GLOSARIO ADMINSITRATIVO

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1. Abuso de poder: Es cuando un funcionario público actúa en contra de un administrado efectuando actos para los cuales la ley no le faculta y le perjudica o cuando actúa sin tener competencia para hacerlo. 2. Acción procesal: Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir al órgano jurisdiccional para reclamar la satisfacción de una pretensión. 3. Actividad administrativa: Es la que desarrolla el presidente de la república como jefe y superior jerárquico de la administración pública a través de los ministros de Estado y demás órganos subordinados. 4. Actividad reglada: Esta actividad se rige bajo los términos imperativos de “debe” o “deberá” que enmarcan el límite de la actividad administrativa, no debiendo salirse esta de lo que la ley indica. 5. Acto administrativo: Es una declaración unilateral, concreta o general de voluntad, de un órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos directos, concretos o generales. 6. Acto jurídico: 7. Actos procesales: Por acto procesal se entiende al acto jurídico de las partes, los agentes de la jurisdicción y, aún, de los terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales. 8. Administración: Es toda actividad humana planificada y organizada para alcanzar determinados fines humanos. 9. Administración pública: Conjunto de órganos administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (bien común) a través de los servicios públicos. 10. Administrado: El administrado será el sujeto pasivo de la relación jurídico- administrativa, ya que estará sometido a la jurisdicción de una autoridad administrativa. 11. Amparo: Es un recurso que está a disposición de los administrados para proteger los derechos y libertades reconocidos por la constitución cuando estos están siendo violentados.

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Glosario para procesal administrativo

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Page 1: GLOSARIO ADMINSITRATIVO

1. Abuso de poder: Es cuando un funcionario público actúa en contra de un administrado efectuando actos para los cuales la ley no le faculta y le perjudica o cuando actúa sin tener competencia para hacerlo.

2. Acción procesal: Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir al órgano jurisdiccional para reclamar la satisfacción de una pretensión.

3. Actividad administrativa: Es la que desarrolla el presidente de la república como jefe y superior jerárquico de la administración pública a través de los ministros de Estado y demás órganos subordinados.

4. Actividad reglada: Esta actividad se rige bajo los términos imperativos de “debe” o “deberá” que enmarcan el límite de la actividad administrativa, no debiendo salirse esta de lo que la ley indica.

5. Acto administrativo: Es una declaración unilateral, concreta o general de voluntad, de un órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos directos, concretos o generales.

6. Acto jurídico: 7. Actos procesales: Por acto procesal se entiende al acto jurídico de las partes, los agentes de la jurisdicción y, aún, de los terceros ligados

al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales. 8. Administración: Es toda actividad humana planificada y organizada para alcanzar determinados fines humanos.9. Administración pública: Conjunto de órganos administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (bien común) a través

de los servicios públicos.10. Administrado: El administrado será el sujeto pasivo de la relación jurídico-administrativa, ya que estará sometido a la jurisdicción de una

autoridad administrativa. 11. Amparo: Es un recurso que está a disposición de los administrados para proteger los derechos y libertades reconocidos por la

constitución cuando estos están siendo violentados.12. Antejuicio: El antejuicio es una garantía constitucional, por lo tanto es un derecho, pero este derecho se limita hacia el cargo del

funcionario público, es decir, es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. 13. Autarquía administrativa: 14. Autonomía15. Autos: 16. Bien común: 17. Centralización: Consiste en ordenar los órganos de la administración Estatal, bajo un orden jerarquico rigido, siendo los órganos

subordinados quienes cumplen las ordenes emanadas del superior. 18. Circular: Se denomina circular a los avisos que se expiden del órgano superior a un órgano inferior con propósitos internos meramente

administrativos.

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19. Constitución: El conjunto de normas regulatorias de la estructura, el poder y sus funciones, la competencia y las atribuciones del Estado, así como los derechos que los particulares pueden hacer valer frente a él.

