Glosario Procesal Civil

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GLOSARIO Absolvente: Quien contesta el interrogatorio planteadas por el articulante. Acto procesal: El producido dentro del procedimiento en la tramitación por los órganos jurisdiccionales, las partes o terceros; y que crean, modifican o extinguen derechos de orden procesal. Acumulación procesal: Acción y efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. Acto procesal, que es casi siempre un incidente mediante el cual se persigue la acumulación. Admisibilidad de la prueba: Dícese de una prueba que posee la cualidad de admisible o de especial importancia en lo procesal. Allanamiento: Acto de conformarse con una demanda o decisión. Acto procesal consistente en la sumisión o aceptación que hace el demandado conformándose con la pretensión formulada por el actor en su demanda. Anotación de demanda: La registral y preventiva que se reconoce al demandante, cuando la acción posee alguna trascendencia inmobiliaria. Exige petición previa de parte legítima al presentar la demanda o en el curso del litigio, y orden del juez competente. Anulabilidad: Condición de los actos o negocios jurídicos que pueden ser declarados nulos e ineficaces por existir en la constitución de los mismos un vicio o defecto capaz de producir tal resultado. Así como los actos nulos carecen de validez por si mismos, los anulables son válidos mientras no se declare su nulidad, de ahí que la anulabilidad sea llamada también por algunos nulidad relativa. Apelación: En términos generales, puede decirse que es el que se interpone ante el juez superior para impugnar la

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GLOSARIO

Absolvente: Quien contesta el interrogatorio planteadas por el articulante.

Acto procesal: El producido dentro del procedimiento en la tramitación por los órganos jurisdiccionales, las partes o terceros; y que crean, modifican o extinguen derechos de orden procesal.

Acumulación procesal: Acción y efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. Acto procesal, que es casi siempre un incidente mediante el cual se persigue la acumulación.

Admisibilidad de la prueba: Dícese de una prueba que posee la cualidad de admisible o de especial importancia en lo procesal.

Allanamiento: Acto de conformarse con una demanda o decisión. Acto procesal consistente en la sumisión o aceptación que hace el demandado conformándose con la pretensión formulada por el actor en su demanda.

Anotación de demanda: La registral y preventiva que se reconoce al demandante, cuando la acción posee alguna trascendencia inmobiliaria. Exige petición previa de parte legítima al presentar la demanda o en el curso del litigio, y orden del juez competente.

Anulabilidad: Condición de los actos o negocios jurídicos que pueden ser declarados nulos e ineficaces por existir en la constitución de los mismos un vicio o defecto capaz de producir tal resultado. Así como los actos nulos carecen de validez por si mismos, los anulables son válidos mientras no se declare su nulidad, de ahí que la anulabilidad sea llamada también por algunos nulidad relativa.

Apelación: En términos generales, puede decirse que es el que se interpone ante el juez superior para impugnar la resolución del inferior. En la legislación habitual se da contra las sentencias definitivas, las sentencias interlocutorias y las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. Llámase también recurso de alzada.

Apertura a prueba: Acto procesal en virtud del cual el tribunal de la causa procede a dar inicio al periodo en el que las partes pueden ofrecer y producir las pruebas que hagan a sus respectivas pretensiones. La apertura a prueba tiene lugar cuando existen hechos controvertidos y se contraponen a las situaciones en que el litigio se declara como de puro derecho.

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Arraigo: Constituye una de las excepciones previas que pueden ser opuestas a la demanda, cuando el demandante no tuviere domicilio o bienes inmuebles en la República.

Articulante: Formar el interrogatorio en el termino de prueba, proponiendo en el los hechos por artículos o preguntas, para que, a su tenor, sean examinados los testigos que la parte ofrece presentar, con el objeto de hacer sus probanzas.

Asistencia Técnica: Colaboración en materia de conocimientos técnicos, ya sea prestada por un país u organización a favor de otro país u organización a favor de otro país u organización, con fines extraeconómicos, ya prestada por una empresa, a cambio directo o indirecto de una contraprestación, mediante la que se resuelven problemas técnicos concretos enfrentados por el receptor de la asistencia.

Audiencia: Acto de oír los soberanos u otras autoridades a las personas que exponen, reclaman o solicitan alguna cosa. También, ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrecen a un interesado en juicio o en expediente.

