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GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YOCALLA
LEY MUNICIPAL N° 001/2013
DE 13 DE DICIEMBRE DE 2013
Sr. RENE RICARDO SUNAGUA ARACA
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE YOCALLA
Por cuanto. el Concejo Municipal ha sancionado la siguiente Ley Municipal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia dispone que" Bolivia se
constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario. libre.
independiente. soberano. democrático. intercultural. descentralizado y con
autonomías ... •;señala también que "Bolivia se organiza territorialmente en departamentos,
provincias. municipios y territorios indígena originario campesinos. •.
complementariamente la Constitución establece que •uno de los principios que rigen la
organización territorial y las entidades territoriales autónomas es el AUTOGOBIERNO•.
Nuestra Ley Fundamental dispone que la autonomía implica" .. .la elección directa
de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos
económicos y el ejercicio de las facultades legislativa. reglamentaria. fiscalizadora y
ejecutiva. por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y '
competencias y atribuciones•; además de establecer la manera en que se constituyen los
Gobiernos Autónomos Municipales "El gobierno autónomo municipal está constituido por
un Concejo Municipal con facultad deliberativa. fiscalizadora y legislativa municipal en
el ámbito de sus competencias y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el
Alcalde• con facultad reglamentaria y ejecutiva.
Asimismo, la misma Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece
definiciones para el entendimiento y ejercicio de las Autonomías, tales definiciones se
encuentran descritas en esta Ley que, en la parte correspondiente define la AUTONOMÍA
como " .. .la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las
condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la
presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades
territoriales autónomas. la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los
ciudadanos. la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades
legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno
autónomo. en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones
establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley"; lo que significa que dentro '
del alcance de tal definiciÓn legal de autonomía. se encuentra la facultad legislativa, que
no es otra cosa qu~/la potestad, capacidad y jurisdicción de auto regularse y auto
normarse a través de la sanción de leyes y normas por el Órgano Legislativo. Deliberante
y Fiscalizador como es .el Concejo Municipal para el cumplimiento de sus objetivos y fines
en el ámbito municipal.
El Municipio de Yocalla. es parte de este proceso de cambio del viejo modelo de
Estado ·Republicano, Colonial y Centralista a un nuevo modelo de Estado y con
Autonomías, y que; en esa fase de transición, puede y debe según el ordenamiento
constitucional y jurídico vigente en el país; determinar el marco normativo y regulador en
el que se debe desenvolver nuestro Gobierno Autónomo Municipal. para dotarnos de
nuestra propia institucionalidad gubernativa y determinar las políticas y estrategias de
nuestro Gobierno. para de ésta manera cumplir nuestros fines, ejercer nuestras
competencias y facultades en beneficio de la población al otorgarles certeza y seguridad
jurídica a las habitantes y los habitantes de Municipio de Yocalla; por ello las Concejalas y
Concejales del Gobierno Autónomo Municipal. apropiándose de este nuevo reto histórico
para asumir la Autonomía Municipal y dentro el marco normativo constitucional y en uso
de las facultades y atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y la
Ley, sancionan la,
LEY DE ORDENAMIENTO JURIDICO MUNICIPAL
EL CONCGJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE YO CALLA
DECRETA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo l. (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto establecer el ordenamiento jurídico
en el Municipio de Yocalla, procedente del ejercicio de la facultad legislativa del Concejo
Municipal y la facultad Reglamentaria del Órgano Ejecutivo, así como; el ejercicio de las
atribuciones de ambos órganos . . / .~
Artículo 2. (ALCANCE)El alcance de la presente ley es.
l. Normar el procedimiento para la aprobación, sanción, promulgación y publicación de
la normativa jurídica municipal de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del
Estado Plurinacional de Bolivia y la ley.
11. Establecer el procedimiento de la iniciativa legislativa municipal de acuerdo a lo
establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.
Articulo 3. (MARCO JURÍDICO) La presente Ley se enmarca en lo establecido en los
parágrafos I y III del artículo 12; artículos 269, 270, 272, 276 y 283; parágrafo I del
artículo 284; artículos 297, 302 y 41 O de la Constitución Política del Estado Plurinacional
de Bolivia, así como; el numeral 3 del parágrafo II del artículo 6; numeral 3 del parágrafo
1 del artículo 9;parágrafo 11 del artículo 12; parágrafo 1 del artículo 34; parágrafo 1 del
artículo 64;artículos 65 y 66; parágrafo 1 del artículo 135; y numeral 2 del artículo 139
de lá Ley Marco de Autonomías y Descentralización y demás disposiciones legales en
vigencia .
