Glosario Derecho Procesal Penal

20
-Glosario Derecho Procesal Penal A Abogado Defensor Es aquel profesional letrado que asume la representación de una persona quien tiene la calidad de imputado en el procedimiento. Abogado Querellante Es aquel profesional letrado que asume la representación de una persona quien tiene la calidad de víctima u ofendido en el procedimiento. Absuelto Es aquel imputado o acusado respecto del cual se dicta sentencia absolutoria. Acuerdo Reparatorio Acuerdo entre el imputado y la víctima que debe ser aprobado en audiencia por un juez de garantía y que consiste en que el imputado debe realizar a favor de la víctima una determinada contraprestación, la que una vez cumplida y garantizada su satisfacción, extinguirá la responsabilidad penal del imputado, siendo sobreseído por el tribunal. Los acuerdos reparatorios sólo pueden referirse a hechos investigados que afecten bienes jurídicos de carácter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos. El tribunal podrá desestimar el acuerdo si el interés público exigiera continuar con la persecución penal, lo que se aplica

description

Glosario Derecho Procesal Penal

Transcript of Glosario Derecho Procesal Penal

-Glosario Derecho Procesal PenalAAbogado DefensorEs aquel profesional letrado que asume la representacin de una persona quien tiene la calidad de imputado en el procedimiento.Abogado QuerellanteEs aquel profesional letrado que asume la representacin de una persona quien tiene la calidad de vctima u ofendido en el procedimiento.AbsueltoEs aquel imputado o acusado respecto del cual se dicta sentencia absolutoria.Acuerdo ReparatorioAcuerdo entre el imputado y la vctima que debe ser aprobado en audiencia por un juez de garanta y que consiste en que el imputado debe realizar a favor de la vctima una determinada contraprestacin, la que una vez cumplida y garantizada su satisfaccin, extinguir la responsabilidad penal del imputado, siendo sobresedo por el tribunal. Los acuerdos reparatorios slo pueden referirse a hechos investigados que afecten bienes jurdicos de carcter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos. El tribunal podr desestimar el acuerdo si el inters pblico exigiera continuar con la persecucin penal, lo que se aplica particularmente si el imputado hubiere incurrido en forma reiterada en los hechos investigados.Archivo ProvisionalFacultad que se otorga a la Fiscala para archivar aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades para el esclarecimiento de los hechos. En el caso de surgir nuevos antecedentes, la vctima puede solicitar la reapertura del procedimiento y la realizacin de diligencias de investigacin. Asimismo, puede solicitar el rechazo de la decisin ante las autoridades de la Fiscala. Si el delito merece pena aflictiva -superior a 3 aos y 1 da-, el fiscal deber someter la decisin sobre archivo provisional a la aprobacin del Fiscal Regional.

AcusacinPresentacin que efecta el fiscal ante el juez de garanta, en la cual hace una relacin de los hechos que se atribuyen al imputado as como su calificacin jurdica, seala los medios de prueba de que se valdr en juicio para acreditar los hechos y la participacin, y solicita la pena que estima debe aplicar el tribunal. Una vez presentada la acusacin, el juez de garanta ordena su notificacin a todos los intervinientes y cita a la audiencia de preparacin de juicio oral.AcusadoEs el imputado respecto del cual se presenta acusacin.AllanamientoEs una diligencia o actuacin policial prevista por la ley para la investigacin y bsqueda de evidencia que pueda servir para la comprobacin de un delito y la participacin en ste de una o ms personas.Audiencia de Control de DetencinEs la audiencia ante el Juez de Garanta a la que es conducido dentro de 24 hrs. toda persona que es detenida, cuyo objeto es que el juez verifique la legalidad de la detencin, es decir, que se ha dado cumplimiento a la obligacin de informar los derechos al detenido y que se han respetado las leyes que establecen los derechos y garantas del detenido, dejando constancia de ello en los respectivos registros. A ella deben asistir el fiscal y el defensor.Audiencia de preparacin de juicio oralEs aquella audiencia que se desarrolla ante el juez de garanta y que tiene por objeto conocer la o las acusaciones y eventuales acciones civiles deducidas en contra del imputado, y determinar las pruebas que sern rendidas u valoradas en el juicio oral. Esta audiencia culmina con la dictacin de la resolucin denominada "auto de apertura de juicio oral".Audiencia de revisin de medidas cautelaresEs aquella audiencia que se desarrolla ante el juez de