Auto: En el lenguaje procesal, se refiere a la clase especial de resoluciones judiciales intermedia entre la providencia y la sentencia. En general se puede decir que, mientras la providencia afecta a cuestiones de mero trámite y la sentencia pone fin a la instancia o juicio criminal, el auto resuelve cuestiones de fondo que se plantean antes de la sentencia.

Caducidad: Acción y efecto de caducar, acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial.

Cambio de Demanda: Variación una demanda por otra, existe en todos los contratos sinalagmáticos y en el sentido de modificar o alterar una situación, se presenta en todos los demás actos porque en cualquiera de ellos existe un cambio en las personas o en las cosas. La permuta y la compraventa son contratos típicos de cambio.

Capacidad Procesal: Cuando las personas tienen capacidad de litigar con el libre ejercicio de sus derechos. Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, no podrán actuar en juicio sino representadas, asistidas o autorizadas conforme a las normas que regulen su capacidad.

Carga de la prueba: En los juicios contradictorios, la obligación de probar lo alegado, que corresponde a la parte que afirma, en virtud del principio latín: Actori incumbit onus probandi al actor le incumbe la carga de la prueba. Constituye la clave de la premisa mayor de silogismo judicial que configura el esquema de la decisión de un litigio, porque ha de contarse con hechos a favor para que resulte factibles que prospera, por

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aplicación a ellos de la tesis jurídica de una parte, en el sentido afirmativo o negativo, según su posición procesal, la pretensión planteada.

Casación: Acción de casar o anular. Este concepto tiene extraordinaria importancia en materia procesal porque hace referencia a la facultad que en algunas legislaciones está atribuida a los más altos tribunales de estos países (Tribunal supremo, corte suprema de justicia y corte de casación).

Cédulas: Papeleta de citación o de notificación, autorizada por funcionario judicial. Papel por el cual se cita para reunirse en la fecha en el designada. Instrumento que acredita la identidad de una persona. Documento en que se reconoce una obligación, y en especial una deuda.

Competencia: Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.

Conciliación: Acción y efecto de conciliar; de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. Dentro del ámbito del derecho procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso.

Consignación: Acción y efecto de consignar, de señalar y destinar el rédito de una finca o efecto para el pago de una cantidad o renta que se debe o se constituye. Entrega de una cosa en depósito.

Convenio: Contrato, convención, pacto o tratado.

Cosa Juzgada: Autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial que pone fin a un litigio y que no es susceptible de impugnación, por no darse contra ella ningún recurso o por no haber sido impugnada a tiempo, convirtiéndola en firme. Es característico en la cosa juzgada que la misma sea inmutable e irreversible en otro procedimiento judicial posterior.

Costas Procesales: Gastos que se ocasionan a las partes con motivo de un procedimiento judicial, cualquiera sea su índole.

Cuantía: Cantidad a que asciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios, excepción hecha de las costas. La cuantía decide en ocasiones la competencia del tribunal y la mayor o menor rapidez del procedimiento.

Declaración de parte: La que se obtiene mediante la declaración de testigos que pueden ser presénciales, si conocen personalmente el hecho sobre el cual recae la prueba o referenciales, cuando solo lo conocen por lo que otras personas les han manifestado.

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Decreto: Son las resoluciones de mero trámite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento.

Demanda: Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del demandante y del demandado.

Derecho de Tanteo: Es la facultad que por ley o costumbre jurídica tiene una persona para adquirir algo con preferencia a los compradores y por el mismo precio.

Desistimiento: En materia procesal, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Puede ser expreso o tácito; el desistimiento tácito se opera al dejar vencer voluntariamente el término procesal. Puede también desistirse del derecho material invocado en el proceso.

Despacho: Conclusión de un negocio.

Diligencia: Actuación del secretario judicial en el enjuiciamiento civil o en el procedimiento.

Diligencias Voluntarias: La diligencia se erige en la clave y en la observancia de las obligaciones legales y aun voluntarias y determina, en su declinación o falta la calibración de la culpa desde el rigor de la grave hasta la eventual exigencia de las resultas de la levísima.

Ejecución: Última parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente.

Embargo: Medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide.

Emplazamiento: Fijación de un plazo o término en el proceso, durante el cual se intima a las partes o a terceros vinculados (testigos o peritos) para que cumplan una actividad o formulen una manifestación de voluntad; en general, bajo apercibimiento de cargar con alguna consecuencia gravosa.

Emplazamiento a Terceros: es cuando a los testigos o peritos que están vinculados se les fija un plazo para que cumplan una actividad.