.rticulo 4. (flNES)Son fines de la presente Ley.
1. Otorgar seguridad jurídica a la normativa municipal;
2. Ejercer la fac1.3ltad legislativa y reglamentaria de los Órganos del Gobierno
Municipal;
3. Organizar y estructurar la normativa municipal;
4. Regular el procedimiento para la elaboración, presentación. aprobación, sanción,
publicación y puesta en vigencia de la normativa municipal.
Artículo 5.(ÁMBITO DE APLICACÍÓN) La presente Ley se aplicará en toda la jurisdicción
del Municipio de Yocalla y es de éumplimiento obligatorio para toda persona natural o
colectiva.'
Artículo 6. (PRINCIPIC?,S) Los principios que rigen a la presente Ley son.
1. Principio de separación de órganos y funciones. Las funciones del Órgano ' Legislativo representado por el Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo
representado por el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónom9 Municipal de
Yocalla~ no serán reunidas en un solo órgano. ni serán delegables entre sí, gozan
de independencia, pero, deben trabajar de manera coordinada. de acuerdo a lo
establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.
2. Principio de estabilidad y legalidad, Las disposiciones que integran el
ordenamiento jurídico municipal. gozan de estabilidad y presunción de legalidad,
surten efectos jurídicos obligatorios entre tanto no sean derogados. abrogados o
declarados inconstitucionales.
3. Principio de desarrollo normativo. Los Órganos Ejecutivo y Legislativo Municipal
deben crear un derecho eficaz. eficiente y ordenado. sus normas deben constituir
disposiciones prácticas. operativas. comprensibles y útiles para la comunidad.
4. Principio de sometimiento al Ordenamiento Jurídico. La normativa municipal.
asumirá la jerarquía normativa y la distribución competencia! establecida por la
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.
5. Principio de publicidad, Las normas municipales serán de carácter vinculante
desde el momento de su publicación a través de los medios que establece la
presente Ley. salvo que en ellas se establezca un plazo diferente para su entrada en
vigencia.
6. Principio de elaboración participativa. Las normas municipales deberán ser
elaboradas participativamente a través de los mecanismos de participación
ciudadana conforme a Ley.·
Articulo 7. (DEFINICIONES) Para efectos de comprensión de la presente Ley se entiende
por.
l. Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de
acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política
del Estado y la presente Ley. que implica la igualdad jerárquica o de rango
constitucional entre entidades territoriales autónomas. la elección directa de sus
autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos. la administración de sus recursos
económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria. fiscalizadora y
ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo. en el ámbito de su jurisdicción
territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución
Política del Estado y la ley.
2. Competencia.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las
materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una
competencia puede ser privativa. exclusiva. concurrente o compartida.
3. Facultad Legislativa.- Es la potestad que le otorga la Constitución Política del
Estado y la Ley al Concejo Municipal para sancionar Leyes Municipales
4. Facultad Reglamentaria.- Es la potestad que le otorga la Constitución Política del
Estado y la Ley al Órgano Ejecutivo para Reglamentar las Leyes Municipales y
emitir Decretos.
5. Jerarquía Normativa.-Establece el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y
el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto
rango; de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni
vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor.
6. Ordenamiento · Jurídico.- Es el conjunto de normas jurídicas, emanadas del
Concejo Municipal y del Órgano Legislativo.
7. Procedimiento Legislativo.-Se entiende por la secuencia lógica que se emplea para
la aprobación, sanción, promulgación y publicación de una Ley.
8. Competencias Privativas.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de
las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley al nivel
central del Estado y son indelegables.
9. Competencias Exclusivas.- Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de
las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley a las
Entidades Territoriales Autónomas, correspondiendo el ejercicio de las facultades
legislativa, reglamentaria y ejecutiva.
10. Competencias Concurrentes.-Aquellasque la legislación le corresponde al nivel
central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades
reglamentaria y ejecutiva.
11. Competencias Compartidas.-aquellas sujetas a una legislación básica de la
Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a
las entidades territoriales autónomas. de acuerdo a sus características y naturaleza.