20. Contraloría general de cuentas: Es una institución técnica, descentralizada, con funciones de fiscalización de los ingresos, egresos y en general, de todo interés hacendario de los organismos del Estado y de cualquier contratista de obras públicas y de cualquier persona que por delegación del Estado, maneje fondos públicos.

21. Contrato administrativo: Es la declaración bilateral entre particulares, de forma individual o colectiva y la administración pública, en ejercicio de la función administrativa; en virtud de la cual se da satisfacción a un interés de naturaleza pública.

22. Control constitucional: Es el procedimiento mediante el cual la corte de constitucionalidad procede a la revisión de las normas ordinarias para velar que estas no contradigan la constitución, no obstante no solo se encarga de declarar la inconstitucionalidad de una norma, sino también la legalidad de la misma.

23. Control directo: Es el control que podrán ejercer los particulares a través de los recursos administrativos sobre el órgano jurisdiccional. 24. Control interno: Es el control que ejercerá el Ministro sobre las direcciones generales subordinadas a su ministerio. 25. Control judicial: Este control es ejercido por los tribunales, en específico el tribunal de lo contencioso administrativo. 26. Control parlamentario: Este control es ejercido por el Congreso de la República a través de la interpelación.27. Corte de constitucionalidad: Es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden

constitucional en Guatemala.28. Cosa juzgada: La cosa juzgada representará un caso que ya ha sido sometido a un procedimiento anterior en el cual se ha dictado una

sentencia firme, siendo esta ejecutada. Esto con el fin de que un mismo problema contenga una doble resolución. 29. Costumbre: La Costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con

el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.30. Decreto de emergencia: Son resoluciones del poder ejecutivo que van firmadas por el Presidente y refrendadas por un Ministro

(regularmente el del ramo a que se refiere la resolución), sin cuyo requisito carecen de validez. 31. Decreto ley: Son las disposiciones de carácter legislativo que, sin ser sometidas al órgano adecuado, se promulgan por el poder Ejecutivo,

en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada.32. Decretos: Son un conjunto de actos administrativos que poseen un contenido normativo-reglamentario, por lo que su rango es

jerárquicamente inferior a las leyes. 33. Demanda: Demanda es el acto por el que el actor o demandante solicita del órgano jurisdiccional frente al demandado una tutela

jurídica en forma de sentencia favorable, mediante un escrito en el que expone los antecedentes del hecho del caso y sus razonamientos jurídicos, con el que ordinariamente comienza el proceso.

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34. Derecho administrativo: Es el conjunto de Principios, instituciones y normas jurídicas de derecho público, que regula la organización y actividad de la administración pública, la relación que se da entre la administración y los particulares, las relaciones interorganicas y su control.

35. Derecho privado: Son el conjunto de ramas encargadas de regular las relaciones entre los particulares.36. Derecho procesal administrativo: Es una rama de las ciencias jurídicas a través de la cual se estudian las normas jurídicas que regulan el

desarrollo y eficacia del proceso de lo contencioso administrativo, como el mecanismo para la resolución de los conflictos que surjan entre la administración pública y los particulares.

37. Derecho público: Es una rama del derecho encargada de regular las relaciones entre los particulares y el Estado.38. Descentralización: Es el proceso mediante el cual el propio Estado transfiere parte de su capacidad de decisión a instancias menores de

su organización, ubicadas en diferentes partes del territorio nacional.39. Desconcentración: Transferencia de la titularidad y ejercicio de una determinada competencia de un órgano jerárquicamente superior a

uno inferior perteneciente a la misma Administración pública.40. Desviación de poder: Es cuando un funcionario público usa y ejercita la competencia administrativa de que goza con un fin distinto del

que le otorga la ley al funcionario.41. Dictamen: Es el estudio jurídico o técnico sobre un asunto determinado.42. Empleado público: Es el destinado por el gobierno para el servicio público de la nación, estando sujeto a los reglamentos de la

administración pública. 43. Excepción: Es la institución que concede al demandado el derecho de atacar la pretensión del actor principal, teniendo su réplica con el

derecho del demandante de defenderse. 44. Expediente administrativo: Es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedentes y fundamento a la

resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.45. Función administrativa: La función administrativa es la actividad que consiste en ejecutar, dirigir y servir, aplicando medios útiles para el

logro de los fines propuestos. 46. Funcionario público: Es aquella persona que trabaja en la administración pública por mandato constitucional o normativa de una ley

ordinaria. 47. Hecho administrativo: El hecho administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas,

ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos.48. Interpelación: Es la figura jurídico política, mediante la cual el parlamento controla los actos y las políticas administrativas de los

Ministros de Estado.

