iniciando en barranca Los Ocotes y al Noreste de la carretera a San Miguel Espejo, el límite pasa a mitad

de barranca, Vértice número 1 con coordenadas UTM: X=595301.506, Y=2110174.345; con rumbo Suroeste y

una distancia de 52.265 metros al vértice número 2 con coordenadas UTM: X=595264.841, Y=2110137.098;

con rumbo Suroeste; con una distancia de 51.989 metros al vértice número 3 con coordenadas UTM:

X=595221.786, Y=2110107.958; con rumbo Suroeste; con una distancia de 89.091 metros al vértice número 4

sobre barranca Los Ocotes con coordenadas UTM: X=595168.150, Y=2110036.822; con rumbo Suroeste; con

una distancia de 154.653 metros al vértice número 5 con coordenadas UTM: X=595089.697, Y=2109903.545;

con rumbo Suroeste y una distancia de 330.632 para llegar al vértice 6 con coordenadas UTM: X=594929.905,

Y=2109614.090 con rumbo Suroeste y una distancia de 215.707 al vértice 7 con coordenadas UTM: X=

594796.826, Y= 2109444.327; con rumbo Suroeste y distancia de 98.422 metros al vértice número 8 con

coordenadas UTM: X= 594731.545, Y= 2109370.670; con rumbo Suroeste y distancia de 37.474 metros al

vértice número 9 ubicado al poniente del Carril San Cristobal a 35 metros de la carpeta asfáltica con

coordenadas UTM: X= 594703.518, Y= 2109395.545 con rumbo Noreste y distancia 64.071 metros al vértice

número 10 con coordenadas UTM: X= 594654.863, Y= 2109437.232; con rumbo Suroeste y distanci a de

70.097 metros al vértice número 11 con coordenadas UTM: X= 594596.380, Y= 2109398.589 con rumbo

Suroeste y distancia 22.328 metros al vértice número 12 con coordenadas UTM: X= 594575.154, Y=

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2109391.659; con rumbo Noroeste y distancia 83.749 metros al vértice número 13 con coordenadas UTM: X=

594504.750, Y= 2109437.014; con rumbo Noroeste y distancia 32.998 metros al vértice número 14 ubicado

cerca de la esquina noreste del parque Vivero Colon a 25 metros hacia la barranca Ascensión con coordenadas

UTM: X= 594482.579, Y= 2109461.454; con rumbo Suroeste y distancia 118.848 metros al vértice auxiliar

con letra A con coordenadas UTM: X= 594450.563, Y= 2109347.000; con rumbo Suroeste y distancia 158.136

metros al vértice auxiliar con letra B con coordenadas UTM: X= 594293.188, Y= 2109331.500; con rumbo

Suroeste y distancia 81.646 metros al vértice número 15 con coordenadas UTM: X= 594233.552, Y=

2109275.736; con rumbo Suroeste y distancia 76.177 metros al vértice auxiliar con letra C con coordenadas

UTM: X= 594159.125, Y= 2109259.500; con rumbo Suroeste y distancia 179.750 metros al vértice auxiliar

con letra D con coordenadas UTM: X= 594159.125, Y= 2109079.750; con rumbo Suroeste y distancia 88.367

metros al vértice auxiliar con letra E con coordenadas UTM: X= 594125.720, Y= 2108997.940; con rumbo

Suroeste y distancia 82.296 metros al vértice auxiliar con letra F con coordenadas UTM: X= 594048.313, Y=

2108970.000; con rumbo Suroeste y distancia 68.021 metros al vértice auxiliar con letra G con coordenadas

UTM: X= 594056.633, Y= 2108902.490; con rumbo Noroeste y distancia 53.126 metros al vértice número 16

ubicado al lado poniente a la barranca Ascensión con dirección a las torres de trasmisión eléctrica de CFE con

coordenadas UTM: X= 594007.765, Y= 2108881.650; con rumbo Suroeste y distancia 78.102 metros al vértice

auxiliar con letra H con coordenadas UTM: X= 594013.375, Y= 2108803.750; con rumbo Suroeste y distancia

159.241 metros al vértice auxiliar con letra I con coordenadas UTM: X= 593962.813, Y= 210865 2.750; con

rumbo Suroeste y distancia 145.713 metros al vértice auxiliar con letra J con coordenadas UTM: X=

593896.500, Y= 2108523.000; con rumbo Suroeste y distancia 134.924 metros al vértice número 17 ubicado al

lado poniente de la barranca Ascensión con acceso a través de la calle Pico de Orizaba con coordenadas UTM:

X= 593835.266, Y= 2108402.772; con rumbo Suroeste y distancia 95.676 metros al vértice número 18 ubicado

al lado poniente de la barranca Ascensión con acceso a través de la calle Paricutin cercana a la autopista

Puebla-Veracruz con coordenadas UTM: X= 593751.056, Y= 2108357.357; con rumbo Suroeste y distancia

77.465 metros al vértice número 19 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión con acceso a través de

la calle roble y cercana a la Autopista Puebla-Veracruz con coordenadas UTM: X= 593715.500, Y=

2108288.534; con rumbo Suroeste y distancia 98.824 metros al vértice auxiliar con letra K con coordenadas

UTM: X= 593664.313, Y= 2108204.000; con rumbo Suroeste y distancia 186.411 metros al vértice auxiliar

con letra L con coordenadas UTM: X= 593532.688, Y= 2108072.000; con rumbo Suroeste y distancia 141.130

metros al vértice número 20 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión al final de la calle Valle

Colorado con coordenadas UTM: X= 593415.602, Y= 2107993.205; con rumbo Suroeste y distancia 132.979

metros al vértice auxiliar con letra M con coordenadas UTM: X= 593321.000, Y= 2107899.750; con rumbo

Suroeste y distancia 74.260 metros al vértice auxiliar con letra N con coordenadas UTM: X= 593257.500, Y=

2107861.250; con rumbo Suroeste y distancia 108.838 metros al vértice número 21 ubicado al lado poniente de

la barranca Ascensión al final de la calle Valle Nacional y cercano a los ductos pertenecientes a Pemex con

coordenadas UTM: X= 593161.219, Y= 2107810.498; con rumbo Suroeste y distancia 100.564 metros al

vértice auxiliar con letra O con coordenadas UTM: X=593123.563, Y=2107717.250; con rumbo Suroeste y

distancia 126.504 metros al vértice número 22 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión al final de la

calle Valle de Juárez con coordenadas UTM: X=593019.761, Y=2107644.942; con rumbo Sureste y distancia

40.062 metros al vértice número 23 ubicado al lado oriente de la barranca Ascención al final de la calle Fresno

con coordenadas UTM: X=593055.918, Y=2107627.689; con rumbo Sureste y distancia 176.690 metros al

vértice número 24 ubicado al lado poniente del Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X=593192.592,

Y=2107515.708; con rumbo Sureste y distancia 63.458 metros al vértice número 25 ubicado al lado oriente

del Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X= 593248.371, Y= 2107485.449; con rumbo Sureste y

distancia 172.014 metros al vértice número 26 ubicado en la intersección de las calles Fresno y San Alfonso

con coordenadas UTM: X= 593392.864, Y= 2107392.118; con rumbo Suroeste y distancia 242.402 metros al

vértice 27 ubicado sobre la calle san Alfonso, en la esquina norte del predio perteneciente a la red urbana de

transporte articulada con coordenadas UTM: X= 593273.107, Y= 2107181.365; con rumbo Suroeste y

distancia 55.137 metros al vértice número 28 ubicado sobre el lindero de la propiedad perteneciente a la red

urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X= 593244.750, Y= 2107134.079; con rumbo Suroeste

y distancia 104.159 metros al vértice número 29 ubicado sobre banqueta, cercano a las vías del FFCC y cerca a

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la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X= 593197.585, Y= 2107041.210; con rumbo

Noroeste y distancia 145.594 metros al vértice número 30 ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico y

al costado norte a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X= 593052.243, Y=

2107049.767; con rumbo Suroeste y distancia 49.597 metros al vértice número 31 ubicado del la do poniente

del Periférico Ecológico y al costado sur a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X=

593046.442, Y= 2107000.510; con rumbo Suroeste y distancia 516.590 metros al vértice número 32 ubicado

del lado poniente del Periférico Ecológico sobre guarnición pasando el acceso de conexión Santa Teresita con

coordenadas UTM: X= 592984.020, Y= 2106487.705; con rumbo Suroeste y distancia 114.546 metros al

vértice número 33 ubicado en dirección del sentido norte-sur del Periférico Ecológico con coordenadas UTM:

X= 592947.381, Y= 2106379.177; con rumbo Suroeste y distancia 299.093 metros al vértice número 34

ubicado en dirección hacia la salida de la carretera federal a Puebla con coordenadas UTM: X= 592757.216,

Y= 2106148.322; con rumbo Suroeste y distancia 49.352 metros al vértice número 35 ubicado en dirección

hacia la salida de la carretera federal a Puebla con coordenadas UTM: X= 592721.844, Y= 2106113.906; con

rumbo Suroeste y distancia 62.273 metros al vértice número 36 ubicado en la intersección de la carretera

federal Puebla- Tehuacán y la salida norte-sur del Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X=

592668.026, Y= 2106082.576; con rumbo Suroeste y distancia 61.958 metros al vértice número 37 ubicado

sobre la carretera federal Puebla- Tehuacán conservando el sentido y en la esquina sureste del predio ADAMS

INTERNATIONAL MORELIA S.A. de C.V. con coordenadas UTM: X= 592606.827, Y= 2106072.906; con

rumbo Noreste y distancia 81.878 metros al vértice número 38 ubicado en la esquina sureste del conjunto

habitacional San Andrés con coordenadas UTM: X= 592627.946, Y= 2106152.014; con rumbo Suroeste y

distancia 144.749 metros al vértice número 39 ubicado en la esquina suroeste del conjunto habitacional San

Andrés con coordenadas UTM: X= 592483.912, Y= 2106137.641; con rumbo Noreste y distancia 18.135

metros al vértice número 40 con coordenadas UTM: X= 592488.671, Y= 2106155.140; con rumbo Suroeste y

distancia 227.406 metros al vértice número 41 ubicado en la intersección de las calles Miguel Alonso, Nogal y

San Alfonso con coordenadas UTM: X= 592262.877, Y= 2106128.113; con rumbo Suroeste y distancia 80.897

metros al vértice número 42 ubicado en la intersección de las calles Miguel Alonso y Xochipili cerca de la

gran bodega con coordenadas UTM: X= 592201.565, Y= 2106075.339; con rumbo Noroeste y distancia

225.923 metros al vértice número 43 ubicado en la intersección de las calles Xochipili y Fresnos con

coordenadas UTM: X= 591996.201, Y= 2106169.503; con rumbo Suroeste y distancia 47.227 metr os al vértice

número 44 con coordenadas UTM: X= 591975.752, Y= 2106126.933; con rumbo Noreste y distancia 50.985

metros al vértice número 45 ubicado sobre la calle Quetzalcoatl con coordenadas UTM: X= 591929.923, Y=

2106149.275; con rumbo Noroeste y distancia 437.764 metros al vértice número 46 ubicado sobre la

intersección de la calle Quetzalcoatl y continuación de la barranca Ascensión con coordenadas UTM: X=

591527.492, Y= 2106321.574; con rumbo Suroeste y distancia 80.985 metros al vértice auxiliar con letra P con

coordenadas UTM: X= 591494.433, Y= 2106247.644; con rumbo Suroeste y distancia 84.618 metros al vértice

número 47 ubicado del poniente de la barranca, atrás del Instituto del Bosque con coordenadas UTM: X=

591410.074, Y= 2106241.035; con rumbo Suroeste y distancia 88.189 metros al vértice auxiliar con letra Q

con coordenadas UTM: X= 591371.121, Y= 2106161.915; con rumbo Suroeste y distancia 115.836 metros al

vértice auxiliar con letra R con coordenadas UTM: X= 591308.704, Y= 2106064.334; con rumbo Sureste y

distancia 100.050 metros al vértice auxiliar con letra S con coordenadas UTM: X= 591311.221, Y=

2105964.315; con rumbo Suroeste y distancia 145.613 metros al vértice número 48 ubicado en la intersección

de la barranca Ascensión y las carretera federal Puebla-Tehuacán con coordenadas UTM: X= 591239.883, Y=

2105837.374; con rumbo Noreste y distancia 248.430 metros al vértice número 49 ubicado en la intersección

de la carretera federal Puebla-Tehuacán y carril San Bartolo con coordenadas UTM: X= 591486.238, Y=

2105869.414; con rumbo Sureste y distancia 87.695 metros al vértice número 50 ubicado en la intersección sur

del carril San Bartolo y Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591509.639, Y= 2105784.899; con

rumbo Sureste y distancia 1054.874 metros al vértice número 51 ubicado sobre del carril San Bartolo y Av. De

las Torres con coordenadas UTM: X= 592458.674, Y= 2105324.365 ; con rumbo Sureste y distancia 308.635

metros al vértice número 52 ubicado sobre del carril San Bartolo y calle Arroyo con coordenadas UTM: X=

592737.978,Y= 2105193.045; con rumbo Sureste y distancia 51.564 metros al vértice auxiliar con letra T con

coordenadas UTM: X= 592786.205, Y= 2105174.796; con rumbo Noreste y distancia 47.222 metros al vértice

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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número 53 ubicado cerca del paso a desnivel del Periférico Ecológico siguiendo el carril San Bartolo con

coordenadas UTM: X= 592833.139, Y= 2105180.003; con rumbo Suroeste y distancia 616.004 metros al

vértice número 54 ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico partiendo del paso a desnivel en

dirección sur con coordenadas UTM: X= 592421.468, Y= 2104721.759; con rumbo Suroeste y distancia

58.829 metros al vértice número 55 ubicado sobre placa del INEGI V21857 sobre el Periférico Ecológico con

coordenadas UTM: X= 592384.086, Y= 2104676.334; con rumbo Sureste y distancia 48.847 metros al vértice

número 56 ubicado al oriente sobre el Periférico Ecológico del lado opuesto al vértice delimitado por la placa

del INEGI con coordenadas UTM: X= 592432.922, Y= 2104675.292; con rumbo Sureste y distancia 154.032

metros al vértice número 57 ubicado al costado norte de la barranca ubicada en el fraccionamiento haras con

coordenadas UTM: X= 592585.112, Y= 2104651.539; con rumbo Sureste y distancia 148.964 metros al vértice

número 58 (de los vértices 58 al 72 están ubicados sobre barranca que delimita al fraccionamiento Las Haras)

con coordenadas UTM: X= 592723.285, Y= 2104595.876; con rumbo Sureste y distancia 117.124 metros al

vértice número 59 con coordenadas UTM: X= 592797.307, Y= 2104505.108; con rumbo Suroeste y distancia

157.473 metros al vértice número 60 con coordenadas UTM: X= 592779.211, Y= 2104348.678; con rumbo

Suroeste y distancia 175.088 metros al vértice número 61 con coordenadas UTM: X= 592720.865, Y=

2104183.598; con rumbo Suroeste y distancia 202.154 metros al vértice número 62 con coordenadas UTM: X=

592661.603,Y= 2103990.325; con rumbo Suroeste y distancia 135.494 metros al vértice número 63 con

coordenadas UTM: X= 592633.288, Y= 2103857.823; con rumbo Suroeste y distancia 145.863 metros al

vértice número 64 con coordenadas UTM: X= 592531.600,Y= 2103753.250; con rumbo Suroeste y distancia

163.857 metros al vértice número 65 con coordenadas UTM: X= 592438.509, Y= 2103618.405; con rumbo

Suroeste y distancia 192.526 metros al vértice número 66 con coordenadas UTM: X= 592308.877, Y=

2103476.061; con rumbo Suroeste y distancia 90.280 metros al vértice número 67 con coordenadas UTM: X=

592242.635, Y= 2103414.722; con rumbo Suroeste y distancia 187.890 metros al vértice número 68 con

coordenadas UTM: X= 592082.702, Y= 2103316.112; con rumbo Suroeste y distancia 178.016 metros al

vértice número 69 con coordenadas UTM: X= 592072.967,Y= 2103138.362; con rumbo Suroeste y distancia

306.914 metros al vértice número 70 con coordenadas UTM: X= 592047.167, Y= 2102832.534; con rumbo

Suroeste y distancia 86.393 metros al vértice número 71 con coordenadas UTM: X= 592038.320, Y=

2102746.595; con rumbo Suroeste y distancia 88.459 metros al vértice número 72 con coordenadas UTM: X=

592012.779, Y= 2102661.904; con rumbo Suroeste y distancia 85.171 metros al vértice número 73 ubicado en

el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591943.172, Y= 2102612.822; con

rumbo Suroeste y distancia 143.283 metros al vértice número 74 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De

las Haras con coordenadas UTM: X= 591902.960, Y= 2102750.347; con rumbo Noroeste y distancia 82.887

metros al vértice número 75 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X=

591861.769, Y= 2102822.275; con rumbo Noroeste y distancia 143.556 metros al vértice número 76 ubicado

en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591764.413, Y= 2102927.774; con

rumbo Noroeste y distancia 134.435 metros al vértice número 77 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De

las Haras con coordenadas UTM: X= 591696.841, Y= 2103043.993; con rumbo Noroeste y distancia 119.624

metros al vértice número 78 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X=

591672.474, Y= 2103161.109; con rumbo Noroeste y distancia 123.750 metros al vértice número 79 ubicado

en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591624.357, Y= 2103275.121; con

rumbo Noroeste y distancia 51.087 metros al vértice número 80 ubicado en la esquina norte de las oficinas

administrativas del fraccionamiento Haras con coordenadas UTM: X= 591644.754, Y= 2103321.959; con

rumbo Noroeste y distancia 47.508 metros al vértice número 81 ubicada a la salida del fraccionamiento Haras

con coordenadas UTM: X= 591685.185, Y= 2103346.905; con rumbo Noroeste y distancia 72.962 metros al

vértice número 82 ubicado en el sentido suroeste de la glorieta de la Av. De las Haras con coordenadas UTM:

X= 591623.632, Y= 2103386.080; con rumbo Noroeste y distancia 36.321 metros al vértice número 83

ubicado al oriente hacia la salida al Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X= 591593.550, Y=

2103406.434; con rumbo Noroeste y distancia 27.786 metros al vértice auxiliar con letra U con coo rdenadas

UTM: X= 591566.525, Y= 2103412.889; con rumbo Noroeste y distancia 37.045 metros al vértice número 84

ubicado al poniente hacia la salida al Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X= 591539.435, Y=

2103438.158; con rumbo Suroeste y distancia 76.409 metros al vértice número 85 ubicado cerca de la

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mojonera que continua con el límite original con coordenadas UTM: X= 591522.688, Y= 2103363.607; con

rumbo Suroeste y distancia 31.280.

Estudio Geodésico para la delimitación territorial de los municipios Puebla y Amozoc

Introducción

Con el objeto de ajustar el límite político entre los municipios Puebla y Amozoc en el estado de Puebla, que tuvo

como inicio de actividades el día 4 de marzo y concluyendo el día 9 de marzo del año en curso, se materializó y

midió a través de observaciones satelitales la cantidad de 85 puntos definidos en acuerdo por los representantes de

ambos municipios involucrados.

El levantamiento fue realizado utilizando un receptor GNSS de doble frecuencia y multi-constelación, con el

objeto de mantener las precisiones que exigen este tipo de estudios. Para este trabajo se utilizó el método de post-

proceso con tiempo de toma de datos en un intervalo de 20 minutos por vértice.

Descripción de actividades

Las actividades realizadas durante la ejecución de este trabajo, fueron las siguientes:

• Ubicación de los puntos.

• Criterio para la delimitación municipal.

• Origen de coordenadas.

• Levantamiento GNSS.

• Corrección diferencial.

• Características de los equipos GNSS utilizados.

• Resultados Obtenidos.

• Norma Técnica.

• Itinerarios.

• Resumen del Cálculo del Ajuste.

• Álbum fotográfico.

Ubicación de los puntos delimitantes

Como inicio de las actividades, se verifico en sitio en acuerdo y compañía del personal representante de los

municipios Puebla y Amozoc, los vértices físicos que delimitarán a estos municipios.

La ubicación de los puntos se realizó bajo el criterio de que no existieran obstrucciones predominantes que pudieran

influir en los resultados del estudio Geodésico según se muestra en la siguiente. Figura 1.

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Figura 1.- Ubicación de los puntos de verificación.

Se ubicaron 85 puntos uniformemente distribuidos a lo largo del límite en cuestión, a los cuales se les asignó un

número para su identificación.

Criterio para la delimitación municipal

Para la realización del Estudio de límites territoriales se llevó a cabo el reconocimiento físico en campo para

conocer las condiciones del terreno, elementos naturales, urbanos y topográficos existentes.

Para la delimitación municipal se consideraron los elementos físicos naturales como barrancas, vialidades

principales, caminos, puentes, ductos etc. También de común acuerdo se procedió a localizar 21 vértices auxiliares

identificados con letras, ubicados dentro de los 85 puntos físicos de los cuales se establecen sus coordenadas UTM y

que la mayoría caen sobre elementos naturales como la Barranca la Ascensión y dos en vialidades.

La delimitación es acordada por los dos municipios tomando como referencias los vértices 1 al 8 localizados

sobre un elemento geográfico ubicado en la zona, que comprende una barranca que lleva como nombre Los Ocotes

encontrada en la colonia Primero de Mayo (Ejido Xonacatepec); tomando así el eje central de dicha barranca como

límite territorial entre el municipio de Puebla y Amozoc.

Para el caso del tramo delimitado por la barranca Ascensión ubicada a partir del vértice 10 al 22 en un primer

segmento se acordó que el límite estará definido por el eje central que comprende este elemento geográfico natural

MUNICIPIO DE PUEBLA

MUNICIPIO DE AMOZOC

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para ambos municipios, por lo tanto se colocarán mojoneras de concreto armado elaboradas en sitio en los extremos

de la misma, con dimensiones: 0.40 m de base, altura de 1.20 m, corona 0.40 m con una varilla al centro donde se

colocara la placa oficial. Entre los vértices físicos número 14 y 15, se establecieron 2 vértices auxiliares

identificados con letras A y con las coordenadas UTM: X= 594450.563, Y= 2109347.000 y el B con coordenadas

UTM: X= 594293.188, Y= 2109331.500.

Entre los vértices físicos números 15 al 16, se ubicaron 5 vértices auxiliares identificados con letra C con

coordenadas UTM: X= 594159.125, Y= 2109259.500; vértice auxiliar con letra D con coordenadas UTM: X=

594159.125, Y= 2109079.750; vértice auxiliar con letra E con coordenadas UTM: X= 594125.720, Y=

2108997.940; vértice auxiliar con letra F con coordenadas UTM: X= 594048.313, Y= 2108970.000 y vértice

auxiliar con letra G con coordenadas UTM: X= 594056.633, Y= 2108902.490.

Entre los vértices físicos números 16 al 17, se ubicaron 3 vértices auxiliares identificados con letra H con

coordenadas UTM: X= 594013.375, Y= 2108803.750; vértice auxiliar con letra I con coordenadas UTM: X=

593962.813, Y= 2108652.750 y vértice auxiliar con letra J con coordenadas UTM: X= 593896.500, Y=

2108523.000. Así mismo entre los vértices físicos números 19 al 20 se ubicaron 2 vértices auxiliares con letra K

con coordenadas UTM: X= 593664.313, Y= 2108204.000; vértice auxiliar con letra L con coordenadas UTM: X=

593532.688, Y= 2108072.000. Lo mismo pasa entre los vértices físicos del 20 al 21 se ubicaron 2 vértices

auxiliares con letra M con coordenadas UTM: X= 593321.000, Y= 2107899.750 y vértice auxiliar con letra N con

coordenadas UTM: X= 593257.500, Y= 2107861.250. Entre los vértices físicos 21 al 22 se ubica 1 vértice auxiliar

identificado con letra O con coordenadas UTM: X=593123.563, Y=2107717.250.

Para el caso de los vértices del 22 al 24 se acordó que la delimitación pasará a mitad de la calle que tiene como

nombre Valle de Juárez hasta entroncar con el anillo periférico.

De los vértices 46 al 48 se conecta nuevamente con barranca Ascensión que comprende el segundo segmento, la

cual se delimita nuevamente considerando el eje central para ambos municipios. Entre los vértices 46 y 47 se

localiza el vértice auxiliar con letra P con coordenadas UTM: X= 591494.433, Y= 2106247.644. Entre los vértices

47 y 48 se localizan 3 vértices auxiliares identificados con letra Q con coordenadas UTM: X= 591371.121, Y=

2106161.915; vértice auxiliar con letra R con coordenadas UTM: X= 591308.704, Y= 2106064.334 y vértice

auxiliar con letra S con coordenadas UTM: X= 591311.221, Y= 2105964.315. Entre los vértices 52 al 53 se localiza

el vértice auxiliar con letra T con coordenadas UTM: X= 592786.205, Y= 2105174.796.

Con respecto a los vértices del 53 al 55 que caen sobre el anillo periférico se acordó tomarlos como parte del

límite territorial haciendo conexión con la barranca a partir del vértice 56 hasta el 73 donde se encuentra el

boulevard Haras, por lo tanto la delimitación continua tomando el eje central de la barranca que se encuentra en el

predio de Haras para ambos municipios.

A partir del vértice 73 hasta 84 se delimitara tomando como referencia el eje central de la vialidad principal que

pertenece al acceso del fraccionamiento Haras. Entre los vértices 83 y 84 se ubica el vértice auxiliar con letra U con

coordenadas UTM: X= 591566.525, Y= 2103412.889.

A partir del vértice 85 (se ubica una mojonera de concreto) y a partir de este punto la delimitación sigue su

rumbo original.

Origen de coordenadas

El origen de las coordenadas para el cálculo y post-proceso de este estudio Geodésico, estuvo en función a la

estación de control Geodésica “MPC1” ubicada en la parte superior del edificio de la Tesorería Municipal de Puebla

(Catastro Municipal) con domicilio en el Paseo Bravo entre las calles 13 Sur, 11 Poniente, Av. 11 Sur y calle 3

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Poniente en la colonia Centro (Figura 2). La estación de control geodésica corresponde a un monumento de concreto

armado de 1.70 m de altura x 0.30 m x 0.15 m de base menor, con tornillo empotrado al centro del monumento que

sobresale de la base 0.06 m; ajustado en base a estaciones de referencia que pertenecen a la Red Geodésica Nacional

Activa del INEGI (RGNA), cuyas coordenadas se muestran a continuación (Tabla 1):

Figura 2. Croquis de Ubicación Estación Geodésica MPC1

Clave Estación Geodésica λ ɸ Altura Elipsoidal (m)

MPC1 98° 12´ 31.61234” W 19° 02´ 42.59810” N 2148.941

Datum Horizontal ITRF08 época 2010

Tabla 1.- Coordenadas de Origen

Las coordenadas de origen se encuentran en el datum oficial para México según el Marco de Referencia

Terrestre Internacional 2008 (ITRF2008) época 2010, ajustado al elipsoide GRS80. Lo anterior se sustenta dentro

del artículo 5 de la norma técnica del Sistema Geodésico Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación

del 23 de diciembre de 2010, donde establece que el Sistema de Referencia Geodésico del país se materializa en el

Marco de Referencia Geodésico en sus tres vertientes: Red Geodésica Horizontal, Red Geodésica Vertical y Red

Geodésica Gravimétrica.

Para efecto de este estudio, el origen de coordenadas es identificado como Estación de control Geodésica

“MPC1”. Figura 3

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Figura 3.- Punto de Coordenadas Origen Estación de control Geodésica “MPC1”

Levantamiento GNSS

Estudio Geodésico realizado con equipo GNSS

Se realizó la observación satelital de los puntos acordados utilizando tecnología GNSS por medio del método de

Levantamiento Estático.

El método Estático Diferencial se ejecutó utilizando dos receptores de la marca NAVCOM modelo SF-3040 que

permiten realizar estudios geodésicos de alta precisión, configurados a un intervalo de grabación de 1 segundo y una

máscara de elevación de 10 grados.

Corrección diferencial

Con el objetivo de obtener alta precisión en el estudio geodésico con equipo GNSS Geodésico, la información de

los receptores se corrigió diferencialmente con base en las observaciones de la Estación de control geodésica

ubicada en la Azotea de la Tesorería Municipal mencionada anteriormente. El proceso se realizó utilizando el

software “StarPoint” el cual arrojó en promedio errores de 1 mm a 10 mm para cada uno de los vectores medidos.

Estación MPC1

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Figura 4. Vectores del Cálculo

Resultados de la corrección diferencial

Resultados de los vértices en base a la corrección diferencial

Resumen de coordenadas calculadas en base a la corrección diferencial

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Características del equipo GNSS empleado en el estudio Geodésico

Receptor GNSS marca NavCom Modelo SF-3040

Principales especificaciones:

• Multi constelación: GPS, GLONASS y Galileo.

• Ultra RTK (con línea base de hasta 40 km.)

• RTK Extend, con posibilidad de cortes durante 15 min.

• Radio transmisor UHF (1 watt).

• 66 canales de seguimiento.

• Soporte mundial para servicio Starfire.

• Supresor de interferencias.

• Tecnología de rechazo Multipath.

• Precisión en Post-proceso Horizontal 5mm + 0.5ppm / Vertical 10mm + 0.5ppm

Figura 5.-Metodo Diferencial Receptor GNSS Marca NavCom modelo SF-3040

RESULTADOS OBTENIDOS

En lo que se refiere al estudio realizado con equipos GNSS, las coordenadas producto del método estático

diferencial, se anexan como itinerarios formando parte sustentable de este estudio geodésico.

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Figura 6.- Bitacora de vértices Geodésicos.

Norma Técnica

Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines

estadísticos y geográficos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del Apartado B de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracciones I y II, 55 fracciones I y II, 57, 58,

62 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII, 24

fracción XIII del Reglamento Interior del Instituto; así como, lo previsto, en la Regla Séptima fracciones III, IV,

VII, VIII y XII de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas

Nacionales de Información, y considerando

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Que la generación de los datos catastrales en el territorio nacional es atribución de las Unidades del Estado en

las entidades federativas y municipios, lo que realizan empleando normas y tecnologías heterogéneas, dando como

resultado información de distinta calidad, naturaleza y contenido.

Que para su integración al SNIEG con fines estadísticos y geográficos, los datos catastrales y registrales deben

cumplir con especificaciones técnicas, que permitan a las Unidades del Estado generadoras, captarlos y procesarlos

hasta la etapa de su presentación y publicación de manera homogénea, a efecto de que sean comparables.

De acuerdo al Capítulo II Especificaciones Técnicas y al Artículo 6.

Los datos catastrales y registrales a incorporar al SNIEG por las Unidades del Estado, estarán integrados en

una estructura básica homogénea y normalizada a nivel nacional, misma que estará conformada por elementos

vectoriales (polígonos) y tabulares obligatorios y opcionales, estos últimos permitirán ubicar, describir y

representar a los predios, a través de las variables que se establecen en el anexo 1 “Estructura de Datos

Catastrales y Registrales”.

En cuanto al establecimiento de redes GPS que cita el Articulo 16.

Artículo 16.- Para el establecimiento de las estaciones GPS de control, se utilizarán equipos de doble

frecuencia, observando un mínimo de cuatro satélites, el tiempo de posicionamiento dependerá de la distancia a la

estación de la RGNA, como se muestra a continuación:

Tabla 1. Tiempos de Posicionamiento

También se podrán utilizar equipos de una frecuencia, observando un mínimo de cuatro satélites, en distancias

menores de 40 km.

Se deberá emplear una máscara de elevación sobre el horizonte de 10 grados como mínimo y un intervalo de

registro de información de 15 segundos, invariablemente se utilizará el método estático.

Artículo 21.- Cuando se realicen los levantamientos geodésico–topográficos y las circunstancias exijan

densificar la red geodésica local establecida, se formará adicionalmente una malla de vértices usando los métodos

tradicionales de levantamiento de triangulación, trilateración, poligonación o la combinación de éstos.

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Tabla 2. Exactitud para redes locales

Artículo 22.- Cuando se levanten los vértices de predios mediante el método geodésico-topográfico, en su

componente horizontal se garantizará un CEP95 menor o igual que 0.3 metros; y para el componente vertical será un

CEP95 < 0.5 m para áreas urbanas y rurales, como se describe a continuación:

Tabla 3. Exactitud para vértices prediales

III.3.2 CONDICIONES SOCIALES

Para resolver la discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición, “LOS

AYUNTAMIENTOS”, tuvieron conocimiento de la voluntad de los habitantes del polígono en conflicto,

interesados en manifestar su sentido de pertenencia o adhesión a una jurisdicción determinada, por lo que para dar

cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del

Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha tres de marzo de dos mil quince, se aprobó y se emitió la

convocatoria para llevar a cabo la consulta popular a los ciudadanos vecinos que habiten los centros de población

que conforman la zona de discrepancia de los límites territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc;

publicándose la citada convocatoria en los diarios de mayor circulación de manera conjunta por los Ayuntamientos

de Puebla y Amozoc, el día cinco de marzo de dos mil quince; consulta popular que se llevó a cabo el día catorce de

marzo del año dos mil quince, como se acredita en los Anexos II y III del presente Convenio.

En cumplimiento con la Base Tercera de la Convocatoria para llevar a cabo la consulta popular a los ciudadanos

vecinos que habiten los centros de población que conforman la zona de discrepancia de los límites territoriales entre

los Municipios de Puebla y Amozoc, en Sesión de la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la

Consulta Popular para la delimitación territorial de los Municipios Puebla y Amozoc, de fecha cinco de marzo de

dos mil quince, se procedió a su Instalación y Aprobación de los Formatos que se utilizaron para la consulta

popular multicitada.

Por lo que en cumplimiento con la Base Cuarta de la Convocatoria para llevar a cabo la consulta popular a los

ciudadanos vecinos que habiten los centros de población que conforman la zona de discrepancia de los límites

territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc, en Sesión de la Comisión Encargada del Desarrollo y

Vigilancia de la Consulta Popular para la delimitación territorial de los Municipios Puebla y Amozoc, de fecha

doce de marzo de dos mil quince, se procedió a la aprobación de la ubicación de los centros de votación, así

como el listado de personas que participaron como funcionarios en las mesas receptoras de votos a que se

refiere la Base Décima Primera de la citada Convocatoria, publicándose en las páginas oficiales en internet de los

respectivos Ayuntamientos.

De acuerdo a la Base Décima de la Convocatoria en cita, el día catorce de marzo del año dos mil quince, se llevó

a cabo la consulta popular a los ciudadanos vecinos que habitan los centros de población que conforman la zona de

discrepancia de los límites territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc, procediendo a la instalación de

cuatro centros de votación, donde se ubicaron diecisiete mesas receptoras de votos, a las cuales se destinaron

veintidós mil boletas; y ochenta y cinco funcionarios de ambos Municipios.

Es así que, conforme lo establece el numeral III de la Base Décima Primera de la Convocatoria en cita, al

presentarse los ciudadanos habitantes de la zona de discrepancia de los límites entre Puebla y Amozoc del Estado de

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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Puebla, los funcionarios de las casillas, verificaron que la credencial correspondiera al ciudadano que presenta

la misma, anotando los datos de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal o Nacional

Electoral, para acreditar que la persona que emitió su opinión habita dentro del polígono en discrepancia.

Del mismo modo, el Capítulo VII de la Base Décima Segunda de la Convocatoria señala que el cómputo final de

la consulta popular es la suma de los resultados asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, para

lo cual se cotejarán las actas con las que cuente la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la Consulta

Popular para la delimitación territorial de los Municipios Puebla y Amozoc, con las actas que obren en los

paquetes electorales y hayan entregado los Presidentes de las casillas.

De lo anterior, y en términos de la Base Décima Tercera de la Convocatoria de mérito, en Sesión de la Comisión

Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la Consulta Popular para la delimitación territorial de los Municipios

Puebla y Amozoc, de fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, se procedió a la Declaración de Validez de la

Consulta Popular, como se acredita en el Anexo VI del presente Convenio, siendo los siguientes:

Colonias Preguntas Puebla / SI

Amozoc /

NO

Votos

nulos

Votos

Emitidos

1 Santa María Xonacatepec

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 656 0 12 668

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 656 0 12 668

2 Ampliación Guadalupe

Xonacatepec

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 341 5 10 356

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 346 0 10 356

3 Primero de Mayo

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 334 5 0 339

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 339 0 0 339

4 Colonia del Valle

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 177 5 20 202

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 182 0 20 202

5 Bosques del Pilar

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 175 16 12 203

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 191 0 12 203

6 Lumbreras de Amalucan

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 165 73 10 248

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 238 0 10 248

7 Santa Margarita

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 343 48 3 394

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 376 15 3 394

8 Amaluquilla Usted se identifica y le gustaría 135 5 10 150

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

61

pertenecer al municipio de:

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 140 0 10 150

9 Haras

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 100 0 0 100

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 100 0 0 100

10 Parque Industrial Chachapa

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 7 137 10 154

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 144 0 10 154

11 Bosques de Amalucan

Primera Sección

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 117 39 1 157

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 156 0 1 157

12 Unidad Habitacional

Bugambilias

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 37 306 7 350

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 343 0 7 350

13 Artículo 123

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 21 133 11 165

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 133 21 11 165

14 Colonia Azteca

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 22 136 0 158

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 158 0 0 158

15 Fraccionamiento Parcial

Haras

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 10 105 5 120

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 115 0 5 120

16 Lomas Flor del Bosque

Segunda Sección

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 109 30 15 154

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 125 14 15 154

17 San Juan Flor del Bosque

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 126 15 12 153

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 118 5 30 153

18 Nuevo México

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 7 90 1 98

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 97 0 1 98

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

62

19 Ampliación San Lorenzo

Chachapa

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 52 153 0 205

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 205 0 0 205

20 Colonia Paraíso

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 182 58 5 245

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 240 0 5 245

21 Casa Blanca

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 60 216 0 276

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 276 0 0 276

22 Flor del Bosque

Usted se identifica y le gustaría

pertenecer al municipio de: 113 174 3 290

Usted considera necesario delimitar

correctamente los límites territoriales

entre los Municipios de Puebla y

Amozoc. 287 0 3 290

De la declaración de validez emitida por la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la consulta

popular para la delimitacion territorial de los Municipios Puebla y Amozoc, antes referida, se concluyó que:

4) Registrando la participación de 5 mil 185 ciudadanos, los resultados de la votación arrojaron que los

habitantes de las colonias convocadas, expresaron su pertenecía y adhesión a trece colonias de Puebla y nueve

colonias a Amozoc, siendo las siguientes:

g) Puebla: Santa María Xonacatepec, Ampliación Guadalupe Xonacatepec, Primero de Mayo, Colonia del

Valle, Bosques del Pilar, Lumbreras de Amalucan, Santa Margarita, Amaluquilla, Haras, Bosques de Amalucan

Primera Sección, Lomas Flor del Bosque Segunda Sección, San Juan Flor del Bosque y Colonia El Paraíso.

h) Amozoc: Parque Industrial Chachapa, Unidad Habitacional Bugambilias, Artículo 123, Colonia Azteca,

Fraccionamiento Parcial Haras, Nuevo México, Ampliación San Lorenzo Chachapa, Casa Blanca y Flor del Bosque.

2).- De la participación de 5 mil 185 ciudadanos, el 95.66 por ciento manifestó estar de acuerdo en la necesidad

de delimitar correctamente la línea limítrofe entre ambas demarcaciones.

III.3.2 CONDICIONES ECONÓMICAS

Para resolver la discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición, “LOS

AYUNTAMIENTOS”, han observado las condiciones económicas en el presente convenio, toda vez que Ambos

Municipios garantizan que cumplirán con la competencia que en materia económica le confiere la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado Libre y Soberano de Puebla, acreditando que se

han previsto los recursos necesarios para el fomento y desarrollo de las actividades productivas; lo anterior para dar

cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del

Estado Libre y Soberano de Puebla.

“LOS AYUNTAMIENTOS” garantizan que cumplirán con su competencia que en materia económica y que se

han previsto los recursos necesarios para el fomento y desarrollo de las actividades productivas en el polígono en

que se ubican las colonias de la zona limítrofe, Puebla – Amozoc, como a continuación se detalla:

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

63

INFORME DE CONDICIONES ECONÓMICAS

MUNICIPIO DE PUEBLA

En la zona en conflicto el Municipio de Puebla, se garantiza que cumplirá con la competencia que en

materia económica le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado

Libre y Soberano de Puebla, previendo los recursos necesarios para el fomento y desarrollo de las actividades

productivas, como se acredita en Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día treinta y uno de diciembre de dos

mil catorce.

En razón de lo anterior:

Para el ejercicio 2015 el Presupuesto de Egresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla será de 4,186.9

millones de pesos, es decir 397.1 millones de pesos más que el Presupuesto de Egresos originalmente aprobado para

el ejercicio fiscal 2014 en Sesión de Cabildo de fecha 13 de diciembre de 2013 y publicado en el Periódico Oficial

del Estado el día 30 de diciembre de 2013.

Esto significa un incremento del 10.47% con respecto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2014.

El presupuesto de Egresos 2015 está alineado a los ejes rectores del Plan de Desarrollo Municipal y responde a

las necesidades más sensibles de la población, se construyó con criterios de austeridad y control del gasto, buscando

la optimización de los recursos a través de la focalización y el trabajo integral de las dependencias concurrentes en

los temas de Seguridad Social, Servicios Públicos, Desarrollo Social, Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico y

Obra Pública.