Excepción procesal: Constituye la oposición que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente, según se trate de excepciones dilatorias o perentorias.

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Excepciones mixtas:

Excepciones perentorias: Defensa mediante la cual el demandado se opone a la pretensión del actor por razones inherentes al contenido de la misma. Son excepciones perentorias la cosa juzgada, la prescripción y la transacción.

Excepciones previas:

Exhorto: Rogatoria librada por un juez, en una causa que se tramita por ante el juzgado a su cargo, y dirigida a otro juez de su misma categoría, pero diferente jurisdicción, a fin de que practique alguna diligencia (notificación, embargo, declaración de testigos) que deba realizarse en la jurisdicción de éste.

Experto:

Garantía: Cosa dada en seguridad de algo.

Hecho Procesal: Aquel que de modo involuntario crea, modifica o extingue derechos procesales.

Incidente: Litigio accesorio suscitado con ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal y que se decide mediante una sentencia interlocutoria.

Ínfima cuantía: De pequeña cuantía o valor.

Instancia: Cada una de las etapas o grados del proceso.

Interdicto: Persona que ha sido judicialmente declarada incapaz para la realización de todos o de algunos actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados o condenados a ciertas penas.

Inversión de la Prueba: Un principio de Derecho Procesal deja a cargo del actor la prueba de los hechos en que se basa su acción, y a cargo del demandado la prueba de los hechos que fundamenten sus excepciones.

Juez: En sentido amplio, llámase así a todo miembro integrante del poder judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que las mismas determinan.

Jurisdicción: Extensión y límites del poder de juzgar, ya sea por razón de la materia, ya sea por razón del territorio; si se tiene en cuenta que cada tribunal no puede ejercer su función juzgadora sino dentro de un espacio determinado y del fuero que le está atribuido.

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Laudo: Decisión del árbitros arbitradores, dictada en conciencia por los amigos comunes de las partes sobre cuestiones que no afectan al orden público, inspirada en la equidad y con propósito pacificador.

Litigio: Contienda judicial entre partes, en que una de ellas mantiene una pretensión a la que la otra se opone o no satisface. Llámase también litis, juicio, pleito, proceso.

Litisconsorcio: Actuación conjunta de diversas personas en un juicio, ya intervengan como actoras o como demandadas.

Notificación: Acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio, cualquiera sea su índole o a sus representantes o defensores, una resolución judicial u otro acto del procedimiento.

Notio: Noticia recibida por un juez acerca de un conflicto o litigio.

Nulidad: Ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o forma.

Perentorio: Decisivo o concluyente, apremiante, urgente.

Período de prueba: Es el espacio de tiempo en el cual el trabajador demuestra su aptitud profesional, así como su adaptación a la tarea encomendada y durante el cual cualquiera de las partes puede hacer cesar la relación que las vincula.

Perito: El que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especialidad, saber o experiencia.

Pertinencia de la Prueba: Condición de la prueba como apropiada o idónea para cada proceso.

Plica: Se trata de un pliego cerrado y sellado dentro del cual se guarda un testamento, una orden o algún otro documento que solamente debe conocerse mediante la apertura en el tiempo establecido, en las condiciones fijadas y en presencia de las personas a que concierna o estén indicadas. Configura una garantía de la voluntad ajena con algunos riesgos inherentes a ese acicate para la curiosidad.

Posiciones: Serie de preguntas, formuladas en juicio, que cada litigante hace a su adversario como prueba potencial.

Precautorio: Medidas de precaución utilizadas en un proceso para garantizar sus resultas.

Prescripción: Es el medio de adquirir un derecho o liberarse de una obligación por el transcurso de tiempo que la ley determina; y que es variable según se trate de bienes muebles o inmuebles, y según también que se posean o no de buena fe y con justo titulo.

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Presunciones: Es el juicio formado por el juez, valiéndose de un razonamiento inductivo o deductivo para afirmar la existencia de hechos desconocidos fundándose en los conocidos.

Pretensión Procesal: Derecho real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un título jurídico.

Procedimiento: Normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales, ya sean civiles, laborales, penales, contencioso administrativos, etc.

Proceso: Es la secuencia, el desenvolvimiento, la asociación de momento en que se realiza un acto jurídico.

Procesos de Conocimiento: Es el que hace referencia a la fase del juicio consistente en obtener del juez o tribunal una declaración de voluntad de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes litigantes.