garanta o el tribunal oral en lo penal, en la que se examina la concurrencia de los requisitos legales que hacen procedente la mantencin o revocacin de las medidas cautelares impuestas.Asignacin de FiscalUna vez que la causa ingresa a una fiscala local se genera un RUC (Rol nico de causa), luego de lo cual se designa a un fiscal que se har cargo de su tramitacin y ser responsable de la misma.CCierre de la InvestigacinActuacin procesal con la cual finaliza la etapa de investigacin, lo que se verifica una vez agotadas las diligencias necesarias para la averiguacin de un hecho punible y sus partcipes, la que debe ser comunicada por el fiscal, quien dentro de los 10 das siguientes a dicha comunicacin podr formular acusacin, comunicar la decisin de no perseverar en el procedimiento, o solicitar el sobreseimiento de la causaCondenaVer sentencia condenatoriaCondenadoEs el acusado respecto del cual se dicta sentencia condenatoria.Consejo generalEs un rgano consultivo encargado de asesorar al Fiscal Nacional en la toma de decisiones relevantes, dar a conocer su opinin sobre los criterios de actuacin del Ministerio Pblico, or opiniones respecto de su funcionamiento, y otras funciones legales. Se integra por el Fiscal Nacional, quien lo preside, y por los Fiscales Regionales.DDecisin de no perseverarDecisin que la Fiscala comunica al tribunal dentro de los 10 das siguientes al cierre de la investigacin, por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusacin. Dicha comunicacin deja sin efecto la formalizacin (si la hubiera), da lugar a la revocacin de las medidas cautelares decretadas, y la prescripcin de la accin penal contina corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.DeclaracinActuacin por la cual se recibe el testimonio de quien tiene alguna informacin til que aportar a una determinada investigacin.DelitoEs delito toda conducta descrita por la ley, que lleva aparejada una sancin penal en caso de contravencin o incumplimiento, el artculo primero del Cdigo Penal lo define como accin u omisin voluntaria penada por la ley.DenunciaEs la forma de dar inicio a una investigacin penal, al informar a la autoridad un hecho que constituye un delito. Se puede formular la denuncia directamente ante la Fiscala o Carabineros de Chile, Polica de Investigaciones, Gendarmera de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales debern hacerla llegar de inmediato a la Fiscala. La denuncia puede formularse en forma verbal o por escrito y debe contener la identificacin del denunciante, su domicilio, la narracin del hecho, la eventual designacin del autor y de los testigos.DenuncianteEs la persona que formula la denuncia, esto es, que pone formalmente en conocimiento de la polica, de un tribunal con competencia criminal o de un fiscal del Ministerio Pblico la ocurrencia de un hecho que rena los caracteres de delito. Habitualmente es la propia vctima, pero puede ser cualquier otra persona.DesestimarFacultad del fiscal para no iniciar o no proseguir con una investigacin por alguna de las causales que establece la ley. Concretamente, se refiere a las salidas tempranas que, dependiendo de la causal de que se trate, faculta a la Fiscala para poner trmino a la causa en las etapas iniciales de la investigacin (principio de oportunidad, facultad de no inicio y archivo provisional).Diligencias de investigacinActuaciones que realiza la Fiscala, generalmente a travs de las policas o de sus organismos auxiliares, tendientes a recabar antecedentes para acreditar la existencia de un hecho punible y la participacin que en ste pueda corresponder a una persona en calidad de autor, cmplice o encubridor.FFacultad de no perseverarDecisin que la Fiscala comunica al tribunal dentro de los 10 das siguientes al cierre de la investigacin, por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusacin. Dicha comunicacin deja sin efecto la formalizacin (si la hubiera), da lugar a la revocacin de las medidas cautelares decretadas, y la prescripcin de la accin penal contina corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.Fiscal AdjuntoSon funcionarios pblicos, encargados de ejercer directamente las funciones que la Constitucin y la ley encomiendan al Ministerio Pblico en los casos que se los designe, para tal efecto dirigirn la investigacin de los hechos constitutivos de delito y, cuando proceda, ejercern las dems atribuciones legales.Fiscal JefeEs el fiscal adjunto designado por el Fiscal Regional respectivo para dirigir una Fiscala Local, su labor consiste principalmente en administrar dicha unidad de trabajo, organizando la carga laboral de sus funcionarios y la