A continuación se presenta la información presupuestal para el ejercicio 2015, con base en las normas del

Consejo Nacional de Armonización Contable (en lo sucesivo CONAC) aprobadas en la materia:

1. Distribución por objeto del gasto

Con fundamento en la “Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del

Presupuesto de Egresos” (Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 3 de abril del 2013) se

incluye el formato del proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado y desglosado a tercer nivel, es decir,

presenta un desglose en primer nivel de capítulo de gasto, segundo nivel de concepto y tercer nivel de partida

genérica de gasto, para efectos de mayor transparencia en la información:

COG CONCEPTO DEL GASTO IMPORTE

1000 SERVICIOS PERSONALES 1,371,737,634.54

1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE 469,533,036.00

111 DIETAS 30,562,548.00

113 SUELDO BASE AL PERSONAL PERMANENTE 438,970,488.00

1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO 19,255,716.96

121 HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS 19,255,716.96

1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES 386,029,358.64

131 PRIMAS POR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS 14,104,308.00

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

64

132 PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 104,740,899.48

134 COMPENSACIONES 267,184,151.16

1400 SEGURIDAD SOCIAL 190,957,187.99

141 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 120,296,364.00

142 APORTACIONES A FONDOS DE VIVIENDA 40,972,043.99

143 APORTACIONES AL SISTEMA PARA EL RETIRO 16,388,784.00

144 APORTACIONES PARA SEGUROS 13,299,996.00

1500 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS 223,361,105.25

151 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO Y FONDO DE TRABAJO 10,187,112.00

152 INDEMNIZACIONES 11,000,004.00

153 PRESTACIONES Y HABERES DE RETIRO 74,638,565.25

154 PRESTACIONES CONTRACTUALES 72,759,252.00

159 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS 54,776,172.00

1600 PREVISIONES 78,370,029.70

161 PREVISIONES DE CARÁCTER LABORAL, ECONÓMICA Y DE SEGURIDAD

SOCIAL 78,370,029.70

1700 PAGO DE ESTÍMULOS A SERVIDORES PÚBLICOS 4,231,200.00

171 ESTÍMULOS 4,231,200.00

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 220,898,689.02

2100 MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y

ARTÍCULOS OFICIALES 16,441,486.06

211 MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA 232,376.00

216 MATERIAL DE LIMPIEZA 150,000.00

211 MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA 6,695,859.54

212 MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN 754,617.76

213 MATERIAL ESTADÍSTICO Y GEOGRÁFICO 103,200.00

214 MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES 5,694,425.88

215 MATERIAL IMPRESO E INFORMACIÓN DIGITAL 965,443.67

216 MATERIAL DE LIMPIEZA 1,695,386.39

217 MATERIALES Y ÚTILES DE ENSEÑANZA 150,176.82

2200 ALIMENTOS Y UTENSILIOS 37,122,475.10

221 PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS 36,626,672.84

223 UTENSILIOS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN 495,802.26

2400 MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE REPARACIÓN 15,160,886.28

241 PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS 4,564,430.58

242 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO 2,001,800.00

243 CAL, YESO Y PRODUCTOS DE YESO 100,800.00

244 MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA 227,760.00

246 MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO 1,786,084.93

247 ARTÍCULOS METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN 3,878,672.00

248 MATERIALES COMPLEMENTARIOS 380,309.00

249 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN 2,221,029.77

2500 PRODUCTOS QUIMICOS,FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO 8,361,966.44

251 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS 81,640.00

252 FERTILIZANTES, PESTICIDAS Y OTROS AGROQUÍMICOS 770,550.34

253 MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 3,433,776.10

254 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS 3,212,500.00

255 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO 52,000.00

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

65

256 FIBRAS SINTETICAS,HULES,PLASTICOS Y DERIVADOS 55,400.00

259 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 756,100.00

2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 97,444,373.01

261 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 25,710.00

261 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 97,418,663.01

2700 VESTUARIO,BLANCOS,PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS

DEPORTIVOS 41,320,325.00

271 VESTUARIO Y UNIFORMES 38,094,399.00

272 PRENDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PERSONAL 2,969,840.00

273 ARTÍCULOS DEPORTIVOS 73,000.00

274 PRODUCTOS TEXTILES 23,843.00

275 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE

VESTIR 159,243.00

2800 MATERIALES Y SUMINISTROS PARA SEGURIDAD 972,080.00

282 MATERIALES DE SEGURIDAD PUBLICA 972,080.00

2900 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES 4,075,097.13

291 HERRAMIENTAS MENORES 1,189,796.00

292 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS 1,207,712.11

293 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE

ADMINISTRACION,EDUCACIONAL Y RECREATIVO 234,904.11

294 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE COMPUTO Y

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 589,758.91

296 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE 197,760.00

299 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES OTROS BIENES MUEBLES 655,166.00

3000 SERVICIOS GENERALES 941,397,656.80

3100 SERVICIOS BÁSICOS 383,710,065.86

311 ENERGÍA ELÉCTRICA 357,001,215.00

312 GAS 36,000.00

313 AGUA 2,566,310.32

314 TELEFONÍA TRADICIONAL 10,133,800.00

315 TELEFONÍA CELULAR 3,252,661.00

317 SERVICIOS DE ACCESO DE INTERNET, REDES Y PROCESAMIENTO DE

INFORMACIÓN 8,877,308.00

318 SERVICIOS POSTALES Y TELEGRÁFICOS 1,842,771.54

319 SERVICIOS INTEGRALES Y OTROS SERVICIOS -

3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO 81,716,966.27

322 ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS 24,379,296.00

323 ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE

ADMINISTRACION,EDUCACIONAL Y RECREATIVO 26,000,000.00

325 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 960,286.56

326 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 3,615,705.28

327 ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS INTANGIBLES 19,344,000.00

329 OTROS ARRENDAMIENTOS (GASTO CORRIENTE) 7,417,678.43

3300 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS

SERVICIOS 134,322,885.76

331 SERVICIOS LEGALES, DE CONTABILIDAD, AUDITORIA Y RELACIONADOS 13,974,221.46

332 SERVICIOS DE DISEÑO,ARQUITECTURA,INGENIERIA Y ACTIVIDADES

RELACIONADAS 3,167,600.00

333 SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA,PROCESOS,TECNICA Y

EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 42,768,122.64

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

66

334 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 12,938,974.50

335 SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO 640,000.00

336 SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO,TRADUCCION,FOTOCOPIADO E

IMPRESIÓN 10,903,763.74

337 SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD 90,051.02

338 SERVICIO DE VIGILANCIA 24,212,384.50

339 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS INTEGRALES 25,627,767.90

3400 SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES 34,033,382.47

341 SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS 10,043,000.00

342 SERVICIOS DE COBRANZA, INVESTIGACIÓN CREDITICIA Y SIMILAR 1,588,406.48

343 SERVICIOS DE RECAUDACIÓN, TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES 2,100,000.00

345 SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES 15,021,000.00

346 ALMACENAJE, ENVASE Y EMBALAJE 5,000.00

347 FLETES Y MANIOBRAS 5,275,975.99

3500 SERVICIOS DE INSTALACION,REPARACION,MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN 149,097,332.85

351 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES 1,699,076.00

351 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES 53,925,099.80

352 INSTALACION,REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO Y

EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN ,EDUCACIONAL Y RECREATIVO 1,020,502.89

353 INSTALACION,REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE

COMPUTO Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN 23,771,325.14

354 INSTALACION,REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E

INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO 67,000.00

355 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 50,251,315.22

357 INSTALACION,REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA,

OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTA 10,096,253.80

358 SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANEJO DE DESECHOS 3,051,760.00

359 SERVICIOS DE JARDINERÍA Y FUMIGACIÓN 5,215,000.00

3600 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD 40,044,583.56

361 DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS DE MENSAJES

SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES 22,948,933.56

362 DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS DE MENSAJES

COMERCIALES PARA PROMOVER LA VENTA DE BIENES O SERVICIOS 180,000.00

363 SERVICIOS DE CREATIVIDAD, PREPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN DE

PUBLICIDAD, EXCEPTO INTERNET 3,539,000.00

364 SERVICIOS DE REVELADO DE FOTOGRAFÍAS 25,000.00

365 SERVICIOS DE LA INDUSTRIA FÍLMICA, DEL SONIDO Y DEL VIDEO 90,000.00

366 SERVICIOS DE CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS

EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE INTERNET 10,531,650.00

369 OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN 2,730,000.00

3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS 10,150,145.75

371 PASAJES AÉREOS 479,140.00

371 PASAJES AÉREOS 401,106.58

372 PASAJES TERRESTRES 2,749,631.83

375 VIÁTICOS EN EL PAÍS 2,462,356.81

376 VIÁTICOS EN EL EXTRANJERO 1,186,930.85

378 SERVICIOS INTEGRALES DE TRASLADO Y VIÁTICOS 97,000.00

379 OTROS SERVICIOS DE TRASLADO Y HOSPEDAJE 2,773,979.68

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

67

3800 SERVICIOS OFICIALES 21,904,942.02

381 GASTOS DE CEREMONIAL 2,715,280.52

382 GASTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL 15,567,991.76

383 CONGRESOS Y CONVENCIONES 795,000.00

385 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 2,826,669.74

3900 OTROS SERVICIOS GENERALES 86,417,352.26

392 IMPUESTOS Y DERECHOS 9,606,200.00

394 SENTENCIAS Y RESOLUCIONES POR AUTORIDAD COMPETENTE 21,420,000.00

395 PENAS, MULTAS, ACCESORIOS Y ACTUALIZACIONES 12,000.00

396 OTROS GASTOS POR RESPONSABILIDADES 12,000.00

398 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y OTROS QUE SE DERIVEN DE UNA

RELACIÓN LABORAL 31,522,427.12

399 OTROS SERVICIOS GENERALES 23,844,725.14

4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 827,767,943.71

4100 TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO 541,244,648.21

415 TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS RELATIVAS AL CAPITULO 1000 236,203,441.00

415 TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS RELATIVAS AL CAPITULO 2000 33,250,273.92

415 TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS RELATIVAS AL CAPITULO 3000 260,277,710.31

415 TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS RELATIVAS AL CAPITULO 4000 7,918,900.57

415 TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS RELATIVAS AL CAPITULO 5000 3,594,322.41

4200 TRASFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PUBLICO 3,398,152.00

425 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y

MUNICIPIOS 3,398,152.00

4300 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 23,729,307.00

431 SUBSIDIOS A LA PRODUCCIÓN 1,274,307.00

438 SUBSIDIOS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS 3,300,000.00

439 OTROS SUBSIDIOS 19,155,000.00

4400 AYUDAS SOCIALES 258,277,576.50

441 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS 243,902,409.00

442 BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN 3,574,676.60

443 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA 4,593,500.00

444 AYUDAS SOCIALES A ACTIVIDADES CIENTÍFICAS O ACADÉMICAS 892,014.90

445 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 5,314,976.00

4800 DONATIVOS 1,118,260.00

481 DONATIVOS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 1,000,000.00

485 DONATIVOS INTERNACIONALES 118,260.00

5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 56,139,776.49

5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 16,565,863.49

511 MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA 1,188,950.00

512 MUEBLES, EXCEPTO DE OFICINA Y ESTANTERÍA 784,075.00

515 EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 14,108,306.49

519 OTROS MOBILIARIOS Y EQUIPOS DE ADMINISTRACIÓN 484,532.00

5200 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 623,056.00

521 EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES 347,959.00

523 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO 270,097.00

529 OTRO MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 5,000.00

5300 EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO 351,940.00

531 EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO 351,940.00

5400 VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE 31,600,157.00

541 VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRE 31,600,157.00

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

68

El propósito principal de la Clasificación por Objeto del Gasto es el registro de los gastos que se realizan en el

proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la

naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros.

Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan

en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos.

Esta clasificación es un instrumento útil para el análisis y seguimiento de la gestión financiera gubernamental, ya

que considera la clasificación operativa que permite conocer en qué se gasta, (base del registro de las transacciones

económico-financieras) y a su vez permite cuantificar la demanda de bienes y servicios que realiza el Ayuntamiento.

Clasificación Administrativa a primer nivel:

5600 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 4,461,760.00

562 MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL 604,800.00

563 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN 997,500.00

564 SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN Y DE

REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL 408,000.00

565 EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN 1,227,520.00

566 EQUIPOS DE GENERACIÓN ELECTRICA,APARATOS Y ACCESORIOS

ELÉCTRICOS 215,940.00

567 HERRAMIENTAS Y MAQUINAS - HERRAMIENTA 1,008,000.00

5900 ACTIVOS INTANGIBLES 2,537,000.00

591 SOFTWARE 22,000.00

597 LICENCIAS INFORMÁTICAS E INTELECTUALES 2,515,000.00

6000 INVERSIÓN PÚBLICA 651,462,150.29

6100 OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 651,462,150.29

612 EDIFICACIÓN NO HABITACIONAL 171,219,761.65

614 DIVISIÓN DE TERRENOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE

URBANIZACIÓN 99,358,924.34

615 CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE COMUNICACIÓN 380,883,464.30

7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 45,719,981.34

7900 PROVISIONES PARA CONTINGENCIAS Y OTRAS EROGACIONES

ESPECIALES 45,719,981.34

799 OTRAS EROGACIONES ESPECIALES 45,719,981.34

9000 DEUDA PÚBLICA 71,837,402.44

9100 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA 39,745,721.23

911 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA 39,745,721.23

9200 INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA 31,219,681.21

921 INTERÉS DE LA DEUDA INTERNA CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO 31,219,681.21

9400 GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA 272,000.00

941 GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA 272,000.00

9500 COSTO POR COBERTURAS 600,000.00

951 COSTOS POR COBERTURAS 600,000.00

TOTAL 4,186,961,234.63

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

69

La Clasificación Administrativa tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través

de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer

las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y

agregadas, mediante su integración y consolidación.

Clasificación por Tipo de Gasto:

El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes

agregados de la clasificación económica:

1. Gasto Corriente

Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a

los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características.

2. Gasto de Capital

Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del

sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito.

3. Amortización de la deuda y disminución de pasivos

Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado, público y externo.

Distribución económica del gasto

Se ha elaborado esta presentación con base en la “Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del

Financiamiento” (Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 7 de julio del 2011), tomando

como elemento primordial, el destino real del recurso:

CLASIFICACIÓN /

CAPÍTULOCONCEPTO IMPORTE

2 GASTO 4,186,961,234.63 2.1 Gasto Corriente 3,439,613,586.62

1000 SERVICIOS PERSONALES 1,371,737,634.54

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 220,898,689.02

3000 SERVICIOS PERSONALES 941,397,656.80

4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS. 827,767,943.71

7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 45,719,981.34

9000 DEUDA PÚBLICA 32,091,681.21

2.2 Gasto de Capital 707,601,926.78

5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 56,139,776.49

6000 OBRAS PÚBLICAS 651,462,150.29

3 FINANCIAMIENTO 39,745,721.23 3.2 Aplicaciones Financieras 39,745,721.23

9000 DEUDA PÚBLICA 39,745,721.23

MUNICIPIO DE PUEBLA

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIOFISCAL 2015

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS

Fuente: Elaboración propia con base en el Acuerdo por el que se emite la Clas i ficación Económica de los Ingresos ,

de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públ icos , publ icada en el Diario Oficia l de la Federación el 07 de

jul io del 2011

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

70

Gasto Corriente

Se encuentra conformado principalmente por los rubros de servicios personales, materiales y suministros y

servicios generales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas; los cuales incluyen principalmente los

gastos por adquisición de materiales y contratación de servicios que coadyuvan al desempeño administrativo de las

Dependencias que integran esta Administración Municipal, así como los traspasos a los organismos

descentralizados, gastos por coberturas y administración de la deuda y provisiones para contingencias económicas.

Está presupuestado para este rubro $3,407,521,905.41 que representa el 81.38 % del presupuesto total.

Servicios Personales

Para este año se tienen destinados $1,371,737,634.54 lo que representa el 32.76 % del Presupuesto de Egresos.

Estos recursos tienen incluidos además de la nómina de los servidores públicos electos y del personal administrativo

y operativo, las cuotas obrero patronales que se pagan al Instituto Mexicano del Seguro Social, el pago del

INFONAVIT, el pago a los pensionados e incapacitados del Ayuntamiento y todas aquellas obligaciones que

derivan de la relación laboral.

Estos recursos corresponden al pago de los 5,626 trabajadores al servicio del Honorable Ayuntamiento del

Municipio de Puebla, de los cuales 1,703 son personal de base sindicalizado y no sindicalizado, 536 pensionados, 20

incapacitados permanentes y 2,034 de confianza, y 1,333 corresponden a personal operativo de Seguridad Pública y

Tránsito Municipal.

Materiales y Suministros

Para el ejercicio fiscal 2015 se tienen asignados $ 220,898,689.02 que representa el 5.28 % del Presupuesto de

Egresos. Considera los rubros de materiales de oficina, de limpieza, papelería, uniformes y combustible para los

vehículos del Municipio, así como materiales para comunicación social como son las impresiones y publicaciones

oficiales del Municipio.

Servicios Generales

Para este año se tienen destinados $ 941,397,656.80 que representa el 22.48 % del Presupuesto de Egresos.

Dentro de este rubro se contemplan los servicios telefónicos, de mantenimiento preventivo y correctivo de

maquinaria, equipo y automóviles, así como los seguros de los inmuebles y muebles municipales, y los

arrendamientos; de igual manera se encuentra el pago a la Comisión Federal de Electricidad, por los conceptos de

alumbrado de los edificios públicos y alumbrado público. Adicionalmente, se incluye el mantenimiento a la red de

alumbrado municipal, así como el mantenimiento de parques y jardines y el mantenimiento de panteones, protección

y control animal, y el 3% sobre nóminas.

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

Para el ejercicio Fiscal 2015 se han programado $ 827,767,943.71 que representan el 19.77% del Gasto Total.

Incluye los recursos destinados a los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Municipal y

Juntas Auxiliares, que contribuyen en el marco de sus respectivas competencias, a la atención de las necesidades

primordiales de la población.

Los rubros más importantes son:

Las transferencias al DIF por un monto de $ 104,644,771.93, que corresponden a los programas institucionales

que realiza particularmente en atención a discapacitados, infantes y personas de la tercera edad, asistencia legal,

combate a la discriminación, equidad de género, servicios médicos, odontológicos y programas de nutrición.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

71

Las transferencias al Organismo Operador de Limpia por $ 305,000,000.00 que corresponden fundamentalmente

al pago para los concesionarios del servicio; así como, para trabajos especiales de recolección, traslado y disposición

final de desechos sólidos.

Las transferencias que se realizan a los Institutos Municipales de Arte y Cultura por $ 36,586,340.60, Instituto

Municipal de Planeación por $ 30,104,400.73, Instituto Municipal del Deporte por $ 20,103,134.95 y al Instituto de

la Juventud del Municipio de Puebla por $ 12,706,000.00 para llevar a cabo los Programas Sociales dirigidos a

promover la cultura, las artes, el bienestar físico y mental así como la construcción de tejido social particularmente

de los grupos vulnerables y de escasos recursos.

La transferencia a Industrial de Abastos por $ 10,000,000.00 encargada de la calidad de la carne que se consume

por los habitantes del municipio.

Gasto de Capital

Está conformado por los montos destinados a las adquisiciones de bienes muebles, inmuebles e intangibles,

así como a los gastos por concepto de inversión en obras públicas, es decir, todos aquellos progr amados

estratégicamente para incrementar los bienes propiedad del Ayuntamiento así como los servicios que presta en

beneficio de la sociedad, incluye los recursos etiquetados para Programas Sociales y Obra Comunitaria,

incluye también aquellos que están dirigidos a incentivar las actividades económicas, promoviendo el

Desarrollo y la Estabilidad Municipal con programas de infraestructura y la preservación de Puebla como parte

de la Asociación Nacional de Ciudades Mexicanas que son Patrimonio de la Humanidad . Se han programado

para este ejercicio $707,601,926.78 que equivalen al 16.90 % del gasto total.

Gasto de Inversión

Conformado principalmente por el monto destinado a Obra Pública donde se destacan las Vialidades de

Concreto Hidráulico y los insumos necesarios para su desarrollo. El gasto de Inversión se ha programado en

$651,462,150.29 que equivalen al 15.56 % del gasto total.

Entre los principales rubros de obra destacan:

Aplicaciones Financieras

Se incluyen $39,745,721.23 destinados a parte del pago de capital de los créditos obtenidos por

administraciones anteriores.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

72

Para el ejercicio Fiscal 2015 se han programado $71,837,402.44 destinados a los diversos conceptos de la deuda,

los cuales representan el 1.72 % del Gasto Total.

Con la finalidad de contribuir a la transparencia presupuestal se incluye información complementaria de la

“Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos”. (Publicada en el

Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 3 de abril del 2013)

Clasificación Funcional:

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73

Esta clasificación presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la

población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a funciones de gobierno, desarrollo social,

desarrollo económico; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos

financieros que se asignan para alcanzar éstos.

Clasificación programática

Prioridades de gasto de acuerdo con los Ejes del Plan Municipal de Desarrollo:

No. Dependencia/Entidad Componente

1 Coordinación de Regidores Sensibilización cultural desde la niñez con actividades lúdico-

recreativas, realizada

Sistema Administrativo Staff implementado

2 Presidencia Municipal Acciones de organización de las actividades del Presidente

Municipal realizadas

Peticiones ciudadanas procesadas

Acciones estratégicas para el modelo de Gobierno Cercano y

Moderno, realizadas

3 Sindicatura Municipal

Certeza jurídica a la ciudadanía mediante la atención de

procedimientos legales, proporcionada

Medios alternativos como la mediación, conciliación,

verificación e inspección y arbitraje para la atención de

conflictos, aplicados

Operación de los juzgados calificadores mediante la

aplicación de la Agenda Estatal de Trabajo 2014-2017, en

materia de igualdad entre mujeres y hombres, fortalecida

4 Secretaría del Ayuntamiento Bienes patrimoniales del municipio eficientemente

administrados

Esquema de promoción del archivo histórico municipal

implementado

Asistencia legal y administrativa al Cabildo proporcionada

5 Tesorería Municipal Ingresos propios mediante operaciones de traslado de dominio

incrementados

Recaudación de ingresos ordinarios propios de H.

Ayuntamiento de Puebla incrementados

Deuda pública del Municipio de Puebla reducida

6 Contraloría Municipal Verificación, evaluación, y control de la gestión pública

municipal para el fortalecimiento institucional instrumentada

Estructura para revisiones y auditorías en materia de obra

pública y servicios públicos, desarrollo urbano, desarrollo

social y medio ambiente aplicada

Quejas, denuncias y procedimientos administrativos

atendidos.

7 Secretaría de Gobernación Esquema de vinculación política, social e institucional para el

desarrollo político y la gobernabilidad, mejorado

Esquema de atención vecinal y comunitario mejorado

Acciones integrales para el mantenimiento, limpieza y control

de fauna nociva en mercados municipales y de apoyo

implementadas.

Sistema Municipal de Protección Civil garantizando un

modelo de prevención, atención de emergencias y

reestablecimiento, fortalecido

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

74

8 Secretaría de Desarrollo Social Esquema de presupuesto participativo para el fomento a la

participación ciudadana y manejo democrático de los recursos

públicos implementado

Acciones de infraestructura y equipamiento en Instituciones

Educativas implementadas

Documento del Programa para la Igualdad de Mujeres y

Hombres elaborado

9 Instituto Municipal de las Mujeres Mujeres en el ámbito laboral beneficiadas

Población en materia de prevención de la violencia, informada

Programa de Equidad de Género al Interior del Ayuntamiento

consolidado (MEG) (Certificación en la norma de igualdad y

no discriminación)

10 Secretaría de Infraestructura y Servicios

Públicos

Vialidades primarias con concreto hidráulico y/o puentes,

modernizadas

Vialidades del municipio con mantenimiento realizado y

banquetas

Servicio de Alumbrado público proporcionado y pagos de

consumo de energía eléctrica del Ayuntamiento de Puebla

realizados

11 Secretaría de Desarrollo Urbano y

Sustentabilidad

Sistema multitrámite digital en materia de Desarrollo Urbano,

operando

Plan de Gestión Ambiental del Municipio de Puebla, aplicado

Superficies cultivables del Municipio, atendidas

12 Gerencia del Centro Histórico Acciones de coordinación interinstitucional y participación

ciudadana mediante convenios y acuerdos para llevar a cabo

el rescate, revitalización, forma y estructura del Centro

Histórico y zonas patrimoniales, realizadas

Instrumentos de diagnóstico y planeación para revitalizar la

zona de monumentos, elaborados

Proyectos para el mejoramiento de la imagen urbana y

revitalización del Centro Histórico y Patrimonio Cultural,

elaborados

13 Secretaría de Desarrollo Económico y

Turismo

Programa integral de acciones y herramientas en materia de

Mejora Regulatoria aplicadas para mejorar la posición del

municipio en diferentes indicadores de competitividad,

implementado

Vinculación de actores económicos con los sectores

gubernamental, empresarial, académico y sociedad civil

fomentada

Portal de información económica y de mercados como

mecanismo y herramienta para impulsar el desarrollo

económico, implementado

Programa de asesoría y capacitación a emprendedores, micro

y pequeñas empresas implementado

14 Secretaría de Administración Recursos humanos del Ayuntamiento de manera integral

Administrados

Gestión eficiente de los recursos materiales implementada

Legalidad en los procesos de adjudicación garantizada

15 Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito

Municipal

Fuerza Policial Fortalecida

Sistemas de información con mantenimientos realizados

Sistema integral de seguridad vial implementado

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75

16 Coordinación General de Transparencia Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública

mejorado

Mecanismos de difusión para el ejercicio del derecho de

acceso a la información dirigida a la ciudadanía,

implementados

Sistema Administrativo Staff implementado

17 Secretaría de Innovación Digital y

Comunicaciones

Información del quehacer gubernamental difundida.

Puebla Capital como Ciudad Digital implementada.

Infraestructura tecnológica consolidada

18 Instituto Municipal DIF Beneficio a personas con acciones de nutrición y asistencia

alimentaria, Otorgado

Programa integral para la rehabilitación de personas con

discapacidad, mejorado

Actividades de salud dental, médica, psicológica y de análisis

clínicos enfocadas al fortalecimiento de la salud, realizadas

19 Organismo Operador del Servicio de

Limpia

Programa para la incorporación de hábitos ciudadanos en el

manejo y disposición de residuos, implementado

Sistema Administrativo Staff implementado

Servicio de limpia eficiente, ampliado

20 Instituto Municipal de Arte y Cultura Espacios y actividades de participación social y expresión

artístico cultural desarrollados

Programa cultural en espacios diversos orientados a diferentes

públicos establecido

Arte y Cultura en el Municipio de Puebla fomentados

21 Instituto Municipal de Planeación Acciones para la formulación de políticas del Ordenamiento

Territorial Sustentable realizadas

Esquema para la integración de la cartera de proyectos locales

y de carácter metropolitano implementado

Sistema Administrativo Staff implementado

22 Instituto Municipal del Deporte Programas de fomento deportivo y activación física para el

fortalecimiento del tejido social y la salud, realizados

Espacios deportivos intervenidos

Esquema integral de difusión de las actividades del Instituto

Municipal del Deporte, implementado

23 Instituto de la Juventud del Municipio de

Puebla

Programa de participación e identidad joven implementado

Oportunidades de empleo y formación empresarial para

jóvenes, generadas

Formación integral e inclusión social de las y los jóvenes,

proporcionada

24 Industrial de Abastos Puebla Certificación TIF de porcinos en el Rastro Municipal

conservada

Certificación TIF de bovinos en el Rastro Municipal

conservada

Es prioridad de la Administración Pública Municipal, asignar el recurso disponible al cumplimiento de las metas

y objetivos de las Dependencias y Organismos Descentralizados, planteados dentro de los Programas

Presupuestarios, en concordancia con los ejes estratégicos que conforman el Plan de Desarrollo Municipal y que son

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los rectores del quehacer de la administración, por estar construidos atendiendo a las necesidades básicas de la

población, privilegiando aquellas que resultan más sensibles.

Adicionalmente a la orientación del gasto por programas bajo un sistema de planeación y calendarización del

presupuesto, se prevé un control y seguimiento del comportamiento del gasto, para dar cumplimiento a la Ley

General de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos establecidos por el CONAC.

El siguiente cuadro muestra la distribución programática del Presupuesto de Egresos 2015:

INFORME DE CONDICIONES ECONÓMICAS

MUNICIPIO DE AMOZOC

Anexo XIII

MUNICIPIO DE AMOZOC

En la zona en conflicto el Municipio de Amozoc, se garantiza que cumplirá con la competencia que en

materia económica le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado

Libre y Soberano de Puebla, previendo los recursos necesarios para el fomento y desarrollo de las actividades

productivas, en razón de lo anterior:

Para el ejercicio 2015 el Presupuesto de Egresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Amozoc será de

$ 191,851, 833.36, es decir $53, 858,783.94 más que el Presupuesto de Egresos originalmente aprobado para

el ejercicio fiscal 2014.

Esto significa un incremento del 39.03% con respecto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2014.

El presupuesto de Egresos 2015 está alineado a los ejes rectores del Plan de Desarrollo Municipal y responde a

las necesidades más sensibles de la población, se construyó con criterios de austeridad y control del gasto, buscando

la optimización de los recursos a través de la focalización y el trabajo integral de las dependencias concurrentes en

los temas de Seguridad Social, Servicios Públicos, Desarrollo Social, Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico y

Obra Pública.

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A continuación se presenta la información presupuestal para el ejercicio 2015, con base en las normas del

Consejo Nacional de Armonización Contable (en lo sucesivo CONAC) aprobadas en la materia:

2. Distribución por objeto del gasto

Con fundamento en la “Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del

Presupuesto de Egresos” (Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 3 de abril del 2013) se

incluye el formato del proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado y desglosado a tercer nivel, es decir,

presenta un desglose en primer nivel de capítulo de gasto, segundo nivel de concepto y tercer nivel de partida

genérica de gasto, para efectos de mayor transparencia en la información:

CONCEPTO DEL GASTO IMPORTE

SERVICIOS PERSONALES 41,009,340.00

REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE 36,595,468.18

DIETAS 7,348,695.64

SUELDO BASE AL PERSONAL PERMANENTE 23,028,763.68

REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO 1,064,344.14

HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS 1,064,344.14

REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES 3,349,527.68

PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 382,109.12

COMPENSACIONES 2,967,418.56

MATERIALES Y SUMINISTROS 11,034,975.36

MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y

ARTÍCULOS OFICIALES 1,209240.21

MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA 431,265.80

MATERIAL DE LIMPIEZA 132,356.17

MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN 754,617.76

MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES 618,079.64

MATERIALES Y ÚTILES DE ENSEÑANZA 27,538.80

ALIMENTOS Y UTENSILIOS 1,147,531.39

PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS 579,516.72

UTENSILIOS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN 568,014.67

MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE REPARACIÓN 48,290.40

MATERIALES COMPLEMENTARIOS 48,290.40

COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 6,868,179.35

COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 6,862,051.36

COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 6,127.99

VESTUARIO,BLANCOS,PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS

DEPORTIVOS 268,237.68

VESTUARIO Y UNIFORMES 268,237.68

HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES 1,493,496.13

HERRAMIENTAS MENORES

REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS 1,493,496.13

SERVICIOS GENERALES 19,408,562.00

SERVICIOS BÁSICOS 309,685.88

ENERGÍA ELÉCTRICA 17,257.53

TELEFONÍA TRADICIONAL 146,214.18

TELEFONÍA CELULAR 146,214.18

SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO 3,018,685.06

ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS 6,600.00

ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 2,206,304.96

OTROS ARRENDAMIENTOS (GASTO CORRIENTE) 805,780.10

SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS

SERVICIOS 890,959.72

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SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS INTEGRALES 890,959.72

SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES 46,972.69

SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS 46,972.69

SERVICIOS DE INSTALACION,REPARACION,MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN 2,737,180.63

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES 1,775,322.10

INSTALACION,REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE

ADMINISTRACIÓN ,EDUCACIONAL Y RECREATIVO 2,736.40

INSTALACION,REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE COMPUTO Y

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN 153,433.49

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 750,393.16

INSTALACION,REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS

EQUIPOS Y HERRAMIENTA 55,295.48

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD 2,272,601.09

OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN 2,272,601.09

SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS 416,287.43

VIÁTICOS EN EL PAÍS 416,287.43

SERVICIOS OFICIALES 7,718,295.11

GASTOS DE CEREMONIAL 2,315,488.53

GASTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL 5,402,806.58

OTROS SERVICIOS GENERALES 1,997,894.39

IMPUESTOS Y DERECHOS 1,997,894.39

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 12,336,375.00

SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 9,016,375.00

OTROS SUBSIDIOS 9,016,375.00

AYUDAS SOCIALES 3,320,000.00

AYUDAS SOCIALES A PERSONAS 2,800,000.00

AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA 520,000.00

BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 1,988,422.00

MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 1,889,000.90

MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA 1,395,895.40

EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 497,105.50

ACTIVOS INTANGIBLES 99421.10

SOFTWARE 69,594.77

LICENCIAS INFORMÁTICAS E INTELECTUALES 29,826.33

INVERSIÓN PÚBLICA 99,616,159.00

OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 99,616,159.00

EDIFICACIÓN NO HABITACIONAL 53,138,556.50

DIVISIÓN DE TERRENOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN 42,462,604.21

CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE COMUNICACIÓN 4,014,998.28

DEUDA PÚBLICA 6,458,000.00

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA 6,458,000.00

TOTAL 191,851,833.36

El propósito principal de la Clasificación por Objeto del Gasto es el registro de los gastos que se realizan en el

proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la

naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros.

Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan

en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos.

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Esta clasificación es un instrumento útil para el análisis y seguimiento de la gestión financiera gubernamental, ya

que considera la clasificación operativa que permite conocer en qué se gasta, (base del registro de las transacciones

económico-financieras) y a su vez permite cuantificar la demanda de bienes y servicios que realiza el Ayuntamiento.

Clasificación Administrativa a primer nivel:

La Clasificación Administrativa tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través

de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer

las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y

agregadas, mediante su integración y consolidación.

CAPÍTULO DE GASTO TOTAL

1000 SERVICIOS

PERSONALES $9,550,697.00 $31,458,643.00 41,009,340.00

2000 MATERIALES Y

SUMINISTROS $7,385,656.00 $3,649,319.36 11,034,975.36

3000 SERVICIOS

GENERALES $19,408,562.00 19,408,562.00

4000

SUBSIDIOS,

TRANSFERENCIAS

Y AYUDAS

$2,280,000.00 $8,856,375.00 $1,200,000.00 12,336,375.00

5000 BIENES MUEBLES E

INMUEBLES $1,988,422.00 1,988,422.00

6000 INVERSIÓN

PÚBLICA $10,000,000.00 $89,616,159.00 99,616,159.00

9000

DEUDA PÚBLICA,

PASIVO

CIRCULANTE Y

OTROS

$6,458,000.00 6,458,000.00

TOTAL 21,830,697.00 8,856,375.00 66,699,283.00 1,200,000.00 93,265,478.36 191,851,833.36

Clasificación por Tipo de Gasto:

El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes

agregados de la clasificación económica:

1. Gasto Corriente

Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a

los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características.

2. Gasto de Capital

Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del

sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito.

3. Amortización de la deuda y disminución de pasivos

Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado, público y externo.

Distribución económica del gasto

Se ha elaborado esta presentación con base en la “Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del

Financiamiento” (Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 7 de julio del 2011), tomando

como elemento primordial, el destino real del recurso:

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Gasto Corriente

Se encuentra conformado principalmente por los rubros de servicios personales, materiales y suministros y

servicios generales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas; los cuales incluyen principalmente los

gastos por adquisición de materiales y contratación de servicios que coadyuvan al desempeño administrativo de las

Dependencias que integran esta Administración Municipal, así como los traspasos a los organismos

descentralizados, gastos por coberturas y administración de la deuda y provisiones para contingencias económicas.

Está presupuestado para este rubro $85,777,674.36

Servicios Personales

Para este año se tienen destinados $41,009,340.00

Materiales y Suministros

Para el ejercicio fiscal 2015 se tienen asignados $11,034,975.36 Considera los rubros de materiales de oficina, de

limpieza, papelería, uniformes y combustible para los vehículos del Municipio, así como materiales para

comunicación social como son las impresiones y publicaciones oficiales del Municipio.

Servicios Generales

Para este año se tienen destinados $ 19, 408, 562.00 Dentro de este rubro se contemplan los servicios telefónicos,

de mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria, equipo y automóviles, así como los seguros de los

inmuebles y muebles municipales, y los arrendamientos; de igual manera se encuentra el pago a la Comisión Federal

de Electricidad, por los conceptos de alumbrado de los edificios públicos y alumbrado público. Adicionalmente, se

incluye el mantenimiento a la red de alumbrado municipal, así como el mantenimiento de parques y jardines y el

mantenimiento de panteones, protección y control animal, y el 3% sobre nóminas.

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

Para el ejercicio Fiscal 2015 se han programado $12, 336, 375.00 Incluye los recursos destinados a Juntas

Auxiliares, que contribuyen en el marco de sus respectivas competencias, a la atención de las necesidades

primordiales de la población.

Los rubros más importantes son:

Las transferencias al DIF por un monto de $5, 756, 000.00 , que corresponden a los programas institucionales

que realiza particularmente en atención a discapacitados, infantes y personas de la tercera edad, asistencia legal,

combate a la discriminación, equidad de género, servicios médicos, odontológicos y programas de nutrición.

Gasto de Capital

Está conformado por los montos destinados a las adquisiciones de bienes muebles, inmuebles e intangibles, así

como a los gastos por concepto de inversión en obras públicas, es decir, todos aquellos programados

estratégicamente para incrementar los bienes propiedad del Ayuntamiento así como los servicios que presta en

beneficio de la sociedad, incluye los recursos etiquetados para Programas Sociales y Obra Comunitaria, incluye

también aquellos que están dirigidos a incentivar las actividades económicas, promoviendo el Desarrollo y la

Estabilidad Municipal con programas de infraestructura y la preservación de Puebla como parte de la Asociación

Nacional de Ciudades Mexicanas que son Patrimonio de la Humanidad.

Gasto de Inversión

Conformado principalmente por el monto destinado a Obra Pública donde se destacan las Vialidades de

Concreto Hidráulico y los insumos necesarios para su desarrollo. El gasto de Inversión se ha programado en

$99,616,159.00

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Entre los principales rubros de obra destacan:

AGUA POTABLE $ 7,103,985.34

DRENAJE Y ALCANTARILLADO $ 5,229,230.73

ELECTRIFICACIÓN $ 4,837,268.66

URBANIZACIÓN $ 525,800.00

URBANIZACIÓN $ 23,239,515.27

URBANIZACIÓN $ 18,697,288.94

ESCUELAS $ 2,059,518.15

CAMINOS Y CARRETERAS $ 4,014,998.28

ASISTENCIA SOCIAL Y SERV. COMUNITARIOS $ 2,422,894.54

PLANEACIÓN DESARROLLO REGIONAL DEF.

COND $ 658,667.82

PLAZAS, JARDINES Y MONUMENTOS $ 4,510,653.96

APOYO A LA ACTIVIDAD PRIMARIA $ 1,587,737.52

REGULACIÓN PRESERVACIÓN ECOLÓGICA $ 1,404,137.54

SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL $ 7,529,406.07

OBLIGACIONES FINANCIERAS DEUDA

PÚBLICA $ 14,392,755.58

OTROS $ 1,402,300.59

Clasificación programática

Prioridades de gasto de acuerdo con los Ejes del Plan Municipal de Desarrollo:

No. Dependencia/Entidad Componente

1 Coordinación de Regidores Sensibilización cultural desde la niñez con actividades lúdico-

recreativas, realizada

Sistema Administrativo Staff implementado

2 Presidencia Municipal Acciones de organización de las actividades del Presidente

Municipal realizadas

Peticiones ciudadanas procesadas

Acciones estratégicas para el modelo de Gobierno Cercano y

Moderno, realizadas

3 Sindicatura Municipal

Certeza jurídica a la ciudadanía mediante la atención de

procedimientos legales, proporcionada

Medios alternativos como la mediación, conciliación, verificación e

inspección y arbitraje para la atención de conflictos, aplicados

Operación de los juzgados calificadores mediante la aplicación de la

Agenda Estatal de Trabajo 2014-2017, en materia de igualdad entre

mujeres y hombres, fortalecida

4 Secretaría del Ayuntamiento Bienes patrimoniales del municipio eficientemente administrados

Esquema de promoción del archivo histórico municipal

implementado

Asistencia legal y administrativa al Cabildo proporcionada

5 Tesorería Municipal Ingresos propios mediante operaciones de traslado de dominio

incrementados

Recaudación de ingresos ordinarios propios de H. Ayuntamiento de

Puebla incrementados

Deuda pública del Municipio de Puebla reducida

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6 Contraloría Municipal Verificación, evaluación, y control de la gestión pública municipal

para el fortalecimiento institucional instrumentada

Estructura para revisiones y auditorías en materia de obra pública y

servicios públicos, desarrollo urbano, desarrollo social y medio

ambiente aplicada

Quejas, denuncias y procedimientos administrativos atendidos.

7 Dirección de Gobernación Esquema de vinculación política, social e institucional para el

desarrollo político y la gobernabilidad, mejorado

Esquema de atención vecinal y comunitario mejorado

Acciones integrales para el mantenimiento, limpieza y control de

fauna nociva en mercados municipales y de apoyo implementadas.

Sistema Municipal de Protección Civil garantizando un modelo de

prevención, atención de emergencias y reestablecimiento,

fortalecido

8 Dirección de Desarrollo Social Esquema de presupuesto participativo para el fomento a la

participación ciudadana y manejo democrático de los recursos

públicos implementado

Acciones de infraestructura y equipamiento en Instituciones

Educativas implementadas

Documento del Programa para la Igualdad de Mujeres y Hombres

elaborado

9 Instituto Municipal de las Mujeres Mujeres en el ámbito laboral beneficiadas

Población en materia de prevención de la violencia, informada

Programa de Equidad de Género al Interior del Ayuntamiento

consolidado (MEG) (Certificación en la norma de igualdad y no

discriminación)

10 Dirección de Desarrollo Urbano y

Sustentabilidad

Sistema multitrámite digital en materia de Desarrollo Urbano,

operando

Plan de Gestión Ambiental del Municipio de Puebla, aplicado

Superficies cultivables del Municipio, atendidas

11 Dirección Desarrollo Económico y

Turismo

Programa integral de acciones y herramientas en materia de Mejora

Regulatoria aplicadas para mejorar la posición del municipio en

diferentes indicadores de competitividad, implementado

Vinculación de actores económicos con los sectores gubernamental,

empresarial, académico y sociedad civil fomentada

Portal de información económica y de mercados como mecanismo y

herramienta para impulsar el desarrollo económico, implementado

Programa de asesoría y capacitación a emprendedores, micro y

pequeñas empresas implementado

Legalidad en los procesos de adjudicación garantizada

12 Dirección Seguridad Pública y

Tránsito Municipal

Fuerza Policial Fortalecida

Sistemas de información con mantenimientos realizados

Sistema integral de seguridad vial implementado

13 Dirección General de Transparencia Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública

mejorado

Mecanismos de difusión para el ejercicio del derecho de acceso a la

información dirigida a la ciudadanía, implementados

Sistema Administrativo Staff implementado

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14 Instituto Municipal DIF Beneficio a personas con acciones de nutrición y asistencia

alimentaria, Otorgado

Programa integral para la rehabilitación de personas con

discapacidad, mejorado

Actividades de salud dental, médica, psicológica y de análisis

clínicos enfocadas al fortalecimiento de la salud, realizadas

15 Instituto Municipal del Deporte Programas de fomento deportivo y activación física para el

fortalecimiento del tejido social y la salud, realizados

Espacios deportivos intervenidos

Esquema integral de difusión de las actividades del Instituto

Municipal del Deporte, implementado

16 Instituto de la Juventud Programa de participación e identidad joven implementado

Oportunidades de empleo y formación empresarial para jóvenes,

generadas

Formación integral e inclusión social de las y los jóvenes,

proporcionada

Es prioridad de la Administración Pública Municipal, asignar el recurso disponible al cumplimiento de las metas

y objetivos de las Dependencias, planteados dentro de los Programas Presupuestarios, en concordancia con los ejes

estratégicos que conforman el Plan de Desarrollo Municipal y que son los rectores del quehacer de la

administración, por estar construidos atendiendo a las necesidades básicas de la población, privilegiando aquellas

que resultan más sensibles.

Adicionalmente a la orientación del gasto por programas bajo un sistema de planeación y calendarización del

presupuesto, se prevé un control y seguimiento del comportamiento del gasto, para dar cumplimiento a la Ley

General de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos establecidos por el CONAC.

III.3.4 CONDICIONES ADMINISTRATIVAS

Para resolver la discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición, “LOS

AYUNTAMIENTOS”, han observado las condiciones administrativas en el presente convenio, toda vez que en la

zona limítrofe los servicios públicos se prestarán ininterrumpidamente y bajo un régimen legal preestablecido y

sujeto a los principios de reserva y primacía de ley; lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo

45 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla.

De lo anterior, “LOS AYUNTAMIENTOS”, garantizarán la continuación de la prestación de los servicios

públicos municipales y el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento urbano, realizando los actos

legales y administrativos necesarios para que, en el término de seis meses contados a partir de la publicación de la

aprobación del convenio por parte del Congreso del Estado, se verifique la total transmisión de los servicios

públicos, así como de la infraestructura y equipamiento urbano municipales que corresponda.

Es así que en las colonias de discrepancia de Límites Territoriales, se señalan los Servicios Públicos y cobertura

de Infraestructura siguiente:

SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPIO DE PUEBLA

ALUMBRADO PÚBLICO

Tipo de Servicio:

Complementación, renovación, mantenimiento a postes, mantenimiento correctivo y preventivo, reposición de

postes y reposición de luminarios.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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Objetivo:

Coadyuvar con la seguridad de la ciudadanía y preservar su integridad física.

Atención:

Se atienden y se programa su atención a través de Call Center “072” operando de 08:00 hrs a 21:30 hrs; rondas

nocturnas para detección de fallas; reportes de redes sociales, medios de comunicación, oficios, entre otros. El

mantenimiento se programa en las primeras 96 hrs., una vez recibido el reporte. Si se solicita instalar nuevos puntos

de luz, se programa visita en campo para dictamen técnico y de factibilidad, si es favorable, se priorizan y atienden

conforme a carga de trabajo y recursos materiales.

PROTECCIÓN ANIMAL

Tipo de Servicio:

Platicas de Difusión Sanitaria y Tenencia Responsable de Mascotas. • Esterilización de Mascotas. • Vacunación

Antirrábica Canina y Felina.

Objetivo:

Concientizar a las presentes generaciones sobre la responsabilidad con las mascotas. • Prevenir la natalidad de

Perros y Gatos no deseados. • Control de la enfermedad de la Rabia Canina y Felina.

Atención:

El departamento realiza servicios integrales comenzando con 1.- Platicas de difusión sanitaria. 2.- Esterilización.

3.- Vacunación, y 4.- Donación de mascotas por los responsables de su alimentación inconsciente.

CALLES, PARQUES Y JARDINES

Tipo de Servicio:

Barrido en área y/o andador. Poda pasto y chapeo. Poda de seto. Pintura de postes de alumbrado. Pintura de

muros. Pintura de postes de concreto. Siembra de planta. Pintura de bancas. Limpieza de adoquín. Donación de

árboles. Desorillado. Aflojado de área jardinada. Cajeteo. Pintura de guarnición. Deshierbe de área verde. Siembra

de árboles. Pintura de muros. Retiro de macetas. Poda de árboles. Pintura de herrería. Colocación de juegos

infantiles. Poda de arbusto. Borrado de grafitis. Pintura de juegos infantiles. Retiro de basura, tierra.

Objetivo:

Dar atención a las peticiones ciudadanas a través de los mismos, ofreciendo así una mejor calidad en los

servicios públicos.

Atención:

De acuerdo a las peticiones ciudadanas y a programación del área.

RIEGO Y FUENTES

Tipo de Servicio:

Riego en Vialidades Principales y camellones.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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Objetivo:

Que sus Vialidades y Camellones estén en óptimas condiciones y le den un buen aspecto a las Colonias.

Atención:

Por solicitud, se atiende de inmediato e ingresa a programación.

RECOLECCIÓN DE BASURA

No. COLONIA

SERVICIO

SI

SERVICIO

NO FRECUENCIA HORARIO

1 Santa María Xonacatepec X L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

2

Ampliación Guadalupe

Xonacatepec x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

3 Primero de Mayo x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

4 Colonia del Valle x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

5 Bosques del Pilar x L, M,V

NOCTURN

O 20:00 hrs. a 6:00 a.m.

6 Lumbreras de Amalucan x L, M,V

NOCTURN

O 20:00 hrs. a 6:00 a.m.

7 Santa Margarita x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

8 Amaluquilla x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

9 Haras x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

10 Parque Industrial Chachapa x

11

Bosques de Amalucan

Primera Sección x L, M,V

NOCTURN

O 20:00 hrs. a 6:00 a.m.