La reglamentación y ejecución corresponde a las entidades territoriales
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ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL
Articulo 8. QERARQUÍA NORMATIVA)
l. La aplicación de las normas jurídicas emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de
Yocalla en el ejercicio de las competencias establecidas en la Constitución Política del
Estado y la Ley; se regirán por la siguiente jerarquía.
l. Carta Orgánica Municipal;
2. Ley Municipal;
3. Decreto Reglamentario del Ejecutivo Municipal.
4. Decreto Edil del EJecutivo Municipal;
5. Resolución Municipal del Concejo Municipal;
6. Resoluciones Administrativas del Ejecutivo Municipal.
II.El Órgano EJecutivo ·emite las siguientes disposiciones legales,
l. Decreto Reglamentario del Ejecutivo Municipal.
2. Decreto Edil del EJecutivo;
3. Resolucion~ Administrativas del EJecutivo Municipal.
III.El Órgano Legislativo emite las siguientes disposiciones legales.
l . Ley Municipal \
2. Resolución Municipal del .Concejo Municipal;
Artículo 9. (CARTA ORGÁNICA)!. Es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo
Municipal de Yocalla, de naturaleza rígida. cumplimiento estricto y contenido pactado.
reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del
ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y
deberes. establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas. sus
competencias, la financiación de éstas. los procedimientos a través de los cuales los
órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.
.. ..
II.La aprobación de la Carta Orgánica en el Concejo Municipal. será la misma que la
empleada para la aprobación de leyes municipales.
SECCIÓN 1
NORMATIVA EMffiDA POR EL CONCEJO MUNICIPAL
Artículo 10. (LEY MUNICIPAL) La Ley Municipal, es la disposición legal que emana del
Concejo Municipal ymergente del ejercicio ·de la facultad legislativa en observancia
estricta del procedimiénto, requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley; en el
ejercicio de las competencias del Gobierno Autónomo Municipal. así como; el ejercicio de
sus atribuciones.
Artículo 11. (ASUNTOS A TRATARSE POR LEY MUNICIPAL) Mediante Ley Municipal se
legislará.
1., Las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal.
2. La legislación de desarrollo correspondiente a las competencias compartidas.
3. Aquellos asuntos propios al Gobierno Autónomo Municipal que no invadan J
competenqias de otras entidades territoriales.
4. Las competencias que les sean transferidas mediante ley.
5. Otras propias señaladas para el Concejo Municipal en la Carta Orgánica
Municipal
6. Y otras señaladas por ley.
Artículo 12. (INICIATIVA)
l. Están legitimados para promover una proposición de iniciativa legislativa.
l. Alcaldesa o Alcalde Municipal;
2. Las y los Concejales;
3. Iniciativa legislativa ciudadana de conformidad con las condiciones y
requisitos establecidos por Ley.
4. Organizaciones Sociales.
II. Para la proposición de iniciativa legislativa se deberá presentar,
l. Nota de proposición de una iniciativa legislativa presentada ante el Concejo
Municipal;
2. Informe técnico/jurídico de justificación de la iniciativa;
3. Exposición de motivos;
4. Proyecto de Ley Propuesta; ' . .
5. Esquema detallado, identificando las derogaciones. abrogaciones y ._,
concordancias con otras normas municipales.
Artículo 13. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO)
La aprobación y sanción de leyes m1..1:nicipales tendrá el siguiente tratamiento.
l. Recibida la iniciativa legislativa y admitida por el Pleno del Concejo Municipal.
la Presidenpia derivará el proyecto de Ley a la Comisión Permanente o Especial
correspondiente.
2. La Comisión elaborará un informe técnico. económico y jurídico sobre la
viabilidad del Proyecto de Ley aprobado en sesión por la comisión respectiva.
Adjuntando todos los antecedentes se presentará al Pleno del Concejo
Municipal en un pl¡:tzo de quince días hábiles. En caso necesario y causa
justificada la Comisión podrá solicitar la ampliación de dicho plazo por diez
días hábiles más. Cuando la iniciativa legislativa provenga del Órgano
Ejecutivo, el plazo de la Comisión será interrumpido por quince días hábiles
para realizar mediante Presidencia del Concejo consulta escrita sobre el
proyecto de Ley al órgano Ejecutivo.
3. Si en su tratamiento en el Pleno del Concejo Municipal el proyecto de ley
requiriera modificaciones de forma. éstas podrán ser subsanadas en su
tratamiento en detalle, si por el contrario se tratara de observaciones de fondo.
se devolverá la documentación a la Comisión Responsable, de origen para su
reformulación. El pleno aprobará o rechazará la reconsideración de un
Proyecto de Ley observado. Rechazada su consideración el proyecto de norma
será archivado.