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49. Juicio de cuentas: El juicio de cuentas es un procedimiento Contencioso - Administrativo, pero que a diferencia de la generalidad de los procedimientos de esta naturaleza, se inicia por la Contraloría General de Cuentas.

50. Juicio económico coactivo: Es un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública.

51. Jurisdicción: La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

52. Jurisdicción administrativa: Es la que se ejerce a través de los órganos administrativos del estado, que aplican también normas generales a casos concretos, para satisfacer necesidades de seguridad o de bien común.

53. Justicia delegada: Únicamente existe en la Administración Pública francesa, y significa la potestad que la ley le otorgó a la propia administración para que impartiera justicia a nombre del pueblo francés, a través de un Tribunal Administrativo, que conoce las controversias derivadas de los conflictos administrativos que se dan dentro de la Administración Pública y los particulares.

54. Justicia retenida: En este sistema existe un Tribunal especial Contencioso Administrativo, adscrito al Organismo Judicial, al cual se le otorgan atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración pública.

55. Ley: La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente.56. Medios de impugnación: Medio concedido por la ley a las partes en un proceso, para solicitar del órgano jurisdiccional que dictó una

resolución de simple trámite y que no sea apelable, la deje sin efecto por causar un gravamen al litigante, y dicte la que corresponda al estado que guarde el proceso.

57. Organismo ejecutivo: Es el organismo que busca el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas del Gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada de un país.

58. Organismo judicial: Al Organismo Judicial le corresponde ejercer la función pública de administrar la justicia. Son los tribunales de justicia, principales órganos de este poder del Estado, los que tienen a su cargo, con exclusividad, la función judicial o jurisdiccional.

59. Organismo legislativo: El Organismo Legislativo o Congreso de la República está integrado por diputados electos popularmente. Le corresponde la potestad de legislar.

60. Órgano administrativo: Es una institución de derecho público que goza de competencia para ejercer una o varias funciones del cual dispone el Estado para manifestar su voluntad.

61. Partes procesales: Son personas (individuales o colectivas) capaces legalmente, que concurren a la substanciación de un proceso contencioso.

62. Pretensión procesal: Es la declaración de voluntad por medio de la cual se solicita la actuación del órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración.

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63. Principio de juridicidad: El administrador puede actuar sin ley basándose en la doctrina, siendo los principios generales del derecho administrativo su base.

64. Principio de legalidad: El administrador no puede actuar sin que haya una ley que previamente le haya otorgado competencia.65. Principios generales del derecho: Fuente principal, no escrita, del derecho administrativo, representada por normas de derecho

obligatorias para la administración y cuya existencia es afirmada jurisprudencialmente por el juez. Su respeto se impone a todas las autoridades administrativas, inclusive en las materias en que el gobierno está investido por la Constitución de un poder reglamentario autónomo no supeditado a la ley.

66. Procedimiento administrativo: definimos al procedimiento administrativo como la parte del derecho administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa.

67. Procedimiento de lesividad:68. Proceso administrativo69. Proceso contencioso administrativo70. Proceso de conocimiento71. Proceso de ejecución72. Procuraduría de derechos humanos73. Procuraduría general de la nación74. Recurso administrativo 75. Recurso de reposición76. Recurso de revocatoria77. Reglamento78. Relación funcional79. Remedios procesales80. Sentencia81. Servicio civil82. Servicio público 83. Silencio administrativo84. Sujetos procesales85. Tribunal de lo contencioso administrativo86. Vía administrativa87. Vía judicial