12

Unidad Habitacional

Bugambilias x

13 Articulo 123 x

14 Colonia Azteca x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

15

Fraccionamiento Parcial

Haras x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

16

Lomas Flor del Bosque

Segunda Sección x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

17 San Juan Flor del Bosque x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

18 Nuevo México x

19

Ampliación San Lorenzo

Chachapa x

20 Colonia Paraíso x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

21 Casa Blanca x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

22 Flor del Bosque x

En términos de lo establecido por el último párrafo del artículo 45 de la Ley para la Delimitación Territorial de

los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, los servicios de recolección de residuos del organismo

Operador de Limpia del Municipio de Puebla así como la de sus concesionarias, continuarán siendo financiados y

prestados de manera general, ininterrumpida y regulada.

COBERTURA DE INFRAESTRUCTURA

A. Pavimentos, guarniciones y banquetas

La cobertura de pavimento en el área urbana, de calles pavimentadas, de calles con banquetas y de calles con

guarniciones, se encuentra descrito en el anexo XV.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

86

B. Infraestructura básica

La cobertura de la red de agua potable en el área urbana, la red de drenaje, la red de drenaje pluvial, de

electrificación y de red de alumbrado público, se encuentra descrito en el anexo XV.

SERVICIOS PÚBLICOS

COBERTURA DE INFRAESTRUCTURA

MUNICIPIO DE AMOZOC

Es así que en las colonias de discrepancia de Límites Territoriales, se señalan los Servicios Públicos y cobertura

de Infraestructura siguiente:

Preescolar: Se describen las instituciones educativas de nivel pre-primaria, en Amozoc de Mota: Papalocalli,

Xochicalco, José María Morelos, Mi Mundo Pequeño, Juana de Arco, Mariano Arista, Fantasía, El Despertar y

Tonalkali; en San Salvador Chachapa: Preescolar Chachapa, Ovidio Declory y Guadalupe I; en la Inspectoría Casa

Blanca: Instituto del Bosque, Janet Rojas Rendón y Emma Gamboa; en Concepción Capulac; el José Receck.

Primaria: en Amozoc: la Federal Vespertino Vicente Suarez, Ignacio Zaragoza, José María Morelos y Pavón,

Cuauhtémoc, Benito Juárez, Nezahualcóyotl y Tonalkali; en San Salvador Chachapa: la Federal Luis Donaldo

Colosio, Miguel Hidalgo, Morelos y Cuauhtémoc; en Casa Blanca: el Instituto del Bosque, Juan C. Bonilla y

Colegio Hermanos Serdán, Instituto Casa Blanca, Centro Escolar Manuel Espinosa Yglesias.

Telesecundaria: esta la Margarita López Portillo en Amozoc, y la Ignacio Comonfort en Concepción Capulac.

Secundaria: en Amozoc: la Escuela Oficial Manuel Bernal López, Escuela Secundaria No. 90, Escuela

Secundaria No. 91, y la José María Morelos y Pavón; en San Mateo Mendizábal: la Técnica Gabino Barreda; en San

Salvador Chachapa: la Ignacio Zaragoza y, en Casa Blanca: la Industrial Galileo Galilei.

Bachillerato: en Amozoc: Ovidio de Croly, Francisco y Madero y Sánchez Rojas; en San Salvador Chachapa: el

Colegio de Bachilleres Plantel 26 y el Colegio de Bachilleres Plantel 27; en Casa Blanca: el Instituto del Bosque,

Centro Escolar Manuel Espinosa Yglesias, en Concepción Capulac: Benito Macías.

Universidad: Universidad Benito Juárez y Universidad Politécnica de Amozoc en la cabecera municipal, al

Norte de la Colonia Las Vegas.

Tipo Barrio/ Colonia Pozo Tanque Agua

Potable Drenaje

Alumbrado

Público Pavimentación

Amozoc de Mota

Barrios 11 Barrios 3 3 82% 81% 75% 75%

Colonias 19 Colonias 0 5 45% 37% 45% 37%

Total 30 Colonias 3 8 64% 59% 60% 56%

San Mateo Mendizábal

Inspectoría San Mateo

Mendizábal 0 1 70% 40% 65% 20%

Total 0 1 70% 40% 65% 20%

San Salvador Chachapa

San Salvador

Chachapa 13 Colonias 4 6 53% 51% 49% 28%

Total 13 Colonias 4 6 53% 51% 49% 28%

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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Tipo Barrio/ Colonia Pozo Tanque Agua

Potable Drenaje

Alumbrado

Público Pavimentación

Casa Blanca

Inspectoría Casa

Blanca 13 Colonias 1 3 80% 78% 70% 40%

Total 13 Colonias 1 3 80% 78% 70% 40%

Concepción Capulac

Concepción

Capulac

Concepción

Capulac 1 1 85% 80% 75% 80%

Total 1 1 85% 80% 75% 80%

Total Municipal

45 colonias

9 19 70% 62% 64% 56% 11 Barrios

2 Inspectorías

BARRIOS/ COLONIAS AGUA

POTABLE

DRENA-

JE

PAVIMEN-

TO

BANQUE-

TAS

ELECTRIFI-

CACION

ALUMBRA

DO

AZTECA DE AMALUCAN ---- ---- ---- ---- ---- ----

CASA BLANCA CENTRO servicio/ 90%

servicio/

90%

servicio/

70%

servicio/

80% servicio/ 100%

servicio/

60%

LUMBRERAS AMALUCAN ---- ---- ---- ---- ---- ----

SAN JOSE CASA BLANCA servicio/ 80%

servicio/

80%

servicio/

50%

servicio/

60% servicio/ 100%

servicio/

60%

SAN BARTOLO servicio/ 80%

servicio/

80%

servicio/

50%

servicio/

60% servicio/ 100%

servicio/

60%

BOSQUES DE AMALUCAN 1era

SECCION ---- ---- ---- ---- ---- ----

ARTICULO 123 servicio/ 80%

servicio/

80%

servicio/

50%

servicio/

50% servicio/ 100%

servicio/

60%

CAMPO REAL ---- ---- ---- ---- ---- ----

EL NARANJO ---- ---- ---- ---- ---- ----

ENCINOS ---- ---- ---- ---- ---- ----

SANTA MARGARITA servicio/ 80%

servicio/

80% ---- ---- servicio/ 100% ----

SECTOR PARAISO ---- ---- ---- ---- ---- ----

SECTOR VERACRUZ ---- ---- ---- ---- ---- ----

HARAS FLOR DEL BOSQUE ---- ---- ---- ---- ---- ----

ZONA INDUSTRIAL ---- ---- ---- ---- ---- ----

Zona I, en conflicto ¨Parcial Haras¨.

Clasificación de la zona: Sub centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: Residencial.

Índice de saturación en la zona: 35 %.

Contaminación ambiental: Parque Industrial Chachapa, Carretera Federal Puebla – Tehuacán,

Periférico Ecológico arco oriente.

Vías preponderantes de acceso: Periférico Ecológico arco oriente.

Población: 500 habitantes.

Uso de Suelo: H – C a H – 1.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

88

Zona II, en conflicto ¨Casa Blanca ¨ - ¨Azteca¨.

Clasificación de la zona: Sub centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: Popular - Medio.

Índice de saturación en la zona: 75 %.

Contaminación ambiental: Parque Industrial Chachapa, Carretera Federal Puebla – Tehuacán,

Periférico Ecológico arco oriente, Barranca Mixatlatl.

Vías preponderantes de acceso: Carretera Federal Puebla - Tehuacán.

Población: 22,000 habitantes.

Uso de Suelo: H - 2.

Zona III, en conflicto ¨Colonia Flor del Bosque¨.

Clasificación de la zona: Sub centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: Popular - Medio.

Índice de saturación en la zona: 85 %.

Contaminación ambiental: Parque Industrial Chachapa, Carretera Federal Puebla – Tehuacán,

Periférico Ecológico arco oriente, Rio Atoyac.

Vías preponderantes de acceso: Calle Las Haras ó calle Pinos.

Población: 13,000 habitantes.

Uso de Suelo: H - 2.

Zona IV, en conflicto ¨Colonia Santa Margarita¨.

Clasificación de la zona: Sub centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: Medio.

Índice de saturación en la zona: 75 %.

Contaminación ambiental: Parque Industrial Chachapa, Carretera Federal Puebla – Tehuacán,

Periférico Ecológico arco oriente, Barranca Mixatlatl.

Vías preponderantes de acceso: Avenida San Alfonso.

Población: 8,000 habitantes.

Uso de Suelo: H - 2.

Zona V, en conflicto ¨Ampliación San Lorenzo¨.

Clasificación de la zona: Sub centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: Medio.

Índice de saturación en la zona: 25 %.

Contaminación ambiental: Parque Industrial Chachapa, Carretera Federal Puebla – Tehuacán,

Periférico Ecológico arco oriente.

Vías preponderantes de acceso: Avenida San Alfonso y Avenida Santa Margarita.

Población: 500 habitantes.

Uso de Suelo: H - 2 – H - 3.

Zona VI, en conflicto ¨Colonia 1º de Mayo¨.

Clasificación de la zona: Sub centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: Popular.

Índice de saturación en la zona: 80 %.

Contaminación ambiental: Parque Industrial Chachapa, Carretera Federal Puebla – Tehuacán,

Periférico Ecológico arco oriente, Autopista México – Orizaba.

Vías preponderantes de acceso: Carretera a San Miguel Espejo calle La Barranca.

Población: 4,000 habitantes.

Uso de Suelo: H - 3.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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Zona VII, en conflicto ¨Parque Industrial¨.

Clasificación de la zona: Industrial.

Tipo de construcción dominante: Naves, Bodegas.

Índice de saturación en la zona: 60 %.

Contaminación ambiental: industrias cercanas, Carretera Federal Puebla – Tehuacán, Periférico

Ecológico arco oriente, Autopista México – Orizaba.

Vías preponderantes de acceso: Autopista México – Orizaba, Carril de San Cristóbal.

Población: -----.

Uso de Suelo: Industrial.

Zona VIII, en conflicto ¨Bosques de Amalucan 1ª sección¨.

Clasificación de la zona: Sub – centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: medio.

Índice de saturación en la zona: 80 %.

Contaminación ambiental: Carretera Federal Puebla – Tehuacán, Barranca Mixatlatl.

Vías preponderantes de acceso: Avenida San Alfonso y calle cedros, calle sauce.

Población: 1500 habitantes.

Uso de Suelo: H - 2.

Zona IX, en conflicto ¨Articulo 123¨.

Clasificación de la zona: Sub – centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: medio.

Índice de saturación en la zona: 80 %.

Contaminación ambiental: Carretera Federal Puebla – Tehuacán, Periférico Ecológico, Parque

Industrial Chachapa

Vías preponderantes de acceso: Carretera Federal Puebla – Tehuacán y calle 15 de Septiembre.

Población: 2500 habitantes.

Uso de Suelo: H - 2.

Zona X, en conflicto ¨Colonia Nuevo México¨.

Clasificación de la zona: Sub – centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: Popular - medio.

Índice de saturación en la zona: 60 %.

Contaminación ambiental: Carretera Federal Puebla – Tehuacán, Periférico Ecológico, Parque

Industrial Chachapa

Vías preponderantes de acceso: Carril de San Bartolo y calle Arroyo.

Población: 800 habitantes.

Uso de Suelo: H - 2.

III.3.5 EL INGRESO FISCAL SERÁ SUFICIENTE PARA ATENDER LOS GASTOS DE LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Para resolver la discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición, “LOS

AYUNTAMIENTOS”, el probable ingreso fiscal será suficiente para atender los gastos de la administración

municipal, por lo que se acredita que los presupuestos de ingresos y egresos se ajustan a los requerimientos básicos

del territorio total resultante que administrarán; lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46

de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Para tal efecto los “LOS AYUNTAMIENTOS”, adjuntarán sus presupuestos vigentes Anexo XVII y una

explicación escrita de Titular de la Tesorería de cada uno, explicando la cuantificación monetaria de los recursos

humanos, materiales y financieros, necesarios para cumplir con los programas establecidos en el ejercicio que se

curse en la zona en conflicto, mismos que se describen en los Anexos XIII y XIV

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

90

INFORME DE INGRESOS FISCALES

MUNICIPIO DE PUEBLA

Puebla es hoy, una metrópoli importante, en franco crecimiento y desarrollo, con una de las zonas conurbadas

más pobladas del país, lo que aunado a su situación geográfica, la coloca en una situación estratégica para el

desarrollo regional a partir de la zona centro-sur y hasta el sureste, lo que por una parte implica oportunidades de

empleo y bienestar social, pero también enormes retos derivados de las múltiples necesidades de una población en

aumento, demandante de más y mejores servicios e infraestructura urbana, que requiere de ingenio y esfuerzo

conjunto para generar los recursos financieros necesarios para hacerles frente.

Es importante destacar la intensificación del crecimiento demográfico en la Ciudad de Puebla debido a la fuerte

inmigración hacia la capital del Estado, la creciente actividad económica, el incremento en el Desarrollo Urbano; la

alta afluencia de estudiantes, entre otros, ya que Puebla es considerada una ciudad estudiantil con un número

considerable de Universidades. Todo ello genera una alta demanda de servicios públicos de calidad, la necesidad de

infraestructura pública productiva, así como el mejoramiento y ampliación de servicios conurbados. Por lo que para

cubrir dichas necesidades, se requiere generar ingresos que permitan mantener a la Ciudad de Puebla en un nivel de

calidad que la propia ciudadanía demanda.

Los ingresos de la ciudad se han visto beneficiados con una alta actividad económica hacia el sureste y por ende

un alto crecimiento económico; tan sólo en el 2012 (último dato reportado por el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía), Puebla fue una de las entidades con mayor crecimiento del PIB, lo que es un indicativo de la alta

actividad económica así como del crecimiento demográfico, que conlleva a demandas de servicios cada vez más

urgentes de cubrir, todo ello aunado al crecimiento turístico que se ha incrementado en los últimos años, siendo hoy

Puebla una de las ciudades más turísticas del país.

Puebla, es uno de los municipios con una de las zonas conurbadas más pobladas del país y que actualmente se

encuentra en una fase de crecimiento, tanto poblacional como económico, siendo necesario dotarla de servicios que

permitan mejorar la calidad de vida de la población los cuales obviamente tienen un alto costo económico.

El Municipio de Puebla, cuenta con un marco normativo fiscal claro, actualizado, congruente con la política

económica del gobierno municipal, que es el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla,

legislación que fomenta el sano equilibrio entre los sujetos de la relación fiscal y que garantiza los derechos de

los contribuyentes y el adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones de las autoridades fiscales para hacer

posible una eficiente y justa recaudación, una sana administración y una acertada distribución de los recursos al

gasto público.

Tomando en consideración el principio de anualidad que prevalece en las leyes fiscales taxativas, la ley de

Ingresos del Municipio de Puebla conlleva una visión en el Presupuesto de Ingresos para el Municipio de Puebla

correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, que considera los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad en

la aplicación de las cargas tributarias y sus respectivas tasas, cuotas y/o tarifas, que la legislatura local determinó

para el ejercicio fiscal 2015 en favor de la Hacienda Pública Municipal, la que sin perder de vista el sentido de

sensibilidad social, permitirá que el Municipio de Puebla cuente en el presente año, con recursos necesarios para

hacer frente al gasto público que resulta como consecuencia de la implementación del Plan Municipal de

Desarrollo 2014-2018.

El escenario propuesto para el 2015 en materia de Ingresos Municipales, contempla un fuerte grado de

responsabilidad y congruencia en cuanto a la expectativa de crecimiento de los ingresos municipales, aludiendo al

impulso de regularizar, disminuir y actualizar las contribuciones ya existentes, y por lo que respecta a la mayoría de

las tasas, cuotas y/o tarifas insertas en la presente ley, se aplicará solamente un factor de actualización del 4.5%, en

función de diversas variables económicas, descritas en el presente.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

91

En este sentido, el Presupuesto de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2015 estima una

recaudación total de $4,186,961,234.63 millones de pesos para el Municipio de Puebla, de los cuales, por concepto

de Ingresos Propios se esperan recaudar $1,461,698,522.99 millones de pesos.

Por lo que hace a los ingresos derivados de la Coordinación Fiscal, en cuanto hace a las Aportaciones del ramo

33, se considera $1,027,150,865.65 millones de pesos, $1,603,111,845.99 millones de pesos del ramo 28, y de los

subsidios del ramo 4 y 15, $95,000,000.00 millones de pesos.

Esta composición en los ingresos totales arroja una autonomía financiera de 35.28%, lo cual sugiere dar

continuidad a las políticas descritas al inicio del documento y que van encaminadas a fortalecer los ingresos propios

y una mayor disciplina en el ejercicio del gasto, esto con la finalidad de que la brecha que existe en la dependencia

de las finanzas públicas municipales respecto de lo recursos federales, se vea disminuida.

Al establecer un comparativo, entre el presupuesto de ingresos para el ejercicio fiscal 2015 y el cierre estimado

2014, las variaciones absolutas y porcentuales obtenidas son: Ingresos totales $43.9 millones de pesos o 1.06%;

Ingresos Propios Ordinarios (Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos) $46.9 millones de pesos o

3.5%, mientras que las Participaciones reflejan un incremento de $69.033 millones de pesos o 4.5%; las

Aportaciones reflejan un incremento de 4.5% para ubicarse en $1,027,150 millones de pesos con 44.2 millones de

pesos más contra el cierre estimado del Presupuesto de Ingresos 2014.

En razón de lo anterior, el probable ingreso fiscal será suficiente para atender los gastos de la administración

municipal, toda vez que los ingresos en la zona en conflicto representan tan solo una mínima parte del ingreso total

contemplado para el Ejercicio fiscal 2015.

INFORME DE INGRESOS FISCALES

MUNICIPIO DE AMOZOC

Los ingresos totales del Municipio de Amozoc, arroja una autonomía financiera, lo cual sugiere dar continuidad

a las políticas recaudatorias y que van encaminadas a fortalecer los ingresos propios y una mayor disciplina en el

ejercicio del gasto, esto con la finalidad de que la brecha que existe en la dependencia de las finanzas públicas

municipales respecto de lo recursos federales, se vea disminuida.

El escenario propuesto para el 2015 en materia de Ingresos Municipales, contempla un fuerte grado de

responsabilidad y congruencia en cuanto a la expectativa de crecimiento de los ingresos municipales, aludiendo al

impulso de regularizar, disminuir y actualizar las contribuciones ya existentes, y por lo que respecta a la mayoría de

las tasas, cuotas y/o tarifas insertas en la presente ley, se aplicará solamente un factor de actualización del 4.5%, en

función de diversas variables económicas, para este ejercicio fiscal por concepto de ingresos propios se tiene

estimado recaudar aproximadamente $ 28,810,294.36, por lo que el probable ingreso fiscal será suficiente para

atender los gastos de la administración municipal, toda vez que los ingresos en la zona en conflicto representan tan

solo una mínima parte del ingreso total contemplado para el Ejercicio fiscal 2015.

III.4 Se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que se ostentan e intervienen en el presente

instrumento, teniendo la capacidad legal para cumplir cabalmente con las obligaciones que asumen en virtud de este

acto, otorgándose para tal efecto las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- “LOS AYUNTAMIENTOS” con la aprobación de sus respectivos Cabildos, están de acuerdo en

celebran el presente convenio, a efecto de resolver la discrepancia de límites territoriales bajo el principio de

autocomposición, modificando sus límites territoriales.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

92

SEGUNDA.- “LOS AYUNTAMIENTOS” reconocen que la línea divisoria limítrofe entre ambos Municipios

es resultado de la materialización y medición a través de observaciones satelitales, en acuerdo y compañía de los

representantes de ambos municipios, y es la establecida en el plano topográfico que tuvo a bien realizar la Dirección

de Catastro del Municipio de Puebla, y cuyo contenido se describe a continuación:

Límite territorial intermunicipal de Puebla con Amozoc, en su colindancia Nororiente, en una longitud de

14,188.10 metros lineales:

Iniciando en barranca Los Ocotes y al Noreste de la carretera a San Miguel Espejo, el límite pasa a mitad de

barranca, Vértice número 1 con coordenadas UTM: X=595301.506, Y=2110174.345; con rumbo Suroeste y una

distancia de 52.265 metros al vértice número 2 con coordenadas UTM: X=595264.841, Y=2110137.098; con rumbo

Suroeste; con una distancia de 51.989 metros al vértice número 3 con coordenadas UTM: X=595221.786,

Y=2110107.958; con rumbo Suroeste; con una distancia de 89.091 metros al vértice número 4 sobre barranca Los

Ocotes con coordenadas UTM: X=595168.150, Y=2110036.822; con rumbo Suroeste; con una distancia de 154.653

metros al vértice número 5 con coordenadas UTM: X=595089.697, Y=2109903.545; con rumbo Suroeste y una

distancia de 330.632 para llegar al vértice 6 con coordenadas UTM: X=594929.905, Y=2109614.090 con rumbo

Suroeste y una distancia de 215.707 al vértice 7 con coordenadas UTM: X= 594796.826, Y= 2109444.327; con

rumbo Suroeste y distancia de 98.422 metros al vértice número 8 con coordenadas UTM: X= 594731.545, Y=

2109370.670; con rumbo Suroeste y distancia de 37.474 metros al vértice número 9 ubicado al poniente del Carril

San Cristobal a 35 metros de la carpeta asfáltica con coordenadas UTM: X= 594703.518, Y= 2109395.545 con

rumbo Noreste y distancia 64.071 metros al vértice número 10 con coordenadas UTM: X= 594654.863, Y=

2109437.232; con rumbo Suroeste y distancia de 70.097 metros al vértice número 11 con coordenadas UTM: X=

594596.380, Y= 2109398.589 con rumbo Suroeste y distancia 22.328 metros al vértice número 12 con coordenadas

UTM: X= 594575.154, Y= 2109391.659; con rumbo Noroeste y distancia 83.749 metros al vértice número 13 con

coordenadas UTM: X= 594504.750, Y= 2109437.014; con rumbo Noroeste y distancia 32.998 metros al vértice

número 14 ubicado cerca de la esquina noreste del parque Vivero Colon a 25 metros hacia la barranca Ascensión

con coordenadas UTM: X= 594482.579, Y= 2109461.454; con rumbo Suroeste y distancia 118.848 metros al

vértice auxiliar con letra A con coordenadas UTM: X= 594450.563, Y= 2109347.000; con rumbo Suroeste y

distancia 158.136 metros al vértice auxiliar con letra B con coordenadas UTM: X= 594293.188, Y= 2109331.500;

con rumbo Suroeste y distancia 81.646 metros al vértice número 15 con coordenadas UTM: X= 594233.552, Y=

2109275.736; con rumbo Suroeste y distancia 76.177 metros al vértice auxiliar con letra C con coordenadas UTM:

X= 594159.125, Y= 2109259.500; con rumbo Suroeste y distancia 179.750 metros al vértice auxiliar con letra D

con coordenadas UTM: X= 594159.125, Y= 2109079.750; con rumbo Suroeste y distancia 88.367 metros al vértice

auxiliar con letra E con coordenadas UTM: X= 594125.720, Y= 2108997.940; con rumbo Suroeste y distancia

82.296 metros al vértice auxiliar con letra F con coordenadas UTM: X= 594048.313, Y= 2108970.000; con rumbo

Suroeste y distancia 68.021 metros al vértice auxiliar con letra G con coordenadas UTM: X= 594056.633, Y=

2108902.490; con rumbo Noroeste y distancia 53.126 metros al vértice número 16 ubicado al lado poniente a la

barranca Ascensión con dirección a las torres de trasmisión eléctrica de CFE con coordenadas UTM: X=

594007.765, Y= 2108881.650; con rumbo Suroeste y distancia 78.102 metros al vértice auxiliar con letra H con

coordenadas UTM: X= 594013.375, Y= 2108803.750; con rumbo Suroeste y distancia 159.241 metros al vértice

auxiliar con letra I con coordenadas UTM: X= 593962.813, Y= 2108652.750; con rumbo Suroeste y distancia

145.713 metros al vértice auxiliar con letra J con coordenadas UTM: X= 593896.500, Y= 2108523.000; con rumbo

Suroeste y distancia 134.924 metros al vértice número 17 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión con

acceso a través de la calle Pico de Orizaba con coordenadas UTM: X= 593835.266, Y= 2108402.772; con rumbo

Suroeste y distancia 95.676 metros al vértice número 18 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión con

acceso a través de la calle Paricutin cercana a la autopista Puebla-Veracruz con coordenadas UTM: X= 593751.056,

Y= 2108357.357; con rumbo Suroeste y distancia 77.465 metros al vértice número 19 ubicado al lado poniente de la

barranca Ascensión con acceso a través de la calle roble y cercana a la Autopista Puebla-Veracruz con coordenadas

UTM: X= 593715.500, Y= 2108288.534; con rumbo Suroeste y distancia 98.824 metros al vértice auxiliar con letra

K con coordenadas UTM: X= 593664.313, Y= 2108204.000; con rumbo Suroeste y distancia 186.411 metros al

vértice auxiliar con letra L con coordenadas UTM: X= 593532.688, Y= 2108072.000; con rumbo Suroeste y

distancia 141.130 metros al vértice número 20 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión al final de la calle

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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Valle Colorado con coordenadas UTM: X= 593415.602, Y= 2107993.205; con rumbo Suroeste y distancia 132.979

metros al vértice auxiliar con letra M con coordenadas UTM: X= 593321.000, Y= 2107899.750; con rumbo

Suroeste y distancia 74.260 metros al vértice auxiliar con letra N con coordenadas UTM: X= 593257.500, Y=

2107861.250; con rumbo Suroeste y distancia 108.838 metros al vértice número 21 ubicado al lado poniente de la

barranca Ascensión al final de la calle Valle Nacional y cercano a los ductos pertenecientes a Pemex con

coordenadas UTM: X= 593161.219, Y= 2107810.498; con rumbo Suroeste y distancia 100.564 metros al vértice

auxiliar con letra O con coordenadas UTM: X=593123.563, Y=2107717.250; con rumbo Suroeste y distancia

126.504 metros al vértice número 22 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión al final de la calle Valle de

Juárez con coordenadas UTM: X=593019.761, Y=2107644.942; con rumbo Sureste y distancia 40.062 metros al

vértice número 23 ubicado al lado oriente de la barranca Ascención al final de la calle Fresno con coordenadas

UTM: X=593055.918, Y=2107627.689; con rumbo Sureste y distancia 176.690 metros al vértice número 24

ubicado al lado poniente del Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X=593192.592, Y=2107515.708; con

rumbo Sureste y distancia 63.458 metros al vértice número 25 ubicado al lado oriente del Periférico Ecológico con

coordenadas UTM: X= 593248.371, Y= 2107485.449; con rumbo Sureste y distancia 172.014 metros al vértice

número 26 ubicado en la intersección de las calles Fresno y San Alfonso con coordenadas UTM: X= 593392.864,

Y= 2107392.118; con rumbo Suroeste y distancia 242.402 metros al vértice 27 ubicado sobre la calle san Alfonso,

en la esquina norte del predio perteneciente a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X=

593273.107, Y= 2107181.365; con rumbo Suroeste y distancia 55.137 metros al vértice número 28 ubicado sobre el

lindero de la propiedad perteneciente a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X=

593244.750, Y= 2107134.079; con rumbo Suroeste y distancia 104.159 metros al vértice número 29 ubicado sobre

banqueta, cercano a las vías del FFCC y cerca a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X=

593197.585, Y= 2107041.210; con rumbo Noroeste y distancia 145.594 metros al vértice número 30 ubicado del

lado poniente del Periférico Ecológico y al costado norte a la red urbana de transporte articulada con coordenadas

UTM: X= 593052.243, Y= 2107049.767; con rumbo Suroeste y distancia 49.597 metros al vértice número 31

ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico y al costado sur a la red urbana de transporte articulada con

coordenadas UTM: X= 593046.442, Y= 2107000.510; con rumbo Suroeste y distancia 516.590 metros al vértice

número 32 ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico sobre guarnición pasando el acceso de conexión

Santa Teresita con coordenadas UTM: X= 592984.020, Y= 2106487.705; con rumbo Suroeste y distancia 114.546

metros al vértice número 33 ubicado en dirección del sentido norte-sur del Periférico Ecológico con coordenadas

UTM: X= 592947.381, Y= 2106379.177; con rumbo Suroeste y distancia 299.093 metros al vértice número 34

ubicado en dirección hacia la salida de la carretera federal a Puebla con coordenadas UTM: X= 592757.216, Y=

2106148.322; con rumbo Suroeste y distancia 49.352 metros al vértice número 35 ubicado en dirección hacia la

salida de la carretera federal a Puebla con coordenadas UTM: X= 592721.844, Y= 2106113.906; con rumbo

Suroeste y distancia 62.273 metros al vértice número 36 ubicado en la intersección de la carretera federal Puebla-

Tehuacán y la salida norte-sur del Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X= 592668.026, Y= 2106082.576;

con rumbo Suroeste y distancia 61.958 metros al vértice número 37 ubicado sobre la carretera federal Puebla-

Tehuacán conservando el sentido y en la esquina sureste del predio ADAMS INTERNATIONAL MORELIA S.A.

de C.V. con coordenadas UTM: X= 592606.827, Y= 2106072.906; con rumbo Noreste y distancia 81.878 metros al

vértice número 38 ubicado en la esquina sureste del conjunto habitacional San Andrés con coordenadas UTM: X=

592627.946, Y= 2106152.014; con rumbo Suroeste y distancia 144.749 metros al vértice número 39 ubicado en la

esquina suroeste del conjunto habitacional San Andrés con coordenadas UTM: X= 592483.912, Y= 2106137.641;

con rumbo Noreste y distancia 18.135 metros al vértice número 40 con coordenadas UTM: X= 592488.671, Y=

2106155.140; con rumbo Suroeste y distancia 227.406 metros al vértice número 41 ubicado en la intersección de las

calles Miguel Alonso, Nogal y San Alfonso con coordenadas UTM: X= 592262.877, Y= 2106128.113; con rumbo

Suroeste y distancia 80.897 metros al vértice número 42 ubicado en la intersección de las calles Miguel Alonso y

Xochipili cerca de la gran bodega con coordenadas UTM: X= 592201.565, Y= 2106075.339; con rumbo Noroeste y

distancia 225.923 metros al vértice número 43 ubicado en la intersección de las calles Xochipili y Fresnos con

coordenadas UTM: X= 591996.201, Y= 2106169.503; con rumbo Suroeste y distancia 47.227 metros al vértice

número 44 con coordenadas UTM: X= 591975.752, Y= 2106126.933; con rumbo Noreste y distancia 50.985 metros

al vértice número 45 ubicado sobre la calle Quetzalcoatl con coordenadas UTM: X= 591929.923, Y= 2106149.275;

con rumbo Noroeste y distancia 437.764 metros al vértice número 46 ubicado sobre la intersección de la calle

Quetzalcoatl y continuación de la barranca Ascensión con coordenadas UTM: X= 591527.492, Y= 2106321.574;

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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con rumbo Suroeste y distancia 80.985 metros al vértice auxiliar con letra P con coordenadas UTM: X=

591494.433, Y= 2106247.644; con rumbo Suroeste y distancia 84.618 metros al vértice número 47 ubicado del

poniente de la barranca, atrás del Instituto del Bosque con coordenadas UTM: X= 591410.074, Y= 2106241.035;

con rumbo Suroeste y distancia 88.189 metros al vértice auxiliar con letra Q con coordenadas UTM: X=

591371.121, Y= 2106161.915; con rumbo Suroeste y distancia 115.836 metros al vértice auxiliar con letra R con

coordenadas UTM: X= 591308.704, Y= 2106064.334; con rumbo Sureste y distancia 100.050 metros al vértice

auxiliar con letra S con coordenadas UTM: X= 591311.221, Y= 2105964.315; con rumbo Suroeste y distancia

145.613 metros al vértice número 48 ubicado en la intersección de la barranca Ascensión y las carretera federal

Puebla-Tehuacán con coordenadas UTM: X= 591239.883, Y= 2105837.374; con rumbo Noreste y distancia 248.430

metros al vértice número 49 ubicado en la intersección de la carretera federal Puebla-Tehuacán y carril San Bartolo

con coordenadas UTM: X= 591486.238, Y= 2105869.414; con rumbo Sureste y distancia 87.695 metros al vértice

número 50 ubicado en la intersección sur del carril San Bartolo y Av. De las Haras con coordenadas UTM: X=

591509.639, Y= 2105784.899; con rumbo Sureste y distancia 1054.874 metros al vértice número 51 ubicado sobre

del carril San Bartolo y Av. De las Torres con coordenadas UTM: X= 592458.674, Y= 2105324.365 ; con rumbo

Sureste y distancia 308.635 metros al vértice número 52 ubicado sobre del carril San Bartolo y calle Arroyo con

coordenadas UTM: X= 592737.978,Y= 2105193.045; con rumbo Sureste y distancia 51.564 metros al vértice

auxiliar con letra T con coordenadas UTM: X= 592786.205, Y= 2105174.796; con rumbo Noreste y distancia

47.222 metros al vértice número 53 ubicado cerca del paso a desnivel del Periférico Ecológico siguiendo el carril

San Bartolo con coordenadas UTM: X= 592833.139, Y= 2105180.003; con rumbo Suroeste y distancia 616.004

metros al vértice número 54 ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico partiendo del paso a desnivel en

dirección sur con coordenadas UTM: X= 592421.468, Y= 2104721.759; con rumbo Suroeste y distancia 58.829

metros al vértice número 55 ubicado sobre placa del INEGI V21857 sobre el Periférico Ecológico con coordenadas

UTM: X= 592384.086, Y= 2104676.334; con rumbo Sureste y distancia 48.847 metros al vértice número 56

ubicado al oriente sobre el Periférico Ecológico del lado opuesto al vértice delimitado por la placa del INEGI con

coordenadas UTM: X= 592432.922, Y= 2104675.292; con rumbo Sureste y distancia 154.032 metros al vértice

número 57 ubicado al costado norte de la barranca ubicada en el fraccionamiento haras con coordenadas UTM: X=

592585.112, Y= 2104651.539; con rumbo Sureste y distancia 148.964 metros al vértice número 58 (de los vértices

58 al 72 están ubicados sobre barranca que delimita al fraccionamiento Las Haras) con coordenadas UTM: X=

592723.285, Y= 2104595.876; con rumbo Sureste y distancia 117.124 metros al vértice número 59 con coordenadas

UTM: X= 592797.307, Y= 2104505.108; con rumbo Suroeste y distancia 157.473 metros al vértice número 60 con

coordenadas UTM: X= 592779.211, Y= 2104348.678; con rumbo Suroeste y distancia 175.088 metros al vértice

número 61 con coordenadas UTM: X= 592720.865, Y= 2104183.598; con rumbo Suroeste y distancia 202.154

metros al vértice número 62 con coordenadas UTM: X= 592661.603,Y= 2103990.325; con rumbo Suroeste y

distancia 135.494 metros al vértice número 63 con coordenadas UTM: X= 592633.288, Y= 2103857.823; con

rumbo Suroeste y distancia 145.863 metros al vértice número 64 con coordenadas UTM: X= 592531.600,Y=

2103753.250; con rumbo Suroeste y distancia 163.857 metros al vértice número 65 con coordenadas UTM: X=

592438.509, Y= 2103618.405; con rumbo Suroeste y distancia 192.526 metros al vértice número 66 con

coordenadas UTM: X= 592308.877, Y= 2103476.061; con rumbo Suroeste y distancia 90.280 metros al vértice

número 67 con coordenadas UTM: X= 592242.635, Y= 2103414.722; con rumbo Suroeste y distancia 187.890

metros al vértice número 68 con coordenadas UTM: X= 592082.702, Y= 2103316.112; con rumbo Suroeste y

distancia 178.016 metros al vértice número 69 con coordenadas UTM: X= 592072.967,Y= 2103138.362; con rumbo

Suroeste y distancia 306.914 metros al vértice número 70 con coordenadas UTM: X= 592047.167, Y=

2102832.534; con rumbo Suroeste y distancia 86.393 metros al vértice número 71 con coordenadas UTM: X=

592038.320, Y= 2102746.595; con rumbo Suroeste y distancia 88.459 metros al vértice número 72 con coordenadas

UTM: X= 592012.779, Y= 2102661.904; con rumbo Suroeste y distancia 85.171 metros al vértice número 73

ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591943.172, Y= 2102612.822;

con rumbo Suroeste y distancia 143.283 metros al vértice número 74 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De

las Haras con coordenadas UTM: X= 591902.960, Y= 2102750.347; con rumbo Noroeste y distancia 82.887 metros

al vértice número 75 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591861.769,

Y= 2102822.275; con rumbo Noroeste y distancia 143.556 metros al vértice número 76 ubicado en el sentido sur-

norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591764.413, Y= 2102927.774; con rumbo Noroeste y

distancia 134.435 metros al vértice número 77 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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coordenadas UTM: X= 591696.841, Y= 2103043.993; con rumbo Noroeste y distancia 119.624 metros al vértice

número 78 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591672.474, Y=

2103161.109; con rumbo Noroeste y distancia 123.750 metros al vértice número 79 ubicado en el sentido sur-norte

de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591624.357, Y= 2103275.121; con rumbo Noroeste y distancia

51.087 metros al vértice número 80 ubicado en la esquina norte de las oficinas administrativas del fraccionamiento

Haras con coordenadas UTM: X= 591644.754, Y= 2103321.959; con rumbo Noroeste y distancia 47.508 metros al

vértice número 81 ubicada a la salida del fraccionamiento Haras con coordenadas UTM: X= 591685.185, Y=

2103346.905; con rumbo Noroeste y distancia 72.962 metros al vértice número 82 ubicado en el sentido suroeste de

la glorieta de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591623.632, Y= 2103386.080; con rumbo Noroeste y

distancia 36.321 metros al vértice número 83 ubicado al oriente hacia la salida al Periférico Ecológico con

coordenadas UTM: X= 591593.550, Y= 2103406.434; con rumbo Noroeste y distancia 27.786 metros al vértice

auxiliar con letra U con coordenadas UTM: X= 591566.525, Y= 2103412.889; con rumbo Noroeste y distancia

37.045 metros al vértice número 84 ubicado al poniente hacia la salida al Periférico Ecológico con coordenadas

UTM: X= 591539.435, Y= 2103438.158; con rumbo Suroeste y distancia 76.409 metros al vértice número 85

ubicado cerca de la mojonera que continua con el límite original con coordenadas UTM: X= 591522.688, Y=

2103363.607; con rumbo Suroeste y distancia 31.280.

TERCERA.- El criterio a que se apegan “LOS AYUNTAMIENTOS” para la delimitación geográfica, es el

que mejor consideran como equitativo y está basado en el territorio mismo. De esta forma se descarta que las

variables de volumen de población y sus características como educación e ingreso puedan ser un instrumento de

delimitación territorial útil.

Tampoco resultan útiles las variables de empleo y sus características ya que aunque estas definen en parte al

territorio no son inherentes ni exclusivas del mismo.

“LOS AYUNTAMIENTOS” consideran que el valor del suelo debe ser la variable preferente para medir la

equidad en la superficie de delimitación del territorio, bajo estos criterios:

• El valor catastral total de la división municipal sea repartido equitativamente entre ambos municipios.

• En la medida de lo posible, se reparten entre ambos municipios áreas de equipamiento incluyendo parques,

camellones, hospitales y escuelas, entre otros.

• La delimitación de los municipios tiene un principio de contigüidad de manera que no existen islas de un

municipio dentro de otro.

• En la medida de lo posible la delimitación sigue la traza vial existente.

• Para no dejar a los residentes del área en incertidumbre sobre qué municipio debe prestar servicio públicos:

- La delimitación se realiza en la mediana de las vías asfaltadas cuando estas no tengan camellón, y en alguna de

las orillas de los camellones cuando este sea el caso.

- La delimitación minimiza, en la medida de lo posible la división de colonias y predios.

• La propuesta de delimitación en la medida de lo posible, considera las variables históricas y sociales, relativas

al sentimiento de identidad de los habitantes de la zona en conflicto.

CUARTA.- “LOS AYUNTAMIENTOS”, convienen que cada uno de los anexos señalados en el presente

Convenio, se ofrecerán al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, como prueba pertinente para

resolver, a través del Decreto que el Congreso del Estado emita, la discrepancia de límites territoriales bajo el

principio de autocomposición, modificando sus límites territoriales.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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QUINTA.- “LOS AYUNTAMIENTOS”, convienen en solicitar conjuntamente al Honorable Congreso del

Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante el procedimiento de Autocomposición, la aprobación del presente

convenio con los anexos y requisitos señalados por los artículos 3, 12, 18, 38, 39, 40, 42 y demás aplicables de la

Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla.

SEXTA.- Una vez aprobado el convenio por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y emitido el

Decreto que resuelva la discrepancia de límites territoriales bajo el principio de autocomposición, modificando sus

límites territoriales; los “LOS AYUNTAMIENTOS” instalarán los señalamientos oficiales o mojoneras para fijar

los límites físicos territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc, dentro del plazo de treinta días contados a

partir del día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SÉPTIMA.- “LOS AYUNTAMIENTOS”, convienen que cada uno de los Gobiernos Municipales

garantizarán la continuación de la prestación de los servicios públicos municipales y el mantenimiento de la

infraestructura y el equipamiento urbano, realizando los actos legales y administrativos necesarios para que, en

el término de seis meses contados a partir de la publicación de la aprobación del convenio por parte del

Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se verifique la total transmisión de los servicios públicos, así

como de la infraestructura y equipamiento urbano municipales que corresponda, de conformidad con la

delimitación limítrofe acordada y aprobada.

OCTAVA.- Las autoridades municipales de Puebla y Amozoc, reconocerán respectivamente, los derechos de las

personas físicas o jurídicas, que se hayan generado en relación a concesiones, licencias, permisos y autorizaciones y

por los periodos correspondientes que legalmente hayan sido emitidas por las autoridades de alguno de los

Municipios referidos y en términos de la resolución Congresional correspondiente.

NOVENA.- Convienen “LOS AYUNTAMIENTOS”, que para la expedición del presente instrumento,

previamente determinarán, en caso de ser necesario, aquellos gastos que consideren comunes para efectos de su

cobertura, estableciendo para esto el porcentaje correspondiente; estando conscientes que habrá gastos que cada uno

cubrirá con sus propios recursos, específicamente aquellos cuya expedición de documentos, dictámenes o estudios

generales se deriven, de la aplicación de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y

Soberano de Puebla.

DÉCIMA.- El presente convenio sólo podrá ser modificado o adicionado mediante acuerdo por escrito de

“LOS AYUNTAMIENTOS”, debiendo seguir para esto, los mismos lineamientos que dieron origen a este

instrumento, entre ellos la remisión y aprobación del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

DÉCIMA PRIMERA.- Cada uno de “LOS AYUNTAMIENTOS” será el único responsable de las

obligaciones legales en materia laboral y de seguridad social que se deriven, o bien, en materia de prestación de

servicios profesionales, según sea el caso, respecto de su propio personal o de los recursos humanos que contraten,

bajo cualquier esquema, para la realización de las actividades derivadas del presente acuerdo, obligándose cada

Ayuntamiento a responder ante el otro por las reclamaciones que sus trabajadores o sus prestadores de servicio

llegasen a realizar con motivo de las actividades emanadas de este acuerdo, en el entendido de que, en ningún caso

el personal de un Ayuntamiento podrá considerar como empleador sustituto o subsidiario al otro.

DÉCIMA SEGUNDA.- “LOS AYUNTAMIENTOS” manifiestan que en el presente instrumento jurídico no

existe dolo, error, mala fe ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier

tiempo y bajo las condiciones establecidas.

DÉCIMA TERCERA.- Para el caso de incumplimiento y/o controversia en la aplicación o interpretación de

este convenio, “LOS AYUNTAMIENTOS” acuerdan resolver las diferencias por la vía de la conciliación de sus

intereses, en caso contrario aceptan expresamente, someterse a la jurisdicción y competencia de las leyes y

tribunales ubicados en la ciudad de Puebla, Estado de Puebla, renunciando al fuero que les corresponda en atención

a sus domicilios presentes y futuros.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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Enterados “LOS AYUNTAMIENTOS” del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento jurídico,

lo firman por duplicado al margen y al calce de cada una de las fojas que lo integran, en la Cuatro Veces Heroica

Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince.

De la solicitud que conjuntamente presentan los Ciudadanos José Antonio Gali Fayad y José Cruz Sánchez

Rojas, Presidentes Municipales de Puebla y Amozoc, respectivamente, los ciudadanos Pioquinto de Jesús Carvajal

Chartuni y Laura Hernández Juárez, Síndicos Municipales de Puebla y Amozoc, respectivamente, y por los

ciudadanos Mario Gerardo Riestra Piña y María Patricia Andrea Bonilla Quintero, Secretarios de los Ayuntamientos

de Puebla y Amozoc, respectivamente, a través del cual solicitan la intervención del Honorable Congreso del Estado

Libre y Soberano de Puebla, para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el procedimiento de

Autocomposición, modificando los Límites Territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del

Estado de Puebla, que originó este procedimiento tiene estos fundamentos:

Que los Municipios de Puebla y Amozoc afirman que el objeto de la solicitud presentada ante el

Congreso del Estado, es la de fijar en forma material los límites territoriales entre los municipios de Puebla

y Amozoc, y, para ello, proponen el convenio para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el

principio de autocomposición.

