Glosario de Legislación Educativa

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Glosario de Legislación Educativa Derecho: conjunto de normas obligatorias que regulan la vida social de los hombres buscando la realización de la justicia. Estado: El estado es un ente social que se forma, cuando, en territorio determinado, se organiza un pueblo que se somete a la autoridad de un Gobierno” Ley: norma jurídica válida elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes del estado. Una ley es; imperativa porque deben de ser cumplidas, caso contrario uno puede ser objeto a una sanción sea administrativa o judicial; es obligatoria en cuanto se encuentre vigente y no sea derogada; es futura porque respeta los derechos adquiridos legítima y legalmente. Legislación educativa: conjunto de normas o disposiciones que regulan el funcionamiento del sistema educativo peruano. Sistema educativo: conjunto de reglas, principios, que ordenadamente entre sí tienen como objetivo mejorar la educación en su conjunto. Política educativa: es la orientación que fija el estado peruano en materia educativa de acuerdo con las condiciones económicas, políticas, sociales de la nación y la legislación educativa que más convenga al país en general y a las regiones y localidades en particular. Los problemas con la ejecución de la política educativa del estado se presentan cuando cada gobierno de turno o cada ministro de educación da o quiere dar un nuevo enfoque a la política educativa sin haber obtenido o concluido todavía la ejecución de la política educativa anterior.

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concepto básicos de administración publica

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Glosario de Legislacin Educativa

Derecho: conjunto de normas obligatorias que regulan la vida social de los hombres buscando la realizacin de la justicia.

Estado: El estado es un ente social que se forma, cuando, en territorio determinado, se organiza un pueblo que se somete a la autoridad de un Gobierno

Ley: norma jurdica vlida elaborada, dictada y publicada por los rganos competentes del estado. Una ley es; imperativa porque deben de ser cumplidas, caso contrario uno puede ser objeto a una sancin sea administrativa o judicial; es obligatoria en cuanto se encuentre vigente y no sea derogada; es futura porque respeta los derechos adquiridos legtima y legalmente.

Legislacin educativa: conjunto de normas o disposiciones que regulan el funcionamiento del sistema educativo peruano.

Sistema educativo: conjunto de reglas, principios, que ordenadamente entre s tienen como objetivo mejorar la educacin en su conjunto.

Poltica educativa: es la orientacin que fija el estado peruano en materia educativa de acuerdo con las condiciones econmicas, polticas, sociales de la nacin y la legislacin educativa que ms convenga al pas en general y a las regiones y localidades en particular. Los problemas con la ejecucin de la poltica educativa del estado se presentan cuando cada gobierno de turno o cada ministro de educacin da o quiere dar un nuevo enfoque a la poltica educativa sin haber obtenido o concluido todava la ejecucin de la poltica educativa anterior.

Establecimiento Educativo: toda institucin de carcter estatal, privada o de economa solidaria organizada con el fin de prestar el servicio pblico educativo en los trminos fijados por esta ley. Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedaggica para ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educacin bsica. Un establecimiento educativo puede estar conformado por una o ms sedes educativas.

Establecimientos Educativos Oficiales: Son los establecimientos de propiedad del Estado y que son financiados con recursos pblicos. Dentro de los establecimientos educativos pblicos se consideran tambin aquellos financiados con recursos pblicos provenientes de entes estatales diferentes del Ministerio de Educacin como por ejemplo la Contralora General de la Repblica, el Ministerio de Hacienda, la Polica Nacional, la Armada, el Ejercito, y algunos establecimientos pblicos del orden nacional o universidades pblicas.

Establecimientos Educativos no Oficiales: Son los establecimientos de propiedad jurdica privada, financiados y administrados por personas naturales o jurdicas, comunidades religiosas, cooperativas, fundaciones, federaciones o corporaciones y cajas de compensacin. Segn lo establece la Constitucin Nacional, el gobierno no financia ni subvenciona instituciones educativas privadas aunque s regula y reglamenta la prestacin de su servicio.

Matricula: Nmero de estudiantes inscritos en un nivel educativo especfico.

DERECHO CONSTITUCIONAL Es una rama del Derecho poltico cuyo campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes pblicos, como las relaciones entre los poderes pblicos y los ciudadanos.

DERECHO PROCESAL El Derecho Procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organizacin y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuacin de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El Derecho Procesal se estructura en torno a tres conceptos bsicos: La jurisdiccin, la accin y el proceso. Jurisdiccin es la facultad y el deber que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisin.

DERECHO ADMINISTRATIVO El Derecho administrativo es el conjunto de normas jurdicas que regula la organizacin, funcionamiento y atribuciones de la Administracin pblica en sus relaciones con los particulares, y con otras Administraciones Pblicas. Establece los rganos e instituciones en que se estructura el Estado desde la administracin central, los rganos desconcentrados, descentralizados y autnomos, hasta todos los dems que reciben distintas denominaciones que denotan su separacin de una administracin central. El derecho administrativo tiene por sujetos a los ministerios, direcciones generales, organismos autnomos, empresas pblicas, Comunidades Autnomas, Provincias, Municipios y Cabildos.

DERECHO CIVIL El Derecho civil es el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones entre personas privadas, tanto naturales como jurdicas. Se puede definir Tambin como un conjunto de principios y normas que regula las relaciones ms generales y ordinarias de la vida, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho y miembro de una familia. en ocasiones se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas dentro de un Cdigo civil.

Despido Laboral: El despido es la accin a travs de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado.

Falta: na falta o contravencin, en Derecho penal, es una conducta antijurdica que pone en peligro algn bien jurdico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.

Amonestacin, en su sentido ms genrico, es una crtica hecha con la intencin de evitar que se repita un comportamiento indeseable. En los negocios, es la primera herramienta con la que cuenta una empresa para sancionar las faltas e incumplimientos leves o graves por parte de un trabajador.

La amonestacin verbal: es una sancin por falta leve con la que se advierte al trabajador de la posibilidad de ser sancionado ms gravemente si persiste en su conducta infractora.

La amonestacin por escrito: es una sancin por falta ms grave, que debe ser notificada expresando el serio descontento de la empresa y haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. A diferencia de la amonestacin verbal, que siempre se prescribe para las faltas leves, los convenios colectivos incluyen esta modalidad sancionadora simultneamente tanto para las faltas leves como graves.