4. El Pleno del Concejo Municipal. tratará, aprobará o rechazará y sancionará el
proyecto de Ley por dos tercios de las Concejalas y Concejales del Pleno del
Concejo en dos instancias. en grande y en detalle. Los documentos anexos a un
proyecto de Ley deben ser aprobados por el concejo junto con el cuerpo
principal de la norma. • • 1 •• •
5. Las Leyes sanciomidas 'por el Concejo Municipal. serán remitidas a la Alcaldesa
o al Alcald~·para su observación o promulgación.
6. La Alcaldesa o el Alcalde podrá observar la Ley sancionada en un plazo no
mayor a lÓs quince días hábiles a partir de su recepción. caso en el cual deberá
remitir sus observaciones justificadas al Concejo Municipal.
7. Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones modificará la ley
conforme a éstas en un plazo de diez días hábiles y la devolverá al Órgano
Ejecutivo para su respectiva promulgación en el plazo de cinco días hábiles.
8. En el caso de que el Concejo Municipal por mayoría absoluta de los presentes
considere infundadas las observaciones, mediante Resolución Municipal del
Concejo re~itirá nuevamente al Órgano ejecutivo la ley sancionada para su
respectiva promulgación en el plazo de cinco días hábiles.
9. Las leyes no promulgadas u observadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos
establecidos, serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente del Concejo
Municipal.
Artículo 14. (RESOLUCIÓN MUNICIPAL)
l. Es la disposición de Concejo Municipal mediante el cual se.
1. Organiza al Concejo Municipal y sus dependencias.
2. Modificaciones presupuestarias.
3. Autorización de Comisiones.
4. Formulación y Reformulación de PO A.
5. Y otras establecidas en las leyes vigentes.
11. Para el tratamiento de las Resoluciones Municipales, el Concejo Municipal aplicará en
lo pertinente el procedimiento legislativo establecido en el Artículo 13 de la presente Ley.
SECCIÓN 11
NO.RMATIVA EMmDA POR El ó~GANO GJECUTivo ( 11 -~ • ~) \: ~ '. ' ', ' . t ) ; )
~ . ~ . ~
Articulo 15. (DECRET<? REGLAMENTARIO) Es la norma jurídica municipal emitida por el .J'
Órgano Ejecutivo M~;ticipal en ejercicio de la facultad reglamentaria prevista por la <. '
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley.
/ ~·- .
Articulo 16. (OBJETO) 'El Decreto J\1m:licipal tiene por objeto.
l. Reglamentar las Leyes Municipales.
2. Reglament~T las responsabilidades de competencias compartidas o •
concurrent~s que le'corresponda al Gobierno Autónomo Municipal. .. ... 3. Y otras señaladas por ley.
Artículo 17. (PROCEDIMIENTO)
I.El Decreto Municipal será propuesto ante ~l c,;abinete Municipal por una de las
Oficialías. Aprobado por el Gabinete Municipal el Decreto Municipal llevará las firmas de
la Alcaldesa o Alcalde y de todas y todos los Oficiales Mayores.
II.Cuando la iniciativa legislativa sea iniciada por el Órgano Ejecutivo, los Anteproyectos
de Ley tendrán el mismo tratamiento que los Decretos Municipales para su aprobación.
Articulo 18. (DECRETO EDIL) Es la norma jurídica municipal emitida por la Alcaldesa o
Alcalde en ejercicio de sus atribuciones.
Articulo 19. (OBJETO Y APROBACIÓN)
l. El Decreto Edil tiene por objeto,
l. Nombrar a los Oficiales Mayores y a otras autoridades que por norma municipal
le corresponda nombrar.
2. Dictar instrucciones a las y los servidores públicos del Órgano Ejecutivo.
3. Otras propias del Órgano ejecutivo Municipal establecidas en la Carta Orgánica
Municipal y la Ley.
II.El Decreto Edil será apr~b~o y publicado únicamente por la Alcaldesa o el Alcalde.
Articulo 20. (RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS)
l. Serán también normas emitidas por el Órgano Ejecutivo las siguientes.
l . Las Resoluciones Administrativas Ediles, dictadas por una o más oficialías y la
Alcalde o Alcaldesa Municipal.