Todo lo anterior, es del conocimiento de esta Soberanía, al haber efectuado un análisis integral de la solicitud y

sus anexos, análisis que arroja, como se dijo, el conocimiento cierto que, la verdadera causa de pedir y de

excepcionarse, consisten en la solución de fondo, de una discrepancia en cuanto a los límites territoriales entre

ambos municipios; discrepancia que se encuentra expresamente prevista, como supuesto de procedencia, en el

artículo 3, fracción III, de la Ley Para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado de Puebla.

Ello es así, porque la solicitud que presenta conjuntamente por los Ayuntamientos de Puebla y Amozoc,

constituyen un todo, por lo que su interpretación debe ser integral y completa, y su examen no debe circunscribirse

a las peticiones formuladas por los promoventes; todo ello, a fin de resolver conforme a la pretensión que en

realidad se deduzca de los argumentos planteados por los solicitantes, en aras de emitir un fallo no sólo completo,

sino también justo. Cobra aplicación, por analogía, la jurisprudencia1 siguiente:

“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA QUE SE ESTUDIE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA

NORMA O ACTO BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA LA CAUSA DE PEDIR. Si bien es

cierto que los conceptos de invalidez deben constituir, idealmente, un planteamiento lógico jurídico relativo al

fondo del asunto, también lo es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede admitir como tal todo

razonamiento que, cuando menos, para demostrar la inconstitucionalidad contenga la expresión clara de la causa

de pedir. Por tanto, en el concepto de invalidez deberá expresarse, cuando menos, el agravio que el actor estima le

causa el acto o ley impugnada y los motivos que lo originaron, para que este Alto Tribunal pueda estudiarlos, sin

que sea necesario que tales conceptos de invalidez guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo.”

Veamos, en óptica de examen lógico, si el procedimiento que ahora se resuelve se limitara a precisar

materialmente una serie de límites territoriales, éstos deberían estar claramente establecidos, definidos y precisados

en la presente resolución; para lo cual se requieren conocimientos propios de la geodesia y topografía, lo que

subyace la determinación de los límites territoriales entre los dos municipios.

Ante esta situación, el procedimiento que propone los Municipios de Puebla y Amozoc, no se resuelve

con la fijación material de límites, puesto que ésa no fue la verdadera causa de pedir y, ya que, igualmente,

esa no fue la verdadera causa de excepcionarse. Sirve de fundamento análogo a lo anterior, la siguiente tesis

idónea para integrar jurisprudencia2:

1 Novena Época. Registro: 177048. Instancia: Pleno. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXII, Octubre de 2005. Materia(s): Constitucional. Tesis: P./J. 135/2005. Página: 2062.

2 Séptima Época. Registro: 240242. Instancia: Tercera Sala. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 181-186,

Cuarta Parte. Materia(s): Civil. Tesis: Página: 105.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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Por el contrario, a fin de resolver, verdaderamente la discrepancia existente entre ambos Municipios, es

necesario evaluar el texto del Decreto en estudio, recurriendo a los medios que la ciencia proporciona, para

allegarnos de elementos que nos conduzcan al conocimiento de la verdad, y resolver, primero, si el Decreto

establece límites territoriales entre ambos Municipios; segundo, si estos son claros y precisos; y, tercero, si es

posible fijarlos en forma material. Todo ello, a la luz integral de la totalidad de los planteamientos formulados por

ambos municipios discrepantes, por lo que no es posible, jurídicamente hablando, considerar únicamente, las

delimitaciones o planteamientos emitidos por el Municipio de Puebla, o por el Municipio de San Andrés, y con ello,

fijar de manera material los límites territoriales o ignorar el Decreto de que se trata.

Lo anterior, hace evidente la existencia de una verdadera discrepancia respecto a la interpretación territorial de

los límites existentes entre ambos municipios; siendo, esta, la verdadera litis del presente procedimiento.

Y, como se dijo anteriormente, esa discrepancia es susceptible de ser resuelta por el Congreso del Estado,

conforme al artículo 57, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, que es de

este tenor:

“Artículo 57. Son facultades del Congreso:

IV.- Erigir o suprimir Municipios o pueblos, así como señalar o cambiar sus límites o denominaciones, de

acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica Municipal”.

Aunado a que, la delimitación territorial –en abstracto considerada- es procedente, en los casos establecidos en el

artículo 3 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado de Puebla:

“Artículo 3. Los procedimientos podrán iniciarse en los siguientes casos:

I. Ante la ausencia de un Decreto por el que se delimiten dos o más Municipios;

II. Cuando los decretos existentes no se hayan plasmado con la delimitación material entre dos o más

Municipios; y

III. Cuando exista discrepancia entre dos o más Municipios sobre la interpretación de un Decreto que fije los

límites Municipales.”

En suma, estos argumentos permiten, primero, la fijación de la litis; y, segundo, su depuración; además, excluir

de la resolución que se pronuncia la determinación de los límites entre los municipios de Puebla y Amozoc.

CUARTO.- Falta de interés jurídico. La Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado de

Puebla define qué se entiende por interés jurídico, dentro de los procedimientos que reglamenta.

Su artículo 20 es de este tenor, a segundo párrafo:

“Se considera que tienen interés jurídico los Municipios colindantes de los solicitantes en la parte en que exista

discrepancia o ausencia de delimitación jurídica y/o material de la jurisdicción de los Municipios.”

Por tanto, cuando no se manifiestan esa discrepancia o ausencia de delimitación jurídica o material, no hay

interés jurídico.

Es la hipótesis de los municipios traídos al procedimiento en calidad de colindantes.

Además de tener la calidad de colindantes, no se advierte que tengan interés jurídico, en el sentido determinado

en el artículo 20 de la mencionada Ley para la Delimitación Territorial.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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Ello, precisamente porque si bien se los menciona como colindantes en la solicitud, en esta no se evidencia que

se manifieste discrepancia o ausencia de delimitación jurídica o material.

Y si la hubiera –se insiste- no se manifestó en el escrito de cuenta, de modo que no puede haber al respecto

pronunciamiento de este Congreso y que, de haberlo, la resolución sería incongruente, por ocuparse de algo que no

está solicitado, de acuerdo con la conducta procesal de las partes.

Así fue, en los casos de Tepatlaxco de Hidalgo, Acajete y Cuautinchán, quienes manifiestan no tener interés

jurídico en el trámite y resolución del procedimiento para resolver la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el

principio de autocomposición, modificando los límites territoriales de los municipios de Puebla y Amozoc, ambos

del Estado de Puebla.

QUINTO.- DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL LÍMITE TERRITORIAL INTERMUNICIPAL

ENTRE PUEBLA Y AMOZOC, EN SU COLINDANCIA NORORIENTE, EN UNA LONGITUD DE 14,188.10

METROS LINEALES. Conforme con lo escrito en el Considerando inmediato anterior, aquí debe describirse el

límite territorial intermunicipal entre Puebla y Amozoc, en su colindancia Nororiente, en una longitud de 14,188.10

metros lineales:

Iniciando en barranca Los Ocotes y al Noreste de la carretera a San Miguel Espejo, el límite pasa a mitad de

barranca, Vértice número 1 con coordenadas UTM: X=595301.506, Y=2110174.345; con rumbo Suroeste y una

distancia de 52.265 metros al vértice número 2 con coordenadas UTM: X=595264.841, Y=2110137.098; con

rumbo Suroeste; con una distancia de 51.989 metros al vértice número 3 con coordenadas UTM: X=595221.786,

Y=2110107.958; con rumbo Suroeste; con una distancia de 89.091 metros al vértice número 4 sobre barranca

Los Ocotes con coordenadas UTM: X=595168.150, Y=2110036.822; con rumbo Suroeste; con una distancia de

154.653 metros al vértice número 5 con coordenadas UTM: X=595089.697, Y=2109903.545; con rumbo

Suroeste y una distancia de 330.632 para llegar al vértice 6 con coordenadas UTM: X=594929.905,

Y=2109614.090 con rumbo Suroeste y una distancia de 215.707 al vértice 7 con coordenadas UTM: X=

594796.826, Y= 2109444.327; con rumbo Suroeste y distancia de 98.422 metros al vértice número 8 con

coordenadas UTM: X= 594731.545, Y= 2109370.670; con rumbo Suroeste y distancia de 37.474 metros al

vértice número 9 ubicado al poniente del Carril San Cristóbal a 35 metros de la carpeta asfáltica con

coordenadas UTM: X= 594703.518, Y= 2109395.545 con rumbo Noreste y distancia 64.071 metros al vértice

número 10 con coordenadas UTM: X= 594654.863, Y= 2109437.232; con rumbo Suroeste y distancia de 70.097

metros al vértice número 11 con coordenadas UTM: X= 594596.380, Y= 2109398.589 con rumbo Suroeste y

distancia 22.328 metros al vértice número 12 con coordenadas UTM: X= 594575.154, Y= 2109391.659; con

rumbo Noroeste y distancia 83.749 metros al vértice número 13 con coordenadas UTM: X= 594504.750, Y=

2109437.014; con rumbo Noroeste y distancia 32.998 metros al vértice número 14 ubicado cerca de la esquina

noreste del parque Vivero Colon a 25 metros hacia la barranca Ascensión con coordenadas UTM: X=

594482.579, Y= 2109461.454; con rumbo Suroeste y distancia 118.848 metros al vértice auxiliar con letra A con

coordenadas UTM: X= 594450.563, Y= 2109347.000; con rumbo Suroeste y distancia 158.136 metros al vértice

auxiliar con letra B con coordenadas UTM: X= 594293.188, Y= 2109331.500; con rumbo Suroeste y distancia

81.646 metros al vértice número 15 con coordenadas UTM: X= 594233.552, Y= 2109275.736; con rumbo

Suroeste y distancia 76.177 metros al vértice auxiliar con letra C con coordenadas UTM: X= 594159.125, Y=

2109259.500; con rumbo Suroeste y distancia 179.750 metros al vértice auxiliar con letra D con coordenadas

UTM: X= 594159.125, Y= 2109079.750; con rumbo Suroeste y distancia 88.367 metros al vértice auxiliar con

letra E con coordenadas UTM: X= 594125.720, Y= 2108997.940; con rumbo Suroeste y distancia 82.296 metros

al vértice auxiliar con letra F con coordenadas UTM: X= 594048.313, Y= 2108970.000; con rumbo Suroeste y

distancia 68.021 metros al vértice auxiliar con letra G con coordenadas UTM: X= 594056.633, Y=

2108902.490; con rumbo Noroeste y distancia 53.126 metros al vértice número 16 ubicado al lado poniente a la

barranca Ascensión con dirección a las torres de trasmisión eléctrica de CFE con coordenadas UTM: X=

594007.765, Y= 2108881.650; con rumbo Suroeste y distancia 78.102 metros al vértice auxiliar con letra H con

coordenadas UTM: X= 594013.375, Y= 2108803.750; con rumbo Suroeste y distancia 159.241 metros al vértice

auxiliar con letra I con coordenadas UTM: X= 593962.813, Y= 2108652.750; con rumbo Suroeste y distancia

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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145.713 metros al vértice auxiliar con letra J con coordenadas UTM: X= 593896.500, Y= 2108523.000; con

rumbo Suroeste y distancia 134.924 metros al vértice número 17 ubicado al lado poniente de la barranca

Ascensión con acceso a través de la calle Pico de Orizaba con coordenadas UTM: X= 593835.266, Y=

2108402.772; con rumbo Suroeste y distancia 95.676 metros al vértice número 18 ubicado al lado poniente de la

barranca Ascensión con acceso a través de la calle Paricutin cercana a la autopista Puebla-Veracruz con

coordenadas UTM: X= 593751.056, Y= 2108357.357; con rumbo Suroeste y distancia 77.465 metros al vértice

número 19 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión con acceso a través de la calle roble y cercana a

la Autopista Puebla-Veracruz con coordenadas UTM: X= 593715.500, Y= 2108288.534; con rumbo Suroeste y

distancia 98.824 metros al vértice auxiliar con letra K con coordenadas UTM: X= 593664.313, Y=

2108204.000; con rumbo Suroeste y distancia 186.411 metros al vértice auxiliar con letra L con coordenadas

UTM: X= 593532.688, Y= 2108072.000; con rumbo Suroeste y distancia 141.130 metros al vértice número 20

ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión al final de la calle Valle Colorado con coordenadas UTM:

X= 593415.602, Y= 2107993.205; con rumbo Suroeste y distancia 132.979 metros al vértice auxiliar con le tra M

con coordenadas UTM: X= 593321.000, Y= 2107899.750; con rumbo Suroeste y distancia 74.260 metros al

vértice auxiliar con letra N con coordenadas UTM: X= 593257.500, Y= 2107861.250; con rumbo Suroeste y

distancia 108.838 metros al vértice número 21 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión al final de la

calle Valle Nacional y cercano a los ductos pertenecientes a Pemex con coordenadas UTM: X= 593161.219, Y=

2107810.498; con rumbo Suroeste y distancia 100.564 metros al vértice auxiliar con letra O con coordenadas

UTM: X=593123.563, Y=2107717.250; con rumbo Suroeste y distancia 126.504 metros al vértice número 22

ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión al final de la calle Valle de Juárez con coordenadas UTM:

X=593019.761, Y=2107644.942; con rumbo Sureste y distancia 40.062 metros al vértice número 23 ubicado al

lado oriente de la barranca Ascención al final de la calle Fresno con coordenadas UTM: X=593055.918,

Y=2107627.689; con rumbo Sureste y distancia 176.690 metros al vértice número 24 ubicado al lado poniente

del Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X=593192.592, Y=2107515.708; con rumbo Sureste y distancia

63.458 metros al vértice número 25 ubicado al lado oriente del Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X=

593248.371, Y= 2107485.449; con rumbo Sureste y distancia 172.014 metros al vértice número 26 ubicado en la

intersección de las calles Fresno y San Alfonso con coordenadas UTM: X= 593392.864, Y= 2107392.118; con

rumbo Suroeste y distancia 242.402 metros al vértice 27 ubicado sobre la calle san Alfonso, en la esquina norte

del predio perteneciente a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X= 593273.107, Y=

2107181.365; con rumbo Suroeste y distancia 55.137 metros al vértice número 28 ubicado sobre el l indero de la

propiedad perteneciente a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X= 593244.750, Y=

2107134.079; con rumbo Suroeste y distancia 104.159 metros al vértice número 29 ubicado sobre banqueta,

cercano a las vías del FFCC y cerca a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X=

593197.585, Y= 2107041.210; con rumbo Noroeste y distancia 145.594 metros al vértice número 30 ubicado del

lado poniente del Periférico Ecológico y al costado norte a la red urbana de transporte articulada con

coordenadas UTM: X= 593052.243, Y= 2107049.767; con rumbo Suroeste y distancia 49.597 metros al vértice

número 31 ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico y al costado sur a la red urbana de transporte

articulada con coordenadas UTM: X= 593046.442, Y= 2107000.510; con rumbo Suroeste y distancia 516.590

metros al vértice número 32 ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico sobre guarnición pasando el

acceso de conexión Santa Teresita con coordenadas UTM: X= 592984.020, Y= 2106487.705; con rumbo

Suroeste y distancia 114.546 metros al vértice número 33 ubicado en dirección del sentido norte -sur del

Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X= 592947.381, Y= 2106379.177; con rumbo Suroeste y distancia

299.093 metros al vértice número 34 ubicado en dirección hacia la salida de la carretera federal a Puebla con

coordenadas UTM: X= 592757.216, Y= 2106148.322; con rumbo Suroeste y distancia 49.352 metros al vértice

número 35 ubicado en dirección hacia la salida de la carretera federal a Puebla con coordenadas UTM: X=

592721.844, Y= 2106113.906; con rumbo Suroeste y distancia 62.273 metros al vértice número 36 ubicado en la

intersección de la carretera federal Puebla- Tehuacán y la salida norte-sur del Periférico Ecológico con

coordenadas UTM: X= 592668.026, Y= 2106082.576; con rumbo Suroeste y distancia 61.958 metros al vértice

número 37 ubicado sobre la carretera federal Puebla- Tehuacán conservando el sentido y en la esquina sureste

del predio ADAMS INTERNATIONAL MORELIA S.A. de C.V. con coordenadas UTM: X= 592606.827, Y=

2106072.906; con rumbo Noreste y distancia 81.878 metros al vértice número 38 ubicado en la esquina sureste

del conjunto habitacional San Andrés con coordenadas UTM: X= 592627.946, Y= 2106152.014; con rumbo

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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Suroeste y distancia 144.749 metros al vértice número 39 ubicado en la esquina suroeste del conjunto

habitacional San Andrés con coordenadas UTM: X= 592483.912, Y= 2106137.641; con rumbo Noreste y

distancia 18.135 metros al vértice número 40 con coordenadas UTM: X= 592488.671, Y= 2106155.140; con

rumbo Suroeste y distancia 227.406 metros al vértice número 41 ubicado en la intersección de las calles Miguel

Alonso, Nogal y San Alfonso con coordenadas UTM: X= 592262.877, Y= 2106128.113; con rumbo Suroeste y

distancia 80.897 metros al vértice número 42 ubicado en la intersección de las calles Miguel Alonso y Xochipili

cerca de la gran bodega con coordenadas UTM: X= 592201.565, Y= 2106075.339; con rumbo Noroeste y

distancia 225.923 metros al vértice número 43 ubicado en la intersección de las calles Xochipili y Fresnos con

coordenadas UTM: X= 591996.201, Y= 2106169.503; con rumbo Suroeste y distancia 47.227 metros al vértice

número 44 con coordenadas UTM: X= 591975.752, Y= 2106126.933; con rumbo Noreste y distancia 50.985

metros al vértice número 45 ubicado sobre la calle Quetzalcoatl con coordenadas UTM: X= 591929.923, Y=

2106149.275; con rumbo Noroeste y distancia 437.764 metros al vértice número 46 ubicado sobre la

intersección de la calle Quetzalcoatl y continuación de la barranca Ascensión con coordenadas UTM: X=

591527.492, Y= 2106321.574; con rumbo Suroeste y distancia 80.985 metros al vértice auxiliar con letra P con

coordenadas UTM: X= 591494.433, Y= 2106247.644; con rumbo Suroeste y distancia 84.618 metros al vértice

número 47 ubicado del poniente de la barranca, atrás del Instituto del Bosque con coordenadas UTM: X=

591410.074, Y= 2106241.035; con rumbo Suroeste y distancia 88.189 metros al vértice auxiliar con letra Q con

coordenadas UTM: X= 591371.121, Y= 2106161.915; con rumbo Suroeste y distancia 115.836 metros al vértice

auxiliar con letra R con coordenadas UTM: X= 591308.704, Y= 2106064.334; con rumbo Sureste y distancia

100.050 metros al vértice auxiliar con letra S con coordenadas UTM: X= 591311.221, Y= 2105964.315; con

rumbo Suroeste y distancia 145.613 metros al vértice número 48 ubicado en la intersección de la barranca

Ascensión y las carretera federal Puebla-Tehuacán con coordenadas UTM: X= 591239.883, Y= 2105837.374;

con rumbo Noreste y distancia 248.430 metros al vértice número 49 ubicado en la intersección de la carretera

federal Puebla-Tehuacán y carril San Bartolo con coordenadas UTM: X= 591486.238, Y= 2105869.414; con

rumbo Sureste y distancia 87.695 metros al vértice número 50 ubicado en la intersección sur del carril San

Bartolo y Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591509.639, Y= 2105784.899; con rumbo Sureste y

distancia 1054.874 metros al vértice número 51 ubicado sobre del carril San Bartolo y Av. De las Torres con

coordenadas UTM: X= 592458.674, Y= 2105324.365 ; con rumbo Sureste y distancia 308.635 metros al vértice

número 52 ubicado sobre del carril San Bartolo y calle Arroyo con coordenadas UTM: X= 592737.978,Y=

2105193.045; con rumbo Sureste y distancia 51.564 metros al vértice auxiliar con letra T con coordenadas

UTM: X= 592786.205, Y= 2105174.796; con rumbo Noreste y distancia 47.222 metros al vértice número 53

ubicado cerca del paso a desnivel del Periférico Ecológico siguiendo el carril San Bartolo con coordenadas

UTM: X= 592833.139, Y= 2105180.003; con rumbo Suroeste y distancia 616.004 metros al vértice número 54

ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico partiendo del paso a desnivel en dirección sur con

coordenadas UTM: X= 592421.468, Y= 2104721.759; con rumbo Suroeste y distancia 58.829 metros al vértice

número 55 ubicado sobre placa del INEGI V21857 sobre el Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X=

592384.086, Y= 2104676.334; con rumbo Sureste y distancia 48.847 metros al vértice número 56 ubicado al

oriente sobre el Periférico Ecológico del lado opuesto al vértice delimitado por la placa del INEGI con

coordenadas UTM: X= 592432.922, Y= 2104675.292; con rumbo Sureste y distancia 154.032 metros al vértice

número 57 ubicado al costado norte de la barranca ubicada en el fraccionamiento haras con coordenadas UTM:

X= 592585.112, Y= 2104651.539; con rumbo Sureste y distancia 148.964 metros al vértice número 58 (de los

vértices 58 al 72 están ubicados sobre barranca que delimita al fraccionamiento Las Haras) con coordenadas

UTM: X= 592723.285, Y= 2104595.876; con rumbo Sureste y distancia 117.124 metros al vértice número 59 con

coordenadas UTM: X= 592797.307, Y= 2104505.108; con rumbo Suroeste y distancia 157.473 metros al vértice

número 60 con coordenadas UTM: X= 592779.211, Y= 2104348.678; con rumbo Suroeste y distancia 175.088

metros al vértice número 61 con coordenadas UTM: X= 592720.865, Y= 2104183.598; con rumbo Suroeste y

distancia 202.154 metros al vértice número 62 con coordenadas UTM: X= 592661.603,Y= 2103990.325; con

rumbo Suroeste y distancia 135.494 metros al vértice número 63 con coordenadas UTM: X= 592633.288, Y=

2103857.823; con rumbo Suroeste y distancia 145.863 metros al vértice número 64 con coordenadas UTM: X=

592531.600,Y= 2103753.250; con rumbo Suroeste y distancia 163.857 metros al vértice número 65 con

coordenadas UTM: X= 592438.509, Y= 2103618.405; con rumbo Suroeste y distancia 192.526 metros al vértice

número 66 con coordenadas UTM: X= 592308.877, Y= 2103476.061; con rumbo Suroeste y distancia 90.280

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

102

metros al vértice número 67 con coordenadas UTM: X= 592242.635, Y= 2103414.722; con rumbo Suroeste y

distancia 187.890 metros al vértice número 68 con coordenadas UTM: X= 592082.702, Y= 2103316.112; con

rumbo Suroeste y distancia 178.016 metros al vértice número 69 con coordenadas UTM: X= 592072.967,Y=

2103138.362; con rumbo Suroeste y distancia 306.914 metros al vértice número 70 con coordenadas UTM: X=

592047.167, Y= 2102832.534; con rumbo Suroeste y distancia 86.393 metros al vértice número 71 con

coordenadas UTM: X= 592038.320, Y= 2102746.595; con rumbo Suroeste y distancia 88.459 metros al vértice

número 72 con coordenadas UTM: X= 592012.779, Y= 2102661.904; con rumbo Suroeste y distancia 85.171

metros al vértice número 73 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X=

591943.172, Y= 2102612.822; con rumbo Suroeste y distancia 143.283 metros al vértice número 74 ubicado en

el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591902.960, Y= 2102750.347; con rumbo

Noroeste y distancia 82.887 metros al vértice número 75 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras

con coordenadas UTM: X= 591861.769, Y= 2102822.275; con rumbo Noroeste y distancia 143.556 metros al

vértice número 76 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X=

591764.413, Y= 2102927.774; con rumbo Noroeste y distancia 134.435 metros al vértice número 77 ubicado en

el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591696.841, Y= 2103043.993; con rumbo

Noroeste y distancia 119.624 metros al vértice número 78 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras

con coordenadas UTM: X= 591672.474, Y= 2103161.109; con rumbo Noroeste y distancia 123.750 metros al

vértice número 79 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X=

591624.357, Y= 2103275.121; con rumbo Noroeste y distancia 51.087 metros al vértice número 80 ubicado en la

esquina norte de las oficinas administrativas del fraccionamiento Haras con coordenadas UTM: X= 591644.754,

Y= 2103321.959; con rumbo Noroeste y distancia 47.508 metros al vértice número 81 ubicada a la salida del

fraccionamiento Haras con coordenadas UTM: X= 591685.185, Y= 2103346.905; con rumbo Noroeste y

distancia 72.962 metros al vértice número 82 ubicado en el sentido suroeste de la glorieta de la Av. De las Haras

con coordenadas UTM: X= 591623.632, Y= 2103386.080; con rumbo Noroeste y distancia 36.321 metros al

vértice número 83 ubicado al oriente hacia la salida al Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X=

591593.550, Y= 2103406.434; con rumbo Noroeste y distancia 27.786 metros al vértice auxiliar con letra U con

coordenadas UTM: X= 591566.525, Y= 2103412.889; con rumbo Noroeste y distancia 37.045 metros al vértice

número 84 ubicado al poniente hacia la salida al Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X= 591539.435,

Y= 2103438.158; con rumbo Suroeste y distancia 76.409 metros al vértice número 85 ubicado cerca de la

mojonera que continua con el límite original con coordenadas UTM: X= 591522.688, Y= 2103363.607; con

rumbo Suroeste y distancia 31.280.

Para mejor referencia de la memoria descriptiva, se relaciona en el concentrado siguiente las zonas y colonias

comprendidas en los municipios de Puebla y Amozoc, a saber:

No. COLONIA UBICACIÓN EN LA

ZONA DE ESTUDIO

TOTAL

1. Santa María Xonacatepec

PUEBLA

13

2. Ampliación Guadalupe Xonacatepec

3. Primero de Mayo

4. Colonia del Valle

5. Bosques del Pilar

6. Lumbreras de Amalucan

7. Santa Margarita

8. Amaluquilla

9. Haras

10. Bosques de Amalucan Primera Sección

11. Lomas Flor del Bosque Segunda Sección

12. San Juan Flor del Bosque

13. Colonia El Paraíso

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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1. Parque Industrial Chachapa

AMOZOC

9

2. Unidad Habitacional Bugambilias

3. Artículo 123

4. Colonia Azteca

5. Fraccionamiento Parcial Haras

6. Nuevo México

7. Ampliación San Lorenzo Chachapa

8. Casa Blanca

9. Flor del Bosque

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 y 124 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 fracciones I y IV, 102, 105 fracción XVI y 106 fracción I de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1 fracción I, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 21, 27,

29, 30, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano

de Puebla; 6 y 78 fracción II de la Ley Orgánica Municipal; 102, 115, 119 y 123 fracción I de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 47 y 48 fracción I inciso g) del Reglamento Interior

del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, se expide la

siguiente Minuta de:

DECRETO

PRIMERO.- Se aprueba el Convenio presentado por los órganos colegiados de los Ayuntamientos de Puebla y

Amozoc, y suscritos por sus representantes legítimos por parte del Honorable Ayuntamiento del Municipio de

Puebla, el ciudadano José Antonio Gali Fayad, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional y por el

ciudadano Pioquinto de Jesús Carvajal Chartuni, en su carácter de Síndico Municipal, asistidos por el ciudadano

Mario Gerardo Riestra Piña, en su carácter de Secretario del Honorable Ayuntamiento; y por la otra parte el

Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, el ciudadano José Cruz Sánchez Rojas en su carácter de

Presidente Municipal Constitucional y por la ciudadana Laura Hernández Juárez, en su carácter de Síndico

Municipal, asistidos por la ciudadana María Patricia Andrea Bonilla Quintero, en su carácter de Secretaria del

Honorable Ayuntamiento, por el que se resuelve la Discrepancia de Límites Territoriales bajo el procedimiento de

Autocomposición, modificando los Límites Territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del

Estado de Puebla.

Se ordena publicar el convenio citado en el Periódico Oficial del Estado, así como los planos que

sean útiles para delimitar a los respectivos Municipios, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero

del artículo 50 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y

Soberano de Puebla.

SEGUNDO.- Se determinan los límites territoriales entre los municipios de Puebla con Amozoc, en su

colindancia Nororiente, en una longitud de 14,188.10 metros lineales, para quedar de la forma siguiente:

Iniciando en barranca Los Ocotes y al Noreste de la carretera a San Miguel Espejo, el límite pasa

a mitad de barranca, Vértice número 1 con coordenadas UTM: X=595301.506, Y=2110174.345; con

rumbo Suroeste y una distancia de 52.265 metros al vértice número 2 con coordenadas UTM:

X=595264.841, Y=2110137.098; con rumbo Suroeste; con una distancia de 51.989 metros al vértice

número 3 con coordenadas UTM: X=595221.786, Y=2110107.958; con rumbo Suroeste; con una

distancia de 89.091 metros al vértice número 4 sobre barranca Los Ocotes con coordenadas UTM:

X=595168.150, Y=2110036.822; con rumbo Suroeste; con una distancia de 154.653 metros al vértice

número 5 con coordenadas UTM: X=595089.697, Y=2109903.545; con rumbo Suroeste y una

distancia de 330.632 para llegar al vértice 6 con coordenadas UTM: X=594929.905, Y=2109614.090

con rumbo Suroeste y una distancia de 215.707 al vértice 7 con coordenadas UTM: X= 594796.826,

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

104

Y= 2109444.327; con rumbo Suroeste y distancia de 98.422 metros al vértice número 8 con

coordenadas UTM: X= 594731.545, Y= 2109370.670; con rumbo Suroeste y distancia de 37.474

metros al vértice número 9 ubicado al poniente del Carril San Cristóbal a 35 metros de la carpeta

asfáltica con coordenadas UTM: X= 594703.518, Y= 2109395.545 con rumbo Noreste y distancia

64.071 metros al vértice número 10 con coordenadas UTM: X= 594654.863, Y= 2109437.232; con

rumbo Suroeste y distancia de 70.097 metros al vértice número 11 con coordenadas UTM: X=

594596.380, Y= 2109398.589 con rumbo Suroeste y distancia 22.328 metros al vértice número 12

con coordenadas UTM: X= 594575.154, Y= 2109391.659; con rumbo Noroeste y distancia 83.749

metros al vértice número 13 con coordenadas UTM: X= 594504.750, Y= 2109437.014; con rumbo

Noroeste y distancia 32.998 metros al vértice número 14 ubicado cerca de la esquina noreste del

parque Vivero Colon a 25 metros hacia la barranca Ascensión con coordenadas UTM: X=

594482.579, Y= 2109461.454; con rumbo Suroeste y distancia 118.848 metros al vértice auxiliar con

letra A con coordenadas UTM: X= 594450.563, Y= 2109347.000; con rumbo Suroeste y distancia

158.136 metros al vértice auxiliar con letra B con coordenadas UTM: X= 594293.188, Y=

2109331.500; con rumbo Suroeste y distancia 81.646 metros al vértice número 15 con coordenadas

UTM: X= 594233.552, Y= 2109275.736; con rumbo Suroeste y distancia 76.177 metros al vértice

auxiliar con letra C con coordenadas UTM: X= 594159.125, Y= 2109259.500; con rumbo Suroeste y

distancia 179.750 metros al vértice auxiliar con letra D con coordenadas UTM: X= 594159.125, Y=

2109079.750; con rumbo Suroeste y distancia 88.367 metros al vértice auxiliar con letra E con

coordenadas UTM: X= 594125.720, Y= 2108997.940; con rumbo Suroeste y distancia 82.296 metros

al vértice auxiliar con letra F con coordenadas UTM: X= 594048.313, Y= 2108970.000; con rumbo

Suroeste y distancia 68.021 metros al vértice auxiliar con letra G con coordenadas UTM: X=

594056.633, Y= 2108902.490; con rumbo Noroeste y distancia 53.126 metros al vértice número 16

ubicado al lado poniente a la barranca Ascensión con dirección a las torres de trasmisión eléctrica de

CFE con coordenadas UTM: X= 594007.765, Y= 2108881.650; con rumbo Suroeste y distancia

78.102 metros al vértice auxiliar con letra H con coordenadas UTM: X= 594013.375, Y=

2108803.750; con rumbo Suroeste y distancia 159.241 metros al vértice auxiliar con letra I con

coordenadas UTM: X= 593962.813, Y= 2108652.750; con rumbo Suroeste y distancia 145.713

metros al vértice auxiliar con letra J con coordenadas UTM: X= 593896.500, Y= 2108523.000; con

rumbo Suroeste y distancia 134.924 metros al vértice número 17 ubicado al lado poniente de la

barranca Ascensión con acceso a través de la calle Pico de Orizaba con coordenadas UTM: X=

593835.266, Y= 2108402.772; con rumbo Suroeste y distancia 95.676 metros al vértice número 18

ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión con acceso a través de la calle Paricutin cercana a

la autopista Puebla-Veracruz con coordenadas UTM: X= 593751.056, Y= 2108357.357; con rumbo

Suroeste y distancia 77.465 metros al vértice número 19 ubicado al lado poniente de la barranca

Ascensión con acceso a través de la calle roble y cercana a la Autopista Puebla-Veracruz con

coordenadas UTM: X= 593715.500, Y= 2108288.534; con rumbo Suroeste y distancia 98.824 metros

al vértice auxiliar con letra K con coordenadas UTM: X= 593664.313, Y= 2108204.000; con rumbo

Suroeste y distancia 186.411 metros al vértice auxiliar con letra L con coordenadas UTM: X=

593532.688, Y= 2108072.000; con rumbo Suroeste y distancia 141.130 metros al vértice número 20

ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión al final de la calle Valle Colorado con

coordenadas UTM: X= 593415.602, Y= 2107993.205; con rumbo Suroeste y distancia 132.979

metros al vértice auxiliar con letra M con coordenadas UTM: X= 593321.000, Y= 2107899.750; con

rumbo Suroeste y distancia 74.260 metros al vértice auxiliar con letra N con coordenadas UTM: X=

593257.500, Y= 2107861.250; con rumbo Suroeste y distancia 108.838 metros al vértice número 21

ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión al final de la calle Valle Nacional y cercano a los

ductos pertenecientes a Pemex con coordenadas UTM: X= 593161.219, Y= 2107810.498; con rumbo

Suroeste y distancia 100.564 metros al vértice auxiliar con letra O con coordenadas UTM:

X=593123.563, Y=2107717.250; con rumbo Suroeste y distancia 126.504 metros al vértice número

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

105

22 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión al final de la calle Valle de Juárez con

coordenadas UTM: X=593019.761, Y=2107644.942; con rumbo Sureste y distancia 40.062 metros al

vértice número 23 ubicado al lado oriente de la barranca Ascención al final de la calle Fresno con

coordenadas UTM: X=593055.918, Y=2107627.689; con rumbo Sureste y distancia 176.690 metros

al vértice número 24 ubicado al lado poniente del Periférico Ecológico con coordenadas UTM:

X=593192.592, Y=2107515.708; con rumbo Sureste y distancia 63.458 metros al vértice número 25

ubicado al lado oriente del Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X= 593248.371, Y=

2107485.449; con rumbo Sureste y distancia 172.014 metros al vértice número 26 ubicado en la

intersección de las calles Fresno y San Alfonso con coordenadas UTM: X= 593392.864, Y=

2107392.118; con rumbo Suroeste y distancia 242.402 metros al vértice 27 ubicado sobre la calle san

Alfonso, en la esquina norte del predio perteneciente a la red urbana de transporte articulada con

coordenadas UTM: X= 593273.107, Y= 2107181.365; con rumbo Suroeste y distancia 55.137 metros

al vértice número 28 ubicado sobre el lindero de la propiedad perteneciente a la red urbana de

transporte articulada con coordenadas UTM: X= 593244.750, Y= 2107134.079; con rumbo Suroeste

y distancia 104.159 metros al vértice número 29 ubicado sobre banqueta, cercano a las vías del FFCC

y cerca a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X= 593197.585, Y=

2107041.210; con rumbo Noroeste y distancia 145.594 metros al vértice número 30 ubicado del lado

poniente del Periférico Ecológico y al costado norte a la red urbana de transporte articulada con

coordenadas UTM: X= 593052.243, Y= 2107049.767; con rumbo Suroeste y distancia 49.597 metros

al vértice número 31 ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico y al costado sur a la red

urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X= 593046.442, Y= 2107000.510; con rumbo

Suroeste y distancia 516.590 metros al vértice número 32 ubicado del lado poniente del Periférico

Ecológico sobre guarnición pasando el acceso de conexión Santa Teresita con coordenadas UTM: X=

592984.020, Y= 2106487.705; con rumbo Suroeste y distancia 114.546 metros al vértice número 33

ubicado en dirección del sentido norte-sur del Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X=

592947.381, Y= 2106379.177; con rumbo Suroeste y distancia 299.093 metros al vértice número 34

ubicado en dirección hacia la salida de la carretera federal a Puebla con coordenadas UTM: X=

592757.216, Y= 2106148.322; con rumbo Suroeste y distancia 49.352 metros al vértice número 35

ubicado en dirección hacia la salida de la carretera federal a Puebla con coordenadas UTM: X=

592721.844, Y= 2106113.906; con rumbo Suroeste y distancia 62.273 metros al vértice número 36

ubicado en la intersección de la carretera federal Puebla- Tehuacán y la salida norte-sur del

Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X= 592668.026, Y= 2106082.576; con rumbo Suroeste

y distancia 61.958 metros al vértice número 37 ubicado sobre la carretera federal Puebla - Tehuacán

conservando el sentido y en la esquina sureste del predio ADAMS INTERNATIONAL MORELIA

S.A. de C.V. con coordenadas UTM: X= 592606.827, Y= 2106072.906; con rumbo Noreste y

distancia 81.878 metros al vértice número 38 ubicado en la esquina sureste del conjunto habitacional

San Andrés con coordenadas UTM: X= 592627.946, Y= 2106152.014; con rumbo Suroeste y

distancia 144.749 metros al vértice número 39 ubicado en la esquina suroeste del conjunto

habitacional San Andrés con coordenadas UTM: X= 592483.912, Y= 2106137.641; con rumbo

Noreste y distancia 18.135 metros al vértice número 40 con coordenadas UTM: X= 592488.671, Y=

2106155.140; con rumbo Suroeste y distancia 227.406 metros al vértice número 41 ubicado en la

intersección de las calles Miguel Alonso, Nogal y San Alfonso con coordenadas UTM: X=

592262.877, Y= 2106128.113; con rumbo Suroeste y distancia 80.897 metros al vértice número 42

ubicado en la intersección de las calles Miguel Alonso y Xochipili cerca de la gran bodega con

coordenadas UTM: X= 592201.565, Y= 2106075.339; con rumbo Noroeste y distancia 225.923

metros al vértice número 43 ubicado en la intersección de las calles Xochipili y Fresnos con

coordenadas UTM: X= 591996.201, Y= 2106169.503; con rumbo Suroeste y distancia 47.227 metros

al vértice número 44 con coordenadas UTM: X= 591975.752, Y= 2106126.933; con rumbo Noreste y

distancia 50.985 metros al vértice número 45 ubicado sobre la calle Quetzalcoatl con coordenadas

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

106

UTM: X= 591929.923, Y= 2106149.275; con rumbo Noroeste y distancia 437.764 metros al vértice

número 46 ubicado sobre la intersección de la calle Quetzalcoatl y continuación de la barranca

Ascensión con coordenadas UTM: X= 591527.492, Y= 2106321.574; con rumbo Suroeste y distancia

80.985 metros al vértice auxiliar con letra P con coordenadas UTM: X= 591494.433, Y=

2106247.644; con rumbo Suroeste y distancia 84.618 metros al vértice número 47 ubicado del

poniente de la barranca, atrás del Instituto del Bosque con coordenadas UTM: X= 591410.074, Y=

2106241.035; con rumbo Suroeste y distancia 88.189 metros al vértice auxiliar con letra Q con

coordenadas UTM: X= 591371.121, Y= 2106161.915; con rumbo Suroeste y distancia 115.836

metros al vértice auxiliar con letra R con coordenadas UTM: X= 591308.704, Y= 2106064.334; con

rumbo Sureste y distancia 100.050 metros al vértice auxiliar con letra S con coordenadas UTM: X=

591311.221, Y= 2105964.315; con rumbo Suroeste y distancia 145.613 metros al vértice número 48

ubicado en la intersección de la barranca Ascensión y las carretera federal Puebla-Tehuacán con

coordenadas UTM: X= 591239.883, Y= 2105837.374; con rumbo Noreste y distancia 248.430 metros

al vértice número 49 ubicado en la intersección de la carretera federal Puebla-Tehuacán y carril San

Bartolo con coordenadas UTM: X= 591486.238, Y= 2105869.414; con rumbo Sureste y distancia

87.695 metros al vértice número 50 ubicado en la intersección sur del carril San Bartolo y Av. De las

Haras con coordenadas UTM: X= 591509.639, Y= 2105784.899; con rumbo Sureste y distancia

1054.874 metros al vértice número 51 ubicado sobre del carril San Bartolo y Av. De las Torres con

coordenadas UTM: X= 592458.674, Y= 2105324.365 ; con rumbo Sureste y distancia 308.635

metros al vértice número 52 ubicado sobre del carril San Bartolo y calle Arroyo con coordenadas

UTM: X= 592737.978,Y= 2105193.045; con rumbo Sureste y distancia 51.564 metros al vértice

auxiliar con letra T con coordenadas UTM: X= 592786.205, Y= 2105174.796; con rumbo Noreste y

distancia 47.222 metros al vértice número 53 ubicado cerca del paso a desnivel del Periférico

Ecológico siguiendo el carril San Bartolo con coordenadas UTM: X= 592833.139, Y= 2105180.003;

con rumbo Suroeste y distancia 616.004 metros al vértice número 54 ubicado del lado poniente del

Periférico Ecológico partiendo del paso a desnivel en dirección sur con coordenadas UTM: X=

592421.468, Y= 2104721.759; con rumbo Suroeste y distancia 58.829 metros al vértice número 55

ubicado sobre placa del INEGI V21857 sobre el Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X=

592384.086, Y= 2104676.334; con rumbo Sureste y distancia 48.847 metros al vértice número 56

ubicado al oriente sobre el Periférico Ecológico del lado opuesto al vértice delimitado por la placa

del INEGI con coordenadas UTM: X= 592432.922, Y= 2104675.292; con rumbo Sureste y distancia

154.032 metros al vértice número 57 ubicado al costado norte de la barranca ubicada en el

fraccionamiento haras con coordenadas UTM: X= 592585.112, Y= 2104651.539; con rumbo Sureste

y distancia 148.964 metros al vértice número 58 (de los vértices 58 al 72 están ubicados sobre

barranca que delimita al fraccionamiento Las Haras) con coordenadas UTM: X= 592723.285, Y=

2104595.876; con rumbo Sureste y distancia 117.124 metros al vértice número 59 con coordenadas

UTM: X= 592797.307, Y= 2104505.108; con rumbo Suroeste y distancia 157.473 metros al vértice

número 60 con coordenadas UTM: X= 592779.211, Y= 2104348.678; con rumbo Suroeste y

distancia 175.088 metros al vértice número 61 con coordenadas UTM: X= 592720.865, Y=

2104183.598; con rumbo Suroeste y distancia 202.154 metros al vértice número 62 con coordenadas

UTM: X= 592661.603,Y= 2103990.325; con rumbo Suroeste y distancia 135.494 metros al vértice

número 63 con coordenadas UTM: X= 592633.288, Y= 2103857.823; con rumbo Suroeste y

distancia 145.863 metros al vértice número 64 con coordenadas UTM: X= 592531.600,Y=

2103753.250; con rumbo Suroeste y distancia 163.857 metros al vértice número 65 con coordenadas

UTM: X= 592438.509, Y= 2103618.405; con rumbo Suroeste y distancia 192.526 metros al vértice

número 66 con coordenadas UTM: X= 592308.877, Y= 2103476.061; con rumbo Suroeste y

distancia 90.280 metros al vértice número 67 con coordenadas UTM: X= 592242.635, Y=

2103414.722; con rumbo Suroeste y distancia 187.890 metros al vértice número 68 con coordenadas

UTM: X= 592082.702, Y= 2103316.112; con rumbo Suroeste y distancia 178.016 metros al vértice

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

107

número 69 con coordenadas UTM: X= 592072.967,Y= 2103138.362; con rumbo Suroeste y distancia

306.914 metros al vértice número 70 con coordenadas UTM: X= 592047.167, Y= 2102832.534; con

rumbo Suroeste y distancia 86.393 metros al vértice número 71 con coordenadas UTM: X=

592038.320, Y= 2102746.595; con rumbo Suroeste y distancia 88.459 metros al vértice número 72

con coordenadas UTM: X= 592012.779, Y= 2102661.904; con rumbo Suroeste y distancia 85.171

metros al vértice número 73 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas

UTM: X= 591943.172, Y= 2102612.822; con rumbo Suroeste y distancia 143.283 metros al vértice

número 74 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X=

591902.960, Y= 2102750.347; con rumbo Noroeste y distancia 82.887 metros al vértice número 75

ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591861.769, Y=

2102822.275; con rumbo Noroeste y distancia 143.556 metros al vértice número 76 ubicado en el

sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591764.413, Y= 2102927.774;

con rumbo Noroeste y distancia 134.435 metros al vértice número 77 ubicado en el sentido sur -norte

de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591696.841, Y= 2103043.993; con rumbo

Noroeste y distancia 119.624 metros al vértice número 78 ubicado en el sentido sur -norte de la Av.