distribucin de causas entre los fiscales adjuntos que la componen, como asimismo velar por el cumplimiento de los criterios de actuacin que fije el Fiscal Nacional y el Fiscal Regional a nivel local.Fiscal NacionalEs el jefe superior del Ministerio Pblico cuya funcin principal es organizar, administrar y controlar el correcto funcionamiento del Ministerio Pblico. (art.13 ley 19.640).Fiscal RegionalEs el Fiscal a quien corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Pblico en la regin o extensin geogrfica de la regin que corresponda a la fiscala regional a su cargo, por s o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia. (art. 27 ley 19640).Fiscala (Ministerio Pblico)Organismo autnomo y jerarquizado, encargado de dirigir en forma exclusiva la investigacin de hechos constitutivos de delito, y en su caso, ejercer la accin penal respectiva; adoptando las medidas para proteger a las vctima y testigos. (art. 83 Constitucin Poltica del Estado, art. 1 ley 19.640 y arts. 3 y 6 del CPP)Fiscala LocalSon las Unidades operativas de las Fiscalas Regionales para el cumplimiento de las tareas de investigacin, persecucin penal y proteccin de vctimas y testigos. Estn a cargo de un Fiscal Jefe y se componen de uno o ms fiscales, abogados asistentes y personal administrativo.Fiscala NacionalVer Fiscal NacionalFiscala RegionalVer Fiscal RegionalFormalizacinLa formalizacin de la investigacin es la comunicacin que el fiscal efecta al imputado, en presencia del Juez de Garanta, de que desarrolla actualmente una investigacin en su contra respecto de uno o ms delitos determinados. Su comunicacin produce una serie de efectos procesales entre los que destacan que da inicio al plazo de investigacin, suspende el curso de la prescripcin y el Ministerio Publico pierde la facultad de archivar provisionalmente la investigacin. Usted est en Portada Glosario A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y ZGlosarioAAbogado DefensorEs aquel profesional letrado que asume la representacin de una persona quien tiene la calidad de imputado en el procedimiento.Abogado QuerellanteEs aquel profesional letrado que asume la representacin de una persona quien tiene la calidad de vctima u ofendido en el procedimiento.AbsueltoEs aquel imputado o acusado respecto del cual se dicta sentencia absolutoria.Acuerdo ReparatorioAcuerdo entre el imputado y la vctima que debe ser aprobado en audiencia por un juez de garanta y que consiste en que el imputado debe realizar a favor de la vctima una determinada contraprestacin, la que una vez cumplida y garantizada su satisfaccin, extinguir la responsabilidad penal del imputado, siendo sobresedo por el tribunal. Los acuerdos reparatorios slo pueden referirse a hechos investigados que afecten bienes jurdicos de carcter patrimonial, lesiones menos graves o delitos culposos. El tribunal podr desestimar el acuerdo si el inters pblico exigiera continuar con la persecucin penal, lo que se aplica particularmente si el imputado hubiere incurrido en forma reiterada en los hechos investigados.Archivo ProvisionalFacultad que se otorga a la Fiscala para archivar aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades para el esclarecimiento de los hechos. En el caso de surgir nuevos antecedentes, la vctima puede solicitar la reapertura del procedimiento y la realizacin de diligencias de investigacin. Asimismo, puede solicitar el rechazo de la decisin ante las autoridades de la Fiscala. Si el delito merece pena aflictiva -superior a 3 aos y 1 da-, el fiscal deber someter la decisin sobre archivo provisional a la aprobacin del Fiscal Regional.AcusacinPresentacin que efecta el fiscal ante el juez de garanta, en la cual hace una relacin de los hechos que se atribuyen al imputado as como su calificacin jurdica, seala los medios de prueba de que se valdr en juicio para acreditar los hechos y la participacin, y solicita la pena que estima debe aplicar el tribunal. Una vez presentada la acusacin, el juez de garanta ordena su notificacin a todos los intervinientes y cita a la audiencia de preparacin de juicio oral.AcusadoEs el imputado respecto del cual se presenta acusacin.AllanamientoEs una diligencia o actuacin policial prevista por la ley para la investigacin y bsqueda de evidencia que pueda servir para la comprobacin de un delito y la participacin en ste de una o ms personas.Audiencia de Control de DetencinEs la audiencia ante el Juez de Garanta a la que es conducido dentro de 24 hrs. toda persona que es detenida, cuyo objeto es que el juez verifique la legalidad de la detencin, es decir, que se ha dado cumplimiento a la obligacin de informar los derechos