2. Las Resoluciones Administrativas Sectoriales. dictadas por una Oficialía en
ejercicio de sus. funciones sectoriales.
11. La Ley Municipal de Procedimiento Administrativo establecerá el objeto de las
Resoluciones Administrativas.
CAPITULO III
. PUBLICACIÓN
Articulo 21. (PUBLICACIÓN) l. Todas las leyes municipales sancionadas por el Concejo
Municipal y promulgadas por el Órgano Ejecutivo serán publicadas de manera
obligatoria a través de la Gaceta Municipal.
II.La Gaceta Municipal es el medio escrito para la publicación de las Leyes municipales y
Decretos Ediles; que deberán publicarse de manera inmediata a la promulgación.
III.El resto de la normativa municipal se notificará o publicará de acuerdo al
procedimiento administrativo.
Artículo 22. (GACETA MUNICIPAL)
l. La Gaceta Municipal Autonómica publicará de modo impreso la normativa municipal
de acuerdo a las siguientes previsiones.
l. Publicará una_ copia de la norma 0riginál' en el tablero oficial en la plaza principal
y en toda dependencla ·del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla, a objeto de
su libre e irrest:dcto conocimiento. ·,
2. Las y los hab!tantes podrán obtener una copia de la Normativa publicada en la
Gaceta MuniCipal. con el pago previo del precio de su impresión o fotocopia. r
3. La Gaceta Municipal por los medios de comunicación de alcance en la jurisdicción O•
del Municipio, pondrá a: conocimiento de las habitantes y los habitantes la
promulgación de nuevas normas. Para tal efecto se deberá por lo menos transmitir
la referencia o título de cada norma.
II.La administración, I?ublicación y archivo de la Gaceta Municipal Autonómica, estará
bajo la responsabilidad del Ór?ano Ejecutivo Municipal.
III.La Numeración de las normas publicadas por la Gaceta Municipal será la siguiente.
l. Las Leyes Municipales tendrá una numeración única y correlativa; de secuencia
numérica indefinida siendo modificable únicamente el año de promulgación de la
ley.
2. El Decreto Reglamentario del ejecutivo Municipal y el Decreto Edil tendrán una
numeración conjunta y correlativa; de secuencia numérica indefinida siendo
modificable únicamente el año de promulgación de la ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
El Concejo Municipal en un plazo de 60 (sesenta) d1as hablles aetJt:ta adecuar su
Reglamento Interno a la presente Ley, en relación a lo que le compete. Durante el proceso
de adecuación del Reglamento Interno, se aplicará la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
El Concejo Municipal elevará a rango de Ley todas aquellas Ordenanzas Municipales que
por su naturaleza lo requieran previo análisis de cada caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
El Ejecutivo Municipal presentará al Concejo municipal en un plazo no mayor a 60
(sesenta) días hábiles el Proyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Municipal. '
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA'
Mediante Ley Municipal se creará la Ventanilla Única de recepción y seguimiento de
propuestas de Proyecto de Ley y cuya administración dependerá del Concejo Municipal.
DISPOSICIÓN TRANSJ!ORIA QUINTA
Mediante Ley Municipal se creará la Gaceta Mu.nicipal para la publicación de Leyes
Municipales y Decretos Ediles; cuya administración dependerá del Órgano Ejecutivo.
DISPOSICIÓN ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones municipales contrarias a la
presente Ley Municipal.
DISPOSICIÓNES FINALES
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Es dada sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Consejo Municipal del Gobierno
Autónomo Municipal de Yocalla, a los trece días del mes de diciembre de dos mil trece
aftos.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines legales.
r¡
PRESIDENTE H. CONCEJO MUNICIPAL DE YOCALLA
POR TANTO· Promulgo la Ley Municipal del Ordenamiento Jur(dico No. 001/2013,
para que se tenga y se cumpla dentro de la Jurisdicción del Gobierno Autónomo
Municipal de Yocalla, perteneciente a la Provincia Tomas Frías del Departamento de
Potos(, de conformidad a lo establecido en el art. 23 inc K) Ley de Gobiernos Autónomos
Municipales, Ley No. 482, a partir de la fecha exigir su fiel y estricto cumplimiento.
Es dada en el Conctjo Municipal de yocalla, a los treinta un d(as del mes de enero de dos
mil catorce años.
Reg(strese, comun(quese, arch(vese y cúmplase