De las Haras con coordenadas UTM: X= 591672.474, Y= 2103161.109; con rumbo Noroeste y

distancia 123.750 metros al vértice número 79 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras

con coordenadas UTM: X= 591624.357, Y= 2103275.121; con rumbo Noroeste y distancia 51.087

metros al vértice número 80 ubicado en la esquina norte de las oficinas administrativas del

fraccionamiento Haras con coordenadas UTM: X= 591644.754, Y= 2103321.959; con rumbo

Noroeste y distancia 47.508 metros al vértice número 81 ubicada a la salida del fraccionamiento

Haras con coordenadas UTM: X= 591685.185, Y= 2103346.905; con rumbo Noroeste y distancia

72.962 metros al vértice número 82 ubicado en el sentido suroeste de la glorieta de la Av. De las

Haras con coordenadas UTM: X= 591623.632, Y= 2103386.080; con rumbo Noroeste y distancia

36.321 metros al vértice número 83 ubicado al oriente hacia la salida al Periférico Ecológico con

coordenadas UTM: X= 591593.550, Y= 2103406.434; con rumbo Noroeste y distancia 27.786 metros

al vértice auxiliar con letra U con coordenadas UTM: X= 591566.525, Y= 2103412.889; con rumbo

Noroeste y distancia 37.045 metros al vértice número 84 ubicado al poniente hacia la salida al

Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X= 591539.435, Y= 2103438.158; con rumbo Suroeste

y distancia 76.409 metros al vértice número 85 ubicado cerca de la mojonera que continua con el

límite original con coordenadas UTM: X= 591522.688, Y= 2103363.607; con rumbo Suroeste y

distancia 31.280.

TERCERO.- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del

Estado, designará al personal que acompañará al personal del Instituto Registral y Catastral del Estado de

Puebla, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, a efecto de que se

establezcan materialmente los señalamientos oficiales o mojoneras que fijan en definitiva los límites

físicos territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc, en base a la descripción de los límites

establecidos en la presente disposición y al plano correspondiente, dentro del plazo de seis meses

contados a partir del día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del presente

Decreto en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley para Delimitación Territorial de los

Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla.

CUARTO.- Para el debido cumplimiento del Decreto por el que se señalan los límites territoriales

entre los municipios de Puebla y Amozoc, las autoridades municipales competentes llevarán a cabo

los actos legales o administrativos para la transmisión, resguardo, custodia y mantenimiento de

servicios públicos, infraestructura y/o equipamiento urbano que les corresponda, para la mejor

prestación de los mismos.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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QUINTO.- Las autoridades municipales de los Ayuntamientos de los Municipios de Puebla y

Amozoc, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán salvaguardar los derechos adquiridos de las

personas físicas o morales a quienes se les haya otorgado concesiones, licencias, permisos y/o

autorizaciones, hasta la conclusión de su vigencia.

SEXTO.- Se solicita al Instituto Registral y Catastral del Estado dependiente de la Secretaría de

Finanzas y Administración del Estado, para que en colaboración y en coordinación con la Comisión de

Hacienda y Patrimonio Municipal de esta Soberanía, procedan a precisar las Zonas Catastrales y las

Tablas de Valores Unitarios de Suelo, y se ejecute materialmente este Decreto que servirá de base para el

cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria de cada municipio, ajustándose a las colonias

o localidades que correspondan según los límites establecidos para cada uno de los municipios de Puebla

y Amozoc; y para efectos de aprobación de la respectiva Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio

fiscal del año dos mil dieciséis.

SÉPTIMO.- Notifíquese por oficio a los Presidentes y Síndicos Municipales de los Ayuntamientos de

Puebla y Amozoc, respectivamente, acompañando copia certificada del presente Decreto; en cuanto a los

Ayuntamientos de los Municipios de Tepatlaxco de Hidalgo, Acajete y Cuautinchán, quedarán

debidamente notificados, para todos los efectos legales conducentes, una vez que el presente Decreto este

publicado en el Periódico Oficial del Estado.

OCTAVO.- Notifíquese a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación y del Estado,

respectivamente, para que a través de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Centralizada y Descentralizada, o en su caso, de las áreas competentes, lleven a cabo las adecuaciones por

los servicios que preste y/o las funciones que realice, basados en la delimitación territorial de los

municipios respectivos.

NOVENO.- Notifíquese al Instituto Nacional Electoral, así como al Instituto Nacional de Estadística y

Geografía, con la finalidad de que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las

adecuaciones que resulten necesarias derivadas del presente Decreto.

DÉCIMO.- Notifíquese al Instituto Electoral del Estado, Organismo Público Local, para los efectos

que resulten conducentes, con motivo del presente Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial

del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo,

en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince. Diputado

Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO

RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada

Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince. El Gobernador

Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la

Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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CONVENIO PARA RESOLVER LA DISCREPANCIA DE LÍMITES

TERRITORIALES BAJO EL PRINCIPIO DE AUTOCOMPOSICIÓN, MODIFICANDO

SUS LÍMITES TERRITORIALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H.

AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ

ANTONIO GALI FAYAD, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL; ASISTIDO POR EL C. PIOQUINTO DE JESÚS CARVAJAL

CHARTUNI, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICO MUNICIPAL, Y EL C. MARIO

GERARDO RIESTRA PIÑA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO; Y POR LA OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE AMOZOC, REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ CRUZ SÁNCHEZ

ROJAS EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL;

ASISTIDO POR LA C. LAURA HERNÁNDEZ JUÁREZ EN SU CARÁCTER DE

SÍNDICO MUNICIPAL, Y LA C. MARÍA PATRICIA ANDREA BONILLA QUINTERO

EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, A LOS QUE

ACTUANDO DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LOS

AYUNTAMIENTOS”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LO SIGUIENTE:

DISCREPANCIA

Para efectos de cumplir con lo dispuesto por el artículo 3 fracción III de la Ley para la Delimitación Territorial

de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, se acredita la discrepancia sobre el límite de

jurisdicciones municipales entre Puebla y Amozoc, para modificar sus límites territoriales; por lo siguiente:

Con el paso del tiempo, los Municipios de Puebla y Amozoc en su zona limítrofe, han alcanzado una de sus más

grandes metropolizaciones, un incremento en su densidad poblacional, en su actividad productiva, centros

educativos y de negocios, lugares de entretenimiento y esparcimiento; lo cual exige mayor eficacia y eficiencia para

la producción y prestación de bienes y servicios públicos.

Con el paso de los años, la discrepancia sobre el límite de jurisdicciones municipales entre Puebla y Amozoc, ha

generado un crecimiento urbano acelerado y sin una planeación definida, lo que ha ocasionado un problema de

imagen urbana, de eficiencia administrativa en la prestación de los servicios públicos municipales y el

mantenimiento de la infraestructura; y equidad social.

Resolver la discrepancia sobre el límite de jurisdicciones municipales entre Puebla y Amozoc, tiene por objetivo

lograr un equilibrio territorial ordenado entre el crecimiento urbano y las zonas forestales correspondientes, que

apoye su desarrollo sustentable; brindando en todo momento orden y certeza jurídica a sus pobladores, para el

correcto desarrollo e integración metropolitana.

ANTECEDENTES

I.- Que, “LOS AYUNTAMIENTOS”, a fin de que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de

Puebla tome en cuenta los antecedentes técnicos, sociales, históricos y jurídicos, a que se refiere el cuarto párrafo

del artículo 38 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de

Puebla; señalan:

EL MUNICIPIO DE AMOZOC

Los historiadores refieren que la palabra Amozoc, derivada del náhuatl y significa amo “adverbio de negación” y

zoquitl “lodo, cieno o zoquite”, lo que significa “lugar dónde no hay lodo, cienzo, o zoquite”, en otras palabras lugar

seco y limpio. El Municipio de Amozoc fue fundado en el año de 1559, justo a la mitad o como población

intermedia entre el Señorío de Tepechacac, hoy Tepeaca y la Puebla de los Ángeles.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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Algunos acontecimientos históricos, relevantes posteriores a su fundación son:

a) En el año de 1792 fue Partido de la Intendencia de Puebla.

b) En el año de 1847 se instaló el Ejército Imperialista Norteamericano.

c) En 1862 se instaló el ejército francés, y

d) En 1883 circula el ferrocarril Puebla-Amozoc-Libres.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla vigente al año de 1861, consignó a Amozoc

como municipalidad perteneciente al distrito de Tecali y el 30 de septiembre de ese mismo año, mediante decreto

del Honorable Congreso del Estado de Puebla, le dio la categoría de Villa de Amozoc de Mota, en memoria de

Mariano de Mota; quien sucumbió defendiendo la causa liberal en un ataque dado a la Plaza de Tecali el 25 de

agosto de 1861 quien inmediatamente fue prisionero y posteriormente fusilado. Fue hasta el 21 de diciembre de

1921 cuando fue consignado como Municipio derivado de las Reformas de la Ley Orgánica Municipal.

El Municipio de Amozoc, se encuentra situado a 18 kilómetros al oriente de la Ciudad de Puebla, en la parte

central del Estado, al norte limita con Puebla y Tepatlaxco de Hidalgo, al sur con Cuautinchan, al oriente con

Acajete y al poniente con el Municipio de Puebla.

Sus coordenadas geográficas son los paralelos 18º 00´ 30” y 19º 12´ 12” de latitud norte y los meridianos 97º

59´18” y 98º 08´42” de longitud occidental. Cuenta con una superficie de 183.70 Km2, que lo ubica en el lugar

número 70 con respecto a los demás Municipios del Estado.

El Municipio de Amozoc, al encontrarse relativamente cerca de la Ciudad de Puebla pertenece a la región

socioeconómica V, tiene 27 localidades entre las más importantes encontramos: Chachapa y Casa Blanca, las cuales

colindan con la ciudad de Puebla.

En el año de 1987 Amozoc contaba con 32,959 habitantes, para el año 2010 su población se incrementó a

100,964 personas, pasando del .80% al 1.75% de la población del Estado. El 96% de la población es urbana y el

4.0% rural.

El grado promedio de escolaridad era de 15 años o más, con el 8.1% superando el 8% de la entidad.

Hasta el 2010 Amozoc contaba con 56 escuelas preescolares, 31 primarias, 19 secundarias y 9 bachilleratos y

también con dos escuelas para formación para el trabajo y 1 escuela primaria indígena.

Hasta el año 2010 Amozoc contaba con cuatro unidades médicas.

La cobertura de servicios básicos a la población, es la siguiente: agua 70.29%, Drenaje 93.36%, electricidad

98.18% y piso de tierra 5.49%.

EL MUNICIPIO DE PUEBLA

Puebla es considerado el centro económico y social del Estado, es símbolo cultural e histórico, ya que desde su

fundación su objetivo era consolidar una ciudad de enlace para el comercio y la industria.

Su posición geográfica privilegiada entre la ciudad de México y Veracruz, así como de las ciudades del sur

y del sureste del país, explican las condiciones de su crecimiento y desarrollo dentro de un contexto del

sistema urbano nacional.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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Señalan que su expansión comenzó en los años sesenta, pues creció hasta la periferia, con la aparición de nuevos

asentamientos humanos. En los años setentas la actividad económica tanto industrial como comercial y de servicios

tiene un gran auge que transforma su centro y la ciudad misma, este dinamismo económico generó un rápido

crecimiento que impactó en el crecimiento poblacional de 1960 hacia el 2010, ya que de 500 mil habitantes, pasa a

un millón 300 mil en el año 2000 y un millón 530 mil habitantes en el año 2010.

En el ámbito territorial, en el año de 1930 la superficie urbana del Municipio de Puebla era de 10.6 Km2, a

principios del siglo XX el límite de la ciudad se ubicaba entre las calles 20 Oriente-Poniente, el Río San Francisco,

la 11 Norte-Sur y lo que hoy es la 19 Poniente-Oriente, en los años sesentas y setentas, existió un cambio radical con

la inclusión de otros municipios al Municipio de Puebla.

En los años ochentas se planteó para el centro de la ciudad un esquema de desconcentración de actividades

económicas, del comercio tradicional y de transporte, esto se reflejó con acciones legislativas relevantes, como la

emisión del Decreto del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico

Oficial del Estado de Puebla, el día nueve de enero de mil novecientos ochenta y uno, en el cual se fijaron los

límites del centro de población de la Ciudad de Puebla, que comprendía una superficie total de ciento noventa y tres

kilómetros cuadrados y en forma específica con el límite del Municipio de Amozoc:

“ continúa por ésta con rumbo oriente hasta quebrar al sur por el río San Francisco hasta la vía del ferrocarril,

quebrando al oriente y siguiendo por ésta hasta quebrar al norte por la barranca de Saltona hasta la autopista

envolviendo el trébol de ésta y prosiguiendo con rumbo sur hasta unirse con la barranca de San Sebastián antes

Manzanilla; prosigue por ésta hasta la carretera a Xonacatepec y siguiendo por ésta con rumbo sur hasta

encontrar la cota 2200 del cerro de Amalucan; prosigue por ésta hasta la altura de la cancha de futbol de la

Ciudad Militar para quebrar con rumbo oriente a la altura de la Escuela primaria 5 de Mayo hasta la prolongación

de la calle general Felipe Berriózabal y prosigue por ésta con rumbo suroriente hasta la Calle 5 de Mayo de la

Colonia Zaragoza, dando vuelta en esta con rumbo al Rancho La Calera, quebrando al norponiente por la entrada

al Fraccionamiento la Calera, quebrando al nor-poniente por la entrada al Fraccionamiento la Alborada hasta el

crucero con el arroyo afluente de la Barranca El Águila y prosigue por la cota 2130 al sur dicho fraccionamiento y

seguir por ésta con rumbo oriente, envolviendo el Rancho La Calera, el fraccionamiento Villa Satélite y siguiendo

por la avenida San Baltasar, hasta los límites de la Unidad Las Margaritas,……..

B.- Las áreas que se reservan para su expansión futura y que se describen de la siguiente manera: Nororiente.

Se describe partiendo del punto A en donde la parte nor-poniente de la mancha urbana actual llega a la rivera del

Río Atoyac, hacia el norte por el mismo Río Atoyac, hasta que éste se une al límite municipal entre Puebla y

Coronango en el punto B, siguiente este hasta el límite estatal entre Puebla y Tlaxcala (punto1), siguiendo este

hasta el oriente hasta encontrar la cota 2260 en el punto C, sigue posteriormente por toda esta cota hasta encontrar

la carretera que va de Puebla a la Resurrección en el punto D, siguiendo hacía el sur esta carretera hasta donde

entronca con la autopista Puebla-México en el punto E, sigue por la autopista hacía el oriente hasta encontrar la

carretera que va de Puebla hasta Santa María Xonacatepec en el punto F, siguiendo hacía el sur por esta carretera

hasta la vía del ferrocarril a Tehuacán en el punto G, posteriormente sigue una línea imaginaria desde ese punto

hasta el punto H en que coincide la cota 2200 con la carretera federal Puebla-Tehuacán y que a la vez es un punto

de límite de la mancha urbana actual, límite que se sigue hasta el poniente hasta el mismo punto A de inicio.

Con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado,

el Decreto mediante el cual se fijan los LÍMITES ÚNICAMENTE DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE LA

CIUDAD DE PUEBLA.

MOMENTOS CLAVES EN LA HISTORIA

METROPOLITANA

1.- En los años 30 se dio la anexión del municipio de Ignacio Mariscal al territorio municipal de Puebla.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

112

2.- En los 60s se dio inicio de la conurbación con Amozoc, San Pablo del Monte, Tenancingo y Xocohzingo.

3.- En el año de 1962 se modificaron los límites municipales con el municipio de San Pedro, San Andrés Cholula

y Cuautlancingo.

4.- En 1976 la construcción de la recta a Cholula, facilitó la expansión del municipio al oeste.

5.- En 1979 se expide el Decreto que reconoce la conurbación de los municipios vecinos.

La metropolización de la ciudad de Puebla y sus zonas periféricas, entre ellos el Municipio de Amozoc, es

resultado de la estrecha conexión del sistema económico, la organización social y política en desarrollo, ésta se

distingue claramente por el paso de una economía predominantemente agrícola a otra de carácter urbano.

La zona Puebla-Tlaxcala, es la cuarta zona metropolitana a nivel nacional más poblada con 2.4 millones de personas.

El crecimiento de la población de los años cincuenta, se acelera, pero de los años de 1970 al 2010, tanto el

Municipio de Amozoc como de Puebla, tienen altas tasas de crecimiento que oscilan entre el 4.91% y 4.4% para

Amozoc y Puebla entre el 4.4% y el 1.3%

La densidad poblacional para el año 2010, en Puebla es de nivel alto con 2,936.85 habitantes por km2, mientras

que para Amozoc el nivel es aún bajo, de 549.61 hab/km2.

La expansión de la ciudad de Puebla a la Periferia inmediata, es resultado de las importantes vialidades que

promueven el crecimiento económico, sobre todo en los años 1960-1970, entre ellas la autopista Puebla–México, y

el tramo Puebla–Orizaba, la llegada de la empresa Cementos Atoyac y la planta Volkswagen.

La etapa conocida como metropolización en Desarrollo (1970-1980), muestra mayor dinamismo en los cambios

de la estructura urbana y regional, la industria se diversifica tanto en las ramas de actividad como localización

superficial, es en este periodo que se afianza a la integración urbana de la ciudad de Puebla, los Municipios de

Amozoc y Cuautlancingo.

Afirman los expertos que, continuará el crecimiento “hacía afuera” de la ciudad de Puebla y simultáneamente

ocurrirá el crecimiento de las localidades circunvecinas inmediatas hasta integrarse plenamente.

Es por ello que es trascendente delimitar, legal, física y materialmente el territorio y los límites del Municipio de

Puebla con sus Municipios Conurbados como el de Amozoc, a efecto de brindar orden y certeza jurídica a sus

pobladores, para el correcto desarrollo e integración metropolitano en su zona nororiente.

Como se ha visto, este efecto de expansión, desarrollo y consolidación de metropolización urbana de la ciudad

de Puebla y sus municipios conurbados como el de Amozoc, han modificado la realidad geográfica, su economía, el

entorno social y político,

Tal como se ha establecido existen elementos importantes a ser considerados como:

a) Está latente el conflicto territorial entre los Municipios de Puebla y Amozoc, por tener pretensiones de

delimitar en ambas demarcaciones;

b) Que el Decreto de 1962, no ofrece los instrumentos necesarios para fijar la materialización de los limites;

c) La ausencia de señalamiento físico entre los municipios ha generado conflictos jurisdiccionales como el de la

prestación de servicios a su vez el de la recaudación de contribuciones en la zona;

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

113

En el caso concreto, las hipótesis que dan origen al conflicto territorial son las siguientes:

1. Ausencia de delimitación material, y

2. La discrepancia sobre la interpretación de la delimitación existente.

II.- Que, los Ayuntamientos de los Municipios de Puebla y Amozoc, han decidido unir esfuerzos que de manera

formal permitan delimitar el espacio geográfico y jurisdiccional que le corresponde a cada Municipio.

III.- Que, el Honorable Cabildo del Municipio de Puebla, en Sesión Extraordinaria de fecha tres de marzo del

presente año, tuvo a bien aprobar por unanimidad, el Punto de Acuerdo que presentaron los Regidores integrantes de

la Comisión de Asuntos Metropolitanos, por virtud del cual se aprueba dar inicio al procedimiento de

autocomposición a que se refiere los artículos 38 y 43 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios

del Estado Libre y Soberano de Puebla, para delimitar la territorialidad entre los Municipios de Puebla y Amozoc,

ambos del Estado de Puebla, así como se autoriza realizar una consulta popular a los ciudadanos vecinos que habiten

los centros de población que conforman la zona de discrepancia de los límites territoriales entre los municipios de

Puebla y Amozoc ambos del Estado de Puebla, para que participen y manifiesten su sentido de pertenecía o

adhesión a alguno de estos Municipios, de una forma democrática y directa que asegure su libre expresión, como un

instrumento de opinión y participación ciudadana. Anexo I

IV.- Que, el Honorable Cabildo del Municipio de Amozoc, en Sesión Extraordinaria de fecha tres de marzo del

presente año, tuvo a bien aprobar por unanimidad, dar inicio al procedimiento de autocomposición a que se refiere

los artículos 38 y 43 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de

Puebla, para delimitar la territorialidad entre los Municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, así

como se autoriza realizar una consulta popular a los ciudadanos vecinos que habiten los centros de población que

conforman la zona de discrepancia de los límites territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc ambos del

Estado de Puebla, para que participen y manifiesten su sentido de pertenecía o adhesión a alguno de estos

Municipios, de una forma democrática y directa que asegure su libre expresión, como un instrumento de opinión y

participación ciudadana. Anexo II

V.- Que, “LOS AYUNTAMIENTOS” con fecha cinco de marzo de dos mil quince, publicaron en los diarios de

mayor circulación de manera conjunta, la convocatoria para llevar a cabo la consulta popular a los ciudadanos

vecinos que habiten los centros de población que conforman la zona de discrepancia de los límites territoriales entre

los Municipios de Puebla y Amozoc. Anexo III

VI.- Que, “LOS AYUNTAMIENTOS”, el día catorce de marzo del año dos mil quince, llevaron a cabo la

consulta popular a los ciudadanos vecinos que habitan los centros de población que conforman la zona de

discrepancia de los límites territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, para

que participen y manifiesten su sentido de pertenecía o adhesión a alguno de estos Municipios, de una forma

democrática y directa que asegure su libre expresión, como un instrumento de opinión y participación ciudadana;

como se acredita con el Acta de la Sesión de la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la Consulta

Popular celebrada el dieciséis de marzo de dos mil quince, por el que se declara la validez de la consulta popular

para la delimitación territorial entre los Municipios de Puebla y Amozoc.. Anexo IV

VII.- Que, con el objeto de resolver la discrepancia de límites territoriales bajo el principio de autocomposición,

modificando sus límites territoriales entre Puebla y Amozoc, se materializó y midió a través de observaciones

satelitales la cantidad de 85 puntos físicos definidos más 21 puntos auxiliares, en acuerdo y compañía de los

representantes de ambos municipios.

DECLARACIONES

I. “EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”:

I.1 Que, el Municipio de Puebla, es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado, investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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gobierno corresponde al Honorable Ayuntamiento, en mérito de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

I.2 Que, cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio, en términos de lo dispuesto

por los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

I.3 Que, conforme a lo establecido en las fracciones III, XVIII y XXXVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Puebla, el Ayuntamiento está facultado para aprobar su organización y división

administrativas de acuerdo con las necesidades del municipio; promover cuanto estime conveniente para el

progreso económico, social y cultural del Municipio; así como para celebrar convenios y actos para la mejor

administración del Municipio.

I.4 Que, de acuerdo con la fracción XLVI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, el Presidente Municipal

cuenta con la facultad de suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de interés para

el Municipio, sin perjuicio de los que esta Ley establece.

I.5 Que, mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 15 de febrero de 2014, se facultó al Presidente

Municipal Dr. José Antonio Gali Fayad para suscribir acuerdos, convenios y contratos con cualquier persona de

derecho público y/o privado que sean de interés para el Municipio; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo

de los actos que sean de la competencia municipal y de aquellas que puedan ser coordinadas o delegadas en los

términos de la legislación aplicable, para cuyo efecto se precisó que puede apoyarse en los titulares de las

Dependencias y Unidades de la Administración Pública Municipal; acreditando en este acto su personalidad jurídica

con la constancia de mayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Puebla de

fecha doce de julio de dos mil trece, expedida por el Instituto Electoral del Estado y con el Acta de Sesión Solemne

de Cabildo de Toma de Posesión y Protesta de Ley, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el

periodo 2014-2018 de fecha 15 de febrero de 2014. Anexo V

I.6 Que, el C. Pioquinto de Jesús Carvajal Chartuni, Síndico Municipal, cuenta con facultades suficientes para

suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 100 fracciones I, V y VIII de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, acreditando su personalidad jurídica a través de la Constancia de

Mayoría y Validez de la Elección de Ayuntamiento en el Municipio de Puebla, expedida por el Instituto Electoral

del Estado de fecha 12 de julio de 2013, y el acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 09 de marzo de

2015, por el que toma la Protesta de Ley correspondiente. Anexo VI

I.7 Que, el Lic. Mario Gerardo Riestra Piña, en su calidad de Secretario del H. Ayuntamiento, se encuentra

facultado para expedir las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, y validar con su

firma acuerdos y demás documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento, en términos de lo dispuesto por la

fracción VII del artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal, acreditando su personalidad jurídica a través de su

nombramiento de fecha 15 de febrero de 2014, debidamente expedido por el Presidente Municipal Constitucional

del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. Anexo VII

I.8 Que, para todos los fines y efectos de carácter legal y fiscal del presente instrumento, señala como domicilio

el ubicado en el número 14 de la Avenida Juan de Palafox y Mendoza, Colonia Centro Histórico, de esta Ciudad de

Puebla, C.P. 72000.

I.9 Que, los datos de su cédula de identificación fiscal son los siguientes: razón social MUNICIPIO DE

PUEBLA y Registro Federal de Contribuyentes R.F.C. MPU620601-5F0.

II. “EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AMOZOC”:

II.1 Que, el Municipio de Amozoc, es una entidad de derecho público, base de la división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado, investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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gobierno corresponde al Honorable Ayuntamiento, en mérito de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal.

II.2 Que, cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio, en términos de lo dispuesto por

los artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II.3 Que, conforme a lo establecido en las fracciones III, XVIII y XXXVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Puebla, el Ayuntamiento está facultado para aprobar su organización y división

administrativas de acuerdo con las necesidades del municipio; promover cuanto estime conveniente para el

progreso económico, social y cultural del Municipio; así como para celebrar convenios y actos para la mejor

administración del Municipio.

II.4 Que, de acuerdo con la fracción XLVI del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal, el Presidente

Municipal cuenta con la facultad de suscribir, previo acuerdo del Ayuntamiento, los convenios y actos que sean de

interés para el Municipio, sin perjuicio de los que esta Ley establece.

II.5 Que, mediante Sesión de Cabildo de fecha 15 de febrero de 2014 se facultó al Presidente Municipal Lic.

José Cruz Sánchez Rojas para suscribir acuerdos, convenios, y contratos con cualquier persona de derecho público

y/o privado que sean de interés para el Municipio; entendiéndose dicha facultad para el desarrollo de los actos que

sean de la competencia municipal y de aquellas que puedan ser coordinadas o delegadas en los términos de la

legislación aplicable, para cuyo efecto se precisó que puede apoyarse en los titulares de las Dependencias y

Unidades de la Administración Pública Municipal; acreditando en este acto su personalidad jurídica con la

constancia de mayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, de fecha

10 de julio de 2013, expedida por el Instituto Electoral del Estado y con el Acta de Sesión de Cabildo de Toma de

Posesión y Protesta de Ley del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, por el periodo 2014-2018, de

fecha 15 de febrero de 2014. Anexo VIII

II.6 Que la C. Laura Hernández Juárez, Síndico Municipal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el

presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo 100 fracciones I, V y VIII de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Puebla, acreditando su personalidad jurídica a través de la Constancia de Mayoría y

Validez de la Elección de Ayuntamiento en el Municipio de Amozoc, expedida por el Instituto Electoral del Estado

de fecha 10 de julio de 2013, y el acta de la Sesión de Cabildo de toma de posesión y protesta de ley del Honorable

Ayuntamiento del Municipio de Amozoc, por el periodo 2014-2018, de fecha 15 de febrero de 2014. Anexo IX

II.7 Que, María Patricia Andrea Bonilla Quintero, en su calidad de Secretaria del H. Ayuntamiento, se encuentra

facultado para expedir las certificaciones y los documentos públicos que legalmente procedan, y validar con su

firma acuerdos y demás documentos oficiales emanados del H. Ayuntamiento, en términos de lo dispuesto por la

fracción VII del artículo 138 de la Ley Orgánica Municipal, acreditando su personalidad jurídica a través de su

nombramiento de fecha 15 de febrero de 2014, debidamente expedido por el Presidente Municipal Constitucional

del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc. Anexo X

II.8 Que, para todos los fines y efectos de carácter legal y fiscal del presente instrumento señala como domicilio

el ubicado en calle plaza de la constitución número 5, Colonia centro, de la Ciudad de Amozoc, C.P. 72980.

II.9 Que, los datos de su cédula de identificación fiscal son los siguientes: razón social MUNICIPIO DE

AMOZOC y Registro Federal de Contribuyentes R.F.C. MAM850101B61.

III. DE “LOS AYUNTAMIENTOS”:

III.1 Es voluntad de “LOS AYUNTAMIENTOS” suscribir el presente Convenio para resolver la discrepancia

de límites territoriales bajo el principio de autocomposición, a fin de establecer las bases y unir esfuerzos que

permitan delimitar el espacio geográfico y jurisdiccional que le corresponde a cada Municipio.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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III.2 “LOS AYUNTAMIENTOS” señalan que la denominación de los municipios colindantes en la zona de

discrepancia, son los siguientes:

7. EL MUNICIPIO DE ACAJETE, con domicilio el ubicado en la Calle 5 Oriente esquina 2 Sur colonia

Centro C.P. 75110, a través de quien legalmente lo represente.

10. EL MUNICIPIO DE CUAUTINCHAN, con domicilio el ubicado en Plaza Principal sin número Colonia

centro, a través de quien legalmente lo represente.

11. EL MUNICIPIO DE TEPATLAXCO DE HIDALGO, con domicilio el ubicado en Domicilio conocido

sin número C.P. 75100, a través de quien legalmente lo represente.

Los municipios señalados en calidad de colindantes, no se advierte que tengan interés jurídico, en el sentido

determinado en el artículo 20 de la mencionada Ley para la Delimitación Territorial los Municipios del Estado Libre

y Soberano de Puebla.

La Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla define qué se

entiende por interés jurídico, en su artículo 20 segundo párrafo:

“Se considera que tienen interés jurídico los Municipios colindantes de los solicitantes en la parte en que exista

discrepancia o ausencia de delimitación jurídica y/o material de la jurisdicción de los Municipios.”

Es así que, cuando no se manifiesta esa discrepancia o ausencia de delimitación jurídica o material, no hay

interés jurídico.

Ello, precisamente porque si bien se les menciona como colindantes en el presente Convenio, en esta no se

evidencia que se manifieste con ellos discrepancia o ausencia de delimitación jurídica o material alguna.

III.3 “LOS AYUNTAMIENTOS” manifiestan que en la zona de discrepancia no se encuentren

amortizando deuda pública para la construcción de infraestructura o la prestación de servicios, cuya recaudación se

comprometiera como fuente de pago.

III.4 Para efectos de cumplir con lo dispuesto por los artículos 38, 39, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley para la

Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, en el presente Convenio para

resolver la discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición, “LOS AYUNTAMIENTOS”,

han tomado consideración las condiciones políticas, sociales, económicas y administrativas y se demuestra que el

probable ingreso fiscal será suficiente para atender los gastos de la administración municipal; siguientes:

III.3.1 CONDICIONES POLÍTICAS

Existe una exhaustiva precisión de los límites resultantes y que prevalecerán en el futuro entre los Municipios de

Puebla y Amozoc, ambos del Estado de Puebla, permitiendo el ejercicio pleno de los derechos políticos en una

jurisdicción perfectamente definida, por lo que para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley

para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, a continuación se

expresan los elementos técnicos en que se ha sustentado la propuesta de los límites correspondientes. Anexo XI

Para tal efecto en una primera parte, “LOS AYUNTAMIENTOS” proporcionan los elementos teóricos y

técnicos utilizados; y en una segunda los resultados obtenidos, tomando como base; el resultado de la consulta

popular a los ciudadanos vecinos que habitan los centros de población que conforman la zona de discrepancia de los

límites territoriales entre los municipios de Puebla y Amozoc ambos del Estado de Puebla, en el que participaron y

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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manifestaron su sentido de pertenecía o adhesión a alguno de estos Municipios, de una forma democrática y directa

que aseguró su libre expresión, como un instrumento de opinión y participación ciudadana.

I. Estudios de Geodesia

Aspectos generales de la Geodesia

Importantes autores definen a la Geodesia como la Ciencia que tiene por objeto el estudio de la forma y

dimensiones de la Tierra y establece los procedimientos para la medida más precisa de distancia y superficie que por

su magnitud requiere la consideración de la curvatura de la tierra, misma que tiene dos finalidades fundamentales,

una teórica que estudia la forma de la Tierra en su conjunto y otra práctica que a partir de los datos elaborados de un

modo teórico, efectúa los cálculos necesarios para la representación gráfica de la superficie terrestre (Elaboración de

mapas o planos). Para situar o relacionar puntos o vértices sobre la superficie de la tierra se auxilia con equipos o

instrumentos de tecnología avanzada que permiten mediciones de alta precisión.

Procedimientos utilizados en geodesia para determinar las posiciones de puntos sobre la superficie de la Tierra

Los procedimientos que se utilizan en Geodesia para determinar las posiciones de puntos sobre la

superficie de la Tierra son los levantamientos geodésicos que consisten en la realización de un conjunto

de operaciones en el campo como son: Reconocimiento de terreno para el posicionamiento de puntos

GNSS, (Sistema Global de Navegación por Satélite) en poligonales cerradas o abiertas.

Estos levantamientos Geodésicos, se realizan principalmente en la delimitación de linderos

internacionales, nacionales, estatales y municipales, localización y trazo de vías de comunicación,

elaboración de catastro rural y urbano, localización de predios ejidales o particulares de grandes

extensiones, etc.

Posteriormente y con los elementos ya descritos se procede a realizar el cálculo de las coordenadas

Geodésicas de los puntos establecidos para obtener la localización geográfica en el contexto terrestre de

dichos puntos, mismos que al dibujarlos se podrán representar gráficamente en un plano o mapa.

En nuestro país existe una red de puntos relacionados entre sí llamados Vértices Geodésicos y en su

conjunto se le denomina “Red Geodésica Nacional” y están referidos a un plano, mismos que están

materializados en el terreno mediante señales permanentes (normalmente monumentos de concreto) y en

los procedimientos utilizados en los levantamientos Topográficos Geodésicos deberán ser referidos a

dichos puntos de la red.

Equipo utilizado en el desarrollo del estudio geodésico por su grado de precisión y confiabilidad

Equipo GNSS. (Sistema Global de Navegación por Satélite)

Se define como el sistema de coordenadas, de identificación de elementos en un conjunto de puntos

marcándolos con números. Estos números se denominan coordenadas y se pueden considerar que dan la

posición de un punto dentro del conjunto. El sistema de Latitud y Longitud es un ejemplo de sistema de

coordenadas que utiliza estas para especificar la posición de un punto para la superficie de la Tierra.

Estas coordenadas Geodésicas o Geográficas determinan la posición verdadera de un punto

determinado en la superficie de la Tierra y están representadas por la Latitud (Y), la Longitud (X) y la

Altitud o Elevación (H).

Cabe mencionar que para la elaboración de cartas topográficas, mapas o planos en donde gráficamente

se describen, ciudades, municipios, estados y países se emplean las coordenadas geográficas o geodésicas.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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Latitud

Es el ángulo medio en grados de arco a partir del plano del Ecuador, sobre un Meridiano y se

mide de 0° hasta 90° hasta el Polo Norte (Latitud Norte) y de 0° hasta 90° hacia Polo Sur (Latitud

Sur), Ecuador plano que corta la tierra en dos partes entre el Polo Norte y el Polo Sur formando los

hemisferios Norte y Sur.

Longitud

Es el ángulo medido en grados de arco sobre un plano paralelo al Ecuador y su origen o inicio es

el Meridiano de Greenwich, se mide de 0° hasta 180° al Oeste de Greenwich, y de 0° a 180° al Este

de Greenwich.

Altitud

Es la distancia vertical que existe del nivel del Mar a cualquier punto de la superficie de la Tierra.

Meridianos

Son círculos máximos o líneas imaginarias que pasan por los Polos de la tierra (Norte y Sur).

Paralelos

Son círculos máximos paralelos al plano del Ecuador, perpendiculares a los meridianos.

Elementos tecnológicos aplicados por la Geodesia para el cumplimiento de su objetivo

Para el desarrollo y aplicación de la Geodesia actualmente se consideran tres formas de la Tierra,

conocidas como figuras de la Tierra, que depende del tipo de superficie, siendo las siguientes:

Superficie Topográfica: Es la superficie que siempre tenemos a la vista con sus montañas, valles,

extensiones, marítimas, es decir sumamente irregular.

Elipsoide: Con el objeto de disponer de una figura que se parezca lo más posible a la de la tierra y

sobre la cual se pueda realizar cálculos de dimensión, esta figura se representa por un Elipsoide de

revolución que es la figura matemática que representa con más precisión la forma de la tierra.

Geoide: Esta figura es considerada como una superficie en el nivel medio del mar y se caracteriza

porque en ella el potencial de gravedad en cada uno de sus puntos es constante y la dirección de la

gravedad es perpendicular a la superficie.

Las tres figuras antes descritas están relacionadas entre sí por lo siguiente; las medidas y

observaciones que se llevan a cabo sobre la superficie terrestre están proyectadas a la superficie del

Geoide y después son transferidas al Elipsoide para su cálculo.

Técnica utilizada para la localización en campo de mojoneras a través de la colocación física de

vértices GNSS

México cuenta con una red nacional de por lo menos 24 estaciones fijas de operación continua,

distribuidas a lo largo del territorio nacional, cuya base operativa se encuentran en el Sistema de

Posicionamiento Global (GNSS), y se conoce como Red Geodésica Nacional Activa, establecida por el

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), cada una de las estaciones fijas es una

estación de operación continua las 24 horas del día de todo el año.

Una Estación Fija es el vértice establecido normalmente con monumentos de concreto permanentes, en

un lugar estratégico del territorio nacional y sus coordenadas Geográficas son conocidas.

Por lo tanto la técnica utilizada para la localización y trazado en el campo de poligonales y mojoneras,

es a través de la colocación física de puntos o vértices GNSS es la siguiente:

Como en todo levantamiento Geodésico en principio dentro del plan de trabajo se realiza un

reconocimiento de campo del área de trabajo, a fin de localizar el sitio en donde se establecerán los

puntos o vértices GNSS.

Posteriormente cuando ya se tienen localizados los puntos, se construyen monumentos de concreto

permanentes en cada punto o vértice GNSS que se vaya a establecer, aclarando, que si en el lindero del

predio en cuestión existen mojoneras físicas, éstas servirán para establecer los puntos o vértices GNSS.

En seguida se monta el equipo GNSS, se activa y se inicia el procedimiento enlazándose de manera

electrónica con la estación base más cercana al lugar de trabajo de las que existen a lo largo del territorio

nacional, y que tienen sus coordenadas geográficas ya definidas. Estas estaciones físicas de la Red

Geodésica Nacional Activa como ya se dijo anteriormente, pertenecen al Instituto Nacional de Estadística

Geografía e Informática, por lo tanto, y para cada establecimiento físico, en la superficie terrestre de

puntos GNSS en el territorio nacional se tendrán que ligar o enlazar con por lo menos una de las

Estaciones fijas ya descritas.

Posteriormente el receptor a través de técnicas de comunicación recibe mediante ondas

electromagnéticas señales de cuando menos 4 satélites de un total de 24 que actualmente orbitan el

globo terráqueo y que funcionan para el establecimiento de estos puntos en cualquier lugar de la

superficie de la tierra.

Después de determinado tiempo y de efectuados una serie de cálculos matemáticos archivados en el

programa de cómputo del sistema, se obtienen las coordenadas geodésicas o geográficas de los puntos en

cuestión que en términos coloquiales es la ubicación precisa de un punto o vértice establecido en la

superficie terrestre, técnica empleada en nuestro país a partir del año 1978.

Cabe aclarar que uno de los objetivos de cualquier levantamiento Geodésico, es la obtención de

las coordenadas de los vértices de una poligonal o de un lindero físico entendiendo por vértice o

punto las deflexiones, esquinas o quiebres que se manifiestan en la poligonal o en el lindero o de una

poligonal cualquiera, se puede obtener mediante cálculo de sus distancias, su dirección o rumbos y la

superficie resultante.

Definición de puntos GPS y su aplicación técnica

Las técnicas de medición contemporáneas, se inscriben ahora en un entorno dinámico-espacial que

permite la obtención de resultados extremadamente precisos en tiempos relativamente cortos, en

comparación con los métodos tradicionales, lo que representa una significativa ventaja desde los puntos

de vista de calidad y oportunidad de la información.

En particular los Sistemas de Posicionamiento Global (GNSS), han venido a revolucionar la

tecnología de medición Geodésica, sustituyendo ventajosamente a los sistemas de posicionamiento

astronómico, triangulación, poligonación y trilateración.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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Las siglas GNSS son el acrónimo en idioma inglés de Global Navigation Satellite System, que en

español significa Sistema Global de Navegación por Satélite y es en esencia un sistema de navegación

vía satélite que se implementa para proveer el posicionamiento Geográfico preciso en cualquier parte del

mundo, a usuarios en tierra por medio de receptores portátiles.

Este sistema funciona en base a las señales de radiofrecuencia que transmite una constelación de

satélite denominada (NAVSTAR, GLONASS y el reciente Galileo), dichos satélites transmiten

información de muy alta precisión acerca de sus órbitas y de registro del tiempo, a partir de la cual

puede calcularse la distancia entre los satélites y un receptor. Para deducir finalmente las

coordenadas geográficas del receptor, en el transcurso de unos minutos, a partir de que éste comenzó

a rastrear satélites.

El GNSS es un sistema de recepción pasiva para posicionamiento y navegación. Los satélites

transmiten información a los usuarios en tierra, pero no reciben información proveniente de los usuarios,

esto significa que los satélites de estas constelaciones no funcionan como enlace de comunicación entre el

usuario y alguna estación base, lo que significa que no hay límite en cuanto al número de usuarios que

simultáneamente puedan aprovecharlas.

El sistema NAVSTAR, aunque se originó con objetivos bélicos, ha pasado paulatinamente a construir

una poderosa herramienta de aplicaciones civiles de todo el mundo y se compone a su vez de tres

subsistemas o segmentos: El satelitario o Espacial, el de Control y el del Usuario.

Los subsistemas satelitarios y de control interactúan estrechamente, mientras que el subsistema del

usuario depende totalmente de ambos.

El subsistema satelitario o segmento espacial lo constituyen 24 satélites de la constelación

NAVSTAR, los cuales se hallan distribuidos en orbitas elípticas cada una con 55 grados de inclinación

con respecto al Ecuador, los satélites tienen un periodo de casi 12 horas y orbitan aproximadamente a

veinte mil kilómetros de altitud.

El subsistema de control o segmento de control, consiste en una estación maestra de control,

localizada en los Estados Unidos de Norteamérica, y cuatro estaciones más distribuidas a lo largo del

Ecuador alrededor del mundo. Cada estación de control rastrea los Satélites GNSS mediante

radiotelescopios, y envía la información.

El subsistema del usuario o segmento de usuario lo comprenden todos los usuarios de señales de la

constelación NAVSTAR, sin pagar derechos por el uso de las mismas. Las señales que emiten los

satélites NAVSTAR son ondas electromagnéticas, que entran en la banda del espectro electromagnético,

entre las microondas, y las ondas de radar, se emiten en dos frecuencias y son moduladas por los códigos.

Hoy en día, en nuestro país el equipo GNSS se utiliza en las ciencias de la Geodesia y la Topografía en la

mayoría de las dependencias gubernamentales, y por algunas empresas particulares, en virtud de la gran precisión y

confiabilidad técnica que de estos instrumentos se obtiene, esencialmente en el trazo y replanteo de linderos

Estatales, Municipales y en el deslinde de cualquier poligonal.

II. Memoria Descriptiva

Es la descripción mediante el lenguaje escrito, de las coordenadas de los vértices calculados de una

poligonal cerrada o abierta, a partir de un origen de coordenadas geodésicas.

En la narración por escrito se describen el número de vértice, su localización en el terreno utilizando referencias

topográficas o rumbos que tiene el perímetro de una poligonal o de un lindero cualquiera, así como su colindancia,

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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distancia, el valor numérico de sus coordenadas, la superficie en su caso y los nombres de los detalles importantes y

de conocimiento general que se localicen cerca, colindantes o sobre el lindero que se suscribe.

Junto a esta descripción también se anexa información importante que sustenta la confiabilidad y

veracidad de la información que se obtiene después del estudio geodésico como es: los cálculos generados

de los equipos GNSS utilizados así como el álbum fotográfico por cada vértice geodésico establecido.