Procesos de Ejecución: Última parte del procedimiento judicial, que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva del juez o tribunal competente.

Prorroga de la Competencia: Modificación de la competencia que normalmente le correspondería a un tribunal sea por acuerdo entre partes o por otro acto de igual fin o efecto.

Provocación de Demanda: Incitación o desafió para ejecutar o no ejecutar la demanda.

Prueba: Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera que sea su índole, se encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.

Pruebas Anticipadas: La que se obtiene o practica previamente a la traba de la litis, si bien aquel del cual se trata de obtener, recelando ya el planteamiento contencioso y el propósito del eventual adversario, puede poner actitudes que no están muy lejos de un incidente previo.

Quiebra: Situación legal a que puede verse compelido un comerciante que momentánea, temporal o definitivamente se encuentra imposibilitado del cumplimiento de las obligaciones contraías.

Rebeldía: Es aquella situación en la que se coloca quien, debidamente citado para comparecer en un juicio, no lo hiciere dentro del plazo legal conferido, o que lo abandonare después de haber comparecido. La rebeldía no impide la prosecución del juicio.

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Reconocimiento Judicial: Diligencia que realiza el juez solo o en unión de las partes, de los peritos o de los testigos, para comprobar la existencia de una persona o de una cosa, o bien la realidad de un hecho. Es frecuente en la identificación de cadáveres, en la reconstitución de un acto delictivo, o para que los acusadores o los testigos señalen en rueda de presos, o entre otras personas, a la que crean haber visto realizando el delito.

Reconvención: Expresión equivalente a contrademanda. Es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado en contra del demandante. De este modo no se limita a oponerse a la acción iniciada por el actor, sino que a su vez se constituye en demandante (o, con mayor propiedad, en contrademandante), a efectos de que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.

Recurso de Aclaración: Es el que se interpone ante el juez que haya dictado la sentencia para pedirle que corrija cualquier error material contenido en la misma, esclarezca algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, o supla en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

Recurso de Ampliación:

Recurso de Reposición: Es el que interpone el litigante que se considera perjudicado por una providencia interlocutoria para ante el mismo juez que la dictó, a fin de que, dejándola sin efecto, o reponiéndola por contrario imperio, quede el pleito en el mismo estado que tenía antes.

Remate: Subasta. Es la venta pública de bienes o alhajas que se hace al mejor postor y regularmente por mandato y con intervención de un juez o de otra autoridad. En realidad no se entiende el motivo de que en esa definición se haga una mención a las “alhajas”, como si ellas no fuesen también “bienes”.

Requerimiento: Es el aviso, manifestación o pregunta que se hace, generalmente bajo fe notarial, a alguna persona, exigiendo o interesando de ella que exprese y declare su actitud o su respuesta. Ofrece, pues, gran importancia en el Derecho Procesal.

Resolución Judicial: Cualquiera de las decisiones, desde las de mero trámite a la sentencia definitiva, que dicta un juez o tribunal en una causa contenciosa o en expediente de jurisdicción voluntaria. En principio se adoptan por escrito, salvo algunas de orden secundario que se adaptan verbalmente en las vistas o audiencias, de las cuales cabe tomar nota a petición de parte

Revocatoria: Con fuerza para dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico en que unilateralmente se tenga potestad,

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como testamento, mandato, donación (Por ciertas causas) y otros en que lo admita la ley o lo estipulen las partes.

Secuestro: Deposito de cosa litigiosa, detención o retención forzosa de una persona, para exigir por su recate o liberación una cantidad u otra cosa, sin derecho como prenda ilegal.

Sentencia: Declaración del juicio y resolución del juez. Decisión judicial que en la instancia pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado.

Sumario: Actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

Tasación: Avaluó, justiprecio.

Tercería: Acción que compete a quien no es parte en un litigio, para defender sus derechos frente a quienes están dirimiendo los suyos.

Testigo: Persona que da testimonio de una cosa.

Transacción: Acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.

Vocatio: Facultad que tiene un juez para ejercer su jurisdicción.

Universidad de San Carlos de GuatemalaCentro Universitario de OccidenteDivisión de Ciencias Jurídicas y SocialesCarrera de Abogado y NotarioSéptimo Semestre Sección “A”

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

Estudiante: Herber Antonio Cajas GómezCarnet: 200130032Curso: Derecho Procesal Civil ICatedrático: Lic. Mario Efrén LaparraFecha: 14 de abril del 2,005