al detenido y que se han respetado las leyes que establecen los derechos y garantas del detenido, dejando constancia de ello en los respectivos registros. A ella deben asistir el fiscal y el defensor.Audiencia de preparacin de juicio oralEs aquella audiencia que se desarrolla ante el juez de garanta y que tiene por objeto conocer la o las acusaciones y eventuales acciones civiles deducidas en contra del imputado, y determinar las pruebas que sern rendidas u valoradas en el juicio oral. Esta audiencia culmina con la dictacin de la resolucin denominada "auto de apertura de juicio oral".Audiencia de revisin de medidas cautelaresEs aquella audiencia que se desarrolla ante el juez de garanta o el tribunal oral en lo penal, en la se examina la concurrencia de los requisitos legales que hacen procedente la mantencin o revocacin de las medidas cautelares impuestas.Asignacin de FiscalUna vez que la causa ingresa a una fiscala local se genera un RUC (Rol nico de causa), luego de lo cual se designa a un fiscal que se har cargo de su tramitacin y ser responsable de la misma.Bsin informacinCCierre de la InvestigacinActuacin procesal con la cual finaliza la etapa de investigacin, lo que se verifica una vez agotadas las diligencias necesarias para la averiguacin de un hecho punible y sus partcipes, la que debe ser comunicada por el fiscal, quien dentro de los 10 das siguientes a dicha comunicacin podr formular acusacin, comunicar la decisin de no perseverar en el procedimiento, o solicitar el sobreseimiento de la causaCondenaVer sentencia condenatoriaCondenadoEs el acusado respecto del cual se dicta sentencia condenatoria.Consejo generalEs un rgano consultivo encargado de asesorar al Fiscal Nacional en la toma de decisiones relevantes, dar a conocer su opinin sobre los criterios de actuacin del Ministerio Pblico, or opiniones respecto de su funcionamiento, y otras funciones legales. Se integra por el Fiscal Nacional, quien lo preside, y por los Fiscales Regionales.DDecisin de no perseverarDecisin que la Fiscala comunica al tribunal dentro de los 10 das siguientes al cierre de la investigacin, por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusacin. Dicha comunicacin deja sin efecto la formalizacin (si la hubiera), da lugar a la revocacin de las medidas cautelares decretadas, y la prescripcin de la accin penal contina corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.DeclaracinActuacin por la cual se recibe el testimonio de quien tiene alguna informacin til que aportar a una determinada investigacin.DelitoEs delito toda conducta descrita por la ley, que lleva aparejada una sancin penal en caso de contravencin o incumplimiento, el artculo primero del Cdigo Penal lo define como accin u omisin voluntaria penada por la ley.DenunciaEs la forma de dar inicio a una investigacin penal, al informar a la autoridad un hecho que constituye un delito. Se puede formular la denuncia directamente ante la Fiscala o Carabineros de Chile, Polica de Investigaciones, Gendarmera de Chile en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos los cuales debern hacerla llegar de inmediato a la Fiscala. La denuncia puede formularse en forma verbal o por escrito y debe contener la identificacin del denunciante, su domicilio, la narracin del hecho, la eventual designacin del autor y de los testigos.DenuncianteEs la persona que formula la denuncia, esto es, que pone formalmente en conocimiento de la polica, de un tribunal con competencia criminal o de un fiscal del Ministerio Pblico la ocurrencia de un hecho que rena los caracteres de delito. Habitualmente es la propia vctima, pero puede ser cualquier otra persona.DesestimarFacultad del fiscal para no iniciar o no proseguir con una investigacin por alguna de las causales que establece la ley. Concretamente, se refiere a las salidas tempranas que, dependiendo de la causal de que se trate, faculta a la Fiscala para poner trmino a la causa en las etapas iniciales de la investigacin (principio de oportunidad, facultad de no inicio y archivo provisional).Diligencias de investigacinActuaciones que realiza la Fiscala, generalmente a travs de las policas o de sus organismos auxiliares, tendientes a recabar antecedentes para acreditar la existencia de un hecho punible y la participacin que en ste pueda corresponder a una persona en calidad de autor, cmplice o encubridor.Esin informacinFFacultad de no perseverarDecisin que la Fiscala comunica al tribunal dentro de los 10 das siguientes al cierre de la investigacin, por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusacin. Dicha comunicacin deja sin efecto la formalizacin (si la