A continuación se describe el límite territorial intermunicipal de Puebla con Amozoc, en su colindancia

Nororiente, en una longitud de 14,188.10 metros lineales:

Iniciando en barranca Los Ocotes y al Noreste de la carretera a San Miguel Espejo, el límite pasa a mitad de

barranca, Vértice número 1 con coordenadas UTM: X=595301.506, Y=2110174.345; con rumbo Suroeste y una

distancia de 52.265 metros al vértice número 2 con coordenadas UTM: X=595264.841, Y=2110137.098; con rumbo

Suroeste; con una distancia de 51.989 metros al vértice número 3 con coordenadas UTM: X=595221.786,

Y=2110107.958; con rumbo Suroeste; con una distancia de 89.091 metros al vértice número 4 sobre barranca Los

Ocotes con coordenadas UTM: X=595168.150, Y=2110036.822; con rumbo Suroeste; con una distancia de 154.653

metros al vértice número 5 con coordenadas UTM: X=595089.697, Y=2109903.545; con rumbo Suroeste y una

distancia de 330.632 para llegar al vértice 6 con coordenadas UTM: X=594929.905, Y=2109614.090 con rumbo

Suroeste y una distancia de 215.707 al vértice 7 con coordenadas UTM: X= 594796.826, Y= 2109444.327; con

rumbo Suroeste y distancia de 98.422 metros al vértice número 8 con coordenadas UTM: X= 594731.545, Y=

2109370.670; con rumbo Suroeste y distancia de 37.474 metros al vértice número 9 ubicado al poniente del Carril

San Cristobal a 35 metros de la carpeta asfáltica con coordenadas UTM: X= 594703.518, Y= 2109395.545 con

rumbo Noreste y distancia 64.071 metros al vértice número 10 con coordenadas UTM: X= 594654.863, Y=

2109437.232; con rumbo Suroeste y distancia de 70.097 metros al vértice número 11 con coordenadas UTM: X=

594596.380, Y= 2109398.589 con rumbo Suroeste y distancia 22.328 metros al vértice número 12 con coordenadas

UTM: X= 594575.154, Y= 2109391.659; con rumbo Noroeste y distancia 83.749 metros al vértice número 13 con

coordenadas UTM: X= 594504.750, Y= 2109437.014; con rumbo Noroeste y distancia 32.998 metros al vértice

número 14 ubicado cerca de la esquina noreste del parque Vivero Colon a 25 metros hacia la barranca Ascensión

con coordenadas UTM: X= 594482.579, Y= 2109461.454; con rumbo Suroeste y distancia 118.848 metros al

vértice auxiliar con letra A con coordenadas UTM: X= 594450.563, Y= 2109347.000; con rumbo Suroeste y

distancia 158.136 metros al vértice auxiliar con letra B con coordenadas UTM: X= 594293.188, Y= 2109331.500;

con rumbo Suroeste y distancia 81.646 metros al vértice número 15 con coordenadas UTM: X= 594233.552, Y=

2109275.736; con rumbo Suroeste y distancia 76.177 metros al vértice auxiliar con letra C con coordenadas UTM:

X= 594159.125, Y= 2109259.500; con rumbo Suroeste y distancia 179.750 metros al vértice auxiliar con letra D

con coordenadas UTM: X= 594159.125, Y= 2109079.750; con rumbo Suroeste y distancia 88.367 metros al vértice

auxiliar con letra E con coordenadas UTM: X= 594125.720, Y= 2108997.940; con rumbo Suroeste y distancia

82.296 metros al vértice auxiliar con letra F con coordenadas UTM: X= 594048.313, Y= 2108970.000; con rumbo

Suroeste y distancia 68.021 metros al vértice auxiliar con letra G con coordenadas UTM: X= 594056.633, Y=

2108902.490; con rumbo Noroeste y distancia 53.126 metros al vértice número 16 ubicado al lado poniente a la

barranca Ascensión con dirección a las torres de trasmisión eléctrica de CFE con coordenadas UTM: X=

594007.765, Y= 2108881.650; con rumbo Suroeste y distancia 78.102 metros al vértice auxiliar con letra H con

coordenadas UTM: X= 594013.375, Y= 2108803.750; con rumbo Suroeste y distancia 159.241 metros al vértice

auxiliar con letra I con coordenadas UTM: X= 593962.813, Y= 2108652.750; con rumbo Suroeste y distancia

145.713 metros al vértice auxiliar con letra J con coordenadas UTM: X= 593896.500, Y= 2108523.000; con rumbo

Suroeste y distancia 134.924 metros al vértice número 17 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión con

acceso a través de la calle Pico de Orizaba con coordenadas UTM: X= 593835.266, Y= 2108402.772; con rumbo

Suroeste y distancia 95.676 metros al vértice número 18 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión con

acceso a través de la calle Paricutin cercana a la autopista Puebla-Veracruz con coordenadas UTM: X= 593751.056,

Y= 2108357.357; con rumbo Suroeste y distancia 77.465 metros al vértice número 19 ubicado al lado poniente de la

barranca Ascensión con acceso a través de la calle roble y cercana a la Autopista Puebla-Veracruz con coordenadas

UTM: X= 593715.500, Y= 2108288.534; con rumbo Suroeste y distancia 98.824 metros al vértice auxiliar con letra

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

122

K con coordenadas UTM: X= 593664.313, Y= 2108204.000; con rumbo Suroeste y distancia 186.411 metros al

vértice auxiliar con letra L con coordenadas UTM: X= 593532.688, Y= 2108072.000; con rumbo Suroeste y

distancia 141.130 metros al vértice número 20 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión al final de la calle

Valle Colorado con coordenadas UTM: X= 593415.602, Y= 2107993.205; con rumbo Suroeste y distancia 132.979

metros al vértice auxiliar con letra M con coordenadas UTM: X= 593321.000, Y= 2107899.750; con rumbo

Suroeste y distancia 74.260 metros al vértice auxiliar con letra N con coordenadas UTM: X= 593257.500, Y=

2107861.250; con rumbo Suroeste y distancia 108.838 metros al vértice número 21 ubicado al lado poniente de la

barranca Ascensión al final de la calle Valle Nacional y cercano a los ductos pertenecientes a Pemex con

coordenadas UTM: X= 593161.219, Y= 2107810.498; con rumbo Suroeste y distancia 100.564 metros al vértice

auxiliar con letra O con coordenadas UTM: X=593123.563, Y=2107717.250; con rumbo Suroeste y distancia

126.504 metros al vértice número 22 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión al final de la calle Valle de

Juárez con coordenadas UTM: X=593019.761, Y=2107644.942; con rumbo Sureste y distancia 40.062 metros al

vértice número 23 ubicado al lado oriente de la barranca Ascención al final de la calle Fresno con coordenadas

UTM: X=593055.918, Y=2107627.689; con rumbo Sureste y distancia 176.690 metros al vértice número 24

ubicado al lado poniente del Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X=593192.592, Y=2107515.708; con

rumbo Sureste y distancia 63.458 metros al vértice número 25 ubicado al lado oriente del Periférico Ecológico con

coordenadas UTM: X= 593248.371, Y= 2107485.449; con rumbo Sureste y distancia 172.014 metros al vértice

número 26 ubicado en la intersección de las calles Fresno y San Alfonso con coordenadas UTM: X= 593392.864,

Y= 2107392.118; con rumbo Suroeste y distancia 242.402 metros al vértice 27 ubicado sobre la calle san Alfonso,

en la esquina norte del predio perteneciente a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X=

593273.107, Y= 2107181.365; con rumbo Suroeste y distancia 55.137 metros al vértice número 28 ubicado sobre el

lindero de la propiedad perteneciente a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X=

593244.750, Y= 2107134.079; con rumbo Suroeste y distancia 104.159 metros al vértice número 29 ubicado sobre

banqueta, cercano a las vías del FFCC y cerca a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X=

593197.585, Y= 2107041.210; con rumbo Noroeste y distancia 145.594 metros al vértice número 30 ubicado del

lado poniente del Periférico Ecológico y al costado norte a la red urbana de transporte articulada con coordenadas

UTM: X= 593052.243, Y= 2107049.767; con rumbo Suroeste y distancia 49.597 metros al vértice número 31

ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico y al costado sur a la red urbana de transporte articulada con

coordenadas UTM: X= 593046.442, Y= 2107000.510; con rumbo Suroeste y distancia 516.590 metros al vértice

número 32 ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico sobre guarnición pasando el acceso de conexión

Santa Teresita con coordenadas UTM: X= 592984.020, Y= 2106487.705; con rumbo Suroeste y distancia 114.546

metros al vértice número 33 ubicado en dirección del sentido norte-sur del Periférico Ecológico con coordenadas

UTM: X= 592947.381, Y= 2106379.177; con rumbo Suroeste y distancia 299.093 metros al vértice número 34

ubicado en dirección hacia la salida de la carretera federal a Puebla con coordenadas UTM: X= 592757.216, Y=

2106148.322; con rumbo Suroeste y distancia 49.352 metros al vértice número 35 ubicado en dirección hacia la

salida de la carretera federal a Puebla con coordenadas UTM: X= 592721.844, Y= 2106113.906; con rumbo

Suroeste y distancia 62.273 metros al vértice número 36 ubicado en la intersección de la carretera federal Puebla-

Tehuacán y la salida norte-sur del Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X= 592668.026, Y= 2106082.576;

con rumbo Suroeste y distancia 61.958 metros al vértice número 37 ubicado sobre la carretera federal Puebla-

Tehuacán conservando el sentido y en la esquina sureste del predio ADAMS INTERNATIONAL MORELIA S.A.

de C.V. con coordenadas UTM: X= 592606.827, Y= 2106072.906; con rumbo Noreste y distancia 81.878 metros al

vértice número 38 ubicado en la esquina sureste del conjunto habitacional San Andrés con coordenadas UTM: X=

592627.946, Y= 2106152.014; con rumbo Suroeste y distancia 144.749 metros al vértice número 39 ubicado en la

esquina suroeste del conjunto habitacional San Andrés con coordenadas UTM: X= 592483.912, Y= 2106137.641;

con rumbo Noreste y distancia 18.135 metros al vértice número 40 con coordenadas UTM: X= 592488.671, Y=

2106155.140; con rumbo Suroeste y distancia 227.406 metros al vértice número 41 ubicado en la intersección de las

calles Miguel Alonso, Nogal y San Alfonso con coordenadas UTM: X= 592262.877, Y= 2106128.113; con rumbo

Suroeste y distancia 80.897 metros al vértice número 42 ubicado en la intersección de las calles Miguel Alonso y

Xochipili cerca de la gran bodega con coordenadas UTM: X= 592201.565, Y= 2106075.339; con rumbo Noroeste y

distancia 225.923 metros al vértice número 43 ubicado en la intersección de las calles Xochipili y Fresnos con

coordenadas UTM: X= 591996.201, Y= 2106169.503; con rumbo Suroeste y distancia 47.227 metros al vértice

número 44 con coordenadas UTM: X= 591975.752, Y= 2106126.933; con rumbo Noreste y distancia 50.985 metros

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

123

al vértice número 45 ubicado sobre la calle Quetzalcoatl con coordenadas UTM: X= 591929.923, Y= 2106149.275;

con rumbo Noroeste y distancia 437.764 metros al vértice número 46 ubicado sobre la intersección de la calle

Quetzalcoatl y continuación de la barranca Ascensión con coordenadas UTM: X= 591527.492, Y= 2106321.574;

con rumbo Suroeste y distancia 80.985 metros al vértice auxiliar con letra P con coordenadas UTM: X=

591494.433, Y= 2106247.644; con rumbo Suroeste y distancia 84.618 metros al vértice número 47 ubicado del

poniente de la barranca, atrás del Instituto del Bosque con coordenadas UTM: X= 591410.074, Y= 2106241.035;

con rumbo Suroeste y distancia 88.189 metros al vértice auxiliar con letra Q con coordenadas UTM: X=

591371.121, Y= 2106161.915; con rumbo Suroeste y distancia 115.836 metros al vértice auxiliar con letra R con

coordenadas UTM: X= 591308.704, Y= 2106064.334; con rumbo Sureste y distancia 100.050 metros al vértice

auxiliar con letra S con coordenadas UTM: X= 591311.221, Y= 2105964.315; con rumbo Suroeste y distancia

145.613 metros al vértice número 48 ubicado en la intersección de la barranca Ascensión y las carretera federal

Puebla-Tehuacán con coordenadas UTM: X= 591239.883, Y= 2105837.374; con rumbo Noreste y distancia 248.430

metros al vértice número 49 ubicado en la intersección de la carretera federal Puebla-Tehuacán y carril San Bartolo

con coordenadas UTM: X= 591486.238, Y= 2105869.414; con rumbo Sureste y distancia 87.695 metros al vértice

número 50 ubicado en la intersección sur del carril San Bartolo y Av. De las Haras con coordenadas UTM: X=

591509.639, Y= 2105784.899; con rumbo Sureste y distancia 1054.874 metros al vértice número 51 ubicado sobre

del carril San Bartolo y Av. De las Torres con coordenadas UTM: X= 592458.674, Y= 2105324.365 ; con rumbo

Sureste y distancia 308.635 metros al vértice número 52 ubicado sobre del carril San Bartolo y calle Arroyo con

coordenadas UTM: X= 592737.978,Y= 2105193.045; con rumbo Sureste y distancia 51.564 metros al vértice

auxiliar con letra T con coordenadas UTM: X= 592786.205, Y= 2105174.796; con rumbo Noreste y distancia

47.222 metros al vértice número 53 ubicado cerca del paso a desnivel del Periférico Ecológico siguiendo el carril

San Bartolo con coordenadas UTM: X= 592833.139, Y= 2105180.003; con rumbo Suroeste y distancia 616.004

metros al vértice número 54 ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico partiendo del paso a desnivel en

dirección sur con coordenadas UTM: X= 592421.468, Y= 2104721.759; con rumbo Suroeste y distancia 58.829

metros al vértice número 55 ubicado sobre placa del INEGI V21857 sobre el Periférico Ecológico con coordenadas

UTM: X= 592384.086, Y= 2104676.334; con rumbo Sureste y distancia 48.847 metros al vértice número 56

ubicado al oriente sobre el Periférico Ecológico del lado opuesto al vértice delimitado por la placa del INEGI con

coordenadas UTM: X= 592432.922, Y= 2104675.292; con rumbo Sureste y distancia 154.032 metros al vértice

número 57 ubicado al costado norte de la barranca ubicada en el fraccionamiento haras con coordenadas UTM: X=

592585.112, Y= 2104651.539; con rumbo Sureste y distancia 148.964 metros al vértice número 58 (de los vértices

58 al 72 están ubicados sobre barranca que delimita al fraccionamiento Las Haras) con coordenadas UTM: X=

592723.285, Y= 2104595.876; con rumbo Sureste y distancia 117.124 metros al vértice número 59 con coordenadas

UTM: X= 592797.307, Y= 2104505.108; con rumbo Suroeste y distancia 157.473 metros al vértice número 60 con

coordenadas UTM: X= 592779.211, Y= 2104348.678; con rumbo Suroeste y distancia 175.088 metros al vértice

número 61 con coordenadas UTM: X= 592720.865, Y= 2104183.598; con rumbo Suroeste y distancia 202.154

metros al vértice número 62 con coordenadas UTM: X= 592661.603,Y= 2103990.325; con rumbo Suroeste y

distancia 135.494 metros al vértice número 63 con coordenadas UTM: X= 592633.288, Y= 2103857.823; con

rumbo Suroeste y distancia 145.863 metros al vértice número 64 con coordenadas UTM: X= 592531.600,Y=

2103753.250; con rumbo Suroeste y distancia 163.857 metros al vértice número 65 con coordenadas UTM: X=

592438.509, Y= 2103618.405; con rumbo Suroeste y distancia 192.526 metros al vértice número 66 con

coordenadas UTM: X= 592308.877, Y= 2103476.061; con rumbo Suroeste y distancia 90.280 metros al vértice

número 67 con coordenadas UTM: X= 592242.635, Y= 2103414.722; con rumbo Suroeste y distancia 187.890

metros al vértice número 68 con coordenadas UTM: X= 592082.702, Y= 2103316.112; con rumbo Suroeste y

distancia 178.016 metros al vértice número 69 con coordenadas UTM: X= 592072.967,Y= 2103138.362; con rumbo

Suroeste y distancia 306.914 metros al vértice número 70 con coordenadas UTM: X= 592047.167, Y=

2102832.534; con rumbo Suroeste y distancia 86.393 metros al vértice número 71 con coordenadas UTM: X=

592038.320, Y= 2102746.595; con rumbo Suroeste y distancia 88.459 metros al vértice número 72 con coordenadas

UTM: X= 592012.779, Y= 2102661.904; con rumbo Suroeste y distancia 85.171 metros al vértice número 73

ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591943.172, Y= 2102612.822;

con rumbo Suroeste y distancia 143.283 metros al vértice número 74 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De

las Haras con coordenadas UTM: X= 591902.960, Y= 2102750.347; con rumbo Noroeste y distancia 82.887 metros

al vértice número 75 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591861.769,

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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Y= 2102822.275; con rumbo Noroeste y distancia 143.556 metros al vértice número 76 ubicado en el sentido sur-

norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591764.413, Y= 2102927.774; con rumbo Noroeste y

distancia 134.435 metros al vértice número 77 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con

coordenadas UTM: X= 591696.841, Y= 2103043.993; con rumbo Noroeste y distancia 119.624 metros al vértice

número 78 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591672.474, Y=

2103161.109; con rumbo Noroeste y distancia 123.750 metros al vértice número 79 ubicado en el sentido sur-norte

de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591624.357, Y= 2103275.121; con rumbo Noroeste y distancia

51.087 metros al vértice número 80 ubicado en la esquina norte de las oficinas administrativas del fraccionamiento

Haras con coordenadas UTM: X= 591644.754, Y= 2103321.959; con rumbo Noroeste y distancia 47.508 metros al

vértice número 81 ubicada a la salida del fraccionamiento Haras con coordenadas UTM: X= 591685.185, Y=

2103346.905; con rumbo Noroeste y distancia 72.962 metros al vértice número 82 ubicado en el sentido suroeste de

la glorieta de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591623.632, Y= 2103386.080; con rumbo Noroeste y

distancia 36.321 metros al vértice número 83 ubicado al oriente hacia la salida al Periférico Ecológico con

coordenadas UTM: X= 591593.550, Y= 2103406.434; con rumbo Noroeste y distancia 27.786 metros al vértice

auxiliar con letra U con coordenadas UTM: X= 591566.525, Y= 2103412.889; con rumbo Noroeste y distancia

37.045 metros al vértice número 84 ubicado al poniente hacia la salida al Periférico Ecológico con coordenadas

UTM: X= 591539.435, Y= 2103438.158; con rumbo Suroeste y distancia 76.409 metros al vértice número 85

ubicado cerca de la mojonera que continua con el límite original con coordenadas UTM: X= 591522.688, Y=

2103363.607; con rumbo Suroeste y distancia 31.280.

Estudio Geodésico para la delimitación territorial de los municipios Puebla y Amozoc.

Introducción

Con el objeto de ajustar el límite político entre los municipios Puebla y Amozoc en el estado de Puebla, que tuvo

como inicio de actividades el día 4 de marzo y concluyendo el día 9 de marzo del año en curso, se materializó y

midió a través de observaciones satelitales la cantidad de 85 puntos definidos en acuerdo por los representantes de

ambos municipios involucrados.

El levantamiento fue realizado utilizando un receptor GNSS de doble frecuencia y multi-constelación, con el

objeto de mantener las precisiones que exigen este tipo de estudios. Para este trabajo se utilizó el método de post-

proceso con tiempo de toma de datos en un intervalo de 20 minutos por vértice.

Descripción de actividades

Las actividades realizadas durante la ejecución de este trabajo, fueron las siguientes:

• Ubicación de los puntos.

• Criterio para la delimitación municipal.

• Origen de coordenadas.

• Levantamiento GNSS.

• Corrección diferencial.

• Características de los equipos GNSS utilizados.

• Resultados Obtenidos.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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• Anexo 1 Norma Técnica.

• Anexo 2 Itinerarios.

• Anexo 3 Resumen del Cálculo del Ajuste.

• Anexo 4 Álbum fotográfico.

Ubicación de los puntos delimitantes

Como inicio de las actividades, se verifico en sitio en acuerdo y compañía del personal representante de los

municipios Puebla y Amozoc, los vértices físicos que delimitarán a estos municipios.

La ubicación de los puntos se realizó bajo el criterio de que no existieran obstrucciones predominantes que

pudieran influir en los resultados del estudio Geodésico según se muestra en la siguiente. Figura 1.

MUNICIPIO DE AMOZOC

MUNICIPIO DE PUEBLA

Figura 1.- Ubicación de los puntos de verificación.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

126

Se ubicaron 85 puntos uniformemente distribuidos a lo largo del límite en cuestión, a los cuales se les asignó un

número para su identificación.

Criterio para la delimitación municipal

Para la realización del Estudio de límites territoriales se llevó a cabo el reconocimiento físico en campo para

conocer las condiciones del terreno, elementos naturales, urbanos y topográficos existentes.

Para la delimitación municipal se consideraron los elementos físicos naturales como barrancas, vialidades

principales, caminos, puentes, ductos etc. También de común acuerdo se procedió a localizar 21 vértices auxiliares

identificados con letras, ubicados dentro de los 85 puntos físicos de los cuales se establecen sus coordenadas UTM y

que la mayoría caen sobre elementos naturales como la Barranca la Ascensión y dos en vialidades.

La delimitación es acordada por los dos municipios tomando como referencias los vértices 1 al 8 localizados

sobre un elemento geográfico ubicado en la zona, que comprende una barranca que lleva como nombre Los Ocotes

encontrada en la colonia Primero de Mayo (Ejido Xonacatepec); tomando así el eje central de dicha barranca como

límite territorial entre el municipio de Puebla y Amozoc.

Para el caso del tramo delimitado por la barranca Ascensión ubicada a partir del vértice 10 al 22 en un primer

segmento se acordó que el límite estará definido por el eje central que comprende este elemento geográfico natural

para ambos municipios, por lo tanto se colocarán mojoneras de concreto armado elaboradas en sitio en los extremos

de la misma, con dimensiones: 0.40 m de base, altura de 1.20 m, corona 0.40 m con una varilla al centro donde se

colocara la placa oficial. Entre los vértices físicos número 14 y 15, se establecieron 2 vértices auxiliares

identificados con letras A y con las coordenadas UTM: X= 594450.563, Y= 2109347.000 y el B con coordenadas

UTM: X= 594293.188, Y= 2109331.500.

Entre los vértices físicos números 15 al 16, se ubicaron 5 vértices auxiliares identificados con letra C con

coordenadas UTM: X= 594159.125, Y= 2109259.500; vértice auxiliar con letra D con coordenadas UTM: X=

594159.125, Y= 2109079.750; vértice auxiliar con letra E con coordenadas UTM: X= 594125.720, Y=

2108997.940; vértice auxiliar con letra F con coordenadas UTM: X= 594048.313, Y= 2108970.000 y vértice

auxiliar con letra G con coordenadas UTM: X= 594056.633, Y= 2108902.490.

Entre los vértices físicos números 16 al 17, se ubicaron 3 vértices auxiliares identificados con letra H con

coordenadas UTM: X= 594013.375, Y= 2108803.750; vértice auxiliar con letra I con coordenadas UTM: X=

593962.813, Y= 2108652.750 y vértice auxiliar con letra J con coordenadas UTM: X= 593896.500, Y=

2108523.000. Así mismo entre los vértices físicos números 19 al 20 se ubicaron 2 vértices auxiliares con letra K

con coordenadas UTM: X= 593664.313, Y= 2108204.000; vértice auxiliar con letra L con coordenadas UTM: X=

593532.688, Y= 2108072.000. Lo mismo pasa entre los vértices físicos del 20 al 21 se ubicaron 2 vértices

auxiliares con letra M con coordenadas UTM: X= 593321.000, Y= 2107899.750 y vértice auxiliar con letra N con

coordenadas UTM: X= 593257.500, Y= 2107861.250. Entre los vértices físicos 21 al 22 se ubica 1 vértice auxiliar

identificado con letra O con coordenadas UTM: X=593123.563, Y=2107717.250.

Para el caso de los vértices del 22 al 24 se acordó que la delimitación pasará a mitad de la calle que tiene como

nombre Valle de Juárez hasta entroncar con el anillo periférico.

De los vértices 46 al 48 se conecta nuevamente con barranca Ascensión que comprende el segundo segmento, la

cual se delimita nuevamente considerando el eje central para ambos municipios. Entre los vértices 46 y 47 se

localiza el vértice auxiliar con letra P con coordenadas UTM: X= 591494.433, Y= 2106247.644. Entre los vértices

47 y 48 se localizan 3 vértices auxiliares identificados con letra Q con coordenadas UTM: X= 591371.121, Y=

2106161.915; vértice auxiliar con letra R con coordenadas UTM: X= 591308.704, Y= 2106064.334 y vértice

auxiliar con letra S con coordenadas UTM: X= 591311.221, Y= 2105964.315. Entre los vértices 52 al 53 se localiza

el vértice auxiliar con letra T con coordenadas UTM: X= 592786.205, Y= 2105174.796.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

127

Con respecto a los vértices del 53 al 55 que caen sobre el anillo periférico se acordó tomarlos como parte del

límite territorial haciendo conexión con la barranca a partir del vértice 56 hasta el 73 donde se encuentra el

boulevard Haras, por lo tanto la delimitación continua tomando el eje central de la barranca que se encuentra en el

predio de Haras para ambos municipios.

A partir del vértice 73 hasta 84 se delimitara tomando como referencia el eje central de la vialidad principal que

pertenece al acceso del fraccionamiento Haras. Entre los vértices 83 y 84 se ubica el vértice auxiliar con letra U con

coordenadas UTM: X= 591566.525, Y= 2103412.889.

A partir del vértice 85 (se ubica una mojonera de concreto) y a partir de este punto la delimitación sigue su

rumbo original.

Origen de coordenadas

El origen de las coordenadas para el cálculo y post-proceso de este estudio Geodésico, estuvo en función a la

estación de control Geodésica “MPC1” ubicada en la parte superior del edificio de la Tesorería Municipal de Puebla

(Catastro Municipal) con domicilio en el Paseo Bravo entre las calles 13 Sur, 11 Poniente, Av. 11 Sur y calle 3

Poniente en la colonia Centro (Figura 2). La estación de control geodésica corresponde a un monumento de concreto

armado de 1.70 m de altura x 0.30 m x 0.15 m de base menor, con tornillo empotrado al centro del monumento que

sobresale de la base 0.06 m; ajustado en base a estaciones de referencia que pertenecen a la Red Geodésica Nacional

Activa del INEGI (RGNA), cuyas coordenadas se muestran a continuación (Tabla 1):

Figura 2. Croquis de Ubicación Estación Geodésica MPC1

Clave Estación Geodésica λ ɸ Altura Elipsoidal (m)

MPC1 98° 12´ 31.61234” W 19° 02´ 42.59810” N 2148.941

Datum Horizontal ITRF08 época 2010

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

128

Tabla 1.- Coordenadas de Origen

Las coordenadas de origen se encuentran en el datum oficial para México según el Marco de Referencia

Terrestre Internacional 2008 (ITRF2008) época 2010, ajustado al elipsoide GRS80. Lo anterior se sustenta dentro

del artículo 5 de la norma técnica del Sistema Geodésico Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación

del 23 de diciembre de 2010, donde establece que el Sistema de Referencia Geodésico del país se materializa en el

Marco de Referencia Geodésico en sus tres vertientes: Red Geodésica Horizontal, Red Geodésica Vertical y Red

Geodésica Gravimétrica.

Para efecto de este estudio, el origen de coordenadas es identificado como Estación de control Geodésica

“MPC1”. Figura 3

Figura 3.- Punto de Coordenadas Origen Estación de control Geodésica “MPC1”

Levantamiento GNSS

Estudio Geodésico realizado con equipo GNSS

Se realizó la observación satelital de los puntos acordados utilizando tecnología GNSS por medio del método de

Levantamiento Estático.

El método Estático Diferencial se ejecutó utilizando dos receptores de la marca NAVCOM modelo SF-3040 que

permiten realizar estudios geodésicos de alta precisión, configurados a un intervalo de grabación de 1 segundo y una

máscara de elevación de 10 grados.

Corrección diferencial Con el objetivo de obtener alta precisión en el estudio geodésico con equipo GNSS Geodésico, la información de

los receptores se corrigió diferencialmente con base en las observaciones de la Estación de control geodésica

ubicada en la Azotea de la Tesorería Municipal mencionada anteriormente. El proceso se realizó utilizando el

software “StarPoint” el cual arrojó en promedio errores de 1 mm a 10 mm para cada uno de los vectores medidos.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

129

Estación MPC1

Figura 4. Vectores del Cálculo

Resultados de la corrección diferencial

Resultados de los vértices en base a la corrección diferencial

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

130

Resumen de coordenadas calculadas en base a la corrección diferencial

Características del equipo GNSS empleado en el estudio Geodésico

Receptor GNSS marca NavCom Modelo SF-3040

Principales especificaciones:

• Multi constelación: GPS, GLONASS y Galileo.

• Ultra RTK (con línea base de hasta 40 km.)

• RTK Extend, con posibilidad de cortes durante 15 min.

• Radio transmisor UHF (1 watt).

• 66 canales de seguimiento.

• Soporte mundial para servicio Starfire.

• Supresor de interferencias.

• Tecnología de rechazo Multipath.

• Precisión en Post-proceso Horizontal 5mm + 0.5ppm / Vertical 10mm + 0.5ppm

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

131

Figura 5.-Metodo Diferencial Receptor GNSS Marca NavCom modelo SF-3040

RESULTADOS OBTENIDOS

En lo que se refiere al estudio realizado con equipos GNSS, las coordenadas producto del método estático

diferencial, se anexan como itinerarios formando parte sustentable de este estudio geodésico.

Figura 6.-Bitacora de vértices Geodésicos.

Norma Técnica

Norma Técnica para la Generación, Captación e Integración de Datos Catastrales y Registrales con fines

estadísticos y geográficos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 del Apartado B de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 17 fracción III, 26, 27, 30 fracciones III y IV, 32 fracciones I y II, 55 fracciones I y II, 57, 58,

62 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VIII, 24

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

132

fracción XIII del Reglamento Interior del Instituto; así como, lo previsto, en la Regla Séptima fracciones III, IV,

VII, VIII y XII de las Reglas para la Integración y Operación de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas

Nacionales de Información, y considerando

Que la generación de los datos catastrales en el territorio nacional es atribución de las Unidades del Estado en

las entidades federativas y municipios, lo que realizan empleando normas y tecnologías heterogéneas, dando como

resultado información de distinta calidad, naturaleza y contenido.

Que para su integración al SNIEG con fines estadísticos y geográficos, los datos catastrales y registrales deben

cumplir con especificaciones técnicas, que permitan a las Unidades del Estado generadoras, captarlos y procesarlos

hasta la etapa de su presentación y publicación de manera homogénea, a efecto de que sean comparables.

De acuerdo al Capítulo II Especificaciones Técnicas y al Artículo 6.

Los datos catastrales y registrales a incorporar al SNIEG por las Unidades del Estado, estarán int egrados

en una estructura básica homogénea y normalizada a nivel nacional, misma que estará conformada por

elementos vectoriales (polígonos) y tabulares obligatorios y opcionales, estos últimos permitirán ubicar,

describir y representar a los predios, a través de las variables que se establecen en el anexo 1 “Estructura de

Datos Catastrales y Registrales”.

En cuanto al establecimiento de redes GPS que cita el Articulo 16.

Artículo 16.- Para el establecimiento de las estaciones GPS de control, se utilizarán equipos de doble

frecuencia, observando un mínimo de cuatro satélites, el tiempo de posicionamiento dependerá de la distancia a la

estación de la RGNA, como se muestra a continuación:

Tabla 1. Tiempos de Posicionamiento

También se podrán utilizar equipos de una frecuencia, observando un mínimo de cuatro satélites, en distancias

menores de 40 km.

Se deberá emplear una máscara de elevación sobre el horizonte de 10 grados como mínimo y un intervalo de

registro de información de 15 segundos, invariablemente se utilizará el método estático.

Artículo 21.- Cuando se realicen los levantamientos geodésico–topográficos y las circunstancias exijan

densificar la red geodésica local establecida, se formará adicionalmente una malla de vértices usando los métodos

tradicionales de levantamiento de triangulación, trilateración, poligonación o la combinación de éstos.

Tabla 2. Exactitud para redes locales

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

133

Artículo 22.- Cuando se levanten los vértices de predios mediante el método geodésico-topográfico, en su

componente horizontal se garantizará un CEP95 menor o igual que 0.3 metros; y para el componente vertical será un

CEP95 < 0.5 m para áreas urbanas y rurales, como se describe a continuación:

Tabla 3. Exactitud para vértices prediales

III.3.2 CONDICIONES SOCIALES

Anexo XII

Para resolver la discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición, “LOS

AYUNTAMIENTOS”, tuvieron conocimiento de la voluntad de los habitantes del polígono en conflicto,

interesados en manifestar su sentido de pertenencia o adhesión a una jurisdicción determinada, por lo que para dar

cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del

Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha tres de marzo de dos mil quince, se aprobó y se emitió la

convocatoria para llevar a cabo la consulta popular a los ciudadanos vecinos que habiten los centros de población

que conforman la zona de discrepancia de los límites territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc;

publicándose la citada convocatoria en los diarios de mayor circulación de manera conjunta por los Ayuntamientos

de Puebla y Amozoc, el día cinco de marzo de dos mil quince; consulta popular que se llevó a cabo el día catorce de

marzo del año dos mil quince, como se acredita en los Anexos II y III del presente Convenio.

En cumplimiento con la Base Tercera de la Convocatoria para llevar a cabo la consulta popular a los ciudadanos

vecinos que habiten los centros de población que conforman la zona de discrepancia de los límites territoriales entre

los Municipios de Puebla y Amozoc, en Sesión de la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la

Consulta Popular para la delimitación territorial de los Municipios Puebla y Amozoc, de fecha cinco de marzo de

dos mil quince, se procedió a su Instalación y Aprobación de los Formatos que se utilizaron para la consulta

popular multicitada.

Por lo que en cumplimiento con la Base Cuarta de la Convocatoria para llevar a cabo la consulta popular a los

ciudadanos vecinos que habiten los centros de población que conforman la zona de discrepancia de los límites

territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc, en Sesión de la Comisión Encargada del Desarrollo y

Vigilancia de la Consulta Popular para la delimitación territorial de los Municipios Puebla y Amozoc, de fecha

doce de marzo de dos mil quince, se procedió a la aprobación de la ubicación de los centros de votación, así

como el listado de personas que participaron como funcionarios en las mesas receptoras de votos a que se

refiere la Base Décima Primera de la citada Convocatoria, publicándose en las páginas oficiales en internet de los

respectivos Ayuntamientos.

De acuerdo a la Base Décima de la Convocatoria en cita, el día catorce de marzo del año dos mil quince, se llevó

a cabo la consulta popular a los ciudadanos vecinos que habitan los centros de población que conforman la zona de

discrepancia de los límites territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc, procediendo a la instalación de

cuatro centros de votación, donde se ubicaron diecisiete mesas receptoras de votos, a las cuales se destinaron

veintidós mil boletas; y ochenta y cinco funcionarios de ambos Municipios.

Es así que, conforme lo establece el numeral III de la Base Décima Primera de la Convocatoria en cita, al

presentarse los ciudadanos habitantes de la zona de discrepancia de los límites entre Puebla y Amozoc del Estado de

Puebla, los funcionarios de las casillas, verificaron que la credencial correspondiera al ciudadano que presenta

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134

la misma, anotando los datos de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal o Nacional

Electoral, para acreditar que la persona que emitió su opinión habita dentro del polígono en discrepancia.

Del mismo modo, el Capítulo VII de la Base Décima Segunda de la Convocatoria señala que el cómputo final de

la consulta popular es la suma de los resultados asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, para

lo cual se cotejarán las actas con las que cuente la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la Consulta

Popular para la delimitación territorial de los Municipios Puebla y Amozoc, con las actas que obren en los

paquetes electorales y hayan entregado los Presidentes de las casillas.

De lo anterior, y en términos de la Base Décima Tercera de la Convocatoria de mérito, en Sesión de la Comisión

Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la Consulta Popular para la delimitación territorial de los Municipios

Puebla y Amozoc, de fecha dieciséis de marzo de dos mil quince, se procedió a la Declaración de Validez de la

Consulta Popular, como se acredita en el Anexo VI del presente Convenio, siendo los siguientes:

Colonias Preguntas Puebla / SI

Amozoc /

NO

Votos

nulos

Votos

Emitidos

1 Santa María Xonacatepec

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 656 0 12 668

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 656 0 12 668

2 Ampliación Guadalupe

Xonacatepec

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 341 5 10 356

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 346 0 10 356

3 Primero de Mayo

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 334 5 0 339

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 339 0 0 339

4 Colonia del Valle

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 177 5 20 202

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 182 0 20 202

5 Bosques del Pilar

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 175 16 12 203

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 191 0 12 203

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

135

6 Lumbreras de Amalucan

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 165 73 10 248

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 238 0 10 248

7 Santa Margarita

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 343 48 3 394

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 376 15 3 394

8 Amaluquilla

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 135 5 10 150

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 140 0 10 150

9 Haras

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 100 0 0 100

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 100 0 0 100

10 Parque Industrial

Chachapa

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 7 137 10 154

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 144 0 10 154

11 Bosques de Amalucan

Primera Sección

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 117 39 1 157

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 156 0 1 157

12 Unidad Habitacional

Bugambilias

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 37 306 7 350

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 343 0 7 350

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

136

13 Artículo 123

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 21 133 11 165

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 133 21 11 165

14 Colonia Azteca

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 22 136 0 158

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 158 0 0 158

15 Fraccionamiento Parcial

Haras

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 10 105 5 120

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 115 0 5 120

16 Lomas Flor del Bosque

Segunda Sección

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 109 30 15 154

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 125 14 15 154

17 San Juan Flor del

Bosque

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 126 15 12 153

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 118 5 30 153

18 Nuevo México

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 7 90 1 98

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 97 0 1 98

19 Ampliación San Lorenzo

Chachapa

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 52 153 0 205

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 205 0 0 205

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

137

20 Colonia Paraíso

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 182 58 5 245

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 240 0 5 245

21 Casa Blanca

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 60 216 0 276

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 276 0 0 276

22 Flor del Bosque

Usted se identifica y le

gustaría pertenecer al

municipio de: 113 174 3 290

Usted considera necesario

delimitar correctamente los

límites territoriales entre los

Municipios de Puebla y

Amozoc. 287 0 3 290

De la declaración de validez emitida por la Comisión Encargada del Desarrollo y Vigilancia de la consulta

popular para la delimitacion territorial de los Municipios Puebla y Amozoc, antes referida, se concluyó que:

1) Registrando la participación de 5 mil 185 ciudadanos, los resultados de la votación arrojaron que los

habitantes de las colonias convocadas, expresaron su pertenecía y adhesión a trece colonias de Puebla y nueve

colonias a Amozoc, siendo las siguientes:

a) Puebla: Santa María Xonacatepec, Ampliación Guadalupe Xonacatepec, Primero de Mayo, Colonia del

Valle, Bosques del Pilar, Lumbreras de Amalucan, Santa Margarita, Amaluquilla, Haras, Bosques de Amalucan

Primera Sección, Lomas Flor del Bosque Segunda Sección, San Juan Flor del Bosque y Colonia El Paraíso.

b) Amozoc: Parque Industrial Chachapa, Unidad Habitacional Bugambilias, Artículo 123, Colonia Azteca,

Fraccionamiento Parcial Haras, Nuevo México, Ampliación San Lorenzo Chachapa, Casa Blanca y Flor del Bosque.

2) De la participación de 5 mil 185 ciudadanos, el 95.66 por ciento manifestó estar de acuerdo en la necesidad de

delimitar correctamente la línea limítrofe entre ambas demarcaciones.

III.3.2 CONDICIONES ECONÓMICAS

Para resolver la discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición, “LOS

AYUNTAMIENTOS”, han observado las condiciones económicas en el presente convenio, toda vez que Ambos

Municipios garantizan que cumplirán con la competencia que en materia económica le confiere la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado Libre y Soberano de Puebla, acreditando que se

han previsto los recursos necesarios para el fomento y desarrollo de las actividades productivas; lo anterior para dar

cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del

Estado Libre y Soberano de Puebla.

“LOS AYUNTAMIENTOS” garantizan que cumplirán con su competencia que en materia económica y que se

han previsto los recursos necesarios para el fomento y desarrollo de las actividades productivas en el polígono en

que se ubican las colonias de la zona limítrofe, Puebla – Amozoc, como a continuación se detalla:

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

138

INFORME DE CONDICIONES ECONÓMICAS

MUNICIPIO DE PUEBLA

En la zona en conflicto el Municipio de Puebla, se garantiza que cumplirá con la competencia que en

materia económica le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado

Libre y Soberano de Puebla, previendo los recursos necesarios para el fomento y desarrollo de las actividades

productivas, como se acredita en Presupuesto de Egresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla

para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día treinta y uno de diciembre de dos

mil catorce. Anexo XIII

En razón de lo anterior:

Para el ejercicio 2015 el Presupuesto de Egresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla será de 4,186.9

millones de pesos, es decir 397.1 millones de pesos más que el Presupuesto de Egresos originalmente aprobado para

el ejercicio fiscal 2014 en Sesión de Cabildo de fecha 13 de diciembre de 2013 y publicado en el Periódico Oficial

del Estado el día 30 de diciembre de 2013.

Esto significa un incremento del 10.47% con respecto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2014.

El presupuesto de Egresos 2015 está alineado a los ejes rectores del Plan de Desarrollo Municipal y responde a

las necesidades más sensibles de la población, se construyó con criterios de austeridad y control del gasto, buscando

la optimización de los recursos a través de la focalización y el trabajo integral de las dependencias concurrentes en

los temas de Seguridad Social, Servicios Públicos, Desarrollo Social, Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico y

Obra Pública.

A continuación se presenta la información presupuestal para el ejercicio 2015, con base en las normas del

Consejo Nacional de Armonización Contable (en lo sucesivo CONAC) aprobadas en la materia:

1. Distribución por objeto del gasto

Con fundamento en la “Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del

Presupuesto de Egresos” (Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 3 de abril del 2013) se

incluye el formato del proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado y desglosado a tercer nivel, es decir,

presenta un desglose en primer nivel de capítulo de gasto, segundo nivel de concepto y tercer nivel de partida

genérica de gasto, para efectos de mayor transparencia en la información:

COG CONCEPTO DEL GASTO IMPORTE

1000 SERVICIOS PERSONALES 1,371,737,634.54

1100 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE 469,533,036.00

111 DIETAS 30,562,548.00

113 SUELDO BASE AL PERSONAL PERMANENTE 438,970,488.00

1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO 19,255,716.96

121 HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS 19,255,716.96

1300 REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES 386,029,358.64

131 PRIMAS POR AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS PRESTADOS 14,104,308.00

132 PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE

AÑO 104,740,899.48

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

139

134 COMPENSACIONES 267,184,151.16

1400 SEGURIDAD SOCIAL 190,957,187.99

141 APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 120,296,364.00

142 APORTACIONES A FONDOS DE VIVIENDA 40,972,043.99

143 APORTACIONES AL SISTEMA PARA EL RETIRO 16,388,784.00

144 APORTACIONES PARA SEGUROS 13,299,996.00

1500 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS 223,361,105.25

151 CUOTAS PARA EL FONDO DE AHORRO Y FONDO DE TRABAJO 10,187,112.00

152 INDEMNIZACIONES 11,000,004.00

153 PRESTACIONES Y HABERES DE RETIRO 74,638,565.25

154 PRESTACIONES CONTRACTUALES 72,759,252.00

159 OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS 54,776,172.00

1600 PREVISIONES 78,370,029.70

161 PREVISIONES DE CARÁCTER LABORAL, ECONÓMICA Y DE

SEGURIDAD SOCIAL 78,370,029.70

1700 PAGO DE ESTÍMULOS A SERVIDORES PÚBLICOS 4,231,200.00

171 ESTÍMULOS 4,231,200.00

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 220,898,689.02

2100 MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y

ARTÍCULOS OFICIALES 16,441,486.06

211 MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA 232,376.00

216 MATERIAL DE LIMPIEZA 150,000.00

211 MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA 6,695,859.54

212 MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN 754,617.76

213 MATERIAL ESTADÍSTICO Y GEOGRÁFICO 103,200.00

214 MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES 5,694,425.88

215 MATERIAL IMPRESO E INFORMACIÓN DIGITAL 965,443.67

216 MATERIAL DE LIMPIEZA 1,695,386.39

217 MATERIALES Y ÚTILES DE ENSEÑANZA 150,176.82

2200 ALIMENTOS Y UTENSILIOS 37,122,475.10

221 PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS 36,626,672.84

223 UTENSILIOS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN 495,802.26

2400 MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE

REPARACIÓN 15,160,886.28

241 PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS 4,564,430.58

242 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO 2,001,800.00

243 CAL, YESO Y PRODUCTOS DE YESO 100,800.00

244 MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA 227,760.00

246 MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO 1,786,084.93

247 ARTÍCULOS METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN 3,878,672.00

248 MATERIALES COMPLEMENTARIOS 380,309.00

249 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y

REPARACIÓN 2,221,029.77

2500 PRODUCTOS QUIMICOS,FARMACEUTICOS Y DE LABORATORIO 8,361,966.44

251 PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS 81,640.00

252 FERTILIZANTES, PESTICIDAS Y OTROS AGROQUÍMICOS 770,550.34

253 MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 3,433,776.10

254 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS 3,212,500.00

255 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO 52,000.00

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

140

256 FIBRAS SINTETICAS,HULES,PLASTICOS Y DERIVADOS 55,400.00

259 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 756,100.00

2600 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 97,444,373.01

261 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 25,710.00

261 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 97,418,663.01

2700 VESTUARIO,BLANCOS,PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS

DEPORTIVOS 41,320,325.00

271 VESTUARIO Y UNIFORMES 38,094,399.00

272 PRENDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PERSONAL 2,969,840.00

273 ARTÍCULOS DEPORTIVOS 73,000.00

274 PRODUCTOS TEXTILES 23,843.00

275 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE

VESTIR 159,243.00

2800 MATERIALES Y SUMINISTROS PARA SEGURIDAD 972,080.00

282 MATERIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA 972,080.00

2900 HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES 4,075,097.13

291 HERRAMIENTAS MENORES 1,189,796.00

292 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS 1,207,712.11

293 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO

DE ADMINISTRACION,EDUCACIONAL Y RECREATIVO 234,904.11

294 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE COMPUTO Y

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 589,758.91

296 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE 197,760.00

299 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES OTROS BIENES MUEBLES 655,166.00

3000 SERVICIOS GENERALES 941,397,656.80

3100 SERVICIOS BÁSICOS 383,710,065.86

311 ENERGÍA ELÉCTRICA 357,001,215.00

312 GAS 36,000.00

313 AGUA 2,566,310.32

314 TELEFONÍA TRADICIONAL 10,133,800.00

315 TELEFONÍA CELULAR 3,252,661.00

317 SERVICIOS DE ACCESO DE INTERNET, REDES Y PROCESAMIENTO DE

INFORMACIÓN 8,877,308.00

318 SERVICIOS POSTALES Y TELEGRÁFICOS 1,842,771.54

319 SERVICIOS INTEGRALES Y OTROS SERVICIOS -

3200 SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO 81,716,966.27

322 ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS 24,379,296.00

323 ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE

ADMINISTRACION,EDUCACIONAL Y RECREATIVO 26,000,000.00

325 ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 960,286.56

326 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y

HERRAMIENTAS 3,615,705.28

327 ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS INTANGIBLES 19,344,000.00

329 OTROS ARRENDAMIENTOS (GASTO CORRIENTE) 7,417,678.43

3300 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS

SERVICIOS 134,322,885.76

331 SERVICIOS LEGALES, DE CONTABILIDAD, AUDITORIA Y

RELACIONADOS 13,974,221.46

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

141

332 SERVICIOS DE DISEÑO, ARQUITECTURA, INGENIERIA Y ACTIVIDADES

RELACIONADAS 3,167,600.00

333 SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA,PROCESOS,TÉCNICA

Y EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 42,768,122.64

334 SERVICIOS DE CAPACITACIÓN 12,938,974.50

335 SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO 640,000.00

336 SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO,TRADUCCION,

FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN 10,903,763.74

337 SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD 90,051.02

338 SERVICIO DE VIGILANCIA 24,212,384.50

339 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS INTEGRALES 25,627,767.90

3400 SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES 34,033,382.47

341 SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS 10,043,000.00

342 SERVICIOS DE COBRANZA, INVESTIGACIÓN CREDITICIA Y SIMILAR 1,588,406.48

343 SERVICIOS DE RECAUDACIÓN, TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES 2,100,000.00

345 SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES 15,021,000.00

346 ALMACENAJE, ENVASE Y EMBALAJE 5,000.00

347 FLETES Y MANIOBRAS 5,275,975.99

3500 SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN 149,097,332.85

351 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES 1,699,076.00

351 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES 53,925,099.80

352 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO Y

EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN ,EDUCACIONAL Y RECREATIVO 1,020,502.89

353 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE

COMPUTO Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN 23,771,325.14

354 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E

INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO 67,000.00

355 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 50,251,315.22

357 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA,

OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTA 10,096,253.80

358 SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANEJO DE DESECHOS 3,051,760.00

359 SERVICIOS DE JARDINERÍA Y FUMIGACIÓN 5,215,000.00

3600 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD 40,044,583.56

361 DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS DE MENSAJES

SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES 22,948,933.56

362 DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS DE MENSAJES

COMERCIALES PARA PROMOVER LA VENTA DE BIENES O SERVICIOS 180,000.00

363 SERVICIOS DE CREATIVIDAD, PREPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN DE

PUBLICIDAD, EXCEPTO INTERNET 3,539,000.00

364 SERVICIOS DE REVELADO DE FOTOGRAFÍAS 25,000.00

365 SERVICIOS DE LA INDUSTRIA FÍLMICA, DEL SONIDO Y DEL VIDEO 90,000.00

366 SERVICIOS DE CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS

EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE INTERNET 10,531,650.00

369 OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN 2,730,000.00

3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS 10,150,145.75

371 PASAJES AÉREOS 479,140.00

371 PASAJES AÉREOS 401,106.58

372 PASAJES TERRESTRES 2,749,631.83

375 VIÁTICOS EN EL PAÍS 2,462,356.81

376 VIÁTICOS EN EL EXTRANJERO 1,186,930.85

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

142

378 SERVICIOS INTEGRALES DE TRASLADO Y VIÁTICOS 97,000.00

379 OTROS SERVICIOS DE TRASLADO Y HOSPEDAJE 2,773,979.68

3800 SERVICIOS OFICIALES 21,904,942.02

381 GASTOS DE CEREMONIAL 2,715,280.52

382 GASTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL 15,567,991.76

383 CONGRESOS Y CONVENCIONES 795,000.00

385 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 2,826,669.74

3900 OTROS SERVICIOS GENERALES 86,417,352.26

392 IMPUESTOS Y DERECHOS 9,606,200.00

394 SENTENCIAS Y RESOLUCIONES POR AUTORIDAD COMPETENTE 21,420,000.00

395 PENAS, MULTAS, ACCESORIOS Y ACTUALIZACIONES 12,000.00

396 OTROS GASTOS POR RESPONSABILIDADES 12,000.00

398 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y OTROS QUE SE DERIVEN DE UNA

RELACIÓN LABORAL 31,522,427.12

399 OTROS SERVICIOS GENERALES 23,844,725.14

4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 827,767,943.71

4100 TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR

PÚBLICO 541,244,648.21

415 TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS RELATIVAS AL CAPÍTULO 1000 236,203,441.00

415 TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS RELATIVAS AL CAPÍTULO 2000 33,250,273.92

415 TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS RELATIVAS AL CAPÍTULO 3000 260,277,710.31

415 TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS RELATIVAS AL CAPÍTULO 4000 7,918,900.57

415 TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS RELATIVAS AL CAPÍTULO 5000 3,594,322.41

4200 TRASFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO 3,398,152.00

425 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y

MUNICIPIOS 3,398,152.00

4300 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 23,729,307.00

431 SUBSIDIOS A LA PRODUCCIÓN 1,274,307.00

438 SUBSIDIOS A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS 3,300,000.00

439 OTROS SUBSIDIOS 19,155,000.00

4400 AYUDAS SOCIALES 258,277,576.50

441 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS 243,902,409.00

442 BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN 3,574,676.60

443 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA 4,593,500.00

444 AYUDAS SOCIALES A ACTIVIDADES CIENTÍFICAS O ACADÉMICAS 892,014.90

445 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 5,314,976.00

4800 DONATIVOS 1,118,260.00

481 DONATIVOS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO 1,000,000.00

485 DONATIVOS INTERNACIONALES 118,260.00

5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 56,139,776.49

5100 MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 16,565,863.49

511 MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA 1,188,950.00

512 MUEBLES, EXCEPTO DE OFICINA Y ESTANTERÍA 784,075.00

515 EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 14,108,306.49

519 OTROS MOBILIARIOS Y EQUIPOS DE ADMINISTRACIÓN 484,532.00

5200 MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 623,056.00

521 EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES 347,959.00

523 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO 270,097.00

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

143

529 OTRO MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO 5,000.00

5300 EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO 351,940.00

531 EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO 351,940.00

5400 VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE 31,600,157.00

541 VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRE 31,600,157.00

5600 MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 4,461,760.00

562 MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL 604,800.00

563 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN 997,500.00

564 SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN Y DE

REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL 408,000.00

565 EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN 1,227,520.00

566 EQUIPOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, APARATOS Y ACCESORIOS

ELÉCTRICOS 215,940.00

567 HERRAMIENTAS Y MAQUINAS-HERRAMIENTA 1,008,000.00

5900 ACTIVOS INTANGIBLES 2,537,000.00

591 SOFTWARE 22,000.00

597 LICENCIAS INFORMÁTICAS E INTELECTUALES 2,515,000.00

6000 INVERSIÓN PÚBLICA 651,462,150.29

6100 OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 651,462,150.29

612 EDIFICACIÓN NO HABITACIONAL 171,219,761.65

614 DIVISIÓN DE TERRENOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE

URBANIZACIÓN 99,358,924.34

615 CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE COMUNICACIÓN 380,883,464.30

7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 45,719,981.34

7900 PROVISIONES PARA CONTINGENCIAS Y OTRAS EROGACIONES

ESPECIALES 45,719,981.34

799 OTRAS EROGACIONES ESPECIALES 45,719,981.34

9000 DEUDA PÚBLICA 71,837,402.44

9100 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA 39,745,721.23

911 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA 39,745,721.23

9200 INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA 31,219,681.21

921 INTERÉS DE LA DEUDA INTERNA CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO 31,219,681.21

9400 GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA 272,000.00

941 GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA 272,000.00

9500 COSTO POR COBERTURAS 600,000.00

951 COSTOS POR COBERTURAS 600,000.00

TOTAL 4,186,961,234.63

El propósito principal de la Clasificación por Objeto del Gasto es el registro de los gastos que se realizan en el

proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la

naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros.

Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan

en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos.

Esta clasificación es un instrumento útil para el análisis y seguimiento de la gestión financiera

gubernamental, ya que considera la clasificación operativa que permite conocer en qué se gasta, (base del

registro de las transacciones económico-financieras) y a su vez permite cuantificar la demanda de bienes y

servicios que realiza el Ayuntamiento.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

144

Clasificación Administrativa a primer nivel:

La Clasificación Administrativa tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través

de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer

las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y

agregadas, mediante su integración y consolidación.

Clasificación por Tipo de Gasto:

10

El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes

agregados de la clasificación económica:

1. Gasto Corriente

Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a

los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características.

2. Gasto de Capital

Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del

sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito.

3. Amortización de la deuda y disminución de pasivos

Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado, público y externo.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

145

Distribución económica del gasto

Se ha elaborado esta presentación con base en la “Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del

Financiamiento” (Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 7 de julio del 2011), tomando

como elemento primordial, el destino real del recurso:

CLASIFICACIÓN /

CAPÍTULOCONCEPTO IMPORTE

2 GASTO 4,186,961,234.63 2.1 Gasto Corriente 3,439,613,586.62

1000 SERVICIOS PERSONALES 1,371,737,634.54

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 220,898,689.02

3000 SERVICIOS PERSONALES 941,397,656.80

4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS. 827,767,943.71

7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 45,719,981.34

9000 DEUDA PÚBLICA 32,091,681.21

2.2 Gasto de Capital 707,601,926.78

5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 56,139,776.49

6000 OBRAS PÚBLICAS 651,462,150.29

3 FINANCIAMIENTO 39,745,721.23 3.2 Aplicaciones Financieras 39,745,721.23

9000 DEUDA PÚBLICA 39,745,721.23

MUNICIPIO DE PUEBLA

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIOFISCAL 2015

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS

Fuente: Elaboración propia con base en el Acuerdo por el que se emite la Clas i ficación Económica de los Ingresos ,

de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públ icos , publ icada en el Diario Oficia l de la Federación el 07 de

jul io del 2011

Gasto Corriente

Se encuentra conformado principalmente por los rubros de servicios personales, materiales y suministros y

servicios generales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas; los cuales incluyen principalmente los

gastos por adquisición de materiales y contratación de servicios que coadyuvan al desempeño administrativo de las

Dependencias que integran esta Administración Municipal, así como los traspasos a los organismos

descentralizados, gastos por coberturas y administración de la deuda y provisiones para contingencias económicas.

Está presupuestado para este rubro $3,407,521,905.41 que representa el 81.38% del presupuesto total.

Servicios Personales

Para este año se tienen destinados $1,371,737,634.54 lo que representa el 32.76% del Presupuesto de Egresos.

Estos recursos tienen incluidos además de la nómina de los servidores públicos electos y del personal administrativo

y operativo, las cuotas obrero patronales que se pagan al Instituto Mexicano del Seguro Social, el pago del

INFONAVIT, el pago a los pensionados e incapacitados del Ayuntamiento y todas aquellas obligaciones que

derivan de la relación laboral.

Estos recursos corresponden al pago de los 5,626 trabajadores al servicio del Honorable Ayuntamiento del

Municipio de Puebla, de los cuales 1,703 son personal de base sindicalizado y no sindicalizado, 536 pensionados, 20

incapacitados permanentes y 2,034 de confianza, y 1,333 corresponden a personal operativo de Seguridad Pública y

Tránsito Municipal.

Materiales y Suministros

Para el ejercicio fiscal 2015 se tienen asignados $220,898,689.02 que representa el 5.28 % del Presupuesto de

Egresos. Considera los rubros de materiales de oficina, de limpieza, papelería, uniformes y combustible para los

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

146

vehículos del Municipio, así como materiales para comunicación social como son las impresiones y publicaciones

oficiales del Municipio.

Servicios Generales

Para este año se tienen destinados $941,397,656.80 que representa el 22.48% del Presupuesto de Egresos.

Dentro de este rubro se contemplan los servicios telefónicos, de mantenimiento preventivo y correctivo de

maquinaria, equipo y automóviles, así como los seguros de los inmuebles y muebles municipales, y los

arrendamientos; de igual manera se encuentra el pago a la Comisión Federal de Electricidad, por los conceptos de

alumbrado de los edificios públicos y alumbrado público. Adicionalmente, se incluye el mantenimiento a la red de

alumbrado municipal, así como el mantenimiento de parques y jardines y el mantenimiento de panteones, protección

y control animal, y el 3% sobre nóminas.

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

Para el ejercicio Fiscal 2015 se han programado $827,767,943.71 que representan el 19.77% del Gasto Total.

Incluye los recursos destinados a los Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Municipal y

Juntas Auxiliares, que contribuyen en el marco de sus respectivas competencias, a la atención de las necesidades

primordiales de la población.

Los rubros más importantes son:

Las transferencias al DIF por un monto de $104,644,771.93, que corresponden a los programas institucionales

que realiza particularmente en atención a discapacitados, infantes y personas de la tercera edad, asistencia legal,

combate a la discriminación, equidad de género, servicios médicos, odontológicos y programas de nutrición.

Las transferencias al Organismo Operador de Limpia por $305,000,000.00 que corresponden fundamentalmente

al pago para los concesionarios del servicio; así como, para trabajos especiales de recolección, traslado y disposición

final de desechos sólidos.

Las transferencias que se realizan a los Institutos Municipales de Arte y Cultura por $ 36,586,340.60, Instituto

Municipal de Planeación por $30,104,400.73, Instituto Municipal del Deporte por $ 20,103,134.95 y al Instituto de

la Juventud del Municipio de Puebla por $12,706,000.00 para llevar a cabo los Programas Sociales dirigidos a

promover la cultura, las artes, el bienestar físico y mental así como la construcción de tejido social particularmente

de los grupos vulnerables y de escasos recursos.

La transferencia a Industrial de Abastos por $10,000,000.00 encargada de la calidad de la carne que se consume

por los habitantes del municipio.

Gasto de Capital

Está conformado por los montos destinados a las adquisiciones de bienes muebles, inmuebles e intangibles, así

como a los gastos por concepto de inversión en obras públicas, es decir, todos aquellos programados estratégicamente

para incrementar los bienes propiedad del Ayuntamiento así como los servicios que presta en beneficio de la sociedad,

incluye los recursos etiquetados para Programas Sociales y Obra Comunitaria, incluye también aquellos que están

dirigidos a incentivar las actividades económicas, promoviendo el Desarrollo y la Estabilidad Municipal con

programas de infraestructura y la preservación de Puebla como parte de la Asociación Nacional de Ciudades

Mexicanas que son Patrimonio de la Humanidad. Se han programado para este ejercicio $ 707,601,926.78 que

equivalen al 16.90% del gasto total.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

147

Gasto de Inversión

Conformado principalmente por el monto destinado a Obra Pública donde se destacan las Vialidades de

Concreto Hidráulico y los insumos necesarios para su desarrollo. El gasto de Inversión se ha programado en

$651,462,150.29 que equivalen al 15.56% del gasto total.

Entre los principales rubros de obra destacan:

Aplicaciones Financieras

Se incluyen $39,745,721.23 destinados a parte del pago de capital de los créditos obtenidos por

administraciones anteriores.

Para el ejercicio Fiscal 2015 se han programado $71,837,402.44 destinados a los diversos conceptos de la deuda,

los cuales representan el 1.72% del Gasto Total.

Con la finalidad de contribuir a la transparencia presupuestal se incluye información complementaria de la

“Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos”. (Publicada en el

Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 3 de abril del 2013)

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

148

Clasificación Funcional:

Esta clasificación presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la

población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a funciones de gobierno, desarrollo social,

desarrollo económico; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos

financieros que se asignan para alcanzar éstos.

Clasificación programática

Prioridades de gasto de acuerdo con los Ejes del Plan Municipal de Desarrollo:

No. Dependencia/Entidad Componente

1 Coordinación de Regidores Sensibilización cultural desde la niñez con actividades lúdico-

recreativas, realizada

Sistema Administrativo Staff implementado

2 Presidencia Municipal Acciones de organización de las actividades del Presidente

Municipal realizadas

Peticiones ciudadanas procesadas

Acciones estratégicas para el modelo de Gobierno Cercano y

Moderno, realizadas

3 Sindicatura Municipal

Certeza jurídica a la ciudadanía mediante la atención de

procedimientos legales, proporcionada

Medios alternativos como la mediación, conciliación,

verificación e inspección y arbitraje para la atención de

conflictos, aplicados

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

149

Operación de los juzgados calificadores mediante la

aplicación de la Agenda Estatal de Trabajo 2014-2017, en

materia de igualdad entre mujeres y hombres, fortalecida

4 Secretaría del Ayuntamiento Bienes patrimoniales del municipio eficientemente

administrados

Esquema de promoción del archivo histórico municipal

implementado

Asistencia legal y administrativa al Cabildo proporcionada

5 Tesorería Municipal Ingresos propios mediante operaciones de traslado de dominio

incrementados

Recaudación de ingresos ordinarios propios de H.

Ayuntamiento de Puebla incrementados

Deuda pública del Municipio de Puebla reducida

6 Contraloría Municipal Verificación, evaluación, y control de la gestión pública

municipal para el fortalecimiento institucional instrumentada

Estructura para revisiones y auditorías en materia de obra

pública y servicios públicos, desarrollo urbano, desarrollo

social y medio ambiente aplicada

Quejas, denuncias y procedimientos administrativos

atendidos.

7 Secretaría de Gobernación Esquema de vinculación política, social e institucional para el

desarrollo político y la gobernabilidad, mejorado

Esquema de atención vecinal y comunitario mejorado

Acciones integrales para el mantenimiento, limpieza y control

de fauna nociva en mercados municipales y de apoyo

implementadas.

Sistema Municipal de Protección Civil garantizando un

modelo de prevención, atención de emergencias y

restablecimiento, fortalecido

8 Secretaría de Desarrollo Social Esquema de presupuesto participativo para el fomento a la

participación ciudadana y manejo democrático de los recursos

públicos implementado

Acciones de infraestructura y equipamiento en Instituciones

Educativas implementadas

Documento del Programa para la Igualdad de Mujeres y

Hombres elaborado

9 Instituto Municipal de las Mujeres Mujeres en el ámbito laboral beneficiadas

Población en materia de prevención de la violencia, informada

Programa de Equidad de Género al Interior del Ayuntamiento

consolidado (MEG) (Certificación en la norma de igualdad y

no discriminación)

10 Secretaría de Infraestructura y Servicios

Públicos

Vialidades primarias con concreto hidráulico y/o puentes,

modernizadas

Vialidades del municipio con mantenimiento realizado y

banquetas

Servicio de Alumbrado público proporcionado y pagos de

consumo de energía eléctrica del Ayuntamiento de Puebla

realizados

11 Secretaría de Desarrollo Urbano y

Sustentabilidad

Sistema multitrámite digital en materia de Desarrollo Urbano,

operando

Plan de Gestión Ambiental del Municipio de Puebla, aplicado

Superficies cultivables del Municipio, atendidas

12 Gerencia del Centro Histórico Acciones de coordinación interinstitucional y participación

ciudadana mediante convenios y acuerdos para llevar a cabo

el rescate, revitalización, forma y estructura del Centro

Histórico y zonas patrimoniales, realizadas

Instrumentos de diagnóstico y planeación para revitalizar la

zona de monumentos, elaborados

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

150

Proyectos para el mejoramiento de la imagen urbana y

revitalización del Centro Histórico y Patrimonio Cultural,

elaborados

13 Secretaría de Desarrollo Económico y

Turismo

Programa integral de acciones y herramientas en materia de

Mejora Regulatoria aplicadas para mejorar la posición del

municipio en diferentes indicadores de competitividad,

implementado

Vinculación de actores económicos con los sectores

gubernamental, empresarial, académico y sociedad civil

fomentada

Portal de información económica y de mercados como

mecanismo y herramienta para impulsar el desarrollo

económico, implementado

Programa de asesoría y capacitación a emprendedores, micro

y pequeñas empresas implementado

14 Secretaría de Administración Recursos humanos del Ayuntamiento de manera integral

Administrados

Gestión eficiente de los recursos materiales implementada

Legalidad en los procesos de adjudicación garantizada

15 Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito

Municipal

Fuerza Policial Fortalecida

Sistemas de información con mantenimientos realizados

Sistema integral de seguridad vial implementado

16 Coordinación General de Transparencia Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública

mejorado

Mecanismos de difusión para el ejercicio del derecho de

acceso a la información dirigida a la ciudadanía,

implementados

Sistema Administrativo Staff implementado

17 Secretaría de Innovación Digital y

Comunicaciones

Información del quehacer gubernamental difundida.

Puebla Capital como Ciudad Digital implementada.

Infraestructura tecnológica consolidada

18 Instituto Municipal DIF Beneficio a personas con acciones de nutrición y asistencia

alimentaria, Otorgado

Programa integral para la rehabilitación de personas con

discapacidad, mejorado

Actividades de salud dental, médica, psicológica y de análisis

clínicos enfocadas al fortalecimiento de la salud, realizadas

19 Organismo Operador del Servicio de

Limpia

Programa para la incorporación de hábitos ciudadanos en el

manejo y disposición de residuos, implementado

Sistema Administrativo Staff implementado

Servicio de limpia eficiente, ampliado

20 Instituto Municipal de Arte y Cultura Espacios y actividades de participación social y expresión

artístico cultural desarrollados

Programa cultural en espacios diversos orientados a diferentes

públicos establecido

Arte y Cultura en el Municipio de Puebla fomentados

21 Instituto Municipal de Planeación Acciones para la formulación de políticas del Ordenamiento

Territorial Sustentable realizadas

Esquema para la integración de la cartera de proyectos locales

y de carácter metropolitano implementado

Sistema Administrativo Staff implementado

22 Instituto Municipal del Deporte Programas de fomento deportivo y activación física para el

fortalecimiento del tejido social y la salud, realizados

Espacios deportivos intervenidos

Esquema integral de difusión de las actividades del Instituto

Municipal del Deporte, implementado

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

151

23 Instituto de la Juventud del Municipio de

Puebla

Programa de participación e identidad joven implementado

Oportunidades de empleo y formación empresarial para

jóvenes, generadas

Formación integral e inclusión social de las y los jóvenes,

proporcionada

24 Industrial de Abastos Puebla Certificación TIF de porcinos en el Rastro Municipal

conservada

Certificación TIF de bovinos en el Rastro Municipal

conservada

Es prioridad de la Administración Pública Municipal, asignar el recurso disponible al cumplimiento de las metas

y objetivos de las Dependencias y Organismos Descentralizados, planteados dentro de los Programas

Presupuestarios, en concordancia con los ejes estratégicos que conforman el Plan de Desarrollo Municipal y que son

los rectores del quehacer de la administración, por estar construidos atendiendo a las necesidades básicas de la

población, privilegiando aquellas que resultan más sensibles.

Adicionalmente a la orientación del gasto por programas bajo un sistema de planeación y calendarización del

presupuesto, se prevé un control y seguimiento del comportamiento del gasto, para dar cumplimiento a la Ley General

de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos establecidos por el CONAC.

El siguiente cuadro muestra la distribución programática del Presupuesto de Egresos 2015:

INFORME DE CONDICIONES ECONÓMICAS

MUNICIPIO DE AMOZOC

Anexo XIII

MUNICIPIO DE AMOZOC

Anexo XIV

En la zona en conflicto el Municipio de Amozoc, se garantiza que cumplirá con la competencia que en

materia económica le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

152

Libre y Soberano de Puebla, previendo los recursos necesarios para el fomento y desarrollo de las actividades

productivas, en razón de lo anterior:

Para el ejercicio 2015 el Presupuesto de Egresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Amozoc será de

$191,851, 833.36, es decir $53, 858,783.94 más que el Presupuesto de Egresos originalmente aprobado para el

ejercicio fiscal 2014.

Esto significa un incremento del 39.03% con respecto del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2014.

El presupuesto de Egresos 2015 está alineado a los ejes rectores del Plan de Desarrollo Municipal y responde a

las necesidades más sensibles de la población, se construyó con criterios de austeridad y control del gasto, buscando

la optimización de los recursos a través de la focalización y el trabajo integral de las dependencias concurrentes en

los temas de Seguridad Social, Servicios Públicos, Desarrollo Social, Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico y

Obra Pública.

A continuación se presenta la información presupuestal para el ejercicio 2015, con base en las normas del

Consejo Nacional de Armonización Contable (en lo sucesivo CONAC) aprobadas en la materia:

2. Distribución por objeto del gasto

Con fundamento en la “Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del

Presupuesto de Egresos” (Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 3 de abril del 2013) se

incluye el formato del proyecto del Presupuesto de Egresos Armonizado y desglosado a tercer nivel, es decir,

presenta un desglose en primer nivel de capítulo de gasto, segundo nivel de concepto y tercer nivel de partida

genérica de gasto, para efectos de mayor transparencia en la información:

CONCEPTO DEL GASTO IMPORTE

SERVICIOS PERSONALES 41,009,340.00

REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE 36,595,468.18

DIETAS 7,348,695.64

SUELDO BASE AL PERSONAL PERMANENTE 23,028,763.68

REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO 1,064,344.14

HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS 1,064,344.14

REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES 3,349,527.68

PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE

AÑO 382,109.12

COMPENSACIONES 2,967,418.56

MATERIALES Y SUMINISTROS 11,034,975.36

MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y

ARTÍCULOS OFICIALES 1,209240.21

MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA 431,265.80

MATERIAL DE LIMPIEZA 132,356.17

MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN 754,617.76

MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES 618,079.64

MATERIALES Y ÚTILES DE ENSEÑANZA 27,538.80

ALIMENTOS Y UTENSILIOS 1,147,531.39

PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS 579,516.72

UTENSILIOS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN 568,014.67

MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE REPARACIÓN 48,290.40

MATERIALES COMPLEMENTARIOS 48,290.40

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

153

COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 6,868,179.35

COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 6,862,051.36

COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS 6,127.99

VESTUARIO,BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS

DEPORTIVOS 268,237.68

VESTUARIO Y UNIFORMES 268,237.68

HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES 1,493,496.13

HERRAMIENTAS MENORES

REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS 1,493,496.13

SERVICIOS GENERALES 19,408,562.00

SERVICIOS BÁSICOS 309,685.88

ENERGÍA ELÉCTRICA 17,257.53

TELEFONÍA TRADICIONAL 146,214.18

TELEFONÍA CELULAR 146,214.18

SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO 3,018,685.06

ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS 6,600.00

ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 2,206,304.96

OTROS ARRENDAMIENTOS (GASTO CORRIENTE) 805,780.10

SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS Y OTROS

SERVICIOS 890,959.72

SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS INTEGRALES 890,959.72

SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES 46,972.69

SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS 46,972.69

SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN 2,737,180.63

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES 1,775,322.10

INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO Y

EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN ,EDUCACIONAL Y RECREATIVO 2,736.40

INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE

COMPUTO Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN 153,433.49

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE 750,393.16

INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA,

OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTA 55,295.48

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD 2,272,601.09

OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN 2,272,601.09

SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS 416,287.43

VIÁTICOS EN EL PAÍS 416,287.43

SERVICIOS OFICIALES 7,718,295.11

GASTOS DE CEREMONIAL 2,315,488.53

GASTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL 5,402,806.58

OTROS SERVICIOS GENERALES 1,997,894.39

IMPUESTOS Y DERECHOS 1,997,894.39

TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 12,336,375.00

SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 9,016,375.00

OTROS SUBSIDIOS 9,016,375.00

AYUDAS SOCIALES 3,320,000.00

AYUDAS SOCIALES A PERSONAS 2,800,000.00

AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA 520,000.00

BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 1,988,422.00

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

154

MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 1,889,000.90

MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA 1,395,895.40

EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 497,105.50

ACTIVOS INTANGIBLES 99421.10

SOFTWARE 69,594.77

LICENCIAS INFORMÁTICAS E INTELECTUALES 29,826.33

INVERSIÓN PÚBLICA 99,616,159.00

OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 99,616,159.00

EDIFICACIÓN NO HABITACIONAL 53,138,556.50

DIVISIÓN DE TERRENOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE

URBANIZACIÓN 42,462,604.21

CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE COMUNICACIÓN 4,014,998.28

DEUDA PÚBLICA 6,458,000.00

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA 6,458,000.00

TOTAL 191,851,833.36

El propósito principal de la Clasificación por Objeto del Gasto es el registro de los gastos que se realizan en el

proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la

naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros.

Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan

en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos.

Esta clasificación es un instrumento útil para el análisis y seguimiento de la gestión financiera gubernamental, ya

que considera la clasificación operativa que permite conocer en qué se gasta, (base del registro de las transacciones

económico-financieras) y a su vez permite cuantificar la demanda de bienes y servicios que realiza el Ayuntamiento.

Clasificación Administrativa a primer nivel:

CAPÍTULO DE GASTO TOTAL

1000 SERVICIOS

PERSONALES $ 9,550,697.00

$31,458,643.00 41,009,340.00

2000 MATERIALES Y

SUMINISTROS $7,385,656.00 $3,649,319.36 11,034,975.36

3000 SERVICIOS

GENERALES

$19,408,562.00 19,408,562.00

4000

SUBSIDIOS,

TRANSFERENCIAS

Y AYUDAS

$ 2,280,000.00 $ 8,856,375.00 $ 1,200,000.00 12,336,375.00

5000 BIENES MUEBLES

E INMUEBLES $1,988,422.00 1,988,422.00

6000 INVERSIÓN

PÚBLICA

$10,000,000.00

$89,616,159.00 99,616,159.00

9000

DEUDA PÚBLICA,

PASIVO

CIRCULANTE Y

OTROS

$6,458,000.00 6,458,000.00

TOTAL 21,830,697.00 8,856,375.00 66,699,283.00 1,200,000.00 93,265,478.36 191,851,833.36

La Clasificación Administrativa tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través

de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer

las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y

agregadas, mediante su integración y consolidación.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

155

Clasificación por Tipo de Gasto:

El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes

agregados de la clasificación económica:

1. Gasto Corriente

Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a

los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características.

2. Gasto de Capital

Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del

sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito.

3. Amortización de la deuda y disminución de pasivos

Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado, público y externo.

Distribución económica del gasto

Se ha elaborado esta presentación con base en la “Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del

Financiamiento” (Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 7 de julio del 2011), tomando

como elemento primordial, el destino real del recurso:

Gasto Corriente

Se encuentra conformado principalmente por los rubros de servicios personales, materiales y suministros y

servicios generales, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas; los cuales incluyen principalmente los

gastos por adquisición de materiales y contratación de servicios que coadyuvan al desempeño administrativo de las

Dependencias que integran esta Administración Municipal, así como los traspasos a los organismos

descentralizados, gastos por coberturas y administración de la deuda y provisiones para contingencias económicas.

Está presupuestado para este rubro $85,777,674.36

Servicios Personales

Para este año se tienen destinados $41,009,340.00

Materiales y Suministros

Para el ejercicio fiscal 2015 se tienen asignados $11,034,975.36 Considera los rubros de materiales de oficina, de

limpieza, papelería, uniformes y combustible para los vehículos del Municipio, así como materiales para

comunicación social como son las impresiones y publicaciones oficiales del Municipio.

Servicios Generales

Para este año se tienen destinados $19, 408, 562.00 Dentro de este rubro se contemplan los servicios telefónicos,

de mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria, equipo y automóviles, así como los seguros de los

inmuebles y muebles municipales, y los arrendamientos; de igual manera se encuentra el pago a la Comisión Federal

de Electricidad, por los conceptos de alumbrado de los edificios públicos y alumbrado público. Adicionalmente, se

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

156

incluye el mantenimiento a la red de alumbrado municipal, así como el mantenimiento de parques y jardines y el

mantenimiento de panteones, protección y control animal, y el 3% sobre nóminas.

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

Para el ejercicio Fiscal 2015 se han programado $12,336,375.00 Incluye los recursos destinados a Juntas

Auxiliares, que contribuyen en el marco de sus respectivas competencias, a la atención de las necesidades

primordiales de la población.

Los rubros más importantes son:

Las transferencias al DIF por un monto de $5,756,000.00 , que corresponden a los programas institucionales que

realiza particularmente en atención a discapacitados, infantes y personas de la tercera edad, asistencia legal, combate

a la discriminación, equidad de género, servicios médicos, odontológicos y programas de nutrición.

Gasto de Capital

Está conformado por los montos destinados a las adquisiciones de bienes muebles, inmuebles e intangibles, así

como a los gastos por concepto de inversión en obras públicas, es decir, todos aquellos programados

estratégicamente para incrementar los bienes propiedad del Ayuntamiento así como los servicios que presta en

beneficio de la sociedad, incluye los recursos etiquetados para Programas Sociales y Obra Comunitaria, incluye

también aquellos que están dirigidos a incentivar las actividades económicas, promoviendo el Desarrollo y la

Estabilidad Municipal con programas de infraestructura y la preservación de Puebla como parte de la Asociación

Nacional de Ciudades Mexicanas que son Patrimonio de la Humanidad..

Gasto de Inversión

Conformado principalmente por el monto destinado a Obra Pública donde se destacan las Vialidades de Concreto

Hidráulico y los insumos necesarios para su desarrollo. El gasto de Inversión se ha programado en $99,616,159.00

Entre los principales rubros de obra destacan:

AGUA POTABLE $7,103,985.34

DRENAJE Y ALCANTARILLADO $5,229,230.73

ELECTRIFICACIÓN $4,837,268.66

URBANIZACIÓN $525,800.00

URBANIZACIÓN $23,239,515.27

URBANIZACIÓN $18,697,288.94

ESCUELAS $2,059,518.15

CAMINOS Y CARRETERAS $4,014,998.28

ASISTENCIA SOCIAL Y SERV. COMUNITARIOS $2,422,894.54

PLANEACIÓN DESARROLLO REGIONAL DEF. COND $658,667.82

PLAZAS, JARDINES Y MONUMENTOS $4,510,653.96

APOYO A LA ACTIVIDAD PRIMARIA $1,587,737.52

REGULACIÓN PRESERVACIÓN ECOLÓGICA $1,404,137.54

SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL $7,529,406.07

OBLIGACIONES FINANCIERAS DEUDA PÚBLICA $14,392,755.58

OTROS $1,402,300.59

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

157

Clasificación programática

Prioridades de gasto de acuerdo con los Ejes del Plan Municipal de Desarrollo:

No. Dependencia/Entidad Componente

1 Coordinación de Regidores Sensibilización cultural desde la niñez con actividades lúdico-

recreativas, realizada

Sistema Administrativo Staff implementado

2 Presidencia Municipal Acciones de organización de las actividades del Presidente

Municipal realizadas

Peticiones ciudadanas procesadas

Acciones estratégicas para el modelo de Gobierno Cercano y

Moderno, realizadas

3 Sindicatura Municipal

Certeza jurídica a la ciudadanía mediante la atención de

procedimientos legales, proporcionada

Medios alternativos como la mediación, conciliación, verificación e

inspección y arbitraje para la atención de conflictos, aplicados

Operación de los juzgados calificadores mediante la aplicación de la

Agenda Estatal de Trabajo 2014-2017, en materia de igualdad entre

mujeres y hombres, fortalecida

4 Secretaría del Ayuntamiento Bienes patrimoniales del municipio eficientemente administrados

Esquema de promoción del archivo histórico municipal

implementado

Asistencia legal y administrativa al Cabildo proporcionada

5 Tesorería Municipal Ingresos propios mediante operaciones de traslado de dominio

incrementados

Recaudación de ingresos ordinarios propios de H. Ayuntamiento de

Puebla incrementados

Deuda pública del Municipio de Puebla reducida

6 Contraloría Municipal Verificación, evaluación, y control de la gestión pública municipal

para el fortalecimiento institucional instrumentada

Estructura para revisiones y auditorías en materia de obra pública y

servicios públicos, desarrollo urbano, desarrollo social y medio

ambiente aplicada

Quejas, denuncias y procedimientos administrativos atendidos.

7 Dirección de Gobernación Esquema de vinculación política, social e institucional para el

desarrollo político y la gobernabilidad, mejorado

Esquema de atención vecinal y comunitario mejorado

Acciones integrales para el mantenimiento, limpieza y control de

fauna nociva en mercados municipales y de apoyo implementadas.

Sistema Municipal de Protección Civil garantizando un modelo de

prevención, atención de emergencias y reestablecimiento,

fortalecido

8 Dirección de Desarrollo Social Esquema de presupuesto participativo para el fomento a la

participación ciudadana y manejo democrático de los recursos

públicos implementado

Acciones de infraestructura y equipamiento en Instituciones

Educativas implementadas

Documento del Programa para la Igualdad de Mujeres y Hombres

elaborado

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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9 Instituto Municipal de las Mujeres Mujeres en el ámbito laboral beneficiadas

Población en materia de prevención de la violencia, informada

Programa de Equidad de Género al Interior del Ayuntamiento

consolidado (MEG) (Certificación en la norma de igualdad y no

discriminación)

10 Dirección de Desarrollo Urbano y

Sustentabilidad

Sistema multitrámite digital en materia de Desarrollo Urbano,

operando

Plan de Gestión Ambiental del Municipio de Puebla, aplicado

Superficies cultivables del Municipio, atendidas

11 Dirección Desarrollo Económico y

Turismo

Programa integral de acciones y herramientas en materia de Mejora

Regulatoria aplicadas para mejorar la posición del municipio en

diferentes indicadores de competitividad, implementado

Vinculación de actores económicos con los sectores gubernamental,

empresarial, académico y sociedad civil fomentada

Portal de información económica y de mercados como mecanismo y

herramienta para impulsar el desarrollo económico, implementado

Programa de asesoría y capacitación a emprendedores, micro y

pequeñas empresas implementado

Legalidad en los procesos de adjudicación garantizada

12 Dirección Seguridad Pública y

Tránsito Municipal

Fuerza Policial Fortalecida

Sistemas de información con mantenimientos realizados

Sistema integral de seguridad vial implementado

13 Dirección General de Transparencia Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública

mejorado

Mecanismos de difusión para el ejercicio del derecho de acceso a la

información dirigida a la ciudadanía, implementados

Sistema Administrativo Staff implementado

14 Instituto Municipal DIF Beneficio a personas con acciones de nutrición y asistencia

alimentaria, Otorgado

Programa integral para la rehabilitación de personas con

discapacidad, mejorado

Actividades de salud dental, médica, psicológica y de análisis

clínicos enfocadas al fortalecimiento de la salud, realizadas

15 Instituto Municipal del Deporte Programas de fomento deportivo y activación física para el

fortalecimiento del tejido social y la salud, realizados

Espacios deportivos intervenidos

Esquema integral de difusión de las actividades del Instituto

Municipal del Deporte, implementado

16 Instituto de la Juventud Programa de participación e identidad joven implementado

Oportunidades de empleo y formación empresarial para jóvenes,

generadas

Formación integral e inclusión social de las y los jóvenes,

proporcionada

Es prioridad de la Administración Pública Municipal, asignar el recurso disponible al cumplimiento de las metas

y objetivos de las Dependencias, planteados dentro de los Programas Presupuestarios, en concordancia con los ejes

estratégicos que conforman el Plan de Desarrollo Municipal y que son los rectores del quehacer de la

administración, por estar construidos atendiendo a las necesidades básicas de la población, privilegiando aquellas

que resultan más sensibles.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

159

Adicionalmente a la orientación del gasto por programas bajo un sistema de planeación y calendarización del

presupuesto, se prevé un control y seguimiento del comportamiento del gasto, para dar cumplimiento a la Ley General

de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos establecidos por el CONAC.

III.3.4 CONDICIONES ADMINISTRATIVAS

Para resolver la discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición, “LOS

AYUNTAMIENTOS”, han observado las condiciones administrativas en el presente Convenio, toda vez que en la

zona limítrofe los servicios públicos se prestarán ininterrumpidamente y bajo un régimen legal preestablecido y

sujeto a los principios de reserva y primacía de ley; lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo

45 de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla.

De lo anterior, “LOS AYUNTAMIENTOS”, garantizarán la continuación de la prestación de los servicios

públicos municipales y el mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento urbano, realizando los actos

legales y administrativos necesarios para que, en el término de seis meses contados a partir de la publicación de la

aprobación del convenio por parte del Congreso del Estado, se verifique la total transmisión de los servicios

públicos, así como de la infraestructura y equipamiento urbano municipales que corresponda.

Es así que en las colonias de discrepancia de Límites Territoriales, se señalan los Servicios Públicos y cobertura

de Infraestructura siguiente:

SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPIO DE PUEBLA

Anexo XV

ALUMBRADO PÚBLICO

Tipo de Servicio:

Complementación, renovación, mantenimiento a postes, mantenimiento correctivo y preventivo, reposición de

postes y reposición de luminarios.

Objetivo:

Coadyuvar con la seguridad de la ciudadanía y preservar su integridad física.

Atención:

Se atienden y se programa su atención a través de Call Center “072” operando de 08:00 hrs a 21:30 hrs; rondas

nocturnas para detección de fallas; reportes de redes sociales, medios de comunicación, oficios, entre otros. El

mantenimiento se programa en las primeras 96 hrs., una vez recibido el reporte. Si se solicita instalar nuevos puntos

de luz, se programa visita en campo para dictamen técnico y de factibilidad, si es favorable, se priorizan y atienden

conforme a carga de trabajo y recursos materiales.

PROTECCIÓN ANIMAL

Tipo de Servicio:

Platicas de Difusión Sanitaria y Tenencia Responsable de Mascotas. • Esterilización de Mascotas. • Vacunación

Antirrábica Canina y Felina.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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Objetivo:

Concientizar a las presentes generaciones sobre la responsabilidad con las mascotas. • Prevenir la natalidad de

Perros y Gatos no deseados. • Control de la enfermedad de la Rabia Canina y Felina.

Atención:

El departamento realiza servicios integrales comenzando con 1.- Platicas de difusión sanitaria. 2.- Esterilización.

3.- Vacunación, y 4.- Donación de mascotas por los responsables de su alimentación inconsciente.

CALLES, PARQUES Y JARDINES

Tipo de Servicio:

Barrido en área y/o andador. Poda pasto y chapeo. Poda de seto. Pintura de postes de alumbrado. Pintura de

muros. Pintura de postes de concreto. Siembra de planta. Pintura de bancas. Limpieza de adoquín. Donación de

árboles. Desorillado. Aflojado de área jardinada. Cajeteo. Pintura de guarnición. Deshierbe de área verde. Siembra

de árboles. Pintura de muros. Retiro de macetas. Poda de árboles. Pintura de herrería. Colocación de juegos

infantiles. Poda de arbusto. Borrado de grafitis. Pintura de juegos infantiles. Retiro de basura, tierra.

Objetivo:

Dar atención a las peticiones ciudadanas a través de los mismos, ofreciendo así una mejor calidad en los

servicios públicos.

Atención:

De acuerdo a las peticiones ciudadanas y a programación del área.

RIEGO Y FUENTES

Tipo de Servicio:

Riego en Vialidades Principales y camellones.

Objetivo:

Que sus Vialidades y Camellones estén en óptimas condiciones y le den un buen aspecto a las Colonias.

Atención:

Por solicitud, se atiende de inmediato e ingresa a programación.

RECOLECCIÓN DE BASURA

No. COLONIA

SERVICIO

SI

SERVICIO

NO FRECUENCIA HORARIO

1 Santa María Xonacatepec X L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

2

Ampliación Guadalupe

Xonacatepec x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

3 Primero de Mayo x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

161

4 Colonia del Valle x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

5 Bosques del Pilar x L, M,V NOCTURNO

20:00 hrs. a 6:00

a.m.

6 Lumbreras de Amalucan x L, M,V NOCTURNO

20:00 hrs. a 6:00

a.m.

7 Santa Margarita x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

8 Amaluquilla x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

9 Haras x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

10 Parque Industrial Chachapa x

11

Bosques de Amalucan

Primera Sección x L, M,V NOCTURNO

20:00 hrs. a 6:00

a.m.