hubiera), da lugar a la revocacin de las medidas cautelares decretadas, y la prescripcin de la accin penal contina corriendo como si nunca se hubiere interrumpido.Fiscal AdjuntoSon funcionarios pblicos, encargados de ejercer directamente las funciones que la Constitucin y la ley encomiendan al Ministerio Pblico en los casos que se los designe, para tal efecto dirigirn la investigacin de los hechos constitutivos de delito y, cuando proceda, ejercern las dems atribuciones legales.Fiscal JefeEs el fiscal adjunto designado por el Fiscal Regional respectivo para dirigir una Fiscala Local, su labor consiste principalmente en administrar dicha unidad de trabajo, organizando la carga laboral de sus funcionarios y la distribucin de causas entre los fiscales adjuntos que la componen, como asimismo velar por el cumplimiento de los criterios de actuacin que fije el Fiscal Nacional y el Fiscal Regional a nivel local.Fiscal NacionalEs el jefe superior del Ministerio Pblico cuya funcin principal es organizar, administrar y controlar el correcto funcionamiento del Ministerio Pblico. (art.13 ley 19.640).Fiscal RegionalEs el Fiscal a quien corresponde el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Pblico en la regin o extensin geogrfica de la regin que corresponda a la fiscala regional a su cargo, por s o por medio de los fiscales adjuntos que se encuentren bajo su dependencia. (art. 27 ley 19640).Fiscala (Ministerio Pblico)Organismo autnomo y jerarquizado, encargado de dirigir en forma exclusiva la investigacin de hechos constitutivos de delito, y en su caso, ejercer la accin penal respectiva; adoptando las medidas para proteger a las vctima y testigos. (art. 83 Constitucin Poltica del Estado, art. 1 ley 19.640 y arts. 3 y 6 del CPP)Fiscala LocalSon las Unidades operativas de las Fiscalas Regionales para el cumplimiento de las tareas de investigacin, persecucin penal y proteccin de vctimas y testigos. Estn a cargo de un Fiscal Jefe y se componen de uno o ms fiscales, abogados asistentes y personal administrativo.Fiscala NacionalVer Fiscal NacionalFiscala RegionalVer Fiscal RegionalFormalizacinLa formalizacin de la investigacin es la comunicacin que el fiscal efecta al imputado, en presencia del Juez de Garanta, de que desarrolla actualmente una investigacin en su contra respecto de uno o ms delitos determinados. Su comunicacin produce una serie de efectos procesales entre los que destacan que da inicio al plazo de investigacin, suspende el curso de la prescripcin y el Ministerio Publico pierde la facultad de archivar provisionalmente la investigacin.Gsin informacinHsin informacinIImputadoEs la persona a quien se le atribuye participacin culpable en un hecho punible. (Art 7 CPP)InvestigacinConjunto de actuaciones encaminadas a la comprobacin de un hecho que reviste caracteres de delito y la participacin que puede corresponderle a una o ms en personas como autores, cmplices o encubridores. Por mandato constitucional le corresponde a la Fiscala, la que acta auxiliada por las policas y otros organismos que colaboran en las labores investigativas.Investigacin de oficioInvestigacin que se inicia por la Fiscala cuando toma conocimiento.JuezEs aquel funcionario del Poder Judicial que ejerce jurisdiccin y que est llamado a conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento y hacer ejecutar lo juzgado.Juicio AbreviadoEs un procedimiento que se realiza ante el Juez de Garanta a peticin del fiscal cuando la pena requerida no excede de cinco aos, para su procedencia es necesario que el imputado acepte los hechos materia de la acusacin y los antecedentes en que se funda, como asimismo que manifieste su conformidad con la aplicacin de este procedimiento.Juicio OralEs la audiencia oral y pblica prevista para el juzgamiento de quien ha sido acusado de uno o ms delitos por el Ministerio Pblico, siempre que atendidas las caractersticas del caso no proceda su juzgamiento conforme a las reglas del procedimiento simplificado o abreviado, se desarrolla ante un tribunal de juicio oral en lo penal, con la presencia, al menos, del fiscal del Ministerio Pblico, del imputado y de su defensor, y al trmino de ella, el Tribunal debe pronunciar su decisin de condena o absolucin, pudiendo diferir slo la redaccin completa de la sentencia.Juicio SimplificadoProcedimiento oral y pblico que se desarrolla ante el Juez de Garanta para el juzgamiento de quien ha sido objeto de un requerimiento por el Ministerio Pblico, respecto de hechos constitutivos de faltas penales o de simples delitos para los cuales se solicite una pena que no exceda de presidio o reclusin menor en su grado mnimo.