12

Unidad Habitacional

Bugambilias x

13 Articulo 123 x

14 Colonia Azteca x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

15

Fraccionamiento Parcial

Haras x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

16

Lomas Flor del Bosque

Segunda Sección x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

17 San Juan Flor del Bosque x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

18 Nuevo México x

19

Ampliación San Lorenzo

Chachapa x

20 Colonia Paraíso x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

21 Casa Blanca x L, M,V DIURNO 8 a.m. a 18:00 hrs

22 Flor del Bosque x

En términos de lo establecido por el último párrafo del artículo 45 de la Ley para la Delimitación Territorial de

los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla, los servicios de recolección de residuos del organismo

Operador de Limpia del Municipio de Puebla así como la de sus concesionarias, continuarán siendo financiados y

prestados de manera general, ininterrumpida y regulada.

COBERTURA DE INFRAESTRUCTURA

A. Pavimentos, guarniciones y banquetas

La cobertura de pavimento en el área urbana, de calles pavimentadas, de calles con banquetas y de calles con

guarniciones, se encuentra descrito en el anexo XV.

B. Infraestructura básica

La cobertura de la red de agua potable en el área urbana, la red de drenaje, la red de drenaje pluvial, de

electrificación y de red de alumbrado público, se encuentra descrito en el anexo XV.

SERVICIOS PÚBLICOS

COBERTURA DE INFRAESTRUCTURA

MUNICIPIO DE AMOZOC

Anexo XVI

Es así que en las colonias de discrepancia de Límites Territoriales, se señalan los Servicios Públicos y cobertura

de Infraestructura siguiente:

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

162

Preescolar: Se describen las instituciones educativas de nivel pre-primaria, en Amozoc de Mota: Papalocalli,

Xochicalco, José María Morelos, Mi Mundo Pequeño, Juana de Arco, Mariano Arista, Fantasía, El Despertar y

Tonalkali; en San Salvador Chachapa: Preescolar Chachapa, Ovidio Declory y Guadalupe I; en la Inspectoría Casa

Blanca: Instituto del Bosque, Janet Rojas Rendón y Emma Gamboa; en Concepción Capulac; el José Receck.

Primaria: en Amozoc: la Federal Vespertino Vicente Suarez, Ignacio Zaragoza, José María Morelos y Pavón,

Cuauhtémoc, Benito Juárez, Nezahualcóyotl y Tonalkali; en San Salvador Chachapa: la Federal Luis Donaldo

Colosio, Miguel Hidalgo, Morelos y Cuauhtémoc; en Casa Blanca: el Instituto del Bosque, Juan C. Bonilla y

Colegio Hermanos Serdán, Instituto Casa Blanca, Centro Escolar Manuel Espinosa Yglesias.

Telesecundaria: esta la Margarita López Portillo en Amozoc, y la Ignacio Comonfort en Concepción Capulac.

Secundaria: en Amozoc: la Escuela Oficial Manuel Bernal López, Escuela Secundaria No. 90, Escuela

Secundaria No. 91, y la José María Morelos y Pavón; en San Mateo Mendizábal: la Técnica Gabino Barreda; en San

Salvador Chachapa: la Ignacio Zaragoza y, en Casa Blanca: la Industrial Galileo Galilei.

Bachillerato: en Amozoc: Ovidio de Croly, Francisco y Madero y Sánchez Rojas; en San Salvador Chachapa: el

Colegio de Bachilleres Plantel 26 y el Colegio de Bachilleres Plantel 27; en Casa Blanca: el Instituto del Bosque,

Centro Escolar Manuel Espinosa Yglesias, en Concepción Capulac: Benito Macías.

Universidad: Universidad Benito Juárez y Universidad Politécnica de Amozoc en la cabecera municipal, al

Norte de la Colonia Las Vegas.

Tipo Barrio/ Colonia Pozo Tanque Agua

Potable Drenaje

Alumbrado

Público Pavimentación

Amozoc de Mota

Barrios 11 Barrios 3 3 82% 81% 75% 75%

Colonias 19 Colonias 0 5 45% 37% 45% 37%

Total 30 Colonias 3 8 64% 59% 60% 56%

San Mateo Mendizábal

Inspectoría San Mateo

Mendizábal 0 1 70% 40% 65% 20%

Total 0 1 70% 40% 65% 20%

San Salvador Chachapa

San Salvador

Chachapa 13 Colonias 4 6 53% 51% 49% 28%

Total 13 Colonias 4 6 53% 51% 49% 28%

Casa Blanca

Inspectoría Casa

Blanca 13 Colonias 1 3 80% 78% 70% 40%

Total 13 Colonias 1 3 80% 78% 70% 40%

Concepción Capulac

Concepción

Capulac

Concepción

Capulac 1 1 85% 80% 75% 80%

Total 1 1 85% 80% 75% 80%

Total Municipal

45 colonias

9 19 70% 62% 64% 56% 11 Barrios

2 Inspectorías

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

163

BARRIOS/ COLONIAS AGUA

POTABLE DRENAJE PAVIMENTO

BANQUETAS ELECTRIFICACIÓN ALUMBRADO

AZTECA DE

AMALUCAN ---- ---- ---- ---- ---- ----

CASA BLANCA

CENTRO

servicio/

90%

servicio/

90% servicio/ 70% servicio/ 80% servicio/ 100% servicio/ 60%

LUMBRERAS

AMALUCAN ---- ---- ---- ---- ---- ----

SAN JOSE CASA

BLANCA

servicio/

80%

servicio/

80% servicio/ 50% servicio/ 60% servicio/ 100% servicio/ 60%

SAN BARTOLO

servicio/

80%

servicio/

80% servicio/ 50% servicio/ 60% servicio/ 100% servicio/ 60%

BOSQUES DE

AMALUCAN 1 era

SECCIÓN ---- ---- ---- ---- ---- ----

ARTÍCULO 123

servicio/

80%

servicio/

80% servicio/ 50% servicio/ 50% servicio/ 100% servicio/ 60%

CAMPO REAL ---- ---- ---- ---- ---- ----

EL NARANJO ---- ---- ---- ---- ---- ----

ENCINOS ---- ---- ---- ---- ---- ----

SANTA MARGARITA

servicio/

80%

servicio/

80% ---- ---- servicio/ 100% ----

SECTOR PARAISO ---- ---- ---- ---- ---- ----

SECTOR VERACRUZ ---- ---- ---- ---- ---- ----

HARAS FLOR DEL

BOSQUE ---- ---- ---- ---- ---- ----

ZONA INDUSTRIAL ---- ---- ---- ---- ---- ----

Zona I, en conflicto ¨Parcial Haras¨.

Clasificación de la zona: Sub centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: Residencial.

Índice de saturación en la zona: 35%.

Contaminación ambiental: Parque Industrial Chachapa, Carretera Federal Puebla–Tehuacán,

Periférico Ecológico arco oriente.

Vías preponderantes de acceso: Periférico Ecológico arco oriente.

Población: 500 habitantes.

Uso de Suelo: H – C a H – 1.

Zona II, en conflicto ¨Casa Blanca ¨ - ¨Azteca¨.

Clasificación de la zona: Sub centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: Popular - Medio.

Índice de saturación en la zona: 75 %.

Contaminación ambiental: Parque Industrial Chachapa, Carretera Federal Puebla–Tehuacán,

Periférico Ecológico arco oriente, Barranca Mixatlatl.

Vías preponderantes de acceso: Carretera Federal Puebla - Tehuacán.

Población: 22, 000 habitantes.

Uso de Suelo: H - 2.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

164

Zona III, en conflicto ¨Colonia Flor del Bosque¨.

Clasificación de la zona: Sub centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: Popular-Medio.

Índice de saturación en la zona: 85%.

Contaminación ambiental: Parque Industrial Chachapa, Carretera Federal Puebla – Tehuacán,

Periférico Ecológico arco oriente, Rio Atoyac.

Vías preponderantes de acceso: Calle Las Haras ó calle Pinos.

Población: 13,000 habitantes.

Uso de Suelo: H - 2.

Zona IV, en conflicto ¨Colonia Santa Margarita¨.

Clasificación de la zona: Sub centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: Medio.

Índice de saturación en la zona: 75 %.

Contaminación ambiental: Parque Industrial Chachapa, Carretera Federal Puebla–Tehuacán,

Periférico Ecológico arco oriente, Barranca Mixatlatl.

Vías preponderantes de acceso: Avenida San Alfonso.

Población: 8,000 habitantes.

Uso de Suelo: H - 2.

Zona V, en conflicto ¨Ampliación San Lorenzo¨.

Clasificación de la zona: Sub centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: Medio.

Índice de saturación en la zona: 25%.

Contaminación ambiental: Parque Industrial Chachapa, Carretera Federal Puebla–Tehuacán,

Periférico Ecológico arco oriente.

Vías preponderantes de acceso: Avenida San Alfonso y Avenida Santa Margarita.

Población: 500 habitantes.

Uso de Suelo: H – 2 – H - 3.

Zona VI, en conflicto ¨Colonia 1º de Mayo¨.

Clasificación de la zona: Sub centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: Popular.

Índice de saturación en la zona: 80%.

Contaminación ambiental: Parque Industrial Chachapa, Carretera Federal Puebla–Tehuacán,

Periférico Ecológico arco oriente, Autopista México–Orizaba.

Vías preponderantes de acceso: Carretera a San Miguel Espejo calle La Barranca.

Población: 4,000 habitantes.

Uso de Suelo: H - 3.

Zona VII, en conflicto ¨Parque Industrial¨.

Clasificación de la zona: Industrial.

Tipo de construcción dominante: Naves, Bodegas.

Índice de saturación en la zona: 60 %.

Contaminación ambiental: industrias cercanas, Carretera Federal Puebla–Tehuacán, Periférico

Ecológico arco oriente, Autopista México–Orizaba.

Vías preponderantes de acceso: Autopista México–Orizaba, Carril de San Cristóbal.

Población: -----.

Uso de Suelo: Industrial.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

165

Zona VIII, en conflicto ¨Bosques de Amalucan 1ª sección¨.

Clasificación de la zona: Sub–centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: medio.

Índice de saturación en la zona: 80 %.

Contaminación ambiental: Carretera Federal Puebla – Tehuacán, Barranca Mixatlatl.

Vías preponderantes de acceso: Avenida San Alfonso y calle cedros, calle sauce.

Población: 1500 habitantes.

Uso de Suelo: H - 2.

Zona IX, en conflicto ¨Artículo 123¨.

Clasificación de la zona: Sub–centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: medio.

Índice de saturación en la zona: 80 %.

Contaminación ambiental: Carretera Federal Puebla–Tehuacán, Periférico Ecológico, Parque

Industrial Chachapa

Vías preponderantes de acceso: Carretera Federal Puebla – Tehuacán y calle 15 de Septiembre.

Población: 2500 habitantes.

Uso de Suelo: H - 2.

Zona X, en conflicto ¨Colonia Nuevo México¨.

Clasificación de la zona: Sub–centro urbano sustentable.

Tipo de construcción dominante: Popular - medio.

Índice de saturación en la zona: 60%.

Contaminación ambiental: Carretera Federal Puebla–Tehuacán, Periférico Ecológico, Parque

Industrial Chachapa

Vías preponderantes de acceso: Carril de San Bartolo y calle Arroyo.

Población: 800 habitantes.

Uso de Suelo: H - 2.

III.3.5 EL INGRESO FISCAL SERÁ SUFICIENTE PARA ATENDER LOS GASTOS DE LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Para resolver la discrepancia de Límites Territoriales bajo el principio de autocomposición, “LOS

AYUNTAMIENTOS”, el probable ingreso fiscal será suficiente para atender los gastos de la administración

municipal, por lo que se acredita que los presupuestos de ingresos y egresos se ajustan a los requerimientos básicos

del territorio total resultante que administrarán; lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46

de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Para tal efecto los “LOS AYUNTAMIENTOS”, adjuntarán sus presupuestos vigentes Anexo XVII y una

explicación escrita de Titular de la Tesorería de cada uno, explicando la cuantificación monetaria de los recursos

humanos, materiales y financieros, necesarios para cumplir con los programas establecidos en el ejercicio que se

curse en la zona en conflicto, mismos que se describen en los Anexos XIII y XIV

INFORME DE INGRESOS FISCALES

MUNICIPIO DE PUEBLA Anexo XVIII

Puebla es hoy, una metrópoli importante, en franco crecimiento y desarrollo, con una de las zonas conurbadas

más pobladas del país, lo que aunado a su situación geográfica, la coloca en una situación estratégica para el

desarrollo regional a partir de la zona centro-sur y hasta el sureste, lo que por una parte implica oportunidades de

empleo y bienestar social, pero también enormes retos derivados de las múltiples necesidades de una población en

aumento, demandante de más y mejores servicios e infraestructura urbana, que requiere de ingenio y esfuerzo

conjunto para generar los recursos financieros necesarios para hacerles frente.

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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Es importante destacar la intensificación del crecimiento demográfico en la Ciudad de Puebla debido a la fuerte

inmigración hacia la capital del Estado, la creciente actividad económica, el incremento en el Desarrollo Urbano; la

alta afluencia de estudiantes, entre otros, ya que Puebla es considerada una ciudad estudiantil con un número

considerable de Universidades. Todo ello genera una alta demanda de servicios públicos de calidad, la necesidad de

infraestructura pública productiva, así como el mejoramiento y ampliación de servicios conurbados. Por lo que para

cubrir dichas necesidades, se requiere generar ingresos que permitan mantener a la Ciudad de Puebla en un nivel de

calidad que la propia ciudadanía demanda.

Los ingresos de la ciudad se han visto beneficiados con una alta actividad económica hacia el sureste y por ende

un alto crecimiento económico; tan sólo en el 2012 (último dato reportado por el Instituto Nacional de Estadística y

Geografía), Puebla fue una de las entidades con mayor crecimiento del PIB, lo que es un indicativo de la alta

actividad económica así como del crecimiento demográfico, que conlleva a demandas de servicios cada vez más

urgentes de cubrir, todo ello aunado al crecimiento turístico que se ha incrementado en los últimos años, siendo hoy

Puebla una de las ciudades más turísticas del país.

Puebla, es uno de los municipios con una de las zonas conurbadas más pobladas del país y que actualmente se

encuentra en una fase de crecimiento, tanto poblacional como económico, siendo necesario dotarla de servicios que

permitan mejorar la calidad de vida de la población los cuales obviamente tienen un alto costo económico.

El Municipio de Puebla, cuenta con un marco normativo fiscal claro, actualizado, congruente con la política

económica del gobierno municipal, que es el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Pueb la,

legislación que fomenta el sano equilibrio entre los sujetos de la relación fiscal y que garantiza los derechos de

los contribuyentes y el adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones de las autoridades fiscales para hacer

posible una eficiente y justa recaudación, una sana administración y una acertada distribución de los recursos al

gasto público.

Tomando en consideración el principio de anualidad que prevalece en las leyes fiscales taxativas, la ley de

Ingresos del Municipio de Puebla conlleva una visión en el Presupuesto de Ingresos para el Municipio de Puebla

correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, que considera los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad en la

aplicación de las cargas tributarias y sus respectivas tasas, cuotas y/o tarifas, que la legislatura local determinó para

el ejercicio fiscal 2015 en favor de la Hacienda Pública Municipal, la que sin perder de vista el sentido de

sensibilidad social, permitirá que el Municipio de Puebla cuente en el presente año, con recursos necesarios para

hacer frente al gasto público que resulta como consecuencia de la implementación del Plan Municipal de Desarrollo

2014-2018.

El escenario propuesto para el 2015 en materia de Ingresos Municipales, contempla un fuerte grado de

responsabilidad y congruencia en cuanto a la expectativa de crecimiento de los ingresos municipales, aludiendo al

impulso de regularizar, disminuir y actualizar las contribuciones ya existentes, y por lo que respecta a la mayoría de

las tasas, cuotas y/o tarifas insertas en la presente ley, se aplicará solamente un factor de actualización del 4.5%, en

función de diversas variables económicas, descritas en el presente.

En este sentido, el Presupuesto de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio Fiscal 2015 estima una

recaudación total de $4,186,961,234.63 millones de pesos para el Municipio de Puebla, de los cuales, por concepto

de Ingresos Propios se esperan recaudar $1,461,698,522.99 millones de pesos.

Por lo que hace a los ingresos derivados de la Coordinación Fiscal, en cuanto hace a las Aportaciones del ramo

33, se considera $1,027,150,865.65 millones de pesos, $1,603,111,845.99 millones de pesos del ramo 28, y de los

subsidios del ramo 4 y 15, $95,000,000.00 millones de pesos.

Esta composición en los ingresos totales arroja una autonomía financiera de 35.28%, lo cual sugiere dar

continuidad a las políticas descritas al inicio del documento y que van encaminadas a fortalecer los ingresos

propios y una mayor disciplina en el ejercicio del gasto, esto con la finalidad de que la brecha que existe en la

dependencia de las finanzas públicas municipales respecto de lo recursos federales, se vea disminuida.

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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Al establecer un comparativo, entre el presupuesto de ingresos para el ejercicio fiscal 2015 y el cierre estimado

2014, las variaciones absolutas y porcentuales obtenidas son: Ingresos totales $43.9 millones de pesos o 1.06%;

Ingresos Propios Ordinarios (Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos) $46.9 millones de pesos o

3.5%, mientras que las Participaciones reflejan un incremento de $69.033 millones de pesos o 4.5%; las

Aportaciones reflejan un incremento de 4.5% para ubicarse en $1,027,150 millones de pesos con 44.2 millones de

pesos más contra el cierre estimado del Presupuesto de Ingresos 2014.

En razón de lo anterior, el probable ingreso fiscal será suficiente para atender los gastos de la administración

municipal, toda vez que los ingresos en la zona en conflicto representan tan solo una mínima parte del ingreso total

contemplado para el Ejercicio fiscal 2015.

INFORME DE INGRESOS FISCALES MUNICIPIO DE AMOZOC

Anexo XIX

Los ingresos totales del Municipio de Amozoc, arroja una autonomía financiera, lo cual sugiere dar continuidad

a las políticas recaudatorias y que van encaminadas a fortalecer los ingresos propios y una mayor disciplina en el

ejercicio del gasto, esto con la finalidad de que la brecha que existe en la dependencia de las finanzas públicas

municipales respecto de lo recursos federales, se vea disminuida.

El escenario propuesto para el 2015 en materia de Ingresos Municipales, contempla un fuerte grado de

responsabilidad y congruencia en cuanto a la expectativa de crecimiento de los ingresos municipales, aludiendo al

impulso de regularizar, disminuir y actualizar las contribuciones ya existentes, y por lo que respecta a la mayoría de

las tasas, cuotas y/o tarifas insertas en la presente ley, se aplicará solamente un factor de actualización del 4.5%, en

función de diversas variables económicas, para este ejercicio fiscal por concepto de ingresos propios se tiene

estimado recaudar aproximadamente $28,810,294.36, por lo que el probable ingreso fiscal será suficiente para

atender los gastos de la administración municipal, toda vez que los ingresos en la zona en conflicto representan tan

solo una mínima parte del ingreso total contemplado para el Ejercicio fiscal 2015.

III.4 Se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que se ostentan e intervienen en el presente

instrumento, teniendo la capacidad legal para cumplir cabalmente con las obligaciones que asumen en virtud de este

acto, otorgándose para tal efecto las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- “LOS AYUNTAMIENTOS” con la aprobación de sus respectivos Cabildos, están de acuerdo en

celebran el presente convenio, a efecto de resolver la discrepancia de límites territoriales bajo el principio de

autocomposición, modificando sus límites territoriales.

SEGUNDA.- “LOS AYUNTAMIENTOS” reconocen que la línea divisoria limítrofe entre ambos Municipios

es resultado de la materialización y medición a través de observaciones satelitales, en acuerdo y compañía de los

representantes de ambos municipios, y es la establecida en el plano topográfico que tuvo a bien realizar la Dirección

de Catastro del Municipio de Puebla, y cuyo contenido se describe a continuación:

Límite territorial intermunicipal de Puebla con Amozoc, en su colindancia Nororiente, en una longitud de

14,188.10 metros lineales:

Iniciando en barranca Los Ocotes y al Noreste de la carretera a San Miguel Espejo, el límite pasa a mitad de

barranca, Vértice número 1 con coordenadas UTM: X=595301.506, Y=2110174.345; con rumbo Suroeste y una

distancia de 52.265 metros al vértice número 2 con coordenadas UTM: X=595264.841, Y=2110137.098; con rumbo

Suroeste; con una distancia de 51.989 metros al vértice número 3 con coordenadas UTM: X=595221.786,

Y=2110107.958; con rumbo Suroeste; con una distancia de 89.091 metros al vértice número 4 sobre barranca Los

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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Ocotes con coordenadas UTM: X=595168.150, Y=2110036.822; con rumbo Suroeste; con una distancia de 154.653

metros al vértice número 5 con coordenadas UTM: X=595089.697, Y=2109903.545; con rumbo Suroeste y una

distancia de 330.632 para llegar al vértice 6 con coordenadas UTM: X=594929.905, Y=2109614.090 con rumbo

Suroeste y una distancia de 215.707 al vértice 7 con coordenadas UTM: X= 594796.826, Y= 2109444.327; con

rumbo Suroeste y distancia de 98.422 metros al vértice número 8 con coordenadas UTM: X= 594731.545, Y=

2109370.670; con rumbo Suroeste y distancia de 37.474 metros al vértice número 9 ubicado al poniente del Carril

San Cristobal a 35 metros de la carpeta asfáltica con coordenadas UTM: X= 594703.518, Y= 2109395.545 con

rumbo Noreste y distancia 64.071 metros al vértice número 10 con coordenadas UTM: X= 594654.863, Y=

2109437.232; con rumbo Suroeste y distancia de 70.097 metros al vértice número 11 con coordenadas UTM: X=

594596.380, Y= 2109398.589 con rumbo Suroeste y distancia 22.328 metros al vértice número 12 con coordenadas

UTM: X= 594575.154, Y= 2109391.659; con rumbo Noroeste y distancia 83.749 metros al vértice número 13 con

coordenadas UTM: X= 594504.750, Y= 2109437.014; con rumbo Noroeste y distancia 32.998 metros al vértice

número 14 ubicado cerca de la esquina noreste del parque Vivero Colon a 25 metros hacia la barranca Ascensión

con coordenadas UTM: X= 594482.579, Y= 2109461.454; con rumbo Suroeste y distancia 118.848 metros al

vértice auxiliar con letra A con coordenadas UTM: X= 594450.563, Y= 2109347.000; con rumbo Suroeste y

distancia 158.136 metros al vértice auxiliar con letra B con coordenadas UTM: X= 594293.188, Y= 2109331.500;

con rumbo Suroeste y distancia 81.646 metros al vértice número 15 con coordenadas UTM: X= 594233.552, Y=

2109275.736; con rumbo Suroeste y distancia 76.177 metros al vértice auxiliar con letra C con coordenadas UTM:

X= 594159.125, Y= 2109259.500; con rumbo Suroeste y distancia 179.750 metros al vértice auxiliar con letra D

con coordenadas UTM: X= 594159.125, Y= 2109079.750; con rumbo Suroeste y distancia 88.367 metros al vértice

auxiliar con letra E con coordenadas UTM: X= 594125.720, Y= 2108997.940; con rumbo Suroeste y distancia

82.296 metros al vértice auxiliar con letra F con coordenadas UTM: X= 594048.313, Y= 2108970.000; con rumbo

Suroeste y distancia 68.021 metros al vértice auxiliar con letra G con coordenadas UTM: X= 594056.633, Y=

2108902.490; con rumbo Noroeste y distancia 53.126 metros al vértice número 16 ubicado al lado poniente a la

barranca Ascensión con dirección a las torres de trasmisión eléctrica de CFE con coordenadas UTM: X=

594007.765, Y= 2108881.650; con rumbo Suroeste y distancia 78.102 metros al vértice auxiliar con letra H con

coordenadas UTM: X= 594013.375, Y= 2108803.750; con rumbo Suroeste y distancia 159.241 metros al vértice

auxiliar con letra I con coordenadas UTM: X= 593962.813, Y= 2108652.750; con rumbo Suroeste y distancia

145.713 metros al vértice auxiliar con letra J con coordenadas UTM: X= 593896.500, Y= 2108523.000; con rumbo

Suroeste y distancia 134.924 metros al vértice número 17 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión con

acceso a través de la calle Pico de Orizaba con coordenadas UTM: X= 593835.266, Y= 2108402.772; con rumbo

Suroeste y distancia 95.676 metros al vértice número 18 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión con

acceso a través de la calle Paricutin cercana a la autopista Puebla-Veracruz con coordenadas UTM: X= 593751.056,

Y= 2108357.357; con rumbo Suroeste y distancia 77.465 metros al vértice número 19 ubicado al lado poniente de la

barranca Ascensión con acceso a través de la calle roble y cercana a la Autopista Puebla-Veracruz con coordenadas

UTM: X= 593715.500, Y= 2108288.534; con rumbo Suroeste y distancia 98.824 metros al vértice auxiliar con letra

K con coordenadas UTM: X= 593664.313, Y= 2108204.000; con rumbo Suroeste y distancia 186.411 metros al

vértice auxiliar con letra L con coordenadas UTM: X= 593532.688, Y= 2108072.000; con rumbo Suroeste y

distancia 141.130 metros al vértice número 20 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión al final de la calle

Valle Colorado con coordenadas UTM: X= 593415.602, Y= 2107993.205; con rumbo Suroeste y distancia 132.979

metros al vértice auxiliar con letra M con coordenadas UTM: X= 593321.000, Y= 2107899.750; con rumbo

Suroeste y distancia 74.260 metros al vértice auxiliar con letra N con coordenadas UTM: X= 593257.500, Y=

2107861.250; con rumbo Suroeste y distancia 108.838 metros al vértice número 21 ubicado al lado poniente de la

barranca Ascensión al final de la calle Valle Nacional y cercano a los ductos pertenecientes a Pemex con

coordenadas UTM: X= 593161.219, Y= 2107810.498; con rumbo Suroeste y distancia 100.564 metros al vértice

auxiliar con letra O con coordenadas UTM: X=593123.563, Y=2107717.250; con rumbo Suroeste y distancia

126.504 metros al vértice número 22 ubicado al lado poniente de la barranca Ascensión al final de la calle Valle de

Juárez con coordenadas UTM: X=593019.761, Y=2107644.942; con rumbo Sureste y distancia 40.062 metros al

vértice número 23 ubicado al lado oriente de la barranca Ascención al final de la calle Fresno con coordenadas

UTM: X=593055.918, Y=2107627.689; con rumbo Sureste y distancia 176.690 metros al vértice número 24

ubicado al lado poniente del Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X=593192.592, Y=2107515.708; con

rumbo Sureste y distancia 63.458 metros al vértice número 25 ubicado al lado oriente del Periférico Ecológico con

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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coordenadas UTM: X= 593248.371, Y= 2107485.449; con rumbo Sureste y distancia 172.014 metros al vértice

número 26 ubicado en la intersección de las calles Fresno y San Alfonso con coordenadas UTM: X= 593392.864,

Y= 2107392.118; con rumbo Suroeste y distancia 242.402 metros al vértice 27 ubicado sobre la calle san Alfonso,

en la esquina norte del predio perteneciente a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X=

593273.107, Y= 2107181.365; con rumbo Suroeste y distancia 55.137 metros al vértice número 28 ubicado sobre el

lindero de la propiedad perteneciente a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X=

593244.750, Y= 2107134.079; con rumbo Suroeste y distancia 104.159 metros al vértice número 29 ubicado sobre

banqueta, cercano a las vías del FFCC y cerca a la red urbana de transporte articulada con coordenadas UTM: X=

593197.585, Y= 2107041.210; con rumbo Noroeste y distancia 145.594 metros al vértice número 30 ubicado del

lado poniente del Periférico Ecológico y al costado norte a la red urbana de transporte articulada con coordenadas

UTM: X= 593052.243, Y= 2107049.767; con rumbo Suroeste y distancia 49.597 metros al vértice número 31

ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico y al costado sur a la red urbana de transporte articulada con

coordenadas UTM: X= 593046.442, Y= 2107000.510; con rumbo Suroeste y distancia 516.590 metros al vértice

número 32 ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico sobre guarnición pasando el acceso de conexión

Santa Teresita con coordenadas UTM: X= 592984.020, Y= 2106487.705; con rumbo Suroeste y distancia 114.546

metros al vértice número 33 ubicado en dirección del sentido norte-sur del Periférico Ecológico con coordenadas

UTM: X= 592947.381, Y= 2106379.177; con rumbo Suroeste y distancia 299.093 metros al vértice número 34

ubicado en dirección hacia la salida de la carretera federal a Puebla con coordenadas UTM: X= 592757.216, Y=

2106148.322; con rumbo Suroeste y distancia 49.352 metros al vértice número 35 ubicado en dirección hacia la

salida de la carretera federal a Puebla con coordenadas UTM: X= 592721.844, Y= 2106113.906; con rumbo

Suroeste y distancia 62.273 metros al vértice número 36 ubicado en la intersección de la carretera federal Puebla-

Tehuacán y la salida norte-sur del Periférico Ecológico con coordenadas UTM: X= 592668.026, Y= 2106082.576;

con rumbo Suroeste y distancia 61.958 metros al vértice número 37 ubicado sobre la carretera federal Puebla-

Tehuacán conservando el sentido y en la esquina sureste del predio ADAMS INTERNATIONAL MORELIA S.A.

de C.V. con coordenadas UTM: X= 592606.827, Y= 2106072.906; con rumbo Noreste y distancia 81.878 metros al

vértice número 38 ubicado en la esquina sureste del conjunto habitacional San Andrés con coordenadas UTM: X=

592627.946, Y= 2106152.014; con rumbo Suroeste y distancia 144.749 metros al vértice número 39 ubicado en la

esquina suroeste del conjunto habitacional San Andrés con coordenadas UTM: X= 592483.912, Y= 2106137.641;

con rumbo Noreste y distancia 18.135 metros al vértice número 40 con coordenadas UTM: X= 592488.671, Y=

2106155.140; con rumbo Suroeste y distancia 227.406 metros al vértice número 41 ubicado en la intersección de las

calles Miguel Alonso, Nogal y San Alfonso con coordenadas UTM: X= 592262.877, Y= 2106128.113; con rumbo

Suroeste y distancia 80.897 metros al vértice número 42 ubicado en la intersección de las calles Miguel Alonso y

Xochipili cerca de la gran bodega con coordenadas UTM: X= 592201.565, Y= 2106075.339; con rumbo Noroeste y

distancia 225.923 metros al vértice número 43 ubicado en la intersección de las calles Xochipili y Fresnos con

coordenadas UTM: X= 591996.201, Y= 2106169.503; con rumbo Suroeste y distancia 47.227 metros al vértice

número 44 con coordenadas UTM: X= 591975.752, Y= 2106126.933; con rumbo Noreste y distancia 50.985 metros

al vértice número 45 ubicado sobre la calle Quetzalcoatl con coordenadas UTM: X= 591929.923, Y= 2106149.275;

con rumbo Noroeste y distancia 437.764 metros al vértice número 46 ubicado sobre la intersección de la calle

Quetzalcoatl y continuación de la barranca Ascensión con coordenadas UTM: X= 591527.492, Y= 2106321.574;

con rumbo Suroeste y distancia 80.985 metros al vértice auxiliar con letra P con coordenadas UTM: X=

591494.433, Y= 2106247.644; con rumbo Suroeste y distancia 84.618 metros al vértice número 47 ubicado del

poniente de la barranca, atrás del Instituto del Bosque con coordenadas UTM: X= 591410.074, Y= 2106241.035;

con rumbo Suroeste y distancia 88.189 metros al vértice auxiliar con letra Q con coordenadas UTM: X=

591371.121, Y= 2106161.915; con rumbo Suroeste y distancia 115.836 metros al vértice auxiliar con letra R con

coordenadas UTM: X= 591308.704, Y= 2106064.334; con rumbo Sureste y distancia 100.050 metros al vértice

auxiliar con letra S con coordenadas UTM: X= 591311.221, Y= 2105964.315; con rumbo Suroeste y distancia

145.613 metros al vértice número 48 ubicado en la intersección de la barranca Ascensión y las carretera federal

Puebla-Tehuacán con coordenadas UTM: X= 591239.883, Y= 2105837.374; con rumbo Noreste y distancia 248.430

metros al vértice número 49 ubicado en la intersección de la carretera federal Puebla-Tehuacán y carril San Bartolo

con coordenadas UTM: X= 591486.238, Y= 2105869.414; con rumbo Sureste y distancia 87.695 metros al vértice

número 50 ubicado en la intersección sur del carril San Bartolo y Av. De las Haras con coordenadas UTM: X=

591509.639, Y= 2105784.899; con rumbo Sureste y distancia 1054.874 metros al vértice número 51 ubicado sobre

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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del carril San Bartolo y Av. De las Torres con coordenadas UTM: X= 592458.674, Y= 2105324.365 ; con rumbo

Sureste y distancia 308.635 metros al vértice número 52 ubicado sobre del carril San Bartolo y calle Arroyo con

coordenadas UTM: X= 592737.978,Y= 2105193.045; con rumbo Sureste y distancia 51.564 metros al vértice

auxiliar con letra T con coordenadas UTM: X= 592786.205, Y= 2105174.796; con rumbo Noreste y distancia

47.222 metros al vértice número 53 ubicado cerca del paso a desnivel del Periférico Ecológico siguiendo el carril

San Bartolo con coordenadas UTM: X= 592833.139, Y= 2105180.003; con rumbo Suroeste y distancia 616.004

metros al vértice número 54 ubicado del lado poniente del Periférico Ecológico partiendo del paso a desnivel en

dirección sur con coordenadas UTM: X= 592421.468, Y= 2104721.759; con rumbo Suroeste y distancia 58.829

metros al vértice número 55 ubicado sobre placa del INEGI V21857 sobre el Periférico Ecológico con coordenadas

UTM: X= 592384.086, Y= 2104676.334; con rumbo Sureste y distancia 48.847 metros al vértice número 56

ubicado al oriente sobre el Periférico Ecológico del lado opuesto al vértice delimitado por la placa del INEGI con

coordenadas UTM: X= 592432.922, Y= 2104675.292; con rumbo Sureste y distancia 154.032 metros al vértice

número 57 ubicado al costado norte de la barranca ubicada en el fraccionamiento haras con coordenadas UTM: X=

592585.112, Y= 2104651.539; con rumbo Sureste y distancia 148.964 metros al vértice número 58 (de los vértices

58 al 72 están ubicados sobre barranca que delimita al fraccionamiento Las Haras) con coordenadas UTM: X=

592723.285, Y= 2104595.876; con rumbo Sureste y distancia 117.124 metros al vértice número 59 con coordenadas

UTM: X= 592797.307, Y= 2104505.108; con rumbo Suroeste y distancia 157.473 metros al vértice número 60 con

coordenadas UTM: X= 592779.211, Y= 2104348.678; con rumbo Suroeste y distancia 175.088 metros al vértice

número 61 con coordenadas UTM: X= 592720.865, Y= 2104183.598; con rumbo Suroeste y distancia 202.154

metros al vértice número 62 con coordenadas UTM: X= 592661.603,Y= 2103990.325; con rumbo Suroeste y

distancia 135.494 metros al vértice número 63 con coordenadas UTM: X= 592633.288, Y= 2103857.823; con

rumbo Suroeste y distancia 145.863 metros al vértice número 64 con coordenadas UTM: X= 592531.600,Y=

2103753.250; con rumbo Suroeste y distancia 163.857 metros al vértice número 65 con coordenadas UTM: X=

592438.509, Y= 2103618.405; con rumbo Suroeste y distancia 192.526 metros al vértice número 66 con

coordenadas UTM: X= 592308.877, Y= 2103476.061; con rumbo Suroeste y distancia 90.280 metros al vértice

número 67 con coordenadas UTM: X= 592242.635, Y= 2103414.722; con rumbo Suroeste y distancia 187.890

metros al vértice número 68 con coordenadas UTM: X= 592082.702, Y= 2103316.112; con rumbo Suroeste y

distancia 178.016 metros al vértice número 69 con coordenadas UTM: X= 592072.967,Y= 2103138.362; con rumbo

Suroeste y distancia 306.914 metros al vértice número 70 con coordenadas UTM: X= 592047.167, Y=

2102832.534; con rumbo Suroeste y distancia 86.393 metros al vértice número 71 con coordenadas UTM: X=

592038.320, Y= 2102746.595; con rumbo Suroeste y distancia 88.459 metros al vértice número 72 con coordenadas

UTM: X= 592012.779, Y= 2102661.904; con rumbo Suroeste y distancia 85.171 metros al vértice número 73

ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591943.172, Y= 2102612.822;

con rumbo Suroeste y distancia 143.283 metros al vértice número 74 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De

las Haras con coordenadas UTM: X= 591902.960, Y= 2102750.347; con rumbo Noroeste y distancia 82.887 metros

al vértice número 75 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591861.769,

Y= 2102822.275; con rumbo Noroeste y distancia 143.556 metros al vértice número 76 ubicado en el sentido sur-

norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591764.413, Y= 2102927.774; con rumbo Noroeste y

distancia 134.435 metros al vértice número 77 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con

coordenadas UTM: X= 591696.841, Y= 2103043.993; con rumbo Noroeste y distancia 119.624 metros al vértice

número 78 ubicado en el sentido sur-norte de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591672.474, Y=

2103161.109; con rumbo Noroeste y distancia 123.750 metros al vértice número 79 ubicado en el sentido sur-norte

de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591624.357, Y= 2103275.121; con rumbo Noroeste y distancia

51.087 metros al vértice número 80 ubicado en la esquina norte de las oficinas administrativas del fraccionamiento

Haras con coordenadas UTM: X= 591644.754, Y= 2103321.959; con rumbo Noroeste y distancia 47.508 metros al

vértice número 81 ubicada a la salida del fraccionamiento Haras con coordenadas UTM: X= 591685.185, Y=

2103346.905; con rumbo Noroeste y distancia 72.962 metros al vértice número 82 ubicado en el sentido suroeste de

la glorieta de la Av. De las Haras con coordenadas UTM: X= 591623.632, Y= 2103386.080; con rumbo Noroeste y

distancia 36.321 metros al vértice número 83 ubicado al oriente hacia la salida al Periférico Ecológico con

coordenadas UTM: X= 591593.550, Y= 2103406.434; con rumbo Noroeste y distancia 27.786 metros al vértice

auxiliar con letra U con coordenadas UTM: X= 591566.525, Y= 2103412.889; con rumbo Noroeste y distancia

37.045 metros al vértice número 84 ubicado al poniente hacia la salida al Periférico Ecológico con coordenadas

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Miércoles 9 de diciembre de 2015 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección)

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UTM: X= 591539.435, Y= 2103438.158; con rumbo Suroeste y distancia 76.409 metros al vértice número 85

ubicado cerca de la mojonera que continua con el límite original con coordenadas UTM: X= 591522.688, Y=

2103363.607; con rumbo Suroeste y distancia 31.280.

TERCERA.- El criterio a que se apegan “LOS AYUNTAMIENTOS” para la delimitación geográfica, es el

que mejor consideran como equitativo y está basado en el territorio mismo. De esta forma se descarta que las

variables de volumen de población y sus características como educación e ingreso puedan ser un instrumento de

delimitación territorial útil.

Tampoco resultan útiles las variables de empleo y sus características ya que aunque estas definen en parte al

territorio no son inherentes ni exclusivas del mismo.

“LOS AYUNTAMIENTOS” consideran que el valor del suelo debe ser la variable preferente para medir la

equidad en la superficie de delimitación del territorio, bajo estos criterios:

• El valor catastral total de la división municipal sea repartido equitativamente entre ambos municipios.

• En la medida de lo posible, se reparten entre ambos municipios áreas de equipamiento incluyendo parques,

camellones, hospitales y escuelas, entre otros.

• La delimitación de los municipios tiene un principio de contigüidad de manera que no existen islas de un

municipio dentro de otro.

• En la medida de lo posible la delimitación sigue la traza vial existente.

• Para no dejar a los residentes del área en incertidumbre sobre qué municipio debe prestar servicio públicos:

- La delimitación se realiza en la mediana de las vías asfaltadas cuando estas no tengan camellón, y en alguna de

las orillas de los camellones cuando este sea el caso.

- La delimitación minimiza, en la medida de lo posible la división de colonias y predios

• La propuesta de delimitación en la medida de lo posible, considera las variables históricas y sociales, relativas

al sentimiento de identidad de los habitantes de la zona en conflicto.

CUARTA.- “LOS AYUNTAMIENTOS”, convienen que cada uno de los anexos señalados en el presente

Convenio, se ofrecerán al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, como prueba pertinente para

resolver, a través del Decreto que el Congreso del Estado emita, la discrepancia de límites territoriales bajo el

principio de autocomposición, modificando sus límites territoriales.

QUINTA.- “LOS AYUNTAMIENTOS”, convienen en solicitar conjuntamente al Honorable Congreso del

Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante el procedimiento de Autocomposición, la aprobación del presente

Convenio con los anexos y requisitos señalados por los artículos 3, 12, 18, 38, 39, 40, 42 y demás aplicables de la

Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla.

SEXTA.- Una vez aprobado el convenio por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y emitido el

Decreto que resuelva la discrepancia de límites territoriales bajo el principio de autocomposición, modificando sus

límites territoriales; los “LOS AYUNTAMIENTOS” instalarán los señalamientos oficiales o mojoneras para fijar

los límites físicos territoriales entre los Municipios de Puebla y Amozoc, dentro del plazo de treinta días contados a

partir del día siguiente de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SÉPTIMA.- “LOS AYUNTAMIENTOS”, convienen que cada uno de los Gobiernos Municipales

garantizarán la continuación de la prestación de los servicios públicos municipales y el mantenimiento de la

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(Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 9 de diciembre de 2015

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infraestructura y el equipamiento urbano, realizando los actos legales y administrativos necesarios para que, en el

término de seis meses contados a partir de la publicación de la aprobación del convenio por parte del Congreso

del Estado Libre y Soberano de Puebla, se verifique la total transmisión de los servicios públicos, así como de la

infraestructura y equipamiento urbano municipales que corresponda, de conformidad con la delimitación

limítrofe acordada y aprobada.

OCTAVA.- Las autoridades municipales de Puebla y Amozoc, reconocerán respectivamente, los derechos de las

personas físicas o jurídicas, que se hayan generado en relación a concesiones, licencias, permisos y autorizaciones y

por los periodos correspondientes que legalmente hayan sido emitidas por las autoridades de alguno de los

Municipios referidos y en términos de la resolución Congresional correspondiente.

NOVENA.- Convienen “LOS AYUNTAMIENTOS”, que para la expedición del presente instrumento,

previamente determinarán, en caso de ser necesario, aquellos gastos que consideren comunes para efectos de su

cobertura, estableciendo para esto el porcentaje correspondiente; estando conscientes que habrá gastos que cada uno

cubrirá con sus propios recursos, específicamente aquellos cuya expedición de documentos, dictámenes o estudios

generales se deriven, de la aplicación de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y

Soberano de Puebla.

DÉCIMA.- El presente Convenio sólo podrá ser modificado o adicionado mediante acuerdo por escrito de

“LOS AYUNTAMIENTOS”, debiendo seguir para esto, los mismos lineamientos que dieron origen a este

instrumento, entre ellos la remisión y aprobación del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.

DÉCIMA PRIMERA.- Cada uno de “LOS AYUNTAMIENTOS” será el único responsable de las

obligaciones legales en materia laboral y de seguridad social que se deriven, o bien, en materia de prestación de

servicios profesionales, según sea el caso, respecto de su propio personal o de los recursos humanos que contraten,

bajo cualquier esquema, para la realización de las actividades derivadas del presente acuerdo, obligándose cada

Ayuntamiento a responder ante el otro por las reclamaciones que sus trabajadores o sus prestadores de servicio

llegasen a realizar con motivo de las actividades emanadas de este acuerdo, en el entendido de que, en ningún caso

el personal de un Ayuntamiento podrá considerar como empleador sustituto o subsidiario al otro.

DÉCIMA SEGUNDA.- “LOS AYUNTAMIENTOS” manifiestan que en el presente instrumento jurídico no

existe dolo, error, mala fe ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier

tiempo y bajo las condiciones establecidas.

DÉCIMA TERCERA.- Para el caso de incumplimiento y/o controversia en la aplicación o interpretación de

este convenio, “LOS AYUNTAMIENTOS” acuerdan resolver las diferencias por la vía de la conciliación de sus

intereses, en caso contrario aceptan expresamente, someterse a la jurisdicción y competencia de las leyes y

tribunales ubicados en la ciudad de Puebla, Estado de Puebla, renunciando al fuero que les corresponda en atención

a sus domicilios presentes y futuros.

Enterados “LOS AYUNTAMIENTOS” del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento jurídico,

lo firman por duplicado al margen y al calce de cada una de las fojas que lo integran, en la Cuatro Veces Heroica

Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince.

Por “EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA”. Presidente Municipal Constitucional.

C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. Síndico Municipal. C. PIOQUINTO DE JESÚS

CARVAJAL CHARTUNI. Rúbrica. Secretario del Ayuntamiento. C. MARIO GERARDO RIESTRA

PIÑA. Rúbrica. Por “EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AMOZOC”. Presidente Municipal

Constitucional. C. JOSÉ CRUZ SÁNCHEZ ROJAS. Rúbrica.Síndico Municipal. C. LAURA

HERNÁNDEZ JUÁREZ. Rúbrica. Secretaria del Ayuntamiento. C. MARÍA PATRICIA ANDREA

BONILLA QUINTERO. Rúbrica.