MMedidas cautelaresSon medidas restrictivas o privativas de la libertad personal o de disposicin patrimonial del imputado, que decreta un tribunal con competencia penal a solicitud de parte interesada y siempre que concurran fundamentos que justifiquen su aplicacin, se clasifican en medidas cautelares personales y reales segn afecten la libertad personal o la libertad de disposicin patrimonial o administracin del imputado y dependiendo de la medida que se decrete, tendr por objeto asegurar los fines del procedimiento, velar por la seguridad de la sociedad o de la vctima y/o asegurar la existencia de bienes suficientes para una eventual reparacin o indemnizacin a esta.Entre las medidas cautelares personales podemos mencionar la citacin, prisin preventiva, privacin de libertad domiciliaria; sujecin a la vigilancia de una persona o institucin; obligacin de presentarse ante el juez o ante la autoridad que l designe; prohibicin de salir del pas; prohibicin de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectculos pblicos, o de visitar determinados lugares; prohibicin de comunicarse con personas determinadas; prohibicin de acercarse al ofendido o su familia, en tanto se consideran medidas cautelares reales las precautorias autorizadas en el titulo V del Libro II del Cdigo de Procedimiento Civil.Medidas de ProteccinEs un derecho de la vctima de un delito frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia. La Fiscala est obligada a velar por la proteccin de la vctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, ya sea decretando o solicitando medidas de proteccin. En ciertos casos graves y calificados algunas de esas medidas pueden ser otorgadas a testigos y peritos.NOrden de InvestigarOrden que imparte un fiscal del Ministerio Pblico a la Polica de Investigaciones, a Carabineros de Chile o a otro organismo auxiliar, a fin de recabar antecedentes tiles para una determinada investigacin.PPenaEs la sancin que impone el tribunal competente a un imputado, respecto del cual se dicta sentencia condenatoria por haber incurrido en un ilcito.PeritajeInforme elaborado por un perito, profesional con conocimientos especializados sobre una determinada ciencia, arte u oficio. El informe pericial debe emitirse con imparcialidad.Principio de oportunidadFacultad que la ley otorga a los fiscales para no iniciar la persecucin penal o abandonar la ya iniciada, respecto de un hecho que no compromete gravemente el inters pblico, a menos que la pena mnima asignada al delito exceda los 540 das o que se trate de un delito cometido por un funcionario pblico en el ejercicio de sus funciones. Para ello, el fiscal debe emitir una decisin motivada, la que comunicar al juez de garanta, quien la notificar a los intervinientes, si los hubiere. El juez, de oficio o a peticin de cualquiera de los intervinientes, podr dejar sin efecto la decisin, dentro del plazo de 10 das siguientes a la comunicacin, cuando considere que el fiscal ha excedido sus atribuciones en cuanto a la pena mnima, o se trata de un delito cometido por un funcionario pblico en el ejercicio de sus funciones. Tambin la dejar sin efecto cuando, la vctima manifieste de cualquier modo su inters en el inicio o en la continuacin de la persecucin penal.Procedimiento MonitorioEs aquel procedimiento que se desarrolla ante el juez de garanta y que se utiliza para la tramitacin de las faltas respecto de las cuales el fiscal solicita slo pena de multa.QQuerellaEscrito formal que se presenta ante el juez de garanta competente a travs del cual la vctima, su representante legal o heredero testamentario, asumen un rol activo en la investigacin penal quedando facultados para ejercer en forma autnoma una serie de derechos procesales, tales como presentar acusacin particular, deducir demanda civil, entre otros.QuerellanteEs aquella vctima, su representante legal o heredero testamentario que ha deducido querella en el proceso.RRUCCorresponde al Rol nico de Causa, entendindose por tal el nmero de identificacin que se asigna a cada causa penal y que tiene un formato nico utilizado por el Poder Judicial, la Defensora Penal y el Ministerio Pblico, lo que facilita su tramitacin.

SSalidas Alternativas Son mecanismos procesales alternativos a la resolucin de conflictos penales, por los cuales se pone trmino anticipado al procedimiento cuando no existe un atentado grave para el inters pblico, evitando los efectos crimingenos del procedimiento penal y sus consecuencias, y siempre que se cumplan los requisitos que establece la ley. En nuestro ordenamiento jurdico existe la suspensin condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio.Salida JudicialCorresponde a distintas formas de trmino de un procedimiento penal que por su naturaleza involucran la intervencin de un tribunal, se encuadran en esta denominacin los llamados trminos facultativos que requieren tal intervencin, esto es, facultad de no iniciar investigacin y principio de oportunidad, las salidas alternativas propiamente tal, como son el acuerdo reparatorio y suspensin condicional y las otras salidas que requieren la intervencin de un tribunal, esto es, facultad de no perseverar en el procedimiento, sobreseimiento y sentencia definitiva.Salida No JudicialCorresponde a aquellas formas de trmino del procedimiento penal que no requieren la intervencin de un tribunal, se trata principalmente de decisiones administrativas o de carcter esencialmente revocables como son, el archivo provisional, la incompetencia y la agrupacin de investigaciones.SentenciaEs aquel pronunciamiento del rgano que ejerce jurisdiccin, luego de un proceso legalmente tramitado, y que falla o resuelve el asunto sometido a su conocimiento.Sentencia AbsolutoriaEs aqulla que falla un juicio, resolviendo el hecho controvertido liberando al imputado de los cargos formulados en su contra.Sentencia CondenatoriaEs aqulla que falla un juicio resolviendo el hecho controvertido, imponiendo una pena para el imputado del proceso.SobreseimientoResolucin judicial que pone trmino al procedimiento, o bien, suspende o paraliza el proceso. Si se trata de un sobreseimiento definitivo se pone trmino al procedimiento. En el caso del sobreseimiento temporal se suspende el proceso, pero a solicitud del fiscal o de cualquiera de los intervinientes, el tribunal puede decretar la reapertura del procedimiento cuando cese la causa que motiv el sobreseimiento. El sobreseimiento puede ser total si se refiere a todos los delitos e imputados, o parcial cuando se refiere a algn delito o imputado.Suspensin Condicional del ProcedimientoSalida alternativa por la cual el fiscal, con el acuerdo del imputado, solicita al juez de garanta la suspensin del procedimiento por un plazo que no podr ser inferior a un ao ni superior a tres, tiempo durante el cual el imputado deber cumplir con una o ms de las condiciones que establece la ley, o de otras que resulten adecuadas en consideracin con las circunstancias del caso concreto, luego de lo cual se extinguir la accin penal, debiendo el tribunal dictar el sobreseimiento definitivo. La suspensin condicional del procedimiento puede decretarse:

a) Si la pena a aplicar no excede de tres aos de privacin de libertadb) Si el imputado no hubiera sido condenado anteriormente por crimen o simple delitoc) Si el imputado no tuviera vigente otra suspensin condicional del procedimiento.

Si el imputado incumple, sin justificacin, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o es objeto de una nueva formalizacin de la investigacin por hechos distintos, el juez, a peticin del fiscal o la vctima, revocar la suspensin condicional del procedimiento, y ste continuar de acuerdo a las reglas generales.TTestigosSon personas que por cualquier razn cuentan con antecedentes tiles para el esclarecimiento de los hechos. Estn obligados a colaborar tanto con los fiscales del Ministerio Pblico como con los tribunales, declarando sobre los hechos que conocen. Su rol es especialmente importante en el Juicio Oral.Tribunal de GarantaEs el juzgado que, pudiendo estar conformado por uno o ms jueces, los cuales actan como tribunales unipersonales, tiene como principales atribuciones las siguientes: asegurar los derechos del imputado y dems intervinientes en el proceso penal; dirigir las audiencias que procedan; dictar sentencia en el procedimiento abreviado; conocer y fallar el procedimiento simplificado; hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas cautelares, adems de resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecucin.Tribunal Oral en lo PenalEs aquel tribunal pluripersonal, encargado principalmente de conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, que estn bajo la esfera de su competencia.

VctimaEs la persona afectada por el delito. Cuando la vctima ha muerto o est impedida de ejercer sus derechos, ocupan su lugar otras personas: en primer lugar el cnyuge y los hijos, a falta de stos los ascendientes, a falta de stos el conviviente, a falta de ste los hermanos y a falta de stos el adoptado o adoptante. La ley le reconoce amplios derechos, tanto a ser protegida como a participar en el procedimiento, donde debe ser oda tanto por los fiscales del Ministerio Pblico como por los jueces. Tiene derecho a querellarse, es decir, a ser parte activa en el procedimiento, con lo cual sus derechos de participacin aumentan considerablemente.